Vecino MUJER y Ciudadano

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El tema de la ciudadanía ocupa la atención en diferentes escenarios del quehacer educativo, político, filosófico, histórico, cultural y social. Las motivaciones que orientan estos debates tan sensibles, tienen en común el tratamiento de problemas derivados de sus dimensiones conceptuales y prácticas, como herencia sociocultural de la tradición moderna. Para clarificar sobre sus orígenes históricos, la ponencia tiene el propósito de examinar la construcción discursiva de la noción de ciudadano moderno que emerge con la razón ilustrada y desde los inicios del siglo XIX. Para su análisis requerimos conceptuar la naciente civilidad que tuvo como dispositivo regulador del nuevo orden social, los adelantos y retrocesos políticos-saciales y la idealización de la libertad,igualdad, propiedad y soberanía en una “nación ha contruir en un territorio que fue mutando en forma vertiginosa hasta entrado el siglo XX aun después del su consolidacion. Introducción Comencemos por plantear que el ciudadano es una noción discursiva premoderna y se Representaba en la comunidad de cuerpos sociales normalizados en la relación soberano súbdito atributo que ostentaban los vecinos en las ciudades3. Ser vecino correspondía a poseer un estatuto dentro del reino con privilegios, distinciones, honores, reconocimientos, fueros y concesiones de gracias. Su cotidianidad se movilizaba en una jerarquía de pertenencias desiguales, sujetadas a la condición jurídica en el siguiente orden: ciudad, villa y pueblo con privilegios de primera, segunda o tercera categoría, según fuera el caso. Según expone Guerra4, de este atributo estaban excluidos los extranjeros y quienes

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Vecino, mujer y ciudadano en los inicios del estado nacional argentino

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El tema de la ciudadanía ocupa la atención en diferentes escenarios del quehacereducativo, político, filosófico, histórico, cultural y social. Las motivaciones que orientanestos debates tan sensibles, tienen en común el tratamiento de problemas derivados desus dimensiones conceptuales y prácticas, como herencia sociocultural de la tradiciónmoderna. Para clarificar sobre sus orígenes históricos, la ponencia tiene el propósito deexaminar la construcción discursiva de la noción de ciudadano moderno que emerge conla razón ilustrada y desde los inicios del siglo XIX.Para su análisis requerimos conceptuar la naciente civilidad que tuvo como dispositivoregulador del nuevo orden social, los adelantos y retrocesos políticos-saciales y la idealización de la libertad,igualdad, propiedad y soberanía en una “nación ha contruiren un territorio que fue mutando en forma vertiginosa hasta entrado el siglo XX aun después del su consolidacion.IntroducciónComencemos por plantear que el ciudadano es una noción discursiva premoderna y seRepresentaba en la comunidad de cuerpos sociales normalizados en la relación soberano súbdito atributo que ostentaban los vecinos en las ciudades3. Ser vecino correspondía a poseer un estatuto dentro del reino con privilegios, distinciones, honores,reconocimientos, fueros y concesiones de gracias. Su cotidianidad se movilizaba en unajerarquía de pertenencias desiguales, sujetadas a la condición jurídica en el siguienteorden: ciudad, villa y pueblo con privilegios de primera, segunda o tercera categoría,según fuera el caso.Según expone Guerra4, de este atributo estaban excluidos los extranjeros y quienesdependían de un señor laico o eclesiástico; también en América los que servían a unhacendado, quienes vivían en el campo o en localidades sin estatuto político reconocido,además de los agregados, forasteros y marginales dentro de la ciudad o fuera de ella. Demanera progresiva al interior de las comunidades o cuerpos sociales, este orden jurídicoantiguo fue desplazado por los derechos individuales del ciudadano moderno; conceptoque tuvo su asidero jurídico en la Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano (1789), motivadora del ordenamiento constitucional desde los inicios delsiglo XIX. De este modo, el ciudadanato quedó jurídicamente instaurado con lasConstituciones de los nacientes Estados y comprendía a toda persona poseedora de suscomponentes centrales, esto es, pertenencia, jerarquía, igualdad, virtud, derechos,privilegios, cargos públicos. Al marchar de la mano con el utilitarismo y eliusnaturalismo, la ciudadanía también sirvió como eje ordenador de las relaciones depoder asimétricas y de desigualdad que, en términos foucaultianos, “son relaciones depoder que penetran los cuerpos”5.La ciudadanía que idealizan los ilustrados opuestos al despotismo absolutista, seformalizan con la institucionalización de las libertades civiles (derechos de opinión, dereunión, igualdad jurídica y política, derecho al trabajo), la pertenencia a unacomunidad política y el ejercicio de derechos civiles y políticos. De este modo, “Ciudadano es el hombre libre, sujeto de derechos, que acuerda con sus iguales dar suconsentimiento y someterse a la ley que los garantiza”6. Bajo estos principios, elejercicio de las voluntades individuales y colectivas y la garantía de los derechos,delimitan la diferencia entre la antigua y moderna ciudadanía. Conexo con este procesofundacional de la nación liberal, las pertenencias simbólicas que transitaban entre elorden antiguo y el moderno republicano, transformaron la idealizada “sociedad deindividuos” en una “comunidad de idénticos.”

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1)Construcción discursiva del ciudadano para la nación liberalAl margen de las anteriores consideraciones, precisa plantearse que la naciente civilidadtuvo como problema a resolver la legitimación de los emergentes valores de la modernidad ilustrada, esto es, la libertad, igualdad, propiedad y soberanía, en asocio conlos valores mercantiles, la utilidad pública y la comunidad política. Si la “crisis deconciencia monárquica” estuvo asociada a la ilustración y los principios liberales, almargen de las particularidades de este proceso político que sigue a la ruptura con elgobierno absolutista de los monarcas borbónicos, se apela a legitimar las nuevas basesdoctrinarias sustentadoras de una ciudadanía liberada de la tiranía y despotismo. Conasiento en el ideario ilustrado, los cimientos de la felicidad pública descansaban en losderechos y deberes del ciudadano; condición que se alcanzaba mediante las libertadesciviles, atributo de los hombres virtuosos, instruidos, con modo honesto de vivir ytemplanza. Idea de ciudadanía que la hará suya la comunidad de individuos en unEstado de derecho, que sustenta el cuerpo político de la soberanía en el nuevo credoliberal. Esto delimita la diferencia entre el vecino del orden tradicional y el ciudadanodel naciente orden moderno liberal.Este proceso devino en la mutación de imaginarios analizados por Guerra7, al plantearque esta sociedad de individuos implicó el debilitamiento de los cuerpos comunitariosantiguos y la adopción de nuevas prácticas relacionales, esto es, los vínculoscontractuales, los ideales de igualdad, libertad y civilidad, la opinión y la soberanía.Otra fundamental característica fueron los nuevos sentidos del discurso político: nación,pueblo, sociedad, soberanía, Estado, constitución, ciudadano, libertad, representación ytantas otras de profunda mutación en los imaginarios. Por ejemplo-agrega Guerra-“sociedad” no remite a lo mismo que “respublica”, la “nación” no equivale al reino y el“ciudadano” no es una simple transposición del “vecino”.En discrepancia con el patriotismo de los antiguos, entre los modernos ilustrados éste sesignificaba en la respublica, entendida como una comunalidad autogobernada porindividuos que compartían el gobierno, la libertad común y eran iguales ante la ley.Según la teoría política de filósofos ilustrados o librepensadores, según sea el caso, lalibertad de los ciudadanos era tan importante como la libertad de la patrie, sinónimo de“república”; lugar de reunión de individuos donde las libertades públicas y civilesestaban garantizadas por las leyes. Posteriormente, la patria se fue convirtiendo en unconcepto no político, al no centrarse en la libertad civil y política, sino en la unidadcultural y espiritual de un pueblo8.En Hispanoamérica a la idea de patria como sinónimo de pueblos libres del despotismo,se le incorporó su noción tradicional significada en la tierra natal. Este doble sentidopervivió algún tiempo entre americanos y españoles, quienes se asumían como igualesen la “nación española” y en la “nación americana”, mediante “círculos concéntricos”configurados por “los vínculos de sangre, de lengua y de religión”.Durante el proceso de ruptura monárquica, los respectivos territorios proclamaban la“representación y la soberanía” para “erigirse en nación y patria americana”, en sentidoamplio o restringido. A comienzos del siglo XIX, ambas poseían dos contenidos: unotradicional y otro moderno en analogía con el espíritu ilustrado. Luego, durante laconstrucción de la nación “cívica”, patria y nación aluden a la dimensión territorialdesde una visión cultural y espiritual9.En la Constitución de Cádiz en 181210, este incipiente imaginario moderno establecíaque la nación era la dueña originaria de la soberanía, la cual se delegaba bajo ciertascondiciones: la “nación española es la reunión de todos los españoles de ambos

hemisferios” (art. 1) y contemplaba a los hombres poseedores de los derechos

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ciudadanos para designar a “…los diputados que representan la Nación” (art. 27). Portanto, todo diputado poseía la condición de ciudadano y sus componentes primarios eranla nación y la soberanía. Así, “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lomismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyesfundamentales”. (art.3).Asimismo, el ciudadano era sujeto de derechos civiles (propiedad, seguridad, libertad,etc.) y titular de los derechos políticos. Desde entonces, marchó independiente tanto delestatuto personal-pertenencia a estamentos privilegiados- como del estatuto de lugar deresidencia-ciudades, villas, pueblos, señoríos o población rural dispersa. De losderechos civiles y políticos eran pocos los incluidos; en tanto que de hecho y dederecho, quedaban excluidos los extranjeros sin Carta de Naturaleza, los esclavos, losmenores y las mujeres por depender de su padre o marido como quedaba establecidodesde la sociabilidad tradicional11.Según señala Arnal12, de lo que se trataba era que la nueva condición de ciudadano,rescatado de la sujeción a la nobleza y la iglesia, inspirase las conductas morales. Sefraguó, por tanto, el civismo retomando el concepto romano de civilitas, que además dedesignar la política o el arte de gobernar, también refería en la emergente sociabilidad ala bondad, la urbanidad, la cortesía, atributos de la civilidad. Como para el vulgo civitashabía pasado a designar exclusivamente la ciudad física, es decir, el casco urbano al quemás propiamente correspondía el nombre de urbs (urbe), traspasaron a la palabracivilitas los contenidos políticos de civitas, y así le asignaron el valor de "calidad deciudadano"13. El adjetivo civilis que se sustantivó en civilitas, llevaba ya esa cargasignificativa, compartida con los demás valores que le correspondían por ser adjetivo decivis (ciudadano). Otro tanto cabe decir de civiliter, que refería a los valores deconducta: civilmente, amablemente, cortésmente, afablemente. Eliminada la concienciareligiosa, había que optar por la conciencia laica y el civismo, inspirado en las virtudesde la civilitas romana y fundamento de la nueva moral ciudadana, que denota valores ycódigos entroncados con la tradición política del republicanismo heredado de losantiguos.Al referirse a estas nociones modernas occidentales, Bryan Turner (1990)14 sostiene queel liberalismo contribuyó a la formulación del ideario de una ciudadanía universal,basada en la concepción que todos los individuos nacen libres e iguales, con lo cual laciudadanía republicana se redujo al estatus legal, estableciendo los derechos que losindividuos poseen en el Estado. Sin embargo, la conciencia política, actividad cívica yparticipación política en una comunidad de iguales, son extrañas al pensamiento liberal;en tanto que la visión republicana cívica, por otra parte, enfatiza el valor de laparticipación política y atribuye un papel central a la inserción del individuo en unacomunidad política.En este sentido, Avritzer -citado por Arnal-15 plantea que el problema era ¿cómoconciliar la libertad de los antiguos con la libertad de los modernos? Para los liberales,el bien común se representaba en los ideales de la virtud republicana, mientras que parael liberalismo la participación política activa era incompatible con la idea moderna delibertad. No obstante, la libertad individual garantizaba la práctica de la ciudadaníaejercida en la esfera pública, donde los individuos podían actuar colectivamente einvolucrarse en deliberaciones comunes sobre todos los asuntos que afectaban a lacomunidad política.Soberanías en el proceso fundacional de la República en VenezuelaLa construcción discursiva de esta noción de ciudadano que emerge con el idearioliberal ilustrado, en las provincias venezolanas se formalizó con sus primerasconstituciones, denominadas por sus redactores: federativa venezolana (1811),

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colombiana (1819, ratificada en 1821) y venezolana (1830). Si con este ordenamientojurídico se institucionalizó el proyecto republicano, su ideario quedó plasmado por laintelectualidad ilustrada, al plantear la ruptura con el despotismo monárquico paraacceder a las libertades públicas lideradas por Francia, Inglaterra y los Estados Unidos.

