Varios Esquemas y Resumenes Procedimiento Administrativo

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- 1 - ESQUEMA: FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. I NI CIAC N a. Clases: i. De ofic io (ante s puede hab er perio do de infor mació n previa ): 1. Por e l órg ano c ompet ente a pr opia inicia tiva 2. Por e l órg ano c ompet ente por orden super ior 3. Por petición razon ada d e ot ros órgan os 4. Po r denun ci a ii. A s olici tud de p erson a in teres ada  b. Solicitudes: deben incluir i. nombr e y apell idos de l intere sado y re prese ntant e ii. med io de no tif ica ció n y luga r iii . hec hos, razone s y pet ici ón iv. lu ga r y fec ha v. fir ma o equ iva len te vi. admini stración des tin ata ria c. Detall es imp or tant es: i. Si vari as perso nas piden lo mismo, se pue de formu lar una úni ca solicitud ii. Los interesados pued en exigir recibo de la presentación de docu mentos o bien copia c on fecha de registro de entrada iii. Debe haber modelos normali zados de solicitudes s i son p rocedimientos muy demandados. iv. Las solicitude s pueden acompañarse de los elementos que quieran los solicitantes. d. Su bs an ac n y mejora: i. Pla zo: 1 0 dí as. S i inc ump le se interpreta desistimiento. Ampliable si no son procedimientos selectivos o competitivos hasta 5 días a petición del interesado o del órgano. ii. En procedimientos in iciados a solicitud de interesados, el órgano competente puede reca bar modificación o mejor a voluntarias de la so licitud. De ello se hace acta que se incorpora al procedimiento. e. Me di da s provis iona les: i. Adoptadas por el ór gano de oficio o a instancia de parte. Las que estime oportunas. Pa ra asegurar la eficac ia de la resolución. ii. Antes de iniciar e l procedimiento, en caso s urgentes, pueden adopta rse medidas en los supu estos expresamente rec ogidos por ley. iii. Las MP deben ser confirmadas, modificada s o levantadas en el a cuerdo de iniciación de l procedimiento, a rea lizar en 15 días máxim o a contar desde la adopción de las MP. El acuerdo puede recurrirse. iv. Las MP quedan sin efecto si no se in icia en ese plazo e l procedimiento o el a cuerdo de iniciación no se manifiesta expre samente al respecto. v. No caben MP que cause n perjuicios de difícil o impos ible reparación o violen derechos regulados por las leyes. vi. Las MP pueden ser alzadas o modificad as durante el procedim iento, de oficio o a ins tancia de parte, por cir cunstancias sobrevenidas. vii. Las MP se exting uen con la resol ución que fin aliza el pro cedimiento . f. Acumulaci ón: el órgano pue de acumul ar proced imientos idénticos o conexo s. No cabe recur so contra ello. 2. OR DE NA CIÓ N a. Impulso: criterio de celeridad. Oficio en todo s los trámites. Se sigu e orden de incoació n en asuntos de la mis ma naturaleza, salvo ord en motivada en contra rio de la que quede constancia. Incumplimiento de estoResponsabilidad disciplinaria y/o remoción del puesto de trabajo.  b. Celeridad: En un solo acto todos los trámite s susceptibles de impulsión simultánea y que no te ngan obligado cumplimiento sucesivo .

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- 1 -ESQUEMA: FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1. INICIACIÓNa. Clases:

i. De oficio (antes puede haber periodo de información previa):1. Por el órgano competente a propia iniciativa2. Por el órgano competente por orden superior 3. Por petición razonada de otros órganos4. Por denuncia

ii. A solicitud de persona interesada b. Solicitudes: deben incluir 

i. nombre y apellidos del interesado y representante

ii. medio de notificación y lugar iii. hechos, razones y peticióniv. lugar y fechav. firma o equivalente

vi. administración destinatariac. Detalles importantes:

i. Si varias personas piden lo mismo, se puede formular una única solicitudii. Los interesados pueden exigir recibo de la presentación de documentos o bien copia con fecha de registro de entrada

iii. Debe haber modelos normalizados de solicitudes si son procedimientos muy demandados.iv. Las solicitudes pueden acompañarse de los elementos que quieran los solicitantes.

d. Subsanación y mejora:i. Plazo: 10 días. Si incumplese interpreta desistimiento. Ampliable si no son procedimientos selectivos o competitivos hasta 5 días a petición del interesado

o del órgano.ii. En procedimientos iniciados a solicitud de interesados, el órgano competente puede recabar modificación o mejora voluntarias de la solicitud. De ello se

hace acta que se incorpora al procedimiento.e. Medidas provisionales:

i. Adoptadas por el órgano de oficio o a instancia de parte. Las que estime oportunas. Para asegurar la eficacia de la resolución.ii. Antes de iniciar el procedimiento, en casos urgentes, pueden adoptarse medidas en los supuestos expresamente recogidos por ley.

iii. Las MP deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, a realizar en 15 días máximo a contar desde laadopción de las MP. El acuerdo puede recurrirse.iv. Las MP quedan sin efecto si no se inicia en ese plazo el procedimiento o el acuerdo de iniciación no se manifiesta expresamente al respecto.v. No caben MP que causen perjuicios de difícil o imposible reparación o violen derechos regulados por las leyes.

vi. Las MP pueden ser alzadas o modificadas durante el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, por circunstancias sobrevenidas.vii. Las MP se extinguen con la resolución que finaliza el procedimiento.

f. Acumulación: el órgano puede acumular procedimientos idénticos o conexos. No cabe recurso contra ello.2. ORDENACIÓN

a. Impulso: criterio de celeridad. Oficio en todos los trámites. Se sigue orden de incoación en asuntos de la misma naturaleza, salvo orden motivada en contrario de laque quede constancia. Incumplimiento de estoResponsabilidad disciplinaria y/o remoción del puesto de trabajo.

 b. Celeridad: En un solo acto todos los trámites susceptibles de impulsión simultánea y que no tengan obligado cumplimiento sucesivo.

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- 2 -c. Cumplimiento de trámites: los trámites a realizar por el interesado deben realizarse en 10 días a partir de la notificación, salvo plazo distinto fijado por la norma.

Existe posibilidad de otros 10 días de plazo de subsanación. Si pasa el plazo, se les puede declarar decaídos, pero se admite la actuación si es antes o dentro del díaen que se notifique la resolución que declare transcurrido el plazo.

d. Cuestiones incidentales: no suspenden la tramitación, salvo la recusación.3. INSTRUCCIÓN

a. Disposiciones generalesi. Actos de instrucción:

1. De oficio. Los interesados pueden proponer actuaciones que requieran su intervención o supongan trámites legal o reglamentariamenteestablecidos.

2. Los sondeos y encuestas sólo valen si cumplen las garantías legales para ello y se identifica el procedimiento seguido para obtener los datos.ii. Alegaciones

1. En cualquier momento antes del trámite de audiencia.2. Cabe aportar documentos.

3. Pueden alegarse defectos de tramitación en todo momento, especialmente si suponen paralización, infracción de plazos u omisión de trámitessubsanables antes de la resolución del asunto. Las alegaciones pueden suponer responsabilidad disciplinaria. b. Prueba

i. Medios de prueba: cualquiera válido en Derecho. El instructor puede abrir periodo de prueba entre 10 y 30 días. Puede rechazar motivadamente las pruebassi son improcedentes o innecesarias.

ii. Práctica de prueba:1. la administración comunica con antelación el inicio de las actuaciones relativas a pruebas admitidas.2. La notificación indica lugar, fecha y hora y aviso al interesado de que puede nombrar técnicos que le asistan.3. Si las pruebas pedidas por el interesado son mas caras de lo que admite la administración, ésta puede exigir un anticipo, a reserva de la liquidación

definitiva, una vez hecha la prueba. Para ello se aportan los comprobantes de los gastos.c. Informes

i. Petición: se piden los preceptivos indicando la norma que lo exige y los necesarios fundamentando su conveniencia.ii. Evacuación:

1. los informes son facultativos y no vinculantes, salvo disposición expresa en contrario.2. Plazo: 10 días. Salvo que una disposición o el resto de plazos lo impida.3. Si se incumple el plazo, siguen las actuaciones, salvo que los informes sean preceptivos y determinantes, en cuyo caso se interrumpen los plazos de

trámites sucesivos.4. En caso de que otra administración distinta a la del procedimiento deba emitir el informe incumpla el plazo, siguen las actuaciones.

5. El informe fuera de plazo podrá no considerarse.d. Participación de los interesadosi. Trámite de audiencia

1. Instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se da a los interesados plazo de entre 10 y 15 días para alegar y presentar documentos y justificaciones. Los interesados pueden rechazar el plazo y pasar a la fase siguiente.

2. Se puede prescindir del trámite de audiencia si los hechos, alegaciones y pruebas que aduce el interesado son los únicos que figuran en el procedimiento.

ii. Actuación de los interesados1. Los actos de instrucción que requieran participación del interesado deben hacerse de la forma que les sea más cómoda y compatible con su trabajo.2. Los interesados pueden asesorarse3. El instructor debe velar por los principios de contradicción e igualdad de armas procesales.

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- 3 -iii. Información pública

1. el órgano que resuelve puede acordar un periodo de información pública si el procedimiento lo requiere. Se anuncia en el boletín correspondiente.2. El anuncio señala el lugar de exhibición y el plazo para alegaciones, que siempre será mayor de 20 días.3. La incomparecencia no impide recurrir la resolución definitiva.4. La comparecencia no otorga la condición de interesado, pero si da derecho a obtener respuesta razonada de la administración, que será común para

las alegaciones similares o iguales.5. Caen otros medios de participación ciudadana, directamente o por organizaciones y asociaciones reconocidas por ley

4. TERMINACIÓNa. Disposiciones generales

i. Terminación no convencional: cabe por (y supone siempre resolución motivada)1. Resolución2. Desistimiento3. Renuncia al derecho en que se funda la solicitud (si no lo prohibe el ordenamiento)

4. Declaración de caducidad.5. Imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas.ii. Terminación convencional

1. Acuerdos, pactos... que no contraríen el ordenamiento ni traten de materias no susceptibles de transacción y satisfagan el interés público.2. Contenido mínimo: identificación de las partes, ámbito personal, funcional y territorial, plazo de vigencia. Requiere aprobación del Consejo de

Ministros si la materia entra en sus competencias.3. Los acuerdos nunca alteran competencias ni responsabilidades

 b. Resolucióni. Contenido:

1. Decide sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas.2. En caso de cuestiones conexas no planteadas por los interesados, se les da no más de 15 días para que aleguen y aporten pruebas.3. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones y no puede agravar la situación inicial,

si bien cabe que la administración incoe de oficio un nuevo procedimiento, si procede.4. Las resoluciones contienen decisión motivada y expresan los recursos que caben, órgano ante el que se presentan y plazo.5. La administración no puede abstenerse de resolver, pero puede resolver la inadmisión de solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en

el ordenamiento o sin fundamento, sin perjuicio del derecho de petición.6. La aceptación de informes o dictámenes sirve de motivación a la resolución si se incorporan al texto de la misma.

ii. Obligación de resolver:

1. La administración tiene obligación de dictar resolución expresa y notificarla.2. Si hay prescripción, renuncia del derecho, caducidad, desistimiento o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución indicasólo la circunstancia concurrida en cada caso, los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúa la terminación convencional y los procedimientos relativos al ejercicio de derecho sometidos sólo al deber de comunicación previa.

3. Plazo máximo de notificación: el que diga la norma. No más de 6 meses salvo que una ley diga uno mayor o venga previsto en la normativacomunitaria.

