Violencia institucional contra pueblos y comunidades indígenas

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  • 8/18/2019 Violencia institucional contra pueblos y comunidades indígenas

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    Violencia institucional contra pueblos y comunidades indígenas

    Brian Axel Grosvenor Rodríguez

     ABSTRACT.

    La violencia institucional representa la falta de prestación eficaz de los servicios de

    las instituciones públicas, se dice que son los actos u omisiones de las y los

    servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan

    como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos

    humanos de los ciudadanos, así como su acceso al disfrute de políticas públicas

    destinadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar los diferentes tipos deviolencia. esto resulta violatoria de los derechos humanos, principalmente

    cuando sucede por discriminación racial o de etnias.

    Los diferentes funcionarios públicos al servicio del !stado han demostrado su falta

    de sensibilidad y desconocimiento de los derechos humanos, ejemplo de ellos y

    como fundamento para la presente investigación veremos las actualidades del

    tema que consisten en noticias recabadas de periódicos"

    #eliciano $íaz, un ni%o chiapaneco de 1& a%os de edad de origen tzotzil que

    vendía dulces para comprar sus útiles escolares, fue humillado por un funcionario

    de fiscalización del municipio de 'entro, (abasco, quien lo obligó a tirar su

    mercancía. !l caso de )*anuelito+, como fue llamado el menor de edad en redes

    sociales, fue difundido a travs de un video en ou(ube, el cual despertó la

    indignación de usuarios, lo cual llamó la atención de servidores públicos de todos

    los niveles.

    La -residencia *unicipal de 'entro reprobó los hechos la -rocuraduría de

    /usticia de (abasco detuvo a una funcionaria por su probable responsabilidad el

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    gobierno estatal le ofreció una beca, y hasta la primera dama, nglica 2ivera, le

    ofreció apoyo para que su familia instalara una papelería.

     dem3s, las comisiones nacional y estatal de los $erechos 4umanos iniciaron

    quejas de oficio.

    !l director ejecutivo del #ondo de las 5aciones 6nidas para la 7nfancia 86nicef9 de

    !spa%a, #rancisco /avier *artos *ota, declaró que el caso de )*anuelito+ refleja

    un problema m3s amplio de desatención a la infancia me:icana. 8;ase noticia en

    los ane:os de la investigación9

    2osa *aría -rez )contar con un traductor es un derecho inscrito en el inciso ;777 del rtículo 0

    de la 'onstitución federal+. -ara este efecto, no importa que el implicado hable

    bien el espa%ol, pues si su lengua materna es indígena puede pedir la persona

    que le traduzca y, la autoridad tiene la obligación de proporcionarlo. sí, la juez,

    violó este mandato constitucional, lo que es un delito. ?currió adem3s que la jueza

    obligó a la indígena chontal, a declarar en las diligencias del e:pediente @A0B0&1@

    en espa%ol, hasta que el abogado solicitó el apoyo de un traductor particular para

    concluir las declaraciones.

    -or un lado, el padre del menor aceptó que el ni%o es producto de su relación con

    2osa *aría -rez y que desea registrarlo con sus apellidos, la jueza determinó

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    improcedente la petición de alimentos para el ni%o y la madre. 8;ase noticia en

    los ane:os de la investigación9

     l respecto, en el 3mbito internacional, se encuentran presentes diversos

    instrumentos normativos que protegen a los pueblos indígenas y que nos servir3n

    de fundamento para los propósitos de la presente investigación....

    La convención mericana sobre $erechos 4umanos, suscrita en la ciudad

    de =an /os, 'osta 2ica en fecha 00 días del mes de noviembre del a%o 1DED y

    ratificada por *:ico en fecha 1F días del mes de diciembre del a%o 1DF&,

    public3ndose en el $iario ?ficial de la #ederación, en fecha G días del mes demayo del a%o 1DF1 en su rtículo F, fracción 1 establece > ) Toda persona tiene

    derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por 

    un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con

    anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualuier acusación penal !ormulada

    contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden ci"il,

    laboral, !iscal o de cualuier otro car#cter . ), en su rtículo F, fracción 0, inciso

