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    DERECHO DEL TRABAJOY DE LASEGURIDAD SOCIAL

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    ANTONIO VZQUEZ VIALARD

    Derecho del trabajoy de laseguridad social

    To mo 2

    8a edicin actualizada y amp liada

    aULbE D I T O R I A L A S T R E ADE A L F R E D O Y R I C A R D O D E P A L M A

    CIUDAD DE BUENOS AIRES1 9 9 9

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    Ia edicin, 1978.Ia reimpresin, 1979.2 a edicin, 1981.Ia reimpresin, 1984.3 a edicin, 1986.4 a edicin, 1989.Ia reimpresin, 1991.5 a edicin, 1992.6 a edicin, 1994.7 a edicin, 1996.8 a edicin, 1999.

    EDITORIAL ASTREADE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA SRLLavalle 1208 - (1048) C iudad de B uenos Aires

    ISBN: 950-508-108-1 (edicin completa)950-508-110-3 (tomo 2)Queda hecho el depsito que previene la ley 11.723I M P R E S O E N L A A R G E N T I N A

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    NDICE GENERALTomo 2

    S E C C I N I I IDERECHO DE LAS RELACIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

    CAPTULO X IVINTRODUCCIN

    256. Concepto 1 257. Modos de colaboracin 4a) Participacin en las ganancias 6b) Participacin funcional 81) Participacin en la direccin 82) Cogestin 83) Autogestin 9 258 . Representacin de los trabajadores 9 259 . Funcin de la empresa 11Cuestionario 13C A P T U L O X V

    ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 260. Regulacin legal 15 26 1. Requisitos bsicos 15

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    V I I I NDICE GENERAL 262. Asociaciones con simple inscripcin 19 263 . Asociaciones con personera gremial 21 264. Acto constitutivo 27 265. rganos de la asociacin 29a) Asamblea o congreso 30b) Ejecutivo 31c) Otros 33 266. Derechos de los trabajadores frente a la asociacin gremial 33a) Ingreso 33b) Ejercicio de los derechos 34c) Derechos electorales 36d) Rgimen disciplinario 37e) Desafiliacin 40 267 . Accin externa del sindicato 41a) Negociacin colectiva 42b) Representacin de los intereses individualesy colectivos 42c) Medidas de accin directa 44

    d) Colaboracin 45e) Accin poltica 47f) Educacin 47g) Obra social 47 268 . Delegados de personal 49 269 . Encuadramiento sindical 55 270. Asoc iaciones de segundo y tercer grado 58 27 1. Patrimon io sindical 61a) Fuente interna (trabajadores afiliados) 61b) Fuente externa 621) Trabajadores no afiliados 622) Em pleadores 64 2 7 2 . Privilegios del patrimonio sindical 65 273 . Procedimiento para la recaudacin de los fondos 66a) Forma directa 66b) Forma indirecta 66 274. Rgimen contable, financiero e institucional 69

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    NDICE GENERAL I X 275 . Garan tas s indicales 71 276. Estabil idad s indical 71 277 . Lic enc ia sindical 78 278 . Rg ime n e lectoral 79 279 . Pr cticas desle ales y con trarias a la tica de lasre laciones profes ionales 84a) Enum erac in 84b) San cion es . Proce so para su aplicacin 86 280 . Control adm inis tra t ivo e jerc ido sobre las asociac iones s indicales 90

    a) Rec ono cim iento de las asociacion es 91b) Fiscal izac in de la vida ins t i tuciona l 92c) Fiscal izaci n del rgimen patr im onial 96d) Co ntrol de la accin sindical exter na 961) m bito de la represen tacin s indical 962) Co ncertacin del convenio colect ivo 973) M edidas de accin directa 97e) Sanc iones 97 28 1. Revis in de las decis iones adoptad as por e l s indicato o por la autorida d adm inistrativ a 97a) En sede asociac ional 97b) En sede adm inistrativa 98c) Co m peten cia de los rgano s judic ia les 98 282 . Re spon sabilidad de las asociaciones profesionales 102a) En m ateria civil 102b) En m ateria penal-ad m inis tra t iva 103c) R gim en de la ley 23 .55 1 105

    283 . Co ntingen cias de la person era 106a) Susp ensin 106b) Can celacin 107c) Interve ncin 108d) Secesin grem ial 109e) Fu sin 109f) Diso lucin 110Cuestionario 112

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    X NDICE GENERAL

    CAPTULO XVICONFLICTO LABORAL

    284. Concepto 113 285 . Tipos de conflictos laborales 117a) Individuales y colectivos 117b) De derecho y de intereses 118c) Segn el origen de la causa 119 286. Conflictos y controversia 123 287 . Sistemas de solucin de los conflictos 124 288. Recursos de accin directa de los trabajadores.. 127 289 . Huelga 128 290. Licitud e ilicitud de la huelga en el derecho argentino 133a) Finalidad 133b) Cumplir los procedimientos de orden reglamentario 1341) Ser declarada por el sindicato con personera gremial 1342) Haber agotado el procedimiento obligatorio de conciliacin 1343) No estar sometido el conflicto a arbitrajeobligatorio 1374) No estar prohibida en virtud de habersedeclarado el estado de sitio 143 29 1. Esfera colectiva e individual de la huelga 143 292. Declaracin adm inistrativa de licitud o ilicitudde la huelga 145 29 3 . Efectos de la huelga lcita en el plano de las relaciones individuales 147 294. Distincin entre el ejercicio de los medios deaccin directa y las modalidades de su exteriori-zacin

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    NDICE GENERAL X I 295 . Teora de la discriminacin arbitraria 150 296. Huelga de solidaridad 151 297 . Otras figuras de medidas de accin directa 155a) Paro 155b) Paros rotativos 157c) Trabajo a desgano 158d) Trabajo a reglam ento 158e) Retiro de colaboracin 158f) Sabotaje 159g) Listas negras 160

    h) Piquetes 161 2 9 8 . Pago de la "labor deteriorada" 161 299. La huelga en el sector pblico y en el de servicios esenciales 163 300. Resp onsabilidad del sindicato por la adopcinde medidas de accin directa ilcitas 168 3 01 . Efectos de los medios de accin directa en ordena la responsabilidad del empleador frente a terceros 170 30 2. Contrahuelga ("lock-out") 172Cuestionario 177

    CAPTULO X V I INEGOCIACIN COLECTIVA

    30 3 . Concepto 179 304. Distintos tipos de convenio 181 305. Legislacin argentina sobre convenios colectivos 186A) RG IMEN COMN

    306. Definicin legal de convenio colectivo 187 307. Modos de concertacin 188

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    X I I NDICE GENERAL 308. Nego ciacin articulada 197 309. Sectores en los que ha de regir el convenio co

    lectivo 203 310. Forma 205 31 . Hom ologacin 205 312. Reg istro y publicacin 211 3 13 . Vigencia. Caducidad. Ultraactividad 211 314. m bito de com prensin del convenio 216 31 5. Contenido 219 316. Dispon ibilidad colectiva 228 317. Interpretacin y aplicacin 234 31 8. Prueba en juicio 234 319. Extensin 235 320. Com isin paritaria 236 3 21 . Suspensin con motivo de la apertura de la convocatoria de acreedores del emp leador 237 3 22. Extincin 239a) Vencimiento del plazo 239b) Mutuo consentimiento 240c) Denuncia 240d) Incum plimiento de una de las partes 241e) Cam bio de las circunstancias 241f) Retiro o suspensin de la personera grem ial.Extincin de las asociaciones 243

    B) DO CEN TES DE INSTITUTOS OFICIALES 32 3 . Rgim en aplicable. Sectores de negociacincomprendidos 244 324. Niveles de negociacin 245 3 25. Normas comunes de procedimiento para la con-certacin del convenio colectivo 246

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    NDICE GENERAL X I I I 326. Normas de procedim iento en el mbito de la jurisdiccin nacional 249

    a) De conciliacin y mediacin 249b) Aprobacin del acuerdo por parte de la autoridad estatal 251c) Vigencia del acuerdo 252d) Ultraactividad del convenio 252e) Cuo tas de solidaridad 252f) Obligacin de acordar mecanismos de autorregulacin de los conflictos 253 327. Normas de procedimiento en el nivel fed era l.... 253 328 . No aplicacin de la ley de con trato de trabajo .. 254 329. Criterio aplicable de interpretacin 254 33 0. Normas de aplicacin subsidiaria 254C) ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL

    3 3 1. Rgimen aplicable 254 33 2. Representacin de las partes 256 333 . Niveles y materias de negociacin 256 33 4. Procedimiento de concertacin 257 335. Obligacin de las partes a negociar 258 33 6. Trmite obligatorio de conciliacin 258 337 . Form alizacin del acuerdo 259 33 8. Mecanismos de autorregulacin 259 33 9. Ultraactividad del acuerdo 260 340. Cuotas de solidaridad 260 3 41 . Criterios de interpretacin e integracin del convenio 260

    D) PEQUEA EMPRESA 34 2. Remisin 260Cuestionario 261

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    XIV NDICE GENERALS E C C I N I V

    D E R E C H O A D M I N I S T R A T I V O D E L T R A B A J OCAPTULO X V I I I

    INTERVENCIN DEL ESTADOEN LAS RELACIONES DE TRABAJOConcepto 263Organismos adm inistrativos laborales 266Jurisdiccin federal o provincial de la polica laboral 267a) En materia de relaciones individuales de trabajo 2681) Lugar 2712) Actividad desplegada 272b) En materia de relaciones colectivas de trabajo 277

    346. Caractersticas del derecho administrativo del trabajo (federal) 282347. Facultades normativas de la administracin laboral 283348. Contenido de la facultad de polica y seguridadsocial laboral (federal) 284a) Relaciones individuales de trabajo 2841) Inspeccin de trabajo 2842) Habilitacin de los instrumentos de contralor 2853) Atencin de los regmenes concernientesa higiene y seguridad 2854) Admisin de la existencia de excepcionesprevistas en los regmenes respectivos .... 2865) Aplicacin de sanciones por incumplimiento de las normas laborales 287

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    NDICE GENERAL XV6) Funciones de conciliacin 287b) Relaciones colectivas de trabajo 2881) Rgimen de asociaciones profesionales. .. 2882) Concertacin de convenios colectivos 2883) Conflictos colectivos 288

    349. Distinto carcter jurdico de las funciones queejerce la administracin laboral 289 350. Ilcitos laborales administrativos en el orden federal 290a) En cuanto a las relaciones individuales detrabajo 290

