Valor: US$ 1,25 + IVA - kva.com.ec€¦ · DM-2015-088 Refórmese el Acuerdo Ministerial No....

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SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO: DM-2015-085 Subróguense las funciones de Ministra a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña ................ 2 DM-2015-086 Expídese el Reglamento para la distribución, comercialización, registro y control de productos culturales susceptibles de venta .............................. 3 DM-2015-087 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. DM-2015-059 de 10 de junio de 2015 .............. 8 DM-2015-088 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. DM-2015-060 de 10 de junio de 2015 .............. 9 DM-2015-093 Deléguense atribuciones y responsabilidades al/la Gerente/a de la Unidad del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador .................................................................... 10 MINISTERIO DE FINANZAS: 250 Incorpórese al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y al Catálogo General de Cuentas varios ítems ........................... 13 SECRETARÍA DEL AGUA: 2015-1164 Acéptese la renuncia del señor Ing. Henry Edison Heredia Tello, representante legal del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado de los cantones Esmeraldas, Atacames y Río Verde ........ 17 2015-1173 Deléguense atribuciones al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Guayas ................... 18 RESOLUCIONES: AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD: ARCONEL-038/15 Inclúyese en el Pliego Tarifario la Tarifa General en Baja Tensión con Registrador de Demanda Horaria para Vehículos Eléctricos ... 20 Año III - 583 Quito, miércoles 9 de sepƟembre de 2015 Valor: US$ 1,25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edicio 12 de Octubre Segundo Piso Telf. 290-1629 Ocinas centrales y ventas: Telf. 223-4540 394-1800 Ext. 2301 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 243-0110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 252-7107 Suscripción semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito US$ 225 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 48 páginas www.registrocial.gob.ec Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

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SUMARIO:Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2015-085 Subróguense las funciones de Ministra a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña ................ 2

DM-2015-086 Expídese el Reglamento para la distribución, comercialización, registro y control de productos culturales susceptibles de venta .............................. 3

DM-2015-087 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. DM-2015-059 de 10 de junio de 2015 .............. 8

DM-2015-088 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. DM-2015-060 de 10 de junio de 2015 .............. 9

DM-2015-093 Deléguense atribuciones y responsabilidades al/la Gerente/a de la Unidad del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador .................................................................... 10

MINISTERIO DE FINANZAS:

250 Incorpórese al Clasifi cador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y al Catálogo General de Cuentas varios ítems ........................... 13

SECRETARÍA DEL AGUA:

2015-1164 Acéptese la renuncia del señor Ing. Henry Edison Heredia Tello, representante legal del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado de los cantones Esmeraldas, Atacames y Río Verde ........ 17

2015-1173 Deléguense atribuciones al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfi ca de Guayas ................... 18

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD:

ARCONEL-038/15 Inclúyese en el Pliego Tarifario la Tarifa General en Baja Tensión con Registrador de Demanda Horaria para Vehículos Eléctricos ... 20

Año III - Nº 583

Quito, miércoles 9 desep embre de 2015

Valor: US$ 1,25 + IVA

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETADIRECTOR

Quito: Avenida 12 de OctubreN23-99 y Wilson

Edifi cio 12 de OctubreSegundo Piso Telf. 290-1629

Ofi cinas centrales y ventas:Telf. 223-4540

394-1800 Ext. 2301

Distribución (Almacén):Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto

Telf. 243-0110

Sucursal Guayaquil:Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto

Telf. 252-7107

Suscripción semestral: US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito

US$ 225 + IVA para el resto del país

Impreso en Editora Nacional

48 páginas

www.registrofi cial.gob.ec

Al servicio del paísdesde el 1º de julio de 1895

El Registro Ofi cial no se responsabiliza por los errores ortográfi cos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fi elmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.

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2 – Miércoles 9 de septiembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 583

Págs.

CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS:

0005-CNC-2015 Deróguese la Resolución Nro. 001-CNC-2015 de 03 de febrero de 2015, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 447 de 27 de febrero de 2015 ............ 35

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

FGE-2014 106 Confórmese la Unidad Antilavado de Activos ................................................... 36

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Zamora: Que crea la Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos de Zamora - EMSETUR EP ..................... 38

- Cantón Zamora: Que regula el uso de los espacios públicos en cuanto a la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas ............... 45

No. DM-2015- 085

Guillaume Long, Ph.D.MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”;

Que, el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unifi cada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.”;

Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que: “La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP (…). A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado.”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado(…).”;

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Ofi cial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, el numeral 1.1. literal h) del Título I del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, señala que una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Cultura y Patrimonio es: “Delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 3Registro Ofi cial Nº 583

artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministra de Cultura y Patrimonio a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Viceministra de Cultura y Patrimonio, a partir de las 18h00 de 10 de agosto de 2015, hasta las 13h00 de 12 de agosto de 2015.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y al Secretario Nacional de la Administración Pública.

Artículo 4.- Notifíquese con este Acuerdo a la señora Ana Cristina Rodríguez Ludeña.

Artículo 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 07 de agosto de 2015.

f.) Guillaume Long, Ph.D., Ministro de Cultura y Patrimonio.

No. DM-2015-086

Ana Cristina Rodríguez Ludeña MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO (S)

Considerando:

Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio del Ecuador es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, y tiene entre sus objetivos estratégicos, la cultura como factor de crecimiento y unidad nacional y el fortalecimiento de la cooperación cultural local;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648 publicado en el Registro Ofi cial No. 483 de 20 de abril de 2015, se nombra doctor Guillaume Long como Ministro de Cultura y Patrimonio.

Que, los numerales 6 y 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como responsabilidad del estado entre otros: “Serán responsabilidades: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y fi nancien actividades culturales; 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los productos culturales, así como su difusión masiva”;

Que, el artículo 93 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, dispone que: “Las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades fi nancieras u otros mecanismos o medios que se establezcan en la ley o en las normas técnicas expedidas por el ente rector de las fi nanzas públicas, en coordinación con esas entidades”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 039 publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 87 de 14 de diciembre de 2010, la Contraloría General del Estado, expide las Normas Técnicas de Control Interno, que hace referencia a la recaudación y registro de los ingresos de autogestión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 259 de 24 de enero de 2008, el Ministerio de Finanzas, expide la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, cuyo artículo 4.4.4.5 regula las condiciones para la operación de cuentas rotativas de ingresos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 283 publicado en el Registro Ofi cial No. 372 de 27 de enero de 2011, el Ministro de Finanzas, convalida la vigencia de las disposiciones de la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001-2011 de 10 de enero de 2011, se constituye al Ministerio de Cultura y Patrimonio como Unidad Administración Financiera-UDAF, y aprueba la creación de unidades ejecutoras desconcentradas en las Direcciones Provinciales y Direcciones Culturales.

Que, el literal g) del artículo 1 de la Codifi cación de la Ley de Cultura, dispone: “Son objetivos de la Ley de Cultura: g) Reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de personas y entidades privadas;

Que, el artículo 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, establece: “Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fi nes de lucro, destinadas a investigación científi ca, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en benefi cio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas(...)”.

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4 – Miércoles 9 de septiembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 583

Que, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Intelectual, establece varias defi niciones, dando el signifi cado a los siguientes términos:

“Distribución: Puesta a disposición del público, del original o copias de la obra, mediante su venta, arrendamiento, préstamo público o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de la propiedad, posesión o tenencia de dicho original o copia.

Divulgación: El acto de hacer accesible por primera vez la obra al público, con el consentimiento del autor, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocerse”.

Que, es necesario reglamentar la distribución de (libros, folletos, objetos artesanales, postales, carpetas promocionales, agendas, catálogos, CDs, DVs, etc), para la adecuada administración y entrega de bienes de contenido cultural del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Que, es necesario reglamentar la distribución, comercialización, registro y control de los productos culturales, así como la prestación de servicios de carácter cultural, en Museos, Centros Culturales del Ministerio de Cultura y Patrimonio así como de aquellos productos culturales que se reciban en consignación y se entreguen en donación para fomentar la producción artesanal, dentro del ámbito de la cultura.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el siguiente “REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE PRODUCTOS CULTURALES SUSCEPTIBLES DE VENTA, POR PARTE DEL MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO”

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Se sujetarán a lo determinado en el presente Reglamento los administradores de espacios físicos y todas las unidades administrativas del Ministerio de Cultura y Patrimonio que produzcan, mercantilicen o distribuyan productos culturales susceptibles de comercialización a título oneroso (productos culturales artesanales, catálogos de muestras generadas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, producción editorial, producción fonográfi ca, producción audiovisual, productos de diseño, mobiliario, utilitario y otros productos de diseño y artesanales culturales).

Art. 2.- Comisión Técnica: Se conforma una Comisión Técnica que estará integrada por: 1) el o (la) delegado(a) del o (la) Ministro (a) de Cultura y Patrimonio, quien presidirá y tendrá voto dirimente, 2) el o la Subsecretario(a) Técnico(a) de Memoria Social o su delegado(a), 3) el o (la) Subsecretario(a) Técnico(a) de Emprendimientos

Culturales o su delegado(a), 4) el o (la) Director(a) de la Dirección donde se genere el producto a ser vendido o su delegado(a); y, 5) el o (la) Director(a) de Gestión Financiera o su delegado(a), quien hará las veces de secretario (a) de la comisión.

El (la) secretario(a) convocará obligatoriamente a reunión ordinaria dos veces al año y extraordinarias las veces que ha pedido de uno de los miembros de la comisión solicite. De las decisiones adoptadas en las reuniones se dejará constancia en actas.

Art. 3.- Atribuciones de la Comisión Técnica: Son funciones de la comisión técnica para la comercialización de productos culturales susceptibles de comercialización a título oneroso (productos culturales artesanales, catálogos de muestras generadas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, producción editorial, producción fonográfi ca, producción audiovisual, productos de diseño, mobiliario, utilitario y otros productos de diseño y artesanales culturales):

a) Fijar los precios para la venta al público de los productos culturales, en los espacios físicos del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

b) Fijar los precios para la venta en ferias que organiza o asista como invitado el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

c) Fijar los precios para la venta a instituciones públicas y privadas con fi nes de comercialización.

d) Autorizar la entrega de productos culturales en consignación a terceros.

e) Califi car la pertinencia y costos de los productos culturales recibidos por el Ministerio de Cultura en consignación y los que esta Cartera de Estado entregue por consignación.

f) Revisar el reporte de los balances e informar a la máxima autoridad.

g) Administrar el fondo de las ventas de los productos culturales para su reutilización.

Art. 4.- De los costos de producción y fi jación de los precios de venta.- Para la fi jación de precios, se considerará los costos fi jos y variables de producción a lo que denominaremos el costo total.

Se entiende por costo total de producción los gastos operativos incurridos en la generación de los productos culturales, la línea de procesamiento o el desglose de los equipos durante su producción.

En caso de los productos culturales que el Ministerio de Cultura y Patrimonio reciba en consignación, para la fi jación de precios de venta, se considerará el precio señalado por la consignataria más una utilidad que no superará el 15% del valor entregado, valor en el que estarán incorporados los impuestos de ley y recargos adicionales.

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 5Registro Ofi cial Nº 583

Art. 5.- De la facturación.- La emisión de facturas por la comercialización de productos culturales, es obligatoria en todos los puntos de venta determinados por el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para lo cual se publicarán los precios establecidos por la Comisión Técnica, se utilizará el sistema de recaudación y registro que defi na la Dirección de Gestión Financiera y se observará la normativa establecida por el Servicio de Rentas Internas.

Por efecto del proceso de desconcentración del Ministerio de Cultura y Patrimonio, cada unidad ejecutora desconcentrada, emitirá sus facturas en original y tres copias las cuales deberán ser entregadas de la siguiente manera:

El personal a cargo de la facturación deberá entregar la factura original al adquirente, la misma que debe ir con su fi rma de responsabilidad y con todos los datos que exige el sistema de facturación del Servicio de Rentas Internas; la primera copia se enviará al área fi nanciera de las Entidades Operativas Desconcentradas (EODs), adjuntándola al documento de cierre diario de caja y permitirá el registro contable de los ingresos y la disminución de las existencias; la segunda copia servirá para el archivo numérico y cronológico consecutivo de tesorería que permite la revisión del Servicio de Rentas Internas; y, la tercera copia servirá para el trámite interno de cada unidad administrativa comercializadora la misma que a su vez entregará un reporte mensual de lo facturado en tres ejemplares a la Comisión Técnica.

Los responsables de tesorería de cada unidad ejecutora desconcentrada, verifi carán y consolidarán la información recibida y la incorporarán en la declaración al Servicio de Rentas Internas.

El titular de la unidad ejecutora desconcentrada y el responsable de las funciones de tesorería se constituyen en agentes de retención y responsables de todas las obligaciones tributarias ante el Servicio de Rentas Internas.

Los titulares de las unidades ejecutoras desconcentradas serán responsables del cumplimiento de las directrices que emita la Dirección de Gestión Financiera, sobre esta materia.

Art. 6.- De la recaudación.- El funcionario o la persona encargada de la facturación, procederá a la recaudación del valor del producto cultural vendido, o servicio prestado, en dinero en efectivo, en cheque, transferencia interbancaria certifi cada por una institución fi nanciera legalmente reconocida a favor de la respectiva unidad ejecutora desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio, o mediante pago con tarjeta de crédito a partir de la fecha en la que se suscriban los respectivos contratos con las distintas instituciones fi nancieras.

Los recaudadores realizarán diariamente su corte de caja que será remitida al jefe fi nanciero de la unidad ejecutora desconcentrada o a quien realice esas funciones, quienes deberán a su vez informar mediante reportes mensuales a la Comisión Técnica los valores recaudados sino también

los registros presupuestarios y contables efectuados para la recuperación efectiva de dichos fondos. Es decir, se entregará en forma pormenorizada el número de CUR, razón de ingreso, valor y modifi cación presupuestaria propuesta.

Art. 7.- Directrices para el uso de los fondos Recaudados en las tiendas culturales.- Los fondos recaudados por las distintas EODs del Ministerio de Cultura y Patrimonio se canalizarán de la siguiente manera:

1.- Ingresos por venta de productos culturales destinados para la unidad operativa que lo genere con el fi n de reutilizar los ingresos en la elaboración, reproducción, reedición de productos, estos ingresos deberán ser cargados a los siguientes ítems presupuestarios de acuerdo a su naturaleza:

140204.- Otros no Especifi cados (De ofi cina, didático y publicaciones)

Ingresos por servicio de copiado

Ingresos por venta de recuerdos, souvenirs, tarjetas.

190499.- Otros no especifi cadas.

Otros (Ventas a consignación)

2.- Los ingresos provenientes de productos generados en el ámbito editorial, videogràfi co, fonográfi co y de diseño se recaudarán de la misma manera descrita en la directriz anterior con cargo al item presupuestario siguiente:

140202.- De ofi cina, didácticos y publicaciones.

Este rubro una vez recaudado será cargado al presupuesto de la Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales.

Art. 8.- Prohibiciones.- Las recaudaciones que efectúen las Direcciones Culturales por concepto de autogestión deberán enmarcarse estrictamente en las directrices emanadas en este reglamento, no se podrá realizar una recaudación de un item por otro para efectos de benefi cio de las Direcciones Culturales.

b.- Las recaudaciones no podrán ser utilizadas en el grupo de gasto de Remuneraciones (510000)

c.- Las recaudaciones no se podrán utilizar para efectuar Transferencias y Donaciones Corrientes (Grupo de Gasto 580000)

Art. 9.- De los depósitos.- Los recaudadores, serán personal caucionado, y tienen la obligación de realizar los depósitos intactos en las cuentas aperturadas en las instituciones fi nancieras responsables de la respectiva unidad ejecutora desconcentrada del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Las recaudaciones serán depositadas diariamente independientemente del monto, en la cuenta de cada EODs del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

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6 – Miércoles 9 de septiembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 583

Art. 10.- De la consignación.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, lanzará cada seis (6) meses una convocatoria para que los interesados en comercializar sus productos en las tiendas culturales de los Museos y Centros Culturales u otras unidades administrativas del Ministerio de Cultura y Patrimonio participen.

Los productos culturales recibidos para ser comercializados en las tiendas culturales los Museos y Centros Culturales u otras unidades administrativas del Ministerio de Cultura y Patrimonio, deberán ser califi cados por la Comisión Técnica, a efecto de garantizar la calidad y racionabilidad de los precios a comercializar.

La Comisión Técnica se reunirá cada seis (6) meses para evaluar la conveniencia de mantener o no un producto dado en consignación o caso contrario devolverlo a su dueño, en caso de recibir un producto en consignación; la Comisión Técnica será la que designe a las subsecretarias correspondientes para que suscriban el acta de entrega recepción

Para efectos de devolución de los productos culturales comercializados, se suscribirá el acta de entrega recepción, previa verifi cación del estado de los mismos.

El responsable emitirá la correspondiente acta de entrega recepción en tres (3) copias. El original será entregado al adquirente; la primera copia servirá para el envío al área fi nanciera de la unidad administrativa, que se adjuntará al documento de cierre diario de caja y permitirá el registro contable de la devolución de los ingresos y el incremento de las existencias; la segunda copia que se remite al área fi nanciera, servirá para el archivo numérico y cronológico consecutivo de tesorería que permite la revisión del Servicio de Rentas Internas; y, la tercera copia servirá para el trámite interno de cada unidad administrativa comercializadora.

Quien recibe los bienes culturales entregados en consignación elaborarán la correspondiente Acta de Entrega Recepción en dos (2) originales y tres (3) copias detallando los bienes entregados. Un original es para la persona que entrega los bienes y el otro original para quién los recibe, en cuanto a las copias, una es para el responsable fi nanciero de la EOD, otra para la Dirección de Gestión Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio; y, otra para el archivo de cada unidad comercializadora.

Adicionalmente, si quien reciba los productos culturales entregados en consignación deberá distribuirlos y suscribir un Acta con el servidor de la unidad comercializadora con la fi nalidad de dejar constancia de los productos culturales recibidos.

Para efectos de devolución de los productos culturales entregados en consignación para ser comercializados, se emitirá la respectiva Acta de Entrega Recepción.

Art. 11.- De la consolidación de ingresos.- Las distintas unidades ejecutoras desconcentradas que comercialicen enviarán a través de la herramienta e-SIGEF a la UDAF de la Dirección de Gestión Financiera del Ministerio de

Cultura y Patrimonio, la solicitud de consolidación de ingresos a efecto de que se posibilite la ejecución de gastos con cargo a los referidos recursos.

Art. 12.- Del archivo.- Los funcionarios responsables de facturación y recaudación y los servidores que cumplen las funciones de tesorería, deberán asegurar el correcto archivo de los documentos que sustentan la comercialización de productos culturales o prestación de servicios de carácter cultural.

