Viabilidad Legal

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VIABILIDAD LEGAL Constitución de la entidad La forma societaria establecida para constituir y establecer el proyecto es la de una Sociedad Anónima Cerrada por los siguientes motivos: Responsabilidad Limitada a los aportes de los accionistas. Pluralidad de socios (06). No requiere de una estructura organizacional compleja (se puede omitir el directorio). Fácil acceso al financiamiento (Emisión de bonos o acciones). Limitaciones a la transmisibilidad de las acciones, mayormente los accionistas tienen un vínculo familiar o amical. Las academias de preparación preuniversitaria para el ingreso a universidades u otras instituciones de nivel superior, reciben el tratamiento establecido para las instituciones educativas particulares, no están afectas al pago de derechos arancelarios a las importaciones de bienes que efectúen exclusivamente para sus fines propios, no están afectos también al pago del IGV, pero si pagaran el impuesto a la renta, salvo si están constituidas bajo la modalidad de asociación o fundaciones que están exoneradas, según ley Nº 29820 que dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012. Las rentas obtenidas por instituciones educativas particulares se consideran rentas de tercera categoría, por tal están gravados con el impuesto a la renta de acuerdo a las normas del régimen general, no pudiendo acogerse al régimen especial del impuesto a la renta; salvo que reinvierta sus utilidades en sus fines propios. Según el artículo 18 del D.L N°882, Las Instituciones Educativas Particulares o Públicas estarán inafectas al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de bienes que efectúen exclusivamente para sus fines propios.

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VIABILIDAD LEGAL

Constitución de la entidad

La forma societaria establecida para constituir y establecer el proyecto es la de una Sociedad Anónima Cerrada por los siguientes motivos:

Responsabilidad Limitada a los aportes de los accionistas. Pluralidad de socios (06). No requiere de una estructura organizacional compleja (se puede omitir el directorio). Fácil acceso al financiamiento (Emisión de bonos o acciones). Limitaciones a la transmisibilidad de las acciones, mayormente los accionistas tienen un

vínculo familiar o amical.

Las academias de preparación preuniversitaria para el ingreso a universidades u otras instituciones de nivel superior, reciben el tratamiento establecido para las instituciones educativas particulares, no están afectas al pago de derechos arancelarios a las importaciones de bienes que efectúen exclusivamente para sus fines propios, no están afectos también al pago del IGV, pero si pagaran el impuesto a la renta, salvo si están constituidas bajo la modalidad de asociación o fundaciones que están exoneradas, según ley Nº 29820 que dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2012.

Las rentas obtenidas por instituciones educativas particulares se consideran rentas de tercera categoría, por tal están gravados con el impuesto a la renta de acuerdo a las normas del régimen general, no pudiendo acogerse al régimen especial del impuesto a la renta; salvo que reinvierta sus utilidades en sus fines propios.

Según el artículo 18 del D.L N°882, Las Instituciones Educativas Particulares o Públicas estarán inafectas al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de bienes que efectúen exclusivamente para sus fines propios.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación se aprobará la relación de bienes inafectos al pago de derechos arancelarios.