4. Si las normas no fijan plazo: 3 meses.5. Los plazos cuentan:

a. Procedimiento de oficio: desde la fecha del acuerdo de iniciación. b. Solicitud del interesado: desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente

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- 4 -6. La administración debe publicar y actualizar las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de los mismos y los efectos

del silencio.7. La administración informará a los interesados del plazo máximo establecido normativamente para resolver y notificar los procedimientos, así como

de los efectos del silencio, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio o en comunicación que seles dirigirá al efecto en 10 días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, caso éste en quese indica también la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

8. Cabe suspender el plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución:a. Subsanación de deficiencias b. Pronunciamiento previo y preceptivo comunitarioc. Solicitud de informes preceptivos y determinantesd. Realización de pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesadose. Inicio de negociaciones para un fin convencional del procedimiento.

9. Si el número de solicitudes o personas afectadas pueden suponer incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para

resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podránhabilitar los medios personales o materiales para cumplir el plazo.10. Excepcionalmente puede ampliarse el plazo de resolución y notificación mediante motivación de las circunstancias y tras agotar todos los medios

 posibles. Si se acuerda ampliar plazo, éste no podrá superar al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva laampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no caben recursos.

11. El personal de la administración responsable de incumplir plazos puede incurrir en responsabilidad.iii. Silencio administrativo

1. Procedimientos iniciados a solicitud del interesadoa. silencio positivo, salvo:

i. Ley o norma comunitaria que diga lo contrario.ii. Derecho de petición

iii. Procedimientos que otorgan al interesado o terceros facultades de dominio o servicio público.iv. Procedimientos de impugnación de actos y disposicionesv. Excepción a la excepción: cuando el recurso de alzada se interponga contra la desestimación por silencio administrativo de una

solicitud por el transcurso del plazo, se entiende estimado si, llegado el plazo de resolución, el órgano competente no dictaresolución expresa sobre el mismo.

 b. La estimación por silencio tiene la consideración de acto finalizador del procedimiento.c. La desestimación tiene efectos de permitir la interposición del recurso administrativo o contencioso que proceda.

d. En los casos de estimación por silencio, la resolución expresa posterior sólo puede ser confirmatoria.e. En los casos de desestimación por silencio, la resolución expresa posterior puede ser estimatoria o desestimatoria.f. Los actos producidos por silencio valen ante cualquier administración o persona. Su existencia puede acreditarse por cualquier medio de

 prueba válido en derecho, incluida certificación acreditativa del silencio otorgada por el órgano competente para resolver en plazomáximo de 15 días a contar desde que se solicitó.

2. Procedimientos iniciados de oficioa. Procedimientos que puedan reconocer o constituir derechos o situaciones jurídicas individualizadas: silencio negativo. b. Procedimientos sancionadores, de intervención o con efectos desfavorables o de gravamen: caducidad y archivo de las actuaciones.c. Si el procedimiento se paraliza por culpa del interesado, se interrumpe el plazo de resolución y notificación.

c. Desistimiento y renunciai . Ejercicio

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- 5 -1. posible siempre desistir de la solicitud; posible renunciar al derecho en que se funde sólo si no lo prohíbe el ordenamiento.2. Si el escrito de iniciación es colectivo, el desistimiento o la renuncia sólo afecta a quienes lo formulen.3. El desistimiento y la renuncia se hacen por cualquier medio que asegure su constancia.4. La aceptación acepta el desistimiento y la renuncia y declara concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados se hayan personado e insten a su

continuación en plazo de 10 días desde la notificación del desistimiento.5. La administración puede limitar los efectos del desistimiento o renuncia si afecta al interés general o es conveniente la sustanciación para la definición y

esclarecimiento de la cuestión.d. Caducidad

i. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si se paraliza por culpa de éste, la administración le advierte que, transcurridos 3 meses, se producecaducidad. Tras los 3 meses, la administración acuerda el archivo de actuaciones y lo notifica al interesado. Cabe recurrir.

ii. No cabe caducidad por simple inactividad al cumplimentar trámites que no sean indispensables para dictar resolución. En este caso sólo se pierde el derecho aese trámite.

iii. La caducidad, por si misma, no produce la prescripción de las acciones, pero los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción.

iv. Puede no aplicarse la caducidad si la cuestión suscitada afecta al interés general o fuera conveniente suscitarla para su definición o esclarecimiento.5. EJECUCIÓNa. Título: as administraciones no pueden ejecutar resoluciones limitativas de derechos de los particulares sin una resolución previa que sirva de fundamento jurídico. El

órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones debe notificar al interesado la resolución que autorice la actuación administrativa. b. Ejecutoriedad: los actos de las administraciones sujetos a Derecho Administrativo son inmediatamente ejecutivos, salvo que:

i. Ocasionen daños de imposible o difícil reparaciónii. Impugnación basada en causas de nulidad

iii. Resolución que no ponga fin a la via administrativaiv. Disposición que diga lo contrariov. Sea necesaria aprobación o autorización superior.

c. Ejecución forzosa: previo apercibimiento, salvo en supuestos de suspensión de la ejecución o cuando sea requerida intervención de los tribunales por la normativa.i. Se siguen criterios de proporcionalidad

ii. Medios:1. Apremio sobre el patrimonio

a. Para cantidades líquidas b. Se notifica la liquidación, el interesado no paga, se certifica el descubierto y se embargan los bienes.

2. Ejecución subsidiariaa. Para actos no personalísimos

 b. La administración realiza el acto a costa del obligado. Si no paga, se sigue el sistema del apremio sobre el patrimonio.3. Multa coercitivaa. Para la ejecución de ciertos actos. b. Multas reiteradas en el tiempo para actos personalísimos que no admitan compulsión, actos en que cabe compulsión pero no es

conveniente y actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otro.c. Es independiente de las sanciones y compatible con ellas.

4. Compulsión sobre las personasa. Para obligaciones personalísimas de no hacer o soportar  b. Límite: respeto a la dignidad y derechos constitucionales.c. Si, siendo obligaciones personalísimas de hacer, no se realiza la prestación, el obligado debe resarcir daños y perjuicios.

iii. Si caben varios medios, se elige el menos restrictivo de la libertad individual.

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- 6 -iv. Si hay que entrar en el domicilio del afectado, hace falta consentimiento o autorización judicial.

d. No caben interdictos contra actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia conforme al procedimiento legalmente establecido.

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- 7 -FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

.1 INTRODUCCIÓN)A Concepto: el cauce formal de una serie de actos en que se concentra la actuación administrativa para la realización de un fin. Dos puntos de vista:

.1 Como forma de integración de la voluntad administrativa

.2 Como conjunto de trámites a que se ha de sujetar la Administración para dictar los actos administrativos)B Regulación:

.1 Ley de Bases de 1889: desarrollada por cada Ministerio a través de sus Reglamentos de procedimiento administrativo. Por tanto heterogéneo

.2 Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (PAC).• Entra en vigor poco a poco hasta 27/8/1994• Dictada por la facultad reconocida en el art. 149.1.18. Es del tipo Bases + Desarrollo• Compilar tres grandes apartados de Derecho Administrativo

• Régimen jurídico básico de las Administraciones Públicas•

Procedimiento administrativo común• Sistema de responsabilidades de las Administraciones Públicas

• 10 Títulos, 146 artículos. 17 disp. ad., 2 disp. tr., 1 disp. der., 1 disp. final• Las diferentes fases del procedimiento administrativos se desarrollan en el Título VI: De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Artículos 68 a 92

.4 Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, publicada en el BOE del día siguiente. Rectifica fundamentalmente:• La suspensión de la certificación de acto presunto• La recuperación del recurso de reposición con carácter potestativo y del recurso de alzada• La supresión de la indelegabilidad de la potestad sancionadora• La nueva regulación del plazo que determina la obligación de resolver • El cómputo de plazos y régimen de las notificaciones

)C Principios Generales.1 Acercamiento de los servicios administrativos a los ciudadanos.2 La cooperación entre todas las Administraciones Públicas.3 Racionalización de los trabajos burocráticos.4 Unificación procedimental de las distintas Administraciones Públicas.5 Implantación de un sistema de garantías al ciudadano

•  Acceso a los archivos y documentos• Obligación de resolver por parte de la Administración• Reconocimiento del Silencio Administrativo Positivo con carácter general• Identificación de los responsables de los expedientes

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- 8 -)D Cómputo de plazos, según el artículo 48 PAC

.1 Los plazos se computan a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, publicación o actúe el silencio administrativo

.2 Los plazos expresados en días se entenderán hábiles, salvo Ley en contrario

.3 Si son días naturales, debe expresarse dicha circunstancia

.4 Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al del mes de inicio el plazo acaba el último día del mes

.5 Si el último día del plazo es inhábil se prorroga al primer hábil siguiente.

.6 Dicha consideración de día inhábil es válida tanto si lo es en el municipio del órgano administrativo como si lo es en el del interesado.

.7 Los plazos son ampliables en ½ , si con ello no se perjudican derechos de terceros, antes del vencimiento de los mismos.

.2 INICIACIÓN)A De oficio: por acuerdo del órgano competente

.1 Por propia iniciativa

.2 Orden superior 

.3 Petición razonada de otros órganos

.4 Denuncia

)B A instancia de interesado.1 Debe constar 

• Nombre y apellidos del interesado, representante, medio y lugar preferente para notificaciones• Hechos, razones y petición• Lugar y fecha• Firma• Órgano al que se dirige

.2 Características de las instancias• Son gratuitas: Por RDL de 14 de marzo de 1986 se suprime cobro por instancias.• Son válidas las instancias plurales• El recibo es exigible• Deben establecerse modelos, que estarán disponibles en las dependencias administrativas• Se pueden añadir anexos, que deben ser admitidos y tenidos en cuenta

.3 Órganos de presentación de instancias, según art. 38 PAC desarrollado por RD 772/1999, de 7 de mayo.• Registro del órgano al que se dirige• Cualquier Registro de Administración General del Estado u Organismo Público dependiente• Correos• Representaciones diplomáticas• Registros de CC.AA.• Registros de Administración Local, siempre que exista convenio• En cualquier otro que se establezca

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- 9 -.3 SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LA SOLICITUD

)A Subsanación de errores.1 Si existen errores el plazo de subsanación es de 10 días, tras el cual se considera desistido.2 Es ampliable en 5 días siempre que no sean procedimientos selectivas o de concurrencia competitiva

)B Medidas provisionales.1 Primer acto administrativo antes incluso del acuerdo de iniciación..2 No pueden causar perjuicios irreparables o ser contrarias a la ley.3 Pueden ser alzadas o modificadas en cualquier momento de la tramitación por causas sobrevenidas

)C Acuerdo de iniciación: en el plazo de 15 días desde el establecimiento de las medidas provisionales. Dichas medidas desaparecen si no se toma elacuerdo en plazo o si en él no aparece pronunciamiento sobre éstas.

.4 ORDENACIÓN)A No es una fase del procedimiento propiamente dicha, pues se puede dar en cualquier momento durante la tramitación)B Consta de las siguientes actuaciones:

.1 Impulso: no se puede “parar” ningún expediente, es necesario un orden de incoación

.2 Celeridad: se debe acordar en un solo acto la impulsión de varios trámites si ello es posible

.3 Cumplimiento de trámites: el plazo normal para el interesado para cualquier trámite en el que intervenga el interesado es de 10 días desde la notificación.