Art. 13.- De la evaluación.- La Dirección Financiera y/o responsables fi nancieros de cada EODs, realizarán evaluaciones de los puntos de venta, a través de arqueos periódicos de caja, para cumplir con las tareas de control interno y mejorar los procedimientos establecidos y control de las existencias.

Art. 14.- De la seguridad.- Las ofi cinas donde funcionen las cajas recaudadoras, deberán contar obligatoriamente con las seguridades necesarias para su adecuado funcionamiento requerimiento que se coordinará a través de la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio. Mensualmente se realizaran las liquidaciones y se transferirá los valores que correspondan a la cuenta del consignante, previa entrega de factura y retenciones de ley.

Art. 15.- Del registro contable de los productos culturales en consignación.- Los productos culturales en consignación deberán ser registrados como cuenta de orden en la contabilidad de cada unidad ejecutora desconcentrada, al precio que defi na el consignante, una vez que sean recibidos por el Ministerio.

Si se produjera la venta, se efectuarán los registros contables pertinentes que permitan la contabilización del valor de la venta y el registro de la cuenta por pagar a favor del consignante.

Mensualmente se realizarán las liquidaciones y se transferirán los valores que correspondan a la cuenta del consignante, previa ejecución de las retenciones de ley.

Art. 16.- Del control de existencias de los productos culturales susceptibles de venta.- Los productos culturales generados por el Ministerio de Cultura y Patrimonio y los productos culturales en consignación de propiedad de terceros, deberán constar en una base informática que permita su fácil registro y control.

La Dirección de Gestión Financiera, establecerá el sistema de control de existencias y facturación que más se adapte a los requerimientos de las tiendas culturales y su aplicación en las unidades ejecutoras desconcentradas será obligatoria, Se realizara las constataciones físicas de las existencias en bodegas por parte de la Dirección Financiera

El titular de la unidad ejecutora desconcentrada, deberá disponer mensualmente la realización de arqueos de existencias para constatar la veracidad de la información contable; y, anualmente en el mes de diciembre de cada año, se realizarán constataciones físicas de las existencias en bodegas.

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 7Registro Ofi cial Nº 583

Las bodegas serán administradas por la Dirección de Gestión Administrativa quien dispondrá de personal obligado a llevar el registro e inventario de productos culturales y realizará el despacho y entrega de los mismos previa autorización de la Dirección donde se generé el producto previa autorización de la Comisión Técnica.

Art. 17.- De la distribución de productos culturales.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio podrá autorizar la distribución gratuita de libros, folletos, objetos artesanales, postales, carpetas promocionales, agendas, catálogos, CDs, DVs, etc, que contenga una obra cultural y que por cualquier modo haya adquirido esta Cartera de Estado.

Art. 18.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio podrá entregar los bienes detallados en el artículo precedente, a favor de las personas jurídicas de derecho público y personas naturales y jurídicas de derecho privado que se dediquen a actividades científi cas, académicas, comunicacionales, educativas y culturales, siempre y cuando en el tiraje de dichos bienes conste impresa la leyenda “distribución gratuita”, caso contrario de cada tiraje se entregará hasta un 30% de dichos bienes.

Art. 19.- A través del presente Reglamento el Ministro de Cultura y Patrimonio delega al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera a fi n de que dicha autoridad autorice las solicitudes presentadas, siempre que se cuente con la debida disponibilidad de ejemplares.

Art. 20.- Procedimiento.- La personas jurídicas de derecho público que soliciten la entrega de los bienes descritos en el artículo 17 de este Reglamento, presentará su pedido a través de la Unidad de Documentación y Archivo, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos:

1.- Solicitud motivada dirigida al Coordinador (a) General Administrativa Financiera, adjuntando copia certifi cada del nombramiento del representante legal y copias de cédula de ciudadanía y certifi cado de votación.

2.- La Unidad de Documentación y Archivo, una vez recibida la solicitud, la enviará a la Dirección de Gestión Administrativa, para que, previa revisión, verifi cación y análisis de la documentación presentada, emita informe de viabilidad.

3.- De ser viable el informe se remitirá la documentación al Coordinador (a) General Administrativo Financiero, el cual de considerarlo procedente autorizará dicha solicitud.

4.- Una vez autorizada la solicitud, ésta será remitida a la Dirección de Gestión Administrativa a fi n de que conjuntamente con el benefi ciario suscriba un acta de entrega recepción previa a la entrega de los bienes descritos en el artículo 17.

5.- En caso de que la petición sea negada, la Dirección de Gestión Administrativa informará del particular al solicitante y archivará la solicitud.

Art. 21.- Distribución.- El Coordinador General Administrativo Financiero autorizará la distribución de libros, folletos, objetos artesanales, postales, carpetas promocionales, agendas, catálogos, CDs, DVs, etc, que contenga una obra cultural, que por cualquier modo haya adquirido el Ministerio de Cultura y Patrimonio, en función de la realidad pluricultural, generando una estrategia de fortalecimiento de los procesos de difusión, circulación y distribución de tal material, el cual será distribuido y/o entregado a:

1.- Bibliotecas Públicas

2.- Presidencia de la República e instituciones del ejecutivo

3.- Fondos Bibliográfi cos de Universidades y Escuelas Politécnicas

4.- Repositorios de Embajadas y Cuerpos Consulares

Art. 22.- Registro.- La Dirección de Gestión Administrativa deberá llevar el registro y un banco de datos de las solicitudes que hayan sido aprobadas y negadas.

DISPOSICIÓN GENERAL

Cuando la comisión técnica considere conveniente podrá solicitar o recibir de los interesados en comercializar los productos en las tiendas culturales los Museos, Centros Culturales, otras unidades administrativas del Ministerio de Cultura y Patrimonio, así como en eventos culturales en los que participe este Ministerio ya sean nacionales o internacionales, con el fi n de promover la industria cultural. Para lo cual, se reunirá la comisión técnica para evaluar la conveniencia o no de mantener un producto dado en consignación o caso contrario devolverlo a su dueño.

DEROGATORIA

Deróguese los Acuerdos Ministeriales No. 038-2011 de 22 de marzo de 2011, No. 211-2009 y No. 241-2009 de 23 de septiembre de 2009.

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese al delegado de la Máxima Autoridad que conformará la Comisión Técnica, la Directora de Gestión Administrativa Financiera los titulares de la Subsecretaría Técnica de Memoria Social, Subsecretaría Técnica de Emprendimientos Culturales; y, Dirección de Gestión Financiera.

SEFGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 11 de agosto de 2015.

f.) Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Ministra de Cultura y Patrimonio (S).

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8 – Miércoles 9 de septiembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 583

Nº DM-2015-087

Guillaume Long, Ph.D.MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Ofi cial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular coordinar, ejecutar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015 el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al doctor Guillaume Long como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2015-059 de 10 de junio de 2015, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expidió las Bases Técnicas para la Convocatoria al “Concurso Nacional de Festivales de las Artes 2015 - 2016”.

Que, el 20 de julio de 2015 en la ciudad de Quito, el Ministerio de Cultura y Patrimonio hizo públicos los resultados de la Convocatoria al “Concurso Nacional de Festivales de las Artes 2015 - 2016”, resultados que fueron extendidos por los miembros de los Jurados Califi cadores, registrando 66 (sesenta y seis) proyectos seleccionados, mismos que han sido notifi cados conforme lo establecido en las bases técnicas.

Que, con el fi n de recopilar la información solicitada, los benefi ciarios de los proyectos seleccionados han solicitado ante las diferentes Direcciones Provinciales de Cultura del país, extensiones de plazo para la entrega de documentación y suscripción de convenios de cooperación y asignación de fondos.

Que, se ha determinado que la solicitud de prórroga de plazo para la suscripción de convenios de cooperación y asignación de fondos, no afecta la ejecución de los proyectos seleccionados, ni a los cronogramas de actividades y valorado establecidos en las Bases Técnicas para la Convocatoria al “Concurso Nacional de Festivales de las Artes 2015 – 2016” y en los proyectos seleccionados.

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el numeral 14 del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. DM-2015-059, y extender el plazo para la suscripción de los convenios de cooperación y asignación de fondos correspondientes a los proyectos seleccionados en la Convocatoria al “Concurso Nacional de Festivales de las Artes 2015 – 2016”, en el siguiente sentido:

Fechas Actividades

Del 27 de julio al 29 de agosto de 2015

Suscripción de Convenios de Cooperación y Asignación de Fondos en las Direcciones Provinciales de Cultura, conforme al calendario diseñado por la Subsecretaría de Artes y Creatividad

Del 31 de agosto al 01 de septiembre de 2015

Suscripción de Convenios de Cooperación y Asignación de Fondos en la ciudad de Quito. Coordinación General Jurídica, Edifi cio del Ministerio de Cultura y Patrimonio, piso 8A (para los benefi ciarios que no puedan fi rmar en la Dirección Provincial de Cultura correspondiente)

Del 08 al 09 de septiembre de 2015

Taller de articulación de la Agenda Estratégica de la Red Nacional de Festivales

Las transferencias económicas se realizaran conforme se suscriban los convenios

Artículo 2.- Incorporar al fi nal del numeral 22 del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. DM-2015-059, el siguiente texto:

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 9Registro Ofi cial Nº 583

“Si el responsable del proyecto no presentare la garantía del cien por ciento (100%) solicitada, al momento de la suscripción del Convenio de Cooperación y Asignación de Fondos, el Ministerio de Cultura y Patrimonio le otorgará un plazo adicional de 30 (treinta) días contados desde la suscripción del Convenio, para que presente dicha garantía. Para estos casos, el Ministerio de Cultura y Patrimonio únicamente procederá con la transferencia de recursos, una vez que el responsable del proyecto haya entregado la garantía y todos los documentos habilitantes. En caso de que el responsable del proyecto no presente la garantía en el tiempo antes establecido, el Ministerio de Cultura y Patrimonio dejará insubsistente el Convenio de Cooperación y Asignación de Fondos”.

Artículo 3.- En caso de que el responsable del proyecto no pudiera suscribir el convenio de cooperación y asignación de fondos en los tiempos establecidos en este Acuerdo Ministerial y conforme el calendario elaborado por la Subsecretaría de Artes y Creatividad, podrá solicitar por escrito una prórroga para la suscripción del convenio de cooperación y asignación de fondos; la Subsecretaria de Artes y Creatividad concederá dicha prórroga siempre y cuando la misma se encuentre motivada, justifi cada y no afecte el plazo de ejecución del proyecto seleccionado.

Artículo 4.- En todo lo demás se estará a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. DM-2015-059 de 10 de junio de 2015.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de agosto de 2015.

f.) Guillaume Long, Ph.D., Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nº DM-2015-088

Guillaume Long, Ph.D.MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige

por los principios de efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Ofi cial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular coordinar, ejecutar y supervisar las políticas culturales participativas del Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015 el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al doctor Guillaume Long como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2015-060 de 10 de junio de 2015, el Ministerio de Cultura y Patrimonio expidió las Bases Técnicas para la Convocatoria Pública Nacional “Fondos Concursables para Proyectos Artísticos y Culturales 2015”.

Que, el 29 de julio de 2015 en la ciudad de Guayaquil, el Ministerio de Cultura y Patrimonio hizo públicos los resultados de la Convocatoria Pública Nacional “Fondos Concursables para Proyectos Artísticos y Culturales 2015”, resultados que fueron extendidos por los miembros del Comité Externo de Jurados, registrando 125 (ciento veinticinco) proyectos seleccionados, mismos que han sido notifi cados conforme lo establecido en las bases técnicas.

Que, con el fi n de recopilar la información solicitada, los benefi ciarios de los proyectos seleccionados han solicitado ante las diferentes Direcciones Provinciales de Cultura del país, extensiones de plazo para la entrega de documentación y suscripción de convenios de cooperación y asignación de fondos.

Que, se ha determinado que la solicitud de prórroga de plazo para la suscripción de convenios de cooperación y asignación de fondos, no afecta la ejecución de los proyectos seleccionados, ni a los cronogramas de actividades y valorado establecidos en las Bases Técnicas para la Convocatoria Pública Nacional “Fondos Concursables para Proyectos Artísticos y Culturales 2015” y en los proyectos seleccionados.

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10 – Miércoles 9 de septiembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 583

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el numeral 17 del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. DM-2015-060, y extender el plazo para la suscripción de los 125 (ciento veinticinco) convenios de cooperación y asignación de fondos correspondientes a los proyectos seleccionados en la Convocatoria Pública Nacional “Fondos Concursables para Proyectos Artísticos y Culturales 2015”, en el siguiente sentido:

Fechas Actividades

Del 01 al 29 de agosto de 2015

Suscripción de Convenios de Cooperación y Asignación de Fondos en las Direcciones Provinciales de Cultura, conforme al calendario diseñado por la Subsecretaría de Artes y Creatividad

Del 31 de agosto al 01 de septiembre de 2015

Suscripción de Convenios de Cooperación y Asignación de Fondos en la ciudad de Quito, Coordinación General Jurídica, Edifi cio del Ministerio de Cultura y Patrimonio, piso 8A (para los benefi ciarios que no puedan fi rmar en la Dirección Provincial de Cultura correspondiente)

Las transferencias económicas se realizaran conforme se suscriban los convenios

Artículo 2.- Incorporar al fi nal del numeral 21 del artículo primero del Acuerdo Ministerial No. DM-2015-060, el siguiente texto:

“Si el responsable del proyecto no presentare la garantía del cien por ciento (100%) solicitada, al momento de la suscripción del Convenio de Cooperación y Asignación de Fondos, el Ministerio de Cultura y Patrimonio le otorgará un plazo adicional de 30 (treinta) días contados desde la suscripción del Convenio, para que presente dicha garantía. Para estos casos, el Ministerio de Cultura y Patrimonio únicamente procederá con la transferencia de recursos, una vez que el responsable del proyecto haya entregado la garantía y todos los documentos habilitantes. En caso de que el responsable del proyecto no presente la garantía en el tiempo antes establecido, el Ministerio de Cultura y Patrimonio dejará insubsistente el Convenio de Cooperación y Asignación de Fondos”.

Artículo 3.- En caso de que el responsable del proyecto no pudiera suscribir el convenio de cooperación y asignación de fondos en los tiempos establecidos en este Acuerdo Ministerial y conforme el calendario elaborado por la Subsecretaría de Artes y Creatividad, podrá solicitar por escrito una prórroga para la suscripción del convenio de cooperación y asignación de fondos; la Subsecretaria de

Artes y Creatividad concederá dicha prórroga siempre y cuando la misma se encuentre motivada, justifi cada y no afecte el plazo de ejecución del proyecto seleccionado.

Artículo 4.- En todo lo demás se estará a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. DM-2015-060 de 10 de junio de 2015.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de Agosto de 2015.

f.) Guillaume Long, Ph.D., Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fe de que es fi el copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.- f.) Kiwton Abdón Carrillo, responsable, Documentación y Archivo.

Nº DM-2015-093

Ana Rodríguez LudeñaMINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma que faculta a: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el efi ciente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (…)”;

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 11Registro Ofi cial Nº 583

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 588, de 12 de mayo del 2009, prevé que: “(…) Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia (…)”;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto (…);

Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Ofi cial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2012-004, de 23 de enero de 2012 el Ministerio de Cultura expidió el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 265, de 16 de marzo de 2012, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. DM-003, de 18 de enero de 2013, publicado en el Registro Ofi cial No. 902, de 28 de febrero de 2013; en el numeral 1.1, literal h) del título I del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura, señala que “una de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Cultura y Patrimonio es: “Delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo”;

Que, el 16 de marzo de 2012, el Gobierno de la República del Ecuador a través del Ministerio de Coordinación de Patrimonio suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Préstamo Nº 2678/OC-EC, destinado a fi nanciar el “Programa de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural”;

Que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 3 de la LOSNCP este contrato se sujeta a lo previsto por las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras fi nanciados por el Banco

Interamericano de Desarrollo”, y en lo no previsto en este instrumento se sujetará a lo prescrito en la normativa legal ecuatoriana aplicable;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 096–MCYP- 2013 de 11 de julio de 2013, el Ministro de Cultura y Patrimonio acuerda “Brindar continuidad a la implementación de la Segunda Fase del PLAN DE PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ECUADOR, ratifi cando la creación de la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador del Ministerio de Cultura y Patrimonio para que ejecute el mencionado plan, con el fi n de establecer las medidas y mecanismos para el control, uso y acciones orientadas a la conservación y preservación de los bienes patrimoniales culturales del Estado Ecuatoriano…”

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acción de Personal No. 0207 de 18 de mayo de 2015 el señor Ministro de Cultura y Patrimonio designó al señor Arquitecto Marcelo León Nogues, como Subsecretario de Patrimonio Cultural de conformidad con lo establecido en el art. 85 de la LOSEP;

Que, mediante Contrato de Servicios Ocasionales No. 249 de 25 de mayo de 2015 la Arquitecta Tatiana Chauca Torres inició su gestión en calidad de Gerente del Proyecto Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural;

Que, mediante ofi cio Nº. MCYP-DM-15-0265-O de 17 de junio de 2015, el Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita al Especialista Gestión Fiscal y Desarrollo Urbano del Banco Interamericano de Desarrollo BID, la actualización de fi rmas autorizadas para realizar las actividades pertinentes dentro del marco previsto para la ejecución de los proyectos planteados por la Unidad del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador, cuyo objetivo es contribuir a mejorar el estado de conservación de los Bienes Culturales Patrimoniales (BCP) en el Ecuador con fuente de fi nanciamiento BID mediante Contrato de Préstamo 2678/OC-EC;

Que, con comunicación CEC-1077/2015 de 19 de junio de 2015, Especialista Gestión Fiscal y Desarrollo Urbano del Banco Interamericano de Desarrollo BID, remitió al Ministro de Cultura y Patrimonio, respuesta a lo solicitado mediante ofi cio Nº. MCYP-DM-15-0265-O de 17 de junio de 2015, señalando lo siguiente: “hemos procedido con el ingreso de la rúbrica y correo de las autoridades delegadas (…)”

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Acuerdo Ministerial No. DM-2015-089, de 19 de agosto de 2015, en calidad de Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante,

Page 12: Valor: US$ 1,25 + IVA - kva.com.ec€¦ · DM-2015-088 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. DM-2015-060 de 10 de junio de 2015 ..... 9 DM-2015-093 Deléguense atribuciones y responsabilidades

12 – Miércoles 9 de septiembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 583

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGACIÓN GENERAL.- La Máxima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, delega a la/el Gerente/a de la Unidad del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador del Ministerio de Cultura y Patrimonio, para que en el área de su competencia, expida y suscriba los actos y hechos administrativos necesarios para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades.

