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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA TRIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2010, EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO INSTITUTO. C. OSCAR GUERRA FORD, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.- Comisionados del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo las 11 del día con 10 minutos, del día 20 de octubre del 2010, solicito al licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico de este Instituto, que proceda al pase de lista, con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la ley para la celebración de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria de este Pleno de este Instituto, y a la cual se ha convocado. Por favor, señor Secretario, proceda. C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias, Comisionado Presidente. Procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes de este Pleno. Están presentes los siguientes comisionados ciudadanos: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez. Señor Presidente, le informo que se encuentran presentes los cinco comisionados ciudadanos, existiendo el quórum legal requerido para sesionar, de conformidad al Artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA TRIGÉSIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2010, EN LAS INSTALACIONES DEL MISMO INSTITUTO.

C. OSCAR GUERRA FORD, COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE.- Comisionados del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo las 11 del día con 10 minutos, del día 20 de octubre del 2010, solicito al licenciado José de Jesús Ramírez Sánchez, Secretario Técnico de este Instituto, que proceda al pase de lista, con el fin de verificar si existe el quórum establecido por la ley para la celebración de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria de este Pleno de este Instituto, y a la cual se ha convocado.

Por favor, señor Secretario, proceda.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO.- Gracias, Comisionado Presidente.

Procedo a pasar lista de asistencia a los integrantes de este Pleno. Están presentes los siguientes comisionados ciudadanos: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín Millán Gómez.

Señor Presidente, le informo que se encuentran presentes los cinco comisionados ciudadanos, existiendo el quórum legal requerido para sesionar, de conformidad al Artículo 70 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como al Artículo 17 del Reglamento de Sesiones de este Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- muchas gracias, señor Secretario, en virtud de que existe el quórum legal establecido, se declara abierta la Sesión.

Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo de los asuntos del Orden del Día de esta Sesión. Es necesario indicar que el desarrollo de la misma será de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 21 del Reglamento de Sesiones de este Pleno.

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Señor Secretario, haga favor de proceder a dar lectura a la Orden del Día.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- El Orden del Día de esta Sesión Ordinaria es el siguiente:

I. Lista de asistencia y verificación del quórum legal.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del Día.

III. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del Proyecto de Acta de la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria de este Pleno, celebrada el 06 de octubre del 2010.

IV. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación del proyecto de Acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de este Pleno, celebrada el 11 de octubre de 2010.

V. Información de actividades del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, correspondiente a enero-septiembre de 2010.

VI. Informe de Avance del Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en el Distrito Federal, correspondiente a enero-septiembre de 2010.

VII. Presentación, análisis y, en su caso, aprobación de los siguientes Proyectos de Resolución de Recursos de Revisión interpuestos ante el Instituto, con expedientes 984, 1109, 1113, 1134, 0988, 1102, 1110, 1115, 1136, 1150, 1256, 1119, 1121, 1122, 1120, 1130, 1127, 1128, 1131, 1133, 1138 y su acumulado 1139, 1146, 1148, 1149, 1243, 1249, 1250, 1251, 1261 y sus acumulados 1262, 1263, 1264, 1265, y 1266.

VIII. Asuntos Generales. En el que se encuentra el Informe de la comisión que participó en el Foro Internacional sobre Protección de Datos Personales del Sector Público: “Asignaciones Pendientes”, celebrado los días 4 y 5 de octubre en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Comisionados ciudadanos, asimismo se propone por parte de la Dirección Jurídica que se incorporen en asuntos generales el informe sobre el

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cumplimiento a la sentencia de amparo 1030/2010, con relación al recurso de revisión 208/2010 aprobado el 6 de mayo de 2010.

Es cuanto, señor Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores Comisionados.

Si no hay ninguna observación, solamente yo haría una. Pediría la posibilidad de que cambiáramos primero el ejercicio del avance, como siempre se ha hecho, del Derecho de Acceso a la Información, con objeto de conocer la solicitud de recursos, y después –obviamente- conocer el avance de las áreas, porque está relacionado, siempre se ha hecho así, no sé por qué ahora se modificó.

Y bueno, está la propuesta de la Dirección Jurídica, del informe del amparo.

Si no hay ninguna objeción, entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo con esta Orden del Día, con estas dos modificaciones, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Orden del Día de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria de este Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación, análisis y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria del pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, celebrada el pasado 6 de octubre del 2010.

Comisionados, queda a su consideración el proyecto de esta acta.

Si no hay ninguna observación, además de las que ya se han hecho llegar a la Secretaría Técnica, aquellos comisionados que estén de acuerdo con el proyecto de esta acta, favor de levantar la mano.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el acta de la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria de este Pleno, con las modificaciones que nos han hecho llegar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y Comisionados Ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación, análisis y, en su caso, aprobación del proyecto de acta de la Segunda Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, celebrada el pasado 11 de octubre del 2010.

Comisionados, queda a su consideración el proyecto de esta acta.

Si no hay ninguna observación a la misma, entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo con el proyecto de esta acta, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de acta de la Segunda Sesión Extraordinaria de este Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en el Informe de Avance del Ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública en el Distrito Federal, correspondiente a los meses de enero a septiembre del 2010, y el cual me voy a permitir presentar.

Como lo hacemos cada trimestre, hacemos la revisión de cómo ha venido el ejercicio del acceso a la información, a través de lo que las estadísticas nos dan del Sistema Infomex, que –como sabemos- ya cubre casi el 98 por ciento en términos del total de las solicitudes del informe que se entrega por el área de Evaluación de forma trimestral, que es en base a los informes que dan todos los sujetos obligados, pero estos informes obviamente tienen mucho más información más detallada, y estos son, digamos, simplemente un avance que nos dan a este tercer trimestre los grandes números.

A septiembre del 2009 fueron presentadas 70 mil 088 solicitudes, para este mismo periodo en el 2010 traemos 68 mil 468 solicitudes, lo que representa

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una caída de 2.3 por ciento para este periodo, o sea, para el tercer trimestre del 2009.

A septiembre del 2009 fueron presentadas mil 749 solicitudes de los derechos ARCO, mientras que para el tercer trimestre de este año se han presentado 2 mil 351 solicitudes de estos derechos, lo que representa un crecimiento del 34.8 por ciento para el periodo señalado, y ahí tienen ustedes los números acumulados de mes por mes de lo que fue el año pasado respecto también a lo que es este año.

Si hiciéramos, en términos de las solicitudes, cuántas son de acceso a la información acumuladas y cuántas son de datos personales, digamos, ahí tenemos los datos de éstas, y lo cual vemos que las solicitudes ARCO representan alrededor de un tres y tantos por ciento de las solicitudes totales que se reciben en el Instituto.

Cuáles son las entes que han recibido mayor número de solicitudes acumuladas al tercer trimestre del 2010, tenemos a la delegación Iztacalco en primer lugar, con 2 mil 585 solicitudes; a la Secretaría de Finanzas, con 2 mil 349; y luego la Oficialía Mayor, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Secretaría de Seguridad Pública, la Asamblea, el Tribunal, la Jefatura de Gobierno, luego dos delegaciones, Tlalpan y Tláhuac, Secretaría de Transportes y Vialidad, Miguel Hidalgo, Cuajimalpa Morelos, Contraloría General, y Procuraduría General del Distrito Federal.

Estos 15 entes que son los que más tienen solicitudes agrupan el 25 por ciento de las solicitudes, 25 mil solicitudes, perdón, lo cual significa el 36.6 del total de solicitudes recibidas para este tercer trimestre del año en curso.

Y destaca que por primera vez una delegación está en el primer lugar, por llamarlo así, de las solicitudes, y es la delegación Iztacalco.

Quiero que tomen en consideración este cuadro porque después vamos a ver el cuadro de cuales son aquellas que tienen mayor índice de recurrencia, y no son forzosamente estas. Vemos ahí algunas secretarías, por ejemplo la Contraloría o la Secretaría de Seguridad Pública, que no tienen luego tantos recursos en relación a las solicitudes que tiene; solamente para hacer ese comparativo en su momento.

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Este es la proyección que tenemos para el cierre del 2010, y estamos pensando en 96 mil 355 solicitudes, que son cuatro mil solicitudes más que el año pasado. Alguien diría, bueno, ¿cómo vamos a tener más solicitudes en el 2010 según la proyección, si a septiembre traemos menos solicitudes que el año pasado?

Quiero que ustedes vean que finalmente es un promedio de cómo ha sido el comportamiento mensual en términos de las solicitudes, y el crecimiento que tenemos mensual de las solicitudes para el año 2010 de 4.3; y esto se explica gráficamente o geométricamente, si vemos enero, febrero, marzo, abril, y hasta mayo, el crecimiento de las solicitudes fue mayor, las barras amarillas fueron mayor, por ejemplo, en enero fue tres veces mayor, en febrero fue dos veces mayor, en marzo un tercio mayor, etcétera, y estos promedios de todos los meses es lo que nos permite afirmar que como promedio pueden crecer a 96 mil.

¿Cuándo hemos tenido una baja en las solicitudes? Bueno, a partir de junio, julio y agosto, donde las solicitudes han sido un poco inferior a las del año pasado. Pero está igual al que se da en el segundo trimestre del año y tercer trimestre, digamos, no opacan o no anulan totalmente el crecimiento de los primeros cuatro meses que fue altamente superior a lo que fue el año pasado, lo cual da una trayectoria anual de 4.3 por ciento.

Entonces, digamos, esa es la razón. Necesitaríamos, digamos, o sea, las solicitudes que estamos proyectando que se puedan presentar en octubre, noviembre y diciembre son de 27 mil 887 solicitudes.

A septiembre de 2009 fueron interpuestos 850 recursos de revisión, para el mismo periodo, o sea, el final del tercer trimestre, que estamos hablando del 30 septiembre, en nuestro instituto se han interpuesto mil 417 recursos de revisión, lo que implica un crecimiento del 66.7; y aquí vemos otra vez las barras amarillas y las barras verdes, y vemos como siempre en el año 2010 han sido superiores en ese sentido.

Hemos recibido, como decía, mil 417 recursos de revisión, lo cual es un crecimiento del 66.7

Aquí tenemos aquellas entes que han recibido mayor número de recursos, y los comparamos con sus solicitudes, y nos da lo que llamamos solicitudes recurridas. También hicimos otro cuadro, porque no

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forzosamente aquellos que han recibido más solicitudes son aquellos que tienen los índices de recurrencia más alto, ahorita vamos a ver. Obviamente en muchos casos coincide, pero en otros no, ¿qué quiere decir? Porque a lo mejor alguien que ha recibido tres recursos de revisión, pero ha tenido seis solicitudes, entonces aquí este cuadro está ordenado por el que más recursos de revisión tiene, pero al ponderarlo con las solicitudes nos da, luego vamos a ver el otro cuadro.

Bueno, la delegación Xochimilco, como lo hemos visto, hemos sido testigos en este Pleno, ha recibido el mayor número de recursos de revisión hasta septiembre, con 112 recursos de revisión, de mil 137 solicitudes recibidas, lo cual le da un índice de recurrencia muy, muy alto, de 9.9 por ciento.

Después está Cuajimalpa de Morelos, que tiene 71 recursos de revisión, para mil 345 solicitudes, con 5.3

Por ejemplo, alguien diría, bueno, ¿y por qué sigue el 2.6 ahí, si hay un 5? Porque están ordenados en este cuadro por recursos de revisión, y el que le sigue es Iztacalco; Iztacalco tiene 67, pero ha recibido 2 mil 585 solicitudes de revisión, lo cual nos da un índice de recurrencia de 2.6

Por ejemplo, Gustavo A. Madero ha recibido menos recursos, 60, pero tiene la mitad de solicitudes que tiene Iztacalco, lo cual le da un índice de recurrencia de 5 por ciento.

Y así están todos, está el Metro con 8 por ciento de recurrencia, con 53 de 661, y ya después pueden ver los números. Obviamente destaca Xochimilco, el Sistema del Transporte Colectivo Metro, con altos índices de recurrencia, la propia Gustavo A. Madero, y la delegación Cuajimalpa.

Entonces, estos 15 entes públicos han recibido en total 773 recursos de revisión, que significan la mitad de los recursos de revisión. O sea, si hiciéramos una focalización de nuestra capacitación, de nuestras reuniones, etcétera, con estas cuestiones podríamos contribuir en muchísimo, porque en el 10 por ciento, bueno menos, en el 12 por ciento de los entes públicos se está concentrando más de la mitad de los recursos de revisión.

Ya este es el que yo les decía, ya ordenado por índice de recurrencia. Y entonces, bueno, ahí Xochimilco va, nadie le quita el primer lugar, sigue el

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Metro, que trae 8 por ciento porque ya están ordenados, sigue el proyecto Metro, sigue Cuajimalpa de Morelos, sigue Gustavo A. Madero, el Instituto de Verificación.

Por ejemplo, el Instituto de Verificación tiene muy poquitos recursos, pero tiene muy poquitas solicitudes, lo cual hace que su índice de recurrencia sea alto con 4.8

Aquí tenemos 18 entes que concentran el 44.5 por ciento, casi el 13 por ciento de los sujetos obligados que tienen más índices de recurrencia están concentrando un poquito menos de la mitad de los recursos.

Yo diría que estos dos cuadros nos deben servir para focalizar en estos últimos meses nuestra acción, si somos cinco comisionados y cada quien trabajáramos tres de estos sujetos de forma puntual con seguimiento, capacitación, compromiso del titular, etcétera, reuniones con todos, creo que podríamos empezar a aminorar este asunto que se concentra, pues ya estamos viendo en un 10, 12 por ciento los sujetos obligados.

La proyección que estamos haciendo para los recursos de revisión, para que los jurídicos se espanten, es que vamos a terminar en 2003 recursos de revisión este año, esto en relación –obviamente- a la tasa de crecimiento que se tiene de los recursos de revisión, de cómo vienen creciendo este año, que es de 63 por ciento.

La otra cuestión que tenemos ahí es que nos dice como nuestro índice de recurrencia, ya visto en el total de los sujetos obligados, está en 2.4, es alto, es el segundo más alto del año, septiembre con 2.4; en agosto teníamos 2.7. Si seguimos con esta tendencia y promediando lo que tuvimos en otros meses, podríamos estar en 2.1, si llegamos a esos 2 mil 03 recursos, y las solicitudes tienen el comportamiento proyectado.

Este es el índice de acceso a la información, que ha crecido porque tenemos 625 recursos de revisión donde hemos ordenado la entrega de la información, ya sea porque hemos revocado, hemos modificado, o hemos ordenado la entrega. Tenemos 160 que se han sobreseído por entrega de información, pero eso también –como saben- no se considera correcto, por decirlo de alguna forma, lo cual nos da alrededor de 780 solicitudes de información resueltas por el Pleno, perdón, recursos de revisión resueltas por el Pleno, en los cuales se ha tenido que dar la razón al ciudadano, o se

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ha tenido que ordenar la entrega de la información porque ésta no se dio de forma mal, o sea, la negativa no fue justificada en 785 recursos.

Esto nos da un índice de acceso a la información de 98.9, y de no acceso al 1.1, que es el más grande de los dos últimos años, habíamos podido bajarlo el año pasado a 0.6, y hoy estamos en 1.1, similar al 2008

Bueno, señores Comisionados, esta es la información y está a su consideración.

Si no hay ningún comentario, supongo que también ya conocíamos.

Entonces, se daría por entregado este informe de actividades, de avance, perdón, de avance del ejercicio del derecho. Y creo que podríamos programar, como se ha sugerido, una reunión para ver esto, y lo que vamos a ver adelante, que es también el informe de trabajo de las diversas áreas del Instituto.

Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al siguiente punto del Orden del Día, consistente en el conocimiento del informe de actividades de las diversas áreas del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, correspondiente también al periodo enero-septiembre del 2010, y el cual me voy a permitir presentar.

Aquí nuevamente el problema es una exposición que hemos tratado de acotar dentro de lo posible, y las sugerencias que se han hecho en los informes trimestrales, de que las hojas que se les da de Excel a veces está muy acotada la información, entonces lo que se hizo es cada uno de estos puntos ustedes le dan Click a la información y les despliega una hoja en Word, o varias hojas de Word, que les habla de todo el detalle.

Por ejemplo dice, se impartió el diplomado tal y tal, asistieron tal, antes decía muy escueto, entonces uno le da un click y aparece la página en Word donde dice cuantos asistieron, de que secretarías o dependencias eran, cuanto sacaron, etcétera, cuando inicio, cuáles fueron los módulos, cuáles fueron los profesores, toda esa información está para cada uno de los puntos en las hojas que se dan.

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Entonces vamos a iniciar con la Dirección de Capacitación y Cultura de la Transparencia. Hemos pedido a todos los directores que estén presentes en esta parte de la sesión para cualquier duda o aclaración por parte de los comisionados.

Entonces, el avance que tenemos respecto a la meta anual, esto en términos de lo que se programó en el POA, como metas para la Dirección de Capacitación un 89 por ciento, y de su propuesto utilizado un 46 por ciento. En materia de capacitación presencial, de enero a junio se realizaron 83 acciones, es hasta junio porque me imagino que en agosto y septiembre ya no hubo, o no ha habido, 83 acciones, de las cuales han participado 2 mil 799 participantes, principalmente funcionarios públicos, y ahí están las diversas temáticas, habría que destacar la Ley de Protección de Datos Personales, donde se ha hecho un énfasis importante dado que esta ley es nueva en términos de acceso, con casi mil 200 participantes.

Y está lo de los diplomados, los cursos de la ley, lo de protección, la formación de instructores, los talleres de la RETAIP, y también sobre la operación del Sistema Infomex.

Por lo que se refiere a acciones de capacitación para personal del Instituto, se han realizado 34 acciones de capacitación, en las cuales han participado 202 participantes; obviamente hay muchos que participan en más de una, pero obviamente este dato es mayor a todo el personal del Instituto, que estamos hablando de 150 personas, hemos tenido 202 participantes.

Se han entregado 19 becas a 19 beneficiarios, o sea, nadie ha tenido más de una beca obviamente. Se ha dado también un curso de Hoja de Cálculo de Excel a 16 personas, de redacción moderna a 23, y la inducción al instituto, esto principalmente al personal de nuevo ingreso, 37; trabajo en equipo que ese dio en talleres a 80 participantes, y también un diagnóstico y mapeo de procesos donde participaron 27 funcionarios del instituto, lo cual nos da 202

Dentro del Programa de Certificación de cien por ciento, se han entregado a dos entes lo consiguieron en materia de la ley, ocho en ética pública, y ocho en datos personales, y en total se han capacitado a 7 mil 482 servidores públicos; esto es a través de sumar todos estos que han obtenido el cien por ciento de certificado.

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Cabe señalar que en el periodo se cumplió con el objetivo de capacitar al cien por ciento de servidores públicos de estructura del órgano ejecutivo.

Por lo que se refiere a lo que es la capacitación virtual, bueno, además hay que decir que también cinco entes ya renovaron su certificado de cien por ciento en la ley, y tres más en ética pública.

En el aula virtual hemos capacitado a 12 mil 471 personas, principalmente servidores públicos, de los cuales 98 por ciento de ellos ya son acreditados, o sea, un gran índice de acreditación, y estos se han acreditado 2 mil 500 casi en la Ley de Acceso, 2 mil 500 casi en la Ley de Ética Pública, en Archivos 453, en Introducción a Administración Pública 948, y algo muy importante, en la Ley de Protección de Datos Personales, que está -como saben- en el sistema virtual a partir de diciembre del año pasado, llevamos 6 mil 116 capacitados, lo que nos da el total que ya había dicho.

También se han presentado ya los tres ensayos científicos que se hicieron el año pasado, ya no voy a decir sus nombres, ya se cumplió con esto, se fueron programando durante todo el transcurso del año y ya se presentaron.

También, ante el Instituto de Derechos de Autor ya se han registrado 17 textos, y también ya se obtuvieron los ISBN correspondiente a tres manuales de autoformación, a nueve de la colección nacional de científicos, y cuatro de la colección de educación cívica, y uno sobre el concurso de ensayos universitarios.

Con la UAM Xochimilco se desarrolló el contenido de la materia Introducción al Derecho a la Información Pública en el Distrito Federal, y se aprobó también la impartición del curso de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Distrito Federal, que ya se dará en la división de ciencias sociales y humanidades de la UAM Xochimilco.

Asimismo, ya se integró un paquete de lecturas en idioma inglés de las cátedras que el Info ha desarrollado para su consideración como material de lectura en el taller de lenguas extranjeras de la propia UAM Xochimilco, en esta misma división.

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Eso es lo que refiere a Capacitación.

Por lo que se refiere a Comunicación Social, tenemos un avance respecto a su meta del 68 por ciento, presupuesto utilizado 49 por ciento. Se llevó a cabo la campaña de difusión “El Ángel de la Transparencia” en 20 autobuses de transporte público, la cual estuvo del 01 de abril al 31 de mayo; se elaboró el cartel al primer concurso de spots de la COMAIP; se diseñaron todos los artículos promocionales de la Segunda Feria de la Transparencia.

Y con el Metro se han llevado a cabo las siguientes acciones: la exposición fotográfica Transparencia y Acceso a la Información en la estación Etiopía-Plaza de la Transparencia, y en esta última ya se donaron y se instalaron las vitrinas que ya son permanentes del Instituto para poner exposiciones referentes al derecho al acceso.

En el periodo fueron distribuidos 5 mil ejemplares de la revista InfoDFensores, El Misterio del Agua, y en el marco del programa “Para Leer de Boleto en el Metro”, y en escuelas primarias, también se han distribuido 25 mil historietas, 30 mil historietas en total.

Se hizo un convenio con la Red de Transportes de Pasajeros del Distrito Federal, donde se colocaron mil 500 novelas al interior de estos autobuses. Se formó y se reprodujeron los 2 mil ejemplares de la Ley de Datos Personales, la ley comentada, la cual también se organizó un evento para la presentación de la misma. Y se distribuyó la Ley de Transparencia, también la Ley de Datos Personales, con la producción de 3 mil ejemplares.

En cada una de estas acciones de información, en el semestre se emitieron 117 comunicados de prensa, se dio seguimiento a las 2 mil 106 menciones publicadas hasta el 30 de septiembre en los medios de comunicación sobre nuestro instituto; se elaboraron 169 resúmenes informativos, y se realizaron 11 inserciones en diversos medios de comunicación, y también se redactaron 97 notas informativas de temas relevantes.

Se realizó el diseño para el publireportaje Ciudad de México el Lugar más transparente, que fue ya publicado en la revista Proyección Económica 2020, y que existe la posibilidad y la idea de publicarlo en otro momento en un diario de circulación nacional.

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Se incorporó también al postcast del portal del Instituto, 57 audios, y también se incorporaron 221 fotografías en la sala de prensa virtual. Se dio apoyo en materia de diseño, apoyo logístico, audio, video, fotos de diversos eventos del instituto, entre los que destacan el informe de actividades resultados del Segundo Concurso Universitario para una Efectiva Transparencia; esto es lo acumulado, Segundo Concurso en Ensayo Universitarios Construyendo Transparencia, entrega de reconocimientos para las mejores prácticas, entrega de cien por ciento de capacitación, presentación de los tomos 9, 11 y 12 de la Colección de Ensayos; la Segunda Feria de la Transparencia, nada más y nada menos.

Eso es lo que refiere a Comunicación.

Respecto a Evaluación y Estudios, se tiene un avance del 68 por ciento, del presupuesto 81 por ciento. Se procedió a los informes emitidos por los entes públicos en lo relativo al ejercicio del derecho y de protección de datos personales, tanto del primero como del segundo trimestre, el cual ya fue presentando en el Pleno. Y se presentó toda la información referente a las solicitudes de 44 mil 439 requerimientos de solicitudes de información pública, 43 mil, perdón, de acceso, y mil 225 de datos personales.

En lo que respecta a las evaluaciones de portales, en tres meses iniciaron ya los trabajos para verificar la atención a las recomendaciones, esto es el acompañamiento a los 143 entes públicos que está por finalizar para conocer cuáles de ellas cumplieron y cuáles no, y dar las vistas correspondientes.

Para esto se trabajó también la integración de expedientes que se remiten a los órganos internos de control de los entes que no han atendido la totalidad de las recomendaciones. Se dio seguimiento a la calidad de atención a los solicitantes de información con visitas de inspección a las OIPS. En el tercer semestre se incluyó ya el segundo levantamiento de información en la totalidad de los entes públicos registrados en el padrón.

Se concluyó también la recopilación de la información de la encuesta satisfacción de solicitantes correspondiente al primer semestre. En el mes de agosto se realizó la primera reunión de trabajo con los responsables de las OIPS y los enlaces de datos personales en el marco de RETAIP, donde asistieron 170 funcionarios públicos de 91 entes, y los temas que ahí se

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trataron fueron los resultados de la primera evaluación, la metodología para la valorización de los reconocimientos en mejores prácticas, la información sobre modificación a la atención de recomendaciones.

Respecto a la Ley de Protección de Datos Personales, se han impartido 23 cursos sobre la materia, y uno sobre archivos, se inició ya la operación del registro y se tienen registrados ya mil 316 sistemas de 94 entes públicos; al cien por ciento los sujetos obligados han registrado ya a su responsable de los sistemas de datos, sin incluir –obviamente- a las agrupaciones políticas.

El 95 por ciento de los entes públicos ha registrado a sus enlaces también, y se han brindado 587 asesorías en materia de la Ley de Datos.

La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo, en 72 por ciento de su meta, su presupuesto, como sabemos, sólo es Capítulo 1000, y se han atendido mil 417 recursos, se han aprobado 802 resoluciones en las cuales se resolvieron 863 expedientes, esto por el asunto de las que se pueden acumular; cuatro recursos de revocación, de los cuales uno fue resuelto por la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo, cuatro por este Pleno, y diez por denuncias de incumplimiento a la Ley de Transparencia.

Los recursos de revisión resueltos por el Pleno obtuvieron el siguiente sentido, esto es importante. El 81 de los casos, o sea, el 9 por ciento se confirmó la respuesta, en 156, que significan 18 por ciento, fueron revocados; y 365, este es el más alto, 42 por ciento, se ordenó modificar la respuesta; en 104, el 12 por ciento, se ordenó la entrega de la información, quiere decir que hubo omisión, y en 138, bueno, en 160, que es el 18 por ciento, fueron sobreseídos, de estos 138 fueron por entrega de información, el diferencial por otras causas de sobreseimiento.

De conformidad con las atribuciones de la Dirección Jurídica, están resueltas 404 bajas de recursos de revisión con sus atribuciones, de las cuales 118, el 29 por ciento han sido desechados; 221, el 55 por ciento, se han dado por no presentados; y en 22 casos, el 5 por ciento, han sido sobreseídos por entrega de información; y 43 de ellos, el 11 por ciento sobreseídos por diversas causas.

La Dirección de Tecnologías de la Información tiene un avance de 73 por ciento en metas y un 60 en presupuesto. Y donde se ha optimizado el sistema pasando de la versión 2.0 a la versión 2.5 del Infomex, se ha

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actualizado la funcionalidad para generar el acuse del registro de solicitudes de datos personales, y se ha concluido la función para la Secretaría Técnica pueda registrar los recursos de revisión interpuestos en el Sistema Infomex.

Se han concluido cuatro sistemas, y se lograron avances significativos en cinco más, uno es la aplicación que registra los sistemas que contienen datos personales, el otro es la actualización del sistema interno para la declaración patrimonial, son los que están acabados, también historias de la transparencia para la página de la COMAIP, para que todos los órganos puedan subir diversas historias de éxito o de fracaso en el derecho del acceso a la información.

