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Trujillo, 06 de Septiembre de 2021 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° -2021-GRLL-PRE VISTO: El Oficio N° 0097-2021- GRLL-GGR-GRI, Oficio N° 478- 2021- GRLL-GGR-GRP, Oficio N° 0096-2021- GRLL-GGR-GRI, Oficio N° 0054-2021- GRLL-GGR-GRCO, Oficio N° 0093-2021- GRLL-GGR-GRI, Informe N° 0029-2021- GRLL-GGR-GRI-SGOS, Informe N° 0033-2021- GRLL-GGR-GRI-SGOS-SRU, Oficio N° 0062-2021- GRLL-GGR-GRI, Informe N° 0021-2021- GRLL-GGR-GRI-SGOS, Informe 0032-2021- GRLL-GGR-GRI-SGOS-SRU, respecto a la DESIGNACION DE INSPECTORES PARA LA OBRA “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM EN EMP. PE 10A (AGALLPAMPA) CHINCHANGO - JULCÁN”, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de enero de 2020, se suscribió el Contrato N° 008-2020-GRLL-GRCO entre el Consorcio Julcán y el Gobierno Regional de La Libertad, para la contratación de la ejecución de la obra “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM EN EMP. PE 10A (AGALLPAMPA) CHINCHANGO - JULCÁN”, con un plazo para la elaboración del expediente técnico de 60 días calendarios y un plazo de ejecución de obra de 120 días calendarios; Que, la Gerencia Regional de Infraestructura gestiona la remisión del Oficio N° 957-2021-GRLL/GOB, de fecha 29.04.2021, de la Gobernación a través del solicita a la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – La Libertad, la reconsideración respecto al Financiamiento de Recursos Adicionales con ocasión de la Declaratoria del Estado de Emergencia a Nivel Nacional por COVID 19, para la ejecución de la Obra “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM, EMP PE 10 A (AGALLPAMPA CHINCHANGO JULCAN)”, conteniendo el Informe N° 030-2021-GRLL-GGR-GRI- SGO/JLTV/RCC del Ing. José Luis Tito Vera en calidad de profesional de la Sub Gerencia de Obras y Supervisión, y el pronunciamiento de la Gerencia Regional de Contrataciones mediante Oficio N° 543-23021-GRLL/GGR/GRCO; Que, mediante Oficio N° 187-2021-ARCC/DE-DIST, de fecha 16.06.2021, la Dirección de Intervenciones del Sector Transportes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, atendiendo el Oficio N° 0957-2021- GRLL/GOB remitido por el Gobierno Regional La Libertad solicitando reconsideración para el financiamiento de recursos adicionales con ocasión de declaratoria del estado de emergencia nacional por COVID-19 de la intervención “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM, EMP PE 10 A (AGALLPAMPA – CHINCHANGO JULCAN)”, remite el Informe N° 25-2021- ARCC/DE/DIST-YEQR del Especialista II en Inversión Pública ARCC-La Libertad, mediante el cual señala que la Entidad no presenta documentación adicional o complementaria para subsanar las observaciones contenidas en el Informe N° 07- 2021-ARCC/DE/DIST-YEQR, manteniéndose dichas observaciones por lo cual Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: KQAYTPJ

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Trujillo, 06 de Septiembre de 2021 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° -2021-GRLL-PRE

VISTO: El Oficio N° 0097-2021- GRLL-GGR-GRI, Oficio N° 478-

2021- GRLL-GGR-GRP, Oficio N° 0096-2021- GRLL-GGR-GRI, Oficio N° 0054-2021- GRLL-GGR-GRCO, Oficio N° 0093-2021- GRLL-GGR-GRI, Informe N° 0029-2021- GRLL-GGR-GRI-SGOS, Informe N° 0033-2021- GRLL-GGR-GRI-SGOS-SRU, Oficio N° 0062-2021- GRLL-GGR-GRI, Informe N° 0021-2021- GRLL-GGR-GRI-SGOS, Informe N° 0032-2021- GRLL-GGR-GRI-SGOS-SRU, respecto a la DESIGNACION DE INSPECTORES PARA LA OBRA “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM EN EMP. PE 10A (AGALLPAMPA) CHINCHANGO - JULCÁN”, y;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de enero de 2020, se suscribió el

Contrato N° 008-2020-GRLL-GRCO entre el Consorcio Julcán y el Gobierno Regional de La Libertad, para la contratación de la ejecución de la obra “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM EN EMP. PE 10A (AGALLPAMPA) CHINCHANGO - JULCÁN”, con un plazo para la elaboración del expediente técnico de 60 días calendarios y un plazo de ejecución de obra de 120 días calendarios;

Que, la Gerencia Regional de Infraestructura gestiona la

remisión del Oficio N° 957-2021-GRLL/GOB, de fecha 29.04.2021, de la Gobernación a través del solicita a la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – La Libertad, la reconsideración respecto al Financiamiento de Recursos Adicionales con ocasión de la Declaratoria del Estado de Emergencia a Nivel Nacional por COVID 19, para la ejecución de la Obra “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM, EMP PE 10 A (AGALLPAMPA – CHINCHANGO JULCAN)”, conteniendo el Informe N° 030-2021-GRLL-GGR-GRI-SGO/JLTV/RCC del Ing. José Luis Tito Vera en calidad de profesional de la Sub Gerencia de Obras y Supervisión, y el pronunciamiento de la Gerencia Regional de Contrataciones mediante Oficio N° 543-23021-GRLL/GGR/GRCO;

Que, mediante Oficio N° 187-2021-ARCC/DE-DIST, de

fecha 16.06.2021, la Dirección de Intervenciones del Sector Transportes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, atendiendo el Oficio N° 0957-2021-GRLL/GOB remitido por el Gobierno Regional La Libertad solicitando reconsideración para el financiamiento de recursos adicionales con ocasión de declaratoria del estado de emergencia nacional por COVID-19 de la intervención “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM, EMP PE 10 A (AGALLPAMPA – CHINCHANGO JULCAN)”, remite el Informe N° 25-2021-ARCC/DE/DIST-YEQR del Especialista II en Inversión Pública ARCC-La Libertad, mediante el cual señala que la Entidad no presenta documentación adicional o complementaria para subsanar las observaciones contenidas en el Informe N° 07-2021-ARCC/DE/DIST-YEQR, manteniéndose dichas observaciones por lo cual

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realizan la devolución en condición de no aceptada la reconsideración contenida en el Oficio N° 957-2021-GRLL/GOB;