Artículo 2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS.- A la/el Gerente de la Unidad del Plan de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador del Ministerio de Cultura y Patrimonio se delega:

1. Autorizar el inicio de los procedimientos de adquisición de bienes, consultoría y ejecución de obra y suscribir los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones enmarcadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento de aplicación y demás resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Compras Públicas (SERCOP) en el sistema nacional;

2. En el marco del contrato de préstamo No. 2678/OC-EC suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) destinado a fi nanciar el “Programa de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural”, se delega para que suscriba la gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución de los procesos precontractuales y contractuales de contratación que corresponda al Sistema Nacional de Contratación Pública del Ecuador en Proyectos Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo BID;

3. Preparar, autorizar, aprobar y reformar el Plan Anual de Contratación PAC de la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural;

4. Preparar, autorizar y aprobar los instrumentos de planifi cación, presupuesto y contratación requeridos por el BID;

5. Elaborar y verifi car el Plan Operativo Anual de la Unidad Técnica de Protección y Recuperación del Patrimonio Cultural;

6. Solicitar al organismo competente, la autorización pertinente a fi n de realizar la reforma al POA;

7. La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución de los procedimientos de contratación que corresponda al Régimen Especial establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya cuantía sea igual o superior a la establecida para el procedimiento de ínfi ma cuantía;

8. La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución de las fases preparatorias, precontractual y contractual de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Contratación Pública y su Reglamento, para la contratación de bienes, obras y servicios mediante compras catalogo electrónico, subasta inversa, licitación, cotización, menor cuantía e ínfi ma cuantía;

9. La gestión relacionada con la preparación, organización, aprobación, y ejecución de las fases preparatorias, precontractual y contractual de los procedimientos previstos en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la contratación de Consultoría;

10. Emitir las autorizaciones de suspensión, prórroga de plazo, previo informe motivado del/la administradora del contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en la LOSNCP, su Reglamento General y demás normativa vigente;

11. Suscribir terminaciones de mutuo acuerdo y resoluciones de terminación anticipada y unilateral, de los contratos de acuerdo con la LOSNCP, su Reglamento general y demás normativa vigente;

12. Operar las herramientas y contraseñas del portal COMPRAS PUBLICAS, de los procedimientos precontractuales y contractuales, relacionados con el Plan y Recuperación del Patrimonio Cultural del Ecuador, en el Sistema Nacional de Compras Públicas y SEPA Sistema de Ejecución de Planes de Adquisiciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En ejercicio de las delegación, los/as servidores/as públicos/as mencionados en este Acuerdo, procederán en armonía con las políticas del Ministerio de Cultura y Patrimonio, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, así como las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informarán trimestralmente de los actos o resoluciones adoptadas. Si en ejercicio de su delegación violaren la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibieren, serán civil, administrativa y penalmente responsables por sus actuaciones.

SEGUNDA.- La/el funcionaria/o delegado por este Acuerdo, será responsable de los actos, hechos, convenios y contratos realizados en ejercicio de las delegaciones otorgadas y deberán precautelar que los actos o hechos que deban cumplir.

TERCERA- La máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio cuando lo estime pertinente, por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial, de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva podrá avocar el conocimiento de cualquier procedimiento administrativo en cualquier momento de su ejecución.

CUARTA.- El Ministro de Cultura y Patrimonio, podrá en cualquier momento revocar la presente delegación.

QUINTA.- Derogar los Acuerdos Ministeriales suscritos Nro. 097-MCYP-2013-DM de 11 de julio 2013; Nro. DM-

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 13Registro Ofi cial Nº 583

2014-034 de15 de marzo de 2014, y dejar sin efecto todo lo que se oponga para la ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de publicación en el Registro Ofi cial.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de agosto de 2015.

f.) Ana Rodríguez Ludeña, Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante.

No. 250

LA MINISTRA DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las fi nanzas públicas establece: “Las fi nanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas defi ne al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y fi nanciamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las fi nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasifi cadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que el artículo 86 del Reglamento al Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: “Las clasifi caciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasifi caciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasifi cadores que serán defi nidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros”;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014 convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Ofi cial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que mediante Resolución No. 0008-CNC-2011 de 14 de julio de 2011 publicada en el Registro Ofi cial No. 509 de 9 de agosto de 2011 el Consejo Nacional de Competencias transfi ere a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales la competencia de planifi car, construir, operar y mantener sistemas de riego y drenaje;

Que el artículo 1 de la Resolución No. 006-CNC-2012 de 26 de abril 2012, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 712 de 29 de mayo de 2012, el Consejo Nacional de Competencias transfi ere a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales la competencia de planifi car, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial;

Que el artículo 1 de la Resolución No. 0004-CNC-2015 de 14 de mayo de 2015 publicada en el Registro Ofi cial No. 514 de 3 de junio de 2015 el Consejo Nacional de Competencias transfi ere a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural; y, construir los espacios físicos para estos fi nes;

Que con Memorandos Nos. MINFIN-SRF-2015-0415-M y 0425-M de 6 y 10 de julio de 2015 respectivamente, la Subsecretaría de Relaciones Fiscales solicitó la creación y reforma de ítems presupuestarios de ingresos y gastos para registrar los recursos que reciban los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General por parte del Estado para el ejercicio de las competencias de riego, drenaje, tránsito, transporte terrestre y seguridad vial y patrimonio arquitectónico y cultural;

Que es necesario incorporar y modifi car ítems presupuestarios de ingresos y gastos en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasifi cador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identifi cación, registro y administración de los fondos públicos; y,

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14 – Miércoles 9 de septiembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 583

En ejercicio de la facultad que le confi ere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas,

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al vigente Clasifi cador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público los siguientes ítems presupuestarios:

1 8 06 43 Del Presupuesto General del Estado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para el Ejercicio de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial Transferencia de recursos del Presupuesto General del Estado a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales para el ejercicio de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.

1 8 06 54 Del Presupuesto General del Estado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para el Ejercicio de la Competencia para Preservar el Patrimonio Arquitectónico y Cultural Transferencias de recursos del Presupuesto General del Estado a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural; y, construir los espacios públicos para esos fi nes.

2 8 06 54 Del Presupuesto General del Estado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para el Ejercicio de la Competencia para Preservar el Patrimonio Arquitectónico y CulturalTransferencias de recursos del Presupuesto General del Estado a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural; y, construir los espacios públicos para esos fi nes.

5 8 06 54 A Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para el Ejercicio de la Competencia para Preservar el Patrimonio Arquitectónico y CulturalTransferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural; y, construir los espacios públicos para esos fi nes.

8 8 06 54 A Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para el Ejercicio de la Competencia para Preservar el Patrimonio Arquitectónico y CulturalTransferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural; y, construir los espacios públicos para esos fi nes.

Artículo 2.- Modifi car en el vigente Clasifi cador de Ingresos y Gastos del sector Público el texto del siguiente ítem.

Dice:

1 8 06 42 Del Presupuesto General Estado por Competencias de Riego a GADs ProvincialesTransferencia corriente a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales provenientes del PGE por el ejercicio de nuevas competencias de riego.

2 8 06 42 Del Presupuesto General del Estado por Competencias de Riego a GADs ProvincialesTransferencias de capital e inversión a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales provenientes del PGE por el ejercicio de nuevas competencias de riego.

5 8 06 42 A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos por el Ejercicio de Nuevas CompetenciasTransferencia de recursos a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos destinados a gastos corrientes, por el ejercicio de nuevas competencias.

5 8 06 43 A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales por el Ejercicio de Nuevas CompetenciasTransferencia de recursos a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales destinados a gastos corrientes, por el ejercicio de nuevas competencias.

8 8 06 42 A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos por el Ejercicio de Nuevas CompetenciasTransferencia de recursos a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos destinados a gastos de capital e inversión, por el ejercicio de nuevas competencias.

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 15Registro Ofi cial Nº 583

Debe decir:

1 8 06 42 Del Presupuesto General del Estado a Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales para el Ejercicio de la Competencia de Riego y Drenaje Transferencia de recursos del Presupuesto General del Estado a gobiernos autónomos descentralizados provinciales por el ejercicio de la competencia de riego y drenaje.

2 8 06 42 Del Presupuesto General del Estado a Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales por el Ejercicio de la Competencia de Riego y Drenaje Transferencias de recursos del Presupuesto General del Estado a gobiernos autónomos descentralizados provinciales por el ejercicio de la competencia de riego y drenaje.

5 8 06 42 A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales por el Ejercicio de la Competencia de Riego y DrenajeTransferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales por el ejercicio de la competencia de riego y drenaje.

5 8 06 43 A Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales por el Ejercicio de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad VialTransferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos metropolitanos y municipales por el ejercicio de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial.

8 8 06 42 A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales por el Ejercicio de la Competencia de Riego y Drenaje Transferencia de recursos a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, por el ejercicio de la competencia de riego y drenaje.

Artículo 3.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS CRÉDITOS

112.41 Títulos Valores para Uso

626.06.43Del Presupuesto General del Estado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para el Ejercicio de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

18.06.43

626.06.54Del Presupuesto General del Estado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para el Ejercicio de la Competencia para Preservar el Patrimonio Arquitectónico y Cultural

18.06.54

626.26.54Del Presupuesto General del Estado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para el Ejercicio de la Competencia para Preservar el Patrimonio Arquitectónico y Cultural

28.06.54

636.06.54A Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para el Ejercicio de la Competencia para Preservar el Patrimonio Arquitectónico y Cultural

58.06.54

636.26.54A Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para el Ejercicio de la Competencia para Preservar el Patrimonio Arquitectónico y Cultural

88.06.54

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16 – Miércoles 9 de septiembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 583

Artículo 4.- Modifi car en el Catálogo General de Cuentas, las siguientes Cuentas Contables:

Dice:

CÓDIGO CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS CRÉDITOS

626.06.42 Del Presupuesto General Estado por Competencias de Riego a GADs Provinciales 18.06.42

626.26.42 Del Presupuesto General del Estado por Competencias de Riego a GADs Provinciales 28.06.42

636.06.42 A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Régimen Especial de Galápagos por el Ejercicio de Nuevas Competencias 58.06.42

636.06.43 A Gobiernos Autónomos Descentralizados Distritales y Municipales por el Ejercicio de Nuevas Competencias 58.06.43

636.26.42 A Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y Réjgimen Especial de Galápagos por el Ejercicio de Nuevas Competencias 88.06.42

Debe Decir:

CÓDIGO CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS CRÉDITOS

626.06.42 Del Presupuesto General del Estado a gobiernos autónomos descentralizados provinciales por el ejercicio de la competencia de riego y drenaje 18.06.42

626.26.42 Del Presupuesto General del Estado a gobiernos autónomos descentralizados provinciales por el ejercicio de la competencia de riego y drenaje 28.06.42

636.06.42 A gobiernos autónomos descentralizados provinciales por el ejercicio de la competencia de riego y drenaje 58.06.42

636.06.42 A gobiernos autónomos descentralizados provinciales por el ejercicio de la competencia de riego y drenaje 58.06.42

636.06.43A gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales por el ejercicio de la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

58.06.43

636.26.42 A gobiernos autónomos descentralizados provinciales por el ejercicio de la competencia de riego y drenaje 88.06.42

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de julio de 2015.

f.) Econ. Madeleine Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (S).

MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fi el copia del original.- 3 hojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certifi cación.

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 17Registro Ofi cial Nº 583

No. 2015 - 1164

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Ofi cial No. 346 del 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y fi nanciera y domicilio en la ciudad de Quito, encargada de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, a nivel nacional, a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 del 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Ofi cial No. 346 del 27 de mayo del mismo año, prevé que la Secretaría Nacional del Agua estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, quien ejercerá la representación legal de la entidad;

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular (…) el agua para sus habitantes”.

Que, el artículo 12 ibídem establece “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.

Que, la Constitución de la República en su artículo 66 numeral segundo establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, (…).”

Que, el artículo 375 numeral sexto, del cuerpo legal ibídem establece “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable y electricidad a las escuelas y hospitales públicos.”

Que, el artículo 412 de la Constitución de la República establece “La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planifi cación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el artículo 227 del cuerpo legal ibídem señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, mediante Ley publicada en el Registro Ofi cial No. 481 de 12 de julio de 1994, se creó la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, para que realice la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado de los cantones de Esmeraldas, Atacames y Río Verde;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 21 de 31 de marzo de 2011, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, acordó intervenir en forma temporal y subsidiaria en la gestión de la competencia de la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado de los cantones Esmeraldas, Atacames y Río Verde. Indicándose además, en el artículo 3 de dicho Acuerdo, que la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo se compromete a continuar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 144 de 10 de diciembre de 2012, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, acordó extender la intervención del MIDUVI en la gestión de la competencia de prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado, por el tiempo que se ejecuten las obras programadas por la EAPA SAN MATEO;

Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, publicada en el Registro Ofi cial, Suplemento 606 de diciembre de 2011, en su disposición derogatoria segunda, derogó la Ley de Creación de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo;

Que, la citada Ley derogatoria antes mencionada, en su disposición Transitoria Décima Tercera establece: “(…) las empresas actualmente prestadoras de servicios básicos de agua potable y alcantarillado a las que se hace referencia la presente ley lo seguirán haciendo hasta que se conformen las empresas o entidades municipales que asuman la prestación de estos servicios”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 005 de 30 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, transfi rió a la Secretaría del Agua todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de agua potable y saneamiento ejerce el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del 2013, se reforma el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;

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18 – Miércoles 9 de septiembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 583

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2013 – 839, de 5 de diciembre de 2013, la Secretaría del Agua, acordó continuar la intervención temporal y subsidiaria de la gestión de la competencia de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, para los cantones Esmeraldas, Atacames y Río Verde; acordados por el MIDUVI y transferidos actualmente a SENAGUA;

Que, mediante Acuerdo 896, con fecha 20 de marzo de 2014, el Secretario del Agua, designa al Ing. Henry Edison Heredia Tello, como representante legal, del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado de los cantones Esmeraldas, Atacames y Río Verde;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de junio de 2015, publicado en el Registro Ofi cial 537 de 06 de julio de 2015, el señor Presidente de la República nombra al Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario del Agua;

Que, el derecho al agua y la provisión del servicio de agua potable, constituye un derecho de los ciudadanos y un deber constitucional del Estado en todos sus niveles de gobierno el garantizarlo;

Que, es necesario mantener la continuidad en la prestación del servicio de agua potable, hasta que los municipios de Esmeraldas, Atacames y Río Verde, asuman el ejercicio pleno de la competencia;

En ejercicio de sus facultades legales y al amparo de lo establecido en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar la renuncia del señor Ing. Henry Edison Heredia Tello, quien se venía desempeñando como Representante Legal del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado de los cantones Esmeraldas, Atacames y Río Verde.

Art. 2.- Designar al señor Ing. Remington Kennedy Pin Silva, como Representante Legal durante el tiempo que se mantenga la intervención en la gestión de la prestación del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado de los cantones Esmeraldas, Atacames y Río Verde, en virtud de la renuncia del señor Ing. Henry Edison Heredia Tello al mismo cargo.

Art. 3.- Agradecer al señor Ing. Henry Edison Heredia Tello, por los servicios y gestiones realizadas en virtud de la designación antes conferida.

Art. 4.- Hasta que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima Tercera de la Ley Reformatoria a la Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute; la Representación Legal de la empresa prestadora del servicio de agua potable será ejercida por el responsable de la gestión designado.

Art. 5.- El Representante designado será responsable por los actos realizados en el ejercicio de la designación; y de igual modo por sus omisiones, respondiendo administrativa, civil y penalmente de ser el caso.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, a 30 de julio de 2015.

f.) Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario del Agua.

SENAGUA.- Secretaría Nacional del Agua.- Certifi co que es fi el coipa del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 30 de julio de 2015.- Firma autorizada: Ilegible.

No. 2015-1173

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 83 numerales 1, 7 y 11 de la Constitución de la República prescriben que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; y, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República indica que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi ca-ción, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República establece que el Estado es el responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, entre otros, y que garantizará que los mismos respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 19Registro Ofi cial Nº 583

Que, el inciso fi nal del artículo 318 de la Norma Suprema determina que el Estado, a través de la Autoridad Única del Agua, será el responsable directo de la planifi cación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Ofi cial No. 346 del 27 de mayo de 2008, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, mediante la creación de la Secretaría del Agua, como entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y fi nanciera y domicilio en la ciudad de Quito, encargada de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, a nivel nacional, a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 90 publicado en el Registro Ofi cial No. 52 de 22 de octubre de 2009 en su artículo 8, establece que “la gestión integrada de los recurso hídricos se ejercerá de manera desconcentrada por demarcaciones hidrográfi cas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfi ca y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del Agua. Sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el Reglamento Orgánico Funcional de la entidad”;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 62 publicado en el Registro Ofi cial No. 63 de 21 de agosto de 2013, reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua;

Que, con fecha 6 de agosto del 2014, en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 305, se aprobó, publicó y entró en vigencia la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”;

Que, con fecha 20 de abril de 2015, en el Primer Suplemento del Registro Ofi cial No. 483, se publicó y entró en vigencia el Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de junio de 2015, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 537 del 6 de julio, el señor Presidente de la

República, nombra al Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario del Agua;

Que, mediante escritura pública otorgada el 26 de enero de 2001, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 24 de mayo de 2001, se constituyó la compañía Empresa Agropecuaria y de Mecanización AGROTRASVASE S.A., dedicada a ejecutar proyectos de sistemas de riego y drenaje, y con actividades secundarias de asesoramiento en asistencia técnica, proyectos de sistema de riego y drenaje, proyectos agrícolas y ganaderos, y venta al por mayor y menor de productos agrícolas. Su capital social accionario es proveniente de recursos públicos y su único accionista fue la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 57, publicado en Registro Ofi cial No. 40 del 5 de octubre del 2009, se fusionó por absorción la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas, CEDEGE, a la Secretaría Nacional del Agua, y todos los activos y pasivos de la CEDEGE pasaron a formar parte del patrimonio de la SENAGUA, entre ellos, la compañía AGROTRASVASE S.A., que tiene como única accionista a la Secretaría Nacional del Agua.

