Violacion Del Secreto de Las Comunicaciones

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la violación del secreto de comunicasion

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VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Artculo 161.- Violacin de correspondencia El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefnico u otro documento de naturaleza anloga, que no le est dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no est cerrado, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con sesenta a noventa das-multa. Artculo 162.- Interferencia telefnica El que, indebidamente, interfiere o escucha una conversacin telefnica o similar ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres aos. Si el agente es funcionario pblico, la pena privativa de libertad ser no menor de tres ni mayor de cinco aos e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 1, 2 y 4. Artculo 163.- Supresin o extravo indebido de correspondencia El que, indebidamente, suprime o extrava de su destino una correspondencia epistolar o telegrfica, aunque no la haya violado, ser reprimido con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuentids jornadas. Artculo 164.- Publicacin indebida de correspondencia El que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar o telegrfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, ser reprimido, si el hecho causa algn perjuicio a otro, con limitacin de das libres de veinte a cincuentids jornadas.3.3.- Delito de Correspondencia Extraviada o Suprimida1.- Texto Legal:Artculo 163.- El que indebidamente suprime o extrava de su destino una correspondencia epistolar o telegrfica aunque no la haya violado, ser reprimido con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuentids jornadas.2. Bien Jurdico:Se tutela el derecho a la libertad en comunicacin que tiene todo ciudadano. Especficamente el derecho a las comunicaciones concebido como el derecho que asiste a las partes que se relacionan a tener un conocimiento ntimo y reservado de sus comunicaciones epistolares por carta y telegrficas.[38]3.- Tipicidad Objetiva:3.1. La accin tpicaconsiste en suprimir o extraviar de su destino una correspondencia epistolar o telegrfica, aunque no la haya abierto o violado.Por suprimir se entiende sacar la correspondencia de su curso normal, para impedir que llegue a su destino. Esta supresin no implica necesariamente la destruccin de la correspondencia epistolar o telegrfica.Por extraviar se entiende perder o demorar la entrega de la correspondencia, aunque el sentido de la palabra es otro atribuyndose a un hecho fortuito o imprudente como es el de extravo, debe entenderse como un exceso del legislador.[39]. En todo caso para la supresin o el extravo es indiferente que la correspondencia se encuentre cerrada o abierta.3.2. El sujeto activopuede ser cualquier persona3.3. El sujeto pasivopuede ser cualquier persona4.- Tipicidad Subjetiva:Se requiere necesariamente el dolo.5.- Penalidad:Este delito se encuentra sancionado con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuentids jornadas.3.4.- Delito de Publicacin Indebida de Correspondencia1.- Texto Legal:Artculo 164 .- El que publica indebidamente una correspondencia epistolar o telegrfica, no destinada a la publicidad, aunque le haya sido dirigida, ser reprimido si el hecho causa algn perjuicio a otro, con limitacin de das libres de veinte a cincuentids jornadas.2.- Bien Jurdico:La ley tutela la intimidad personal como una dimensin importante de la libertad personal.[40]; consiguientemente, se protege la inviolabilidad de la correspondencia, esta tutela de la libertad sera incompleta si al individuo no se le fuese asignado el derecho de mantener en secreto o reservados hechos de su vida, cuyo conocimiento puede acarrear algn perjuicio a l o a terceros.3.- Tipicidad Objetiva:3.1.-La Accin Tpica,consiste en publicar es decir poner en conocimiento de un nmero indeterminado de personas el contenido de la correspondencia o ponerlo a su alcance.[41]. El medio por el que se publica puede ser de cualquier tipo escrito, radial, televisin, exposicin al pblico, panfleto.El tipo penal establece que la publicacin debe ser indebida, que la correspondencia epistolar o telegrfica no debe encontrarse destinada a la publicacin. Es decir no debe existir causa de justificacin como puede ser la del tribunal que ordena la lectura de la pieza epistolar durante la audiencia pblica o que el publicista acte en legtima defensa.[42]Sin embargo, un elemento del tipo es que aquella conducta cause un perjuicio, pudiendo ser este de naturaleza moral, econmico o sentimental, considerndose que el perjuicio se dar a una persona distinta del propio agente.[43]Principio de Lesividad.[44]Consiguientemente, para que sea punible debe ser indebida, es decir hecha sin derecho y con la conciencia de que sin derecho se obra.[45]3.2. El sujeto activopuede ser cualquier persona remitente o destinatario de la epstola o envo telegrfico.3.3. El sujeto pasivotambin cualquier persona remitente o destinatario4.- Tipicidad Subjetiva:El agente debe actuar dolosamente, es decir con conciencia y voluntad de querer cometer el injusto materia del comentario.Para el Derecho penal Espaol dirime esta circunstancia el consentimiento, pero en este punto juegan ampliamente las causales de justificacin y en particular el ejercicio legtimo de un derecho, como sera el caso de la presentacin de la carta como documento para probar contra el remitente un hecho falsamente negado.[46]Ahora bien, este delito se consuma con el perjuicio, que coincide con la publicacin de la correspondencia epistolar o telegrfica, se admite la tentativa5.- Penalidad:Se sanciona con una pena menor de limitacin de das libres de veinte a cincuentids jornadas.Cartas sin marcar

Pese al continuo avance del correo electrnico, cientos de cartas, telegramas y encomiendas son enviadas por da desde los distintos centros postales del pas. Sin embargo, no todas ellas llegan a destino. A veces se pierden en el trayecto, y en algunos casos el personal del correo es asaltado. En qu casos puedo exigir una indemnizacin?