    1) Violacin de los deberes formales 2902) Obstruccin de la actuacin de las autoridades administrativas del trabajo 2913) Incumplimiento de las obligaciones emergentes de la relacin laboral 291b) Respecto de las relaciones colectivas 292 351. Sanciones (en el orden federal) por ilcitos referidos a las relaciones individuales de trabajo .... 292 352. Normas de procedimiento en el orden federalpara el juzgamiento de las infracciones respectode las relaciones individuales de trabajo 294Cuestionario 299

    S E C C I N VDERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

    CAPTULO XIXJUSTICIA LABORAL

    353. Introduccin 301 354. Decreto ley 32.347/44 303

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    X V I NDICE GENERAL 35 5. Tribunales provinciales 304 35 6. Situaciones especiales 305

    A) JU ST ICIA NACIONAL DEL TRABAJODE LA CAPITAL FEDERA L 35 7. Encuadre legal. Procedim iento previo obligatorio de conciliacin 307 35 8. Organizacin 311 35 9. Com petencia 311a) Material 312b) Territorial 313c) Vigencia del fuero de atraccin de las causasciviles y com erciales 313 360 . Recusacin y excusacin 314 3 61 . Facultades y deberes del juez 314 362. Partes 314 36 3 . Terceras 315 364. Acum ulacin de acciones y procesos 315 3 65. Plazos judiciales 316 36 6. Medidas cautelares 316 367. Hechos nuevos 316 3 68. Tasa de justicia 317 369. Procedimiento ordinario 317a) Demanda 317b) Provedo de saneam iento y traslado 317c) Contestacin de demanda 318

    d) Traslado al actor 319e) Rebe lda 319f) Presentacin de un tercero como demandado 319g) Provedo de la prueba y excepciones 319h) Confesional 320i) Testimonial 321j) Peritacin 321k) Alegato y sentencia 321

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    NDICE GENERAL XVII 370 . Recursos 322 3 71 . Ejecucin de sentencia 325 372 . Proced im ien tos espec ia les 325

    a) A cciden tes de trabajo 326b) Ejecucin de crditos recon ocido s o f irm es. . 326c) Juic io ejecutivo 32 6d) Ap rem io 326e) Desalojo 32 6f) Juic ios contra la Nac in 326g) Arb itraje 32 6B ) J U S T I C I A D E L TRABAJO DE LA PROVINC IA

    D E B U E N O S A I R E S 3 73 . Encuadre lega l 328 374 . Organizac in 328 37 5. Com petenc ia 329a) Terri toria l 32 9b) M ateria l 329c) Fuer o de a traccin 33 0

    d) Incom petenc ia 33 0 376 . Recusac in y excusac in 33 0 3 77. Facultades y deberes del jue z 33 0 3 78. Partes 33 1 379 . Acum ulac in de acc iones y p rocesos 33 1 38 0. Plazos judi c ia les y notif icaciones 33 2 3 81 . M edidas cau te la res 33 2 382 . Nul idades 33 2 3 83 . Tasa de jus t ic ia 33 3 384 . Cos tas jud ic ia les 33 3 38 5. Proced im ien to ord inar io 33 3a ) De m a nda 33 3b) Tras lado de la dem anda 33 4c) Contes tacin de demanda, deduccin de excepcio nes y ofrecimiento de prue ba 33 4II . Vzquez Vialard, 2.

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    X V I I I NDICE GENERALd) Segundo traslado 335e) Cancelacin 336f) Designacin de la audiencia de vista de cau

    sa y recepcin de la prueba 336g) Audiencia de vista de causa 340h) Sentencia 341i) Caducidad de la instancia 341 386. Recursos 342 387. Ejecucin de sentencia 342 388. Procedimientos especiales 343a) Va ejecutiva 343

    b) Ejecucin de resoluciones administrativas.... 344c) Apelacin de resoluciones administrativas ... 344Cuestionario 345

    PA RT E SE G U N D ADERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    SECCIN PRIMERAPARTE GENERAL

    CAPTULO XXINTRODUCCINA) PROBLEMTICA

    389. Tendencias actuales 349 390. Evolucin de las tcnicas de seguridad utilizadas 357

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    NDICE GENERAL XIX 3 91 . Poltica social y seguridad social. Relacionesde sta con las estructuras sociales 364 39 2. La seguridad social como sistema de redistribucin del ingreso nacional 367 393 . La seguridad social en el plano inte rna cio na l.... 370

    B) CARACTERIZACIN DEL DERECHODE LA SEGURIDAD SOCIAL 394. Concepto 372 39 5. Principios 375

    a) Dignidad del hombre y su libertad 375b) Solidaridad 375c) Subsidiariedad 376d) Universalidad 377e) Integridad 377f) Igualdad 378g) Unidad de gestin 378 396. Fuentes 380a) Con stitucin de la Nacin Argentina 380b) Tratados internacionales 382c) Leyes 382d) Decretos y resoluciones 383e) Convenios de seguridad social 383f) Convenios de corresponsab ilidad 384g) Principios del derecho de la seguridad social 384h) Jurisprudencia. Doctrina 385i) Convenios colectivos de trabajo 385j) Usos y costumbres 385 397. Aplicacin de la norma 385a) rganos 386b) En el tiempo 386c) En el territorio 387 3 98. Interpretacin de las normas de seguridad social 388

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    X X NDICE GENERALC) ESTRUCTURA 399. Medios tcnicos jurdicos utilizados 390

    400. Precisiones terminolgicas 391 40 1. Sujetos 393a) Beneficiarios 393b) Obligados 396 402 . Objeto de la seguridad social. Con tingenciassociales 397a) Biolgicas 4001) Maternidad 4002) Vejez 4023) Desamparo por muerte 406b) Patolgicas 4071) Enfermedad 4072) Accidentes 4083) Invalidez 409c) Econm ico-sociales 4101) Cargas de familia 4112) Desempleo 4153) Otras 418 40 3 . Prestaciones de la seguridad social 419a) Requ isitos para su percepcin 420b) Clasificacin 4201) Duracin 420a) Peridicas 420b) Ocasionales 4212) En qu se paga 421a) En dinero 421b) En especie 4213) Finalidad 426a) De reemplazo 426b) De complemento 426 404 . Organizacin adm inistrativa del sistema 427 40 5. Financiacin del sistema 43 3Cuestionario 440

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    NDICE GENERAL XX I

    S E C C I N I IPARTE ESPECIAL

    CAPTULO XXIRGIMEN PREVISIONAL ARGENTINO

    406. Concepto 443 407. Historia del sistema nacional civil 444

    A) CONTRIBUTIVO 408. Rgimen general 448 409. Integracin del sistema. Opcin 451

    1) SUJETOS 410. Incluidos 454

    a) En relacin de dependencia 454b) Autnomos 456c) Ejercicio simultneo de actividades con distinto tratamiento 458 411. Voluntarios 459 412. Excluidos 460 413. Obligaciones a cargo de los trabajadores 461 414. Obligaciones a cargo de los empleadores 462 415. Obligaciones a cargo de los beneficiarios 464

    2) CONTINGENCIAS SOCIALES CUBIERTAS 416. Introduccin 464 417. Vejez 465a) Edad 465b) Aos de servicios computados 465

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    XXII NDICE GENERAL 41 8. Edad avanzada 467 41 9. Invalid ez total 467a) D eterm inacin de la incapacid ad 469

    b) Procedimiento para la determinacin de la incapac idad 470c) Rev is in judi c ia l 473d) Tratamiento de rehabilitacin psicofsica y recapacitaci n laboral 474 420 . M uerte 4753 ) P R E S T A C I O N E S

    42 1 . Par t icu la r idades 477 4 2 2 . M ovil idad de las pres tacio nes 480 42 3 . Co m patibi l idad entre la percepci n de las PB U,PC y PAP con el ejercicio de una actividad en"re lac in de depen denc ia" 481 424 . Concep to de M dulo Prev is iona l (M OPR E) 483 42 5 . Rgim en previs ional pb lico o de reparto 485a) Vejez 4851) Pres tacin bs ica universal (PBU ) 4852) Pres tacin com pen satoria (PC) 4853 ) P r e s t a c i n a d i c i o n a l p o r p e r m a n e n c i a(PAP) 4874) Pres tac in anua l com plementa r ia (PA C) . . 4875) Pres tacin por edad avanzada 487b) Invalidez 4871) Pre staci n por invalide z definitiva 4882) Pres tacin por invalidez transi toria 489c) Desam paro por mu er te 4891) Pres tacin por fa l lec imiento 4892) Subsidio por sepelio 490 426 . Rgim en de cap i ta l izac in 491a) Jubilacin ordinar ia 4921) Ren ta vi ta l ic ia previs iona l 4922) Re t i ro p rogram ado 493

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    NDICE GENERAL XXIII3) Retiro fraccionario 4944) Jubilacin anticipada 4955) Jubilacin postergada 495

    b) Retiro definitivo por invalidez 497c) Retiro transitorio por invalidez 498d) Pensin por fallecimiento 4991) Causante que se hallaba en actividad 4992) Causante beneficiario de una jubilacinbajo la modalidad de renta vitalicia pre-visional 5013) Causante beneficiario de una jubilacinbajo la modalidad de retiro programado.. 5014) Causante titular de un retiro por invalidezdefinitiva bajo la modalidad de retiro programado 5015) Causante titular de un retiro transitoriopor invalidez 5026) Ajuste por la incorporacin de un nuevoderechohabiente 5027) Ausencia de herederos previsionales 5038) Reajuste de la pensin con motivo de laprdida del derecho por parte de un derechohabiente 5039) Subsidio por sepelio 503

    4) AGENCIA 427. Introduccin 504

    a) R G I M E N P R E V I S O N A L P B L I C O O DE R E P A R T O 428. Administracin Nacional de la Seguridad Social 505a) Organizacin administrativa 506b) Facultades 506c) Ente otorgante del beneficio 508d) Trmite administrativo 508e) Contencioso 509f) Cajas complementarias 513

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    XXIV N D I C E G E N E R A Lb ) R G I M E N D E C A P I T A L I ZA C I N

