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“2017 – Año de las Energías Renovables”
REPÚBLICA ARGENTINA
V E R S I Ó N T A Q U I G R Á F I C A
C Á M A R A D E S E N A D O R E S D E L A N A C I Ó N
REUNIÓN PLENARIA DE LAS COMISIONES DE JUSTICIA Y ASUNTOS
PENALES, DE DERECHOS Y GARANTÍAS Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
18 de abril de 2017
Presidencia del señor senador Pedro Guillermo Ángel Guastavino, del señor senador
Luis Carlos Petcoff Naidenoff y del señor senador Juan Manuel Abal Medina
PUBLICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TAQUÍGRAFOS
“2017 – Año de las Energías Renovables”
18.4.2017 Reunión plenaria de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, Pág. 2
de Derechos y Garantías y de Presupuesto y Hacienda
Dirección General de Taquígrafos
– En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Salón Illia
del H. Senado de la Nación, a las 15 y 13 del martes 18 de
abril de 2017:
Sr. Presidente (Guastavino).- Buenas tardes.
Vamos a darle continuidad a la reunión plenaria de las comisiones de Justicia y
Asuntos Penales, de Presupuesto y Hacienda y de Derechos y Garantías para continuar con
el tratamiento del proyecto de ley de protección, derechos y garantías de las víctimas.
Hoy tenemos una jornada en la que vamos a escuchar las opiniones del doctor
Fernando Díaz Cantón –que va a iniciar las exposiciones–, posteriormente, la doctora
Raquel Asensio, la licenciada Carolina Píparo, el señor Matías Bagnato, la doctora
Consuelo Fraga y el doctor Emmanuel Terrón. Es decir que tenemos 6 expositores que, por
supuesto, a todos y a todas les damos la bienvenida y les agradecemos que vengan a
exponer y a dar su opinión sobre este proyecto de ley que estamos tratando.
Como decía, vamos a comenzar con el doctor Fernando Díaz Cantón. Lo invitamos
a que se acerque. Es abogado, profesor de derecho procesal penal de la UBA y vocal titular
del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
Bienvenido, doctor. Está en uso de la palabra.
Sr. Díaz Cantón.- Buenas tardes a todos. Muchas gracias por esta invitación por parte de
las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, de Derechos y Garantías y de Presupuesto y
Hacienda, quienes están estudiando este proyecto de ley venido en revisión.
También quiero agradecer a quienes me proponen para que esté aquí junto con
ustedes, que es el Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios
de Abogados, que creo que algún rol va a terminar cumpliendo en la implementación de
esta ley como alguna vez se proyectó, al menos, en el pasado.
Voy a hacer, primero, un comentario en general del proyecto de ley y, después, voy
a hacer comentarios particulares. Este proyecto pretende establecer para toda la República
Argentina una regulación amplísima –diría yo– sobre los derechos de protección,
información, intervención en el procedimiento penal e indemnización de la víctima. Esta
pretensión de vigencia nacional implica, por la importancia y transcendencia del tema,
obligar a las provincias a que en sus códigos de procedimientos se proceda a regular acerca
de la cuestión del mismo modo en que se hace en este proyecto de ley.
Si bien estos derechos están en mayor o en menor medida ya contemplados en
dichos códigos, aquí parece pretender hacérselo de un modo mucho más extenso,
comprendiendo, incluso, un elevado protagonismo de la víctima en la etapa de ejecución de
la pena que es un área que, tradicionalmente, estuvo reservada exclusivamente al Estado y,
como dije, con fuerza obligatoria para todo el país. Ello, claro, según nuestra suposición ya
que el proyecto carece, lamentablemente, de una exposición de motivos, que es una práctica
que ya se viene haciendo, lamentablemente, una costumbre en la tarea legiferante de
nuestro país. No hay exposición de motivos en muchas leyes importantes.
De todos modos, la explicación creo que se encuentra fácilmente en esta ola de
protección de protagonismo de la víctima sometida desde hace siglos a una situación de
verdadera postración o si se quiere de ostracismo.
Por otro lado, y ya entrando a analizar algunos de los defectos, si se quiere, creo que
la contribución que uno puede hacer en esta sala es tratar de subsanar los defectos que el
proyecto presenta, fundamentalmente defectos de redacción bastantes serios que hacen
bastante poco comprensible el texto y algunas reiteraciones innecesarias que no sé si vale la
pena mencionar aquí. Mezcla en su regulación a las víctimas de todo delito con las víctimas
de ciertos delitos. Hablo de delitos gravísimo. Se mencionan ciertos delitos graves contra la
vida, abandono de persona, homicidio y lesiones en riñas, delitos sexuales graves, trata de
personas, delitos contra la propiedad cometidos con arma de fuego, delitos que tengan por
fin aterrorizar a la población, etcétera. Un catálogo de delitos que conviven con los delitos
de menor gravedad, con el agregado de los delitos contemplados en el artículo 5º del
Estatuto de Roma; es decir, los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra, etcétera. Lo
que creo que introduce una mayor confusión al panorama, pero esto más que nada como
una crítica de orden al texto de la ley que, en principio, no traigo ninguna solución más que
presentar el problema para que se aclare esa confusión.
Primero, yo recordaría el origen de esta nueva ola, como la denomina Julio Maier,
sobre los derechos de la víctima o el fin del ostracismo de la víctima en el sistema penal. La
inquisición desalojó a la víctima de su condición de actor en el proceso penal que tenía
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antes, expropiando el conflicto el Estado y monopolizando el poder de persecución penal.
Primero, a través del inquisidor; luego, a través del juez de instrucción y, después, a través
del fiscal. ¿Por qué? Este desequilibrio de fuerzas, el Estado con todo sus recursos y poder
versus el imputado, más los abusos a que condujo, llevó al dictado de un estatuto de
garantías, a favor del imputado, para intentar equilibrar dicho poder ejercido en forma
excesiva.
Entre esas garantías cabe destacar la presunción de inocencia y el funcionamiento de
la duda en favor del imputado que es el ámbito donde más claramente se revela este
esfuerzo por neutralizar la descompensación de fuerzas naturalmente dada a la que me
refería antes. La duda no se resuelve a favor del Estado ni de la víctima, sino a favor del
imputado. Esto pienso que se mantiene y se va a seguir manteniendo.
Sin embargo, hoy parece haber imputados más poderosos que el propio Estado y
esto no se aplica solo a la criminalidad organizada ni a la corrupción gubernamental, sino a
la lisa y llana dejadez del Estado a la hora de evaluar las condiciones sobre decidir si
corresponde o no corresponde liberar anticipadamente a un condenado. Pero ello no debe
hacernos perder de vista que el abuso del poder penal estatal subsiste por definición, diría
yo, y con ello la necesidad de mantener e incluso reforzar las garantías del imputado. El
imputado se enfrenta a un sistema donde el error y el abuso están a la orden del día y es
usual que se enfrente a una multitud de acusadores. Por ejemplo: fiscal, querellante víctima,
querellantes ONG, Banco Central, Fiscalía de Investigaciones Administrativas, AFIP,
etcétera; todo muchas veces en un mismo proceso.
Sin embargo, el ostracismo de la víctima condujo a excesos y excesos de represión y
excesos de impunidad lo que explica la recuperación de su papel central en el sistema
penal.
Lo primero, cuando es posible, reducir el poder penal del Estado a través de la
reparación de la víctima por el imputado, por supuesto en aquellos casos donde esto pueda
llegar a ser reparable, con lo cual se consigue uno de los fines de la pena que es la
prevención especial y, lo segundo, por la burocratización y las rutinas del Estado en su
tarea de persecución penal que, en ausencia de la víctima o de ONG que representen
adecuadamente su interés, tiende a mostrar poca atención al caso. Eso sumado a que
muchos de esos déficits podrían ser atenuados con una adecuada atención del servicio de
Justicia por parte del Estado. Desde mi punto de vista, el estado actual de la situación
muestra una saludable tendencia a que esos déficits sean subsanados, al menos, en el nivel
normativo.
Así, por ejemplo, en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación y en la mayoría
de los Códigos Procesales Provinciales. Lo que no existe hasta ahora, y este proyecto
contempla, es una oficina de asesoramiento y patrocinio gratuito de las víctimas de aquellos
delitos considerados gravísimos, según el artículo 9 de este proyecto denominados centros
de Asistencia y Protección a la Víctima del Delito con posibilidades de celebrar convenios
con colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia y
atención jurídica especializada y gratuita para personas que por razones de imposibilidad
económica no puedan contratar un abogado particular. Lo cual destaco como idea positiva,
más allá de si la forma en que se lo ha contemplado y regulado es la más adecuada y cómo
va a ser el sistema implementado y con qué presupuesto, lo cual me genera algunas dudas,
Sin embargo, quiero destacar, porque esto es decisivo porque lo he visto en casi todos los
proyectos que se han puesto en marcha en la implementación es donde falla todo. La mejor
ley a la hora de la implementación, como no se suele pensar en una buena implementación
de la ley, la ley fracasa. Y no fracasa porque la ley necesariamente sea mal, sino porque
justamente no se ha atendido adecuadamente el problema de cómo se implementa,
imagínense lo que es implementar estas oficinas que van a depender del Ministerio de
Justicia que al día de hoy no sé si existen o que ni siquiera en germen, con lo cual va a ser
necesario dotarlas de una infraestructura y una capacitación y de un presupuesto fenomenal
para atender a estas víctimas que no son pocas. En cuanto a los comentarios en particular
del proyecto, mi análisis se va a centrar en las reformas de la legislación procesal penal
vigente, tanto a nivel nacional como provincial que el proyecto procura. Si bien en la
segunda parte el proyecto se refiere a la reforma de las normas que regulan los derechos de
protección, información e intervención de la víctima en el Código Procesal Penal de la
Nación, tanto en el vigente como en el nuevo, aún no vigente. Se puede advertir que, ante la
presencia de textos idénticos en la primera parte se pretende la vigencia de dichas
disposiciones para las legislaciones procesales de todo el país. Por eso es que mi crítica a la
reforma que se pretende del Código Procesal Penal de la Nación en la que me centraré vale
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como crítica en general a la reforma que se pretende para todo el país. Aclaro que me
centraré en la reforma proyectada para el Código Procesal Penal aún no implementado
sobre todo para destacar que en algunos casos se producen retrocesos ya que los textos
sugeridos para el Código Procesal Penal actualmente vigente son idénticos y dado que el
Código actual no contiene si no unas pocas disposiciones elementales referidas a la
temática. Me refiero al Código que actualmente sigue vigente por obra de no sé qué
artificio.
El proyecto de reforma del artículo 78 de la ley 27063, que es el Código Procesal
Penal de la Nación pendiente de implementación, pretende reformular el concepto de
víctima en tanto el Código Procesal Penal considera víctima, en su inciso a), a la persona,
cito: “ofendida directamente por el delito”. Es decir el titular del bien jurídico afectado por
el delito, vida, integridad física, libertad sexual, patrimonio y etcétera, el proyecto sustituye
dicha norma por la siguiente: “se considera víctima a toda persona que, individual o
colectivamente, haya sufrido daños inclusive lesiones físicas, mentales o que afecten la
libre disponibilidad de sus bienes jurídicos, sufrimiento emocional, pérdida financiera o
menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de la comisión de
un delito.
Esta norma cuya fuente parece ser la legislación española, bajo la pretensión de
ampliar el concepto de víctima le reduce significativamente porque al exigir la presencia de
daño, lesión, menoscabo o pérdida excluye del concepto de víctima a todas aquellas
personas que hayan sido ofendidas por delitos que no sean de resultado, de daño sino de
peligro concreto o abstracto, los delitos de pura actividad y todos los delitos que hayan sido
cometidos en grado de tentativa, es decir, aquellos que no hayan alcanzado el grado de
consumación. Es decir, se está excluyendo del concepto de víctima muchos delitos que no
tienen que ver con un resultado de daño y que forman un universo bastante amplio del
Código Penal. Sugiero revisar esta cuestión que ha sido copiada casi textualmente de la
legislación española sin mirar o sin advertir este aspecto, lo que me demuestra que este
proyecto no fue mirado por expertos de derecho penal o, en todo caso, si fue mirado por
expertos de derecho penal, fue mirado con cierta liviandad porque ya digo, ha sido una
copia de la legislación penal española que no creo que haya advertido este problema, y si lo
advirtió, debió haberse explicado en la exposición de motivos. La verdad que no tuve
tiempo para dedicarme a leer la sí existente exposición de motivos de la ley española.
