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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 09 DE ABRIL DE 2008 EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. C. OSCAR GUERRA FORD, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo las 10 con 15 minutos del día 09 de abril de 2008, solicito al licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico de este Instituto, que proceda al pase de lista con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la Ley para la celebración de la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto correspondiente al año 2008 a la cual se ha convocado. Proceda señor Secretario. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias Comisionado Presidente. Comisionados Ciudadanos, procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes de este Pleno. Están presentes los siguientes Comisionados Ciudadanos: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, María Elena Pérez-Jaén Zermeño. Señor Presidente le informo que se encuentran presentes cuatro de los seis Comisionados Ciudadanos existiendo el quórum legal requerido para sesionar de conformidad al Artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como al Artículo 17 del Reglamento de Sesiones de este Pleno. C. OSCAR GUERRA FORD.- Muchas gracias señor Secretario, quiero informarles que en el caso del Comisionado Salvador Guerrero, un problema de salud de un familiar le impide estar en la sesión y el Comisionado Agustín Millán estará en unos momentos incorporándose a la misma. En virtud de que existe el quórum legal establecido se declara abierta la sesión. Comisionadas y Comisionados Ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo de los asuntos del Orden del Día de esta sesión. Es necesario 1

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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 09 DE ABRIL DE 2008 EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

C. OSCAR GUERRA FORD, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo las 10 con 15 minutos del día 09 de abril de 2008, solicito al licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico de este Instituto, que proceda al pase de lista con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la Ley para la celebración de la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto correspondiente al año 2008 a la cual se ha convocado. Proceda señor Secretario.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias Comisionado Presidente. Comisionados Ciudadanos, procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes de este Pleno. Están presentes los siguientes Comisionados Ciudadanos: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, María Elena Pérez-Jaén Zermeño. Señor Presidente le informo que se encuentran presentes cuatro de los seis Comisionados Ciudadanos existiendo el quórum legal requerido para sesionar de conformidad al Artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como al Artículo 17 del Reglamento de Sesiones de este Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Muchas gracias señor Secretario, quiero informarles que en el caso del Comisionado Salvador Guerrero, un problema de salud de un familiar le impide estar en la sesión y el Comisionado Agustín Millán estará en unos momentos incorporándose a la misma. En virtud de que existe el quórum legal establecido se declara abierta la sesión. Comisionadas y Comisionados Ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo de los asuntos del Orden del Día de esta sesión. Es necesario indicar que el desarrollo de la misma será de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 21 del Reglamento de Sesiones del Pleno. Secretario haga favor de dar lectura al Orden del Día.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Gracias Comisionado Presidente. El Orden del Día de esta Sesión es el siguiente:

I. Lista de asistencia y verificación del quórum legal. II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del Día. III. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Pleno de este Instituto, celebrada el 04 de marzo de 2008. IV. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la designación de los integrantes del Comité Editorial de este Instituto, en la Línea de Ensayos Científicos para la Transparencia, para el periodo 2008.

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V. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la Designación de los Integrantes de la Comisión Evaluadora del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal, correspondiente al año 2008, en la temática denominada “Derecho de Acceso a la Información y a la Comunicación Alternativa”. VI. Informe de la Comisión que participó en el Seminario Iberoamericano “El Tratamiento de los Datos Personales de Salud”, en la ciudad de La Antigua, Guatemala.

VII. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes Proyectos de Resolución cuyos expedientes son los siguientes: RR.048/2008, 054, 025, 029, 032, 038, 026, 027, 028, 031, 037 y 039 acumulados; 040, 041, 042, 043, 044, 045, 053, todos ellos antecedidos de RR, seguidos de diagonal 2008. VIII. Asuntos generales. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias señor Secretario, Comisionadas y Comisionados, está a su consideración el Orden del Día. Si no hay ningún comentario u observación, le pediría al señor Secretario nos haga favor de levantar en votación económica si se aprueba este Orden del Día.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionados Ciudadanos, en votación económica los que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano. Por unanimidad se aprueba el Orden del Día de la Séptima Sesión Ordinaria de este Pleno correspondiente al año 2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, análisis y en su caso aprobación del Proyecto de Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal celebrada el pasado 04 de marzo de 2008. Señores Comisionados, queda a su consideración el proyecto de esta Acta. Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Yo tengo unas observaciones en mi intervención, en la página 32, perdón en la 7 porque faltó el reconocimiento que hice a la Secretaría Ejecutiva. Yo comprendo que son modestos en la Secretaría Ejecutiva, pero sí quiero que quede en el Acta el reconocimiento que les hice por el buen trabajo que han realizado y a sus integrantes, por lo cual solicito que se incorpore esto en el Acta, es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Alguien más, lo que pasa es que la Secretaría Ejecutiva no redacta las actas por lo cual la Secretaría Técnica la tuvo que haber incluido, ah, la Secretaría Técnica y Ejecutiva, entonces en ese caso se haría la corrección pertinente. ¿No sé si haya alguna otra observación?, de no ser el caso le pediría al Secretario Técnico levante en votación económica si se aprueba el proyecto de esta Acta.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Con la incorporación de la sugerencia de la Comisionada María Elena Pérez-Jaén, en votación económica se consulta si se aprueba el Proyecto de Acta presentado, los que estén de acuerdo sírvanse levantar la mano. Por unanimidad se aprueba el acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria de este Pleno, celebrada el 04 de marzo de 2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, discusión y en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la designación de los integrantes del Comité Editorial del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en la línea de Ensayos Científicos para la Transparencia para el año 2008. Para ello me voy a permitir presentar el Proyecto de este Acuerdo.

Bueno como lo he dicho es el Proyecto para la designación de los integrantes del Comité Editorial y mediante el Acuerdo del 15 del 05 de 2007 el Pleno de este Instituto aprobó los Lineamientos en materia Editorial de nuestro Instituto, los cuales establecen las siguientes líneas editoriales, ensayos científicos, manuales de autoaprendizaje, ensayos internos, material de difusión y proyectos de coedición.

La Dirección de Comunicación Social conjuntamente con las áreas que conforman el Instituto debe presentar el Programa Editorial del Instituto del ejercicio correspondiente. Para el desarrollo y publicación de ensayos científicos, libros y otras publicaciones, se integrarán los Comités Editoriales que se consideren pertinentes tal como lo marcan los Lineamientos del Programa Editorial y el 26 de marzo de 2008 el Comité Editorial de nuestro Instituto del año 2007 en la línea de ensayos científicos presentó al Pleno de este Instituido su informe de actividades concluyendo con ello su participación.

Con el propósito de dar continuidad a la discusión de los temas sobre transparencia, rendición de cuentas y derecho de acceso a la información pública, mismas que fortalecerán la participación de la sociedad en la vida democrática del país y específicamente el Distrito Federal, se propone la creación o la renovación del Comité Editorial en la línea de ensayos científicos para la transparencia en el Distrito Federal para el periodo 2008 en los siguientes términos.

Primero, el Acuerdo, se aprueba la designación de los Comisionados Ciudadanos Areli Cano Guadiana y María Elena Pérez-Jaén la primera en calidad de Presidenta del Comité Editorial y como integrantes externos de este Comité Editorial a los siguientes especialistas José Luis Buendía, Ricardo Raphael de la Madrid y Pedro Salazar Ugarte. Les recuerdo que el Comité Editorial dado como lo marcan Lineamientos de nuestro Programa Editorial, está conformado de forma anual por dos Comisionados Ciudadanos de este Instituto y por tres especialistas externos, esto es en este sentido como se está proponiendo la conformación de este Comité para el año 2008.

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Segundo, se instruye a la Dirección de Comunicación Social y de Capacitación y Cultura de la Transparencia de este Instituto para que se lleven a cabo las acciones necesarias para la integración del Comité Editorial en la línea de ensayos científicos para la transparencia en el Distrito Federal. Tercero, el presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y Cuarto, se instruye al Secretario Técnico para que en el ámbito de sus atribuciones, realice las gestiones necesarias para publicar el presente Acuerdo en el Portal de internet de nuestro Instituto. Señores Comisionados está a su consideración el Proyecto de este Acuerdo. Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Son sólo algunas sugerencias, voy a citar nada más las que considero de fondo. Me parece que hay que suprimir el último párrafo del considerando sexto y el actual considerando séptimo que es en referencia al Programa Editorial 2007, hay que eliminarlo, no tiene mayor, para este asunto, relevancia incorporarlo y en atención a que está en proceso la elaboración del Programa Editorial 2008, sugiero que se motive el Proyecto de Acuerdo precisamente en el contendido que está previsto en el POA, sugiero el siguiente considerando:

“Que derivado de lo previsto por el POA 208, el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, llevará a cabo la publicación de la línea editorial de ensayos científicos que tiene como propósito el dar continuidad al objetivo de promover la difusión de temas sobre transparencia y rendición de cuentas y el derecho de acceso a la información pública, mismos que fortalecen la participación de la sociedad en la vida democrática del país y específicamente del Distrito Federal”, que son los propósitos que están previstos en el POA. Y en atención a ello, el actual considerando 11 pasaría a ser considerando 13 y recorrer en su orden los siguientes, es todo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias Comisionada. Para el Acta de la Sesión, quiero informar que se ha incorporado ya a esta Sesión del Pleno el Comisionado Agustín Millán para que en las próximas votaciones y toma de decisiones se tome en cuanta su incorporación. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Me parece importante destacar que independientemente de que se trata aquí de formalizar un acto, es importante que destaquemos la calidad de los invitados externos que hoy estamos invitando a formar parte, que han aceptado formar parte del Comité Editorial para este año 2008 porque se trata de una línea editorial que busca obtener materiales con calidad, con un cuidado editorial específico de tal suerte de que puedan ser materiales útiles para generar y construir cultura de transparencia.

Me parece aquí que en este caso los tres invitados externos, José Luis Buendía, Ricardo Raphael y Pedro Salazar, son reconocidos investigadores con alta experiencia, una gran experiencia en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, han escrito, han investigado, han dictado

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conferencias al respecto y creo que para el Instituto es un enorme honor que personajes de esta estatura y esta calidad intelectual, científica, acepten formar parte de estas instancias o particularmente de esta instancia, el Comité Editorial del Instituto.

Creo que viste muy bien al Instituto, lo engalana con su presencia estos tres invitados externos y creo que era importante valorarlos el por qué los estamos proponiendo y por qué los estamos sometiendo a votación formal de este Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias Comisionado Jorge Bustillos, ¿alguien más? Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Perdón olvidé una situación quizás de forma, pero me parece que lo que hay que aprobar no es la designación sino la integración en atención al cargo que tenemos y a la invitación que se hace a los especialistas externos, es todo gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más?, de no ser el caso, voy a someter a aprobación el Proyecto de este Acuerdo con las sugerencias y observaciones que ha hecho la Comisionada Areli Cano de incorporar algunos otros elementos en el Proyecto, principalmente los referidos al POA entre otros, recorrer la numeración, que lo que se aprueba es la integración del Comité y los elementos que ya ha hecho llegar aquí directamente a la Secretaría Técnica para que sean incorporados al Proyecto de este Acuerdo con objeto de fortalecer el mismo.

Entonces aquellos Comisionados que estén de acuerdo en aprobar el Proyecto con las observaciones que se han hecho para integrar el Comité Editorial con los nombres que se han mencionado, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba la integración del Comité Editorial del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal en la línea de ensayos científicos para la transparencia para el ejercicio fiscal 2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, discusión y en su caso, aprobación del Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba la designación de los integrantes de la Comisión Evaluadora del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal correspondientes al año 2008 en el eje temático en el cual participa nuestro Instituto denominado Derecho de Acceso a la Información y Comunicación Alternativa. Para ello me voy a permitir presentar el proyecto de este acuerdo.

Mediante el acuerdo de 13 de febrero de 2008, el Pleno del Instituto aprobó la suscripción del Convenio de Colaboración para participar en el Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal que se celebró entre este

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Instituto y la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal el 18 de marzo de 2008. En dicho Convenio la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal se comprometió a incluir dentro de su convocatoria el Programa de Coinversión para el Desarrollo Social.

El eje temático 4 denominado Derecho de Acceso a la Información y Comunicación Alternativa e incluir al menos dos representantes del Instituto dentro de la Comisión Evaluadora, los cuales actuarían exclusivamente en los aspectos temáticos correspondientes a lo que es este temático 4. Asimismo, el Instituto se comprometió a establecer como propio el proceso de dictaminación establecido dentro del Programa y su convocatoria, así como los instrumentos, mecanismos y tiempos determinados para ese fin dentro del mismo, en lo relativo al eje temático 4, que hemos ya mencionado.

En base al Artículo 15 y 16 la Convocatoria del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal se establece que el dictamen de los proyectos estará a cargo de una Comisión Evaluadora, la cual estará integrada de manera paritaria por representantes de las Instituciones participantes en el Programa y por personas con una trayectoria reconocida en el campo de las actividades de la sociedad civil, quienes serán convocadas mediante invitación del titular de la Secretaría de Desarrollo Social, a partir de las propuestas de las Instituciones participantes en el Fondo de Coinversión.

Que el Instituto ha invitado a formar parte de la Comisión Evaluadora del Programa de Coinversión correspondiente al año 2008, en el eje temático 4, a dos Comisionados Ciudadanos como representantes institucionales, así como a un integrante de una asociación civil y un académico, quienes tienen una reconocida trayectoria en actividades de participación social vinculadas al derecho de acceso a la información pública.

El Acuerdo, el Proyecto de Acuerdo es: Primero, se aprueba la designación como representantes institucionales a los Comisionados Ciudadanos Jorge Bustillos Roqueñí y Agustín Millán Gómez, así como de Gabriela Edith Morales Martínez y José Javier de la Rosa Rodríguez, como integrantes de la Comisión Evaluadora del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social. La primera representa a una organización civil y la otra, la parte académica dentro del eje temático 4 denominado Derecho de Acceso a la Información.

Segundo, se instruye a la Dirección de Vinculación con la Sociedad para que comunique al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal la designación de integrantes de la Comisión Evaluadora mediante el presente Acuerdo. Tercero, el presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación y Cuarto, se instruye al Secretario Técnico para que en el ámbito de sus atribuciones realice las gestiones necesarias para publicar el presente Acuerdo en el Portal de Internet y en los estrados de nuestro Instituto, respectivamente. Señores Comisionados, está a su consideración el Proyecto de este Acuerdo.

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Yo nada más una cuestión, la comunicación al Secretario de Desarrollo Social tendría que se por parte del Presidente, no por parte del Director de Vinculación y la otra cuestión que yo quisiera mencionar en la participación que tenemos en este Programa, igual que la tuvimos el año pasado, este año tiene una cuestión importante porque el Instituto está aportando 500 mil pesos para la financiación de estos proyectos, pero ahora este año conseguimos que la Secretaría de Desarrollo Social aporte lo que se denomina el paripeso y entonces estén aportando otros 500 mil pesos, lo cual implicará poder tener una bolsa de un millón de pesos para apoyar a los proyectos que se inscriban y que cuenten con los requisitos de calidad que se demandan en los mismos para apoyar estos proyectos.

Simplemente quisiera referir algunos datos básicos de los evaluadores externos Javier de la Rosa Rodríguez, Licenciado en Economía y Maestro en Políticas Públicas de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco; es doctorado en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, España y actualmente labora como profesor investigador de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Gabriela Montes, antes de incorporarse, ella es miembro de Artículo 19 desde diciembre de 2006. Gabriela fue Jefe de Departamento de Producción y Evaluación del Instituto Federal de Acceso a la Información, IFAI, donde fue responsable de la aplicación de criterios de evaluación para la publicación de las obligaciones de transparencia y la construcción del Índice de Transparencia y el diseño en la Administración Pública Federal de la Transparencia y Obligaciones en sus páginas Web.

Antes de trabajar en el IFAI, Gabriela trabajó también como asesora política en Asociaciones Civiles. Gabriela tiene estudios en Relaciones Internacionales, Ciencias Políticas y un Diplomado en Derecho Electoral y Planificación Educativa. Como se darán cuenta son gente que cumplen con el perfil para poder realizar esta tarea de evaluadores de estos programas que se presentan en la convocatoria de Coinversión. Señores Comisionados, Comisionado Jorge Bustillos, está usted en uso de la palabra.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Aunque es una cosa, un detalle, porque se refiere en el punto 11 la forma como se integra la Comisión Evaluadora, creo que en el primer punto de acuerdo donde se menciona el nombre de la Licenciada Gabriela Morales podría ponerse en forma seguida que es integrante de la Organización Artículo 19 y después del nombre de Javier de la Rosa, investigador de la UAM.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más?, señores Comisionados voy a poner a votación el Proyecto de este Acuerdo, se le harían las modificaciones que han sido expuestas por el Comisionado Jorge Bustillos y por un servidor que simplemente permiten fortalecer el proyecto de este Acuerdo. Aquellos Comisionados que estén a favor de este Acuerdo de integración de la Comisión

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Evaluadora tanto en sus representantes institucionales como en sus representantes académicos y de las organizaciones de la sociedad civil, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Con las modificaciones propuestas por los Comisionados Ciudadanos y con las que me hará llegar la Comisionada Areli Cano, por unanimidad se aprueba la designación de los integrantes de la Comisión Evaluadora del Programa de Coinversión para el Desarrollo Social del Distrito Federal correspondiente al año 2008 en la temática denominada Derecho de Acceso a la Información y a la Comunicación Alternativa.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en el Informe de la Comisión que participó en el Seminario Iberoamericano “El Tratamiento de los Datos Personales en materia de Salud”, en la ciudad de Antigua, Guatemala, convocada por la Agencia Española de Datos personales y los compañeros de Guatemala. Para ello voy a ceder la palabra a la Comisionada María Elena Pérez-Jaén quien asistió como representante de nuestro Instituto a que exponga en términos resumidos el informe de actividades el cual, en términos amplios, se encuentra en sus carpetas.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Gracias señor Presidente, me permito rendir ante este Pleno el informe de la Comisión que tuve en el Seminario del Tratamiento de Datos Personales de Salud Celebrado en la Ciudad de Antigua Guatemala del 25 al 29 de febrero pasado y como ustedes pueden advertir en el documento que se adjunta en sus carpetas, es un tema muy complejo, muy especializado, pro sin duda de primera importancia pues la coyuntura que actualmente se está viviendo en el país y en el Distrito Federal.

En relación a la protección de los datos personales y dentro de este gran rubro la protección de los datos de salud. Fue una experiencia enriquecedora y especialmente poder conocer ya las legislaciones en este caso de España en específico, es muy importante porque ya lo han llevado a la práctica, van muy adelantados en comparación no solamente con México sino que son uno de los países líderes y en este informe destaco algunos aspectos que constituyen la discusión actual sobre la protección de datos personales en México como son los registros electrónicos de salud y los expedientes clínicos electrónicos y sobre todo me refiero al marco regulatorio que opera en España.

Ustedes lo podrán apreciar en el informe, toda la legislación que hay al respecto y sin duda esta experiencia nos puede ayudar ya que en el país no tenemos una legislación tan especializada y como ustedes recordarán hace algunos días me permití hacerles llegar una propuesta de regulación sobre la protección de datos personales de salud que considero que eventualmente pudiera ser incluida como un capítulo en la próxima Ley de Protección de Datos Personales que tendrá que expedir las Asamblea Legislativa.

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Y sí creo que podríamos dar un primer paso si no hay a nivel federal una legislación que proteja con este grado de especificidad los datos de salud, creo que sí se pudiera dar los primeros pasos y ojalá que fuera el Distrito Federal por lo cual también nosotros estamos trabajando en eso, ya tienen ustedes la propuesta y si no como lo comentábamos en alguna normatividad que quede plasmado esto porque verdaderamente todos los pacientes, todos los ciudadanos estamos en estado de indefensión porque no hay nada que proteja estos datos de salud.

Y si a nivel de establecimientos mercantiles, de instituciones financieras, de aseguradoras hay un uso indiscriminado, un tráfico indiscriminado de los datos personales, en el tema de salud verdaderamente es una expresión que debería preocupar a nuestros legisladores y deberían de estar ya trabajando en estos temas porque ya tienen las iniciativas pero finalmente no han hecho nada. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias Comisionada, ¿algún comentario? Yo quisiera hacer un comentario, a nosotros nos tocó, al Comisionado Salvador Guerrero y a mí estar en un Seminario también sobre Datos Personales el año pasado en la ciudad de Lisboa y fueron varios temas pero uno de los más importantes fue el asunto de salud y los expedientes electrónicos que también se volvieron a tocar en Antigua ya de forma mucho más profunda y de verdad uno lo primero que denota en este tipo de seminarios es que hay mucho camino por recorrer todavía en nuestros países latinoamericanos, específicamente en el caso de nuestro país.

Yo creo que estas experiencias son importantes que el Instituto pueda estar presente e ir vislumbrando un poco cuáles son las tareas que en los años por venir tendremos que estar realizando. Si bien es cierto todavía el Distrito Federal tiene un plazo para tener ya una Ley de Datos Personales para el Distrito Federal, es una ley inicial, una ley más genérica, pero que al paso del tiempo tendrá que ir dando normatividad específica en materia de salud, en materia laboral, en materia fiscal que es en el nivel que hoy se encuentran los europeos.

Yo creo que es importante estar parte en estos eventos que son parte de una red Iberoamericana de datos personales y que van a ir marcando lo que será los próximos años lo que se tenga que hacer en la materia. Mucho de esto también pertenece al ámbito federal, hay que reconocerlo, pero hay cosas que son aplicables a los ámbitos locales o estatales y que debemos de retomar. Me es grato que nuestro Instituto sea parte de esta red, sea considerado en la misma y que probablemente en los próximos meses estemos publicando con la Agencia Española de Datos Personales un libro con varios ensayos con esta temática con el objeto que podamos divulgarlas a un mayor número de mexicanos y que se empiecen a interesar varios estudiosos en el tema.