También el diseño del portal de Internet de la Línea 12 del Metro, donde está en este portal focalizado ya todas las solicitudes de información que se han hecho en la Línea 12 con sus respuestas, y se va actualizando todos los días según las solicitudes que se presenten y las respuesta que también se den a la misma.

Están en avance el de sistema de recursos de revisión, el de control de correspondencia, el de aplicación para generar el informe trimestral estadístico, y de consulta interna de solicitudes de información y recursos de revisión, aplicación para desarrollar esta actividad, y una nueva versión del INFOCAP, del TEL-INFO, aplicación para que sistematice la actividad de este sistema que en un avance del 90 por ciento.

Respecto a la Ventana Única, se atendieron los requerimientos para desarrollar la tercera y última etapa de la Ventana Única de Transparencia, y destaca la actividad de la localización satelital a través de Google Maps de las oficinas de información pública de los sujetos obligados.

También está el soporte y mantenimiento a los portales administrados por el Instituto, y en este trimestre se atendieron 314 solicitudes para actualizar diversos requerimientos sobre información pública en el portal. En el periodo en el portal se atendieron 14 peticiones.

Se instaló la notificación de avisos a través del Sistema Infomex, en este periodo se reportaron y se enviaron 16 mil 604 avisos de mensajes SMS a usuarios del Sistema Infomex.

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La Dirección de Administración, 78 por ciento en sus metas, 82 de presupuesto. Se aprobó por este Pleno los lineamientos de racionalidad y austeridad. Fue entregado a la Secretaría de Finanzas el informe de avance programático presupuestal segundo trimestre, se elaboró la cuenta pública del 2009, se realizaron cuatro sesiones del Comité de Adquisiciones, se realizó el procedimiento de licitación pública para el seguro de gastos médicos mayores; y se atendieron dos auditorías externas, tanto la del despacho Salles, o sea, la auditoría externa, y también la de la Contraloría Mayor de Hacienda del Distrito Federal que revisó las cifras de la cuenta pública del 2008, específicamente Capítulo 1000, cuyas recomendaciones se encuentran ya en proceso de solventación.

La Dirección de Vinculación, 74 por ciento de metas, igual de presupuesto. En el marco del Programa de Coinversión, en la primera quincena de septiembre las dos organizaciones presentaron informes ya parciales de sus avances de estos proyectos, y ya se emitieron los comentarios respectivos.

Se concluyó el diplomado de Fortalecimiento de la Acción de la Sociedad Civil para la Transparencia de la Rendición de Cuentas, dirigido a las organizaciones sociales postulantes del Programa de Participación Social.

De los 17 proyectos presentados a este programa, se seleccionó a seis, los cuales cinco recibieron financiamiento de 150 mil, y uno por 100 mil pesos.

En materia de talleres de sensibilización para promover la participación social en este derecho, se han realizado once actividades, en las que han participado 392 personas procedentes de la Asamblea del Distrito Federal, de la SEDEREC, así como líderes en comunidad de Inmujeres, y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Se realizaron 20 jornadas de promoción del derecho al acceso de la información, en esta se cerró a 789 personas de manera directa, y se entregó material informativo.

Se efectuó la Quinta y Sexta Sesión Ordinaria de las mesas de diálogo con los temas del balance general, y también con el tema de transparencia presupuestaria y fiscal. En la quinta mesa se acordó invitar a participantes de más organizaciones civiles y a autoridades para abordar temas

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estratégicos y trascendentales. En la sexta mesa se destacó buscar la inserción ciudadana en la elaboración de presupuestos, pasar de los presupuestos por objetivos a los de resultados, y que se incluyan indicadores de gestión.

En materia de vinculación con actores de la sociedad civil y eventos de difusión, se llevaron a cabo las siguientes reuniones: con la SEDEREC, para el desarrollo técnico de los talleres de derecho; además se ha concluido un tríptico en el idioma náhuatl con la información del derecho al acceso de la información, que está en proceso de elaboración de una versión de la ley en la misma lengua.

También se realizó la Segunda Feria de la Transparencia, con la participación de 101 instancias del gobierno del Distrito Federal, organismos autónomos y organizaciones de la sociedad civil, y se calcula una participación de 30 mil visitantes a este evento.

La Secretaría Técnica, 74 por ciento, sólo utiliza Capítulo 1000, se coordinó las 33 sesiones ordinarias del Pleno y una extraordinaria. Se elaboraron 43 proyectos de acuerdo de diverso tipo para la aprobación por parte del Pleno, se realizaron 806 engroses de resoluciones, y se coordinaron 35 sesiones del Comité de Transparencia del Instituto, en el cual se aprobaron 65 acuerdos.

La Secretaría Ejecutiva, 75 por ciento de avance, sólo ejerce Capítulo 1000. La OIP recibió mil 75 solicitudes de información pública, de las cuales 803 se tramitaron y atendieron, 241 están pendientes de respuesta, y una solicitud fue cancelada a petición del solicitante; y en 30 casos los solicitantes no atendieron los acuerdos de prevención.

En relación a solicitudes ARCO, en el primer trimestre el Info ha recibido 33 solicitudes de este tipo, de las cuales una se encuentra en trámite y 32 se clasificaron como improcedentes.

El TEL-INFO ha proporcionado 16 mil 978 servicios, de los cuales 10 mil 137 son solicitudes de información, 4 mil 382 son orientaciones, y 394 son seguimiento a solicitudes de información.

Se coordinó la actualización de la información oficial del portal de oficio. A partir de este año se revisa conjuntamente con las áreas que la

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información se actualice constantemente, a diferencia de ejercicios anteriores, lo que sólo se hacía de forma trimestral.

Se coordinó la versión definitiva del POA 2010, se coordinó la elaboración del cuarto informe, se coordinó la versión del primero y segundo informe trimestral de labores, y obviamente este; se participó en los informes de avance trimestral que el Info presenta a la Secretaría de Finanzas, correspondiente a los dos primeros, y se entregó el informe sobre derechos humanos correspondiente al primer semestre de este año, que se entrega a la Secretaría de Finanzas; y se participó en la revisión del programa de derechos humanos del Distrito Federal con la instancia correspondiente. Esto porque, como ya saben, el presupuesto tiene ahora que informarse también en materia de derechos humanos, y se está elaborando una metodología para que sea incluida en los POAS del 2011.

Contraloría presenta un avance del 91 por ciento, sólo ejerce Capítulo 1000. En materia de auditorías se concluyeron dos seguimientos relacionados con seis recomendaciones emitidas por la Contraloría Mayor de la Asamblea. Durante la revisión de la cuenta pública 2007 se ordenó un seguimiento, dos observaciones determinadas por un despacho de contadores externos a dos áreas determinadas durante el ejercicio 2005, a la Dirección de Tecnologías de Información.

Se notificó a la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo el inicio del seguimiento a nueve áreas de oportunidad determinadas por esta contraloría durante el ejercicio 2009. Se revisó y se emitió opinión del informe trimestral del avance programático presupuestal del último trimestre del 2009, del primero y segundo trimestre del 2010, quedando pendiente para el mes de octubre la opinión correspondiente al tercer trimestre.

Durante el tercer trimestre de 2010 se notificó el inicio de la auditoría vehículos 2009, la cual se encuentra en proceso de ejecución.

También se resolvió un expediente de responsabilidad administrativa, se resolvieron 11 expedientes de investigación, hay dos procedimientos de responsabilidad, se asistió a 25 actos de entrega-recepción, se participó en tres sesiones ordinarias y una extraordinaria del Comité de Adquisiciones como asesor, se llevó a cabo la revisión de las bases de cinco procedimientos de invitación restringida, y se asistió a sus eventos.

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Se llevó a cabo la revisión de las bases de una licitación pública nacional, y se asistió al evento correspondiente. Se asesoró en 35 sesiones de Comité de Transparencia, y se registraron 77 declaraciones de situación patrimonial, de las cuales 14 corresponden a tipo inicial, 11 de conclusión, tres de tipo conclusión-inicio, y 49 de modificación de situación patrimonial.

En el periodo enero-septiembre el Info ha logrado un avance del 72 por ciento sobre sus metas que deben realizarse en el 2010, y en el periodo ejercido el 91 por ciento de su presupuesto programado para este mismo periodo, para el periodo enero-septiembre.

Señores Comisionados, disculpen, está muy largo, pero bueno, es esto lo que se tiene que informar.

Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias, Presidente, por entregar este informe, que tenemos todo el nivel de detalle, como se ha planteado, para conocer ya información precisa sobre el avance de actividades que registra el Instituto en todas sus áreas sustantivas y adjetivas, que tendrá que ser materia obviamente de un análisis de mayor detalle.

Este informe fue presentado previo a esta sesión del Pleno, que hemos recibido los comisionados, y obviamente tendremos que desmenuzarlo para identificar algún área de oportunidad que nos permita cumplir con nuestro programa de trabajo como lo tenemos previsto para el presente año en curso.

Yo quisiera referirme nada más a un pequeño detalle, como un área de oportunidad ejemplificativa de lo que podemos advertir.

En la Dirección Jurídica se dice que el 50 por ciento de los recursos que son dados de baja, dadas las facultades que tiene la Dirección Jurídica, obedecen a que los recursos de revisión se tienen por no presentados.

Esta misma problemática la veíamos en las solicitudes de acceso a la información, que muchas veces no eran atendidas las prevenciones por parte de los solicitantes porque no entraban al sistema, entonces se aplicó una solución de avanzada, muy buena, que ha habido decenas de miles de

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notificaciones a través de los sistemas de mensajes SMS, y los solicitantes hoy en día están más atentos a poder satisfacer cualquier requerimiento de información, cualquier aclaración que les hacen los sujetos obligados a través de esta herramienta.

Yo creo que pudiéramos incorporar exactamente la misma funcionalidad que tenemos en términos de prevenciones a solicitudes de información, para evitar que los recurrentes tengan que recibir una respuesta, o una resolución, no una respuesta, una resolución por parte del Jurídico de que su recurso se tuvo por no presentado. Yo creo que es una funcionalidad que ya hemos aplicado de manera muy exitosa, ha sido una muy buena práctica, ha habido comentarios favorables a esta manera de interactuar con los solicitantes, y que lo mismo podemos aplicar con los recurrentes.

Entonces, tenemos que hacer una revisión de mayor nivel de detalle, insisto, de este trabajo que ha integrado todas las direcciones bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, y que hoy nos presenta el Presidente del Instituto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias, Comisionado Millán. Retomamos esa idea, creo que es muy buena, y creo que es fácil de implementar.

Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Bueno, en relación con el trabajo de la Contraloría, a mí hay algo que me llama un poco la atención, es acorde del Pleno que nosotros no toquemos asuntos que no hayan causado estado, pero no encuentro lógico que a algunos servidores públicos se les levanten investigaciones, e incluso se les sancione cuando salen por la puerta grande un día y de pronto se encuentra que presuntamente ocurrió una irregularidad, y eventualmente se decida una inhabilitación; no estoy mencionando ningún nombre, no estoy mencionando ningún caso.

Pero entiendo que ahí hay una contradicción que yo no me explico muy bien. Y quisiera que tengamos una oportunidad de platicar esto en una reunión de trabajo con la contraloría y que se explique qué es lo que ocurre en esa materia. Porque me da la impresión de que algún tipo de fuerza, algún tipo de influencia, algún tipo de poder transforma lo que sale por la puerta grande, que es muy bueno, en algo que se inhabilita un año, no

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puedo yo comprender eso, no sé si mis compañeros abogados en la Dirección Jurídica lo entienden, si lo entienden los directores, yo no puedo comprender eso.

Entonces, quisiera que tuviéramos una reunión de trabajo con la contraloría, y que de la manera en que pueda hacerse, considerando que es información reservada, pues tratar el tema. Porque, o sea, un día te dicen el Presidente Oscar Guerra es muy buen presidente del InfoDF, y al otro día está inhabilitado un año, pues qué mal ejemplo, ¿verdad?

Creo que eso no hace sentido. Yo no lo entiendo, y quisiera sí solicitar una reunión con la contraloría porque quisiera entender la lógica de ese procedimiento, o de los procedimientos. También otro que me llamó mucho la atención, porque de pronto hay investigaciones que se extienden infinitamente, como para dar ciertos ritmos, sin ser complicadas, y después hay algunas fase track¸ o sea, depende, ¿de qué depende esa variación?, y no es necesariamente la complejidad del asunto.

Entonces, yo sí quisiera plantear la posibilidad de que el Pleno en una reunión de trabajo, un prepleno, algo que podamos con la contraloría qué es lo que ocurre, o sea, cuál es la dinámica que impulsa a ciertas decisiones, que a mis ojos son muy contradictorias.

Digo, al rato cuál es el mensaje de eso, como algunos compañeros dicen a veces, dicen “nos preocupa mucho el mensaje que vamos a dar desde el Pleno”, pues ¿cuál es el mensaje que estamos dando ahí? Nos vamos un día por la puerta grande y al otro día está inhabilitado tres años, entonces ¿qué cosa está ocasionando o ocasionaría una decisión como esa?

Quisiera hacer esa petición aquí en el Pleno, de modo tal que tengamos una reunión con la contraloría, que aclaremos esa situación. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Gracias, Presidente, por el informe y específicamente a la Secretaría Ejecutiva por el trabajo de integración de todas las áreas. Me parece que en este informe hay avances sustantivos, en cuanto ya se da un informe más sustantivo y completo, más allá de estos cuadros que exige la propia Secretaría de Finanzas de información, para entregarla a su vez el informe programático presupuestal.

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El Pleno, me parece que es el espacio idóneo para verificar este seguimiento de actividades. Se presenta el informe, y yo lo doy realmente así, lo recibo, o sea, porque así es cuando se presenta, en el sentido de que yo entiendo la premura en la cual las áreas entregan este tipo de información, los tiempos apretados que tiene la Secretaría Ejecutiva para integrar la información y, evidentemente, cubrir el trimestre de reporte.

Entonces, regularmente el acuerdo que sale de aquí es la reunión de trabajo para darle seguimiento a este tipo de trabajos. Pero hemos sido a las reuniones de trabajo y también, o sea, es una cuestión de que se realiza y que se hace muy rápido también, por el desfile de todas las áreas que tienen que precisar.

Sin embargo, me parece que este es el espacio idóneo para advertir ese tipo de áreas de oportunidad. Porque luego decimos, bueno, si nos interesa algún tema, pues se lo pide como comisionado a alguna área, ¿para qué leen otra?

Pero la cuestión aquí es que la facultad no es del comisionado, sino del Pleno, darle seguimiento. Entonces sí me parece que tenemos que mejorar estos mecanismos de comunicación con las áreas, y de advertir estas posibles sugerencias, comentarios, todo, es porque es muy sencillo que vía mi oficina pida, complemente cierta información, y que quien se satisface es la comisionada o el comisionado.

Pero a fin de cuentas no hay una consideración específica del órgano, que es el que tiene que supervisar las actividades de las direcciones. Entonces, sí me parece que tendríamos que verificar.

Yo creo que se ha dado un avance sustantivo, así, sustantivo en la forma en que se presentan los informes al Pleno, ¿por qué? Porque cada vez, por lo menos sí hemos sido exigentes y cada vez se complementan más, a las áreas se les pide: “A ver, dame tu avance, cumplimiento de metas, en el trimestre pasado reportaste esto y esto, y ahorita no puede ser que me sigas reportando algún retraso, o justificando razones”, a lo mejor sí hay razones.

El Comisionado Guerrero incorporó el tema de la contraloría, creo que si tenemos cualquier otro tema importante sobre las áreas sería importante

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que se ventilara. Bueno, yo lo he comentado en reuniones internas con la secretaría, con la presidencia, de que sí es importante ver el trabajo de las direcciones, y de este órgano de control interno que hace su trabajo con toda autonomía de gestión por la naturaleza de las facultades que tiene, y que no me queda duda que tiene cierta, bueno, no tiene cierta, tiene una totalidad autonomía de gestión y de función en las áreas que desempeña.

Pero sí podemos advertir en esa reunión, y la comparto totalmente, de esa y o de cualquier otra, no que tengamos un área en específico, sí también yo metería otro tema sustantivo que lo hemos advertido, que es la revisión de la normatividad.

Entonces, sí me parece que hay que actualizar –inclusive- los marcos en los términos de la Ley de Transparencia, y también en los términos de algunas solicitudes que se han presentado, y que hemos tenido conocimiento de ellas, donde me parece que la normatividad no ha sido del todo integrado o completa con la propia Ley de Transparencia.

Yo realmente sí tomo nota, ojalá se puedan a llevar a cabo estas reuniones, no solamente con esa área, sino ampliar el estudio de los informes que nos nutren las áreas, pues para que tenga un valor y que se le dé verdaderamente seguimiento a toda la actividad institucional que se desarrolla.

Y bueno, también agradecer a las propias áreas toda esta actividad, que al margen de la actividad cotidiana que tienen que hacer pues tienen que reportar de manera trimestral esta actividad que se ve solamente sustantiva.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- En esta misma línea de argumentación, me parece que el informe que acabamos de recibir nos refleja un excelente ritmo de trabajo y cumplimiento de metas, igualmente con el ejercicio del presupuesto. No deja de haber temas que pueden estarnos llamando a celebrar reuniones puntuales de trabajo para diseñar tareas que nos permitan atender áreas de oportunidad, particularmente quiero señalar dos, porque creo que tendremos que encontrar un mecanismo flexible que nos permita estar viendo esto a veces de manera, a lo mejor no sincrónica, o sea, donde estemos todos juntos, pero por la

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agenda que se viene de fin de año está muy complicado para programar reuniones con todos los temas.

Pero menciono dos nada más para, dijéramos, apuntar cosas que vale la pena que revisemos con el ánimo de buscar la forma de fortalecer o de reforzar la mecánica de trabajo.

Una de ellas es esta carga de trabajo en la oficina de Información Pública, en donde de ochocientas y cacho solicitudes de información, hay doscientas y cacho pendientes de atención, lo que habla de una carga de trabajo que tal vez, digo, a reserva de la mejor opinión también del Secretario Ejecutivo, amerite un fortalecimiento, un reforzamiento en las áreas que tienen la información que se nos está solicitando, y apoyo tal vez para la misma oficina de Información Pública para ponernos al corriente con esto.

No quiero decir que sea un rezago que nos ponga fuera de los tiempos legales, pero sí es una carga relevante, estamos hablando de la cuarta parte de las solicitudes pendientes, de resolver, de atender. Entonces, aparentemente puede ser que hay una intensidad de las solicitudes de información hacia nosotros muy cargada en el tercer trimestre, que es lo que refleja el número de 240 solicitudes pendientes de resolver.

La otra es el área de Tecnologías de la Información. Yo le comentaba al Comisionado Millán, no terminamos nuestra reunión de trabajo, pero que valdría la pena celebrar alguna reunión para ver cómo van todos estos avances en detalle, tanto de la Ventana Única, como de otras tareas que se están reflejando en este informe, tener esta información en detalle para ver qué necesidades o qué posibilidades hay de fortalecer o impulsar el avance en las tareas.

Creo que así de cada una de las áreas podemos estar viendo temas de oportunidad, o áreas de oportunidad, o áreas en las que tenemos que detenernos un poco para ver cómo fortalecemos la acción o la tarea que están llevando a cabo los compañeros en las diferentes direcciones.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Sobre eso mismo que comentaba el Comisionado Bustillos. Ayer mismo tuvimos una reunión de trabajo, como

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las que se dan con regularidad con el Director de Tecnologías de la Información, y quedó el compromiso de agendar en los próximos días una reunión de trabajo para informar a todos los comisionados de manera muy puntual sobre los avances que se tienen en el proyecto multianual de la Ventana Única de Transparencia.

Y respecto a la estrategia de atender las áreas de oportunidad, por ejemplo, que se nos han presentado en Infomex, si vamos a tener un sistema de gestión interna desarrollado en forma propia por el personal del área de Desarrollo de Sistemas del Instituto, si pudiéramos importar algún sistema, o nos quedamos con el actual sistema, la parte de gestión interna que tiene Infomex, en fin, todas estas valoraciones.

Ya José Luis Hernández está empezando a trabajar desde el día de ayer, y está en coordinación con el Secretario Ejecutivo para programar una cita y dar, insisto, una respuesta puntual a estas inquietudes muy legítimas de los comisionados y que se han expresado desde el pasado día lunes por parte de la Comisionada Cano y por parte del Comisionado Bustillos. Además de dar cuenta también de los proyectos relevantes, que muchas veces los metemos en aplicación pero que no son por un descuido nuestro, quizás no son dados a conocer con oportunidad a los Comisionados.

Es cuanto, Presidente.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, primero, creo que esta propuesta que hace el Comisionado Millán habría que irla trabajando, la posibilidad de que vía correo, cuando lo dejen, y vía SMS también cuando así lo opte el recurrente, se pueda estarles avisando de las diversas prevenciones, con el objeto de que con esto a lo mejor se pueda abatir estas solicitudes que se desechan, que se dan por no presentadas. Eso creo que habría que verlo, y creo que podemos implementarlo de manera más o menos fácil.

La otra cuestión, bueno, he estado escuchando, y creo que lo que queda claro es que hay que reunirse con las áreas, con la contraloría para que explique una serie de cuestiones, con la Secretará Técnica, para el OIP y para otras cosas, y bueno, con Tecnologías para ver cómo va la Ventana Única, que aquí se nos reporta, pero es en términos muy generales, ya así con la contraloría, con el jurídico, etcétera.

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Queda claro, se mencionan algunas, pero creo que en todas habrá un interés por saber alguna cosa.

En esta idea de que el informe, digamos, esta es una presentación ejecutiva, hay una información mucho más detallada en cada uno de nosotros, que nos han entregado. Yo lo que propongo es que, no que uno lo arregle con el director, estoy de acuerdo, es un asunto que se tiene que ver en el Pleno, quizá una información adicional que uno quisiera conocer y la pueda pedir, pero ¿con qué objetivo? De que nos podamos reunir con las áreas, que yo creo que es altamente necesario, tanto para el cierre de este año como para lo que va a ser el próximo año, estamos elaborando POA, entonces ya conocieron algunas cuestiones o conocen los programas generales, pero todavía, digamos, podrá haber.

Y como sabemos, el POA lo podemos todavía en enero o febrero darle últimos toques. Pero primero le quitáramos aquí el asunto de que vienen y nos exponen, yo diría, ya no vienen a exponernos nada, ya conocemos, ya leímos, así como en la clase, ya venimos a discutir el tema, no hay exposición, y entonces que nosotros podamos preguntarles, platicar con ellos, proponer algunas ideas, conocer alguna cosa más a detalle, etcétera, pero sobre cosas ya muy puntuales, y que eso lo podamos hacer lo antes posible.

Yo creo que si podríamos trabajar con dos áreas por día, tres o cuatro, bueno tenemos que ver agendas, pero ahí también tenemos un problema, y es que lunes y martes estamos preparando recursos, miércoles tenemos Pleno, el jueves pues hay alguna actividad de un comisionado que lo invitaron a una conferencia, entonces se vuelve altamente complicado.

Yo por eso a veces he preferido, y eso aquí lo dejo, que mejor sea en un solo día, digamos, hay muchas cosas. Por ejemplo, en las empresas, en muchos lados así se trabaja, porque si no estar reuniendo, y como dicen ellos, cruzando agendas se vuelve altamente complicado, y esa podría ser una posible solución.

Entonces, yo buscaré, plantearé alguna propuesta para consensarla con ustedes y que hagamos, eso sí creo que es muy necesario y queda claro de este informe, y siempre ha quedado claro, que es necesario reunirnos

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los cinco cada uno de las áreas, y que tratemos de hacerlo más ejecutivo, quitando exposiciones, sino yendo directamente a lo que nos interesa, en términos de preguntas o de propuestas o de críticas, en el mejor sentido de la palabra, críticas constructiva, y hacer un puente entre este año y lo que viene del próximo año.

Entonces buscaremos el momento, yo estoy aquí en la agenda, pero creo que no es el momento ni el lugar para hacerlo, pero lo haremos y yo les haré llegar una propuesta conociendo las agendas de los diversos comisionados.

Si no hay más, se daría por presentado este informe de actividades del Instituto y de sus áreas correspondiente al tercer trimestre del año 2010.

Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes, procederemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día, consistente en la presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de resolución de recursos de revisión interpuestos ante nuestro instituto en materia de solicitudes de acceso a la información.

Por ello solicito, con la aprobación de este pleno, como ya es costumbre, para que el licenciado Teodoro Antonio Serralde Mediana, Director Jurídico y Desarrollo Normativo, proceda con la exposición de los proyectos de resolución.

Entonces, le pediría al licenciado Serralde si nos hace favor de proceder en el orden ya acostumbrado, bueno, perdón, antes de darle la palabra, una disculpa, quiero agradecer la visita a esta sesión del Pleno de la licenciada Claudia Quiroz, de la delegación Tláhuac; así como también del licenciado Gerardo Cisneros Loredo; y de la licenciada Patricia Martínez, de la delegación Milpa Alta; y también del Instituto Electoral del Distrito Federal, de la licenciada Dinora López. Sean ustedes muy bienvenidos a esta sesión del Pleno.

Y ahora sí, licenciado Serralde, si nos hace favor, empezaríamos con el primer recurso de revisión.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Muy buenas tardes, Comisionada, Comisionados. Procedo a exponer el primer recurso de

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revisión que se refiere al expediente 984 del 2010, referente a actos de la Secretaría de Seguridad Pública, en donde se solicitó saber si se requiere autorización para la elaboración, venta de los uniformes y accesorios de los elementos de seguridad pública del Distrito Federal, en caso de ser así, cuál es el trámite para obtenerla.

Motivo de la queja es en virtud de la inconformidad con la respuesta.

Las manifestaciones del particular son en el sentido de que la respuesta es evasiva e incongruente con la pregunta al informar cuales son los requisitos para formar parte de los proveedores de la Secretaría de Seguridad Pública, información no requerida.

El proyecto toma como consideraciones que, durante la substanciación del recurso el ente público notificó otra respuesta, sin embargo, la misma no satisfizo los requerimientos del particular, por lo que no fue posible sobreseerlo. Al entrar al fondo del asunto, se pudo advertir que el ente público no contestó de forma expresa las preguntas del particular, en virtud de que informó respecto a los trámites y requisitos para formar parte de los proveedores de la Secretaría de Seguridad Pública, información que no fue requerida por la particular.

Con base en lo anterior se propone el proyecto en el sentido de revocar la respuesta impugnada, y ordenar al ente público que emita una nueva en la que responda de manera categórica si se requiere autorización para la elaboración y venta de los uniformes y accesorios de los elementos de seguridad pública; y en caso de ser así, informe cuál es el trámite para obtenerla. Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración el recurso 984

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Digo, es una consideración que tengo en varios de los proyectos, que ya había yo comentado, que hay que justificar la ampliación, hay que ponerlo, porque inclusive en uno de ellos la solicitante se queja, se queja de por qué no le dan las razones de la ampliación de plazo.

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Y bueno, ya veremos más adelante si las razones resultaron justificadas o no, bueno, justificadas o no, no tanto, porque ya se amplió el plazo, pero en este caso sí habría que incorporar la motivación. Y cuando sea el caso pertinente daré los comentarios sobre ello. Por lo demás, de acuerdo.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- ¿Alguien más? Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Con independencia de esta observación que hace la Comisionada Areli Cano, me gustó mucho realmente la forma en que está resuelto este recurso de revisión, y se centra, digamos, realmente para atender la solicitud de información. Me parece que, no quiero calificar la forma en que entendió la autoridad la solicitud de información y que la ve como un requerimiento para ser proveedor.

