VIGENCIAS FUTURAS DEPARTAMENTO DE BOYACÁ VIGENCIA … · 2017. 7. 17. · Esta disposición...
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VIGENCIAS FUTURAS DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
VIGENCIA 2016
PABLO AUGUSTO GUTIERREZ CASTILLO CONTRALOR GENERAL DE BOYACÁ
ANA DEISY RODRIGUEZ SAENZ DIRECTOR OPERATIVO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONTRALORIA GENERAL DE BOYACA
TUNJA, JUNIO DE 2017
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TABLA DE CONTENIDO
PAGINA
Presentación 3
1. Aspectos Generales 4
2. Vigencias Futuras Autorizadas 12
2.1 Vigencias Futuras Ordinarias 13
2.2 Vigencias Futuras Excepcionales o Extemporáneas 19
3. Vigencias Futuras Año Inicial - Año Final 22
3.1
3.2
4.
5.
Vigencias Futuras Excepcionales Ano inicial – Año Final
Vigencias Futuras Ordinarias Año Inicial – Año Final
Municipios que no Adquirieron Vigencias Futuras
Conclusiones
22
25
34
38
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PRESENTACION
Vigencia Futura es una autorización otorgada para la nación, por el CONFIS y
para las entidades territoriales, destinada en principio por la dependencia
encargada de la dirección, coordinación y seguimiento del presupuesto (CONFIS)
y posteriormente sometida a la aprobación del Concejo Municipal o la Asamblea
Departamental, para la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de
gastos de vigencias fiscales subsiguientes, es decir, autorizaciones sobre recursos
fiscales dentro de presupuestos futuros, para ejecutar un determinado gasto, como
excepción al principio de anualidad del presupuesto público.
Esta figura presupuestal permite financiar planificar proyectos bajo la óptica de
largo plazo y superar las limitaciones que representa el presupuesto público, de
esta forma las vigencias futuras se suelen utilizar para la realización de grandes
proyectos de infraestructura, u otros proyectos sociales y económicos. En este
sentido las autorizaciones de vigencias futuras brindan seguridad financiera a
proyectos, que representan políticas a nivel nacional concordantes con políticas
del Gobierno Departamental y Municipal.
Atendiendo lo anterior es responsabilidad del control macro fiscal, a través de la
Dirección Operativa de Economía y Finanzas, y atendiendo la ley 42 de 1993 y
ordenanza 039 de 2007, y en cumplimiento al Plan Anual Operativo vigente se
procede por parte de la Dirección de Economía y Finanzas analizar la información
allegada por las entidades sujetas de control que comprometieron vigencias
futuras en años anteriores, y en la vigencia en estudio, para ser expedido un
informe del tema en mención, por parte de la Contraloría General de Boyacá. y
que en un momento dado, sirve de herramienta para la toma de decisiones de los
mandatarios a nivel local y Departamental.
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1. ASPECTOS GENERALES
Es fundamental conocer el contexto normativo de las Vigencias Futuras siendo
esta una operación que afecta el presupuesto de vigencias fiscales futuras para
realizar un determinado gasto.
La figura de las vigencias futuras en el ordenamiento colombiano ha venido
evolucionando, parte de la ley 38 de 1989; a partir de la Constitución Política de
Colombia de 1991, cuando estableció que el Plan Nacional de Desarrollo debía
incorporar los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos
de inversión pública nacional y las especificaciones de los recursos financieros
requeridos para su ejecución.
Ley 21 de 1992, la cual fue una ley de presupuesto, en el art. 76 de esta Ley se
dispuso que en caso de necesitar comprometer recursos de varias vigencias
fiscales fuera necesario cumplir con los requisitos que determina el Confis.
Demandada por considerar que vulneraba el ordenamiento Constitucional y la
Corte Constitucional, se pronuncia con la Sentencia C-337 de 1993.
Ley 179 de 1994 Esta ley abrió paso a las denominadas vigencias futuras
ordinarias y designo a la Dirección General de Presupuesto Nacional (Ministerio
de Hacienda y Crédito Público) su aprobación de conformidad con lo establecido
en esta ley y en la delegación que para tal propósito le hiciera el Confis.
Ley 225 de 1995, modificatoria de la Ley Orgánica de Presupuesto, la cual
permitió introducir una nueva modalidad de vigencias futuras.
Ley 819 de 2003 en la cual se introdujeron algunas modificaciones a la norma
orgánica de presupuesto y de manera concreta al régimen de vigencias futuras
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que hoy en día se encuentra vigente. Esta norma consagró tanto las vigencias
futuras ordinarias, como las excepcionales, pero sólo las primeras las consagró
específicamente para las entidades territoriales así: Artículo 10. Vigencias Futuras
Ordinarias. El artículo 9º de la Ley 179 de 1994 quedará así: El Confis podrá
autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias
futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el
objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se
cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las
mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo
de que trata el artículo 1º de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar
con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que
estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el
concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del
Ministerio del ramo.
La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a
vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se
exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el
CONPES previamente los declare de importancia estratégica.
Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9º de
la presente ley.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto
Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones
necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
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Parágrafo. Estas funciones podrán ser delegadas por el CONFIS en la Dirección
General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la
Nación y en las juntas o Consejos Directivos en el caso de las entidades de las
que trata el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 179 de 1994. El Gobierno Nacional
reglamentará la materia.
En caso de existir tal delegación, quien sea designado por el CONFIS presentará
un informe trimestral a dicho Consejo sobre las vigencias futuras autorizadas en el
trimestre inmediatamente anterior.
Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales. El artículo 3º de la Ley 225 de 1995
quedará así:
El Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, en casos excepcionales para las
obras de infraestructura, energía, Comunicaciones, aeronáuticos, defensa y
seguridad, así como para las garantías a las concesiones, podrá autorizar que se
asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin
apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El
monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas
deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del
que trata el artículo 1º de esta ley.
La secretaría ejecutiva del CONFIS enviará trimestralmente a las comisiones
económicas del Congreso una relación de las autorizaciones aprobadas por el
Consejo, para estos casos.
Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los
contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no
requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS. Estos
contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito
público.
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Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las
entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras
serán autorizadas por la Asamblea o Concejo Municipal, a iniciativa del Gobierno
local, previa aprobación por el CONFIS territorial o el órgano que haga sus veces.
Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de
vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en
curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y
cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas
consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el
artículo 1º de esta ley;
b) Como mínimo de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con
apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean
autorizadas.
c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá
obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de
Planeación.
La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los
proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de
Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan
adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o
administración, se excede su capacidad de endeudamiento.
La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a
vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se
exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el
Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las
entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura,
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en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la
celebración de operaciones conexas de crédito público.”
Ley 1483 de 9 de noviembre de 2011. Por medio de la cual se dictan normas
orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para
las entidades territoriales. Mediante esta Ley se procuró subsanar la falencia que
tuvo la Ley 819 de 2003, al no autorizar expresamente el uso de las vigencias
futuras excepcionales. Con este propósito establece:
Vigencias Futuras Excepcionales para Entidades Territoriales: En las
entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del
gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten
presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en
que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos
de infraestructura, energía, comunicaciones y en gasto público social en los
sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se
encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de
proyectos.
b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas
deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que
trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003.
c) Se cuente con aprobación previa del CONFIS territorial o el órgano que haga
sus veces.
d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá
obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de
Planeación.
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La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los
proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de
Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos
que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros a la disciplina
en los términos del capítulo II de la ley 819 de 2003.
Los montos por vigencia que se comprometan por parte de las entidades
territoriales como vigencias futuras ordinarias y excepcionales, se descontarán de
los ingresos que sirven de base para el cálculo de la capacidad de
endeudamiento, teniendo en cuenta la inflexibilidad que se genera en la
aprobación de los presupuestos de las vigencias afectadas con los gastos
aprobados de manera anticipada.
La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer
presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período
de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos
en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor
técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle,
de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de
importancia estratégica.
Parágrafo 1o. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de
cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o
alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total
o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de
Participaciones.
Parágrafo 2o. El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe
ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma.”
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Vigencias Futuras para Gastos de Funcionamiento:
Respecto al tema que nos ocupa, es preciso aclarar en cuanto a las diferencias
existentes entre las vigencias futuras excepcionales y las ordinarias.
En las vigencias futuras excepcionales. La ley 1483 de 2011, estableció en forma
expresa y taxativa que “Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser
autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y en
gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y
saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en
los respectivos bancos de proyectos.”
De lo anterior, se concluye que las vigencias futuras excepcionales no podrán ser
utilizadas en ningún caso para comprometer gastos de funcionamiento.
Ahora, referente a las vigencias futuras ordinarias, la Ley 819 de 2003, estableció
que “la corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si
los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de
Desarrollo respectivo (…)”
Con base en esta disposición se ha cuestionado la posibilidad de emplear
vigencias futuras en gastos de funcionamiento, toda vez que este tipo de
erogaciones no se incluyen en el plan de desarrollo. No obstante lo anterior, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido diversos documentos
encaminados a afirmar la viabilidad de usar este mecanismo de compromiso de
gastos para funcionamiento.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece:
Aplicación para las entidades territoriales:
Para el sector central de las entidades territoriales, las autorizaciones para
comprometer vigencias futuras, tanto en funcionamiento como en inversión serán
de iniciativa del gobierno local, previa aprobación del CONFIS en aquellas
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entidades territoriales que lo tengan conformado o, en su defecto que haga sus
veces y deberán ser autorizadas por la Asamblea Departamental o el Concejo
Municipal”
Al respecto se observa que en el caso de las vigencias futuras excepcionales,
tanto la Ley 819 de 2003, como la Ley 1483 de 2011, son estrictas al señalar que
dichas vigencias aplican sólo para un grupo determinado de proyectos de
inversión y en consecuencia si en el caso de las vigencias futuras el legislador no
estableció diferencia.
Con fundamento en lo anterior, en el caso de la prohibición señalada para los
concejos municipales de no autorizar vigencias futuras cuando estas no consten
en el Plan de Desarrollo, se ha considerado que dicha exigencia se debe acatar,
siempre que la solicitud se realice para ejecutar proyectos de inversión y
considerando que los gastos de funcionamiento no se incorporan a los planes de
desarrollo, no tendrán que constar allí para su aprobación.
Es preciso advertir que si bien es cierta la posibilidad de emplear las vigencias
futuras ordinarias para gastos de funcionamiento, se considera viable
jurídicamente. Se advierte que por ser la vigencia futura una excepción a un
principio del presupuesto a esta sólo debe acudirse en los casos absolutamente
necesarios para que no se desvirtúe el principio de anualidad que irradia al
presupuesto.
En el caso en que las entidades contratan gastos de funcionamiento con
compromisos en vigencias futuras, para evitar la parálisis de la administración
durante los primeros días del año, se considera que la vigencia futura debe
otorgarse, sólo por el plazo necesario, para que la entidad adelante un nuevo
proceso de contratación y no para que contrate anticipadamente este tipo de
servicios, por todo el período de gobierno.