Tampoco fue mirado por expertos en derecho procesal, por ejemplo, cuando la
modificación del artículo 79 del Código Procesal Penal a la cual ahora nos vamos a referir
en el inciso k) cuando se faculta a la víctima a requerir la revisión de las resoluciones que
disponen el “desistimiento”, cuando es evidente que quisieron referirse a la
“desestimación” de la denuncia cuando el juez considera que el hecho denunciado no es
delito. Aquí quisieron copiar, pero mal, la norma del inciso j) del artículo 79 del Código
Procesal Penal que habla clara y correctamente de “desestimación”, por eso es que me
parece que hay cierta liviandad en la redacción y que en las consecuencias no es menor. Es
decir, se estaría excluyendo la posibilidad de revisar la desestimación.
Quisiera llamar la atención a la reforma propuesta en el inciso c) del artículo 78 que
establece la calidad de víctima para las asociaciones o fundaciones en casos de crímenes de
lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos. Aparentemente, la norma
queda igual pero si ustedes se fijan en detalle, se le ha agregado la disyuntiva “o” de modo
que queda “o siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de
los derechos lesionados”, permitiendo que se interprete que algunas asociaciones se
consideren víctimas aún cuando sus estatutos no contemplen dentro de su objeto hacerse
querellantes en casos de dichos delitos. Podría tratarse de un simple error y, si es así,
debería ser subsanado.
Si no, evidentemente, ha habido la intención de incluir asociaciones flojas de
papeles que habría que, por lo menos, revisar. No digo corregir, pero, por lo menos, revisar.
De forma pretendida, el artículo 79 de la ley 27.063 que es, de vuelta, el Código
Procesal de la Nación pendiente de implementación, es el artículo que contempla los
derechos de intervención en el proceso de la víctima, aun cuando no asuma el rol de parte
querellante, el que ha sufrido mayor modificación por el proyecto. La tendencia es clara y
refleja la tendencia universal: acordar a la víctima una mayor participación en muchas de
las vicisitudes del proceso, aun sin verse obligada a constituirse como parte.
Comencemos por lo que considero correcto. Es correcto el inciso b), que establece
el derecho de la víctima a ser informada por parte de la primera autoridad que intervenga en
el caso de la dirección y demás datos del Centro de Asistencia y Protección a la Víctima del
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Delito más cercano al domicilio de la víctima y, en caso de ser requerido, a ser trasladada al
mismo. Es correcto el inciso c), que establece el derecho a que se reciba su denuncia y se le
entregue copia de la misma donde conste la autoridad que deberá intervenir, tomado de la
legislación española también, según he visto; el inciso f), que consagra el derecho a
solicitar medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y las costas
entre otras cosas positivas, como el derecho a la búsqueda por parte de las autoridades sin
dilación alguna de cualquier persona desaparecida que se presuma víctima de un delito –
esto está en el inciso h)–.
Sin embargo, el derecho que se consagra en el inciso d) de asistir a las declaraciones de los
testigos con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones a través de su
patrocinante o del fiscal interviniente creo que solo puede ser ejercido por la víctima
constituida como parte querellante, dado que implica una intervención más permanente en
el proceso.
Si ustedes me piden una distinción de en qué casos la víctima puede actuar sin ser
querellante y en qué casos tiene que asumir el rol de querellante, creo que la distinción más
clara está en esto de la permanencia o lo esporádico, que no es tan esporádico –como
vemos ahí– en muchos momentos donde la víctima, según este proyecto, puede intervenir.
Pero la intervención a las declaraciones testimoniales es una intervención de un carácter ya
permanente, porque de lo contrario carece de sentido mantener la figura del querellante. Es
decir, si la víctima va a poder actuar durante todo el proceso y recurrir sin la necesidad de
ser querellante, entonces nos tenemos que preguntar cuál es la necesidad de ser querellante.
Y la necesidad de ser querellante es clara. ¿Por qué? Porque implica para quien asume este
rol de parte en el proceso también asumir la responsabilidad civil en el caso de querella
calumniosa y, obviamente, también en el caso de las costas. Claramente, no se quiere
imponer a la víctima, mucho menos a la víctima indigente o con posibilidades económicas
escasas, ponerla en el brete de tener que asumir las costas o ponerla en el brete de no hacer
una denuncia por miedo a la responsabilidad penal. Pero creo que esta es una distinción que
hay que mantener. Casuísticamente, me parece que este es uno de los casos donde la
víctima, para poder actuar, tiene que asumir el rol de parte querellante en el proceso.
Destaco el inciso i), siempre de este artículo 79, que concede a toda víctima el
derecho a recibir asesoramiento y asistencia en el procedimiento penal y durante la
ejecución de la pena, conforme los alcances previstos en la ley. Esta norma, que debe ser
bienvenida, no deja en claro si ello será en forma gratuita o no y tampoco aclara el alcance
del concepto de asistencia, si implica patrocinio de la víctima no constituida en el
querellante o contempla el derecho a asumir el rol de querellante, como específicamente lo
establece el Código Procesal Penal en el inciso k) del artículo 79: el derecho a participar en
el proceso en calidad de querellante, fórmula que ha desaparecido en este proyecto. Digo
esto porque en el único lugar del proyecto donde se establece el derecho a ser querellante es
en el inciso siguiente, el j), donde se otorga el derecho a poder constituirse en forma
gratuita como querellante o instituto análogo, pero aparentemente solo en los casos de los
delitos gravísimos antes expuestos. Y al final se expresa, de ese mismo inciso j): por su
parte, el Centro de Asistencia y Protección a la Víctima del Delito, en caso de formularse el
requerimiento, debería hacerse cargo de la representación solicitada en forma gratuita hasta
la culminación del proceso y del agotamiento de la pena. Pareciera que en esos únicos casos
graves opera la posibilidad de ser querellante, la gratuidad y la intervención de los centros
de la víctima, pero claramente una interpretación analógica, in bonam partem, impuesta por
el artículo 2° del actual Código Procesal Penal, regla que se replica en todos los códigos
procesales penales del país, debería permitir la interpretación de que el derecho a ser
querellante pertenece a toda víctima y que el derecho a la gratuidad generalizada para que
toda víctima de cualquier delito que se encuentre en las condiciones de imposibilidad
económica para afrontar los costos del proceso pueda hacerlo.
De todos modos –y esta es una crítica muy particular– la gratuidad para jubilados y
pensionados pareciera, por su generalidad, no contemplar los casos de jubilados y
pensionados que perfectamente podrían contratar un abogado. Me parece que aquí habría
que aclarar: jubilados o pensionados que perciban el haber mínimo. Esta es una aclaración
que sugiero que se haga, pero como nota al pie.
En todo caso, si lo que se quiere es limitar el trato privilegiado a este tipo de
víctimas, el inciso i) debería dejar en claro que el derecho que allí se consagra no implica la
gratuidad o que no incluye el derecho a constituirse en querellante para los demás casos que
no sean de estos delitos gravísimos.
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En ese caso, debería el proyecto restablecer la fórmula del inciso k) del Código
Procesal Penal, que se ha suprimido inexplicablemente, porque una interpretación
restrictiva del inciso i) llevaría al despropósito de que el Código Procesal Penal no
establece el derecho a ser querellante, sino solo en los supuestos del inciso j) del artículo 79
del proyecto, que son estos delitos gravísimos. Espero que esto último que digo se entienda,
porque realmente me parece un déficit al menos de claridad en el proyecto.
Ahora bien, el inciso k) del artículo 79 del proyecto es realmente la clave del
cambio que se pretende en materia de derechos de intervención de la víctima en el proceso;
insisto, de la víctima sin necesidad de ser querellante. Así se establece el derecho a ser
notificada y de requerir la revisión de un catálogo amplísimo de resoluciones o actos
procesales, en todo caso mucho más amplio que en el Código Procesal Penal nuevo –hablo
del código del año de 2014. Sin embargo, la metodología del Código Procesal Penal de los
incisos i) y j) es preferible a la del actual, ya que trata en forma independiente el derecho de
la víctima a ser notificada de las resoluciones que puedan requerir su revisión, lo que forma
parte del derecho a la información, y el inciso i), que es el derecho a requerir la revisión de
la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento
solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal. Como ven, en este aspecto el
código vigente es mucho más limitativo en cuanto a las resoluciones de las cuales la
víctima puede requerir la revisión.
Sin embargo, el proyecto trata el derecho a ser notificada y a requerir la revisión de
modo conjunto, lo cual permite suponer que la víctima tendrá derecho a requerir la revisión
de la resolución que fije fecha y lugar de realización del juicio oral, lo que no tiene mucho
sentido. O sea, tiene sentido que sea informada de cuál va a ser esa fecha, incluso poder
organizarla, pero no que puede requerir la revisión de la decisión que establece esa fecha.
No tiene mucho sentido; salvo que ustedes se lo encuentren, yo no se lo encuentro. Este
inciso, como dije, amplía enormemente el catálogo de resoluciones y la víctima puede
requerir la revisión.
Para hacer una síntesis del tipo de resoluciones cuya revisión se autoriza: las que
conceden la libertad o atenúan la coerción del imputado y las que conceden libertades
transitorias emergentes del régimen progresivo de ejecución de la pena o que varían
sustancialmente las condiciones de encierro, los cómputos de la pena y las reglas de
conducta. Además, se permite la revisión de las disposiciones que modifiquen, atenúen o
supriman las medidas que hubiesen tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima y
su familia o se hayan dictado como garantías de sus bienes. Esta reforma está en sintonía
con los estatutos de la víctima de delitos graves que ya se encuentran vigentes en otros
países, por ejemplo la ley 4/2015 de España, a tono por supuesto con las directivas de la
Unión Europea adoptadas ya por otros países de la región.
La gran novedad es que permite la intervención de la víctima en la etapa o
procedimiento de ejecución de la pena, pero también confiere una mayor injerencia en las
decisiones que tienen que ver con la cesación o morigeración de la coerción durante el
proceso de conocimiento.
Los incisos m) y n) establecen los derechos a recibir información sobre el estado del
proceso, la ejecución de la pena en la situación del imputado o condenado y aportar
información durante el curso del proceso.
Los derechos de protección se encuentran en el inciso ñ) en adelante; es la
declaración con reserva de identidad, aunque se destaca la imposibilidad de obligar a la
víctima a concurrir al juicio oral, debiendo implementarse otros mecanismos sustitutivos o
de presencia virtual. Me preocupa, sí, que no se definan esos mecanismos sustitutivos con
precisión, que se hable de mecanismos sustitutivos a secas, porque aquí se debe asegurar el
derecho al contradictorio del imputado. Con lo cual, habría que ver si esos mecanismos
sustitutivos permiten justamente el derecho a la confrontación o el derecho al
contradictorio, según lo ha establecido la Corte Suprema en el precedente Benítez, porque
de otro modo se estaría desnaturalizando ese derecho.
El inciso o) contempla la posibilidad de adopción de medidas cautelares y de
protección de la persona, de la víctima, familiares y bienes, estableciendo una serie de
criterios de una manera poco clara. Hablo de los subincisos o).1 al o) 2 y que podrían
reemplazarse perfectamente con una fórmula genérica cuando haya riesgo cierto sobre su
persona, de su familia o sus bienes. Yo con eso creo que no hace falta la enumeración
casuística que es bastante extensa y, a mi juicio, de poca utilidad. No vemos aquí la
necesidad de cambiar la fórmula del Código Procesal no vigente pero ya sancionado en el
inciso c) del derecho “a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus
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familiares y la de los testigos que declaren en su interés a través de los órganos competentes
y a ser asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación
psíquica, física y social”. Esta norma cubre creo yo todas las contingencias posibles, a no
ser que se me esté escapando algo y les pido que ustedes me lo puedan hacer saber.