En Julio de 2001, Fernando envi dos encomiendas a Mxico por Correo Argentino. Este servicio le cost $122,50. Los paquetes deberan haber llegado a destino, segn lo pactado con la empresa, en un plazo de cinco das, sin embargo en el pas de los mayas jams los recibieron. Realiz el reclamo en el Correo Central pero le informaron que su correspondencia haba sido robada y al tratarse de un hecho fortuito, no tena derecho al cobro de una indemnizacin. Lo nico que busca es que por lo menos le devuelvan los gastos de envo.

Si la empresa pierde mi correspondencia, tengo derecho a reclamar?S, aunque hay algunas excepciones. De acuerdo al artculo 30 de la Ley de Correos, la empresa es responsable de que la correspondencia llegue a destino. Si los envos postales que se le confan se pierden, o se deterioran en el camino, la empresa encargada de brindar el servicio debe pagarle al usuario una indemnizacin.

Estas consideraciones no tienen validez para la correspondencia simple. Slo se puede reclamar si la pieza postal extraviada es una carta certificada o una encomienda.

En qu casos la empresa no se hace responsable?Cuando se haya producido un caso fortuito o de fuerza mayor como puede ser el robo de la pieza postal. Tampoco debe hacerse cargo de reponer el dinero que hubiera en una carta perdida ya que enviar efectivo por carta es ilegal.

Si la correspondencia lleg a destino, pero en mal estado, la empresa no har lugar al reclamo si el deterioro tuvo que ver con un error de la persona que encarg el envo. Tambin se pierde el derecho a un reclamo efectivo si el destinatario firma el recibo sin quejarse.

El plazo para presentar el reclamo es de un ao, a partir del envo de la pieza postal. Si la denuncia es presentada una vez finalizado este tiempo, la queja no ser vlida.

Dnde debo reclamar?La primera queja debe hacerla en la oficina de correo desde donde mand su correspondencia. Tiene que presentarse con el ticket que certifica el envo de la carta o encomienda. Este documento contiene la fecha de emisin, y los datos de la pieza postal, los que servirn para determinar el destino de la misma.

Y si me dicen que fue robada, cmo lo puedo comprobar?El usuario no tiene forma directa de verificar el hurto. Si la correspondencia fue robada, la empresa hace la denuncia en la comisara y se queda con una copia de la misma. Este documento no puede ser solicitado por el usuario, pero s por laComisin Nacional de Comunicaciones (CNC)donde habr que elevar el reclamo si no se obtiene una respuesta satisfactoria por parte de la empresa postal.

La CNC contesta los reclamos de los usuarios en aproximadamente un mes, ya que debe aguardar los 20 das hbiles de plazo que tiene la empresa para efectuar su descarga. En caso de no tener justificacin, la CNC intimar a la agencia postal a efectuar el pago de la indemnizacin.

Cul es el monto de las indemnizaciones?Por el extravo de cartas certificadas, la empresa debe abonarle al usuario, lo qu pago por el envo, ms 5 veces ese monto. Por ejemplo, si la tasa de envocost $5,la indemnizacin ser de$30.

En el caso de las encomiendas, la agencia postal debe abonar la tasa de envo y un extra de 10 veces ese valor, entonces si el costo de la mismafue de$20, la indemnizacin serde $220. Adems deber reponer el valor de lo declarado en esa encomienda.

No deje que le ofrezcan un resarcimiento menor al que le corresponde. Estos montos estn establecidos en el decreto 151 de 1974 que reglamenta la Ley 20216 que regula la actividad postal.

Para el caso de encomiendas internacionales, los montos son superiores y dependen del pas al cual hayan sido enviadas. Las indemnizaciones de este tipo estn configuradas en el Convenio Postal Universal.

Puedo demandar a la empresa?El Dr. Alejandro Yapur, especialista en derecho civil, aconseja iniciar una accin judicial por daos y perjuicios.Hay que analizar la magnitud del caso ya que a veces no conviene iniciar un juicio. Siempre que la persona se haya visto muy perjudicada por el incumplimiento de la empresa, y esta falta le haya trado consecuencias negativas en lo moral, en lo econmico, etc la denuncia judicial ser viableexpres el abogado a Defindase.

En Capital Federal es obligatorio, previamente a la va judicial, ir a mediacin. (Esto es optativo en provincia de Buenos Aires.)

Lamediacines una suerte de reunin oficiada por un mediador (que es abogado) en la cual las dos partes que intervienen en un conflicto son citadas paraintentar llegar a un acuerdo. Se trata de un proceso que puede llevar a una resolucin veloz, econmica y eficaz del problema en cuestin. Lo all resuelto es homologado y adquiere el valor de una sentencia judicial.