    establece > )derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o

    int$rprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal ) y en su

     rtículo 0@ establece > )Todas las personas son iguales ante la ley. %n

    consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley .+

    (oda persona tiene que ser tratada de igual forma ante la ley y no solamente en

    caso de ser la parte demandante sino tambin siendo la parte demandada y se

    debe de hacer todo lo posible para que haya igualdad de oportunidades para

    poder demostrar la culpabilidad o inocencia de las partes en la demanda, esto

    incluye en dar todas las facilidades que se requieren para conocer la demanda

    sino se conoce el idioma el !stado debe de garantizar un traductor para que haya

    esa igualdad de oportunidades. !sto ha acarreado discriminación en contra de los

    indígenas ya que algunos apenas hablan el idioma preponderante en los !stados

    o lo desconocen totalmente.

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    7gualmente, el $ecreto promulgatorio del convenio 1ED sobre pueblos

    indígenas y tribales en países independientes, suscrito en la ciudad de )1. &os gobiernos deber#n asumir la responsabilidad de desarrollar,

    con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y 

    sistem#tica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el 

    respeto de su integridad.+ , en su rtículo 0 fracción establece > ) '. %sta acción

    deber# incluir medidas( a ) ue aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar,

    en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades ue la legislación nacional 

    otorga a los dem#s miembros de la población ) y en su rtículo C establece > )&os

     pueblos indígenas y tribales deber#n gozar plenamente de los derechos humanos

    y libertades !undamentales, sin obst#culos ni discriminación. &as disposiciones de

    este Con"enio se aplicar#n sin discriminación a los hombres y mujeres de esos

     pueblos.+. Los pueblos indígenas y tribales y sus habitantes, tienen los mismos

    derechos que el resto de la población establecida en el !stado y el mismo est3

    obligado de obtener dicha igualdad y hacer valer los derechos humanos que como

    ciudadano se merecen sin discriminar y sin obst3culos por su raza o se:o u otra y

    se debe de garantizar su integridad.

    ?tro instrumento normativo trascendente es el -acto internacional de derechos

    económicos, sociales y culturales, suscrito en la ciudad de 5ueva orH, !.6. en

    fecha1D días del mes de diciembre del a%o 1DGE y ratificada por *:ico en fecha

    1F días del mes de diciembre del a%o 1DF&, public3ndose en el $iario ?ficial de la

    #ederación en fecha 10 días del mes de mayo del a%os 1DF1, que en su rtículo 0

    fracción 0 establece > ) &os %stados *artes en el presente pacto se comprometen

    a garantizar el ejercicio de los derechos ue en $l se enuncian, sin discriminación

    alguna por moti"os de raza, color, se+o, idioma, religión, opinión política o de otra

    índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualuier otra

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    condición social. + en su rtículo 1& fracción 1 establece > ). Se debe conceder a

    la !amilia, ue es el elemento natural y !undamental de la sociedad, la m#s amplia

     protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras

    sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. %l matrimonio

    debe contraerse con el libre consentimiento de los !uturos cónyuges. + y en su

     rtículo 1A fracción 0 establece> )%ntre las medidas ue los %stados *artes en el 

     presente *acto deber#n adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho,

    !igurar#n las necesarias para la conser"ación, el desarrollo y la di!usión de la

    ciencia y de la cultura). 'onforme a lo descrito, los !stados tienen el deber de

    garantizar los derechos de esta prerrogativa sin distinción alguna y se debe de

    conceder a la familia la m3s amplia protección y asistencia posible se debe de

    asegurar la conservación de la ciencia y la cultura en sus habitantes.

    La convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de

    discriminación racial, suscrita en la ciudad de 5ueva orH, !.6. en fecha G días

    del mes de marzo del a%o 1DEE y ratificada por *:ico en fecha E días del mes de

    diciembre del a%o 1DEC, public3ndose en el $iario ?ficial de la #ederación en

    fecha 0G días del mes de mayo del a%o 1DG@ en su rtículo 0 fracción 1 apartado

    d establece > )Cada %stado parte prohibir# y har# cesar, por todos los medios

    apropiados, incluso, si lo e+igieren las circunstancias, medidas legislati"as, la

    discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones  +, y en su

     rtículo A fracción b establece > )%l derecho a la seguridad personal y a la

     protección del %stado contra todo acto de "iolencia o atentado contra la integridad 

     personal cometido por !uncionarios p-blicos o por cualuier indi"iduo, grupo o

    institución). Iueda claro entones, que discriminación racial se encuentra

    prohibida en los !stados parte de la ?56, y estos tienen el deber de hacer cesar 

    cualquier ley que promueva el hecho, garantizando la seguridad personal y a la

    protección del !stado o de sus funcionarios públicos, grupos o instituciones a toda

    la población, con nfasis en los grupos que por sus características se encuentran

    en estado de vulnerabilidad.