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2. VIGENCIAS FUTURAS AUTORIZADAS
Las vigencias futuras autorizadas previa aprobación del CONFIS, corresponden a
cifras a 31 de diciembre del 2016,
En atención al análisis realizado, se pudo determinar que se encuentran
representadas por la Gobernación de Boyacá, y los 122 municipios de Boyacá,
dichas vigencias futuras se dividen en Ordinarias y Excepcionales o
Extraordinarias dando como resultado una participación del 4,15% y 95,85%
respectivamente, con una variación porcentual del 82% y 54% negativo en el total
de las vigencias futuras, tal como se puede evidenciar a continuación.
TABLA N°1
VIGENCIAS FUTURAS AUTORIZADAS AÑO 2016
N°
EntidadesClase
Monto Total
Autorizado de la
vigencia futura
Monto de V.F
aprobado en la
vigencia futura
Monto de la V.F
Ejecutado en la
vigencia que se
reporta
Saldo total de la
V.F por
comprometer
%
Participación
%
Variación
30 EXCEPCIONAL 716.253.041.942 192.810.757.176 137.593.847.475 128.449.241.070 95,85% -82%
30 ORDINARIAS 31.034.164.733 18.218.909.272 11.824.776.197 14.225.606.627 4,15% -54%
60 TOTAL 747.287.206.675 211.029.666.448 149.418.623.672 142.674.847.697 100% -136%
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Las entidades que tienen mayor participación en las vigencias futuras autorizadas
son: La Gobernación de Boyacá, y le siguen los municipios de Duitama y
Sogamoso.
2.1 VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS
Del análisis efectuado en relación con la información suministrada mediante la
solicitud hecha por la Dirección de Economía y Finanzas a través de la circular
externa número 001 de fecha 22 de febrero del presente año y dirigida a la
Gobernación de Boyacá, y Municipios, y la reportada al chip por estas mismas
entidades se pudo establecer que el valor de las vigencias futuras ordinarias
autorizadas corresponde a la suma de $31.034.164.733 se presenta una variación
del 54% respecto con el saldo total de vigencias ordinarias por comprometer, lo
que corresponde a la suma de $14.225.606.627 del total de las vigencias futuras
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Ordinarias autorizadas para el año 2016, los municipios de mayor participación
fueron: Sogamoso, Chiscas, El Cocuy, Garagoa, Guican, Miraflores y Pauna.
Los municipios de menor participación fueron: Aquitania, Boyacá, Busbanzá,
Chitaraque y Gachantivá. Los Municipio de Chitaraque, Gameza, Guayatá, Iza,
San Luis de Gaceno, Tenza y Tota no poseen saldo por comprometer.
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TABLA No. 2
Vigencias Futuras Ordinarias
No MUNICIPIO
Monto Total Autorizado de la Vigencia Futura
Monto de la V.F. apropiado en la vigencia inicial
Monto de la V.F. Ejecutado en la vigencia que se reporta
Saldo Total de la V.F. por Comprometer
% Participación
% Variación
1 AQUITANIA 44.480.000 44.480.000 44.480.000 44.480.000 0,14% 0%
2 BERBEO
94.000.000 94.000.000 94.000.000 94.000.000 0,30% 0%
56.000.000 56.000.000 56.000.000 56.000.000 0,18% 0%
28.000.000 0 0 0 0,09% -100%
3 BOYACA 532.250.816 16.276.532 52.351.938 264.921.799 1,72% -50%
4 BUSBANZA 532.000.000 327.744..775 0 532.000.000 1,71% 0%
5 CHISCAS
446.204.813 446.204.813 0 446.204.813 1,44% 0%
168.611.499 168.611.499 0 168.611.499 0,54% 0%
50.496.000 50.496.000 0 50.496.000 0,16% 0%
6 CHITARAQUE 90.000.000 90.000.000 45.000.000 0 0,29% -100%
7 DUITAMA 560.445.301 280.000.000 280.000.000 280.445.301 1,81% -50%
8 EL COCUY
440.029.966 440.029.966 440.029.966 0 1,42% -100%
110.940.722 110.940.722 110.940.722 0 0,36% -100%
201.209.713 201.209.713 0 201.209.713 0,65% 0%
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9 GACHANTIVA 43.000.000 43.000.000 0 43.000.000 0,14% 0%
10 GAMEZA 449.000.007 449.000.007 449.000.007 0 1,45% -100%
11 GARAGOA
1.155.446.344 85.637.211 753.914.724 401.531.620 3,72% -65%
100.000.000 60.000.000 60.000.000 40.000.000 0,32% -60%
12 GUAYATÁ 282.927.490 282.927.490 120.076.723 0 0,91% -100%
13 GUICAN
695.440.001 660.660.307 0 0 2,24% -100%
837.000.000 0 0 837.000.000 2,70% 0%
160.000.000 0 0 0 0,52% -100%
150.342.900 150.342.900 0 0 0,48% -100%
14 IZA
842.246.927 621.746.927 220.500.000 0 2,71% -100%
208.167.789 38.053.745 170.114.044 0 0,67% -100%
125.597.876 125.597.876 0 0 0,40% -100%
76.845.480 76.845.480 0 0 0,25% -100%
16.032.461 16.032.461 0 0 0,05% -100%
15 MIRAFLORES 2.047.872.714 1.837.872.714 0 2.047.872.714 6,60% 0%
16 MUZO
24.500.000 24.500.000 0 24.500.000 0,08% 0%
25.000.000 25.000.000 0 25.000.000 0,08% 0%
24.176.000 24.176.000 0 24.176.000 0,08% 0%
