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VENEZUELA, 11 DE JULIO DE 2008 REPUDLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MASTER UNIVERSITARIO DE DERECHO PENAL Profesora. TERESA AGUADO AUTOR: AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ

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VENEZUELA, 11 DE JULIO DE 2008

REPUDLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MASTER UNIVERSITARIO DE DERECHO PENAL

Profesora. TERESA AGUADO

AUTOR: AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ

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I N D I C E D E M O N O G R A F I A

CAPITULO I

1.- Introducción

2.- Principio de Tutela Judicial Efectiva en Venezu ela

y en el Reino de España.

CAPITULO II

3.- Tipos de Sentencia en cuanto a la Pena Impuesta

3.1- Sentencias Condenatorias

3.1.1- Sentencias Condenatorias a Penas Corporales.

3.1.2- Sentencias Condenatorias a Penas Corporales

Accesorias y daño civil

3.1.3- Sentencia Condenatorias de Faltas

3.2- Sentencia Absolutoria.

3.2.1.- Sentencia Absolutoria, con Condenatoria en

Costas.

CAPITULO III.

4.- CLASIFICACION DE LAS PENAS

CAPITULO IV

5.- Del Cumplimiento de la Condena del Penado, en

Los Internados Judiciales en Venezuela y en lo s

Centros Penitenciarios en España

5.1.- Garantías Procesales de los Penados en

Venezuela y en España.

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5.2.- Establecimientos Penitenciarios en Venezuela

Y en España. Como está integrado desde el

El punto de vista administrativo y laboral

(Personal)

5.3.- Tratamiento del Penado en Venezuela,

Realidad penitenciaria, incluye entrevista a

Penados.

6.- Del Presidio y de la Prisión en Venezuela.

CAPITULO V

7.- DE LOS JUECES DE EJECUCION. Potestades y

Atribuciones.

8. DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

9.- DE LA LIBERTAD CONDICIONAL, durante el

Cumplimiento de la Condena, Procedimiento

Especial.

CAPITULO VI

10.- Condiciones del Ex presidiario después de

Cumplida la condena.

11.- De los Recursos por Quebrantamiento de los

Derechos del Penado.

11.1.-Representación de los Penados.

12.- Conclusiones.

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CAPITULO I

1.- I N T R O D U C C I O N El presente estudio monográfico se hace con la

finalidad de realizar un trabajo investigativo del

derecho penal venezolano, comparado con el derecho

penal del Reino Español, el punto principal de dere cho

comparado en la monografía es referente al tema de La

EJECUCION DE LA SENTENCIA y el cumplimiento de la

condena, comprende el análisis de la sentencia y la

tutela judicial efectiva, por parte de la

administración de justicia de ambos países, para ha cer

cumplir la sentencia definitivamente firme dictada por

los tribunales dentro del Territorio de cada Estado , a

objeto de que no quede ilusorio la ejecución del fa llo;

en el presente caso en la parte penal, el cumplimie nto

de la sentencia es de vital importancia, ya que ade más

de garantizar al estado y a la sociedad, la represi ón

contra toda clase de delincuencia, aprendiendo al a utor

tanto material como intelectual del hecho delictivo ;

también va dirigida a que en cumplimiento de la pen a,

el penado, en el centro penitenciario, además el mi smo

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sea rehabilitado y reinsertado a la sociedad, siend o

que a través de los funcionarios encargados de

administrar el centro, bajo la supervisión y vigila ncia

del Juez de Ejecución en Venezuela y en España el J uez

de Vigilancia Penitenciaria; se les respeten las

garantías procesales a los penados, y así lograr un

proceso de regeneración, del penado en el mismo cen tro,

mediante la realización de trabajos, estudio vale

decir, a través de ese respeto a la seguridad soci al

del penado, a sus derechos laborales, ya que los mi smos

en los centros penitenciarios de acuerdo a la

legislación de los dos países, puede prestar servic ios

laborales. También comprende el estudio del sistema de

pena, como es aplicable la pena en el territorio de

cada país, así como también las penas accesorias, q ue

debe cumplir el penado de acuerdo al hecho delictiv o

cometido, también comprende el estudio y consecuenc ias

derivadas del hecho, esto es las costas procesales y

al daño civil que debe ser restituido de acuerdo al

daño material, moral o de cualquier tipo causado po r el

delito, lo cual difiere en cada estado, de acuerdo a

las norma de cada país, a la que se refiere el pres ente

estudio del derecho comparado. Así mismo la elabora ción

del estudio Monográfico lo realice en base al estud io

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bibliográfico, investigativo y el desarrollo del mi smo

incluye experiencia de trabajo de 17 años de ejerci cio

profesional.

2.- PRINCIPIO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN

EN VENEZUELA y EN EL REINO ESPAÑOL.

Los Principios Constitucionales de cada País van a

estar determinados, de acuerdo a las necesidades de l

ciudadanía dentro de su territorio nacional, que es lo

que lleva al constituyente a establecer, las normas ,

pragmáticas y constitucionales a objeto de garantiz arle

a la ciudadanía la defensa de sus derechos; visto d e

esa manera para poder determinar en qué consiste es te

principio de tutela judicial efectiva, es necesario

conceptualizar que se entiende por tutela judicial

efectiva.

De esta manera existen 3 garantías que integran el

derecho a la tutela judicial efectiva y que unidas

conforman esta institución jurídica, esos derechos son:

1. - Derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales,

es decir tener acceso a los órganos de administraci ón

de justicia, el cual se materializa a través de un

derecho autónomo y abstracto como lo es el ejercici o de

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la acción, a través del cual se activa el aparto

jurisdiccional, en busca de un pronunciamiento

favorable o no al accionante, ya que al obtenerse e l

pronunciamiento jurisdiccional, el derecho o garant ía

constitucional de la acción queda satisfecho.

El pronunciamiento judicial es el elemento que

satisface la acción, la cual puede favorecer la tes is

del acciónate o desestimarla, incluso negando la

admisión. En tal virtud el camino al aparato judici al

debe estar libre de cualquier tipo de obstáculo, ya sea

económico, social o político.

2.- El derecho al debido proceso, el cual supone la

sustanciación del juicio con arreglo a la garantía

fundamental de índole procesal, los cuales protegen el

derecho a la defensa así como a la certeza y seguri dad

jurídica.

El derecho al debido proceso se define como un

derecho individual de carácter fundamental, integra do

por un conjunto de garantías constitucionales,

procesales mínimas que permiten un proceso justo,

razonable y confiable.

3.- Decisión ajustada a derecho. El operador de

justicia al momento de emitir una decisión o

pronunciamiento, debe analizar los elemento de hech os

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controvertidos en el proceso, esto es determinar cu áles

son los hechos alegados por el actor en su acusació n

penal y el de la defensa al momento de presentar su s

alegatos y descargos de las imputaciones, para la

defensa de fondo del imputado, para posteriormente

fijarlas a través de la valoración de los medios de

pruebas aportados por las partes o obtenidos en el

proceso de investigación, o los que ordene practica r de

oficio el tribunal, construyendo de esta manera la

premisa menor o silogismo judicial; fijando los hec hos

y analizando los medios de pruebas el operador de

justicia , podrá construir la premisa mayor del

silogismo judicial escogiendo la norma jurídica que

debe aplicar al caso concreto y donde subsumirá a l os

hechos fijados, normas que no necesariamente tiene que

ser señaladas por las partes.

3.1 - Derecho a recurrir de la decisión. En la decisión

habrá un ganador y un perdedor, el sujeto que resu lte

perjudicado con el fallo dictado, no con los motivo s de

hecho y de derecho que sostienen el dispositivo, si no

con el propio dispositivo . Constitucionalmente tie ne

derecho a impugnar la decisión, por la vía de los

recursos legales que regula la ley.

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3.2.- Derecho a Ejecutar la decisión. Es el último

elemento que constituye una emanación de la garantí a

constitucional de la tutela judicial efectiva, como lo

es el derecho a la efectividad de la decisión judic ial,

o de ejecutar la orden judicial contenida en el fal lo.

Si el operador de justicia por omisión, pasivida d o

defecto de entendimiento se aparta sin causa

justificada de lo previsto en el fallo que debe

ejecutar o se abstiene de adoptar las medidas para la

ejecución, cuando sean legalmente exigibles en este

caso desconoce la Garantía de la TUTELA JUDICIAL

EFECTIVA.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EN EL DERECHO ESPAÑOL .

En el derecho comparado son dos las formulas

principales a través de los cuales se expresan los

derechos y garantías de carácter procesal, por un l ado

encontramos el sistema continental europeo y por el

otro el sistema anglosajón donde se encuentra el

concepto del duew process of low al cual se aferro el

derecho nacional, pero en esta materia no estuvo da do

por el derecho Continental Europeo, sino por el sie mpre

recurrido ordenamiento jurídico especial, el cual e stá

alejado de la realidad jurídica nacional, este es e l

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sistema anglosajón, la diferencia no radica tanto e n el

fondo sino en la forma de la consagración normativa , de

manera que cuando se hace alusión a la TUTELA JUDICIAL

EFECTIVA, se refiere es al debido proceso, a la

protección a la ley en el ejercicio de sus derechos ; de

esta forma la Constitución Nacional comienza a ocup arse

de la Tutela Judicial Efectiva y este hecho convierte a

los Jueces y a los Tribunales según la Ley penal

Española en instancias política-criminal de primera

magnitud. La importancia que adquiere la formaliza ción

efectuada y la expresión de todos los argumentos en que

se basa para evitar la indefensión de los ciudadano s.

En el Derecho Español la Tutela Judicial efectiv a

está garantizada en el artículo 18 de la constitución

la tutela judicial efectiva comprende en un triple

enfoque: a) La libertad de acceso a la justicia,

eliminando los obstáculos procesales que pudieran

impedirlo. b) De obtener una sentencia de fondo, es

decir motivada y fundada, en un tiempo razonable, m ás

allá del acierto de dicha decisión. c) Que esa

sentencia se cumpla, o sea a la ejecutoriedad del f allo

En el art.18 de la Constitución Nacional se establece

la inviolabilidad de la defensa en juicio de la

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persona y de los derechos; el art. 25 de la

constitución establece el derecho a un recurso

sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo

ante los jueces o tribunales competentes, que la

ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución, la l ey

o la presente convención, aún cuando tal violación

sea cometida por personas que actúen en ejercicio d e

sus funciones oficiales.

En La reforma constitucional de 1994, tanto en el

ámbito de la nación como de las provincias, al

asegurar la efectividad de los derechos sustanciale s

significó un avance en el tránsito del Estado de

Derecho hacia el Estado de Justicia. El paso

siguiente, su consolidación, dependeriá de la

ciudadanía y también del activismo de abogados y

jueces, reformulando en el quehacer cotidiano, la

idea y la praxis del proceso justo.

El contenido del derecho a la tutela judicial

efectiva. Siguiendo un orden lógico y cronológico

este derecho comprende en primer término, el derech o

de acceso a la jurisdicción, es decir a ser parte e n

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un proceso promoviendo la función jurisdiccional. S e

trata de la instancia inicial del ejercicio del

derecho en el que la protección debe ser fuerte ya

que de él dependen las instancias posteriores. Una de

las manifestaciones concretas de este primer moment o

está dado por el deber de los jueces de posibilitar

el acceso de las partes al juicio, sin restriccione s

irrazonables, y de interpretar con amplitud las ley es

procesales en cuanto a la legitimación, pues el

rechazo de la acción en virtud de una interpretació n

restrictiva o ritualista importa a una vulneración

del derecho a la tutela judicial efectiva, siendo

esto controlado por LOS órganos jurisdicciones a

través del tribunal constitucional, lo que defiere en

cuanto al control difuso constitucional del sistema

Venezolano, en donde los jueces ejercen el control

constitucional de las garantías constitucionales

procesales que esta incluidas en el Principio de

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA .

CAPITULO II

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3.- TIPOS DE SENTENCIA EN CUANTO A LA PENA

IMPUESTA

CONCEPTO: Las Sentencia se definen como el

dictamen emitido por el órgano judicial obtenido a

través de un debate procesal, lo cual trae como

consecuencia que una vez fijados los hechos y

valorados los medios de prueba, el juzgador emita

un veredicto, que vendría a ser la Sentencia o

Fallo, estas sentencia pueden ser de varios tipos:

1.- Sentencia Declarativas : Son aquellas que se

concretan a expresar la existencia o inexistencia

de un derecho u obligaciones, lo cual es

específicamente su objeto.

2.- Sentencia Constitutivas : que son las que

alteran la esfera jurídica de una persona física o

moral, creando, modificando o extinguiendo un

derecho u obligación. De tal manera que si se

demanda una inquisición de paternidad la sentencia

será constitutiva, pues en virtud de la sentencia

se creara una filiación natural entre padre e

hijos.