El inciso t) establece correctamente la reserva del paradero de la víctima; es decir, el
ocultamiento del paradero de la víctima cuando las circunstancias lo hagan conveniente
para su protección.
Y está bien la fórmula final que establece “los derechos enumerados en este artículo
no son taxativos ni limitativos, sino meramente enunciativos, porque permiten un margen
razonable de apreciación judicial”. Solo le agregaría que siempre que se trate de supuestos
a los que los derechos aquí tratados puedan extenderse por analogía y bonam partem, que
me parece que es una regla de interpretación que debería agregarse a esta que acabo de
mencionar.
Por último, la reforma pretendida del artículo 325 de la ley 27.063 –es decir la
fórmula del Código vigente que se pretende reformar aquí– dice: La víctima tendrá derecho
a ser informada de la iniciación de todo planteo en el que se pueda decidir alguna forma de
liberación anticipada del condenado o la extensión de la pena, o la medida de seguridad y
agrega –esta es la parte que se quita– siempre que lo hubiera solicitado expresamente la
víctima ante el Ministerio Público Fiscal. En ese supuesto, el Ministerio Fiscal deberá
escuchar a la víctima y en su caso solicitar que sea oída ante juez interviniente.
La parte que se suprime, la parte más importante que se suprime, es esta: “siempre
que lo hubiera solicitado expresamente la víctima ante el Ministerio Público Fiscal”. El
proyecto elimina esa frase; es decir que la obligación de informar a la víctima de la
iniciación de planteos de libertad condicional o cualquier forma anticipada de disminución
de la pena no está sometida a ninguna condición. Esta reforma pretende generalizar la
información a la víctima y no que sea una situación excepcional a pedido de ella.
Si me permiten, haré dos conclusiones muy breves. Y sugeriría también que se
corrijan estos vicios que acabo de señalar, que se aclare el texto del proyecto en muchas de
las cuestiones que acabo de señalar como confusas.
Sería lo siguiente. Primero, que se establezcan plazos para que la víctima requiera la
revisión de las resoluciones judiciales una vez notificadas para no dejar en la indefinición
permanente la situación del imputado. Es decir, no dejar que la posibilidad de revisión de
estas resoluciones subsista hasta la prescripción. Establecer un plazo no digo breve pero un
plazo que uno pueda saber que finalizado el mismo caducará ya la posibilidad de requerir la
revisión.
En segundo lugar, que se consagre expresamente el derecho a la traducción e
interpretación de toda víctima que no hable o no entienda el castellano. A ser asistida por
un intérprete en todas sus actuaciones ante la policía o las demás autoridades del
procedimiento y la traducción de todas las resoluciones relevantes en su caso gratuitamente.
No vi que el proyecto contemple esta posibilidad y es muy frecuente ver en ciertas
comunidades que van a la policía, no les entienden nada y a nadie le importa cómo se
resuelven sus conflictos. Es más, ya es un lugar común en la policía decir que los chinos
resuelven sus problemas internamente. Como que el sistema penal argentino no es
competente para tratar esos conflictos que deben resolver dentro de sus mismas
comunidades.
Por eso me parece fundamental el servicio y, de hecho, en la ley española está
consagrado como derecho especial de la víctima el derecho a la traducción para poder
comprender adecuadamente las actuaciones que se desarrollan, fundamentalmente a nivel
policial pero también en el ámbito judicial. Eso es todo lo que quería decir.
Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias, doctor Díaz Cantón.
¿Algún senador o senadora va a hacer alguna pregunta?
- No se realizan manifestaciones.
Sr. Presidente (Guastavino).- Le agradecemos, doctor. Muchas gracias por venir.
Ahora vamos a invitar a la doctora Raquel Asensio, que es secretaría Letrada a
cargo de la Comisión sobre Temáticas de Género del Ministerio Público de la Defensa.
Sra. Asensio.- Buenas tardes. Muchísimas gracias por la invitación.
Voy a ser muy breve porque ya expuso ante estas mismas comisiones la defensora
General de la Nación, que es la titular del organismo en el que está inserta la Comisión de
Género, pero el pedido en este caso era tratar de relatar con un poco más de detalle cuál es
el trabajo que hacemos desde la Comisión de Género en particular en sus tareas de
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patrocinio a víctimas de violencia. Tenemos otras tareas, otras funciones, pero me voy a
referir en particular a esta faceta del trabajo que es una de las más significativas por
supuesto.
Nosotros empezamos a implementar el patrocinio a víctimas de violencia a partir de
la sanción de la ley 26.485 que prevé el patrocinio gratuito preferentemente especializado a
toda mujer que aluda sufrir una situación de agresión por razones de género. Pudimos abrir
diferentes servicios que se fueron ampliando en el tiempo en virtud de la demanda, algunos
de ellos en cooperación con otras instituciones públicas, como el Concejo Nacional de las
Mujeres o el Ministerio de Justicia o la Corte Suprema.
Desde que empezamos a ofrecer estos servicios, hemos brindado más de 15.000
intervenciones –es decir, hemos evacuado más de 15.000 consultas– y patrocinado más de
4.000 expedientes. En promedio, por año recibimos algo así como 2.500 consultas y en
2016 patrocinamos 849 casos nuevos. En promedio tenemos algo así como mil expedientes
activos. Esto lo hemos medido en tres años y más o menos nos da poco más de mil
expedientes activos.
Lo que hacemos en nuestra intervención es conseguir las medidas de protección,
porque no intervenimos en procesos penales. Por definición, nuestra actuación está limitada
a aquello que por contraposición no es penal. Es decir que nosotros intervenimos en la
urgencia. La definición institucional que se tuvo es tratar de asegurar el patrocinio letrado
en la urgencia para conseguir las medidas de protección y todo lo que son los
procedimientos de fondo que pueden estar vinculados. Por ejemplo, cuando hay hijos en
común –en más del 80 por ciento de los casos tienen hijos en común con el denunciado– y
necesitan fijar algún régimen de custodia de los hijos, alimentos, divorcio, nosotros
conseguimos las medidas correspondientes en el proceso de violencia familiar, que es de
tipo cautelar, y todas las que sean acciones de fondo se derivan a otro patrocinio. De este
modo, abarcamos toda la demanda que no llega –sobre lo que me voy a referir después– y
se satisface la necesidad en la urgencia, pero no se le da una asistencia integral, por
ejemplo, en materia penal.
Aquellas mujeres que quieran presentarse como querellantes en procesos penales
que se pueden haber abierto con motivo de los mismos hechos que estamos interviniendo
nosotras son derivadas al programa de la Oficina de Patrocinio a Víctimas de Delitos –cuyo
titular, Pablo Rovatti, vino hace una semana y les contó el trabajo que hacen, que tiene que
ver con selección de casos en virtud de ciertos criterios– y lo llevamos de modo articulado
conjunto. Nosotros el patrocinio lo hacemos en causas civiles.
Dentro de lo que es nuestro universo de asistidas, abarcamos algo así como un poco
más del 10 por ciento de las mujeres adultas que denuncian violencia dentro de la OVD,
que es la Oficina de Violencia Doméstica y depende de la Corte. ¿Por qué hago esta
aclaración? Porque no tenemos cifras dependientes del Poder Judicial que nos den una
precisión acerca de cuántos procesos por violencia de género hay, porque los procesos se
siguen catalogando como procesos de violencia familiar. Es más, en el catálogo sigue
apareciendo la 24.417 y no se modificó a la 26.485. Entonces, nosotros desconocemos con
precisión la cifra judicial, pero estimamos que por año hay algo así como 7.500 procesos
iniciados por mujeres adultas que denuncian a su pareja o expareja y por eso consideramos
que ese es más menos –poco más, poco menos– la cantidad de procesos iniciados en el
ámbito de la ciudad de Buenos Aires por hechos de violencia de género. Nosotros
satisfacemos la demanda de algo más del 10 por ciento. Tenemos un 11 o 12 por ciento de
estas mujeres.
Lo que nosotros vemos en el universo de nuestras asistidas es que las mujeres están
insertas en situaciones bastante complejas de violenta de género y nosotros creemos que
esto es así por varios indicadores que tenemos en función de las estadísticas que relevamos
cada año. En primer lugar, el 46 por ciento de ellas refiere a hechos de violencia sexual.
Este es un porcentaje que está muy por encima de cualquier otra oficina que haga trabajo
con víctimas de violencia. La OVD refiere algo así como el 9 por ciento, el 144 el 7 por
ciento, el registro que estaba trabajando el INDEC el 7 por ciento. Esto no significa que
vienen a vernos todos a nosotras, sino que también en el ámbito de la relación de confianza
que se hace con un profesional con el que hay una continuidad, que no tiene el operador
que le toma la denuncia una vez, se puede llegar a trabajar sobre este tipo de agresiones que
otras instituciones no llegan a conocerlas por las propias circunstancias y roles que cada
uno cumple. Pero es un porcentaje muy alto de violencia sexual, y que yo sepa es el
servicio que tiene mayor representación de mujeres que invocan violencia sexual.
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El 92 por ciento de mujeres que tienen hijos denuncian que hay violencia directa
contra ellas. Quiere decir que esto se multiplicó y se duplicó del año pasado al anterior. La
violencia cada vez se dirige con mayor frecuencia a los hijos de nuestros denunciantes y
esto puede ser un detonante para buscar un patrocinio para salir de esta situación de
violencia.
La intensidad y la frecuencia de la violencia también son altísimas. En 8 de cada 10
casos refieren a que sufren la violencia con una antigüedad mayor al año y con una
frecuencia que puede ser diaria o semanal. Es decir, la frecuencia y la intensidad son muy,
muy altas.
También encontramos que 1 de cada 3 ya había denunciado antes los hechos de
violencia. Esto tiene que ver con –yo ya estuve en otras oportunidades acá y siempre
aprovecho para señalarlo– las deficiencias de la normativa actual para hacer frente a la
protección de víctimas de violencia de género. El proceso actual no es adecuado para dar
una respuesta de fondo a la situación de riesgo en que están estas mujeres. Entonces, 1 de
cada 3 hace la denuncia y vuelve a hacerla. Varias de nuestras asistidas denunciaron
judicialmente estas agresiones en más de una oportunidad, pero regresan y esta vez también
creemos que puede ser la búsqueda de un patrocinio la herramienta que están buscando para
salir de la situación de violencia.
También nos encontramos con que el nivel de riesgo que tienen nuestras asistidas
sobrerrepresenta situaciones de nivel de riesgo alto o altísimo. ¿Qué quiere decir? Si
tomamos el total de las intervenciones de la OVD, encontramos que el 30 por ciento son
situaciones de riesgo alto o altísimo. Entre nuestras asistidas tenemos el 47 por ciento con
riesgo alto o altísimo. Quiere decir que también son los casos más complejos los que
buscan un profesional para poder obtener una respuesta adecuada a esa situación.
Como ustedes saben, la 26.485 cuando fijó este procedimiento para atender a
situaciones de víctimas de violencia de género, al igual que lo hacía antes la 24.417, admite
que la denuncia sea presentada sin un patrocinio letrado. Esto por supuesto que allana el
acceso a la justicia, porque no tienen que hacer una búsqueda previa de un abogado de su
confianza o gratuito para poder obtener medidas de protección. Pero lo que vemos es que la
falta de patrocinio gratuito impacta negativamente en el defensa de los derechos. El 88 por
ciento de nuestras asistidas ya llega con medidas adoptadas, pero en el 60 por ciento de los
casos fue necesario hacer nuevas presentaciones, y en esos casos se consiguieron otras
medidas. ¿Qué quiere decir esto? Que cuando van sin tener un asesoramiento legal previo,
la denuncia se presenta y se toman las medidas, pero son medidas muy estandarizadas. Es
lo que vulgarmente nosotros llamamos "salió el combo cautelar". ¿Qué quiere decir? Sale
un combo: prohibición de acercamiento, prohibición de contacto y, si está todavía en el
hogar el denunciado, la exclusión del hogar. Hay un montón de medidas que pueden ser
necesarias para hacer cesar la situación de amenaza o de violencia actual que, normalmente,
no son adoptadas si no van con un asesoramiento previo o con un patrocinio letrado
posterior.