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    !n nuestra la nación me:icana se encuentran diversos instrumentos normativos

    como lo son las diferentes leyes que protegen la gran pluralidad de etnias en el

    territorio, sus lenguas, usos y dem3s costumbres.

    !l principal y primer argumento para velar los derechos humanos es la

    'onstitución política de los !stados 6nidos *e:icanos, suscrita en la 'iudad de

    =antiago de Iuertaro, Iuertaro en fecha 1 día del mes de diciembre de 1D1E,

    public3ndose en el $iario ?ficial de la #ederación en fecha A días del mes de

    febrero del a%o 1D1G en su rtículo 0 7nciso fracción F establece> ) Acceder 

     plenamente a la jurisdicción del %stado. *ara garantizar ese derecho, en todos los

     juicios y procedimientos en ue sean parte, indi"idual o colecti"amente, se

    deber#n tomar en cuenta sus costumbres y especi!icidades culturales respetando

    los preceptos de esta Constitución. &os indígenas tienen en todo tiempo el 

    derecho a ser asistidos por int$rpretes y de!ensores ue tengan conocimiento de

    su lengua y cultura./ en su rtículo 0 7nciso J 0&a 1ederación, los %stados y los

    2unicipios, para promo"er la igualdad de oportunidades de los indígenas y 

    eliminar cualuier pr#ctica discriminatoria, establecer#n las instituciones y 

    determinar#n las políticas necesarias para garantizar la "igencia de los derechos

    de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales

    deber#n ser dise3adas y operadas conjuntamente con ellos./ 

    !l estado me:icano debe de garantizar las mismas oportunidades para defenderse

    a todos los individuos en el territorio nacional mediante la asistencia de intrpretes

    y defensores que tengan el conocimiento de la lengua, cultura y costumbres del

    individuo ya que es un derecho

    a propiamente en la materia, la Ley general de derechos lingKísticos de los

    pueblos indígenas, suscrita en la 'iudad de *:ico, $istrito #ederal en fecha 1&

    días del mes de marzo de 0&&C, public3ndose en el $iario ?ficial de la #ederación

    en fecha 1C días del mes de marzo del a%o 0&&C en su rtículo G y su fracción

    establece > 0&as lenguas indígenas ser#n "#lidas, al igual ue el espa3ol, para

    cualuier asunto o tr#mite de car#cter p-blico, así como para acceder plenamente

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    a la gestión, ser"icios e in!ormación p-blica. Al %stado corresponde garantizar el 

    ejercicio de los derechos pre"istos en este artículo, con!orme a lo siguiente(

    a).4 %n el 5istrito 1ederal y las dem#s entidades !ederati"as con municipios o

    comunidades ue hablen lenguas indígenas, los 6obiernos correspondientes, en

    consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinar#n

    cu#les de sus dependencias administrati"as adoptar#n e instrumentar#n las

    medidas para ue las instancias reueridas puedan atender y resol"er los asuntos

    ue se les planteen en lenguas indígenas, en su rtículo F establece> 07inguna

     persona podr# ser sujeto a cualuier tipo de discriminación a causa o en "irtud de

    la lengua ue hable./, en su rtículo D establece> 0%s derecho de todo me+icano

    comunicarse en la lengua de la ue sea hablante, sin restricciones en el #mbito

     p-blico o pri"ado, en !orma oral o escrita, en todas sus acti"idades sociales,

    económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesuiera otras/  y en su rtículo

    1& establece > 0%l %stado garantizar# el derecho de los pueblos y comunidades

    indígenas el acceso a la jurisdicción del %stado en la lengua indígena nacional de

    ue sean hablantes. *ara garantizar ese derecho, en todos los juicios y 

     procedimientos en ue sean parte, indi"idual o colecti"amente, se deber#n tomar 

    en cuenta sus costumbres y especi!icidades culturales respetando los preceptos

    de la Constitución *olítica de los %stados 8nidos 2e+icanos.

