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. @1GENERALITAT ~ VALENCIANA CONSELLERIA DE SANITAT ACUERDO ENTRE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON REPRESENTACiÓN EN LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD SOBRE LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DEL PERSONAL AL QUE LES RESULTA DE APLICACiÓN EL DECRETO 71/1989, DE 15 DE MAYO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, SOBRE REGULACiÓN DE LOS ÓRGANOS DE GESTiÓN DE PERSONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y ÓRGANOS DEPENDIENTES El articulo 43 de la Constitución Española, al proclamar el derecho a la protección de la salud, viene a reconocer la especial importancia que, tanto a í\ nivel individual como familiar y social, tienen las prestaciones de, carácter ! \ sanitario. Dicho precepto constitucional encarga a los poderes publicos la i \..(( organización y.tutela de la.s~nidad públ.ica, a través de m~didas preventivas y '\ de las prestaclones y serV1ClOS necesarlOS, lo que determlna que un elevado ~ número de los centros y establecimientos en que tales prestaciones y servicios ~ se desarrollan deban permanecer en funcionamiento y de manera constante y \ '. ~ continuada. Tales centros y establecimientos deben adoptar, por tanto, un ,\'\ ~ modelo de organización funcional especifico, directamente orientado a poder "', ~ atender, en cualquier momento, las demandas de prestación sanitaria que " \ puedan producirse. '" . Este mandato constitucional exige de los gestores sanitarios el aseguramiento de la prestación sanitaria durante las veinticuatro horas del dia, los siete dias de la semana y los trescientos sesenta y cinco dias del año, de forma que la demanda asistencial por parte de los usuarios esté, en todo ':) momento, garantizada. La peculiaridad en la prestación de la asistencia sanitaria está en el fundamento de la propia existencia del denominado personal estatutario quien, compartiendo rasgos básicos y principios rectores con el resto de empleados públicos, tiene unas caracteristicas propias derivadas de sus funciones que le dotan de singularidad y especificidad y que justifican, por si ismas, una regulación especifica. ~," ",-,--~,-,-"---". ~- ,"-".. La gestión de recursos humanos por parte de la administración sanitaria ha de tener en cuenta la singularidad de la prestación sanitaria en orden a habilitar procedimientos y mecanismos basados en principios de desburocratización, flexibilidad, agilidad e inmediatez en la demanda, al tiempo que se respetan estrictamente los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La aplicación, armónica y ponderada, de los principios citados por parte de los gestores sanitarios debe tener, como finalid 'tima, la satisfacción de los usuarios a través de una prestación s . la iciente y de calidad. 1/18

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  • . @1 GENERALITAT

    ~ VALENCIANACONSELLERIA DE SANITAT

    ACUERDO ENTRE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y LASORGANIZACIONES SINDICALES CON REPRESENTACiÓN EN LA MESASECTORIAL DE SANIDAD SOBRE LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DELPERSONAL AL QUE LES RESULTA DE APLICACiÓN EL DECRETO 71/1989, DE15 DE MAYO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, SOBRE REGULACiÓN DELOS ÓRGANOS DE GESTiÓN DE PERSONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD YÓRGANOS DEPENDIENTES

    El articulo 43 de la Constitución Española, al proclamar el derecho a laprotección de la salud, viene a reconocer la especial importancia que, tanto a

    í\ nivel individual como familiar y social, tienen las prestaciones de, carácter! \ sanitario. Dicho precepto constitucional encarga a los poderes publicos lai \..(( organización y.tutela de la.s~nidad públ.ica, a través de m~didas preventivas y'\ de las prestaclones y serV1ClOS necesarlOS, lo que determlna que un elevado~ número de los centros y establecimientos en que tales prestaciones y servicios~ se desarrollan deban permanecer en funcionamiento y de manera constante y

    \ '. ~ continuada. Tales centros y establecimientos deben adoptar, por tanto, un,\'\ ~ modelo de organización funcional especifico, directamente orientado a poder

    "', ~ atender, en cualquier momento, las demandas de prestación sanitaria que" \ puedan producirse.'" .

    Este mandato constitucional exige de los gestores sanitarios elaseguramiento de la prestación sanitaria durante las veinticuatro horas deldia, los siete dias de la semana y los trescientos sesenta y cinco dias del año,de forma que la demanda asistencial por parte de los usuarios esté, en todo

    ':) momento, garantizada.

    La peculiaridad en la prestación de la asistencia sanitaria está en elfundamento de la propia existencia del denominado personal estatutarioquien, compartiendo rasgos básicos y principios rectores con el resto deempleados públicos, tiene unas caracteristicas propias derivadas de susfunciones que le dotan de singularidad y especificidad y que justifican, por si

    ismas, una regulación especifica. ~," ",-,--~,-,-"---". ~- ,"-"..

    La gestión de recursos humanos por parte de la administración sanitariaha de tener en cuenta la singularidad de la prestación sanitaria en orden ahabilitar procedimientos y mecanismos basados en principios dedesburocratización, flexibilidad, agilidad e inmediatez en la demanda, altiempo que se respetan estrictamente los principios constitucionales deigualdad, mérito, capacidad y publicidad. La aplicación, armónica yponderada, de los principios citados por parte de los gestores sanitarios debetener, como finalid 'tima, la satisfacción de los usuarios a través de unaprestación s . la iciente y de calidad.