Por ejemplo, es habitual que si se pide una cuota alimentaria a favor de los hijos
respondan "ocurra por la vía que corresponda", y la vía que corresponde está clarísima
entre las medidas numeradas en el 26.485, que es la fijación de una cuota de alimentos
provisorios.
Es muy inusual que en casos de violencia económica la mujer que está en situación
de agresión económica sepa que puede pedir, por ejemplo, un inventario de los bienes
comunes o la prohibición de enajenación. Es muy poco usual que la mujer diga "tiene un
arma y quiero que se la allanen y que se la retiren". Es muy inusual que se pida que se
adopten ciertas medidas de seguridad en el hogar, que son medidas que están habilitadas
por la ley, pero que sin el acompañamiento profesional, generalmente, no son dispuestas.
Entonces, en nuestra experiencia si bien el acceso a la justicia está formalmente
garantizado en la medida de que puede peticionar a las autoridades judiciales que le
otorguen algunas medidas de protección, estas medidas no siempre son las más adecuadas
para las circunstancias o la situación de cada una de ellas.
El patrocinio gratuito, por demás, permite hacer movimientos procesales que no
están permitidos hacer sin el patrocinio. Por ejemplo, ir a una audiencia. ¿Cuál es el
problema? En nuestro universo de casos, que como les decía son aproximadamente 1.000
expedientes activos, solamente en el 24 por ciento llaman a audiencia. Estamos hablando de
los casos que tienen patrocinio profesional. Cuando digo que tiene patrocinio profesional lo
digo porque la sospecha es que muchas mujeres nunca buscan un patrocinio gratuito,
porque van, hacen la denuncia y le dan alguna medida de protección como la prohibición de
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acercamiento, prohibición de contacto o exclusión del hogar. Y si nunca llaman a una
audiencia y no sabe que tiene o que puede pedir la prórroga de esas medidas o que le
tendrían que haber dado los alimentos que dijo que necesitaba y le dijeron que ocurra por la
vía que corresponda, son muchas mujeres las que tal vez quedan por fuera del patrocinio
gratuito y especializado que promete la 26.485, y algunas de ellas pueden haber visto
satisfechas sus necesidades jurídicas y otros tal vez no.
Por otro lado, quiero remarcar la importancia de que el patrocinio sea especializado,
porque hay muchas prácticas u obstáculos que se encuentran en la tramitación de este tipo
de casos. Cuando el patrocinio no es especializado es difícil, primero, identificarlos y
visualizarlos, y más difícil son de sortear. Por ejemplo, en lo que se refiere al juez del
procedimiento del trámite que le van a aplicar. Los jueces dicen que se tramite la denuncia
según la 24.417 y la 26.485 y uno dice: pero cómo, si tiene disposiciones que son
contradictorias. Una dice que tienen que llamar a todos a audiencia y la otra dice que no
puede llamar a todos a audiencia. ¿Cuál va a aplicar? ¿El que dice que tiene que llamar o el
que dice que no tiene que llamar? Por supuesto que cada juzgado aplica lo que quiere a su
criterio, pero es un problema la falta de un patrocinio especializado que exija que se aplique
y se adapte al procedimiento al que está dispuesto normativamente.
Por otro lado, hay muchos procesos de revictimización y que tienen que ver con la
invisibilización, la naturalización y la minimización de las consecuencias de violencia de
género que se siguen reproduciendo, por ejemplo, cuando se va a pedir un informe
interdisciplinario. Un patrocinio especializado está más entrenado para objetar que se haga
un informe de interacción familiar. Entonces, nosotros decimos: ¿para qué le vas a hacer un
informe de interacción familiar? Te va a salir que está mal si una de las personas está
denunciando a la otra. ¿Qué esperás que salga con esto? Además de interacción familiar
exige traer a todos juntos para evaluarlos a todos en conjunto.
Entonces, un patrocinio especializado lo que hace es objetar este tipo de informe y,
además, que no lo haga el servicio que hace estos informes de forma conjunta, que lo hacen
sin estar entrenados. Se exige entonces que la evaluación interdisciplinaria que se haga sea
una evaluación de riesgo, no de interacción para saber cuáles son las situaciones de riesgos
para que con esa información el juez pueda adoptar las medidas que están dispuestas a las
características y necesidades propias del caso.
También existen otros obstáculos, por ejemplo, la forma en que van a ser notificadas
las medidas. Actualmente, más allá que la 26.485 habla de un rol proactivo de los jueces, se
siguen manejando estándares tradicionales y por más que el nuevo Código Civil también
avance en ese sentido, ustedes saben que la gran mayoría de asistidas para hacer valer las
medidas de protección que consiguen las tienen que gestionar ellas solas. En un montón de
casos y en un montón de juzgados, lo único que hacen es mandar un fax o un mail a la
comisaría que le toque y con eso es rol del Estado garantizar la seguridad ante una situación
de reconocimiento de un riesgo que está haciendo al adoptar las medidas. Pero hay muchos
que dicen: está bien usted está en situación de riesgo, usted necesita la intervención judicial
para asegurar su integridad, vaya y gestióneselo. Le dan las medidas y tiene que ir y lidiar
con la policía para que la policía notifique al denunciado. Y uno de los problemas más
grandes que tenemos frente a los incumplimientos es que las medidas no son notificadas. Y
este es otros de los grandes obstáculos que encontramos para hacer real la protección a
mujeres víctimas de violencia en el acceso a la Justicia.
Estas son algunas de las características que quería mencionar acerca de nuestro
servicio y cuál es la importancia que nosotros vemos en la intervención de un patrocinio,
que el patrocinio sea gratuito, de fácil acceso y que, además, sea especializado. Algo que
les quería señalar es que nosotros hablamos del patrocinio que ofrecemos que es un poco
más del 10 por ciento; las mujeres concurren a la OVD. Y un dato que hay que tener en
cuenta también, yo me estoy refiriendo a lo que es el patrocinio porque el proyecto en
estudio, aunque habla de protección integral, en realidad está hablando de patrocinio para
querellar. Hay una falsa expectativa en el título cuando dice: “protección integral” cuando
en realidad habla de patrocinio. Y, lo que tanto en nuestra tarea, la 26485, cuando habla de
este patrocinio especializado en este proyecto, no hay que dejar de notar que estamos
hablando de mejorar el acceso a la Justicia a los que llegan a ella. Hay un informe de ELA
que es una organización que hizo una encuesta en la Ciudad de Buenos Aires que encontró
que solamente una de cada diez mujeres que sufrieron violencia, lo denunciaron.
Por suerte, no todas las mujeres necesitan denunciar la violencia para salir de la
situación de violencia, eso no quiere decir que hay nueve que no pudieron salir de la
situación de violencia, lo que sí quiero decir es que hay un montón de obstáculos para que
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las mujeres puedan presentar las denuncias y uno de los obstáculos principales que nosotros
advertimos tiene que ver con la dependencia económica y con la falta de políticas para el
autovalimiento de estas mujeres. Siete de cada diez mujeres que nosotros representamos
tienen redes de apoyo y tienen recursos económicos propios; son el principal sostén del
hogar. Una posible lectura es que violentan más a las que tienen redes de apoyo o recursos
económicos. Pero una lectura más realista de este dato tal vez nos lleve a mostrar las
enormes dificultades que todavía encuentran las mujeres que dependen económicamente
para denunciar estas situaciones si no hay una posibilidad real de subsistencia por fuera de
esta denuncia; si los recursos del Estado se agotan en la denuncia y no en una medida
formal de protección, no hay una alternativa posible, realista a la situación de violencia.
Sr. Presidente (Guastavino).- Muchas gracias, doctora.
¿Alguna pregunta?
- No se realizan manifestaciones.
Sr. Presidente (Guastavino).- Le agradecemos la presencia.
- Se retira del estrado la doctora Raquel Asensio.
Sr. Presidente (Guastavino).- Convocamos a la licenciada Carolina Píparo. Mamá de
Isidro, asesinado el 29 de julio de 2010.
Tiene la palabra.
- Se acerca y ocupa un lugar a la mesa de Presidencia la licenciada
Carolina Píparo.
Sra. Píparo.- Traje para leer así no me extiendo como hago siempre.
Pero primero quería hacer algunas observaciones porque, como en este debate no es
posible la repregunta, quiero hacer algunas observaciones de las reuniones anteriores y de
lo que ya hemos escuchado.
Muchas veces escuchamos que el Código de Procedimiento que aún no está en
vigencia podría solucionar parte de la situación de las víctimas o podría –como dijo el
senador– superponer instituciones. Yo les comento que en la provincia de Buenos Aires hay
un Código muy similar que se aplica desde el 98 y, con este código de procedimiento, no ha
cambiado la situación de la víctima.
El primer orador fue una persona que vino a representar el Colegio de Abogados.
Ellos se oponían porque les quitaría trabajo a los abogados como si estuviésemos
proponiendo que la defensa de la víctima la hicieran ingenieros. No creo que sea quitarle
trabajo a nadie; es abogados para las víctimas y en cuanto a la pérdida económica de los
colegios de abogados, sería muy bueno que los abogados piensen cuánto es la pérdida
económica y si saben cuántas víctimas de todos los delitos existentes pueden acceder a un
abogado. Un abogado que, como mínimo piden –y nosotros escuchamos a las víctimas
desesperadas buscando presupuesto– como presupuesto mínimo es de 40 mil dólares y casi
de favor, porque es un amigo o conocido.
Ésta es la realidad de las víctimas, son muy pocas las víctimas que pueden pagar
para ser querella. Entonces, no hay ninguna pérdida económica, creo que serán cuatro
víctimas por año que puedan sustentar una querella.
Con respecto a la defensora del Ministerio, nosotros venimos acá a enterarnos de
que el artículo 11 de la ley queda prevista la defensa, la querella para las víctimas.
El artículo 11 lo voy a leer porque es muy cortito. “Artículo 11. Asistencia y
patrocinio jurídico a víctimas de delitos. La Defensoría General de la Nación establecerá,
conforme los requisitos que determine la reglamentación, un programa de asistencia técnica
y patrocinio jurídico a quien solicite constituirse en el proceso penal como querellante
particular y, eventualmente, como actor civil, y que por motivos económicos o
vulnerabilidad hicieran necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa”.
Esto ya estaba establecido, nosotros nos pasamos todo el 2016 desgastándonos
frente todos los medios pidiendo que, aunque sea, se le considere la querella a las personas
que no puedan pagarla. La defensora hizo una elección de qué temáticas iba a defender.
Acá dice, claramente, delitos. Ella dijo abiertamente “nos pareció interesante y novedoso
intervenir en delitos de trata”. Les pareció que tener una oficina con 30 personas para
violencia de género que tal vez también sea interesante y novedoso y está perfecto, pero,
evidentemente, las víctimas de delitos no eran algo tan novedoso, ni tan bueno como para
poder participar.
Esto fue adrede, comentó un solo caso, por homicidio y ella misma dijo “no sé ni
cómo llegó la víctima a la Defensoría”. En realidad ese sería el lugar adonde tiene que
recurrir primero.
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Después escuchamos a la persona encargada del Observatorio de Cárceles decir que
la víctima, por más capacitada que esté, no estaría nunca en condiciones de juzgar cuando
un delincuente merece una salida transitoria o una libertad condicional y citó el ejemplo de
Yoko Ono que no está dispuesta a ver en libertad al asesino de John Lennon mientras ella
viva. Creo que acá estamos confundidos, nosotros no pretendemos ser jueces de los
delincuentes que han arruinado nuestra vida, solamente pretendemos participar del proceso,
poder recurrir, como recurren ellos y poder ser informados y tener una pericia que diga que
la persona realmente no va a… Obviamente nadie puede estar seguro de nada, pero sí puede
haber indicios psicológicos y psiquiátricos de que la persona no va a volver a este camino y
ya no por nosotros, sino por el resto de la sociedad.