Eso lo acabamos de ver cuando hicimos las propuestas para la parte de datos personales que son pocos los especialistas, contados con los dedos de una sola mano, que hay en el país sobre esta temática. Yo creo que es un área que se

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pudiese profundizar por los abogados y por otras personas en la materia y que será en los próximos años muy fructífera en nuestro país. Sería mi comentario y simplemente agradecer el informe. ¿Alguien más? Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- De igual forma me parece que nos proporcionan elementos de estudio para analizar lo que implica esta materia de datos personales, particularmente en estos países donde ya hay un marco normativo mucho más consolidado que el nuestro, entonces siempre se agradece la información y es parte del propósito que se tiene por parte de las Comisiones que autoriza este Instituto, pues no solamente vincular y difundir las tareas del Instituto hacía afuera sino recabar qué otras experiencias de carácter internacional pueden ser aplicables y replicables aquí en México y particularmente en el Distrito Federal.

Muchas de las cosas y las experiencias que tiene particularmente la legislación española están consideradas en las propuestas que este Instituto formula a la Asamblea en término de sus atribuciones y respetando la soberanía de la Asamblea para incorporar, si así lo considera procedente, estas sugerencias que como Instituto se le formularon. Y agradecer este informe, creo que está al acceso de todos los Comisionados por la información que nos presenta y agradecer su contenido tanto en su redacción y la estructura que se propone, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No sé si haya algún otro comentario, se daría por recibido el informe de la Comisionada María Elena Pérez-Jaén de su Comisión en el Seminario Tratamiento de Datos Personales en materia de Salud realizado en la ciudad de Antigua, Guatemala. Comisionadas y Comisionados Ciudadanos de no haber inconveniente por parte de ustedes procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en la presentación, discusión y en su caso aprobación de los Proyectos de Resolución de los Recursos de Revisión interpuestos ante nuestro Instituto.

Para ello solicito, con la aprobación de este Pleno como ya es costumbre, para que el Licenciado Pedro González Manríquez, Director Jurídico y Desarrollo Normativo proceda con la exposición de los Proyectos de Resolución. Antes de darle la palabra al Licenciado Pedro González, quisiera agradecer la asistencia en esta Sesión del Pleno por parte de la Secretaría de Ecuación del Distrito Federal, la licenciada Nancy Moreno Cruz; del Sistema del Desarrollo Integral de la Familia, el DIF del Distrito Federal, la Licenciada Elizabeth Ávalos; del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, al Licenciado Miguel Ángel Morales y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al licenciado Sergio Salazar Rojas. Licenciado Pedro González Manríquez si nos hace favor de proceder con la exposición de los Proyectos de Resolución de los Recursos de Revisión en el orden ya acostumbrado.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Gracias señor Presidente. Muy buenos días señores Comisionados. El primero de los Recursos de Revisión fue interpuesto en contra de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. El expediente es el 48/2008. El acto que se impugna es la respuesta a la solicitud

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de información con número de folio 1508. En ella se solicitó las averiguaciones previas en contra de Rosario Robles Berlanga.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: La autoridad responsable niega la información argumentando falta de legitimación del peticionario; clasifica la información como reservada y confidencial, a pesar de que no llevó a cabo la búsqueda de la misma y, por lo tanto, no tiene certeza de su existencia. Se ordena al Ente Público realice una búsqueda exhaustiva en las diferentes áreas administrativas que pudieran detentar la información. En caso de que existan y estén concluidas, el Ente Público deberá proporcionar versiones públicas.

Si las averiguaciones previas están en trámite, el Ente deberá clasificar la información como reservada, cumpliendo con los extremos previstos en la ley de la materia. En caso de inexistencia deberá comunicarlo al particular. El sentido de la resolución que se propone es revocar la respuesta emitida. Es cuanto señores Comisionados.C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Estoy de acuerdo con el sentido del Proyecto y sin embargo también sugiero que sed haga una observación al Ente Público para que se abstenga de notificar ampliaciones de plazo para contestar una solicitud de información en la que ni siquiera realizó una búsqueda de la misma. Y este recurso reviste una importancia destacada por la persona que pudiera tener el carácter de indiciada en diversas averiguaciones previas.

Desafortunadamente la respuesta de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal es totalmente hermética y de la misma no podemos desprender ninguna conclusión sobre el punto que es motivo de la preocupación del recurrente, es decir, si la señora Rosario Robles ha sido o es objeto de alguna indagatoria de carácter penal. Y estoy de acuerdo con el sentido porque el conocer simplemente si la señora Robles tiene o no averiguaciones previas en su contra y cuántas sin que se le especifique al peticionario ningún dato de las mismas o si las tuvo en su momento nada entorpece su integración o se vulnera la secrecía de la función ministerial. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Coincido con el sentido de la resolución pero con las siguientes observaciones: nosotros hemos discutido aquí estos casos en donde el solicitante acude a la autoridad para pedir información o documentos que forman parte de averiguaciones previas o bien para conocer si existen averiguaciones previas iniciadas contra alguna persona o no. En este caso yo considero que le asiste parcialmente la razón al Ente Público cuando señala que no ha realizado búsqueda alguna porque el sólo hecho de señalar si existe o no una averiguación previa, implica un riesgo para la efectividad del proceso de investigación, dado que el probable o probables responsables podrán evadir la acción de la justicia.

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Eso es lo que hemos tratado de proteger, que exista información como pública que ponga en riesgo la impartición de justicia, además de que pudiese ejercerse coacción o violencia sobre los testigos de cargo así como sobre el denunciante, el querellante, la víctima o el ofendido, lo que causaría un grave daño a los fines que persigue la procuración de justicia dado que se desvirtuaría por completo la investigación al eliminar el elemento de sigilo con que debe actuar la autoridad en este tipo de asuntos.

Por ello considero que debemos tratar de conciliar tanto el derecho de acceso a la información como la protección del interés público contenido en las fracciones II y VII del Artículo 23 de la ley y en este sentido propondría que se modificara la respuesta del Ente Público y se le ordenara proporcionar las averiguaciones previas que ya no estén en trámite, en caso de que existan por supuesto.

Asimismo y dado que sólo el hecho de informar de la existencia o no de averiguaciones previas podría entorpecer el sigilo de las investigaciones por la posible evasión de la justicia del probable responsable, sugeriría que también se ordenara la entrega, se ordenara al Ente Público que de existir averiguaciones previas en trámite, se proceda a clasificar la información y se informe al solicitante sólo en el supuesto de que dicha averiguación previa ya haya sido hecha del conocimiento del probable responsable puesto que en este caso es claro que ya no se podría argumentar la evasión de la justicia argumentada por la Procuraduría. Bajo estas dos premisas me parece que se puede conciliar de mejor forma el derecho a saber del solicitante con los intereses legítimamente tutelados por la ley.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Coincido con las modificaciones que propone el Comisionado Bustillo y esto tiene su certeza en atención a que en la propia página 38 en la motivación precisamente cuando se analiza el inciso c) se está estableciendo que el criterio de la autoridad resolutota implica que el otorgar el acceso a las averiguaciones previas instauradas en contra de la persona, no está escrito ahí el nombre, afectaría las actividades de persecución de los delitos y la impartición de justicia solamente si estas indagatorias estuviesen concluidas.

Y eso así, también somos congruentes con los criterios que hemos previamente establecido en materia de averiguaciones previas se tendrá acceso siempre y cuando estén concluidas acorde con el Artículo 23 porque de no ser así, el ordenar una búsqueda exhaustiva sí implica que en caso de que no estén iniciadas esas averiguaciones previas implica no solamente a esta persona sino como criterio que sí implicaría que la autoridad de la Procuraduría no realizara sus facultades adecuadamente de persecución de los delitos o procuración de justicia en su caso. Entonces coincido plenamente con las sugerencias que propone el Comisionado Bustillos, gracias.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén. A ver, para poner clara la propuesta del Comisionado Bustillos en la cual coincide también la Comisionada Areli Cano, hasta donde entiendo estaría de acuerdo con el sentido de la resolución, se eliminaría esto de la búsqueda exhaustiva, solamente se ordenaría la entrega de aquellas averiguaciones previas que estén concluidas si es el caso y en caso de que se encuentren averiguaciones previas iniciadas en contra de la persona, deberá hacerse del conocimiento del particular, siempre que estas ya se hayan comunicado a la interesada, eso fue lo que se mencionó.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Cuál es el asunto aquí, la cuestión es que si alguna persona fuera motivo de una averiguación previa y ésta fuera advertida previamente a que la justicia iniciará un procedimiento en contra de esa persona, esta persona podría evadir la justicia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Por eso pero las que ya le fueron comunicadas.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Pero si esta persona ya hubiera sido comunicada, en ese caso podría comunicarse o decirse que existe eso y reservarse de acuerdo con los términos de la ley incluyendo la prueba de daño respectiva.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Eso fue lo que intenté decir Comisionado. Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Yo solamente quiero hacer una observación porque cuando hablamos de búsqueda exhaustiva recuerdo que el otro día me tomó 5 segundos encontrar una calle, pero la Procuraduría tiene el SAP, que es el Sistema de Averiguaciones Previas en el cual a través de toda la red, una red electrónica se puede rastrear por nombre dónde está radicada, nombre del denunciante, del probable responsable, el delito y lo que decía, dónde está radicada.

La búsqueda exhaustiva a la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal le lleva también unos segundos, claro esto es de acuerdo al nivel jerárquico que se tenga en la Procuraduría, pero bajo ninguna circunstancia le requeriría, esto no modifica el sentido de mi voto, pero la búsqueda exhaustiva a la Procuraduría todo lo tiene sistematizado, o sea que simplemente con poner el nombre de la persona aparecen el número de averiguaciones previas, nada más, no hay ninguna búsqueda exhaustiva. Lo que quiero decir es que la búsqueda exhaustiva les llevaría unos cuantos segundos porque todo esto está sistematizado, entonces creo también en ese sentido la Procuraduría no lo hizo. Entonces la observación hecha. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a votación el Recurso de Revisión 048. Hasta donde yo he podido recoger en la mesa hay un acuerdo en que el sentido de la resolución sea modificarlo, pero en lo que se refiere a la modificación lo que se estaría es ordenando que en caso de que existan, perdón es revocar,

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perdón, es revocar la respuesta, ahí hay consenso y lo que se estaría ordenando es que se entregara la información es que si existen dichas averiguaciones previas y las mismas están concluidas, el Ente Público deberá proporcionar versiones públicas de las mismas y que si también estas averiguaciones previas existen y se encuentran en trámite, pero han sido ya del conocimiento del interesado de la averiguación previa, se podrá entregar una versión pública de las mismas. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que ese sea el sentido de la resolución favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En los términos expresados por el Presidente, por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución de Recurso de Revisión con expediente RR.048/2008, se estaría incluyendo la observación propuesta por la Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces le pediría, bueno para lo que es el proceso de votación y del Acta correspondiente a esta sesión, se ha incorporado ya a la misma el Comisionado Salvador Guerrero para que en las próximas votaciones sea considerado. Le pediría al licenciado Pedro González Manríquez si nos hace favor de exponernos el siguiente Recurso de Revisión.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, el expediente es el 054/2008. El acto impugnado es La respuesta a la solicitud de información con número de folio 3908. En ella se solicitó el nombre y puesto de la o las personas encargadas, a nivel administrativo, de las pistas de hielo permanentes en la ciudad; las estadísticas de uso de cada una, desglosados; y el costo, desglosado también, que cada una representa.

¿Cuántas personas han visitado las pistas de hielo permanentes en la ciudad, desde su inauguración y hasta enero de 2008; de qué edades, de qué sexo, durante cuánto tiempo, en qué días? ¿Cuánto cuestan el alquiler de patines, la luz, el mantenimiento, los materiales, etcétera? ¿Quiénes son las personas en la administración del Gobierno del Distrito Federal responsables por ellas, y que puesto ocupan?

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: Una vez que se realizó el análisis de la normatividad, así como los programas que lleva a cabo el Ente Público, no se encontró obligación de contar con la información pedida, ni mucho menos que existan pistas de hielo permanentes operadas por el Gobierno del Distrito Federal. El sentido de la resolución que se propone es confirmar la respuesta emitida por el Ente Público. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén y luego el Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- No estoy de acuerdo con el sentido del proyecto y sugiero que se revoque la respuesta del Ente Público ya que si bien no existen pistas de hielo permanentes en la ciudad de México a cargo

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del Gobierno del Distrito Federal, no todavía, sí han existido pistas temporales como las del Zócalo, la Alameda Sur y el Bosque de Aragón, puestas en marcha el invierno pasado y sobre esas pistas el Ente Público debió proporcionar la información al recurrente máxime que la pregunta se acota temporalmente especificando, desde su inauguración hasta enero de 2008 porque si bien utilizó incorrectamente el término de pistas permanentes, aunque esta nota del periódico La Jornada que lo cita en el propio proyecto dice “Tláhuac y Gustavo A, Madero tendrán pistas de hielo permanentes”, si leyó el titulo, no sé, no me estoy disculpando, pero creo que ya se había anunciado que habrá pistas de hielo permanentes, da una idea de temporalidad en su propia solicitud.

Igual y pudo haber dicho permanentes de cuando se inauguraron a enero de 2008, pues permanentes porque sí estuvieron permanentes, permanentemente abiertas como dice aquí el Comisionado Presidente. Entonces sí creo, además si el Ente Público tenía alguna duda sobre a qué pista se refería el particular pues debió haber prevenido para que precisara su solicitud lo cual no aconteció, no somos ninguna ciudad norteamericana o canadiense donde tengamos una cantidad de pistas de hielo que habría confusión de pensar dónde están las pistas de hielo, incluso el propio Jefe de Gobierno tiene toda la intención de que estas pistas de hielo cuando sean permanentes los que ahí practiquen este deporte podamos competir, se pueda competir a nivel internacional.

Es por ello que insisto en que la Jefatura de Gobierno debe proporcionar la información solicitada respecto de las pistas de hielo que han sido instaladas en la Ciudad de México de manera temporal, como decía, desde su respectiva inauguración y hasta enero de 2008. Y para asunto nada más recordemos el caso del recurso 599/2007 interpuesto en contra de la Delegación Miguel Hidalgo, resuelto en la Sesión del 04 de marzo en la que ordenamos, por cierto por unanimidad a esta demarcación, proporcionar una información relativa a la calle de Becker, a pesar de que el recurrente identificó de manera incorrecta la colonia a la que pertenecía dicha calle, sin embargo, supliendo la deficiencia de la queja ordenamos se proporcionara la información y pues considero que debemos de actuar en el mismo sentido en este proyecto.

Y sí me llama la atención la actitud de la Jefatura de Gobierno porque verdaderamente esa información, mucha de la información solicitada se puede encontrar en internet. Hay una numeralia en internet que viene especificada cuántas personas han asistido y costos que se tuvo de la pista de hielo, entonces hay datos en internet que nosotros encontramos, al Comisionado Millán yo se la puedo proporcionar, aquí tengo el expediente de todo lo de pistas de hielo que encontramos.

Me parece porque la actitud de la Jefatura de Gobierno en otros recursos, incluso ha sido la de dar más, se excede incluso, con lo cual hemos aplaudido el entusiasmo incluso cuando no le corresponde a él una solicitud de información, la traslada al Ente Público de la competencia.

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Y aquí yo no entiendo cuál fue el criterio para decir que ellos no tienen pistas de hielo permanentes. Entonces a lo mejor no vieron esta nota de La Jornada en la Jefatura de Gobierno, pero aquí se anuncian pistas de hielo permanentes. Entonces ese sería el sentido de mi voto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Nosotros estamos de acuerdo pero en ser congruentes efectivamente con criterios defendibles que nos lleven adelante como Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y también para que el propio Gobierno del Distrito Federal tenga la posibilidad de mantenerse en una situación de ser percibido en una situación de primer lugar nacional como la que presuntamente estaría en posibilidades de obtener al finalizar este año.

En resumen respecto de esta resolución no estamos tampoco de acuerdo con el sentido, efectivamente en la Sesión Ordinaria del 04 de marzo de este año en el expediente 599/2007 por unanimidad efectivamente aprobamos revocar la respuesta de un Ente Público cuando no se atendió la petición del particular porque una calle estaba no en la Escandón, sino en otra colonia.

En el presente asunto podemos observar una situación similar en la solicitud de información, el particular requirió costos, el número de visitantes, quiénes son las personas en la administración del Gobierno del Distrito Federal responsables y demás cuestionamientos referentes a las pistas de hielo permanentes en el Distrito Federal a lo que el Ente Público manifestó que no hay pistas de hielo permanentes en la Ciudad de México, es decir, una situación de analogía evidente entre el caso que mencioné el 599 y el que hoy nos ocupa.

En ese sentido la Dirección Jurídica da la razón al Ente Público toda vez que de acuerdo a su estudio realizado no encontró un programa denominado pistas de hielo permanentes en el Distrito Federal. Por lo anterior en el Proyecto se concluye que la solicitud de información del particular es inatendible en los términos en que se plantea. Es claro que el tratamiento y criterio empleado en el presente Recurso de Revocación por parte de la Dirección Jurídica difiere del presentado tan sólo unas semanas antes, lo anterior se considera debido a que el particular requirió distintos contenidos de información de las pistas de hielo –nuevamente- permanentes desde su inauguración hasta enero de 2008.

Al respecto es prudente mencionar que es sabido que en el Distrito Federal diariamente, permanentemente, operaron desde el domingo 02 de diciembre de 2007 hasta el lunes 07 de enero de 2008 distintas pistas de hielo en nuestra capital. En ese orden de ideas no podemos considerar de manera rigorista que el particular requirió información de un programa denominado pistas de hielo permanentes en el Distrito Federal cuando en su propia solicitud de información proporciona elementos suficientes y descriptivos para identificar qué información está solicitando.

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En conclusión, no podemos estar de acuerdo con el sentido de la resolución cuando se emplea un criterio restrictivo en contra del particular habiendo constancias de que este Pleno ha sustentado criterios en los cuales se aboga por entregar la información al particular en los casos en los que se ha preferenciado un criterio amplio para interpretar la solicitud de acceso a la información. En ese contexto proponemos que el sentido de la resolución sea revocar la respuesta del Ente Público a efecto de que se entregue la información solicitada de las pistas de hielo que operaron y funcionaron de manera permanente y notoria del mes de diciembre de 2007 al mes de enero de 2008. Muchas gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- También en contra del sentido de la resolución, creo que el sentido debe ser revocar la respuesta por dos cuestiones: creo que sí hay un concepto mal utilizado por el solicitante, pero que se puede dar la suplencia de la queja o en su caso prevenir y no se hizo esta cuestión. Las pistas de hielo permanente fueron una promesa, ya se leyó La Jornada, pero fueron eso, una promesa, todavía no se cumple.

Hubo otra que se prometió y que se metió en graves problemas que fue la de Tlalpan porque la querían hacer en el Bosque de Tlalpan y ya se echaron para atrás. Entonces esas pistas que ahí iban a hacer las delegaciones porque estas eran parte de las delegaciones se anunciaron, es cierto, como pistas permanentes pero no se han llevado. Hubo otras pistas de patinaje que se abrieron durante una temporada, la temporada invernal y estuvieron funcionando. No son permanentes, hay que tenerlo claro, no son permanentes, pero pudo haber fácilmente la suplencia de la queja o la prevención para entregar la información.

Era obvio que se refería a las pistas que hicieron tan famoso este Distrito Federal a nivel nacional y a nivel internacional por ser la pista más grande en todo el mundo. Era evidente que se refería a eso y que la respuesta tuvo que irse en ese sentido. Yo estaría a favor de revocar y que se entregue la información, pero la información que se tenga disponible, ¿por qué?, bueno yo no fui, pero mi hija si fue a patinar. Cuando uno iba a patinar no le preguntaban la edad y de qué sexo era sino iban entrando, eran unas filas interminables, no se llenaba ningún cuestionario ni nada, entonces es difícil tener la edad y el sexo.

Cuánto costaban los patines, los patines eran gratuitos, se entregaban y se podían utilizar hasta entre 30 y 45 minutos para que la gente fuera rolando. Muchas de estas respuestas son cuestiones obvias, se pueden entregar sobre estas pistas de patinaje que fueron tanto la del Zócalo, la Alameda Sur y la de Aragón pero la información disponible que tenga la Jefatura de Gobierno porque hay una información que sea difícil que a lo mejor pueda tener y entonces se tendría que justificar y motivar por qué no se tiene esta información.

Creo que en ese sentido sí es revocar pero debe quedar claro que estas pistas no fueron permanentes, las que se trataron en las delegaciones de hacer por (…) no se han hecho, pero que si era de obvia resolución o con la suplencia de la queja,

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una prevención. Termino con una cuestión para que a veces los solicitantes, si este solicitante le contestaron el 08 de febrero de que no había permanentes, si hubiera hecho otra solicitud de información inmediatamente, hubiera tenido ya su respuesta, quitándole la palabra permanente.

Si no, mete el recurso el 21 de febrero, todavía está a tiempo este solicitante de hacer hoy su solicitud de información, quitarle la palabra permanentes, obtener la información en un plazo no mayor de 10 días, que esperar el Recurso de Revisión, el engrose del Recurso de Revisión, la revisión, la firma de de todos nosotros los comisionados, la notificación y la entrega de la información. Estoy por revocar, que se entregue la información, pero a veces también los solicitantes deberían pensar en que a lo mejor es más rápido y fácil hacerse de la información cuando le dicen que no hay permanentes, le quito permanentes y me dan la información, pero eso ya es cosa de cada quien, nada más. Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Por lo que se ha expresado aquí en la mesa, parece que a pesar de que yo voy con el proyecto ya hay una posición manifiesta de parte de tres comisionados para revocar la respuesta de la Jefatura de Gobierno, sin embargo me da la impresión como que queremos aplicar justicia en este caso, en este Recurso de Revisión, más que aplicar la ley. Entiendo que de repente podemos caer en un problema de semántica o de tecnicismos cuando el solicitante probablemente influido por una nota periodística solicita información de una pista de hielo permanente, seguramente producto también de las declaraciones del Jefe de Gobierno.

A reserva de escuchar también la opinión de el Director Jurídico por qué se está, de argumentar más a favor de la propuesta de confirmar este Recurso de Revisión, yo quisiera destacar lo siguiente señores Comisionados:

Las pistas de hielo que se pusieron en marcha a finales del año pasado, no tenían el carácter de permanentes. A los inversionistas privados se les entregó un permiso administrativo temporal irrevocable que se llama PATR para que las pudiesen operar por un determinado tiempo en distintos lugares de la Ciudad de México. El acuerdo al que se llegó establecía que a cambio de este permiso, los operadores darían el uso de la pista, el alquiler de los patines de manera gratuita para toda la población asistente.