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  • .. ~GENERALITAT

    ~ VALENCIANACONSEllERIA DE SANITAT

    La experiencia acumulada, a lo largo de varios años, en la gestión de laLista de empleo de Instituciones sanitarias ha puesto de manifiesto laexistencia de unas realidades, de carácter estructural que no encuentran uneficaz acomodo en la vigente configuración de la Lista de empleo y que, pesea las modificaciones introducidas para paliar ineficiencias existentes, aflorande forma recurrente. En efecto, uno de los núcleos sobre los que se concentrala oferta de empleo temporal está constituido por contratos de cortaduración, fundamentalmente incapacidades temporales, permisos, etc. a losque el actual procedimiento de bolsa es incapaz de responder de manera ágily eficiente. Igualmente ocurre con determinadas categorías profesionales,facultativos y enfermería, en las que, durante muchos periodos del año, laoferta de empleo llega a ser superior a la demanda existente.

    Situaciones como las descritas, están provocando una creciente" judicialización en la cobertura de empleos temporales derivada de la

    imposibilidad, por parte de los gestores de las diferentes áreas de salud, degarantizar una eficaz prestación sanitaria a los usuarios a través de unosprocedimientos que se han demostrado anquilosados y excesivamenteurocratizados, incompatibles con una administración sanitaria ágil, flexible yficiente como demandan los ciudadanos que garantice, en todo momento, elerecho constitucional a la salud.

    Se hace pues insoslayable una regulación ttex novo" de la Lista deempleo de las Instituciones sanitarias que cuente con instrumentos ágiles yflexibles para la cobertura de plazas con carácter temporal.

    Por todo ello, previa deliberación y aprobación en la Mesa Sectorial deSanidad de fecha 30 de diciembre de 2003, la Conselleria de Sanidad y lasOrganizaciones Sindicales CEMSA TSE, CSI-CSIF y UGT,

    ACUERDAN

    --- 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION -,,_.-~..."~~~"~ ~,-,.. -

    El presente Acuerdo tiene por objeto regular el sistema de provisión deplazas de personal con carácter de interinidad, eventual o de sustitución, delas Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, que seprevea tengan una duración superior a 1 mes.

    En el supuesto de que la duración prevista sea inferior a ese plazo, serecurrirá al sistema establecido en la Cláusula Adicional Primera de esteAcuerdo.

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    Los nombramientos en los puestos de trabajo dependientes de lasInstituciones Sanitarias se realizarán a través de las listas de empleo detrabajo que se constituyan, conforme a los criterios y normas defuncionamiento que a continuación se exponen, y sometidas al control decomisiones paritarias integradas por la administración sanitaria y lasorganizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad,conforme a lo previsto en la ley 9/1987.

    2.- PRINCIPIOS JURíDICOS APLICABLES

    El presente acuerdo se rige por los siguientes principios y criteriosgenerales:

    - Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuacionesen los procesos selectivos.

    - Agilidad, igualdad, mérito, capacidad competencia y publicidad enel acceso a la condición de personal estatutario temporal.

    - Eficacia e imparcialidad en la actuación de los responsables de lacontratación del personal temporal.

    - Planificación eficiente de las necesidades de recursos.

    J.-CARACTERíSTICAS GENERALES

    3.1. Incompatibilidades. Durante el desempeño temporal de la plaza nopodrá compatibilizarse el ejercicio de ésta con un segundo puesto de trabajo,

    (Q cargo o actividad en el sector público, salvo los supuestos excepcionales que~ prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.

    3.2. Régimen de prestación de servicios. El régimen de prestación deservicios será el establecido en el Decreto 137/2003, de 18 de julio, delConsell de la Generalitat, por el que se regula la jornada y horario de trabajo,permisos y licencias del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias deta Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.

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    3.3. Retribuciones. Al personal temporal le corresponderán lasretribuciones integras del puesto de trabajo para el que haya sido nombrado ocontratado.

    3.4. Régimen Juridico. El personal que sea nombrado temporalmenteestará sujeto, mientras dure tal nombramiento al régimen juridicocorrespondiente al puesto de trabajo para el que ha sido nombrado.

    ento Especifico. El personal médico interino o eventual,oralmente por causa de vacante o acumulación de tareas,

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    CONSELLERIA DE SANITAT

    tendrá asignado el complemento especifico C, excepto en el caso de que noexista este complemento especifico para esa categoría profesional,especialidad o actividad, de acuerdo con el articulo 55.4 de la ley 11/2000.

    3.6. Vinculación orgánica y funcional. El personal que sea nombradotemporalmente mantendrá la vinculación orgánica y funcionalcorrespondiente al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado.

    3.7. Bajo ningún supuesto la vinculación temporal a la Conselleria deSanidad otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto o depreferencia para el ingreso en el citado organismo, sin perjuicio de que losservicios prestados sean valorados conforme los baremos de las fases de

    "" concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva depuestos.