    &as autoridades !ederales responsables de la procuración y administración de

     justicia, incluyendo las agrarias y laborales, pro"eer#n lo necesario a e!ecto de

    ue en los juicios ue realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en

    todo tiempo, por int$rpretes y de!ensores ue tengan conocimiento de su lengua

    indígena y cultura/. -or lo tanto la discriminación por la lengua que un individuo o

    comunidad utilice para comunicarse es algo que est3 prohibido en todos los

    3mbitos de gobierno en la nación y es derecho de todo me:icano comunicarse en

    su lengua materna o de la que se hablante sin restricciones en el 3mbito público o

    privado. !s obligación del estado garantizar lo anterior mencionado durante los

     juicios y procedimientos debe de tomar en cuenta las costumbres y dem3s

    especificaciones culturales del individuo o comunidad de origen indígena.

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    !n cuanto a la actitud que incide en la eficiente prestación de los servicios para los

    pueblos indígenas, encontramos fundamento en la Ley federal para prevenir y

    eliminar la discriminación, suscrita en la 'iudad de *:ico, $istrito #ederal en

    fecha 1& días del mes de junio del a%o 0&&C, public3ndose en el $iario ?ficial de

    la #ederación  en fecha 11 días del mes de junio del a%o 0&&C en su rtículo D

    fracción 10 establece > 09mpedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y 

    "encidos, a la de!ensa o asistencia: y a la asistencia de personas int$rpretes o

    traductoras en los procedimientos administrati"os o judiciales, de con!ormidad con

    las normas aplicables: así como el derecho de las ni3as y ni3os a ser 

    escuchados:/ , y su fracción 0A 0Restringir o limitar el uso de su lengua, usos,

    costumbres y cultura, en acti"idades p-blicas o pri"adas, en t$rminos de las

    disposiciones aplicables/ 2estringir en todas sus formas el derecho a la defensa oasistencia necesaria para poder oír y ser oídos en el idioma que dominemos es

    una prohibición en esta ley aplicable a cualquier persona dentro del territorio de la

    nación así como tambin restringir el uso de su lengua, forzando a usar otro que

    no domine o desconozca.

    !n el !stado de (abasco la 'onstitución -olítica de $el !stado Libre =oberano

    $e (abasco, suscrita en la 'iudad de ;illahermosa, (abasco en fecha A días del

    mes de febrero de 1D1D, public3ndose en el -eriódico ?ficial en fecha A días del

    mes de abril del a%o 1D1D en su rtículo 0 establece> 0%l %stado de Tabasco,

    reconoce e+presamente en t$rminos del artículo ' de la Constitución *olítica de

    los %stados 8nidos 2e+icanos, ue como parte de la 7ación 2e+icana tiene una

    composición pluricultural, sustentada en la di"ersidad de pueblos y comunidades

    indígenas ue se encuentran asentados y con"i"en en su territorio Tambi$n se

    les reconoce su derecho a tener acceso pleno a la jurisdicción del %stado, por lo

    ue en todo procedimiento y juicio en ue una de las partes o ambas sean una

    comunidad o un indígena, las autoridades respecti"as deber#n considerar sus

    costumbres y especi!icidades culturales. %n consecuencia, tienen en todo tiempo

    el derecho a ser asistidos por int$rpretes y de!ensores ue tengan conocimiento

    en su lengua, dialecto y cultura... %l %stado y los municipios establecer#n la

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    institución y determinar#n las políticas necesarias para garantizar la "igencia de

    los derechos de los indígenas, en los t$rminos de las disposiciones ue pre"ean

    las leyes aplicables./, en su rtículo 0 fracción 0 0&os habitantes del %stado tienen

    iguales derechos y obligaciones, en los t$rminos de esta Constitución.

    ;ueda prohibida en el %stado, toda !orma de discriminación moti"ada por origen

    $tnico o nacional, el g$nero, la edad, la lengua o idioma, se+o, religión, costumbre,

    opiniones, pre!erencias, condición social, salud, estado ci"il o cualuier otra ue

    atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los

    derechos y las libertades de las personas.