El grupo privado tendría las ganancias planeadas a través de patrocinadores diversos; de hecho, la promoción del evento también les correspondía a los inversionistas. Es verdad que el Jefe de Gobierno también como lo refiere el Presidente del Instituto, declaró en algunos medios de comunicación que se promovería entre la población el patinaje con la creación de pistas permanentes en distintos puntos de la capital, particularmente en Tláhuac y Gustavo A. Madero, sin embargo hasta la fecha, esto no ha sucedido aún, no se ha llevado a cabo.

Las cifras sobre asistencia de la población, costo de las pistas, gasto de instalación, pago de luz, pago del agua, etcétera, son datos que los tienen los

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inversionistas privados, la intervención del Gobierno de la ciudad se redujo únicamente al otorgamiento del permiso. En esencia más allá de la cuestión semántica de permanente o temporal en un periodo de tiempo, la cuestión es la Jefatura de Gobierno, ninguna autoridad del gobierno de la ciudad podrá entregar la información que en esencia constituye la solicitud por parte del ahora recurrente.

Entonces se podría modificar la respuesta del sujeto obligado por el problema de que no se previno a tiempo para decir a qué re refieres con permanente porque no hay permanente. Se puede revocar para aplicar justicia y decir oye le hubieras dado la oportunidad de que aclarara adecuadamente su pregunta, pero en esencia no tiene la información el Gobierno. Me parece que es correcta la propuesta de resolución de este proyecto y me gustaría escuchar también los comentarios de nuestro Director Jurídico.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo creo que la Dirección Jurídica elaboró de manera congruente el dictamen, creo que técnicamente está bien formulado el Proyecto de la Resolución porque se advierte que apegado estrictamente, siendo congruente con lo solicitado, hay una respuesta congruente, estrictamente por parte del gobierno, no obstante creo que para todo mundo fue de sobra conocida la existencia de pistas de hielo en el Distrito Federal y siendo un acto tan difundido y que llamó tanto el interés de la sociedad, creo que advertir al gobierno sobre la necesidad de privilegiar la publicidad de sus actos, debiera haber ampliado la respuesta y haber aportado los datos relativos a las pistas de hielo que operaron en el Distrito Federal.

Creo en ese sentido que debiéramos hacer una resolución que advirtiera por un lado que si bien estrictamente la solicitud reiterada en el Recurso de Revisión se refiera a pistas de hielo permanentes en aras de privilegiar en los principios de información y máxima publicidad, se ordene a la Jefatura de Gobierno proporcione la información sobre estas pistas de hielo que operaron en el Distrito Federal, dado que obedece a un interés legítimo no solamente esta persona sino de la sociedad el ampliar, proporcionar este tipo de elementos informativos y dado que está estrechamente vinculado con una referencia seguramente equivocada por parte del recurrente al insistir que se trate de pistas de hielo permanentes.

Pero, creo que de esta forma, es decir, reconociendo por un lado que estrictamente hablando, técnicamente hablando el Ente Público respondió en congruencia de que no existen pistas de hielo permanentes así denominadas, existe un proyecto que se anunció y que no se ha concretado en diversas delegaciones, no obstante, insisto, en aras de la información y de la máxima publicidad se debe proporcionar la información solicitada sobre las pistas que operaron en el Distrito Federal.

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Entonces no propondría revocar y ordenarle la entrega, pero hacer ese reconocimiento en nuestra argumentación porque técnicamente hablando estamos identificando que el Ente está leyendo, que le está pidiendo información sobre pistas de hielo permanente y efectivamente no tiene instalaciones permanentes el Distrito Federal para ese servicio.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Voy a empezar por esto último, si técnicamente alguno de nosotros está convencido de que está bien la respuesta sería incongruente por parte de nosotros que revoquemos algo que técnicamente fue congruente con lo solicitado, esa es la primera consideración. Yo al leer de primera lectura lo solicitado y ver la respuesta se advierte que es congruente, se refieren estrictamente al término gramatical de lo que implica la información sobre pistas de hielo permanente.

No quiero saber la intención, si fue intencionalmente o así lo puso el recurrente, lo cierto es que el Ente Público circunscribió a decir que en sus archivos, bueno, no lo dijo así, pero dijo que no había pistas permanentes, la motivación que se está dando del Proyecto es que efectivamente no tiene en sus archivos como le exige el Artículo 17 de la ley que demos información sobre la organización y funcionamiento de nuestra actividad, es parte de la actividad de Gobierno, de la Jefatura de Promoción y de Cultura y de Esparcimiento y de Diversión que ofrece a la población.

Me parece que no podríamos revocar de manera tajante porque fue correcto lo que estableció, el criterio que podemos adoptar es, sí está buscando información sobre pistas de hielo y el Gobierno tiene información sobre pistas de hielo que ha instalado, pero técnicamente fue correcta su pregunta, yo iría aunque ya hay 3 propuestas pero iría por modificar porque esta parte es correcta por parte del Ente Público y que se ve esta información que la tiene Gobierno, quiero entender de hay que supliera la deficiencia igual pues él se refería más que nada a esto que fue público y notorio que se instale una pista de hielo en el Zócalo.Pero la otra parte que hay que quedar en el Proyecto es que en sus archivos no obra ninguna información, está apenas en proyecto y la única información que se tiene es lo que se expresa en notas periodistas y en boletines que se tiene que articular estas con los artículos que prevé la ley sobre la información de organización y funcionamiento. Yo iría por esa propuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo estaría de acuerdo con esta parte de modificar, yo a veces como ustedes saben no estoy así tan, no me importa tanto el sentido de la resolución sino el sentido de lo que va a pasar con el ciudadano, el caso es que le entreguen la información que se tiene, si hay alguna información sobre pistas de hielo y estamos en esta discusión, pistas permanentes no lo hay, eso está clarísimo, permanentes en la Real Academia Española quiere decir que permanecen y esas pistas no permanecen, eso está claro, pero hubo una

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confusión también porque en algún momento se anunció la posibilidad que no ha hecho ya como dijo ya el Comisionado Millán de que sean pistas permanentes.

Para mi era muy fácil recibir esta solicitud, te prevengo, no hay permanentes, tengo de esta información ¿es la que quieres? Sí o no o hago la suplencia de la queja, no hay pistas permanentes en mis registros, pero en mis registros sobre pistas de hielo tengo lo siguiente. Entonces modificar, es decir, que es la información, insisto, también el solicitante pudo haber tenido esta información desde hace rato, pero bueno, él viene a este Recurso hay que entregar la información.

Yo estoy de acuerdo con lo que marca el Comisionado Millán, cómo se manejaron estas pistas de hielo, una especie de concesión, él ya dio los datos exactos hasta los nombres, pero de todos modos hay alguna información que sí detenta la Jefatura de Gobierno que es información que las empresas le pasaban o que estaban dentro de estos acuerdos y la otra es que si no se tiene se explica eso, no la tengo porque se dio, por ejemplo ¿Cuántas personas han visitado? Esa sí la tiene, es un dato para medir el impacto de un programa, entonces se lo da, por sexo yo también sé no lo tiene ni por edades porque no lo preguntaban, ¿Cuánto costaban los patines? Eso lo sabemos todos, bueno, tú también lo sabes, estaba estipulado en el contrato que tenían que ser gratuitos, no había renta de los patines.

Estoy de acuerdo con lo de luz, mantenimiento y material, lo más seguro es decir yo no sé porque eso fue a través de una concesión la empresa, pero eso hay que informarlo, porque si no suena raro, es decir bueno, estos estuvieron, la gente no entiende, ellos se van a una pista y no saben cuanto gastaron, entonces digo no sé porque lo que sucedió fue esto, yo se la di a una empresa y esa empresa etcétera, hay que explicar, y unas cosas sí las tienen.

Si hubo gente del Gobierno del Distrito Federal que estuvo relacionada con las pistas de patinaje, en un momento principalmente de coordinación con estas empresas, entonces hay que decir tales funcionarios se ocuparon de la coordinación con las empresas, no es una cosa tan complicada, creo en el afán de la entrega de información estoy de acuerdo con modificar porque si textualmente está bien contestada o está, pero creo que faltó la suplencia en la queja prevención y aquí hemos tomado como criterio muchas veces y a mi me ha tocado perderlas, conceptos económicos como el de Programas, no, no, es que pudo haberte dado una interpretación, ya tenemos la contestación técnica de ese Recurso donde nos mandaron un diccionario para decir lo que es un Programa Económico, lo que es una Partida y que no podemos empezar a decir que todo es todo.

Pero bueno, en lo de la calle de Becker hicimos lo mismo, creo que este era mucho más evidente de qué se trataba lo que se estaba pidiendo y entonces por eso modificar, nada más. Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

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C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Aquí se ha hablado mucho del lenguaje ciudadano Comisionado Millán, pero antes le voy a hacer algunas precisiones también al Comisionado Guerra, en esta numeralia, en esta investigación que hicimos por Internet dice: jóvenes entre 11 y 22 años fueron los que principalmente se acercaron a patinar, se usaron 2 mil 600 pares de patines en el caso de la pista del Zócalo; diariamente patinaron 12 mil personas, mil 200 de forma simultánea, en fin, está la numeralia de las pistas de hielo aquí, quizás no hombres mujeres, pero jóvenes, se hacía el cálculo, no van a hacerles ahí una encuesta cuando están después de no sé cuanto tiempo formados.

Difiero del Comisionado Millán, ya le pasé la hoja pero si me permite porque sino mi tiempo corre, difiero del Comisionado Millán en el sentido de que no aplicamos la ley sino intentamos aplicar justicia, sin entrar a discusiones teóricas sobre los fines del derecho y el doble estándar valorativo del mismo, legalidad y observación de principios superiores respectivamente, considero que sí estamos aplicando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de manera correcta al revocar la respuesta, ya que nuestra Ley contempla la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja y además el procedimiento al Recurso de Revisión no es de estricto derecho en donde los agravios deben ser precisos como un juicio contencioso administrativo, sino que el espíritu de la Ley es que tutelemos el efectivo acceso a la información pública.

Quizás podría estar de acuerdo con algunas cosas señaladas por la Comisionada Areli Cano y si quiero aquí recordarles en el Recurso de Miguel Hidalgo, el propio don Pedro González cuando manifestó, presentó este Proyecto, dice: la autoridad responsable, cito el de Miguel Hidalgo, no atendió a la petición del particular justificando que la Colonia Escandón no existe una calle con el nombre de Becker, sin embargo la naturaleza de la información pedida por el particular es de carácter público asequible a cualquier persona.

Luego, las pistas de hielo también era asequible la información creo que a cualquier persona, quizá no tiene toda la información al detalle como lo está solicitando, pero yo creo y voy en el sentido de revocar y que se le entregue la información con la que cuente, es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Como pretexto para alusiones personales, me gustaría que me dijera la Comisionada Pérez-Jaén de donde saca esa numeralia en algún Portal de Internet que sea de Gobierno, igual podemos encontrar o construir una numeralia producto de información periodística, de opiniones, pero no necesariamente de una fuente oficial, entonces si se me permite esta oportunidad para que en el momento en que se considere oportuna la Comisionada Pérez-Jaén nos ilustre sobre este hallazgo de la numeralia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Tiene la Comisionada María Elena Pérez-Jaén la palabra para aclaración de la pregunta.

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C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Creo que precisamente por eso el solicitante quiere que le diga la Jefatura de Gobierno toda esta información para que tenga la certeza de esta información que está en Internet y que seguramente el solicitante, si es que la vio, quiere tener los datos. Yo lo invito a que esto dice: es una numeralia de las pistas de hielo por lo cual, Comisionado Millán, el solicitante tiene la certeza quizás de esta información, por lo cual voy en el mismo sentido de revocar y yo le regalo una copia de esto, las páginas mire, ya le mostré a usted parte del expediente, yo le regalo una copia, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Hay que tener cuidado con las notas periodísticas, nosotros sabemos que podemos presumir algo en la información a partir de ella no son, por decirlo así, fuente definitiva que podamos validar, eso creo que lo hemos discutido. Pero sí quiero tocar algunos de los argumentos y quisiera hacerlo con cierto orden. Cuando el Comisionado Agustín Millán hace una distinción entre aplicar justicia y aplicar la ley, parecería estar asumiendo que nosotros estamos en incapacidad de al mismo tiempo operar precisamente la Ley de Transparencia y operar el principio democrático que está detrás de ella, que es concederle al solicitante información, la información que requiere, es decir, no se trata solamente de aplicar la ley sino de aplicar la justicia informativa.

Entonces, yo no vería una separación que pudiera justificarse a menos que se presentara un argumento sólido respecto a eso, no veo que haya distinción, no sé cuál era exactamente y le doy la oportunidad que me lo precise, la distinción que quería establecer.

Por otra parte, no creo que se pueda modificar porque no quedaría ningún elemento subsistente de la respuesta, se respondió que no hay nada, eso es lo que se dijo, esa es la respuesta del Gobierno del Distrito Federal, entonces no podemos modificar por eso.

Por otra parte, nosotros no vemos técnicamente correcto el Recurso y en ese sentido debo decir que la Comisionada Areli Cano tiene razón en el sentido de que si bueno, el Comisionado Jorge Bustillos reconoce que está técnicamente correcto debería estar respaldando el sentido de la resolución no cambiarla a modificar, debería de decir es confirmar, es decir, debería evitar la tentación de negociar la lógica jurídica con el posicionamiento en la mesa, entonces, en ese sentido tendría razón la Comisionada Areli Cano pero el problema es que nosotros no vemos técnicamente correcto este Recurso ni vimos el 599 técnicamente correcto y por unanimidad, incluido el Comisionado Agustín Millán, se votó a favor de que se revocara la decisión.

Ahora, hay una diferencia entre la Delegación Miguel Hidalgo y la Jefatura de Gobierno, la diferencia es que son órganos distintos de Gobierno, entiendo yo, sin detallarlo, entonces por qué en este caso habemos de reconocer o de plantear

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que es posible que hay una diferencia técnica-jurídica válida o de técnica-jurídica que es válida en un caso y en otro no, si es la misma, fue incorrecta en ese caso y es incorrecta en este y se refiere a una situación más o menos análoga.

Por otra parte hay que decir que efectivamente sí hay responsables del Programa de Invierno en la Capital, creo que se llama Jessica Miranda la que estuvo a cargo del plan y también el señor Carlos Sáenz Luna Subsecretario de Protección Civil estuvo a cargo, es decir, hay 2 personajes del Jefe de Gobierno que estaban a cargo específicamente de esa pista de tratar con la empresa (…) y es posible pensar que tienen información oficial sobre el asunto, entonces no es posible decir que no hay información, entonces procede efectivamente revocar, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Perdón Comisionado Bustillos pero el Comisionado Millán ha pedido la palabra por alusiones personales.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Rápidamente en mi opinión muy personal, no somos el Tribunal Superior de Justicia para impartir justicia en apego a la ley, nosotros tenemos que observar a favor del ciudadano y en equilibrio con las autoridades gubernamentales en la aplicación de la ley, evidentemente hay criterios y artículos que nos dan la posibilidad de razonar, de interpretar la ley, no excluyo la posibilidad pero parece ser que de repente estamos aplicando más justicia que apegándonos al espíritu de la ley, en ese sentido va mi comentario y parece ser que nos estamos cargando de un sólo lado sin ver que realmente la respuesta simple y llanamente fue correcta por parte de la autoridad, no hubo en mi opinión, y eso lo decía desde el principio, no hubo una actitud para presentar el criterio de máxima publicidad que está en el Sexto Constitucional.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos está usted en uso de la palabra.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Para auto corregirme e ir en congruencia con lo resuelto en el anterior en el caso de la calle Becker, plantearía entonces la opción de modificar considerando que efectivamente no hay nombre de pistas de hielo permanente, tampoco playas, adelantándonos al próximo Recurso, perdón me estaba adelantando, pero no hay playas permanentes ni pistas permanentes tampoco y en aras de favorecer la información y la publicidad, ordenarle que de manera complementaria entregue la información requerida sobre las pistas que operaron entre diciembre-noviembre, diciembre-enero de este año. Entonces me iría por la opción de modificar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias, evidentemente me iría yo por la opción de modificar y simplemente aclarar si bien puede haber cierta similitud entre el Recurso de Revisión este que tanto se ha aludido sobre la Delegación Miguel Hidalgo por el asunto de la calle Becker que se equivocan de colonia, sin embargo está en la misma jurisdicción de la Delegación Miguel Hidalgo y hasta donde me

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acuerdo se trataba donde pedían información sobre establecimientos mercantiles en una colonia distinta a la que realmente correspondía pero, dentro de la Delegación que era el sujeto obligado al que se les estaba solicitando información.

Aquí mucha de la información que se está pidiendo debido a que es un permiso temporal revocable, no la tiene la Jefatura de Gobierno, e insisto se valora dentro de todo el expediente que se pudo haber orientado adecuadamente al solicitante, ahora recurrente, que se le pudo haber prevenido, que se le pudo haber dado la información que disponía el Gobierno y por esa lógica es que podemos dar la salida para hacer la modificación a la respuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Me parece que en la mesa está la discusión de que la Jefatura no tiene información, sí tiene información, eso no está a discusión porque sí la tiene por eso es que estamos ordenando que se entregue esa información relativa a las pistas de hielo que ya fueron instaladas. Ahora bien, dentro de los agravios que señala el recurrente no nos ayudan mucho tampoco, porque sus agravios es incumplimiento de responsabilidades laborales, o sea, partamos también de esa lógica, tampoco el recurrente insiste en su escrito recursal que el conflicto es la mala interpretación que le dio el Ente Público de esta palabra, de permanente, tampoco se queja el recurrente sobre esa situación, sino vuelve a reiterar la misma solicitud en sus términos.

La información que me da el Ente Público es que no hay pistas de hielo permanentes en la Ciudad de México, el Ente Público dijo efectivamente no tengo, lo que estamos ordenando como instancia que revise, en mi opinión, la legalidad tanto de la autoridad y garantice el ejercicio de un derecho, me parece que debemos de corregir al Ente Público en el sentido de que si bien no hay pistas permanentes como él lo comenta sí tiene información relativa a pistas de hielo, que eso es lo que interesa en los rubros que se quieran. Y coincido con el Presidente, me parece que tiene que darla en el estado en que se encuentre, si la tiene desglosada, si la tiene por costo de patines, de sexo, de jóvenes, etcétera, en el estado en que se encuentre.

Pero me parece que hay que en este sentido si hay que lograr este equilibrio con el Ente Público, permanentemente las pistas no existen, pero como Instituto garante del ejercicio del derecho es importante que dé esa información sobre las pistas de hielo que ya se instalaron. Hasta ahí iría por confirmar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Por confirmar?

C. ARELI CANO GUADIANA.- Perdón, por modificar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Vuelvo a insistir, el asunto es que se le dé la información, está bien, no hay suplencia en la queja en la solicitud de información, pero sí hay la forma de prevenir, esa es una cuestión y la otra hacer una

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interpretación amplia en la cuestión de la máxima publicidad, que no hay (…) Revisión pero hay suplencia de la solicitud, de un tema, yo sé que el concepto no existe jurídicamente, pero sí debe de existir a veces acá en la hora de ver una máxima publicidad que sería el sentido, y si no está la propia prevención, o sea, lo importante es que se entregue la información y voy por modificar, no hay problema, lo importante es que la entreguen, la información sí está y vuelvo a insistir al solicitante, si por ahí está, que yo le recomiendo que haga la misma solicitud el día de hoy y va a tener la respuesta antes de 10 días y hasta la puede ampliar con las cosas que escuchó aquí, si estuviese, por ejemplo cuánto fue la empresa, etcétera.

Pero finalmente nosotros tenemos que cumplir con nuestro papel y por eso que la información se le entregue a través de modificar la respuesta. ¿Alguien más? Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Así como usted está dando una recomendación, una sugerencia al solicitante para que ahora hiciera la solicitud eliminando la parte de permanentes, yo insisto en revocar para ser congruentes con el Recurso de Revisión en Miguel Hidalgo que no veo ninguna diferencia, fue la misma actuación que no hubo la voluntad de encontrar la calle, aquí tampoco fue la voluntad ni siquiera de prevenirlo, que eso fue también lo que pasó con la Delegación Miguel Hidalgo que no previno, y nosotros fuimos por unanimidad.

Quizás ahí lo que dice el Comisionado Guerrero se empieza a perfilar, que si hay diferencias entre los 2 órganos de Gobierno, en estas 2 dependencias, una es la Jefatura y la otra es la Delegación Miguel Hidalgo, entonces sostengo esto y creo que sería también una sugerencia a la Jefatura de Gobierno para que en este tipo de solicitudes que me parece, no entiendo por qué no quiso responder o no estuvo en el ánimo de responderle al solicitante esto a sabiendas de que se refería a las pistas de hielo, eso con 3 dedos de frente se entiende.

Entonces, sí me parece y me genera suspicacias que no le haya querido contestar, pero también sería un mensaje para la Jefatura de Gobierno que en este tipo de solicitudes, por eso digo es revocar, tuvieran mucho mayor cuidado o previnieran u orientaran al solicitante en este tipo de temas, es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- La propuesta de modificar sólo implica una negociación, eso es exclusivamente, porque nosotros modificamos cuando subsiste algo de la respuesta, si no subsiste algo de la respuesta no modificamos, revocamos, ¿qué es lo que subsiste? Sí subsiste que no hay pistas de hielo permanentes, no hay permanentes, nada más que la eternidad, o sea, pistas eternas no hay, eso no hay que meterlo Jorge. Lo que no podemos hacer es una negociación, no podemos hacer esa negociación, yo quisiera preguntarle al

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Director Jurídico: ¿se sostiene técnicamente la argumentación de que aquí se puede modificar? Y quisiera que él me respondiera.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo quisiera hacer una reflexión de…

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Estoy pidiendo, es mi tiempo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Lo que pasa es que el Director Jurídico no ha pedido la palabra. No, él puede pedir la palabra sin uso tu tiempo, Licenciado Pedro González.C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Yo estoy pidiendo a él que use mi tiempo y que me diga.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Licenciado Pedro González tiene usted la palabra, hable por favor.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Gracias Comisionado muy amable, inicialmente creo que sí es pertinente considerar que la solicitud de información sí habla de pistas de hielo permanentes, el Ente Público al momento de responder dice no existen pistas de hielo permanentes, el recurrente al momento de interponer el Recurso de Revisión reitera a pesar de que ya sabía de que no existían pistas de hielo permanentes, reitera, solicito la respuesta inmediata sobre estadística sobre uso de las pistas de hielo permanentes, vuelve a reiterar en el concepto permanentes a pesar de que ya le había dicho de la inexistencia de estas.