    429 . In t roducc in 514 43 0. rg anos de pres tacin directa 514a) A dm inis trado ras de fondos de jubila cion es ypens iones 5141) Ob jeto 51 62) Au torizacin 5173) Func iona mien to 5194) Retribucin de los servic ios . Co m isiones 5215) Rgimen d isc ip l ina r io . Pro ced i m ien to . . . . 5226) R gim en de l iquidacin 5237) Fusin o absorcin de una Adminis tradora de Fond os de Jub ilaci one s y Pensio nes 527b) Co m paa s de seguros 5271) Au torizacin 5282) Func ionam ien to 5293) Rg ime n de sancione s 5294) Tra tamien to impos i t ivo 530 43 1 . rganos de con tro l 531

    a) Superintendencia de Adminis tradoras de Fondos de Jubilacio nes y Pensio nes 5311) Estructura 53 12) Func iones 5323) F inanc iam ien to 534b) Superintend encia de Seguros de la N ac in . . . 535c) Com isin Nac ional de Valores 535d) Ban co Cen tra l de la Re pblica Arg entina . . .. 535e) Con sejo Na ciona l de Previs in Socia l 53 65) FINANCIACIN

    43 2 . In t roducc in 537 43 3 . Ap ortes a cargo de los trabajadores 538a) Obligatorios a cargo de los trabajadores "enre lac in de depe nden c ia" 53 8

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    GENERAL X X Vb) Renta imponible de los trabajadores autnomos 541c) Base imponible 542d) Ejercicio de actividades simultneas 543e) Apo rtes voluntarios 5441) Imposiciones voluntarias 5442) Dep sitos convenidos 544 43 4. C ontribucin a cargo de los empleadores 544 43 5. Mecanismo para el ingreso de los aportes y contribuciones 545 43 6. Recursos especiales derivados del sistema con

    tributivo general para el rgimen previsional pblico 546 43 7. Otros recursos del rgimen previsional p blico .. 546 43 8. Rgimen de capitalizacin 547a) Fondo de jubilacion es y pensiones 547b) Rgimen de inversin 548c) Cuotas de copropiedad de los afiliados obeneficiarios 552d) Rentabilidad del fondo. Garanta de rentabilidad mnima 553e) Fondo de fluctuacin 554f) Encaje 554g) Financiamiento de las prestaciones provisionales 555h) Capital com plementario 555i) Capital tcnico necesario 555j) Prestacin de referencia del causante o delos beneficiarios previsionales 556k) Capital de recomp osicin 5561) Ingreso base 557m) Seguro colectivo de invalidez y fallecimiento 557 43 9. Tratamiento impositivo de los aportes, rentas delfondo, com isiones y haber de prestacin 558 440. Garanta del Estado 559

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    XXVI NDICE GENERALB ) N O CONTRIBUTIVO (ASISTENCIAL)

    44 1. Introduccin 559 442 . Sujetos protegidos 560 443 . Contingencias cubiertas 560a) Vejez 560b) Invalidez 560c) Desamparo por m uerte 561d) Gastos de sepelio 561e) Monto 561 444. Agencia 562 445 . Financiacin 562 446 . Otras prestaciones 562Cuestionario 566

    C A P T U L O X X I IRGIMEN DE RIESGOS DEL TRABAJO

    447 . Introduccin 567 448. Accidentes y enfermedades inculpables 567 449 . Accidentes y enfermedades profesionales 567 450 . Historia del rgimen en la materia 568a) Ley 9688 569b) Ley 24.028 570c) Ley 24.557 571 45 1 . Principales modificaciones introducidas al rgimen por la ley 24.557 (LRT). Objetivos 571a) Prevencin del dao 572b) Atencin mdica 573c) Rehabilitacin y recalificacin profesional deltrabajador 574 452 . Vigencia de la norma. Aplicacin a situacionesocurridas con anterioridad 574

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    GENER AL XXVIIA ) S U J E T O S

    45 3 . Benef ic iar ios 576a) Titula res 57 6b) Fam iliares 579c) Po sibles afiliados 580 454 . Obl igados 582a) Em pleadores y ART 582b) Los propios trabajadores 584

    B ) C O N T I N G E N C I A S C U B IE R TA S 45 5 . Acc identes de trabajo 585 45 6. Enferm edad profes ional 588 45 7. Situacione s que no generan respon sabil idad 590 45 8. Efectos 591 459 . De te rm inac in y rev isin de las inca pac idad es . . 592

    C ) P R E S T A C I O N E S 460. En dinero y en especie 594 4 61 . Ingreso base 597 462 . Cuan ta de las pres tacion es en dinero 597a) Incap acidad laboral tem poraria (ILT) 598b) Incapacidad permanente parcia l (IPP) no super ior al 20 % de la total 599c) Incapacidad permanente parcia l (IPP) superior a l 20 % e inferior a l 66 % 599

    1) Prov is ionalidad 5992) De finitivo 599d) Inca pacid ad perm anen te tota l (IPT) 6001) Prov is ionalidad 6002) De finitivo 600e) Gran invalidez 601f) M uerte 601

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    XXVIII NDICE GENERAL 463. Sanciones por incumplimiento 602 464. Prescripcin 602

    D) AGENCIAS 465. Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y compaas de seguros 603 466. rganos de supervisin 609

    E) FINANCIACIN 467. Recursos del sistema 611a) Fondo de Garanta de la ley de riesgos del

    trabajo 613b) Fondo de Reserva de la ley de riesgos deltrabaj o 614F) ASPE CTOS ESPECIALES

    468. Limitacin del acceso a la va civil 615a) Rgimen normal 6171) Incapacidad superior al 20% e inferior al66% 6172) Incapacidad del 66% o ms 6193) Muerte 6204) Incapacidad de hasta un 20% 620b) Aplicacin de la norma durante el perodode transicin progresiva 621c) La falta de reparacin del dao extrapatri-monial 622 469. rgano tripartito de participacin 623

    470. Reforma de otras normas 624Cuestionario 627CAPTULO XXIII

    RGIMEN DE OBRAS SOCIALES 471. Introduccin 629

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    NDICE GENERAL X X I X 472. Historia del rgimen 629 473. Sujetos 635a) Beneficiarios 635

    1) Titulares 6352) Familiares del afiliado titular (derivados) 635a) Integrantes del llamado grupo familiarprimario 635b) Convivientes 636c) Otros 6363) Perodo de vigencia de la afiliacin 637b) Obligados 640 474. Contingencias sociales cubiertas 640 475. Prestaciones 641 476. Agencias 648a) rganos de conduccin 648b) rganos de contralor de las obras sociales.. . 655c) Conflictos de encuadramiento de los beneficiarios de las distintas obras sociales 660 477. Financiacin 662Cuestionario 670

    CAPTULO XXIVRGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

    478. Concepto 671 479. Historia del rgimen 671 480. Sujetos 674a) Beneficiarios 675

    1) Trabajadores activos 6752) Jubilados y pensionados 675b) Obligados... 675 481. Contingencias sociales cubiertas 676a) Matrimonio 676b) Cnyuge 676c) Prenatal 677

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    X X X NDICE GENERALd) Maternidad 677e) Nacimiento de hijo 677f) Adopcin 678g) Hijo 678h) Hijo con discapacidad 678i) Ayuda escolar anual 679 482. Prestaciones 679a) Pago nico 680b) De corta duracin 680c) Peridicas 6801) Mensuales 6802) Anuales 680

    483. Agencia 684 484. Financiacin 685Cuestionario 687

    CAPTULO XXVRGIMEN DEL SEGURO DE DESEMPLEO

    485. Ley 24.013 689 486. Antecedentes 690 487. Sujetos 691a) Beneficiarios 691b) Obligados 692 488. Contingencia social cubierta 694 489. Prestaciones 698 490. Agencia 707 491. Financiacin 710Cuestionario 712

    CAPTULO XXVICOBERTURA DE OTROS ESTADOS DE NECESIDADEN LA ARGENTINA

    492. Prestaciones 713

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    NDICE GENERAL X X X I 493 . Vejez, invalidez y muerte 713 494 . Enfermedad 714 495 . Educacin 716 496 . Vivienda 717 497. Falencias de la familia 717 498 . Turismo social 717 499 . Em ergencias sociales 718 500. Polticas sociales 718Cuestionario 720Bibliografa 721ndice alfabtico 781

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    S E C C I N I I ID E R E C H O D E L A S R E L A C I O N E SC O L E C T I V A S D E T R A B A J O

    CAPTULO X IVINTRODUCCIN 256. CONCEPTO. - De acuerdo con la realidad que presenta el mundo del trabajo, adems de las relaciones que seanudan entre el empleado y su empleador (calificadas de individuales), hay otras que se dan entre los grupos profesionalesde uno y otro sector (y de stos con aqullos), cuya finalidadno es la realizacin del hecho laboral ni se agota en l. Tiende sta a dictar las normas en que aqulla se ha de desarrollar(convenios colectivos) y los modos de solucin de los conflictos que se plantean. El referido espectro se ampla, adems, alde los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversasinstituciones que representan, a ese nivel, los intereses profesionales de uno y otro grupo (asociaciones de trabajadores y deempleadores; ver 77 y 78).As como en el primer tipo (individual) las partes gozan de

    una autonoma que constituye la base de la vida de relacin, lomismo ocurre en las de carcter colectivo. El rgimen jurdico deja librado a aqullas, asegurados los mnimos del ordenpblico general o en su caso laboral, la regulacin de sus conductas, as como el de sus propias organizaciones. En el campo de lo individual, como se ha estudiado (ver 43), los intere-1- Vzquez Vialard, 2.

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    2 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOsados gozan de libertad de accin para regular sus relaciones;slo les est vedado negociar en perjuicio del trabajador pordebajo de los mnimos fijados por la norma legal o convencional colectiva (esto respecto de la que se da a nivel obrero-patronal). Ninguna dificultad existe para que stos sean modificados en beneficio de aqul.En el de las colectivas, hay que distinguir ios diversoscampos en que ellas se dan: negociaciones, conflictos o el de laestructuracin de sus propias instituciones. Por lo tanto, comprenden: a) constitucin de sus organizaciones: i) empresa (ver 76); 2) asociaciones profesionales de trabajadores o de empleadores, y 3) de las de segundo grado (federaciones; ver 77,d, e, f y g); b) de las estructuras y medios de autodefensa (ver 288 y ss., y 302), y c) normativa (creacin de la ley profesional que regir las relaciones, ya en el plano "individual" o colectivo; ver 303 y siguientes). Adem s, cada da adquieremayor relevancia, en especial en los pases econmicamentedesarrollados, el sector de actuacin del grupo colectivo (en algunos casos, las propias asociaciones sindicales en el seno delas empresas: comits de empresas, delegados, etc.; ver 257 yss.; respecto de nuestro pas, ver 268).En cuanto al aspecto normativo de la actividad colectiva,la regulacin legal constituye un mnimo hasta la sancin de laley 24.467 (ao 1995), y luego de la ley 25.013 (ao 1998) nopoda ser alterado (orden pblico laboral; ver 303; art. 7 o, ley14.250). Las citadas norm as introdujeron dentro de nuestranormativa jurdica el instituto de la disponibilidad colectiva (ver 316 ). Segn sta, las partes sociales, a travs de la negociacin colectiva, pueden modificar, en la medida en que lo admitela propia ley el ordenam iento jurd ico. Obv iamente, la modificacin introducida al plexo legal, slo tiene validez dentro delmbito de aplicacin personal y geogrfico del convenio colectivo y durante el plazo de su vigencia. Con posterioridad a ste,las relaciones laborales se rigen de acuerdo con la normal legal.A propsito de la ejecucin de las medidas de autodefensa,la norma estatal fija determinadas condiciones (perodo de en-

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    INTRODUCCIN 3friamiento), y slo una vez cumplidas ellas (transcurrido el plazo), pueden las partes adoptar las medidas que ataen a esederecho colectivo (medios de accin directa, contrahuelga; ver 288 y siguientes).Respecto de la organizacin de los grupos (asociacionesprofesionales de uno y otro sector), la autonoma de la voluntad tiene un amplio marco de accin. Asegurados los mnimosestablecidos por la ley, los fundadores, o en su caso sus integrantes, gozan de libertad en cuanto se refiere a la estructuracin de la respectiva organizacin.En el mbito de los trabajadores (sindicatos) existe unanorma especial que fija lneas bsicas de organizacin y funcionamiento (ver 260 , 264 y siguientes). En cuanto a la de losempleadores, no existe en el rgimen positivo argentino disposicin legal alguna que se refiera al tema (salvo su obligacinde inscribirse; decr. 2562/79), por lo que se rigen por el derecho comn. Respecto de sus facultades para intervenir en laelaboracin de la "ley de carcter profesional" (a travs delconvenio colectivo), ante la ausencia de norma especfica (como ocurre con los trabajadores), la designacin de los representantes en la comisin paritaria de discusin del convenio se hace previa convocatoria por edictos, por la autoridad laboral (ver 306 y siguientes).En lo que concierne a la organizacin de la empresa, elempleador tiene amplia libertad de accin para elegir el tipoque desea, dentro de las que permite la ley de sociedades comerciales (19.550) o, en su caso, el Cdigo Civil (para las queno tengan ese carcter) y las disposiciones contenidas en losconvenios colectivos que establecen la existencia de determinados rganos de representacin de los trabajadores, como comitde empresa, director laboral, delegado sindical, etc., que obligana aqul a informar o admitir la participacin de ellos con determinados derechos en los respectivos niveles de actuacin fijados.El panorama de las relaciones colectivas dentro de una comunidad se completa con la actuacin del Estado, que como

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    4 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOgerente del bien comn lo hace como arbitro entre partes querepresentan sus respectivos "papeles" (ver 79).

    257. MODOS DE COLABORACIN. - Si bien en el campode las relaciones laborales se destacan con frecuencia determinados conflictos que enfrentan a los trabajadores con los empleadores (ya en cuanto se refiere a la distribucin del ingresoen las empresas -que es un medio a travs del cual se realiza elde la renta nacional que se efecta por diversos canales: salarios, rentas, beneficios, intereses-, ya en el del acceso a la participacin funcional en la direccin), existe tambin un ampliocampo de accin para la colaboracin.En ese sector de las relaciones que integra la realidad social, no slo actan fuerzas centrfugas (a las que con frecuenciase suele prestar mayor atencin), sino tambin centrpetas, quellevan a los distintos actores (la mencionada realidad no agotala totalidad de las relaciones que integran la vida social: recibe lainfluencia de las que se dan en otros rdenes, y a su vez actasobre ellos; ver 284) a comprender que actan como partesde una misma realidad y con intereses afines: bien comn, paz,posibilidad de desarrollo, cultura, etc. (aunque, a veces, algunos puedan parecer, y de hecho as actan, como contrapuestos).De acuerdo con ciertas concepciones ideolgicas, el progreso social slo se puede alcanzar por el triunfo de un sectoren el que dicotmicamente est dividida la realidad social (quepresenta diversos sectores -no dos-, con mltiples interinfluen-cias recprocas). De esa manera, se considera que al obtenerla aniquilacin del "otro" explotador, se logra un rgimen demayor justicia que el actual, fruto de las consecuencias propiasde un sistema de apropiacin privada de los bienes de produccin (ver 284).

    No obstante esa concepcin de vida, la realidad que se daen muchos pases, incluso en algunos socialistas, permite apreciar la existencia de formas de colaboracin a nivel de empresapor parte de quienes trabajan en ella, ya en funcin de gestin

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    INTRODUCCIN 5o participacin en la conduccin con quienes la dirigen (seanstos o no los propietarios de los bienes de produccin).En este tema, es evidente que existen ciertos conceptos yapreciaciones que, aunque vlidos para juzgar una realidad quese dio en el siglo pasado o hace varias dcadas, no continansindolo en la actualidad. La empresa, en especial la que porefectos del desarrollo tecnolgico ha adquirido una significativadimensin, tiene una estructura distinta de la de aquella poca,lo cual hace que se hayan producido modificaciones de importancia en las relaciones entre quienes -a pesar de sus diversasfunciones y roles cons igu ien tes- la integran. El cambio no slo se ha operado por razones de orden econmico. El "du eo "individual en muchos casos ha desaparecido de ella. Variasrazones han favorecido ese proceso . En primer lugar, la necesidad de contar con grandes capitales y la complicacin impuesta por el desarrollo tecnolgico, que impide que una solapersona desempee el papel de "capitn" (nico); en el mejorde los casos, exige ahora, por lo menos en lo referente a la conduccin, un cuerpo de especialistas en los diversos sectores:produccin, administracin, comercializacin, publicidad, relaciones laborales, relaciones pblicas, etc., que en cierta manerarestringen su campo de accin.

    En cuanto a la propiedad de los bienes que constituyen lainfraestructura de la organizacin empresaria, el costo del instrumental necesario ha llevado a una cierta diversificacin desu titularidad (a travs de acciones, crditos bancarios o de otrosorganismos financieros; a veces lo son los organismos estatales,bancos oficiales, organismos de seguridad social).Existe una cierta tendencia, no con la misma intensidad entodos los pases (quiz no surgida an en los subdesarrollados),por la que el papel del antiguo propietario individual ha sidoocupado por el de la llamada tecnoestructura, con una serie defuncionarios en distintas escalas jerrquicas que tienen a sucargo la conduccin. El hecho , que es una realidad, facilita(no siempre lo soluciona) una mayor comprensin del antiguo

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    6 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOproblem a de la cuestin social. La distinta formacin de losactuales miembros de la tecnoestructura (gran parte de ellos denivel universitario o medio), su carcter de "no propietarios"de los bienes de produccin de los que son simples administradores y ellos, a su vez, empleados del "propietario individual"o del grupo a veces no fcilmente individualizable que ejerceesa funcin, permite una mayor comprensin del problem a. Esindudable que la "mentalidad empresaria" actual no es la misma que hace varias dcad as. Aunque el tema no es fcil deresolver y plantea un sinnmero de divergencias, hay una mayorconciencia respecto del papel que cumple el trabajador en laempresa, su necesaria integracin a ella y la importancia deque su ingreso alcance un determinado nivel para que puedadesarrollar un eficaz papel como consumidor, lo que permiteel desarrollo de la economa global, y dentro de sta, de lasrespectivas empresas.Adems, en las ltimas dcadas se aprecia el enorme poder de la accin sindical, que ha logrado que se considere alhombre como partcipe real en la vida social y en el de la empresa, con derecho incluso a tomar cierta intervencin en lapropia gestin, no slo restringida a los llamados problemas sociales.

    a) PARTICIPACIN EN LAS GANANCIAS. La realidad actual permite apreciar un cierto nivel de participacin de los trabajadores en la empresa, por supuesto no a nivel de cada uno de ellos,pero s del grupo (sindicato). Al tratarse el tema, es caracterstico que se realice una primera referencia a lo que se ha dado en llamar "participacin en las ganancias". Sin perjuiciode que ella pueda tener importancia, no agota ni con mucho todo el panoram a. El tema no logra a veces entusiasmar a losinteresados, ya que las ventajas econmicas obtenibles por esava (especialmente en los sectores de actividad de mano deobra intensiva) no son imp ortantes. A travs de los convenioscolectivos, con frecuencia se logra un mayor aumento en laparticipacin en la renta de la empresa (a travs del salario; ver

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    INTRODUCCIN / 171) que la que se pod ra obte ner por esa otra va. Al gun osautores des tacan la importancia del tema, como una forma demotivar al trabajador (sin duda, existen otras distintas que lares tr ingida a lo econmico).Uno de los aspectos de esa participacin no es la de obtener una mayor capacidad de consumo inmediato (part ic ipacinen dinero), s ino en acciones de la empresa no negociables durante un lapso, que dan participacin en la gestin y en la distribucin de utili da des . Tales acc ion es, en algun os caso s, danamplia libertad para negociarlas en el mercado; en otros, slopueden ser readquiridas por la empresa (rescatadas) o por otrostrabajadores .En es ta materia , es importante faci l i tar la "capita l izacin"de los trabajadores, pero quiz no slo a nivel de la empresamisma en que trabajan, lo que puede implicar el riesgo de perder lo "que se t iene" por una mala conduccin o por una depresin del sector -a veces causada por problemas propios de laeconoma nacional o internacional de la que aqulla es a jena-,s ino en la com uni dad n ac io na l . E l lo pue de logra rse no enuna , s ino en todas las empresas , a t ravs de la pa r t ic ipac inen acciones de carcter socia l , bancos , organizaciones f inancieras , etctera . De cualqu ier m anera , s i s ta , com o algunos pretenden, es la va para que los trabajadores logren la propiedadde la empresa (con desplazamiento de los actuales dueos), opor lo menos a lcanzar la paridad, es muy problemtico que e lobjetivo pueda alcanzarse por ese camino (por lo menos, en lageneral idad de los sectores) . La constan te invers in que requiere e l desarrollo tecnolgico hace que resulte dif c i l que lostrabajadores , con su part ic ipacin en las ut i l idades , puedan lograr la paridad con e l sector empresario .Por otra parte, s i lo que se quiere es que se respete la dignidad del hombre que trabaja , que se lo considere como miembro act ivo y con capacidad de inte l igencia y creacin, no comomero e lemento pas ivo, obje to que slo responde a rdenes , lasotras formas de participacin, de carcter funcional o en la gest in, ofrecen mejores posibi l idades de xito (con prescindencia