25.000.000 25.000.000 0 25.000.000 0,08% 0%
9.000.000 9.000.000 0 9.000.000 0,03% 0%
6.000.000 6.000.000 0 6.000.000 0,02% 0%
38.489.522 38.489.522 0 38.489.522 0,12% 0%
39.492.942 39.492.942 0 39.492.942 0,13% 0%
10.000.000 10.000.000 0 10.000.000 0,03% 0%
10.000.000 10.000.000 0 10.000.000 0,03% 0%
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41.499.725 41.499.725 0 41.499.725 0,13% 0%
17.553.548 17.553.548 0 17.553.548 0,06% 0%
25.000.000 25.000.000 0 25.000.000 0,08% 0%
17 PAIPA 1.121.664.379 160.897.482 160.897.482 160.897.482 3,61% -86%
18 PAUNA 1.530.066.447 153.006.645 238.303.231 22.051.885 4,93% -99%
19 PUERTO BOYACA
127.500.000 127.500.000 127.500.000 0 0,41% -100%
76.500.000 29.782.465 29.782.465 46.717.535 0,25% -39%
12.750.000 8.813.610 8.813.610 3.936.390 0,04% -69%
85.000.000 49.249.000 49.249.000 35.751.000 0,27% -58%
81.600.000 0 0 81.600.000 0,26% 0%
252.000.000 0 0 252.000.000 0,81% 0%
188.700.000 140.665.472 140.665.472 48.034.528 0,61% -75%
42.500.000 41.698.410 41.698.410 801.590 0,14% -98%
16.150.000 0 0 16.150.000 0,05% 0%
16.150.000 0 0 16.150.000 0,05% 0%
20 SABOYA 753.642.000 753.642.000 78.150.716 675.491.284 2,43% -10%
21 SAMCA 119.999.992 119.999.992 119.999.992 119.999.992 0,39% 0%
167.565.681 167.565.681 167.565.681 167.565.681 0,54% 0%
22 SAN LUIS DE GACENO
233.583.723 233.583.723 233.583.723 0 0,75% -100%
4.794.106.487 4.794.106.487 4.794.106.487 0 15,45% -100%
23 SANTA ROSA DE VITERBO
118.828.646 104.707.187 104.394.973 209.414.374 0,38% 76%
208.940.139 120.000.000 120.000.000 88.940.139 0,67% -57%
24 SANTA SOFIA
667.816.468 665.782.283 665.782.283 2.034.185 2,15% -100%
19.300.000 19.300.000 19.300.000 0 0,06% -100%
25 SOGAMOSO 4.760.000.000 840.000.000 840.000.000 4.760.000.000 15,34% 0%
26 TENZA
21.410.296 21.410.296 0 0 0,07% -100%
64.424.669 64.424.669 0 0 0,21% -100%
70.020.717 70.020.717 0 0 0,23% -100%
34.641.155 34.641.155 0 0 0,11% -100%
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74.989.260 74.989.260 0 0 0,24% -100%
27 TIBANA
35.000.000 35.000.000 0 35.000.000 0,11% 0%
29.496.000 29.496.000 29.496.000 0 0,10% -100%
1.797.000 1.797.000 0 1.797.000 0,01% 0%
121.748.283 121.748.283 70.042.594 51.705.689 0,39% -58%
7.978.000 7.978.000 7.978.000 0 0,03% -100%
10.838.775 10.838.775 10.838.775 0 0,03% -100%
9.990.000 9.990.000 9.990.000 0 0,03% -100%
1.350.000 1.350.000 1.350.000 0 0,00% -100%
30.000.000 30.000.000 30.000.000 0 0,10% -100%
10.000.000 10.000.000 10.000.000 0 0,03% -100%
9.996.000 9.996.000 9.996.000 0 0,03% -100%
10.573.613 10.573.613 10.573.613 0 0,03% -100%
15.350.000 15.350.000 15.350.000 0 0,05% -100%
700.000 700.000 700.000 0 0,00% -100%
28 TIBASOSA
55.000.000 55.000.000 16.500.000 38.500.000 0,18% -30%
200.000.000 200.000.000 39.996.120 160.003.880 0,64% -20%
140.000.000 140.000.000 94.836.000 45.164.000 0,45% -68%
313.423.763 313.423.763 0 313.423.763 1,01% 0%
180.000.000 180.000.000 0 180.000.000 0,58% 0%
228.317.278 228.317.278 38.469.114 189.848.164 0,74% -17%
16.000.000 16.000.000 0 16.000.000 0,05% 0%
367.822.267 367.822.267 367.822.267 0 1,19% -100%
18.972.040 18.972.040 11.492.000 7.480.040 0,06% -61%
152.000.000 152.000.000 76.000.000 76.000.000 0,49% -50%
63.816.830 63.816.830 0 63.816.830 0,21% 0%
29 TOTA
109.877.012 109.877.012 0 0 0,35% -100%
161.757.180 161.757.180 0 0 0,52% -100%
18.670.000 18.670.000 0 0 0,06% -100%
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281.047.867 281.047.867 0 0 0,91% -100%
7.651.209 7.651.209 0 0 0,02% -100%
69.116.000 69.116.000 0 0 0,22% -100%
49.900.000 49.900.000 0 0 0,16% -100%
48.000.000 48.000.000 0 0 0,15% -100%
30 VILLA DE LEYVA
1.757.825.000 123.731.339 137.144.065 535.846.000 5,66% -70%
TOTAL 31.034.164.733 18.218.909.272 11.824.776.197 14.225.606.627 100,00% -54%
2.2 VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES O EXTRAORDINARIAS
Del análisis realizado respecto a la información allegada por el Gobierno central Municipios y entes descentralizados esta Dirección, se pudo establecer, que el valor de las vigencias futuras Excepcionales o Extraordinarias autorizadas para el año 2016 corresponde a la suma de $ 716.253.041.942, Se presenta una variación del 82% respecto con el saldo total de vigencias excepcionales o extraordinarias por comprometer, lo que corresponde a la suma de $ 128.449.241 del total de las vigencias futuras Extraordinarias autorizadas para el año 2016. Los municipios de mayor participación fueron: Duitama y Chiquinquirá; junto con la Gobernación. Los municipios de Almeida, Tenza y Tuta no poseen saldo por comprometer.