Que, el 16 de febrero de 2012, en las ofi cinas de la Subsecretaría Regional de la Demarcación Hidrográfi ca del Guayas, se reunió la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía AGROTRASVASE S.A., con la presencia del Secretario Nacional del Agua, como representante legal de esta Secretaría, que es titular de cuatro mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una, que representan el cien por ciento del capital social suscrito y pagado de la compañía, Junta en la que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, se resolvió disolver voluntariamente la compañía Empresa Agropecuaria y de Mecanización AGROTRASVASE S.A., antes del vencimiento del plazo establecido en su contrato y estatuto social de constitución y, consecuentemente, declararla en proceso de liquidación hasta llegar a su cancelación total;

Que, a fi n de garantizar un proceso de liquidación adecuado y efi ciente de la compañía Empresa Agropecuaria y de Mecanización AGROTRASVASE S.A., es necesario delegar al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfi ca de Guayas para que pueda intervenir, a nombre y representación del suscrito, como titular del cien por ciento del capital social de la compañía, en todos los actos, autorizaciones y contratos necesarios hasta lograr la liquidación de la compañía;

En ejercicio de sus atribuciones conferidos en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- DELEGAR al Subsecretario de la Demarcación Hidrográfi ca de Guayas para que, a nombre y representación del suscrito Secretario delAgua, como representante legal de la propietaria del cien por ciento del capital social de la compañía Empresa Agropecuaria y de Mecanización AGROTRASVASE S.A,

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20 – Miércoles 9 de septiembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 583

intervenga en todos los actos, autorizaciones y contratos necesarios para cumplir con el proceso de liquidación de la compañía, en los términos establecidos por lo resuelto por la Junta General Extraordinaria de Accionistas el 16 de febrero del 2012.

Art. 2.- El Subsecretario de la Demarcación Hidrográfi ca de Guayas responderá administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones delegadas, e informará sobre las acciones efectuadas al despacho del Secretario del Agua.

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia en su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguense la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfi ca de Guayas, la Coordinación General Administrativa Financiera y la Coordinación General Jurídica, en sus áreas de competencia, así como las demás instancias institucionales involucradas en el proceso de liquidación y cancelación de la compañía AGROTRASVASE S.A.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de agosto de 2015.

f.) Ing. Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario del Agua.

SENAGUA.- Secretaría Nacional del Agua.- Certifi co que es fi el coipa del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 13 de agosto de 2015.- Firma autorizada: Ilegible.

No. ARCONEL-038/15

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE ELECTRICIDAD -ARCONEL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;

Que, la Carta Magna en su artículo 15 dispone que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, la Norma Suprema en su artículo 313 considera a la energía, en todas sus formas, como un sector estratégico, además señala que: “Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva infl uencia

económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.”;

Que, el artículo 317 de la Constitución dispone:

“Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico.”;

Que, con fecha 11 de abril de 2014, se estableció el Compromiso Presidencial Nro. 21898, denominado “Todo el apoyo para producción de vehículos eléctricos”;

Que, en el precitado compromiso se encargaron las actividades de coordinación con los demás sectores involucrados al Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad –MCPEC-;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, LOSPEE, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Ofi cial No. 418, de 16 de enero de 2015, dentro de su Objetivo y Alcance señala el garantizar que el servicio público de energía eléctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y efi ciencia;

Que, dentro de los objetivos específi cos de la LOSPEE se encuentra el de formular políticas de efi ciencia energética;

Que, la Entidad Rectora del Sector Eléctrico es el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable –MEER, y, la Ley referida, señala como una de sus atribuciones el impulsar la investigación científi ca y tecnológica en materia de electricidad, energía renovable y efi ciencia energética;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica creó la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, disponiendo entre sus atribuciones y deberes: regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general; realizar estudios y análisis técnicos, económicos y fi nancieros para la elaboración de las regulaciones, pliegos tarifarios y acciones de control; establecer los pliegos tarifarios para el servicio público de energía eléctrica y para el servicio de alumbrado público general;

Que, el artículo 17 de la Ley ibídem, faculta al Directorio de ARCONEL, entre otros, aprobar los pliegos tarifarios para el servicio público de energía eléctrica y para el servicio de alumbrado público general; y, conocer y resolver todos los temas que se ponga a su consideración respecto de las atribuciones y deberes de la Agencia de Regulación y Control, ARCONEL, del servicio público de energía eléctrica y del servicio de alumbrado público general;

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 21Registro Ofi cial Nº 583

Que, el artículo 54 de la LOSPEE dispone:

“Artículo 54.- Precios sujetos a regulación. Tarifas.- El ARCONEL, dentro del primer semestre de cada año, determinará los costos de generación, transmisión, distribución y comercialización, y de alumbrado público general, que se aplicarán en las transacciones eléctricas, que servirán de base para la determinación de las tarifas al consumidor o usuario fi nal para el año inmediato subsiguiente. En los casos, expresamente establecidos en la regulación correspondiente, se podrán revisar las tarifas aprobadas para el año de vigencia.

ARCONEL, previo el estudio correspondiente, podrá fi jar tarifas que promuevan e incentiven el desarrollo de industrias básicas, considerando para el efecto la utilización de energías renovables y amigables con el medio ambiente, a precios competitivos y estables, o subsidios, de ser necesarios.

Así mismo, ARCONEL podrá establecer tarifas para lograr el uso efi ciente de la energía.” (el resaltado me pertenece);

Que, el artículo 74 de la Ley antes referida, establece como uno de los objetivos de la Efi ciencia Energética el promover valores y conductas orientados al empleo racional de los recursos energéticos, priorizando el uso de energías renovables;

Que, El Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, con Resoluciones Nos. ARCONEL-022/15 y ARCONEL-022A/15, de 9 de abril de 2015, aprobó el Estudio de Análisis del Costo y Pliego Tarifario del Servicio Eléctrico y Alumbrado Público General; y, dispuso que el Pliego Tarifario para el Servicio Público de Energía Eléctrica, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la LOSPEE, se mantenga para los consumidores fi nales en su estructura y nivel tarifario, conforme a lo aprobado con Resolución No. 058/14 del Directorio del Consejo Nacional de Electricidad;

Que, el Ministerio Coordinador de la Producción Empleo y Competitividad –MCPEC-, mediante ofi cios Nos: MCPEC-DESP-2015-0163-O y MCPEC-DESP-2015-0467-O, de 28 de enero y 16 de marzo de 2015, respectivamente, solicitó la participación de ARCONEL, para el cumplimiento del Compromiso Presidencial Nro. 21898, con la elaboración de la propuesta técnica referente al sistema tarifario para los vehículos eléctricos;

Que, la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico de ARCONEL, mediante memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2015-0302-M, de 20 de junio de 2015, con base al Memorando Nro. ARCONEL-DNEEE-2015-0049-M, de 5 de mayo de 2015, de la Dirección Nacional de Estudios Eléctricos y Energéticos, y las reuniones de trabajo mantenidas con el MCPEC, presentó al Director Ejecutivo el documento denominado “Esquema Tarifario para la introducción de los Vehículos Eléctricos en el Ecuador”;

Que, la Dirección Ejecutiva, con ofi cio Nro. ARCONEL-DE-2015-1001-OF, de 22 de junio de 2015, sometió a consideración del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, el documento “Esquema Tarifario para la introducción de los Vehículos Eléctricos en el Ecuador”; y, el informe de la Coordinación Nacional de Regulación del Sector Eléctrico, contenido en el memorando Nro. ARCONEL-CNRSE-2015-0302-M, de 20 de junio de 2015;

Que, el Directorio de la Institución, una vez analizado el Esquema Tarifario propuesto, ratifi có que en el mismo se debe considerar:

1. Establecer un tipo de tarifa específi co para los consumos de los vehículos eléctricos.

2. Los consumidores del servicio público de energía eléctrica que accedan a esta tarifa deberán disponer de un medidor de energía eléctrica exclusivo para el consumo del vehículo eléctrico, cuyo valor estará a cargo del usuario, esto es, se asigne un suministro independiente.

3. El medidor de energía eléctrica deberá corresponder a la tecnología AMI (Infraestructura de Medición Avanzada).

4. La tarifa a ser aplicada deberá considerar los periodos de demanda punta, media y base, con el objetivo de generar incentivos para que la carga de los vehículos eléctricos en el periodo de demanda base.

5. El esquema tarifario, además, deberá considerar la remuneración por demanda y por comercialización.

6. En la factura que se emita para este efecto, no incluirá valores por cobros de terceros.

7. En baja tensión se utilizarán cargadores del Tipo 3; y,

En ejercicio de sus atribuciones, por unanimidad,

Resuelve:

Artículo 1.- Avocar conocimiento del documento “Esquema Tarifario para la introducción de los Vehículos Eléctricos en el Ecuador”.

Artículo 2.- Incluir en el Pliego Tarifario vigente, aprobado por ARCONEL mediante Resoluciónes Nos. 22/15 y 22A/15, de 18 de marzo de 2015, la Tarifa General en Baja Tensión con Registrador de Demanda Horaria para Vehículos Eléctricos, en los términos siguientes:

1. En el numeral 2 del Pliego, DEFINICIONES, incluir:

“2.8 VEHÍCULO ELÉCTRICO:

Corresponde al medio de trasporte que sirve para la movilidad de carga y personas, puede estar impulsado por uno o más motores eléctricos acoplados dentro del vehículo.”

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2. En el numeral 4.4, TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIÓN, incluir:

“4.4.5. TARIFA GENERAL EN BAJA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

Se aplica a los consumidores sujetos a la Categoría General de Baja Tensión, que dispongan de vehículo eléctrico, para lo cual, se deberá implementar un medidor con registrador de demanda horaria que permita identifi car los consumos de energía y potencia en los periodos de demanda punta, media y base, con el objetivo de incentivar el uso de la energía en las horas de menor demanda.

Esta tarifa se aplicará para la facturación del servicio eléctrico, en forma exclusiva, del consumo de energía y potencia eléctrica mensual del vehiculo eléctrico; a través, de la asignación de un suministro independiente.

Para la aplicación de esta tarifa, los vehículos eléctricos tendrán un régimen de carga liviana o lenta en las condiciones de potencia y consumo de energía eléctrica, recomendadas para el nivel de baja tensión, esto es, de hasta 10 kW; por tanto, en este nivel de tensión no se implementará equipos de carga rápida de estos vehículos, esto es, superiores a 10 kW.

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización, expresado en USD/consumidor, independientemente del consumo de energía y potencia.

b) Un cargo por demanda, expresado en USD/kW-mes, por cada kW de demanda facturable, que corresponderá a la demanda máxima mensual registrada en el respectivo medidor, multiplicado por un factor de corrección (FC).

En el caso de que la demanda máxima mensual se registre en los periodos de demanda media o base, el FC será equivalente a 0,6; en el caso de registrarse, en el periodo de demanda de punta el FC será equivalente a 1.

c) Un cargo por energía, expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de punta de 18h00 hasta las 22h00, de lunes a domingo.

d) Un cargo por energía, expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de media de 08h00 hasta las 18h00, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta.

e) Un cargo por energía, expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de base de 22:00-08:00 de lunes a domingo y 08:00-18:00 sábado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta.”

Artículo 3.- Solamente el costo del medidor – registrador tecnología AMI, estará a cargo del consumidor que demuestre la propiedad del vehículo para que acceda a esta tarifa.

Artículo 4.- La facturación independiente que realice la empresa distribuidora para esta tarifa no considerará rubros de terceros.

Artículo 5.- Facultar a la Administración de la ARCONEL, una vez fi nalizado el análisis y seguimiento de la aplicación de esta tarifa, para revisar los parámetros de aplicación de dicha tarifa, a fi n de ratifi car o modifi car los parámetros utilizados.

Artículo 6.- Encargar a la Administración instruir a las empresas eléctricas de distribución realicen las acciones pertinentes a fi n de que se incluya en sus sistemas comerciales esta tarifa; así como preste las facilidades de conexión y provea a los consumidores los sistemas de medición AMI, en forma inmediata.

Artículo 7.- Encargar al Director Ejecutivo de la ARCONEL que establezca las directrices para el seguimiento, evaluación y control de la aplicación de esta tarifa.

La presente Resolución entrará en vigencia de manera inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

CERTIFICO, que la presente Resolución fue aprobada por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad – ARCONEL, en sesión del 24 de junio de 2015.

Quito, 31 de agosto de 2015.

f.) Ab. Ana María Garzón, Secretaria General, Encargada.

PLIEGO TARIFARIO PARA EMPRESAS ELÉCTRICAS

1. ASPECTOS GENERALES

El presente Pliego Tarifario se sujeta a las disposiciones establecidas en el Mandato Constituyente No. 15, Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, Codifi cación del Reglamento de Tarifas Eléctricas; y, en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su correspondiente Reglamento, en los aspectos atinentes a la prestación del servicio de energía eléctrica.

2. DEFINICIONES

Para su aplicación se deberán considerar las siguientes defi niciones:

2.1. Tarifas al consumidor fi nal:

Estarán destinadas a todos los Consumidores que no hayan suscrito un contrato a plazo con un Generador o un Distribuidor. La correcta aplicación de estas tarifas estará a cargo de los Distribuidores en su zona de concesión.

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 23Registro Ofi cial Nº 583

2.2. Tarifas de transmisión y los peajes de distribución:

Serán los pagos que deberán realizarse a favor del Transmisor o del Distribuidor, respectivamente, por quienes utilicen sus instalaciones. La liquidación de estos pagos estará a cargo del CENACE en coordinación con el Transmisor y los Distribuidores.

2.3. Punto de Entrega:

Se entenderá como Punto de Entrega el lado de la carga del sistema de medición, es decir, los terminales de carga del medidor en los sistemas de medición directa y el lado secundario de los transformadores de corriente en los sistemas de medición indirecta o semi-indirecta, independientemente de donde estén ubicados los transformadores de potencial.

2.3.1. Medición Directa:

Tipo de conexión en el cual las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga.

2.3.2. Medición Semi - Directa:

Tipo de conexión en el cual las señales de tensión que recibe el medidor son las mismas que recibe la carga y las señales de corriente que recibe el medidor provienen de los respectivos devanados secundarios de los transformadores de corriente (t.c.) utilizados para transformar las corrientes que recibe la carga.

2.3.3. Medición Indirecta:

Tipo de conexión en el cual las señales de tensión y de corriente que recibe el medidor provienen de los respectivos devanados secundarios de los transformadores de tensión (t.p.) y de corriente (t.c.) utilizados para transformar las tensiones y corrientes que recibe la carga.

2.4. Consumidor Comercial:

Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza los servicios de energía eléctrica para fi nes de negocio, actividades profesionales o cualquier otra actividad con fi nes de lucro.

2.5. Consumidor Industrial:

Persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza los servicios de energía eléctrica para la elaboración o transformación de productos por medio de cualquier proceso industrial. También se debe considerar dentro de esta defi nición a los agroindustriales, en los cuales existe una transformación de productos de la agricultura, ganadería, riqueza forestal y pesca, en productos elaborados.

2.6. Facturación mensual por servicio eléctrico:

Corresponde a la sumatoria de los rubros facturados por concepto de: consumo de energía, demanda de potencia, pérdidas en transformadores, comercialización y penalización por bajo factor de potencia.

2.7. Programa PEC:

Corresponde al Programa Emblemático de Efi ciencia Energética para la Cocción por Inducción y el Calentamiento de Agua Sanitaria con Electricidad en sustitución del GLP en el sector residencial (PEC), cuya ejecución y lineamientos se encuentra a cargo del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

2.8. VEHÍCULO ELÉCTRICO:

Corresponde al medio de trasporte que sirve para la movilidad de carga y personas, puede estar impulsado por uno o más motores eléctricos acoplados dentro del vehículo.

3. CATEGORÍAS Y GRUPOS DE TARIFAS

De conformidad con el artículo 17 de la Codifi cación del Reglamento de Tarifas Eléctricas, por las características de consumo se consideran tres categorías de tarifas: residencial, general y alumbrado público; y, por el nivel de tensión, tres grupos: alta tensión, media tensión y baja tensión.

No obstante, el Directorio del CONELEC con Resolución No. 083/11 aprobó la Regulación No. CONELEC 008/11 relativa a la “Prestación del Servicio de Alumbrado Público General”, en la cual el Servicio de Alumbrado Público pasa a tratarse como un servicio independiente al del Servicio Eléctrico.

En consecuencia, en este pliego tarifario se consideran dos categorías de tarifas por las características de consumo: residencial y general; y, tres grupos por el nivel de tensión: alta, media y baja tensión.

2. 3. 3.1. CATEGORÍAS

3.1.1. Categoría Residencial:

Corresponde al servicio eléctrico destinado exclusivamente al uso doméstico de los consumidores, es decir, en la residencia de la unidad familiar independientemente del tamaño de la carga conectada. También se incluyen a los consumidores de escasos recursos económicos y bajos consumos que tienen integrada a su vivienda una pequeña actividad comercial o artesanal.

Es responsabilidad de la empresa distribuidora evaluar las características de consumo de energía eléctrica y recomendar de ser necesaria la separación de los respectivos circuitos con su sistema de medición.

3.1.2. Categoría General:

Corresponde al servicio eléctrico destinado por los consumidores en actividades diferentes a la Categoría Residencial y básicamente comprende el comercio, la industria y la prestación de servicios públicos y privados.

Se consideran dentro de esta categoría, entre otros, los siguientes:

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a) Locales y establecimientos comerciales públicos o privados:

Ø Tiendas, almacenes, salas de cine o teatro, restaurantes, hoteles y afi nes;

Ø Plantas de radio, televisión y cualquier otro servicio de telecomunicaciones;

Ø Clínicas y hospitales privados;

Ø Instituciones educativas privadas;

Ø Vallas publicitarias.

Ø Organismos internacionales, embajadas, legaciones y consulados;

Ø Asociaciones civiles y entidades con o sin fi nes de lucro;

Ø Cámaras de comercio e industria tanto nacionales como extranjeras;

b) Locales públicos o privados destinados a la elaboración o transformación de productos por medio de cualquier proceso industrial y sus ofi cinas administrativas.

c) Instalaciones de Bombeo de Agua:

Ø Para agua potable, uso agrícola y piscícola.

Ø Para comunidades campesinas de escasos recursos económicos y sin fi nes de lucro.

d) Entidades de Asistencia Social:

Hospitales, centros de salud, asilos y similares del Estado. Así como, instituciones de asistencia social de carácter privado sin fi nes de lucro previa la aprobación de sus estatutos por parte del Ministerio correspondiente.

e) Entidades de Benefi cio Público:

Guarderías, escuelas, colegios, universidades e instituciones similares del Estado. Además, comprende a los pequeños talleres industriales con los que cuentan algunas de estas instituciones educacionales indicadas anteriormente, y cuyo objetivo es la capacitación técnica de los estudiantes.

f) Entidades Ofi ciales:

Entidades del sector público, de carácter seccional, regional y nacional.

g) Escenarios Deportivos:

Ofi cinas y locales de entidades deportivas.

h) Culto Religioso:

Locales destinados a la enseñanza y predicación de las religiones, como capillas, iglesias y centros de oración.

i) Servicio Comunitario (Servicio General):

Corresponde al consumo de energía eléctrica que sirve para iluminación general, bombeo de agua, ascensores, sistemas de recreación y cultura física y sistemas de seguridad en edifi cios, conjuntos habitacionales y centros comerciales.

j) Y los demás que no estén considerados en la Categoría Residencial.