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    8 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOde quin sea propie ta r io de los bienes de produc c in : un part icular , una corporacin nacional , in ternacional , t ransnacional oe l Es tado) .

    b) PARTICIPACIN FUNCIONAL. La l lamada participacin "func iona l" t iende a lograr el re c onoc imie n to en la tarea del trabaja do r c omo ser h u m a n o , con capac idad , no slo operativa (parahacer lo que otros le ordenen en forma ciega), s ino para interpretar las direct ivas y desarrollar su espritu de creac in quet rasciende la mera actitud pasiva que con frecuencia se le asigna.1) PARTICIPACIN EN LA DIRECCIN. En cuanto a la gestin,se da una ampl ia gama, que t iende a reconocer al t rabajador elderecho a una participacin en la direccin, como la t iene el capital por el solo hecho de serlo , con presc indenc ia de que seadueo, to ta l o parcia lmente (acciones , e tc . ) , de los bienes instru m ent ale s. Pued en distinguirse varias mod alidades, segn queella se d: a) slo en el plano de la informacin, aun a vecesreduc ida a los problemas socia les (re laciones con el persona l ,"comedor", servicios sociales, etc.); b) consultiva, y c) decis in.En lo referido a las dos pr ime ra s , se destaca el papel de

    los delegados de personal (que en Argentina consti tuyen el nexo en la re lacin trabajado res-em presa , t rabajado res-s indicato;ver 268) y el de las l lamadas comis iones o comit de fbrica(integradas por los t rabajadores delegados de persona l u otros) ,especia lmente cuando slo t ienen funciones de informacin ode carcter mixto.2) COGESTIN. El nivel ms desarrollado dentro de estem o d o de part ic ipacin lo cons t i tuye la figura de la coges t in ,en la que la represen tac in de los t rabajadores t iene intervencin en el rgano de decis in de la empresa : a) en minor a(con a lgunos d i rec tores "obre ros") , o b) en igualdad de condic iones con los represen tan tes del capita l , con quienes integranel directorio (a veces , pa ra "desempata r" , se lo comple ta conuna pe r s ona de pre s t ig io pb l i c o de s igna do por los d e m smie mbros , c omo el caso a lemn, sobre todo en la indus t r ia delcarbn y del acero) .

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    INTRODUCCIN 93) AUTOGESTIN. Ms all de la figura de la participacin,est la de la autogestin, en la que desaparece el propietario delos bienes; la direccin queda a cargo de los propios trabajado

    res, tengan o no la propiedad del capital, que puede ser delEstado, quienes para la conduccin de la empresa, por lo comn, contratan a un tcnico o grupo de tcnicos que son empleados de ellos (como lo fue el caso yugoslavo durante la experiencia socialista). La cooperativa de trabajo constituye unejemplo tpico de autogestin que comprende la propiedad delos bienes de produccin.La ley de empleo 24.013, como un modo de facilitar lacreacin de puestos de trabajo (no todos ellos corresponden alsector de "relacin de dependencia"), prev acciones tendientesa facilitar la creacin de formas asociativas a las que se lesofrece asistencia crediticia, capacitacin tcnica, as como ge-rencial para sus miembros (entre otros, arts. 82 y 91). 258. REPRESENTACIN DE LOS TRABAJADORES. - La participacin de los representantes de los trabajadores en la direccinde la empresa o de alguno de sus rganos, de carcter consulti

    vo o a nivel de informacin (reciben la que se les da o la quepidan), a su vez plantea el problema de resolver quin tiene lafacultad de designar a los que han de cumplir esa funcin: lospropios trabajadores de empresa o el sindicato (que tiene unarepresentacin del sector global de la com unidad). El tema nologra una solucin unnime; en algunos pases, de hecho seha logrado un modus operandi intermedio (la eleccin la hacenlos trabajadores, pero dentro de una lista propuesta por el sindicato e integrada por sus afiliados). Ese hecho demuestra queno siempre es fcil lograr soluciones para las diversas cuestiones que plantea la vida social, aun entre quienes no se "enfrentan" como empleados y emp leadores. Es una prueba ms deque el criterio que considera lo econmico como nico fundamento de los diversos problemas que separan a los hombres, noes cierto; en los hechos actan muchos otros factores, al puntode que se llega a apreciar que a veces los trabajadores mismos

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    1 0 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOse hallan separados en razn de que no coinciden en sus preferencias o intereses.

    De acuerdo con lo dispuesto en el art. 40 de la ley 23.551(de asociaciones sindicales de trabajadores; ver 268), el delegado del personal que es designado por todos los trabajadoresdel sector que aqul representa (para ser candidato se requiereestar afiliado al sindicato con personera gremial; art. 41, inc.a, ley 23.551), inviste la representacin de aqullos ante: a) elempleador; b) la autoridad administrativa de trabajo, cuandoacte de oficio en los lugares de trabajo; c) ante la asociacinsindical, y d) la de esta ltima ante el empleador y los trabajadores. Dicha representacin, cuando se ejerce ante el Estadoy empleadores en los casos expresamente establecidos en lanorma, es de carcter legal (art. 31, inc. a, ley 23.551).En un nivel de menor grado de participacin, se destaca elde la informacin; segn sta, la empresa debe proveerle alpersonal, a travs del comit de empresa (integrado por los trabajadores de la misma, en el que a veces actan representantesde los empleadores -como ocurre en algunos pases-) o del sindicato del sector, ciertos informes que se requieren para unams armnica relacin en el trabajo. A travs de ellos se dana conocer determinados tpicos de la evolucin de la actividad,en sus aspectos econmicos, financieros, pero en especial referidos a los llamados temas sociales (situacin del personal, marcha de los servicios: comedor, proveedura, etc.), y tambin sesuelen discutir los problemas relativos a cambios de categora,despidos con motivo de situaciones de crisis o en razn de loscambios tcnicos, causa de capacitacin, rgimen de promociones, etctera.

    En algunas legislaciones en las que se ha establecido laobligatoriedad de suministrar informacin, ciertas decisiones, antes de ser adoptadas, deben ser informadas y a veces consultadas, con una facultad de veto por parte del comit de empresa.Tambin se le reconoce a ste, el derecho de solicitar informesrespecto de la marcha de la empresa y, en especial, de lo referido a los problemas vinculados con el personal.

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    INTRODUCCIN 11En nuestro pas , e l s is tema de informacin no es t muy desarrol lado. Al respe cto, cabe c i tar la ley 23 .449, que es tableceque los empleadores deben suminis trar mensualmente a l s indi

    cato de primer grado al que est afiliado el trabajador, un detal le de las remuneraciones , descuentos de aportes afectados y desu depsito bancario a la orden de los organismos previs ionales(de la redaccin de la norma, cabe entender que no slo se ref iere a l s is tema jubila torio -ver 408 y ss . - , s ino tambin a lde obras socia les -ver 473 y ss . - y de as ignaciones familiares) . La ley 24.576 (ver 116) que establece el derecho (programtico) de los trabajadores a la formacin, le reconoce alsindicato la facultad de solicitar al empleador le informe sobre"innovaciones tecnolgicas y organizat ivas y toda otra que tenga relacin con la planificacin de acciones de formacin y capacitacin profes ional" .Dentro de las experiencias de participacin a nivel de laeconoma global, por decr. 1327/87 el Poder Ejecutivo ha creado una comisin tr ipart i ta in tegrada con representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la CGT y de las organizaciones de empleadores , para efectuar e l seguimiento de

    los precios y formular las definiciones vinculadas con el marcolega l que regu la las re lac iones labora les de los t raba jadores"convencionados" (que estn incluidos dentro de un convenio colectivo de trabajo). 259 . FUNCIN DE LA EMPRE SA. - El tema de la participacin, no debe hacer olvidar el papel que corresponde a la empresa dentro de la com unida d global . La m ism a (dir igida slopor un empresario part icular o por un grupo, en un s is tema de

    cogest in o de autogest in) t iene como funcin producir b ienesy servicios para facilitarle la posibilidad de un cierto nivel ygne ro de vida a los dem s integ rante s de la socied ad. Por lotanto, la cuest in vinculada con la part ic ipacin, en la rentaproducida, o funcional en la ges t in empresaria por parte de lostrabajadores , de fundamental importancia para asegurar un c l ima de paz y concordia, que no puede darse si no se la asegura

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    1 2 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABA IOdentro de un cierto orden justo, es un medio para garantizarmejores condiciones, pero de ninguna manera es un fin ltimo(como tampoco lo es la empresa).

    La participacin de los trabajadores no se agota en el campode la empresa; tiene ella que proyectarse hacia la actividad profesional, en especial la del sector de la actividad: industria, comercio, transporte, educacin, etc., y en el de la comunidadglobal. A travs de la organizacin sindical, aqullos logran desempear un papel no slo pasivo, sino activo, junto con losdems grupos con los que actan (sus empleadores y de las dems actividades, econmicas o no, cultura, educacin, otrosgrupos de presin), en la toma de decisiones de los problemas queataen a la vida nacional. Se ha destacado en las ltimas dcadas una cierta tendencia -no siempre bien interpretada, porlo que ha merecido severas censuras- segn la cual, adems de larepresentacin a nivel global por la va de los partidos polticos, existe otra que lo es de las diversas agrupaciones que representan a los distintos sectores de la vida econmica, polticay cultural del pas.

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    INTRODUCCIN 13

    C U E S T I O N A R I O Con cepto de las relaciones colectivas. La distincin con las de carcter "individual". D istintos aspectos del derecho de las relaciones colectivas. Ejerciciode la autonoma de la voluntad en cada una de ellas. Diversos sentidos del concepto de participacin de los trabajadores;diferencias. Distinguir el alcance de la participacin en la direccin, cogestion yautogestin.

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    C A P T U L O X VA S O C I A C I O N E S G R E M I A L E S D E T R A B A J A D O R E S 260 . REGULACIN LEGAL. - La Constitucin nacional (art.