Es por ello que el Proyecto que se sometió a consideración de este Pleno fue congruente precisamente con la petición formulada por el recurrente asimismo con el escrito inicial. Respecto de la pregunta en concreto que formula el Comisionado Salvador Guerrero, desde mi punto de vista sí es sostenible jurídicamente el hecho de modificar en determinado momento el Recurso porque está atendiéndose precisamente a la solicitud formulada, quiero información respecto de las pistas de hielo, el Ente Público responde: no hay pistas de hielo permanentes, esa es la parte que quedaría intocada y a partir de ahí empezaríamos la argumentación precisamente con la finalidad de entregar la información que detente el Ente Público en sus archivos.

Por ello creo que sí es congruente el sostener la modificación con la entrega precisamente de la información. El hecho de que no existen las pistas de hielo permanentes y a partir de ahí se entra precisamente al análisis de decir respecto de las pistas que tuvieron un funcionamiento durante el mes de diciembre y principios del mes de enero, entréguese la información que se detente en los archivos del Ente Público, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

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C. ARELI CANO GUADIANA.- Nada más para aclarar, en mi caso yo estoy totalmente convencida que yo no, Comisionado Guerrero, ni considero los asuntos, ni resuelvo los asuntos a través de una negociación, o sea, siempre trato de proponer razonamientos que no impliquen, inclusive, trato también muy bien y creo que es la medida de todos, de no resolver ni los asuntos ni políticamente sino con cuestiones jurídicas y con los elementos que nos allegamos. Entonces, de ninguna manera acepto en mi caso que el poner una propuesta de modificar implique negociar la ley, mucho menos, ni negociar mis argumentos ni negociar en ningún sentido de lo que implica la palabra negociar, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Solicité el uso de la palabra justamente con la misma intención que la Comisionada Areli Cano, no hay ninguna intención por supuesto de mi parte, de hacer ninguna negociación ni hacer ninguna distinción porque en este caso se trata de la Jefatura de Gobierno versus al sentido de mi voto cuando el Recurso de la Delegación Miguel Hidalgo por el asunto específico de la calle Becker.

Estamos construyendo criterios institucionales que orientan las resoluciones personales y las resoluciones del Pleno, pero como lo hemos planteado muchas veces cada caso es específico, recuerdo muy bien y reitero, recuerdo muy bien el asunto de la Delegación Miguel Hidalgo donde se trataba de información que tiene la Delegación Miguel Hidalgo, como en este caso es información que tiene la Jefatura de Gobierno, y sin embargo efectivamente aquí hay un permiso temporal revocable como lo advertía desde un principio, mucha de la información que está pidiendo el solicitante y que reitera en sus alegatos, se hace referencia a una pista de hielo permanente.

Yo concuerdo, no hubo la voluntad no hubo la actitud de publicitar los actos de Gobierno, la gestión de Gobierno en la Ciudad de México y por esa lógica iría por modificar la respuesta que dio el sujeto obligado.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en abrir una cuarta ronda favor de, alusiones personales, Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Rápidamente, primer lugar, se dice que se subsiste lo que se negó, subsiste una negativa, entonces se considera que eso es suficiente para decir que se respondió parcialmente, ojalá que alguien pueda demostrar eso en algún pizarrón de lógica elaborada, es decir, la respuesta es no, subsiste la negativa, como subsiste la negativa se justifica la modificación. Ojalá que alguien pueda demostrar eso.

Segundo lugar, está hablando de la negociación entre un criterio que es revocar y el otro criterio que es confirmar, no es la negociación política, perdónenme, si alguien lo interpretó así pues que vuele a su gusto, pero yo estoy hablando de la

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negociación entre confirmar criterio de confirmar y el otro criterio que es el de revocar, esa es la negociación conceptual, si alguien quiere hacer, hace, o no, negociaciones políticas así lo entiende de acuerdo a su forma de ver la realidad, de comprender las palabras o lo que sea, está en su derecho, pero yo estoy hablando de esa negociación, estamos planteando que una negociación entre la propuesta que es confirmar y la otra sugerencia que era revocar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, bueno, ¿quién solicita la palabra?

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Aquí ya tiene cuarta ronda, pasaríamos a la cuarta ronda.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No, fue en la última intervención. Bueno, Comisionada Areli, aquí está el control. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo en abrir una cuarta ronda favor de levantar la mano. Comisionada Areli Cano luego la Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Qué bueno Comisionado Guerrero aclara porque si realmente, desafortunadamente por lo menos el Comisionado Millán y yo así lo entendimos, entonces qué bueno que aclara estas interpretaciones porque como luego las dice uno tiene distintas interpretaciones, le agradezco su aclaración. ¿Qué subsanamos, qué recogemos sobre la respuesta? Precisamente esto, de que no hay pistas permanentes, volvemos otra vez, si desea hablar el Comisionado me espero.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediría Comisionado Salvador Guerrero que respete el uso de la palabra de la Comisionada Cano.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Yo también le pediría a la Comisionada Cano que respete.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, yo creo que un poco de respeto y tolerancia, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano adelante por favor.

C. ARELI CANO GUADIANA.- No pasa nada, entonces lo único que se rescata aquí es esa palabra precisamente y eso es lo que estamos girando todos, no existen pistas permanentes, ahora sí, yo preguntaría ¿iríamos al sentido gramatical? Yo recuerdo ahí un asunto, ¿convocatoria o convocatorias? Pista de hielo permanente o no permanente. Lo dejo ahí en la mesa, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Revisando en Internet en este expediente que vimos hay 5 pistas de hielo permanentes en el área metropolitana, pero yo me pregunto si el solicitante hubiese invertido la solicitud y hubiese

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preguntado ¿Cuántas personas han visitado las pistas de hielo permanentes en la Ciudad desde su inauguración y hasta enero de 2008? ¿De qué edades, de qué sexo, durante cuánto tiempo, en qué día? Hasta diríamos pensaría que son las pistas de hielo permanentes a las particulares, las 5 que hay que en la pista Lomas Verdes, Gran Sur, Pista Bosques y la Pista San Jerónimo, hasta ahí iríamos pensando pues le hubiese dicho al Ente Público no, esas son privadas, esas no son mías, ¿cuánto cuestan el alquiler de patines, el mantenimiento, los materiales, etcétera?, ¿quiénes son las personas en la administración del Gobierno del Distrito Federal responsables por ellas y qué puesto ocupan desde cuándo?

Yo no veo que en estas pistas de hielo permanentes, privadas, haya a lo mejor personal quizá si lo hay personal de la administración del Gobierno del Distrito Federal asignado a estas pistas de hielo privadas, yo nada más pregunto si se hubiese invertido la solicitud en lugar de empezar por el nombre y puesto de las personas encargadas, quizás entonces sí le hubiese hecho la aclaración y pues no tengo en las pistas de hielo, tengo personal de la administración trabajando ahí.

Entonces aquí y vuelvo a insistir y ahí coincido con el Comisionado Guerrero, no hubo una respuesta, simplemente le digo no tengo, y vuelvo a lo mismo, es la actitud de la Jefatura de Gobierno que en otros asuntos ha ido incluso más allá, ha ido incluso le ha turnado y le ha pedido, recuerdo un caso de una Delegación que no era competencia de la Jefatura, lo que hizo fue turnarle a la Jefatura y le dijo la contesta a la Delegación, bueno, aquí está la solicitud, pero era así como el mensaje de que la contesta por las acciones que tomó la Jefatura.

Entonces yo apelo señores Comisionados a que revoquemos, tengamos el mismo criterio que utilizamos en la Delegación Miguel Hidalgo, no veo ninguna diferencia, son temas diferentes, pero no en el tratamiento a esta mismo solicitud y ante la falta que ustedes aducen el principio de máxima publicidad, aquí simplemente no le quisieron dar la información ni lo previnieron, y como tampoco lo previnieron en la Delegación Miguel Hidalgo que sea el mismo criterio que aplicamos con la Delegación Miguel Hidalgo que se lo apliquemos a la Jefatura de Gobierno, es cuanto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- A mí me tocó una posición muy difícil, son esas posiciones que uno nunca desea porque hacia donde se incline el razonamiento por el voto de calidad dada la división. Yo vuelvo a insistir, dada la división que hay en las posiciones que hemos visto sobre la mesa entre modificar y revocar y yo vuelvo a insistir lo importante es que se tuvo que haber usado el criterio de máxima publicidad y haber dicho no tengo permanentes, si te refieres a las privadas tampoco son de mi competencia y de lo que tengo es de esto, este tipo de cuestiones, no debe ser tan textualmente sobre ese asunto.

Creo que con modificar era la posibilidad de que también la información se entregue igual que con revocar, esto entiendo que estamos modificando los que habíamos razonado en un momento modificar, porque hay una parte que si es

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cierta que las pistas no hay pistas permanentes públicas en ese sentido. El voto de calidad, en términos de que si hay un trato distinto a 2 casos más o menos similares o casi iguales y con el objeto de reivindicar la autonomía de ese Instituto y de la Presidencia en su voto yo no tengo ningún problema y voy a cambiar mi voto por revocar, finalmente el objetivo del asunto y es a veces cuando siento que nos desgarramos, no vamos al sentido de la máxima publicidad de que el solicitante tenga la información, me iría por revocar para no presentar ningún tipo de malas interpretaciones de una cosa donde no las hay, nada más. Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Yo creo que el Comisionado Presidente tiene varias lecciones lo que está diciendo en este momento, sería muy fácil simpatizar con esa posición porque es la posición que hemos presentado en este caso la Comisionada Pérez-Jaén y un servidor, pero de lo que se trata es que realmente estemos convencidos de que haya una cierta congruencia entre cómo se instrumenta jurídicamente una propuesta y cómo esa propuesta desemboca.

Si esa congruencia no existe hay un problema y también inevitablemente tiene que haber una valoración, si ustedes quieren social o sociopolítica de que ciertos actores pueden inconscientemente influir en la forma en que son percibidos y no me extraña por ejemplo que nosotros en la propia jerarquización de nuestros Recursos desde el Pleno anterior estamos jerarquizando de una manera distinta a como jerarquizábamos nuestros recursos.

Entonces son los 2 elementos, la parte interna técnica-jurídica y la parte del contexto donde tiene validez la autonomía del Instituto y donde tiene validez algo que discutimos cuando decidíamos si entrábamos o no al Observatorio Ciudadano, quiero recordarles que había una posición de entrar y no entrar, se movió y no se movió y al final quisiéramos todos saber en este momento que está pasando con el Observatorio Ciudadano del Distrito Federal, creo que nada, porque no tiene autonomía y no tenía nada de ciudadano, entonces en ese sentido la autonomía del Instituto, su capacidad de observación y su capacidad moral en términos de fortalecer cierta ética pública debe ser resguardada a toda costa e iba a hacer un comentario pero ya no lo voy a hacer, muchas gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Entonces voy a pasar a votación el Recurso de Revisión, aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el sentido de la resolución del 048 sea modificar la respuesta y entregar la información que se disponga, favor de levantar la mano. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el sentido de la resolución sea revocar y ordenar la entrega de la información que se disponga, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de votación con relación a este Recurso con expediente RR054/2008 es el siguiente: La propuesta de que el sentido de la resolución sea revocar la respuesta del Ente obtuvo 3 votos a favor correspondientes a los Comisionados Oscar Guerra Ford, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Salvador Guerrero Chiprés. La propuesta de que el

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sentido de la resolución sea modificar la respuesta del Ente obtuvo 3 votos a favor correspondientes a los Comisionados Areli Cano Guadiana, Jorge Bustillos Roqueñí, Agustín Millán Gómez.

Con el voto de calidad del Presidente, el sentido de la resolución es revocar la respuesta del Ente Público y ordenar la entrega de la información en los términos que se ha expuesto y en consecuencia el Proyecto se ajustará en ese sentido.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediría al Licenciado Pedro González el siguiente Recurso de Revisión.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Gracias Comisionado, fue interpuesto en contra de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, el expediente es el 25/2008, el acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con número de folio 73207, en ella se requirieron diversos contenidos de información relacionados con la construcción del Distribuidor Vial Zaragoza-Texcoco-La Concordia. Las consideraciones de este Instituto son las siguientes:

El Ente Público debió gestionar la solicitud ante su Dirección General de Desarrollo Urbano y la Dirección General de Administración Urbana, a fin de que se pronunciaran respecto a los puntos de la solicitud. La autoridad recurrida orientó debidamente al particular para que dirigiera su solicitud de información a la SETRAVI quien en coordinación con SEDUVI determine el proyecto de red de vías públicas, así como al Fideicomiso para el Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México, a quien corresponde determinar las dependencias que fungirán como ejecutoras y responsables de los programas, en este caso la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal.

Sin embargó no señaló a la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Gobierno quienes fungen como fideicomitentes integren el Comité Técnico del referido fideicomiso. El sentido de la resolución que se propone es modificar la respuesta emitida y ordenar al Ente Público atienda la solicitud de información, es cuanto señores Comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra el Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Gracias, no estamos de acuerdo con el sentido de la resolución por la siguiente observación central, la litis plantea en el presente asunto versa sobre si SEDUVI es competente para proceder la información solicitada, en ese sentido consideramos que sí a lo largo del proyecto se demostró que el Ente Público por su normatividad puede poseer la información, resulta inadecuado el estudio de facultades de diversos Entes Públicos con el fin de conocer si estos pueden o no contar con la información solicitada.

Consideramos que no es adecuado que una vez que se determinó que el Ente Público recurrido es competente para tener parte en la información solicitada,

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sigan estudiando facultades de otros Entes Públicos con el fin de conocer si estos cuentan o no con la información requerida. El estudio de las facultades de los distintos Entes Públicos a los cuales SEDUVI orientó la solicitud de información, resultan conclusiones como las que se pueden observar en las páginas 31 y 32 donde se asevera que de la investigación realizada por este Instituto, no arroja que la SETRAVI y el FIMEVIC hayan participado directamente en la ejecución de la obra de mérito, por lo que se concluye que estos Entes Públicos no están obligados a poseer la totalidad de la información requerida por el impetrante.

Sin embargo, conclusiones como las anteriores no sólo están fuera de la litis planteada en competencia de la SEDUVI para poseer información por ejemplo, sino que señalan categóricamente hechos que pudieran ser distintos, es decir, ¿qué pasaría si a través de una solicitud de información requiriéramos a la SETRAVI o a FIMEVIC la información que en el proyecto se concluye en la cuenta y envía respuesta a dichos Entes Públicos o alguno de ellos proporcionara parte de la información?

En ese orden de ideas y toda vez que el Ente Público de acuerdo a su normatividad sí resultó competente y puede poseer información de la que le fue requerida, el sentido de la resolución debe ser revocar la respuesta proporcionada a efecto de que entregue la información solicitada o en su caso declare inexistencia, muchas gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo no coincido de igual manera con el sentido de la resolución, aunque por diferentes motivos, al hacer la revisión de la normatividad aplicable a la SEDUVI observamos que esta debe contar con, o sea, no se desprende que esta debe contar con el monto que se proyectó para la finalización de la obra, la naturaleza del origen de los recursos que se utilizaron y una serie de elementos que se piden como la relativa al monto a la fecha que se proyectó finalizar la obra, la naturaleza, el origen de los recursos etcétera.

Sino que lo único que se plantea es que la SEDUVI pudo haber recibido por parte de SETRAVI y de las delegaciones una copia del proyecto que pudieran ser planos para ver lo de las vialidades, pero la solicitud de la información tiene que ver con otros aspectos que tiene que ver con la fecha de finalización de la obra que tiene que ver con el monto invertido, todos estos factores que ya mencioné y que no necesariamente están en ese elemento en donde SETRAVI le tuvo que haber aportado algo a la SEDUVI.

De tal suerte que la recomendación o la observación de que se gestione la solicitud ante la Dirección General de Desarrollo Urbano resultaría como inoperante, porque lo que pudiera tener la SEDUVI ahí en cumplimiento de la obligación de la SETRAVI de reportarle copias de los proyectos, no atendería a los términos a los elementos que están comprendidos en la solicitud de información.

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Es evidente entonces que la SEDUVI no cuenta con la información requerida y la Oficina de Información Pública podría entenderse que remitió adecuadamente la solicitud por un lado al área competente internamente y también orientó adecuadamente a la Secretaría de Obras que de acuerdo con el mismo proyecto se demuestra debe tener toda la información solicitada, términos de la obra, recursos invertidos, etcétera.

En ese sentido yo estaría por confirmar la respuesta de la Secretaría y en todo caso observar que fue inadecuada la orientación hacia FIMEVIC y hacia SETRAVI en todo caso porque no tuvo una intervención directa y muy probablemente no tuviera las respuestas a la solicitud de información puntual que se hace, es decir, la recurrente no está pidiendo acceso al expediente del proyecto, sino a cosas muy puntuales, esa es la dificultad que encontraría yo en esta situación, pudiera tener parte de la información, pero colateral, no necesariamente la referente a la fecha de finalización o de recursos invertidos y todos esos elementos, los contratos, el procedimiento de contratación, el origen de los recursos, etcétera.

Entonces yo propondría confirmar, hacer la observación por haber orientado inadecuadamente hacia FIMEVIC en todo caso hacia SETRAVI por no haber tenido una intervención directa en el proyecto y de emitir una resolución para que oriente nuevamente por ejemplo a otros Entes participantes como Finanzas, el Fondo Metropolitano o cualquier otro que pudiera también tener parte de la información, pero si ya está orientando hacia la Secretaría de Obras Públicas que es la que debe de tener, esto lo desdoblamos en nuestro análisis lo observamos positivamente y observamos negativamente que sería orientado de manera indebida hacia FIMEVIC y hacia SETRAVI.

En caso de que no se quisiera cambiar el sentido por confirmar y se mantuviera como está, creo que si debe de conservarse este comentario segundo sobre la orientación, o sea, si acaso en el extremo pedirle que consulte a la otra Unidad Administrativa para ver que es lo que tiene en forma de proyecto y que pudiera responder a las preguntas puntuales del solicitante que lo veo difícil, cuando le decimos que haga una búsqueda exhaustiva mostramos evidencias contundentes que den certeza de que el Ente Público tiene la respuesta a la información solicitada y aquí no tenemos la certeza de que SEDUVI la tenga, por eso me parece improcedente solicitar que haga la búsqueda en otra Unidad Administrativa.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, para ahorrarme algunas partes yo estoy de acuerdo en modificar pero también tengo un matiz, estoy de acuerdo con lo que acaba de decir el Comisionado Jorge Bustillos en lo que se refiere a la primera resolución, la de que se gestione ante la Dirección General de Desarrollo Urbano la posibilidad de tener esta información o la otra Secretaría, en el Recurso no se hace una investigación, una búsqueda de las competencias y si uno ve en lo que se refiere al Artículo 41 la Ley de Desarrollo Urbano, la SEDUVI no tiene facultades para determinar aspectos financieros sobre el tema.

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La Secretaría, y aquí está no me gustaría leerlo es bastante, a lo que se refiere a lo que hace la Dirección General de Desarrollo y Dirección General y dice, corresponde emitir las determinaciones oficiales de la vía pública a través de los planos de alineamiento, números oficiales, etcétera, y no exhibirse la documentación que debe de tenerse que se le entrega a esta Dirección y es el programa general en escala de 1 a 50 mil, los programas de diferentes escalas de 1 a 10 mil, los programas parciales a escala de mil 500, son planos, proyectos, etcétera, en ninguno de ellos hay información de tipo contable, programática y financiera, ahí estoy de acuerdo totalmente con el Comisionado Jorge Bustillos, creo que a lo mejor se le pudo ahí sí hay una única matiz recomendarle que pudo haber hecho la consulta, pero no tiene caso esa consulta porque no va a haber la información que está solicitando.

Pero estoy de acuerdo en modificar porque creo que uno, se orientó mal al FIMEVIC, ahí estamos de acuerdo también, a lo mejor puede ser, pero también se tuvo que orientar a 2 cuestiones que son evidentes que detentan esta información aparte la Secretaría de Obras, que es la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Gobierno que es la parte conducente en el Fondo Metropolitano o es el competente.

Por eso estoy de acuerdo en parte de modificar estoy de acuerdo en la segunda parte de que se debe emitir una resolución por eso se modifica, donde se indique al particular que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal también son competentes, pero no estoy de acuerdo con la primera parte porque creo que gestionar esta búsqueda ante esta Dirección no nos va a llevar a nada y no va a llevar a nada al solicitante, porque esta Dirección no se le entregue información sobre este proyecto de tipo programático-presupuestal como es la que está solicitando el recurrente, nada más. Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- De acuerdo con el sentido de la resolución, la observación que yo tengo es en cuanto a la construcción del proyecto, cuando se analiza cada una de las competencias de la Secretaría, ejemplo: Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda página 24, concluyo el proyecto que el Ente Público no posee la demás información requerida por el particular, no obstante que ya se hace alusión a que esta Secretaría no posee la información se entra al estudio de sus Direcciones, donde nos advierten que una de ellas si puede tener la información.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Probablemente.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Probablemente. En el otro caso, Secretaría de Transporte y Vialidad página 30 dice: es probable que esta Secretaría cuenta con la información, motivo por el cual la orientación de dicha dependencia resulta adecuada. Página 31 segundo párrafo, no obstante se debe señalar que la investigación realizada por la autoridad resolutora no arrojó que la Secretaría de Transportes y Vialidad haya participado directamente en la construcción de la obra de mérito, entonces me parece que es una cuestión de construcción de

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argumentos para ir por entidad y si de ahí se desprende que entonces hay que hacer el análisis por cada una de sus Direcciones entra y concluir posteriormente si es o no competente para detentar la información.