Nota: Para efectos tarifarios, los Distribuidores tienen la obligación de mantener en sus registros una clasifi cación de los Consumidores Comerciales e Industriales.

3.2. GRUPOS NIVEL DE TENSIÓN

3.2.1. Grupo Nivel de Alta Tensión:

Para voltajes de suministro en el punto de entrega superiores a 40 kV y asociados con la Subtransmisión.

3.2.2. Grupo Nivel de Media Tensión:

Para voltajes de suministro en el punto de entrega entre 600 V y 40 kV. Dentro de este grupo se incluyen los consumidores que se conectan a la red de Media Tensión a través de Transformadores de Distribución de propiedad de la Empresa de Distribución para su uso exclusivo o de propiedad del consumidor.

3.2.3. Grupo Nivel de Baja Tensión:

Para voltajes de suministro en el punto de entrega inferiores a 600 V.

4. TARIFAS DE BAJA TENSIÓN

4.1 TARIFA RESIDENCIAL

Se aplica a todos los consumidores sujetos a la Categoría Residencial, independientemente del tamaño de la carga conectada. En el caso que el consumidor residencial sea atendido a través de un transformador de su propiedad y el registro de lectura sea en Baja Tensión, la empresa considerará un recargo por pérdidas de transformación equivalente a un 2% en el monto total de energía consumida.

El consumidor deberá pagar:

k) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

l) Cargos crecientes por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida.

4.2. TARIFA RESIDENCIAL PARA EL PROGRAMA PEC

Se aplica a los consumidores sujetos a la Categoría Residencial, que se registren en el Programa PEC,

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conforme los lineamientos establecidos por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable para su implementación.

Esta tarifa se aplicará en función del incremento del consumo de energía eléctrica mensual de cada abonado, que se denominará Consumo Incremental (Consumo Incre-mental), para lo cual se considerará los siguientes límites:

1. Cocción Eléctrica: Un Consumo Incremental de hasta 80 kWh-mes, sin importar su nivel de consumo, estrato socioeconómico, ubicación geográfi ca, tipo de cocina eléctrica de Inducción o fecha de adquisición del electrodoméstico.

2. Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas eléctricos: Un Consumo Incremental de hasta 20 kWh-mes.

3. Cocción Eléctrica y Calentamiento de Agua Sanitaria que usen sistemas eléctricos: Un Consumo Incremental de hasta 100 kWh-mes.

El Consumo Incremental, en cada caso, se establecerá considerando un Consumo Base (Consumo Base), el mismo que lo determinará la empresa distribuidora y será el resultante del análisis estadístico del historial de consumos de energía eléctrica de los últimos 12 meses del abonado, previo a su registro en el Programa PEC.

El Consumo Incremental se determinará con la siguiente expresión:

Si el Consumo Incremental es menor o igual al límite establecido, según sea el caso, el Consumo de la Residencia será igual al Consumo Base.

Si el Consumo Incremental es mayor al límite establecido, según sea el caso, el Consumo de la Residencial se determinará de la siguiente forma:

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independientemente del consumo de energía.

b) El Consumo Incremental pagará un cargo de 0,00 USD/kWh, como el incentivo tarifario por registrarse en el Programa PEC.

c) El Consumo de la Residencia pagará los cargos incrementales por energía en USD/kWh, defi nidos en el numeral 4.1 de este Pliego Tarifario y en función de la energía consumida.

Para los consumidores residenciales nuevos o los existentes que en el momento de registrarse en el Programa PEC informen a la empresa distribuidora que utilizan sistemas eléctricos para: cocción eléctrica de inducción, calentamiento de agua sanitaria o ambos, se establece un periodo de tres meses durante los cuales el Consumo Incremental será igual al límite establecido anteriormente, es decir: 80 kWh-mes, 20 kWh-mes o 100 kWh-mes, respectivamente.

Concomitante con el acápite anterior, el Consumo de la Residencia de estos abonados estará dado por la expresión:

En este caso, si el Consumo de la Residencia es menor o igual a 0 kWh-mes, el Consumo Incremental será igual al 50% del Consumo n.

Finalizado el periodo de los tres meses la aplicación de esta tarifa se la realizará en base del procedimiento descrito anteriormente.

4.3. TARIFA RESIDENCIAL TEMPORAL

Se aplica a los consumidores residenciales que no tienen su residencia permanente en el área de servicio y que utilizan la energía eléctrica en forma puntual para usos domésticos (fi nes de semana, períodos de vacaciones, entre otros).

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El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo único por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida.

4.4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIÓN

Las tarifas generales de baja tensión se aplican a los consumidores descritos en los numerales 3.1.2 y 3.2.3. En el caso que este consumidor sea atendido a través de un transformador de su propiedad y el registro de lectura sea de Baja Tensión, la empresa considerará un recargo por pérdidas de transformación equivalente a un 2% en el monto total de energía consumida.

4.4.1. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA

Se aplica a los consumidores sujetos a la Categoría General de Baja Tensión, cuya potencia contratada o demanda facturable sea de hasta 10 kW. Dentro de este grupo se consideran las siguientes tarifas:

- Comercial y Entidades Ofi ciales, sin demanda,

- Industrial Artesanal,

- Asistencia Social y Benefi cio Público, sin demanda,

- Culto Religioso sin demanda

- Otras como: Escenarios Deportivos,

Instalaciones de Bombeo de Agua sin demanda,

Servicios Comunitarios sin demanda

Estos consumidores deberán pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Cargos variables por energía expresados en USD/kWh, en función de la energía consumida.

4.4.2. TARIFA GENERAL SIN DEMANDA BOMBEO DE AGUA DE COMUNIDADES CAMPESINAS SIN FINES DE LUCRO

Se aplica en los sistemas de bombeo de agua independientemente de la demanda, que cumplan con los siguientes requisitos:

- Que sean comunidades campesinas de escasos recursos económicos:

- Para bombeo de agua potable sin fi nes de lucro, y

- Para bombeo de agua para uso agrícola;

Los consumidores de esta tarifa deberán pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Cargos variables por energía expresados en USD/kWh, en función de la energía consumida.

4.4.3. TARIFA GENERAL CON DEMANDA

Se aplica a los consumidores de la Categoría General de Baja Tensión, cuya potencia contratada o demanda facturable sea superior a 10 kW, que disponen de un registrador de demanda máxima o para aquellos que tienen potencia calculada, defi nida en el numeral 8.

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por potencia en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho a consumo.

c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida.

En el caso de los consumidores de asistencia social y benefi cio público, que cumplan con la condición de una potencia contratada o demanda facturable superior a 10 kW, se aplican los mismos cargos tarifarios defi nidos para estos consumidores en el numeral 5.3 de este pliego tarifario.

4.4.4. TARIFA GENERAL DE BAJA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA

Se aplica a los consumidores de la Categoría General de Baja Tensión, cuya potencia contratada o demanda facturable sea superior a 10 kW, que dispongan de un registrador de demanda horaria que permita identifi car los consumos de potencia y energía en los períodos horarios de punta, media y base, con el objeto de incentivar el uso de energía en las horas de menor demanda (22h00 hasta las 07h00).

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por demanda en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho a consumo, multiplicado por un factor de corrección (FC).

c) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de 07h00 hasta las 22h00, que corresponde al cargo por energía de la tarifa del numeral 4.4.3.

d) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida, en el período de 22h00 hasta las 07h00, que corresponde al cargo por energía del literal anterior disminuido en 20% y que estará defi nido en el cuadro de los cargos tarifarios.

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 27Registro Ofi cial Nº 583

Para su aplicación, se debe establecer la demanda máxima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa eléctrica (18h00 a 22h00) y la demanda máxima mensual del consumidor, el cargo por demanda aplicado a estos consumidores debe ser ajustado mediante un factor de corrección (FC), defi nido en el numeral 9.

La demanda mensual facturable, es la demanda defi nida en el numeral 8.

En el caso de los consumidores de asistencia social y benefi cio público, que cumplan con la condición de una potencia contratada o demanda facturable superior a 10 kW y que tengan un registrador de demanda horaria, se aplican los mismos cargos tarifarios defi nidos para estos consumidores en el numeral 5.3 de este pliego tarifario.

4.4.5. TARIFA GENERAL EN BAJA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

Se aplica a los consumidores sujetos a la Categoría General de Baja Tensión, que dispongan de vehículo eléctrico, para lo cual, se deberá implementar un medidor con registrador de demanda horaria que permita identifi car los consumos de energía y potencia en los periodos de demanda punta, media y base, con el objetivo de incentivar el uso de la energía en las horas de menor demanda.

Esta tarifa se aplicará para la facturación del servicio eléctrico, en forma exclusiva, del consumo de energía y potencia eléctrica mensual del vehículo eléctrico; a través, de la asignación de un suministro independiente.

Para la aplicación de esta tarifa, los vehículos eléctricos tendrán un régimen de carga liviana o lenta en las condiciones de potencia y consumo de energía eléctrica, recomendadas para el nivel de baja tensión, esto es, de hasta 10 kW; por tanto, en este nivel de tensión no se implementará equipos de carga rápida de estos vehículos, esto es, superiores a 10 kW.

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización, expresado en USD/consumidor, independientemente del consumo de energía y potencia.

b) Un cargo por demanda, expresado en USD/kW-mes, por cada kW de demanda facturable, que corresponderá a la demanda máxima mensual registrada en el respectivo medidor, multiplicado por un factor de corrección (FC).

En el caso de que la demanda máxima mensual se registre en los periodos de demanda media o base, el FC será equivalente a 0,6; en el caso de registrarse, en el periodo de demanda de punta el FC será equivalente a 1.

c) Un cargo por energía, expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de punta de 18h00 hasta las 22h00, de lunes a domingo.

d) Un cargo por energía, expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de media de 08h00 hasta las 18h00, de lunes a viernes; equivalente al 80% del cargo en el periodo de punta.

e) Un cargo por energía, expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de demanda de base de 22:00-08:00 de lunes a domingo y 08:00-18:00 sábado y domingo; equivalente al 50% del cargo en el periodo de punta.

5. TARIFAS DE MEDIA TENSIÓN

Las tarifas de media tensión se aplican a los consumidores descritos en los numerales 3.1.2 y 3.2.2. Si un consumidor de este nivel de tensión, está siendo medido en Baja Tensión, la empresa considerará un recargo por pérdidas de transformación equivalente al 2% del monto total consumido en unidades de potencia y energía.

5.1. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN CON DEMANDA

Esta tarifa se aplica a los consumidores que disponen de un registrador de demanda máxima o para aquellos que tienen la potencia calculada, defi nida en el numeral 8.

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por potencia en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho a consumo.

c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida.

5.2. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA (EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES)

Esta tarifa se aplica a los consumidores, excepto consumidores industriales, que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identifi car los consumos de potencia y energía en los períodos horarios de punta, media y base, con el objeto de incentivar el uso de energía en las horas de menor demanda (22h00 hasta las 07h00).

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por demanda en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho a consumo, multiplicado por un factor de corrección (FC).

c) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de 07h00 hasta las 22h00, que corresponde al cargo por energía de la tarifa del numeral 5.1.

d) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida, en el período de

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28 – Miércoles 9 de septiembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 583

22h00 hasta las 07h00, que corresponde al cargo por energía del literal anterior disminuido en 20% y que estará defi nido en el cuadro de los cargos tarifarios.

Para su aplicación, se debe establecer la demanda máxima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa eléctrica (18h00 – 22h00) y la demanda máxima mensual del consumidor, el cargo por demanda aplicado a estos consumidores debe ser ajustado mediante un factor de corrección (FC), defi nido en el numeral 9.

La demanda mensual facturable, es la demanda defi nida en el numeral 8.

5.3. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN PARA ASISTENCIA SOCIAL Y BENEFICIO PÚBLICO

Se aplica para todos los consumidores que estén catalogados en la Categoría General Asistencia Social y Benefi cio Público servidos en media tensión.

La estructura tarifaria es igual a la descrita en los numerales 5.1 y 5.2, aplicando los cargos tarifarios señalados en el cuadro de cargos tarifarios para asistencia social y benefi cio público en media tensión.

5.4. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN PARA SISTEMAS DE BOMBEO DE AGUA POTABLE SIN FINES DE LUCRO Y PARA USOS AGRÍCOLAS EN COMUNIDADES CAMPESINAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS

Se aplica para todos los sistemas de bombeo de agua potable sin fi nes de lucro y para usos agrícolas que prestan servicios a comunidades campesinas de escasos recursos económicos. A estos consumidores se les aplicará los cargos correspondientes a la tarifa detallada en el numeral 4.4.2.

5.5. TARIFA DE MEDIA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA INDUSTRIALES

Esta tarifa se aplica a los consumidores industriales que disponen de un registrador de demanda horaria que les permite identifi car los consumos de potencia y energía en los períodos horarios de punta, media y base, con el objeto de incentivar el uso de energía en las horas de menor demanda (22h00 hasta las 08h00).

El consumidor deberá pagar:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por demanda en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho a consumo, multiplicado por un factor de corrección (FCI).

c) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 08h00 hasta las 18h00.

d) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 18h00 hasta las 22h00.

e) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 22h00 hasta las 08h00, incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados en el período de 22h00 a 18h00.

f) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de sábados, domingos y feriados en el período de 18h00 hasta las 22h00.

Para su aplicación, se debe establecer la demanda máxima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa eléctrica (18h00 – 22h00) y la demanda máxima mensual del consumidor, el cargo por demanda aplicado a estos consumidores debe ser ajustado mediante un factor de corrección (FCI), defi nido en el numeral 9.

La demanda mensual facturable, es la demanda defi nida en el numeral 8.

6. TARIFA DE ALTA TENSIÓN (AT)

Las tarifas de alta tensión se aplicarán a los consumidores descritos en los numerales 3.1.2 y 3.2.1

6.1. TARIFA DE ALTA TENSIÓN EXCEPTO PARA CONSUMIDORES INDUSTRIALES

La tarifa de alta tensión se aplicará a los consumidores, excepto consumidores industriales, servidos por la empresa en los niveles de voltaje superiores a 40 kV y que deben disponer de un registrador de demanda horaria.

El consumidor deberá pagar los siguientes cargos:

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por demanda en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho a consumo, multiplicado por un factor de corrección (FC).

c) Un cargo por energía en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de 07h00 hasta las 22h00, que corresponde al cargo del numeral 5.2, literal c) disminuido en 10 % y que estará defi nido en el cuadro de los cargos tarifarios.

d) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida, en el período de 22h00 hasta las 07h00, que corresponde al cargo por energía del literal anterior disminuido en 10% y que estará defi nido en el cuadro de los cargos tarifarios.

Para su aplicación, se debe establecer la demanda máxima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa eléctrica (18h00 – 22h00) y la demanda máxima mensual del consumidor, el cargo por demanda aplicado a estos consumidores debe ser ajustado mediante un factor de corrección (FC), defi nido en el numeral 9.

La demanda mensual facturable, es la demanda defi nida en el numeral 8.

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 29Registro Ofi cial Nº 583

6.2. TARIFA DE ALTA TENSIÓN CON REGISTRADOR DE DEMANDA HORARIA PARA INDUSTRIALES

La tarifa de alta tensión para industriales se aplicará a los consumidores industriales servidos por la empresa en los niveles de voltaje superiores a 40 kV y que deben disponer de un registrador de demanda horaria.

a) Un cargo por comercialización en USD/consumidor, independiente del consumo de energía.

b) Un cargo por demanda en USD/kW, por cada kW de demanda facturable, como mínimo de pago, sin derecho a consumo, multiplicado por un factor de corrección (FCI).

c) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 08h00 hasta las 18h00.

d) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 18h00 hasta las 22h00.

e) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de lunes a viernes de 22h00 hasta las 08h00, incluyendo la energía de sábados, domingos y feriados en el período de 22h00 a 18h00.

f) Un cargo por energía expresado en USD/kWh, en función de la energía consumida en el período de sábados, domingos y feriados en el período de 18h00 hasta las 22h00.

Para su aplicación, se debe establecer la demanda máxima mensual del consumidor durante las horas de pico de la empresa eléctrica (18h00 – 22h00) y la demanda máxima mensual del consumidor, el cargo por demanda aplicado a estos consumidores debe ser ajustado mediante un factor de corrección (FCI), defi nido en el numeral 9.

La demanda mensual facturable, es la demanda defi nida en el numeral 8.

7. CONSUMOS ESTACIONALES Y OCASIONALES

7.1. CONSUMOS ESTACIONALES

Los consumidores de la Categoría General ubicados en media y alta tensión, con régimen de consumo estacional, pueden defi nir dos o cuatro períodos estacionales, de acuerdo a sus características de consumo.

Estación baja es la estación de mínimo consumo del consumidor, y se aplica los siguientes cargos:

a) Los cargos por energía y comercialización serán los mismos que se utilizan para clientes estables, de acuerdo a su clasifi cación.

b) Los cargos por demanda en la estación baja serán los mismos que se utilizan para clientes estables, de

acuerdo a su clasifi cación, relacionados con la demanda registrada en el período de bajo consumo.

Estación alta es la estación de consumos altos del consumidor, y se aplica los siguientes cargos:

a) Los cargos por energía y comercialización serán los mismos que se utilizan para clientes estables, de acuerdo a su clasifi cación.

b) Los cargos por demanda en la estación alta serán los mismos que se utilizan para clientes estables, de acuerdo a su clasifi cación, relacionados con la demanda registrada en el período de alto consumo, y estarán multiplicado por un factor de recargo del 100% del cargo correspondiente.

Si la estacionalidad alta supera los seis o tres meses, respectivamente, el cargo por potencia de esta estacionalidad estará afectado por un factor de recargo resultante de la relación: 12/n o 6/n, respectivamente, donde n es el número de meses de la estación alta.

7.2. CONSUMOS OCASIONALES

Los consumidores de tipo ocasional, tales como: circos, ferias, espectáculos públicos al aire libre y otros similares, con demanda en alta, media o baja tensión, se les ubicará en la Categoría General y se les aplicará la tarifa correspondiente a esta categoría. Los cargos por energía y comercialización serán los mismos que se utilizan para los clientes estables, el cargo por potencia estará afectado por un factor de recargo del 100% del cargo correspondiente.

8. DEMANDA FACTURABLE

a) En el caso de disponer de un Medidor que registre Demanda Máxima:

La demanda facturable mensual corresponde a la máxima demanda registrada en el mes por el respectivo medidor de demanda, y no podrá ser inferior al 60% del valor de la máxima demanda de los últimos doce meses, incluyendo el mes de facturación.