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Tabla No.3
Vigencias Futuras Excepcionales o Extraordinarias
No MUNICIPIO
Monto Total Autorizado de
la Vigencia Futura
Monto de la V.F. apropiado en la vigencia
inicial
Monto de la V.F. Ejecutado en la vigencia que se
reporta
Saldo Total de la V.F. por
Comprometer
% Participación
% Variación
1 ALMEIDA
892.965.827 0
892.965.827
0 0,12% -100%
2 BRICEÑO
1.632.282.000
109.062.323
626.385.703
1.005.896.297 0,23% -38%
3 CHIQUINQUIRA
1.375.000.000
135.000.000
67.500.000
700.000.000 0,19% -49%
23.228.164.370
2.417.535.023
2.417.535.023
13.717.091.735 3,24% -41%
4 CHIQUIZA
428.740.854
40.367.092
71.579.555
102.950.207 0,06% -76%
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5 CHIVOR
71.574.332
22.453.000
22.453.000
11.435.440 0,01% -84%
6 CIENEGA
939.571.866
73.889.160
76.427.808
335.439.729 0,13% -64%
7 CORRALES
902.694.220
57.191.912
91.837.713
315.916.496 0,13% -65%
45.993.420
45.993.420
0
45.993.420 0,01% 0%
8 CUBARA
1.464.944.101
144.200.000
45.667.062
137.001.183 0,20% -91%
9 DUITAMA
53.502.563.443
1.001.373.939
2.369.619.596
33.609.192.648 7,47% -37%
3.449.216.385
155.661.846
238.593.669
2.290.558.962 0,48% -34%
10 GUACAMAYAS
1.137.466.373
84.342.030
110.988.370
360.319.748 0,16% -68%
11 GUAYATÁ
381.067.445
25.000.000 0
147.908.400 0,05% -61%
12 IZA
422.000.000
76.551.594
92.248.406
253.200.000 0,06% -40%
13 MONGUI
931.137.359
62.193.400
93.515.878
315.616.179 0,13% -66%
14 NOBSA
281.796.397
25.617.854
25.617.854
102.471.417 0,04% -64%
15 PACHAVITA
606.409.388
42.684.485
60.061.356
198.810.597 0,08% -67%
16 PAEZ
1.227.704.860
1.227.704.860
190.731.279
172.886.618 0,17% -86%
17 PESCA
356.145.000
356.145.000
32.684.000
134.038.000 0,05% -62%
18 SÁCHICA
976.781.855
99.171.140
92.125.196
459.865.796 0,14% -53%
19 SAMACA
339.327.583
339.327.583
339.327.583
339.327.583 0,05% 0%
20 SAN JOSE DE PARE
1.000.000.000
141.040.000
160.578.159
459.609.000 0,14% -54%
21 SOATA
1.000.000.000
123.541.764
123.541.764
72.990.008 0,14% -93%
22 SOGAMOSO
1.906.661.301
145.277.527
183.927.791
585.557.482 0,27% -69%
23 SORACA
406.371.666
38.066.000 0
165.061.000 0,06% -59%
24 SUSACON
2.155.671.717
2.155.671.717
2.469.841.701
2.469.841.701 0,30% 15%
25 TASCO
1.123.173.495
75.000.000
112.772.568
380.563.103 0,16% -66%
26 TENZA
226.837.711
226.837.711
80.194.120 0
0,03% -100%
27 TOCA
1.255.284.125
104.553.217
137.584.796
271.670.106 0,18% -78%
28 TURMEQUE 25.549.290 18.858.600 0,03% -91%
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215.196.308 18.854.600
500.000.000
7.037.521
142.857.130
107.142.870 0,07% -79%
29 TUTA
1.000.000.000
69.365.235
69.365.235 0
0,14% -100%
30 GOBERNACIÓN
DE BOYACA
138.414.298.54
1
12.842.900.822
7.208.160.341
36.042.030.746
19,32% -74%
402.456.000.000
127.340.000.00
0
91.947.158.992
33.120.000.000
56,19% -92%
70.000.000.000
43.000.000.000
27.000.000.000
0 9,77% -100%
TOTAL 716.253.041.942
192.810.757.176
137.593.847.475
128.449.241.070 100,00% -82%
3. VIGENCIAS FUTURAS AÑO INICIAL AÑO FINAL
3.1 Vigencias Futuras Excepcionales Año Inicial- Año Final 2016
Del análisis que se realizó a la información suministrada por cada entidad y /o
municipio que posee vigencias de este tipo se pudo establecer que:
El número de vigencias que se requirieron en la ejecución de proyectos
fueron treinta (30) entidades, en tiempos de (5) vigencias en un (1) año, (2)
vigencia en dos (2) años, (2) vigencia en cuatro (4) años, (1) vigencia en
siete (7) años, (2) vigencias en ocho (8) años, (3) vigencias en nueve (9)
años, (14) vigencias en diez (10) años, (1) vigencia en once (11) años, (2)
vigencias en doce (12) años , (2) vigencias en diecinueve (19) años y una
(1) vigencia en veintiuno (21) años.
