Valmy J. Díaz Ibarra

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Valmy J. Díaz Ibarra Propuestas de reforma a ciertas normas del COT reñidas con la Constitución. El caso de los intereses moratorios y las sanciones actualizadas

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Valmy J. Díaz Ibarra. Propuestas de reforma a ciertas normas del COT reñidas con la Constitución. El caso de los intereses moratorios y las sanciones actualizadas. Propuesta reforma COT. Intereses y sanciones. Intereses de mora. Elementos fundamentales Régimen legal: Artículos 66 y 67 COT - PowerPoint PPT Presentation

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Valmy J. Díaz IbarraPropuestas de reforma a ciertas normas del COT

reñidas con la Constitución. El caso de los intereses moratorios y las sanciones actualizadas

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Propuesta reforma COT. Intereses y sanciones

Intereses de mora. Elementos fundamentales

Régimen legal: Artículos 66 y 67 COT

1. Naturaleza indemnizatoria

“La aplicación del interés moratorio a la obligación tributaria ha sido aceptada como mecanismo de resarcimiento de los daños producidos a la Administración a consecuencia del retardo en el cumplimiento del pago del tributo debido” (Sentencia CSJ, 1999, caso: Justo Páez-Pumar et. al)

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Intereses de mora. Elementos fundamentales

2. Retraso culpable

El retraso en el cumplimiento tempestivo de la obligación tributaria debe ser imputable al deudor.

Si no hay culpa no puede haber mora. Sin mora no hay indemnización vía intereses.

Casos de fraude en pagos: se excluyó la responsabilidad penal tributaria por causa extraña no imputable al deudor y también se reconoció que no procedían intereses moratorios

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2. Retraso culpable (cont.)

Culpabilidad, consultas tributarias e intereses de mora

Así como se excluye la posibilidad de imponer sanciones cuando la Administración evacua una consulta o no la responde tempestivamente, tampoco se deberían liquidar intereses de mora (Art. 234 COT).

No es coherente que se excluya uno de los accesorios (sanciones) y se mantenga el otro (intereses de mora)

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3. Liquidez y exigibilidad de la deuda

Regreso necesario al concepto previo: firmeza del acto

Jurisprudencia:

• Caso Madosa (1993): acto firme• Caso Cesar Montes S. (1997): vencimiento plazo pago• Caso Justo Páez-Pumar (1999): acto firme• Caso Lerma (2005): vencimiento plazo pago• Casos Telcel/ Inmob. Capricho/ Pfizer (2007-2008): acto firme• Caso Mun. Valencia (2009): acto firme sólo COT 1994• Caso Citibank (2011): vencimiento plazo pago

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3. Liquidez y exigibilidad de la deuda (cont.)

Debemos regresar al criterio del caso Justo Paéz-Pumar:

“… la causación de dicho interés estaría supeditada a la exigibilidad de la obligación, bien porque habría transcurrido el plazo previsto para su pago, bien porque no se habría suspendido la eficacia del acto por el ejercicio de algún recurso o porque de haberse impugnado legalmente, la acción hubiere sido decidida y declarado firme el acto de liquidación cuestionado”

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Intereses de mora. Elementos fundamentales

3. Liquidez y exigibilidad de la deuda (cont.)

Es necesario proteger las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso.

Si se causan intereses de manera objetiva los contribuyentes pudieran dejar de ejercer su derecho a la defensa por razones económicas. Esto sería contrario al estatuto del contribuyente

Si se mantiene el sistema actual entonces no debe haber necesidad de interpelar al Fisco

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Intereses de mora. Cálculo

4. La tasa

¿Es justa la tasa activa incrementada en 20%?

• La tasa activa: SÍ porque desestimula el financiamiento a expensas del Fisco

• El recargo de 20%: NO porque excede lo justo y resulta nugatorio de las garantías de capacidad contributiva y no confiscatoriedad

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Intereses de mora. Objeto

5. Deudas cuyo retraso causa intereses de mora

El COT 2001 excluye los accesorios de la obligación tributaria

• Sanciones: si quedan firmes su pago con retraso debe indemnizarse vía interés de mora

• Intereses: si adquieren autonomía como deuda principal deben estar sujetos a resarcimiento vía intereses moratorios.

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Actualización de sanciones por UT

Como indicó la AVDT en 2001 este régimen es inconstitucional

• Tipicidad: al usar la UT del momento del pago se aplica una sanción mayor a la prevista en el momento del ilícito

• Irretroactividad: la UT del momento del pago será un valor futuro, cuyo uso implica castigar una conducta hacia el pasado

Ilícito

UT Año 1

UT Año 2

UT Año 3

Liquidación Pago

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Actualización de sanciones por UT

• No confiscatoriedad: impone una carga económica excesiva

• Tutela judicial efectiva: desincentiva impugnar multas

El retraso en el pago de sanciones firmes debe ser indemnizado vía interés de mora y no por actualización (aumento) de la multa

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Recomendaciones

1. Solicitar reforma del COT de 2001 en materia de intereses moratorios: (i) excluir intereses moratorios por consultas; (ii) intereses solamente desde que la deuda sea exigible; (iii) eliminar recargo 20% en la tasa; (iv) se elimine la obligación de interpelar al Fisco; y (v) se restituya la aplicación de intereses de mora a las accesorios de la obligación tributaria, especialmente en materia de sanciones conforme se explica en la siguiente recomendación

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Recomendaciones

2. Solicitar reforma COT de 2001: (i) eliminar la actualización de sanciones vía UT, toda vez que ello vulnera las garantías constitucionales de tipicidad, irretroactividad, no confiscatoriedad y tutela judicial efectiva; (ii) establecer claramente que el valor de la UT a utilizar para determinar el monto de una sanción debe ser aquel vigente para el momento en que se comete el hecho ilícito castigado; y (iii) ordenar expresamente que el retraso en el pago de multas solamente sea indemnizado mediante el pago de intereses moratorios

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