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CUADRO COMPARATIVO DE LOS ASPECTOS LEGALES REFERIDOS A LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL Kevin G. Vargas G C.I: 22.038.272

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CUADRO COMPARATIVO DE LOS ASPECTOS LEGALES REFERIDOS A LA HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

Kevin G. Vargas GC.I: 22.038.272

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CRBV Artículo 87. °Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 82. °Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que   humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Artículo 86. °Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado  tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo confines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

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REGLAMENTOS Artículo 2.Los patronos están obligados a hacer del conocimiento de los trabajadores, tanto los riesgos específicos de accidentes a los cuales están expuestos, como las normas esenciales de prevención.

Art 5.Se consideran trabajos preparatorios aquellos que deben ser ejecutados con antelación al inicio de la jornada ordinaria y que resultan imprescindibles para el normal desenvolvimiento de la entidad de trabajo, tales como el encendido y control de hornos, calderas, estufas y similares, preparación de materias primas, iluminación o fuerza motriz. Se consideran trabajos complementarios aquéllos que sean de indispensable ejecución a la terminación de la jornada ordinaria para garantizar que el lugar o los elementos de trabajo se encuentren en condiciones tales que permitan reanudar la actividad de la entidad de trabajo.

Art 3.Todo trabajador debe: a) Hacer uso adecuado de las instalaciones de higiene y seguridad y de los equipos personales de protección. b) Colaborar con el patrono para adoptarlas precauciones necesarias para su seguridad y la de las de más personas que se encuentren en el lugar del trabajo.

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NORMAS Norma Venezolana COVENIN 2248:1987* : Manejo de Materiales y Equipos. Medidas Generales de Seguridad.

Norma Venezolana COVENIN 2274:1997* : Servicios de Salud Ocupacional en Centros de Trabajo. Requisitos.

Norma Venezolana COVENIN 2248:1987* : Manejo de Materiales y Equipos. Medidas Generales de Seguridad.

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LEYES ( LOTTT-LOSSS-LOPCYMAT, ETC)

Art 166El estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales , los patronos y patronas quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención , la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual.

Art 44Los patronos o patronas están en la obligación de garantizar que los delegados y delegadas de prevención dispongan de facilidades para el cumplimiento de sus funciones y que los comités de salud y seguridad laboral cuenten con la participación de todos y todas sus integrantes y sus recomendaciones sean adoptadas en la entidad de trabajo.

Art 156El trabajo se llevara a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potenciales, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humano, garantizando:a) El desarrollo físico,

intelectual y moral.b) La formación e

intercambio de saberes en el procesos social de trabajo.

c) El tiempo para el descanso y la recreación.

d) El ambiente saludable de trabajo.

e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.

f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acosos sexual y laboral.