3.- Sentencia de Condena : Son las que imponen en

materia Penal una pena corporal y en materia civil

impone al demandado una imposición de pago, al pago

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de las costas procesales, o al pago de las

prestaciones contenidas en la contrademanda

(Reconvención: Interum Conviniere), impone una

obligación de hacer, de no hacer o de abstenerse, o

bien de tolerar.

En el derecho penal la sentencia son :

1.. Sentencia Condenatoria

2.- Sentencia Absolutoria

1.- Sentencia Condenatoria ; Son aquellas, donde se

le impone al procesado Una pena de acuerdo al delit o

cometido, bien sea de prisión o presidio, estas

sentencias se encuentra establecida en el artículo

367 del Código Orgánico Procesal Penal. Entres esta s

tenemos:

3.1- Sentencias Condenatorias

3.1.1- Sentencias condenatorias de Penas Corporales .

3.1.2- Sentencias Condenatorias de Penas Corporales

Accesorias y daño civil

3.1.3- Sentencia Condenatorias de Faltas

3.1.1- Sentencias condenatorias a penas corporales ,

Son aquellas donde se le impone al procesado una

pena de tipo corporal, y que deba pagar el

procesado por el hecho punible cometido.

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3.1.2.- Sentencia Condenatorias a penas corporales,

accesorias y daño civil .

Este tipo de sentencia es impuesta por el Juez

cuando el tipo penal, en la misma indica

expresamente la pena tanto la corporal, como la

pena accesoria y además indica expresamente la

sentencia el daño civil que le pudo haber ocasionad o

el hecho delictivo a la víctima.

Pero desde el punto de vista procesal, para que la

sentencia indique el daño civil, la parte a quien

corresponda este derecho debe requerirla en la

oportunidad procesal debida, en el presente caso, l a

victima que se halla querellado, debe solicitar en

la Querella, que en la sentencia el Juez se

pronuncie en la oportunidad de dictar sentencia

sobre el daño y el perjuicio ocasionado, pero se

requiere además que tal daño este estrictamente

ligado al hecho delictivo, vale decir, que el mismo

hecho delictivo ocasione el daño, el art. 49 del

Código Orgánico Procesal Penal establece. Dicha

acción la ejerce la víctima o sus herederos y se

ejercerá contra el autor y participes del hecho

delictivo o contra el tercero civilmente

responsable, es decir en caso de que el penado no

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sea responsable civilmente. Pero en cuanto a la

representación en los delitos proseguibles a

instancia pública, el mismo fiscal por requerimient o

de la victima que no se halla querellado, puede

ejercer la acción. El Código penal Venezolano,

establece expresamente y otorga la potestad del

ejercicio de la acción en los artículo 113, 120 y

121 C.P.V.

El art. 113 del C.P.V. establece expresamente que

toda persona responsable criminalmente, también lo

es civilmente, y que dicha responsabilidad no cesa

por haberse extinguido la pena, sino que dura como

en las obligaciones civiles, según las normas del

derecho, civil; en el derecho civil venezolano, la

acción civil prescribe a los 10 años, si se trata d e

derechos personales, y si se trata de derechos

reales ( que corresponde a la acción sobre los

Inmueble) prescribe a los 20 años, de tal manera qu e

si los autores y los cómplices son condenados a la

pena corporal conjuntamente con el daño civil, tal

ejercicio de la acción contra los mismos debe ser

ejercida en los plazos Up Supra indicados.

El art. 120 del Código penal venezolano indica que

la responsabilidad civil, comprende la restitución,

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la reparación del daño causado y la indemnización

del perjuicio ocasionado.

El art. 121 C.P.V. indica la forma como se debe

restituir el daño, indicado que la restitución de l a

cosa deber ser restituida por la misma cosa, pero e n

cuanto sea posible y de no ser posible, indicando

además que dicha restitución se debe hacer aún y

cuando la cosa se halle en poder de un tercero.

3.1.3 Sentencias condenatorias por faltas .

En este tipo de sentencia, no se condena al autor d e

la falta a una pena corporal, de manera que este

tipo de sentencia es aquella que le impone una

multa, o realizar determinada actividad o a la

restitución o reparación de la falta, y se consider a

pena, solamente cuando es aplicada en juicio penal.

La condenación al pago de la multa derivada de una

sentencia condenatoria por una falta, a tenor de lo

indicado en el artículo 30 del Código Penal

Venezolano impone la obligación de pagar al fisco

del respectivo estado, o las rentas Municipales del

Distrito Metropolitano, Caracas o al Fisco Nacional ,

si el juicio se inició en un territorio Federal, la

cantidad que determine la sentencia conforme a la

Ley. La sentencia en sus casos, si la reparación

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del daño ha de hacérsele al estado así lo hará

constar en el dispositivo del fallo.

3.2.- Sentencias Absolutorias:

Son aquellas que absuelven al procesado de

responsabilidad penal; una vez concluido el debate

procesal, y en el juicio por insuficiencia de

pruebas no se pudo demostrar, que el imputado tenga

responsabilidad penal en el hecho delictivo, esto

trae como consecuencia que el Tribunal sea

Unipersonal, Mixto o con Jurados, determine que el

procesado es inocente de los hechos que se le

imputaron, quedando libertado, de toda

responsabilidad penal.

3.2.1.- Sentencia Absolutoria con Costas Procesales ;

Son aquella en la cuales el Tribunal a solicitud de

la Defensa (Abogado Defensor) del Procesado, el Jue z

determinara a tenor de lo indicado en el Código

Orgánico Procesal Penal, indicará la condenatoria e n

costas, que el proceso le haya ocasionado,

independientemente; siendo que el obligado a pagar

las costas procesales es al Estado en los delitos d e

acción pública cuando la víctima, no se haya

querellado, de haberse querellado la victima estas

costas corresponderán a la misma. Y en los delitos

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de acción privada, le corresponde la imposición de

pagar las costas igualmente a la Victima en caso de

absolución del acusado.

LAS SENTENCIA ABSOLUTORIA; En el código Orgánico

Procesal penal se encuentra establecida en el

artículo 366, Indica expresamente la norma que en

sentencia, la libertad inmediata del imputado,

cesación de las medidas de seguridad, la restitució n

de los objeto afectados en el proceso, que no estén

sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y

fijará las costas. En cuanto a la libertad del

imputado esta se ordenará aun y cuando la sentencia

no esté firme.

En el Derecho Comprado Español:

En la Legislación Penal Española, en aquella

sentencia las sentencia donde se indica la

responsabilidad civil derivada del delito, la misma

es susceptible de ejecución provisional, con arregl o

a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, pero para los efectos de la

responsabilidad civil derivada del delito, faculta a

los jueces, sin perjuicio de lo establecido en la

Ley de Enjuiciamiento Criminal poderes de encomenda r

a la agencia estatal de la administración tributari a

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o en su defecto a los organismos tributarios, de la s

haciendas foráneas de delegar las funciones de

investigación patrimonial necesarias para poner de

manifiesto las rentas del condenado y las que el

mismo vaya adquiriendo a fin de hacer efectivo el

pago de la responsabilidad civil a la que haya sido

condenado al encausado, hasta que se haya satisfech o

la responsabilidad civil determinada en la

sentencia.

CAPITULO III

4.- CLASIFICACION DE LAS PENAS

CANCEPTO DE PENA: Antes de indicar la clasificación

es importante conceptualizar que se entiende por

PENA.

El derecho Penal Venezolana, ha conceptualizado la

Pena, como la coerción y castigo impuesta al sujeto

activo del delito por el hecho cometido, la cual va

a ser aplicable dependiendo de la gravedad del

hecho, tomando en cuenta las circunstancias, tiempo

modo y lugar, forma, así como también tomando en

cuenta el elemento intencional, la culpa, la omisió n

o la tentativa del hecho.

En este sentido y clasificación del delito tenemos

de acuerdo al derecho penal venezolano lo siguiente :

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El Dolo , que lleva consigo la intensión, la

voluntad de sujeto de cometer el delito, sea que

dicho elemento intencional, sea con premeditación

alevosía o ensañamiento, lo cual serían

circunstancias agravantes para la imposición de la

pena. La culpa de acuerdo a la legislación penal

Venezolana, contiene varios elementos como son:

Imprudencia, negligencia e impericia, las cuales en

algunos caso para la imposición de la penas, los

elementos debe ser concurrentes, en la culpa la pen a

es menor. Pero puede dar lugar a pena de carácter

económico o acción civil derivada del hecho.

CLASIFICACION DE LAS PENAS

En el derecho Penal Venezolano, las penas se

clasifican en Corporales y No corporales.

El Código Penal Venezolano, la clasificación están

indicadas en los artículos 8 y siguientes.

La Penas Corporales también denominadas restrictiva s

de libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 9

del Código Penal Venezolano son: Presidio, Prisión,

Arresto, Relegación a una Colonia Penal,

confinamiento y expulsión del espacio geográfico de

la República.

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Las Penas no Corporales conforme a lo indicado en e l

artículo 10 son:

1.- Sujeción a la Vigilancia de Autoridad Pública

2.- Interdicción Civil por condena penal

3.- Inhabilitación Política

4.- inhabilitación para ejercer alguna prof esión,

industria o cargo

5.- Destitución de empleo.

6.- Suspensión del mismo

7.- Multa.

8.- Caución de no ofender o dañar.

9.- Amonestación o apercibimiento

10.- Perdida de los instrumentos o armas con el que

se cometió el hecho punible y de los efectos que de

él provengan

11.- Pago de las costas procesales.

Nuestra legislación establece una segunda

clasificación en Principales y accesorias en el

artículo 11 del Código Penal. Indicando que las

principales son aquellas que se aplican directament e

al castigo del delito y las ACCESORIAS las que se

adhieren a la pena principal en forma necesaria o

accidentalmente.

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Son penas accesorias las siguientes: En el derecho

Penal venezolano indica expresamente penas

accesorias a presidio y a prisión

Son Penas accesorias de Presidio :

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la

pena

2.- La interdicción política mientras dure la pena.

3.- La sujeción a vigilancia de l-a autoridad por

una cuarta parte del tiempo de la condena, desde qu e

esta termine.

Las Penas Accesorias a la Pena de Prisión son:

1.- La inhabilitación política durante el tiempo de

la condena.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por

una quinta parte del tiempo de la condena, terminad a

esta.

En cuanto al cumplimiento de la pena, en el

derecho penal venezolano la pena se impone en la

sentencia, pero para los efectos del computo de la

pena, el tiempo, se computa para los efectos de la

condena, desde detención preventiva, desde el

momento que el sujeto ha sido privado de la

libertad.

CLASIFICACIÓN DE ACUERDO AL DERECHO PENAL ESPAÑOL.

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En el derecho penal español la penas se encuentran

establecidas en el Titulo III, Capitulo I, Sección

Primera, Segunda y Tercera del Código Penal Español

y que a continuación reproduzca a titulo de cita

textual de la siguiente manera

“DE LAS PENAS, SUS CLASES Y EFECTOS SECCIÓN 1. DE LAS PENAS Y SUS CLASES Artículo 32.

Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.

Artículo 33.

1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

2. Son penas graves:

a. La prisión superior a cinco años. b. La inhabilitación absoluta. c. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. d. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años. e. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo

superior a ocho años. f. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho

años. g. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por

tiempo superior a cinco años. h. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras

personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

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i. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

3. Son penas menos graves:

a. La prisión de tres meses hasta cinco años. b. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. c. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. d. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y

un día a ocho años. e. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho

años. f. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por

tiempo de seis meses a cinco años. g. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras

personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. h. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u

otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.

i. La multa de más de dos meses. j. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía. k. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.

4. Son penas leves:

a. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por

tiempo inferior a seis meses. d. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras

personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

e. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f. La multa de 10 días a dos meses. g. La localización permanente.

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h. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.

6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.

Artículo 34.

No se reputarán penas:

1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.

3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

SECCIÓN 2. DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Artículo 35.

Son penas privativas de libertad la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Artículo 36.

1. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.

Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.

2. Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

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El juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, cuando no se trate de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código o cometidos en el seno de organizaciones criminales, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento.

Artículo 37.

1. La localización permanente tendrá una duración de hasta 12 días. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia.

2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.

3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.

Artículo 38.

1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.

2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.

SECCIÓN 3. DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS. Artículo 39.

Son penas privativas de derechos:

a. La inhabilitación absoluta. b. Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio,

industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los

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derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.

c. La suspensión de empleo o cargo público. d. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. e. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas. f. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos. g. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras

personas que determine el juez o tribunal. h. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u

otras personas que determine el juez o tribunal. i. Los trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 40.

1. La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años.

2. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y la de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, tendrán una duración de tres meses a 10 años.