¿Por qué modificar?, porque me parece que la orientación que dio a Secretaría de Obras fue correcta dadas sus atribuciones que nos lista el proyecto, sí tiene competencia para solicitar la información y evidentemente derivado de las Secretarías que integran el fondo metropolitano, probablemente ahí se encuentra también la información y me parece que esta orientación también es correcta, gracias. Debería de ser la indicada porque no viene por parte del Ente pero si la recoge el Proyecto de Resolución.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pero la primera parte no entendí, no estarías de acuerdo en ordenar la búsqueda de esa Dirección, perfecto.

C. ARELI CANO GUADIANA.- No, bueno no, máxime cuando de entrada estamos diciendo que no es competente, sí claro eso es lo que estoy diciendo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pero le faltó finanzas y Gobierno, bueno, perdón, tiene usted razón. Es una pregunta.

C. ARELI CANO GUADIANA.- A ver, termino la conclusión, Obras, por eso es modificar porque si fue acertada esa orientación, pero de la revisión que se hace en el Proyecto se advierte que también hay otras Secretarías que están en el fondo metropolitano que se les puede pedir la información, gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Ciertamente por una cuestión de revisión y al marco normativo de la SEDUVI pudiéramos sugerir y que por aspectos de registro y algunas Direcciones Generales pudiera tener información como le está solicitando el ahora recurrente, entonces por lo mismo me parece pertinente rescatar esa parte del Proyecto de este Recurso para que se haga una gestión a las Direcciones Generales de Desarrollo Urbano y a la Dirección General de Administración Urbana dependientes de la SEDUVI.

Sin embargo verdaderamente yo me cuestiono hasta donde los sujetos obligados deben de hacer una orientación tan exhaustiva para decir estos Entes Públicos tienes y haz la visita de las 7 casas, ¿qué estamos pretendiendo? O sea, realmente sí seguramente sin lugar a dudas por la revisión de marcos normativos Secretaría de Finanzas, la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, ¿perdón? La Secretaría de Gobierno, perdón, incluso las delegaciones donde pasa todo este corredor, deberían de tener información, pero la globalizadora la que concentra el grueso de la información, que le interesa al solicitante es la Secretaría de Obras.

Entonces bajo esa lógica va eso, bajo esa perspectiva es que se debería de orientar el Proyecto de esta Resolución, me parece que la orientación fue correcta

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en términos de que la información en su totalidad la tiene la Secretaría de Obras, sí hay información por el análisis que se hace en el Proyecto que debería de tener en términos registrales la SEDUVI, yo coincido con el Proyecto, está correcta la modificación, pero creo que en aras de garantizar un efectivo acceso a la información no deberíamos estar proponiendo diversificar los frentes, las puertas de instituciones gubernamentales que pudieran abonar características que a lo mejor ni siquiera está pidiendo, sería mi comentario.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- En segunda. Coincidiendo con la Comisionada Areli, si no hay las evidencias suficientes para asegurar que la unidad administrativa, otra, tiene la información puntualmente solicitada que tiene que ver con contratos, financiamiento, partidas, fechas, hasta quiénes van a ir a la inauguración, ahí estaría bien el Ente Público; y en el otro caso he escuchado opiniones diferentes, coincidiendo con el Comisionado Millán, si la Secretaría de Obras Públicas tiene la información y fue orientado hacia allá el solicitante fue correcta la orientación del Ente Público.

En ambos sentidos o ambas partes de la solicitud de información o en ambos aspectos de la respuesta es correcta la resolución de la SEDUVI, es decir, yo no la tengo, esos aspectos del proyecto yo no los tengo, contratos, financiamiento, partida presupuestal, funcionarios que incurrieron, formas de garantizarlos retrasos de la obra, etcétera, los tiene Obras y Obras es la integradora. Esto no implica que en el argumento no se observe que hay otros Entes Públicos que pueden tener todo o parte de la información, como Finanzas podría tener una parte que tiene que ver con las partidas, el Fondo Metropolitano otro tanto, pero en realidad el que concentra todo es Obras.

Creo que vale la pena advertir que hay otros Entes Públicos pero la orientación a Obras es correcta y debe tener toda la información solicitada por el recurrente por lo que en los dos casos se debe confirmar la respuesta del Ente Público. No vale la pena ordenarle que emita una nueva resolución para advertirle al recurrente que hay otros Entes que pueden tener parte de la información solicitada. La verdad, no abonaríamos en la celeridad con la que debe tener la persona la respuesta a su solicitud de información.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Una primera cuestión simplemente. La Dirección General, insisto, en el recurso no se hace, nosotros sí lo hicimos, lo que se le entrega a ella es el proyecto de vialidad que es sólo parte del proyecto de la obra, sólo es una parte. Aquí nosotros desglosamos la documentación que se tiene que entregar para ese proyecto; en ningún momento esa información tiene que ver con lo que está solicitando por eso se nos hace inútil orientar nuevamente.

En el propio recurso lo dice al principio pero dice a lo mejor, yo creo que tenemos que haber hecho ese “a lo mejor”, averiguar qué es lo que contiene el proyecto de vialidad y decir “no, pues a lo mejor no”, pues no existe ninguna información de

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tipo financiero, ahí están las diversas cuestiones que se deben de entregar y ninguna son principalmente planos, por ese tipo de cuestiones, ninguna cuestión más, ahí estoy de acuerdo.

La otra cuestión, otra vez los matices: orientó mal a FIMEVIC, ahí tenemos un problema, una cuestión que está a lo mejor en observación, también la Secretaría de Transportes y Vialidad; si él está orientando a tres pues también tuvo la posibilidad de orientar a tres pero correcto y si vemos las preguntas, una de ellas: ¿Quiénes van a ir a la inauguración? Si tú le preguntas al director de Obras te va a decir no sé, no me incumbe, no me meto y si me meto me regañan, eso le incumbe al Secretario de Gobierno o a la Jefatura. Eso lo ve el Secretario de Gobierno.

Luego, me informen (…) el origen de los recursos que se utilizaron para la elaboración del distribuidor, es decir, los recursos provienen del Gobierno del Distrito Federal o del Gobierno del Estado de México, o bien del Gobierno Federal; eso sólo lo sabe Finanzas, ellos les dan los recursos y los aplican, sí conocen el contrato, por qué no se terminó, para qué fecha se tenía terminado, cuáles son las cuestiones jurídicas por las cuales se pudo ampliar el plazo para la finalización, todo eso lo sabe Obras.

Ahora, si él orientó a tres, dos incorrectas y una correcta, pudo haber orientado a tres correctas que es Obras, obviamente, central; Finanzas por el asunto de dónde provienen los recursos, federales, etcétera, esa mezcla de recursos no las sabe Obras, sólo las sabe Finanzas; y quién va a ir a inaugurar, es un acto político, pues lo ve el Secretario de Gobierno, entonces la orientación era más lógica así.

Estamos diciendo que por qué tantas si él lo hizo desde un principio, tantas nada más que se equivocó en dos y le faltaron dos, por eso insisto en modificar; ahora, qué estamos haciendo, es que finalmente a veces nos metemos, le estamos diciendo al recurrente: para próximas tienes que orientar o buscar mejor y ahora con la nueva ley va a ser más duro porque ellos van a tener que orientar desde un principio de la solicitud.

Termino, entonces le vamos a decir “haz una respuesta donde le digas que además de Obras es Finanzas y Gobierno”, eso es lo que le estamos diciendo, pero esto le va a servir para que él pueda relacionar perfectamente cuando le preguntan quién detenta la información, y quién inaugura depende de la Secretaría de Gobierno, y la mezcla de recursos pertenece a la Secretaría de Finanzas, nada más.

Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Estoy de acuerdo con el sentido y ya lo mencionaba la Comisionada Areli Cano, algunas cuestiones de la estructura del recurso no está de acuerdo pero yo sí quiero darle una felicitación al proyectista porque hizo una investigación verdaderamente muy buena. Desde ese

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punto de vista me parece que su investigación merece ser reconocida al menos por mi parte.

Podría compartir el punto de vista del Comisionado Bustillos en el sentido de confirmar ya que efectivamente la SEDUVI no es la instancia directamente involucrada con las obras de las que se solicitó información, sin embargo, estoy de acuerdo en el sentido de modificar por dos razones fundamentales: primero, la orientación no fue del todo correcta y precisa; segundo, la SEDUVI, ciertamente posee parte de la información tal y como lo señala el proyecto.

Y aquí retomo lo que mencionaba el Comisionado Guerra, que creo que va a ser un motivo no solamente de discusión y de análisis por parte de nosotros, sino a mí de preocupación porque con esta nueva ley qué va a suceder cuando reciba un Ente Público una solicitud de información y como dice el Comisionado Guerra, bueno, de las tres a lo mejor lo orientó bien en dos, o de seis lo orientó bien en tres y se equivocó en dos, entonces si es por el sistema INFOMEX no creo que haya ningún problema o quién sabe porque creo que también la Dirección de Tecnologías tiene mucha preocupación con esta nueva ley porque a partir de cuándo empieza a tomarse el tiempo de que entra la solicitud, si entra al Ente y no es el Ente competente y entonces se va a otro Ente y entonces ese Ente tampoco es el competente y se puede ir a varios Entes, entonces sería tener otra discusión en ese sentido y sí me preocupa mucho porque el criterio de los Entes Públicos muchas veces dice ah bueno, es FIMEVIC o entonces es tal secretaría y lo que tendríamos que tomar medidas es evitar que los solicitantes estén pasando por vía crucis.

Entonces sería en el mismo sentido que viene el proyecto mi voto. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Comisionado Salvador Guerrero y luego el Comisionado Jorge Bustillos.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- (…) la Dirección Jurídica entra al análisis de la competencia para establecerla y la establece y a partir de ahí se inicia una discusión que podría llevarnos a concluir que en este recurso hay una frontera más o menos fina entre modificar y revocar. Yo no veo la zona de confirmar aquí. En ese sentido me parece que efectivamente sólo se puede establecer si se es competente o no se es competente pero no se puede establecer como se establece en un cierto proceso político que está ocurriendo y que sale en los periódicos todos los días, no se puede establecer que es medio competente o que están medio contados los votos o ya está medio resuelta la situación, eso no existe, o que hay urnas medio embarazadas, como está diciendo la Comisionada.

Me parece que este es un punto en el cual podría ser confirmar o revocar y que realmente la discusión es mucho más sofisticada de lo que pudiéramos desahogar

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en una sola ronda más, entonces en principio yo creo que está por definirse, es modificar o revocar pero está ahí. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Es que sí subsisten las razones para tratar de resolver este asunto confirmándolo porque como hemos visto en las intervenciones, algunos Comisionados creen que no amerita ordenarle que turne la solicitud de información a una unidad administrativa diferente y hay quienes dicen que sí; y hay quienes dicen que no debe ordenarle que reoriente hacia otros Entes Públicos y hay quienes dicen que sí.

Yo creo en los dos casos que no hay razones para darle vista, sólidas, es decir, como coincidiendo con lo que se acaba de mencionar, no podemos estar a medias tintas: o es competente o no es competente, y en este caso no tenemos la certeza, no existe demostrado los elementos suficientes para decir “lo debe de tener”, como en otros casos que vamos a ver más adelante en donde sí se demuestra que debe tener esa información.

Aquí hay la presunción, podría tenerla, porque se presume que debió haberle entregado planos viales de las vialidades la Secretaría de Transportes, pero no es lo que está pidiendo, ese es el problema. Hay que remitirnos a qué es lo que está pidiendo, está pidiendo plazos y montos para su construcción; esto obviamente lo sabe Obras.

Las partidas en las que se encuentran previstos los recursos, eso lo maneja Obras porque Obras es la que ejecuta el presupuesto para eso, no necesariamente Finanzas; en Finanzas también lo deben saber, por supuesto, y otros más, la Contaduría.

¿Qué funcionarios van a ir a la inauguración? Yo estoy seguro que el Secretario de Obras sabe si va a inaugurarlo, y que seguramente lo va a hacer, el Jefe de Gobierno y en qué fecha, no puede pasar desapercibida la Secretaría de Obras sobre quién va a ir a la inauguración. Estoy segurísimo que esa información la tiene el Secretario de Obras Públicas porque para decirle la fecha en la que se inaugura y confirmar la participación, eso lo va a hacer Obras; no coordina la obra Gobierno y obviamente se pondrán de acuerdo con el Gobierno de México, etcétera, pero son suposiciones.

El elemento es que los instrumentos jurídicos que amparan los retrasos, etcétera, eso también lo sabe Obras porque administra esos conflictos. La orientación fue adecuada a Obras, por eso en los dos casos hay elementos para razonar la confirmación de la resolución del Ente, entonces están las tres alternativas vigentes.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

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C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo creo que parte de la labor de investigación que tiene que hacer el Instituto es verificar si la orientación fue adecuada y ahí entiendo que la Dirección Jurídica se haya metido a desvirtuar cada una de las Secretarías para saber si era competente o no.

Donde sí nos da certeza es la Secretaría de Obras, y el Comisionado Millán ya había manifestado la preocupación de diversificar, esto sí ya implica decir ya Obras tenemos la certeza que es competente, por qué entonces nos metemos a revisar otras instancias. Me parece que es parte de la labor que tenemos que hacer porque si bien el Ente Público al primer rebote dice creo que es aquí porque se trata de una obra en el Distrito Federal en coordinación con el Estado de México.

El hecho de que ya sea coordinada con el Estado de México sale de las fronteras del Distrito Federal y lógicamente piensas en una cuestión metropolitana, lógicamente, me parece.

Me parece que la orientación que se da al Fondo Metropolitano es correcta y el Instituto no se debe de quedar con la instancia de Obras en atención a que implica una cuestión metropolitana y que parte de esa exhaustividad que me parece que nos debemos exigir como Pleno es correcta esta revisión que se hace al Fondo Metropolitano. Yo insistiría, cuando se analiza, inclusive, la competencia de la Secretaría de Obras en la página 43, decimos que esta resolutora considera que la Secretaría de Obras cuenta con la información, entonces ya en el momento en que decimos que cuenta lógicamente no entraría el estudio del Fondo Metropolitano.

Por eso insistiría la Dirección o la Secretaría Técnica que reestructurara de tal manera que primero vámonos con competencia y al final la conclusión, e insistiría en el sentido de modificar porque implica que también nosotros, esto que hemos reiterado, que también los Entes Públicos, cundo llega recurso nosotros revisamos que vean un marco normativo mucho más amplio, máxime cuando es una obra que se realiza con otro estado.

Ahora, eso de que se revise la competencia, y ese es un punto y aparte, de la Secretaría de Obras y que nosotros canalicemos a otras instancias tiene su razón de ser. Cuando se construyó el segundo piso, lógicamente o en la atención a la ciudadanía es Obras, es la Secretaría de Obras la que tenía que ser responsable y no fue así; quien se encargó de la construcción del segundo piso y de los otros viaductos viales que hicieron fue precisamente FIMEVIC, entonces sí analicemos competencia pero también analicemos otros Entes creados en él o creados para ese fin específico porque podemos encontrar datos que puedan satisfacer la solicitud de información.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

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C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Reitero, voy con el proyecto en el sentido de modificar la respuesta del sujeto obligado a pesar de que fue correcta la orientación hacia la Secretaría de Obras pero indebida en relación al FIMEVIC. Voy de acuerdo con el sentido del proyecto virtud de que al interior de la SEDUVI se presume por revisión del marco normativo que puede haber información de carácter registral en dos Direcciones Generales específicas que establece el proyecto.

Mi preocupación va en el sentido de abrir muchos frentes de atención con otros sujetos obligados que, entiendo la magnitud de la obra, pero fundamentalmente la globalizadora, la responsable del proyecto de la ejecución es la Secretaría de Obras. Se refiere que hay dependencias ejecutoras de procedimientos administrativos que entran en ese Fideicomiso del Fondo Metropolitano que en todo caso serán las responsables de hacer una inversión, pero esa información en última instancia con el detalle necesario la tiene la Secretaría de Obras.

Yo me pregunto simplemente, las preguntas que hace el solicitante ahora recurrente ¿las tiene la Secretaría de Obras? Para mí sí. ¿Puede tener esa información también la Secretaría de Finanzas y la Secretaría e Gobierno? No toda.

Entonces está bien el análisis en el proyecto, pero enfatizaría dentro del proyecto que la globalizadora, la responsable, tal cual como se dice la responsable pero es más énfasis, es la Secretaría de Obra, si se requiere alguna otra información adicional pues evidentemente están las otras Secretarías, pero es, insisto, buscar privilegiar el principio de máxima publicidad y de celeridad y nada más.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No entiendo, Comisionado, dicho en el mejor sentido de la palabra, porque dice que usted va con el sentido del proyecto, lo cual está bien pero luego dice que está mal que lo oriente a otros lados como Finanzas y Gobierno, cuando el proyecto lo que hace es decir eso, que le faltó orientarlo a Finanzas y Gobierno, esa es la parte que de verdad no me checa, ojalá luego me pueda explicar.

La otra cuestión del primer punto, no se hace la demostración en el proyecto de que la información que le fue solicitada, al contrario, se presume por una parte que no la tiene, yo digo que el área jurídica tuvo que haber entrado a ver qué es lo que corresponde en la información que se le da a la SEDUVI, nosotros ya lo hicimos y no tiene nada que ver con lo que se está solicitando, entonces por qué vamos a redundar; a lo mejor no se me cree, eso lo puedo entender, pero creo que el propio recurso en un momento lo dice: lo más seguro es que no pero como diciendo vamos a intentarlo, qué tal si en una de esas pega.

Yo creo que habría checado si lo que esa dirección tiene o se le entrega porque está claro que sí participó en una parte pero no tiene nada que ver con lo que está pidiendo el solicitante, y dos cuestiones adicionales: uno, que el Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda sepa quién va a asistir, él sabe que él va a asistir y a

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lo mejor el Jefe de Gobierno, pero qué funcionarios adicionales del Distrito Federal van a asistir, no lo sabe y mucho menos qué funcionarios adicionales del Estado de México van a asistir, no lo sabe, no le corresponde, él sabe que está invitado y que a lo mejor le va a decir y va a estar el Jefe de Gobierno.

Y suele suceder en este país que no son las Secretarías de Obras las que dicen cuándo se acaba la obra y se inaugura sino son los políticos cuando dicen “tal día el Gobernador de allá y yo podemos, ese día se inaugura”, punto y se acabó, esté acabada o no esté acabada. Sucedió en un puente en Chiapas, ha sucedido en varias partes, entonces no es el Secretario de Obras el que determina la finalización o el día de la inauguración. Muchas veces la finalización y la inauguración no coinciden. A veces de repente se finalizan, ya hasta luego están funcionando, paran las cosas porque ese día se va a inaugurar o a veces es viceversa, se inaugura primero y después se sigue la obra, entonces no lo determina el Secretario de Obras, lo determina una decisión política, de agendas, de cuestiones mediáticas, etcétera, que se hacen en este tipo de cuestiones.

Insisto, él orientó a tres, nosotros lo que estamos diciendo y no es gran cosa, es que los otros relacionados con esta información es Finanzas y vuelvo a decir, sí sabe Obras cuáles son los recursos que se utilizan, pero de dónde, cuál es la naturaleza, si son Ramo 28, si son Ramo 33, si es otro programa, no lo sabe, no le interesa, eso lo sabe Finanzas, ahí le dice: ahí está, esto es el dinero que existe o este es el presupuesto por capítulo, por partida, y le puede decir el origen: federal, estatal, pero no le puede decir de qué ramo pertenecen, eso lo tiene Finanzas.

Por alusiones personales, Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- No hay incongruencia señor Presidente. El proyecto analiza el marco normativo de la SEDUVI y existe la obligación de registrar que todas las dependencias que ejecutan obras registren los planos de alineamiento y derechos de vía. Por esa posibilidad es que el proyecto abre para que se haga una gestión que no tenemos la evidencia de se haya gestionado con esas dos Direcciones Generales, entonces para abrir la posibilidad simplemente me parece que el análisis que hace de la normatividad de la SEDUVI para efectos de registrar esos planos es correcta, no tenemos evidencia que se haya gestionado la solicitud de información a esas dos Direcciones Generales.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Voy a someter a votación. Va a ser una votación (…) más o menos compleja porque hay enroques en algunas cosas. Hasta donde entiendo hay dos primeras propuestas iniciales de resolución, una que es confirmar la respuesta considerando que no se debe hacer esa búsqueda en esa Dirección dado que no se cree que sea competente y que tampoco con la orientación que se le dio es suficiente y que se podrá hacer la observación de que no se oriente al FIMEVIC, esa es una propuesta; la otra propuesta es modificar, pero ésta tiene una serie de variables distintas donde varios están por modificar pero no modifican lo mismo, entonces… ¿la de revocar también se mantiene? No. Entonces serían primero esas dos propuestas.

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Aunque yo sé que en la de confirmar va a haber acuerdo en otras cosas pero se tiene que hacer esta división inicial. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución sea confirmar, favor de levantar la mano; aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido sea modificar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En lo general la votación con respecto a este Recurso de Revisión RR.025/2008 fue la siguiente: la propuesta de que el sentido de la resolución sea confirmar obtuvo un voto correspondiente al Comisionado Jorge Bustillos Roqueñí; la propuesta de que el sentido de la resolución sea modificar la respuesta obtuvo cinco votos correspondientes a los Comisionados Oscar Guerra Ford, Areli Cano Guadiana, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, entonces ahora sería sobre el sentido de la modificación. Hay una propuesta que es la que viene en el propio recurso, que es uno, que se ordene se haga una búsqueda en la Dirección; y dos, que se oriente a la Secretaría de Finanzas y de Gobierno. Esa es la que viene en el recurso.

Hay otra que es modificar que considera que no hay que ordenar la búsqueda exhaustiva del punto 1 porque se considera que no es competente pero sostiene que sí se tiene que modificar porque se tiene que orientar a Finanzas y a Gobierno. Esa es la segunda, hasta donde entiendo, no sé si se me está escapando una.