.5 INSTRUCCIÓN: determinación de los actos en virtud de los cuales hay que resolver )A Alegaciones: es posible desde el inicio hasta el trámite de audiencia. Incluye la presentación de cualquier documento, las alegaciones pueden ser sobre

el mismo trámites en defectos de forma, de plazos, ...)B Pruebas:

.1 Comprobación de los hechos

.2 Duración de 10 a 30 días

.3 El coste de las pruebas pedidas por el interesado será anticipado por éste a la Administración)C Informes

.1 Los preceptivos legalmente u otros, pero fundamentando su necesidad

.2 Según art. 83 PAC los informes son facultativos y no vinculantes

.3 El plazo de evacuación es de 10 días

.4 Pasado éste se continúa el procedimiento salvo que sea preceptivo, interrumpiéndose entonces el plazo de los trámites sucesivos)D Participación de los interesados

.1 Trámite de audiencia•  Antes de la propuesta de resolución se presente a los interesados salvo prohibición expresa en relación al contenido•  A continuación se abre trámite de alegaciones con plazo de máximo de entre 10 a 15 días• Transcurrido éste, o antes si es manifestada la decisión de no alegar, se da por terminado el trámite• No es necesario si la única fuente de datos del procedimiento ha sido el interesado• Según art. 105.c CE nadie puede ser condenado sin ser oído, lo que hace este trámite indispensable• So omisión puede ser causa de nulidad

.2 Intervención de los interesados:• Los actos de instrucción se practicarán de la forma más cómoda para ellos y compatible con sus obligaciones• Pueden estar asistido en todo momento• Se deben cumplir los principios de contradicción y de igualdad de los interesados

.3 Información Pública• Es discrecional del órgano resolutivo• Consiste en un anuncio en los Boletines del Estado, CC.AA. o Provincia que indique el lugar de exhibición de la resolución y el plazo de alegaciones, no < 20 días• Ni quita la posibilidad de recursos al interesado ni da la condición de interesado a la persona que alegue, si bien sí obliga a la Administración a responderle.

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- 10 -.6 TERMINACIÓN

)A Resolución.1 Concepto

• Solamente la decisión, salvo excepciones en las que habrá que añadir los hechos y los fundamentos de Derecho aplicados• Si se resuelve sobre cuestiones no planteadas por los interesados, se abrirá trámite de audiencia en plazo no > 15 días.• En procedimientos iniciados a instancia de interesado, la resolución no podrá agravar su situación inicial.

.2 Obligación de resolver • La abstención por “oscuridad” en los preceptos legales es inadmisible• En caso de terminación atípica la resolución será la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con hechos y fundamentos• La excepción en lo anterior es la terminación por pacto o en caso de actuaciones comunicadas

.3 Plazos de notificación de la resolución• 3 meses o el fijado por la norma reguladora del procedimiento pero nunca más 6 meses, salvo Ley q establezca otro mayor • Inicio del plazo:

• De oficio: desde el acuerdo de iniciación•

 A instancia: desde la entrada en registro del órgano competente• Suspensión del plazo de resolución:• En la subsanación de deficiencias o aportación de documentos por parte del interesado, entre notificación y cumplimiento del requerimiento o finalización del plazo del trámite• En caso de necesidad de pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, entre la petición y la notificación del pronunciamiento• En caso de informes preceptivos y determinantes, entre la petición y la recepción del informe. Pero con un máximo de 3 meses• Pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente• En caso de negociación para pacto, desde la declaración formal al respecto hasta su conclusión.

• Prórroga: excepcionalmente y mediante motivación clara se puede ampliar el plazo por un período igual al anterior..4 Notificación de la resolución:

• Plazo: 10 días a partir de la fecha en el que el acto haya sido dictado• Contenido

• Texto integro del acto• Indicación de si es o no definitivo en vía administrativa• Expresión de los recursos posibles, órganos competentes para su resolución y plazo de interposición, con indicación de la posibilidad de ejercitar cualquier otro

• Subsanación de defectos: las notificaciones, si contienen el texto íntegro, son válidas en cualquier caso desde el momento que el interesado hace algo que suponga el conocimientodel alcance y contenido de la resolución. A efectos de obligación de notificar es válida una notificación con el texto íntegro y el intento de notificación debidamente acreditado.

• Medios: Cualquiera que deje constancia de la recepción, la fecha, la identidad y el contenido de acto• Lugar:

• Donde se hubiera indicado en la solicitud• Si es el domicilio se puede hacer cargo cualquier persona que esté en él y se identifique• Si no hay nadie se reintentará una vez en hora distinta dentro de los 3 días siguientes• Si sigue ausente se hace constar en el expediente junto con el día y la hora de los intentos• Si se rechaza, se hace constar en e l expediente y se da por efectuado el trámite• En caso de ausencia o interesado o lugar de notificación desconocidos se notifica mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el

Boletín de la Administración implicada. Si el último domicilio es en el extranjero se anuncia en el tablón consular correspondiente• Publicación: puede ser añadida a la notificación o sustituirla, esto último en los siguientes casos

• Destinatarios en número indeterminado• Destinatarios en número determinado pero en los que se presuma que la notificación normal no es suficiente, en este caso sí se añade a dicha notificación, no la sustituye•  Actos selectivos o de concurrencia competitiva

.5 Ejecución de la Resolución•  Apremio sobre el patrimonio: o vía ejecutiva• Ejecución subsidiaria: si son actos realizables por sujeto distinto al obligado• Multa coercitiva

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- 11 -•  Actos personalísimos en que no proceda o no se estime conveniente compulsión directa•  Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona

• Compulsión sobre las personas: acción física contra el obligado.

)B Desistimiento, caducidad y renuncia.1 Desistimiento: abandono del procedimiento pero sin renunciar al derecho.2 Renuncia: abandono del derecho.3 Caducidad: terminación por paralización imputable al interesado durante un plazo de 3 meses.

.7 SILENCIO ADMINISTRATIVO. Según ley 4/1999)A Silencio administrativo en procedimiento a Instancia

.1 Positivo:• Siempre salvo Ley en contrario.• Finaliza el procedimiento• La resolución expresa (obligatoria) solo es posible si confirma el sentido del silencio

.2 Negativo:• Desestima:

• Los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, artículo 29 CE• Los que su estimación implique que se transfieren al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público• Procedimientos de impugnación. Excepto el de alzada contra desestimación por silencio administrativo

• No finaliza el procedimiento pero habilita para la interposición de los recursos procedentes• La resolución expresa fuera de plazo puede tener cualquier sentido.

.3 La solicitud del certificado acreditativo del silencio no es obligatoria, pero una vez solicitada deberá emitirse en el plazo máximo de 15 días)B Silencio administrativo en procedimiento de Oficio

.1 En procedimiento del que deriven reconocimiento de derechos se entiende desestimado

.2 En procedimientos sancionadores se produce la caducidad (no se sanciona)

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- 12 -RECURSOS ADMINISTRATIVOS

.8 Recursos Administrativos)A Objeto:

.1 Interposición, debe expresar • Nombre, apellidos y DNI del recurrente•  Acto que se recurre y razón de su impugnación• Lugar, fecha, firma del recurrente• identificación del medio y lugar de notificación• órganos al que se dirige• otras según disposiciones específicas

.2 Suspensión de la ejecución• La interposición de un recurso no suspende la ejecución salvo disposición en contrario• El órgano competente en la resolución del recurso puede suspender la ejecución

Si causa perjuicios de imposible o difícil reparación• La impugnación se basa en Nulidad

• El silencio administrativo es positivo.3 Audiencia de los interesados: funciona como cualquier trámite de audiencia pero no son admisibles documentos que pudiéndolo hacer no se hayan presentado en el

trámite de audiencia normal..4 Resolución: puede ser estimatoria total o parcial o desestimatoria pero en ningún caso agravara la situación inicial

)B Clases.1 Recurso de Alzada

• Objeto: los actos que no ponen fin a la vía administrativa se recurren ante el superior jerárquico.• Plazo de interposición: 1 mes para acto expreso y 3 meses en caso de silencio administrativo• Motivos: cualquiera de nulidad o anulabilidad que contiene el PAC• Interposición:

•  Ante el órgano que dictó el acto que lo remitirá al competente en el plazo de 10 días, con informe y copia del expediente.• Directamente ante el superior jerárquico.

• Plazo de resolución: 3 meses• Resolución presunta: desestimatoria salvo la excepción contenida en el tema anterior 

.2 Recurso de reposición• Objeto: los actos que ponen fin a la vía administrativa se recurren ante el mismo órgano o se puede pasar directamente a su impugnación ante el contencioso-administrativo• Plazo de interposición: el mismo que el recurso de Alzada• Motivos: los mismos que el recurso de Alzada•

Interposición: ante el mismo órgano• Plazo de resolución: 1 mes• Resolución presunta: desestimatoria

.3 Recurso extraordinario de Revisión• Objeto: contra los actos firmes en vía administrativa se puede interponer este recurso si:

•  Al dictarlos se hubiera incurrido un error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporado al expediente• Que aparezcan documentos esenciales que evidencien un error • Que sean declarados falsos por sentencia judicial firme documentos o testimonios esenciales• Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohechos, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en

virtud de sentencia judicial firme• Plazos de interposición:

• Por la primera causa 4 años desde la notificación• Por las demás 3 meses desde el conocimiento de documentos o desde el dictado de la sentencia

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- 13 -• Plazo de resolución: 3 meses• Resolución:

• Inadmisión a tramite: si la interposición no es por las causas anteriores o aun siéndolo el resultado de otro recursos iguales hubiera sido desestimatorio en cuanto al fondo• La procedencia del recurso no implica automáticamente la estimación del recurso sobre el fondo del acto sino que el órgano competente deberá resolver sobre ambas

cuestiones• Resolución presunta: desestimatoria

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- 14 -TEMA 6: LRJAP-PAC: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS. TERMINOS Y PLAZOS.

IDEA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINS PUBLICAS Y PROCED.ADTVO COMUN

AMBITO TEMPORAL: PUBLICADA 27 noviembre 1992VIGENCIA INICIAL 3 meses después, 27 febrero 1993PERIODO DE ADAPTACION PARA LAS NORMAS DE LOS PROCED. ADTVOS: 18 meses.VIGENCIA DEFINITIVA: 27 agosto 1994

MODIFICACIONES: Ley 4/99 de 13 de enero, en vigor 14 abril 1999

Ley 24/2001 27 diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.Ley de Extranjería 2003 que añade una nueva DA.

OBJETO Según Cton 149.1.18:- Bases del régimen jco de las AP- Garantizar al administrado un tratamiento común ante las AP.- Procedimiento administrativo común (sin perjuicio especialidades por la organz. propia CCAA)- Sistema de responsabilidad de todas las AP

AMBITO MATERIAL: Procedimiento generalProcedimientos especiales regulados en la propia ley:

- Sancionador - Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales- Responsabilidad patrimonial de las AP, sus autoridades y personal

 NO SE APLICA A: Procedimientos especiales no regulados en la propia ley:- Elaboracion de reglamentos- Materia tributaria- Impugnacion de actos de la SS.- Gestión recaudatoria de la SS.- Procedimiento sancionador por infracción en el orden social.- Procedimientos disciplinarios del personal al servicio de las AP.

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- 15 -- Otros.

AMBITO TERRITORIAL - AGE- CCAA Con personalidad jca propia- ADMINISTRACION LOCAL Vinculadas o Dptes de cualq AP- ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO Cuando ejerzan potestades adtvas.

PRINCIPIOS DE LA LEY - Fundamento Constitucional- División de funciones- Bases de la Administración, Unidad.- Carácter Instrumental de la Administración

- Diversidad Administrativa- Modernización Administrativa- Carácter contradictorio del procedimiento- Economía procesal y eficacia administrativa- Antiformalismo- Oficialidad- Imparcialidad- Cooperación, coordinación y colaboración

.

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- 16 -

CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE LA LRJAP-PAC 30/92 DE 26 NOVIEMBRE

CONTENIDO: 146 ARTICULOS, 19 2 11 (atdf)TP + 10 Títulos (En total, 11 títulos)

ESTRUCTURA

TITULO PRELIMINAR  Ambito de aplicación y Ppios Grales

TITULO I: AP’s y sus relaciones

TITULO II: Organos Ap’s- CAPITULO I: Ppios Grales y competencias- CAPITULO II: Organos colegiados-

CAPITULO III: Abstención y recusaciónTITULO III: Los interesadosTITULO IV: Actividad AP’s

- CAPITULO I: Normas generales- CAPITULO II: Términos y plazos

TITULO V: Disposiciones y actos administrativos- CAPITULO I Disposiciones administrativas- CAPITULO II: Requisitos de los actos adtvos.- CAPITULO III: Eficacia de los actos.- CAPITULO IV: Nulidad y anulabilidad.