Algunos de los recursos de las Vigencias Futuras Excepcionales autorizadas
fueron destinados a financiar proyectos de inversión, en los sectores de Agua
potable y saneamiento básico alimentación escolar, educación, alumbrado público,
vivienda, equipamiento, vías y gas natural. En su mayoría para agua potable con
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un 58% y un 42% para los demás proyectos, como se puede observar en el
grafico siguiente.
TABLA No. 4
Vigencias Futuras Excepcionales Año Inicial- Año Final 2016
No MUNICIPIO
Vigencias Futuras
autorizadas Año inicial
Vigencias Futuras
autorizadas Año final
Duración de la Vigencia
Destinación de los Recursos
1 ALMEIDA 2015 2016 1
Inversiones Construcción Cofinancian Centro de Integración Ciudadana -CIC.
2 BRICEÑO 2009 2021 12 SGP Agua Potable y Saneamiento Básico
3 CHIQUINQUIRA 2008 2019 11 Financiación
2007 2021 14 Concesión
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4 CHIQUIZA 2009 2019 10 Sector Agua Potable y Saneamiento Básico
5 CHIVOR 2009 2016 7 Agua Potable y Saneamiento Básico
6 CIENEGA 2009 2019 10 Sector Agua Potable y Saneamiento Básico
7 CORRALES 2009 2019 10
Agua Potable y Saneamiento Básico
2016 2017 1 Discapacidad
8 CUBARA 2008 2017 9 Agua Potable y Saneamiento Básico.
9 DUITAMA
2008 2027 19 Sector Alumbrado Público
2008 2027 19 Sector Alumbrado Público
10 GUACAMAYAS 2009 2019 10 Agua Potable y Saneamiento Básico.
11 GUAYATÁ 2009 2019 10
Financiación de proyectos de inversión en el municipio de Guayatá dentro del plan departamental
12 IZA 2015 2016 1 Inversión
13 MONGUI 2009 2019 10
Planes Departamentales de Aguas y Saneamiento Básico - PDA.
14 NOBSA 2009 2019 10 Agua Potable y Saneamiento Básico
15 PACHAVITA 2009 2019 10 Agua Potable y Saneamiento Básico.
16 PAEZ 2009 2017 8 Agua Potable y Saneamiento Básico.
17 PESCA 2008 2020 12 Transferencia PDA Inversión.
18 SÁCHICA 2009 2018 9 Agua Potable y Saneamiento Básico.
19 SAMACA 2016 2017 1 Agua Potable
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20 SAN JOSE DE PARE
2009 2019 10 Agua Potable
21 SOATA 2009 2019 10 Agua Potable y Saneamiento Básico
22 SOGAMOSO 2009 2019 10 Agua Potable y Saneamiento Básico.
23 SORACA 2016 2020 4 Agua Potable y Saneamiento Básico.
24 SUSACON 2008 2029
21 Agua Potable y Saneamiento Básico.
25 TASCO 2009 2019 10 Patrimonio Autónomo FIA
26 TENZA 2013 2015 2 Agua Potable y Saneamiento Básico.
27 TOCA 2008 2018 10 Agua Potable y Saneamiento Básico.
28 TURMEQUE 2009 2019 10
Agua potable y saneamiento Básico
2014 2018 4 Sector libre inversión
29 TUTA 2009 2017 8 Inversión
30 GOBERNACIÓN
DE BOYACA
2010 2019 9 Inversión SGP agua potable
2014 2016 2 Inversión infraestructura vial
2015 2016 1 Inversión infraestructura vial
3.2 Vigencias Futuras Ordinarias Año Inicial- Año Final 2016
Del análisis efectuado a la información suministrada por cada municipio se
estableció, que el número de vigencias que se utilizan en la ejecución de
proyectos comprenden las vigencias futuras Ordinarias de (30) entidades en
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tiempos de (3) vigencias en el mismo año, (98) vigencias en un (1) año, (1)
vigencia en dos (2) años y (1) vigencia en once (11) años.
Las destinaciones de los recursos de las Vigencias Futuras Autorizadas se
invirtieron en infraestructura vial, en mejoramiento de vías, pavimentación,
equipamiento; en proyectos de inversión tales como calidad – matrícula, servicio
de acueducto, servicio de alcantarillado, vivienda, salud, primera infancia
prevención de desastres, sector transporte, sector justicia, cultura y medio
ambiente.
La distribución de las vigencias está dada de la siguiente manera 16% agua
potable y saneamiento básico, 5% construcción, 5% educación, 3% vías y un 71%
destinado a otros sectores, como se puede observar seguidamente.
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TABLA No.5
Vigencias Futuras Ordinarias Año Inicial- Año Final 2016
No MUNICIPIO
Vigencias Futuras
autorizadas Año inicial
Vigencias Futuras
autorizadas Año final
Duración de la Vigencia
Destinación de los Recursos
1 AQUITANIA 2014 2016 2 Agua Potable y Saneamiento Básico
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2 BERBEO
2017 2017 0 SGP-Otros Sectores Libre Inversión
2017 2017 0 SGP-Agua Potable y Saneamiento Básico
2017 2017 0 Fondo de Seguridad Territorial
3 BOYACA 2008 2019 11 Agua Potable y Saneamiento Básico
4 BUSBANZA 2017 2018 1 Gas domiciliario.
5 CHISCAS
2016 2016 1 Equipamiento Municipal
2016 2016 1 Agua Potable y Saneamiento Básico – Acueducto
2016 2016 1 Vías y Transporte
6 CHITARAQUE 2016 2017 1 Cultura
7 DUITAMA 2016 2017 1 Sector Seguridad vial
8 EL COCUY
2015 2016 1 Educación
2015 2016 1 Agua Potable y Saneamiento Básico
2016 2017 1 Vías
9 GACHANTIVA 2017 2017 1 Otros Sectores
10 GAMEZA 2016 2017 1 Educación
11 GARAGOA 2009 2019 1
Agua Potable y Saneamiento Básico
2016 2017 1 Gas
12 GUAYATÁ 2016 2017 1
Financiación de proyectos de inversión en el municipio de guayatá contenidos en el plan de desarrollo municipal.