3. La pena de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos tendrá una duración de hasta 10 años. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas, o de comunicarse con ellas, tendrá una duración de un mes a 10 años.

4. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendrá una duración de un día a un año.

5. La duración de cada una de estas penas será la prevista en los apartados anteriores, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos de este Código.

Artículo 41.

La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos.

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Produce, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.

Artículo 42.

La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación.

Artículo 43.

La suspensión de empleo o cargo público priva de su ejercicio al penado durante el tiempo de la condena.

Artículo 44.

La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo priva al penado, durante DERECHO COMPARADO con EL DERECHO PENAL ESPAÑOL.

1. -En el derecho comparado con el sistema de penas

del Código Penal Español, difiere de la siguiente

forma:

En cuanto al cumplimiento de la pena, en el derecho

penal venezolano la pena se impone en la sentencia,

pero para los efectos del computo de la pena, el

tiempo, se computa para los efectos de la condena,

desde detención preventiva, desde el momento que el

sujeto ha sido privado de la libertad; mientras que

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el Código Penal Español específicamente en el

artículo 38 CPE establece que cuando el reo

estuviere preso, la duración de las penas comenzará n

a computarse desde el día en que la sentencia

condenatoria haya quedado firme.

2.- El código penal español, clasifica las penas en

graves y menos graves, penas leves e indica en el

artículo 33 apartado 4 del código que no se reputan

como penas la detención y prisión preventiva y las

demás medidas cautelares de naturaleza penal, las

multa y demás correcciones que en uso de

atribuciones gubernativas o disciplinarias, se le

imponga a los subordinados y administrados, las

privaciones de derechos y las sanciones reparadoras

que establezcan las leyes civiles y administrativas .

En el Sistema Penal Venezolano , difiere, las penas

son corporales y no corporales.

a.- Las Corporales o privativas de libertad que le

imponen al autor del delito una condena sea a

presidio o a prisión, dependiendo de la gravedad de l

delito; en nuestro sistema, las pena de presidio y

de prisión indican una vez las penas accesorias, qu e

puede imponer el Juez al condenado, sucede lo mismo

en el código penal español, que indica las penas

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accesorias, teniendo una amplia potestad los Jueces

Penales de España, de imponer la pena accesoria que

considere conveniente, a su libre arbitrio, tomando

también en cuenta la gravedad del hecho, así mismo

las normas indicativa de los tipo penales indican

que pena accesoria debe imponer el Juez Español; en

Venezuela, sucede de esa manera, si el condenado se

le impuso pena de presidio, la misma pena lleva la

accesoria, ya que el código penal indica

expresamente cuales son las penas accesorias de

presidio y de prisión, pero expresamente en norma

separada, de tal manera que el Juez en la sentencia

determina por imposición del artículos 13 y 16 del

Código Penal Venezolano Vigente.

3.- En cuanto a la variedad de penas, en el Código

Penal Español, existe más penas que el Juez Puede

imponer de acuerdo al tipo delictivo cometido por e l

procesado y condenado en la sentencia. Esto es

indica como penas graves La Prisión superior a 5

años, la inhabilitación absoluta, ver apartado 1 de l

artículo 33 del CPE Up Supra citado.

4.- El Código penal Español, no tiene como pena la

de presidio, la cual si existe en nuestro país y es

aplicable a los delitos muy graves y gravísimos,

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perdida de muchos derecho y inhabilidades absolutas ,

a groso modo es casi lo mismo que indica el apartad o

y literal b del código penal español.

5.- En el sistema penal Venezolano, cada tipo

delictivo indica expresamente el tiempo de la

condena, en forma precisa, la norma señala

expresamente entre qué tiempo a que tiempo ha de

aplicarse la pena, pudiendo el Juez determinar el

tiempo, sacando el computo medio, derivado de la

suma de los dos extremos divisible entre dos, y el

resultado determina el tiempo de la condena; en el

sistema de penas Español, el artículo 33 del Código

penal Español; indica cuando se considera que la

pena es grave, señalando expresamente que la prisió n

más de 5 años es consideraba pena grave.

CAPITULO IV

5.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA DEL PENADO EN LO S

INTERNADOS JUDICIALES DE VENEZUELA, COMPARADO CON EL

SISTEMA PENAL ESPAÑOL.

El penado respecto al cumplimiento y demás

determinaciones de la pena dentro del recinto

penitenciario, tiene muchos derechos entre estos a

la realización de labores artesanales, y de

cualquier otro tipo, tiene derecho al estudio y a l a

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educación, puede realizar labores dentro y fuera de l

establecimiento carcelario, pudiendo el reo del

delito prestar servicios fuera de dicho

establecimiento carcelario, pero en este caso

siempre y cuando haya cumplido una cuarta parte de

la pena conforme a lo establecido en el artículo 501

del Código Orgánico Procesal Penal. Antes de cumpli r

la cuarta parte de la pena, el penado tiene derecho s

laborales en la penitenciaría, tiene derecho a la

educación y al estudio alternativamente con el

trabajo.

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen

Penitenciario Venezolana en su artículo 2, la

reinserción del penado constituye el objeto

fundamental del periodo de cumplimiento de la pena,

durante el cumplimiento de la pena deben respetarse

todos los derechos de los penados inherentes a la

persona humana, consagrados en la Constitución

nacional de la República Bolivariana de Venezuela,

Leyes Nacionales, Tratados, Convenios y acuerdos

internacionales suscritos por la República, así com o

los que se derivan de su condición particular de

condenado. Estos derechos están amparados por los

Tribunales de Ejecución, siendo los Jueces de

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Ejecución los que deben vigilar y proteger a todo

penado el goce y ejercicio de sus derechos

individuales, colectivos y difusos que les

correspondan conforme a las leyes. Estos derechos

están amparados en los artículos 43,272 y 280 de la

Constitución Nacional de la República Bolivariana d e

Venezuela, y artículos 10 y 79 del Código Orgánico

Procesal Penal.

En el cumplimiento de la condena los penados de

acuerdo al delito por el cual han sido condenados,

cumplirán la pena en centros penitenciarios

determinados, el artículo 3 de la Ley de Régimen

Penitenciario Venezolana, indica que las penas

privativas de libertad se cumplirán en las

penitenciarías o cárceles nacionales y otros centro s

penitenciarios o de internación bajo cualquier

denominación que se habilitare para tal fin, esto e n

concordancia con los artículos 9,12 y 14 del Código

Penal Venezolano y será aplicado a los condenados

por sentencia definitivamente firme. El penado, y e l

Ministerio de Justicia tienen el derecho de

solicitar la revisión del cómputo del tiempo de

condena cumplida, esto a fin de controlar el tiempo

de pena cumplida.

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El tratamiento penitenciario impuesto a los penados

en el cumplimiento de la condena, tiene como fin la

rehabilitación del penado y la futura reinserción

del mismo a la sociedad, a la creación de valores

cuando estos no existan y al restablecimiento de lo s

existentes, teniendo especial interés la convivenci a

social y el estado de derecho.

Los internados judiciales en Venezuela clasifican a

los penados conforme a los principios disciplinario s

científicos que orienten la organización de

regímenes penitenciarios, tomando en cuenta

principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo de

delito, esta clasificación se hace en un periodo de

observación que no excede de tres meses y que

servirá para establecer el diagnostico criminológic o

y el tratamiento adecuado a la personalidad del

recluso.

DERECHO COMPARADO CON EL SISTEMA PENAL ESPAÑOL.

En el derecho comparado Español, pude observar y

trasmito a través del presente trabajo de

investigación monográfico que en los centro

penitenciarios de España, conforme a las normas del

Código Penal Español, el condenado a pena de

prisión,, que estuviere cumpliendo la condena,

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gozará de los derechos fundamentales, a excepción d e

los establecidos en el contenido del fallo

condenatorio, el sentido de la pena y los que

establezca expresamente la Ley penitenciaría, al

igual que en Venezuela tiene derechos al trabajo

remunerado y a los beneficios de la seguridad socia l

tales como el acceso a la cultura, a la educación y

al desarrollo integral de la personalidad. Así mism o

los derechos están amparados por la Constitución y

por los tratados y acuerdo internacionales. Tienen

asistencia médica debida

En la Primera fase de la maestría en asistencia al

Centro Penitenciario de Santa María, pude visualiza r

y observar que en España, existe una buena

organización estructural y especial para el

tratamiento del penado, existen talleres, centros d e

recreación, para los reclusos. Los reclusos, están

clasificados dentro del centro penitenciario de

acuerdo a la peligrosidad que pueda representar, y

de acuerdo al delito cometido y a la pena impuesta.

En la entrevista efectuada al Director del Centro

Penitenciario en Puerto de Santa María, el mismo no s

indicó que a los penados por delito de terrorismo,

los mismos están separados de los otros penados

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condenados por delitos menos graves. Son

clasificados también de acuerdo a la edad, a los

internos de 18 años, los mismos son separados de lo s

adultos, el tratamiento penitenciario con estos es

diferente a los más adultos. Pero la finalidad del

tratamiento de los penados en España al igual que e n

Venezuela es la Rehabilitación del penado y su

reinserción social.

5.1.- GARANTIAS PROCESALES DE LOS PENADOS EN

VENEZUELA Y EN ESPAÑA.

Los derecho de los Penados en Venezuela están

garantizados en el artículo 272 de la Constitución

Nacional; nace por primera vez el nuestra

constitución el alcance de la inclusión de los

penados de sus derechos laborales y sociales al

rango constitucional, quedando claro el aspecto

social y humanitario del penado, el cual priva en

todo el texto constitucional. Para ello fue

necesario un sistema penitenciario bajo la tutela

del estado que asegurare la rehabilitación de los

internos e internas, a fin de asegurar la

reinserción del penado a la sociedad,

En Venezuela tiene una base muy amplia el derecho a l

trabajo especialmente en la constitución promulgada

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en el año 1.999; en el presente caso la protección

de los derechos laborales en el sistema penal

venezolano. En la constitución nacional de nuestro

país este principio se encuentra en el artículo 272 ,

en concordancia con los artículos 87, 90,97 de la

misma constitución. El artículo 87 de la

Constitución Nacional establece que toda persona

tiene derecho al trabajo, como un deber de razón

individual y como un derecho natural,

particularmente por este derecho constitucional de

que toda persona tiene derecho al trabajo, se debe

incluir que el penado en Venezuela goza también de

ese mismo derecho y además es un deber dado dentro

de su capacidad y sus posibilidades, todo está

establecido en la leyes y los reglamentos, por lo

que en Venezuela se han adoptado medidas que

garanticen esos derechos a los recluidos en los

establecimientos penitenciarios. Igualmente el

artículo 88 de la Constitución nacional establece

que el Estado garantizara la igualdad entre hombre y

mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo sea

de cualquier sexo o condición social, vale decir qu e

tanto como el hombre como la mujer que cumplan

condena en un centro penitenciario en nuestro país

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goza de los mismos derechos, que son los mismos

aunque este en su condición de privación de

libertad. La condición del penado no es causal de

discriminación para el ejercicio de su derecho al

trabajo debido a su condición social; por lo tanto

los penados en Venezuela gozan de la protección de

los derechos laborales y de los beneficios

constitucionales establecidos en las leyes, los

cuales deben ser gozados por los hombres y mujeres

que trabajan dentro o fuera de los establecimientos

penitenciarios, a fin de garantizar para sí y para

la familia una estabilidad una vez que haya cumplid o

la pena y su reinserción a la sociedad.

El goce de los derechos a los beneficios que tiene

el trabajador en el cumplimiento de la condena está

consagrado en el artículo 92 de la Constitución

nacional; es decir el derecho que tiene el cobro de

las prestaciones sociales que le recompense su

antigüedad por el tiempo de servicio, el cual será

proporcional a dicho tiempo y de acuerdo al salario

devengado.

Los penados en Venezuela tienen derecho a la

seguridad social como servicio público no lucrativo ,

esto es que en Venezuela se le garantiza la Salud,

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la protección a la contingencia de maternidad y

paternidad, la protección por enfermedad, invalidez ,

enfermedades catastróficas, discapacidad. También

las necesidades especiales como riesgos laborales,

pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad,

orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida

familiar.

En Venezuela el estado está obligado garantizar eso s

derechos de protección, incluidos también en el

Sistema Penal y que este derecho sea efectivamente

de carácter universal, esto no es otra cosa que

cubra las contingencias para todos los trabajadores

y no trabajadores. La misma constitución indica que

la falta de capacidad contributiva no es motivo de

exclusión de las personas. Así mismo el

financiamiento debe ser solidario y participativo.

Estas garantías procesales del penado incluidas en

la constitución tienen sus bases legales; La

protección de los derechos laborales en el Sistema

Penitenciario Venezolano en principio lo constituye n

la Ley de Régimen Penitenciario de 1.961 y las

modificaciones realizadas están publicadas en la

gaceta Oficial No.- 2841 extraordinaria de fecha 17

de agosto de 1.981, la más reciente publicación fue

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efectuada en gaceta oficial No.- 36.975 de fecha 19

de junio de 2000 la cual fue modificada por la

comisión legislativa nacional constituyente mediant e

la cual se establece el Régimen de Transición del

Poder Público de fecha 28 de Marzo de 2000, llegand o

a garantizarse el trabajo del penado en Venezuela e n

el art. 272 de la Constitución Nacional de la

República Bolivariana de Venezuela, donde se indica

que la condición de penado no debe ser causal de

discriminación , al igual que toda persona no

reclusa tiene garantizados sus derechos laborales,

la únicas limitaciones son las indicadas en la

Sentencia Condenatoria, por la cual este el penado

cumpliendo su condena.

En la Ley Orgánica del Trabajo también están incluidos los derechos laborales, en los siguientes términos:

"Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social" (Artículo 1). El trabajo como hecho social está regulado por las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo regula las relaciones entre los sujetos que intervienen en la relación laboral. De allí que los derechos laborales de los penados en Venezuela se regirán por lo pautado en la mencionada Ley, que tiene su origen por mandato expreso de la Ley de Régimen Penitenciario, de conformidad con lo pautado en el artículo 16 que establece: "Las relaciones laborales de la población reclusa se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo".

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La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario Del Trabajo Penitenciario Es otra garantía procesal , en relación al trabajo

de los internos conforme lo indica el l Articulo 15

de la Ley de Régimen Penitenciario que derecho y

como deber que todos los sentenciados tienen derech o

al trabajo. Para tales efectos se debe tomar en

consideración que este deber y este derecho deben

tener carácter formativo y productivo y el objetivo

primordial a considerar será la adquisición,

conservación y perfeccionamiento de las destrezas,

aptitudes y hábitos laborales con el fin de que la

población reclusa esté preparada para las

condiciones de trabajo en libertad y que de esta

manera el mismo pueda obtener un provecho económico

y fortalecer las responsabilidades personales y

familiares, así como estar preparado para su

reinserción dentro de la sociedad.

El Artículo 16 de la Ley de Régimen Penitenciario

establece "Las relaciones laborales de la

población reclusa se regirán por la Ley Orgánica de l

Trabajo". En Venezuela este derecho se ejerce a

través del Ministerio de Interior y Justicia, ya qu e

los penados en Venezuela están amparados por el

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Estado, quien es el que debe disponer de los

medios adecuados para la creación de talleres y

microempresas con el aporte o participación de los

gobiernos locales, municipales, así como también co n

la participación del sector público y privado en e l

desarrollo de la actividad laboral de los

trabajadores penados, de igual manera en Venezuela

el estado organizará un sistema de ahorro y

préstamo que permita a los reclusos de dichos

centros penitenciarios la obtención de recursos

económicos con el fin de autofinanciamiento para el

desarrollo de las microempresas, y satisfacer las

necesidades económicas de los mismos.

GARANTIAS PROCESALES DE LOS PENADOS EN ESPAÑA.

En el derecho comparado a tales efectos es preciso

referirse al Sistema Constitucional y Penal Español

porque existen claras similitudes con relación al

sistema venezolano, partiendo de la inclusión del

trabajo penitenciario de los reos y sus derechos

laborales en la legislación del trabajo de ambas

naciones. Es Venezuela al igual que España

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contemplan en las respectivas Constituciones el

derecho al trabajo de los penados, así mismo

promueven las actividades educativas y laborales de l

interno, como coincidencia estos sistemas se han

preocupado por los principios de protección de los

Derechos Sociales y han abolido la exclusión social

del penado; las tendencias y principios formales es

que en España se ha creado un espacio en materia

penal, con orientación social regido por principios

que se adaptan a las nuevas tendencias en política y

legislación y penitenciarias, en el sentido de que

han planteado y han desarrollado otras formas de

ejecución penal, y sistemas de sustitución como y

alternativas a la pena de prisión, debido al

reconocimiento de las limitaciones que este tipo d e

condena presenta en relación con los objetivos que

se le atribuyen. A diferencia de Venezuela, la

legislación española no tiene como finalidad la

asistencia pos penitenciaría a los fines de la

reinserción social del ex interno, tampoco prevé un a

reducción de la pena por el trabajo realizado por e l

interno. En la legislación penal Española, existe

una sección expresamente que tipifica los delitos

laborales, cometidos contra los trabajadores

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En el Código Penal Español . Establece otra

garantía procesal orientada al respeto de los

derechos fundamentales del penado en los siguientes

términos Artículo 25:

“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reducción y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviese cumpliendo la misma gozará de los derechos

fundamentales de este Capítulo, a excepción de los de los que van expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria.

En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado”

En el derecho comparado Español al igual que en

Venezuela, las garantías procesales de los derecho

laborales de los penados están establecidas en la

Ley especial como lo es la Ley Orgánica General

Penitenciaria de España. En esta Ley se establecen

las condiciones laborales y sociales de los penados ,

ya que las misma establece como deben ser ejercido

esos derechos tomando en cuenta las condiciones del

físicas y mentales de los penados, así mismo señala

como ha de ser el trabajo. De acuerdo, a las

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condiciones de la pena, por ejemplo los sentenciado s

a prisión preventiva, estos trabajaran de acuerdo a

sus aptitudes e inclinaciones; así mismo establece

que los penados tendrán la obligación de trabajar,

de acuerdo a sus aptitudes físicas y mentales. A

continuación cito algunas normas de la Ley General

Penitenciaria de España, así como algunas normas de

la Legislación Laboral Española; a objeto de tener

en forma precisa y exacta como están establecidas

las condiciones de trabajo de LOS PENADOS en el País

cuyo Derecho comparado es materia del presente

estudio de la siguiente manera:

Ley Orgánica General Penitenciaria de España CAPÍTULOII TRABAJO. Artículo 26. El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento. Sus condiciones serán:

a. No tendrá carácter aflictivo, no será aplicado como medida de corrección. b. No atentará a la dignidad del interno. c. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos o terapéuticos, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre. d. Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y calificación profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del establecimiento. e. Será facilitado por la administración.

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f. Gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social. g. No se supeditará al logro de intereses económicos por la administración. Artículo 27.

1. El trabajo que realicen los internos, dentro o fuera de los establecimientos, estará comprendido en alguna de las siguientes modalidades: a. Las de formación profesional, a las que la administración dará carácter preferente. b. Las dedicadas al estudio y formación académica. c. Las de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente. d. Las ocupacionales que formen parte de un tratamiento. e. Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento. f. Las artesanales, intelectuales y artísticas. 2. Todo trabajo directamente productivo que realicen los internos será remunerado y se desarrollará en las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente. Artículo 28. El trabajo será compatible con las sesiones de tratamiento y con las necesidades de enseñanza en los niveles obligatorios. A tal fin la administración adoptará las medidas que reglamentariamente se determinen para asegurar la satisfacción de aquellos fines y garantizar la efectividad del resultado. Artículo 29. Todos los penados tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales. 1. Quedarán exceptuados de esta obligación, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios:

a. Los sometidos a tratamiento médico por causas de accidente o enfermedad hasta que sean dados de alta. b. Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos. c. Los mayores de sesenta y cinco años. d. Los perceptores de prestaciones por jubilación. e. Las mujeres embarazadas durante dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho

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semanas. El período de excepción se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. f. Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor. 2. Los sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. La administración del establecimiento les facilitará los medios de ocupación de que disponga, permitiendo al interno procurarse a sus expensas otros, siempre que sean compatibles con las garantías procesales y la seguridad y el buen orden de aquél. Los que voluntariamente realicen cualquiera de los trabajos expresados en el artículo 27 lo harán en las condiciones y con los efectos y beneficios previstos en esta Ley. Todo interno deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados los trabajos organizados a dichos fines. Artículo 30 Los bienes productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrán en igualdad de condiciones, carácter preferente en las adjudicaciones de suministros y obras de las administraciones públicas. Artículo 31. 1. La dirección y el control de las actividades desarrolladas en régimen laboral dentro de los establecimientos corresponderá a la administración penitenciaria. 2. La administración estimulará la participación de los internos en la organización y planificación del trabajo. Artículo 32. Los internos podrán formar parte del consejo rector y de la dirección o gerencia de las cooperativas que se constituyan. La administración adquirirá la cualidad de socio de aquéllas, contribuyendo a la consecución del correspondiente objeto social de conformidad con la legislación vigente. Artículo 33. 1. La administración organizará y planificará el trabajo de carácter productivo en las condiciones siguientes:

a. Proporcionará trabajo suficiente para ocupar en días laborables a los internos, garantizando el descanso semanal.

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b. La jornada de trabajo no podrá exceder de la máxima legal y se cuidará de que los horarios laborales permitan disponer de tiempo suficiente para la aplicación de los medios de tratamiento. c. Velará por que la retribución sea conforme al rendimiento, categoría profesional y clase de actividad desempeñada. d. Cuidará de que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 2. La retribución del trabajo de los internos solo será embargable en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre. Artículo 34. Los internos, en cuanto trabajadores por cuenta ajena o socios cooperadores, asumirán individualmente la defensa de sus derechos e intereses laborales o cooperativos, que ejercitarán ante los organismos y Tribunales Competentes, previa reclamación o conciliación en vía administrativa y en la forma que reglamentariamente se determine. Artículo 35. Los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2.3.2.12.1.5 Legislación Laboral Española 2.3.2.12.1.5.1 Estatutos de los Trabajadores Articulo 1. 1. Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario 2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las persona, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a

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empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. 3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos , que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. b) Las prestaciones personales obligatorias. c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo. d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad e) Los trabajadores familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los lleven a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma. g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.

5.3.- ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS EN VENEZUELA Y

EN ESPAÑA, COMO ESTAN INTEGRADOS DESDE EL PUNTO DE

VISTA ADMINISTRATIVO

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En Venezuela los establecimiento penitenciario, par a

el cumplimiento de la Pena, así como para la

privación preventiva de libertad se cumplen en los

establecimientos denominados Internados Judiciales,

están adscritos bajo la Dirección General de

Prisiones a Nivel Nacional, y cada Internado, tiene

su propio Director, el personal está integrado por

Un Director, un Subdirector , dos asesores jurídico s

y un Administrador, Cada uno cumple sus funciones

especificas, El Director es el que tiene la máxima

representación del centro, y se encarga de vigilar

las condiciones físicas del penal y que a cada

interno le corresponda su trato debido derivada de

los derechos y garantías procesales, así como de la

pena impuesta, mantiene informado al Juez de

Ejecución de la condiciones en que se encuentra cad a

interno del penal; los asesores Jurídicos, cumplen

sus funciones de dar orientación legal a los

internos, cuando los mismos se los requiera a objet o

de tramitar sus peticiones ante el Juzgado de

Ejecución, o cualquiera solicitud ante el Ministeri o

de Interior y Justicia. El administrador, administr a

y distribuye los recursos económicos de lo que es

dotado el internado judicial, mediante el prepuesto

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de partida de gastos que le corresponden, el cual l e

es enviado a través del Ministerio de Interior y

Justicia, para la dotación de gastos de

alimentación, servicio médico asistencial, medicina ,

recreación, partidas presupuestarias, para la

educación y estudio sea artesanales, talleres

especiales o estudios especializados, de los cuales

son beneficiarios los reclusos; Cada Centro

Penitenciaria, también se encuentra dotado de

personal de vigilancia, como lo es la Guardia

Nacional, la cual se encarga del resguardo y

protección de los penados, así como también de que

los mismos no se salgan indebidamente del internado ,

esto es no se den a la fuga.

En cuanto a la Clasificación de los centros

penitenciarios para el cumplimiento de la pena, la

misma Ley establece que las penas restrictivas de

libertad se cumplirán en las Penitenciarias,

cárceles nacionales y otros centros penitenciarios

de internación que sean habilitados para tales

efectos, La Ley de Régimen Penitenciario en su

artículo 3, clasifica los establecimientos

Penitenciarios de la siguiente manera:

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Ley del Régimen Penitenciario Art. 3

El capítulo XI establece una clasificación de estab lecimientos especiales:

• De clasificación. Comprende la etapa previa para la individualización inicial de los tratamientos, la misma que no deberá exceder de tres meses. • Para mujeres. Quienes cumplirán las penas de presid io y prisión en establecimientos especiales. Pueden conservar consi go a sus hijos menores de tres años, pudiendo ser prorrogado este límite por el Ministerio de Justicia. • Para jóvenes. Cuyas edades oscilen entre los diecio cho y veintiún años y los primarios menores de veinticinco, cuyo d iagnóstico criminológico así lo aconseje. • Para enfermos mentales. Previo al informe médico so n trasladados al anexo psiquiátrico penitenciario que corresponda , por el tiempo que su estado patológico lo requiera. • Para anormales. Destinado a aquellas personas que p resenten anormalidad psíquica que no corresponda a enfermeda d mental propiamente dicha e implique trastornos de conducta incompatible con el régimen del establecimiento de su pena. • Para ancianos inválidos. Destinados a aquellas pers onas que padecen de mutilaciones o defectos físicos que supo nen invalidez y a los ancianos. Cumplen sus penas en asilo penitencia rio sometidos a regímenes y tratamientos adecuados a sus especiales condiciones. • Establecimientos abiertos. Se caracterizan por la a usencia o limitación de precauciones materiales contra la eva sión por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de los recur sos. Comprende este tipo de establecimientos las Colonias Agrícolas.

SISTEMA PENINTENCIARIO EN VENEZUELA

En el año 1.998 el Ministerio de Interior y Justici a

a través del Fondo Nacional Penitenciario (FONDEP)

asigno en Venezuela partidas para la construcción d e

Centros Penitenciarios, con la finalidad de reducir

el hacinamiento carcelario, asignándose en esa époc a

la cantidad de 8.603 Millones de bolívares,

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equivalentes a 17 Millones de Dólares, en esa época

según las estadísticas existían aproximadamente 25

mil reclusos, recluidos en los 32 penales del país,

con capacidad para 11 mil presos.

Entre los meses de Enero y Marzo se inauguraron

cuatro instalaciones en los Estados Bolívar, Zulia,

Lara y Mérida, con capacidad de 3.630 presos,

reduciéndose para el año 1.998, el hacinamiento

carcelario, una de las medidas que tomo el gobierno

para la construcción y remodelación de los centros

penitenciarios fue la venta de las construcciones

antiguas ubicadas en las zonas urbanas , para

construirlas en sitios despoblados.

En el año 1.998, el Ministro de Interior y Justicia

HILARION CARDOZO, conjuntamente con el Presidente d e

la República Dr. RAFAEL CALDERA de la época

inauguraron, el Internado Judicial de San Juan de

Lagunillas, en el Estado Mérida, el cual está

ubicado a 10 Km de la ciudad de Mérida, Estado

Mérida. Con la inauguración de este Internado, el

gobierno Nacional, bajo el mandato del Presidente

Rafael Caldera, dio inicio al nuevo Sistema de

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Régimen Penitenciario, lo que permitió reducir el

hacinamiento carcelario; en esa época se anunció un

NUEVO SISTEMA DE REGIMEN PENITENCIARIO, iniciándose

en el Estado Mérida, en esa época se incluyó un

nuevo Cuerpo de Seguridad de 160 jóvenes reservista s

de la Guardia Nacional, los cuales fueron dotados d e

uniformes, de Chalecos anti balas y cascos de

seguridad. Se invirtió 7,6 millardos de bolívares,

los cuales fueron distribuidos de la siguiente

manera entre el Ministerio de Desarrollo Urbano se

le asignó 4,1 de Millardos, Al Fondo Nacional

Penitenciario (Fondep) se le asignaron 2,6 Millardo s

y a la Gobernación de Mérida, Estado Mérida se le

asigno 700 millones de bolívares, se construyó en

15 hectáreas de terreno un establecimiento

penitenciario de aproximadamente 14 mil metros

cuadrados de construcción, comprende 23

edificaciones para áreas administrativas, cuartel d e

la Guardia Nacional, sección de los reclusos de

máxima y mínima seguridad con sus respectivos

servicios. En el mes de Marzo de 1.998, el gobierno

nacional invirtió 2.700 millones de bolívares para

la remodelación de las cárceles antiguas, introdujo

la dotación de teléfonos en el centro penitenciario

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a objeto de que los reclusos puedan comunicarse con

sus familiares en caso de emergencia. En esa época

el Ministro de Interior y Justicia HILARION CARDOZO,

designó en cada penal dos representantes de los

presos por letra y por pabellón, quienes son los

voceros de los reclusos para discutir con el

director de la cárcel cualquier problemática y

realizar las peticiones que considere necesarias

para la solución de la problemática.

Se realizaron mejoras de remodelación de las

cárceles en la zona metropolitana del país Cárcel d e

la Planta y se propuso en la cárcel la planta la

reconstrucción del anexo femenino. En la cárcel del

Rodeo se realizaron remodelaciones en el área de la

cocina y el comedor, y se adelantaron los proyectos

para la construcción del modulo administrativo, el

cual consta de un modulo de acceso, un modulo de

requisa y un modulo de enfermería, lo cual permitió

sacar el área administrativa de las áreas de

reclusión así recuperaron el espacio para los

internos. En la cárcel de Sabaneta se previó e

rescate y reconstrucción del cercado perimetral, en

esa época se culminaron la construcción de

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pabellones nuevos con capacidad para 200 reclusos.

En la cárcel de Barcelona remodelaron la iluminació n

perimetral con un costo de 65 millones de bolívares .

En el Internado Judicial de san Fernando de Apure

también se realización remodelaciones en el área de l

comedor y cocina.

En Barquisimeto Estado Lara Venezuela se realizó la

Modernización del Sistema Penal, procurándose a

partir de esa época construir más sólida de América

Latina, en el año de 1.998 se comenzó a construir l a

nueva cárcel modelo, ubicada en la carretera que

conduce a Duaca, Estado Lara, teniendo la finalidad

el Gobierno Nacional transformar el NUEVO SISTEMA

ENITENCIARIO VENEZOLANO. Esta nueva cárcel cuenta

con 23.500 metros cuadrados de construcción, siendo

la más grande del país. El espacio se divide en tre s

áreas de seguridad totalmente aisladas que la

transforman en tres penales en uno teniendo espacio

para 891 internos. Esta capacidad fue dividida en

192 puestos de máxima seguridad, 400 de media

seguridad y 236 de mínima seguridad. Además está

dotada del anexo femenino con 53 puestos. La

arquitectura del local presente un total aislamient o

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de los internos del personal que labora; cada

sección esta separados por muros de seis metros de

altura, que impide al interno mirar hacia los demás

espacios de la estructura

EN EL DERECHO COMPRADO ESPAÑOL: En el Reglamento

Penitenciario Español, en sus artículo 15 y

siguientes de la preindicada ley se indican, los

lineamiento que se rigen desde el momento del

ingreso del interno; así tenemos que e art. 15 del

reglamento Penitenciario establece que cuando una

persona ingresa a prisión en calidad de detenido,

preso o penado tal ingreso se realiza mediante una

orden judicial de detención mandamiento de prisión o

sentencia firme de la autoridad judicial;

1.- cuando la orden venga de la Policía Judicial, la

misma debe llenar los extremos de ley tales como

datos del detenido, Delito imputado y que se haya a

disposición judicial, La dirección del centro

penitenciario deniega el ingreso cuando no se

cumplen estos requisitos.

2.- Cuando la orden viene del Ministerio Fiscal ,

contiene los datos de identificación del ingresado,

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diligencias de investigación y el momento del

vencimiento del plazo máximo de detención.

3.- Cuando el interno sea un extranjero tiene

derecho a que se le ponga en conocimiento de la

autoridad diplomática consulares del ingreso a

prisión a tales fines al momento de ingreso se le

debe informar en forma comprensible y en su propio

idioma este derecho, recabando por escrito la

autorización del extranjero, para dar la informació n

al consulado de su país.

4.- Una vez admitido el Recluso a establecimiento

penitenciario, tiene el derecho a que el

procedimiento de ingresos se lleve a cabo en la

máxima privacidad.

El Art. 6 del Reglamento Penitenciario Español

establece que también puede ingresar voluntariament e

al establecimientos el penado o privado de libertad

sea en la condición que le corresponda; pero a tale s

efectos se siguen los siguientes lineamientos.

1.- El presentado voluntariamente, se hace constar

tal circunstancia en su expediente penitenciario

personal.

2- El director del establecimiento penitenciario en

este caso recabará del Juez o Tribunal dentro de la s

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24 horas siguientes a ingreso el mandamiento

correspondiente, así como el testimonio de la

sentencia y liquidación de condena.

3.- Cuando se trate de internos evadidos que decide n

de manera voluntaria ingresar a otro establecimient o

penitenciario distinto al de origen, se solicitará

del establecimiento evadido los datos necesarios de l

expediente personal del interno, sin perjuicio que

se determine su retardo o traslado.

4.- Si transcurriere un plazo de setenta y dos

horas, siguientes al ingreso sin tener los datos

solicitados, no se recibirá al centro la

documentación que legalice al interno, en este caso

se procederá a la excarcelación.

El Art. 17 del Reglamento Penitenciario Español.

Establece que 1.- la Dirección de establecimientos

admitirá a los hijos menores de 3 años para que

acompañen a sus madres internas en el centro

penitenciario en el momento del ingreso.

2.- Cuando las madres soliciten mantener a los

menores en su compañía dentro de la prisión, las

mismas deberán acreditar la filiación.

3.- Un vez admitido el ingreso del niño al

establecimiento, el mismo será reconocido por un

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médico del mismo centro, a fin de determinar las

condiciones físicas en que se encuentra al momento

de ingresar

4.- En caso de conflicto con el menor dentro del

establecimiento penitenciario y la madre,

prevalecerá los derechos del menor con preferencia.

La administración penitenciaria dispondrá para la

madre y los menores de un local habilitado de

guardería infantil bien dotado arquitectónicamente.

La administración penitenciaria fomentará la

colaboración y participación de las instituciones

públicas y privadas de asistencia al mismo en las

unidades de madres o en unidades dependientes cread a

a tales efectos para la clasificación de los

clasificados e tercer grado.

El art. 19 de mismo Reglamento se refiere a la

incriminación; si en la orden o mandamiento de

ingreso dispone la incriminación del detenido o

penado una vez ingresado válidamente el interno

pasará a ocupar una celda individual y será atendid o

exclusivamente por los funcionarios encargados de l a

vigilancia en celdas, únicamente se pueden comunica r

con la persona que tenga la autorización de Juez de

vigilancia penitenciaria

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5.4.- TRATAMIENTO DEL PENADO EN VENEZUELA. Realidad

Penitenciaria, incluye entrevista a Penados.

De acuerdo a los acontecimientos de tipo político

vividos en Venezuela desde el año 1.999, que han

desestabilizado el sistema judicial en Venezuela ha

traído como consecuencia que hasta hoy día, se ha

generado una fractura del sistema político imperant e

y en las instituciones jurídicas, lo cual repercute n

en el acatamiento a los preceptos constitucionales

establecidos en los artículo 272 Ejusdem de la

Constitución Nacional de la República Bolivariana d e

Venezuela, ya que este precepto en la realidad no e s

aplicado en forma debida por el Estado, la realidad

carcelaria es otra, las garantías procesales de los

reclusos no son respetadas, la situación criticas e n

la que se encuentran los establecimientos

penitenciarios, por una parte y por la otra parte e l

estado de hacinamiento en que se encuentran los

reclusos en los pabellones, viven en condiciones

infrahumanas, no hay respeto por la seguridad socia l

de los mismos, esta situación va aunada a la

privación ilegitima de libertad. Derivado del

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retardo procesal. La realidad de la población

reclusa es otra, no existe tal clasificación de

acuerdo a las penas impuestas, los personas,

privadas preventivamente de libertad, están

mezcladas con los que están cumpliendo condena,

existe una gran población reclusa en espera del

juicio; el retardo procesal es muy evidente. En

cuanto al Trabajo, no existe en los establecimiento s

penitenciarios en Venezuela, una orientación

debida, ni el personal es capacitado para

administrar y hacer cumplir esos derechos. Esta

situación hace que sea necesaria en nuestro país un a

reforma del Sistema de Penas y una reforma de la

administración de justicia Penitenciaria. El

inconveniente que presenta el poder legislativo

venezolano, es el desorden que existe para legislar ,

lo que hacen es Superponer leyes penales a las ya

existentes, creando de esta manera una legislación

penal anarquista que favorece la impunidad; y que

promueve la desestabilización de la población

interna; no existe seguridad social, derivado de la

falta de organización en la pre elección de los

condenados, la mescolanza de los privados en forma

preventiva con los condenados a penas de presidio y

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prisión por delitos graves, trae como consecuencia

que existan enfrentamientos entre los mismos,

amotinamiento, muertes dentro del centro

penitenciario, inclusive, la población reclusa esta

armada. No existe una recta administración de

justicia que garantice los derechos de los penados a

los mismos se les vulneran sus derechos humanos y

los principios y garantías procesales. El presente

análisis lo he realizado en base a la investigación

efectuadas en los Internados de Santa Ana en san

Cristóbal, Estado Táchira Venezuela y el Internado

Judicial ubicado en la población de San Juan de

Lagunillas del Estado Mérida, Venezuela, por

entrevista a los reclusos, MAURICIO PINZON, quien se

encuentra en detención preventiva en espera de

juicio por el delito de Robo a Mano Armada, Al

Recluso José Mejías Apodado el Padrino, el cual se

encuentra privado preventivamente de libertad, en

espera de juicio, por el delito de Hurto calificado .

Y a otros reclusos, ya condenados, cuya identidad m e

exigieron no sea nombrada, ni publicada, todos esto s

atendidos y entrevistados en los locutorios de esos

centros penitenciarios.

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ANEXO ARTICULOS DE PRENSA de la realidad

penitenciaria en cuanto al tratamiento de los

penados:

DIARIO LOS ANDES de Mérida, Estado Mérida : Secuestro

de Personas y Familiares de los internos, durante l a

visita a los internos anexo recorte de reportaje de l

diario los andes.

o

Inicio Mérida Mérida/Sucesos Secuestro masivo en Cárcel de Lagunillas

Secuestro masivo en Cárcel de Lagunillas escrito por Daniella Morrell Vásquez/DLA Mérida lunes, 23 de junio de 2008 Los traslados de reos y el cambio de guardias nacionales son la causa de la protesta.

Pasado el mediodía de ayer domingo, cuando la visita de familiares

y amigos al Centro Penitenciario de la Región de Los Andes, se encotraba en su plenitud, los reos de los pabellones 2 y 3 trancaron las puertas de acceso dejando secuestrados a cientos de visitantes.

Algunos de los retenidos, están ahí en contra de su voluntad, pero

muchos otros en apoyo a la medida de presión ante el presunto traslado de 30 reclusos hacia otros penales del país, situación que

se había venido rumorando tras el submundo de las rejas, pero que

no está pública ni legalmente establecido.

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Derechos humanos

Hasta el cierre de esta edición la situación en las afueras del penal estaba en tensa calma, los familiares esperaban tras los portones,

ya que la población secuestrada en su mayoría se trata de niños,

ancianos y mujeres que con toda disposición asistieron desde

tempranas horas de la mañana a la correspondiente visita.

Luego de 6 horas de permanencia tras las rejas que protegen los

pabellones, al fin familiares dentro y fuera vieron luz, porque

faltando diez minutos para las seis de la tarde, finalmente se

apersonó una representante de los derechos humanos de la fiscalía, de quien se desconoce su nombre, acompañada por una

comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y

Criminalísticas (Cicpc).

Motivo

Según explicaron los familiares que se encontraban a la espera de

una respuesta y que lograron comunicación con los internos, éstos

protestaban porque escucharon fuertes rumores sobre el posible traslado de 30 reclusos que conviven en los pabellones 2 y 3, con

destino a otros reclusorios del territorio venezolano, al parecer por presentar muy mala conducta durante el cumplimiento de su

condena.

Otra de las razones, según comentaron los guardias nacionales que

se encontraban en su labor de custodia, los presos también manifestaban su descontento con el cambio de efectivos de la GN,

que hasta hace dos días eran un grupo presuntamente "de confianza", por otros con experiencia peor que no habían ejercido

funciones en este penal.

Ambas razones están vinculadas, tal y como lo expresaban un

grupo de afectadas mujeres, quienes tienen seres queridos dentro y conocen los movimientos internos; ellas señalaron que cuando van

a realizarse traslados suelen hacer cambios en los funcionarios,

para evitar algún inconveniente.

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Voces oficiales

La directora del penal se encontraba dentro del recinto, sin embargo, no rindió ninguna declaración a los medios, únicamente

esperaba encontrar la solución, la cual no se presentaría hasta

negociar con los reos.

Esta gestión sólo podría realizarse en presencia de la defensoría, la

cual, como ya se mencionó, envió a un representante pasadas seis

horas de presentarse la situación.

En la noche

Ya cuando la tarde caía la angustia se apoderaba del ambiente, ya

que luego de la llegada de tres funcionarios de la Policía del estado

Mérida en un carro particular y sin placas, desde afuera se escuchó

un disparo, sin embargo, no hubo explicación alguna sobre si aquella detonación tuvo alguna consecuencia.

Pasadas las 7 de la noche y en plena oscuridad, quienes

esperaban por una solución tuvieron que retirarse, debido a que los prisioneros-secuestradores no tenían intención de negociar y los

cientos de secuestrados tuvieron que pasar la noche en la fría cárcel a la espera de que hoy en la mañana se encontrara un punto

de mediación que lograra satisfacer a las partes en cuestión.

HISTORIAS DESGARRADORAS

Entre las personas que pasaron la noche en la cárcel secuestradas

por la protesta de los presos, se encontraba una septuagenaria que necesitaba sus medicamentos para la tensión, varias mujeres

embarazadas, para quienes pasar la noche en el lugar

seguramente fue un calvario.

Pero la historia más conmovedora es la de un pequeño niño de tres meses, cuya madre, tras el abandono de su padre, decidió

precisamente ayer dejar que su padre preso compartiera con el

bebé, para lo cual una comadre se lo llevó y éste le pidió que se lo dejara un rato, y tras varios minutos, cerraron la puerta y el hombre

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se negó a devolver a la criatura, sin tener las condiciones de

comida agua y ambiente idóneo para la estadía de este ser indefenso.

Anexo Sentencia Regional del Tribunal Primero de

Primera Instancia en Funciones de Ejecución

extensión El Vigía, Estado Mérida.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL

VIGIA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 El Vigía, 19 de Mayo de 2008 198º y 149º ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-2000-000002 ASUNTO TERMINADO POR MUERTE DEL PENADO LUIS ALFREDO LOPEZ PEREZ Inserto al folio 393 del presente asunto penal, se evidencia Acta de Defunción N° 16 del penado LUIS ALFREDO LOPEZ PEREZ, suscrita por Abg ADA RAQUEL GUERRERO ROJAS Registradora Civil de la Parroquia San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre, Estado Mérida, , mediante la cual hace constar lo siguiente: “ … El día vestidos (22) de mayo de dos mil cinco(2005), desconociéndose la hora de la muerte, en el sitio denominado Internado Judicial del Estado Mérida, ubicado en el sector el Estanquillo Alto de esta jurisdicción, falleció el ciudadano LUIS ALFREDO LOPEZ PEREZ, de 25 años de edad, natural del estado Mérida, nacido el día 5-04-

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1979 hijo de Aída Coromoto Pérez Mora, no deja bienes de fortuna, se desconoce si deja hijos, que la causa de la muerte fue por HIPOXIA SEVERA INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ASFIXIA MECANICA Y ESTRANGULAMIENTO, según diagnóstico médico, certificado N° MSAS 41127, expedido por el Doctor Alejandro Pereira. Este Tribunal observa que el penado, hoy occiso, estaba solicitando el Beneficio de Régimen Abierto (f, 239). En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara terminado el presente asunto penal seguido a LUIS ALFREDO LOPEZ PEREZ, antes identificado, por muerte, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al extinguirse las penas tanto corporal como accesorias. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa. Queda abierta la causa para el penado JORGE ENRIQUE GUERRIDO. Cúmplase. JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01 ABG. ZOILA ROSA NOGUERA SECRETARIA

ANEXO REPORTE DE INFORME ANUAL ESTADISTICA DE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS Y ENCARCELAS.

Dicho reporte contiene algunos aspectos de los

situaciones de los penados, en cuanto a las

condiciones de encarcelamiento, sobre la violación

de los derechos civiles en los internados, incluye

estadísticas años 2000-2001 en documento adjunto

separado, signado en el estudio moinografico con el

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Nro.- 5.4, lpor lo que se corresponde con ese numero

en el índice monográfico:

6.- DEL PRESIDIO Y DE LA PRISION EN VENEZUELA

(Diferencias)

En la legislación Penal venezolana, ambas penas

además de ser penas privativas de libertad de que

cada una de ellas indique por separado en norma

específica cuales son las penas accesorias a este

tipo de pena, sin embargo la diferencia entre las

misma radica en cuanto a la gravedad, y en cuanto a

la accesoriedad; las penas accesorias de Prisión so n

menos severas que las de Presidio, y en la

aplicación al tipo de delito cometido por el sujeto

activo del hecho (Autor, Coautor).

La Pena de Presidio: Es la pena más grave impuesta

en la legislación penal Venezolana por las

siguientes razones: El art. 12 del código penal

venezolano establece en que establecimientos debe

cumplirse la pena de presidio, como son las

penitenciarias, estas están indicadas en la Ley de

Régimen Penitenciario: indica expresamente la norma

en cómo se va cumplir la pena, como es que la misma

consiste en trabajos forzados dentro o fuera del

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establecimiento, aislamiento celular del reo, siend o

que la Ley especial como lo es la Ley de Régimen

Penitenciario indica en qué consiste esos trabajos

forzados, los cuales son proporcionados de acuerdo a

la fuerza física del penado, y el tiempo de

aislamiento que deba tener el penado. El Art. 13 de l

Código Penal indica cuales penas accesorias

comprende la pena de presidio como son:

1. La interdicción civil durante el tiempo de

la pena

2. La inhabilitación política durante el

tiempo de la pena y

3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad

por una cuarta parte de tiempo de la

condena, desde que esta termine.

Pero en cuanto al establecimiento de la condena, al

igual que la pena de prisión la pena de presidio se

cumple en los mismos establecimientos, pero la

diferencia radica es en la separación de los

condenados a prisión.

La Diferencia con la Pena de Prisión , es que el

condenado a prisión no estará sujeto a trabajos

forzados, sino a los de las artes y oficios que se

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puedan verificar dentro del mismo establecimiento

penitenciario, teniendo el penado la potestad de

elegir de acuerdo a sus aptitudes o sus anteriores

ocupaciones; la otra diferencia radica que la pena

de prisión no exceda de un año después de deducido

el tiempo de la detención preventiva, computable, e l

reo no podrá ser mandado a establecimientos penales

de la nación situados fuera del límite del estado,

Distrito Metropolitano o territorio federal donde

fuere sido sentenciado en primera instancia; sino

que debe cumplir la pena en establecimiento

penitenciario local. La otra diferencia radica en

cuanto a las penas accesorias; La pena de prisión

solo contempla la inhabilitación política durante e l

tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia

por una quinta parte del tiempo de la condena

terminada esta, la diferencia especifica radica en

que la sujeción a la vigilancia se extingue al

terminar la misma mientras que en la pena de

Presidio , la sujeción a la vigilancia, va mas allá

una vez cumplida la condena, es decir, la cuarta

parte se computa desde que termina la condena. Los

artículos 14,15 y 16 Código penal Venezolano

Vigente, establece donde se cumplen la pena de

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Prisión, cuales son las Penas accesorias y en que

consiste la Pena.

CAPITULO V

DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA PENAL.

7.- DE LOS JUECES DE EJECUCION, POTESTADES Y

ATRIBUCIONES.

1. ANTECEDENTES HISTORICOS.

En el derecho peninsular y colonial

hispanoamericano, la Real Pragmática de los Reyes

Católicos incluida en la Novísima Recopilación,

Libro XII, Titulo XXXIX, le atribuía a los jueces

una función inspectora, referida a las visitas a la s

prisiones; pero es en Brasil en el año 1922 el

primer país en establecer la figura del Juez de

Ejecución Penal. Las facultades que se otorgaron a

este Juez fueron de alto alcance, ya que no se

limitaban al control de la ejecución penal,

entendida como desarrollo del fallo, sino que se

extendían a la posibilidad de cursar instrucciones y

órdenes generales a los responsables de la

Administración de Justicia penitenciaria. El Juez de

Ejecución de penas brasileño realiza sus labores en

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conjunto con un Consejo Penitenciario, que cumple l a

función de puente entre el Poder Ejecutivo y el

Judicial, en salvaguarda de los intereses de la

justicia y de los derechos de los condenados.

En 1930 el Código Italiano es el que incluye en su

artículo 144 la figura del Juez de Vigilancia, con

la importante reforma de la Ley 354 el 26 de julio

de 1975.

“La expresión del legislador italiano giudice di sorveglianza fue pionera en la terminología adoptada más tarde por España y otros países latinos, y se aproxima al concepto de contralor sobre el desarrollo de

la ejecución penitenciaria” (Niño, 1998:250). En La Ley 354 en su artículo N° 69 plantea las siguientes funciones para ese magistrado: (Niño, 1998:251).

“La vigilancia de los institutos de prevención y pena, debiendo comunicar al Ministerio las necesidades que se detecten en los mismos, en particular, las vinculadas al

tratamiento reeducativo. La vigilancia “directa” de la custodia de los imputados para asegurar que la misma se realice conforme a leyes y reglamentos. La intervención en la ejecución de medidas de seguridad.

La aprobación del programa de tratamiento.

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La atención de las reclamaciones de los detenidos referidas a cuestiones laborales y

disciplinarias. La emisión de juicio fundado, sobre propuestas de gracia efectuadas por el Consejo de Disciplina.

Portugal, por su parte, cuenta con la institución desde el 16 de mayo de 1944 con reformas introducidas entre 1976 y 1978. Esta institución es un organismo colegiado cuyas

funciones muy limitadas en el contexto del Derecho comparado, básicamente se conectan con las medidas de seguridad. Los Jueces de Ejecución en Portugal tienen como principales atribuciones: La declaración de peligrosidad de aquellos

delincuentes que por este motivo deban ser sujetos a penas o medidas de seguridad, cuando tal declaración no haya tenido lugar en la sentencia penal.

La decisión sobre las eventuales modificaciones de tal estado que impliquen sustitución de penas o medidas de seguridad. Juzgar a ciertos contraventores. Decidir sobre la prolongación de penas impuestas a delincuentes de difícil corrección. Decidir sobre la sustitución de penas prolongadas por libertad vigilada o caución.

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Decidir sobre la sustitución de medidas de seguridad.

Conceder y revocar la libertad condicional. Conceder y revocar la rehabilitación de los

condenados e imputados sometidos a medidas de seguridad. Entender en incidentes de enajenación mental de personas privadas de libertad.

Emitir su opinión en casos de indulto, conmutación de pena o medida de seguridad y concesión de amnistía (Niño, 1998:252). En Francia se produce un cambio sustancial en lo que respecta al Juez de Ejecución, pues

esta figura data del año 1957. En este sentido; “el modelo francés presenta el verdadero Juez de Ejecución de penas, cuya tarea comprende inclusive la asistencia a los

liberados, no sólo aquellos que se encuentren cumpliendo medidas de tratamiento en libertad sino también los que la hayan recuperado definitivamente” (Niño, 1998:253). El artículo 722 del Código de Procedimiento Penal Galo es clave en cuanto a la jurisdicción de la ejecución de las sanciones penales; ya que en “él se establece la intervención del Magistrado en cada establecimiento penitenciario, a fin de poder determinar, para cada condenado, las principales modalidades de tratamiento” (Niño, 1998:253). De igual manera, cumple funciones vinculadas a la libertad condicional, siempre

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y cuando la pena privativa de libertad no exceda de tres años, al destierro y a la

suspensión del fallo de la condena. Las facultades que posee éste Juez de aplicación de penas francés son bastante

amplias respecto a los condenados a prisión, ya que él define cual ha de ser el tratamiento a aplicar a cada penado. Sin embargo, la propia ley advierte que no debe interferir en

la organización y funcionamiento de la prisión. A pesar de esto, ejerce la función de “contralor sobre los establecimientos penitenciarios, en aspectos vinculados a la salubridad, seguridad, régimen alimentario y disciplina, así como respecto a las sanciones impuestas y a los incidentes graves que

comprometan el orden o seguridad de las prisiones” (Niño, 1998:254). Con respecto a los condenados que gozan de

libertad por aplicación de alguna medida alternativa, el Juez de Ejecución francés, tiene amplias facultades; puesto que dirige en sus funciones de presidente del comité de aprobación, la vigilancia de los liberados y coordina las labores de asistencia. Igualmente, supervisa todo lo relacionado a la asistencia post – penitenciaria de los liberados definitivamente. En 1977, en España, Don Mario Barbero Santos de la Universidad Complutense es quién impulsa la creación de la figura del Juez de Vigilancia y señala en su obra de éste mismo año: “El interno es un ser humano, titular de

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todos los derechos no afectados por la privación de libertad. La mera reglamentación

tiene que reconocerlo solemnemente. Pero para conseguir su respeto, la autoridad penitenciaria tiene que estar sometida a la autoridad judicial. La instauración de un juez

de ejecución de penas nos parece por ello necesaria” (Niño, 1998:248). Por su parte, Argentina, incorpora el Juez de

Ejecución en la jurisdicción federal a partir de la reforma de 1992, en donde se introduce el sistema procesal penal mixto, con una fase de debate oral y público. El Juez de Ejecución Argentino tiene una amplia competencia. “Comprende el control de

respeto a todas las garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por la República, en el trato otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a

medidas de seguridad; el control del cumplimiento por el imputado de las instrucciones e imposiciones establecidas en los casos de suspensión del procedimiento de prueba; el control del efectivo cumplimiento de las sentencias condenatorias dictadas por el Poder Judicial de la Nación; la resolución de todos los incidentes que se susciten en dicho período y finalmente, la colaboración en la reinserción social de los liberados condicionalmente” (Niño, 1998:260). “

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CASO VENEZUELA

En Venezuela Durante el año 1998 se promulgo el

Código Orgánico Procesal Penal apareciendo por

primera vez en el ordenamiento venezolano la figura

del Juez de Ejecución Penal, haciéndose efectivo de

esta manera, un importante avance en la

administración de justicia penal venezolana; Los

Jueces Ejecución en Venezuela, tienen como función

principal hacer cumplir la sentencia, a objeto de

garantizar la tutela judicial efectiva, garantizada

en el art. 26 de la Constitución Nacional de la

República Bolivariana de Venezuela, sus potestades

son de gran importancia en el proceso de ejecución,

en virtud de que es el que está encargado de vigila r

el fiel cumplimiento de los derechos y garantías de

los reclusos en los centros penitenciarios; es el

que tiene competencia para conocer, sobre los

recursos que se puedan interponer a objeto de hacer

valer esos derechos y garantías. Sus potestades

están expresamente determinadas en el LIBRO QUINTO,

capítulos I,II, y III de nuestra Ley adjetiva Códig o

Orgánico Procesal Penal , en los artículos 479,

482,483,486.

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En el art. 479, se encuentran establecidas las

potestades y atribuciones mas especificas, pues la

norma indica la competencia para conocer y que a

continuación cito en de la siguiente manera:

Art, 479 COPP:

Al tribunal de ejecución le corresponde la

ejecución de las penas y medidas de

seguridad impuesta mediante sentencia firme.

En consecuencia conoce de:

1- Todo lo concerniente a la libertad del

penado, las formulas alternativas de

cumplimiento de pena. Redención de la pena

por el trabajo y el estudio, conversión,

conmutación y extinción de la pena.

2. La acumulación de las penas en caso de

varias sentencias condenatorias dictadas en

procesos diferentes contra la misma persona.

3. El cumplimiento adecuado del régimen

penitenciario. A tales fines, entre otras

medidas, dispondrá las inspecciones de

establecimientos penitenciarios que sean

necesarias, y podrá hacer comparecer ante si

a los penados con fines de vigilancia y

control.

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En las visitas que realice el Juez de

ejecución podrá estar acompañado por

fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los

establecimientos penitenciarios dictará los

pronunciamientos que juzgue convenientes

para prevenir o corregir las irregularidades

que observe, exhortará, y de ser necesario

ordenará a las autoridades competentes que

las subsane de inmediato y le rinda cuenta

dentro del lapso que se le fije”

El Tribunal de Ejecución es el que se encarga de

efectuar el computo de la pena y determinar con

exactitud, la fecha en finaliza la condena del

penado y a partir de qué fecha se comienza a

cumplir, conforme a las atribuciones que le confier e

el artículo 484 del Código orgánico Procesal Penal,

descontará de la pena a ejecutar, la privación de

libertad que sufrió´ el penado durante el proceso.

También tiene la potestad de indicar a partir de qu é

fecha el penado puede solicitar la suspensión

condicional de la ejecución de la pena, o de

cualquiera de las formulas alternativas para el

cumplimiento de la pena

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El Juez de Ejecución tiene como atribución la

vigilancia del régimen adecuado de los internados

judiciales y de los centros de cumplimientos de la

pena, para estos efectos deberá inspeccionar los

centros penitenciarios, haciendo comparecer a los

penados ante sí para fines de vigilancia.

El Juez de Ejecución también tiene la potestad de

decidir sobre los recursos interpuestos por los

penados.

EN EL DERECHO COMPARADO legislación Penal Española:

La Ejecución de la Sentencia le corresponde por

causas de delito al Juez o Tribunal que la dictó.

Cuando la sentencia fuere Absolutoria, en la misma

indicará que el procesado fuero puesto

inmediatamente en libertad, a menos que en el

ejercicio de un recurso, produzca efectos

suspensivos o la existencia de otro motivo legal

haga necesario el aplazamiento de excarcelación, lo

cual se indicará el tribunal en auto debidamente

motivado.

Caso Venezuela: La Ejecución de la sentencia en

Venezuela difiere, en este sentido, ya que si la

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sentencia fuere absolutoria, el procesado será

puesto inmediatamente en libertad, aún y cuando no

esté firme la sentencia.

En el procedimiento al Español, Las Sentencias en

juicio de faltas, también le corresponde la

ejecución al tribunal que haya conocido del juicio,

pero puede comisionar a un Juez de la

Circunscripción, en caso que no lo pudiere ejecutar .

El Juez de Instrucción que haya conocido en

apelación del juicio de falta remitirá los autos

originales con certificación al Juez que haya

conocido del juicio, también existe el Juez de

Vigilancia Penitenciaria. Las estipulaciones

relativas a la ejecución de la sentencia están

indicadas en los artículos 983 y siguientes de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal Española.

8.- DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Para la ejecución de la sentencia el procedimiento

se realiza de la siguiente manera:

Una vez definitivamente firme la sentencia, el

tribunal de la última instancia remite el expedient e

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al tribunal donde se ejerció el recurso y este a su

vez lo remite al Juzgado de Control, o el de juicio

según sea el caso, para que estos de igual forma l o

remitan junto con el auto respectivo al Tribunal de

Ejecución junto, quien se encargará de efectuar el

computo de la pena y remitirla al establecimiento

penitenciario donde se encuentra el penado que este

privado de libertad; en caso de que este en liberta d

y no sea procedente la suspensión condicional de

ejecución de la pena, ordenará inmediatamente la

reclusión del condenado a un centro penitenciario,

en caso de que no sea aprehendido, el Juez de

Ejecución ordenará la aprensión se hubiere dado a

la fuga dictará un auto ordenando la requisitoria,

orden de captura, remitiendo a todas los organismos

policiales de la República, incluidas en las

alcabalas y fronteras del Estado Venezolano, la

orden requisitoria, a los fines de hacer efectiva l a

aprensión y una vez obtenida la aprehensión del

condenado procederá conforme a las regalas indicada s

en el mismo artículo 480 del Código Orgánico

Procesal Penal; el Juez de Ejecución una vez

recibido el expediente deberá notificar al

Ministerio Público.

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9.- DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DURANTE EL

CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA. PROCEDIMIENTO ESPECIAL.

En la legislación Penal Venezolana durante la

ejecución de la pena, el condenado puede

solicitar la suspensión condicional de la

ejecución de la pena, requiriendo cualquier

forma alternativa de cumplimiento de la pena;

tales como la Redención de la Pena por Trabajo

y estudio, de acuerdo a las reglas indicadas

en el Código Orgánico Procesal Penal o las

Leyes especiales. Pero en Venezuela es

procedente se requiere conforme a lo indicado

en el artículo 493 del COPP lo siguiente:

4. Que el Penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia.

5. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años

6. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba

7. Que presente oferta de trabajo. 8. Que no haya sido admitida en su contra

acusación por la comisión de nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de

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cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

9. Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DE LA REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO:

La redención de la pena consiste en una medida

alternativa de suspensión condicional que le permit e

al tenado ejercer el derecho de cambiar la pena por

trabajo, en estos caso el Tribunal de Ejecución

podrá acordar conforma lo establecido en el artícul o

500 de Código Orgánico procesal, y autorizar al

penado que haya cumplido una cuarta parte de la pen a

impuesta trabajar fuera del establecimiento, pero

para acordar debe reunir los siguientes requisitos:

1.- que el penado no haya tenido los últimos diez

años antecedentes por condenas corporales por

delitos anteriores a la fecha de la solicitud.

2.- Que no haya cometido delito o falta sometido a

procedimiento jurisdiccional durante el cumplimient o

de la pena.

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3,. Que tenga un pronóstico favorable sobre el

comportamiento futuro del penado, expedido por un

equipo multidisciplinario, encabezado

preferentemente por un Psiquiatra y so forense ,

integrado por no menos de tres profesionales, los

cuales serán designados por el Ministerio de

Justicia.

4.- Que no se le hubiere revocado al penado alguna

medida que se le hubiese otorgado por el Juez de

Ejecución con antigüedad.

Estas formulas son aplicables única y exclusivament e

a las formulas alternativas.

Excepción: Los Ancianos mayores de setenta años

pueden obtener la libertad condicional, después d

cumplida una tercera parte e la pena impuesta.

El artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal

establece que el tiempo necesario para otorgar la

autorización de trabajo fuera del penal , el de

régimen abierto y el de libertad condicional se

determinará en base a la pena impuesta en la

sentencia

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MEDIDA HUMANITARIA: Esta es otra forma de libertad

condicional que se le otorga a los penados que se

encuentran en estado de enfermedad grave en fase

terminal, pero con un previo diagnostico, está

establecida en el artículo 502 del Código Orgánico

Procesal Penal. Indicándose el procedimiento de est a

medida en los artículo 503 del mismo código. Que

indica que se efectuar mediante solicitud dirigida

al Juez de Ejecución, quien notificará al Ministeri o

de Público.

El artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal

indica que el tiempo

PROCEDIMIENTO:

Mediante solicitud efectuada por el Penado, ante el

Tribunal de Ejecución, el mismo hará su

requerimiento de la suspensión condicional de la

ejecución de la pena, indicando cualquier fórmula

alternativa a la cual estará dispuesto a cumplir y

el Juez de ejecución una vez analizadas las

condiciones del penado, entre estas si el mismo no

está incluida en las causales de indicada en el

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artículo 493 del COPP, el Juez de Ejecución

requerirá del Ministerio d Interior y Justicia un

informe psicológico del penado, reunida los

requisitos el Juez de Ejecución en el auto que

acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución

de la Pena, le fijara al penado el plazo que el

mismo ha de cumplir para el régimen de pruebas, el

cual no podrá ser menor a un año, ni exceder de

tres años imponiéndole al penado obligaciones,

entre estas:

1 .No salir de la ciudad o lugar de residencia

2. No cambiar de residencia sin autorización del

tribunal.

3. Fijar su residencia en toro municipio de

cualquier Estado del país, siempre y cuando esta

fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación.

Abstenerse de realizar determinadas actividades o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.

4. Someterse a tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente.

5. Asistir a determinados lugares o centros de

Instrucción o reeducación. 6. Asistir a centros de práctica de terapia

de

grupo.

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7. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.

9 Presentar constancia de trabajo con la

periodicidad que indique el tribunal o el

delegado de prueba.

10. - Cualquier otra condición que imponga el

tribunal .

EN EL DERECHO COMPARADO ESPAÑOL

El art. 91 del Código Penal Español, indica

que el Juez podrá ordenar la libertad

condicional de los sentenciados, por el delito

de tráfico de drogas. Ahora bien siendo que

los sentenciados cometieron 3 delitos conexos

del mismo tipo como lo fue el trafico de

drogas, tratarse en las circunstancias tiempo

y lugares donde fueron cometidos; esto es que

lo hubieren cometidos en distintas fechas y

lugares, en el presente caso hay que

determinar si los sentenciados cumplieron un

tiempo de pena de 16 años, que resulta de

sumar las tres penas de cada delito conexo,

dividido entre 3, dando como resultado una

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tercera parte del condena equivalente a 8

años, multiplicado por 2 terceras partes, es

igual 16 años de prisión, se es el tiempo de

condena que deben haber cumplido los penados

para que el Juez les otorgue la libertad

condicional.

CONDICIONES Y PLAZOS

En el Presente caso los sentenciados,

conforme a lo indicado en la norma deben haber

satisfecho además la responsabilidad civil

derivada del delito, conforme a lo indicado en

el artículo 72.5 y 6 de la Ley Orgánica

general Penitenciaria, haber observado buen

conducta, haber cumplido las condiciones

indicadas en el art. 90 del Código Penal

Español; es decir que si se han cumplido las

circunstancias indicadas en los literales a y

c del artículo 90 del Código Penal cumplidas

estas condiciones el Juez Acordará la Libertad

condicional.

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Pero en este caso el Juez también puede a

propuesta de la Institución Penitenciaria y

previo al informe del Ministerio Fiscal, puede

adelantar, una vez extinguida la mitad de la

condena la concesión de libertad condicional a

los sentenciados, en relación al plazo

indicado en el apartado 1 del artículo 91,

hasta un máximo de 90 días por cada año de

cumplimiento efectivo de condena;, también se

requiere en algunos delitos específicos que

tampoco hubieren sido dentro de

organizaciones criminales. Además también que

se hayan cumplido las condiciones del artículo

90 del Código Penal, y los mismos hayan

participado en programas de reparación a las

víctimas, o programas de tratamiento en forma

efectiva y favorable. Otra de las condiciones

es que al Juez al decretar la Libertad

Condicional de los penados , les puede imponer

en forma motivada la observancia de una o

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varias reglas de conductas indicadas en los

artículo 83 y 96.3 del Código Penal Español.

PLAZO DE DURACION DE LA LIBERTAD CONDICIONAL

CONCEDIDA AL SENTENCIADO

En cuanto a la duración o plazo de

libertad condicional, conforme a lo

establecido en el artículo 93 del Código Penal

Español, será por un período de todo el tiempo

que le falte a los sentenciados para el

cumplimiento de la condena, situación que

también ocurre en el Código Penal Venezolano.

CAPITULO VI

10.- CONDICIONES DEL EX PRESIDIARIO EN VENEZUELA

DURANTE LOS BENEFICIO Y DESPUES DE CUMPLIDA LA

CONDENA.

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En nuestro país, el Ex penado, durante el benefi cio

de libertad condicional de acuerdo a la legislación

procesal penal, están reglamentadas y por nuestr o

Código Orgánico Procesal Penal y por la misma

Constitución de la República Bolivariana de Venezue la,

Claro está que constituye un factor muy importante, el

cumplimiento de las condiciones por parte del ex

presidiario. Mientras el penad se encuentra bajo e

beneficio de libertad condicional el mismo tiene

derecho a que se le continúen respetando su condici ón y

sus garantías procesales, pero después de cumplido con

el beneficio y una vez extinguida la pena, la reali dad

es otra, ya el penado debe buscar por si solo los

medios de vida, independiente, situación que es muy

dura para el mismo, ya que en la sociedad venezolan a,

actualmente al igual que muchos años atrás existe l a

estigmatización; caso práctico tenemos de los penad os

que han cumplido condena de presidio de acuerdo a l o

establecido en el artículo 13 del Código Penal

Venezolano Vigente, esa persona, después de cumplid a la

condena, mantiene la inhabilitación civil por un ti empo

de dos terceras partes de la pena; en nuestro país eso

significa que la persona es alieni Iure, Rex Nullum , no

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tiene capacidad para ser sujeto de derechos y de

obligaciones.

11.- DE LOS RECURSOS POR QUEBRANTAMIENTO DE LOS

DERECHOS DEL PENADO.

En la legislación Penal los, recursos existen antes de

que la sentencia se encuentre definitivamente el

recurso de apelación, ante la Corte de apelaciones y el

recurso de casación ante el Tribunal Supremo de

Justicia de la república Bolivariana de Venezuela. No

obstante durante el proceso existen recursos de

apelación las medidas, revisión periódica cada tres

meses de las medidas, recurso de revocación de auto s,

esto son los recursos de los internos .

RECURSOS DIURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA.

Durante el cumplimiento de la Condena, en caso de

violentarse las garantías procesales, como las

indicadas en la constitución Nacional y las ley

especiales laborales, y de Régimen penitenciaría, e sto

es el derecho al trabajo, a la seguridad social hum ano

por violación de los derechos humanos; las ejerce e l

penado por vía de Amparo Constitucional, Recursos

administrativos ante el Ministerio de Interior y

Justicia.

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11.1.- LA REPRESENTACIÓN Judicial. La ejerce los

Penados a través de los defensores Públicos, Pero e l

Ministerio Público como parte de buena fe también d ebe

representar al penado y asistirlo para la defensa d e

sus derecho y garantías, pero también el Recluso pu ede

solicitar que el asesor Jurídico lo represente en l a

solicitudes dirigidas al Ministerio de Interior y

Justicia, pero también puede pedir que lo asista u

Defensor Privado.

12 .- C O N C L U S I O N E S

Concluyo que en el estudio del derecho comparado de la

legislación penal Española, con el derecho penal

venezolano, referente al tema de la Ejecución de la

sentencia y el cumplimiento de la condena, ambas es tán

sujetas al cumplimiento de la garantía constitucion al

relativa de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA dentro del

territorio de cada país, como ya lo explane en la

monografía ambos países están dirigidos a garantiza r

los mismos fines, como el acceso a la justicia, a u n

debido proceso y a la ejecución efectiva del fallo.

Así mismo la ejecución de la sentencia dentro del

territorio de cada país es aplicable de acuerdo al

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sistema de penas propio de cada estado, ya que en e l

sistema de penas en el derecho penal Español es más

amplio y tiene una mayor variedad, de penas, varía de

acuerdo al tiempo de pena y a la forma de aplicarla y

en cuanto a la aplicación del tiempo de la condena

difieren ambos sistemas, ya que en la legislación

penal venezolana, se computa el tiempo de detención

preventiva, situación que no ocurre en el sistema d e

aplicación de penas en el derecho comparado Español

donde el computo para determinar el tiempo de la

condena, se computa después que la sentencia está

definitivamente firme, no se computa la detención

preventiva, pero considero que esto se deberá a que en

el Proceso penal Español no existe retardo procesal .

El condenado tanto en España como en Venezuela, tie ne

derecho a la Suspensión condicional de la Pena

cumplidas los requisitos requeridos en las normas

establecidas dentro de las legislaciones procesales

penales y códigos penales de cada país, lo que difi ere

en los requisitos, en España, para que proceda la

libertad condicional la misma ley indica entre esto s

requisitos que dicha libertad condicional va a

depender del grado penitenciario en que se encuentr a

el Penado y dependiendo del tipo de delito, porque

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existen algunos delitos que no les es aplicable est e

beneficio, como lo es el delito de terrorismo con

resultado de muertes, en la legislación penal

Venezolana en cuanto al beneficio, durante el

cumplimiento de la condena, el mismo es aplicable

cuando la pena impuesta no excede de 5 años, para l os

demás delitos, lo que existen son beneficios, tales

como la Redención de la Pena por Trabajo, el

denominado destacamento de trabajo, medidas

humanitarias y también son aplicables la medidas d e

seguridad, para el caso de aquellas personas que

cometen hechos delictivos en grado demencia. En cua nto

al régimen penitenciario también con respecto al

tratamiento de los penados, en España, tiene una

Organización carcelaria diferente a la de Venezuela y

así lo especifique en el contexto del presente estu dio

monográfico.

B I B L I O G R A F I A .

1. - ARTEAGA SÁNCHEZ, Alberto: Derecho Penal , (Parte General I), Venezuela , Imprenta Universitaria, 1979, 250 págs.

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2.- CHIOSSONE, Tulio: Manual de Derecho Penal Venezolano, Venezuela, Imprenta Universitaria, 1981, 728 págs.

3.- MENDOZA TROCONIS, José Rafael: Curso de Derecho Penal Venezolano, (Parte General), Venezuela, Librería Destino, 355 págs.

4.- REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL: Código Penal 2000 , Caracas, Impresos Eduven , 2002, 150 págs.

5.- Investigación Internados Judiciales San Juan de Lagunillas, del Estado Mérida, Internado Judicial d e Tocorno, vía Villa de Cura, Estado Aragua, Entrevistas a los Directores de los centros Penitenciario quien otorgó acceso para la entrevist a de los internos.

6.- Hemeroteca de Mérida, Estado Mérida; Reportes d e Prensa: Diario el Universal fechas 12 de Enero de 1.998,01 de Febrero de 1.998, 30 de Marzo de 1.998 y 12 de Abril de 1.998; Diario Los Andes de fecha 23 de Junio de 2008, Sentencia de Tribunal de Primera Instancia con funciones de Ejecución de Fecha 19 de Mayo de 2008.

7.- Informe reporte sobre estadísticas penitenciarias anexos al texto monográfico.

8.- Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

9.- Código Penal Venezolano. Vigente

10.- Ley de Régimen Penitenciario.

BILIBILOGRAFIA DE DERECHO COMPARADO ESPAÑOL.

1.- Código penal Español.

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2.- Ley Orgánica General de Régimen Penitenciario.

3.- Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario Español.

4.- Lecturas General del texto de EL DERECHO PENAL ESPAÑOL, Curso de Iniciación, de JUAQUIN CUELLO CONTRERAS. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura

4.- Constitución Jurisdicción y Proceso de ERNESTO PEDRAZ PENALVA Ediciones Akal S.A. 1.990

Con este Trabajo me despido de ustedes, esperando q ue

el contenido sea de amplia información.

ATENTAMENTE.

AUDREY DORTA

[email protected]