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Crónica. Rev. A.E.U., 58:565-600, 1972. roñica Primer Congreso Internacional de Derecho Registral Bnenos Aires, 27 noviemtre 2 diciembre 1972 SUMARIO: 1. Convocatoria. - 2. Temario. - 3 Reglamento. - 4. Traba jos presentados por participantes y adherentes. - 5. Apertura - Discursos de: Señor Presidente del Colegio de Escribanos de Buenos Aires Escribano Antonio J. Llach; Señor Presidente de la U.I.N.L. Escribano Pedro Mario Hegoburu; Señor Presidente de la Comisión Organizadora Escribano Ed gardo Scotti; Señor Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Gervasio Co lombres. - 6. Mesa Honoraria del Congreso. - Mesa Ejecutiva. - 7. Temas 1 y 2. Despachos de la Comisión I y II. Recomendación. CARTA DE BUENOS AIRES: 8. Temo 3. Despacho de la Comisión m. - 9. Creación del CENTRO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRAL. (El texto final aprobado del Estatuto del Centro no ha sido aún publicado) . 1. CONVOCATORIA El Instituto de Derecho Registral de la Universidad Notarial Argentina y el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, in-vitan a todos los registradores y especialistas en los aspectos juridícos regístrales, al Pri mer Congreso, a celebrarse en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 27 de noviembre al 2 de diciembre de 1972, con el objeto de intercambiar idas so bre aquellos temas de más interés en busca de una perfección de los sistemas y de las técnicas de la registración de los derechos, dedicando esta primera reunión a los problemas relacionados con la registración de los derechos so bre la tierra. Es inquietud de los organizadores dedicar como uno de los puntos funda mentales del temario al análisis de la» posibilidad de realizar este tipo de reu niones en forma periódica y la forma ción de un ente u organismo que tenga carácter permanente, con la ñnalidad> del intercambio de información sobre el particular, contemplando las relaciones personales de quienes actúan en el me dio de la registración en cuanto al as pecto jurídico. El temario ha sido estructurado con la mayor amplitud posible, teniendo en . consideración no sólo la diversidad de regímenes que en materia de publicidad» de los derechos tienen los países parti cipantes, sino también las distintas ca tegorías de delegados (registradores, ju ristas, funcionarios estatales, profesoras- universitarios) y eJ hecho de ser un pri mer congreso de erta índole en el cam-^ po internacional.

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Crónica. — Rev. A.E.U., 58:565-600, 1972.

roñica

Primer Congreso Internacional de Derecho Registral

Bnenos Aires, 27 noviemtre 2 diciembre 1972

SUMARIO: 1. Convocatoria. - 2. Temario. - 3 Reglamento. - 4. Traba

jos presentados por participantes y adherentes. - 5. Apertura - Discursos

de: Señor Presidente del Colegio de Escribanos de Buenos Aires Escribano

Antonio J. Llach; Señor Presidente de la U.I.N.L. Escribano Pedro Mario

Hegoburu; Señor Presidente de la Comisión Organizadora Escribano Ed

gardo Scotti; Señor Ministro de Justicia de la Nación, Dr. Gervasio Co

lombres. - 6. Mesa Honoraria del Congreso. - Mesa Ejecutiva. - 7. Temas

1 y 2. Despachos de la Comisión I y II. Recomendación. —■ CARTA DE

BUENOS AIRES: 8. Temo 3. Despacho de la Comisión m. - 9. Creación

del CENTRO INTERNACIONAL DE DERECHO REGISTRAL. (El texto

final aprobado del Estatuto del Centro no ha sido aún publicado) .

1. CONVOCATORIA

El Instituto de Derecho Registral de

la Universidad Notarial Argentina y el

Registro de la Propiedad Inmueble de

la Ciudad de Buenos Aires, in-vitan a

todos los registradores y especialistas en

los aspectos juridícos regístrales, al Pri

mer Congreso, a celebrarse en la ciudad

de Buenos Aires, entre los días 27 de

noviembre al 2 de diciembre de 1972,

con el objeto de intercambiar idas so

bre aquellos temas de más interés en

busca de una perfección de los sistemas

y de las técnicas de la registración de

los derechos, dedicando esta primerareunión a los problemas relacionados

con la registración de los derechos so

bre la tierra.

Es inquietud de los organizadores

dedicar como uno de los puntos funda

mentales del temario al análisis de la»

posibilidad de realizar este tipo de reu

niones en forma periódica y la forma

ción de un ente u organismo que tengacarácter permanente, con la ñnalidad>

del intercambio de información sobre el

particular, contemplando las relaciones

personales de quienes actúan en el me

dio de la registración en cuanto al as

pecto jurídico.

El temario ha sido estructurado con

la mayor amplitud posible, teniendo en .

consideración no sólo la diversidad de

regímenes que en materia de publicidad»de los derechos tienen los países parti

cipantes, sino también las distintas ca

tegorías de delegados (registradores, juristas, funcionarios estatales, profesoras-

universitarios) y eJ hecho de ser un primer congreso de erta índole en el cam-^

po internacional.

— 566 —

Los capítulos que integran cada uno

ide los tres primeros temas han sido fi

jados como pautas para desarrollar los

debates mediante un ordenamiento, cu

ya amplitud y elasticidad permitirá la

libre exposición de cada uno de los as

pectos que hacen al derecho y a la téc

nica registral en las distintas legislaciones.

Todos ios aportes que se reciban en

este Congreso constituirán un singular

acopio de sugerencias para próximos en

cuentros, los que no dudamos habrán de

alcanzar excepcional profundidad y bri

llo a través del esfuerzo mancomunado

de todos los participantes.

2. TEMARIO

I. La seguridad jurídica y la pu

blicidad inmobiliaria.

a) Materia de la publicidad in

mobiliaria.

b) Finalidad de la registración.

II. Los principios jurídicos de la

publicidad inmobiliaria .

a) Su recepción legislativa.

b) Su aplicación en la operati

va registral.

c) Modalidades de los distintos

países.

III. Técnicas de la registración.

a) Ordenamiento personal o

real.

b) índices de acceso.

c) Medios de contralor, seguri

dad y reconstrucción.

d) Mecanización de los regis

tros.

IV. Creación de un ente permanen

te que organice los futuros con

gresos de Derecho Registral y

coordine el intercambio de in

formación sobre el tema. Fija

ción de lugar y fecha del II Con

greso Internacional de Derecho

Registral.

3. REGLAMENTO

Art. 19. — Podrán participar de es

te congreso, los registradores y especialistas en la registt ación de los derechos.

Art. 29. — Esía Primera ,R,eunión se

efectuará en la ciudad de Buenos Aires,

República Argentina, entre los días 27

de noviembre al 2 de diciembre de 1972.

Art. 39. — El Congreso designará au

toridades honorarias.

Las entidades organizadoras designarán la Mesa Ejecutiva del Congreso, la

que se integrará con un Presidente y un

Vicepresidente que reemplazará al Pre

sidente en esa función cuando sea nece

sario. Asimismo designarán los Secreta

rios que exija el buen funcionamiento

de la reunión.

Art. 49. — En la primera sesión, lue

go de elegidas las autoridades honora

rias, se informará sobre los trabajos pre

sentados, resolviéndose acerca del pro

cedimiento a seguir para el tratamiento

del temario, el que podrá ser estudiado,en todo o en parte en una o más comi

siones, pudiendo ía totalidad del Con

greso constituirse en comisión para uno

o varios temas.

Art. 59. — En la Asamblea y en las

Comisiones, tendrán voz todos los par

ticipantes. En cuanto a los tres prime

ros puntos del temario se receptarán to

das las opiniones, destacando la canti

dad de adherentes que cada una de ellas

tenga.

El punto cuarto del temario se so

meterá a votación, correspondiéndole

un voto a cada país representado.