Aquí el asunto es, dado los problemas de inseguridad que se vive en todo el país, de repente uno se extraña cuando ve en algunas partes de la ciudad tiendas donde venden uniformes e insignias de autoridades como la policía de la Secretaría de Seguridad Pública, o uniformes e insignias del Ejército Nacional.

Entonces, sobre esa base yo sí entendía que iba desde un principio la solicitud de información. Entonces me parece que está bien resuelto definitivamente el proyecto, que da esos argumentos para decir cuál era el requerimiento de información, y que para ello se tiene que expresar la autoridad competente. Es cuanto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Me da la impresión de que la solicitud va dirigida a impedir la decisión de la autoridad de limitar la posibilidad de que pequeños entes privados estén participando del mercado que oferta equipamiento, creo que esa es la idea.

Ahora, me parece que en un contexto más amplio, y a nivel nacional, hay una severa preocupación porque esa posibilidad que desde un cierto punto de vista ético, familiar, económico, es válido, desde otro punto de vista de seguridad se está convirtiendo en un problema, porque hay ocasiones, como ha ocurrido en la ciudad de México y a nivel nacional, en cinco entidades del norte del país, hay personajes que utilizan la vestimenta

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prácticamente idéntica a la de la autoridad y han detenido a personas, y en algún caso, un caso muy importante que es el de la familia Martí, esas personas con esa vestimenta realizaron un delito que trascendió hasta convertirse en una movilización social de dimensión nacional.

Entonces, me parece que esto que parece una simple solicitud de información está planteando un gran dilema acerca de lo que puede hacerse con la Ley de Transparencia, y que choca en parte con las limitaciones que actualmente tiene en general un segmento del Estado mexicano para garantizar una parte el desarrollo de actividades económicas más o menos formales con la necesidad de controlar la producción de equipamiento para las fuerzas de seguridad pública.

Entonces, en un sentido amplio, me parece que este recurso de revisión está exhibiendo ese dilema de la autoridad, esa inhabilidad relativa, insisto, de un segmento del Estado mexicano, y con ello incluyo a los gobiernos locales que he aludido, de controlar la posibilidad de que sujetos en lo individual, particularmente aquellos que son parte del crimen organizado, como los define la Constitución, más de tres que constantemente se dedican a la misma práctica, estén acudiendo a esa posibilidad que antes se veía como una salida a las presiones económicas de pequeñas empresas generalmente mantenidas por familias que estaban produciendo, generando mercancías que son parte del equipamiento de las fuerzas de seguridad pública, particularmente yo diría la policía bancaria, la policía auxiliar y otras.

Me parece que es un recurso muy importante por lo que sugiere. Y por lo demás, técnicamente me parece un recurso bien integrado. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, si no hay más, voy a someter a la votación. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea revocar en los términos expuestos en el proyecto, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Se aprueba por unanimidad el recurso 984/2010, de igual manera se estará justificando, fundando y motivando la ampliación del plazo de 20 días para resolver este recurso, igual de los otros que estén enlistados en esta sesión del Pleno.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces pasaríamos al siguiente recurso.

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LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1109 del 2010, referente a actos de la Secretaría de Seguridad Pública, en donde se solicitó cuál es la adscripción de los elementos que egresaron del Instituto Técnico de Formación Policial en la generación 154 y 155 femenil y varonil.

Dos, ¿se les integró a la unidad de protección ciudadana, como especificaba la convocatoria?

Y tres, cuántos de ellos perciben un bono o especialización técnica policial.

Las manifestaciones del particular son el sentido de que la respuesta es confusa, ya que se desglosaron el o los elementos que llegaron a cada unidad, además no indican si alguno de ellos percibe bono o especialización técnica policial, como lo mencionaba la convocatoria.

El proyecto toma como consideraciones que, durante la substanciación del recurso el ente público notificó una respuesta mediante la cual emitió pronunciamiento categórico a todos los contenidos de información, con la cual se dio vista al recurrente, actualizándose los requisitos establecidos en el Artículo 84, Fracción IV, de la Ley de Transparencia.

Con base en lo anterior se propone el proyecto en el sentido en cuanto a sobreseerlo por los motivos antes señalados. Es cuanto, Comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores Comisionados. Si no hay ninguna intervención, Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Parece de forma, puede ser de forma, es de forma. En la página 16 se dice, en el resultando nueve se dice que la parte recurrente formuló sus alegatos en los siguientes términos, y no es la parte recurrente, sino es el ente público.

Con mucha regularidad encontramos este tipo de errores en los proyectos, que hay que tener mucho cuidado, da la impresión como que se hace un copy - paste de proyectos anteriores y te genera esto muchas veces confusiones, porque al momento de revisar la transcripción de los alegatos

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uno advierte que se trata de la figura jurídica distinta a la que se está refiriendo en el numeral correspondiente. Es cuanto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Yo sugeriría una revisión desde que empezamos ya los recursos. He notado también este tipo de consideraciones en resultandos. Que tome nota la Secretaría Técnica de que le estaremos pasando estas observaciones de forma, que sí hay varias en la transcripción de resultados, para no, igual, detenernos en estas consideraciones, sí hay, sí existen, que quede claro, pero que también a nivel acta quede asentada esta circunstancia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí, habemos comisionados que lo hacemos todas las sesiones, no lo ponemos aquí, sino los entregamos a la Secretaría.

Entonces, aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea sobreseer el recurso por la entrega de la información en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1109, se hará revisión integral al mismo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces pasaríamos al siguiente recurso.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1113 del 2010, referente a actos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en donde se solicitó información sobre la aplicación del reglamento de tránsito metropolitano.

El motivo de la queja es en virtud de que la información es imprecisa ya que no atiende a lo solicitado.

El proyecto toma como consideraciones que el ente público aportó elementos de los cuales se desprende la notificación de una respuesta posterior a la interposición del recurso de revisión, en la cual se satisfacen los requerimientos de información. Con la respuesta y las constancias se dio vista al recurrente, por lo tanto se actualizaron los requisitos establecidos en el Artículo 84, Fracción IV, de la Ley de Transparencia.

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Con base a lo anterior se propone el sentido del proyecto en cuanto a sobreseer el medio de impugnación que se expone. Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No tengo a nadie, entonces voy a someter a votación el recurso. Aquellos Comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea sobreseer por la entrega de la información, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1113/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces pasaríamos al siguiente recurso.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1134 del 2010, referente a actos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en donde se solicitó la balance de comprobación al 31 de enero del 2010 a nivel cuenta, subcuenta y sub subcuenta.

El motivo de la queja es en virtud de la negativa de información solicitada y la canalización de la solicitud a la Secretaría de Finanzas.

El proyecto toma como consideraciones, que del análisis de las diversas disposiciones jurídicas aplicables se desprende que, si bien es cierto el ente público está obligado a registrar contablemente sus operaciones presupuestales y financieras, no se encuentra obligado a elaborar mensualmente balances de comprobación a nivel de cuenta, subcuenta y sub subcuenta, porque todos sus registros contables son enviados a la Secretaría de Finanzas para que realice la contabilidad del ente denominado Gobierno del Distrito Federal.

Por consiguiente, la canalización a la Secretaría de Finanzas es correcta, sin embargo, el ente público omitió fundar y motivar la falta de competencia de la Secretaría de Seguridad Pública para detentar la información, así como la competencia de la Secretaría de Finanzas para poseerla.

Con base en lo anterior, se propone el proyecto en el sentido de modificar la respuesta impugnada, con la finalidad de que se funde y motive la canalización realizada. Es cuanto, Comisionados.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración. Tiene la palabra el Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Bueno, en este caso, como en otros, en donde el mismo recurrente requiere elementos de información relacionados con la situación financiera de los entes, la balanza de comprobación y algunos otros factores, los entes públicos están fundando la atribución de poder canalizar cuando no es de su competencia la información requerida.

No es la primera vez que al, en este caso, al recurrente se le explican las atribuciones competencia de los entes públicos y las atribuciones que son competencia de la Secretaría de Finanzas.

En todos estos casos nos vamos a estar enfrentando con hechos digamos de alguna forma consumados, en donde ya se hizo la remisión, considero yo que de fondo correcta, lo hemos advertido así en el análisis de este tipo de elementos, si esto se advirtiera para ver la razón que tuvo el ente público de canalizar en este tipo de recursos la solicitud de información a la Secretaría de Finanzas, advertiríamos que es correcta la acción del ente público, y suficiente para atender, a través del canal adecuado, la solicitud de información.

Por lo que este tipo de resoluciones no abonan para la transparencia, y sí incrementan la carga administrativa de los entes públicos cuando nosotros les remitimos este tipo de resoluciones como para efectos sin ninguna aportación para la rendición de cuentas.

Por lo que yo, en este tipo de casos, lo que propongo es que se confirmen las resoluciones. Tenemos, no sé si son dos o tres casos similares, en uno de ellos sí es deficiente totalmente la respuesta del ente público porque ni siquiera justifica el por qué, o sea, ni siquiera documenta o fundamenta la atribución de canalizar, de remitir el caso de Xochimilco particularmente, la solicitud de información, y en donde sí sería correcto hacer este tipo de modificación, pero en estos en donde hay un fundamento en el cual se apoyan los entes públicos para canalizar al ente público que con certeza tiene la información, advertido incluso por nosotros mismos, debiéramos de confirmar.

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Esa sería mi propuesta, confirmar la resolución del ente.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Simplemente me sumo a la propuesta que hace el Comisionado Jorge Bustillos, creo que ya está hecha la canalización correcta, se habla que no son de la competencia, como no son de la competencia de la secretaría, y creo que para términos prácticos la información a este recurrente será entregada por la secretaría en su momento, sino es que ya fue así.

Y yo creo que no tiene ningún caso modificar, porque no tendrá ninguna consideración positiva para el propio recurrente.

Licenciado Teodoro.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Simplemente quisiera poner a consideración el hecho de que, aunque son similares, el mismo recurrente, en algunos casos nos va solicitando informaciones financieras distintas, entonces la base de fundar y motivar es precisamente en ese sentido de que le explicara los motivos y fundamentos porque en algunos casos con unas variaciones muy pequeñas en cuanto a esa fundamentación correspondiente, pues tiene la obligación la Secretaría de Finanzas de detentarla y, en su caso, de entregársela.

Ese fue el motivo de que se le explicara y se mandara para esos efectos. Incluso hay algunos recursos de revisión en algunos entes que les presenta dos solicitudes, ya sea por cuestiones contables, de cheques, o la balanza de comprobación de pagos, y ahí es donde viene esa parte que consideramos importante que en cada una de ellas le haga la explicación de la fundamentación. Ese fue el motivo por el cual se dio esa situación para efectos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo me quedo con una gran incertidumbre con relación a si las delegaciones, o cualquier otro organismo público del Distrito Federal cuya contabilidad está centralizada en la Secretaría de Finanzas, me quedo con la duda si no tienen ellos este tipo de información, no de estados financieros, porque eso hace referencia a otro tipo de

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expresiones financieras, como por ejemplo la valoración de los activos, de los pasivos.

Y bueno, me queda claro que las unidades administrativas que no tienen un RFC, pues no pueden tener un estado financiero, yo creo que ahí está mucho más claro.

Pero dado que partimos que la consolidación que hace la Secretaría de Finanzas de los estados contables presupuestales de las unidades ejecutoras de gasto, a través –insisto- de un sistema contable, ¿por qué no tiene esa información la autoridad? Si yo soy el delegado, soy el secretario de una unidad ejecutora de gasto y digo cuales son los cargos que tiene esta dependencia, cuales son los abonos a nivel de cuenta, de deudores, el estado de los deudores, el saldo de deudores que tiene esta dependencia, ¿por qué no lo tiene la dependencia, cuando está metido en un sistema contable?

Verdaderamente yo aquí pienso que nos estamos quedando con una normatividad genérica y que ha hecho en el pasado la Secretaría de Finanzas de instruir a todas las unidades ejecutoras de gasto de que la información la debe de entregar dicha secretaría.

Me parece razonable en términos de dar certeza de un dato consolidado por unidad ejecutora de gasto, sin embargo, el sistema, y esto lo hemos platicado con las propias autoridades de la Secretaría de Finanzas, da para, ¿perdón?

Bueno, habría que revisar entonces y volver a reunirnos con ellos, pero la información del sistema sí da para que estas unidades ejecutoras de gasto tengan datos de una balanza de comprobación por unidad ejecutora de gasto.

Entonces creo que tenemos que investigar más, creo que tenemos que hacer, más allá del marco jurídico, hacer una revisión de estos sistemas contables programáticos y presupuestales que tienen las unidades ejecutoras de gasto del Gobierno del Distrito Federal, porque si no, siempre vamos a estar cayendo en “remítase a la Secretaría de Finanzas”, esto no abona al solicitante cuando esa información sí la tienen las autoridades.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

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C. ARELI CANO GUADIANA.- Traigo a colación el documento previo a esta tanda de recursos, porque habíamos tenido una previamente con el mismo solicitante de información, y ahora vuelve a retomar esta tarea, evidentemente información actualizada.

Y me parece que en esa reunión que se tuvo en su momento, la normatividad no ha cambiado, porque creo que fue hasta principios de este año cuando empezaron a, y nos dio esta ilustración sobre la normatividad y la forma en que ellos consolidan determinada información. Y se clasificó en su momento varios tópicos de carácter financiero de que le correspondía a entidades, a dependencias, a delegaciones, y cuales consolida de manera directa la delegación.

Entonces, sí efectivamente, la balanza de comprobación aparece que no aplica y que quien consolida es la Secretaría de Finanzas, que sí aplica a entidades, con esta consideración que dice usted, Comisionado, del RFC, donde está muy claro que aquellos que tengan RFC propios entonces sí tienen obligación de detentar esta información. Pero creo que habría que tomar en consideración otra vez, o revisar este cuadro que en términos de la normatividad no ha cambiado.

Ahora, lo que se da en el proyecto es nada más para que funde y motive por qué la Secretaría de Finanzas tiene facultades, pero ha sido también criterio, igual lo podemos cambiar el criterio del Pleno, que lo que hay que fundamentar es el acto de remisión, y el acto de remisión estaba fundamentado. Porque si no vamos a obligar a los entes públicos a estudiar específicamente la normatividad del otro ente público para que él revise si efectivamente es el competente.

Entonces, hasta donde yo tenía entendido, y habíamos sentado ahí algunos criterios, era de, bueno, está fundada y motivada la remisión, vámonos para la Secretaría, y se confirmaba la respuesta. Si podemos ser más exigentes con los entes públicos, y que motiven también por qué el otro ente es a su vez competente, pero en mi opinión el que debe de fundamentar y motivar es aquel, el que va a realmente a dar la solicitud de información.

Entonces habría que revisar estos criterios que se han adoptado en resoluciones anteriores.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, en el mismo sentido que dice la Comisionada, porque hicimos una reunión de trabajo, y luego el Secretario Técnico le dio seguimiento a la reunión del trabajo y terminaron en este cuadro, que fue lo que nosotros pedimos, que es el cuadro que a parte tiene la Dirección Jurídica también, porque si no tiene que estar todos los días revisando sobre esto.

Si hay dudas sobre este asunto, está la motivación en el Artículo 521 del Código Financiero del Distrito Federal, de porqué la balanza de comprobación no aplica a las delegaciones.

Por ejemplo, hay otras cosas que sí aplica, las conciliaciones bancarias del mes, presentado en la relación de cheques referentes de pago, pendiente de cobro, esto, digamos, que se hacía referencia a las compras, y eso está ahí.

Sí, entidades también, así es.

Entonces, hay una serie de cuestiones que se hizo. Si todavía tenemos algunas dudas sobre esta cuestión, pues tendríamos obviamente que reunirnos nuevamente con la gente de Finanzas para replantear estas cuestiones, se nos vuelva a dar la explicación, y nosotros podamos cuestionar la misma, porque si no –entonces- cada sesión estamos, bueno, “pues es sí, pero ese cuadro que no se hizo, pues yo no lo creo”; entonces estamos en una cuestión ahí de “yo creo”, o “me parece que a lo mejor sí deben de tener”.

A lo mejor sí la justificación que nos dan, etcétera, puedes decir “no, pues yo no tengo certidumbre de que eso que tú me estás diciendo no lo hagan las delegaciones, o las dependencias”.

Entonces yo creo que habría, si es el caso, replantear una reunión, pero mientras hemos estado trabajando, y no de esta sesión, ya de varias sesiones para acá sobre esta información y en este sentido. Y también diría, marcando esta cuestión, que la justificación se debe dar en base a qué, en base a la ley, porque imagínense cuando a nosotros nos toque

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orientar a la Secretaría de Transporte o de Obras, si vamos a saber todas las competencias, etcétera.

Es difícil –digamos- el chiste es que hay que justificar o motivar en términos de por qué –digamos- es muy claro, porque no obra en sus archivos ni son de su competencia, porque puede ser información que a lo mejor él no genere pero sí detente, en este caso está diciendo que tampoco la detente, no son de su competencia. Nada más.

Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo pediría que ese cuadro que serán unas cuantas hojitas, que la pudiéramos poner también como parte de la argumentación y me parece que tiene una finalidad, verdad, para ilustrar no sólo al solicitante recurrente, donde venga perfectamente bien definidos los fundamentos. Pero yo presentaría todo el cuadro integral para dar una lectura, de qué sí se pueden y de qué no se puede con determinadas unidades ejecutoras de gasto.

Derivado de la reunión que tuvimos con el Subsecretario Oscar, de Egresos, yo recuerdo perfectamente que decía: el sistema permite y vamos a meter funcionalidades para que las unidades ejecutoras, bueno, digo, por eso hay que revisar, que sí tienen ahora, y no simplemente estar invocando una normatividad que hoy en la práctica, o un sistema permite dar información detallada a los titulares de esas unidades ejecutoras de gasto de que es una comprobación, de lo que s una balanza de comprobación, es decir, cuánto me ha ingresa y cuánto he egresado a nivel de cuenta y subcuenta. Entonces es una información que está en el sistema.

Habría que ver si el sistema te genera la facilidad para hacer una impresión. Más adelante vamos a ver un caso del Instituto Electoral, que por protección a sus bases de datos, dice yo no lo puedo exportar, puedo imprimir, pero vamos, no nos neguemos a esa posibilidad.

O sea, yo reitero, Comisionado Presidente, que debemos de ver los avances desde el punto de vista tecnológico para contar con una información que me parce que es básica para la administración y conducción que debe de llevar a cabo el titular de cada unidad ejecutora de gasto, llámese Secretaría, llámese Delegación Política o como se llame.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por alusiones, Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo, bueno, podemos tener una nueva sesión con ellos para ver cómo va ese sistema, Ésa es otra cuestión, en el momento, que no lo tenían, son proyectos que están trabajando, si está qué bueno, podemos llamar y no era el Subsecretario de Egresos, era el Director de Contabilidad Gubernamental, quien estuvo aquí con nosotros.

Hubo un cambio ya también del titular de finanzas, hay que ver –digamos- esos proyectos contigo. Yo que creo que eso sí, y estoy de acuerdo, que podríamos volver a citarlo porque aparte, bueno, está por terminar un año, ver qué cuestiones, a lo mejor esas cosas se pueden modificare, eso sí.

Y la otra parte yo creo que sí, puede ser muy didáctica también para los solicitantes, es decir, ya mira, pues ya sé que esto aquí no me lo van a dar, me voy para acá. No estoy tratando entre acuerdo, que lo podemos hacer y en un momento hasta ver dónde lo podemos informar. Sí, sí, no tengo en eso objeción.

Y también, bueno, tener una reunión para ver, sí lo dijo que lo iba, ojalá ya esté, porque eso obviamente va a estar mucho mejor. Nada más.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, bueno no sé cómo se vaya a juntar, pero en la posición que sea por confirmar si habría que revisar la normatividad, que está en el cuadro y que está aquí en el proyecto, porque el concepto es el mismo: Balance de comprobación a nivel cuenta, subcuenta, subcuenta y subsubcuenta, que es el mismo concepto que aparece en el numeral IV.

Este cuadro fue circulado a todos -quiero entender- verdad, a todos los comisionados, entonces no se si el jurídico lo tenga, ¿si lo tiene? OK. Y entonces ahí sí viene otro artículo que es 521, que es por el cual está fundamentando, los demás coinciden, porque el otro concepto es balanza de general de estado por posición financiera donde citan el Artículo 522, que es el que soporta el proyecto.

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Entonces simplemente hacer esta revisión, que es solamente este Artículo, donde el análisis que se hizo, en su momento, atendía a este artículo.

No sé si ya, código fiscal 2010 se recorrió en su orden o qué fue lo que pasó con este artículo, pero que se revise nada más.

Gracias.

OSCAR GUERRA FORD.- Consultar a Mario con la gente de finanzas, también habíamos quedado en esa reunión de tener de tener una reunión, con Mario Medina, juntarlo con la gente de finanzas, para que, hasta ellos lo querían conocer. Pues hagámoslo.

Bueno pues, voy a someter a votación el recurso, queda claro y hemos de actualizar una reunión con la gente de finanzas y en esa reunión lo que podemos hacer es invitar al inicio a Mario, que platiquemos con él, con finanzas y luego nos quedamos a trabajar nosotros con finanzas, para actualizar este cuadro o primero actualizamos el cuadro y luego vemos a Mario, en una misma sentada.

Entonces voy a someter a votación, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea confirmar en los términos de que se dio la, se motivo en términos de la orientación o el turno a finanzas, los que estén de acuerdo en que sea confirmar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el Proyecto de Resolución 1134/2010, en que el sentido de la resolución es confirmar la respuesta.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Entonces pasamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 988 del 2010, referente a actos de la Secretaría del Transportes y Vialidad del Distrito Federal, en donde se solicitaron cinco contenidos de información relacionados con la publicación de información de oficio en el portal del ente público.

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El motivo de la queja es en virtud de la inconformidad por las razones expuestas por el ente público para no incorporar a su portal de transparencia la fotografía de la titular de una Dirección general.

El proyecto toma como consideraciones que de la respuesta impugnada, se desprende que tal como lo requirió el particular, el ente recurrido expuso y fundamentó las razones por las que la fotografía de la servidora pública referida no apareció publicad en su portal de transparencia, satisfaciendo con ello la solicitud de información, resultando inoperante los agravios del particular en el sentido de que la fotografía de su interés debía ser publicad en el portal, porque ello no es materia del recurso.

No obstante lo anterior, se advierte que los fundamentos y consideraciones del ente público para dejar de publicar la fotografía del interés del particular carecen de sustento en la Ley de Transparencia, por lo que quedó a salvo el derecho del particular para realizar la denuncia correspondiente en términos del Artículo 14 de la ley de la materia.

Con base en lo anterior, se propone el proyecto en el sentido de confirmar la respuesta impugnada.

Es cuanto Comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración comisionados ciudadanos.

Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Bueno, no estamos de acuerdo con el proyecto.

En la página 32 de este proyecto, en el tercer párrafo se afirma lo siguiente, dice el proyecto: “Aunado a lo anterior, de la revisión de la solicitud de información, no se desprende que la parte recurrente haya pedido que la multicitada fotografía fuera publicada en el portal de internet del ente público o bien que le fuese entregada, sino únicamente el saber el porqué, esto es, las razones o motivos de su no publicación.

Y en lo personal, no veo dónde es que la recurrente en su recurso de revisión pida que se publique la fotografía, simplemente está pidiendo las

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razones por las cuales la foto no estaba publicada. O sea, no está pidiendo, reitero, publica la fotografía; pide razones.

Entonces queremos preguntar, dónde en el recurso de revisión expresamente la recurrente solicita que se publique la fotografía para hacer ese tipo de valoraciones.

En la página 34, en el segundo párrafo se señala lo siguiente, dice: “Ahora bien, aunque no es materia del presente medio de impugnación dilucidar sobre la corrección o incorrección de los motivos que el ente público proporcionó para justificar que la fotografía de la directora del Registro Público del Transporte no aparecía publicada en su portal de internet, este órgano colegiado estima importante destacar que son erróneos y contrarios a la ley de la materia, tal como se demostrará a continuación.

Nosotros nos preguntamos. ¿Cómo que no es materia del medio de impugnación, entonces cuál es la materia? Entonces por eso mismo consideramos que, en todo caso, el sentido de este proyecto debe de ser en todo caso, una modificación.

Lo que pensamos que la autoridad debió de haber dicho es: Efectivamente señora solicitante, la foto de esa persona debe de estar publicada, porque la excepción para la publicación de una fotografía de un servidor público en los portales de internet, exclusivamente se limita a aquellas actividades restringidas en materia de procuración de justicia, de seguridad pública, de prevención y de readaptación social que pueda poner en riesgo la vida del servidor público, y para ello tendrá que acreditarlo y hacer la justificación correspondiente, de tal forma que esa fotografía quede excluida como una obligación de oficio, como lo marca la Ley de Transparencia.

Eso debería de ser una respuesta correcta y por lo mismo no podemos ir con el sentido del proyecto, sino en todo caso modificarlo.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Yo estoy de acuerdo con confirmar la respuesta y voy a explicar por qué.

Creo que, bueno, particularmente la recurrente o el recurrente se queja de un solo aspecto, que es por qué no está la fotografía de un servidor

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público en el directorio. Ciertamente la respuesta deseable es la que acaba de pronunciar el Comisionado Millán, pero el ente público da su razón, y la funda y la motiva, digo, equivocada legalmente, pero la funda, la motiva, da su razón.

Nosotros lo que hemos tomado como criterio para atender las repuestas ante las solicitudes de información, no nos metemos a juzgar la calidad jurídica o la verdad que encierra la respuesta del ente público. No nos llega hasta allá, a menos que tengamos otros elementos.

Aquí en este caso, si bien es cierto, jurídicamente es incorrecta la respuesta o la apreciación o la valoración, interpretación que hace el ente público, está dando sus razones, de alguna forma está satisfaciendo la pregunta. Le dice al ente, por qué no la tienes, pues por esto, en base a tal artículo, en base a la tal norma, en base a tal manifestación del particular, etcétera, etcétera. No la tengo publicada.

Yo creo que es una falta que se debe sancionar de otra manera o se debe de juzgar de otra manera. Pero la repuesta, dijéramos en cuanto a la atención a la solicitud de información está satisfecha.

Creo que nosotros a la vista del examen que hacemos del incumplimiento de las obligaciones de transparencia de la ley, persistente en el ente público, debemos dar vista por incumplimiento a esa obligación de publicar la fotografía de los servidores públicos.

Si ustedes revisan el directorio de la Secretaría de Transportes y Vialidad, se van a dar cuenta que están todas las fotografías de los servidores públicos de estructura, todas, menos las de esa servidora pública.

En un acto de rebeldía y de resistencia a la legalidad, dijéramos, ¿no? No lo contemplamos en ese detalle, en ese nivel de detalle en las observaciones que se le hizo a su portal por parte de la Dirección de Evaluación, y creo que este sería un momento, dado que nosotros somos el órgano competente, dijéramos, para juzgar en ese terreno el cumplimiento o no de la ley de confirmarle la respuesta en términos de que dio sus razones, pero sancionarlo, es decir, dando vista a la Contraloría, por un incumplimiento notorio a una obligación señalada en el Artículo 14 de la ley.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Bueno, yo voy a introducir tres objetivos que difícilmente o que están en la ley pero no lo logramos aterrizar en nuestras decisiones, y tiene que ver con transparencia, rendición de cuentas y vigencia del Estado de Derecho, que son principios que están ahí, pero a veces luego los tenemos y luego no.