    %l %stado garantizar# a toda persona los derechos !undamentales ue en materia

    de justicia reconoce la Constitución *olítica de los %stados 8nidos 2e+icanos/ 

    -ara regular localmente los derechos de los indígenas e:iste la ley de $erechos y

    'ultura 7ndígena del !stado de (abasco suscrita en !stado de (abasco en fecha C

    días del mes de abril del a%o 0&&D, public3ndose en el -eriódico oficial del !stado

    de (abasco en fecha 0A días del mes de abril del a%o 0&&D en su rtículo 1E

    establece> 0&os pueblos indígenas y sus comunidades tienen derecho a ue sus

    lenguas maternas sean preser"adas: por lo ue las instituciones p-blicas

    correspondientes respetar#n y promo"er#n sus usos, impartiendo su ense3anza

    en las escuelas de educación p-blica, en auellas zonas geogr#!icas de la

    %ntidad, con población preponderantemente indígena./ , en su rtículo 1D

    establece> 0&as autoridades estatales y municipales, en el ejercicio de sus

    atribuciones, así como los particulares, respetar#n íntegramente la dignidad y 

    derechos indi"iduales y sociales de los indígenas./  y en su rtículo CG establece >

    0A !in de !ortalecer y consolidar la identidad cultural de las comunidades indígenas,

    el %stado y los municipios proteger#n y !omentar#n la preser"ación, pr#ctica y 

    desarrollo de sus lenguas, sus costumbres y tradiciones/ . Los pueblos indígenas y

    sus comunidades tienen derecho a que sus lenguas maternas, costumbres y

    dem3s tradiciones sean preservadas, respetadas y promovidas por el !stado

    respetando sus derechos como ciudadanos y como indígenas plenamente

    reconocidos en la constituciones, tanto, federal como local.

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     l respecto, e:isten un par de jurisprudencias que sirven como un antecedentes

    de las violaciones hacia los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes

    que nos servir3n como antecedentes para esta investigación"

    poca> $cima poca2egistro> 0&&GAAF7nstancia> -rimera =ala(ipo de (esis> islada#uente> 'onstitucional, 'ivil(esis> 1a. '''MMM7B0&1@ 81&a.9-3gina> E&D

    -!2=?5= 75$N

    !l derecho de las personas indígenas a acceder plenamente a la jurisdicción del

    !stado consiste en que en todo tipo de juicio o procedimiento en el que sean

    parte, individual o colectivamente, deben tomarse en cuenta sus costumbres y

    especificidades culturales, así como que en todo tiempo sean asistidas por 

    intrpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. hora

    bien, a fin de determinar cu3ndo una vulneración a estas prerrogativas

    constitucionales tiene la fuerza suficiente para reponer un procedimiento civil, esta

    -rimera =ala estima que no es posible fijar una regla a priori, toda vez que dicha

    consecuencia jurídica debe estar estrechamente vinculada con el grado de

    afectación real al derecho de defensa adecuada de la persona indígena durante

    un proceso específico. -or ende, la orden judicial consistente en la reposición del

    procedimiento debe basarse en dos ejes fundamentales> a9 el momento procesal

    en el que la persona adujo su condición de indígena, de tal forma que cobrar3 m3s

    fuerza para efectos de la reposición del procedimiento cuando la autoadscripción

    se haya manifestado de manera temprana sin haber sido debidamente atendida

    por la autoridad judicial. Lo anterior, con independencia de que el derecho de las

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    personas indígenas a un intrprete y defensor no puede estar condicionado a

    limitación temporal alguna y b9 la e:istencia de una violación manifiesta al

    derecho de acceso a la justicia derivado de la imposibilidad de la persona indígena

    de comprender y hacerse comprender durante el juicio. !sta apreciación debe

    descansar en una consideración basada en constancias, actuaciones y conductas

    procesales que muestren una evidente falta de comunicación o entendimiento, y a

    partir de las que se advierta la necesidad de corregir el proceso a fin de garantizar 

    la igualdad de oportunidades en la defensa de las partes. partir de estos dos

    componentes mínimos, el juez debe fundar y motivar si e:istió una afectación al

    derecho de defensa adecuada de la persona indígena que tenga la fuerza

    suficiente para reponer el procedimiento civil.

     mparo directo en revisión @&C@B0&1C. 1C de agosto de 0&1@. *ayoría de cuatro

    votos de los *inistros rturo Paldívar Lelo de Larrea, /os 2amón 'ossío $íaz,

     lfredo Luz 4elena ?rozco y ;illa.