Para el caso de los consumidores que utilizan la energía para bombeo de agua para usos agrícolas y piscícolas, la demanda facturable mensual será igual a la demanda mensual registrada en el respectivo medidor.

b) En el caso de no disponer de un Registrador de Demanda:

La demanda facturable se computará de la siguiente manera:

El 90 % de los primeros 10 kW de carga conectada;

El 80 % de los siguientes 20 kW de carga conectada;

El 70 % de los siguientes 50 kW de carga conectada;

El 50 % del exceso de carga conectada.

c) Demanda de aparatos de uso instantáneo:

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30 – Miércoles 9 de septiembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 583

Los procedimientos para la determinación de la demanda facturable señalados en a) y en b), no se aplican en el caso de cargas correspondientes a aparatos de uso instantáneo como por ejemplo: soldadoras eléctricas y equipos similares, equipos de rayos X, turbinas de uso odontológico, entre otros. En estos casos la demanda facturable considerará adicionalmente la potencia de placa tomando en cuenta el punto de regulación donde trabajan estos aparatos o la medición de la potencia instantánea de tales equipos. La demanda total facturable corresponderá a la suma de la demanda registrada o calculada según lo establecido en a) y b), más la potencia de placa o potencia instantánea medida de dichos aparatos, afectada por un factor de coincidencia o de simultaneidad para el caso de varios equipos.

9. FACTORES DE CORRECCIÓN (FC y FCI)

9.1. Registrador de Demanda Horaria (FC):

Para aquellos consumidores que disponen de un registrador de demanda horaria, excepto consumidores industriales en media y alta tensión, el factor de corrección (FC) se obtiene de la relación:

FC = DP/DM, donde:

DP = Demanda máxima registrada por el consumidor en las horas de demanda pico de la empresa eléctrica (18h00 – 22h00).

DM = Demanda máxima del consumidor durante el mes.

En ningún caso este factor de corrección (FC), podrá ser menor que 0,60.

9.2. Industriales en media y alta tensión (FCI):

Para los consumidores industriales en media y alta tensión que disponen de un registrador de demanda horaria, el factor de corrección (FCI), se obtiene de la siguiente manera:

a) Para aquellos consumidores industriales, cuya relación de los datos de demanda en hora pico (DP) y de demanda máxima (DM) se encuentra en el rango de 0.6 a 0.9, se deberá aplicar la siguiente expresión para el cálculo del factor de corrección:

FCI = 0.5833 * (DP/DM) + (0.4167) * (DP/DM)^2

DP = Demanda máxima registrada por el consumidor en las horas de demanda pico de la empresa eléctrica (18h00 – 22h00).

DM = Demanda máxima del consumidor durante el mes.

b) Para aquellos consumidores industriales cuya relación de los datos de demanda en hora pico (DP) y de Demanda máxima (DM) se encuentra en el rango mayor a 0.9 y menor o igual 1, se debe aplicar:

FCI = 1.20

c) Para aquellos consumidores industriales cuya relación de los datos de Demanda en hora pico (DP) y de Demanda máxima (DM) se encuentra en el rango menor a 0.6, se debe aplicar:

FCI = 0.5

10. CARGOS POR BAJO FACTOR DE POTENCIA

Para aquellos consumidores de la Categoría General, con medición de energía reactiva, que registren un factor de potencia medio mensual inferior a 0,92, el distribuidor aplicará lo establecido en el Art. 27 de la Codifi cación del Reglamento de Tarifas: “Cargos por bajo factor de potencia”.

La penalización por bajo factor de potencia será igual a la facturación mensual correspondiente a: consumo de energía, demanda, pérdidas en transformadores y comercialización, multiplicada por el siguiente factor:

Bfp = (0,92/fpr) - 1, donde:

Bfp = Factor de penalización por bajo factor de potencia.

fpr = Factor de potencia registrado.

Asimismo, cualquier sea el tipo de consumidor, cuando el valor medio del factor de potencia es inferior a 0,60, el distribuidor, previa notifi cación, podrá suspender el servicio eléctrico hasta tanto el consumidor adecue sus instalaciones a fi n de superar dicho valor límite.

11. TARIFA DE TRANSMISIÓN

Los distribuidores y grandes consumidores deberán pagar por el uso del sistema nacional de transmisión, una tarifa que tendrá un cargo en USD/kW, por cada kW de demanda máxima mensual no coincidente.

12. PEAJES DE DISTRIBUCIÓN

Para el caso de los Grandes Consumidores que efectúen contratos directamente con los Generadores, así como, para los Consumos Propios de Autogeneradores, el Distribuidor percibirá en concepto de peaje, el Costo de Distribución, en función del nivel de tensión en el punto de entrega y el reconocimiento de las pérdidas por transporte de energía.

13. FACTURACIÓN

De acuerdo al Artículo 23 del Reglamento de Suministro del Servicio de Electricidad, la emisión de facturas a los consumidores se efectuará con una periodicidad mensual, y no podrá ser inferior a 28 días ni exceder los 33 días calendarios, de modo que no exceda de doce facturaciones en el año. Así como los cronogramas de las fechas de toma de lectura deberán enmarcase, dentro del concepto “mes de consumo”.

Para los casos de excepción determinados en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, que hacen referencia a pérdida, daño o imposibilidad física de acceder al sistema de medición: la factura mensual se calculará sobre la base del consumo promedio de los seis últimos meses facturados. Si en dos meses consecutivos no es posible efectuar la medición por causas atribuibles al consumidor, la empresa notifi cará esta circunstancia, pidiéndole dar facilidades para tal medición, con la fi nalidad de que la factura o planilla del siguiente periodo sea emitida en función de datos reales.

14. VIGENCIA

El presente pliego tarifario rige a partir del 1 de enero de 2015 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

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32 – Miércoles 9 de septiembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 583

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 33Registro Ofi cial Nº 583

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34 – Miércoles 9 de septiembre de 2015 Registro Ofi cial Nº 583

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 35Registro Ofi cial Nº 583

No. 0005-CNC-2015

CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS

Considerando:

Que mediante Resolución Nro. 001-CNC-2015, de fecha 03 de febrero del 2015, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 447 de 27 de febrero de 2015, el Consejo Nacional de Competencias, resolvió: “Autorizar al Gobierno Central, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas -MTOP, mantenga de manera parcial, temporal y subsidiaria, el control operativo de tránsito de la competencia para planifi car, regular, y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial transferida al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.”

Que el artículo 2 de la Resolución Nro. 001-CNC-2015, dispone que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas –MTOP, defi nirá el modelo para gestionar la competencia, para lo cual dispondrá a la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial -ANT, y a la Comisión de Tránsito del Ecuador -CTE, ejerza las facultades y atribuciones de control operativo de tránsito que les corresponda de acuerdo a la legislación vigente.

Que el artículo 3 de la Resolución ibídem, determina que el Ministerio de Transporte y Obras Publicas –MTOP ejercerá de manera parcial, temporal y subsidiaria el control operativo de tránsito desde el 16 de enero hasta el 31 de agosto de 2015, sin perjuicio de la facultad del Consejo Nacional de Competencias de restituir la gestión de la competencia al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, antes del vencimiento del tiempo, mediante resolución motivada.

Que mediante Ofi cio Nro. ANT-ANT-2015-7050 de fecha 29 de julio de 2015, la Agencia Nacional de Tránsito, pone en conocimiento del Consejo Nacional de Competencias, el Ofi cio Nro. EMPTG-GG-2015-0593 de 28 de julio de 2015 suscrito por el Abg. Andrés Roche Pesantes Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Tránsito del Guayas, donde comunica que a partir de las 00h00 horas del sábado 01 de agosto de 2015, a través del cuerpo de agentes civiles de tránsito de la Autoridad de Tránsito Municipal, el GAD de Guayaquil iniciara las operaciones de control de operativo dentro de su jurisdicción cantonal.

Que mediante Ofi cio Nro. ANT-DE-2015-1097-OF de 30 de julio de 2015, la Agencia Nacional de Tránsito, remite el informe técnico de la competencia de control operativo a favor del GAD Municipal de Guayaquil, comunicando que a la fecha se ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución Nro. 001-CNC-2015, desempeñando al 100% todas las coordinaciones respectivas con la Comisión de Tránsito del Ecuador y Autoridad de Tránsito Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, para la formación de los agentes civiles, inspectores y supervisores de tránsito, de tal forma que se encuentran en condiciones para ejecutar la competencia en el plazo establecido.

Que la Constitución de la República en el capítulo cuarto, del Título V, establece un régimen de competencias, con identifi cación de las competencias exclusivas por cada nivel de gobierno: central, regional, provincial, municipal y parroquial rural.

Que el artículo 268 de la Constitución de la República, prevé que se podrá intervenir en la gestión de una competencia de un gobierno autónomo descentralizado, en casos excepcionales, por omisión o defi ciente ejecución; de manera temporal y subsidiaria, hasta que se supere la causa que motivó la intervención.

Que el informe presentado por la Agencia Nacional de Tránsito, demuestra que el haber mantenido de manera parcial, temporal y subsidiaria por parte del gobierno central el control operativo de tránsito de la competencia de planifi car, regular y contralar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, ha permitido el fortalecimiento de la capacidad institucional del GADM de Guayaquil, alcanzando las condiciones idóneas para asumir su gestión, teniendo el personal capacitado para el ejercicio del control operativo de tránsito con 593 agentes de tránsito, 11 supervisores y 8 inspectores, además de tener interconectado el sistema único integrado de tránsito de la ANT y el sistema del Municipio de Guayaquil –AXIS 4.0- para el registro de las infracciones de tránsito, superando con ello las causas que motivaron la resolución 001-CNC-2015.

Que es necesario que cada gobierno autónomo descentralizado asuma con responsabilidad el ejercicio de sus competencias exclusivas constitucionales de manera efi ciente, y con los recursos que la Constitución y la ley le asigna para el efecto; conforme el artículo 264, numero 6 de la Constitución de la República, que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales el planifi car, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal, razón por la cual ningún nivel de gobierno puede eludir el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales.

En ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 268 de la Constitución de la República, las letras k) y o) del artículo 119 y artículo 157 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Nro. 001-CNC-2015 de fecha 03 de febrero de 2015, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 447 de 27 de febrero de 2015, por lo cual queda restituido a partir del 1ro. de agosto de 2015 el control operativo de tránsito de la competencia de planifi car, regular y controlar el tránsito, el transporte, terrestre y la seguridad vial al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, conforme sus responsabilidades constitucionales establecidas en el artículo 264 de la Constitución de la República número 6 y artículos 55 literal f) y 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD.

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Artículo 2.- Notifíquese el contenido de la presente resolución al Ministerio de Transporte y Obras Públicas MTOP- Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial –ANT, Comisión de Tránsito del Ecuador –CTE, Ministerio de Finanzas, y al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, a efectos de que procedan de acuerdo a la ley.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia de manera inmediata, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, literal d), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Comuníquese y publíquese.

Dada en la ciudad de Quito, a los 06 días del mes de agosto de 2015.

f.) Pabel Muñoz López, Presidente, Consejo Nacional de Competencias.

f.) Fernando Naranjo Lalama, Representante de los gobiernos provinciales.

f.) Luz Marina Vera García, Representante de los gobiernos parroquiales rurales.

Proveyeron y fi rmaron la resolución que antecede el Presidente y los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados del Consejo Nacional de Competencias, en la ciudad de Quito, a los seis días del mes de agosto de 2015.

Lo certifi co.

f.) María Caridad Vásquez Quezada, Secretaria Ejecutiva, Consejo Nacional de Competencias.

No. FGE-2014 106

Doctor Galo Chiriboga ZambranoFISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el delito de lavado de activos en el momento actual representa para el orden mundial uno de los más grandes fl agelos pues no sólo se trata de la inyección de capital ilegal en la economía formal y legal sino que, a través de las actividades que desarrollan sus tenedores, puede darse un apoderamiento de los gobiernos legítimamente establecidos.

Que, en el Ecuador se viene detectando un incremento de la delincuencia organizada que mantiene circulando

grandes cantidades de dinero, especialmente en efectivo, provenientes del narcotráfi co, corrupción, tráfi co de armas, contrabando, tráfi co de órganos humanos, entre otros delitos, lo que genera un problema muy serio para la justicia, que debe actuar efi cientemente para evitar que estos capitales de origen delincuencial sigan convirtiéndose en bienes y servicios e integrándose al sistema fi nanciero nacional de forma irregular y así poder sancionarlos.

Que, el Art. 425, inciso primero, de la Constitución de la República señala el orden jerárquico de aplicación de las normas y los tratados y convenios internacionales y éstos tan sólo están subordinados a la norma suprema.

Que, el Estado ecuatoriano, el 13 de diciembre de 2000, suscribió la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRASNACIONAL, Palermo 2000; y la ratifi có el 17 de septiembre de 2002, designando a la Fiscalía General del Estado como la autoridad central para el cumplimiento de la Convención, designación que está depositada en la Secretaría General de las Naciones Unidas.

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República establece: “La Fiscalía dirigirá, de ofi cio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley”.

Que, el ejercicio de la acción penal es público y privado y el ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía sin necesidad de denuncia previa, conforme lo establece el inciso segundo del Art. 410 del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

Que, con la expedición del CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, publicado en el Registro Ofi cial-S- 180, de 10 de febrero de 2014, quedaron derogados los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DE DELITOS. Que además, en el Art. 317, se tipifi ca el lavado de activos y se establecen las penas a las personas que en forma directa o indirecta participen en la comisión de los delitos que en el artículo invocado se describen.

Que, la LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DE DELITOS tiene como fi nalidad y objetivos los que señala su Art. 1: “Esta Ley tiene por fi nalidad prevenir, detectar oportunamente,

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sancionar y erradicar el lavado de activos y el fi nanciamiento de delitos, en sus diferentes modalidades. Para el efecto, son objetivos de esta Ley los siguientes:

a) Detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión y tráfi co de activos, que fueren resultado o producto de delitos, o constituyan instrumentos de ellos, para la aplicación de las sanciones correspondientes;

b) Detectar la asociación para ejecutar cualesquiera de las actividades mencionadas en el literal anterior, o su tentativa; la organización de sociedades o empresas que tengan este propósito; y, la gestión, fi nanciamiento o asistencia técnica encaminados a hacerlas posibles, para la aplicación de las sanciones correspondientes;

c) Decomisar, en benefi cio del Estado, los activos de origen ilícito; y,

d) Realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos que sean producto de los delitos mencionados en esta Ley, que fueren cometidas en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior”.

Que, la LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS, en el artículo 6, determina que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos está integrado por el Directorio y la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Que, el artículo 7, inciso primero, señala que el Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos estará conformado por:

a) La Procuradora o Procurador General del Estado o su delegada o delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

b) La o el Fiscal General del Estado o su delegada o delegado;

c) La Superintendenta o Superintendente de Bancos y Seguros o su delegada o delegado;

d) La Superintendenta o Superintendente de Compañías o su delegada o delegado;

e) La Directora o Director General del Servicio de Rentas o su delegada o delegado;

f) La Gerenta o Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana o su delegado o delegado; y,

g) La o el Ministro del Interior o su delegada o delegado.

Que, la DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA de la LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS dice: “Cada una de

las instituciones que integran el Directorio del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, conformará su respectiva Unidad Antilavado, que deberá reportar, con la reserva del caso, a la Unidad de Análisis (UAF) las operaciones y transacciones inusuales e injustifi cadas de las cuales tuviere conocimiento. Dichas unidades antilavado deberán coordinar, promover y ejecutar programas de cooperación e intercambio de información con la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y la Fiscalía General del Estado, con la fi nalidad de ejecutar acciones conjuntas rápidas y efi cientes para combatir el delito”.

Que, el artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial, en su numeral 3), contempla la competencia que tiene el Fiscal General del Estado para: “Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar efi cientemente”.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

Conformar la UNIDAD ANTILAVADO DE ACTIVOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, para cumplir con la fi nalidad y objetivos de la LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS Y DEL CÓDIGO ORGÁNICO PENAL INTEGRAL.

Art. 1.- La UNIDAD ANTILAVADO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO será de dos tipos: Central y Provincial:

La UNIDAD ANTILAVADO DE ACTIVOS CENTRAL tendrá su sede en la ciudad de Quito y la siguiente estructura tipo:

Fiscal General del Estado;

Agente Fiscal

1 Secretaria abogada o Secretario abogado

Asesores en:

Materia tributaria;

Materia fi nanciera;

Asesor estratégico.

La UNIDAD ANTILAVADO DE ACTIVOS PROVINCIAL tendrá su sede en la capital de provincia y desarrollará sus actividades en la Fiscalía Provincial respectiva. Tendrá la siguiente estructura tipo:

Fiscal Provincial

Agente Fiscal de la unidad

Secretario de Fiscalía.

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Asistente de Fiscalía

Asesor Jurídico

El Fiscal General del Estado conformará las unidades provinciales de antilavado que sean necesarias en las zonas geográfi cas que presenten mayor incidencia en esta clase de delitos; para el efecto se requerirá de un informe técnico, jurídico y estadístico previo, que lo realizarán conjuntamente la Dirección de Talento Humano y la Fiscalía Provincial en la que se genere la necesidad.

Art. 2.- El Fiscal Provincial y el Agente Fiscal serán los responsables de la unidad y de sus actuaciones harán conocer de inmediato al Fiscal General del Estado quien, a su vez, de considerarlo transmitirá al Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos (CONCLA).

Art. 3.- Las actividades específi cas de la UNIDAD ANTILAVADO CENTRAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO tendrán la dirección y supervisión directa del Fiscal General del Estado, observando total confi dencialidad y reserva, y serán las determinadas en el artículo 1) de la LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADOS DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS: detectar, erradicar y, si es del caso, sancionar el lavado de activos y el fi nanciamiento de delitos.

Art. 4.- La creación de la UNIDAD ANTILAVADO CENTRAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y DE LAS UNIDADES PROVINCIALES no demanda recursos adicionales por lo que no se requiere de una certifi cación presupuestaria; además la implementación de las unidades antilavado por parte de la Fiscalía General del Estado no generará ningún impacto ambiental negativo contra la naturaleza o personas, puesto que se dispone de la infraestructura adecuada y no se realizará ningún tipo de construcción.

Art. 5.- De la ejecución de esta Resolución encárguese al Director de Talento Humano.

Art. 6.- DISPOSICIÓN GENERAL.- Para las actuaciones de la Fiscalía General del Estado a través de las unidades de antilavado que se crearen, a efecto de cumplir la fi nalidad y objetivos de la LEY DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS, se estará conforme a las disposiciones que sobre la materia contemplan el CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL y la normativa contenida en leyes conexas.

Art. 7.- La presente Resolución regirá desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

COMUNÍQUESE.

Dada y fi rmada en el Despacho del Fiscal General del Estado, a los 17 de octubre de 2015.

f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del Estado.

LO CERTIFICO.- Quito, D. M. 17 de octubre de 2015.

f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretario General de la Fiscalía General del Estado.