No obstante, si los emancipadores políticos procuraban el rompimiento con el gobiernodespótico del soberano, en sus proyectos de crear repúblicas o naciones sobre losprincipios de libertad y soberanía, estaban presentes la moral cristiana e imaginariossociales del legado absolutista.En consecuencia, pudiera afirmarse que en el lenguaje político de la reclamación dederechos de soberanía, se advierte un sincretismo político que alude a la presencia deliusnaturalismo escolástico y su posterior deslinde en el racionalista. Este iusnaturalismocatólico, lo encontramos en la invocación al “derecho natural” en las juntas peninsularesy americanas tras la abdicación de Fernando VII. En la capital de la Capitanía Generalde Venezuela, el Acta emitida por el cabildo caraqueño el 19 de abril de 1810, es precisaal respecto y sus firmantes declaran:(…) este pueblo que se halla en total orfandad, no solo por el cautiverio del señor DonFernando VII, sino también por haberse disuelto la junta que suplía su ausencia en todo lotocante a la seguridad y defensa de sus dominios invadidos por el [Emperador] de los franceses,a consecuencia de la ocupación casi total de los reinos y provincias de España (…). Y aunque,según las últimas o penúltimas noticias derivadas de Cádiz, parece haberse sustituido otraforma de gobiernos con el título de Regencia, (…). en tales términos que por las circunstanciasde la guerra, y de la conquista y la usurpación de las armas francesas, no pueden valerse asímismos los miembros que compongan el indicado nuevo gobierno, en cuyo caso el derechonatural y todos los demás dictan la necesidad de procurar los medios de su conservación ydefensa; y de erigir en el seno mismo de estos países un sistema de gobierno que supla lasenunciadas faltas, ejerciendo los derechos de la soberanía, que por el mismo hecho ha recaídoen el pueblo, conforme a los mismos principios de la sabia Constitución primitiva de España 16.Estas bases doctrinarias de la soberanía reproducen la estructura normativa elementaldel neoescolasticismo, donde prima el orden natural de la sociedad y todos aquellosprincipios que tienden a restituirlo. Bajo estos principios, en 1810 invocan la crisis delegitimidad provocada por el secuestro y abdicación de Fernando VII, sin apelar a unarefundación de la soberanía; por ello, el movimiento gestado en los cabildos abiertos sehizo en nombre del depuesto monarca, pese a las denuncias criollas contra el “malgobierno”.Al lado de este discurso legitimador de la fidelidad y lealtad al monarca soberano,ausente y presente en el imaginario del cuerpo social instituido por el orden de la ley,desde esta misma ciudad de Caracas, pocos días más tarde su Junta Patriótica convoca alos Cabildos de América en reclamo de la igualdad de derechos,(…) para imitar las nobles tentativas de nuestros hermanos de Europa, que hasta ahora no hemos hecho más que admirar, igual es la justicia que nos asiste, igual la energía con que debemos vindicar nuestros derechos ultrajados (…) Caracas debe encontrar imitadores en todos los habitantes de América. (…). Y su resolución debe ser aplaudida por todos los pueblos que conserven alguna estimación a la virtud y al patriotismo ilustrado17.Con esta reclamación los nuevos ciudadanos invocaban restituir los “derechosultrajados” por el pactismo premoderno. Por ello poco días más tarde, en respuestaemitida a la Regencia de España, confiesan “…que desde la declaratoria de igualdadhabían sido elevados a la dignidad de hombres libres y que ya sus destinos estarían ensus propias manos y no dependientes del arbitrio y voluntad de los virreyes, ministros ygobernadores”18. Si bien la virtud y las luces inspiran el discurso de estas primerasnecesidades, entre estos convocantes de la Junta caraqueña en 1810, la unidad

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indivisible entre el catolicismo y el poder soberano instituido en la relación mandoobediencia no lograba su retirada, aunque comenzaba a instituirse la derrota del Antiguo Régimen y los sucesos posteriores a las abdicaciones de Bayona, fueron oportunos para declarar como oficial el ideario liberal.Así, ante las amenazas de las leyes y mandatos del Estado absolutista, proliferaronproclamas, gacetas, representaciones y demás papeles emitidos por los respectivosAyuntamientos locales. Alegando abusos de arbitrariedad por gobernantes despóticos,los voceros de esta emergente opinión pública en la naciente civilidad, declarados en“Estados soberanos”, toman en sus manos la discusión acerca de la intoleranciareligiosa y la tiranía en el estilo de gobierno, la obstrucción del comercio y de laindustria por monopolios e impuestos, el abandono del pueblo a la ignorancia, ladecadencia del comercio con colonias amigas y neutrales, rasgos indisociables deldespotismo absolutista que quebrantaba el orden establecido.Se propiciaba el quiebre con el derecho natural de gentes, a partir de los posterioresacontecimientos políticos y comienza a formalizarse la ruptura con el pacto de sujeciónal soberano, por un pacto o contrato social basado en el mutuo consentimiento y latransferencia de poderes individuales a una comunidad con un poder centralizado. Lasprescripciones que rigen el nacimiento de este Estado de Derecho, fundan la soberaníade sí para el sujeto político que emerge por la disolución de las relaciones deservidumbre en el espacio de lo público normativo19. Cierto es que los principiosrousseaunianos que determinan la soberanía en la “voluntad general”, inspiran lasproclamas constitucionales para cimentar las libertades, aunque la realidad demostrabaque la constitución política no garantizaba la materialización del Estado moderno, puesprevalecieron las prácticas del orden antiguo.Al clarificar sobre esta noción de soberanía y sus usos en la época, José Chiaramonteprecisa que las primeras entidades soberanas posteriores a 1810, “…fueron las ciudadescon Ayuntamiento y cabeceras de provincias, las que tratarían de organizarse comoEstados soberanos e independientes y actuarían en calidad de tales, independientementedel mayor o menor logro de esos intentos”20. En su criterio, este concepto se acuña enel siglo XVI para dar cuenta del ejercicio del poder político en oposición a las dosgrandes instituciones medievales, la Iglesia y el Imperio, que simbolizaban el poder delEstado como supremo poder de mando, no sometido a ningún otro y no eludido porningún individuo, grupo o corporación del territorio donde se ejercía. En consecuencia,una de las funciones fundamentales de la soberanía es conciliar poder y derecho paraproporcionar legitimidad al concepto del Estado moderno.Este concepto de soberanía, que reconoce sus orígenes en el siglo XVII con Jean Bodinen el tránsito del sistema feudal a la monarquía centralizada, se vincula a la unificacióndel estado nacional por vía del poder político (Rey, Pueblo, Nación) y se manifiesta,como cualidad de ese poder político interior y exterior, ilimitado, indivisible, perpetuo eimprescriptible. Con base en este derecho de gentes, este jurista francés 21 afirmaba ensu clásica obra Les Six Livres de la République, publicada en 1576, que los fundamentosde la soberanía estaban en “el poder absoluto y perpetuo de una república”, esto es, elpoder soberano y sus verdaderos atributos eran “el poder de dar leyes a todos en generaly a cada uno en particular… sin consentimiento de superior, igual o inferior”. Esteprincipio moderno de la teoría política bodiana, de fundar el Estado republicano en launidad e indivisibilidad de la soberanía, si bien inspiró el discurso ilustrado asumido enlas nacientes repúblicas iberoamericanas, no prosperó por la naturaleza misma del pactosocial constituido sobre la base de declararse en “Estados soberanos e independientes”,bajo la forma de confederaciones inspiradas en los conceptos territoriales de nación ypatria.

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Los textos del letrado venezolano Andrés Bello son elocuentes al respecto y adviertenque las formas de independencia soberana no eran de nación independiente de larelación colonial. En ellas el concepto de nación era del Iusnaturalismo del siglo XVIII,esto es, sinónimo de Estado desprovisto de toda nota de etnicidad (“Nación o Estado esuna sociedad de hombres que tiene por objeto la conservación y felicidad de losasociados; que se gobierna por las leyes positivas emanadas de ella misma y es dueña deuna porción de territorio”). De este modo, “La independencia de la nación consiste enno recibir leyes de otra, y su soberanía en la existencia de una autoridad suprema que ladirige y representa”. Por lo tanto, cualquier nación “que se gobierna a sí misma, bajocualquiera forma que sea y tiene la facultad de comunicar directamente con las otras, esa los ojos de éstas un estado independiente y soberano”.En consecuencia, pudiera afirmarse que pervivían tantas “soberanías” como emergentesprocesos declaratorios de independencias en cada una de las capitales provinciales,villas o ciudades iberoamericanas. Al proclamarse en pueblos soberanos, lo estabanhaciendo en términos de equiparar la nación a la patria. En opinión de Munck, citandola Encyclopédie de Diderot (publicada en 1765), el término nación denotaba a quienes(…) habitan en una cierta zona geográfica, demarcada de unos límites claros, y en la que seobedece a un solo gobierno”; en correspondencia, el concepto de patria, desde el siglo XVtambién refería en Europa a una determinada región “…definida subjetivamente, hacia la que elhablante albergaba sentimientos de lealtad, compromiso y amor…<<patriota>>…solía designara aquella persona que consideraba como propio el interés general de la patria.Los “pueblos soberanos”, según Chiaramonte24, que intentaban afirmarse como tal,mediante ligas, alianzas o confederaciones, chocaban con la indivisibilidad de lasoberanía, pues su calidad unitaria e inalienable, defendida los llamados centralistas ounitarios, tendía a ser negada por la variedad de “poderes intermedios” de losayuntamientos o cabildos locales que persistían y retenían sus atribuciones como legadohistórico. Coincidiendo con esta herencia colonial de las “soberanías en lucha”, AntonioAnnino afirma que ellas condicionaron a las nuevas repúblicas, pues la fragmentaciónpolítico-administrativa, no alcanzó a ser redistribuida por la Monarquía ante la crisis de1808 y las unidades territoriales autoproclamadas en “estados”, “(…) debieronreconstruirla desde dentro, haciendo suyos viejos y nuevos poderes territoriales de losque se habían apoderado gracias al colapso del Imperio”.Lo antes indicado se confirma para el caso de las provincias confederadas y aliadas aCaracas que formaban desde 1777 la Capitanía General de Venezuela (Cumaná,Margarita, Mérida, Barinas, Barcelona, Guayana); pacto social que durante varios añosfue rechazado por los cabildos de las capitales provinciales de Coro y Maracaibo, porrazones explicadas en otro estudio26. Una vez sustituida la Junta Conservadora de losDerechos de Fernando VII, las provincias confederadas eligieron a sus representantesante el Supremo Congreso y resolvieron en 1811 exponer sus bases doctrinarias en la“Proclamación de los derechos del pueblo”, durante los días previos a la promulgacióndel Acta de Independencia.Estos derechos instituían la Soberanía del Pueblo conformada con la voluntad general,que recaía en los ciudadanos electores bajo las siguientes máximas: “La soberanía resideen el pueblo; y el ejercicio de ella en los ciudadanos con derecho a sufragio por mediode sus apoderados legalmente constituidos”; “…es, por naturaleza y esencia, imprescriptible, inajenable e indivisible” . Asimismo, Los derechos del hombre en sociedad establecían que: “El fin de la sociedad es la felicidad común, y elgobierno se instituye al asegurarla”. Esta felicidad se funda en “…el goce de la libertad, de la seguridad, de la propiedad y de la igualdad de derechos ante la ley”; ley que “…se forma por la expresión libre y solemne de la voluntad general, y ésta se expresa por los apoderados que el pueblo elige para que representen sus derechos”.

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De igual forma, los Deberes del hombre en sociedad, instituyen el patriotismo mediantelos valores de la sumisión a las leyes, la obediencia a las autoridades constituidas, lalibertad e igualdad y el servicio a la patria. Los límites de la moral y el principio de losderechos, son las virtudes públicas que residen en “la práctica de las virtudes privadas ydomésticas”; por tanto, es buen ciudadano “… el buen padre, buen hijo, buen hermano,buen amigo y buen esposo”. (art. 4 y 5) 27.Al margen de viejos problemas heredados de la tradición monárquica no resueltos porlos constitucionalistas, esta transición conocida por la historiografía venezolana como laprimera república, enfrenta razones atribuidas a la naturaleza de la constitución. A unaño de su promulgación, mereció severos comentarios de Bolívar en el Manifiesto deCartagena (1812), al aducir que la forma federal adoptada, siguiendo las máximas delos derechos del hombre que los autorizaban a regirse por sí mismos, rompía los pactossociales y ocasionaba la anarquía. Y más adelante agregaba que el sistema federal degobierno, siendo el más perfecto y capaz de proporcionar la felicidad humana en sociedad, es, no obstante, el más opuesto a los intereses de nuestros nacientes Estados…todavía nuestros ciudadanos no se hallan en aptitud de ejercer por sí mismos y ampliamente sus derechos; porque carecen de las virtudes políticas que caracterizan el verdadero republicano: virtudes que no se adquieren en los gobiernos absolutos, en donde se desconocen los derechos y los deberes republicanos.Coincidimos con un autor29 al afirmar que el problema más grave enfrentado porBolívar fue que la nueva elite de militares poseedores de la virtud armada, sustituyó ala elite ilustrada de antigua tradición y protagonista de este proceso, al ser objeto depresidios, exilios o muertes después del Decreto de Guerra a Muerte en 1813 y decarecer de la virtud política de un republicano. Cierto es que la doctrina republicanapara una nación unitaria garantizada por estos virtuosos armados, de los que formabanparte los aliados legionarios británicos, fue ratificada tres años más tarde en laproclama bolivariana conocida como Carta de Jamaica. Argumentando Bolívar la faltade las virtudes públicas consagradas en la moral y las luces de la razón para la pazpública, el desarrollo de las ciencias, comercio y agricultura, invocaba a la refundaciónde la república con la unión de la Nueva Granada y Venezuela. Afirmaba, enconsecuencia, “…lo que puede ponernos en actitud de expulsar a los españoles y defundar un gobierno libre: es la unión…”.Pero proyecto su político republicano lo define en 1817 durante el Discurso pronunciado en Angostura, al criticar las “brillantes formas de libertad” acogidas por confederación constitucional desde 1811 que imitaba el modelo norteamericano. Propone un republicanismo inspirado en las antiguas repúblicas de Atenas y Roma, donde se sacrificaba la libertad individual de sus miembros para perseguir los intereses de utilidad pública; además, un poder legislativo similar al Parlamento Británico cuyas bases debían ser la soberanía del pueblo, alcanzada con la división de poderes, libertad civil, de imprenta, igualdad, instrucción, opiniones públicas, división de ciudadanos en activos y pasivos, todo lo cual contribuiría con el espíritu de la prosperidad nacional, mediante las grandes palancas de la industria: el trabajo y el saber.Comienza, entonces, a reorganizarse la moral republicana desde Angostura y en 1819,en ese mismo lugar, se decreta la Ley fundamental de la República de Colombia,ratificada el 12 de julio de 1821 en la Villa del Rosario de Cúcuta. Los ciudadanosrepresentantes de las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada –antes CapitaníaGeneral de Venezuela y Virreinato de la Nueva Granada- sancionan esta uniónpersuadidos “…de un ilustrado patriotismo…para consolidar y hacer respetar susoberanía”32. De este modo, la nueva constitución determina en su creación, la unión de"[...] ambos pueblos en un cuerpo de nación formando una sola República, bajo el pacto

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expreso de que ese gobierno sea popular representativo". Se instituye que la nacióncolombiana “…es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de lamonarquía española y de cualquier otra potencia o dominación extranjera; y no es, niserá nunca patrimonio de ninguna familia ni persona (art. 1).Asimismo, queda ratificado que “La soberanía reside esencialmente en la nación. Losmagistrados y oficiales del Gobierno, investidos de cualquiera especie de autoridad, son sus agentes o comisarios, y responden a ella de su conducta pública. Esta nueva nación se declara libre e independiente de la Monarquía española, y de cualquier otra potencia o dominación extranjera (Arts. 2 y 3). Igualmente, se dividirá su territorio en Departamentos, teniendo cada uno su denominación particular y una administración subalterna dependiente del Gobierno Nacional (Art. 6) 33.También como en 1811, se ratifica en la recién creada república colombiana que losDerechos y Deberes de Hombre y del Ciudadano, confieren la felicidad de la sociedadal perfecto goce de los derechos del hombre: libertad, seguridad, propiedad e igualdad(Título 1, Sección Primera, Artículo 1º). Con respecto a la sociedad, los individuostienen como deber vivir conforme a las leyes, obedecer, respetar y amar a losmagistrados y autoridades constituidas (Título 1, Sección Primera, Artículo 3º). Quedanconceptuados como ciudadanos activos o de primera categoría, quienes posean unapropiedad raíz no menor de 500 pesos, o que tengan una renta de ingresos anuales de300 pesos, que gocen de un grado militar, o que ejerzan alguna ciencia, arte liberal omecánica (Título 3, Sección Primera, Artículo 4º). Estos ciudadanos gozan del derechode sufragio y tienen la potestad de nombrar a sus representantes (Artículo 2º). Se lesobliga a procurar la felicidad general, aumentando su trabajo, talentos o industrias, lasriquezas y comodidades propias que colectivamente forman la prosperidad nacional(Sección Segunda, Artículo 6º)34.El asunto de la unión entre Venezuela y Cundinamarca y los debates en torno a sí setrataba de una República única e indivisible, pone de manifiesto la presencia de“soberanías en lucha”, a las que hemos aludido en páginas precedentes. Al pactar laforma de gobierno centralizado o federal para decretar la unión de ambas Repúblicas,las voces de protesta no se hicieron esperar, por ello se proponía entre los diputados:(…) una República federal que tenga su Gobierno General de la Unión, y que cada una enparticular tenga el suyo, con tal que sea popular, democrático, representativo, dándole lugar enesta unión a las provincias del departamento de Quito. Que la federación se entienda los tresdepartamentos en grande y no de provincias en pequeño. Que cada departamento pueda tener suadministración interior libre y sin otra dependencia que la que se da por la Constitución de laUnión. Que en su razón pueda cada departamento acordar cuanto juzgue conveniente a laprosperidad y felicidad de sus pueblos, con tal que no dañe los intereses de la Unión35.

Los hechos posteriores a la nueva república, revelan la ausencia de la soberanía “única eindivisible”. Pese a esta realidad, a las anteriores condiciones para el ejercicio de laciudadanía, se le incorporan la residencia en el país, las virtudes públicas y elalistamiento en las fuerzas patrióticas; “libertad, utilidad pública y moralidad”sustentaban los principios y valores de un “buen ciudadano”, “buen patriota” y “buenpadre”. Para legitimar la comunidad política se privilegiaba la nacionalidad en elsentido civil y social más que militar.Con estos fundamentos doctrinarios, los legisladores aspiraban construir una repúblicade notables, inspirada en la razón ilustrada. Bolívar y los constitucionalistas invocanuna "nación liberal" fundada por ciudadanos libres obligados con la república a darcumplimiento a prácticas de la virtud, lealtad, libertad e igualdad, como principiosrectores para producir la mayor felicidad posible, la seguridad social y la estabilidadpolítica.

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De hecho, en el discurso constitucionalista republicano, la noción de libertad para la"nación liberal" no es afín con el moderno lenguaje democrático europeo, expresado entérminos de la preeminencia de la libertad individual por encima del ejercicio de losderechos políticos. En nuestro caso, si los derechos políticos se impusieron a los civiles,los primeros traicionaron el nuevo poder político proclamado desde los vínculos delpacto social. Además en la república grancolombiana, que sólo existía por decretooficial, la pervivencia del legado tradicional, limitaba la construcción de la ciudadaníamoderna. Si bien los textos constitucionales formalizaban el cumplimiento de la leypara un Estado soberano que regulara el contrato social, las pugnas entre godos yrepublicanos, federalistas y centralistas, monarquistas y republicanos, explican eltranscurrir político desde las primeras décadas de proclamación como repúblicasindependientes y soberanas.Un caso que pudiéramos reseñar para ejemplificar lo antes comentado, es elAyuntamiento de Maracaibo. A los once años transcurridos de la declaratoriacaraqueña, en 1821 acordó su adhesión a la república y se incorporó a la unióngran colombiana; apelando a la soberana libertad se instituyó en “Repúblicademocrática” bajo un pacto social con la siguiente declaratoria:Que protestando como protesta ante el Ser Supremo la sinceridad y justicia de sus sentimientos,debe en su consecuencia declarar como declara al pueblo de Maracaibo, libre e independientedel Gobierno Español, cualesquiera que sea su forma desde este momento en adelante, y envirtud de su soberana libertad se constituye en República democrática y se une con los vínculosdel pacto social a todos los pueblos vecinos y continentales, que bajo la denominación deRepública de Colombia defienden su libertad e independencia, según las leyes imprescriptiblesde la naturaleza36.Pese a estos propósitos, la "unión de estos pueblos soberanos" no prospera porque,además de razones históricas de viejo cuño, la nueva división político territorialadoptada a partir de 1821, de carácter centralista y unitario, es opuesta a los intereseslocales y provinciales, lo que agudiza los celos autonómicos de las provinciasconfederadas en la República de Colombia. A ello se agrega el repudio hacia militares ysus familiares que habían obtenido privilegios con la campaña libertadora. En adelante,las posturas políticas se debaten entre quienes aspiran construir una república como ladiseñada en la Constitución de Cúcuta de 1821 o una república conforme a la igualdadde privilegios, las libertades civiles y virtudes sociales.Un emblemático representante de la opinión pública opuesta a las virtudes armadas dela república bolivariana, fue Tomás Lander redactor del periódico El Venezolano, quienal polemizar sobre estas bases doctrinales argumentaba en 1822: la libertad civil no la dan las victorias, ni estriba en las constituciones y reglamentos, sino en el carácter de los hombres, en sus virtudes, en sus costumbres, en su ilustración…la tendencia natural de los gobiernos es a la tiranía; la resistencia, debe pues, estar de parte de los gobernados; pero esa resistencia está en razón de sus virtudes y de sus luces, no de sus fuerzas físicas.Bien pudiéramos afirmar que habiendo transcurrido más de una década de haberseinstituido la república como forma de gobierno, persistían prácticas políticas calificadascomo tiránicas, agravadas por las tensiones entre los ciudadanos que confesaban supatriotismo por haberse opuesto al despotismo monárquico antes de 1811 y la nuevaciudadanía de propietarios que emergió de los campos de batallas.