Que, mediante Informe Nº 32-2021-GRLL-GGR-

GRI/SGOS-SPRU, de fecha 27 de agosto de 2021, suscrito por la Abg. Susana Rodríguez Ulloa, la misma que concluye: 1) Se solicitó a la Autoridad de Reconstrucción con Cambios, se autorice el mayor financiamiento originado por la aprobación de la solicitud excepcional de Ampliación de Plazo con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, siendo que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios ha devuelto el expediente remitido para su evaluación con observaciones que han sido revisadas y ratificadas en su cálculo por el área técnica, Sub Gerencia de Obras y Supervisión, retrasándose enormemente dicho trámite y generando el potencial riesgo que ésta solicitud no sea aprobada, lo cual de acuerdo a la normativa descrita en el numeral 2.4 del presente, genera la problemática de no posibilitar el cofinanciamiento de la ejecución de la Obra “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM, EMP PE 10 A (AGALLPAMPA – CHINCHANGO JULCAN). 2) La Supervisión de Obra resolvió contrato por incumplimiento de obligaciones contractuales por la no cancelación de la Valorización pendiente, situación que ha conllevado que no se cuente con Supervisión de Obra, por lo cual a fin de dar continuidad a la ejecución de la Obra y considerando el logro de la finalidad pública, dentro del criterio discrecional se consideró la designación de un Inspector de Obra, más sin embargo el carácter de especialización de la Rehabilitación del Camino Departamental, se genera la necesidad de designar un Equipo de Inspección, para lo cual se ha desplazado a la Sub Gerencia de Obras y Supervisión dos profesionales de la Sub Gerencia de Caminos, por lo cual se propone que el Equipo se encuentre conformado por el Ing. Víctor Manuel Cabanillas Arribasplata (Jefe de Equipo), Ing. Mario Roberto Olaya Reyes y el Ing. Segundo Eulogio Vílchez Paredes, los cuales han alcanzado su Curriculum Vitae, pero que de acuerdo a la revisión efectuada a los mismos que fuera contrastada con el Equipo Técnico propuesto por la Supervisión de Obra adjudicada y el requerimiento Técnico Mínimo aprobado en las Bases Integradas de la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra, es posible advertir que el personal propuesto no reúne los requisitos señalados, no contando la Entidad con otros profesionales de planta, siendo que a la fecha tampoco es posible contratar profesionales externos por las últimas disposiciones legales dispuestas que limitan la contratación de locadores de servicio, además que la condición contractual de los mismos limitan su responsabilidad. 3) A la fecha la Obra se encuentra suspendida, sin posibilidad de continuar su ejecución porque nuestra Entidad se ha ratificado en su solicitud de reconsideración para el financiamiento de recursos adicionales con ocasión de declaratoria del estado de emergencia nacional por COVID-19 de la intervención “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM, EMP PE 10 A (AGALLPAMPA – CHINCHANGO JULCAN)” y la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios, ha devuelto el expediente administrativo ratificándose en sus observaciones, que técnicamente no pueden ser resueltas, además que ya se acerca el período de lluvias de la zona lo cual imposibilitará reiniciar la Obra, lo cual generará que la obra no se ejecute y la población de la zona se vea gravemente afectada. 4) Existe la posibilidad que en aplicación del criterio discrecional que

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faculta a la Entidad adoptar acciones en beneficio del logro de la finalidad pública al margen de lo establecido en la normatividad de aplicación para la materia del presente, autorizándose constituir un Equipo de Inspectores, con el personal propuesto por esta Sub Gerencia, salvando la experiencia requerida en las bases Integradas del Proceso de Contratación y reemplazándola por la experiencia que dichos profesionales cuentan en el monitoreo y seguimiento de la ejecución de obras de índole vial que tienen en nuestra Entidad por cuanto se trata de profesionales con amplia experiencia en la Administración Pública;

Que, mediante Oficio N° 0062-2021- GRLL-GGR-GRI, de

fecha 27 de agosto de 2021, la Gerencia Regional de Infraestructura, traslada los informes N° 0021-2021- GRLL-GGR-GRI-SGOS y N° 0032-2021- GRLL-GGR-GRI-SGOS-SRU, para el pronunciamiento de reiniciar la obra, en análisis, y la Subgerencia de Obras y Supervisión, de fecha 27 de agosto de 2021, la Subgerencia de Obras y Supervisión alcanza el informe N° 0032-2021- GRLL-GGR-GRI-SGOS-SRU, en la cual emite pronunciamiento la Abg. Susana Rodríguez Ulloa;

Que, mediante Informe Nº 140-2021-GRLL-

GGR/GRCO/JDVF, de fecha 01 de setiembre de 2021, se solicita a la Gerencia Regional de Infraestructura, el informe de contar o no con presupuesto para la contratación del servicio de supervisión, además de emitir opinión respecto del pronunciamiento de la Subgerencia de Obras y Supervisión. Y solicitar a la Subgerencia de Obras y Supervisión, un informe complementario del análisis de los profesionales propuestos en el equipo de inspectores, referente a la experiencia en trabajos similares a lo señalado en las bases integradas, además de indicar el porcentaje de avance de la obra, que partidas faltan ejecutar, indicar el plazo restante de ejecución de la obra;