El año pasado, en el Congreso de la Nación apoyamos firmemente este proyecto,
sabíamos que era básico y que tenía defectos, pero nos pareció un primer paso. Lo del
abogado que recién escuchaba, creo que también es discutible el tema de los recursos y de
cómo uno reglamenta eso, cuando nosotros conocemos víctimas que salen a vender sus
casas para pagar una querella. ¿Es justo que la víctima lo pague por más que tenga es
propiedad? ¿Es justo que quede en la ruina para pagar una querella? ¿Y por qué estamos
acá sentados? Porque si los fiscales trabajaran como tiene tienen que trabajar nosotros ni
nos sentamos a discutir. Pero hay todo un sistema penal abolicionista, incluidos
muchísimos fiscales que consideran que el victimario es la víctima y no nosotros.
También me quiero referir a la primera reunión, cuando ustedes nos plantearon
claramente que era un proyecto inconstitucional porque no respetaba el federalismo. A
nosotros, como ciudadanos, nos resulta, por lo menos extraño, que no haya –uno lo imagina
desde el sentido común– un diputado o muchos diputados que trabajaron en este proyecto –
la verdad que imaginaba uno o dos explicando el proyecto– que les explique por lo menos a
ustedes, porque nosotros no tenemos los recursos para explicar cómo se hizo el proyecto,
cómo se pensó y explicar cómo se puede cometer este error. Pero, a la vez, como salta esto
de la que inconstitucionalidad cuando se trata de darle cosas básicas a la víctima. Y no es
así cuando sabemos que el delincuente y la víctima están en condiciones dispares y la
Constitución dice que somos todos iguales ante la ley. Pensamos que es hora de equiparar
los derechos, que tal como el delincuente accede al patrocinio gratuito sin tener que
explicar cuál es su patrimonio, la víctima y debido al desempeño actual de la mayoría de
los fiscales, tendría que tener exactamente el mismo derecho. Hace falta ir a un solo juicio
oral para darse cuenta de lo brillantes que son los defensores oficiales, la cantidad de
artilugios que han encontrado no para velar por las famosas garantías, sino para evadir la
ley.
Los miraba en el juicio y decía “quiero un abogado así”, porque todos merecemos
un abogado así. En la parte de la víctima los abogados están muy poco capacitados en eso;
los penalistas se dedican a otra cosa, el derecho penal ha sido otra cosa, no ha estado del
lado del a víctima. Les cuesta defender a una víctima incluso aunque sea pago no tienen el
recurso permanente que tienen para defender a un delincuente.
El delincuente cuenta con el Estado desde antes de delinquir. El delincuente –
podemos discutir muchas horas la desigualdad social, el hecho de por qué sale a delinquir–
el día que sale a delinquir lo hace con certezas; tiene dos caminos: o ser apresado o no ser
apresado. Si es apresado sabe que va a ir a una cárcel, sabe que antes de las veinticuatro
horas va a haber un defensor oficial asesorándolo, sabe que va a ir a un juicio y sabe que va
a tener una condena. La víctima no sale a la calle pensando: “bueno, este puede ser el
último día de mi vida” o “este puede ser el último día que salude a mi hermano” porque, si
no, nadie saldría. Entonces nos encontramos, en el mejor de los casos, por parte del Estado,
con una ambulancia cuando salimos heridos, pero después no más que eso. La víctima para
adelante, después de un hecho, tiene todas incertidumbres y ninguna certeza. Ustedes saben
que a juicio llegamos muy pocas víctimas, que a que haya un apresado llegamos muy pocas
víctimas. Entonces, en toda esta incertidumbre creo que es muy importante la presencia del
Estado desde el minuto cero, tal cual lo hacen con el delincuente.
No me gusta ser autorreferencial, pero en mi caso funcionó una ley de víctimas sin
existir una ley de víctimas. Ustedes saben que yo fui baleada con un embarazo de nueve
meses el 29 de julio de 2010; en realidad, fui ejecutada porque, más allá de todos los
golpes, pude arrodillarme habiendo ya entregado todas las pertenencias, que era lo que
buscaban, y esta persona viene a matarme: me disparó a la cabeza y la bala terminó
ingresando por el mentón y en el pulmón faltó mucho oxígeno, y debido a esta de falta de
oxígeno Isidro sobrevivió una semana y yo estuve un mes en terapia intensiva con mucho
riesgo de muerte. Pero en ese mes el Estado provincial; el gobernador, Daniel Scioli; el
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ministro de Seguridad, Casal; el ministro de Salud, todos fueron al hospital. Pusieron a
disposición mía, porque ya no había cómo salvarme la vida en algún momento, al mejor
infectólogo de la Argentina, a Stamboulian; trajeron al mejor cirujano torácico, porque
nadie se animaba a tocarme porque era de mucho riesgo la cirugía. Hubo ayudas
psicológicas para toda mi familia; hubo todo tipo de ayudas: vinieron los mejores penalistas
a ofrecerse al hospital para patrocinarnos.
Yo salí de terapia intensiva y ya tenía, por ejemplo, el DNI y el carnet de conductor,
obviamente, cuestiones que me habían robado. Tuve tiempo de que mi cuerpo se
recuperara, lo que no es común –la mayoría de las víctimas a los tres días tienen que ir a
trabajar. Yo, obviamente, no estaba en condiciones, pero más allá de eso hubo un tiempo
psicológico de recuperación también; hubo disponibilidad para trabajar. Yo trabajaba en el
ámbito de la provincia, paradójicamente en el Ministerio de Seguridad, hacía seis años,
pero tuve la disponibilidad de mudarme, de que me ofrezcan un lugar más cerca de mi
domicilio. Pero yo salí del hospital con el carnet de defunción de mi hijo sin haberlo podido
conocer o, por lo menos, sin haber estado esa semana, que seguramente tanto me necesitó
con él.
Pero hubo un Estado que yo entendí que supo que mi vida estaba arruinada, que mi vida tal
cual era fue tirada a la basura en un minuto, que me iba a costar mucho rehacer esa vida,
que me iba a costar mucho agradecer estar viva, pero que me estaba brindando
herramientas para lograrlo de la mejor manera posible y con el tiempo que yo pudiera.
Yo pasé mucho tiempo sin mirar televisión, sin mirar la computadora, pero
inmediatamente quería contactarme con víctimas. Y no pasó mucho tiempo hasta que le
dispararon a una embarazada en una verdulería en la ciudad de La Plata; la bala fue a la
panza directamente, atravesó al bebé y, obviamente, yo corrí a visitarla. Y una no tiene un
currículum de lo que es ser víctima. O sea, yo pensé que todo lo que se me había dado era
lo que se les daba a todas las víctimas. Ella estaba muy preocupada por el tema del
abogado, y le dije: “vos quedate tranquila, porque vas a poder ser querella, porque el Estado
te va a poder ayudar”. Y se lo dije con la misma inocencia con la que yo lo viví, sabiendo
que esto no es reparador; o sea, no es que el dolor va a ser mejor, pero que algo te tienen
que alivianar.
Y, claro, no pasaron más de veinticuatro horas para que yo me entere que de
ninguna manera esto era así; esto era así porque fue un caso mediático, porque fue un caso
que estuvo un mes en televisión. Y es un mensaje muy triste, porque entendí que esas
palabras “tuviste suerte” eran reales. El mensaje era: “rezá para que no te pase nada, pero si
te pasa algo, rezá para que sea tan alevoso y original, por lo menos que sea la primera vez
que le disparan a una embarazada de nueve meses, y que aparezca en los medios”.
Entonces, muchísimas víctimas se nos acercan a nosotros, y lo curioso es que
nosotros, obviamente, tratamos de hacer contactos con Justicia. Y lo que nos piden es de
qué manera contactar a los medios, no a fiscales, no a jueces. Y esto es muy triste, pero es
real. Porque no podemos ser hipócritas: los casos mediáticos tienen otro tipo de atención.
Por lo tanto, que la gente empiece a buscar la justicia por la televisión es algo muy
peligroso y es algo que tenemos que revertir.
Pasados los primeros momentos, porque también la atención son los primeros
momentos. No es que a una víctima el Estado la va a tener que sostener toda la vida, pero
sabemos que son duelos muy traumáticos. Entonces creo que, por lo menos en los primeros
meses, necesita una atención especializada y que esta atención sea común, no que yo sienta
que tengo que estar agradecida porque justo me pasó, porque justo apareció en la tele y así
sí me ayudaron. Pero pasados los primeros momentos y habiendo o no aparecido el caso en
la tele también chocamos con diferentes realidades, porque la mayoría de las víctimas no
tiene un culpable y no tiene un juicio, y pierden su vida entera buscando justicia, y
conocemos muchas así. Y si tenemos justicia otra vez chocamos con distintas realidades, y
ya no por la ley, sino por su mera interpretación. Nos chocamos, lamentablemente, la gran
mayoría, con un sistema penal abolicionista, que no cree en la pena, que cree casi como una
cuestión religiosa y desapegada a la norma que todo atentado a la integridad física y a la
propiedad se justifica mediante la falta de oportunidades que tuvo un delincuente, un
análisis grotesco e irrespetuoso de los sectores vulnerables que son los que más sufren el
delito; los que más sufren la desprotección de una Justicia que todo lo justifica, como si no
existiera el caso por caso, como desconociendo que la gran mayoría de la gente a la que no
le sobraron oportunidades en este país no saliera todos los días a trabajar y a deslomarse por
su familia, corriendo además el riesgo diario de morir por unas pocas pertenencias.
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No nos engañemos: hay familias, una minoría por suerte, que deciden vivir del
delito, que conocen mucho más del código penal de lo que pensamos y de la cantidad de
artilugios que el abolicionismo ha inventado para eludir la ley. La Justicia es la que ha
pretendido borrar los límites de lo que está bien y de lo que está mal, y con este tipo de
leyes es que volveremos al eje tristemente perdido. Creo que tienen la posibilidad de sentar
jurisprudencia acá en el Senado y decir que finalmente esta minoría, que son las víctimas,
va a empezar a tener derechos básicos.
Gracias por escucharnos.
Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias a usted, señora Píparo. Un gusto.
Vamos a convocar al señor Matías Bagnato. Matías Bagnato es sobreviviente de la
masacre conocida como “la masacre de Flores”, de febrero de 1994, en la cual murieron su
padre, José; su madre, Alicia Plaza; sus hermanos, Fernando y Alejandro; y Nicolás Borda,
amigo de uno de los hermanos.
Gracias por venir.
Sr. Bagnato.- Buenas tardes a todos.
En primer lugar, quisiera agradecer la posibilidad que nos dan de escucharnos, algo
por lo que venimos luchando hace tanto tiempo, porque se escuche la palabra “víctimas”,
que se nos escuche. Así que primero quiero agradecerles mucho esta posibilidad.
Me tomé el atrevimiento de venir con esta foto porque siempre hablamos de
estadísticas, hablamos de números, pero quiero que vean que eran personas. Acá están mi
papá, que tenía cuarenta y dos años; mi mamá, Alicia, de cuarenta; mis hermanos,
Fernando, de catorce años, Alejandro, de nueve; y por esas cosas inexplicables del destino,
Nicolás Borda, un amiguito de mi hermano, de once años. Esto pasó hace veintitrés años.
Increíblemente, hace veintitrés años y aún hoy, con casi la edad que tenía mi mamá cuando
la asesinaron, continúo mendigando justicia.
Obviamente, no voy a repetir todo lo que dijo mi compañera Carolina. Ustedes
saben que luchamos juntos hace muchísimos años con otros familiares que ya tuvieron la
posibilidad de exponer. Pienso exactamente lo mismo. Sí me voy a tomar el atrevimiento de
explicarles un poquito, porque fue hace tantos años, todo lo que vengo sufriendo.
