Valoracion y Limites Salario en Especie

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VALORACIÓN Y LÍMITES PARA LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE Retribución Valoración Limites Vivienda - Si se trata de vivienda arrendada por el empleador, y puesta a disposición del empleado, la retribución en especie es el 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% si el valor catastral está revisado, modificado o ha sido determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Mientras no exista valoración catastral, o no se haya notificado, se aplicará el 5% al 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. - Si se trata de vivienda propiedad del empleador, se valora igual que si la vivienda fuera alquilada (10% del valor catastral o 5%, en los términos antes expuestos). - Se establece como límite máximo a esta retribución el 10% de las restantes contraprestacio nes por ese empleo. Automóviles (la utilización o entrega de vehículos automóviles para fines particulares del empleado) Hay que distinguir las siguientes reglas de valoración: a) Entrega al trabajador, quien se convierte en propietario del vehículo. La retribución se valora en el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación (IVA, Impuesto de matriculación, derechos arancelarios…). b) Utilización del vehículo sin que el trabajador adquiera la propiedad del vehículo: - si el vehículo es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición; - si el vehículo no es propiedad de la empresa (renting): 20% sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo. c) Uso y posterior entrega al trabajador: la utilización por el trabajador se valora de acuerdo a la regla b) anterior. La entrega posterior se valora a precio de mercado del coche usado en el momento de la entrega, pero teniendo en cuenta el uso anterior. - No hay límite temporal para la imputación del 20% de manera que, a partir del quinto año de uso, sigue aplicándose. - En caso de utilización parcial (mixta) sólo procede imputar retribución en especie en la medida en que el trabajador tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o

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VALORACIÓN Y LÍMITES PARA LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE

Retribución Valoración Limites

Vivienda - Si se trata de vivienda arrendada por el empleador, y puesta a disposición del empleado, la retribución en especie es el 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% si el valor catastral está revisado, modificado o ha sido determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Mientras no exista valoración catastral, o no se haya notificado, se aplicará el 5% al 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

- Si se trata de vivienda propiedad del empleador, se valora igual que si la vivienda fuera alquilada (10% del valor catastral o 5%, en los términos antes expuestos).

- Se establece como límite máximo a esta retribución el 10% de las restantes contraprestacionespor ese empleo.

Automóviles   (la utilización o entrega de vehículos  automóviles para  fines particulares del empleado)

Hay que distinguir las siguientes reglas de valoración:

a) Entrega al trabajador, quien se convierte en propietario del vehículo. La retribución se valora en el coste de adquisición para la empresa, incluidos los tributos que graven la operación (IVA, Impuesto de matriculación, derechos arancelarios…).

b) Utilización del vehículo sin que el trabajador adquiera la propiedad del vehículo:

- si el vehículo es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición;

- si el vehículo no es propiedad de la empresa (renting): 20% sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.

c) Uso y posterior entrega al trabajador: la utilización por el trabajador se valora de acuerdo a la regla b) anterior. La entrega posterior se valora a precio de mercado del coche usado en el momento de la entrega, pero teniendo en cuenta el uso anterior.

- No hay límite temporal para la imputación del 20% de manera que, a partir del quinto año de uso, sigue aplicándose.- En caso de utilización parcial (mixta) sólo procede imputar retribución en especie en la medida en que el trabajador tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines.

Manutención y hospedaje. Seguros. Estudios

El valor de la retribución será el coste para la empresa, incluidos los tributos que graven las operaciones respectivas

Planes de pensiones y similares

Las contribuciones satisfechas a favor de los trabajadores se valoran por el importe de la contribución empresarial, incluyendo:

a) Las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones.

b) Las  contribuciones  satisfechas  por  empresarios para

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sistemas de previsión social alternativos

c) Las contribuciones del empresario a los seguros de dependencia.

Precisiones

Existe una limitación general en el Estatuto de los Trabajadores: “en ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador” (Art. 26 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

La cuantía que debe considerarse rendimiento del trabajo será el valor de la retribución más el ingreso a cuenta. Excepto para las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión social empresarial cuyas aportaciones reduzcan la base imponible, en las que el rendimiento del trabajo coincide con el Importe de la contribución empresarial al no estar sometidas a ingreso a cuenta.