FGE.- Fiscalía General del Estado.- Certifi co que las copias que anteceden en tres fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 24 de agosto de 2015.- f.) Secretario General.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE ZAMORA

Considerando:

Que, el Art. 225 de la Constitución de la República señala: el sector público comprende; numeral 4).- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y fi nanciera, y, que en ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 260 de la Constitución de la República prescribe: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;

Que, el Art. 264 numeral 7) de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 55 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, la planifi cación, construcción y el mantenimiento de la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos fi nancieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad”

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Que, el Art. 415 de la Constitución de la República señala que: El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados, adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;

Que, el Art. 277 del COOTAD: Creación de empresas públicas.- Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice una mayor efi ciencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento.

La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas.

La administración cautelará la efi ciencia, efi cacia y economía, evitando altos gastos administrativos a fi n de que la sociedad reciba servicios de calidad a un costo justo y razonable.

Que, el Art. 5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, determina que la creación de una empresa pública se hará por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el Art. 3 de la Ley de Turismo, establece como principios de la actividad turística, entre otros:

Literal b).- La participación de los gobiernos provincial y cantonal para impulsar y apoyar el desarrollo turístico, dentro del marco de la descentralización;

Literal c).- El fomento de la infraestructura nacional y el mejoramiento de los servicios públicos básicos para garantizar la adecuada satisfacción de los turistas; Literal

d).- La conservación permanente de los recursos naturales y culturales del país;

Que, el Art. 4, literal d) de la Ley de Turismo, señala que la política estatal con relación al sector del turismo, debe propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional, y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos;

Que, el Art. 54, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal entre otras, las siguientes:

Literal f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la Ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir

la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, efi ciencia y efi cacia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiaridad, participación y equidad;

Literal g) Regular y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que son atribuciones del concejo municipal entre otras, las siguientes:

Literal a) “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas Municipales, acuerdos y resoluciones”;

Literal j) Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley;

Que, es imperativo crear una empresa pública municipal que fortalezca, amplíe y modernice las acciones técnicas, operativas y fi nancieras en el marco del desarrollo turístico de Zamora propendiendo a un sostenido desarrollo cantonal, y;

En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y la Ley.

Expide:

LA ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE ZAMORA - EMSETUR EP.

CAPITULO ICONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN

Y JURISDICCIÓN

Art. 1.- Constitúyase la Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos del cantón Zamora - EMSETUR EP., como persona jurídica de Derecho Público, dotada de autonomía administrativa, económica, fi nanciera y operativa con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Zamora.

Su jurisdicción la ejercerá dentro la circunscripción territorial del cantón Zamora.

La Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos de Zamora – EMSETUR EP., es una entidad gobernada con criterio de efi ciencia técnica y basada en los lineamientos modernos para lo cual empleará adecuados sistemas de organización empresarial.

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CAPITULO II

OBJETO SOCIAL Y FINES

Art. 2.- La Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos de Zamora - EMSETUR EP., tiene como objetivos sociales los siguientes:

a) Actuar como agente planifi cador, coordinador, fi scalizador de las obras de desarrollo turístico y de protección ecológica y ambiental que se realicen en la jurisdicción cantonal de Zamora;

b) Proyectar dentro del cantón Zamora, obras de desarrollo turístico, cultural y demás lugares que se constituyen en atractivos turísticos y recreacionales;

c) Identifi car y promover la infraestructura hotelera y de servicios de comidas y bebidas procurando su ordenamiento y desarrollo;

d) Coordinar las acciones con el Consejo Cantonal de Turismo de Zamora, a fi n de promover una planifi cación permanente con los sectores público y privado, acorde con los fi nes turísticos y ecológicos del cantón;

e) Otorgar la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los establecimientos Turísticos del Cantón Zamora;

f) Coadyuvar al cumplimiento de la política turística cantonal, emanada desde el Consejo Cantonal de Turismo de Zamora;

g) Ejecutar en coordinación con el Consejo Cantonal de Turismo de Zamora y otros organismos, el Plan Estratégico de Desarrollo Turístico Sostenible en la jurisdicción cantonal; y,

h) Imponer multas y sanciones a través del establecimiento de porcentajes de acuerdo con la Ley.

Art. 3.- La Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos de Zamora - EMSETUR EP., tiene los siguientes fi nes:

a) Elaborar y contratar los estudios requeridos para las obras y proyectos a su cargo de conformidad con la Ley de Contratación Pública;

b) Ejecutar directamente, por convenio, contrato las obras y proyectos con fi nes turísticos;

c) Coordinar con la Dirección de Planifi cación del GAD Municipal de Zamora, nuevas construcciones, ampliaciones, reparaciones, subdivisión de terrenos, determinando calles, líneas de fábrica con criterio turístico, ecológico y de protección ambiental;

d) Normar, regular y controlar a las empresas de prestación de servicios turísticos en lo que tiene que ver con cumplimiento de Leyes y Ordenanzas en lo referente a la presentación, ornato, salubridad y calidad de los mismos;

e) Incentivar la construcción de museos arqueológicos, donde se muestren las culturas aborígenes de la zona y las raíces de la nacionalidad;

f) Organizar con trascendencia nacional, las celebraciones consideradas que son parte de nuestras culturas y tradiciones y que signifi quen atractivos turísticos del cantón Zamora;

g) Incentivar, estimular y promover las inversiones turísticas internas y externas que se ejecuten en el Cantón Zamora;

h) Difundir la diversidad cultural a través de las artesanías y movimientos folklóricos, coordinando con otras instituciones afi nes, la realización de ferias;

i) Planifi car, fomentar, gestionar, incentivar y facilitar la organización, funcionamiento y competitividad de la actividad turística cantonal y de los establecimientos que prestan servicios en actividades turísticas;

j) Suscribir convenios con el Ministerio de Turismo, el GAD Provincial de Zamora Chinchipe, El GAD Municipal de Zamora y el Consejo Turístico Cantonal para la planifi cación y desarrollo de proyectos turísticos regionales;

k) Promover la elaboración de productos turísticos, acordes con las tendencias del mercado local, nacional e internacional;

l) Impulsar procesos de participación ciudadana tendientes a generar una conciencia y práctica colectiva para el fomento, promoción y sostenibilidad de la actividad turística cantonal;

m) Acordar con otros Municipios para el desarrollo de productos o circuitos turísticos, que posibiliten la promoción conjunta y el acceso a nuevos mercados enmarcados en la mancomunidad;

n) Coordinar con Instituciones afi nes, la creación de mecanismos que garanticen la seguridad del turista y el respeto a sus derechos como consumidores y usuarios de servicios turísticos, en concordancia con la normativa nacional de defensa del consumidor;

o) Participar en el Sistema Integrado de Información Turística y crear centros de información turística local, acordes con la política nacional;

p) Mantener una adecuada señalización turística del cantón;

q) Elaborar y/o actualizar el catastro de establecimientos turísticos e inventarios de recursos turísticos del cantón, en coordinación con el Ministerio de Turismo;

r) Impulsar e implementar la capacitación permanente de los servidores y emprendedores turísticos, orientada hacia el mejoramiento de los servicios;

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s) Incentivar la participación activa de las universidades que funcionan en Zamora o en las provincias vecinas y que tengan Escuelas de Turismo, en los diferentes programas, planes y proyectos de la Empresa;

t) Formular, ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo turístico; negociar fi nanciamiento y establecer alianzas estratégicas con entes locales, nacionales e internacionales;

u) Los demás que le asigne el Directorio de la empresa, esta Ordenanza y su reglamento; y,

v) Cobrar valores aprobados por el Directorio de la Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos EMSETUR EP, y por el Concejo Municipal sea en tasas, multas, especies o especiales.

CAPITULO IIIDEL GOBIERNO, LA ADMINISTRACIÓN,

REPRESENTACIÓN LEGAL Y SU ESTRUCTURA

Art. 4.- EI Gobierno de la Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos de Zamora - EMSETUR EP., la ejercerá el Directorio, que tendrá la facultad legislativa y fi scalizadora.

La responsabilidad de la administración y la representación judicial y extra judicial la ejercerá el Gerente de la Empresa.

Su estructura orgánica la determinará y aprobará el Directorio en función de las necesidades, metas y objetivos a cumplir a través del Reglamento Orgánico Funcional.

CAPITULO IV

EL DIRECTORIO, MIEMBROS, ATRIBUCIONES Y DEBERES

Art. 5.- EL directorio de la Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos de Zamora - EMSETUR EP., es el máximo organismo de la Empresa y estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Alcalde o Alcaldesa del cantón Zamora o su delegado/a, quien lo presidirá con voz y voto dirimente. El delegado será un/a Concejal/a principal debidamente acreditado/a.

b) El Director/a de Planifi cación Urbana y Rural, que actuará con derecho a voz y voto.

c) Un delegado de los Presidentes de los GAD parroquiales del cantón Zamora.

d) El Director de Desarrollo Sostenible, que actuará con derecho a voz y voto.

e) Un delegado de la Cámara de Turismo de Zamora debidamente acreditado que actuará con derecho a voz y voto.

Art. 6.- A más de los miembros que establece el Art. 5, se incorporarán a dicho cuerpo colegiado los siguientes personeros:

a) El Gerente que actuará como Secretario con derecho a voz pero sin voto y,

b) El Procurador Síndico de la Empresa, que actuará con voz informativa cuando el Presidente o algún miembro del Directorio lo solicitare.

Art.7.- Deberes y Atribuciones del Directorio. El Directorio de la Empresa tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Nombrar de la terna presentada por el Alcalde o Alcaldesa de Zamora, al Gerente de la Empresa;

b) Dictar el plan de estrategia y las políticas generales de la empresa y someterlo a la aprobación del órgano directivo de la empresa;

c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Empresa y someterlo a la aprobación del Concejo Municipal en los términos y plazos que establece la ley;

d) Aprobar en dos sesiones los reglamentos que requiera la Empresa;

e) Dictar el Reglamento de conformación del Comité de Licitaciones y el de constitución y funcionamiento del Comité de Concurso de Oferta de conformidad con la Ley de Contratación Pública;

f) Aprobar proyectos, emitir informes y remitirlos al Concejo Municipal para su aprobación fi nal para nuevas urbanizaciones, complejos turísticos, hosterías, hoteles, cabañas, restaurantes, bares, y discotecas;

g) Conocer los estados fi nancieros anuales y remitirlos a conocimiento del Concejo Municipal dentro de los treinta días subsiguientes al cierre de cuentas;

h) Presentar al Concejo Municipal un informe anual sobre la marcha de la Empresa;

i) Constituir comisiones técnicas, fi nancieras, planifi cación y estudios turísticos para que informen de un caso en particular;

j) Autorizar la participación de la Empresa en calidad de socio o accionista de sociedades de economía mixta, para la realización de obras turísticas o prestación de servicios, que se encuentran dentro de sus fi nalidades;

k) Fijar el sueldo del Gerente General y los demás funcionarios de la Empresa de conformidad con la Ley;

l) Aprobar el reglamento orgánico funcional de la Empresa;

m) Fijar el número de funcionarios, empleados y trabajadores necesarios para la administración de la Empresa;

n) Autorizar al Gerente la realización de convenios que la Empresa requiera para el cumplimiento de sus objetivos y las demás que le asigne la Ley o el Directorio;

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o) Conceder las licencias o declarar en comisión de servicios a funcionarios y empleados conforme a ley;

p) Conocer las remociones que de acuerdo a la competencia realice la autoridad nominadora de conformidad con la ley;

q) Determinar los cargos que deben ser caucionados, cuantifi cando su monto de conformidad con la normativa legal vigente;

r) Conocer y aprobar los créditos internos o externos que se otorguen a la Empresa; y,

s) Autorizar al Gerente para absolver posiciones, deferir el juramento decisorio, allanarse a demandas, desistir en pleitos, comprometerlo en árbitros y aceptar conciliaciones.

CAPÍTULO VDEL PRESIDENTE, ATRIBUCIONES Y DEBERES

Art. 8.- Son atribuciones y deberes del Presidente de la Empresa:

a) Cumplir y hacer cumplir los preceptos de esta Ordenanza, su Reglamento y las demás normas jurídicas y administrativas que la rijan;

b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio y legalizar las actas conjuntamente con el Gerente;

c) Conceder licencia al Gerente por un plazo no mayor de 30 días;

d) Supervigilar las actividades de la Empresa, informando al Directorio sobre las observaciones que tuvieren a fi n de que se dicten las resoluciones del caso; y,

e) Coordinar la acción de la Empresa con el GAD Municipal de Zamora.

CAPITULO VIDEL GERENTE, ATRIBUCIONES Y DEBERES

Art. 9.- Atribuciones y deberes del Gerente.

Quien ejerza la función de Gerente de la Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos de Zamora - EMSETUR EP, será designado/a por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, fi nanciera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en el Art. 230, numeral 1 de la Constitución de la República;

Art. 10.- Requisitos para optar por la Gerencial.- Además de las señaladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para ser Gerente se requiere:

1. Ser ciudadano ecuatoriano;

2. Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel;

3. Contar con experiencia, no menor de cuatro años en funciones ejecutivas similares, ya sea en instituciones públicas o privadas;

4. Presentar la declaración patrimonial y no estar impedido para ejercer el cargo de conformidad con el mandato contenido en los artículos 231 y 232 de la Constitución de la República;

5. No estar comprendido en las causas de incompatibilidad que señala la Ley Orgánica de Servicio Público; y,

6. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno.

Sus atribuciones y deberes son:

Art. 11.- Deberes y atribuciones del Gerente.-

El Gerente, como responsable de la administración y gestión de la Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos de Zamora - EMSETUR EP, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos de Zamora - EMSETUR EP;

2. Administrar la Empresa, realizando toda clase de actos o contratos con sujeción a la ley, a esta Ordenanza y a su reglamento;

3. Nombrar, aceptar las renuncias y/o remover a funcionarios, empleados, técnicos y trabajadores, de la Empresa, previo informe al Directorio, de acuerdo a las disposiciones legales;

4. Presentar al Directorio la proforma del presupuesto anual de la Empresa, conforme a ley;

5. Someter a consideración del Directorio en cada sesión, los asuntos que le competen de las gestiones administrativas y técnicas, de los trabajos en ejecución o ejecutadas y de los proyectos que se formulen;

6. Formular los proyectos de reglamentos de la Empresa y someterlos a consideración del Directorio;

7. Autorizar inversiones, colocaciones y suscribir contratos o gastos de conformidad con la ley de Contratación Pública, esta Ordenanza y de los Reglamentos que se dictaren, informando al Directorio en cada caso;

8. Disponer el cobro oportuno de los valores que se adeuden a la Empresa, para lo cual se creará la vía o Jurisdicción Coactiva;

9. Actuar como secretario del Directorio, citar a las sesiones y ejecutar sus resoluciones;

10. Delegar atribuciones a los funcionarios de la Empresa; y,

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 43Registro Ofi cial Nº 583

11. Cumplir las resoluciones emanadas de Directorio y las demás que le confi eren las normas vigentes.

CAPITULO VIIDE LAS SESIONES, QUORUM Y VOTACIÓN

Art. 12- De las sesiones.- el Directorio de la Empresa tendrá dos clases de sesiones:

a) Sesiones Ordinarias

b) Sesiones Extraordinarias

Art. 13.- Sesión Ordinaria.- El Directorio sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, convocado por el Presidente con veinticuatro horas de anticipación. Para las sesiones del Directorio, todos los días son hábiles.

Art. 14.- Sesión Extraordinaria.- El Directorio sesionará extraordinariamente, cuando el Presidente, el Gerente General, o dos o más miembros del Directorio lo solicitaren, por considerarlo de interés urgente e inaplazable. Para la sesión Extraordinaria, todos los días son hábiles. Dicha sesión será convocada con veinticuatro horas de anticipación.

Art. 15.- EI Quórum.- Para toda clase de sesiones del Directorio, el Quórum necesario para instalarse a sesionar será la mitad más uno de sus miembros que están comprendidos en el Art. 5 de la presente Ordenanza.

Art. 16.- Votación.- Para los efectos legales, las decisiones del Directorio será por mayoría de votos, esto es, la mitad más uno de los miembros concurrentes a la sesión.

CAPITULO VIII

DE LOS ACTOS DECISORIOS DEL DIRECTORIO

Art. 17.- Los actos Decisorios del Directorio para los efectos legales, se determinarán mediante Acuerdos o Resoluciones, en el ámbito de su competencia.

CAPITULO IX

DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Art. 18.- La organización administrativa de la Empresa, contemplará tres departamentos pudiendo incrementarse de acuerdo al interés comunitario e institucional.

Dicha administración responderá a las necesidades peculiares que debe satisfacer, la importancia de los servicios públicos y responderá a una estructura que permita atender todas y cada una de las funciones que a ella competen para el cumplimiento de sus objetivos y demás fi nes. Los departamentos a saber son:

a) Departamento de Turismo y proyectos operativos.

b) Departamento de Asesoría Jurídica

c) Departamento Financiero

CAPITULO X

PATRIMONIO DE LA EMPRESA

Art. 19.- Son bienes patrimoniales de la Empresa:

a) Los bienes muebles e inmuebles, equipos e instalaciones que estén bajo la responsabilidad de la Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos de Zamora - EMSETUR EP. para lo cual el GAD Municipal de Zamora a la fecha de creación de la Empresa asignará a esta la administración de 1).- Terminal Terrestre de Zamora 2).- Malecón de Zamora; 3).- Centro Recreacional “Bombuscaro”; 4).- Complejo Recreacional “Santa Elena”; 5).- Estación Piscícola; y, 6).- Plaza Cívica de Zamora.

b) Las donaciones de bienes muebles e inmuebles que la Empresa obtenga y reciba, previa aprobación del Directorio; y,

c) Los bienes que la Empresa obtenga a cualquier título después de su creación y por efectos de la presente Ordenanza.

Art. 20.- Son recursos fi nancieros de la Empresa:

a) EI 100% del producto de las patentes comerciales de los establecimientos turísticos;

b) EI 100% del producto de la recaudación de la Licencia Anual Única de Funcionamiento de los establecimientos turísticos;

c) El aporte del 10% sobre los predios urbanos del cantón Zamora, los que se transferirán diariamente a las cuentas de la Empresa;

d) Las asignaciones que fi ja el estado y otras entidades;

e) Las contribuciones especiales que se establezcan;

f) La tasa y derechos que se cobren por servicios públicos de la Empresa;

g) EI producto de préstamos internos o externos para el desarrollo turístico ecológico;

h) EI 100% producto de las recaudaciones que por espectáculos dentro del área del cantón Zamora se generen;

i) Las herencias, legados y donaciones que reciba la Empresa; y,

j) El 100% de las recaudaciones por concepto de arriendo de locales, cuyas instalaciones administre la Empresa.