    !sta tesis se publicó el viernes &C de octubre de 0&1@ a las &D>C& horas en el

    =emanario /udicial de la #ederación.

    poca> $cima poca2egistro> 0&&G@CD7nstancia> (ribunales 'olegiados de'ircuito(ipo de (esis> islada

    #uente> 'onstitucional(esis> 7.Do.-.E@ - 81&a.9-3gina> 0A1A

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    -!2=?5= 75$N

    !L7*752 L $7='27*75'7O5 $!L $7=(27(? #!$!2L.

     corde con los alcances jurídicos que abarca el acceso pleno a la jurisdicción del

    !stado de que gozan los pueblos y comunidades indígenas, reconocido en el

    artículo 0o., apartado , fracción ;777, de la 'onstitución -olítica de los !stados

    6nidos *e:icanos, se advierten los criterios generales que apelan a la articulación

    de las personas respecto a instituciones sociales, económicas y culturales de los

    pueblos indígenas, así como a la identificación de aspectos en esas materias en

    relación con sus usos y costumbres por tanto, el derecho a que se considerendichos aspectos en los juicios que son instruidos en su contra, no puede limitarse,

    pues como lo precisó la -rimera =ala de la =uprema 'orte de /usticia de la

    5ación, persona indígena es quien se autoadscriba y reconozca a sí mismo como

    tal, lo cual implica asumir como propios los rasgos sociales y pautas culturales que

    caracterizan a cada miembro de una comunidad indígena, circunstancia que no es

    ilegal, arbitraria, ambigua o imprecisa, al ser congruente con el citado artículo 0o.

    constitucional, la $eclaración de las 5aciones 6nidas sobre los $erechos de los-ueblos 7ndígenas y el 'onvenio 1ED de la ?rganización 7nternacional del (rabajo.

    $e ahí que si durante el procedimiento penal que le fue instruido al inculpado

    indígena, se tomó en cuenta su especificidad cultural se le respetaron sus

    derechos establecidos en la 'onstitución y los aspectos emanados de sus usos y

    costumbres, haciendo efectivo su derecho a recibir asistencia por intrprete y

    defensor, en trminos de la fracción M7 del artículo 0F de la Ley para -revenir y

    !liminar la $iscriminación del $istrito #ederal, es inconcuso que no se constató en

    su perjuicio alguna de las conductas discriminatorias previstas en las fracciones

    M77, M777 y M;777 de su artículo E.

    5?;!5? (27J65L '?L!

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     mparo directo 1ECB0&1@. 0E de junio de 0&1@. 6nanimidad de votos. -onente>

    !mma *eza #onseca. =ecretario> *artín *u%oz ?rtiz.

    !sta tesis se publicó el viernes 10 de septiembre de 0&1@ a las 1&>1A horas en el

    =emanario /udicial de la #ederación.

    $iversos e:pertos han hablado sobre el tema de discriminación hacia los pueblosy comunidades indígenas y sus miembros, en esta parte veremos sus opiniones

    sobre el tema"

    Protección de los recursos genéticos de los pueblos indígenas en los

    sistemas universal e interamericano de derechos humanos

    iana Rocío Bernal !amargo

    !ste artículo muestra el estado actual de la protección de los recursos genticos

    de los pueblos indígenas en el conte:to del derecho internacional de los derechos

    humanos. !l an3lisis se justifica por cuanto la legislación internacional, regional e

    interna sobre el acceso a recursos genticos de los pueblos indígenas es

    insuficiente, deficiente y en algunos casos es nula. La protección de los recursos

    genticos en relación con los pueblos indígenas tiene connotaciones especiales

    acorde al sistema propio de derechos humanos de estos pueblos, de forma que se

    busca indagar si el derecho internacional de los derechos humanos toma en

    cuenta estas particularidades tnicas. !n este sentido se hace una caracterización

    de los sistemas universal e interamericano en relación con los recursos genticos

    para plantear las deficiencias y retos de estos sistemas.