TITULO VI: Disposiciones generales sobre los procedimientos admintvos- CAPITULO I: Iniciación- CAPITULO II: Ordenación- CAPITULO III: Instrucción- CAPITULO IV: Finalización- CAPITULO V: Ejecución

TITULO VII: Revisión de los actos en la vía administrativa- CAPITULO I: Revisión de oficio- CAPITULO II: Recursos administrativos

TITULO VIII De las reclamns. previas al ejerc de acciones civiles y laborales.

- CAPITULO I: Disposiciones generales- CAPITULO II: Reclam previa a la vía judicial civil- CAPITULO I: Reclam previa a la vía judicial laboral.

TITULO IX: De la potestad sancionadora.- CAPITULO I: Ppios de la potestad sancionadora.- CAPITULO II: Ppios del procedimiento sancionador.

TITULO X: De la responsabilidad de las AP’s, sus autoridades y personal.

- CAPITULO I: Responsabilidad de la AP- CAPITULO II: Resp de las auts y pers al svcio AP’s.

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- 17 -

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS SEGÚN LRJAP-PAC 30/92, 26 DICIEMBRE

1. CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO En cualquier momento, su estado de tramitación (si soninteresados), información orientativa, no genera derechossubjetivos.

También derecho a obtener copia de los documentos que obren en el procedimiento.

2. IDENTIFICAR A LAS AUTORIDADES Y personal bajo cuya respons. Se tramite el proc.

3. OBTENCION DE COPIAS Selladas de los documentos presentados que aporte junto con losoriginales,

Derecho a que le devuelvan los originales, salvo que tengan quequedarse en el procedimiento.

4. LENGUA DE LOS PROCEDIMIENTOS Derecho a utilizar la oficial en el territorio CCAA.- En gral, procedims. tramitados por AGE, castellano.

- Si el interesado se dirige a un órgano AGE en territ.CCAA con lengua cooficial, puede usar ésa, proctram ésa.

- Si varios interesados, y discrepancia, en castellano  proced., y exptes y testims. Pedidos por interesados,en la que elijan.

- Admones CCAA y Locales, en sus proced. El uso dela lengua se ajustará a la legislación autonómica.

- AP instructora debe traducir a castellano los documsexptes o partes que vayan a surtir efecto fuera delterrit. De la CCAA, o para los interesados que losoliciten así expresamente.

No será necesaria traducc .si dondedeban surtir efectos, esa lengua distinta alcastell es también cooficial.

5. ALEGACIONES A formular aleg. y aportar docs. hasta antes del trámite deaudiencia, a tener en cta por órgano al redactar la propuesta deresolución.

6. INFORMACION Sobre los requis. técnicos ó jcos nec para las actuaciones que se propongan realizar.

7. NO PRESENTACION DE DOCUMENTOS Ya en poder de Adm que actúa o que no sean exigidos por lasnormas aplicables al proced.

8. REGISTROS Y ARCHIVOS Derecho de acceso en los términos y límites en la Constitución yresto del ordenamiento jurídico.

9. RESPETO Ser tratados con respeto y deferencia por autoridades y FP,facilitarle el ejerc sus D y cumplimiento de sus obligaciones.

10. RESPONSABILIDAD Exigir de autorid y personal cuando legalm. corrp.

11. CUALQUIER OTRO RECONOCIDO POR CONSTITUCION O LAS LEYES.

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- 19 -

CAUSAS DE ABSTENCION Y RECUSACION

SON: Situaciones que pueden hacer peligrar la imparcialidad de una autoridad o funcionario queconoce de un procedimiento, que, en principio, tiene legitimación para actuar (nombramiento,toma de posesión, etc.).

La autoridad o funcionario en que concurran motivos de abstención debe apartarse del procedimiento. Si no lo hace, los interesados le podrán recusar.

CAUSAS DE ABSTENCION Y RECUSACION (28 LRJAP-PAC)

1. Tener  interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudierainfluir en la de aquél.Ser administrador de Sociedad o Entidad interesada.Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

2. Tener  parentesco de consanguin dentro del 4º o de afinidad dentro del 2º con:- cualq los interesados,- con los Administradores de Entidades o Sociedades interesadas- los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento,

Compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, repres. o mdto.

3. Amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apdoanterior.

4. Intervención como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.

5. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto,haberle prestado en los dos últimos años o servicios profesionales de cualq tipo, circ. lugar.

REGLAS GENERALES:1

Los actos en que hayan intervenido auts y personal con motivos de abstenciónNo son necesariamente inválidos.

2Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en que se dé alguna de esas circ.Que se abstengan de intervenir en el expediente.

3 La no abstención cuando proceda, dará lugar a responsabilidad.

RECUSACION 29 LRJAP PAC

1 Podrán los interesados promover recusación en cualq momento de la tramitac del proc.

2 Se planteará por escrito expresando la causa o causas en que se funda.3 En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no la causa.

4 Si manifiesta que concurre, su superior podrá acordar su sustitución acto seguido.

5Si el recusado niega que concurra, el superior resuelve en 3 días, previos informes ycomprobaciones que considere oportunas.

6 Las resoluciones del superior sobre este tema son irrecurribles.

7Cabe la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contrael acto que termine el procedimiento.

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EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Los actos de las AP’s sj. A D. Admtvo:- se presumen válidos y-  produc efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Excepciones:

1. Actos con eficacia demorada: -

Cuando se desprenda así del contenido del acto.- No se haya notificado o publicado.- Se exija aprobación superior.

2. Actos con eficacia retroactiva: - dictados en sustitución de otros anulados.

- Productores de efectos favorables al interesado, SI:

- Los sp. Hecho necesarios existían ya en la fecha a quese retrotraiga la eficacia del acto.

-  No se lesionen dchos o inters legít otras pers.

INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

1. Nulidad de pleno derecho: art. 62:

1.- Lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

2.- Organo que dicta manifiestamente incompetente por materia o territorio.

3.- Contenido imposible.

4.- Constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de infracción penal.

5.-Dictados prescindiendo total y absolutamente:

- del procedimiento legalmente establecido- o de las normas que cont reglas esencs, para la formación de la vol de los órg coleg.

6.- Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico.

7.- Cualquier  otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

8.-

Disposiciones adtvas que:- vulneren Cton, leyes u otras dispos. Adtvas de rango superior,- regulen materias reservadas a la Ley,- las que establezcan retroactividad disps sancio no fav o restrictivas de dchos individu.

2. Anulabilidad: art. 63:

1.- No comprend en los sups anteriores, incurran en cualq infrac del ord jco, incluso desv poder.

2.- Carezcan de aquellos requisitos formales indispensables para que el acto consiga su fin.

3.- Den lugar a la indefensión de los interesados.

4.-Actuaciones adtvas realizadas fuera del tiempo establecido sólo anulabilidadCuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

3. Actos irregulares:

1.-Algún vicio o defecto cuya entidad no da lugar a la anulabilidad.Por ejemplo, carencia de requisitos formales no esenciales.

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- 21 -

 Diferencias ente nulidad absoluta y anulabilidad:

1.- ERGA OMNES: Nulidad puede invoc por cualq intdo en cualq mom, o por auts si lo detectan,deben declararlo aunque no se alegue.

 Anulabilidad sólo puede invocarse:

-  por los interesados,- Los que tengan derecho o interés legít y directo en rel con acto- Por los procedimientos de la revisión de oficio.

 

2.- EFECTOS: Nulidad carecen inicial y perpetuamente de efectos.La acción para combatirlos no prescribe.No convalidable.

  Anulab, ha de present contra el acto que consid ilegal los recs que proced en plazo.Si no, el acto queda firme e inatacable (salvo el recurso de revisión).Sí convalidable vía subsanación defecs.

3.- PRODUCC DE EFECTOS: Nulidad, ex tunc, desde el momento en que se dictó el acto.  Anulab., ex nunc, desde la decl nulidad, y se mantienen los efectos

desde dictó a anulación.

3. SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL ACTO EN VIA DE RECURSO:Sólo si el acto puede ser nulo pd, porque si puede ser solo anulable, necesario ejec prod perj difí o impos. reparación.

DISPOSICIONES COMUNES A ACTOS NULOS DE PLENO DERECHO Y ANULABLES

Convalidación Sólo cabe en los actos anulables.

ConversiónAnulables y nulos:Si contienen elementos ctivos de otro acto distinto, producirán losefectos de éste.

Transmisibilidad y Conservación

Anulables y nulos:Incomunicación de la invalidez.

- Invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en

el proced que sean indeps del primero.- Nul o anulab en parte del acto no implicará la de las partes del mismo indptes de aquélla salvo que la parteviciada sea de tal importancia que sin ella el actoadministrativo no hubiera sido dictado.

El órgano que declare la nulidad o anule las actuac dispondrá siempre la conservación de aquellosactos y trámites cuyo conten se hubiera manten igual de no haberse cometido la infracción.

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- 22 -

 NOTIFICACIONES

OBJETIVOS

- Comunicar al administrado la voluntad del órgano.- Condición de eficacia de los actos administrativos.- Presupuesto de comienzo de cómputo de los plazos para recurrir.

QUE ACTOS SE HAN DE NOTIFICAR 

- Resoluciones y actos administrativos- Que afecten a los derechos e intereses de los interesados.

CONTENIDO

- Texto íntegro de la resolución- Indicación de si es o no definitivo en vía administrativa.- Expresión de los recursos que procedan.- Organo ante el que se deben presentar los recursos.- Plazo de interposición de los recursos.

PLAZO 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

 NOTIFICACIONESDEFECTUOSAS

Surtirán efecto desde:- la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el

conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación.- o interpongan el recurso procedente.

FORMA DE LA

 NOTIFICACION

- Personal (Notificación como tal)

-  No personal (publicación)

PERSONAL

MEDIOS

Cualquiera que permita tener constancia de la recepción por el interesado de:- Fecha,- identidad- contenido del acto notificado.

Para entender cumplida la obligación de notificar, suficiente que contenga al menos:- el texto íntegro de la resolución- -el intento de notificación debidamente acreditado.

Medios telemáticos:- El interesado debe haberlo señalado como preferente o consentido 

expresamente su uso.- Debe identificar la dirección electrónica, que debe cumplir con requisitos

reglamentarios.- Se da por notificado en momento que se acceda al contenido en la direc elec.- Si pasan 10 días naturales sin acceso al cont, pero sí consta recep en direc elec,

se entenderá rechazada salvo que de oficio o a instancia del dtrio se compruebela imposibilidad técnica o material de acceso.

LUGAR 

- En proc inic a solic del interes, en el lugar que haya señalado en la solicitud.- Si es en el domicilio del interesado: puede recibirla cualquier persona allí,

que haga constar su identidad.- Si nadie se hace cargo de la notificación:

- Se hará constar el hecho en el expediente- Se intentará notificar de nuevo por una sola vez y en hora distinta,

dentro de los tres días siguientes.

RECHAZO

-

Sea por el interesado o su representante- Se hará constar en el expediente- Se expecificarán las circunstancias del intento de notificación- Se tendrá por efectuado el trámite y se sigue con el procedimiento.

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- 23 -

 NO PERSONALPUBLICACION

CASOS

- Los interesados en un procedimiento sean desconocidos- Se ignore el lugar o medio de notificación- Intentada la notificación, no se pueda practicar.

FORMA

- Anuncios en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio- Y en el BOE, el de CCAA o de la Provincia, según sea la Admón de que

 proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.- Las AP’s podrán establecer formas complementarias de notif a través de

restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a lo anteriormente establecido.

SUSTITUCION NOFIC POR PUBLICACION

ADICIONALA LA NOT NO SUSTIT

- Destinatario una pluralidad indeterminada de personas

- Administración estime que la notificación a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos. ADICIONAL A NOTF, NO LA SUSTI.

SI LASUSTITUYE

- Actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitivade cualquier tipo.