Hay una propuesta que viene en el recurso y otra propuesta que elimina de la del recurso el punto número 1 y deja el punto número 2. Bueno, aquellos que estén de acuerdo en que el sentido de la modificación sea tal como viene en el recurso, o sea, con el punto 1 y punto 2, favor de levantar la mano; aquellos Comisionados que estén de acuerdo en que sea modificar pero eliminando el punto 1 que viene en el recurso y sólo dejar el punto 2, favor de levantar la mano.

Entonces en lo que se refiere a la votación particular, ya habíamos quedado en una votación de cinco a uno en modificar, ya sobre cómo modificar, la propuesta de que se modifique ordenando que se haga la búsqueda en la Secretaría y se oriente a Finanzas y Gobierno obtuvo dos votos, y la de que se modifique solamente ordenando que se oriente a Gobierno y a Finanzas obtuvo tres votos.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se haría la observación al Ente para efectos de que en lo sucesivo oriente correctamente y se reconstruiría el proyecto en estos términos de que si el Ente Público no tiene la información pues no se entre más al análisis de cada una de sus Direcciones administrativas.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediríamos al licenciado Pedro González el siguiente recurso.

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C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal. El expediente es el 29/2007. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información pública con número de folio 73507. En ella se requirieron diversa información respecto del número de concesiones así como de los procedimientos que se prosiguen por las causas de extinción de las concesiones y las propias concesiones que han declarado extinguidas.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: el número de concesiones extintas es información pública, toda vez que no encuadra en la hipótesis de reserva o de confidencialidad prevista en la ley de la materia.

El Ente Público debe gestionar la solicitud de información ante la Dirección Jurídica quien instruye los procedimientos administrativos y dicta las resoluciones de extinción de las concesiones en los casos de caducidad y revocación, así como ante el Registro Público del Transporte quien lleva el registro de concesiones y su actualización.

El sentido de la resolución que se propone es modificar la respuesta del Ente Público. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Señores Comisionados está a su consideración. Si no hay ninguna opinión voy a someter a votación el recurso. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución del recurso 029 sea modificar la respuesta del Ente y ordenar la entrega de la información solicitada en el punto 4, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.029/2008

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediríamos al licenciado Pedro González el siguiente recurso.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. El expediente es el 32/2008. El acto impugnado es la inconformidad con la respuesta a la solicitud de información con folio 608. En ella requirió el costo del festejo para recibir el año nuevo, celebrado en Paseo de la Reforma la noche del 31 de diciembre y madrugada del 01 de enero de 2008. Pido saber costo del equipo de sonido, de luces, lo que se le pagó a los grupos musicales que participaron, y adjunto solicito copia de los contratos.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: la orientación para dirigir la solicitud de información a la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal fue contraria al principio de legalidad debido a que adolece de fundamentación y motivación.

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El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia participó en la organización y logística del evento de mérito en coordinación con las Secretarías de Seguridad Pública, y Protección Civil; la Dirección General de Gobierno, Dirección General de Concertación Política y Atención Ciudadana; Dirección General de Servicios Urbanos; Delegación Cuauhtémoc y el Sistema de Localización Telefónica, por lo que debió orientar debidamente al particular para que formulara su petición ante los Entes mencionados.

El sentido de la resolución que se propone es: revocar la resolución del Ente Público. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias. En este caso particular no estamos de acuerdo con el sentido del proyecto en virtud de que por un lado consideramos que el sentido debería ser modificar, toda vez que revisando el proyecto vemos que la respuesta es correcta en el sentido de que la recurrida no erogó recursos para el festejo materia de la solicitud de información.

Esto ya lo habíamos visto también con un Recurso de Revisión similar en contra del DIF por el espectáculo de Shakira en la Ciudad de México y son prácticamente los mismos argumentos donde hay un organismo privado que se llama “DFiesta”, que es el que se encarga prácticamente de sufragar la totalidad de los gastos. Hay varias dependencias que se involucran para suministrar cuestiones de seguridad pública, en fin, muchas dependencias que están interviniendo en este proyecto.

Se estima, sin embargo, procedente formular una observación al sujeto obligado debido a la ilegal orientación formulada hacia que canalizaran la solicitud de información hacia la Procuraduría Fiscal, la cual ni siquiera es un sujeto obligado de la Ley de Transparencia; y por otro lado, debe corregirse el resultando 1, ya que se señala que la fecha de respuesta fue el 14 de enero cuando en realidad fue el 30 de enero del año en curso.

Mis comentarios por el momento.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Coincido en lo que ha mencionado el Comisionado Millán en su totalidad, creo que debe de mantenerse como válido el hecho de que el Ente Público, o sea el DIF, no corrió con los gastos, los costos del equipo de luces, etcétera, toda la información que pidió no fue de los recursos que le son asignados y ese argumento debe permanecer, por lo tanto debe confirmarse.

Igualmente coincido con la observación que menciona y que propone el Comisionado Millán y agregaría una cuestión: no sé si la Dirección Jurídica tenga a la mano algunos elementos más recientes para fundar la presunción de que la

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Secretaría de Turismo y de Cultura deben de tener la información solicitada porque los documentos con los cuales documentamos nuestra presunción son del 2003 y 2005, o sea, había otra administración; fueran de la misma administración pues los cree uno pero las cosas han cambiado mucho y no sé si esos programas se han renovado o no se han renovado y si tenemos certeza de que siguen vigentes, hablar de ello en nuestra argumentación para darle solidez a nuestra presunción, o ni siquiera se plantea como presunción, se plantea como una cosa segura: estos datos los tiene Turismo y Cultura.

Entonces tenemos que documentar sólidamente esa afirmación. Ese sería mi comentario.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo, para no repetir, de acuerdo con lo que ha dicho el Comisionado Millán y el Comisionado Jorge Bustillos, esta parte no la había visto pero creo que fortalecería ver la actualidad del marco normativo, pero por modificar, en los mismos sentidos.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- No voy a reiterar, solamente estamos de acuerdo con el sentido de la resolución. Gracias.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Solamente para fijar mi posición, estaría de acuerdo con el sentido de revocar la respuesta y una petición, falta la fecha de la respuesta en el resultando primero del proyecto. Es cuanto.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- ¿Alguien más, Comisionados? Hay dos propuestas, una como viene en el proyecto de que el sentido de la resolución sea revocar y la otra es que el sentido de la resolución sea modificar. Estaríamos haciendo un espacio para que llegue el Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Hay las dos que es revocar, la que viene en el propio recurso y la de modificar que ha sido argumentada, entonces aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el Recurso de Revisión 032, el sentido de la resolución sea revocar, favor de levantar la mano; aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido del 032 sea modificar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Los términos de votación de este recurso con expediente RR.032/2008 son los siguientes: la propuesta de que el sentido de la resolución sea revocar obtuvo dos votos a favor correspondientes a los Comisionados Salvador Guerrero Chiprés, María Elena Pérez-Jaén Zermeño; la propuesta de que el sentido de la resolución sea modificar la respuesta del Ente

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obtuvo cuatro votos a favor correspondientes a los Comisionados Oscar Guerra Ford, Agustín Millán Gómez, Areli Cano Guadiana, Jorge Bustillos Roqueñí.

Se haría también la observación para efecto de que en lo subsecuente oriente correctamente al Ente que pudiera tener la información y se corregiría en el resultando 1 la fecha de respuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso, licenciado Pedro González.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra del Instituto de la Juventud del Distrito Federal. El expediente es el 38/2008. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con número folio 108. En ella requirió: Se me informe por escrito el padrón de personas que están siendo beneficiadas en las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal con los programas “Jóvenes en Situación de Riesgo”, “Empleo Juvenil”, “Soy Joven”, desde inicio de su gestión del C. Javier Hidalgo Ponce, al día 30 de octubre del 2007, no sin antes dejar de considerar que la ley de la materia establece criterios para la información de acceso restringido, por lo que se aclara que no se solicitan los datos personales de los beneficiados, sino únicamente los datos numéricos por cada colonia de las Delegaciones del Distrito Federal.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: la respuesta emitida por el Ente Público sólo atiende el cuestionamiento respecto de la Tarjeta “Soy Joven” que constituye un beneficio adicional a los programas antes referidos y no un programa en sí mismo, pero no proporcionó la información solicitada con relación a los programas “Jóvenes en Situación de Riesgo” y “Empleo Juvenil”.

El sentido de la resolución que se propone es modificar la respuesta a la solicitud de información. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Estoy de acuerdo, creo que se debe modificar y ordenar la entrega de la información con una modificación en el énfasis de la solicitud que debe proporcionar el Ente Público. Lo que advertimos es que en la página 13 y 22 se afirma que el recurrente solicitó el número de beneficiarios por programa, y si revisamos bien la solicitud, lo que pide son los números por colonia de las Delegaciones Políticas, entonces en razón de eso se tiene que corregir los párrafos mencionados y en general la parte argumentativa alrededor del proyecto porque el estudio que sustenta la resolución se enfoca a revisar si el Ente Público está en la aptitud de proporcionar la información por programa y creo que habría que abordarlo en términos de la aptitud del Ente por colonia, para entregar la información por colonia.

Salvo eso estoy de acuerdo con el sentido de la resolución.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo con el sentido de la resolución, sólo fue una cuestión ahí, está la observación de que no se registró el mismo día la solicitud en INFOMEX pero el asunto está en que aunque se registró un día después, ésta se registró a las 3:04 con 47 segundos, lo cual implica que la respuesta que se dio, aunque sí se pudo haber dado por el sistema INFOMEX porque se dio dos días después, fue fuera del plazo que cuando se registró la solicitud de forma tal, por lo cual hay que dar vista a la Contraloría por respuesta extemporánea.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Estoy de acuerdo con el sentido del proyecto y la observación al Ente para que además cumpla los lineamientos de INFOMEX, y bueno, ya me adelantó el Comisionado Guerra por haber sido la respuesta extemporánea, que considero también que debe darse vista a la Contraloría General del Distrito Federal con el criterio que ha tomado este Pleno para no incurrir en subjetividad de cuántos días de retraso ameritan una vista. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Entonces sólo hay una propuesta que es la que trae el propio recurso… perdón, Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- No estoy seguro si hubo intencionalidad en el asunto de INFOMEX o fue un error involuntario y si sólo habiendo la duda yo no estaría de acuerdo con la vista a la Contraloría.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No sé si el Director Jurídico quisiera opinar sobre esta…

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Gracias. Lo que sucede es que el hecho de incorporar al módulo manual del sistema INFOMEX la solicitud de información al día siguiente pero después de las tres de la tarde da la oportunidad para que la gestión se realice hasta el día subsecuente, es decir, que esta solicitud de información se tenga por recibida hasta el tercer día, no en el día que originalmente la presentó el solicitante; ahora, realmente el hecho de que se dé vista a la Contraloría es precisamente a ella quien compete determinar si existió o no responsabilidad, si existió o no la intención por parte del Ente Público de alguna manera de dilatar el registro de la solicitud para tener oportunidad de responderle. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Si fue así, nada más sería verificar si fue un incumplimiento a los lineamientos de INFOMEX y emitir la observación o en su

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caso, si ya tuvo reiterado el incumplimiento, la vista, porque de entrada la vista sin tener los antecedentes sobre este Ente Público, en atención a los criterios que hemos adoptado.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Creo que hay una confusión. Es distinto, tenemos dos casos: hemos dado observación cuando no se cumplen los lineamientos de INFOMEX y no se captura la solicitud en el sistema, esa es una; o se captura al siguiente día, pero aquí no fue aparentemente al siguiente día, fue hasta el siguiente día porque sí fue a las 3:04.

Esto llevó a que la solicitud no se contestara en tiempo, por lo cual es una respuesta extemporánea y según nuestros lineamientos cuando hay respuesta extemporánea hay vista a la Contraloría, tal como dice el Director Jurídico, totalmente de acuerdo, ya será a la Contraloría la que le tocará averiguar si hubo responsabilidad o no, a lo mejor hubo algún problema de que se enfermó, no sé, pero el asunto es que casi por ley o por normatividad cuando tenemos respuesta extemporánea damos vista a la Contraloría y otra cosa, cuando no capturan en el sistema, ese tipo de cosas, tenemos que tener las cosas claras.

Ahora, la Contraloría tendrá que hacer, determinará si hubo a lo mejor algún problema que llevó a este tipo de cuestiones pero hay respuesta extemporánea.

Voy a someter a votación el recurso, primero en su parte general. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido del 038 sea modificar la respuesta en los sentidos en que viene en el recurso, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el Recurso de Revisión con expediente RR.038/2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, después hay una propuesta de vista a la Contraloría, aparte de la observación; una vista a la Contraloría por respuesta extemporánea. Los que estén de acuerdo en dar vista a la Contraloría, favor de levantar la mano; los que no estén a favor de dar vista a la Contraloría, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En lo particular, la propuesta de dar vista a la Contraloría obtuvo cinco votos a favor correspondientes a los Comisionados Oscar Guerra Ford, Agustín Millán Gómez, María Elena Pérez-Jaén Zermeño, Areli Cano Guadiana y Jorge Bustillos; la propuesta de no dar vista a la Contraloría obtuvo un voto a favor correspondiente al Comisionado Salvador Guerrero Chiprés. Adicionalmente se haría la observación para que en lo sucesivo cumpla con los lineamientos de INFOMEX, se entregue la información por colonia y no por Delegación y se corrijan los párrafos de las páginas 13 y 22.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Es modificar.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Sí, el sentido de la resolución es modificar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo lo dije, fue lo que votamos. Le pediríamos al licenciado Pedro González si nos hace favor del siguiente Recurso de Revisión.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Secretaría de Finanzas. El expediente es el 26/2008. El acto impugnado es inconformidad con la respuesta a la solicitud de información con folio 708, en que el particular solicitó copias certificadas de organigramas dictaminados, oficios y cédula de registro de firmas de servidores públicos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Licenciado Pedro González, si me permite, no tenemos quórum.

Continuamos, por favor licenciado Pedro González.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Gracias. Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: El recurrente considera que las certificaciones adolecen del sello de la dependencia que debe acompañar la firma de quien suscribe la certificación, sin embargo, en la normatividad no se localizó disposición jurídica de la que se desprenda la obligación legal de los Entes Públicos del Distrito Federal, para estampar junto con la firma del servidor público competente un sello en el texto de certificación, por lo que se considera que se satisfizo la solicitud de información de la peticionaria.

El sentido de la resolución que se propone es confirmar la respuesta. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración señores Comisionados.

Si no hay ninguna intervención voy a someter a votación el recurso 026. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución sea confirmar la respuesta, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución cuyo expediente es RR.026/2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediríamos al licenciado Pedro González el siguiente recurso.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Procuraduría Social del Distrito Federal. El expediente es el 27/2008. El acto que se impugna es la omisión de respuesta a la solicitud de información pública con folio 308. En ella solicitó: ¿Cuál es la fecha en que la unidad San Rafael Atlixco 3472 de la Delegación Tláhuac fue inaugurada?; ¿Cuantas veces se le ha

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apoyado con recursos por esa dependencia?; ¿La fecha de constitución según la escritura de régimen de propiedad de condominio?

Se configuró la omisión de respuesta, sin embargo, el Ente Público entregó una respuesta extemporánea en la que satisface los puntos 2 y 3 de la solicitud de información.

El sentido de la resolución que se propone es ordenar al Ente Público responda el punto 1 de la solicitud de información. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración señores Comisionados.

Si no hay ninguna intervención voy a someter a votación. Comisionada María Elena Pérez-Jaén, está en uso de la palabra.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, el ordenar dar la respuesta y vista a la Contraloría por la omisión de respuesta, y en el penúltimo párrafo de la página 15 se señala que de lo expuesto en el considerando segundo quedó claro que la respuesta al punto 1 de la solicitud no fue congruente por lo que se analizará la respuesta a las dos preguntas restantes, sin embargo sugiero que a efecto de mayor claridad en este considerando que es el cuarto, se reitere en qué consistió la incongruencia que no solamente consistió en el que no se le haya informado a la recurrente la fecha de inauguración, sólo le informaron la de constitución de la Unidad San Rafael Atlixco 3472, pero además solamente se le informó el año y no la fecha precisa.

Tampoco estoy de acuerdo con lo establecido en la página 16, primer párrafo, en el sentido de que la segunda pregunta fue debidamente contestada, ya que si bien se le informa a la recurrente los años en que se han dado apoyos a la unidad habitacional, ello no responde la pregunta de cuántas veces, porque le dice “cuántas veces”, no en qué año se le ha apoyado, por lo que considero que también la respuesta a esta pregunta debe ser más precisa.

Consecuentemente, entonces habría que modificar la conclusión del primer párrafo de la página 17 en el sentido de que el Ente Público debe dar repuesta a las preguntas 1 y 2 de la solicitud. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Coincido con los comentarios que hace la Comisionada Pérez-Jaén. Habría que revisar, creo yo, la forma en que están redactados los últimos párrafos de la página 15 y que continúan en la número 16 porque se mezcla solicitud original con una segunda respuesta, es decir, en la respuesta original que no se pudo entregar por desconocimiento técnico del sistema electrónico INFOMEX, se decía que han recibido, cuántas veces han recibido el apoyo de esta Procuraduría Social desde el año 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, que no corresponden a los años de la segunda respuesta, entonces

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como que hay una confusión en la forma en que está redactado y la parte de “cuántas veces” como que se omite, pero la parte también del período que está pidiendo el solicitante no es congruente con lo respondido, entonces nada más habría que revisar.

Podría ser una cuestión de forma, pero creo que es más de forma porque se estaría omitiendo algún año de la solicitud original de información y que no corresponde, por lo tanto, ni en la primera respuesta que no se pudo haber dado por el desconocimiento técnico del sistema electrónico INFOMEX y que después por fuera lo entregan por otro medio.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Yo estaría de acuerdo que en la 2 se especifique el número, pudo haber sido una vez al año o dos veces al año, entonces no queda claro el número. Ahí se puede especificar, no hay ningún problema.

En lo que se refiere a la pregunta 1, que estoy de acuerdo que se ordene, es que se ordene que se oriente porque a lo mejor lo podría asociar y no tiene la información de cuándo fue la fecha en que se inaugura, pero esto lo sabemos por otro recurso de ahí de dónde viene esto, viene de un fondo, etcétera, y no forzosamente la Procuraduría puede saber; lo otro sí lo sabe porque para recibir los apoyos se necesita comprobar el acta constitutiva y todo ese tipo de cosas.

Entonces en dado caso que no tenga esa información oriente al solicitante; y en la 2, estaría de acuerdo en que se precise cuál fue el número de apoyos exactos por año porque pudo haber sido uno, parece ser, pero no forzosamente, pudiese ser, es lo más loable pero simplemente en términos de precisiones.

¿Alguien más? No tengo a nadie más en la lista. Entonces voy a someter a votación el sentido del 027. Hasta donde he podido recoger el sentido de la resolución es ordenar y luego me voy a los matices. Aquellos que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución sea ordenar la entrega de la información, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En lo general, por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.027/2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Creo que no hay ningún problema que en el caso se ordene la respuesta del punto número 1 y si no se tiene, se oriente, eso creo que nadie podría estar en desacuerdo, y en la 2 es donde tenemos dos posiciones: una es que estarían de acuerdo con la respuesta que se dio…

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- No, hay coincidencia, están de acuerdo.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Ah, ¿hay coincidencia también de que se especifique cuántos apoyos se recibieron por año? Sí, por año, ya verá cómo lo redacta el Jurídico.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Nada más déjame hacer una aclaración. Si uno analiza la respuesta 1, la primera respuesta que no fue turnada, insisto, por desconocimiento en el sistema INFOMEX, da respuesta para unos años, que es distinto, hay un año que omite, no me acuerdo bien, estaba revisando, creo que es 2005, entonces no es congruente la primera respuesta con la segunda respuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Que precise la respuesta en términos de cuántos apoyos ¿no? Y que sólo haya una, no dos versiones.

Bueno, los que estén de acuerdo que esa sea la entrega… entonces todos estamos de acuerdo en que eso sea lo que se entregue, entonces por unanimidad se ordena la entrega de información tanto del punto 1 como del punto 2 como se ha dicho.

Licenciado Pedro González, si nos hace favor de pasar al siguiente recurso.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra del Instituto de Acceso a la Información…

C. OSCAR GUERRA FORD.- Perdón, y se da vista a la Contraloría por omisión de respuesta.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. El expediente es el 28/2008. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información número 1208. En ella requirieron: “Deseo copia electrónica de los siguientes archivos: Libro “Claroscuros de la Transparencia en el D.F. Horizontes en el escrutinio de la…”

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: Al momento de interponer el Recurso de Revisión el recurrente manifestó que los archivos que le fueron remitidos estaban dañados; sin embargo, del dictamen emitido por la Dirección de Tecnologías de la Información de este Instituto se desprende que los archivos no pudieron ser abiertos en virtud de que se utilizó una versión obsoleta del programa Adobe Acrobat.

El sentido de la resolución que se propone es confirmar la respuesta emitida. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

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C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Estoy de acuerdo con el sentido del proyecto y habría algunas precisiones: en el considerando segundo, página 13, no se establece la conclusión de que la autoridad responsable no hizo valer causales de improcedencia y de que este Instituto tampoco las advirtió, por lo que procede entrar al estudio del fondo del asunto.

En este recurso quiero proponer, quiero ponerlo aquí en el Pleno, que este solicitante, que por cierto, se llama Joseph Ignace Guillotin y que no es el primer recurso que interpone, que se le exhorte para que se conduzca con respeto hacia los funcionarios de este Instituto, en especial a don Alejandro Cruz, cuando todos conocemos su trabajo profesional y el amor, el profesionalismo y el compromiso que le ha dado al Instituto, desde el Consejo al Instituto, y si lo que este solicitante recurrente pretende es descalificar a don Alejandro, al menos para mí, conmigo no lo va a lograr, entonces propongo que se le exhorte a este recurrente que se conduzca con respeto, como ya lo he reiterado en el caso que hemos tenido de la Delegación Coyoacán con un cliente frecuente, pero sí, que se conduzca con respeto y sobre todo en términos como se dirige a don Alejandro Cruz.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Coincido con la propuesta de la Comisionada Pérez-Jaén, ya habíamos hecho en otra ocasión y en aras de construir realmente una relación respetuosa entre autoridades y ciudadanos, me parece muy pertinente la recomendación, la sugerencia de la Comisionada Pérez-Jaén.