    3.8: contratos de guardias o Atención Continuada: se regularán deacuerdo con la legislación que resulte de aplicación.

    4.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCiÓN EN LAS LISTAS DE EMPLEO

    4.1.- Requisitos generalesLas listas de empleo estarán compuestas por aquellas personas que

    habiendo solicitado su inclusión reúnan y acrediten los siguientes requisitos:

    ~ 1) Poseer la nacionalidad española o la de un estado miembro de laUnión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar elderecho a la libre circulación de los trabajadores conforme a lostratados internacionales celebrados por la Unión Europea yratificados por España, con conocimiento de alguna de las lenguasoficiales de la Comunidad Valenciana.

    2) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o encondiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación desolicitudes. "-'~~~-"'"~~'.".~.~'T""C""'---, 3) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las

    funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

    4) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilaciónI l' ~ forzosa.

    ~t.t~ 5) No, haber sido separado mediante expediente disciplinario del~ " rvi io de cualquier Administración Pública o servicio de salud, ni

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    ~ VALENCIANA vCONSELLERIA DE SANITAT

    hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni en sucaso para el ejercicio de la correspondiente profesión.

    6) Obtener al menos un punto según lo dispuesto en el baremo deméritos previsto en el apartado 10 de la presente disposición.

    4.2.- Requisitos especificos.4.2.1. Para plazas de medicina general, incluso médicos de servicio deurgencia, refuerzos, sanitarios locales u otras plazas de médicosasistenciales no especialistas, estar en posesión de alguno de lostítulos, certificados o diplomas previstos en el Real Decreto 853/1993,de4junio (BOE 1.7.1993).

    4.2.2. Para plazas estatutarias de facultativo especialista.

    a) Médicos: estar en posesión del título de licenciado o doctor enMedicina y Cirugía y poseer el correspondiente título de médicoespecialista expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, salvopara las plazas de las unidades de documentación clínica y admisiónque solo requerirán el título de licenciado o doctor en Medicina yCirugía.

    "', b) Médicos SAMU: encontrarse en posesión de cualquier título de'\ médico especialista o de la certificación prevista en el artículo 3 del

    Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de lasfunciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional deSalud, así como del certificado acreditativo de haber realizado loscursos de Actualización en transporte sanitario medicalizadoterrestre y aéreo o del Diploma de transporte sanitariomedicalizado, expedidos por los órganos competentes y/ooportu namente reconocidos.

    c) Médico de Empresa: estar en posesión del título de licenciado odoctor en Medicina y Cirugía y poseer el correspondiente título demédico especialista en medicina del trabajo o diploma en medicinade empresa. ~' ' " '"' d) Farmacéuticos: estar en posesión del título de Farmacéutico

    Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, yacreditar su formación en la especialidad de que se trate mediantediploma expedido por la correspondiente escuela de especializacióno formación completa como farmacéutico interno y residente,realizada en centros acreditados o debidamente reconocidos, previala superación de la prueba nacional selectiva que establecen lasdisposiciones vigentes. Estos licenciados o doctores podrán accedera plazas las especialidades de farmacia hospitalaria, análisis

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    CONSELLERIA DE SANITAT

    clinicos, microbiologia, bioquimica clinica y parasitologia clinica enfunción del titulo de especialidad que ostenten.

    e) Quimicos: estar en posesión del titulo de licenciado o doctor enCiencias Quimicas y acreditar su formación en la especialidad deque se trate mediante diploma expedido por la correspondienteescuela de especialización o formación completa como quimicointerno y residente, realizada en centros acreditados o debidamentereconocidos, previa la superación de la prueba nacional selectivaque establecen las disposiciones vigentes. Estos licenciados odoctores podrán acceder a plazas de las especialidades de análisisclinicos, microbiologia y parasitologia y bioquimica clinica enfunción del diploma de especialización o certificación de residenciaefectuada que ostenten.

    f) Biólogos: estar en posesión del titulo de licenciado o doctor enCiencias Biológicas, y acreditar su formación en la especialidad deque se trate mediante formación completa como biólogo interno yresidente, realizada en centros acreditados o debidamentereconocidos, previa la superación de la prueba nacional selectivaque establecen las disposiciones vigentes. Estos licenciados odoctores podrán acceder a plazas de las especialidades debioquimica clinica, inmunologia, microbiologia y parasitologia yanálisis clinicos, en función de la certificación de residenciaefectuada que ostenten.

    g) Especialistas en Radiofisica hospitalaria: estar en posesión del titulode licenciado o doctor en Ciencias Fisicas, y acreditar su formaciónen la especialidad de que se trate mediante formación completacomo fisico interno y residente, realizada en centros acreditados odebidamente reconocidos, previa la superación de la pruebanacional selectiva que establecen las disposiciones vigentes.

    h) Odontólogos: estar en posesión del titulo de licenciado o doctor enOdontologia. Estos licenciados o doctores podrán acceder a plazasde odontologia.

    i) Psicólogos Clinicos: estar en posesión del titulo de licenciado o'~'--'-~L ~-,,~, doctor en Psicologia, y acreditar su formación en la especialidad de,-- --

    que se trate mediante formación completa como psicólogo interno yresidente, realizada en centros acreditados o debidamentereconocidos, previa la superación de la prueba nacional selectivaque establecen las disposiciones vigentes.