- La convocatoria debe indicar el tablón de anuncios o medio de comunicacióndonde se efectúen las sucesivas publicaciones.

- Carecerán de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

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- 24 -

IDEA GENERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

INICIACION

FORMAS

OFICIO

Acuerdo del órgano competente.-  propia iniciativa-  por orden superior - a petición razonada de otros órganos-  por denuncia.

SOLICITUD DEINTERESADO

Requisitos de las solicitudesPosibilidad de solicitud colectivaAcreditación de fecha de presentación de la solicitudModelos normalizados de solicitudesSubsanación y mejora de la solicitud.

MEDIDAS PROVISIONALESACUMULACION DE EXPEDIENTES

CAPACIDAD DE OBRAR DELOS INTERESADOS

Capacidad de obrar ente las AP’sConcepto de interesadoRepresentaciónPluralidad de interesadosIdentificación de interesados

ORDENACION DELPROCED.

ImpulsoCeleridadCumplimiento de trámites por los interesados

- Plazos para cumplimiento de trámites- Efectos del no cumplimiento de trámites

Cuestiones incidentales

INSTRUCCIÓN

CONCEPTO - Aportación de datos (Alegaciones, Informes, Audiencia, Infor Pbca)- Prueba

PPIOS GENERALES- Oficialidad- Instrucción- Actuación de los interesados

ALEGACIONES- Propiamente dichas- Sobre defectos de tramitación.- Plazo de presentación

INFORMES- Concepto y clases- Petición- Evacuación

AUDIENCIA- Procedencia del trámite- Contenido

INFORMACIONPUBLICA - Concepto- Efectos comparecencia- Efectos incomparecencia

PRUEBA

- Recibimiento a prueba- Medios- Período- Práctica

FINAL DELPROCEDIM

TERMINACION NORMAL

RESOLUCION

- Concepto- Contenido. Ppio de congruencia- Obligación de resolver.

- Plazo máximo, cómputo- Ampliación del plazo para resolver - Suspensión del plazo de resoluc y notific.-

Silencio administrativo. Efectos- Falta de resoluc expresa en proc inic ofi.

TERMINACIONANORMAL

- Desistimiento de la petición- Renuncia del derecho

- Ejercicio- Medios- Efectos

- Declaración de caducidad- Concepto y requisitos- Efectos- Cuestiones especiales de la caducidad

- Terminación convencional- Concepto- Requisitos- Contenido mínimo de los instrumentos en que se formalicen acuerdos.-  Necesidad de publicación.

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- 25 -EJECUCION FORZOSA - Principios de ejecución

- Acto administrativo como título de la ejecución- Ejecutoriedad de los actos administrativos- Ejecución forzosa Apremio sobre el patrimonio

- Medios de ejecución forzosa Ejecución subsidiariaMulta coercitivaCompulsión sobre las personas

INICIACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

FORMAS DEINICIACIÓN

OFICIO

Acuerdo órgano competente:-  propia iniciativa-  por orden superior.- Petición razonada otros órganos- Denuncia

Antes del acuerdo, el órgano puede abrir un período de información para conocer lascircunstancias del caso y la conveniencia de abrir el procedim.

PERSONAINTERESADA

Requisitos de la solicitud:-  Nombre, Apellidos del interesado o persona representante.- Identificación del medio preferente y lugar de notific.- Hechos, razones y petición clara de la solicitud.-

Lugar y fecha.- Firma de la solicitud o acreditación de la autenticidad de su voluntadexpresada por cualquier medio.

- Organo, centro o unidad admtva a que se dirige.

Posibilidad de solicitud colectiva:- Pretenciones de una pluralidad de personas.- Contenido y fundamento idéntico o sustanc. Similar.- Pueden hacerse una única solicitud.- Salvo normas reguladores procesos específicos dispongan otra cosa.

Acreditación de la fecha de presentación de la solicitud:- Solicitudes, comunicaciones, escritos que presenten- Los interesados pueden exigir recibos acreditando fecha de presentación.- Se admite copia que figure la fecha anot. por la ofic.

Modelos normalizados de solicitudes:- Proceds que impliquen resol. Numerosa de procedimientos.- Modelos a disposición de los ciudadanos en depcias adtvas.

Los solicitantes pueden acompañar los elementos que estimen convenientes para precisaso completar los datos del modelo, que deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por órgano que se dirijan

Subsanación de errores y mejora de la solicitud.

- Si la solicitud no reúne los requisitos grales y exigidos por la legislaciónespecífica.- Requerirá al interesado en 10 días para subsanar la falta o que acompañe

documentos preceptivos.- Indicando que si no se hace se le tendrá por desistido, previa resolución.- Se puede ampliar el plazo a 5 dd prudencialmenteç- Cuando el aporte de los requeridos presente dificultades especiales- Siempre que no sean procedimientos selectivos o de concurrencia

competitiva.- A petición del interesado- Por iniciativa del órgano.

Procedimientos iniciados a solicitud del interesado,- el órgano competente puede recabar del solicitante modificación omejoravoluntaria.

- Levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento.

Lugares de presentación de las solicitudes:

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- 26 -- Registro del órgano a que se dirije- Registro de cualquier órgano administrativo- Oficinas de Correos- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el

extranjero.

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- 27 -

MEDIDAS PROVISIONALES

OBJETO

Asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer en el procedimiento.Se adoptan por el órgano competente si hay elementos de juicio para ello,

- de oficio- o a instancia de parte

ADOPCION- Una vez iniciado el procedimiento (regla general)- Antes de su inicio, en caso urgencia, para protegr provisionalm ints implic

MODIFICACAL INICIODEL PROCED

El acuerdo de iniciación del procedim se debe producir en 15 días desde adopción:

- modificarlas- levantarlas- confirmarlas

El acuerdo de iniciación puede ser recurrido.

SIN EFECTOSi no se inicia el procedimiento en 15 dd ss.En el acuerdo de inicio no hay pronunciamiento expreso sobre ellas.

MODIFICACO ALZADURANTEPROCED

- de oficio o a instancia de parte-  por circunstancias sobrevenidas-  por circunstancias que no pudieron tomarse en cta en momento adopción.

EXTINCION

En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución adtva fin del procedim.No se podrán dictar medidas provisionales:

- perjuicio de difícil o imposible reparación- o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

ACUMULACION DE EXPEDIENTES

REQUISITOS

- Existan varios procedimientos en curso

- Guarden entre sí identidad sustancias o íntima conexión.- La debe acordar el órgano que inicie o tramite los procedimientos.

CTICAS- Facultad discrecional de la Admón- Su ejercicio no imposibilita la continuidad del proced ni causa indefensión.- Por eso el acuerdo de acumulación es irrecurrible.

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LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO

CAPACIDAD DEOBRAR ANTE AP’s

- Las personas que la ostentan con arreglo a las normas civiles.

- Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquéllos que sus derechos eintereses cuya actuación esté permitida por ord. Jco-adtvo sin la asistencia de la

 persona que ejerza ppot, tut, cur 

INTERESADO - Titulares de derechos legítimos individuales o colectivos.

- Los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución quese adopte, aunque no hayan iniciado el proced.

- Los que puedan resultar afectados en sus intereses legítimos individuales ocolectivos por la resolución, y se personen en el procedimiento mientras no hayarecaído resolución definitiva.

- En los términos que la ley reconozca, las asociaciones y organizacionesrepresentativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereseslegítimos colectivos.

- El derechohabiente sucede como interesando cualquiera que sea el estado del procedimiento si su condición proviene de relación jurídica transmisible.

REPRESENTACION El procedi adtvo no exige la representación por técnico en Derecho.Toda persona con capacidad y legitimada puede comparecer por sí.También se permite actuación a través de representante.

- Con él se entenderán las actuaciones administrativas salvo manifestación expresaen contra del interesado.

- Se confiere :-  por cualquier medio válido en derecho que deje constar 

fidedignamente.- Declaración en comparecencia personal del interesado.

- Para:- Formular solicitudes,- Interponer recursos- Desistir de acciones- Renunciar a derechos en nombre de otra persona.

SUBSANACION DE LAFALTA O INSUFICACREDIT DE REPRES.

- No impide la falta o insuficiente acreditación de la represe que se tenga porrealizado el acto.

- Se debe aportar la acreditación o subsanar el defecto en 10 días, ó más si lascircunstancias del caso lo requieren

- Debe concederlo el órgano administrativo.- Para los actos y gestiones de mero trámite se presume la repres.

PLURALIDAD DEINTERESADOS

- Si en una solicitud escrito o comunicación figuran varios interesados,- Las actuaciones se efectuarán con el repres. o interesado:- Que expresamente hayan señalado- En su defecto, el que figure el primero.

IDENTIFICACION DE

INTERESADOS

- Si en la instrucción de un proc que no haya tenido public legal

- se advierte la existencia de personas titulares de d. o ints legítimos y directos- cuya identificación resulte del expediente- que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte- SE COMUNICARA a esas personas la tramit del proced.

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ORDENACION DEL PROCEDIMIENTO

IMPULSO DE OFICIOEl proced., sometido al principio de celeridad,se impulsará de oficio en todos sus trámites

ORDEN RIGUROSO DEDESPACHO

En el despacho de los exped se guardaráel orden riguroso de incoac en asuntos de homog naturaleza,salvo orden motiv en contr del titul de la unidad adtva, que quede constancia.

INCUMPLIMIENTODe estos ppios, dará lugar a exigencia de responsabilidad disciplinaria,O en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.

CELERIDAD

Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan impulsiónsimultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

Al solicitar los trámites a cumplir por otros órganos, en la comunicaciónDebería consignarse el plazo legal establecido al efecto.

CUMPLIMIENTO DETRAMITES POR LOSINTERESADOS

PLAZOSEn 10 días a partir de la notificación del acto,salvo que la norma que corresponda fije plazo distinto.

INCUMSe les podrá considerar decaídos en su derecho al trámite,Pero se les admitirá la actuación y producirá efectos legales,Si se produjera antes o dentro del día que se notif resol tenga por transcur pzo.

CUESTIONESINCIDENTALES

Salvo la recusación, no suspenderán la tramitación del procedimiento.Incluso no la suspende las cuestiones que se refieran a nulidad del procedimiento.

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INSTRUCCIÓN

CONCEPTODeterminación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resoluciónadministrativa.

ACTIVIDADESQUECOMPRENDE

Aportación al procedimiento de datos que fundamentan la resol fin proced.

- Alegaciones- Informes- Audiencia- Información pública.

Demostrar la veracidad de los datos: la prueba.

PPIOS GRALESDE LAINSTRUCCIÓN

OFICIALIDAD:Realización de oficio actos por el órgano que tramite proced.Interesados: Derecho de proponer las actuaciones que requieran su intervención óconstituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

AMPLITUD DEINSTRUCCIÓN:

Admisión incluso resultados de encuestas de opinión o sondeos, con garantíaslegalmente establecidas. Y con identificación técnica del procedimiento para laobtención de estos resultados.

ACTUACION

DE LOSINTERESADOS:

Se harán de la forma más cómoda y compatible con sus obligaciones laborales o profesionales.

Interesados: Podrán actuar en todo caso asistido de asesor.Organo instructor adoptará las medidas nec. Para lograr el pleno respeto a los ppiosde contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento

ALEGACIONES

PROPIAMENTE DICHAS: Sobre fondo del asunto, se debaten en proc.- hasta momento anterior a la audiencia.- Se pueden aducir aleg, aportar docs u otros elems juicio.

DEFECTOS DE TRAMITACION: Sobre:- Defectos que supongan paralización del procedimiento.- Infracción de los plazos preceptivamente señalados.- Omisión de trámites que pueden subsan antes de la resol. def. asun.

Peculiaridades:- Se pueden alegar en cualquier momento, hasta dictarse resolución.- Pueden dar lugar a la exig resp disciplinaria.

INFORMES

CONCEPTOPareceres de las autoridades, func, organis distintos de los que dictan la resol o prop resol,Respecto de los hechos o pretens objeto del expte, proporc elem juicio para la resolución.