Que, mediante informe N° 0029-2021- GRLL-GGR-GRI-

SGOS, de fecha 02 de setiembre de 2021, el Subgerente de Obras y Supervisión, hace suyo el Informe Nº 33-2021-GRLL-GGR- GRI/SGOS-SPRU, de fecha 02 de setiembre de 2021, suscrito por la Abg. Susana Rodríguez Ulloa, en todos sus extremos a fin de continuar con la designación del equipo de supervisores mediante Acto Resolutivo del Titular de la Entidad y dar reinicio a la obra, en dicho informe la Abogada indica que, la propuesta efectuada por la Sub Gerencia de Obras y Supervisión para conformar el Equipo de Inspectores se tiene que conforme lo expuesto en el Informe N° 032-2021-GRLL-GGR-GRI/SGOS-SPRU de la suscrita, se propone a los siguientes profesionales: Ing. Víctor Manuel Cabanillas Arribasplata (Jefe de Equipo), Ing. Mario Roberto Olaya Reyes y el Ing. Segundo Eulogio Vílchez Paredes, los cuales son servidores que pertenecen a la Sub Gerencia de Obras y Supervisión, quienes debe indicarse no cuentan con los exactos requerimientos señalados para la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra: Supervisión de la Obra “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM, EMP PE 10 A (AGALLPAMPA – CHINCHANGO JULCAN)”, sin embargo son los servidores de la Entidad con la que se cuenta, por lo cual se haría necesario aplicar el criterio de discrecionalidad para salvar el requerimiento Técnico Mínimo de la propuesta técnica para la contratación señalada, a fin del logro de la finalidad pública, como es la ejecución de la Obra

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señalada, por cuanto la población beneficiaria del proyecto a ejecutarse se vería directamente afectada en sus intereses públicos, como son la adecuada reactivación económica (traslado de productos comerciales como los alimentos que son perecibles), el adecuado traslado de pacientes (bajo la difícil coyuntura del declarado estado de emergencia sanitario), entre otros, que conllevan a que la población más allá de la situación contractual suscitada en la ejecución de la Obra requieren que sus autoridades elegidas adopten decisiones que permitan la continuidad de ejecución de la rehabilitación de su obra vial en el marco de la satisfacción pública como principio rector de la administración pública. Así mismo, informa que se ha realizado la Contratación del Servicio de Consultoría para la Evaluación de Suelos y Pavimentos para el Equipo de Supervisores de la Obra “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM, EMP PE 10 A (AGALLPAMPA – CHINCHANGO JULCAN), DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, suscribiéndose el Contrato N°009-2021-GRLL/GRA-SGLSG) entre el Gobierno regional la Libertad y la Empresa GEOTECNICA & CONSTRUCCION SERVICIOS GENERALES SAC – GECONSAC, con lo cual se reforzaría el Equipo de Inspectores. Y concluye: 1) A la fecha la Obra “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM, EMP PE 10 A (AGALLPAMPA – CHINCHANGO JULCAN)” se encuentra suspendida, con el potencial riesgo que el contratista al no contar con la respectiva Supervisión de Obra o con la discrecionalidad de tener un Equipo de Inspectores que permita su continuidad en la ejecución, requiera la resolución de contrato, lo cual conllevaría a que la obra no se pueda ejecutar hasta volverse a licitar con las consecuencias sociales, económicas y de salud negativas para la sociedad que espera beneficiarse con la culminación de dicho proyecto. 2) En tal sentido, se hace necesario que los funcionarios conforme a las opiniones técnicas que se deriven, emitan su pronunciamiento bajo la potestad del criterio de discrecionalidad con la que cuenta la administración pública para apartarse de formalidades normativas que no contengan los supuestos como la situación que se presenta en la ejecución de la Obra;

Que, mediante Oficio N° 0097-2021- GRLL-GGR-GRI, de

fecha 03 de setiembre de 2021, la Gerencia Regional de Infraestructura, teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia Regional de Presupuesto solicita continuar con el trámite para la aprobación de la conformación del equipo de inspectores para la obra: “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM, EMP. PE 10 A (AGALLPAMPA -CHINCHANGO – JULCAN”;