Comparto en el sentido de que el Comisionado Bustillos dice, bueno, es una solicitud que le preguntaron las razones, ella atendió, dio los motivos y entonces congruencia se confirma la respuesta.

A mí nada más me preocupa el precedente que vamos a crear cuando diversos entes públicos contesten de esa forma y entonces dices, ah, mira, a mí me confirmaron, yo lo contesté cuando me preguntaron ¿por qué una fotografía no estaba? Yo lo que contesté es que es información confidencial y me la confirmaron, o sea, estuvieron de acuerdo con mi respuesta. Así es.

Entonces, yo le que quiero traer a colación es que otros elementos al Instituto y al Pleno nos permiten poner en la mesa para ver si nos quedamos ahí, o en el marco de las atribuciones nos permite entrar al análisis de esa respuesta y este punto del cual se inconforma la solicitante tiene que ver con transparencia, porque es una obligación de oficio, tiene que ver con rendición de cuentas, porque le está preguntando, le está cuestionando a la autoridad el por qué no está esta fotografía; y tiene que ver con este principio de vigencia del Estado de Derecho, que ya lo anunció al Comisionado de manera, bajo el argumento de principio de legalidad donde dice: “Es que esto no es legal”. Pues no, no es legal, pero como lo respondiste, tus razones entonces arropa la legalidad.

Pero el Estado de Derecho también implica que tanto la autoridad como el ciudadano se comporten en el marco de la ley, y aquí la autoridad no se está comportando en el marco de la ley, ¿por qué? Porque las razones que no son correctas, no solamente por el incumplimiento de una obligación de oficio, sino porque la razón que da de que esa información confidencial su naturaleza lo es, pero la propia Ley de Transparencia, en el Artículo 38, te exceptúa cuando no vas a recabar el consentimiento del solicitante cuando se recae en algunos datos.

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Y aquí es un cumplimiento de ley, porque en términos de las propias obligaciones de oficio, la información tiene que ser pública, su fotografía tiene que ser pública.

Entonces yo pongo en la mesa otros aspectos que debemos de valorar más allá de que si contestó razones. Y cuando el proyecto nos invita, inclusive desde el punto de vista gramatical, a lo que se entiende por qué, en la propia definición dice causa, razón y motivo. Los motivos que el ente público pues son de que es información confidencial, que tiene datos personales en términos tanto de la ley como del procedimiento administrativo.

Entonces, simplemente quisiera poner esos elementos en la mesa. No me convence, en lo personal, el proyecto como está, porque hasta, sí advierte esta consideración de que fue congruente, pregunta motivos, pero después dice, no obstante, sin perjuicio de todo esto, hay una obligación de oficio, y le empieza a relatar que esa obligación de oficio y que tiene esta otra vía legal para denunciar, cuando yo creo que a partir de recursos sí podemos advertir estas consideraciones que emite el propio ente público.

La otra consideración que tengo, pero bueno, eso es lo de fondo, me parece que, bueno, invitaría más estudiar o a que pusiéramos los ojos más en el contenido de lo que se crea al responder de la forma o de los motivos que expresó la autoridad.

En la otra consideración, y ponía ejemplo en el recurso anterior, página 19, aquí la recurrente se está quejando de la causa por la cual nosotros ampliamos el recurso, y el recurso lo ampliamos porque se tuvo que revisar toda una normatividad, la complejidad de la solicitud; a lo mejor esas son las razones de la Dirección, pero también las razones tienen que ser convincentes, porque atendiendo a la propia solicitud, pues no vemos un grado de complejidad, o de revisión.

Entonces sí creo, y pongo atención aquí para el área jurídica de que esta razones no solamente tienen que estar justificadas sino que deban ser convincentes, y es un ejemplo de que los recurrentes están atentos a las propias decisiones de nuestra dirección, de, a ver, por qué me amplías, por qué esto. Entonces de ahí la necesidad de incorporar esta cuestión de forma, fondo.

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Y la otra es revisar resultados para alegatos.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

Por alusión Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- La propuesta para redondearla, sería, bueno, sí confirmar y en el considerando quinto, advertir que hay una violación a un artículo, a un precepto que señala la ley en su fracción IV, del Artículo 14. Causal que se actualiza para y que motiva la vista la Contraloría, motivada por lo que señala la fracción I del Artículo 93, que señala la omisión o irregularidad en la publicación o actualización de la información. Es decir, nosotros confirmamos porque el ente, o sea, y eso hay que plantearlo con todas las letras en el razonamiento, no vamos a confirmar a secas como diciendo que es aceptable las razones, pero que dan las razones simplemente, dan las razones, por eso se confirma, pero advertimos que en su atención, que en su respuesta comete esta violación a la ley, y en el Artículo V, fundamos la vista a la Contraloría.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Mauricio Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo creo que el sentido es modificar también el asunto, porque dos cuestiones, no podemos trabajar un párrafo que está ahí en el propio recurso, que ya que se satisface la solicitud, en el sentido que están confirmando, expresando las razones de esa no publicación, sean correctas o incorrectas.

Creo que nosotros –digamos- cuando podemos, pues hemos visto que las respuestas sean en términos que den certeza y que sean apegadas –digamos- a la normatividad, que no es el caso.

Yo creo que aquí también la solicitud no fue tramitada, o fue tramitada por una parte bien, pero no totalmente, porque se le pregunto a ella y saben qué va a decir, la oficina de información pública tiene una opinión sobre el asunto, no una opinión, sabe un mandato de explicar qué bueno, y según me dice el Director de Evaluación, ellos dicen estamos de acuerdo, y cuando se les pone el uno, que se les pone uno, en esa fracción, nunca han dicho: “No, no…” Y saben que está esa cuestión que está la foto y dicen: “No, nosotros hemos insistido, tal”.

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Él pudo haber dicho, “Bueno, la razón de la que no está es porque hay un incumplimiento, de esa área, de esa persona tal, tal, a una recomendación en base a la ley, a la normatividad que hay en la materia y a lo mejor se tomarán las medidas siguientes”. Eso sí hubiera sido una respuesta, pero no solamente intervenir.

Ahora, confirmar la respuesta es darle razón a la servidora pública, para no publicar ya su foto, de alguna forma, y aunado que somos todos el órgano garante, debemos advertir que hay esa irregularidad, si la respuesta puede ser, fulano, tal, tal, bueno, pues se van a tomar tales cuestiones, se están tomando tales medidas.

Hay un incumplimiento en ese sentido, y el cual –digamos- no porque hay respondido, ella pudo haber dado su respuesta, como obviamente involucrada, ¿pero de quién depende de que la información esté o no esté? De la AIPE o del encargado de Transparencia de la Secretaría, él tuvo que dar su opinión, no su opinión, sino su respuesta a esta cuestión. Bueno, te mando las razones por las cuales la funcionaria pública dice que no publica su foto, y te digo que esta oficina ha insistido con varios oficios para que esa foto se cumpla o esa foto se suba en cumplimento a la ley, etcétera, etcétera. Éstos se están tomando, se están tomando, se dio ya, -digamos- alguna pista a la propia Contraloría, se enteró del asunto, eso es lo que había que informar, no lo que la funcionaria solamente opina, su opinión debe ser parte de esta cuestión.

Entonces, yo creo, que debemos modificar para que se dé esta explicación cabal, y de porqué este incumplimiento, ¿sí? Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Como bien decía la Comisionada Areli Cano, estaríamos marcando un precedente fundamental de admitir estas razones que no tienen sustento en la legalidad, específicamente en una obligación de oficio que establece con toda claridad y precisión que los servidores públicos, mandos medios y superiores de estructura, deberán de publicar su fotografía en sus portales de internet, con excepción, como lo marca la ley, de aquellos que pudieran estar vinculados en tareas de procuración de justicia, de seguridad pública, de cuestiones relativas a la readaptación social, etcétera.

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Es decir, las excepciones son específicas, entonces no podemos admitir como razón que se invoque aspectos relacionados con el consentimiento en materia de una protección de datos personales cuando la ley es clara y precisa. Estaríamos marcando un precedente muy negativo de confirmar una razón que no está pegada a la legalidad. De manera posterior a la respuesta inicial, la autoridad convoca a su Comité de Transparencia y reitera la misma argumentación en materia de que es una información de acceso restringido, de que está en función de la protección de datos personales, de que no hay un consentimiento expreso de la funcionaria.

Entonces si vamos a estar recibiendo razones fundadas en leyes que no aplican porque hay una disposición expresa, me parece que el precedente es absolutamente negativo y es por un principio de legalidad.

No le está diciendo, y no la podemos decirle a la particular “Presenta tu denuncia para que se publique”. Está pidiendo cuáles son las razones, y la razón que se dio y la fundamentación es contraria al principio de legalidad, porque hay una norma expresa que obliga a que este tipo de servidores públicos, mandos medios y superiores de estructura tengan que publicar su fotografía.

Entonces tendrán que dar una razón cierta, apegada a legalidad y no con fundamentos que no aplican, como lo trataron de hacer desde una respuesta inicial y después convalidando a través del Comité de Transparencia.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Dos cuestiones. Uno, creo que a la hora de modificar ellos tendrán que explicar el procedimiento que ha seguido para el cumplimiento de la ley y por qué éste no se ha dado y qué es lo que continúa. Y eso es lo que también el Comité tuvo que explicar, es una explicación en base a la normatividad. No podemos tener una explicación que contradice la normatividad.

Y, por ejemplo, esto que se proponía de la vista a la Contraloría por el incumplimiento. Yo creo que hay que modificar sin dar vista para que se

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aclare el asunto, porque la foto a lo mejor no va a estar, no sé, posteriormente –digamos-. ¿Por qué? Lo que debe explicar la Oficina de Información Pública o la Dirección de Transparencia, lo que sea, es todo el procedimiento que se ha llevado, los requerimientos que ha habido al área, los requerimientos que ha habido a ella, las respuestas de ella, etcétera, etcétera, y decir que se está en un proceso con el Instituto en el cual está por cerrarse el plazo de solventación y que en ese momento, cuando se cierre el plazo de solventación, al no haberse cumplido esa cuestión, va haber una vista a la Contraloría, y que esa vista a la Contraloría, el contralor lo más seguro es que deslinde responsabilidades, y si el OIP tiene documentado todas estas solicitudes que él le ha hecho a la funcionaria para que entregue su foto y ésta no la ha entregado, pues obviamente la Contraloría tendrá que ver con la funcionaria las razones y, en su caso, iniciar un procedimiento. Eso es –digamos- el recorrido que se tiene que hacer en términos de la ley y de los criterios.

Es que no veamos a la funcionaria explicando, tenemos que ver a la dependencia que es a quien se le hace la pregunta explicando los motivos y razones de por qué no está esa fotografía. Donde uno de los argumentos puede ser: bueno, se le ha solicitado y la funcionaria ha argumentado la siguiente. Hemos nosotros procedido de la forma, el Instituto nos tiene con esta recomendación, que tenemos plazo para cumplirla en tal.

En dado caso que no la cumplamos, vamos a tener vista nosotros a la Contraloría y esa vista a la Contraloría, el contador o la contadora tendrá que empezar a deslindar responsabilidades.

Y con eso –digamos- queda claro que a los incumplimientos de la ley puede haber sanciones.

Por eso estoy de acuerdo con lo que dice el Comisionado Millán, en que debemos modificar.

Por alusiones personales, Comisionado Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Muchas gracias y rápido, es una intervención muy rápida aprovechando esta alusión.

No podemos decirle al sujeto obligado que le responda que la funcionaria no ha querido, es un mandato, es un mandato, señor Presidente, por ley,

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es una obligación de oficio. Y pueden ir, en un momento dado, al expediente y tomar la fotografía y publicarla.

Pero insisto, no está pidiendo que se publique, dame razones ciertas. Pero tampoco podríamos introducir de que la funcionaria no ha querido y que se han hecho las gestiones y que la evaluación de los portales de transparencia le hemos puesto un uno y que está en un periodo para solventar.

Yo creo que es la obligación legal y tendrá que dar razones ciertas, fundadas en la Ley de Transparencia y no invocando la Ley de Protección de Datos Personales, de que porque es un dato confidencial y que la funcionaria no ha querido.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Bueno, en cuanto a esta posición de modificar la respuesta, lo único que sugiero es si así queda la posición, no sé cómo se vaya a votar, todavía faltan dos comisionados por pronunciarse.

Pero si es el caso de modificar, sí habría que atender y expresarlo de esa forma los principios de legalidad, porque legal no es la respuesta, no te genera certeza jurídica, no hay información, no hay veracidad y no hay transparencia en la respuesta.

Y también que se complemente con los objetivos de la ley, porque los objetivos dicen “Proveer lo necesario para que toda persona tenga acceso a la información gubernamental, garantizar el principio democrático de publicidad, favorecer la rendición de cuentas de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados”.

Cuando nosotros aludimos a este principio ponemos lo que dice el proyecto, que es importante que la gente conozca la imagen, el desempeño, su vida curricular para favorecer este principio. Y esto es lo que creo que está pidiendo el solicitante de información.

Y yo parto de que la solicitud de origen tuvo vicios, porque se canalizó a un área que no era competente, que era el Registro Público de Transporte, de la cual ella es titular.

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¿Por qué no se canalizó a quien tiene la administración de subir la información o quien detenta la información? O sea, ahí es en donde debería de canalizarse la solicitud de información.

Entonces, a partir de ahí también el procedimiento está viciado, porque se canalizó a un área que no era la competente para que diera respuesta.

Yo veo bastante claro que como Pleno sí nos podemos involucrar hasta favorecer esta explicación que exige la ciudadana o el ciudadano, perdón, el ciudadano, respecto del actuar de un ente público que aparte es una obligación de oficio que debe tener.

Yo creo que en este proyecto hay que analizar simplemente la litis; es decir, los motivos que des, digo, también esos motivos tienen que tener una buena dosis de legalidad o si no totalmente de legalidad y de veracidad, y las razones no tienen, no podemos confirmar algo que no tiene legalidad, que no tiene veracidad y que no le genera certeza al ciudadano.

Y la otra cuestión es que tampoco veo mal, y que sí recupero del proyecto, esta parte de que con independencia de estos argumentos le podemos ilustrar al ciudadano que tiene otra vía, porque así como tiene esta vía para que emita una respuesta congruente, legal y convincente la autoridad, también tiene otra vía que es la denuncia.

Entonces sin perjuicio de eso también tú puedes denunciar ante la autoridad un incumplimiento de una obligación de oficio. Pero en este caso, autoridad, yo te revoco, perdón, te modifico, porque las otras no entraron en litis, te modifico que tus razones no son ni legales ni veraces.

Entonces yo sí dejaría esta parte.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Aquí, digo, a diferencia de lo que ha pasado en otros casos, estaríamos juzgando si la respuesta está apegada a la legalidad. Porque en otros casos no nos hemos metido a ver si las razones que exponen los entes públicos cuando les es requerida está apegada a la legalidad.

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Que a mí me parece bien, porque eso nos pone en otro escalón de utilizar esta verificación de cumplimiento de las leyes para advertir la verdad que está sosteniendo el ente público. Pero sería la inauguración de una modalidad diferente.

Nunca nos hemos metido a ver, a juzgar, a calificar la legalidad cuando se le piden razones a los entes públicos, si me pueden dar un antecedente, uno solo estaría bien, pero nunca lo hemos hecho.

Hemos advertido, cuando hay respuestas de los entes decimos: “Hubo respuesta. El particular pude pensar que es ilegal la respuesta que le está dando el ente público, pero ahí está la respuesta. Eso se dirime en otros canales, siempre lo hemos hecho así.

Me parece bien inaugurar esta modalidad de advertir si lo que responden los entes públicos está apegado a la legalidad cuando se le piden razones.

Aquí el problema es si tendríamos que reconstruir todo el razonamiento con el que se ha construido este recurso, hacer una reconstrucción de fondo de todo para advertir que nosotros como siendo un órgano competente para advertir la legalidad o no de la respuesta, advertimos que la respuesta es ilegal y que se soporta en argumentos que no atienden lo que ordena la norma y que, por lo tanto, no es válida la respuesta y se le ordena que… O sea, entendemos –creo- que la respuesta que estamos analizando es una respuesta institucional, no personal, que la transmite así como derivado de la opinión de la investigación a lo mejor interna de cuál es la razón por la cual la fotografía no está ahí y que aparece en la fotografía la misma leyenda esta y está soportado en una petición de la particular de que no se publique su fotografía, que hoy va a ser más pública que antes, es una respuesta institucional.

¿Le vamos a dictar cuál es la respuesta correcta? ¿Le vamos a decir: “tú dinos que has hecho gestiones y que te han dicho…”? No.

¿Qué le vamos a decir? Es su respuesta legal, ese es su suporte legal, ese es su razonamiento legal.

Nosotros estamos calificando la ilegalidad en la que está soportada la negativa.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Bustillos, me sorprende un poco. Porque, bueno, cuando vienen aquí a quejarse los recurrentes de las respuestas, pues creo que el Jurídico y podríamos revisar lo que ve si esa respuesta está apegada a la legalidad o no, siempre hacemos eso; siempre revisamos cuáles son las competencias del ente, si debe de tener un informe, si debe existir tales cuestiones, si debe de tener un registro de tales estadísticas, una serie, pues eso es lo que hace un poco engrosado a veces, a veces se pasan, yo creo, pero está toda esa cuestión.

A veces se ha dicho: oye, pues ya si se iba a sobreseer, ¿ya para qué vimos todas sus competencias? Pero creo que a eso es a lo que se dedica principalmente los proyectistas y los que revisan, pues para ver que esas respuestas sean apegadas a derecho.

Eso es por alusiones personales.

La otra, ¿para qué vamos a modificar? O sea, ¿para ordenarle y decirle qué es lo que tiene que decir? No. Para que nos explique por qué no está la fotografía, no nos lo ha explicado, no.

Esa es la opinión, esa es la razón de la persona que no ha querido dar su fotografía, es una parte de la historia. Es una parte, no.

Bueno, muchas veces hemos dicho, Comisionado Bustillos: “respondió tal área, pero faltó consultar a otras áreas”, “¿Cuál?”, “pues el área de Transparencia de la Secretaría que nos diga por qué no está la fotografía”.

Luego, la otra, a ver, hacerlo a todas las diversas áreas. Eso lo hemos ordenado y también la respuesta de un área ha sido institucional. Falta consultar y que nos digan, digamos, cuál, qué es lo que se ha hecho en términos para el cumplimiento de la ley.

Hemos visto en esta cuestión que muchas veces lo que la ley dice o la normativa no se cumple, pero hay una explicación. Con esa explicación el recurrente podrá, uno, ir a la Contraloría; dos, meter una denuncia o, tres, esperar la actuación del Instituto, que también hay que explicarla que en su momento, cuando el periodo de solventación termine, será, habrá una vista

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a la institución por el incumplimiento de esta cuestión, y si hay de otras, de otras también; pero de ésta, estaría ahí presente. Eso es lo que hay que explicar y eso es lo que hay que responder, hay que hacer una respuesta apegada a por qué no se ha cumplido con lo que la ley marca y la normatividad, en términos de los criterios, marca de para que esa foto esté ahí y que no esté ahí.

Esa es, digamos, la respuesta, perdón.

Por alusiones personales, Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Me refiero a la legalidad, no cuando advertimos si las atribuciones que tiene el ente público, etcétera, etcétera, son; aquí tiene atribuciones quien nos está contestando, etcétera y está fundando y motivando, y advertimos que, efectivamente, hay una fundamentación, hay un razonamiento jurídico.

Sin embargo, no incursionamos en una investigación sobre la veracidad de lo dicho, el caso de la solicitud esta sobre información de Xochimilco sobre el camellón de Cuemanco, hay una serie de oficios, pero ¿encierran legalidad esos oficios?

Estamos viendo cuando el particular pide: “quiero el oficio con el cual se dio respuesta a esto” y se le entrega el oficio y dice: “ese es falso, ese es ilegal, me están haciendo esto, el otro, etcétera, etcétera”, advierte una ilegalidad en la respuesta. No nos metemos ahí, no nos metemos, decimos: “ya se le dio la respuesta” y confirmamos, a eso me refiero.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Es que no hay tipos de legalidad, o sea, no hay. O sea, la legalidad se entiende por fundar y motivar.

Y cuando nosotros revisamos un recurso es porque nos están sometiendo a consideración nuestra si los fundamentos y los motivos que expresaron son los correctos, y los motivos y los fundamentos que expresaron no son correctos en esa explicación que dio la autoridad.

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¿Por qué? Porque la toma en principio esa información que pidió, esa explicación como de carácter confidencial, se turna a un área que no es competente para responder cómo vamos a confirmar esa legalidad.

No lo podemos confirmar aun cuando el ente público haya dicho que su respuesta es institucional.

Todas las respuestas que llegan aquí son institucionales, todas, todas, incluyendo esta que dio es institucional. Pero no por ser institucional todas se confirman, porque hay muchas que revocan siendo institucionales, se modifican respuestas siendo institucionales.

Entonces, el carácter de institucionalidad no nos prohíbe o no nos detiene a revisar su contenido. Primer premisa, porque se comentó esta circunstancia.

Yo creo que no hay que modificar, o sea, hay que quitar del proyecto estas consideraciones que aluden a confirmar, porque gran parte del proyecto te dicen: “sin perjuicio de esto, es una obligación de oficio, tiene que, implica rendir cuentas porque implica que el actuar del funcionario”.

Entonces, realmente el proyecto trae las dos cosas. No creo que sea tan complejo modificarlo, porque lo que hay que fundamentar es que emita, Comisionado Bustillos, una respuesta en términos legales.

Eso es lo que se le va pedir: “pronúnciate, autoridad, en términos legales. Da las razones desde un punto de vista legal, funda y motiva en términos de la normatividad”. Y, ¿cuál es la normatividad? Pues que se trata de una obligación de oficio y que debe ser transparente y que con ello la propia autoridad favorece un principio que es rendir cuentas.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Salvador Guerrero.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Pues, brevemente, en realidad todas las materias tienen los mismos principios, entiendo, ¿no?

O sea, en todas ellas tú tienes que proporcionar certeza jurídica, justificar legalidad, entrar en el asunto de la imparcialidad, etcétera, en todas ellas.

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En la materia de transparencia creo que sí, en general, nosotros hacemos eso siempre.

Hay una intuición general del Comisionado Jorge Bustillos que me parece correcta, pero la argumentación específica es ahí donde yo no alcanzo a atrapar cuál es la cuestión.

O sea, ¿cómo podemos nosotros atribuirle legalidad a un documento? O no sé si lo que quiso decir es cómo sabemos si es verdad lo que dice, pero es verdad en el mundo fáctico, es verdad en el mundo legal. Ahí yo me perdí, no entendí muy bien, quizá estoy un poco distraído.

Entonces, me parece, en resumen, que con modificar se respondería en general a la intención de desahogar más o menos con un cierto consenso la discusión. Aquí estoy siendo ambiguo intencionalmente.

Pero, creo que está incompleto porque hay que recuperar –creo yo- la preocupación del Comisionado Jorge Bustillos y yo sugiero una manera: según el 93 que citó, sí citaste el 93, la fracción I, el 94 dice que “toda violación a cualquiera de estas 12 o no sé cuántas fracciones son, autoriza que tú puedas dar vista a la Contraloría, pero por otra parte plantear la posibilidad de que nosotros realicemos una investigación, no sé el área que Evaluación que se encargue de hacer una investigación y que produzca un insumo que nos permita a nosotros determinar qué es lo que debe de hacerse, ejerciendo nuestras propias facultades, es decir, acompañaríamos la probable decisión mayoritaria o incluso unánime de modificar con una investigación para que se desahogue el problema central, que es tan simple como esto: ¿por qué no está la foto?

Entonces, el efecto que queremos generar es que la foto se suba, no es disculpar al ente, no es reconocer que se ejerció la legalidad, que normalmente ocurre, mal o bien; en este caso dice el Comisionado Jorge Bustillos que no está bien fundamentado o no está bien motivado, etcétera.

Bueno, independientemente de eso, de que coincidamos o no en que es así, lo que importa es cuál es el beneficio que obtiene el recurrente en términos de la respuesta a su pregunta: ¿por qué no está la foto?

Entonces, podemos desahogar la parte de la discusión técnicamente diciendo: unánimemente modificamos, pero mientras ejercemos nuestra

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facultad para que se realice una investigación de modo tal que se genere un insumo que obligue a que el producto que buscamos, que es satisfacer el afán de rendición de cuentas o de transparencia del recurrente sea satisfecho, pues entonces que la investigación permita justificar ordenarle a ese ente que publique la foto. ¿Sí me explico?

Entonces, resolvemos la parte técnica modificando, con esta cosa que también me parece muy interesante de la Comisionada –termino-. Hay una argumentación donde dice: “sí, pero no”; “sí, pero no”, “sin embargo”, “a pesar de ello”, “sin perjuicio de”, etcétera.

Entonces, tal vez ordenar esa argumentación.

Sin embargo, insisto, podríamos resolverlo, quizá un planteamiento unánime sobre modificar y ejercer una de nuestras facultades por parte del 94.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano, por alusiones personales.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, gracias. La investigación la entiendo por aparte, ¿verdad? Porque el recurso es tan claro que puede ser cumplimiento de obligación. Ah, OK.

O sea, que sí, que la investigación se haga en un oficio dirigido de la Dirección de Evaluación, que tiene que vigilar por el cumplimiento de obligaciones, pero que no quede en el recurso.

En el recurso podría ser: sin perjuicio de lo que estamos resolviendo aquí tú puedes denunciar, el Instituto puede ejercer la facultad en términos de la Dirección de Evaluación, pero fuera del recurso. Gracias.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- A mí, digo, estoy tratando de coincidir cosas porque, o sea, no tengo un propósito diferente.

Pero me cuesta trabajo distinguir que modificar, qué le vamos a ordenar, porque el ente público dice: “conforme a la normatividad que nos aplica en materia de transparencia y de datos personales yo te digo esto”.

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Estamos ante dos criterios diferentes, el nuestro, que defendemos y protegemos y cuidamos la aplicación conforme a la ley por parte de los entes públicos, y el criterio del ente público que es una respuesta institucional, dice: “no, esto es un dato personal y como el particular no me consciente esto” y en base a ley, ¿eh?, lo razona, mal razonado. De ninguna manera estoy defendiendo su criterio, pero lo razona.

Entonces, le decimos: “conforme a la ley contéstamelo de nuevo porque está mal”, “pues te vuelvo a decir que conforme a la ley es esto”.

Yo digo, expone sus razones, que creo que hay que descalificarlas legalmente, desvirtuarlas. Sin embargo, cumple con aportar sus razones y yo digo que esto nos llevó una investigación en el momento, la tenemos; tenemos todos los elementos suficientes para decir: hay una violación a la fracción I del artículo 93 flagrante, comprobada, verificada aquí en vivo por el Jurídico, con la instancia jurídica, nos lo está mostrando, demos vista a la Contraloría por incumplimiento del órgano a la publicación y actualización de su información conforme lo señala la ley. No tenemos que darle más vuelta, para qué lo mandamos como una instrucción a la Dirección de Evaluación y Estudios para que haga la investigación que tenemos a la vista, de los datos que tenemos a la vista.

O sea, no tiene caso, compañeros, o sea, demos vista al órgano por esta infracción.

Repito: modificar, ¿para qué? Si tenemos la respuesta conforme a la ley, su interpretación equivocada.

Hay que decir en nuestra resolución que es equivocada su interpretación y las razones que está dando.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Claro, por eso modificamos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Está aplicando un criterio equivocado, sí, pero es su respuesta conforme a la ley, su lectura ahí jurídica, ese es el problema.