También reconozco que hubo una gestión muy oportuna a partir de que se ingresó al solicitud de información por parte de este homónimo de un ilustre médico francés, la respuesta se dio en un plazo de dos días pero quisiera hacer también una reflexión en el sentido de qué tanto vale luego la pena entregar con la mejor buena voluntad y siempre apegado a derecho como se ha tratado de caracterizar el trabajo de nuestra Oficina de Información Pública y de las áreas sustantivas y adjetivas del Instituto para entregar una información sin valorar realmente qué es lo que estamos entregando.

Ya en alguna ocasión habíamos visto que se había entregado un archivo de Word con una versión muy actualizada y que el usuario común y corriente no tiene la capacidad para hacer la transformación de ese archivo en un formato Word de plataforma más universal.

En este caso se le está entregando al solicitante de información un archivo en PDF porque es lo que obra en los archivos. Yo verdaderamente no dudo, pues eso fue lo que se le entregó, un PDF porque es lo que tenía la Dirección de Comunicación Social, sin embargo, creo que también la Dirección de Comunicación Social tenía ese mismo libro en un formato de Word con el cual seguramente se mandó a la imprenta, porque no mandamos el archivo en PDF a imprimir, entonces debimos de haber tenido una versión PDF que fue la que se le entregó y debimos de haber tenido la información en un formato Word.

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Técnica y legalmente coincido, la respuesta es correcta y por lo tanto se debe de confirmar pero dentro del acervo documental de información, específicamente correspondiente a esta solicitud de información del libro Claroscuros lo tendríamos necesariamente en otro formato, entonces por lo mismo hacer una recomendación a las áreas administrativas correspondientes para que planteáramos la posibilidad de entregar las alternativas o haber hecho la prevención necesaria.

Hemos criticado aquí en términos de criterio de criterios de usabilidad que las administraciones públicas en el federal, en el estatal y en los municipales caen recurrentemente en publicar mucha información en formatos PDF que no se pueden abrir, que no se puede explotar la información y nosotros tenemos un poco que difundir más el conocimiento, entonces por lo mismo creo que este es un tema que no es menor; legalmente la respuesta es correcta, pero creo que se pudo haber proporcionado también el archivo electrónico en formato de Word. Serían mis comentarios.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- De acuerdo con el sentido de la resolución, también de acuerdo con la propuesta que sugiere la Comisionada Pérez-Jaén y quisiera plantear que yo no sé si exista el usuario común y corriente y si existe ese usuario común y corriente me da la impresión de que ese usuario sabe que puede actualizar su versión de Acrobat, es gratis hasta donde yo sé.

Por otra parte de lo que se trata al dar un PDF es que no se modificaran los textos; y segundo, nosotros que tenemos que tutelar los derechos de autor, entonces por esas dos razones centrales damos un PDF, no podemos dar un Word.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- No es precisamente discutir sobre el sentido de la resolución, que me parece que está bien y los comentarios que se han hecho. Coincido con lo que se ha dicho, pero tiene que ver con nuestro trabajo en cuanto a brindar información, particularmente este tipo de trabajos. Creo que sería importante que hiciéramos un trabajo para subir estos productos a nuestro sitio de internet y facilitarle a la gente el acceso en forma electrónica a los libros, a los ensayos científicos, a los materiales que generamos, presentaciones, etcétera, debía haber, creo que ya incluso producto de otras solicitudes hemos tratado de tener una ventana en donde estén este tipo de productos. Creo que valdría la pena a propósito de estos casos, generar esa ventana electrónica para dar este tipo de publicaciones y de información nuestra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- No es motivo de este recurso pero sí lo expresado, si no espero haber entendido bien al Comisionado Guerrero,

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era que entregarle la versión del libro en PDF era para que no se modificara, yo puse en Pleno en este tema que los Recursos de Revisión que los tenemos en nuestra página en formato PDF fueran trasladados a Word, yo lo insistí porque había recogido la inquietud en diversas conferencias que impartí, de los estudiantes que deseaban copiar los Recursos de Revisión, resoluciones de este Pleno y por eso insistí tanto en que también estuviese la versión de los recursos en formato de Word.

Yo creo, Comisionado Guerrero, que el uso que se le haga, malo, bueno, que se le haga a este libro es ya la responsabilidad, podría el solicitante copiar el libro y entonces editarlo le llevaría más tiempo, pero yo no creo que el hecho de que se le entregue, coincido con el Comisionado Millán, que se debería de entregarle una versión también en Word para que pueda hacer uso de manera mucho más fácil.

A nosotros cuando nos han entregado documentos en PDF, el cuerpo jurídico puede decirlo cómo tienen que estar copiando para trasladarlo, el trabajo que se lleva, entonces eso es para facilitar. Que no estoy de acuerdo como se conduce con nuestros funcionarios es otra cosa, utilizando este seudónimo o a menos que haya tenido descendientes este personaje, pero en fin, creo que sí sería bueno, incluso muchos de los documentos que sean asequibles en ese sentido para las personas que los consulten vía internet. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Alusiones personales, Comisionado Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Muy rápidamente, es para precisión. Es que no se toma en cuenta también el otro planteamiento. Un usuario de internet puede actualizar el programa mediante el cual traduce el PDF, no habría problema con eso; y segundo lugar, sí es cierto también por lo que se refiere a difusión y divulgación, la Comisión de Derechos Humanos que es co-editora del texto, en algún momento, no sé si todavía lo tienen, lo subió a internet como estaba y no sé si en formato PDF, nada más, sólo para mencionarlo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Es difícil definir cuál es el usuario común y corriente pero yo creo que sí se podría tipificar. Efectivamente un usuario como seguramente este homónimo de Guillotin puede hacer la actualización de Acrobat y bajar el PDF más reciente para poderlo visualizar, y efectivamente, si tuviera un poco más de conocimiento, que ahí sí yo lo dudo, pudiera en un momento dado con un software libre transformar el PDF y convertirlo a formato de Word; la realidad es que, insisto, la mayoría de la gente que usa internet lo usa de manera muy elemental y ahí es donde tenemos que ubicarnos.

Nuestro objetivo como Instituto de la transparencia y sobre todo cuando publicamos este tipo de libros, es para que se difunda el conocimiento; para proteger los derechos de autor si ese hubiera sido el caso, entonces se hubiera puesto una referencia “te entrego en este formato PDF para salvaguardar…”,

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claro, el libro trae el copyright, pero como que no se funda y no se motiva por qué te doy nada más en PDF cuando lo tengo en Word. Ese es el punto.

Sí había el archivo en formato de Word y nos fuimos por un lado cuando tenía otra alternativa. Insisto en base a los criterios de usabilidad que nos hemos dado, que debemos de privilegiar para que esa información esté en Word, para que se difunda el conocimiento, para que sea más fácil que puedan extraer citas textuales y que con base en los derechos de autor se le dé el crédito correspondiente; de otra manera, que se atengan a las consecuencias de conformidad con la ley, especifiquemos o no, pero bueno, a la luz de esta experiencia yo creo que es que tenemos que recoger para calibrar y mejorar el tipo de respuestas cuando estamos dando este tipo de archivos electrónicos. Es mi comentario.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano y después el Comisionado Jorge Bustillos.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Me parece que estamos coincidiendo en esta parte de hacer accesible la modalidad de la solicitud. Si esa es la lógica, me parece que el argumento del artículo 25 de la página 25, cuando se invoca el artículo 11, estamos atendiendo que si damos una versión menor, versión 6, estamos procesando información. Me parece que no es correcto, porque hay muchos documentos que se escanean y no porque se escanean estemos procesando, o si un documento sin alterar su contenido, que esa es la intención, no alterar el contenido del documento, el hecho de que se dé en una versión distinta, en mi opinión no implica procesamiento, siempre y cuando se respete el contenido.

Procesar me parece que el espíritu que recoge la ley es cuando uno formula o reformula un documento o hace otro documento. Aquí lo que se está haciendo es darle una versión más accesible a las personas. En mi opinión quitaría ese argumento de procesamiento de la página 25.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Para abonar un poco en un comentario que con relación a lo que apunta el Comisionado Millán, que tiene mucha razón cuando hablamos de la necesidad de utilizar modelos informáticos más universales y más fáciles de explotar en cuanto a la accesibilidad de la gente y demás, ya en el artículo 28 de la nueva ley se advierte que los Entes Públicos deberán procurar la creación de bases de datos explotables para la generación de conocimiento por parte de la sociedad.

Esto va a tener que ver con cómo se sube, en qué formato se sube la información: Excel, Word, o sea, cuando incluso hablamos de la ventana única y la necesidad de homologar y de identificar, por ejemplo, a través de la palabra presupuesto, que aparezcan todas las ventanas que tengan que ver con eso o algún otro término. Habla de utilizar formatos más universales de fácil acceso y de fácil explotación

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por parte de la gente, entonces me parece que valen las observaciones que ha hecho el Comisionado por esa razón pero creo que esto no modifica el sentido de la resolución, yo la dejaría así pero tenemos que advertir esto para la tarea subsiguiente de nosotros en cuanto los modelos que utilizamos, los formatos que utilizamos para subir la información y en cuanto a la necesidad de que tengamos arriba nuestros libros y nuestros ensayos que hemos terminado.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo pensaba no intervenir pero dada la discusión que se ha dado sobre este asunto, creo que son los lados perversos de este asunto del acceso a la información. Uno, el solicitante: deseo la copia electrónica, preferentemente en “.doc” o en Word si la tienen; resolución número uno. Solución número dos, se la dan, no la puede abrir; el 15 de enero le contestan; el 18 de enero vuelvo a meter mi solicitud de información y le digo ¿no la tendrán ustedes en Word? Punto. Pero si no es darle vueltas y vueltas al asunto cuando esto se pudo haber resuelto hace 20 días si uno realmente quisiera la información. Ese es el asunto.

Por eso estamos de acuerdo, él puede solicitarla y haber dicho preferentemente en Word o preferentemente en “.doc” o como quiera y si no en tal o tal, le da una lista; y la otra, me contesta, me lo dan en tal cosa a los tres días, el 18 de enero les vuelvo a decir “oye, ¿lo tendrás en Word?”, sí lo tenían, ya lo hubiera tenido el 20 de enero y se acabó el asunto, pero bueno. Le damos vueltas y vueltas a este tipo de cosas. Nada más.

No se quiere la información, se quiere otra cosa para ponerlo en el buen sentido.

Voy a someter a votación el Recurso de Revisión 028. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución sea confirmar la respuesta, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución del Recurso de Revisión con expediente RR.028/2008. Se estaría incorporando el texto en el considerando segundo de que debido a que no se advierte ninguna causal de improcedencia se entra al fondo del asunto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al recurso siguiente, licenciado Pedro González.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. El expediente es el 31/2008. El acto que se impugna es la respuesta a la solicitud de información 1608. En ella se solicita copia de los videos grabados en todas y cada una de las sesiones que conformaron el Foro “La Reforma Constitucional en Materia Penal y Seguridad Pública”, que se llevó a cabo del 7 de enero al 11 de enero del presente año, organizado por el Instituto de Formación Profesional, en el que participaron entre otros especialistas: Rodolfo Félix Cárdenas y José Luis Santiago Vasconcelos.

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Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: La controversia en el presente asunto versa sobre la modalidad del acceso a la información, el particular pidió copia en disco compacto y el Ente Público otorga la consulta directa.

El entregar la información en la modalidad pedida vulnera los derechos de autor de los expositores en virtud del contenido de los multicitados videos. El Ente Público debe señalar los términos y condiciones para llevar a cabo la consulta directa, sin permitir su reproducción.

El sentido de la resolución que se propone es modificar la respuesta emitida. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- No estamos de acuerdo con el sentido del proyecto. Consideramos que se debe revocar la respuesta y ordenar que se permita acceso a la información en la modalidad solicitada por el ahora recurrente ya que si bien es cierto, la protección de la Ley Federal de Derecho de Autor se concede, la protección que otorga esta ley se concede a las obras desde el momento en que las mismas son fijadas en un soporte material y el reconocimiento de los derechos de autor no refiere registro ni documento de ninguna especie.

También lo es que la misma ley contiene limitaciones a los derechos patrimoniales del autor que se actualizan en este caso concreto. Sobre el particular consideramos que resulta aplicable el artículo 148 de la ley referida así como el 151, particularmente en este último caso cuando establece que “No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas…”, etcétera, “… cuando: I. No se persiga un beneficio económico directo”, y “III. –me salto el II.- Sea con fines de enseñanza o investigación científica…”.

En ese sentido resulta indiscutible que el Foro denominado “La Reforma Constitucional en Materia Penal y Seguridad Pública” se nutre de comentarios a un acontecimiento de actualidad pública. Tampoco cabría objetar que el mismo coadyuva a la crítica e investigación científica.

La ley señala que no constituye una violación a los derechos de los autores la utilización de sus videogramas cuando se haga con fines de enseñanza o investigación científica, tal y como sucede en el caso que nos ocupa. Además no debemos dejar de observar los principios plasmados en la Ley de Transparencia, como el de interpretación que ahora traemos a la mesa, según el cual se debe favorecer el principio de máxima publicidad; en este caso el Instituto debe hacer valer aquella interpretación que proteja con mejor eficacia el derecho de acceso a

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la información pública permitiendo al particular el acceso a las grabaciones de jornadas de tipo eminentemente académico.

Por otra parte, también debemos tener en cuenta el principio de buena fe del solicitante de información pública contenido en el artículo 38 de la Ley de Transparencia local, por lo que resultarían inatendibles los argumentos del Ente Público en el sentido de que tiene que prevenir conductas tendientes a cometer un delito, en este caso, la venta de los videos solicitados.

En virtud de estas consideraciones es que se propone revocar la respuesta y se ordene la entrega de la información previo pago de los derechos correspondientes, toda vez que como ha quedado demostrado, no se vulneran los derechos de autor de los participantes en ese foro que además fue realizado por un Ente Público en sus instalaciones y con recursos típicamente públicos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Totalmente de acuerdo con lo que ha expresado el Comisionado Agustín Millán, son los mismos, el 148, no sé si lo mencionaste Agustín, hay otra parte que se pudo haber dicho, que si uno de los autores o uno de los que participaron hubiese expresado con anticipación su prohibición, lo cual no se expresa en ninguna parte, por o cual.

Entonces en ese sentido se considera que es posible otorgar el acceso a los videos. En dichos videos se contienen los comentarios de un acontecimiento de actualidad pública como lo marca ahí; con ello se contribuiría a la enseñanza de un tema tan importante como es el de mejorar el acceso a la justicia partiendo del principio de buena fe del solicitante, ya se dijo; no se viola ninguna de las cuestiones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor y por otra parte se considera que se debe permitirse la reproducción de un ejemplar previo pago de derechos. Esto tampoco implica la obtención de un beneficio para el Ente Público, ya que simplemente lo que se hace es recuperar el costo de los videos en los cuales se copia la información.

Y si el solicitante hiciese un mal uso de estos videos ya es responsabilidad de él mismo y con las consecuencias que esto pudiese tener. Nada más.

Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- No Comisionado Guerra, creo que es al revés. Se tiene que dar por escrito y debidamente autorizado. El autor intelectual de cualquier obra literaria, artística, tiene que dar su consentimiento, que sería al revés, no sería que no quiero que se reproduzca. Es al revés.

Yo estoy también con la postura de revocar (…) una tesis, la respuesta del Ente y que se ordene que se le entreguen los videos. Yo no me puedo imaginar que si alguien nos solicita a nosotros los videos o los textos del seminario que organizamos el año pasado, tuviéramos que pedirle a Michael Layton, a Rodolfo

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de la Torre o a cualquiera de los que participaron su autorización si alguien nos pide la reproducción.

En un evento de estos cualquier persona puede grabarlo con una grabadora pequeña, en fin, entonces podría haberlo grabado, son públicos, es un evento público y además por la naturaleza de lo que se discute pues también es del interés público, entonces yo estaría de acuerdo por revocar y claro, con el debido pago para la reproducción de estos videos. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- En el mismo sentido, creo que hay que revocar y ordenarle que se entregue, el material solicitado corresponde a un foro público donde se expusieron ideas sobre un tema determinado, a él acudieron servidores públicos, se hizo con los recursos públicos; no se está pidiendo, por ejemplo, un paso siguiente que pudo haberse observado, lo que se le está solicitando a todos los que participaron, que entreguen su material para elaborar la memoria del evento en donde se podría advertir que en todo caso lo que pudiera estar protegido por el derecho de autor son las presentaciones y textos que en su caso hubieran elaborado cada uno de los ponentes, pero no es el caso de lo que se está solicitando y por lo tanto creo que los videos del foro deben de ser proporcionados al recurrente sin que ello implique la violación a los derechos de autor, pues no se está ordenando la entrega de la obra literaria sino las grabaciones realizadas por el Ente Público en un foro en el que fueron discutidos temas de interés actual ante un auditorio que incluso pudo haber participado en la discusión a partir de la opinión d los expertos en la materia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Sólo agregaría que de haber sabido con claridad este criterio hubiéramos aprovechado la reunión de hace 10 años que hubo en el Salón Los Ángeles a donde asiste Carlos Fuentes a festejar lo de la Región más Transparente, hubiéramos tomado la entrevista donde habla de que la Ciudad de México es más transparente y la hubiéramos presentado en nuestro comercial en el aniversario y hubiera coincidido con el quincuagésimo aniversario que ocurrió el lunes pasado y lo hubiéramos aprovechado perfectamente.

Por otra parte debo decir que hay una especie de frontera sutil en algunas ideas que se convierten en verdaderas creaciones sintéticas del discurso político y que eventualmente el propio Ferrer ha recuperado en un libro que se llama “Lucha de Clases, Lucha de Frases” y recientemente otro autor ha colocado en un libro entre los cuales están los ya conocidos “No traigo cash”, “Cállate chachalaca”, “Lo arreglo en 15 minutos”, y otros recientes de un cierto conflicto electoral, “Diez por ciento no es nada”, ya sabemos cuál es ese por eso no las menciono porque es demasiado caliente. Entonces sí hay una parte donde hay una frontera sutil entre lo creativo, lo artístico y lo político, etcétera, según lo prueban estas dos publicaciones. Gracias.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- No quiero hacer la aclaración Comisionada, estoy de acuerdo cuando se trata de textos, obras, aquí lo hicimos cuando hicimos el Claroscuros, pedimos la autorización por escrito a cada uno de los autores, etcétera, pero estamos hablando de otro asunto. Yo no lo quise leer, lo leyó el Comisionado Agustín Millán, es muy clara la Ley Federal del Derecho de Autor y habla que “… en la reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a (…) de actualidad publicados por la prensa o difundidos por la radio y la televisión o cualquier otro medio de difusión, si éste no hubiera sido expresamente prohibido…”, aquí es al revés, en este caso es al revés, no es el mismo caso de las obras literarias de los libros, etcétera, que es el caso donde uno tiene que dar la carta. Es diferente aquí, aquí se prohíbe (…).

Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Por alusiones personales. Bueno, pero si hubiera sido divulgado en radio o en algún otro medio, lo que quiero decir, afortunadamente hay una tesis aislada que se acota el derecho de autor, me permito nada más decir que el derecho de autor es el reconocimiento que realiza el Estado a favor de todo creador de obras literarias o artísticas de las previstas en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Me refiero a literarias o artísticas, afortunadamente es una tesis aislada, no, no es para que… ya sean literarias o artísticas, afortunadamente (…) una tesis aislada y esto protegerá y definirá con los criterios del Poder Judicial de la Federación lo que es derechos de autor y no eventos como este tipo que son del dominio público.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a votación el recurso. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución del recurso 31 sea revocar la respuesta y ordenar la entrega de la información solicitada previo pago de los derechos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba que el sentido de la resolución con respecto al proyecto RR.031/2008 sea revocar la respuesta y ordenar al Ente Público proporcione la información en la modalidad solicitada, previo pago de derechos. Esto se fortalecería con los artículos 148 y 151 de la Ley de Derechos de Autor el principio de buena fe del solicitante en base al artículo 38 de nuestra ley y obviamente los argumentos adicionales que se han expresado.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Licenciado Pedro González, el siguiente recurso si me hace favor.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. El expediente es el 37/2008 y 39 acumulados. El acto impugnado es la respuesta a las solicitudes de información con número de folio

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33707 y 33807. En ambas solicitudes se requiere copia certificada del acta de entrega-recepción de la Dirección General donde intervinieron el ingeniero Antonio Dovalí Ramos y el ingeniero Germán Martínez Santoyo, así como copia certificada del acta de entrega-recepción donde intervinieron el ingeniero Germán Martínez Santoyo y el ingeniero Ramón Aguirre Díaz.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: la responsable niega la información clasificándola como reservada y confidencial. El Ente Público no acreditó la información que esté relacionada con la definición de estrategias y medidas a tomar en un juicio laboral, o la ventaja personal que pudiera generar su entrega.

Si bien, la documentación solicitada contiene datos personales, no es óbice para que se niegue el acceso a la totalidad del documento permitiendo el acceso a través de una versión pública. Respecto del acta entrega-recepción de los ingenieros Germán Martínez Santoyo y Ramón Aguirre Díaz, no se debió reservar un documento, ya que es inexistente.

El sentido de la resolución que se propone es modificar la respuesta emitida. Es cuanto señores Comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra la Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Pues en esta ocasión difiero, en algunas otras también pero en este, ligeramente del sentido ya que me parece que debe revocarse la respuesta y no modificarse, al no quedar subsistente ningún aspecto de la misma, es decir, la clasificación de la información fue indebida y no se le informó a las peticionarias sobre la inexistencia de una de las actas requeridas. Esa sería mi posición.

En el primer párrafo de la página 18 está incompleto ya que no contiene de manera integral la definición de lo que es el acta de entrega-recepción. Sugiero suprimir del primer párrafo de la pagina 25 el señalamiento de, cito: “así como los demás datos que pudieran ser de naturaleza confidencial”, hasta aquí, ya que si la Dirección Jurídica tuvo a la vista la copia del acta que se ordena entregar, se le puede ordenar al Ente Público con toda precisión cuáles son los datos específicos que debe testar y no darle la opción a que suprima él los datos.