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    Jernal, $.. 80&1C, febrero 1C9. *rotección de los recursos gen$ticos de los pueblosindígenas en los sistemas uni"ersal e interamericano de derechos humanos.  Joletínme:icano de derecho comparado, vol.@E, pp.EFQ1&A.

    "éxico como nación pluricultural# $na propuesta de articulaciónsocio%urídica en el siglo &&'

    (umberto )rtega Villase*or 

    !sta investigación plantea como supuesto cardinal la pertinencia de articular un

    sistema jurídico integral en materia de derechos indígenas que permita la

    convivencia armónica de instituciones y normas del derecho positivo me:icano y

    de los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas originarios que habitan en el

    territorio nacional. =e trata de un estudio sociojurídico complejo que busca facilitar 

    el tr3nsito de la etapa de hegemonía jurídica monocultural ejercida en este 3mbito

    por el poder del !stadoQnación, hacia una etapa de pluralismo jurídico

    multicultural. !l an3lisis abarca los niveles internacional, federal, estatal, municipal

    y comunitario. La hipótesis se finca en la orientación del reconocimiento de *:ico

    como nación multitnica y pluricultural, y en la importancia que poseen los

    derechos consagrados en favor de dichos grupos humanos gracias a la reforma de

    los artículos 1o. y 0o. constitucionales de 0&&1.

    ?rtega, 4. 80&11, junio 019. 2$+ico como nación pluricultural. 8na propuesta dearticulación sociojurídica en el siglo

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    internacionales. !l autor hace claro nfasis en la necesidad de una apropiada

    regulación vinculante, porque la mera enunciación de derechos contenida en la

    'onvención mericana de $erechos 4umanos es insuficiente para nuestra

    realidad. 4asta el momento, el único instrumento vinculante resulta ser el

    'onvenio 1ED de la ?7( respecto a los pueblos indígenas y algunas declaraciones

    para el caso de minorías nacionales y sus miembros, situación que deber3 ser 

    modificada en el futuro.

    2uiz, ?.. 80&&G, abril 1E9. %l derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las

    minorías nacionales. 8na mirada desde el sistema interamericano . Joletín *e:icano de

    $erecho 'omparado, vol. @&, pp. 1DCQ0CD.

    Las estadísticas en *:ico sobre el número de hablantes de lenguas indígenas

    son escasas, pero para iniciar sobre los datos respecto al tema de pueblos y

    comunidades indígenas de inicio, indicamos la importancia de contar con

    información detallada sobre cada uno de los pueblos indígenas de *:ico

    respecto a los principales indicadores de bienestar y desarrollo del país. !sto es

    así por dos razones. La primera es la conocida marginación en la que se

    encuentran los pueblos indígenas> FD.GR de ellos viven por debajo de la línea de

    pobreza la gran mayoría habita en municipios de alta o muy alta marginación y

    con los índices m3s bajos de desarrollo humano. La segunda obedece al

    reconocimiento de *:ico como país pluricultural con fundamento en sus pueblos

    originarios, realizado en 1DD0 con motivo del A&& aniversario del encuentro entre

    dos mundos y, actualmente, consignado en el artículo 0S constitucional. (anto la

    una como la otra apuntan claramente a la necesidad de avanzar hacia el

    aseguramiento de las condiciones para un desarrollo mucho m3s equilibrado entrelos pueblos y las culturas originarias y la mestiza, que componen nuestro país, que

    lo hacen diverso y le otorgan su fortaleza.

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    ;isto el e:tenso universo sobre el tema de violencia institucional hacia los pueblos

    y comunidades indígenas y sus miembros se ve que la problem3tica jurídica, no es

    m3s que una gran incongruencia Tpuesto que e:isten leyes para evitar la

    discriminación tnica, promover la cultura, usos, costumbres y lenguas de los

    diferentes pueblos indígenas, preservar y respetar sus costumbres pero aunado a

    eso e:isten tratados internacionales que respaldan los derechos humanos de los

    indígenas y tambin est3n plasmados en nuestra constitución política el principal

    motor de esta investigación es el artículo 0 fracción F que indica que se debe de

    acceder plenamente a la jurisdicción del !stado. que aara garantizar ese derecho, en