Pero si fuera para hacer una sola votación o una sola propuesta o modificar con vista al órgano por violaciones, como lo dice el Comisionado Guerrero.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Guerrero, perdón.

C. SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS.- Es que, efectivamente, el Comisionado Bustillos toca el punto fino del asunto: ¿Por qué no subes la foto?

Entonces, si le ordenas modificar la respuesta es muy probablemente, la tentación obvia es que reproduzca las mismas razones y por eso mismo, aunque parezca absurdo, bueno, colateralmente cerramos el asunto y ordenamos una investigación nuestra, para que al momento en que se reproduzca, ya tiene modificar, reproduce el mismo razonamiento, pero tú tienes aquí un insumo que es una investigación que dice: “pues no lo subiste, no estás cumpliendo el 93 y 94, entonces tienes que subirla”. Pero, la pregunta es: ¿por qué?, es una razón.

Entonces, en ese sentido me parece es correcto pues ordenar que se suba la foto y de dónde nos agarramos para hacerlo.

Entonces, lo que nos importa es el producto, no generar una discusión técnica, ¿no? Creo que ahí estamos todos de acuerdo.

Entonces, es el sentido de la propuesta que yo me atrevería a hacer y poner a consideración de ustedes.

C. OSCAR GUERRA FORD.- No tengo a nadie más. Comisionada Areli Cano, es cuarta vuelta.

El procedimiento es: siempre va en prioridad los comisionados.

Por eso, ya cuando ningún comisionado pida la palabra, yo siempre le he dado la palabra al Director Jurídico, que así se hará. Hay veces que el Comisionado dice: “cedo mi palabra para que…”. Entonces, Comisionada, ¿usará la palabra o se la doy…?

Entonces, le damos la palabra al Director Jurídico.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Perdón, había levantado yo la mano también para hacer una intervención en tercera ronda.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, ¿la damos la palabra a Teodoro o le damos la palabra al Comisionado Millán?

Está bien, Comisionado Millán. Licenciado Teodoro Serralde, está usted en uso de la palabra.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Gracias, comisionados. Me parece que este asunto tiene que revisarse, como se ha hecho por parte de este Pleno adecuadamente, porque me parece que es el segundo o el tercer antecedente en relación a información pública de oficio donde existe esta problemática y sobre todo en la efectividad.

Y me refiero a esto porque normativamente en el Instituto existen dos procedimientos, el del recurso de revisión y en este caso en concreto el de la información pública de oficio.

Y la parte procedimental nos está llevando al aspecto de que cuando tenemos un recurso de revisión donde se refiere información pública de oficio, el recurso de revisión no tiene la efectividad correspondiente en virtud de la normatividad que señala la denuncia respectiva.

Y a final de cuentas, como lo han comentado aquí los integrantes de este Pleno, la efectividad del recurso no se tiene porque no se va a subir la foto correspondiente en virtud del procedimiento y así fue como lo planteamos, por el procedimiento respectivo.

Yo, en todo caso, lo que pondría sobre la mesa de este Pleno es varias opciones, se pudieran, pudiéramos hacer una propuesta en la Dirección Jurídica para modificar y en todo caso los recursos de revisión que se tuvieran en estas materias de oficio se iniciara también la denuncia correspondiente para la verificación de la información pública de oficio, porque eso ya nos evitaría esta parte de la efectividad correspondiente.

La segunda pudiera ser otra opción, que dentro del propio recurso de revisión la orden correspondiente fuera categórica en el aspecto de dar cumplimiento a la información pública de oficio, como en este caso se está evidenciando que no cumple.

Sin embargo, como tenemos la parte normativa y es como se expuso en el propio proyecto, el recurso de revisión tiene como objeto la revisión de la

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actuación y de la respuesta del ente público y es a lo que nos ceñimos. Pero como tenemos un procedimiento específico para ese sentido es que el propio proyecto señala dejamos a salvo los derechos para que se inicie la denuncia correspondiente, como lo señalan los procedimientos respectivos.

La parte que incluso comentaba la Comisionada en un inicio de la complejidad fue en ese sentido, porque es cómo podemos analizar, razonar y en todo caso darle efectividad cuando tenemos estas dos normativas, estos dos procedimientos con resultados aparentemente un poco distantes pero que llevan al mismo objetivo, que es el efectivo acceso a la información.

Entonces, para dar este punto medio fue lo que se propuso en el proyecto de que hubiera una congruencia entre lo preguntado y lo contestado entre las razones del porqué, que efectivamente, como lo detenta o como lo señala el propio proyecto no fue adecuado. Sin embargo, obviamente, existe el procedimiento respectivo de la denuncia correspondiente.

Eso fue lo que nos ha llevado a esta problemática en estos casos, que es el segundo y tercero que yo menciono, de dar la efectividad correspondiente.

Dentro del propio procedimiento el particular hace referencia a que se suba la foto y durante los alegatos simplemente dice: es que el recurso es muy fácil, hay que darle cumplimiento a la ley, haciendo referencia a que simplemente se ordene que tiene que subir la foto por el que es una obligación de información pública de oficio.

Yo, en todo caso, para estos casos de efectos sería si en todo caso fuera esa la decisión de este Pleno para que tuviera efectividad, habría que establecerle los lineamientos de la respuesta correspondiente al ente público, precisamente para que no cayera en esa parte de que repita otra vez los mismos motivos y de alguna manera señalarle cuáles serían los puntos a considerar dentro de la respuesta como es la consideración de la información pública de oficio, quién tiene la actualización correspondiente y en todo caso a través del órgano competente determinar o responder por qué existe esta falta a la ley.

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Amén de eso, también es obvio que existe un incumplimiento a las obligaciones que quedó evidenciado, pero el punto es la parte de la efectividad, que es la que yo pongo sobre la mesa, que haremos una propuesta en la Dirección Jurídica para que pueda modificarse esa parte y ponerla a consideración de este Pleno de que en estos recursos de revisión pueda iniciarse de oficio la denuncia correspondiente para que dentro de las atribuciones por parte del área respectiva se inicie el procedimiento correspondiente y salga la resolución en este caso, por ejemplo, de la denuncia respectiva para que sea la orden categórica.

Gracias por la intervención.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán, está usted en uso de la palabra.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Gracias, Presidente. Yo creo que traer a colación otros recursos que hemos visto donde se presenta un reclamo ante una respuesta que en términos de obligaciones de oficio no está satisfecho el solicitante y derivarlo con la denuncia, me parece que son cosas independientes.

Yo recuerdo hace un mes, quizás, veíamos un caso relativamente similar de obligaciones de oficio y yo decía: “tenemos que verlos como una denuncia”. Sin embargo, el criterio del Pleno es que corre por separado el tema de la denuncia, y así está planteado. Entonces yo creo que no hay que confundirlo, porque vuelvo a reiterar, como iniciaba yo en mi primera intervención, el particular no está pidiendo que se publique la fotografía de esta servidora pública, está pidiendo razones, y justamente el error del proyecto es imputarle a la solicitante recurrente que pidió que se subiera la fotografía en el portal de internet.

Si hacemos esa distinción de que no está pidiendo que se publique la foto, sino se están pidiendo razones, tenemos que advertir que la respuesta inicial de la autoridad es una respuesta que no se apega a la legalidad, porque es muy claro, como una obligación de oficio el publicar la fotografía de los servidores públicos, insisto, de estructura, mandos medios y superiores, y con algunas excepciones en determinado tipo de funciones de la administración pública, se exime de esta obligación. No es el caso, no podemos admitir y, por lo tanto, confirmar una respuesta que no está apegada a legalidad, no podemos admitir y debutar en una ruta en la cual

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admitamos cualquier razón y un fundamento que no aplica al principio de la legalidad.

Entonces por eso es que tenemos que hacer una modificación, porque está mal fundado y motivado, porque hubo una mala gestión por parte de la autoridad, para preguntarle a un funcionario público en específico si consentía que su foto fuera publicada, cuando es una obligación legal. Entonces ahí estaríamos en todo caso incursionando en un esquema que en mi opinión es perverso de preguntarle a cada servidor público de una institución si está de acuerdo en que se publique su fotografía, entonces por eso es que tenemos que hacer la modificación correspondiente.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra la Comisionada Areli Cano, pero antes sería cuarta vuelta.

Quien esté de acuerdo con una cuarta vuelta, favor de levantar la mano.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Bueno, mi intervención va particularmente para el Comisionado Bustillos, de orientar su posición a modificar, pero modificar en el sentido de que de una vez se le de vista para que revisemos el incumplimiento a la obligación del oficio. Es que a través del recurso no vamos a revisar por qué no está arriba la fotografía, sino que las razones que expuso no son legales, y no son legales, porque quien las dio no es la autoridad competente para darla, no es la funcionaria quien debe dar la razón, no es ella, sino es el área responsable de administrar la información que sube a la página, esa área es la que debió de responder, no la funcionaria, por eso desde ahí parte su falta de legalidad, porque la consultaron a ella, y bueno, le seguimos buscando porque aún suponiendo, sin conceder eso, ella responde que es información confidencial, y la información confidencial, la fotografía es una excepción a recabar consentimiento, porque se trata del cumplimiento de obligaciones de oficio.

El aporte que hace el Comisionado Bustillos me parece correcto, porque de hecho creo que es la lógica del proyecto, primero tienes que desvirtuar que esa respuesta carece de legalidad, entonces nuestro proyecto debe estar construido así, porque él está convencido de que la respuesta tampoco es legal. Entonces, primera premisa del proyecto, esa respuesta es ilegal, porque tú primero debiste consultar al área responsable que debió de darle

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explicación, no la funcionaria, sino el área responsable que pudiese dar legalmente las razones por las cuales no estaba esa fotografía, y no es la propia interesada de la foto.

Ahora, y a partir de eso, entonces sí advertir que una vez que se tenga quién es el área responsable de dar respuesta, a partir de ahí nosotros tenemos que motivar que las razones son incorrectas, y que las razones correctas es que se trata una obligación de oficio que es en cumplimiento de la ley, yo aludí a que hay que alegar a principios de certeza, de legalidad, los principios de rendición de cuentas, de legalidad y de Estado de Derecho, y la otra consideración es, si es factible que en el propio proyecto se comente, sin perjuicio de esto, en términos del procedimiento para la atención de denuncias, sobre un posible incumplimiento de obligaciones de oficio, es posible que el solicitante, ahora recurrente, utilice este mecanismo, no lo podemos hacer nosotros desde aquí, porque en términos de los alcances es el propio denunciante quien debe excitar al propio órgano a tratar la denuncia, pero sí le podemos, en un análisis ilustrativo, ¿sanes qué? Tienes esta vía legal. Ahora, ¿por qué no viste a la Contraloría? Porque se trata la respuesta como otras, ¿hubo falta de legalidad? Te modifico, pero no por eso vamos a dar vista, si no vamos a dar vista a todas.

Aquí no confundamos lo que es un incumplimiento de obligación de oficio, con que no expresó legalmente las razones, por eso es que no estoy de acuerdo en la vista, la vista se da en este procedimiento por incumplimiento de obligaciones de oficio, ahí sí, primero recomendación, y luego si no cumple, una vista.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- (…) de acuerdo con modificar, y tampoco con que se dé vista. El Comisionado Millán, o sea, no se está pidiendo que suba la foto, a parte en el propio recurso, porque alguien diría “bueno, ¿y qué hace el Instituto?”, bueno, está la denuncia, tú la puedes presentar, y por eso digo que se complementa bien con que el Instituto. Es que el Instituto está haciendo su evaluación, puede meter su denuncia, y está el Instituto evaluando los portales dos veces al año, está por darnos ya a quién se les da la vista, sino a este se le dará. Entonces yo creo que hay que explicar.

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Y la otra, pedirles que den una respuesta las áreas pertinentes apegadas a legalidad, una cosa es que una respuesta esté apegada a la legalidad, y otra cosa es que una respuesta en la información pueda ser falsa. Voy a poner una cuestión, de que piden que quién otorgó la licencia de construcción, y entonces nosotros sabemos que las delegaciones la tienen que otorgar, si nos dice la delegación “no, es que yo no”, no, sí, en tu tal, tal, tal, si ya nos dice después “no, lo que pasa, se le otorgó fulano”, no fue fulano, no lo sabemos esa es otra cosas, pero son dos cosas que están apegadas a la legalidad. Aquí le pueden decir “mira, lo que pasa, lo que sucedió es que el área se pidió tales cuestiones”, el procedimiento que se lleva a cabo para cumplir, lo hemos visto, que el acceso a la información sirve para ver incumplimientos a veces de la ley.

Lo que tiene que decir esta institución, de forma institucional, es por qué no se ha cumplido la ley apegada a la legalidad, y no se ha cumplido la ley porque a alguien se le ha solicitado que suba esa fotografía y no la ha subido. Puede decir, y sus razones de esa persona han sido tales, pero se le ha seguido insistiendo, como se le ha insistido, con esas razones, a través de tales oficios, entonces vas deslindando las responsabilidades. Entonces, bueno yo iría por confirmar, o sea, modificar y no dar vista a la Contraloría.

Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Vamos de alguna forma a pedirle que se declare culpable, que advierta que lo que contestó no estaba apegado a la ley, y lo que está haciendo no está apegado a la ley, y que su lucha ha hecho pero que la señora no se deja retratar.

Y bueno, puede razonarse la modificación a partir de que canalice o gestione ante las áreas administrativas correspondientes, la de Recursos Humanos, la de Administración, perdón, como se le denomina al área que tiene que ver con el control de la imagen del personal, el área de Transparencia, y posiblemente hasta el Comité de Transparencia que supervise la buena gestión de las solicitudes de información.

Y la vista me parece que tenemos que reflexionarlo en una reunión de trabajo, porque cuando tenemos nosotros a la vista infracciones flagrantes, omisiones, incumplimientos, dentro de nuestra misma propia labor de revisión del cumplimiento de la ley, del apego de los entes públicos a la ley,

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pedirle a los particulares que acudan a la denuncia es como alargar el proceso administrativo por el cual vamos a hacerle a los entes públicos cumplir con la ley, cuando a pesar, o a pesar de que tengamos a la vista las misiones al cumplimiento de la ley.

O sea, es omiso en la Secretaría de Transportes, y esto no lo advierten nuestras observaciones hechas a la Secretaría de Transporte y Vialidad en el estudio del cumplimiento de sus obligaciones, no se lo observamos puntualmente, no se lo observamos, y no podemos esperar, es decir, lo que se le pide que solvente no es esta falta de las imágenes de todos sus servidores públicos, según la información que tengo yo, ¿en esta segunda etapa viene puntualmente eso de las imágenes?, porque no la conocí yo.

Bueno, entonces en esta segunda etapa entonces ya no tendría que hacerse la instrucción a la Dirección de Evaluación, culminando esta segunda etapa, entonces se caería en la vista de la Contraloría, pero a mí me parece que nosotros tenemos que revisar, ser más expeditos cuando observamos este tipo de faltas o infracciones a la ley, y reaccionar así a la búsqueda por parte de los entes públicos de la información que debe ser pública de oficio.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Ya estamos en cuarta vuelta, solo falta, ya la Comisionada, por eso.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Una aclaración para darle la palabra al director, porque llegaron documentos por lo que me dicen ayer en la noche, y sería importante que diera cuenta de estos, por favor.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Sí, pero esto llegó apenas ayer en la noche y apenas se estaba revisando en la parte de sustanciación y, bueno, es el momento en que nos los están pasando, tenemos que revisarlo, sí nos están haciendo llegar la parte de la información de que se actualiza la información a la fecha correspondiente.

Pero para estos efectos, o sea, en el sentido de, sí, aquí ya aparece la foto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- A ver, para conocer.

Les pido una cuestión, si ni hay problema. ¿Podríamos hacer un receso de cinco minutos para leer esta documentación?

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O sea, para cuarta vuelta sólo podría usar la voz el Comisionado Salvador Guerrero y el Comisionado Agustín Millán.

OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, en principio me parece evidentemente una cuestión de análisis y de preocupación, porque vamos a suponer que se generaliza este comportamiento y cualquiera puede subir y bajar la información para aparentar que cumple con las obligaciones de ley, eso por un lado, por el otro implica que el InfoDF tiene algún tipo de capacidad y ejercicio de influencia de manera tal que aunque sea de forma acelerada y tardía e intemporal, incluso ilegal, eventualmente, se cumple, vaya la paradoja, con la legalidad que nosotros estamos demandando que se cumpla.

Entonces las dos cosas juntas son como dinamita, para la validación de la Ley de Transparencia en términos prácticos. Entonces si se subió la foto anoche y luego se retiró, y luego se subió en la mañana, se retiró otra vez, qué relevantes nos hemos vuelto, y al mismo tiempo qué irrelevantes somos en realidad al mismo tiempo para ciertos entes que consideran que debe de cumplirse con los otros a modo, en determinado tiempo y de manera atemporal.

Entonces aquí yo sí creo que francamente no hay excusa para no dar vista a la Contraloría, o sea, ya modificándose o no la vista de la Contraloría me parece una consecuencia inevitable.

Con una aclaración, Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Es que este documento podría ilustrar, yo pediría nada más al Secretario que dé lectura del mismo, que es el que llegó, y la verdad es que nos va a dar razón a, por lo menos va a poner elementos nuevos donde la directora dice hasta el motivo de la litis en la cual se debe circunscribir el recurso, lo cual está coincidiendo con lo que está dando en esta mesa.

Secretario.

Los demás son documentos.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Bueno, se está advirtiendo que en estos momentos se está viendo el portal y no aparece la foto.

Me están pidiendo que lea esta carta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Adelante, Secretario.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- A ver.

Atentamente licenciada María Alexandra Malpica Gómez, se la dirige a Lizeth Prado Ordoñez, Subdirectora de Ventanilla de SETRAVI, encargada de la Oficina de Información Pública.

En relación al recurso de revisión que se está analizando, dice:

Al respecto le informo que, tal y como se manifestó en el oficio que ya se hizo referencia, así como en el oficio de RP, por virtud del cual se expusieron los alegatos hechos valer en tiempo y forma por la suscrita. El acto reclamado consiste en la inconformidad por la negativa en que aparezca la fotografía de la suscrita, es claramente incongruente en virtud de que lo solicitado es un principio que el hoy recurrente fue quien se expusiera los motivos y las razones del por qué no se encuentra publicada la fotografía de la suscrita, y no por la omisión de la publicación de la misma en sí, quedando totalmente fuera de la litis del recurso de revisión de referencia, así como de lo que el C. Miguel Suárez requirió en un principio en su solicitud de referencia.

C. OSCAR GUERRA FORD.- En primera, por qué no estaba publicada la foto cuando yo hice la solicitud.

Bueno, señores comisionados, yo les propongo que sometamos a votación el recurso, hay dos propuestas, bueno, hay una con dos vertientes, o no entiendo, la de modificar con o sin vista ¿no?

Entonces primero voy a someter a votación en lo general, quien esté de acuerdo en que el sentido sea modificar la respuesta con el objeto de que se haga una respuesta, ya lo va a leer más puntualmente el Secretario Técnico, apegada a legalidad y consultando a las diversas áreas involucradas, favor de levantar la mano.

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C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En lo general, por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 988/2010, en que el sentido de la resolución es modificar la respuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces ahora voy a someter en lo particular hay dos posiciones, una que se dé vista a la Contraloría porque hay un incumplimiento a la ley, y a los criterios de la información de oficio, y otro, digamos, que no se dé vista, en razón de que las solicitudes, la razón de por qué no está la foto, no de que se suba la foto.

Bueno, entonces aquellos funcionarios que estén de acuerdo en dar vista a la Contraloría, favor de levantar la mano.

Aquellos comisionados que consideren que no hay que dar vista a la Contraloría, o sea, que estén en contra de dar vista, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En lo particular, la propuesta de dar vista a la Contraloría obtuvo dos votos, de los comisionados Jorge Bustillos y Salvador Guerrero.

La propuesta de no dar vista, tres votos de los comisionados Oscar Guerra, Areli Cano y Agustín Millán.

Pues prácticamente hay que reconstruir la resolución, basándonos en los principios de transparencia, rendición de cuentas, democratización del estado de derecho, legalidad y certeza.

A efecto de que explique con certeza y apegada a la legalidad por qué no se han cumplido con las obligaciones de subir la fotografía, conforme al Artículo 14, fracción cuatro.

Se dejarán a salvo los derechos para interponer queja ante el Órgano de Control del ente, así como presentar denuncia ante este Instituto por incumplimiento a las obligaciones.

Asimismo, se analizará la competencia del área que deberá atender la solicitud, a efecto de que se canalice, que explique en términos de la ley por qué no ha subido la fotografía.

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Sería cuanto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Gracias.

Entonces pasaríamos al siguiente recurso, si nos hace favor.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1102 del 2010, referente a actos de la delegación Iztacalco, en donde se solicitaron cinco puntos de información relacionados con la instalación de comerciantes en la vía pública en la calle de Coruña.

El motivo de la queja es en virtud de la inconformidad con la respuesta.

Las manifestaciones del particular son en el sentido de que la unidad no dio respuesta a la solicitud de información. El proyecto toma como consideraciones que en el informe de ley el ente público reconoció no haber atendido la solicitud de información debido a la carga de trabajo de la unidad administrativa, en virtud de lo anterior resultó fundado el agravio esgrimido por la parte recurrente, por lo que considerando que del estudio de las atribuciones conferidas al mismo, se advierte que los requerimientos de información guardan relación con sus atribuciones, y por lo tanto se concluye que pueda dar respuesta categórica a cada una de las peticiones de información.

Con base en lo anterior, se propone el proyecto en el sentido de revocar la respuesta impugnada y ordenar al ente público que dé respuesta categórica a los requerimientos de información.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados.

Si no hay ninguna intervención, voy a someter a votación. Aquellos comisionados que estén de acuerdo en revocar la respuesta, y obviamente dar visto a la Contraloría porque no hubo una respuesta como tal, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1102/2010.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

Bueno, antes de pasar, perdón, quiero agradecer también la visita a esta sesión del Pleno y su presencia en el mismo, al licenciado Alejandro Díaz Vergara, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como del Instituto Electoral del Distrito Federal, también al licenciado Ricardo Chincoya.

Gracias por estar presentes. ¡Ah! Perdón, la delegación Xochimilco, al licenciado Juan Domínguez Aguilar.

De verdad apreciamos su visita a esta sesión del Pleno.

Entonces pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1110/2010, referente a actos de la delegación Xochimilco, en donde se solicitó información relacionada con la instalación de comedores comunitarios. Las manifestaciones del particular son en el sentido de que no se contestó si se requiere permiso y/o autorización por parte de la delegación para el funcionamiento del comedor comunitario. El proyecto toma como consideraciones que del estudio que se realiza a los lineamientos y mecanismos de operación del Programa Comedores Comunitarios 2010, no se advierte la participación de las delegaciones en su instalación, operación, sin embargo, el requerimiento identificado con el numeral 3 fue formulado de forma directa al ente público y de conformidad con sus atribuciones puede atenderlo de manera categórica.

Con base en lo anterior se propone el proyecto en el sentido de modificar la respuesta impugnada y ordenar al ente público que atienda al requerimiento identificado con el numeral 3.

Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración, comisionados ciudadanos.

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Si no hay ninguna observación, quien esté de acuerdo que el sentido de la resolución sea modificar la respuesta en los términos señalados, favor de levantar la mano.

Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1110/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1115/2010, referente a actos de la delegación Milpa Alta, en donde se solicitaron seis contenidos de información relacionados con trabajos de reposición de la guarnición de un determinado tramo.

El motivo de la queja es en virtud de que la información entregada es incompleta. Las manifestaciones del particular son en el sentido de que la respuesta impugnada es parcial, además de que carece de veracidad y limita su derecho de acceso a la información pública, en virtud de que hubo posición en los trabajos de reposición a la guarnición, además de que sí se tomaron fotografías.

El proyecto toma como consideraciones que el punto uno fue satisfecho por el ente público, al informar que sí se realizaron trabajos de guarnición en el lugar referido.

Por lo que hace al punto dos, el agravio del particular resultó fundado, toda vez que el sujeto obligado no informó si realizó asignación o designación de la Dirección General Jurídica y de Gobierno para los trabajos de reposición de la guarnición referida.

Por cuanto hace al resto de los puntos 3 a 6 de la solicitud, los mismos fueron atendidos adecuadamente por el sujeto obligado, al no existir elementos probatorios que desvirtúen la información de la recurrida, ni que haya faltado al principio de veracidad, por lo que los agravios esgrimidos respecto de estos contenidos de información, resultan infundados.

Con base en lo anterior se propone en el proyecto en el sentido de modificar la respuesta y ordenar al ente público que dé otra en la que informe si en los trabajos referidos en la solicitud se le designó al personal de la Dirección General Jurídica de Gobierno de esos trabajos.

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Es importante aclarar que este recurso se refiere a la delegación Xochimilco.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Bueno, ya hecha la aclaración, qué bueno, está a su consideración, señores comisionados.

Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ.- Nada más aquí el ejemplo que yo citaba, como los particulares dicen: Los vecinos vimos, somos testigos de que se tomaron fotografías antes y después de la ejecución de los trabajos de la guarnición. Yo misma soy una particular que interpuso una queja, haciendo una petición para que se enviara apoyo de la Policía Auxiliar, porque personas que habitan en el suelo de conservación replegaban al personal que estaba trabajando para reponer la guarnición.

O sea, hay una serie de testimonios que dicen “lo que me estás diciendo, no es cierto”, y decimos “sorry, ya te contestó”.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está apegada a derecho.

Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- La diferencia aquí es que obviamente se revise el marco normativo y en ninguna parte se encuentra que la autoridad tenga que tomar fotografías cuando se hacen guarniciones. Sí está referida la obligación en términos de mantener, digamos, los trabajos de camellones, de guarniciones, en las vías secundarias, etcétera, pero si hubiera una disposición expresa en materia de tomar fotografías de aquellos trabajos de remodelación, le tendríamos que ordenare, “tú tienes esa obligación legal”, que es distinto, Comisionado Bustillos.

Yo entiendo que las observaciones de forma se tienen que mandar por fuera, pero sí es importante advertirlo, digo, de la misma manera que hace un momento decíamos, nos estaban presentando el proyecto de Milpa Alta, en este 1115 se hace la aclaración al final, pero sí hay varios párrafos con errores, obviamente los estaré pasando en un rato, y cuando es muy recurrente, cuando hay ideas que no están concluidas, más allá de un error

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de dedo, creo que es importante que también lo advirtamos, como en una auditoría, cuando una observación no es relevante, pero es recurrente, pues se vuelve relevante, y esa es la parte que preocupa, porque si no las anunciamos se va a proyectos que no responden a la calidad de lo que debe de estar aprobando el Pleno del Instituto.

Entonces paso mis observaciones de forma, con ideas inconclusas de este proyecto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- A lo mejor la única diferencia es, no es que sí las tenemos que marcar y tal y tal, el chiste es que tenemos que anunciar pública, aquí, no digo que sea públicamente, sino por toda la cuestión de recursos que tenemos que resolver, en esos términos, y habíamos quedado que las de forma, obviamente ya se han hecho hacia elementos genéricos, y eso al principio de la sesión, ese tipo de cosas que hay que tener más cuidado, digamos, en la resolución, en la redacción, en, digamos, todo este tipo de cuestiones que hemos hecho. Y bueno, lo que hemos visto es que obviamente estas se entregan pero están ahí también, digamos, como testimoniales, no nada más de que se entregan y se usan para los engroses.