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13 GUICAN
2016 2017 1
Construcción infraestructura - atención Adulto Mayor en el municipio.
2016 2017 1
Construcción Centro de Integración Ciudadana, CIC en el Municipio.
2016 2017 1
Estudios y diseño para la construcción Distrito de riego Veredas El Tabor, Calvario, Vereda Centro y San Luis del Municipio.
2016 2017 1
Mantenimiento, Mejoramiento, Ampliación y optimización del acueducto Vereda el Tabor del Municipio.
14 IZA
2015 2018 1 Inversión
2015 2016 1 Inversión
2016 2017 1 Inversión
2016 2017 1 Inversión
2016 2017 1 Inversión
15 MIRAFLORES 2016 2017 1
Medio ambiente Fortalecimiento institucional Vivienda . Transporte Equipamiento municipal
16 MUZO
2016 2017 1
Estudios y diseños proyecto Construcción Palacio Municipal (N)
2016 2017 1 Estudios y diseños Proyecto Construcción
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Estación de Policía.
2016 2017 1
Estudios y diseños Proyecto Construcción Estación de Policía
2016 2017 1 Inventario Vial
2016 2017 1 Mantenimiento Instituciones Educativas.
2016 2017 1 Mantenimiento Instituciones Educativas.
2016 2017 1 Mantenimiento reposición redes Acueducto Urbano.
2016 2017 1 Mantenimiento reposición redes Acueducto Urbano.
2016 2017 1
Construcción, ampliación y adecuación de Infraestructura Educativa.
2016 2017 1 Mantenimiento de infraestructura Educativa.
2016 2017 1
Construcción Institución Educativa, Mantenimiento Institución Educativa.
2016 2017 1
Construcción, ampliación y adecuación de Infraestructura Educativa.
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2016 2017 1 Estudios y diseños Proyecto construcción Palacio Municipal (N)
17 PAIPA 2009 2017 1
Planes Departamentales de Aguas y Saneamiento Básico PDA
18 PAUNA 2009 2018 1 Agua Potable
19 PUERTO BOYACA
2016 2017 1 Contratación Servicio de Vigilancia.
2016 2017 1 Contratación Personal Servicios Generales
2016 2017 1 Contratación Servicios de Arrendamiento.
2016 2017 1 Contratación Personales Técnico y Profesional.
2016 2017 1 Contrato suministro de combustible maquinaria.
2016 2017 1
Contrato de suministro paquetes escolares población estudiantil.
2016 2017 1 Contrato de Asistencia y Atención Integral Adulto Mayor.
2016 2017 1
Contrato mantenimiento preventivo y correctivo maquinaria.
2016 2017 1 Contrato lavado y cambio de aceite maquinaria.
2016 2017 1 Contrato de servicio de monta llantas maquinaria.
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20 SABOYA 2008 2018
1 Plan Departamental de Aguas.
21 SAMACA 2016 2017 1 Obra Publica
2016 2017 1 Obra Publica
22 SAN LUIS DE GACENO
2016 2017 1 Inversión
2016 2017 1 Inversión
23 SANTA ROSA DE VITERBO
2009 2019 1 Agua Potable y
Saneamiento Básico.
2016 2017 1 Infraestructura Educativa.
24 SANTA SOFIA 2016 2017 1 Cultura
2016 2017 1 Cultura
25 SOGAMOSO 2016 2019 1
Ingresos Corrientes de Libre Destinación y SGP Educación Prestación del Servicio.
26 TENZA
2016 2017 1 Transporte.
2016 2017 1 Equipamiento Municipal.
2016 2017 1 Vivienda.
2016 2017 1 Agua Potable y Saneamiento Básico.
2016 2017 1 Cultura
27 TIBANA
2016 2017 1 Fortalecimiento Institucional
2016 2017 1 Fortalecimiento Institucional
2016 2017 1 Equipamiento Municipal
2016 2017 1 Equipamiento Municipal
2016 2017 1 Infraestructura Deportiva
2016 2017 1 Equipamiento Municipal
2016 2017 1 Protección áreas de interés hídrico
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2016 2017 1 Infraestructura Deportiva
2016 2017 1 Sector vivienda
2016 2017 1 Sector vivienda
2016 2017 1 Sector Agropecuario
2016 2017 1 Sector Educación
2016 2017 1 Infraestructura Deportiva
2016 2017 1 Infraestructura Deportiva
28 TIBASOSA
2016 2017 1 Sector fortalecimiento institucional.
2016 2017 1 Sector fortalecimiento institucional.
2016 2017 1 Sector Agropecuario.
2016 2017 1 Sector Agua Potable y Saneamiento Básico.
2016 2017 1 Sector Deporte y Recreación.
2016 2017 1 Sector Cultura y Patrimonio.
2016 2017 1 Sector Cultura y Patrimonio.
2016 2017 1 Sector Cultura y Patrimonio.
2016 2017 1 Sector Deporte y Recreación.
2016 2017 1 Sector Agua Sector Agua Potable y Saneamiento Básico.
2016 2017 1 Funcionamiento.