CLASES

Obligatoriedad de pedir:- Preceptivos: exigidos por disposición legal expresa.- Facultativos: el órgano decisor puede estimarlo necesario para resolver.

Vinculación de su contenido:- Vinculantes: órgano debe resolver según el informe.- No vinculantes: el órgano puede apartarse del criterio del informe.

SALVO DISPOSICION EXPRESA EN CONTRARIO, SON FACUL Y NO VINCUL.

PETICION

- Fundamentando la disposición legal que lo exige, citando el precepto.

- Justificando la neceisdad del informe para resolver.- Ha de concretarse sobre qué se pide que se informe.

EVACUAR 

10 DÍAS salvo que disposición o cumplimiento del resto de plazos del procedimiento permita o exija plazo mayor o menor.

- Si no se emite en plazo, se sigue procedimiento salvo preceptivos, queinterrumpen. Sin perjuicio responsabilidad del responsable de demora.

- Si informe debe emitirlo una AP distinta de la que tramita el procedim.,Para emitir punto de vista sobre sus respectivas competencias,si no se emite en plazo, se puede seguir la tramitación.

- El informe emitido fuera de plazo, puede no ser tenido en cuenta en laresolución.

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AUDIENCIA

FUNDADO105 Cton: La ley regulará el procedimiento a través del cual deban producirse los actosadministrativos, garantizando cuando proceda la audiencia del interesado.

PROCEDEN

En general, obligado en cualquier clase de proced. adtvo.Se podrá prescindir del trámite de audiencia:

- cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en laresolución más hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por interesado.

CONTENIDO

Examen del expediente:- Debe concederse a los interesados.- Procede ya instruido el proced., inmed antes de redactar propuesta resolución.- Las informaciones y datos del 37.5 Ley, son excepción , no puede accederse a

los Archivos y Registros de ese tipo de datos.Alegaciones y presentación de documentos:

- A la vista de las actuaciones que obren en el expediente- Los interesados en no menos de 10 días ni más de 15,- Pueden alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen.

INFORMPUBLICA

CONCEPTOSe establece un plazo para cualesquiera personas, no sólo interesados, puedan formular alegaciones o aportar datos en relación con las cuestiones objetos del procedimiento.

CTICAS

- Carácter facultativo- Se debe anunciar en BOE, BOCCAA, o de la provincia, para que cualquier 

 persona pueda examinar el proced o parte que se acuerde.- En el anuncio se dirá lugar de exhibición y plazo para hacer alegaciones,- Plazo para alegaciones no será nunca inferior a 20 días.

COMPARECENC

- No hace que la persona se convierta en interesado, - Las alegaciones deben ser respondidas razonadam. por Adm,- la respuesta podrá ser común para todas las alegaciones que planteen

cuestiones sustancialmente iguales.

INCOMPAREC No impedirá a los interesados interp los recursos contra resoluc defin del proced.

PRUEBA

RECIBIMIENTO

 No es necesaria petición de interesado porque rige el ppio de oficialidad para losactos de instrucción, lo hace de oficio el órgano instructor en los sps. Ss:

- cuando la Admón no tenga por ciertos los hechos alegados por los

interesados.- Cuando la naturaleza del procedimiento lo exija.

MEDIOS

Cualq admisible en derecho sirve para acred los hechos relevantes para decidir.El instructor puede rechazar pruebas propuestas por los interesados:

- cuando sean manifiestamente improcedentes- mediante resolución motivada.

PERIODO Ley no da un momento determino. Sólo dice que no más de 30 días ni menos de 10

PRACTICA

Adm. comunicará con antelación suficiente a los interesadosEl inicio de las actuaciones necesarias para las pruebas que hayan sido admitidas.

La notificación recogerá el lugar, fecha y hora de práctica y la advertencia en sucaso de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.

Cuando deban practicarse pruebas a petición del interesado cuya realización impliquegastos que la Admón no deba soportar, ésta podrá exigir el anticipo a reserva de laliquidación deficinitiva.

La liquidación de los gastos se hará uniendo los comprobantes que acredditen larealidad y cuantía.

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FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO

TERMINACION NORMAL - Resolución

TERMINACION ANORMAL

- Desistimiento de la petición- Renuncia del derecho- Declaración de caducidad- Terminación convencional

RESOLUCION

CONCEPTO Acto definit que pone fin al procedimiento y contiene el pronunciamiento de la Adm.

CONTENIDO

Congruencia: Decide todas las cuestiones planteadas por los interesadosY aquellas otras derivadas del procedimiento.

Cuestiones conexas no planteadas por los interesados:- el órgano competente podrá pronunciarse sobre ellas- lo pondrá antes de manifiesto a los interesadps por no más de 15 días-  para que formulen alegaciones y aporten medios de prueba.

Procedimientos tramitados a solicitud del interesado:- Resolución será congruente con las peticiones de éste.- No puede agravar su situación inicial- Sin perjuicio de la potestad Admón de incoar de oficio un nuevo

 procedimiento si procede.

Casos en que la resol, que contiene la decis.,debe ser motivada 54 LRJAP-PAC:- Actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.- Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de:

- Actos administrativos- Recursos administrativos- Reclamaciones previas a la vía judicial- Procedimientos de arbitraje.

- Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o deldictamen de órganos consultivos.

- Los acuerdos de suspensión de actos, cualq que sea el motivo de ésta.-

Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o deampliación así como la adopción de medidas provisionales.- Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como

los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

Motivación es sucinta referencia de Hechos y Fundamentos de D.La aceptación de informes o dictámenes servirá como motivación de resolución cuandose incorporen a su texto.

Otro contenido:- recursos que proceden contra la resolución- órgano consultivo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo

 para interponerlos.

Sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar cualquier otro que estimenoportuno.

OBLIGACIONDERESOLVER Y

 NOTIFICAR 

Admón está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientosy a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

El incumplimiento por los titulares de los órganos administrativos, en el ámbito de suscompetencias, dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

En los casos de:-prescripción,-caducidad-renuncia-desistimiento

-desaparición sobrevenida de objeto del proced.

Excepción de la obligación de resolver y notificar:- Terminación convencional por pacto o convenio- Proced. de ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de

comunicación previa a la Administración.

Resolución será sólo declarar lacircunstancia que concurre encada caso, indicando los hechos producidos y las normasaplicables.

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- 33 -RESOLUCION

OBLIGACIONDERESOLVER Y

 NOTIFICAR Cont...

Plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa:El fijado por la norma reguladora del procedimiento que corresponda.

 No podrá exceder de 6 meses- salvo que una norma con rango de Ley establezca otro mayor - o así venga previsto en la norma comunitaria respectiva.

Cuando la norma de los proced no fije plazos, el máximo para recibir la notificaciónserá de tres meses.

Plazos máximos de notificación de las resoluciones expresas:- Proc iniciado de oficio: desde fecha de acuerdo de iniciación.- Proc iniciado a solicitud de interesado: desde la fecha que la solicitud

haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitación.

Contenido de:la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio:

- Plazo máximo de resolución y notificación establecido normativamente- Efectos que pueda producir el silencio administrativo

Ó de la comunicación a los interesados dentro 10 dd ss a recepción de la solicitudde iniciación en el registro del órgano competente para tramitar:

- Plazo máximo de resolución y notificación establecido normativamente- Efectos que pueda producir el silencio administrativo.

- Fecha en que la solicitud de iniciación del interesado se ha recibido por elórgano competente para resolver.

AMPLIACIONDEL PLAZODERESOLUCION

Excepcionalmente, podrá ampliarse el plazo máximo de resolución y notificación.- Cuando el número de solicitudes o personas afectadas pueda suponer 

incumplimiento del plazo máximo.- Lo puede acordar el órgano competente para resolver o su superior 

 jerárquico.- Mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes.- Sólo una vez agotados todos los medios disponibles.

El acuerdo no podrá ser superior al plazo establecido para tramitar el procedimiento.En vía de ampliación se pueden superar los 6 meses porque ésos afectan al plazo orig.El acuerdo de ampliación debe notificarse a los interesados.Acuerdo irrecurrible.

SUSPENSIONDEL PLAZORESOLUCION

1.-Cuando deba requerirse a cualquier interesado para subsanar deficiencias.para aportar documentos y otros elementos de juicio necesarios,

-  por el tiempo que medie entre notificación del requerimiento y suefectivo cumplimiento por el destinatario.

- O en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para lasubsanación y mejora.

2.-Cuando deba obtenerse un pronuncionamiento previo y preceptivo de un órganode las CE,

-  por el tiempo que medie entre la petición y la notificación delpronunciamiento de la Administración instructora .

- Debe comunicarse a los interesados petición y el pronunciamiento.

3.-Cuando deban solicitarse informes preceptivos y determinantes del contenido dela resolución a órganos de la misma o distinta Administración.

-  por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe:- deberá comunicarse a los interesados petición y recepción.- Plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 3 meses.

4.-Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes  propuestos por los interesados.

- durante el tiempo de incorporación de las resultados al expediente.

5.-Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio(terminación convencional)

- desde la declaración formal y hasta la conclusión sin efecto de lasnegociaciones que se constatará mediante declaración formulada por laAdministración o los interesados.

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SILENCIO ADMINISTRATIVO

Falta de resolución expresa por el órgano compet cuando ha vencido el plazo máximo para resolver y notific la resolución.

EN PROCEDIMIENTOS INICIADOS EN VIRTUD DE SOLICITUDES FORMULADAS POR LOS INTERESADOS.

REGLAS:

1.- Entender estimadas por silencio las solicitudes en todos los casos salvo:- Una norma con rango de ley o de Derecho Comunitario establezca lo contrario.

2.- Cuando el recurso de alzada se interponga contra la desentimación por silencio de una solicitud,Si la Administración no dicta resolución expresa en el recurso, entender estimado el recurso.(si primer silencio, desentima, el segundo (recurso) siempre estima).

3.- Se entienden desestimadas las solicitudes en los siguientes casos:-  procedimientos de ejercicio del derecho de petición del 29 Constitución (peticiones).- Procedimientos sobre transferir al solicitante o 3º facultades relativas a dominio público ó

servicio público.- Procedimientos de impugnación de actos o disposiciones.

EFECTOS:

Estimación:- a todos los efectos se considera acto administrativo finalizado del procedimiento.- Una resolución fuera de plazo de la Administración, sólo puede confirmar los efectos

estimatorios del silencio

Desestimación:- Sólo los efectos de permitir la interposición de recurso adtvo ó contencioso-adtvo que

 proceda.- La resolución fuera de plazo de la Administración no estará en este caso vinculada por el

sentido del silencio (puede ser estimatoria).

PRODUCCIONDE EFECTOSY ACREDITAR 

EL ACTO POR SILENCIO

1.-Se pueden hacer valer estos actos presuntos ante la Admin , cualquier persona fca o jca, pbca o pvda.2.-Producen efectos desde que vence el plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sin ella.3.-Acreditables por cualquier medio de prueba admit en derecho, incluido certific acredit del silencio.

4.-Si se solicita el certificado, debe emitirse en plazo máximo de 15 días.

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PROCEDIMIENTOS INCIADOS DE OFICIO

REGLAEl vencimiento del plazo máximo de resolver y notificar sin hacerlo, en los de oficio,No exime a la Administración del cumplimiento de la obligación de resolver .

EFECTOS

Desestimación:- Si puede derivarse el reconocimiento o la constitución de derechos o situaciones jurídicas

individualizadas.

Caducidad:- En procedimientos sancionadores, o en general de intervención, que pueden producir efectos

desfavorables o de gravamen.- La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones.

