Verdad en El Proceso Penal Peruano

5
Verdad en el proceso penal peruano Para poder determinar la verdad dentro de un determinado proceso debemos primero que nada enfatizar en lo que entendemos por el vocablo “verdad” desde el punto de vista de la Real Academia española lo define de las siguientes maneras: “1. Conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente.2. Conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa.3. Propiedad que tiene una cosa de mantenerse siempre la misma sin mutación alguna. 4. Juicio o proposición que no se puede negar racionalmente”. De lo que se puede desprender que existen diferentes formas de poder definir esta palabra haciendo un hincapié cuando se refiere a Juicio o proposición, debemos tomar en cuenta que lo que se aplica en nuestro proceso ya que como tenemos conocimiento es el “Juez” quien como director al final es quien decide a su juicio cual es la verdad, pero ¿Cómo se puede determinar algo tan complejo? ¿Sera solo cuestión de presentar pruebas? ¿Qué será el requisito fundamental para poder saber a ciencia cierta cuando uno de las partes esta en lo cierto? Son muchas las cuestiones que se puede plantear al momento de querer dar en el clavo, es pues así que al referirnos con Verdad en un proceso debemos analizar en un punto de vista más a fondo como vendría a ser desde el punto de vista de la filosofía, así tenemos, las teorías acerca de la verdad la primera es la teoría de la correspondencia de acuerdo a Hempel para las teorías de las correspondencia, la verdad consiste en una cierta concordancia o correspondencia entre un enunciado y lo que se llama “realidad” o

description

el concepto de verdad dentro de un proceso penal

Transcript of Verdad en El Proceso Penal Peruano

Page 1: Verdad en El Proceso Penal Peruano

Verdad en el proceso penal peruano

Para poder determinar la verdad dentro de un determinado proceso debemos primero que

nada enfatizar en lo que entendemos por el vocablo “verdad” desde el punto de vista de

la Real Academia española lo define de las siguientes maneras: “1. Conformidad de las

cosas con el concepto que de ellas forma la mente.2. Conformidad de lo que se dice con

lo que se siente o se piensa.3. Propiedad que tiene una cosa de mantenerse siempre la

misma sin mutación alguna. 4. Juicio o proposición que no se puede negar

racionalmente”. De lo que se puede desprender que existen diferentes formas de poder

definir esta palabra haciendo un hincapié cuando se refiere a Juicio o proposición,

debemos tomar en cuenta que lo que se aplica en nuestro proceso ya que como tenemos

conocimiento es el “Juez” quien como director al final es quien decide a su juicio cual es

la verdad, pero ¿Cómo se puede determinar algo tan complejo? ¿Sera solo cuestión de

presentar pruebas? ¿Qué será el requisito fundamental para poder saber a ciencia cierta

cuando uno de las partes esta en lo cierto? Son muchas las cuestiones que se puede

plantear al momento de querer dar en el clavo, es pues así que al referirnos con Verdad

en un proceso debemos analizar en un punto de vista más a fondo como vendría a ser

desde el punto de vista de la filosofía, así tenemos, las teorías acerca de la verdad la

primera es la teoría de la correspondencia de acuerdo a Hempel para las teorías de las

correspondencia, la verdad consiste en una cierta concordancia o correspondencia entre

un enunciado y lo que se llama “realidad” o “hechos”. Una de estas teorías de la

correspondencia es la concepción semántica de la verdad, desarrollada

fundamentalmente por Alfred Tarski, cuya base es la del establecimiento de una relación

de equivalencia entre dos oraciones, luego la teoría de la coherencia indica que la

verdad está subordinada a la “coherencia” entre una proposición y sus distintas variantes.

Rescher señala que «para los defensores del coherentismo, es posible demostrar

rigurosamente que la verdad equivale a la coherencia ideal (esto es, que la verdad de una

proposición equivale de hecho a la coherencia óptima de ésta con una base de datos

ideal, a esto podemos señalar el artículo 158 del Código Procesal Penal en la que en el

Inc. 1 nos señala: “Que en la valoración de la prueba el Juez deberá observar las reglas

de la lógica, la ciencia y la máximas de la experiencia, y expondrá los resultados