    .2.3. Para plazas de personal sanitario no facultativo, inclusosanitarios locales.

    'a) ATS/Diplomado en Enfermeria: estar en posesión del titulo derr ATS/Diplomado en Enfermeria o equivalente. Estos titulados podrán~¡t ~ acceder a los puestos de ATS/DUE y Practicante/ ATS, asi como, en

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    función de ostentar la correspondiente titulación, a los de matrona,ATS/DUE de Salud Mental o ATS/DUE de Empresa.

    b) ATS/DUE SAMU: encontrarse en posesión del titulo de diplomadouniversitario en Enfermeria o bien de Ayudante Técnico Sanitario asicomo del certificado acreditativo de haber realizado los cursos deActualización en transporte sanitario medicalizado terrestre y aéreoo del Diploma de transporte sanitario medicalizado, expedidos porlos órganos competentes y/o oportunamente reconocidos.

    c) Fisioterapeutas: estar en posesión del titulo de diplomado enFisioterapia o ATS con la especialidad de fisioterapia. Podránacceder a plazas de fisioterapeuta.

    d) Técnicos especialistas: estar en posesión del titulo de formaciónprofesional de grado superior o equivalente, en la especialidadcorrespondiente al puesto de trabajo.

    " e) Auxiliares de Enfermeria: estar en posesión del titulo de Técnico encuidados auxiliares de enfermería, o Formación Profesional deprimer grado, rama sanitaria, expedido por el Ministerio deEducación y Ciencia.

    4.2.4. Para plazas de personal no sanitario.a) Estar en posesión de la titulación que lo habilite para el desempeño

    del puesto de trabajo correspondiente.b) Para las plazas de informáticos se requerirá la siguiente titulación.

    - Grupo A: Analista de Aplicaciones: Licenciado en Informática oIngeniero Superior en informática.- Grupo B: Analista Programador: Diplomado en Informática oIngeniero Técnico en Informática.

    J -Grupo C: Grado superior en Informática.

    c) Los aspirantes a plazas de la categoría de conductores, deberánencontrarse en posesión, además de la titulación correspondiente,del permiso de conducir de la categoria B2 o D, según el vehiculo aconducir y, en su caso, estar en posesión del certificado de

    '" conductor camillero'o" 'C_C._'-~ ~ '-"-' " d) Los aspirantes a plazas de cocinero o pinche deberán estar en

    posesión del carnet de manipulador de alimentos de alto riesgo.

    Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberáncumplirse en el momento de inscribirse en la lista de empleo y mantenerse en,el momento del nombramiento, momento en el que se acreditarán los.mlsmos.

    Con las excepciones que se recogen en los distintos apartados delpre~te acuerdo, en ningún caso se requerirá al aspirante a empleo eventual

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    (ONSELLERIA DE SANITAT

    O interino titulación académica o experiencia superior a la exigidaoficialmente en las diferentes ofertas de empleo público para su categoría.

    5.- INSCRIPCiÓN EN LAS LISTAS DE EMPLEO

    5.1. SolicitudLos interesados en inscribirse en las listas de empleo, tanto de turno

    libre como de promoción interna temporal, deberán formular una únicasolicitud, según modelo oficial que consta como Anexo 1 del presente Acuerdo,y que será facilitado gratuitamente en las Direcciones Territoriales de laConselleria de Sanidad y en los Centros de Gestión. Se admitirán fotocopias dedichos modelos.

    Cada interesado presentará una única solicitud, en la que podráinscribirse como máximo en tres áreas o departamentos y en tres categoríasprofesionales distintas.

    5.2. PresentaciónLas solicitudes de inscripción y aportación de nuevos méritos se

    presentarán dirigidas a la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad oerencia del Área de Alcoi, que elija el solicitante.

    5.3. Periodos de presentación.Las solicitudes de nuevos aspirantes se presentarán, salvo las

    excepciones que se indican, durante el mes de octubre de cada año, y estaránabiertas para la aportación de nuevos méritos de solicitantes ya inscritos

    ~ durante el mes de noviembre de cada año. Estos nuevos méritos se~ presentarán en el mismo modelo Anexo 1, y deberá presentarse junto con la

    nueva auto baremación.

    En los casos de personal facultativo y sanitario de grupo B de titulación,las listas estarán abiertas entre los días 1 al 15 de cada mes para nuevasinscripciones, y durante los meses de marzo y noviembre para la actualización

    --., de méritos. Las inscripciones producirán efectos trascurridos dos meses desde --la fecha de su presentación.

    Excepcionalmente, la Comisión Central podrá acordar la apertura deotros períodos, tanto para nuevas inscripciones como para la actualización delas mismas.

    5.4. Documentación a aportar junto con la instancia.n 5.4.1. Junto con la instancia, los interesados en formar parte de laslistas de empleo, deberán aportar la siguiente documentación:

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    CONSELLERIA DE SANITAT

    a) Documentación acreditativa de la titulación que les habilita para eldesempeño de la plaza que solicitan.

    b) Documentación acreditativa de los méritos que los interesadosdeseen hacer valer de acuerdo con el baremo establecido en elpunto 10 -baremo de méritos.

    c) Hoja de autobaremación que se acompaña junto con la instancia.Deberán presentar una autobaremación por cada categoria en la quese inscriban.

    d) En el caso de la lista de promoción interna temporal deberánpresentar copia del nombramiento en propiedad en instituciónsanitaria dependiente de la Conselleria de Sanidad, asi comocertificación de servicios prestados desde la fecha de toma deposesión y de encontrarse en situación de activo o equivalente.

    e) Fotocopia del documento nacional de identidad, o documentoequivalente para los ciudadanos europeos.

    5.4.2. La documentación aportada junto a la instancia deberápresentarse debidamente compulsada, por el organismo que emitió eldocumento o por cualquier administración pública, de acuerdo con losarticulos 2 y 35 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    5.5. Medios de localizaciónA efectos de mejorar la agilidad en la localización de la persona a

    mbrar, en la solicitud de inscripción en la lista de empleo, deberá indicar,entre los siguientes, dos medios por los que desee recibir los avisos de

    nombramientos: Teléfono móvil, teléfono fijo, telegrama, correo electrónicoo mensaje SMS. La comunicación del nombramiento se efectuará por uno delos dos medios indicados, y en el supuesto que no se hubiera indicadoninguno, se utilizará el telegrama.

    5.6.- Listas de inscritosEn cada Dirección Territorial, de área o Centro de Gestión se publicará,

    en la página Web de la Conselleria y en el tablón de anuncios, la lista nominalde inscritos en cada turno (ordinario o de promoción interna temporal), y en--- --,-cada una de las Listas de Empleo que se hubieran constituido, con expresiónde la puntuación otorgada a cada inscrito y, en su caso, el motivo de laexclusión. Tal publicación abrirá automáticamente un plazo de 15 diasnaturales para la subsanación de errores o defectos. La entrada en vigor delas Listas se decidirá por la Comisión Central de Seguimiento.

    6.- FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE EMPLEO TEMPORAL.

    6.1. Constitución de listas

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    . ~ GENERALITAT~ VALENCIANA

    (ONSELLERIA DE SANITAT

    Se constituirá una lista de empleo temporal por cada área, subdivididaen tantas listas sectoriales como categorias, especialidades o modalidades depuestos de trabajo existan y estas, a su vez, se organizarán en dos turnos:turno de promoción interna temporal y turno ordinario.

    6.2. AsignacionesLos nombramientos se asignarán según el puesto que ocupe en las listas deempleo de la categoria solicitada, una vez efectuado el baremo de méritos,respetando el orden cronológico de las solicitudes de cobertura de puestos porlas instituciones sanitarias.

    6.3. EfectosEl nombramiento de un trabajador supondrá su pase automático a la

    situación de activo, según se define más adelante.

    6.4. Avisos y documentación necesaria.Cuando se produzca la necesidad de realizar un nombramiento

    temporal, se avisará mediante el sistema indicado por el interesado en susolicitud, conforme al orden de puntuación de la lista de inscritos, alsol icitante correspondiente.

    Este dispondrá hasta las 15 horas del siguiente dia hábil paraesentarse ante el órgano de contratación aportando la documentación

    ecesaria:a) Documento Nacional de Identidad

    ":J b) Titulo académico exigido para el desempeño del correspondientepuesto de trabajo.

    ~

    ~ En el supuesto de no comparecer en el plazo concedido, se entenderáque rechaza la oferta, lo que será causa de pase a situación de no disponiblepor penalización.

    6.5. Supuestos de no existir inscritos en la lista de empleo.,.- En los supuestos de falta de aspirantes inscritos en las listas de un área o de agotamiento de las mismas, se procederá a su cobertura urgente por el

    procedimiento regulado en la Cláusula Adicional de este Acuerdo, dandocuenta en todo caso a la (omisión Provincial de Seguimiento.

    6.6. Exclusión voluntaria de las listas de empleo.Los solicitantes incluidos en las distintas listas de empleo podrán

    solicitar su pase a la situación de no disponible voluntario de una o varias delas listas, a petición propia presentada con 15 dias de antelación a la fecha deinicio. La duración minima de esta situación será de un mes, transcurrido el

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    ~ VALENCIANACONSELLERIA DE SANITAT

    cual podrán solicitar su reactivación en cualquier momento, reactivación quetendrá efectos a partir de los 30 días de su presentación.

    Igualmente los solicitantes incluidos en las distintas listas de empleodeberán solicitar su pase a situación de no disponible voluntario en la lista olistas en que se haya inscrito, en los supuestos de obtención de unnombramiento en cualquiera Administración Pública o contrato en el sectorprivado; pudiendo solicitar su reactivación a la finalización del mismo, quetendrá efectos en el mismo plazo fijado en el párrafo anterior.

    6.7. Nombramientos de Atención Continuada o de guardias médicaso a tiempo parcial.

    El personal con nombramientos de Atención Continuada o de guardiasmédicas podrá renunciar a dicho nombramiento al término del primer año osucesivos sin que dicha renuncia suponga ninguna penalización para el mismo.Las renuncias deberán presentarse dentro del mes siguiente al que se cumplacada año de duración de este nombramiento.

    Del mismo, modo, si el nombramiento fuera a tiempo parcial, cuyonúmero de horas sea igualo inferior a la mitad de la jornada establecida,podrá renunciar a dicho nombramiento, en los mismos términos que en elárrafo anterior.

    Los inscritos con este tipo de nombramientos estarán en situación dedi onible especial a los efectos de ser nombrados para plazas vacantes (nosujetas a reservas).

    7.- LISTA DE EMPLEO DEL TURNO DE PROMOCiÓN INTERNA TEMPORAL

    7.1. Inscripción en las listas del turno de promoción internatemporal

    El personal con nombramiento en propiedad en las institucionessanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, que se encuentre en

    _situación de activo o asimilado, podrá inscribirse,~n~L.as L.istasde promoción interna temporal.

    7.2. Asignación de puntuaciónPara la asignación de puntuación en las listas del turno de promoción

    "nterna temporal serán tenidos en cuenta los apartados a) y c) del baremo deméritos previstos en el apartado 10.- BAREMO DE MERITOS, de este Acuerdo.

    Además, se tendrá en cuenta la formación continua y continuada, hastau máximo de 5 puntos, de acuerdo con la escala que se regule por resoluciónde la Dirección General de Recursos Humanos.

    .

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    . ff9 GENERALITAT~ VALENCIANA

    CONSELLERIA DE SANITAT

    Se puntuará como tiempo trabajado el primer año en la situación deexcedencia para el cuidado de hijos.

    7.3. Nombramientos a ofertarEl 50 por 100 de los nombramientos de cada categoría y área, de

    duración prevista igualo superior a tres meses, se ofertarán alternativamenteentre ambos turnos.

    Las listas del turno de promoción interna temporal quedaránsuspendidas para nombramientos con fecha de inicio entre los meses de junioa septiembre que no tengan la consideración de vacantes, activándosenuevamente a la finalización del periodo citado.

    8.- SITUACIONES EN LAS LISTAS DE EMPLEO

    Los integrantes de las distintas listas de empleo que se constituyan,tanto los de turno ordinario como los de promoción interna temporal, podránestar en cualquiera de las siguientes situaciones:

    8.1 .ActivoCuando el solicitante se encuentre vinculado a alguna Institución

    Sanitaria de la Conselleria de Sanidad mediante cualquier nombramientotemporal.

    8.2. DisponibleCuando el solicitante se encuentre en la lista a la espera de recibir

    cualquier nombramiento temporal

    8.3.- No Disponible VoluntarioCuando el solicitante incluido en las distintas listas de empleo solicite

    su exclusión de una o varias de las listas, a petición propia.

    También estarán en esta situación en los supuestos de obtención de un-, ~~~_nombramientoen cualquiera-.Administ[aciónPúbLica..a.._contratoenelsectoL- "--.

    - privado.

    8.4. Disponible EspecialEstarán en esta situación:

    - Los solicitantes activos con nombramientos para guardias, ATC o a tiempoparcial.

    - Los inscritos en el turno de promoción interna temporal a los que se leshaya ofrecido un nombramiento para plaza no yacante.

    Á- ~ - Los inscritos en el turno ordinario que tengan una puntuación superior af~ ~Y~~~:~~~~~i~~~~~=~ ~dO de antigüedad. .

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    CONSELLERIA DE SANITAT

    En esta situación se conservará el número de orden a los efectos deserles ofrecidos nombramientos para plazas vacantes, y así lo soliciten.

    8.5- No Disponible ProvisionalmenteEsta situación, que se declarará de oficio, se producirá cuando el

    interesado haya sido seleccionado tres veces sin que se le hubiese podidocomunicar la selección a través de los medios que hubiera indicado en susolicitud.

    De este hecho, se dará cuenta al interesado mediante notificaciónescrita en la cual se indicará que debe solicitar su pase a situación dedisponible dentro de los diez días siguientes a la recepción de la misma, y quede lo contrario, se considerará en situación de no disponible voluntario desdela fecha del escrito de notificación.

    Esta notificación de pase a la situación de disponible será efectiva a lossiete días de su presentación.

    8.6. No Disponible por Penalización.8.6.1. Penalizaciones: el personal que, tras haber sido avisado de un

    nombramiento, con constancia de su recepción por el interesado, no~ comparezca en el plazo concedido para formalizarlo, o renuncie al mismo sin

    concurrir ninguna de las causas justificativas, permanecerá tres meses en esta

    situación la primera vez que se produzca, seis meses la segunda, y un año a'" partir de la tercera vez. En esta situación no se le podrá ofrecer ningún

    ~"~ ~ombramiento, salvo situaciones excepcionales en que se agoten"" ~ íntegramente los listados.Cuando se produzca tal situación, se comunicará por escrito al

    interesado la misma, al objeto de que alegue lo que estime oportuno endefensa de sus intereses, advirtiéndole que de no justificar documental y

    hacientemente los motivos por los que no ha formalizado el nombramiento,--en el plazo de diez días hábiles desde La recepción de la notificaciónrLa---, \- misma pasará a ser definitiva e inamovible hasta finalizar los plazos

    W establecidos en el párrafo anterior.D

    8.6.2. Causas Justificativas: no se incurrirá en situación de NoDisponible por Penalización en supuestos de permiso por maternidad ypaternidad y adopción, el cumplimiento de un deber público inexcusable,supuestos de embarazo de la interesada en los que esté contraindicadomédica mente la prestación laboral y demás supuestos contemplados en la ley39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral.

    'd~::¿~ ' 13/18

  • ,.:' ~GENERALITAT~ VALENCIANA

    CONSELLERIA DE SANITAT

    Igualmente, se considerarán justificadas las renuncias a nombramientosen casos de enfermedad grave del interesado, entendiendo como tal aquellaque requiera hospitalización en Institución Sanitaria u Hospitalizacióndomiciliaria de larga duración.

    9.- PUBLICIDAD

    Mensualmente se hará público en los tablones de anuncios de lasdirecciones territoriales y áreas de salud y en la página web de la Conselleriade Sanidad, la relación de inscritos que hayan formalizado y finalizadonombramientos temporales en dicho mes. Igualmente, en dicha publicación sehará constar en qué situación se encuentra cada uno de los inscritos.

    Dicha relación, con indicación del número de orden en la lista deltrabajador, y de la clase de nombramiento suscrito, será entregada con lamisma periodicidad a los sindicatos representados en las comisiones deseguimiento en soporte informático.

    10. - BAREMO DE MERITOS

    Para la asignación de puntuación en la fase de baremación, se tendránen cuenta los siguientes méritos:

    a) Tiempo trabajadoa.1) por cada mes de trabajo en instituciones sanitarias públicas, enla misma categoría y/o especialidad en la que se solicita empleotemporal: 0'30 puntos.

    a.2) por cada mes de trabajo en Instituciones Sanitarias Públicas endistinta categoría o especialidad: O' 15 puntos.

    Al personal nombrado para guardias o realización de AtenciónContinuada, por cada 130 horas se le reconocerá como un mes de

    ...~ "." trabajo, o la parte que.corresponda proporcionalmente~ ~--".~_."..1-- .~ b) Nota Oposición:.:::>

    De acuerdo con la nota obtenida en el último proceso selectivoconvocado por la Conselleria de Sanidad, y en la categoría en la quesolicite su inscripción, se aplicará la siguiente escala:

    O ~ O puntosDe 0'1 a 2'9~ 3 puntos

    7 puntos(!J ~ . 14/18

  • ~ ~ GENERALITAT~ VALENCIANA

    CONSELLERIA DE SANITAT

    de 5 a 6'9 ~14 puntosde 7 a 10 ~ 26 puntos

    Si el proceso selectivo consta de más de un examen, se aplicarála parrilla anterior al resultante de sumar las notas obtenidas divididopor el número de ejercicios eliminatorios de la fase de oposición.

    La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartadoserá de 26 puntos.

    c) Valenciano:Hasta un máximo de.4 puntos, previa acreditación de estar en

    posesión del correspondiente certificado emitido u homologado por laJQCV, de acuerdo con la siguiente escala:

    Oral: 1 puntosElemental: 2 puntosMedio: 3 puntosSuperior: 4 puntos

    En caso de empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cadaapartado, según su orden; si persistiera dirimirá la nota de la fase deoposición y, si continuara dicho empate se resol verá a favor del solicitante demayor edad.

    11.- NOMBRAMIENTOS

    11.1. Órgano CompetenteLos nombramientos se realizarán por el órgano competente conforme a

    la normativa aplicable. En el momento del nombramiento, el candidatopropuesto deberá acreditar que reúne todos los requisitos exigidos en elpartado Cuarto.

    11 .2. Periodo de prueba"~ El personal estatutario temporal.. podrá estar sujeto a un período de---,- prueba, durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a

    instancia de cualquiera de las partes. El período de prueba no podrá superarlos tres meses de trabajo efectivo en el caso de personal previsto en losarticulos 6.2.a) y 7.2.a) del Estatuto Marco, y los dos meses para el resto delpersonal. En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad dela duración del nombramiento, si está precisado en el mismo. Estará exentodel período de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un

    A anterior nombramiento temporal para la realización de las mismas funciones~'-~ en la Conselleria de Sanidad en los dos años anteriores a la expedición del

    rJ( nuevo n

    ~ 15/18- -';""" 0__. o-. -_o-o ---00 --~_o,-- 0 0__- -_o - - o. --

  • (¿f GENERALITATt VALENCIANACONSELLERIA DE SANITAT

    La no-superación del período de prueba supondrá la exclusión en lalista de esa categoría y requerirá de un informe motivado del gerente odirector de la institución, que deberá emitirse antes de los quince días,debiendo ser aprobado por la comisión provincial correspondiente, quedeterminará el cambio de su situación en las listas.

    12.- COMISIONES SECTORIALES Y CENTRAL DE SEGUIMIENTO

    12.1. Comisión Central de SeguimientoSe establece una Comisión Central de Seguimiento formada por

    representantes de la administración y de las Organizaciones Sindicalespresentes en mesa sectorial de sanidad y firmantes del presente acuerdo, quetendrá las funciones atribuidas por este Acuerdo y, además, las siguientes:

    a) Dictar las instrucciones necesarias para el eficaz cumplimiento deesta disposición.

    b) Resolver las discrepancias que sean sometidas a su conocimiento.c) Definir criterios uniformes de actuación.d) Recibir las notificaciones de las penalizaciones que acuerden las

    comisiones sectoriales de seguimiento, así como resolver losconflictos surgidos en relación con las mismas.

    e) Atender a cuantas cuestiones en materia de contratación no esténprevistas en la presente disposición.

    La Comisión Central de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vezal año.

    12.2 Comisiones Sectoriales de Segui mientoEn cada Dirección Territorial y la Gerencia de Área de Alcoi se

    constituirá una Comisión Sectorial de Seguimiento de las Listas de Empleo,L.. formada por representantes de la administración y de las Organizaciones

    ~ Sindicales presentes ~n mesa sect~rial de sanidad y firmantes ~el. presente-,= acuerdo, quetendra comofuncl0neset control yelsegulmlento del , .--

    cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central en sus respectivosámbitos territoriales.

    Cada Comisión Sectorial de Seguimiento se reunirá, como mínimo, unavez al mes.

    CLAUSULAS ADICIONALES

    ~ . 16/18

  • ~ GENERALITAT~ VALENCIANA

    CONSELLERIA DE SANITAT

    PrimeraPara atender los casos en que se prevea que la necesidad de cobertura

    temporal de la necesidad asistencial no requiera la formalización de un. nombramiento para un período superior a un mes, se procederá de la

    siguiente forma:a) Se constituirá en cada centro de gestión una Comisión de

    Seguimiento compuesta por dos miembros en representación de laAdministración y uno en representación de los sindicatos presentesen mesa sectorial de sanidad y firmantes del presente Acuerdo,cuyas funciones serán:- Tener conocimiento de la idoneidad de los aspirantes que hayan

    presentado solicitud para la obtención de nombramientos deduración igualo inferior a un mes en el Centro de Gestiónrespectivo.

    - Recibir información quincenal de los nombramientos de duraciónigualo inferior a un mes llevados a cabo por el correspondienteCentro de Gestión.

    b) Por parte de la Dirección de los Centros de Gestión se nombrará conJ\ carácter urgente a persona, de entre los aspirantes, que reúna los

    requisitos para el desempeño del correspondiente puesto de

    trabajo.

    .~ Segunda~ Por resolución del Director General de Recursos Humanos, previa

    negociación en la mesa sectorial de Sanidad, se establecerán las categorías enlas que se constituirán Listas de Empleo Temporales, y se regularán todasquellas cuestiones no contempladas en el presente Acuerdo.

    CLAUSULAS TRANSITORIAS

    Primera.i;.J En el plazo máximo de doce meses, se regulará, mediante Resolución

    -e ~5Q__del DirectoL"G~e(aLde-.-RecursosHumanosyla unificación de todas las bolsas ".." ..:) de selección de personal temporal actualmente existentes, en una única lista,

    que englobe a todo el personal incluido en el Decreto 71/1989, de 15 demayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de losórganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y Consumo yórganos dependientes.

    Segunda~ El apartado de nota de oposición del baremo de méritos, no será de

    ~$ aplicac.' asta que no se tenga lugar el próximo proceso selectivo de la

    ~

  • f4PGENERALITAT~ VALENCIANA

    CONSELLERIA DE SANITAT

    categoría correspondiente, derivada de la ejecución de una Oferta de EmpleoPúblico ordinaria.

    TerceraEn el momento que finalice la ejecución de la primera Oferta Pública

    de Empleo ordinaria, se abrirá un período extraordinario a efectos de nuevasinscripciones y actualización de méritos, de la categoría correspondiente;procediéndose en ese momento a la reordenación de las listas de empleoexistentes.

    CuartaLas actuales bolsas de trabajo dejarán de funcionar, incluida la bolsa

    de personal informático en las instituciones Sanitarias, cuando entren enfuncionamiento las listas de empleo previstas en este Acuerdo, debiendoinscribirse nuevamente todos los interesados en formar parte de las mismas.

    CLAUSULA DISPOSICiÓN DEROGATORIA

    Se deroga la Resolución de 20 de marzo de 1997, del Secretario Generalde la Conselleria, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de MesaSectorial de Sanidad para el seguimiento de la contratación temporal depersonal al servicio de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleriade Sanidad y la Resolución de 19 de mayo de 1998, del Secretario General dela Conselleria de Sanidad por la que se ordena la publicación de las normas defuncionamiento de la bolsa de trabajo para la vinculación temporal depersonal informático en las Instituciones Sanitarias dependientes de laConselleria de Sanidad.

    Valencia, 12 de enero de 2004

    El Conseller de Sanidad

    --

    (*) .

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    . !

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