CAPITULO XI

EXTINCION

Art. 21.- Si a futuro y por así convenir al interés, comunitario e institucional, se llegare a extinguir la Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos de Zamora - EMSETUR

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EP., esta se hará mediante Acto decisorio de la Corporación Municipal, debiendo pasar bajo inventario los bienes patrimoniales y recursos fi nancieros, contemplados en los Arts. 19 y 20 de la presente Ordenanza, a la Municipalidad del cantón Zamora.

Art. 22.- Se establece como plazo máximo a la entidad municipal para la aplicación de la presente ordenanza, noventa días a partir de su aprobación y publicación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos de Zamora - EMSETUR EP., tendrá autonomía contable y fi nanciera, su presupuesto anual será planifi cado y aprobado conforme a las normas generalmente aceptables, y no formará parte de la estructura fi nanciera del GAD Municipal de Zamora.

SEGUNDA.- El GAD Municipal de Zamora, asignará un aporte de capital inicial de CINCUENTA MIL DOLARES a favor de La Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos de Zamora - EMSETUR EP, a fi n que inicie su gestión administrativa y operativa.

TERCERA.- El GAD Municipal de Zamora, contemplará en su presupuesto anual, una asignación especial acorde a los planes y programas operativos que presente la Empresa y la asistirá fi nanciera y técnicamente, para garantizar la mejor prestación de los servicios así como también la promoción y ejecución de proyectos turísticos, que permitan atraer la inversión interna y externa y posibiliten elevar el nivel de vida socioeconómico de sus habitantes.

CUARTA.- Los servidores municipales que actualmente prestan sus servicios en la Jefatura y Coordinación Turística del GAD Municipal de Zamora, pasarán a depender de la Empresa Pública Municipal de Servicios Turísticos de Zamora - EMSETUR EP, a quienes se les garantizará la estabilidad y todos los derechos que como tales les asisten.

QUINTA.- En todo aquello que no se encuentre contemplado en la presente ordenanza se regirá conforme lo señalado en la Constitución de la República del Ecuador; la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y leyes específi cas y generales en materia aplicables como normas supletorias a esta norma.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.- EI Gerente de la Empresa, en un plazo no mayor de noventa (90) días, desde la fecha de sanción y publicación de la presente Ordenanza, actualizará y presentará ante el directorio de la misma, los bienes patrimoniales y fi nancieros que la municipalidad asigne en virtud de la presente Ordenanza.

DISPOSICION DEROGATORIA

PRIMERA.- Suprímase la Jefatura de Turismo y Promoción Social que consta en la actual Ordenanza que Reglamenta la Aplicación del Manual de Valoración de Puestos Institucional del GAD Municipal de Zamora.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción por parte del señor Alcalde de Zamora, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Es dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil quince.

f.) Ing. Héctor C. Apolo Berrú, Alcalde del cantón Zamora.

f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario.

El Secretario del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA: Que la presente ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE ZAMORA - EMSETUR EP., que antecede, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Zamora, en las sesiones ordinarias del 28 de mayo y 18 de junio de 2015.- Lo certifi co.

f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del GAD Municipal de Zamora.

Señor Alcalde del Cantón Zamora, adjunto al presente remito a usted LA ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE ZAMORA - EMSETUR EP., discutida y aprobada por el Concejo Municipal en las sesiones ordinarias del 28 de mayo y 18 de junio de 2015, con la fi nalidad de que la sancione o la observe, en caso de que se haya violentado el trámite legal, o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución y la Ley. Zamora, veinticinco de junio de 2015.- LO CERTIFICO.-

f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del GAD Municipal de Zamora.

Ing. Héctor C. Apolo Berrú, Alcalde del Cantón Zamora, dentro del plazo determinado en el Art. 322 del COOTAD, procedo a sancionar la ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE ZAMORA - EMSETUR EP, por cuanto se ha cumplido con el trámite legal determinado y está acorde con la Constitución y la ley.- Zamora, veintiséis de junio de 2015.

f.) Ing. Héctor C. Apolo Berrú, Alcalde del cantón Zamora.

El Secretario del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA: que la presente LA ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE ZAMORA - EMSETUR EP, fue sancionada por el Alcalde del Cantón Zamora, el día veintiséis de junio de 2015.

f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del GAD Municipal de Zamora.

GAD Municipal de Zamora.- Certifi co que es fi el copia del original,- Zamora, 16 de julio de 2015.- f.) Ilegible, Secretaría General.

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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZAMORA

Considerando:

Que, el artículo 23 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a las personas para acceder y participar del espacio público como ámbito de intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad; en concordancia con lo establecido en el artículo 31 ibídem: Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de los espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural.

Que, el Art. 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 en sus numerales 1 y 2 de la Constitución de la República los gobiernos autónomos descentralizados tendrán entre sus competencias exclusivas: numeral 1. Planifi car el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planifi cación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fi n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República establece: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: numeral 3. Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento”.

Que, el artículo 364 Ibídem establece: “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.

Que, según el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: literal m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 ibídem que determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”

Que, según el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que “al concejo municipal le corresponde: literal

x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia.”

Que, el artículo 382 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: “Principios.- Los procedimientos administrativos que se ejecuten en los gobiernos autónomos descentralizados observarán los principios de legalidad, celeridad, cooperación, efi ciencia, efi cacia, transparencia, participación, libre acceso al expediente, informalidad, inmediación, buena fe y confi anza legítima. Los procedimientos administrativos no regulados expresamente en este Código estarán regulados por acto normativo expedido por el correspondiente gobierno autónomo descentralizado de conformidad con este Código. Dichas normas incluirán, al menos, los plazos máximos de duración del procedimiento y los efectos que produjere su vencimiento”

Que, el artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reconoce la potestad sancionadora de los funcionarios del gobierno autónomo descentralizado, al establecer que “Los funcionarios de los gobiernos autónomos descentralizados, encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa. Los gobiernos autónomos descentralizados tienen plena competencia establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, siempre en el ámbito de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución de la República. La potestad sancionatoria y los procedimientos administrativos sancionatorios se regirán por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción.”

Que, el excesivo consumo de bebidas alcohólicas, se origina por factores de orden biopsico social, siendo menester elaborar e implementar políticas públicas, encaminadas en mejorar la calidad de vida de los Zamoranos especialmente de los grupos de atención prioritaria.

Que, el problema social que genera el consumo de alcohol no solo se basa en el ámbito biológico sino que repercute de manera directa e indirecta en el entorno familiar especialmente en los Niños, Niñas y Adolescentes lo que genera problemas de orden psicológico y a lo posterior y de no ser tratado dará como resultado problemas de orden social.

Que, la compra, venta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público según las estadísticas cantonales son generadores de confl ictos sociales, incremento de la violencia, produciendo altos índices en el cometimiento de contravenciones y delitos;

Que, se hace necesario regular este problema ciudadano de manera integral, responsable y acorde con los parámetros constitucionales, con la fi nalidad de que se respeten y protejan los derechos constitucionales de las y los ciudadanos, y de esa manera, alcanzar el buen vivir Sumak kawsay;

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En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en los artículos 240, numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República, y en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Cantonal del Cantón Zamora.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ZAMORA EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, PERMUTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

CAPITULO IDEL ÁMBITO, PRINCIPIOS, OBJETO

Articulo 1.- Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza establece la regulación, los mecanismos de control, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento, para las personas, naturales o jurídicas, que compren, vendan, entreguen de forma gratuita y para aquellas personas que consuman bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Zamora.

Articulo 2.- Principios.- Se rige por los principios de solidaridad, legalidad, proporcionalidad, celeridad, coordinación, buena administración, efi ciencia, efi cacia, seguridad ciudadana, convivencia pacífi ca y armónica.

Articulo 3.- Objeto.- Regular el uso indebido del espacio público en cuanto a la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público del cantón Zamora.

Artículo 4.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios públicos:

a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;

b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;

c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superfi cies accesorios de las vías de comunicación;

d) Canchas, mercados, escenarios deportivos y conchas acústicas;

e) Las márgenes de ríos y quebradas del cantón;

f) Miradores y terrenos baldíos.

CAPITULO IIPROHIBICIÓN, INFRACCIONES

Y AUTORIZACIÓN

Artículo 5.- Prohibición.- Expresamente se prohíbe la compra, venta, permuta, entrega gratuita y consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos determinados

en la presente ordenanza, esta prohibición se incluye en los vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público.

Artículo 6.- Infracciones.- Se considera como infracción administrativa el uso indebido del espacio en los siguientes casos:

a) La compra, venta y permuta de bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos del cantón Zamora;

b) La entrega de forma gratuita de bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos del cantón Zamora;

c) El consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de los espacios públicos del cantón Zamora.

Artículo 7.- De las Fiestas Tradicionales.- En las fi estas tradicionales y de celebración por la fundación, independencia, o conmemoraciones cívicas, culturales o religiosas dentro de la jurisdicción del cantón Zamora, se podrá otorgar autorización por parte del GAD MUNICIPAL DE ZAMORA para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público previo la presentación de los siguientes requisitos:

a) Solicitud para la autorización en la cual se determinará con precisión los datos del evento y el responsable de la organización debidamente fi rmada;

b) Plan de contingencia de limpieza, que asegure la recolección de los desechos sólidos y líquidos producidos durante el evento en el espacio público;

c) De existir publicidad para el evento, se deberá incluir en la misma, mensajes que promuevan el respeto al espacio público; y advertencias sobre las consecuencias del excesivo consumo de bebidas alcohólicas;

d) Los demás requisitos que determine la legislación municipal vigente para la realización de eventos públicos;

e) Para la emisión del respectivo permiso en la zona rural se coordinará con los respectivos gobiernos parroquiales quienes emitirán el correspondiente certifi cado que determine que el evento es parte de la tradición y cultura de ese territorio;

f) Plan de seguridad ciudadana, para el área o recinto donde se lleve a cabo el evento por fi estas tradicionales del cantón y sus parroquias;

g) Pago de la tasa correspondiente.

CAPITULO IIIDE LAS SANCIONES

Artículo 8.- Sanción para la compra, venta y entrega gratuita de bebidas alcohólicas en el espacio público.- Será sancionado con multa equivalente a una remuneración básica unifi cada y el decomiso de las bebidas alcohólicas, a la persona, natural o jurídica, que compre, venda o entregue

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Miércoles 9 de septiembre de 2015 – 47Registro Ofi cial Nº 583

gratuitamente bebidas alcohólicas, en los espacios públicos. Salvo el caso de las fi estas tradicionales y de celebración por fundación u alguna otra celebración cantonal o provincial.

Artículo 9.- Sanción para la distribución de bebidas alcohólicas en el espacio público.- Será sancionado con multa equivalente a 2 remuneraciones básicas unifi cadas y el decomiso de las bebidas alcohólicas a la persona, natural o jurídica, que distribuya bebidas alcohólicas al por mayor en los espacios públicos.- La sanción para quienes expendan bebidas alcohólicas a los niños, niñas y adolescentes será de 3 remuneraciones básicas unifi cadas.

Artículo 10.- Sanción para el consumo de bebidas alcohólicas.- Será sancionado con multa del 50% de la remuneración básica unifi cada a la persona natural que consuma bebidas alcohólicas, en los espacios públicos. En caso de reincidencia, será sancionado con multa de una remuneración básica unifi cada y en el caso de adolescentes los mismos serán puestos a órdenes de la DINAPEN, para el procedimiento correspondiente.

CAPITULO IVDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONADOR

Artículo 11.- De la competencia.- La Comisaría Municipal será la encargada del procedimiento administrativo sancionador, es decir será competente para conocer y resolver las infracciones previstas en la presente ordenanza de acuerdo a la competencia otorgada en el presente instrumento jurídico.

El juzgamiento de las infracciones previstas en esta sección, corresponde en forma privativa y exclusiva a la Comisaría Municipal, que procederán garantizando el debido proceso, para el efecto se observará el procedimiento señalado en la presente ordenanza y más normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 12.- Del procedimiento.- En el ejercicio de sus competencias será la Comisaría Municipal, la que se encargue del cumplimiento de la presente ordenanza, sin perjuicio de las competencias de la Intendencia General de Policía, Policía Nacional del Ecuador y la Policía Municipal, se tomará en cuenta lo siguiente.

a) La Comisaría Municipal en los casos de las transgresiones a la presente ordenanza, procederá a notifi car de manera inmediata al infractor mediante la respectiva boleta debidamente fi rmada, la misma que deberá contener de forma clara la determinación de la infracción cometida y el monto de la multa a pagar, se dispondrá de manera inmediata según sea el caso, el desalojo del infractor o infractora y el decomiso de las bebidas alcohólicas encontradas según el ámbito de su competencia.

b) La Policía Nacional del Ecuador o la Policía Municipal deberá informar de los hechos cometidos mediante un parte elevado a la Comisaria o Comisario Municipal, DINAPEN y más entidades encargadas del procedimiento administrativo según corresponda, donde se identifi cará al infractor y se determinarán con precisión las circunstancias en las cuales se cometió la

infracción; de ser el caso; al mismo se podrá adjuntar fotografías, videos o cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la infracción.

c) Una vez notifi cado el ciudadano de la infracción, podrá cancelar la multa en el plazo máximo de 30 días en las ventanillas de recaudación del GAD Municipal de Zamora.

d) Dentro del trámite administrativo tendrá 5 días para impugnar, en el caso de no hacerlo se considerará como allanamiento a la misma y la autoridad emitirá la respectiva resolución.

e) De presentarse la impugnación la Comisaría Municipal y la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Zamora, encargado del procedimiento administrativo convocará a una audiencia pública y oral al ciudadano notifi cado, a fi n de que se puedan presentar todas las pruebas en la misma, una vez concluida la audiencia se dictará la resolución en el término de 8 días.

Artículo 13.- De la coordinación interinstitucional para el control.- La Comisaría Municipal y la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Zamora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso fi nal del artículo 163 de la Constitución de la República coordinará acciones con la Policía Nacional, para supervisar el adecuado uso del espacio público de acuerdo a los fi nes de esta ordenanza, retiro de bebidas alcohólicas de consumo, de venta o de entrega gratuita que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal.

La Comisaría Municipal y la Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Zamora, deberá coordinar con Agentes de Tránsito, Intendencia General de Policía, Ministerio de Salud, Comisario Nacional de Policía, Consejo Cantonal de Protección de Derechos, Policía Nacional del Ecuador, Policía Municipal y otras instituciones en aras de cumplir efi cazmente el control.

Artículo 14.- Destino de las multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serán destinadas a un fondo cantonal para políticas públicas de prevención y atención de personas con problemas de uso, abuso y dependencia de alcohol y drogas; este fondo será administrado por GAD Municipal de Zamora en programas y actividades que consten en el POA institucional, bajo la responsabilidad y seguimiento del departamento correspondiente.

Art. 15.- Destino de los decomisos.- Las bebidas alcohólicas decomisadas, una vez emitido el informe y resolución de la autoridad competente, se ordenará la destrucción inmediata de las bebidas alcohólicas, para lo cual se coordinará con la Jefatura o Unidad de Gestión Ambiental, un delegado del área de salud y un delegado de la autoridad sancionadora quienes presentarán el informe respectivo del proceso realizado.

Art. 16.- Coactiva.- Si en el plazo establecido por la autoridad competente el infractor no cancela la sanción impuesta por inobservancia a la presente ordenanza se

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ejecutará el cobro vía coactiva de acuerdo a lo establecido en el Art. 350 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

CAPITULO V POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 17.- Políticas Públicas.- Con la fi nalidad de coadyuvar a la transformación de los patrones socioculturales que originan el excesivo consumo de alcohol que, a su vez, ocasionan las conductas no cívicas que se quieren erradicar, el GAD del Cantón Zamora, en coordinación con el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Zamora deberá implementar las siguientes políticas públicas institucionales:

a) Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas en niños, niñas y adolescentes liderado por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Zamora y en coordinación con otras instituciones de carácter público privado;

b) Desarrollar y emprender foros con la ciudadanía sobre el respeto a los espacios públicos y el consumo responsable de bebidas alcohólicas en el cantón Zamora;

c) Promover una Veeduría Ciudadana por el Buen Vivir del Cantón Zamora que tenga como fi nalidad controlar y denunciar los hábitos ciudadanos relativos al consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público; y la recuperación de las y los ciudadanos y ciudadanas determinados como alcohólicos habituales y consuetudinarios.

Disposición General

Queda prohibida la distribución y venta de bebidas alcohólicas al por mayor en los locales y establecimientos que no hayan sido autorizados legalmente para ejercer dichas actividades y en caso de incumplimiento de esta disposición por parte de personas naturales o jurídicas, se les sancionará conforme a lo previsto en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

Disposición Transitoria

El Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Zamora, la/el trabajador social de la institución y la Dirección de Comunicación del GAD Municipal de Zamora, implementaran una estrategia comunicacional para informar el alcance de la presente ordenanza a la ciudadanía.

Disposición Derogatoria

Se derogan todas las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, como en la Gaceta Ofi cial y dominio Web de la institución.

Es dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.

f.) Ing. Héctor C. Apolo Berrú, Alcalde del cantón Zamora.

f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario.

El Secretario del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA: Que la presente LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ZAMORA EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, PERMUTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, que antecede, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Zamora, en la sesión extraordinaria del 01 de diciembre de 2014 y ordinaria del 14 de mayo de 2015.- Lo certifi co.

f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del GAD Municipal de Zamora.

Señor Alcalde del Cantón Zamora, adjunto al presente remito a usted LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ZAMORA EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, PERMUTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, aprobada por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria del 01 de diciembre de 2014 y ordinaria del 14 de mayo de 2015, con la fi nalidad de que la sancione o la observe, en caso de que se haya violentado el trámite legal, o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución y la Ley. Zamora, veintiuno de mayo de 2015.- LO CERTIFICO.-

f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del GAD Municipal de Zamora.

Ing. Héctor C. Apolo Berrú, Alcalde del Cantón Zamora, dentro del plazo determinado en el Art. 322 del COOTAD, procedo a sancionar la ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ZAMORA EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, PERMUTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, por cuanto se ha cumplido con el trámite legal determinado y está acorde con la Constitución y la ley.- Zamora, veintidós de mayo de 2015.

f.) Ing. Héctor C. Apolo Berrú, Alcalde del cantón Zamora.

El Secretario del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA: que la presente LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ZAMORA EN CUANTO A LA COMPRA, VENTA, PERMUTA, ENTREGA GRATUITA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, fue sancionada por el Alcalde del Cantón Zamora, el día veintidós de mayo de 2015.

f.) Dr. Sandro Edwin Sánchez Arévalo, Secretario del GAD Municipal de Zamora.

GAD Municipal de Zamora.- Certifi co que es fi el copia del original,- Zamora, 16 de julio de 2015.- f.) Ilegible, Secretaría General.