Pero entiendo también el asunto de que si son recurrentes hay que señalarlas, pero vayamos tratando de que se corrijan obviamente en ese sentido, tanto los engroses y sobre todo en los nuevos proyectos.

Pasaríamos entonces a la votación. Aquellos comisionados que estén de acuerdo en que el sentido sea modificar en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1115/2010, en contra de la delegación Xochimilco.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1136/2010, referente a actos de la delegación Xochimilco, en donde se solicitó el estado de flujo de efectivo del mes de enero del 2010.

El motivo de la queja es en virtud de que el ente público le negó la información cuando, de acuerdo con sus atribuciones, la posee y la genera

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porque debe registrar cabalmente sus operaciones presupuestales y financieras. El proyecto toma como consideraciones que del análisis de las diversas disposiciones jurídicas aplicables, se desprende que si bien es cierto que el ente público está obligado a registrar contablemente sus operaciones presupuestales y financieras, no se encuentra obligado a elaborar mensualmente la balanza de comprobación a nivel de cuenta, subcuenta y sub subcuenta, porque todos sus registros contables son enviados a la Secretaría de Finanzas para que esta realice la contabilidad del ente denominado Gobierno del Distrito Federal, del cual forma parte.

Por consiguiente, el ente público debió canalizar la solicitud a la Secretaría de Finanzas, fundando y motivando su falta de competencia para detentar la información.

Con base en lo anterior se propone el sentido del proyecto en cuanto a modificar la respuesta y ordenar al ente público que remita la solicitud de información al correo electrónico de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración. Si no hay ninguna observación… Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Aquí es patente la omisión de cualquier fundamentación para hacer la orientación y únicamente sugeriría este tipo de propuestas para mejorar la fundamentación de nuestras resoluciones se advierta dentro de la fundamentación para orientar el artículo 47 de la ley.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, yo creo que en estos recursos, todos los que se presentan ahora sobre registros contables, sí hay que precisar que se refiere la motivación y fundamentación de la orientación o de la canalización, no de la fundamentación o motivación que justifique la falta de competencia o la competencia de la Secretaría de Finanzas, en su caso.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Entonces, voy a someter a votación.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar en los términos expuestos, complementando con estas dos observaciones de la Comisionada Areli Cano y Comisionado Bustillos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1136/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1150/2010, referente a actos de la Delegación Xochimilco, en donde se solicitó información relacionada con una servidora pública.

El motivo de la queja es en virtud de la inconformidad con la respuesta, debido a que la información no corresponde con la solicitada.

Las manifestaciones del particular son en el sentido de que la respuesta, de que no se contestó la solicitud en virtud de haber preguntado sobre el personal asignado al área se seguridad pública, al cual contrata a la delegación con el Programa Operativo Anual.

El proyecto toma como consideraciones que del análisis efectuado a la normatividad aplicable al ente público se desprende que éste cuenta con distintas unidades administrativas, a las cuales corresponde atender y canalizar las peticiones de la ciudadanía en materia de seguridad pública, ser el enlace entre la delegación y la Secretaría de Seguridad Pública, entre otras, así como a la unidad, a la Dirección de Administración administrar todo lo relativo a las contrataciones del personal de la delegación.

Con base en lo anterior se concluye que el ente público es competente para emitir respuesta categórica a los requerimientos del particular.

Con base en lo anterior se propone el sentido del proyecto en cuanto a revocar la respuesta y ordenar se notifique al recurrente el oficio señalado y turne la solicitud a la Dirección de Finanzas y Recursos Humanos para

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que informe si la persona referida en la solicitud ha desempeñado algún cargo en otras unidades administrativas en la delegación.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, voy a someter a votación.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea revocar en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1150/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1256/2010, referente a actos de la delegación Xochimilco, en donde se solicitaron número de afirmativas fictas que se han tramitado durante los años 2005 a 2009 y de enero a julio de 2010; de éstas, cuántas han sido procedentes.

El motivo de la queja es en virtud de la inconformidad con la respuesta.

Las manifestaciones del particular son en el sentido de la que la respuesta de orientación retarda la petición del particular, violentando el principio de máxima publicidad, siendo que la autoridad tiene conocimiento de la información.

El proyecto toma como consideraciones que durante la sustanciación el recurso el ente público satisfizo parcialmente el punto uno respecto de los años 2005 y 2006, al informar que se tramitaron tres procedimientos de afirmativa ficta, en tanto que de los años 2007 y 2009 le informó que no cuenta con algún registro correspondiente.

Del punto dos no informó respecto de la procedencia de dichos procedimientos y por lo que no se actualizó la hipótesis establecida en el artículo 84, fracción IV.

Al entrar al estudio de fondo del asunto y del análisis al Reglamento Interior de la Administración Pública y la Ley de Procedimiento Administrativo, se

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advierte que si bien la Contraloría a través de sus contralorías internas cuentan con información respecto de las afirmativas fictas, también es cierto que la delegación cuenta con dicha información, hacen parte del procedimiento de certificación de afirmativa ficta, por lo que resultan fundados los agravios del particular.

Con base en lo anterior se propone el sentido del proyecto en cuanto a modificar la respuesta del ente responsable y se ordena se emita otra en la que informe de 2008 y 2010, cuántos de procedimientos de afirmativa ficta se han tramitado en la delegación y de los procedimientos de afirmativa ficta presentados de los años 2005 y 2006, cuáles de esos fueron declarados procedentes en los años 2008 y 2010.

Asimismo, en virtud de que se rinde de manera extemporánea el informe de ley, se da vista a la Contraloría General.

Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra el Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Simplemente, de acuerdo un poco con cómo se desarrolla el proyecto, pero no con la resolución, porque creo que es revocar, puesto que la respuesta inicial que fue una orientación no subsiste nada y la respuesta complementaria, pues no satisface para poder sobreseer el mismo, por lo cual siempre hemos revocado en ese sentido para que satisfaga toda la respuesta, toda la solicitud, perdón.

Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, revocar y dar la valoración a los alegatos porque en la página siete se dice que las partes, es decir, las dos, no rindieron alegatos, cuando sí alegó el recurrente y está listado en la página cinco, resultando quinto, entonces habría que valorarlos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Si no hay más, entonces voy a someter a votación.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea revocar la resolución, darse vista a la Contraloría, perdón, y poner esto de que sí

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hubo alegatos, que se valoren, más bien, los alegatos que sí los hubo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1256/2010, en que el sentido de la resolución es revocar la respuesta.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1119, referente a actos de la Delegación Tláhuac, en donde se solicitó balanza de comprobación al 31 de enero de 2010.

El motivo de la queja es en virtud de la negativa de información solicitada, al canalizarse la solicitud a la Secretaría de Finanzas.

El proyecto toma como consideraciones que del análisis de las diversas disposiciones jurídicas aplicables se desprende que si bien es cierto que el ente público está obligado a registrar contablemente sus operaciones presupuestales y financieras, no se encuentra obligado a elaborar mensualmente balanzas de comprobación a nivel de cuenta, subcuenta y sub-subcuenta, porque todos sus registros contables son enviados a la Secretaría de Finanzas para que ésta realice la contabilidad del ente denominado Gobierno del Distrito Federal, del cual forma parte.

Con base en lo anterior, la canalización a la Secretaría de Finanzas es correcta, sin embargo el ente público omitió fundar y motivar su falta de respuesta, su falta de competencia para detentar la información, así como la competencia de la Secretaría de Finanzas para poseerla.

Se propone el proyecto en el sentido, en cuanto a modificar la respuesta impugnada, con la finalidad de que se funde y motive la canalización realizada.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Sí, la propuesta sería confirmar en el mismo sentido que resolvimos el caso, entiendo yo, permítanme, ubico el

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número; en el mismo sentido que resolvimos el recurso 1134, de la Secretaría de Seguridad Pública.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, voy a someter a votación.

Aquello comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea confirmar con los mismos argumentos expuestos en el recurso 1134, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1119/2010, en que el sentido de la resolución sea confirmar. Traeríamos los argumentos para el engrose, tal cual se dijeron en el 1134.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1121/2010, referente a actos de la Delegación Tláhuac, en donde se solicitó el estado de situación financiera al 31 de enero de 2010.

El motivo de la queja es en virtud de que se niega la información solicitada, al canalizarse a la Secretaría de Finanzas.

El proyecto toma como consideraciones que del análisis de las diversas disposiciones jurídicas aplicables se desprende que si bien es cierto que el ente público está obligado a registrar contablemente sus operaciones presupuestales y financieras, no se encuentra obligado a elaborar mensualmente balanzas de comprobación a nivel de cuenta, subcuenta y sub-subcuenta, porque todos sus registros contables son enviados a la Secretaría de Finanzas para que ésta realice la contabilidad del ente denominado Gobierno del Distrito Federal, del cual forma parte.

En virtud de lo anterior, la canalización a la Secretaría de Finanzas es correcta, sin embargo el ente público omitió fundar y motivar su falta de competencia para detentar la información.

Con base en lo anterior, se propone el sentido del proyecto en cuanto a modificar la respuesta impugnada, a efecto de que se funde y motive la canalización.

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Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración. Serían las mismas motivaciones que el anterior.

Todos aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea confirmar, con estas motivaciones, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1121/2010. De igual manera, el sentido de la resolución es confirmar la respuesta y se estaría trayendo los mismos argumentos de 1119 y 1134.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso. Yo obviaría la lectura, es similar.

Entonces, sometería a la votación directamente. Perdón, adelante. Entonces, si nos expone el 1122.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1122/2010, referente a actos de la Delegación Tláhuac, en donde se solicitó información referente a conciliaciones bancarias del mes de enero de 2010, presentado la relación de cheques pendientes de cobro del 31 de enero que indiquen los nombres de los beneficiarios y el concepto de pago.

El motivo de la queja es en virtud de que el ente público canalizó su solicitud a la Secretaría de Finanzas negándole la información solicitada, en virtud de que con sus atribuciones la posee y la genera.

El proyecto toma como consideraciones que de la simple lectura de la respuesta impugnada se advierte que el ente público violentó el principio de legalidad previsto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia, ya que no estableció los motivos y las razones por las cuales no es competente para atenderla.

Del análisis a la normatividad aplicable a las actuaciones del ente público se desprende que las delegaciones elaboran conciliaciones bancarias, en virtud de que se encuentran obligadas a elaborar reportes mensuales de los depósitos efectuados en su cuenta de cheques, acompañándolos de los estados de cuenta bancarios y sus respectivas conciliaciones, por lo que se

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concluye que debió atender la solicitud y no canalizarla a la Secretaría de Finanzas.

Con base en lo anterior se propone el sentido del proyecto en cuanto a revocar la respuesta impugnada y ordenar al ente público que proporcione las conciliaciones bancarias requeridas.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- A su consideración, señores comisionados.

Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Sí, aquí estoy así, en términos generales, de acuerdo con el sentido de la resolución, salvo que lo que estamos ordenando con relación al cumplimiento de la solicitud del particular, creo que nos quedamos cortos.

El particular requiere la conciliación bancaria del mes de enero de 2010 y la relación de cheques pendientes de cobro al 31 de enero que indiquen los nombres de los beneficiarios y el concepto del pago.

No está a discusión que el concepto como tal de conciliación o de conciliaciones bancarias lo incluya, es decir, el concepto no lo incluye, estoy de acuerdo y así lo hace ver la normatividad.

Sin embargo, el particular es muy preciso en decir que presente también la relación de cheques pendientes de cobro, nombre y el concepto de pago.

Entonces, son dos cosas. Lo único, entonces, que propondría, sugeriría es: suprimir esta mención de que la conciliación bancaria no incluye los cheques pendientes, nombres y cargos, que suprimir esa parte y advertir que se trata de dos partes de la solicitud y, por lo tanto, ordenarle a la delegación que atienda la solicitud y proporcione las conciliaciones bancarias del mes de enero de 2010, así como los cheques, la relación de cheques pendientes de cobro al 31 de enero que indiquen los nombres de los beneficiarios y el concepto de pago.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

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C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo, es el de este cuadro, es el rubro número seis y se llama “conciliaciones bancarias del mes”, presentando la relación de cheques pendientes de entrega y se divide en dos rubros: uno es la conciliación bancaria del mes y la otra relación de cheques expedidos y no entregados, que están los que están pendientes, y sí aplica a las delegaciones en base al artículo 521 del Código Financiero del Distrito Federal y a la regla décima séptima de numeral cinco de las reglas para el control y manejo de los ingresos de aplicación automática.

Entonces, yo sería que se incorporaran estos fundamentos y que, como lo dice bien el Comisionado Bustillos, la relación implique las dos cuestiones, las dos partes.

Entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea revocar, pero ordenando que se entreguen las dos partes de la solicitud y que también se fundamente en base a la información que tenemos en el cuadro este que hemos utilizado, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- En los términos expuestos por el Presidente, por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1222/2010 y se estaría suprimiendo la consideración de que la conciliación no incluye la relación de cheques y los nombres.

Continuamos con el siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1120/2010, referente a actos de la Delegación Milpa Alta, en donde se solicitaron listado de colonias oficiales de la delegación.

El motivo de la queja es en virtud de que la información no corresponde con la solicitada.

Las manifestaciones del particular son en el sentido de que no se envió respuesta a su solicitud, sino que se refirió a un folio distinto a la misma.

El proyecto toma como consideraciones que durante la sustanciación del medio de impugnación el ente responsable notificó una respuesta, misma que no satisfizo el requerimiento del particular, no siendo posible sobreseerlo.

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Al entrar al estudio del fondo resultó fundada la queja de la particular, toda vez que el ente público proporcionó información diversa a la solicitada.

Por otra parte, conforme al Manual Administrativo del ente público, para que éste pueda prestar diversos servicios en beneficio de la comunidad, debe realizar recorridos en los pueblos, barrios y colonias que integran la citada demarcación, por lo que es evidente que cuenta con la información solicitada.

Con base en lo anterior se propone el proyecto en el sentido de revocar la respuesta impugnada y ordenar al ente público que atienda la solicitud de información en la que se proporcione la relación de las colonias ubicadas en la demarcación territorial Milpa Alta.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración, comisionados.

Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Yo entiendo que este hallazgo que hace la Dirección Jurídica de que hay nuevas colonias en la Delegación Milpa Alta lo encontramos en el portal de internet, prácticamente donde viene la parte de orígenes de lo que es la Delegación Milpa Alta, pero ahí mismo se vuelve a reiterar de que la Delegación Milpa Alta es una delegación centenaria –digamos- y que está conformada por una serie de pueblos, y ahí está relacionado.

Sin embargo, en esa sección se hace referencia a que existe un conjunto de nuevas colonias.

La pregunta es: ¿cuál es la verdad? ¿Lo que está reportado ahí en el portal de internet, que podría ser un error, o la respuesta que también nos está dando la autoridad?

O sea, desde el punto de vista normativo no tenemos ninguna evidencia para decir: “la delegación se conformará exclusivamente por pueblos o por colonias”. Por qué le tenemos que dar el carácter de verdad a una información que está publicada en el portal de internet y que a lo mejor esto es producto de una investigación de, como para remontarnos a los orígenes.

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O sea, la verdad es de que son 12 pueblos y que para fines, no sé, de otro tipo de autoridades probablemente haya la conformación de un nuevo grupo de colonias, pero que están dentro de pueblos originarios.

Mi pregunta es: ¿por qué le modificamos la respuesta? ¿Por ese hallazgo que encontramos en internet? Perdón, revocar. O sea, me causa ahí duda cuál es la verdad.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Yo estaría de acuerdo en revocar por la siguiente cuestión: porque –digamos- la delegación también es un portal institucional, entonces a lo mejor yo le diría en la resolución: yo revocar porque la primera respuesta es mala, la segunda no alcanza a sobreseerse porque falta el asunto de las colonias, según nosotros; que se pronuncie sobre que, digamos, que haga un pronunciamiento de por qué en su portal además de los pueblos aparecen colonias y haga una explicación pertinente; una puede ser que esas colonias estén dentro de esos pueblos, la otra puede ser son recientes o tal, tal; debe haber una explicación porque tampoco se puede subir algo así y decir: “la dirección dice que son colonias, yo digo que son pueblos”, o sea, hay una cuestión institucional.

Simplemente, que se pronuncie. Es como si nos dicen: “oye, ustedes dicen una cosa aquí y en su portal dice otra. ¡Ah!, pues qué valor jurídico”, no. Bueno, pues pronúnciate sobre él; la congruencia de la información que tú estás desplegando institucionalmente.

Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Bueno, el hallazgo fue no en el portal de la delegación, fue en la SEDUVI, en una vertiente de programas delegacionales.

Entonces, en cierta forma tiene razón el razonamiento del Comisionado Millán a razón de que, pues, advertimos que esa puede ser la verdad y no la que la institución nos está dando como verdad, ¿no? Dice, no hay.

Aunque algunas partes, por algunas razones administrativas son identificadas como colonias, no existe un padrón de colonias oficiales, de

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que existen 12 pueblos, ¿no?, así y así, tradicionalmente, y así son reconocidos.

Entonces, creo que ante esta respuesta de la institución a la que se le hace la pregunta, pues deberíamos de responder con sobreseer si no hay, sobreseer la resolución del ente.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por alusiones, Comisionado Presidente.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Simplemente, está en las dos páginas, Comisionado Bustillos, sí. Entonces, por eso esa congruencia, simplemente; no, si estuviera en otra, pues sí.

Licenciado Teodoro Serralde.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Sí, la otra consideración que se tomó en cuenta es que dentro del Manual Administrativo hace referencia a colonias también para los recorridos y para la parte de las atribuciones que tiene, si en la página 17 hacemos referencia a esta parte.

Dice: “mantenimiento de los servicios públicos en el pueblo, barrios y colonias”, hace esta distinción. Entonces, este pequeño matiz normativo en relación con lo que encontramos, pues lo que nos hace llegar a esta orden categórica de que dé pronunciamiento al respecto, bueno, de que entregue la información, más bien.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, vamos a someter a votación.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea revocar la respuesta con el objeto, obviamente, que entregue la información, bueno, que ya entregó; bueno, aparte de la información, perdón, que ya entregó en el informe de ley, se pronuncie sobre el asunto de las colonias.

Los que estén de acuerdo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1120/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso.

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C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1130/2010, referente a actos de la Delegación Milpa Alta, en donde se solicitó monto al que asciende la inversión en áreas verdes de la Delegación Milpa Alta durante el año 2010; en caso de que la información solicitada esté clasificada como imagen urbana, especificar los proyectos o acciones que se tienen contempladas para el tema de áreas verdes, tales como mantenimiento, poda o limpieza.

El motivo de la queja es en virtud de que la respuesta del ente público es parcial, pues no se informa el monto de inversión para el año 2010.

Las manifestaciones del particular son en el sentido de la falta de información y trasparencia de recursos públicos.

El proyecto toma como consideraciones que el ente público aportó elementos, de los cuales se desprende la notificación de una respuesta posterior a la interposición del presente recurso, en la cual se satisfacen los requerimientos de información con la respuesta. En las constancias de notificación se da vista al recurrente y, por lo tanto, se actualiza la hipótesis de sobreseimiento establecida en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia.

Con base en lo anterior, se propone el sentido en cuanto a sobreseer el medio de impugnación que se expone.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, está a su consideración, señores comisionados.

Si no hay ninguna intervención, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea sobreseer por entrega de información, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1130/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

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C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1127/2010, referente a actos de la Secretaría de Obras y Servicios, en donde se solicitaron cuatro contenidos de información relacionados con la planta de transferencia de basura ubicada en San Juan de Aragón.

Las manifestaciones del particular son en el sentido de que el ente público es omiso en contestar si ya fueron adjudicados proyectos para la planta de trasferencia de basura y no informa los proyectos que se están planeando implementar en ella, no informa los proyectos que se están estudiando para implementarse en la planta de transferencia.

El proyecto toma como consideraciones que el ente público dejó de emitir pronunciamiento categórico y congruente a todos y cada uno de los contenidos de información, por lo que la queja identificada con el inciso uno resulta fundada.

Asimismo, del análisis del Reglamento Interior de la Administración Pública, la Ley de Residuos Sólidos y Manual de Organización de la Dirección General de Servicios Urbanos, se encontró que el ente público cuente con facultades para operar y construir las plantas de trasferencia, así como para supervisar estudios de impacto ambiental relacionados con la disposición final de residuos sólidos, por lo que se encontraba en posibilidades de atender los cuatro requerimientos de la solicitud.

Por cuanto hace a la queja contenida en el inciso dos, resulta infundada ya que la impetrante pretendió ampliar su solicitud.

Con base en lo anterior se propone el sentido del proyecto en cuanto a revocar la respuesta y ordenar al ente público que emita pronunciamiento categórico a los cuatro contenidos de información de la solicitud.

Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración, comisionados ciudadanos.

Si no hay ninguna consideración, comentario. Quien esté de acuerdo que el sentido de la resolución sea revocar la respuesta, favor de levantar la mano.

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Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1127/2010.

Seguimos con el siguiente proyecto.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1128/2010, referente a actos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en donde se solicitó información relativa al contrato de arrendamiento de un inmueble, el directorio de oficinas ubicadas en dicho inmueble y la información relacionada con el personal adscrito a la Coordinación de Comunicación Social.

El motivo de la queja es en virtud de que la información que se entregó es incompleta.

Las manifestaciones del particular son en el sentido de que la respuesta es incompleta, en virtud de que la autoridad no proporcionó la información identificada con el numeral dos.

El proyecto toma como consideraciones que el ente público aporto elementos de los cuales se desprende la notificación y una respuesta posterior a la interpretación del recurso, en el cual se satisface el requerimiento de información identificado con el numeral dos.

Con la respuesta y constancias de notificación aportadas por el ente público, se dio vista al recurrente y se actualizaron los requisitos establecidos en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia.

Con base en lo anterior, se propone el sentido del proyecto en cuanto a sobreseer el medio de impugnación que se expone.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Un comentario también en la construcción de nuestro argumento, que me parece bien, estoy de acuerdo con el proyecto.

Cuando hacemos la revisión del proyecto advierto que puede ser importante incorporar un argumento tendiente a señalar que al momento de

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haberse actualizado la causal de sobreseimiento que advierte el artículo 84, fracción IV, resulta ocioso entrar al estudio que demanda la fracción V del citado artículo. Ello porque en el último párrafo de la página 14 del proyecto se hace mención que se realizará el estudio de ambas causales de sobreseimiento y como se habrá podido advertir, después de ese señalamiento no se hace ninguna mención a esa fracción. Nada más.

C. OSCAR GUERRA FORD.- ¿Alguien más? Entonces, voy a someter a votación.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea sobreseer por entrega de información, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1128/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1131/2010, referente a actos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, en donde se solicitó información relativa a copia certificada del aviso de remodelación de pisos y ventanas del inmueble ubicado en Bayoneta, del inmueble que señala el particular; la copia del oficio de respuesta, así como la copia del oficio de respuesta a dicho aviso.

El motivo de la queja es en virtud de la inconformidad con la respuesta.

Las manifestaciones del particular son el sentido de que se señala que es un trámite que debe realizar a través de la Ventanilla Única Delegacional y existe contradicción entre la respuesta y las disposiciones de transparencia.

El proyecto toma como consideraciones que la particular no se inconformó con la respuesta del punto dos, considerándose un acto consentido.

Ahora bien, durante la sustanciación del recurso el ente notificó una nueva respuesta, entregando una versión pública del documento referido en el punto uno. Sin embargo, no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley de Transparencia, no siendo posible sobreseer el medio de impugnación.

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Al entrar al estudio del asunto resultó fundada la queja de la particular, toda vez que del análisis a la normatividad aplicable al ente público se determina que el procedimiento seguido ante la Ventanilla Única Delegacional se contrapone con la Ley de Transparencia, en virtud de que aquella requiere mayores elementos para acceder a la información, por lo tanto no fue correcta la orientación del trámite hecha a la Ventanilla Única.

Con base a lo anterior se propone el sentido del proyecto en cuanto a modificar la respuesta del ente público y ordenar que se proporcione copia simple de la versión pública del aviso de realización de obras que no requieren manifestación de construcción o licencia de construcción especial, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Transparencia para la clasificación de la información.

Asimismo y en virtud de que se divulgaron datos confidenciales, se da vista a la Contraloría General.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- A su consideración, señores comisionados.

Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- No alcanzo a advertir las razones por las cuales estamos restringiendo la litis, porque se restringe la litis; no tengo aquí la página en el proyecto que yo pedí que me mandaran, no estaba todavía paginado, pero dice, antes de estudiar la causal de sobreseimiento: “este órgano colegiado puntualiza que la recurrente únicamente expresó inconformidad en contra de la respuesta emitida al punto uno de su solicitud, razón por la cual el análisis del presente asunto se centrará sobre dicho requerimiento, quedando fuera del mismo el numeral dos, en virtud de no haber hecho manifestación en vía de agravio respecto a éste”.

Y lo que está pidiendo la solicitante es: en copia certificada incluyo la solicitud de aviso de remodelación como la respuesta que teóricamente debería de haber dado la autoridad.

Entonces, el documento “aviso de remodelación de pisos y ventanas en relación a la casa ubicada en tal domicilio” lo que está pidiendo es: “dame

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esa solicitud para hacer remodelación de pisos y ventanas” y ya entendemos que la autoridad dice: “pues hay algunas remodelaciones, como este caso, que no requiere autorización, simplemente lo registramos”.

Pero está pidiendo –insisto- una respuesta y en el agravio me parece que lo que está reiterando es: “quiero la autorización de esa remodelación de ese domicilio en específico y quiero la respuesta”.

Entonces, no deberíamos de sacar, aunque sea ocioso, pero en ninguna parte veo que la particular esté diciendo que nada más se restringe su solicitud de información a esa primera parte de su requerimiento de información.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- De acuerdo con lo que dice el Comisionado Millán, los agravios se refieren a las dos partes de la solicitud, pero esto se tiene que corregir en el recurso, no modifica el sentido porque el segundo sí es satisfecho pero hay que analizarlo y decir que queda –digamos- que sí fue atendido en ese sentido. Nada más.

Entonces, aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido de la resolución sea modificar la respuesta del ente y hacer la atención del segundo agravio y hacer la declaración sobre su atención.

Los que estén de acuerdo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1131/2010. Se estaría incluyendo para su atención el segundo agravio que se señala.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1133, referente a actos de la Delegación Benito Juárez, en donde se solicitaron informes de labores del Jefe Delegacional de 1999 a 2009, las cuales se envía anualmente al Jefe de Gobierno.

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El motivo de la queja es en virtud de la inconformidad con la respuesta a la solicitud de información pública.

Las manifestaciones del particular, no obstante haber referido erróneamente que los informes de labores que requiere se rinden al Jefe de Gobierno, ello no exime de la responsabilidad de detentar la información solicitada, sin importar la autoridad a la que se envía el informe de labores requerido.

El proyecto toma como consideraciones que resulta fundado el agravio del particular, toda vez que el informe anual de gestión de los titulares de los órganos político-administrativo, si bien es analizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, lo cierto es que el mismo es remitido a ésta, por conducto del Jefe de Gobierno en cumplimiento a lo establecido al Artículo 42, fracción Vigésimo Novena del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El sentido del proyecto se propone en cuanto a revocar la respuesta del ente público y ordenar que se emita otra en la que se entreguen los informes de labores del delegado, correspondientes a los años 1999 a 2009, en el estado físico de contenido en que se encuentra.

Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra el Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Adviértase que se pierde una gran oportunidad para hacer lucir, en mi opinión, el importante trabajo que anualmente realizan las delegaciones políticas y que, entre otros medios, se condensan en los informes anuales que se deben rendir a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El particular, como correctamente lo advierte el proyecto, no solicito los informes de labores que anualmente se rinden ante el Jefe de Gobierno, si no en todo caso se pudo haber interpretado por parte de la autoridad, ahora recurrida, y dado el desahogo de la prevención que se envían al Jefe de Gobierno para que éste los entregue en la Asamblea Legislativa de parte del señor Delegado, en este caso, de la Benito Juárez.

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Normativamente hablando, habría que preguntarnos ¿cuántos informes de labores tienen las delegaciones?, ¿Ante quién se presentan esos informes de labores, por año, durante un periodo comprendido de 1999 a 2009?

O sea, me parece que la prevención fue innecesaria. Y de manera puntillosa o muy precisa responde la autoridad que los informes de labores anuales no se presentan al Jefe de Gobierno, sino se presentan, se presentan a la Asamblea Legislativa. Pero reitero, como claramente lo dice y lo advierte el proyecto en sus argumentaciones, sí, dice: “No se le presenta, o no se le rinde el informe al jefe de labores. Se es, vía el Jefe de Gobierno se le entrega a la Asamblea Legislativa”

Entonces, me parece que aquí, insisto, se pierde una gran oportunidad para hacer lucir el trabajo que institucionalmente se realizan en estas demarcaciones territoriales.

Entonces, de acuerdo con el sentido del proyecto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pues yo no sé si lucir el, sería exponer ante los ciudadanos lo que se hizo para su valorización o…

Bueno, voy a someter a votación el sentido de la resolución. Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea revocar en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1133/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se exponen los recursos 1138 y 1139, acumulados, referentes a actos del Instituto Electoral del Distrito Federal. En donde se solicitó balance de comprobación del tres y, al 31 de enero de 2010 a nivel de cuenta, subcuenta y sub subcuenta.

El motivo de la queja es, en virtud de, que el ente público le condicionó la entrega de la información a un pago, argumentando que por motivos de seguridad su sistema contable sólo permite imprimir la información en su diseño de salida y no exportarla.

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El proyecto toma como consideraciones que de la revisión efectuada al Manual del Usuario del Sistema de Contabilidad y Tesorería del Instituto Electoral del Distrito Federal se desprende que el ente recurrido lleva sus registros contables en el Sistema de Contabilidad y Tesorería, lo cual sólo permite generar e imprimir reportes, entre ellos, de la balanza de comprobación a nivel de cuenta, subcuenta, sub subcuenta y sub subcuenta no exportando los registros a otro medio electrónico.

Durante la substanciación, el ente público proporcionó a la particular la balanza de comprobación de enero de 2010 a nivel de cuenta, subcuenta y sub subcuenta que solicitó; sin embargo, se advierte que le faltaron seis fojas.

En tal virtud, toda vez que el ente público digitalizó 122 fojas rebasando el criterio de 50 fojas para digitalizar la información solicitada y dar respuesta a las solicitudes presentadas ante el Instituto Electoral, es correcto que el ente público proporcione las impresiones de las fojas faltantes, previo el pago de los derechos correspondientes.

Con base en lo anterior, se propone el sentido del proyecto en cuanto a confirmar la respuesta impugnada.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados. Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Ya proporcionó el ente público un buen volumen de la información en la modalidad que le fue requerida.

Yo lo que sugeriría es que, seguramente, ese pendiente de esas hojas, ahí hubo un descuido, y lo que sugeriría es que se le requiera al ente público la entrega de esa información en la misma modalidad, ¿no? Como entregó la cantidad de, una cantidad elevada de copias, ¿no? Le faltaron seis, que se los entregué en la misma modalidad en la que la entregó la ciento y cacho de fojas.

Pero si estamos solicitando que se le entregue las hojas faltantes pues no podemos confirmar…

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C. OSCAR GUERRA FORD.- (Sin micrófono)…

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Modificar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- A ver, aquí lo que se está haciendo es revisar la legalidad de la respuesta. Y la respuesta, en principio dijo: “No tengo, justifico que no tengo la forma de entregar la información como lo solicita” Si lo fundamentó y lo motivó.

Quiero suponer que ahí, el ente, pues también consideró y, reconsideró perdón, y entrego la información electrónica y, efectivamente, no se dan este tipo de hojas que nos obliga a entrar al fondo del asunto. Entonces, el fondo del asunto es entrar a la revisión de la primera respuesta, y la primera respuesta fue legal.

Yo simplemente llamaría pues a que entregue realmente, o sea, se confirma, se analice la legalidad de la respuesta y de manera independiente pues que ellos tengan ese gesto como lo tuvieron pues cuando fue derivado de aquí de las propias reuniones, que se entreguen esas seis fojas.

Y la otra consideración que tendría es…

Intervención: (Sin micrófono)…

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, yo confirmaría el proyecto, porque se está revisando la legalidad. La segunda respuesta complementaria no satisface porque faltaron seis fojas, entonces, eso nos obliga a entrar la legalidad.

Y la otra consideración es que bueno se, uno se entera de qué fue la inconformidad pues cuando se va a la parte considerativa, pero en los resultandos no viene nada ni los agravios, ni nada de los recursos, digo, del propio, del escrito recursal, página tres.

Y, ah, igual que esta parte de los resultandos también se refleje en la parte considerativa, en la estructura de: ¿Qué me pediste?, ¿Qué fue lo que te

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contesté? Y ¿de qué se agravia el quejoso? Que no está señalado, página 28, ni en la página tres del Recurso.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Estoy de acuerdo en confirmar. Y este Recurso me recuerda a un recurso que tuvimos aquí en el InfoDF y que causó polémica, y que por la máxima publicidad, en ese momento, y me acuerdo que el área pues no quedó así muy satisfecha, que fue que nos pidieron las hojas de evaluación de los portales de internet de tales dependencias. El área contestó y entregó el cuadro éste, concentra, el concentrado, ah no, entregó las calificaciones, porque eran las calificaciones.

El recurrente se quejó y dijo que no, que él quería las hojas de evaluación a detalle, pero era como una ampliación. En ese día de la máxima publicidad, en el Informe de Ley se le entregaron. Y, entonces, lo que sucedió en aquella ocasión, no sé si la gente contestó este recurso se, vio aquel y fue muy hábil para no entregar cuatro hojas y, entonces, porque, en ese momento, lo que hizo la Dirección fue entregar todo.

Analizamos la segunda respuesta, como ésta satisface a, la hacía, perdón, todo, digamos, lo que había sido la queja pues tuvimos que sobreseer. Nos quedó claro que si hubiera faltado algo, mejor que Jorge lo mencionó mucho, si hubiera faltado algo hubiéramos regresado a la primera respuesta, y la primera respuesta como había cumplido el… o hubiéramos confirmado. En ese momento, como le faltaron cuatro, le digo que a la mejor el que hizo esa respuesta ya se dio cuenta y dijo: “No, sobreseer me pega y confirmar no me pega”

Pero le entregó todo, “Y luego le entrego las otras cuatro. Pero mientras no me pueden sobreseer y, entonces, se va la primera respuesta y me confirma”. Pero cree que una voluntad también, digamos, de máximo, de entregar; todos ellos citan el acuerdo que la gratuidad escanear y hasta 50 hojas, aquí son más de 50 hojas y lo están haciendo.

No sé si fue un error involuntario que, yo sé que, se va a corregir, si fue el caso, y si, o a la mejor fue un error voluntario para evitarse el sobreseimiento e irse por la confirmación.

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Bueno, voy a someter a votación. Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea confirmar, en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución 1138 y su acumulado 1139.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1146, del 2010, referente a actos de la delegación Gustavo A. Madero, en donde se solicitaron seis contenidos de información sobre las facultades y acciones de la Subdirección de Mercados y Vía Pública, con relación a mercados públicos. El motivo de la queja es, en virtud de, la inconformidad con la respuesta.

Las manifestaciones del particular son, en el sentido de, que la respuesta no corresponde con lo solicitado dejándole en estado de indefensión.

El proyecto toma como consideraciones que, el ente público, satisfizo los requerimientos uno y dos de la solicitud, al denunciar las atribuciones de la Subdirección de Mercados y Vía Pública, así como el no encontrar que dicha Subdirección cuente con atribuciones de realizar retiros, desalojos o desocupaciones en mercados públicos.

El punto tres no fue atendido, toda vez que la recurrida no se pronunció sobre los cuestionamientos formulados, los cuales no están vinculados a las atribuciones de la referida Subdirección, sino a actos que ejecuta y del cual debió pronunciarse el sujeto obligado para dar certeza jurídica a la particular.

El punto cuatro fue satisfecho al informar que los conceptos referidos, por el particular, no se encuentran en la normatividad, por lo tanto, no existe fundamento.

En los puntos cinco y seis de la solicitud, el ente público violentó el principio de congruencia al no informar quién es la autoridad competente para llevar a cabo el retiro, desalojo o desocupación de un espacio, área común, local, o bodega que se encuentre en un mercado público, así como

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en qué consiste el procedimiento para poder llevar a cabo dicho procedimiento, o dicho acto.

El proyecto se propone en el sentido de modificar la respuesta del ente y ordenarle que emita otra en la que responda categóricamente los contenidos de información tres, cinco y seis de la solicitud.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración, señores comisionados. Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Simplemente haré llegar, al término de la Sesión, observaciones de forma muy recurrentes de errores de dedo y de contradicciones en algunas, en algunos párrafos, al igual que lo hacemos en el Recurso 1115 anterior.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, voy a someter a votación. Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar la respuesta del ente para que se entregue en el punto tres; así como se haga un pronunciamiento sobre el punto cinco y el punto seis. Los que estén de acuerdo, con este sentido de modificar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución 1146. Se estarán incorporando las observaciones de forma que nos hagan llegar los comisionados ciudadanos.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1148, del 2010, referente a actos de la delegación Cuauhtémoc, en donde se solicitó copia certificada de la licencia de construcción y terminación de la obra ubicada en la calle Manuel Carpio número 99, en la colonia Santa María la Ribera, conocida como “Plaza Alameda Santa María”. El motivo de la queja es la inconformidad con la respuesta.

Las manifestaciones del particular son, en el sentido de, que no se entregó la información solicitada y se hizo referencia a dependencias que no tienen que ver con la solicitud.

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El proyecto toma como consideraciones que, durante la substanciación del Recurso de Revisión, el ente público emitió otra respuesta a través de la cual atendió adecuadamente la solicitud de información del particular al señalar que después de una búsqueda exhaustiva en sus archivos, incluso en los que detenta la Oficialía Mayor, no se había localizado antecedente alguno de los documentos solicitados.

Con dicha respuesta en las constancias de notificación se dio vista a la recurrente. Por lo tanto, se actualizaron los requisitos establecidos en el Artículo 84, fracción IV de la ley de la materia, por lo que se propone el sobreseimiento de este medio de impugnación.

Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración, comisionados ciudadanos. Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Sí, a ver, aquí nada más una consideración. Pide medio electrónico gratuito y abajo dice que solicita copia certificada. Entonces, habría que hacer ese pronunciamiento de que si se le da la modalidad en copia certificada no se le puede dar el respectivo medio electrónico.

Y la otra consideración es, se está dando por valida esta revisión que hace el Comité sobre la declaratoria de inexistencia, respecto de la información. Las declaratorias de inexistencia es cuando teniendo facultades, la autoridad, para poseer la información no la tiene, entonces, se le va, se solicita la Sesión del Comité pues para advertir esta ausencia de información.

Pero aquí, el ente público, está diciendo que no la tiene, no la tiene, ya buscó en sus archivos y pide esta revisión por el Comité para cerciorarse que, efectivamente, no la tiene. Y nosotros damos por válida esa cuestión y no damos por válido que, efectivamente, pues si él contestó que no la poseía, porque ésa es necesario remitirla al Comité, solamente se remitirá a Comité cuando hay facultades para tenerla y no la tiene.

Y aquí el informe, o sea, él sí está facultado para expedir licencias de construcción, pero él desde el principio dijo “No la tengo” Y así contestó.

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Entonces, nada más advertir esa circunstancia, igual y nos puede aclarar esta consideración el Director.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Licenciado Serralde.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Sí, claro que sí. Se tomó la consideración de que tiene la atribución, precisamente, la delegación de emitir las licencias; y bajo esa atribución correspondiente, y con la búsqueda respectiva, pues consideramos que la parte de Comité era importante para efecto de darle esa certeza jurídica de que, efectivamente, no tiene en sus archivos la copia certificada de la licencia que está pidiendo. Eso fue como tal, esa consideración, porque al principio simplemente hace el pronunciamiento sin la parte del Comité, ése fue la, el punto.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Ésta es una licencia, ellos tienen…

C. ARELI CANO GUADIANA.- (Sin micrófono) Sí…

C. OSCAR GUERRA FORD.- Sí es competente… Comisionada.

C. ARELI CANO GUADIANA.- O sea, sí, no, no se niega la facultad que tienen las delegaciones para expedir licencias, pero esta solicitud es sobre un caso específico, un caso específico.

Entonces, si me dijeran “Ustedes tienen la facultad de expedir licencias” Sí, pero el caso es que pasa a Comité, cuando teniendo una atribución legal de detentar, perdón, de poseer esta información y no la tienes, pues pasa a tu Comité, por si se perdió, se extravió. Pero aquí el propio ente desde el inicio dice: “Esta licencia sobre este domicilio, no la tengo, no la poseo”

Y el criterio que hemos adoptado: “Pasa a Comité cuando teniendo facultades para tener esta licencia de este predio, y no la tienes, entonces, sí pasa a Comité”. O sea, ésa es la acotación que quiero llamar la atención, o sea, pasó a Comité a una formalidad, cuando ya previamente, el ente público, nos había dicho “Sabes qué, esta información no la tengo”

Porque si los entes públicos informan determinada información, que no la tiene, tienen que pasar todo a Comité, no, solamente aquella que teniendo facultad para hacerlo no la poseen, debiéndola poseer, debiéndola poseer.

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Y bueno, evidentemente, voy con el sentido. Pero sí hacer ésta, este apunte dentro de la motivación.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Advierto que esto lo, esta búsqueda, o esta consulta al Comité de Transparencia, lo hace el ente público como una forma, posiblemente, como de reforzar su expresión de que no está. Porque estando facultado, el ente público, para realizar la, expedir las licencias, no necesariamente todas las obras que hay en la Ciudad de México se hacen como Dios manda, dijéramos.

Intervención: (Sin micrófono)… ¿cómo manda Dios?

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Que legalmente, o sea, que todas las obras debieran iniciarse y concluirse con estos procedimientos, todas; pero esta Ciudad se construye y, particularmente, por ejemplo, en algunas colonias, están en construcción permanente sin licencias de construcción, de remodelación, ni avisos de terminación de obra, ni nada. La autoridad competente para expedirlo pues es la delegación.

Pero bueno, bien dice la Comisionada Areli, o sea, siendo su facultad expedirlas no tiene como una obligación de que todas estén bajo ésta, vigiladas bajo ésta, con estos instrumentos pues.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR GUERRA FORD.- O sea, vamos con, bueno con el sentido, hasta donde entiendo, esta cuestión. Creo que a la mejor, no sé si era ultra necesario pasarlo al Comité de Transparencia, o no; pero creo que es para darle certidumbre a la respuesta, pero sobre todo al funcionario que hizo la búsqueda.

¿Por qué? Porque lo que está claro es que hay una obra ahí, que se llama aparte “Plaza Alameda” que no ha de ser cualquier “obrita”, ¿sí? Que está ahí y que no tiene licencia, y que bueno que Jorge citó, no va a estar… Pero comprar un lugar donde no hay licencia de construcción, deben ser muchísimos problemas. Entonces, el ciudadano tiene certidumbre, y a la mejor el ciudadano dice “¿Sabes qué? No me vayan a decir a mí después

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de que no la encontré” Señores, les quiero decir, ¿sí? A todos, auditor, etcétera, que ahí hay un predio que tiene construcción y que no tiene licencia, ¿sí?

Entonces, ustedes también avalen esto para que después cuando venga el deslinde de cuentas, ustedes estuvieron también enterados de que es una plaza ¿eh? No tiene licencia de construcción. Entonces, yo creo que está demás, digamos, no creo.

Ahora, si a la mejor no le hubiera hecho, ya lo hizo, si es como esto también de evaluación, ya lo hizo, pues hay que sobreseérselo; a la mejor no era necesario, por eso estoy, pero creo que a la mejor también uno para darle certidumbre al propio ciudadano y, la otra, para darse certidumbre él, ¿sí? Y habría que decir: “Oye, tú afirmaste que no había tal licencia” No, yo se los puse de su conocimiento, nada más.

Entonces, voy a someter a votación. Aquellos comisionados… un comentario. Bueno, entonces voy a someter a votación.

Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido de la resolución sea sobreseer por la entrega de la información, bueno pues lo pueden sobreseer por entrega de una respuesta a la solicitud, por informar sobre la solicitud. Los que estén de acuerdo, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad, se aprueba el proyecto de resolución 1148/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1149, del 2010, referente a actos de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, en donde se solicitó balance de comprobación al 31 de enero de 2010 a nivel de cuenta, subcuenta y sub subcuenta. El motivo de la queja es, en virtud de, que el ente público le negó la información solicitada.

El proyecto toma como consideraciones que, durante la substanciación del Recurso de Revisión, el ente público informó al particular que su solicitud había sido remitida a la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas, quien detenta la información, lo cual fue correcto, pues del análisis en forma conjunta a la normatividad aplicable, en el caso en

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concreto, se advierte que, si bien, los integrantes de la Administración Pública Central deben llevar un registro de sus operaciones financieras presupuestarias, no se encuentran obligados a elaborar una balanza de comprobación.

Y, efectivamente, la Secretaría de Finanzas es la encargada de consolidar la información contable de las dependencias, delegaciones y órganos desconcentrados que forman parte del ente denominado “Gobierno del Distrito Federal”

A efecto de llevar la contabilidad del mismo, presentar los informes trimestrales sobre su ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados por lo que, evidentemente, dicho ente público es el competente para atender la solicitud de información.

De la respuesta complementaria y de la remisión de la solicitud, se dio vista a la particular para efectos de que se actualizara el artículo, la hipótesis establecida en el Artículo 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia, con lo cual se propone el sobreseimiento del presente medio de impugnación.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Está a su consideración. Entonces, si no hay ninguna observación. Aquellos comisionados que estén de acuerdo en sobreseer porque ya se, digamos, por el Artículo 84, fracción IV, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1149/2010.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso.

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el Recurso 1243, del 2010, referente a actos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en donde se solicitó información de la estadística de la incidencia delictiva, de ocho delitos, así como el número de consignaciones respecto de los mismos. El motivo de la queja es, en virtud de, la inconformidad con el contenido de la respuesta.

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Las manifestaciones del particular son, en el sentido, de que de las fojas seis a ocho de la respuesta no son legibles. La respuesta carece de fundamentación jurídica, en virtud de, que el ente proporcionó información del Catálogo único de delito para el Distrito Federal y no conforme al Código Penal para el Distrito Federal. Existe una contradicción, por parte del ente público, de conformidad con la información contenida en la última página de la respuesta.

El proyecto toma como consideraciones que del estudio de las páginas referidas en el agravio primero se advierte que, efectivamente, el contenido no es legible, situación que contraviene los principios de certeza jurídica e información.

En relación al agravio segundo del estudio de las facultades, del ente público, se concluye que debe contar con información estadística en relación a la procuración de justicia; sin embargo, no se advierte que deba contar con un documento en los términos expresados por el recurrente. Con base en lo anterior, la información que ha sido improporcionada, del Catálogo uno de delitos para el Distrito Federal, no le genera afectación a su derecho de acceso a la información.

En relación al agravio tercero, del estudio de las constancias que conforman la respuesta, se advierte que las manifestaciones vertidas, por el recurrente, denotan la falta de atención a un punto de la solicitud y no una contradicción, como afirma el recurrente.

Con base en lo anterior, se propone el proyecto, en el sentido, en cuanto a modificar la respuesta y ordenar al ente público que proporcioné versión legible del documento aludido en el agravio primero y que se pronuncie de manera categórica en relación a la petición de información que no fue atendida. En virtud de que se presentó el Informe de Ley de manera extemporánea, se da vista a la Contraloría General.

Es importante hacer notar que el día ayer llegó una promoción, por parte de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría, en donde solicita que se tomen en cuenta algunas consideraciones en relación al envío del correo que fue enviado de manera extemporánea por, después de la hora, en virtud de un problema técnico desde el correo que lo envío. Esta situación se toma en cuenta dentro de la parte de la resolución,

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únicamente, en lo que se refiere a la, a que se rinde de manera extemporánea el Informe de Ley.

Sin embargo, de la, del contenido del oficio simplemente hace manifestaciones, pero no acredita o no exhibe documento alguno con el cual acredite que técnicamente existieron esas fallas técnicas, sino simplemente hace referencia que por un problema por parte de Yahoo, que es el correo que se utilizó, se presentó de manera extemporánea aludiendo a que fue un cambio de horario, por parte de Yahoo, que no se tomó en cuenta y que eso se reflejó en la extemporaneidad del Informe de Ley por minutos.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Perdón, si pudiera repetir cuál es la argumentación técnica…

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- (Sin micrófono)…

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Pero se refería de que en Yahoo y que hay un cambio de horario, digo, no es así en abstracto. O sea, ¿cuál es la argumentación? O sea, me gustaría volverla a escuchar.

Y me gustaría, en todo caso, que si esa argumentación que ellos dan, de que si hay un cambio de horario y que si es una cuenta de correo electrónico de Yahoo, si lo hubieran acreditado por el área de informática, ¿qué hubiéramos hechos?

C. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- El planteamiento es que hubo un problema técnico en el envío del correo electrónico, y el problema técnico se derivó por parte de la cuenta en donde se envío, que es de Yahoo.

Lo que señalan es que en el servidor de Yahoo o en el, a utilizar este medio, o esta cuenta correspondiente, ellos lo mandaron antes de la seis de la tarde, pero que el servidor o la cuenta de Yahoo tiene un cambio de horario distinto al que se mandó y que eso hizo que se reflejara en un horario distinto al que supuestamente fue enviado; y que por eso, por minutos o por tiempo, aparece como extemporáneo.

Sin embargo, nada más hace la pura manifestación y no nos exhiben ningún tipo de documento técnico en el cual se hubiera acreditado esa

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situación a que hace referencia por parte de la cuenta de correo electrónico.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Digo, aunque hubiera presentado la evidencia, decir “Aquí traigo un cambio de horario” O que lo hubiera acreditado, aunque hubiera mandado un acta circunstanciada de su área de informática.

O sea, me parece que esa argumentación de decir “No acreditó técnicamente, no con las pruebas necesarias” Hay lineamientos en materia de INFOMEX. Y si hay algún problema de carácter técnico debe de reportarlo al Instituto para que nuestra área de tecnologías, en todo caso, haga la valoración correspondiente.

Ciertamente, estamos aquí en la parte del recurso de revisión, eso me queda claro. Y como parte de las áreas de oportunidad, necesitamos hacer que las notificaciones, todas las actuaciones, se hagan mediante el sistema para evitar este tipo de problemas que, efectivamente, se pueden presentar.

C. OSCAR GUERRA FORD.- Entonces, voy a someter… perdón, Comisionada Areli Cano, perdón.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Tres sugerencias. Bueno, con relación a esto último, se da cuenta y hay que valorarlo. Y me parece que lo que comentó, el Director, de que no hay elementos que abonen al recurso, porque aun con lo que exhibieron ayer, los documentales que exhibió pues no acreditan, realmente, que hubo una causa justificada técnica que no le permitió, en tiempo y forma, rendir el Informe de Ley. Entonces, pero eso se tiene que poner aquí en el, me parece, en el recurso.

La otra consideración es que no se desestiman o se da una consideración respecto de los puntos 8, 10 y 12, máxime cuando en el propio proyecto el recurrente advierte ahí una contradicción, que es cuando se refiere y alega que el catálogo único de delitos para el D.F. no tiene un fundamento legal, pero dice que en ese propio documento está clasificado el tipo de delito de fraude, y hay un cuadro ahí mismo donde dice fraude procesal, cuando ya le informan a su existente que no está esa información.

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Entonces, qué hay con el pronunciamiento de esos puntos, no centra litis, no se pronuncia, no se satisface, ¿qué pasó con esos tres puntos?

Y la otra consideración es que en alegatos el recurrente manifiesta que la información que se le envió, obra fojas 6 a 8, y que son ilegibles, pero cuando entramos a revisar causal de sobreseimiento no advertimos que llegó una respuesta complementaria, si no se le dio esa validez de respuesta complementaria porque no fue notificada, etcétera, tiene que asentarse, y si sí, me parece que tiene que entrar dentro de la revisión a la causal de sobreseimiento en la página 23.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- La parte del análisis se realizó en un sentido del procesamiento de la información, precisamente el argumento va en el sentido de que las estadísticas que realizan y que fue como lo manifestó el propio ente público es en relación a este catálogo único de delitos y no en relación al código penal para el Distrito Federal.

Todos estos puntos se manejaron de manera conjunta en ese sentido, y en lo que se refiere al punto 8 en particular sí se hace la precisión de que no hubo un pronunciamiento categórico. Por lo tanto, es donde viene esa parte de la orden correspondiente. En los otros puntos se manejaron de manera conjunta bajo ese argumento correspondiente de que no está obligado a tener estadísticas de manera desglosada como lo señala el propio particular, sino que en los términos administrativos que maneja es este catálogo único correspondiente y que no encontramos ninguna evidencia normativa para que establezca esa obligación correspondiente. En ese conjunto de puntos fue donde se metieron los puntos, salvo el 8 que le comento, que ese sí está en una orden categórica que no hay un pronunciamiento al respeto y sí se establece la orden correspondiente.

Esa según la vimos en la parte del informe de ley y yo recuerdo que sí la habíamos establecido dentro del punto de la parte del sobreseimiento. Esa no la metimos, la vamos a establecer.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Bueno, si nosotros vemos la solicitud en el punto 8, perdón, en el punto 10 al final, página 2 dice: “Y el delito ambiental señalado en las fracciones 2, 3 y 5 del artículo 346 del código penal vigente

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en un periodo comprendido de 2008 y luego viene, no sé si sea un error de redacción, pero viene otra viñeta que dice: “Asimismo, el número de personas que fueron consignadas durante los periodos señalados” Y viene otro, cuántas averiguaciones previas no procedieron en eso.

Yo lo advierto, se lee como tres requerimientos distintos, yo sí veo que están los tres de manera independiente, igual y porque aquí en el formato se puso como un subconjunto del delito ambiental a lo mejor, pero sí creo que eso nos refiere a requerimientos distintos, me parece.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Licenciado Teodoro Serralde.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- En la primera parte termina con dos puntos y es precisamente donde hace la separación correspondiente que son como parte de esa premisa, dice: “y el delito ambiental señala las fracciones 1, 3 y 5 del artículo 346 del código penal para el distrito federal vigente en un periodo de 2008 a junio de 2010 y, viene dos puntos, asimismo el número de personas que fueron consignadas durante los periodos señalados, refiriéndose a los que ya mencioné y cuántas averiguaciones previas no procedieron en estos periodos indicados.

Entonces, ahí fue donde a lo mejor la impresión.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Bueno, ¿alguien más?