EXCEPCIONSi el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado,Se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (ADMON OBLIGACION RESOLUCION EXPRESA)

DISTINCION Desistimiento:- Del procedimiento, se puede volver a reproducir la solicitud en otro procedimiento distinto.-

Todo interesado podrá desistir de su solicitud.- Puede establecerse por cualquier medio que permita su constancia.Renuncia:

- Al derecho mismo, no cabe un ulterior ejercicio.- Todo interesado podrá renunciar a sus derechos cuando ello no esté proh. Por el ord. Jco.- Los límites impuestos por el ordenamiento son:

- Que el acto dispositivo no contradiga el interés u orden público.- Que no perjudique a 3º.

- Puede establecerse por cualquier medio que permita su constancia.

EFECTOS- Si el escrito de iniciación se formula por dos o más interesados, el D o R sólo afectará a

aquellos que la hubiesen formulado.

- La Administración aceptará de plano el D o R, y declarará concluso el procedimiento,salvo que si se han personado en el proced 3º interesados, éstos insten la continuación delmismo en el plazo de 10 días desde que se les notificó el desistimiento.

- Si la cuestión suscitada afecta al interés general o fuera conveniente sustanciarla para sudefinición y esclarecimiento, la Admón podrá limitar los efectos del desistimiento o larenuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

CADUCIDAD (ADMON OBLIGACION RESOLUCION EXPRESA)

CONCEPTO Conclusión del procedimiento por causa imputable a parte interesada.

REQUISITOS:

- Paralización por causa imputable al interesado.- Requerido el interesado para que actúe, no lo haga en 3 meses.

- No podrá acordarse caducidad por la simple inactividad del interesado en lacumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución.

EFECTOS- Tras los 3 meses sin que el requerido haga las actividades para reanudar la tramitación,

Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.- Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

CUESTIONESESPECIALES

- No produce por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Admin.- Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.- Podrá no ser aplicable la caducidad en supuesto que la cuestión suscitada afecte al interés

general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

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TERMINACION CONVENCIONAL

CONCEPTO

Celebración por las AP’s de acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público o privado.

- Tienen esos actos consideración de actos finalizadores de los procedimientosadministrativos.

-

Pueden también insertarse en los procedimientos con carácter previo, vinculante o no, ala resolución que les ponga fin.

REQUISITOS

- Los acuerdos no pueden ser contrarios al ordenamiento jurídico.- No pueden ser sobre materias no susceptibles de transacción.- No pueden alterar las competencias atribuidas a los órganos administrativos ni de las

responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios relativas alfuncionamiento de los servicios públicos.

- Han de tener por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.- Requieren en todo caso la aprobación expresa del Consejo de Ministros, los acuerdos

que versen sobre materias de la competencia directa de dicho órgano.

CONTENIDO MINIMO

INSTRUMENTOS QUESE FORMALICEN LOSACUERDOS

- Identificación de las partes intervinientes.- Ambito personal, funcional y territorial.

 NECESIDAD DEPUBLICACION - Es necesario por su naturaleza y las personas a que se destina el acuerdo.

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EJECUCION FORZOSA

PPIOS EJECUCION

Acto administrativo, título de la ejecución:- Es necesario para un acto material de ejecución que limite derechos de los

 particulares,- Que previamente se adopte una resolución que le sirva de fundamento jco .

- El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estaráobligado a notificar al interesado la resolución que autoriza la actuación.Ejecutoriedad de los órganos administrativos:

- En general los actos de AP’s sujetos a D. Administrativo son inmediatam.Ejecutivos.

Ejecución forzosa:- AP’s, a través de sus órganos competentes podrán proceder previo

apercibimiento a la ejecución forzosa de los actos administrativos,- Salvo en los casos que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley,- O cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales.

MEDIOS DEEJECUCION FORZOSA

- Apremio sobre el patrimonio- Ejecución subsidiaria

- Multa coercitiva- Compulsión sobre las personas.

1.-La Administración respetará siempre el principio de proporcionalidad2.-Si se pudieran elegir varios, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.3.-Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, será necesario obtener:

- su consentimiento- en su defecto, la autorización judicial.

APREMIO SOBRE ELPATRIMONIO

- Si ha de satisfacerse cantidad líquida, se seguirá el procedimiento de las normasreguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva.

EJECUCIONSUBSIDIARIA

- Cuando se trate de actos que puedan ser realizados por sujeto distinto del

obligado por no ser personalísimos.- Las AP’s lo harán por sí o quien determinen, a costa del obligado.- El importe de los gastos, daños y perjuicios podrá liquidarse de horma provisional

y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

MULTA COERCITIVA

- Son multas reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir loordenado.

- Se pueden imponer cuando lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía quedeterminen las leyes.

Se pueden imponer en los siguientes casos:

- Actos personalís en que no proceda la compulsión directa sobre el obligado.- Aunque proceda la compulsión, si la Administración no la estima conveniente.-

Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con carácter demultas y compatible con las multas.

COMPULSION SOBRELAS PERSONAS

- En casos de actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar.

- Cuando la ley expresamente lo autorice- Dentro del respeto a la dignidad de la persona y los derechos reconoc en Cton.

Si en caso de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación,El obligado deberá resarcir los daños y perjuicios,Se procederá a su liquidación y cobro en vía administrativa.

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

REGIMENJURIDICO

- 106.2 Cton: Los particulares, en los términos establecidos en la ley, tendrán dereho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo enlos casos de Fuerza Mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamientode los Servicios Públicos.

- LRJAP-PAC: Título X- 139 LRJAP-PAC: Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las

Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera desus bienes y derechos, salvo en los casos de Fuerza Mayor, siempre que la lesión seaconsecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.

El daño alegado en todo caso deberá ser:- Efectivo- Evaluable económicamente- Individualizado con relación a una persona o grupo de personas.-

Responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Admin Justicia: se regirá por el

artículo 121 Cton y por la LOPJ.RESPONSABILIDADCONCURRENTE

- Si la responsabilidad deriva de la gestión conjunta por formulas de actuacion conjuntaentre varias Administraciones públicas.

- Responderán solidariamente.INDEMNIZACION Requisitos para que sea exigible:

- Lesiones al particular por daños que no tenga el deber jco de soportar de acuerdo con laley.

No serán indemnizables los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido preveer oevitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o la técnica existentes en el momento de laproducción de aquellos, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedanestablecer para estos casos.

- La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración de la legislaciónde expropiación forzosa y legislación fiscal y demás normas aplicables.

Se ponderarán valoraciones predominantes en el mercado.- La cuantía se calculará con referencia al día que se produjo efectivamente la lesión, sin

 perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento con arregloal IPC.

- La indemnización podrá sustituirse por una compensación en especie o por pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga alinterés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.

PROCEDIM - Inicio de oficio o por reclamación de los interesados.- Resueltos por:

- Ministro respectivo- Consejo de Ministros (cuando así lo disponga la ley)

- Consejeros en CAM, salvo que una ley especial lo atribuya al Gobierno.- Se establecerán reglamentariamente:

- Un procedimiento general- Un procedimiento abreviado

- Prescripción: El derecho a reclamar prescribe al año de producirse hecho o acto quemotiva indem, o de manifestarse su efecto lesivo.Si se trata de lesiones

-

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FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

     I     N     S     T     R     U     C     C     I       Ó     N

ALEGACIONES

De Introducción

Incorporan datos al procedimientoSe realizan antes del trámite de audiencia

Información públicaPublicación en BO’sPlazo no < 20 días

 No otorga condicion interesadoAudiencia

Ultimas alegaciones antes de la propuesta de resoluciónPlazo no < a 10 días ni > a 15Omisión supone causa anulabilidad

PRUEBAS

Deben ser admitidas por Dº.Se rechazan las innecesarias o improcedentesDuración no < a 10 días ni > a 30Se avisa con antelación del lugar, fecha y hora de realizaciónPueden nombrarse técnicos

INFORMES

PreceptivosFacultativos

Vinculantes No vinculantes

Suelen ser facultativos y no vinculantes.Plazo de evacuación = 10 días.

 No paraliza el procedimiento, excepto si es preceptivo.

FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

     F     I     N     A     L     I     Z     A     C

     I       Ó     N

TERMINACIÓNCONVENCIONAL

Acuerdo o pacto entre Administración e interesado

ContenidoIdentificación partesAmbito personal, funcional y territorialPlazo de vigencia y publicación

Requiere aprobación por el Consejo de Ministros si afecta a sus competencias

RESOLUCIÓN

La admón.. decide sobre las cuestiones planteadasLas cuestiones conexas abren plazo de alegación de terceros de 15 días

Prohibición reformatio in peiusLa decisión será motivadaSe nombran recursos y plazos pertinentes

DESISTIMIENTOO RENUNCIA

Desistimiento Se abandona la pretensión pero no el Derecho

RenunciaSe abandona el DerechoImpide reiniciar el procedimiento

Corresponde al interesado por si mismo o con representanteEn cualquier forma y tiempo

CADUCIDADEn procedimiento iniciado a instancia de parte por la paralización imputable aésta por más de 3 meses

Se archivan las actuaciones

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- 42 -ADMINISTRADO: ley 30/1992 de 26 de noviembre

Es todo sujeto (personas físicas y jurídicas) tanto de derecho público como privado, que se encuentra en una relación desubordinación respecto de la Administración Pública; aunque a veces, el administrado se pone al mismo nivel que la Administración.

Hay 2 clases de administrados:- El administrado simple: se encuentra en un estado de sujeción general respecto a la Administración.- El administrado cualificado o específico: se encuentra, respecto a la Administración en un estado de sujeción

especial (por ejemplo el funcionario público).

Capacidad de obrar (Art. 30 LRJ-PAC): tienen capacidad ante las Administraciones Públicas, además de las personasque la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de dad para el ejercicio y defensa de aquellos de susderechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de lapersona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuandola extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Las causas modificativas de la capacidad d obrar del administrado se pueden considerar:- la nacionalidad- el sexo (que en virtud del Art. 14 de la CE ya no es causa modificativa)

-la edad

- la enfermedad- la inhabilitación para funciones públicas

Acto jurídico: es una declaración de voluntad de una persona (natural o jurídica, pública o privada) dirigida a producir efectos prácticos válidos de acuerdo con un determinado ordenamiento jurídico o legislación aplicable.

Los Actos jurídicos pueden proceder:- de las Administraciones Públicas = actos administrativos- de los administrados = actos jurídicos del administrado

Los supuestos principales de actos jurídicos del administrado son:- Peticiones (Art. 29 CE)

- Solicitudes- Garantía de los particulares- Iniciativas, reclamaciones y quejas- Recursos administrativos- Recursos contencioso-administrativos- Otros:

o  Aceptaciones acto administrativo de sumisióno Renuncia el administrado abdica de una titularidad jurídica que le correspondeo Desistimiento el actor abandona o desiste del proceso administrativo, pero conserva el derechoo Proposición de prueba en los procedimientos administrativoso Requerimientos el administrado se dirige a la Administración para que obre en un determinado

sentidoo Declaracioneso Opciones

Hay 3 formas de participación ciudadana:- Una actuación orgánica ordenada sobre el modelo corporativo en el que el ciudadano se incorpora en órganos

estrictamente de la Administración.- Una actuación funcional en que el ciudadano actúa en funciones administrativas desde su propia posición

privada sin incorporarse a un órgano administrativo- Una actuación cooperativa en que el administrado, sin dejar de actuar como tal y sin cumplir funciones

materialmente públicas, secunde con su actuación privada el interés general en un sentido específico que la Administración propugne

Derechos que asisten a los administrados en sus relaciones con la administración:

- a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga lacondición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos

- a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuyaresponsabilidad se tramiten los procedimientos

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- 43 -- a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la

devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento- a utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su CCAA- a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de

audiencia, que deberán ser tenidos en cuanta por el órgano competente al redactar la propuesta deresolución

- a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que yase encuentren en poder de la administración actuante

- a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposicionesvigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar 

- a acceder a los registros y archivos de las administraciones públicas en los términos previstos en laconstitución y en ésta y otras leyes

- a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles elejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones

- a exigir las responsabilidades de las administraciones públicas y del personal a su servicio, cuando asícorresponda legalmente

- cualesquiera otros que les reconozcan la constitución y las leyes

ACTO ADMINISTRATIVO

Es un acto jurídico, dictado por la administración y que está sometido al derecho administrativo.