Para que tengan un ejemplo claro, fuera de la parte técnica –porque la realidad es
que yo no estudié Abogacía, ni soy legislador, ni sé de leyes–, yo sé de lo que tuve que
sufrir durante todos estos veintitrés años. Yo sé lo que fue levantarme de chiquitito sin la
posibilidad de tener el beso de mi mamá. Yo sé lo que es llegar a casa y ver a una abuela
enferma y no tener a nadie al lado que me ayude. Sé de eso y de eso les voy a explicar lo
que pasó con la justicia.
Muchos saben que me prendió fuego la casa un socio de mi papá. No sé los
pormenores porque tenía 16 años, como dije. Mis padres habían efectuado la denuncia en la
policía durante un año y medio. Ese monstruo –como lo llamamos nosotros–, Fructuoso
Álvarez González, además de amenazar en mi domicilio había agredido físicamente a mi
abuela, que vive en la actualidad conmigo, arrancándole los pelos, cacheteándola y
haciéndole de todo, razón por la cual mi mamá decide hacer la denuncia.
A partir de allí empezaron esas amenazas fuertes diciéndonos que nos preparáramos
que nos iban a quemar vivos a todos. El 17 de febrero del 94, a las tres y media, mientras
dormíamos, este monstruo cumplió con esas amenazas; amenazas que nadie escuchó y que
nadie les prestó atención y que tristemente tengo que decir que sigue pasando en la
actualidad. Hoy a las denuncias de amenaza nadie les da bolilla en la Argentina.
Fuimos a un juicio oral y público al año y pico y, como dijo recién Carolina, uno
tiene que decir que tenemos suerte. Imagínense lo que me costó a mí, con 17 o 18 años,
entender que tengo suerte a pesar de tener a mi familia entera en Chacarita. ¡Y yo tengo
suerte en la Argentina! Desgraciadamente, muchos años después entendería por qué tengo
suerte.
Fuimos a un juicio oral, se lo condenó a prisión perpetua. Imagínense que uno
siendo un ciudadano de a pie no entiende qué es el abolicionismo, no entiende lo que es ser
querellante y no tiene por qué entenderlo. Lo condenaron a prisión perpetua. Después de
ver que quemó vivos –repito– a cinco personas, tres criaturas, uno entendió que la prisión
perpetua era perpetua. Después me explicaron que no era perpetua y demás. Me dijeron:
“Matías, son veinticinco años”. En ese momento por supuesto mi abuela, que fue quien me
enseñó todo en la vida y a ser fuerte, me dijo: “Mati, tenemos que confiar en la justicia,
nosotros hicimos todo lo que pudimos hacer por ellos y él va a estar preso, pagando por lo
que le hizo a mami, a papi y a los chicos”. Ella fue la que enseñó que yo no podía estar
pendiente de qué pasaba con él y demás, sino que tenía que tratar de resolver mi vida.
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La verdad es que poner en palabras todo lo que pasamos en estos veintitrés años
para que ustedes lo sientan es imposible. Como les digo, un adolecente que tuvo que
aprender a vivir de la noche a la mañana sin una familia entera, sin casa. Yo salí en ropa
interior de la casa. Hago un paréntesis para que cuando hablamos de la asistencia integral se
entienda. Mi abuela vivía con nosotros. Por esas cosas del destino, ese día a la mañana se
había ido y por eso estaba Nicolás. Imagínense lo que fue para mi abuela encontrarse con
que habían matado a su única hija, sus nietos, y ver a un adolecente en ropa interior, sin
casa, y que le digan que tenía treinta días para pagar un abogado para constituirse como
parte querellante en una causa. Esto lo digo –vuelvo a decirles que no soy técnico– para que
tengan y tomen consciencia de lo que vive un familiar de víctima.
Hicimos nuestras vidas y después de trece años –les pido que presten mucha
atención a esto que les voy a contar porque también abarca el tema que van a tratar luego;
me refiero al de ejecución penal– confiando en la justicia, un día en el mismo horario del
incendio, a las tres y media de la madrugada, suena el teléfono en mi domicilio y era la voz
de este monstruo diciéndome que me preparara, que me iba a quemar como al resto de mi
familia. No hace falta que les diga lo que fue para mí escuchar esa voz que nunca se borró
de mi cabeza. No dormí en toda la noche, me levanté, empecé a buscar. Por la cantidad de
años, tenía que estar preso. No había otra.
Entonces, empiezo a averiguar, pregunto y me dicen: “Tenés que preguntar en un
juzgado de ejecución penal”. “¿Qué es un juzgado de ejecución penal?”. No tenía ni idea.
Empiezo a buscar en internet, veo donde está, averiguo hasta que me dicen que está en el
Juzgado de Ejecución Penal Nº3, a cargo del doctor Axel López.
Me presento esa mañana –vuelvo a repetir y perdónenme por hacerlo–, después de
que me quemaron viva a una familia entera, de que me amenazara de muerte nuevamente, y
la primera respuesta que tengo en ese juzgado fue: “No te podemos dar información,
porque vos no sos más parte de la causa”. A lo cual, yo los miré y les dije: “Perdón, me
acaba de amenazar, esta persona ya cumplió, ya me quemó a toda mi familia. Te pido, por
favor, por mi seguridad y la de mi abuela que me digas en qué penal está”. Iluso yo
pensando que estaba preso, pero quería saber dónde estaba para que ellos supieran de esto.
Se fue la secretaría, trajo un libro y me mostró sin saber yo que era el código. Me
dice: “Acá dice bien claro que vos parte querellante ya no formás parte del proceso. Hoy el
problema es entre el condenado y el Estado”. “Está bien, pero el problema lo estoy teniendo
yo también porque me están amenazando de muerte”, le dije. En definitiva, como le pasa al
99 por ciento de las víctimas, no me dieron ninguna respuesta. Salí de ahí y sucedió lo que
les contaba al principio. Fue ahí cuando entendí que yo era una persona con suerte. Me
dijeron: “¿Por qué no llamás y hablás con los periodistas? Tu caso fue muy conocido”. Allí
fue cuando hablé con varios de ellos, y es por eso que estoy eternamente agradecido.
Comparto lo que dijo Carolina. No puede ser que la víctima dependa de un periodista para
tener justicia. No puede ser. En mi caso, le debo la vida al periodismo.
A partir de que hablé con los medios, por supuesto la atención fue completamente
distinta. Me pusieron custodia las 24 horas del día, que al día de hoy tengo, para que
ustedes se imaginen. Por supuesto, no pude seguir cumpliendo con mi trabajo porque con la
custodia no me dejaban ni siquiera manejar mi auto. No entendía bien el por qué porque
para mí estaba preso hasta que llego a la triste realidad de que esta persona estaba
completamente libre.
Obviamente, me desesperé. Llamé a mi abogada y le dije: “Rogelia, por favor, no
tengo los medios para poder hacerlo”. Me dice: “Mati, desgraciadamente no somos parte en
la causa. No podemos ver el expediente, porque no me lo van a dar, porque ya no somos
parte”. Para no hacerlo muy largo, se imaginan lo difícil que es para uno entender todo esto
en una circunstancia como esa.
La cuestión es que esta persona había accedido a beneficios –como siempre,
beneficios– y se había ido a España. Nadie controló absolutamente nada. Una de las
respuestas que me dieron fue que se encontraba libre porque alguien se confundió por un
error de tipeo y se confundió la fecha del crimen de mi familia. Entonces, en vez de anotar
que había sido en el 94, anotaron que fue en el 90 y a eso le aplicaron el famoso “dos por
uno” que existía antes y “blablabla”. Mágicamente había accedido a una libertad plena en
España, porque es español, pero nadie controló absolutamente nada.
Después, volvió a la Argentina, ingresa como si nada hubiera hecho. En
Migraciones sí le salta que estaba condenado a prisión completa. Con lo cual, eleva un
oficio al juzgado de ejecución penal que nadie responde. Al no responder, Fructuoso
Álvarez González ingresa a la Argentina y empieza a amenazarme de muerte.
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La respuesta que obtuve, en su momento, cuando hablé con el juez Axel López es
que estaba tapado de expedientes y por eso se lo había morfado. Estas fueron las palabras,
disculpen el término: me lo morfé porque estoy tapado de expedientes. A lo cual lo miré y
le dije: o sea que si nos mata ahora a mi abuela y a mí, nos mata porque vos te lo morfaste.
En ese momento, nos costó muchísimo, ahí empiezo a tomar contacto con más
familiares de víctimas y veo que este juez estaba implicado en otros casos más. Pedimos el
juicio, el jury con todo lo que eso costó y muchos de ustedes ya saben el desenlace: Axel
López sigue siendo juez y la indignación al ver lo de Rossi la semana pasada.
Volviendo a lo que les quería contar, la única respuesta que tuve en ese momento de
la justicia fue que Axel López me dijo: lo que puedo hacer es mandarte a una oficina de
asistencia a la víctima que ahí, quizá, te van a dar la posibilidad de hablar con un psicólogo
para que te ayuden a pasar este momento. Esa fue la respuesta que tuve. Entonces, me lo
anotó en un papelito y me lo dio. Fui a esa oficina y me senté con una persona –no hablé
con ella a ver si la puedo nombrar y por respeto no lo voy a hacer– que actuó
increíblemente. Yo le dije: doctora, yo tengo a mi psicólogo que mi abuela me lo viene
pagando desde chiquito, lo que necesito saber es cómo esta persona está libre. Me dijo que
por intermedio de ellos iba a poder tener acceso al expediente, y fue lo que pasó. Ellos
consiguieron el expediente, me sacaron una fotocopia, lo empecé a ver y soy el que
descubre que estaba mal la fecha del crimen, aunque les parezca mentira; soy el que
descubre el oficio de migraciones elevado a Axel López sin respuesta alguna. Entienden lo
que les estoy explicando, ¿no?
A todo esto, el juez Axel López no quería tomar medidas en el asunto, decía que si
él estaba libre ya no podían hacer absolutamente nada. Todos los días estuve yendo de
canal en canal contando una y mil veces –que no lo voy a hacer ahora– lo que fue ese 17 de
febrero. No tienen ni idea lo que es a 23 años tener que estar recordando lo que sentí frente
a mi casa al ver como se quemaba mi mamá, mi papá y mis hermanos, y vivo contando
todo el tiempo la monstruosidad que hizo este demente para que alguien me escuche en este
país. Tardaron un año y medio en detenerlo, y ese año y medio estuve prácticamente
encerrado en mi domicilio; o sea, yo preso y él libre. A partir de ahí, de esto hace 8 años,
que vivo continuamente tratando de defenderme. Por eso digo que le debo todo a los
medios, porque él vive pidiendo estos beneficios: libertad condicional y salida transitoria, y
como no soy parte no puedo recusar, no puedo pedir un perito y nadie me escucha.
Obviamente, después de todo lo que les estoy contando, el juez que tiene la causa hoy, por
supuesto que hablan conmigo, que me atiende; pero como decía Carolina es porque
nuestras causas son mediáticas. La realidad es que para el 99 por ciento de los argentinos
eso no pasa.
Entonces, para terminar, les conté todo esto para que ustedes lo sepan y lo único que
trato, ya que esa noche no los pude salvar a ellos de mi casa, es que sirva tanto dolor y todo
lo que veo sufrir a mi abuela hoy con 89 años, que continuamente le viven matando a su
hija y a sus nietos, para modificar algo en esta bendita Argentina. Y ustedes que están
ocupando el lugar que ocupan, porque eligieron ocupar este lugar, sé que lo van a poder
hacer. No nos defrauden también ustedes. Saquen la mejor ley que se pueda implementar.
Hagan todas las modificaciones que quieran, pero saquen esta ley. Las víctimas tienen que
tener los mismos derechos que tienen los victimarios. Nosotros no somos vengadores. A lo
largo de todo el debate escuché muchas veces a familiares aclarando esto. Por favor, ¿a
ustedes les parece que si fuera un vengador estaría hablando con ustedes después de lo que
me hicieron? Estamos pidiendo una justicia justa y los mismos derechos. Confío que lo van
a hacer y por eso hoy reviví con ustedes todo lo que me pasó.