Page 2: Verdad en El Proceso Penal Peruano

obtenidos y los criterios adoptados” de este articulo desprendo que como tenemos

conocimiento la prueba es fundamental en el proceso penal ya que es requisito

indispensable para llegar a la verdad, y solo con un criterio por parte del Juez con lógica

vale decir que dentro de ella se subsume la coherencia se dará una sentencia que

determinara la verdad. Sin embargo el tema del conocimiento de los hechos nos lleva a

hacer algunas consideraciones sobre la verdad judicial de los hechos. En relación con

este tema soy de la opinión que el proceso no es un contexto donde se alcancen

verdades absolutas o incontrovertibles, como podría suceder en el campo de la teología o

de la metafísica, mucho menos si se pretende que estas verdades se funden en estados

de conciencia del juez, que de por si son sus convicciones personales. Por el contrario,

el, el proceso es un ámbito en el cual, en el mejor de los casos se obtienen verdades

relativas, contextuales aproximadas, aunque derivadas racionalmente de las pruebas que

están a disposición en cada caso particular.

Son muchos los países latinoamericanos que han ido dejando sistemas inquisitivos y

mixtos para adoptar sistemas acusatorios modernos o garantistas. Con la intención de

afianzar más el denominado “derecho constitucional aplicado”, se ha planteado la tesis de

despojar de todo poder oficioso al Juez, en tanto que se asume como peligrosa la

proposición de conferir poderes probatorios al Juez, despreciando la idea de que el

Juzgador, recurriendo a la “prueba de oficio”, acceda supuestamente a la mítica “verdad

real” y recordando además que esta tendencia se daba en los sistemas autoritarios,

donde la búsqueda de la verdad material como fin del proceso llegó a justificar las

torturas más grandes que ha conocido la historia. Sin embargo, tal como ha sido

señalado por Picó i Junoy, lo relevante no es buscar el origen histórico de una

determinada institución y de ahí atacarla, sino analizar si dicha institución es o no válida

para lograr la mejor justicia sin sacrificar ninguna garantía procesal. O si se quiere,

examinar si las instituciones presuntamente autoritarias o de origen fascista, vulneran

alguna garantía procesal. Sólo en este caso deberemos optar por el garantismo. De lo

contrario, entre dos opciones igualmente válidas y garantes, deberemos optar por aquella

que permita la más justa decisión del caso concreto, pues así se alcanzará la mayor

eficacia posible del sistema procesal .

Page 3: Verdad en El Proceso Penal Peruano

No todo proceso penal es un sistema de garantías, sino que solamente lo es aquel que

cumple con el catálogo de principios y reglas reconocidas en la Constitución y en los

instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por nuestro país. Se

debe buscar un sistema procesal respetuoso de las garantías del debido proceso y al

mismo tiempo que obtenga la eficacia de dicho proceso, materializando la tutela

jurisdiccional efectiva. La garantía de un proceso sin dilaciones indebidas, si bien ha de

regir orientar en todos los casos el desarrollo del proceso en todas sus fases, encuentra

ciertos límites, en una variedad de presupuestos que legitiman un retraso justificado de la

investigación o del proceso en general. Por lo que no toda dilación constituye una

infracción a esta garantía, de ahí que debe determinarse en cada caso concreto si se

verifican los criterios objetivos y subjetivos de determinación de un plazo razonable. El

hecho que el expediente se forme en el despacho judicial hace que se ponga en riesgo la

imparcialidad judicial, pues está latente la posibilidad que el juez lea lo actuado, es

verdad que esto depende de cada juez y su compromiso con las practicas acusatorias,

pero mientras estemos en esta época de lucha de prácticas, dejar el expediente en el

juzgado implica un riesgo demasiado grande que configura una vulneración a la

imparcialidad objetiva, pues esta no se debe de verificar en el caso concreto sino que

basta que el Estado no asegure la manutención de la imparcialidad para que se

configure. En rigor el debate gira en torno al interrogante que plantea el clásico discurso

de descubrir la verdad real, esto es como se sucedieron los hechos, o en su defecto si la

máxima aspiración que cabria esperar radica en la finalidad de obtener el grado de

certeza respecto de cómo sucedieron los hechos, sustentados en las pruebas

incorporadas legalmente al proceso sobre las que finalmente valorara el Juez Penal

conforme las reglas de la sana critica racional.

El Juez ejerciendo plenamente la jurisdicción, el Fiscal como titular del poder de acción a

cargo del procedimiento de investigación, el imputado ejerciendo plenamente el ejercicio

de la defensa, cierto resulta que el mismo no deviene absoluto y está sujeto a las

reglamentaciones necesarias, de manera tal de hacerlo compatible con el interés social

en cuanto a la obtención de una administración de justicia eficaz