    14 bis) asegura a los trabajadores la "organizacin sindical libre y democrtica, reconocida por la simple inscripcin en unregistro especial" (prr. Io), y al grupo profesional: "concertarconvenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliacin y alarbitraje; el derecho de huelga"; sus "representantes gremialesgozarn de las garantas necesarias para el cumplimiento desu gestin sindical y las relacionadas con la estabilidad de suempleo" (prr. 2 o ) .Dichas normas han s ido reglamentadas , entre otras por la

    ley 23 .5 5 1 , que rige ahora en lo referente al rgimen institucional de dichas asociaciones, que a su vez lo fue por decr. 467/88(respecto de las anteriores normas, ver 25, b, y con relacin ala materia de convenios colectivos y derecho de huelga, ver 284y ss . , 303 y s iguientes) . 2 6 1 . REQ VISITOS BSICOS. - Las asociaciones deben cons is t ir en organizaciones de trabajadores que se desempean en

    una labor dir igida ("en re lacin de dependencia"; art . Io , decr.467/88) "que tengan por objeto la defensa de los intereses delos trabajadores" (art. 2 o , ley 2 3 . 5 5 1 ; art. Io, decr. 467 /88 ). Sedefinen es tos l t imos como "todo cuanto se re lacione con suscondiciones de vida y de trabajo".Se le reconoce a las asociaciones s indicales de trabajadores e l derecho a e jercer las acciones pert inentes para "removerlos obstculos que dif iculten la real izacin plena del t rabaja-

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    1 6 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOdor" (art. 3 o , ley 23 .551). La organizacin, la accin de dichasasociaciones, debe garantizar el ejercicio de la libertad sindical(art. Io, ley 23.551).Por lo tanto, las referidas asociaciones tienen como objetivo la defensa de los intereses (individuales y, en tanto se refieren a las que gozan de personera gremial -ver 265, c- tambin los de carcter colectivo) de los trabajadores del sector deactividad y geogrfico que corresponde a su zona de actuacin(ver 267 , b). Los mismos no se limitan a los aspectos materiales; tambin comprenden lo referido a la promocin de lapersona del trabajador, lo que permite la realizacin de acciones que van ms all de lo puramente laboral, en cuanto sonnecesarias para atender a su educacin primaria, tcnica y humana, defensa de sus condiciones de vida (vivienda, nivel y calidad de vida, salud, recreacin, etctera).De acuerdo con esos parmetros, la organizacin sindicalpuede optar por elegir el criterio de afiliacin de sus miembrosque considere ms adecuado. Conforme a las prcticas en lamateria (no slo en la Argentina) se distinguen al efecto doscriterios fundamentales: a) vertical o de actividad, en cuyo casopueden afiliarse trabajadores de una misma actividad o de lasafines en la medida en que tengan intereses comunes (dentro delas cuales se incluye como una especie la de empresa, cuyombito de representacin se limita a una organizacin de esandole o a un establecimiento), o b) horizontal, en cuyo casopueden afiliarse trabajadores que, aunque lo hagan en distintasactividades, desempean un mismo oficio, profesin o categora(art. 10, ley 23.551).

    Igual criterio pueden adoptar las federaciones y confederaciones que constituyen los organismos de segundo y tercer grado dentro de la pirmide sindical (ver 270).No existe limitacin respecto de la funcin que realizanlos trabajadores en su tarea (jerrquicos o no), ni al mbito deactuacin geogrfico. ste puede ser todo el pas, una provincia, una ciudad, empresa o establecimiento.

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    ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 17Conforme a las diversas modalidades de asociaciones queintegran la estructura de la pirmide sindical (ver 77, e), lasmismas pueden ser: a) de primer grado (sindicatos o unio

    nes); b) federacin que agrupa a asociaciones de primer grado,y c) confederacin que asocia a las anteriores (art. 11, ley23 .551). La distincin entre los llamados sindicatos y unionesradica en que, por lo comn, los primeros corresponden a organizaciones que ejercen su actividad en una zona geogrfica reducida, lo que permite la existencia de una direccin central.En cambio, las uniones, por lo comn, representan los interesesde los trabajadores de todo el pas, contando con una organizacin de conduccin geogrficamente descentralizada. Sin perjuicio de la competencia que le corresponde a la autoridad central, a aqullas se le suelen adjudicar ciertas atribuc iones. Ladiferencia entre este tipo de asociaciones y las federaciones estriba en que, en un caso, los organismos de descentralizacingeogrfica no cuentan con personera jurdica propia (que esnica para toda la unin), mientras que en la federacin las distintas asociadas tienen autonoma, contando con su propia personera jurdica o gremial.Cada sindicato de primer grado, de acuerdo con sus preferencias y conveniencias prcticas, decide respecto de susestatutos y el tipo de asociacin que adopta: si lo hace con administracin y conduccin centralizada (sindicatos) o descentralizada (unin), as como tambin el mbito de actuacin, deactividad (que est dado por la naturaleza de la tarea que realizan los asociados) y geogrfico. Este ltimo , en las asociaciones que han elegido el criterio de asociacin vertical, puede serun establecimiento, una empresa, una ciudad, una regin, provincia o todo el pas.El actual ordenamiento jurdico, al igual que lo ocurridoen los anteriores, prohibe a las asociaciones sindicales que fijencriterios a travs de los cuales se establecen diferencias entresus afiliados "por razones ideolgicas, polticas, sociales, decredo, nacionalidad, raza o sexo", o por cualquier otro motivo,a travs de los cuales se les dispense un trato discriminatorio2. Vzquez Vialard, 2.

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    1 8 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABA IO(art. 7 o, ley 23.5 51). Dicha disposicin rige para toda clasede asociacion es. Dado su objetivo social, constituyen entesabiertos que no pueden oponerse al ingreso de los trabajadoresque corresponden al mbito de la representacin que la asociacin pretende ejercer, es decir, la actividad o profesin ejercidapor aqullos en una zona territorial determinada.A las asociaciones sindicales se le reconocen como derechos: "a) determinar su nombre, no pudiendo utilizar los yaadoptados ni aquellos que pudieran inducir a error o confusin;b) determinar su objeto, mbito de representacin personal y deactuacin territorial; c) adoptar el tipo de organizacin que estimen apropiado, aprobar sus estatutos y constituir asociacionesde grado superior, afiliarse a las ya constituidas o desafiliarse;d) formular su programa de accin y realizar todas las actividades lcitas en defensa del inters de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar dems medidas legtimas deaccin sindical" (art. 5 o, ley 23.551).En la referida norma se mencionan algunos derechos queslo pueden ser ejercidos por las asociaciones que gozan depersonera gremial, tal como la de negociar colectivamente,ejercer la defensa del inters colectivo de los trabajadores (quelas simplemente inscriptas slo pueden realizar toda vez que,en la misma actividad o categora no hubiere asociacin conpersonera gremial; arts. 23, inc. >, y 31, incs. a y c, ley23.551; art. Io, ley 14.250, t.o. 1988).La actuacin de las asociaciones sindicales no puede serinterferida por la autoridad administrativa, por los empleadoresy sus asociaciones ni por toda otra persona fsica o jurdica(arts. 57 y 60, ley 23 .551). Esa garanta se refiere al princ ipiode libertad sindical que el ordenamiento jurdico les reconoce(art. Io, ley 23.551) y que, en la prctica, se conoce como principio "de limpieza sindical". Slo se admiten limitaciones aesa regla (que deben ser interpretadas restrictivamente) cuandola ley expresamente lo establece (arg. art. 56, ley 23 .551 ). Laviolacin de esa garanta faculta a la asociacin a solicitar, ju-

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    ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 19dicia lmente , a t ravs de un proceso sumars imo, e l amparo delos derechos que le han s ido desconocidos (art . 47, ley 2 3 . 5 5 1 ;ver 275).Cumplidos esos requis i tos bs icos , los organizadores pueden optar por establecer dos clases de asociaciones, que se distinguen entre s, en razn de las distintas funciones que se lesreconoce: a) con simple inscripcin, y b) con personera gremial.

    262. ASOCIACIONE S CON SIMPLE INSCRIPCIN. - Corresponde a l grupo profes ional consti tu ido en forma permanente que seha inscripto en el registro especial que tiene a su cargo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (art. 22, ley 23.551),despus de haber acreditado los recaudos que la norma es tablece. Al efecto, deben indicar: "a) nombre, domicilio, patrimonioy antecedentes de su fundacin; b) lista de afiliados; c) nmina ynacionalidad de los in tegrantes de su organismo direct ivo" (afin de constatar si se cumple el requisito referido a la nacional idad de sus integrantes ; art . 18, ley 23.551), y d) presen tac inde sus es ta tutos que deben cumplir las exigencias es tablecidas(arts. 18 y 2 1 , ley 23 .55 1) (ver 261 ). Dich o es ta tuto debeconformarse a las directivas legales en lo concerniente al carcter abierto de la asociacin, a la que pueden ingresar todos lostrabajadores de la activid ad de la zona geogrfica eleg ida. Talcomo lo hemos indicado, no pueden es tablecerse cri terios discriminatorios de ninguna especie , n i para e l ingreso, n i para actuar en ella (art. 7 o , ley 23.551).

    Los fundadores , cumpliendo los referidos requis i tos , pueden optar para que la asociacin ejerza funciones de primergrado, como federacin o confederacin, s iempre que en es toscasos se cumplan los recaudos respectivos; tambin pueden e legir el criterio de afiliacin: vertical o de actividad (incluido laespecie de empresa), horizonta l o de ofic io (ver 77, d) .El pedido de inscripcin debe formularse a l Minis terio deTrabajo y Seguridad Socia l -que es la autoridad de aplicacin;art. 56, ley 2 3 . 5 5 1 - , acompaando la l is ta de afi l iados que debeindicar la mencin del lugar donde se desempean los trabaja-

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    20 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOdores . La autoridad de aplicacin puede requerir la acreditac in de que aqullos se desempean, efect ivamente , en la act ividad, ofic io , profes in, ca tegora o empresa que s irvan paraestablecer el mbito personal de la asociacin sindical (art. 19,decr . 467 /88) .Cumpl idos los an ted ichos recaudos , e l Min is te r io debe expedirse dentro de los 90 das , d isponiendo su inscripcin en e lmencionado registro, con lo cual se cumple el mandato constituc ional ya recordado ("organizacin sindical libre y democrtica,reconocida por la simple inscripcin en un registro especial",art. 14 bis, Con st . nacio nal) . Ese trm ite , en cuanto s ignificala "aprobacin de los es ta tutos por e l gobierno" (que se l imitaa expedirse sobre su legalidad), consti tuye, a su vez , un reconocimiento para actuar como persona jurdica (art . 23, ley 2 3 . 5 5 1 ;art . 4 5 , C d. Civil) . La resoluc in adm inis tra t iva que se pronuncie al efecto, est sujeta a revisin judicial (art. 62, inc. c;ver 28 1, a y c). Au nqu e la norm a laboral slo hace referenciaa "denega tor ia tc i ta" , e s t imamos que tambin procede ese re curso en caso de serlo expresamente o de reconocimiento parcial de la insc ripc in solic itada (arg. art. 45 , C d. Civ il). Elrecurso debe interponerse dentro de los 120 das de vencido e lplazo en que debi expedirse la adminis tracin, o dentro de los15 de la notificacin de la denegatoria (art. 62, inc. d, prr. 4 o ,ley 23 .551) .El ac to adminis tra t ivo que admite la pet ic in debe ser publicado, s in cargo, en e l Bolet n Ofic ia l , as como un extractode los es ta tuto s . A dem s, e l M inis terio de Trabajo y Seguridad Socia l debe disponer la inscripcin en e l respectivo regis tro(art . 22, ley 23.551).