Gracias por escucharme.
Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias a usted.
Convocamos a la doctora Consuelo Fraga, representante de la ONG Víctimas por la
Paz.
Sra. Fraga.- Buenas tardes. Muchas gracias por la oportunidad de poder expresarnos.
Quiero contarles, en primer lugar, qué es Víctimas por la Paz. Es un espacio que
surge en el contexto de la Asociación Pensamiento Penal, detectando casos de víctimas de
delitos comunes que, contrariamente a lo que muchas veces sucede, encuentran la manera
de transformar el dolor de lo que han padecido en acciones positivas y solidarias.
Profundamente creen –creemos porque yo me acerqué a este espacio como víctima de un
robo– que la vía para terminar con la violencia no es más violencia o no es el
endurecimiento de la ley penal o el incremento de las penas, sino encontrar esa manera de
buscar acciones positivas, de encuentro, de integración.
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A fin de ser más gráfica, quiero contarles algunas de las historias de las personas
que integran este espacio. Sólo a los efectos de poder transmitir cómo desde lo vivencial
también se puede llegar a este camino, porque circula mucho de esto de "vos pensás así u
opinás así porque no te pasó".
Sergio Nuñez, por ejemplo, de Tandil y su esposa tuvieron que ver a su hijo
desfigurado por una patota, y lejos de pensar que la solución a esto era –como muchos
vecinos en Tandil les ofrecían– ir y uno por uno hacerle lo mismo a los ofensores que le
habían hecho esto a su hijo, él puso en el patio del fondo de su casa una bicicletería
solidaria. Él fue y uno por uno buscó a los ofensores de su hijo para ofrecerles participar en
este proyecto, para ofrecerles una vida que tuviera un atractivo que los alejara del estar en
la esquina haciendo lo que no tenían que hacer en ese momento y terminar arruinándole la
vida a su hijo. El caso de su hijo fue que él mismo se ofendió con sus padres, se fue de su
casa y recién al día siguiente volvió y les dijo que entendía la situación y hoy está
participando en ese proyecto.
También quiero contarles el caso de Daniel y Estela que están en Posadas y
perdieron a un hijo. A su hijo le dispararon en el rostro. Ellos tuvieron oportunidad de
encontrarse con su agresor, quien les explicó que había estado consumiendo pastillas
durante 3 días y les pidió perdón. En ese encuentro Estela, la mujer de Daniel, abrazó al
ofensor y lo perdonó. Así se manifestó y eso no quiso decir de ninguna manera que ellos
eligieran considerar que el ofensor fuera una víctima, por más que en términos generales
adviertan manifestarse en el sentido de no respetar la vida de los demás, aunque provengan
de situaciones violentas, de situaciones que los llevaron a tener tan pocas oportunidades.
Ellos no quieren olvidar, quieren que las penas se cumplan, quieren que se respete la
justicia, pero de manera excepcional algo en su estructura encontraron que los impulsó a
tomar las cosas de otra manera. El perdón no es un requerimiento ineludible, es algo
excepcional y nosotros desde Víctimas por la Paz no estamos proponiendo esto como
requisito, sino como una mirada que ponga el acento en qué podemos hacer como sociedad
para que la pacificación provenga no de pedir endurecimiento o incremento de las penas, el
famoso “que se pudran en la cárcel”, incluso y en relación con lo que se va a discutir a
continuación, la modificación a la ley 24660, incluso tampoco pedir que se restrinjan las
posibilidades de egresos anticipados, si es el caso que la persona condenada o procesada
según el caso haya demostrado que está en condiciones y que en una evaluación respetuosa
de las víctimas lo merezca.
Volviendo al relato de algunas historias, quería contarles la de Leandro, que perdió
a su mujer teniendo un hijo muy chiquito. Y quiero comentar este caso porque es uno de los
delitos que todos podemos cometer que son los cometidos involuntariamente. (Se
interrumpe el audio momentáneamente)…un camionero atropelló a un remise en el que
viajaban varias personas. Las familias de las otras personas, al enterarse de que ese
camionero estaba alojado en una comisaría, fueron a buscar a Leandro para pedirle su
apoyo en la intención de que el condenado fuera trasladado a una cárcel común. Leandro
consideró que no era su intención, su interés y tomó distancia. Cuando pudo lidiar con su
dolor, quiso conocer al ofensor, a quien le hizo perder a su mujer accedió a conocerlo y lo
perdonó.
Tenemos casos también, como el mío personal, de personas que sufrieron delitos de
mucha menor entidad, con afectaciones a la propiedad, como es el caso de Esteban que
sufrió en una bicicletería que había puesto con su mujer y declaró públicamente que, pese a
sentirse agredido y haberse perjudicado por todas sus pérdidas, si él supiera quién era el
agresor, le ofrecería trabajo.
Para no extenderme más, lo que queremos proponer y por lo que estamos
agradecidos es que no se identifique necesariamente a la víctima como aquél que quiere que
se cumpla la pena de punta a punta, que no salga nunca más el condenado, que la
progresividad se anule, sino que muchas veces la víctima quiere también participar para
encontrar otra salida a esto.
Una de las críticas tomando lo que decía el doctor Díaz Cantón al principio, uno de
los señalamientos que él hizo refería a la expropiación del conflicto de la víctima y cómo el
Estado hace esto de decir “alejate que yo me ocupo”, celebramos la posibilidad de que la
puerta se abra para la víctima y que ese “alejate” no sea una imposición. Pero también
estamos preocupados por transmitirles que muchas veces la víctima y el ofensor pueden
llegar a acuerdos que deben ser respetados por el Estado y rogamos que también se
contemple eso como posibilidad. Si el ofensor y el agredido encuentran una vía de solución
que el Estado sepa también ir un pacito atrás y respetarlo, porque muchas veces ocurre y
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son tantas las veces que ocurre que no vamos a verlas. Porque es como lo que exponían las
anteriores, lo que más vemos en los medios es el error, el caso siniestro, la falla, la
oscuridad, dónde está el hueco de lo que no está hecho y lo que debe ser reparado y lo que
está saliendo bien muchas veces necesita ser visibilizado. En estos casos son estas pequeñas
historias que intenté contarles y apuntan a eso, a decir muchas veces entre víctima y ofensor
pueden encontrar una mejor solución, quizás no en todos los delitos, por supuesto no en
todos los casos, pero tal vez puedan encontrar una mucho mejor solución que la que ofrece
el sistema penal hoy por hoy.
Gracias por el espacio y por la gran tarea que tienen a su cargo. (Aplausos.)
Sr. Presidente (Guastavino).- Silencio, por favor. En el ámbito del Senado no se aplaude
ni se abuchea. Muchas gracias.
- Se retira del estrado la doctora Consuelo Fraga.
Sr. Presidente (Guastavino).- Es el turno del doctor Emmanuel Terrón, hermano de
Matías Terrón, asesinado en Avellaneda en Junio de 2016.
- Ocupa un lugar a la mesa de Presidencia el doctor Emmanuel
Terrón.
Sr. Presidente (Guastavino).- Mientras se acomoda el doctor Terrón. Con este expositor
terminaríamos la jornada de exposición del día de hoy. Teníamos programada para el
martes que viene otra jornada donde tendríamos cinco o seis expositores, pero como hay
sesión, vamos a tener que reprogramar el día y, además, tenemos alrededor de 18 o 20
expositores sobre el tema de esta ley que estamos tratando. Si les parece bien con esas 18 o
20 cerraríamos la etapa de consulta y exposición para comenzar en el plenario de las
comisiones a delinear el dictamen final.
Hay una propuesta del presidente de la Comisión de Derechos y Garantías de
convocar la reunión para el miércoles y continuar escuchando.
Tiene la palabra, doctor Terrón.
Sr. Terrón.- Muchas gracias. Buenas tardes a todos.
Primero que nada quería contarles que me costó mucho pensar cómo iba a hablar.
Después de escuchar las exposiciones de hoy, decidir no hablar tanto como
abogado, sino como familiar de víctima para poder visibilizar lo que nos pasa a nosotros día
a día y lo que es vivir a partir de un hecho que nosotros jamás pedimos que nos ocurra, con
una familia desmembrada y de una forma casi imposible de llevar adelante.
El 22 de junio del año pasado mi hermano fue a buscar a sus perros cuando volvía
de la facultad, cinco días antes había sido el día del padre nos había dado la noticia de que
iba a ser papá –quiero agradecer a mi familia que está acá ayudándome y acompañándome–
brindamos por el día del padre y cinco días después, lo secuestran, lo llevan a un cajero, lo
hacen sacar plata, no contentos con eso, le piden de llevarlos a su casa. Él decide no
llevarlos al lugar donde estaba su mujer embarazada de cinco días o una semana, y los lleva
a la casa de mis viejos en Sarandí, que se habían mudado por la inseguridad. No contentos
con eso le ataron las manos en la espalda, nunca supimos si corrió o si lo hacen correr y le
disparan con un calibre 40, con un arma de guerra por la espalda, le hacen una herida
mortal y él fallece ahí.
Yo estaba en mi casa, estudiando una ley de emergencia que había salido –trabajo
en la provincia de Buenos Aires– estaba con las leyes arriba de la cama y recibo el llamado
de mi cuñada, que me dice “Emma, a Mati lo secuestraron”. ¿Cómo, ya salgo para allá?
Salí intentando llegar, sin saber dónde estaba él. Mi papá dos días antes se había hecho un
tratamiento de quimioterapia, porque era paciente oncológico. Salí a buscar a mi hermano
sin saber lo que había pasado. Termino en la guardia de un hospital con una policía
totalmente confundida que no entendía ni lo que estaban haciendo; hablando de un sujeto
que llegó en estado cadavérico… Estaban hablando con el hermano…Un policía levanta un
celular y lo muestra, muestra un fallecido –que no sé si lo borré de mi mente
verdaderamente o no quise mirar el teléfono, pero sé que no recuerdo la imagen– en una
camioneta de la policía. No quise ver la realidad en ese momento, hasta que me dijeron que
él había fallecido. Sabía que le habían disipado, pero no que estaba muerto. Estaba
esperando a que me dijeran que necesitaba un órgano, que necesitaba algo, para eso estaba
ahí. Mis papás no habían llegado en el momento que me informan que él había fallecido, y
con la mejor sonrisa les digo a mis viejos, para que no pase nada en la ruta, porque había
mucha neblina, que vinieran tranquilos, que no había pasado nada, y Mati estaba muerto.
Mi papá había hablado con los delincuentes; totalmente tranquilos le dijeron: “habla
el oficial Gómez. Su hijo tuvo un accidente, estaba alcoholizado”. Todo mentira, eran los
mismos delincuentes que lo habían matado. Mi papá escucha handies policiales de fondo:
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iban con handies policiales sabiendo los movimientos que tenía la policía, por dónde
venían, por dónde entraban, dónde estaban las cámaras de seguridad.
Automáticamente, a partir de ahí pasé setenta y dos horas sin dormir, porque hay
que contratar una cochería, porque hay que hacerse cargo de ir a la morgue judicial a
reconocer el cuerpo. Después de una autopsia te entregan a un hermano –no quiero ser
morboso, pero es la realidad, es lo que yo viví– en una mesa de disección como si fuera una
cosa y no la persona que vivió treinta y un años con vos.
Pido disculpas, porque esto pasó hace menos de un año y soy de los más nuevitos en
esto, estoy recién en la etapa introductoria.
Al tiempo fallece mi papá de esta enfermedad: no soportó la muerte de un hijo.
Recurrimos a asistencia a la víctima de la provincia de Buenos Aires; tardaron dos meses
en llamar. Sí agradezco a las nuevas autoridades, pero no a los funcionarios de ese
momento. La primera vez me dicen: “mirá, no tenemos recursos para ir hasta allá, no
tenemos auto”. “Bueno, está bien. La verdad es que por mí no lo necesitó, lo necesito por
mi mamá, que perdió un hijo, y no tengo palabras, no sé qué decirle, no sé cómo afrontar la
situación; lo necesito por mi viejo, que está enfermo; y por mi cuñada, que está embarazada
y no sé qué decirle”. Me dicen: “quedate tranquilo que te vamos a llamar”. Me llama otro
psicólogo de asistencia a la víctima de la provincia, sin saber que me habían llamado, una
falta de comunicación entre ellos, falta de profesionalismo, falta de protocolo, falta de
tacto, y me dicen que estaban de huelga; que no estaban conformes con el salario y que
estaban de huelga. Yo había perdido un hermano hacía quince días.