    todos los juicios y procedimientos en que sean parte, se deber3n tomar en cuenta sus

    costumbres y especificidades culturales y los indígenas tienen en todo tiempo el derecho

    a ser asistidos por intrpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua ycultura. -ero todo esto no es así, los funcionarios públicos han dado a constatar la falta de

    conocimientos de todo el universo de organismos, leyes y preceptos que protegen los

    derechos humanos de los indígenas y el porqu de esta problem3tica se puede decir que

    es por ese mismo motivo". !l desconocimiento, pero sería muy absurdo pensar lo

    anterior ya que todo funcionario público para desempe%ar su cargo es necesaria un grado

    alto de estudios así que sería m3s acertado decir que es falta de humanidad de los

    individuos que incurren en estos delitos hacia la comunidad indígena. 6na verdadera

    solución a estos atropellos no solo seria las sanciones aplicadas a estos funcionarios sinotambin por prevención de futuros problemas similares seria sensibilizar a todo el

    personal de los tres poderes y sus respectivas instituciones sobre los derechos de los

    indígenas e incentivar al apoyo hacia los mismos indígenas ya que ellos mismos los

    desconocen. Los indígenas son la base de la civilización en nuestro país ya que los

    antepasados de los mismos son quienes dominaban la nación a%os ante de la conquista

    espa%ola y ellos si pueden ser considerados como me:icanos arraigados a la sangre de

    los antepasados del país.

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     ne:os

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    Por no hablar español, jueza niegapensión a hija de madre indígenaLa jueza de Tabasco no proporcionó a Rosa María PérezGarcía, un intérprete que por ley deben tener los hablantesde lenguasShare on facebook Share on twitter Share on google_plusone_shareShare onemail More Sharing Services!)"PAR,'R08/03/2015 1!03 "abiola #icot$ncatl/%orresponsal

    http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/03/08/1012301http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/03/08/1012301http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/03/08/1012301http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/03/08/1012301http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/03/08/1012301http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/03/08/1012301http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/03/08/1012301http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/03/08/1012301http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/03/08/1012301http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/03/08/1012301

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    6na jueza del -oder /udicial de (abasco le negó a una mujer indígena el derecho de solicitudde pensión alimentaria para su hija menor, por eso sólo hecho de no hablar espa%ol. #oto>

     rchivo !spa%ol

    &'(()*+,M-S). ab 8 e maro+n plena celebraci4n el 67a

    'nternacional e la Muer9. una uea el :oer ;uicial e abascole neg4 a una ujer indígena el derecho de solicitud de

    pensión alientaria para su hija enor. por eso s4lo hecho

    e no hablar espa!ol"

    (a jueza ci#il del $uzgado % &ailiar del Tribunal 'uperior de

     $usticia de Tabasco, María (sabel 'olís Góez. neg4 el

    erecho e solicitu e pensi4n a Rosa María Pérez García,

    indígena ol. iioma

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    implicao hable bien el espa>ol. pues si sulengua aterna es

    indígena puede solicitar un intérprete y la autoridad est)

    obligada a proporcionarlo"

    &iolano este manato constitucional. la uea Mar7a 'sabel Sol7s

    A4me oblig4 a la in7gena chontal. a eclarar en las iligenciasel e=peiente B52/201B en espa>ol. hasta

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    Francisco Olán

    Esta mañana se dio a conocer a través de un canal local de YouTube un vídeo

    donde se exhibe a personal de Fiscalización del Ayuntamiento de Centro humillar

    a un niño en pleno centro de la capital tabasqueña.

    El pequeño, que suele vender dulces en la Zona Luz, fue obligado por elfuncionario a tirar su mercancía al suelo, frente a los transeúntes y a plena luz del

    día.

    En la imagen se deja ver al niño impaciente y sollozando frente a las exigencias

    del sujeto que fue identificado por el gafete que portaba como identificación y al

    que se le ve llevando varias cajetillas de cigarro en la mano.

    Este hecho ha levantado ya un sinnúmero de reacciones en las redes sociales,

    viralizando el video que ha causado indignación y llamados de atención a lasautoridades.

    ?l3n, #.. 80&1C9. #uncionario humilla a ni%o vendedor de dulces. (abasco4oy, p. 1@