    Obtenida la inscripcin, la asociacin puede e jercer los derechos que es tablece la ley (art . 23): "a) pet ic ionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados ; b) representar los in tereses colect ivos , cuando no hubiereen la misma actividad, o categora asociacin con personeragremia l ; c) promover: 7) la formacin de sociedades cooperat ivas y mutua les ; 2) el perfeccionamiento de la legis lacin labo-

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    ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 21ral, previsional y de seguridad social; 3) la educacin general yla formacin profesional de los trabajadores; d) imponer cotizaciones a sus afiliados; e) realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorizacin previa".Fuera de la facultad a que se refiere el punto b, que es decarcter subsidiario y a falta de una organizacin que gocede personera gremial, las dems no se refieren a una accin tpicamente sindical, sino que son propias de cualquier asociacin o habitante del pas.La norma tambin establece las obligaciones a que est sometida toda asociacin gremial y, por supuesto, las que gozande personera gremial, a saber: "remitir o comunicar a la autoridad administrativa del trabajo: a) los estatutos y sus modificaciones a los efectos del control de la legalidad; b) la integracinde los rganos directivos y sus modificaciones; c) dentro de los120 das de cerrado el ejercicio, copia autenticada de la memoria, balance y nmina de afiliados; d) la convocatoria a elecciones para renovacin de sus rganos en los plazos estatutarios;e) los libros de contabilidad y registros de afiliados a efectosde su rubricacin" (art. 24, ley 23.551).

    Dichas obligaciones tienden a establecer un control, porparte de la autoridad de trabajo, del funcionamiento y de laaccin de la asociacin respecto del cumplimiento de las disposiciones legales, as como tambin de las directivas que dentrodel ejercicio de sus funciones establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (arg. art. 56, inc. 2 o, ley 23.551).Una vez inscripta, la asociacin ejerce un derecho de propiedad sobre su nombre que no puede ser utilizado por otra(aunque fuera con personera gremial), as como tambin aquellos otros "que pudieran inducir a error o confusin" (art. 5 o ,inc. a, ley 23.551).

    263. ASOCIACIONES CO N PERSONERA GREMIAL. - A la asociacin que, adems de reunir los indicados requisitos para obtener la inscripcin en el Registro, tenga: a) una antigedad enl y actuacin no menor de 6 meses, y ; b) afilie a ms del 20%

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    2 2 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOde los trabajadores que intente representar, se le atribuye el carcter de ms representativa y, en consecuencia, el ejercicio dela personera gremial (art. 25, prr. Io, ley 23 .551 ). Esta,cuando dos o ms asociaciones disputan ese carcter, se atribuye al sindicato que "cuente con mayor nmero promedio de afiliados cotizantes sobre la cantidad promedio de trabajadores queintente representar", en "los 6 meses anteriores a la solicitud"(art. 25, prrs. 2 o y 3 o , ley 23.551).La autoridad administrativa debe expedirse respecto de lapeticin formulada dentro del plazo de los 90 das (art. 26, ley23 .551). La decisin que reconoce el ejercicio de la personera gremial por parte de la asociacin sindical debe "precisar elmbito de representacin personal y territorial" que no puedeexceder lo establecido al respecto en el estatuto, pero que spuede ser ms reducido si existiere superposicin con otra asociacin (art. 25, prr. 4o). Si en el mbito de representacinque se peticiona hubiere un sindicato preexistente (con personera gremial), no puede concedrsele a la peticionaria el reconocimiento, "sin antes dar intervencin a la asociacin afectaday proceder al cotejo necesario para determinar cul es la ms representativa conforme al procedimiento" que establece la propianorma, a fin de determinar si se cumplen los criterios establecidos para reconocer el ejercicio de dicha personera cuandoexiste en ese mbito otra anterior. Dicha determinacin hace ala validez del acto administrativo o judicial (arts. 25, prr. 5 o, y28, ley 23.551).La norma establece un criterio preciso para evitar confusiones, en cuanto se refiere a la superposicin que puede darseentre asociaciones sindicales respecto de su mbito de actuacin personal y geogrfico. Al efecto, determina que, cuandoexistiera una asociacin sindical con personera gremial, slopodr reconocerse el ejercicio de ella a otra asociacin "paraactuar en la misma zona y actividad o categora, en tanto que lacantidad de afiliados cotizantes de la peticionante, durante unperodo mnimo y continuado de 6 meses anteriores a su presentacin, fuere considerablemente superior a la de la asocia-

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    ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 23cin con personera preexistente" (art. 28, prr. Io, ley 23.551).El decr. 467/88 establece que ese carcter de "considerablemente superior", se obtiene cuando se supera a la asociacinque ya tiene personera gremial "como mnimo en el 10% desus afiliados co tizantes" (art. 21). La norma introduce un criterio discutible ("considerablemente superior") para mantener envigencia el privilegio de la representacin exclusiva de la categora, a favor de una asociacin que ha dejado de ser mayoritaria.No procede reconocerle personera gremial a un sindicatode empresa, aunque en su esfera supere al otro, cuando existiere una asociacin de primer grado o unin que ejerce ese derecho con mbito de actuacin en la zona geogrfica y de actividad peticion ada (art. 29, ley 23 .55 1). Si bien la norm aestablece que podr reconocerse la personera gremial a los sindicatos que adopten esa modalidad cuando no hubiere en la zona de actuacin una unin o sindicato de primer grado, en laprctica ello es imposible que ocurra, ya que las federaciones ylas confederaciones pueden "asumir la representacin de lostrabajadores de la actividad o categora por ellas representadasen aquellas zonas o empresas donde no actuare una asociacinsindical de primer grado con personera gremial" (art. 35, ley23 .551). De acuerdo con ello, en los hech os, se halla cubiertotodo el territorio del pas.Si la peticionaria hubiera adoptado "la forma de sindicatode oficio, profesin o categora", y en ese sector existiera unsindicato de primer grado de actividad, la personera solicitadaslo podr concederse "si existieran intereses sindicales diferenciados como para justificar una representacin especfica yse cumplimenten los requisitos" respecto de la antigedad en elejercicio de la actividad, y "siempre que la unin o sindicatopreexistente no comprenda en su personera la representacin dedichos trabajadores" (art. 30, ley 23.5 51 ). De acuerdo conello, si existe una asociacin preexistente, de actividad de primer grado, es muy difcil que un sindicato que pretenda estructurarse bajo la forma de oficio, profesin o categora, puedaobtener el reconocimiento de la personera gremial.

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    24 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJOSe establece as un criterio que privilegia la organizacinde actividad sobre la de empresa, que tambin es de actividad,pero circunscripta a un sector ms reducido, as como la de oficio, profesin, categora. En consecuencia, aqulla no puedeser desplazada del ejercicio de la personera gremial, aunque seasuperada por el sindicato peticionario de empresa (o establecimiento), oficio, profesin o categora.El cotejo referido para determinar la mayor representativi-dad entre dos asociaciones se obvia, cuando la que contaba conel respectivo reconocimiento da "conformidad expresa" a travsde su "mximo rgano deliberativo" (asamblea o congreso; art.

    21, prr. 5 o , ley 23.551).Formulada la peticin, cuando existiere alguna otra asociacin que contare con personera gremial en el sector, debe corrrsele traslado de la peticin por el plazo de 20 das "a fin deque ejerza su defensa y ofrezca pruebas", conforme a un procedimiento que debe asegurar el debido proceso. De la oposicin debe drsele traslado a la peticionaria por el plazo de 5das; la sustanciacin de las pruebas ofrecidas lo ser con elcontrol de ambas asociaciones (art. 28, prrs. 2 o y 3 o , ley23 .551). La decisin que al respecto se dicte, en cuanto reconoce la personera de la peticionaria y, en consecuencia, desplaza de la misma a la anterior (que continuar en ese sectorcomo inscripta -art. 28, prr. 4 o, ley 23 .551 - o deniegue la peticin formulada) est sujeta a un recurso de revisin judicialante la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo que resolver el problema en ltima instancia (art. 62, incs. b y c, ley23.551).El recurso debe ser deducido dentro de los 15 das hbilesde notificada la resolucin. La autoridad administrativa deberremitir las actuaciones al tribunal judicial, dentro del plazo delos 10 das hbiles seguidos. Si la decisin cuestionada afectara alcances de una personera gremial preexistente, el tribunaldeber dar traslado a las asociaciones afectadas, por el plazo de5 das (art. 62, prr. 4 o , ley 23.551)

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    ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 25Si la peticin formulada no hubiera sido resuelta en el plazo de 90 das, obviamente, no se computa como tal el perododurante el cual tramitan las pruebas ofrecidas; la parte que considere violados sus derechos puede interponer el recurso anteel referido tribunal dentro de los 120 das hbiles de vencido elplazo que tena la autoridad administrativa para resolver lacuestin (art. 62, prr. 3 o , ley 23 .551 ). Entendem os que, enestos casos, por analoga con lo que ocurre respecto de los conflictos provocados por la intervencin de un rgano superior auno inferior al que se refiere el art. 36 de la ley 23.551, el tribunal podr ordenar las medidas para mejor proveer que considere convenientes para resolver el caso. stas podrn ser producidas ante el mismo tribunal o, si ste as lo dispone, ante"el juzgado de primera instancia que corresponda, el que deber elevar las actuaciones dentro de las 48 horas de haber finalizado su sustanciacin" (art. 62, prr. 2 o, ley 23.551).La norma establece que los recursos contra las resoluciones administrativas slo pueden deducirse una vez agotada lainstancia administrativa (art. 62, prr. Io, b). Toda vez quela decisin debe ser dispuesta por el titular del Ministerio de

    Trabajo y Seguridad Social, corresponde considerar que dichava se halla agotada, an en la circunstancia de que la funcinhubiera sido delegada a otro funcionario que al efecto ha sidohabilitado para resolver, en tanto la autoridad concedente de lafacultad no se hubiera avocado al conocimiento de la cuestin.Una vez dictada la resolucin que reconoce personera gremial a un sindicato, as se trate de una situacin en que debiresolverse el desplazamiento del que tena ese reconocimientocon anterioridad o no, aqul debe ser inscripto en el registroespecial creado al efecto, y la autoridad de aplicacin debe disponer la publicacin, sin cargo, de los estatutos en el BoletnOficial, as como el texto de la resolucin administrativa quereconoce el ejercicio de la personera gremial (art. 27, ley23.551) .La norma legal contiene una disposicin con vigencia parael perodo inmediatamente posterior al d su puesta en vigor

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    26 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO(que lo ha sido a partir del da siguiente al de su publicacin,22/4/88; art. 65, ley 23.551), segn el cual las asociaciones deben adecuar sus estatutos a las disposiciones legales dentro delplazo de 180 das de publicada la reglamentacin (que lo fue elmismo d a). En tanto no se realice dicha adecuacin y su respectiva aprobacin por la autoridad administrativa, prevalecern de pleno derecho las disposiciones de la ley "sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponrsele a aqulla" (art.64, ley 23 .551). La reforma respectiva para la adecuacin debe realizarse por los rganos competentes (asamblea o congreso ; art. 20, inc. b, ley 23.551; ver 265, a).