Que, mediante Oficio N° 478-2021- GRLL-GGR-GRP, de

fecha 03 de setiembre de 2021, el Gerente Regional de Presupuesto, indica que, el inciso 1 del numeral 48.1 del Artículo 48 del Decreto Legislativo No 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto que, durante la ejecución presupuestaria, procede las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático, cuando: “Las Genéricas de Gasto pueden ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos, generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos estratégicos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del

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cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias”. El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, ha dispuesto que; “la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de el Plan son financiados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458….”. Por tanto la Gerencia Regional de Presupuesto, no es posible recomendar el financiamiento de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con recursos del GORE La Libertad, que no hayan sido transferidos para dicha finalidad, asimismo dada la magnitud del presupuesto que involucra la ejecución señalada en el documento de la Referencia, debe solicitarse a la Autoridad de Reconstrucción con Cambios el financiamiento correspondiente;

Que, la potestad discrecional, es la facultad de la

Administración Pública de elegir entre dos o más soluciones, válidas y legítimas todas ellas. No obstante, es fundamental que esta decisión esté adecuadamente razonada y fundamentada, para no incurrir en arbitrariedad. La potestad discrecional se rige por las siguientes reglas: 1) El resultado no se encuentra establecido en la Ley. 2) La Administración puede elegir entre dos o más soluciones, todas ellas válidas y justas. 3) Que la decisión sea discrecional no quiere decir que sea arbitraria. De hecho, las decisiones de las Administraciones Públicas nunca podrán ser arbitrarias. La decisión necesita estar motivada, de forma que esta se adecue al caso en concreto. Para ello, la Administración Pública deberá analizar el caso adecuadamente y tomar la decisión teniendo en cuenta sus características, fundamentando en las circunstancias concretas del caso la decisión que se adopte. En resumen, la discrecionalidad administrativa estará permitida cuando no se vulnere el principio de legalidad, es decir, cuando se respeten los límites generales que el Ordenamiento Jurídico impone a la actuación de la Administración Pública. Estos límites tienen que ver con la competencia del órgano en cuestión, el procedimiento adecuado que se ha de seguir para tomar la decisión administrativa o el respeto a los principios generales del Derecho. Las técnicas de control de la discrecionalidad administrativa tienen que ver con los elementos reglados, es decir, con aquellas cuestiones que el Ordenamiento Jurídica sí regula respecto de la Administración Pública y que se han de cumplir, aunque estemos ante un caso de discrecionalidad administrativa. La revisión jurisdiccional de los actos discrecionales viene impuesta por el principio según el cual la potestad de la Administración no es omnímoda, sino que está condicionada en todo caso por la norma general imperativa del cumplimiento de sus fines, al servicio del bien común y del ordenamiento jurídico. Por este motivo, el enjuiciamiento de los actos discrecionales no puede detenerse en cuestiones relativas a la competencia y procedimiento sino que ha de adentrarse en el fondo, penetrando en la forma de ejercitarse la discrecionalidad, a través del control de los hechos sobre los que se mueve, así como también sobre su uso proporcional y racional;

Que, la normativa de contratación pública ha superado

su característica formalista, puesto que la incorporación del Principio de Eficacia y Eficiencia permite a las entidades contratantes privilegiar el cumplimiento de los fines, metas y objetivos para la satisfacción del interés público por medio de la

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contratación de bienes, servicios y obras en la oportunidad debida, por encima del cumplimiento de procedimientos formales no esenciales. Este principio, al igual que los otros, está inspirados en el enfoque de la gestión por resultados a la que hace alusión el artículo 1 de la LCE. La LCE no cuenta con un Principio explícito de discrecionalidad. Sin embargo, el Principio de eficacia y eficiencia de forma implícita permite que las entidades contratantes puedan tomar decisiones destinadas a lograr el cumplimiento oportuno del procedimiento de selección y la ejecución del contrato;

