Vision del procedi ordinario

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Escuela Nacional de la Magistratura VISIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN LA LOPNNA Ponente: Abg. Annabella Franco Maldonado.

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VISIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO

CONTENCIOSO EN LA LOPNNA

Ponente: Abg. Annabella Franco Maldonado.

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Contenido:

- Demanda

- Procedencia de la audiencia preliminar

- Fase de mediación

- Fase de sustanciación: desarrollo

- Fase de juicio: trámites, sentencia

- Recursos

- Recorrido temporal del procedimiento contencioso

Procedimiento Contencioso en la Lopnna. Abg. Annabella Franco Maldonado. Mayo 2012

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- Constitución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

- Tipos de procedimientos judiciales

- Atribuciones

- Competencia por el territorio

- Principios procesales

- Materias

- Capacidad procesal del adolescente

- Audiencia: concepto. Preliminar y de juicio

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¿Para qué la reforma procesal?

1. Para ajustar la ley a las nuevas regulaciones constitucionales

2. Para introducir un conjunto de principios novedosos en materia procesal

3. Uniformidad de los procedimientos

4. Que las Jueces y Juezas asuman la justicia como un valor humano

5. Promover los medios alternativos de Resolución de Conflictos.

6. Redefinición de las funciones judiciales

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Principios procesales

8. Iniciativa y límites de la decisión

9. Dirección e impulso del proceso

por el juez o jueza

10. Primacía de la realidad

11. Libertad probatoria

12. Lealtad y probidad procesal

13. Notificación única

14. Defensa Técnica Gratuita

1. Oralidad

2. Inmediación

3. Concentración

4. Uniformidad

5. Medios Alternos de

Resolución de Conflictos

6. Publicidad

7. Simplificación

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Constitución del Tribunal de Protección

Circuitos judiciales: Arts. 269 CRBV y 174 y 175 LOPNNA

Primera instancia: fase de mediación

Jueces de mediación y sustanciación fase de sustanciación

fase de ejecución

Jueces de juicio fase de juicio

Segunda instancia:

Jueces superiores unipersonales fase de revisión

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Tipos de procedimientos judiciales

Art. 178 LOPNNA

Procedimiento de adopción fase administrativa

fase judicial

Procedimiento de jurisdicción voluntaria audiencia preliminar

Audiencia preliminar fase de mediación

Procedimiento fase de sustanciación

Audiencia de juicio

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Escuela Nacionalde la Magistratura Atribuciones y materias

Adopción

Artículo 178 LOPNNA

Se tramita a través del procedimiento especial

previsto en la LOPNNA

Asuntos previstos en los parágrafos 3ero y 5to del artículo 177

Deben aplicarse las regulaciones específicas

previstos en la LOPNNA para esos asuntos

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Artículo 178 LOPNNA

Atribuciones y materias

Asuntos de jurisdicción voluntaria

Se tramitan a través del procedimiento de

jurisdicción voluntaria aun cuando en

otras leyes tengan un procedimiento

especial

Asuntos y recursos de carácter contencioso

Se tramitan a través del procedimiento

contencioso (ordinario) aun cuando en

otras leyes tengan un procedimiento

especial

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Escuela Nacionalde la Magistratura Competencia por el territorio

Art. 453 LOPNNA

1. Regla: para los asuntos previstos en el art. 177

2. Excepción: casos de divorcio juez del último domicilio conyugal.

juez de la residencia

habitual del niño, niña

o adolescente.

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Capacidad procesal de los adolescentes

1. Plena capacidad en todos los procesos para ejercer las acciones en defensa

de los derechos e intereses, en los cuales la ley les reconoce capacidad de

ejercicio.

2. Realizar de formaa personal y directa actos procesales válidos, incluyendo el

otorgamiento del mandato para su representación judicial.

3. En aquellos procesos iniciados por los adolescentes, sus padres, madres,

representantes o responsables pueden intervenir como terceros interesados.

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Procedimiento ordinario

Se desarrolla en

dos audiencias:

Art. 454 LOPNNA

Audiencia preliminar

Audiencia de juicio

fase de mediación

fase de sustanciación

única

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Procedimiento ordinario

Demanda

Art 456

Oral

Escrita

Narrativa resumida

Números telefónicos

Correo electrónico

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Procedimiento ordinario

Admisión de la Demanda

Corrección de oficio

• Despacho saneador

• Auto motivado

• Plazo: no mayor de 5

días

Procedencia de la audiencia preliminar

•Notificación

• Diligencias (A petición de parte

y oficio) preliminares

• Medidas preventivas

• Decretos de sustanciación

• Notificación del Fiscal Art 463

Oportunidad de la audiencia preliminar de la Fase de Mediación

No menor de 5 días

No mayor de 10 días

• La naturaleza no lo permita

• Prohibición de ley asuntos

art. 471.

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Procedimiento ordinario

Tipos de Notificación•Notificación por Boleta• Notificación electrónica•Notificación por fijación de cartel y por correo.• Notificación por publicación de Cartel o edicto.•Notificación Presunta.

Notificación del demandado para la

comparecencia

Dentro de los 2 días ss. a la constancia en autos de la notificación, el juez fijará el día y hora de la audiencia preliminarNo menor: 5 díasNo mayor: 10 días

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Escuela Nacionalde la Magistratura Audiencia preliminar:

fase de mediación, características

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•Privada a puerta cerrada• Asistencia obligatoria de las partes• Entrevista conjunta o separada con partes o abogados• Oír la opinión del niño• Equipo Multidisciplinario• Duración: un mes (días continuos art. 455 “a”)

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Escuela Nacionalde la Magistratura Audiencia preliminar:

fase de mediación art.