Voy a someter a votación el recurso. Aquellos comisionados que estén de acuerdo que se modifique la respuesta y se proporcione información legible, la foja de la 6 a la 8, y se atienda de forma categórica el requerimiento identificado con el numeral 8 de los periodos del 2006 al 2008 y que se atienda la respuesta complementaria, se incorpore en el recurso y vista por no rendir informe de ley.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Sí lo rindió, pero de manera extemporánea.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Sí, de manera extemporánea. Y habría que insistir en su momento porque son dos recursos que tienen que ver con el asunto de cómo se computan los días hábiles. Sabemos que por esos días no estaba el titular de la oficina o de transparencia, pero que esto

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no sea por personas, que no sea una política de la oficina, porque entonces si se va y ya el otro no está enterado que los días se computan en base a los días inhábiles del Instituto y no a los del tribunal pues éste se vuelve un problema porque hay tres seguiditas de este tipo.

Entonces, pasaríamos al siguiente recurso.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Déjame señalar que por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1243/2010.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Muy bien. Ahora sí.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1249 del 2010 referente a actos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en donde se solicitó copia del comprobante que avale que la Subdirectora de Evaluación Psicológica del Centro de Convivencia cursó el diplomado en psicología jurídica impartido por la Facultad de Psicología de la Universidad Autónoma de México, así como el programa completo detallado por módulos, materias y en qué consistió dicho diplomado.

El motivo de la queja es en virtud de la inconformidad con la respuesta a la solicitud de información.

Las manifestaciones del particular son en el sentido de que el ente público debe de conocer la fecha en que se realizó el diplomado y los documentos probatorios de haberse cursado, oculta información que debe constar en el currículum de la servidora pública.

El proyecto toma como consideraciones que es fundada la queja de la particular toda vez que el ente público no debió prevenir en la respuesta al particular para que precisara la fecha en que la servidora pública cursó el diplomado referido sino realizar la búsqueda exhaustiva del documento en virtud de que su obligación es dar a conocer la capacidad de aptitudes de la servidora pública para ocupar el puesto que ostenta.

En relación con el punto 2, la recurrida no expuso los razonamientos para clasificar la información como de acceso restringido, ni cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley de Transparencia.

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Con base en lo anterior se propone el sentido del proyecto en cuanto a revocar la respuesta y ordenar que se realice la búsqueda del comprobante que avale que la subdirectora de evaluación psicológica del Centro de Convivencia cursó el diplomado referido para el caso de contener la información de acceso restringido deberá entregar versión pública siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Transparencia y deberá proporcionar el programa completo detallado por módulos y materias en qué consistió dicho diplomado.

Asimismo, en virtud de la extemporaneidad del informe de ley se da vista al Consejo de la Judicatura.

Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Tiene la palabra el comisionado Presidente.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Estoy de acuerdo con el sentido, pero una cuestión que le entreguen el completo a los módulos y materias que consistió dicho diplomado. Yo hubiera estado de acuerdo si le dicen que esta desinformación que ellos no tienen que vayan a la UNAM, porque yo quisiera saber si aquí en nuestros expedientes están los módulos de la maestría o de cualquier diplomado. No están, está a lo mejor el título y el nombre de lo que estudiamos.

El problema del tribunal es que lo clasifica, me recuerda a la Asamblea Legislativa, lo clasifica y entonces lo tiene, porque no puedo clasificar al que no tengo, pero había que decirlo porque no está dicho.

Ahora, probablemente lo tiene, pero no podemos comprobar porque está en su página la posibilidad de promoción de este porque es un diplomado muy ligado a las actividades del tribunal.

En la propia UNAM está en su página, también eso de que es propiedad intelectual pues no, pero lo que se hace con la mayoría de los diplomados, cursos y a veces maestrías es promocionarlo con todo y módulo, se entera porque es lo que le interesa a veces al estudiante, porque si además dan un nombre a lo mejor está muy bonito, pero cuando menos tiene que dar una estructura primaria de cómo está organizado, cuáles son los módulos,

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muchas veces hasta los docentes que es hasta lo que te dice si es tan atractivo y sus currículums. Son mercadotecnia de los programas como tal.

Entonces, yo decía: Bueno, y por qué tienen que tener, que lo orienten a la UNAM en ese sentido, pero al haberlo clasificado entonces ahí sí en ese sentido.

Entonces, nada más esa opinión y creo que sí habría que agregar ese elemento que se está ordenando que lo entreguen porque ellos lo clasificaron, y si lo clasificaron es que lo conocen.

¿Alguien más? Comisionada Areli Cano.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Cómo las formas de decir las cosas pueden tener un mensaje distinto.

Cuando aludimos a esta consideración de que no aplica para nosotros los días inhábiles que determinen los entes públicos y nosotros argumentamos de por qué nos obliga. Más que obligarnos a nosotros a cumplirlos es que ellos están sujetos a nuestros términos, no nosotros estamos obligados a no acatarlos, al contrario, es que ellos deben de cumplir nuestros términos porque nosotros tenemos la facultad de substanciar los recursos y quien fija los plazos a nosotros.

Realmente se dice esto, pero la conclusión es que nosotros no estamos obligados a observar sus términos. Entonces, nada más cambiar que ellos son los que tienen que cumplir nuestros términos.

Y también coincido en esta aseveración que hace el presidente. No tendría por qué tener el tribunal programa y tampoco obligarlo a que lo entregue, en todo caso que se pronuncie, pero obligarlo a entregar algo que…, o sea, nosotros obligamos a las autoridades a entregar información cuando está dentro de sus facultades o por alguna razón la poseen pero dentro de su marco de facultades, yo ya porque se pronuncie, no por ordenar su…

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Que se pronuncie en términos de que la clasificó.

C. ARELI CANO GUADIANA.- Es que no se entrega. Yo creo que debe de pronunciarse sobre este aspecto.

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C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Es que haciendo la revisión, o sea, dice: no es posible atender porque esa información es propiedad intelectual de la Facultad de Psicología de la UNAM…

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Sigue leyendo, no te pares.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Dice: “Lo anterior de conformidad con el capítulo 4, artículo…” Bueno, hay una referencia, pero no hay una clasificación en términos de argumentar, motivar la clasificación.

Y lo que advierto es que está refiriéndose en general de alguna forma como que se asume que la tiene, por lo menos a la vista y por ello dice que contiene información confidencial o que contiene información que forma parte de propiedad intelectual de una universidad particular, una institución particular.

Y sí estaría de acuerdo en que se matizara ordenándole que se pronuncie al respecto.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- ¿Alguien más?

Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Yo estaría de acuerdo con esto que se pronuncie, hasta ahí que lo dejemos. Yo también lo dudé en ese momento de por qué.

Entonces, voy a someter a votación el recurso. Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea revocar para que emita una nueva respuesta donde entregue el requerimiento como número uno, y sobre el dos haga un pronunciamiento. Los que estén de acuerdo favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1249/2010. Se estará advirtiendo que si se clasifica se tiene, pero la instrucción es que se pronuncie.

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Asimismo, se estará señalando respecto a los días inhábiles que quien tiene que cumplir los términos son los entes públicos.

Adicionalmente nos harán llegar las observaciones de forma que tienen para incorporarlas en el engrose.

Continuamos con el siguiente proyecto.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1250 del 2010 referente a actos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en donde se solicitó saber cuál es el precepto legal en el que se fundamenta que si el centro tiene capacidad para atender 432 convivencias al mes se hayan registrado hasta 2 mil 700 convivencias.

El motivo de la queja es en virtud de que la información requerida se proporcionó de manera incompleta. Las manifestaciones del particular son en el sentido de que se considera que la información que le proporciona al ente público es incompleta e incluso hasta falsa porque no reconocen que rebasa el número de convivencias cuando en los informes de dicho centro de convivencias puede apreciarse que rebasan por mucho los límites permitidos.

El proyecto toma como consideraciones que del análisis de la respuesta impugnada, así como de las atribuciones del sujeto obligado se advirtió que la disposición legal que invoca no resulta congruente ni aplicable a lo solicitado por el recurrente y lejos de garantizar el derecho de acceso a la información provoca incertidumbre jurídica violentando los principios de legalidad y certeza jurídica previstos en el artículo 2 de la ley de la materia.

Con base en lo anterior se propone el proyecto en el sentido de revocar la respuesta impugnada y ordenar al ente público que emita pronunciamiento expreso, congruente y categórico sobre lo solicitado por el particular. En virtud de que el ente público rindió de manera extemporánea el informe de ley se da vista al Consejo de la Judicatura.

En este sentido en el propio proyecto no se establece un oficio que llegó por parte del ente público en el cual de la misma manera hace consideraciones acerca de la aplicación por parte del tribunal de su calendario en el cual se establecen como días inhábiles el día 16 y día 17, las cuales proponemos que se puedan agregar para efectos de motivar la

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parte de que es extemporánea y que no pueden ser consideradas en virtud de que el Instituto tiene competencia para la sustanciación del recurso de revisión y establecer el calendario en ese sentido.

Es cuanto, comisionados.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- No estoy de acuerdo con revocarla, propongo que se modifique, ello en virtud de que si bien el ente no fundó su respuesta en el artículo 8 del reglamento para el desarrollo de las convivencias familiares y estudios psicológicos que se llevan a cabo en el centro de convivencia familiar supervisada, podemos advertir que sí realizó un pronunciamiento en el que aclaró que la cifra de 2 mil 700 se refiere al número de eventos programas, mismos que pueden reducir en número en virtud de que no todos se llevan a cabo; y, por otro lado, estos se realizan en distintos horarios a lo largo del día. Ese es el dicho del ente.

En ese sentido esta parte de la respuesta subsiste y al no haber una disposición expresa que establezca que el centro de convivencia tiene una capacidad para atender un número específico de convivencias al mes, se considera que en atención al principio de buena fe previsto en los artículos 5 y 32 del segundo párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, dicha manifestación se encuentra parcialmente apegada a legalidad.

Por lo tanto, el sentido de la resolución debe ser modificar.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Completamente de acuerdo. En sus agravios la parte recurrente siempre está diciendo que la respuesta es incompleta de tal forma que consideramos que no se advierten las razones para revocar, sino en todo caso debe ser modificar como lo propone el comisionado Bustillos.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- De acuerdo con lo que se ha dicho y se entregó información incompleta, son los agravios.

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De todos modos vamos a someter a votación. Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1250, en que el sentido de la resolución es modificar, se da vista al Consejo de la Judicatura.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Entonces, pasaríamos al siguiente recurso.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se expone el recurso 1251 del 2010 referente a actos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en donde se solicitó de la Subdirectora de Evaluación Psicológica del Centro de Convivencia Familiar supervisada copias de sus comprobantes de estudios que den cuenta que está cursando actualmente la licenciatura ejecutiva en psicología en la universidad del Valle de México.

El motivo de la queja es en virtud de la negativa de entregar la información solicitada.

Las manifestaciones del particular son en el sentido de que se oculta información que es pública, pues el currículum de un servidor público debe ser comprobable por cualquier ciudadano, por lo tanto, considera que se viola su derecho de acceso a la información.

El proyecto toma como consideraciones que del análisis de la respuesta de la cual se clasifica la información requerida y tomando en consideración que el particular requiere de documentos que avalen el contenido del currículum de un servidor público se considera que se debía proporcionar el mismo estando en su caso la información de acceso restringido que se encuentre en el documento, pues se estima de mayor interés público dar a conocer que la persona efectivamente cuente con los estudios que ostenta para el cargo respectivo.

El sentido del proyecto es en cuanto a modificar la respuesta impugnada y ordenar al ente público proporcione la versión pública en copia simple de los comprobantes de estudios a favor de la servidora pública del ente del recurrente previo al pago de los derechos correspondientes.

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En virtud de que se rinde de manera extemporánea el informe de la ley se da vista al Consejo de la Judicatura.

Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración, comisionados.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Comisionado Jorge Bustillos.

C. JORGE BUSTILLOS ROQUEÑI.- Nuevamente aquí lo que pone en aprietos dijéramos aquí el ente público es que dice que la información contiene información de acceso restringido y aquí sí hace una clasificación más explícita en donde de alguna forma razona de manera más abundante la clasificación, esto advierte que el ente público cuente en sus archivos con esta información que dijéramos no creo que obre, por ejemplo, en nuestros archivos, en los archivos de nosotros los estudios que actualmente estamos haciendo, varios compañeros de aquí en el Instituto.

Entonces, en este caso se está haciendo una licenciatura o no, no necesariamente tendría por qué tenerlos en el expediente personal el Tribunal, pero se expuso, dijéramos, de que tiene a la vista esos documentos y que contienen información de acceso restringido.

Entonces, me parece que ese es el sentido de la resolución.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Comisionado Agustín Millán.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- También de acuerdo con el sentido del proyecto y nosotros consideramos que la clasificación de confidencialidad que el ente público está realizando en ese documento solicitado basándose en que el mismo contiene datos personales y que fue recabado por el sujeto obligado con una finalidad determinada es incorrecta como lo expone en sus diversos considerandos del proyecto de resolución que se nos está presentando en virtud de que la protección de datos personales de los servidores públicos se ve disminuida por el interés social que prevalece a través del escrutinio público del que son objeto en el ejercicio de sus funciones.

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Cabe resaltar el hecho de que el currículum vitae de la servidora pública es publicado en la página del ente público y en él se manifiesta cursar actualmente la licenciatura de la cual se está solicitando el comprobante. Este es un ejercicio para transparentar la función pública y es justamente este escrutinio el que permite a la sociedad comprobar el grado escolar que los servidores públicos se están manifestando.

Por otro lado, el Comité de Información de la autoridad ahora recurrida está confirmando la clasificación de confidencialidad del comprobante solicitado y está ordenando recabar el consentimiento expreso de dicha servidora pública, y está estableciendo que la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos proporcione al peticionario una copia simple de los mencionados comprobantes de estudio.

Nosotros consideramos que si bien es cierto los documentos que contienen datos considerados como confidenciales como es el caso del nombre, del domicilio, de la CURP, el grado escolar, etcétera, y que son entregados al ente público para la integración de un expediente laboral, en este caso de manera particular consideramos que no se requería del consentimiento de la servidora pública para su respectiva entrega, pues ella misma al autorizar la reseña curricular disponible en internet hace del conocimiento público su último grado de estudios.

Ante tal circunstancia el ente público debió entregar una versión pública de dicho documental salvaguardando de esta manera aquellos datos adicionales que integran la constancia y que deben ser sujetos de confidencialidad, como hemos dicho el caso del CURP o el promedio de las notas académicas, si tal dato apareciera en la constancia aludida.

Es cuanto.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Comisionado Oscar Guerra.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- De acuerdo con el estudio de la resolución, uno, obviamente se tiene que entregar porque obviamente ellos están manifestando que lo tienen, pero de todos modos si no hubiera sido esta manifestación lo deben de tener, uno tiene que actualizar su expediente.

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Comisionado Bustillos, si usted no ha informado a la Dirección de Administración sería bueno que informara que está cursando una maestría, o sea, toda información que actualiza el expediente y el currículum de los funcionarios debe ser actualizado, sin módulos ni programas, simplemente los cursos que está realizando.

Por ejemplo, si llegara una solicitud, el comisionado Jorge Bustillos está realizando estudios de maestría, ¿qué dirían? Pues te pediría en este momento, eso tendría que ser algo que el funcionario tiene que hacer cada vez que recibe o está cursando una nueva cuestión o alguna cuestión que actualice su currículum en esos términos.

Pero aquí son tres cuestiones: uno, ellos reconocen tenerlo; dos, aparece en el currículum de la funcionaria pública; y tres, debe tenerse actualizado los datos curriculares de los servidores públicos. Por esas razones obviamente la información debe ser entregada, tal como lo marca.

Entonces, vamos a someter a votación. Aquellos comisionados que estén de acuerdo que el sentido sea modificar en recurso en los términos expuestos, favor de levantar la mano.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución 1251/2010. Adicionalmente se da vista al Consejo de la Judicatura.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Pasamos al siguiente y último recurso.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Se exponen los recursos 1261 a 1266 del 2010 acumulados referentes a actos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en donde se solicitaron siete contenidos de información relacionados con órdenes de aprehensión y/o comparecencia.

El motivo de la queja es en virtud de que la información que se entregó es incompleta en virtud de que se omitió proporcionar la información solicitada en la modalidad requerida en los puntos 5 y 6 competencia del ente público.

El proyecto toma como consideraciones que a fin de establecer la respuesta impugnada violentó el derecho de acceso a la información del

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hoy recurrente se procedió al análisis de sus atribuciones concluyendo que dentro del ámbito de su competencia sí genera, detenta o administra la información solicitada por la parte recurrente, de manera que al remitir la solicitud de información a la oficina de información pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal violentó la garantía de acceso a la información a favor del recurrente.

Con base en lo anterior se propone el sentido del proyecto en cuanto a modificar la respuesta y ordenar al ente público se emita pronunciamiento expreso y categórico sobre la información requerida en los contenidos de información de la solicitud 5 y 6 del motivo presente recurso de información.

En virtud de que se rindió de manera extemporánea el informe de ley se ordena dar vista al Consejo de la Judicatura.

Es cuanto, comisionados.

C. JOSÉ DE JESÚS RAMÍREZ SÁNCHEZ.- Está a su consideración.

Si no hay ninguna intervención, quien esté de acuerdo en que el sentido de la resolución es modificar la respuesta del ente en los términos expuestos y dar vista al Consejo de la Judicatura, favor de levantar la mano.

Por unanimidad se aprueba el proyecto de resolución de los recursos 1261, 1262, 1263, 1264, 1265 y 1266 acumulados.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Bueno, agradecemos la presencia en esta sesión del Pleno del licenciado Teodoro Serralde, Director Jurídico.

Comisionada y comisionados ciudadanos, de no haber inconveniente por parte de ustedes procedemos al desahogo del siguiente punto del Orden del Día consistente en los Asuntos Generales.

Perdón, le pido al licenciado Teodoro Serralde que no se retire porque tiene un asunto en Asuntos Generales y es el segundo.

Se encuentra programada la presentación del informe de la comisión que participó en el Foro Internacional sobre Protección de Datos Personales dentro del Sector Público, asignaturas, por qué dice asignaciones desde el

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Orden del Día, Secretario Técnico. Es que desde la Orden del Día dice asignaciones, son asignaturas pendientes. Simplemente porque el Foro Internacional celebrado los días 4 y 5 de octubre en la ciudad de Monterrey, por ello voy a ceder la palabra al comisionado Agustín Millán quien dará una exposición de este informe.

C. AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ.- Bueno, simplemente para comentar que derivado del encuentro que se tuvo previamente en materia de autoridades encargadas de la protección de datos personales y del Encuentro Iberoamericano también en la misma materia, la Universidad Autónoma de Nuevo León de manera conjunta con el órgano de Transparencia del estado de Nuevo León y quizá de alguna manera bajo los auspicios del IFAI promovieron la realización de este Foro Internacional sobre Protección de Datos Personales que efectivamente como dice el comisionado Presidente es en el sector público y con subtítulo de asignaturas pendientes se llevó a cabo el día 4 y 5 de octubre con la finalidad de hacer una revisión de mucho mayor nivel de detalle sobre este tema que acontece en la administración pública, ya sea de carácter federal, estatal o municipal.

Yo podría decir que de manera resumida las conclusiones de las diferentes mesas llevan a la necesidad que hemos venido advirtiendo en la COMAIC, en tener un marco normativo homogéneo en materia de protección de datos personales para el sector privado.

Prácticamente la mayoría de los panelistas internacionales son la gente que vino a asistir al evento del Encuentro Iberoamericano y fueron a repetir gran parte de lo que ya estaba planteado en la reunión previa auspiciada por el IFAI. Pero insisto, el fondo fue identificar que las legislaciones que tenemos en materia de protección de datos personales en el país son legislaciones heterogéneas y que esto obliga a establecer un marco normativo homogéneo.

Se aprovechó también para hacer una revisión a la nueva ley en materia de protección de datos personales en posesión del sector privado, en un análisis en la necesidad de dotar de recursos suficientes al órgano federal, pero creo que había una cosa fundamental que es materia de reflexión, porque nos va a impactar a todos los ciudadanos y a todos los órganos de transparencia cómo en la práctica la federación va a ser para garantizar

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este tema de protección de datos personales, de sistemas, de registros de datos personales en las entidades federativas.

O sea, cuál es el esquema de representación que debe de tener el órgano federal encargado de la protección de datos personales, va a haber una réplica del IFAI a nivel de las entidades federativas o se debe de buscar el cobijo de alguna dependencia de carácter federal. Son temas que aún no están debidamente definidos, por ahí se exploraba la posibilidad de que fuera a través del área de protección al consumidor de las delegaciones de la PROFECO en cada entidad federativa que tiene que ver con una regulación para el sector privado.

Entonces, se antoja ahí una posibilidad de que pudieran atender este requerimiento, pero también se plantea de que los órganos de transparencia que también tienen un capítulo en sus leyes en materia de protección de datos personales pudieran hacer esa función. Son temas que tendríamos que discutir con mayor detalle a nivel de la COMAIC porque si de por sí hay algunas entidades federativas donde se hace referencia que ese órgano de transparencia es el IFAI local, con mayor razón en materia de datos personales.

Sería mi comentario. La intención fue buena en términos de ahondar en la reflexión de revisar el esquema regulatorio y de sanciones que tienen las entidades federativas para la protección de datos personales en poder del sector público, que están en posesión del sector público, pero quedan muchas, como el título del foro lo refiere, muchas asignaturas pendientes, y quizás -reitero- lo más importante es la necesidad de homologar la norma que hay a nivel de cada entidad federativa.

No sé, Oscar, si tú quisiera hacer algún comentario adicional.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- El primer comentario que quisiera hacer es que estuvimos el comisionado Agustín Millán y un servidor, porque yo fui invitado con los gastos pagados por parte de la Universidad y de los organizadores que también estuvo la propia Comisión de Transparencia, el gobierno estatal, el Congreso del Estado y el IFAI, fueron bastantes convocantes y lo cual les permitió llevar, como ya lo dijo el comisionado Millán, a varios de los que habían sido expositores en el Encuentro Iberoamericano que habíamos tenido aquí, aunque se sumaron algunos franceses uruguayos, un señor que no cayó muy bien al final porque habló

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un poco mal de México estando en México y haciéndolo públicamente, pero de todo hay en la viña del señor, Marcelo Baus se llamaba el señor.

Y como dijo el comisionado Millán, principalmente la discusión fue uno el asunto de cómo se va a ir aplicando a nivel federal la ley de protección de datos personales en términos de particulares, iban a asistir varios diputados, senadores federales, no fueron, el único como siempre muy cumplido en sus compromisos Javier Corral estuvo ahí, estuvo otro diputado que era de Nuevo León pero era diputado federal, y después obviamente Javier Corral tomó un compromiso a una pregunta hecha por este Instituto de cómo hacían hacer una ley y luego no le daban un solo peso, que a lo mejor no tenían que dar lo que el IFAI había pedido, pero sí tenían que darle algo, y él se comprometió públicamente a que esa inconsistencia que venía de Hacienda obviamente el Congreso no le iba a dejar pasar y que obviamente la comisión que aprobó esta ley obviamente estará muy pegada a que tenga los recursos la misma, los cuales tendrá que evaluar obviamente si la Cámara de Diputados cuáles son y cuántos se requieren, pero que si no puede por ese tipo de cosas.

Y la otra cuestión ya se refería bien el comisionado Millán, en Nuevo León están impulsando la posibilidad de tener una ley de datos personales, ahorita no la tiene, tiene un capítulo como casi la mayoría, pero quería aprovechar esta cuestión para darle un impulso. A mí me tocó estar en la mesa con diputados, estaba Gustavo Parra, que pertenece al Estado de México pero que siempre ha venido trabajando este tema, y había otros dos diputados locales, uno del PANAL, que sí tiene peso por allá, y otro del PAN, donde finalmente a la mesa no le quedó otra que comprometerse, pero como lo hacen siempre a que impulsarán y sacarán porque ya hay un proyecto, una ley de datos personales y que tenga estándares internacionales, etcétera. Ese creo que también fue un objetivo muy llevado bien de la comisión para impulsar y decirle que ese es un tema que está ahorita en todas partes, Iberoamérica, etcétera, etcétera.

Y la otra lo que ya decía el comisionado Millán. Yo ayer hablé con la comisionada María Marván para ponernos a andar lo más rápido posible y tener para enero este código de buenas prácticas en materia de datos personales y podérselo estar enviando a todos los Congresos y tener en algún momento alguna reunión también con los gobernadores vía la CONAGO para que en el periodo del próximo año, que no es presupuestal, pudiera verse la posibilidad de impulsar estas leyes a nivel de los estados

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en la idea de que si no va a ser una ley única sí sean leyes que tengan un grado de homogeneidad y altos estándares que ahora se pueden dar porque hay varios documentos que permiten hacer esta cuestión y que la idea es venderle a los gobernadores y diputados que los lucen porque es la única forma que los luce a cualquiera de las fuerzas políticas en el país.

Entonces, hay que hacer el trabajo técnico para después hacer el trabajo político de convencer de que podamos tener ordenamientos en todos los estados ya a nivel de ley y no a nivel de capítulo. Sería lo que yo concluiría de este encuentro con los nuevoleoneses que estuvimos ahí el comisionado Millán y un servidor.

Si no hay ningún comentario más, entonces pasaría al siguiente asunto general, que es el Informe sobre el cumplimiento de la sentencia 03 del 2010, vinculada al recurso de revisión 208 del 2010.

Entonces, le pediría nuevamente al licenciado Teodoro Serralde si nos hace la exposición de este asunto.

LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA.- Muchas gracias, comisionado Presidente. Comisionados.

La finalidad de dar a conocer a este Pleno el informe correspondiente a la sentencia en el amparo 1003 del 2010, emitida por el Juzgado 4º del Distrito en materia administrativa en esta ciudad es en virtud de que se concedió el amparo y la protección de la justicia federal a Juan Luis Molina, para efectos de que en el considerando 5º de esta resolución se fundara y motivara la orden respectiva o la parte de la consideración respectiva a que en la solicitud de información presentada de origen contenía información pública e información pública de oficio considerándose como una solicitud mixta en el considerando quinto de la nota como ya se les había hecho llegar.

Solamente hace referencia a que se establece que fue atendida en tiempo y que por lo tanto no había lugar a dar vista al Consejo de la Judicatura porque se había puesto una consideración por parte del recurrente para que hubiera sido atendida en cinco días y se atendió dentro de 10 días. Por lo tanto, se consideró que era dentro del término legal correspondiente.

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La orden de la sentencia únicamente es en el sentido de motivar esta parte por qué es información pública y por qué es información pública de oficio.

La parte de fondo en lo que se refiere al considerando cuarto quedó intocable, eso quiere decir que ya no puede ser intocada sin que pueda modificarse.

Entonces, bajo ese sentido consideramos en la Dirección Jurídica que es viable dar cumplimiento a esta resolución de amparo y, por lo tanto, se hace de su conocimiento para efecto de que en la siguiente sesión de Pleno se presente el proyecto correspondiente en cumplimiento a la sentencia y que se pueda remitir en su caso al Juzgado de Distrito como prueba o constancia del cumplimiento a la resolución correspondiente.

Es todo, comisionados.

C. OSCAR M. GUERRA FORD.- Está a su consideración. ¿Algún comentario o manifestación?

De no ser el caso, nos damos por enterados y esperaremos este recurso en la próxima sesión para dar cumplimiento a esta orden de amparo.

Entonces, comisionada y comisionados ciudadanos, siendo las 4 de la tarde del día 20 de octubre del 2010 y no habiendo otro asunto qué tratar, se da por terminada la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal agradeciéndole a todos ustedes su presencia.

Que tengan muy buenas tardes y muy buen provecho.

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