Clases de actos  Administrativos:- Por los órganos de los que emana el acto:

o Simple (uno solo)o Complejo (dos o mas órganos administrativos)

- Por la extensión de sus efectos a los destinatarios:o Generaleso Singulares o especiales

- Por su contenido:o Constitutivos (los que crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas)o Declarativos (acreditan un hecho o situación jurídica sin incidir sobre su contenido)

- Por su lugar en el procedimiento administrativo:o De trámiteo Definitivoo Que causa estadoo  Acto firme

- Por la posibilidad de ser recurridos en vía contencioso-administrativao Impugnableo No impugnable

- Por la potestad ejercitada al dictarloo Regladoo Discrecional

- Por el modo de exteriorizarseo Expresoo Presunto

Elementos del acto administrativo:- Elemento subjetivo:

o Que provenga de la Administracióno

Que lo dicte un órgano competenteo Que el titular del órgano esté legalmente investido en su cargoo Que se halle en una situación abstracta de imparcialidad

- Elemento objetivo: El contenido debe ser: lícito, posible, determinado o determinable y adecuado al fin delacto.

- Elemento final: la consecución de un fin público

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- 44 -- Elemento formal: es el conjunto de trámites y de formalidades por medio de los cuales se configura la voluntad

administrativao Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma

más adecuada de expresión y constanciao Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, podrán refundirse en

un único acto- Elemento causal: es la razón justificadora de cada acto

Motivación del acto administrativo (Art.54 LRJ-PAC):- Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos- Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos

administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje- Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos- Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas

provisionales.- Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos- Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de

disposición legal o reglamentaria expresa

Notificación (Art. 58 LRJ-PAC):- Personal:

o Por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción del interesadoo En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que

éste haya señalado a tal efecto. Cuando no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin , y por cualquier medio.

o Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en elmomento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que seencuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

o Si nadie pudiera hacerse cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá, por una sola vez y enuna hora distinta dentro de los tres días siguientes

- No personal: Cuando los interesados sean desconocidos o no conste su domicilio.o  Anuncio en el tablón de edictos del ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado,

de la CCAA o de la provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.o  Anuncio en el tablón del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Contenido de las notificaciones:- texto íntegro del acto- motivación si procede- especificar si el acto es o no definitivo en vía administrativa- recursos que proceden, el órgano ante el que han de interponerse y plazo para hacerlo

Plazo para practicar las notificaciones: 10 días, a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado

Publicación de los actos administrativos:- Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración

estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos,siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.- Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier 

tipo.- Cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de

interés público

Eficacia: los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y produciránefectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa

En algunos casos la eficacia queda demorada:- cuando así lo exija el contenido del acto- cuando sea preceptiva la aprobación superior 

- cuando el acto haya de notificarse o publicarse

En otros casos, el acto produce efectos retroactivos- cuando se dicten en sustitución de actos anulados

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- 45 -- cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran

ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otraspersonas

Validez: un acto es válido cuando reúne todos los requisitos o elementos que exige el ordenamiento; consecuentemente,un acto es inválido cuando carece de alguno de ellos, o, si lo tiene, está viciado.

Nulidad de pleno derecho (Art. 62 LRJ-PAC):

- los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional- los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio- los que tengan un contenido imposible- los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta- los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que

contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados- los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o

derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición- cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal- las disposiciones administrativas que vulneren la constitución, las leyes y otras disposiciones administrativas de

rango superior, las que regulen materias reservadas a la ley, y las que establezcan la retroactividad dedisposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

Características de la nulidad de pleno derecho:- el acto no produce efectos- esta ineficacia del acto se produce por sí misma, sin necesidad de que la declare un juez- la nulidad del acto es susceptible de alegarse o ser tenida en cuanta por cualquiera (en su favor o en su contra)- el acto nulo no puede convalidarse por transcurso del tiempo ni por voluntad de la administración

Anulabilidad (Art. 62 LRJ-PAC):- serán anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de

poder - el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales

indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados

Características de la anulabilidad:

- el acto produce efectos mientras no sea expresamente anulado- la anulabilidad del acto sólo afecta a los interesados: sólo ellos pueden alegarla, tenerla en cuenta o pedir la

declaración de nulidad- el acto anulable puede ser convalidado, por el mero transcurso del tiempo si los interesados no piden que se

anule, o por voluntad de la Administración

Irregularidad:- Defectos de forma que no reúnen las condiciones del Art. 63.2 (afectar a un elemento esencial para alcanzar su

fin y dar lugar a indefensión)- Las actuaciones fuera del tiempo establecido tampoco invalidarán el acto, salvo en el supuesto que el término o

plazo sea verdaderamente esencial.

Ejecución de los actos:- Reglas generales :

o Los actos administrativos serán inmediatamente ejecutivos, previo apercibimientoo No se iniciará ninguna acción ejecutiva sin resolución previa que la fundamenteo La interposición de un recurso no suspenden la ejecución del acto impugnado, salvo que ésta pudiese

causar perjuicios de imposible o difícil reparación o se fundamente en causa de nulidado No se admitirán interdictos contra las actuaciones de los órganos administrativos

- Ejecución forzosa: o Apremio sobre el patrimonio

Se utilizará cuando, en virtud de acto administrativo, hubiese de satisfacerse cantidad líquida No podrá imponerse obligación pecuniaria que no estuviere establecida con rango de ley

o Multa coercitiva Se impondrán en la forma y cuantía que las leyes determinen

Pueden reiterarse por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado Es independiente de las sanciones que procedan y compatible con ellas Procede:

• En actos personalísimos, sino cabe o no se cree conveniente la compulsión directa• En actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otro

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- 46 -o Ejecución subsidiaria

Debe tratarse de acto no personalísimos que puedan ser realizados por sujeto distinto delobligado

La administración podrá realizar el acto por sí o a través de las personas que se determine, acosta del obligado

El importe podrá liquidarse provisionalmente y antes de la ejecucióno Compulsión sobre las personas

Debe autorizarlo la ley Se respetará la dignidad de la persona y los derechos establecidos en la constitución Procede cuando se trate de actos personalísimos de no hacer o soportar  Si el responsable de una obligación personalísima de hacer no la ejecuta resarcirá daños y

perjuicios

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin.

Principios generales del procedimiento:- Principio de unidad- Carácter contradictorio del procedimiento

- Principio de economía procesal y eficacia administrativa-  Antiformalismo- Principio de oficialidad- Principio de imparcialidad- Principio de cooperación, coordinación y colaboración

3 fases del procedimiento administrativo:- Iniciación

o de oficio por acuerdo del órgano competente por propia iniciativa como consecuencia de orden superior 

a petición razonada de otros órganos por denuncia

o instancia de parte (solicitud) nombre y apellidos del interesado y de su representante si lo tiene identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud lugar y fecha firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier 

medio órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige

- Instrucción constituida por las actuaciones tendentes a comprobar los datos en que se basará la resoluciónfinal:

o

Alegaciones: Los interesados pueden presentarlas – también pueden aportar documentos y otros elementosde juicio – en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia

Unas y otros serán tenidos en cuenta en la propuesta de resolución  Además, podrán alegar en cualquier momento defectos de tramitación – infracción de plazos y

omisión de trámites -, lo cual dará lugar, en su caso, a responsabilidad disciplinariao Pruebas:

Se abrirá período de prueba cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegadoso lo exija la naturaleza del procedimiento

Su duración no será superior a 30 días ni inferior a 10 Puede utilizarse cualquier medio de prueba admitido en derecho El instructor podrá rechazar, mediante resolución motiva, las improcedentes o innecesarias Si implican gastos que no deba soportar la Administración, ésta puede exigir el pago por 

adelantado de los mismos, a reserva de liquidación definitivao Informes:

Se solicitarán los que sean preceptivos, por establecerlo así una norma, y los que se juzguennecesarios, concretando los aspectos sobre los que se pide dictamen

Serán facultativos y no vinculantes , salvo que una norma diga lo contrario

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- 47 - Deberán emitirse en 10 días, si una norma o el resto de los plazos del procedimiento no

permiten o exigen uno más largo o más corto. Cuando no se emitan dentro de plazo, podrán continuarse las actuaciones si no se trata de

informes preceptivos determinantes de la resolucióno Audiencia:

Consiste en dar a conocer al interesado la documentación obrante en el expediente, para quepueda presentar alegaciones y aportar los documentos justificativos que estime pertinentes

Se efectuará una vez instruido el expediente y antes de redactar la propuesta de resolución, por 

un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 Sólo se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el expediente hechos,

alegaciones o pruebas distintos de los aportados por el interesadoo Información pública:

Trámite consistente en publicar el procedimiento en los diarios oficiales para que cualquier persona pueda examinar el expediente

El anuncio debe indicar el lugar de exhibición de tal expediente y el plazo para formular alegaciones, que no será inferior a 20 días

La comparecencia en dicho trámite no otorga por sí misma la condición de interesado- Terminación

o Resolución Expresa decidirá las cuestiones planteadas por los interesados y las que deriven del

expediente Presunta (por silencio administrativo)

• En procedimientos iniciados a solicitud del interesadoo Positivo (regla general)

salvo que una norma con rango de ley o norma de derecho comunitarioeuropeo establezca lo contrario

cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra ladesestimación por silencio administrativo de una solicitud por eltranscurso del plazo (excepción)

o se exceptúan de la regla general de silencio positivo los procedimientos de ejercicio del derecho de petición los de revisión de actos administrativos y disposiciones generales

los iniciados de oficio los procedimientos de los que pudiera derivarse para los solicitantes o

terceros la adquisición de facultades sobre el dominio o servicio público

• En procedimientos iniciados de oficioo Negativo  En procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento

o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicasindividualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo

o Caducidad en los procedimientos en que la administración ejercitepotestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles deproducir efectos desfavorables o de gravamen

o Desistimiento  Abandono de la petición Oralmente o por escrito La petición puede ser ejercitada en otro procedimiento

o Renuncia  Abandono del derecho Oralmente o por escrito La petición no puede ser ejercitada en otro procedimiento

o Caducidad Paralización del expediente por culpa del interesado  Apercibimiento por parte de la Administración Transcurso de 3 meses En procedimientos iniciados de oficio se produce por falta de resolución en plazo

o Convencional  pactos, acuerdos, etc.- Ordenación no es propiamente una fase, se definen una serie de reglas que rigen durante toda la tramitación

y no en un concreto momentoo Oficialidado Igualdad

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- 48 -o Celeridad y eficaciao Responsabilidado Garantía de los particulareso No suspensión de la tramitación del procedimientoo Medidas provisionaleso  Acumulación de expedientes

Interesados en el procedimiento:

- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que

en el mismo se adopte-  Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se

personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva

CÓMPUTOS Y PLAZOS

Cómputo de la duración del plazo• Si se señala por días hábiles• Si se señala por días naturales debe indicarse en la notificación• Si se señala por meses o años

o Se computan de fecha a fechao Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de comienzo del cómputo el plazo expira el

último día del mes• Si el último día del plazo es inhábil se prorroga al primer día hábil siguiente

Inicio del cómputo• Plazos expresados en días

o  A partir del día siguiente a la notificación o publicacióno Desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo

• Plazo para iniciar un procedimiento a partir del día de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el Registro

Reglas generales• Si un día es hábil donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo o viceversa, será

inhábil• La admón. General del Estado y las de las CCAA, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán los días

inhábiles en sus respectivos ámbitos

Ampliación de plazos• La administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos

establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ellos no seperjudican derechos de tercero.

• Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso,antes del vencimiento del plazo de que se trate.

Tramitación de urgencia• Por razones de interés público, de oficio o a petición del interesado, se pueden reducir los plazos a la mitad,

salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos