Viva la pepa

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En la conmemoración del Bicentenario de la Proclamación de la Constitución de 1812 recordamos que La Pepa

supuso un sueño de libertad  en el panorama de aquella época. Pero también rendimos homenaje a unos hombres que antepusieron los intereses de su patria a su propia vida. Ese es el mejor ejemplo que podemos sacar de esta Carta Magna  ¡Viva la Pepa!

Monumento a la Constitución de 1812 en Cádiz

Hace ahora 200 años la península estaba invadida por las tropas napoleónicas. El rey de España, Carlos IV, había permitido el paso de las tropas francesas por su territorio para invadir Portugal; pero, aprovechando la debilidad de los Borbones españoles, Napoleón prefirió ocupar también España, dando comienzo la «Guerra de la Independencia», que se prolongó desde 1808 hasta 1814.

Fusilamiento del 2 de mayo. Goya Lucha en Madrid contra el ejército francés

Tan sólo las ciudades de San Fernando y Cádiz lograron resistir la invasión y en ellas se gestó la que sería la primera Constitución Española, la Constitución de Cádiz de 1812, también conocida como La Pepa, por haber sido aprobada el día el 19 de marzo de 1812, festividad de San José.

Portada 1ª edición de la Constitución de 1812

Monumento a la Constitución de 1812, en Cádiz

Antes de esta Constitución había estado en vigor el Estatuto de Bayona, una especie de ley de leyes impuesta por Napoleón, emperador de Francia, que había hecho prisioneros al rey Carlos IV y a su hijo Fernando VII y había nombrado rey de España a su hermano José.

Napoleón Bonaparte

José Bonaparte Carlos IV Fernando VII

Previamente al Estatuto de Bayona habían estado vigentes las llamadas Leyes Fundamentales del Antiguo Régimen. Los reyes europeos habían ido aumentando su poder hasta llegar a ser monarcas absolutos, es decir, que reunían todo el poder en sus manos.

Familia de Carlos IV, obra de Goya

La Revolución francesa puso fin al Antiguo Régimen y tuvo, entre otras, las siguientes consecuencias: -Los derechos y privilegios de los señores feudales fueron anulados.

-Se dio un fuerte golpe a la monarquía absoluta-Surgió la creación de una República-Se difundió la declaración de los Derechos del hombre y los

Ciudadanos-La separación de la Iglesia y del Estado

-La burguesía (comerciantes, banqueros,…) amplió su influencia -Se difundieron ideas democráticas

Libertad, igualdad y fraternidad

Guillotina

Las Cortes habían abierto sus puertas el 24 de septiembre de 1810 en la ciudad de Cádiz, a donde habían huido las autoridades ante la presión de los ejércitos de Napoleón, que dominaban una parte muy considerable del territorio nacional. Allí se reunieron los diputados electos.

La primera Constitución auténtica, o el nacimiento del constitucionalismo, vino de la mano de la Constitución de 1812. Su aprobación supuso un cambio profundo en todos los sentidos.

Aprobación de la Constitución de 1812 en Cádiz

Las novedades aportadas por la constitución de 1812 supusieron una auténtica ruptura con toda etapa anterior:

- Soberanía Nacional: Por primera vez se defiende que la soberanía reside en la Nación. El poder casi divino de la vieja monarquía pasó a estar controlado y limitado por el pueblo.

- Separación de poderes, que antes se reunían en la persona del rey. - Se abolían muchos de los privilegios de la Corona, que debía someterse a la ley, instituyéndose el primer precedente de la monarquía constitucional en España.

La Constitución de Cádiz establecía además:- Un reparto más equitativo de la tierra- Plena libertad de industrias.-Los españoles dejaron de ser súbditos del rey para convertirse en ciudadanos libres, sujetos de derechos y obligaciones:

- Derecho a representación política, a elegir y ser elegido diputado. - Derecho a  voto, sufragio universal masculino indirecto -mayores de 25-. - Libertad de Expresión, Libertad de Prensa e Imprenta.

- Derecho a la integridad física. - Igualdad de las personas ante la ley.- Derecho a la inviolabilidad del domicilio y la privacidad

de la correspondencia.- Derecho a no ser juzgado por tribunales constituidos ad

hoc.

Juramento de los diputados

Los preparativos para el debate, aprobación y promulgación de aquella Constitución dieron comienzo el 24-09-1810, fecha en que las Cortes de Cádiz expidieron el Decreto I, que recoge la “exposición de motivos”, o sea, los principios y razones que servirían de guía para inspirar el texto o articulado.

Y este Decreto I fue obra de Diego Muñoz-Torrero y Ramírez-Moyano, un ilustre extremeño que fue una figura decisiva y el verdadero artífice o “padre” de aquella Carta Magna, sobre todo en lo que respecta a los conceptos que él elaboró e introdujo sobre “Soberanía nacional” y “Nación”. 

Cuando el 2 de mayo de 1808 el pueblo de Madrid se alzó contra la invasión francesa, Muñoz Torrero ya se dedicó a arengar a la población para que se sublevara contra los franceses y defendiera la independencia de la Patria. Clandestinamente organizó numerosos núcleos de resistencia y contribuyó a fundar las llamadas Juntas de Defensa. Más tarde, se presentó a Diputado a Cortes por Extremadura, ganando el escaño. Señalan las crónicas de la época que era un excelente orador, sus palabras, se dice, “eran más poderosas que mil bayonetas”.

Pronunció el discurso inaugural de aquellas Cortes el día 24 de septiembre de 1810, donde, entre otras muchas cosas, declaró: 1ª: La soberanía nacional reside en el pueblo. 2ª: Separación de poderes. 3ª: Abolición de la Inquisición. 4ª: Libertad de prensa. 5ª: Inviolabilidad de los diputados. Elaboró también el Título referente a los derechos individuales. Y fue el principal autor del título XII sobre la reforma eclesiástica y las relaciones con la Iglesia.

La Constitución de 1812 tuvo una corta vida, pues solamente estuvo vigente desde su promulgación hasta la vuelta de Fernando VII, que decretó la disolución de las Cortes, la derogación de la Constitución y la detención de los diputados liberales, comenzando un nuevo período absolutista que tanta sangre, arrestos, persecuciones, exilios y dolor causaría a un pueblo que pocos años antes había luchado contra los franceses por devolver la corona a Fernando VII, “el deseado”.

Entre estos personajes exiliados, se encuentra el sacerdote Muñoz Torrero, diputado y obispo electo de Guadix, Granada (fallecido en la prisión del Castillo de San Julián de la Barra, Lisboa, el 16 de marzo de 1829).

Pero aquella Constitución de 1812, contó también con otras

relevantes figuras extremeñas de reconocido prestigio. Es el caso de José

María Calatrava, eminente jurista de Mérida que fue Presidente del Gobierno

de España. Y, también, los diputados extremeños: Manuel Mateo Luján, de

Castuera, que con su importante intervención consiguió que el Decreto I,

elaborado por Muñoz Torrero, se impusiera sobre los demás. Los hermanos

José y Juan Álvarez Guerra, filósofo y Ministro de la Gobernación,

respectivamente, de Zafra. Antonio Oliveros, de Villanueva de la Serena;

Francisco Fernández Golfín, de Almendralejo; Manuel Mª Martínez de

Tejada, de Zafra. Juan Mª de Herrera y Álvaro Gómez Becerra, ambos de

Cáceres. Francisco Mª Riesco, de Llerena. Alonso Mª de la Vera y

Pantoja, militar. José Casquete de Prado, de Fuente de Cantos. Gabriel

Pulido Carvajal, de Bienvenida. El bibliotecario de aquellas Cortes,

Bartolomé José Gallardo, de Campanario. Y Manuel José Quintana, de

Cabeza del Buey, Vocal de la Junta Superior de Censura.

Cuando los absolutistas se impusieron y tanto la Constitución como las ideas liberales que defendía pasaron a ser subversivas. Ya dice una copla:

Por gritar una noche¡Viva la Pepa!,

me sacó la justiciacuatro pesetas.

Con el tiempo, “La Pepa” cambió de significado, quedando como una expresión que refleja despreocupación o desbarajuste. Por ejemplo: “Todo el trabajo por hacer y tú durmiendo. ¡Viva la Pepa!” Y ese cambio se explica por el sentido que el sector absolutista de la sociedad le daba, al asociarlo con libertinaje, revueltas, jaleo y desorden.