A las quince horas me vuelven a llamar y me dicen que por convenio tenían un día
más, que se los habían dado por convenio, que lo venían peleando hacía muchos años. La
cuestión es que tardaron tres meses en venir: vinieron una vez y nunca más aparecieron.
Esa fue la asistencia a la víctima, el centro de protección a la víctima de la provincia de
Buenos Aires.
Sí agradezco a las autoridades, porque me pasó como a Carolina. Yo tenía un vídeo.
Mi mamá había vuelto de un congreso médico una semana antes y filmamos un vídeo, que
por ahí lo vieron en la tele, en el que Matías nos contaba que iba a ser papá y nosotros le
contamos a mi mamá en el auto y filmamos ese momento, y ese vídeo fue el que nos dio
trascendencia en los medios. Lo primero que piensa la víctima es en ir a los medios.
Esa noche, que fueron setenta y dos horas despierto antes de la cochería,
automáticamente lo primero que pensaba era en la clave del celular de mi hermano para
tener la geolocalización del teléfono. Dije: “tengo que juntar pruebas” del momento más
importante, pero mi hermano ya estaba muerto. Uno tenía que hacerse, prácticamente,
cargo de la investigación. Voy a dar la primera declaración frente al fiscal con toda la
desconfianza en las fuerzas de seguridad en ese momento –había handies policiales; no
sabíamos qué pasaba–; me va a tomar la declaración el fiscal y hay siete policías atrás mío
parados. Y les digo: “disculpen, señores, ¿qué hacen acá? Ustedes no tienen nada que hacer
acá”. “Queremos ayudarlo”. “No, por favor. Yo voy a declarar y les pido, por favor, que se
retiren”.
Yo nunca tuve una asistencia de nada, y creo que conozco, porque estudié, pero
nunca me imaginé vivir esto en persona. Creí que la Justicia era otra cosa, creí que se
trabajaba de otra manera. Es por eso que quiero contarles un poquito esta historia, porque
es la realidad, es lo que se vive.
Después de eso nos pusieron custodia, por amenazas y por un montón de cosas. No
sé si vieron en el diario “la manzana de la muerte” –en Clarín salió una nota–. Uno de los
cuatro muertos en cuatro meses fue mi hermano, y tuvimos tres muerto más en ocasión de
robo: una parrilla, una pizzería. Ya es por una recaudación, ya es por nada. Y esas víctimas
no tienen ningún tipo de asistencia.
La víctima es el sujeto más importante en el proceso, es el que sufre desde un
primer momento –yo recién empecé– hasta no sé cuándo. No hay día que no me levante,
noche que no me acueste pensando en mi hermano y de qué manera puedo empezar a unir
todas esas piezas que quedaron totalmente desencajadas. Mi hermano estaba en el medio. Y
yo lo veo a mi otro hermano, el más chico, que es médico y está cuarenta y ocho horas
metido en una guardia por 12.000 pesos trabajando. Y escucho a alguien de asistencia a la
víctima que trabaja con delitos graves que me diga: “no tengo cómo ir; no tenemos
recursos” o “estamos de paro”. Cómo le podés decir eso a un pibe que perdió un hermano.
Es una falta profesionalismo, de tacto y de humanidad que no tiene explicación; es algo que
viven las víctimas todos los días. Cuando te pasa esto querés buscar una salida, decís:
“bueno, empezamos a tratar de asistir a alguien, de ayudar a alguna víctima”, y te encontrás
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con situaciones por las que decís: “no lo puedo creer”. La víctima es víctima todo el tiempo
en el proceso.
Cuando hablamos de asistencia, creemos que tiene que existir un protocolo
universal respecto de esa primera asistencia a la víctima, psicológica y de acompañamiento,
y un asesoramiento jurídico. Ahora, en lo que hace al acceso a la Justicia y al rol de la
víctima en el proceso, consideramos que es maltratada por el sistema en todo sentido, y es
el dueño del conflicto. Entonces, como dijo Matías, como dijo Carolina y como sostenemos
muchísimas víctimas, porque tanto Caro como Mati lo que hicieron fue reflejar lo que
escuchamos todos las días desde aquella marcha de “para que no te pase”, venimos
pidiendo basta de impunidad. ¿Es tan loco pedir eso?, ¿es tan descabellado? Somos
olvidados, somos relegados y somos resignados de todos los lugares. Queremos tener una
participación en el proceso.
Hoy voy a decir algo que muchos de mi familia no lo saben, porque son cosas que
una víctima vive para tratar de cuidarlos a los demás, pero que me parece que es importante
que se sepa. Yo estoy en la etapa instructoria como particular ramificado. En la provincia
un particular ramificado viene a ser una especie de querellante, para aquellos que no
entienden, porque también creo que hay que bajar el nivel de la palabra para que todos
podamos entender qué es esto. Yo me entero de que mi hermano estuvo veintitrés minutos
tirado en la calle esperando una ambulancia, una ambulancia que está a cuatro cuadras, a
cuatro cuadras de donde lo mataron. Dentro del municipio de Avellaneda nosotros pagamos
un servicio: ochenta y cuatro pesos por frente de un servicio de seguridad y
emergentología por ambulancias. Por diferencias políticas, porque no quieren aceptar el
SAME, que venga, que no venga, Avellaneda tiene sus propias ambulancias. Nunca
vinieron. Me costó horrores abrir una causa por el tema de la ambulancia, rogarle al fiscal,
a quien le agradezco también por haberme escuchado, poder abrir una causa porque los
considero también responsables de la muerte de mi hermano. ¿Saben qué contestó la
municipalidad? Que alguien la canceló. Yo digo: frente a eso, ¿no abrís una causa penal?
Yo no tengo la posibilidad, estoy atado de manos. Cualquier medida que quiera pedir no la
puedo pedir.
El proceso penal se divide en tres partes: la etapa instructoria, el juicio oral y la
ejecución –como explicó Matías. Yo estoy en esa primera etapa. Esa etapa es una de las
más importantes, porque es donde acumulamos toda la prueba en contra de los victimarios
o por lo menos para poder esclarecer el hecho y saber verdaderamente qué pasó. Y yo no
puedo pedir medidas. Estoy supeditado a la voluntad del fiscal, que si me toca un fiscal
buena onda o si le caigo bien o si le llevo una rosca de Pascuas, tal vez la medida la saque.
Y es triste. Es triste. Es triste tener que mendigar justicia. Porque en el medio te
pasan muchísimas cosas. Y con un dolor que es tocar… Les puedo asegurar que cuando sos
familiar de víctima y en estas circunstancias –y ojalá a nadie le toque, por eso luchamos–
tocás el infierno con las manos. Y es el infierno de verdad ¡eh! Es doloroso. Es enfrentar
una realidad que no tiene explicación. Tener que ir a comprar el cochecito con mi cuñada
en lugar de mi hermano ir y explicarle a mi sobrino el día de mañana que hoy tiene dos
meses, nada más que dos meses, que no va a conocer a su papá. Él sí tiene perpetua. Mi
cuñada tiene perpetua. Mi mamá, que perdió a su hijo, tiene perpetua. Mi papá, que está
tres metros bajo tierra, tiene cadena perpetua.
Escuchar a gente que mató… Hoy me parece que no podemos desviarnos de la
discusión de la 24.660 también, y quiero hacer un poquito alusión a eso.
Soy hincha de Independiente, mi hermano era fanático de Racing. Y ayer mirando el
partido de Independiente me encuentro con esta bandera en la hinchada que dice “no a la
reforma de la ley 24.660”. Yo creí que a la cancha se iba a ver partidos de fútbol y se iba a
disfrutar después de haber visto un muerto en la hinchada de Belgrano y no, se va a hacer
política, y de esto no se habla.
Tenemos que empezar por primera vez en este país a sacarnos la careta y empezar a
enfrentar este tipo de cosas. No puede ser que en una cancha de fútbol se esté pidiendo por
una ley que lo que quiere es limitar las excarcelaciones para los violadores y los
reincidentes. Y que ni siquiera es una ley que va a afectar a los actuales condenados y a las
personas… Que esto quede muy claro.
Entonces, volviendo un poco al tema de víctimas y a esta necesidad de querellar
como dueño del conflicto que somos, nos dejaría mucho más tranquilos. Nosotros no
pedimos estar acá, ¡eh!, pero ya que nos pusieron por determinadas fallas en las políticas en
los últimos cuarenta años. Porque esto no viene de hoy, ni fue en los últimos diez, ni en los
cinco. Esto es una consecuencia y esto va a tardar muchos años en cambiar también. Porque
“2017 – Año de las Energías Renovables”
18.4.2017 Reunión plenaria de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, Pág. 21
de Derechos y Garantías y de Presupuesto y Hacienda
Dirección General de Taquígrafos
también creemos que hay una pata cultural y una pata de educación. No somos de los que
creen que hay que aumentar las penas. Yo siempre pregunto lo mismo, siempre le pregunto
a alguien si mataron a alguien alguna vez y si matarían a alguien. Y todos me contestan que
no. ¿Por qué? ¿Porque te dan veinte, te dan veinticinco, te dan treinta? No. Porque no lo
tenés en la sangre.
Entonces, son muchas las discusiones que tenemos que dar y darlas de frente: si
verdaderamente para determinados delitos existe o no existe la reinserción, si podemos
reinsertar a una persona en la sociedad.
Esto es como una universidad. Vos tenés un mínimo de seis o siete años –y lo
hablaba con el doctor Díaz Cantón, que tuve el honor de ser alumno de él y la verdad es que
se quedó asombrado con lo que me pasó–. Uno cuando ingresa a una universidad cursa una
cantidad de años mínimo, pero si no rinde unos exámenes y no da cuentas, no le dan el
título. No podemos esperar que una persona cumpla veinte o veinticinco años y salga sin
siquiera evaluarlo o sabiendo que esas evaluaciones no existen.
Me parece que las víctimas tenemos derecho a pedir y a cuestionar medidos dentro
del proceso, porque una de las pruebas que tengo yo en la causa de mi hermano… Me llama
el fiscal y me dice: “los tenemos, aparecieron”. Hay dos detenidos, apareció el arma asesina
de mi hermano y apareció el Nextel de mi hermano. Mi hermano no tenía un Nextel. Fue un
Nextel habilitado veinticuatro horas después de que mi hermano fuera asesinado. Por ende,
ese Nextel… ¿no sé si ustedes piensan lo mismo que yo?, pero yo pienso eso. Si yo voy a
juicio oral con esas pruebas y no voy a fondo sobre esas pruebas, tengo a unos condenados
tal vez que no sean. No sé. Pero yo tengo que tener el derecho a cuestionar o pedir medidas
dentro del proceso, porque es mi derecho, porque es mi hermano, por todo el dolor que
sufrí y porque merecemos una verdad, porque estamos pidiendo eso.
Muchas veces nos dicen –y quiero repetir esto, porque es muy importante– que
queremos venganza. ¿Saben cuántos casos de ajusticiamiento hay de víctimas? ¿Saben qué
cantidad, que les gusta mucho hablar de estadísticas? Cero. ¿Saben cuántas reincidencias
hay detectadas? El 40 por ciento reinciden. Y pagamos, pagamos casi 50.000 pesos por mes
por detenido. Tenemos un costo de un sistema penitenciario del primer mundo y unos
resultados del tercer mundo. Muchas gracias.
Sr. Presidente (Guastavino).- Gracias a usted, doctor Terrón.
Con esto damos por terminada la jornada hoy del plenario de las tres comisiones y
vamos a continuar. Liberamos a los presidentes.
- Son las 17 y 6.