Que, la Gerencia Regional de Contrataciones, a través

del Informe N° 142-2021-GRLL-GGR-GRCO/JDVF, de fecha 03 de setiembre de 2021, indica que, los documentos normativos emitidos por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, Ente rector de las Contrataciones públicas concordante con la Ley de Presupuesto del año fiscal 2021; indica que Cuando el valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), la Entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión de obra. Sin, embargo en base al criterio de discrecionalidad que se encuentra subsumidos en los principios de eficiencia y eficacia, que rige en las contrataciones públicas, e indica que, el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos” . En consecuencia, la falta de presupuesto para contratar un supervisor implica que la obra se encuentre suspendida, a la espera de mayores recursos de parte de la Autoridad para la reconstrucción con cambios, recursos que a la fecha vienen postergándose por exigencia formales que conllevan al Gobierno Regional de La Libertad, no poder cofinanciar dicho proyecto, tal como lo manifiesta el Gerente Regional de Presupuesto, no es posible recomendar el financiamiento de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con recursos del GORE La Libertad, que no hayan sido transferidos para dicha finalidad, asimismo dada la magnitud del presupuesto que involucra la ejecución señalada en el documento de la Referencia, debe solicitarse a la Autoridad de Reconstrucción con Cambios el financiamiento correspondiente incumplimiento de la finalidad pública. En tal sentido, corresponde a la entidad en aplicación de gestión por resultados, entendido como un enfoque de gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas del sector público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los resultados de su gestión. Se caracteriza por la adecuación flexible de los recursos, sistemas de gestión y estructura de responsabilidades, a un conjunto de resultados estratégicos precisos, definidos y dados a conocer con antelación, posibles de cumplir en un período establecido de tiempo, por tanto apartarse de lo establecido por la normativa de Contrataciones del Estado, la misma que obliga a la contratación de supervisor para obras mayores de S/ 4´3000,000.00, situación que pone en riesgo la ejecución de la obra, teniendo en consideración lo expresado por el área usuaria, que manifiestan que esta próximo la temporada de lluvias en la sierra liberteña, situación que conllevaría a no poder ejecutar las metas del proyecto, o en su defecto se incurriría en mayores gastos por

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cuanto la lluvia perjudicaría los trabajos realizados, sumado a ello la posibilidad que le asiste al Contratista ejecutor CONSORCIO JULCAN a solicitar la resolución del contrato por causas no atribuibles al contratista y esta reconoce al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectúa la resolución del contrato, corriendo riesgo en la culminación de la obra, que lesiona la maximización del valor de los recursos públicos que se inviertan, sin satisfacer las necesidades de la ciudadanía y al Estado en general, que consiste en brindar los servicios que le corresponde de manera oportuna y con la calidad esperada por la población. Y concluye opinando favorablemente para la designación de Inspectores para el reinicio de la obra: “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM, EMP. PE 10 A (AGALLPAMPA -CHINCHANGO – JULCAN”;

Con las visaciones de la Gerencia Regional de

Infraestructura, Gerencia Regional de Contrataciones, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27783 - “Ley de Bases de la Descentralización” y Ley N° 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, modificada por la Ley N° 27902;

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR al grupo de

inspectores: Ing. Víctor Manuel Cabanillas Arribasplata (Jefe de Equipo), Ing. Mario Roberto Olaya Reyes y el Ing. Segundo Eulogio Vílchez Paredes, para la ejecución de la obra: “REHABILITACIÓN DE CAMINO DEPARTAMENTAL 15.2 KM, EMP. PE 10 A (AGALLPAMPA -CHINCHANGO – JULCAN”, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE a la empresa

ejecutora de la obra, Gerencia Regional de Infraestructura y demás gerencias competentes del Gobierno Regional de La Libertad, para su conocimiento y demás fines.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR los actuados a la

Gerencia Regional de Contrataciones.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

Documento firmado digitalmente por MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL

PRESIDENCIA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

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