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•El Juez debe explicar alas partes en que consiste la mediación. •El juez tiene la mayor autonomía, debiendo actuar con imparcialidad y confidencialidad. •Pudiendo concluir con acuerdos parciales o totales.•Dejándose constancia por auto expreso de la terminación de la fase. • Improcedencia de la Fase de mediación.

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Audiencia preliminar:fase de mediación, efectos

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Incomparecencia del demandante: desistimiento, extinción de la instancia

Incomparecencia del demandado: admisión de los hechos, con excepciones

Sentencia de la S.C.S del Tribunal Supremo de Justicia.

Conclusión sin mediación:

• Inicio de la fase de Sustanciación. Por auto expreso

• 10 días

• Demandante consigna su escrito de pruebas• Demandada consigna la contestación y su escrito de pruebas

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Escuela Nacionalde la Magistratura Audiencia preliminar:

fase de sustanciación: dos etapas

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ETAPA DE CORRECCIÓN O DEPURACIÓN: •Pública• El Juez debe explicar la finalidad de la misma.• El Juez oirá las intervenciones de las partes, permitiendo el debate entre ellas.

• Las intervenciones versarán sobre las cuestiones formales y las situaciones o vicios que pudieran existir

• El Juez debe ordenar las correcciones, los ajustes y proveimientos necesarios

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Escuela Nacionalde la Magistratura Audiencia preliminar:

fase de sustanciación: dos etapas

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ETAPA DE PREPARACIÓN DE LAS PRUEBAS:

• El Juez revisa con las partes los medios de pruebas

• El Juez decide cuáles medios de pruebas deben ser materializados para demostrar los alegatos, verificando la idoneidad cualitativa y cuantitativa

• El Juez ordena la preparación de las pruebas que se requiere materializar, convocando a las partes para los actos

•Duración tres meses

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Escuela Nacionalde la Magistratura Audiencia preliminar:

fase de sustanciación, efectos

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Incomparecencia del demandante “Y” del demandado:

Terminación del proceso

Incomparecencia del demandante “O” del demandado:

Continua la audiencia hasta cumplir con su finalidad

Conclusión:

Remisión del expediente y la grabación al juez de juicio

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Audiencia de juicio:

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Recepción del caso

Plazo: no menor de 10 ni mayor de

20 días

Audiencia de juicio: día y hora

Incomparecencia: 1 parte: audiencia sigue2 partes: nueva fecha

Comparecen ambas partes

• Conclusiones

• Evacuación de pruebas

• Alegatos en forma oral

5 días, reproducción del fallo

Diferimiento: 5 días• Complejidad• Causas ajenas• Fuerza mayor

Sentencia: dispositivo oral

60 min.

Reproducción audiovisual

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Procedimiento ordinario: sentencia

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•Concluidas las actividades procesales el juez se debe retirar de la audiencia por un tiempo que no debe exceder de 60 minutos.

• Las partes deben permanecer en la sala de audiencias.

• El juez debe pronunciar su sentencia oralmente, expresando el dispositivo de fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho. Lo reducirá en forma escrita

• Si el juez no decide la causa inmediatamente, después de concluido el debate oral, éste deberá repetirse de nuevo, para lo cual se fijará nueva oportunidad.

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Escuela Nacionalde la Magistratura Procedimiento ordinario: sentencia

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El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente; pero contendrá:

• La identificación de las partes y sus apoderados.

• Los motivos de hecho y derecho de la decisión.

• La determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga su decisión. Se puede

ordenar experticia complementaria.

• Constituye causal de destitución el hecho de que el juez o jueza no decida la causa

dentro de la oportunidad establecida en esta Ley.

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Procedimiento ordinario: recursos

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•Apelación: art. 488

• Recurso de casación: art. 489

• Recurso de hecho: art. 489-C

• Recurso de control de la legalidad: art. 490 • Recurso de interpretación: art. 491

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Recorrido Procedimiento ordinarioREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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Demanda (oral u escrita)

Art.456 Loppna

Admisión Notificacion.

Art.457 Lopnna

Audiencia Preliminar (art.468)

Audiencia Preliminar Fase de Sustanciación. Lapso no menor de 15 días ni mayor de 20. Tres meses de duración (art 475 Lopnna)

Concluye con acuerdo Total o

Parcial

Homologación y Ejecución

No Hubo acuerdo,

Pronunciamiento

Audiencia preliminar de sustanciación

(art 475 Lopnna)

Escritos de Pruebas y

Contestación. (art 474 Lopnna)

Audiencia de Juicio. Fijándose en un lapso no menor de 10 ni mayor de 20 días. (art483 Lopnna)

SENTENCIA (art.485 Lopnna)

APELACION(5 dias )

(art 488 Lopnna)

Definitivamente Firme

(Ejecución)

Juez SuperiorAdmisión el día siguiente (art 488 Lopnna)

Fijación de la Audiencia al quinto día siguiente dentro de un lapso no menor de 10 ni mayor de 15 días. (art 488-A)

Sentencia (art.488 D)

Anuncio del Recurso, dentro de los 5 días

siguientes a la publicación. (art 489-B)

Notificación al Ministerio Publico (art. 463 Lopnna)

Audiencia PrelimarFase de Mediación. Lapso no menor de 05 días ni mayor de 10. Un mes de duración (art 469 Lopnna)