29 TOTA
2016 2016 1 Educación
2016 2016 1 Educación
2016 2016 1 Agua Potable
2016 2016 1 Vivienda
2016 2016 1 Vivienda
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2016 2016 1 Transporte
2016 2016 1 Transporte
2016 2016 1 Justicia
30 VILLA DE LEYVA
2009 2019 1 Agua Potable y Saneamiento Básico
4. MUNICIPIOS QUE NO ADQUIRIERON VIGENCIAS FUTURAS AÑO 2016
Según la información reportada se tiene que los municipios de: Arcabuco, Belén,
Beteitiva, Boavita, Buenavista, Caldas, Campohermoso, Cerinza, Chinavita, Chita,
Chivata, Combita, Coper, Covarachia, Cucaita, Cuitiva, El Espino, Firavitoba,
Floresta, Guateque, Jenesano, Jericó, La Capilla, La Uvita, La victoria,
Labranzagrande, Macanal, Maripi, Mongua, Moniquira, Motavita, Nuevo Colon,
Oicata, Otanche, Pajarito, Panqueba, Paya, Paz de Rio, Pisba, Quípama,
Ramiriqui, Raquira, Rondón, San Eduardo, San Mateo, San Miguel de Sema, San
Pablo de Borbur, Santamaría, Santana, Sativasur, Siachoque, Socha, Socotá,
Somondoco, Sora, Sotaquira, Sutamarchan, Sutatenza, Tinjaca, Tipacoque, Togüí,
Topaga, Tunungua, Tutaza, Umbita, Ventaquemada, Viracachá, Zetaquira no
poseen vigencias futuras y estas corresponden al 56%,osea (69 Municipios) del
total de las entidades que se reportan en ese informe, tal como se muestra en la
siguiente gráfica N°6.
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TABLA No. 6
MUNICIPIOS QUE NO ADQUIRIERON VIGENCIAS FUTURAS AÑO
2016
No MUNICIPIO Tipo de Vigencia Futura Autorizada
1 ARCABUCO NA
2 BELEN NA
3 BETEITIVA NA
4 BOAVITA NA
5 BUENAVISTA NA
6 CALDAS NA
7 CAMPOHERMOSO NA
8 CERINZA NA
9 CHINAVITA NA
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10 CHITA NA
11 CHIVATA NA
12 COMBITA NA
13 COPER NA
14 COVARACHIA NA
15 CUCAITA NA
16 CUITIVA NA
17 EL ESPINO NA
18 FIRAVITOBA NA
19 FLORESTA NA
20 GUATEQUE NA
21 JENESANO NA
22 JERICO NA
23 LA CAPILLA NA
24 LA UVITA NA
25 LA VICTORIA NA
26 LABRANZAGRANDE NA
27 MACANAL NA
28 MARIPI NA
29 MONGUA NA
30 MONIQUIRA NA
31 MOTAVITA NA
32 NUEVO COLON NA
33 OICATA NA
34 OTANCHE NA
35 PAJARITO NA
36 PANQUEBA NA
37 PAYA NA
38 PAZ DE RIO NA
39 PISBA NA
40 QUÍPAMA NA
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41 RAMIRIQUI NA
42 RAQUIRA NA
43 RONDON NA
44 SAN EDUARDO NA
45 SAN MATEO NA
46 SAN MIGUEL DE SEMA NA
47 SAN PABLO DE BORBUR
NA
48 SANTAMARIA NA
49 SANTANA NA
50 SATIVANORTE NA
51 SATIVASUR NA
52 SIACHOQUE NA
53 SOCHA NA
54 SOCOTA NA
55 SOMONDOCO NA
56 SORA NA
57 SOTAQUIRA NA
58 SUTAMARCHAN NA
59 SUTATENZA NA
60 TINJACA NA
61 TIPACOQUE NA
62 TOGUI NA
63 TOPAGA NA
64 TUNUNGUA NA
65 TUTAZA NA
66 UMBITA NA
67 VENTAQUEMADA NA
68 VIRACACHA NA
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CONCLUSIONES 1.En atención a la información que se allego a la Dirección de Economía y Finanzas por los 122 Municipios del Departamento de Boyacá y el Gobierno Central, respecto a las Vigencias Futuras autorizadas y en ejecución al concluir el año 2016 se identificó que en su mayoría son de tipo Excepcional, o extraordinarias representando del monto total autorizado de las vigencias futuras por valor de $716.253.041.942,, con el 95.85% mientras que las Vigencias Futuras ordinarias su valor corresponde a la suma de $31.034.164.733 con un 4.15% del total. Las Vigencias futuras Excepcionales son destinadas casi en su totalidad, para el Plan Departamental de Aguas, a través de los convenios suscritos entre algunos municipios y el Departamento de Boyacá. 2. Teniendo en cuenta que la mayoría de Vigencias futuras Excepcionales se destinaron al Plan Departamental de Aguas, se puede considerar que, debido a la importancia de las obras a ejecutarse en el marco de este proyecto, que efectivamente corresponden a recursos destinados con propósito estratégico, cumpliendo en este sentido con lo requerido para poder ser constituidas como Vigencias Excepcionales que superan los periodos de gobierno. 3. Los recursos en cuanto a las vigencias futuras comprometidas tanto Excepcionales como Ordinarias fueron dirigidos a Agua Potable y Saneamiento Básico con 58%, y 16%, y a otros sectores con un 42% y 71% respectivamente. 4. Una vez realizado el control macro fiscal al tema que nos ocupa es importante que la Contraloría General de Boyacá programe un proceso auditor (control micro) donde se evalué el control de legalidad control de gestión, control de resultados y control financiero, con el objeto poder ejercer un adecuado control y seguimiento a cada uno de los recursos invertidos en los diferentes sectores.