De otra parte, pese a su carácter pactista o de contrato social, en la repúblicagrancolombiana continuaban coexistiendo la “variedad de soberanías”, ejercitadas pormedio de sus ciudadanos apoderados o representantes de cada uno de los pueblossoberanos que la conformaban. Pueblo y nación seguían equivaliendo a la patria,conceptuaba como “…la comunidad de ciudadanos que, reunidos por sentimientos

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fraternales y necesidades recíprocas, componen con sus respectivas fuerzas una fuerzacomún…una familia unidad por los mas dulces lazos de afecto, es decir, por el amor asus semejantes extendido a toda una nación”38.La tendencia generalizada entre los departamentos de la unión federal, en algunamedida, explica el fracaso del ensayo republicano y su replanteamiento con laseparación debatida en el Congreso Constituyente de 1830; instalado en Valencia(Venezuela) el 6 de mayo, su principal propósito fue la Constitución del Estado deVenezuela. Nace, entonces, una nueva república liberal para los notables y los derechosciudadanos de quienes pasaron a la condición de venezolanos, recaían en los “…dueñosde bienes raíces o de negocios remuneradores…Los privilegios nacidos de la guerrareemplazan así a los fueron nobiliarios, castrenses y religiosos, sin extender a todos loshabitantes la credencial de ciudadanía”39. No obstante, el espíritu de libertades civiles seafianzaba en la conciencia de los ciudadanos, por lo cual los principios masones40 yliberales inspiraban los debates entre los nuevos republicanos.

Entre confesos y pragmáticosComencemos por señalar que si bien en 1811 la Constitución Federal de la nacienterepública establecía que “la religión católica, apostólica y romana, es también la delestado, y la única y exclusiva de los habitantes de Venezuela”, estaban presentes lospostulados de la tolerancia liberal, como la libertad de imprenta y la inmigración deextranjeros, en correspondencia con el espíritu de libertades que inspiraba los Derechosdel hombre en sociedad. Jurídicamente quedaba conjugada la catolicidad tradicional conel tolerantismo, en procura del libre goce de las libertades individuales y de pensamiento, siempre que tales derechos no afectasen el dogma, ni la doctrina cristiana,ni la moral.41 De este modo, los ciudadanos de la representación nacional juran por lapreservación del catolicismo, al no permitirse “…ningún otro culto, público ni privado,ni doctrina contraria a la de Jesucristo”.Formando parte de la crisis de “conciencia monárquica” afloraba el debate sobre latolerancia de cultos y en los días previos a la declaración caraqueña de 1810, publicabaGuillermo Burke en esta misma ciudad, que la intolerancia religiosa en España y laexclusión de extranjeros, era contraria a las libertades y el progreso. Alegaba este inglésy liberal republicano, que solo la tolerancia actuaba en favor de un gobierno liberal ypatriótico, porque corrían “… torrentes de población, industria, ilustración, riqueza yfelicidad…traerán consigo los elementos de la fortaleza y prosperidad nacional, lasartes, las ciencias útiles, de que necesita y no puede recibir sino de afuera”42.No es casual que los ingleses promovieran la libertad de cultos, como también supresencia en las acciones separatistas contra el orden monárquico desde los añospostreros del siglo dieciocho, declarasen los caraqueños ser sus aliados durante suproclama separatista, disponer Bolívar de un contingente militar y legionarios inglesesen las campañas libertadoras, recibir la protección frente a toda invasión extranjera,particularmente europea, ante las pretensiones hegemónicas de la Doctrina Monroe apartir de 1823. Son éstas, algunas evidencias del apoyo del gobierno inglés en favor deun “gobierno liberal y patriótico”. Por tanto, su doctrina religiosa, el protestantismo, ibade la mano con las libertades que garantizaron la invasión de los capitales ingleses enlos “Estados soberanos” durante y después de consumarse la emancipación política.De otra parte, tampoco los deberes y derechos ciudadanos fueron problemas resueltosantes, durante y después de 1821 con la Gran Colombia. En este sentido, el Manual delcolombiano prescribía sobre las virtudes individuales, atribuidas a la ciencia, lamoderación de las pasiones, la fortaleza, el amor al trabajo, el aseo del cuerpo; lasvirtudes domésticas, representadas en la economía, el amor paterno, conyugal, filial,

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fraterno y el cumplimiento de las obligaciones y las virtudes sociales resultantes de lareunión en sociedad en condiciones de un contrato expreso, cuyo principio fundamentalera la justicia derivada de los atributos físicos de los hombre según las leyes de lanaturaleza, esto es, libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Sus máximas eran:Todos los hombres nacen libres e iguales. La libertad es la facultad de hacer todo lo que nodaña los derechos de los otros individuos, ni al cuerpo de la sociedad…La igualdad consiste en que la ley debe ser una misma para todos los ciudadanos, sin admitirdistinción de nacimiento, ni pode hereditario…Ningún individuo ni corporación tendrá otrotítulo para obtener consideraciones y ventajas particulares distintas a las de los otros, sino elque proviene de servicios hechos al Estado…Los privilegios exclusivos y substitucionesperpetuas o mayorazgos son odiosos, y contrarios al espíritu de un gobierno libre y a losprincipios del comercio.La propiedad es el derecho que cada uno tiene de gozar y disponer de los bienes que hayaadquirido con su trabajo e industria. Ninguna parte de la propiedad de un ciudadano puedetomarse con justicia, ni aplicarse a usos públicos sin su propio consentimiento, o del cuerpo querepresente la nación.La seguridad consiste en la garantía que da la sociedad a cada uno de sus miembros para laconservación de su persona, de sus propiedades y de todos sus derechos43.Así, la moral cristiana terminó por admitir que las luces de la razón estaban poseídas delcumplimiento de los deberes y derechos ciudadanos divulgados por la opinión pública,las leyes y la Constitución. Persuadido de las necesidades de un buen patriota, en 1822anunciaba Lander que la república e independencia sin libertad era tiranía, pues nacía dela virtud e ilustración y la condición para ser libres estaba en la formación del espíritupúblico obtenido por la instrucción, la educación patriótica y moral, el establecimientode imprentas y el desarrollo del comercio, la industria y comunicaciones44.Por ello, en procura de construir una república de ciudadanos libres, en 1826 fuepromulgada la Ley orgánica de Educación Pública y en cumplimiento de lo que ellaestablecía firmó en 1829 José Antonio Páez, como jefe superior, civil y militar deVenezuela, el decreto de Creación de la Sociedad Económica de Amigos del País “(…)poseídos de amor patrio y de un espíritu nacional…que procure el bien de todos, (…)restablezca el amor al trabajo (…) y estimule a tareas ventajosas y productivas”45. Paramaterializar las virtudes y libertades públicas de la ciudadanía liberal aspirada con lareorganización del gobierno republicano sancionada por la Constitución de 1830, ladiputación Provincial de Caracas solicitaba la libertad de cultos, ante el Congreso de larecién creada República de Venezuela. Planteaban los diputados del nuevo Estadosoberano, que siendo la base de la riqueza, del edifico social y de las garantías civiles,haría fluir el comercio, la industria, los capitales, el saber…Solo una ley fundamental que garantice y tolere la creencia, o el culto de los extranjeros inmigrados, puede presentarles halagos risueños que los traigan al fértil suelo de Venezuela…viene a ser bajo todos los aspectos la primera necesidad de la patria; y el mayor acto de justicia con que la representación nacional de Venezuela debe honrarla.Este derecho constitucional de utilidad para la felicidad pública fue acogido en 1834, aldecretar el Congreso la Ley de Libertad de Cultos47. Pero no era suficiente para alcanzarel enriquecimiento proclamado por una Constitución liberal, sino se proporcionaban elfomento de una ilustración obstaculizada por el fanatismo católico contrario a lasinstituciones liberales, a la admisión de extranjeros de cualquier religión, a lapropagación de la razón y de las ciencias útiles. Con estos claros propósitos delpragmatismo liberal, la diputación Provincial también solicitaba que las Universidadesformaran virtuosos y honrados hijos de la patria, no clérigos y fanáticos; para elloproponían que la legislatura se ocupara de “…secularizar la enseñanza pública, bien seaseparando la Universidad y Colegio Nacional del seminario, o bien convirtiendo el

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mismo seminario en Colegio Nacional, separado absolutamente de toda influenciaeclesiástica”.ConclusionesDurante este proceso de encuentros y desencuentros en la construcción de la ciudadaníamoderna, la fundación teleológica del patrimonio territorial de la nación encarnada en elsoberano (cuerpo divino del rey), fue reemplazado por la representación de la naciónidealizada en la patria, sinónimo de estados soberanos cuyas “soberanías en lucha”,imposibilitaron la materialización del proyecto republicano acorde con el modeloliberal- ilustrado que aspiraron imitar.Por otra parte, entre 1811 y 1830, las constituciones sirvieron de dispositivosreguladores para legitimar la ciudadanía “blanqueada” en favor de las libertades. Deeste modo, si bien la civilidad quedó simbolizada mediante los derechos de libertad,seguridad, igualdad y propiedad consagrados por la razón ilustrada y moral liberal enprocura de la felicidad pública, el bien común y la comunidad política, hay razonessuficientes para concluir que estos lenguajes fueron más bien aspiraciones querealidades.Aun así, el proceso que siguió a la constitución liberal del Estado en Venezuela despuésde 1830, tuvo sus bases doctrinales en ideales republicanos antiguos y delconstitucionalismo anglo-francés y norteamericano. A pesar de las sucesivasreorganizaciones de la república seguidas de varias reformas constitucionales, lasoberanía “única e indivisible” que impregnó el discurso republicano, no tuvo asidero alimponerse en los pactos de confederación las soberanías múltiples proclamadas en“Estados soberanos”. Siguiendo la tradición hispana de la fragmentación en unidadesterritoriales, pervivían en la noción de patria o nación las viejas relaciones articuladas entorno a centros locales y regionales de poder que competían entre sí.De esta manera, no debe sorprendernos la ausencia de sincretismo doctrinario, tanto enlos lenguajes políticos esgrimidos para legitimar la ruptura con el Estado absolutista,para reclamar derechos ciudadanos o para legislar sobre los nuevos órdenesrepublicanos, como entre los ciudadanos que difundían la defensa de las virtudes y laslibertades consagradas en los derechos civiles, por intermedio de los órganos dedifusión de la opinión pública.Para finalizar, diremos que la institucionalización de la civilidad fue diferente a lasexperiencias foráneas que aspiraban imitar. En, nuestro caso venezolano, si bien elciudadano se equiparaba jurídicamente a sus iguales mediante una relación directa conel Estado como “…hombre libre, sujeto de derechos, que acuerda con sus iguales…someterse a la ley que los garantiza”, esta condición moderna no tuvo resultados felicesdurante casi treinta años de ensayos republicanos.

No obstante, aún cuando los ciudadanos propietarios o letrados disfrutaron de laslibertades políticas antes que las civiles, por disposición jurídica se estableció que losderechos eran para la minoría, por entonces masculina, de iguales “nacionales”legitimados con las constituciones.