    Reconocido el ejercicio de la personera gremial, la asociacin tiene como derechos exclusivos que se agregan a losque surgen del hecho de su inscripcin (art. 23, ley 23.551; ver 262):"a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores"(respecto de los intereses individuales, el decreto reglamentarioestablece que para ejercer "el mismo debe acreditarse el consentimiento por escrito por parte de los interesados" -art. 22,decr. 467/88-, disposicin que consideramos que excede lo dispuesto en la norma que establece al respecto una representacin de tipo legal cuando la misma se ejerce ante el Estado ylos empleadores)."b ) Participar en instituciones de planificacin y controlde conformidad con lo que dispongan las normas respectivas.c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.d) Colaborar con el Estado en el estudio y solucin de losproblemas de los trabajadores.e) Constituir patrimonios de afectacin que tendrn losmismos derechos que las cooperativas y mutualidades./ ) Administrar sus propias obras sociales y, segn el caso,participar en la administracin de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo" (art. 31, ley 23.551).

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    ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 27En cuanto el ejercicio de esos derechos lo es en forma exclusiva, se le otorga a la asociacin con personera gremial elmonopolio de la referida representacin de los trabajadores.Dichas asociaciones estn sometidas a las mismas reglasen cuanto a sus dbitos, frente a la autoridad administrativa laboral, que las asociaciones con simple inscripcin (arg. art. 24,ley 23.551; ver 262). 264. ACTO CONSTITUTIVO. - La decisin de formar unaasociacin profesional de trabajadores tiene que adoptarse enuna asamblea, la que, en una o varias sesiones, dispondr la

    fundacin del grupo y aprobar el estatuto que debe contenerlas materias indicadas en el art. 16 de la ley 23.551, adecundose a sus directivas (art. 20, inc. c, ley 23 .551). El estatutodebe contener lo siguiente:a) "Denominacin, domicilio, objeto y zona de actuacin".b) "Actividad, oficio, profesin o categora de los trabajadores que represente".Estos recaudos, as como los indicados en el punto ante

    rior, "debern ser individualizados, de modo tal que permitanuna concreta delimitacin entre los mbitos personales y territoriales de las distintas asociaciones sindicales" . La norma reglamentaria establece a ese efecto, que la autoridad de aplicacin "podr establecer una clasificacin uniforme que facilitela identificacin de los referidos mbitos respetando la voluntad de los constituyentes o afiliados a la asociacin" (art. 8o,decr. 467/88).En la prctica se utiliza la CIIU (clasificacin internacional industrial uniforme).La norma tiende a evitar problemas de superposicin entrelas asociaciones profesionales que luego dan lugar a luchas interjurisdiccionales (ver 269). Pesa sobre la autoridad administrativa o, en su caso, la judicial, precisar dicho mbito de representacin personal y geogrfico, que no puede exceder elfijado en el estatuto, pero que puede ser reducido si existiera

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    28 DERECHO DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAIOsuperposicin con otra asociacin sindical (art. 25, prr. 4 o, ley23.551; ver 269).c) "Derechos y obligaciones de los afiliados, requisitospara su admisin y procedimiento para su separacin, que garantice el derecho de defensa" (ver 266, a y e).d) "Determinacin de las autoridades y especificacin desus funciones con indicacin de las que ejerzan su representacin legal, durante los mandatos, recaudos para su revocacin yprocedimientos para la designacin y reemplazos de los directivos e integrantes de los congresos" (ver 265, a y c).e) "Modo de constitucin, administracin y control del patrimonio social y destino en caso de disolucin y rgimen decotizaciones de sus afiliados y contribuciones" (ver 271 y283, f)./ ) "poca y forma de presentacin, aprobacin y publicacin de memorias y balances; rganos para su revisin y fiscalizacin" (ver 274 y 280, b).g) "Rgimen electoral que asegure la democracia internade acuerdo con los principios" fijados en el ordenamiento jurdico, "no pudiendo contener como exigencia para presentar listas de candidatos a rganos asociacionales, avales que superenel 3% de sus afiliados" (ver 278).h) "Rgimen de convocatoria y funcionamiento de asambleas y congresos" (ver 266, c).i) "Procedimiento para disponer medidas legtimas de accin sindical" (ver 267, c).La reglamentacin establece que esas medidas "debernestar previstas dentro de las que permitan las leyes y convenciones colectivas aplicables" (no es ste el mbito normal enque se fijan las medidas de accin directa). En nuestro ambiente no es prctica usual que en los convenios colectivos detrabajo se adopten disposiciones para establecer medidas queaseguren la prestacin de los trabajos, en especial en los servicios pb licos. El decr. 467/88, que imparte instrucciones a los

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    ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 29representantes de las paritarias que discutan los convenios conaplicacin a las empresas del Estado y entes financieros delEstado o con mayora de capital del Estado, establece que debern proponer la inclusin de clusulas de ese tipo. Adems,segn la reglamentacin, el estatuto debe establecer cules sonlos rganos asociacionales facultados para disponerlos y el procedimiento aplicable al efecto (art. 14).j) "Procedimiento para la modificacin de los estatutos ydisolucin de la asociacin" (ver 283, f).El acta respectiva del acto fundacional debe instrumentarse(no es necesario que se lo haga por escritura pblica), a fin deacreditar su realizacin como requisito para solicitar la inscripcin de la asociacin, a cuyo efecto debe acompaarse al organismo administrativo laboral copia autenticada (se entiende portal la que expide un oficial pblico, escribano, teniendo a la vistael original).El estatuto social puede reformarse con posterioridad, atravs del organismo superior de la asociacin, asamblea o congreso (art. 20, inc. c, ley 23.551), de acuerdo con el procedimiento que indique el anterior. Tal reforma debe ser dispuestaen una asamblea extraordinaria convocada con 5 das de anticipacin y comunicada a travs de una publicacin inmediata yadecuada "que asegure el conocimiento de los representantessindicales" . La misma, incluso, debe ser efectuada en la empresa, salvo que por "razones de tiempo ello sea imposible".Las reformas deben remitirse al Ministerio de Trabajo ySeguridad Social (art. 24, inc. a, ley 23.551), el que slo puedeejercer un control de legalidad, no de oportunidad. La no inscripcin de la reforma estatutaria est sujeta a un recurso judicial (arg. art. 62, incs. b, c y d).

    265. RGANOS DE LA ASOCIACIN. - De acuerdo con las directivas que establece la ley 23.551 (arts. 17 a 20) los rganosencargados de la direccin y administracin de una sociedadson:

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    3 0 DER EC HO DE LAS R ELAC IONE S C OLEC TIVAS DE TR AB AJOa) ASAMBLEA O CONGRESO. Tanto una como el otro constituyen la autoridad mxima de conduccin de la entidad, que fijala poltica y ejerce el control de su desarrollo y de la vida instituciona l. La primera corresponde a la reunin en la que participan todos los afiliados; en el segundo slo lo hacen los representantes (delegados) de aqullos. Se distinguen: 7) los constitutivos(que deben funcionar como asamblea); 2) los ordinarios, y 3)los extraordinarios.Corresponde a la competencia exclusiva del citado rgano:"a) fijar criterios generales de actuacin" (es decir, la polticageneral del grupo sindical); "b) considerar los anteproyectos deconvenciones colectivas de trabajo" (constituye una novedadque introdujo la norma 23.551); "c) aprobar y modificar los estatutos, memorias y balances; fusin con otras asociaciones, laafiliacin o desafiliacin" a las de carcter nacional o internacional a las que lo estuviere; "d ) dar mandato a los delegados acongresos de asociaciones de grado superior y recibir el informe de su desempeo"; "e) fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados" (art. 20, ley 23.551).Las indicadas constituyen un presupuesto obligatorio que debe

    cumplir el estatuto, que puede fijar otras funciones a la asamblea.Dicho rgano debe sesionar ordinariamente por lo menosuna vez al ao; en forma extraordinaria, ante la convocatoriapor el rgano directivo por propia decisin de ste o a solicituddel nmero de afiliados o delegados congresales que fije el estatuto, el que nunca puede ser superior al 15% para las asambleas y el 33% respecto del congreso (art. 19, ley 23.551).El temario de las asambleas y congresos ordinarios debeser comunicado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conuna anticipacin no menor de 10 das, a la fecha de su celebracin. Respecto de las asam bleas o congresos de carcter extraordinario, en razn de la urgencia de algunos puntos que se tratan en los mismos, la comunicacin debe efectuarse en formainmediata de haberse realizado la convocatoria y con una anticipacin no menor de 3 das (art. 3 o , decr. 467/88).

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    ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES 31Los miembros del congreso deben ser designados por votodirecto y secreto de los afiliados en las condiciones que establezca el estatuto (arg. arts. 8o, inc. b, y 16, inc. d, ley 23.551);duran en su mandato el perodo que fije aquel que no puede exceder de 4 aos (art. 17, ley 23 .55 1). Lueg o de su gestindeben informar a los afiliados. El estatuto debe garan tizarla efectiva participacin de los afiliados en la vida asociacionaly la re