En este sentido también debe modificarse el último párrafo de la página 26 y también sugiero que se abunde en el razonamiento sobre la naturaleza de la información solicitada ya que si bien el Ente Público no acreditó las causales de reserva que invocó, este Instituto debe pronunciarse en el sentido de que a pesar de que el laudo dictado en el juicio laboral aún no estuviese ejecutoriado, ello no es obstáculo para que se proporcione copia simple de un acta de entrega-recepción que no perturbaría para nada la debida reserva guardada en un juicio que por otras parte ya está en periodo de ejecución. Es cuanto señor Presidente.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Coincido en todo lo que ha mencionado la Comisionada, creo que hay que revocarlo y no modificar como viene en el proyecto, no hay nada rescatable de la respuesta del Ente Público y propondría que se le hiciera una observación al Ente Público porque amplió el plazo de respuesta indebidamente, o sea, en términos del artículo 44 de la ley sólo puede ampliarse en virtud del volumen o de la complejidad de la información, y en el caso que nos ocupa era innecesario, ya que el Ente Público clasificó la información además indebidamente, incorrectamente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Bueno, hay dos propuestas de resolución: una, la que está en el propio proyecto que es la de modificar la respuesta en los términos que ya han sido expuestos por el Director Jurídico y que están en el propio recurso; y la otra es revocar la respuesta porque se considera que no se satisfizo nada de lo solicitado, entonces aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución sea modificar la respuesta, favor de levantar la mano; aquellos Comisionados que consideren que el sentido de la resolución sea revocar la respuesta, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba que el sentido de la resolución del recurso RR.037/2008 y RR.039/2008 sea revocar la respuesta. Se estaría haciendo la observación para efecto de que en lo sucesivo solamente se amplíe el plazo de manera debida, además corregir los párrafos de la página 18 y suprimir el segundo párrafo de la página 25 y modificar también el sexto de la página 26; se abunde en la naturaleza de la información. Sería cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces pasaríamos al siguiente recurso, licenciado Pedro González.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Interpuesto en contra de la Delegación Miguel Hidalgo. El expediente es el 40/2008. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con número de folio 4508, en la que solicitó diversos puntos de información relacionada con el pago de tenencia, trámite de alta vehicular y emplacamiento.

El Ente Público emitió una respuesta que fue parcial, por lo que debe informar al particular los documentos necesarios para realizar el trámite de alta vehicular y emplacamiento, asimismo indique al particular que las autoridades competentes para realizar el trámite de alta de vehículo automotor, son las Jefaturas de Unidad Departamental de Atención Programada para Trámites de Licencias y Control Vehicular, y de Licencias de Conducir y Control Vehicular.

Proporcione la dirección de dichas jefaturas, señale el horario de atención al público y oriente al peticionario para que formule su solicitud ante la Secretaría de

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Finanzas del Distrito Federal para la determinación y pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

El sentido de la resolución que se propone es modificar la respuesta emitida. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Coincidiría con la necesidad, el sentido de ordenarle entregar la información y únicamente propondría reducir el plazo de cinco a tres días en tanto que se trata de información que debe ser información de oficio, dado que se trata de trámites que realizan las unidades administrativas del Ente Público; revisamos nosotros su sitio y en toda la fracción correspondiente no había nada de información sobre trámites de la Delegación, pero esa información la tiene, es obvio, además de que creo que debe hacérsele la observación porque el Ente incurrió en esta modalidad de preguntarle que si quería proceder en firme para hacer su solicitud o algo así por el estilo.

Entra la solicitud y después habla con el (…) si quiere que la den de alta para hacerle la solicitud en firme, creo que ese es un procedimiento dilatorio en el que incurrió la Delegación y creo que debe de observársele para que dé una respuesta relativamente pronta al solicitante. Entonces de cinco a tres días.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Entonces voy a someter a votación el recurso 040. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución sea modificar la respuesta en el sentido en que viene el propio recurso, o sea la 1, la 2, la 3 y la 4, que se entregue la información, bueno, la 4 es de orientación y que el plazo se disminuya a tres días para entregar esta información y se daría vista a la Contraloría por notificar la respuesta fuera del plazo legal y observación para que en lo sucesivo registre las solicitudes en el sistema electrónico INFOMEX sin solicitar que éstas sean ratificadas por los solicitantes. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.040/2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Secretaría de Transportes y Vialidad. El expediente es el 41/2008. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información número 1508. En ella se solicita copia certificada del oficio número 4358/95 de fecha 22 de julio de 1995, suscrito por el profesor José María Conde Mejía, Director de Permisos y Concesiones, dependiente de la otra Dirección General de Autotransporte Urbano, dirigido a Daniel García Solís.

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Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: la respuesta entregada al recurrente es una comunicación interna a la unidad administrativa ante la cual gestionó su solicitud de información.

Se ordena al Ente Público emita una respuesta dirigida al solicitante, debidamente fundada y motivada, a fin de atender la petición. En caso de no contar con la información declarar su inexistencia, elaborando el acta correspondiente.

El sentido de la resolución que se propone es revocar la respuesta emitida por el Ente Público.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Algún comentario? Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Un comentario nada más. Coincidiendo con la forma como se construye hay una parte que creo que hay que matizar: en el primer párrafo de la página 18 se concluye que el Ente Público debe contar con la información pedida por el particular de una manera contundente sin que eso nos conste, entonces es posible que el oficio referido ya no esté en los oficios, en los archivos del Ente por lo que sugeriría nada más matizar esa afirmación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno Comisionados, voy a someter a votación el Recurso de Revisión 041. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución sea revocar la respuesta del Ente bajo lo que ya se ha expresado por el propio Director Jurídico, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución del Recurso de Revisión con expediente RR.041/2008. Se incorporaría la sugerencia del Comisionado Jorge Bustillos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. El expediente es el 42/2008. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información pública con número de folio 2808. En ella se solicitó: informe si de los bienes que el FIVIDESU le dio al INVI del Distrito Federal, por medio del contrato de causahabiencia publicado el 27 de febrero de 2003 está la unidad habitacional San Rafael Atlixco número 3472.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal celebró convenio de cesión de derechos a título gratuito, a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, como causahabiente a título universal, del extinto Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano, por lo que se debe turnar la solicitud a la oficina de su titular, a efecto de que se realice la búsqueda exhaustiva del acta de entrega-recepción de los bienes, derechos y

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obligaciones del referido fideicomiso y se pronuncie con relación a la petición formulada por el particular.

El sentido de la resolución que se propone es revocar la respuesta emitida.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien? Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

Nada más una cuestión, de acuerdo con el sentido. Considero innecesario excluir que en caso de que no encontrar la información se oriente para que presente su solicitud ante el INVI pues el solicitante ya fue orientado para acudir a este Ente Público. Simplemente de matiz.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- De igual forma, quitaría esa parte de la orientación y sugeriría de igual forma: analicemos respuesta, las consideraciones y alegatos porque ahí se advierten las deficiencias sobre el cumplimiento de lineamientos y posteriormente nos pronunciemos sobre revocar, porque ya nos pronunciamos por revocar y en un segundo momento entramos al estudio de los alegatos, entonces es una cuestión de estructura que ya he advertido en varios proyectos y nada más sugeriría que se cuiden estos detalles. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a votación. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el recurso 042, el sentido de la resolución sea revocar la respuesta en los términos señalados, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.042/2008. Se estaría instruyendo que en caso de no contar con la información se oriente al INVI y adicionalmente se reconstruiría el proyecto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente Recurso de Revisión, licenciado Pedro González.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Delegación Tlalpan. El acto impugnado es la falta de respuesta a la solicitud de información con folio 4008. Solicitaron copia de los permisos otorgados por la Delegación para venta de productos durante la celebración del festival Ollin Kan en los años 2006, 2007 y 2008, en el Bosque de Tlalpan. Se solicita especificar el nombre de persona física o moral que recibió el permiso, así como el tipo de productos que se autorizó a vender.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: se acreditó la falta de respuesta de la Delegación Tlalpan a la solicitud de información presentada el 22 de enero de 2008.

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El sentido de la resolución que se propone es ordenar al Ente Público que atienda la solicitud de información. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración señores Comisionados. Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- De acuerdo con el sentido del proyecto y solamente en la página 20, primer párrafo, a la mitad del mismo la idea está inconclusa, es decir, no se señala qué es lo que se desprende del artículo 8 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos del Distrito Federal, por lo que nada más habría que redondear esto. Es cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a votación… Comisionado Jorge Bustillos, está usted en uso de la palabra.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- En las páginas 22 y 23 del proyecto, cuando se ordena la entrega, -estoy de acuerdo con el sentido en general, es correcto-, cuando ordenamos al Ente lo que debe hacer se precisa en dos incisos: que el Ente debe realizar por una parte una búsqueda de los permisos otorgados por la Delegación para la venta de productos y además una búsqueda exhaustiva de los documentos con base en los cuales los particulares pudieron llevar a cabo la venta de los productos en el Bosque de Tlalpan.

Al respecto considero que en la instrucción que se le da al ente no debe separase en dos incisos, únicamente se le debe ordenar que realice una búsqueda exhaustiva de los permisos solicitados o bien, de los documentos con base en los cuales los particulares pudieron llevar a cabo la venta de productos, ya que lo que se busca es que se favorezca el acceso a la información y se entreguen los documentos, que cualquiera que sea su denominación sean instrumentos jurídicos por virtud de los cuales se realizó la venta de diversos productos aún cuando no tengan calidad de permisos, estrictamente hablando.

De lo contrario se entiende que el Ente Público debe hacer la búsqueda exhaustiva de dos documentos distintos y en su caso entregar ambos, es decir, tanto permisos como documentos, entonces la propuesta sería hacer una sola redacción porque al final, repito, lo que se busca es que se entreguen los documentos con los cuales los particulares pudieron llevar a cabo la venta de productos, independientemente de su denominación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, entonces voy a someter a votación el recurso 043. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución sea ordenar la entrega de la información, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el Recurso de Revisión con expediente RR.043/2008. Se estaría incorporando las propuestas de la Comisionada María Elena Pérez-Jaén y Jorge Bustillos Roqueñí.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso licenciado Pedro González.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Secretaría de Educación del Distrito Federal. El expediente es el 44/2007. El acto impugnado es la falta de respuesta a la solicitud de información pública con número folio 1008. En ella se requirió información de los Programas Educativos locales Bachillerato, Educación Superior y Alfabetización, características de los modelos pedagógicos, evolución de cobertura y eficiencia terminal por Delegación y general desde su surgimiento hasta el 2007.

Aportaciones en co-participación en los programas federales de Enciclomedia y PEC por Delegación y general 2001-2007; cobertura de los programas “Prepa sí”, “Niños talento” “Educación garantizada”; recursos asignados y ejercidos por año; matriculación por Delegación y porcentaje de cobertura en relación con el universo total de estudiantes desde su surgimiento a la fecha.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: se acreditó la falta de respuesta, sin embargo, el Ente Público durante la sustanciación del recurso emitió una respuesta extemporánea que no satisface la solicitud de información.

El sentido de la resolución que se propone es ordenar al Ente Público atienda la solicitud de información. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración. Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Estoy de acuerdo con es sentido, solamente habrían unas precisiones toda vez que se está ordenando al Ente Público que realice varias búsquedas de información con el levantamiento de acta de inexistencia, en su caso sugiero que se amplíe el plazo concedido a la autoridad para cumplir la resolución de cinco a diez días hábiles.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Nada más un matiz: si bien es cierto que la Secretaría de Educación DF no opera el Programa de Educación Garantizada, lo hace el DIF, pero al ser ella la que emite los comprobantes de asistencia a este programa, que es el documento con el cual uno puede mantener la permanencia en el mismo, se considera que entonces sí puede ser competente para contar con la información relativa a la matrícula por Delegación de este programa, por lo cual se recomienda incluir en la instrucción del considerando cuarto el ordenar la información referente a este aspecto.

Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Mi propuesta va en el mismo sentido que el de la Comisionada Pérez-Jaén, ampliarlo a 10 días.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Nada más me faltó comentar que también quiero expresar una felicitación al proyectista porque hizo una muy buena investigación sobre este recurso.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, entonces voy a someter a votación el recurso 044. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido de la resolución sea modificar la respuesta, perdón, ordenar la entrega de la información como ha sido expuesto ya por el Director Jurídico poniendo un pequeño matiz que su servidor hizo y la aclaración que hizo el Comisionado Jorge Bustillos y la Comisionada María Elena Pérez-Jaén, ampliar el plazo a 10 días para la entrega de información, los que estén de acuerdo que sea ordenar la entrega para este recurso, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el recurso con expediente RR.044/2008.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediríamos al licenciado Pedro González el siguiente recurso.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. El expediente es el 45/2008. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información con folio 1708. En ella solicitaron: ¿cuáles fueron los resultados que impidieron dar el nombramiento de Juez del Registro Civil a algunos de los C.C. Martha Lucía Reyes Pérez, Francisco Cuevas Pozos, Salvador Manuel Mendoza Arriaga y Daniel Acosta Sánchez?

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: durante la sustanciación del Recurso de Revisión el Ente Público emitió una respuesta complementaria que satisface la petición del particular, por lo que se actualiza la causa de sobreseimiento prevista por el artículo 73, fracción IV de la Ley de Transparencia.

El sentido de la resolución que se propone es sobreseer el presente Recurso de Revisión. Es cuanto señores Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Algún comentario? De no ser el caso… Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO.- Estoy de acuerdo con el sentido del proyecto y algunas precisiones: falta la fecha de la respuesta a la autoridad en el resultando primero, y en el primer párrafo de la página 12 se hace alusión a una pregunta 9, sin embargo y toda vez que el particular no las enumeró, sugiero que

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se reproduzca el contenido de esta interrogante a efecto de dar mayor claridad al argumento. Sería cuanto señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Voy a someter a votación el recurso 045. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo con que el sentido del mismo sea sobreseer por entrega de información, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución con expediente RR.045/2008. Se estarían incorporando las observaciones de la Comisionada María Elena Pérez-Jaén.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Le pediría al Director Jurídico el siguiente y último recurso.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Fue interpuesto en contra de la Delegación Tlalpan. El expediente es el 053/2008. El acto impugnado es la respuesta a la solicitud de información registrada con el folio 16908, en la que solicitó: Manifestación de Impacto Ambiental que haya tramitado la Delegación Tlalpan o cualquier persona física o moral ante la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal para la construcción del Centro de Educación Ambiental en el Bosque de Tlalpan, en la zona denominada “Los Búfalos”.

Resolución de la Secretaría de Medio Ambiente del Distrito Federal sobre la Manifestación de Impacto Ambiental que haya tramitado la Delegación Tlalpan o cualquier persona física o moral, para la construcción del Centro de Educación Ambiental en la zona denominada “Los Búfalos”.

Las consideraciones de este Instituto son las siguientes: analizada la normatividad en la materia se concluye que si bien es cierto, el Ente recurrido no tiene la obligación de contar con la información requerida, su respuesta no fue debidamente fundada, ni motivada. Por tal motivo, la autoridad responsable deberá emitir una nueva respuesta en la que indique a la recurrente los fundamentos y razones por los cuales no debe contar con los documentos pedidos.

El sentido de la resolución que se propone es revocar la respuesta emitida. Cabe señalar en este Recurso de Revisión que de la normatividad que se analizó se desprende que actualmente rigen otros preceptos legales, los cuales son coincidentes. Algunos de los preceptos que anteriormente estaban contenidos en la Ley Ambiental actualmente aparecen en el reglamento de la ley, es por ello por lo que el argumento de fondo del proyecto de resolución que se somete a su consideración no varía, tendríamos que hacer únicamente la adecuación en cuanto a los preceptos legales que se están invocando.

Es cuanto señores Comisionados. Gracias.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero Chiprés.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Efectivamente, el Director Jurídico se adelanta a lo que ya creo que todos habíamos de alguna manera en nuestra lectura visto. Lo sentable evidentemente se sostiene, hay algunas (…) de localización del articulado respectivo pero en resumen después de que obviamente hizo lo correcto el Director Jurídico al presentar esta idea de que se sostiene el argumento y que hay una normatividad antigua que no del todo desaparece en su vigencia, si es que puede usarse esa expresión, en resumen nosotros estamos de acuerdo con el sentido de la resolución y habrán de hacerse las correcciones pertinentes como ya lo adelantó el Director Jurídico. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí hay una actualización, ya se mencionó aquí, de la normatividad, no la del 96 sino la del 2000 (…) es que estamos aquí. Sacamos nosotros la actual y creemos que el sentido no es totalmente similar: el artículo 26 dice “En las áreas naturales protegidas –como es el Bosque de Tlalpan- o el suelo de conservación, se requerirá autorización de impacto ambiental previamente a la construcción u operación de obras nuevas, la ampliación de las existentes o la realización de nuevas actividades que puedan dañar al ambiente de conformidad con las normas oficiales, para evitar o en su defecto minimizar y restaurar…”.

O sea, donde entendemos nosotros aunque sea una búsqueda muy rápida, el artículo 26 de la nueva Ley Ambiental del Distrito Federal, -bueno, nueva la del 2000-, sí pide estudios de impacto ambiental para este tipo de obras entonces por lo cual no se debe pedir la motivación y la fundamentación sino se debe revocar la respuesta y ordenar la entrega del estudio de impacto ambiental.

Licenciado Pedro González.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Si me permite señor Presidente. En el artículo 6 nos empieza a definir la Ley Ambiental del Distrito Federal las áreas naturales protegidas y precisamente en el reglamento, en la ley en el artículo 46, en la fracción XVI dice: “Las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos requieren autorización de impacto ambiental y, en su caso, de riesgo previo a la realización de las mismas. Las obras y actividades que requieren autorización por encontrarse en el supuesto anterior, son las siguientes…” y en la fracción XVI nos habla de: “Obras de más de 10 mil metros cuadrados de construcción u obras nuevas en predios de más de cinco mil metros cuadrados para uso distinto al habitacional…

C. OSCAR GUERRA FORD.- Perdón licenciado Pedro, ¿ese es el reglamento?

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- No, es la Ley Ambiental.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Es que el Artículo 6 no dice eso.

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C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- No, este es el 46.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Ah, perdón.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Es el artículo 46, fracción XVI. Que recoge precisamente el mismo criterio que tenía la ley anterior. En este caso la obra que se pretende edificar en “Los Búfalos” de Tlalpan es de nueve mil metros, por eso es por lo que consideramos que no variaría la argumentación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Una cuestión. Creo que voy a dar una solución porque no vamos a poder resolver aquí a lo mejor, estoy de acuerdo con esos nueve mil metros, pero dice en áreas naturales protegidas y el Bosque de Tlalpan es un área natural protegida. Eso aplica para otras áreas; cuando se va a hacer cualquier ampliación, remodelación o construcción en un área protegida, mida mil metros, mida dos mil, mida tres mil, mida menos de 10 mil, se tiene que hacer el trabajo de impacto ambiental.

Lo que propongo para este recurso para no estarlo discutiendo aquí, tendríamos que revisar esta nueva ley de forma más integral y el propio reglamento, que de alguna forma si la normatividad es similar a la anterior pues obviamente se motive y de fundamente, pero si la normatividad ha cambiado y en términos se requiere este estudio ambiental, pues obviamente se ordena la entrega. Eso es lo que yo propondría, si no aquí revisamos porque el 26 para nosotros es muy claro. No delimita por extensión sino habla para casos de áreas protegidas.

Pregúnteselo al delegado de Tlalpan.

C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Dice: “Las personas físicas o morales interesadas en la realización de obras o actividades que impliquen o puedan implicar afectación del medio ambiente o generación de riesgos requieren autorización de impacto ambiental…”, y ahí habla precisamente de una superficie de 10 mil metros.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Es urbano, eso a que haces referencia es a suelo urbano. Artículo 26: “En las áreas naturales protegidas o el suelo de conservación, se requerirá autorización de impacto ambiental previamente a la construcción u operación de obras nuevas, la ampliación de las existentes o la realización de nuevas actividades que puedan dañar al ambiente de conformidad…”, tiene lógica, no quiero que (…) a discusión. Eso, normatividad es sobre suelo urbano, que no son áreas protegidas, entonces ahí sí cuando son más de 10 mil se requiere el estudio de impacto ambiental.

Vuelvo a proponer que lo solucionemos de esa forma, hagamos una revisión clara entre ese 46 y este 26 a qué perfectamente se están refiriendo y dependiendo sea el caso, si la normatividad no se requiere pues (…) solamente que se pida la motivación y fundamentación, y si se requiere después de esa revisión, se le ordene la entrega.

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C. PEDRO GONZÁLEZ MANRÍQUEZ.- Si me lo permiten, solicitaría posponer la revisión de este Recurso de Revisión para hacer la motivación y fundamentación correspondiente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Me parece lo más correcto, además estamos en plazo, el Jurídico trae muy buen plazo de resolución porque es muy por debajo del tiempo límite, entonces da posibilidades de que la próxima Sesión de Pleno podamos revisar, podamos tenerlo en el Pleno y podamos resolverlo, haber revisado esta normatividad por parte de todos los Comisionados.

Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Estoy de acuerdo con que se baje para que se pueda hacer bien la argumentación y no sé si solicitar si tenemos observaciones porque nosotros tenemos una observación sobre aspectos que no son tomados, importantes del caso, que se los hagamos llegar a la Dirección Jurídica para que entregue un proyecto un poco más redondeado y consensuado, o sea que las observaciones se las hagamos llegar ya.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Me parece muy bien, entonces aquellos Comisionados que estuvieran de acuerdo en que pospusiéramos la resolución de este Recurso de Revisión, o sea, lo bajáramos de este Pleno para incorporarlo en la próxima Sesión del mismo, ya revisada perfectamente esta normatividad y obviamente incorporados los diversos comentarios que los Comisionados tienen sobre este recurso. Aquellos que estén a favor, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba que este recurso RR.053/2008 se analice y en su caso se apruebe en la siguiente Sesión de Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionadas y Comisionados Ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en Asuntos Generales, como no hay ningún asunto general que tratar, Comisionadas y Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, no habiendo otro asunto que tratar y siendo las 14 horas con 15 minutos del día 09 de abril de 2008, se da por terminada la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, agradezco a todos ustedes su presencia, que tengan muy buenas tardes y buen provecho.

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