La cuantía del ingreso a cuenta que debe realizar el empleador se calcula aplicando al valor de la retribución en especie, o según el acuerdo previo de valoración (solicitar a la Administración tributaria la valoración a los exclusivos efectos de determinar el ingreso a cuenta), el porcentaje correspondiente al tipo de retención calculado para el trabajador.

CASO PRÁCTICO RESUELTO

Don Miguel prestaba servicios laborales para la empresa PROSEALMARSA, con la categoría

profesional de director adjunto, mediante un contrato de trabajo indefinido, percibiendo

según convenio colectivo las siguientes retribuciones:

Salario base de 1.100 euros mensuales.

Plus de convenio de 300 euros mensuales.

Tres pagas extraordinarias de importe de 1.100 euros cada una de ellas, y abonadas

mediante prorrateo mensual.

En el contrato de trabajo el trabajador pactó expresamente con la empresa que ésta

le concedería el uso gratuito de un vehículo de coste de adquisición de 12.000 euros.

Retención de IRPF: 15%

SOLUCIÓN:

Para determinar la retribución mensual que don Miguel tiene derecho a percibir hemos de

computar todas las retribuciones, sean éstas en metálico o en especie, debiendo tenerse en

cuenta que las retribuciones en especie no podrán exceder del 30 por ciento del salario total.

Ahora bien, de superarse ese tope, estaríamos ante una mera irregularidad formal que no

minora la percepción de las otras percepciones salariales, pudiendo ser constitutiva de una

infracción administrativa de la empresa.

Para cuantificar y valorar las retribuciones salariales en especie hemos de acudir a la

vigente normativa fiscal, a los artículos 43 y 44 de la Ley 40/1998, de 9 de

diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Finalmente, hemos de señalar que para determinar las retribuciones netas a percibir, hemos

de partir de las retribuciones mensuales íntegras, deduciendo de las mismas las cuotas de

Seguridad Social y demás contingencias de recaudación conjunta a cargo del trabajador, así

como la retención a efectuar sobre los salarios a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas.

A) Retribuciones íntegras:

a) Retribuciones salariales en metálico

Salario base: 1.100 euros al mes.

Plus convenio: 300 euros al mes.

Prorrata de tres pagas extra:

3 × 1.100 € = 275 € al mes

1.100 € + 300 € + 275 € = 1.675 €

b) Retribuciones en especie

Valoración anual del uso gratuito de un vehículo cedido por la empresa al trabajador, 20 por

ciento de 12.000 euros:

12.000 € × 20% = 2.400 € anuales

Valoración mensual del salario en especie: 2.400 € ÷ 12 = 200 €

Total retribuciones mensuales íntegras: 1.675 € + 200 € = 1.875 €

B) Descuentos de Seguridad Social:

Aportaciones a la Seguridad Social, Desempleo y Formación Profesional del trabajador:

Contingencias comunes: 1.875 € × 4,7% = 88,13 €

Desempleo: 1.875 € × 1,55% = 29,06 €

Formación profesional: 1.875 € × 0,1% = 1,88 €

Total deducciones de Seguridad Social: 88,13 € + 29,06 € + 1,88 € = 119,07 €

C) Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

A efectos del impuesto, en la normativa fiscal se distingue entre retención, para las

retribuciones en metálico, y el ingreso a cuenta, para las percepciones en especie. Para el

cálculo del porcentaje de retención y del ingreso a cuenta hemos de partir de todas las

retribuciones anuales.

Tipo de retención

15%

Este tipo se aplica tanto para el cálculo de la retención sobre las retribuciones en metálico,

como para el cálculo del ingreso a cuenta que deberá practicarse sobre las retribuciones en

especie.

Retención fiscal sobre las retribuciones dinerarias mensuales:

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1.675 € × 15% = 251,25 €

Ingreso a cuenta sobre las retribuciones en especie:

12.000 € × 20% ÷ 12= 200 €

200 € × 15% = 30 € ingreso a cuenta