Notas y bibliohemerografía1 Ponencia presentada en el Simposio “Textos y contextos del ciudadano moderno en losorígenes de la nación moderna, 1750-1850”, XIV Congreso Internacional de HistoriadoresLatinoamericanistas (AHILA), Castellón, 20-24 septiembre 2005.2 Paper presented in the Symposium “Texts and contexts of the modern citizen in the origins ofthe modern nation, 1750-1850”, XIV International Congress International of Latin-American

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Historians (AHILA), Castellón, 20-24 September 2005.3 En su primera edición de 1737, el Diccionario de la Academia Española define ciudadanocomo “…El vecino de una Ciudad que goza de sus privilegios y está obligado a sus cargas, norelevándose de ellas alguna particular exención”.4 François-Xavier GUERRA: “El soberano y su reino” en Hilda Sábato (Comp.). Ciudadaníapolítica y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina, FCE, México1999, pp. 41-42.5 Cf. Michel FOUCAULT: Microfísica del poder, Ediciones La Piqueta, Madrid, (3ª edic.), 1992.6 María Cruz MINA: “Ciudadanía y nacionalismo” en Osés, Jesús María (Director). 10 palabrasclave sobre El Nacionalismo, Editorial Verbo Divino, Navarra, 2001, p.75.7 François-Xavier GUERRA: “De la política antigua a la política moderna: invenciones,permanencias, hibridaciones”, 19th. International Congress of Historical Sciences, University ofOslo, Specialised theme 17: Modernity and tradition in Latin America, 6-13 August, 2000, pp.4-8.8 Mauricio VIROLLI: Por amor a la patria, Acento Editorial, Madrid, 1997, p. 101 ss.9 Mónica QUIJADA: “¿Qué nación? Dinámicas y dicotomías de la nación en el imaginariohispanoamericano” en Antonio Annino y François-Xavier Guerra, (coords.).Inventando lanación. Iberoamérica. Siglo XIX, FCE., México, 2003, p. 291 ss.10 El territorio de las Españas en ambos hemisferios queda delimitado en el Artículo 10 de laConstitución: El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islasadyacentes: Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba,Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas,Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En laAmérica septentrional: Nueva España con la Nueva-Galicia y península de Yucatán, Guatemala,provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dosFloridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico con las demásadyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la NuevaGranada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentesen el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de sugobierno. “Constitución de Cádiz 18 de marzo de 1812” Disponible en:http://www.goico.net/legis/cons/1812cons02.htm.11 GUERRA, “El soberano…”, p. 44.12 Citado en Mariano ARNAL: “Las cosas y sus nombres nomina rerum. Civismo” enhttp://www.elalmanaque.com/marnal/lex36.htm.13 El Diccionario de la Lengua Española define Ciudadano como el natural o vecino de unaciudad; Patria: Nación propia con la suma de cosas materiales e inmateriales, pasadas, presentesy futuras que cautivan la amorosa adhesión de los patriotas. Lugar, nación o país en que se hanacido; Patriota: Persona que tiene amor a su patria y procura todo su bien; Nación: Conjuntode habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de ese mismo país. Conjuntode personas de un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienenuna tradición común.14 ARNAL, “Las cosas y sus nombres…”.15 Ibidem.16 “Acta del 19 de abril (1810)”, Caracas, en Documentos que hicieron historia, Tomo I De laIndependencia a la Federación (1810-1864), Ediciones Conmemorativas Sesquicentenario de laIndependencia, Caracas, Presidencia de la República, 1962, pp.5-6.17 “Manifiesto de la Junta de Caracas a los Cabildos de América”, Caracas, 27 de abril de 1810,Documentos que hicieron historia, Tomo I De la Independencia a la Federación (1810-1864),Caracas, Presidencia de la República, Ediciones Conmemorativa Sesquicentenario de laIndependencia, 1962, p. 11.18 “Respuesta dada a la Regencia de España por la Junta de Caracas (1810)”, Caracas, 3 demayo, Documentos…, p.27.19 Soledad MURILLO: El mito de la vida privada, siglo XXI, Madrid, 1996, p. 32.20 José C., CHIARAMONTE: “La cuestión de la soberanía en la génesis y constitución del Estadoargentino”, Historia Constitucional, Nº 2, junio 2001. Disponible en:

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http://constitucion.rediris.es/revista/hc/uno/dario2.htmlPárrafo 11.21 Jean Bodin: Los seis libros de la República, Editorial Tecnos, Madrid, Selección, traducción yestudio preliminar de Pedro Bravo Gala, Colección Clásicos del pensamiento, Libro I, CapítulosVIII y X, pp. 44 y 74, 2000. (Título original Les Six Livres de la République, Paris, 1576).22 Citado por Chiaramonte, “La cuestión…”, Párrafos 45 y 46. Las referencias y textoscitados de Andrés Bello son tomados de: Derecho Internacional, I, Principios deDerecho Internacional y Escritos Complementarios, Caracas, Ministerio de Educación,1954, pp. 31 y 32. [Primera edición: Principios de Derecho de Gentes, por AndrésBello, Santiago de Chile, 1832; otras ediciones: Caracas, 1837; Bogotá, 1839; Madrid,1843. Principios de Derecho Internacional, Segunda edición corregida y aumentada,Valparaíso, 1844].23Thomas Munck: Historia social de la Ilustración, Editorial Crítica, Barcelona, 2001, pp. 281 y283.24 CHIARAMONTE:25 Antonio ANNINO: “Soberanías en lucha. La ambivalencia de la herencia colonial”, Annino yGuerra, Inventando la nación. pp. 159-160.26 Las Provincias de Cumaná, Margarita y Barinas reconocen al gobierno de la Suprema deCaracas; igualmente Mérida que se separa del Gobierno de Maracaibo para agregarse a Caracas.El 27 de abril lo hace Barcelona y el 11 de mayo la provincia de Guayana. Los cabildos deMaracaibo y Coro respaldan el gobierno de la Regencia y su fidelidad monárquica; en el primercaso, por viejas rivalidades al perder Coro en el siglo XVI la capitalidad de la gobernación deVenezuela asumida por Caracas; en el segundo, por razones de competencia comercial y ser laciudad portuaria de Maracaibo cabeza de un mercado que incluía relaciones históricas con eloriente neogranadino (Virreinato de la Nueva Granada). Tema en Belin VAZQUEZ DE FERRER:“La realidad política de Maracaibo en una época de transición, 1799-1830”, Anuario deEstudios Bolivarianos, Instituto de Investigaciones Históricas Bolivarium, Universidad SimónBolívar, Año II, Nº 2, Caracas, 1992, pp. 234-318.27 “Proclamación de los derechos del pueblo”: Caracas, 1 de julio de 1811, Documentos…, p.38.28: “Memoria dirigida a los ciudadanos de la Nueva Granada por un caraqueño”, Cartagena deIndias, 15 de diciembre de 1812, en Simón BOLÍVAR: Obras Completas, Biblioteca SimónBolívar, Editorial Cumbre, México, Tomo.VIII, 1976, pp.101-102.29Tomás STRAKA: Las Alas de Icaro. Indagación sobre ética y ciudadanía en Venezuela (1800-1830), Universidad Católica Andrés Bello- Fundación Konrad Adenauer Stiftung, Caracas,2005, p.79.30 Simón BOLIVAR: “Carta de Jamaica” Kingston, 15 de diciembre de 1815, Pensamientopolítico de la emancipación (1790-1825), Biblioteca Ayacucho, Tomo 24, Caracas, 1985, p.99.31 Simón BOLIVAR: Doctrina del Libertador, Biblioteca Ayacucho, Caracas, tomo 1, 1985, pp.112 y ss.32 “Ley Fundamental de Colombia”: Santo Tomás de Angostura, 17 de diciembre de 1819, enDocumentos…, p.241.33 Gaceta de Colombia: Nº 1, Villa del Rosario de Cúcuta, 6 de septiembre de1821.Reproducción facsimilar publicada por el Banco de la República de Colombia, 1973, VolI. p.3 y El Correo Nacional, Nº 8, Maracaibo, 23 de junio de 1821, Universidad Nacional delZulia, 1957; Ibid, Nº 10, 11 de agosto de 1821.34 Constitución de Cúcuta, 30 de agosto de 1821, en José GIL FORTOUL: Historia Constitucionalde Venezuela, Vol. III, Editorial Cumbre, México, 1976, pp. 334-367.35 Libro de Actas del Congreso General de la República de Colombia, en Ideas de laFederación en Venezuela, 1811-1900, Biblioteca del Pensamiento Venezolano José AntonioPáez, Tomo I, Monte Avila Editores, Caracas, 1995, pp.185-186.36 José Félix BLANCO Y Ramón AZPÚRUA: Documentos para la historia de la vida pública delLibertador de Colombia, Perú y Bolivia, Imprenta de La Opinión Nacional, Caracas, Tomo VII,1876, p. 528.

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37Tomás LANDER: “Política”, El Venezolano, Nº 28, 23 de diciembre de 1822, en La DoctrinaLiberal. Tomás Lander, Pensamiento Político Venezolano del Siglo XIX/ Textos para su estudioNº 4, Presidencia de la República, Ediciones Conmemorativas del Sesquicentenario de laIndependencia, Caracas, 1961, p.19.38 Ibidem, p.82.39 Elías PINO ITURRIETA: Las ideas de los primeros venezolanos, Monte Avila EditoresLatinoamericana, Caracas, 1993, p.24.40 Las logias masónicas en nuestras provincias se nutrieron de dos fuentes: una interna, a travésde la masonería hispana cuyo primer contacto ocurrió en el intento separatista del año 1797. Laotra externa, tanto por intermedio del comercio con los extranjeros, cuyo centro fueron las islasantillanas, como por de la educación que recibieron los criollos en Europa y universidadesamericanas. Según Lorenzo FRAU en el Diccionario Enciclopédico de la Masonería, Editorialdel Valle, México, Tomo IV, 1977, ésta se fundamenta en los siguientes postulados:1) Se ocupaprincipalmente del hombre y trabaja para los que se asocien sean hombres de bien, miembrosfervientes de sus respectivas religiones; 2) Obliga a sus miembros a que sus relaciones con lasociedad observen fielmente los preceptos de caridad y tolerancia; 3) Educa a sus asociados paraque sean buenos ciudadanos y para que constantemente trabajen en favor de la humanidad; 4)Desarrollan el sentimiento del orden y de la legalidad; 5) Deben practicar todas las virtudessociales y ser fieles y leales en el cumplimiento del deber a fin de evitar todo cuanto puedaofender al gobierno establecido; 6) Su constante propósito es la unión con la naturaleza y con ladivinidad, obtenida por medio del ennoblecimiento moral; 7) Sus miembros deben realizar unconstante trabajo de perfección moral e intelectual; 8) Su principal misión es poner límites alespíritu personal, al egoísmo; 9) Los hombres deben asociarse y en esta comunidad los hombresforman uno solo para alcanzar el fin más perfecto: llegar a las uniones de amor o de amistad y alas condiciones de afecto entre la familia, el Estado y la Iglesia; 10) Se obligan a ser defensoresde la democracia, cuyo lema es: libertad, fraternidad e igualdad.41 Francisco José VIRTUOSO: La crisis de la catolicidad en los inicios republicanos deVenezuela (1810-1813), Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2001,43 Manual del colombiano o explicación de la ley natural: Capítulo XII, en La doctrinaliberal… pp.90-91.44 LANDER: “Política”, pp. 20-22.45 “Creación de la sociedad económica de amigos del País”, Caracas, 26 de octubre de 1829,Documentos…, p. 351.

46 La ciudadanía moderna se materializa con el cuerpo constitucional del siglo XIX. Con los Estados nacionales, la noción nacionalista de ciudadanos transformó la idealizada “sociedad de individuos” en “comunidad de idénticos”. Se demuestra que, pese a su status legal, la ciudadanía es una “cultura compartida” sacralizada por las nociones nacionalistas de la nación e identidad nacional, desde las cuales se ha construido una visión de homogeneidad fundada en símbolos y tradiciones comunes heredadas de la modernidad occidental. Se plantea transformar sus nociones y prácticas cosificadas, en una ciudadanía social de base ética y valorativa como afrenta a las “tradiciones inventadas”.

Hace tres décadas Cornelius Castoriadis1 acuñó el concepto de imaginario social para designar “la creación incesante de figuras, formas, imágenes” constitutivas de la realidad social, mediante las percepciones diferenciadas que los individuos asumen como reales. Desde esta perspectiva, los imaginarios devienen de una actividad constante de organización mental de la realidad y son construcciones

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simbólicas que emergen de los intercambios discursivos del lenguaje oral y escrito; por tanto, como esquemas simbólicos sobre el mundo real socialmente compartido, funcionan como si fuesen la realidad objetiva. Para puntualizar sobre este planteo teórico, diremos con Sahlins2que la “imaginación” al ordenar toda actividad productiva real, no es más que una apariencia o expresión de ella. 

Estas significaciones sociales que desvelan el mundo sociocultural en contextos históricos específicos, se materializan en la construcción social de la ciudadanía como depositaria de dispositivos que configuran el mapa social en las relaciones de poder. En buena medida, ello explica porqué se le conceptualizado entronizada a los específicos ordenamientos jurídicos e institucionales. 

Como ideología y práctica identitaria, la ciudadanía es un concepto y una práctica social en permanente construcción, a la cual le han acompañado múltiples sentidos con significados muy divergentes. En opinión de Aquín y otros autores3, sus componentes centrales –pertenencia, jerarquía, igualdad, virtud, derechos, deberes– adquieren mayor o menor relevancia según el momento histórico en que se inscriban; por ello no se le atribuye una “esencia única”. No obstante, sus elementos constitutivos han permanecido ligados a la ideología occidental con sus anclajes en la “razón cultural”: como frontera y jerarquía, como pertenencia y privilegios, aún cuando en las cotidianidades históricamente situadas han variado sus contenidos y complejizaciones jurídicas y sociales. 

CIUDADANOS EN LA NACIÓN MODERNA 

El concepto moderno de ciudadano fue precedido del antiguo surgido con la democracia ateniense. Como práctica de la política en el orden tradicional no obedecía a derechos individuales, sino al propósito de lograr el equilibrio político en una comunidad de cuerpos sociales desiguales, normalizada en la relación soberano-súbdito. En esta sociabilidad de órdenes estamentales, el atributo de ciudadano era ostentado por los vecinos de una ciudad4. Ser vecino correspondía a poseer un estatuto dentro del reino y pertenecer a una comunidad de cuerpos sociales con privilegios, distinciones, honores, reconocimientos, fueros y concesiones de gracias o franquicias. La cotidianidad de este ciudadano premoderno, se movilizaba en una jerarquía de pertenencias desiguales sujetadas a la condición jurídica en el siguiente orden: ciudad, villa y pueblo con privilegios de primera, segunda o tercera categoría, según fuera el caso. Según expone Guerra5, de este atributo estaban excluidos los extranjeros y quienes dependían de un señor laico o eclesiástico; también en América los que servían a un hacendado, quienes vivían en el campo o en localidades sin estatuto político reconocido, además de los agregados, forasteros y marginales dentro de la ciudad o fuera de ella. 

De manera progresiva este orden jurídico antiguo al interior de las comunidades o cuerpos sociales, fue desplazado por los derechos individuales del ciudadano

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moderno. Esta nueva categoría jurídica tuvo su asidero en la revolución francesa con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), inspirada en la independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, a la vez que motivadora del ordenamiento constitucional desde los inicios del siglo XIX. De este modo, el contenido político del ciudadanato quedó formalmente instaurado con las Constituciones de los nacientes Estados y por disposición legal comprendía a toda persona poseedora de la calidad de ciudadano, esto es, privilegios, jerarquías sociales y desempeño de cargos públicos. 

Con asiento en el ideario ilustrado, los cimientos de la felicidad pública descansan en los derechos de seguridad, propiedad, igualdad y libertad “…que sólo poseen los hombres virtuosos, los que tienen luces no vulgares, modo honesto de vivir y no traen origen del África reciben la preciosa cualidad de ciudadanos”. Idea de ciudadanía que la hará suya, no el avecindado de una ciudad sino el individuo en un Estado de derecho, que sustenta las bases del régimen representativo y a quien corresponde conformar el cuerpo político de la soberanía en el nuevo credo liberal. Este naciente orden de lo político, marca la diferencia entre vecino y ciudadano6. Noción moderna que idealizan los ilustrados opuestos al despotismo y se formaliza con la institucionalización de las libertades civiles (derechos de opinión, de reunión, igualdad jurídica y política, derecho al trabajo), pertenencia a una comunidad política y la garantía para el ejercicio de derechos civiles y políticos. De este modo, “Ciudadano es el hombre libre, sujeto de derechos, que acuerda con sus iguales dar su consentimiento y someterse a la ley que los garantiza”7. Bajo estos principios, el ejercicio de las voluntades individuales y colectivas y la garantía de los derechos, delimitan la diferencia entre la antigua y moderna ciudadanía. 

El resultado de este proceso histórico devino en la mutación de imaginarios analizados por Guerra8 al plantear que la sociedad de individuos implicó, además del debilitamiento de los cuerpos comunitarios antiguos, la interiorización de una imagen de lo social con nuevas prácticas relacionales. Al vínculo social le acompañó la invención del individuo, la valorización de los vínculos contractuales, los ideales de igualdad, libertad y civilidad, el reino de la opinión y la soberanía de la colectividad. Ello iba de la mano con el Estado moderno, concebido como encarnación, guardián y agente de la soberanía de la nación, fuente de derechos e investido de atributos en lo económico y en lo social. Esto explica que la secularización no reconocía ninguna instancia exterior a la colectividad en los valores que la estructuraban. Otra fundamental característica fueron los nuevos sentidos del discurso político: nación, pueblo, sociedad, soberanía, Estado, constitución, ciudadano, libertad, representación y tantas otras de profunda

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mutación en los imaginarios. Por ejemplo –agrega Guerra– “sociedad” no remite a lo mismo que “res publica”, la “nación” no equivale al reino y el “ciudadano” no es una simple transposición del “vecino”. 

Ya en 1812 con la Constitución de Cádiz9 este incipiente imaginario moderno quedó legitimado por el gobierno político de la monarquía española, al establecer que la “nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” (art. 1) y contemplaba a los hombres poseedores de los derechos ciudadanos para designar a “…los diputados que representan la Nación” (art. 27). Por tanto, todo diputado poseía la condición de ciudadano y sus componentes primarios eran la nación y la soberanía: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales” (art.3). Asimismo, el ciudadano era sujeto de derechos civiles (propiedad, seguridad, libertad, etc.) y titular de los derechos políticos. Desde entonces, marchó independiente tanto del estatuto personal –pertenencia a estamentos privilegiados– como del estatuto de lugar de residencia –ciudades, villas, pueblos, señoríos o población rural dispersa–. De los derechos civiles y políticos eran pocos los incluidos; en tanto que de hecho y de derecho, quedaban excluidos los extranjeros sin Carta de Naturaleza, los esclavos, los menores y las mujeres por depender de su padre o marido como quedaba establecido desde la sociabilidad tradicional10. 

En discrepancia con el patriotismo de los antiguos que ejercían el gobierno despótico de la ley, entre los modernos su lenguaje se significa en la res publica, entendida como una comunalidad autogobernada por individuos que comparten el gobierno, protegen la libertad común y son iguales ante la ley. Según la teoría política de filósofos ilustrados como Montesquieu, Rousseau y Voltaire, la libertad de los ciudadanos es tan importante como la libertad de la patrie. La patrie es sinónimo de “república” y “libertad”; lugar de reunión de individuos donde las libertades públicas y civiles están garantizadas por las leyes. Con el inicio del lenguaje nacionalista, la patria se fue convirtiendo en un concepto no político al no centrarse en la libertad civil y política, sino en la unidad cultural y espiritual de un pueblo11. 

También en Hispanoamérica la idea de patria como sinónimo de libertad respecto de todo despotismo, se incorporó a su noción tradicional significada en la tierra natal. Este doble sentido pervivió algún tiempo entre americanos y españoles, quienes se asumían como iguales en la “nación española” y en la “nación americana” mediante “círculos concéntricos” configurados por “los vínculos de

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sangre, de lengua y de religión”. Durante el proceso de ruptura monárquica, los respectivos territorios proclaman la “representación y la soberanía” para “erigirse en nación y patria americana”, en sentido amplio o restringido. A comienzos del siglo XIX, ambas poseen dos contenidos: uno tradicional y otro moderno en analogía con el espíritu ilustrado francés. Luego, durante la construcción de la nación “cívica”, patria y nación aluden a la dimensión territorial desde una visión cultural “unificadora”12. 

Cabe subrayar que a las relaciones de poder tradicional, sustentadas en las legitimaciones del Estado monárquico patrimonial y absolutista, en la Europa occidental nuevas condiciones se impusieron a partir de las tres grandes revoluciones burguesas (la inglesa, la americana y la francesa). El modelo social basado en la fundación teleológica del patrimonio territorial de la nación encarnada en el soberano (cuerpo divino del Rey), fue reemplazado por una nueva fundación: la nación como entidad espiritual legada a los siglos siguientes. De este modo, la representación de la nación personificada en la divinidad monárquica, pasa a ser una abstracción idealizada en su concepto moderno. 

Este transcurrir discursivo de la nación moderna lo tomamos de Hardt y Negri13 de quien resumimos sus planteos básicos: a medida que el horizonte patrimonial fue transformado en el horizonte nacional, el orden estamental del sujeto se sometió al orden disciplinario del ciudadano (cives). En la conversión de súbditos a ciudadanos, la nación es experimentada como un imaginario colectivo, una creación activa de la comunidad de ciudadanos que el Estado nacional reproduce mediante la identidad totalizante entre territorio y población. Ambos conceptos –añaden los autores citados– reifican la soberanía moderna al naturalizarla y con ello eliminar toda evidencia de antagonismo social. La soberanía nacional cierra los caminos alternativos dentro de la modernidad que rehusaron concederle sus poderes a la autoridad estatal. Esta transformación del concepto de la soberanía moderna por la soberanía nacional requirió también ciertas condiciones materiales nuevas. Más aún, requirió que se estableciera un nuevo equilibrio entre los procesos de acumulación capitalista y las estructuras del poder. La victoria política de la burguesía, como mostraron las revoluciones inglesa y francesa, corresponde al perfeccionamiento del concepto de soberanía moderna hacia la soberanía nacional. Por detrás de la dimensión ideal del concepto de nación estaba este poder social que ya dominaba el proceso de acumulación. La nación, por lo tanto, era al mismo tiempo la hipóstasis de la “voluntad general” de Rousseau, y lo que la ideología de la fabricación concebía como “comunidad de necesidades” que, en la prolongada etapa de la acumulación capitalista en Europa era más o menos liberal y siempre

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burguesa. Cuando en los siglos diecinueve y veinte este concepto fue adoptado en contextos ideológicos diferentes, igualmente se presentó asociado a la modernización capitalista que pretendía reunir las demandas de unidad política y la necesidad de desarrollo económico. 

Cierto es que patrones socioculturales tradicionales se conservaron en la sociabilidad moderna liberal y las constituciones sirvieron de dispositivos reguladores para legitimar la ciudadanía “blanqueada” en favor de la rentabilidad, productividad y el control social. De este modo, la civilidad quedó simbolizada en los nuevos ciudadanos, quienes en el ideario republicano encarnaban los valores universales de la libertad, seguridad, igualdad y propiedad. Este ideario, que consagraba la razón ilustrada y moral liberal para los individuos y el individualismo en procura de la felicidad pública, el bien común y la comunidad política, confería los derechos a quienes eran poseedores de la calidad de ciudadanos. 

En esta sociabilidad moderna de la libre asociación el Estado era garante de derechos económicos, sociales y culturales normalizados para el progreso, la utilidad pública, el fomento del comercio y la industria, en favor de la prosperidad y bienestar social. Al institucionalizarse la opinión y las libertades públicas, las empresas de capital privado sirvieron de nuevas fuentes del poder, materializado en prácticas donde coexistían vínculos diversos entre quienes lideraban el proceso de apropiación del espacio social, desde sus posicionamientos y las redes construidas al interior de los lugares de uso público y privado. 

Según señala Arnal14, de lo que se trataba era que la nueva condición de ciudadano, rescatado de la sujeción a la nobleza y la iglesia, inspirase las conductas llamadas hasta entonces “morales”. Se fraguó, por tanto, el civismo retomando el concepto romano de civilitas, que además de designar la política o el arte de gobernar, también refería en la emergente sociabilidad a la bondad, la urbanidad, la cortesía, atributos de la civilidad. Como para el vulgo civitas había pasado a designar exclusivamente la ciudad física (civitates se transformó en ciudades), es decir, el casco urbano al que más propiamente correspondía el nombre de urbs (urbe), traspasaron a la palabra civilitas los contenidos políticos de civitas, y así le asignaron el valor de “calidad de ciudadano”15. El adjetivo civilis que se sustantivó en civilitas, llevaba ya esa carga significativa, compartida con los demás valores que le correspondían por ser adjetivo de civis (ciudadano). Otro tanto cabe decir del adverbio civiliter, que encarnaba los valores de conducta: civilmente, amablemente, cortésmente, afablemente. Eliminada la conciencia religiosa, había que optar por la conciencia laica y el civismo, inspirado en las virtudes de la civilitas romana y

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fundamento de la nueva moral ciudadana que denota valores y códigos entroncados con la tradición política del republicanismo heredado de los antiguos. 

Al referirse a estas nociones occidentales de ciudadanía, Bryan Turner (1990)16 sostiene que el liberalismo contribuyó a la formulación del ideario de una ciudadanía universal, basada en la concepción que todos los individuos nacen libres e iguales, con lo cual la ciudadanía republicana se redujo al estatus legal, estableciendo los derechos que los individuos poseen en el Estado. Sin embargo, la conciencia política, actividad cívica y participación política en una comunidad de iguales, son extrañas al pensamiento liberal; en tanto que la visión republicana cívica, por otra parte, enfatiza el valor de la participación política y atribuye un papel central a la inserción del individuo en una comunidad política. En este sentido, Avritzer –citado por Arnal–17 plantea que el problema es ¿cómo conciliar la libertad de los antiguos con la libertad de los modernos? Para los liberales, el bien común se representa en los ideales de la virtud republicana, mientras que para el liberalismo la participación política activa es incompatible con la idea moderna de libertad. No obstante, en la democracia moderna la libertad individual garantiza la práctica de la ciudadanía ejercida en la esfera pública, donde los individuos pueden actuar colectivamente e involucrarse en deliberaciones comunes sobre todos los asuntos que afectan a la comunidad política.

PRÁCTICAS IDENTITARIAS EN LA CIUDADANÍA NACIONALISTA 

Si en su base originaria el principio jurídico de la nación de los ciudadanos está definido por la nacionalidad y el reconocimiento de derechos en condiciones igualitarias bajo la protección del Estado, esta “sociedad de individuos” pasa a ser imaginada como una “comunidad de idénticos”. En efecto, al inventarse el discurso de la identidad nacional desde el poder hegemónico del Estado nacionalista moderno, aflora en el imaginario colectivo la visión identitaria de nación nacionalista fundada en los vínculos originados de la tradición común heredada. 

Su matriz conceptual y epistémica ha sido la identidad cultural, fijada sobre una continuidad biológica de relaciones de sangre (mestizaje), una continuidad física del territorio y una comunidad lingüística. Por medio de este lenguaje nacionalista, los miembros de una nación comparten un carácter espiritual común. A este respecto, en 1883 escribe Herder: “Nación significa unicidad. La unidad cultural basada en la historia, el lenguaje, la literatura, la religión, el arte y la ciencia constituyen el pueblo como individuo, un cuerpo único con su propia alma, sus facultades y sus fuerzas espirituales…Cada nacionalidad es un pueblo con su propia cultura nacional

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así como su lengua”18. Por tanto, al centrarse el nacionalismo en lo espiritual, logra enraizarse en la cultura nacional particular. En torno a esta visión unitaria forjada a base de los dominios simbólicos del poder, se erigió el imaginario nacionalista de pertenencia común a una lengua, un territorio, tradiciones y símbolos patrios. 

Tras el desarrollo de los Estados nacionales cobraron fuerza estos símbolos formalizados y ritualizados en himnos, emblemas, imágenes, próceres, ceremonias, fiestas patrias, música y banderas. Estos rostros del nacionalismo cargados de emotividad y simbolismo que Hobsbawm califica de “tradiciones inventadas”, ocupan el lugar dejado por el declive de las antiguas tradiciones y costumbres en los ámbitos de la vida pública y privada. Refiere este autor, citado por Smith19, que es “[…] fundamental para esa innovación históricamente reciente, la nación y los fenómenos que se asocian a ella: nacionalismo, Estado, Nación, símbolos nacionales, historias, etc”. 

De otra parte, si bien el concepto moderno de ciudadanía surgió en la escena política conexo a los derechos del hombre y el ciudadano, al individualismo, a las virtudes morales republicanas, al voluntarismo político y al constitucionalismo, su relación con el nacionalismo procede de dos concepciones del mundo en conflictividad. En oposición a este concepto, el nacionalismo.afirma en el orden político el valor supremo de la nación como comunidad étnica, espiritual o cultural, bajo la pretensión de eliminar la nación moderna de los ciudadanos que confería el valor supremo a los derechos políticos individuales. Si para ésta, el valor jerárquico del orden político eran los individuos y sus derechos, con el nacionalismo quedaron subordinados y sometidos a la nación20. 

En palabras de Habermas21, republicanismo y nacionalismo refieren a formas competitivas de identidad: formal y normativa, la primera; cultural y fáctica, la segunda. Así, en la construcción del Estado constitucional, la ciudadanía quedó restringida a un marco jurídico formal y en estos términos del orden político “no puede explicarse cómo se compone el universo de aquellos que se unen a fin de formar una asociación libre e igualitaria”; en tanto que el nacionalismo encuentra su propia respuesta práctica. Propone retomar “…el ejemplo nacionalista y convertir el propio principio constitucional en la base de una tradición moral sustantiva”, para lo cual la ciudadanía democrática “más que un status legal, debe convertirse en el foco de una cultura política”. 

Al margen de lo que subyace en estos contenidos políticos modernos, las “comunidades imaginadas” –como las califica Anderson– nutrieron el ideario de la

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patria republicana plasmado en los textos constitucionales de los siglos XIX y XX. Así, la identidad colectiva imaginada en la visión unitaria de lo nacional, se ha representado en virtudes cívicas y valores sociales inspirados en las nociones de nación, ciudadano, patria, patriotismo, valorados como los componentes de la identidad nacional y de la memoria colectiva mitificada desde el siglo XVI, en nuestro caso latinoamericano. 

Este imaginario de la identidad, fraguado en lo que Aníbal Quijano define como la “colonialidad del poder”22, comenzó a delinearse con el mismo proceso fundacional hispano-europeo, mediante la instauración del cuerpo jurídico y político-institucional y los correspondientes discursos de funcionarios, clérigos, cronistas y viajeros. Sobre las tierras de “bárbaros y vasallos”, debían asumirse identidades fundantes desde una relación de subordinación y obediencia al monarca soberano que simbolizaba la imagen ausente y presente de la divinidad. Con estos referentes simbólicos, se instaló una práctica “civilizatoria” basada en la “coherencia única de la centralidad cultural” y difundida mediante las constituciones, reglamentaciones e instituciones encargadas del control y disciplinamiento social, materializado con la instrucción pública instaurada en el siglo XIX en el contexto de la naciente sociabilidad moderna y la opinión pública. 

El anclaje de esta construcción social moderna equipara la noción historicista de la nación, única e indivisible, al concepto político de nación-estado universal. De esta manera, el imaginario nacionalista inherente a la lógica del poder que emana del nacionalismo europeo occidental, se convirtió en una ficción funcional para legitimar los Estados capitalistas en su orden y mercado interno e inter-“nacional”23. 

Esto también ha puesto de manifiesto la adscripción a los principios políticos del “patriotismo constitucional”, compartido por todos los habitantes de una nación que, a su vez, implica la noción de ciudadano como “com-unidad de idénticos”. Este constructo cultural sustancia la homogeneidad cultural, lingüística y étnica como rasgos distintivos de la identidad nacional, simbolizada en la unidad de base espiritual heredada de la tradición. El uso de estos símbolos de la identidad nacional, han sido sacralizados en torno a los valores universales constitutivos de los nacionalismos en las sociedades modernas occidentales. 

Estas identidades históricas impuestas desde los lugares del poder hegemónico, explican la representación que poseemos de la identidad –sinónimo de lo idéntico–; elaboración del mundo occidental que tiene su correlato en la homogeneidad, el

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universalismo y los tiempos históricos únicos y lineales. Estas identidades han recreado simbólicamente un sentido de unidad cultural de la patria histórica, al interior de los sentimientos individuales y colectivos. También la noción nacionalista de ciudadanía hace parte de esta identidad dosificada en los signos distintivos de la supuesta cultura nacional. En el ámbito micro social, ello se afirma en las llamadas identidades locales o regionales, no asumidas desde las prácticas interculturales diferenciadas y “…los códigos compartidos que ocurren por las complejidades características de los colectivos sociales”24. En cualquiera de los casos, los significados y significantes de la com-unidad, son las fuentes de las cuales se nutre la representación de la identidad nacional, determinada por la naturaleza específica de los nacionalismos en los procesos socioculturales y políticos de las comunidades nacionales particulares. 

Apelando a las ideologías nacionalistas contemporáneas, Ramón Máiz25 distingue tres tipos: el nacionalismo organicista, fundamentado en el concepto denso de nación étnica entroncada en la tradición nacionalista que alienta los conflictos y guerras del pasado y el presente. En el Estado etnocrático y nacionalizador (etno-nacionalismo) la nación se representa en la homogeneidad de la comunidad nacional; más allá de la etnicidad y de la lengua, se prolonga hacia una dimensión axiológica y normativa, postulada en valores éticos expresados en usos y costumbres. Para este nacionalismo etnicista, la voluntad política de los ciudadanos se asume desde la pertenencia a la comunidad nacional como algo dado y homogéneo al interior, pero diferente hacia el exterior. De otra parte, con el nacionalismo culturalista el concepto de nación sigue siendo la etnicidad, pero restringida a los valores nacionales monistas de la cultura homogénea (una nación, una lengua, un territorio, una cultura). 

Finalmente, este autor identifica el nacionalismo pluralista, cuya matriz conceptual es la nación como comunidad política (nación política), la cual pretende asistir y proteger los contextos culturales de los ciudadanos como un ámbito del ejercicio de la política democrática. Mediante la articulación interna de cultura y política, se democratiza la nación concebida étnica y culturalmente, pues su pertenencia a ella no alude a la socialización pasiva, sino a la participación y deliberación desde el pluralismo dotado de derechos y garantías ciudadanas. Esta nación política –léase politización democrática– posibilita la tolerancia y el pluralismo ideológico-cultural al interior de una nación definida como ámbito político de encuentro, participación y deliberación democrática, en el que se define su proyecto de convivencia y de futuro. De este modo, el nacionalismo pluralista encarna un Estado plurinacional institucionalizado al servicio a una nación política plural y multiétnica, con

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reconocimiento de identidades y creencias múltiples e integrada por mayorías y minorías sociales que negocian el conflicto entre sus derechos individuales y colectivos. 

De acuerdo con Máiz26, los mecanismos de articulación de la ideología nacionalista, se expresan en la etnicidad que en sus dimensiones relacionales es a la vez cultural y política. Como fenómeno de la modernidad, se sitúa en el terreno de la elaboración mítico- simbólica y de la acción política que poseen como elementos sustanciales la pertenencia a una comunidad homogénea y diferenciada, motivación para la acción política. 

Este recorrido teórico-conceptual argumenta a favor del propósito que orienta nuestro análisis, dirigido a demostrar que la ciudadanía no es simplemente un status legal; es –en esencia– una identidad, una “cultura compartida” manifestada como “…continuidad en el tiempo y diferenciación respecto a los otros, ambos elementos fundamentales de la identidad nacional”27. En efecto, la continuidad queda imbricada en la noción de nación como entidad con raíces históricas significadas en la “unidad nacional”; en tanto que la diferenciación, alude a la pertenencia a una comunidad política dentro de un territorio y una cultura única compartida: un “nosotros” (mismidad) frente a los “otros”(otredad). En este sentido, la ciudadanía ha sido configurada mediante los códigos instituidos por la ideología moderna occidental.

Entramos aquí en un nuevo universo conceptual, pues como institución jurídico-política, la ciudadanía ha ordenado las relaciones de los individuos con el poder del Estado; relaciones que –según Bonilla–28 han definido en el contexto geopolítico el predominio y hegemonía de unas naciones sobre otras, pues ella regula la inclusión o exclusión a los derechos ciudadanos. En este marco, posee una dimensión diferenciadora y ha sido instrumento legitimador de poderes geopolíticos y sociales, al marcar las fronteras entre un nosotros y los otros, al marchar de la mano con el desarrollo del sistema capitalista, los Estados-Nacionales y los desplazamientos de los centros de poder del sistema (por ejemplo desde la hegemonía inglesa vigente durante el siglo XIX hacia la estadounidense a lo largo del siglo XX, aún vigente). La ciudadanía así vista, además de su dimensión ideológica plasmada en las constituciones modernas, también ha sido eje ordenador de las relaciones de poder asimétricas y de desigualdad. Desde esta perspectiva, en los sistemas disciplinarios (educativos, penales, familiares, centros de asistencia social), ha sido eje político en la individualización de los ciudadanos definidos por Foucault29 como las “relaciones de poder que penetran en los cuerpos”.

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LA CIUDADANÍA DE LOS DERECHOS 

Otro elemento importante en la impronta política de la ciudadanía, han sido las nacionalidades tal como fueron desarrolladas durante los siglos XVIII y XIX, pues por el principio del derecho, la soberanía es asumida como atributo de la nación y del pueblo y no del príncipe o monarca. Según el fundamento de las nacionalidades, la nación precede a la ciudadanía, pues es en el marco de la comunidad nacional que los derechos pueden ser ejercidos. La ciudadanía queda así limitada al espacio territorial de la nación y la nacionalidad, vale decir, solamente son ciudadanos los nacionales de un determinado país. Esta relación de filiación de sangre entre los miembros de una nación, responde a la visión nacionalista, por la cual quedan excluidos de los derechos de ciudadanía los inmigrantes y extranjeros residentes en cada país. En el ordenamiento jurídico dos polos opuestos de definición de nacionalidad determinan las condiciones de acceso a la ciudadanía: el jus soli y el jus sanguinis. 

Resumiendo a Liszt Vieira30, la ciudadanía ha asumido históricamente varias formas según los diferentes contextos histórico-culturales. Como el derecho a tener derechos, en sus elementos constitutivos, está compuesta por los derechos cívicos y políticos –derechos de primera generación– y por los derechos sociales –derechos de segunda generación. Los derechos civiles que sustentan la concepción liberal, corresponden a los derechos individuales de libertad, igualdad, propiedad, de libre desplazamiento, derecho a la vida, a la seguridad, etc. Los derechos políticos, tienen que ver con la libertad de asociación y de reunión de organización política y sindical, la participación política y electoral, etc. Son también llamados derechos individuales ejercidos colectivamente, y terminaron incorporándose por la tradición liberal. Los derechos de segunda generación, los derechos sociales, económicos o de crédito, fueron conquistados en el siglo XX a partir de las luchas del movimiento obrero y sindical. Se trata del derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a la jubilación, en fin, de la garantía de acceso a los medios de vida y al bienestar social. Tales derechos tornan reales los derechos formales. En lo que refiere a la relación entre los derechos de ciudadanía y el Estado, existe una tensión interna entre los diversos derechos que componen el concepto de ciudadano (libertad x igualdad). En tanto los derechos de primera generación, civiles y políticos, exigen para su plena realización de los derechos de segunda generación que demandan una presencia muy fuerte del Estado. Así la tesis actual del Estado neoliberal corresponde a estrategias diferenciadas de los diversos derechos en el concepto de ciudadanía. A finales del siglo XX surgieron los llamados derechos de tercera generación cuyos titulares son, no el individuo, sino los grupos humanos como el pueblo, la nación,

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colectividades laicas o la propia humanidad. Es el caso del derecho a la autodeterminación de los pueblos, derecho al desarrollo, a la paz, al medio ambiente, etc. En la perspectiva de los nuevos movimientos sociales serán los derechos de tercera generación los relativos a los intereses difusos, como el medio ambiente, el consumidor, así como los derechos de las mujeres, de los niños, de las minorías, de los jóvenes, de los ancianos, etc. Ya se habla hoy de derechos de cuarta generación relativos a la bioética para impedir la destrucción de la vida y regular la creación por la ingeniería genética, de nuevas formas de vida en el laboratorio. 

De otra parte, el concepto clásico de la ciudadanía como posesión de derechos es desarrollado por Marshall31, quien la define como “cultura compartida” en tres dimensiones: la civil, la política y la social desde los derechos universales que comparten todos y cada uno de los miembros de una comunidad nacional. La ciudadanía civil se corresponde con los derechos legales (libertad de expresión y de religión, derecho a la propiedad y a ser juzgado por la ley). La ciudadanía política se refiere a los derechos a participar en el poder político, ya sea como votante o mediante la práctica política activa; y la ciudadanía social se refiere al derecho de gozar de bienestar social y de seguridad económica. Esta acepción –que suele ser denominada pasiva o privada, en tanto remite a derechos sin énfasis en la participación como obligación ciudadana– ha permeado al conjunto del sentido común, ya que su significado tiende a asociarla con derechos y no con responsabilidades32. 

LA MUJER

El texto siguiente es un resumen de uno de los capítulos del libro Enigmas de la Historia Argentina (Editorial Sudamericana)Dos siglos atrás, las mujeres vivían recluidas en lo doméstico. Su papel estaba limitado a ser madres y esposas esforzadas, y no eran aceptadas en terrenos como la política, el periodismo o la literatura. Sólo algunas se animaban a desafiar los cánones de su tiempo o buscaban artilugios para estar presentes en lo público. La condición femenina en el siglo XIX implicaba, desde la base, una inferioridad jurídica: "En ese siglo la mujer sufre un atraso, una insubordinación notable -explica Dora Barrancos, directora del Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género de la Facultad de Fiolosofía y Letras de la UBA-.El XIX es un siglo hostil para la mujer. En momentos históricos anteriores las mujeres fueron mejor tratadas por las leyes, pero desde el Código francés de 1804 volvieron varios casilleros atrás. Hoy nos puede parecer imposible de aceptar que la mujer era consideraba entonces un ser ingobernable, impredecible e inferior biológicamente. El Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield es, en este sentido, la normativa que cristaliza la desigualdad y la imagen de la mujer como una persona incapaz. El artículo 55 declaraba la incapacidad relativa de la mujer casada y el 57, inciso 4, la ponía bajo la

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representación del marido. Las mujeres casadas no podían suscribir contratos sin el aval del esposo, y tampoco podían administrar o disponer de sus bienes propios.Una mujer era equivalente en lo legal a un niño o un discapacitado. Es más, se les negaban ciertos derechos (votar, firmar un contrato, heredar) porque se las consideraba irracionales, que podían ser presas fácilmente de las pasiones. En cambio, el hombre era considerado un ser racional. El esquema tradicional de aquel momento histórico se traduce así en una división de tareas: la mujer se desempeña en el ámbito privado, y el hombre en el ámbito público, lo que incluía la opinión, el gobierno, el trabajo, todas actividades vedadas a la mujer.Por supuesto, hubo notables excepciones a este papel secundario de la mujer, de Mariquita Sánchez, influyente desde sus salones, a Encarnación Ezcurra, mujer de Rosas y una de sus espadas políticas. "Uno ve las cartas de Guadalupe Cuenca, la esposa de Mariano Moreno, y se da cuenta de cómo se mete en política para acompañarlo. Lo mismo Carmen Puch de Guemes, quien le dice a su marido que ha mandado dos bomberos que en realidad son dos espías. Ni hablar de Encarnación, la mujer de Rosas, a mi entender la que alcanzó el mayor poder hasta el advenimiento de Eva Perón", según la historiadora Lucía Gálvez.

Mariquita Sánchez de Thompson fue la anfitriona que condujo la velada en el salón más famoso del Río de la Plata. Fue ella una escritora a la manera antigua, porque desarrolló una escritura para su circulo cerrado (familia, tertulias, salones, amigos), aunque esos ámbitos de sociabilidad terminaban excediendo lo doméstico, al participar de ellos filósofos, escritores, hombres de la política, científicos. En el aún incipiente campo literario muchas mujeres fueron creativas para poder participar: escribían sin firmar, usaban el anonimato, o colocaban seudónimos. La sobrina de Rosas, Eduarda Mansilla de García, publica bajo un nombre que remite a su identidad verdadera: el de su hijo. Una forma de emancipación femenina, fundamental en el sigo XIX, es la literatura y el periodismo.Hoy nos puede parecer imposible de aceptar que la mujer era consideraba entonces un ser ingobernable, impredecible e inferior biológicamenteA pesar de todo, hay mujeres que se animan a profesionalizarse. Juana Manuela Gorriti nace a comienzos de siglo y muere en 1892; fue una escritora en primer lugar, hija de una familia patricia importante en el norte argentino. Se exilia junto con su familia cuando es muy joven, y se casa con quien va a ser presidente boliviano (Manuel Belzu, de quien luego se separa, para irse a vivir a Perú). Su padre había actuado contra los ingleses en 1806, contra los españoles desde 1810, fue colaborador de Guemes y varias veces gobernador de Salta. Gorriti fue una escritora muy prolífica y bastante popular entre el público latinoamericano del siglo XIX.En el periodismo también se expresaron las luchas de las mujeres por sus derechos. La Aljaba, cuyo primer número salió el 16 de noviembre de 1830, fue la primera publicación escrita por una mujer para las mujeres. Su responsable fue Petrona Rosende de Sierra, una mujer nacida en Montevideo y defensora del derecho femenino a estudiar.Mariquita Sánchez de Thompson.

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Juana Manso también fue un personaje relevante en el periodismo y, al lado de Sarmiento, en el movimiento a favor de la educación popular. Manso defiende la educación laica y mixta, lo que le trae muchas complicaciones porque en la época primaba la moral cristiana a la hora de educar. Asume el enorme desafío, por invitación de su amigo Sarmiento, de dirigir una escuela mixta y, en 1865, la dirección de los Anales de la Educación Común. Es además fundadora de uno de los primeros semanarios para mujeres en la Argentina: El Álbum de Señoritas, en 1854, el cual pasa a la historia por ser la primera publicación que se registra bajo el nombre de su redactora y, como propone ella, propietaria. Juana firma y compone todo el semanario, y escribe sobre filosofía, educación, leyes, teatro, moda y actualidad. Toda una innovación para la época.La gran batalla por la emancipación femenina se da entre 1910 y 1920, cuando mujeres activistas ponen el tema en la agenda pública y legislativa. El senador socialista Enrique del Valle Iberlucea propone la completa emancipación civil femenina en 1918, incluyendo el divorcio. Aunque muchas prácticas sociales y culturales se mantuvieron, la condición de minoridad empieza a acabarse recién entrado el siglo XX (con la ley de 1926), cuando se reconocen justamente los derechos civiles de las mujeres y se retira la tutela del marido para el ejercicio de profesiones, trabajos, y actividades económicas. Desde mucho antes hubo mujeres que lucharon contra esta lógica discriminatoria de concebir las relaciones sociales, siendo un caso interesante el del movimiento a favor del sufragio femenino.No debe olvidarse el trabajo del Centro Feminista fundado en 1905 por Elvira Rawson de Dellepiane, la Comisión pro sufragio femenino de 1907, la Unión feminista nacional impulsada por Alicia Moreau de Justo o el Partido Feminista Nacional fundado en 1919 por Julieta Lanteri, el cual organizó un simulacro de votación femenina el 7 de marzo de 1920 (pusieron mesas, urnas y sufragaron más de 4000 mujeres, con el objetivo de crear conciencia en la opinión pública).La mayoría admitía el voto sólo de las mujeres alfabetas, o de las que tuvieran título universitario, pero el proyecto que fue más lejos resulto ser el del senador socialista Mario Bravo, que promovía la igualdad plena entre hombre y mujer, considerando inconstitucional que no se las dejara votar a las mujeres.Para los conservadores de las primeras décadas del siglo XX el voto femenino representaba una injerencia en los derechos privados masculinos y una forma de alterar el orden familiar. Y se temía que el sufragio femenino pusiera en riesgo la supuesta armonía del hogar.El 9 de setiembre de 1947 el Congreso nacional aprueba la ley de voto femenino, impulsada especialmente por Eva Perón. Tarde respecto de países como Brasil o Uruguay, el sufragio llega a las mujeres como resultado de una larga lucha que había empezado mucho antes, en el agitado siglo XIX..