Art. 69. — El Presidente dirigirá el

debate en la forma más conveniente y

hará guardar el orden, concediendo la

palabra con preferencia al que no hu

biese hecho uso de ella, evitando en lo

posible que las discusiones se aparten

de la cuestión.

Art. 79. — Los autores de trabajos y

los miembros informantes podrán hacet

exposiciones no mayores de 15 minutos,

salvo que se resuelva prorrogar el plazo»

— 567 —

Los demás oradores tendrán un máximo

de 5 minutos.

Art. 89. — En caso de que el estudio

de los temas se realice por comisiones,la Presidencia designará los Secretarios.

Cada comisión designará un Presi

dente y los informantes de trabajo o de

despacho de comisión.

Art. 99. — Las comisiones ajustaránsu cometido a las siguientes normas:

a) Deberán dictaminar a la mayor

brevedad, dentro de las 24 horas

de constituidas.

b) Tomarán en cuenta los estudios

o proyectos que sean presentadossobre el tema.

c) Designarán uno o más miembros

informantes que sostendrán cada

uno de los despachos producidos

y que podrán aceptar las modi-

- ficaciones que se sugieran en los

plenarios.

Art. 10. — Todas las cuestiones que

■se suscitan durante el Congreso y que

no estén previstas en las presentes ba

ses de procedimiento seián resueltas porlas autoridades del mismo, los que po-

■'drán usar cómo cuerpo consultivo a las

autoridades honorarias.

Art. 11. — Será coordinador del

Congreso y sus tareas el Instituto de

•Derecho Registral quien delegará a las

personas a cuyo cargo quedarán los de

talles relativos a la administración, or

ganización, invitación y recepción de de

legados, publicidad y correspondencia.

Art. 12. — Las ponencias, trabajos,,presentados y demás documentación de

berán ser remitidas por las autoridades

del Congreso al ente organizador dentro

de los 30 días de finalizado.

4. TRABAJOS PRESENTADOS AL

ler CONGRESO INTERNACIONAL

DE DERECHO REGISTRAL

La delegación española ha remitido

varias ponencias, que en su versión re

sumida fueron distribuidas a los asis

tente, por lo que sólo daremos aquí sustítulos:

Los principios hipotecarios ante el

Derecho Comparado, por Tirso

Carretero García.

Crítica Actual de los Llamados Prin

cipios Hipotecarios, por AbelardoGil Marques.

El Principio de Legalidad en Rela-

ción con los Documentos proce

dentes de la autoridad judidat,por José María de Mena y San

Millán.

Presente y futuro del prindpio de

calificación registral, por José

María Chico y Ortiz.

La mecanización det Registro, por

Ignacio Martínez de Bedoya y

Femando Muñoz Cariñanos.

Problemas regístrales de la accesión

invertida según el régimen del

Código Civil Español, por Carlos

Miguel Hernández Crespo.

El Registro de la Propiedad y las ac

tuaciones urbanísticas, por Nar

ciso de Fuentes Sanchiz

La Protección Registral de los Con

tratos sobre inmuebles futuros o

en construcción, por César Gar

cía Arango y Días Saavedra.

Los Prindpios Hipotecarios y la Pro

piedad Horizontal, por Carlos Al-

tarri^a.

.El Registro de Reservas de Dominio

de Bienes Muebles vendidos a

plazos, por M. Zumalacerregui.

Carta de Buenos Aires sobre los Re

gistros Públicos de Bienes, Po

nencia de la Delegación.

La delegación de Puerto Rico pre

sentó un voluminoso trabajo firmado porEduardo Vázquez Botte, titulado Fílo-

sofía de la Transformación del Registrode la Propiedad, que por su profundidad, resultó imposible resumir en pocas

palabras.

De la República de Chile llegarondos trabajos del Profesor Fernando Fue

yo Laneri. Uno de ellos se titula Hada

— 568 —

un Banco de Bibliografía sobre Derecho

Registral Inmobiliario, y en él propone

que cada uno de los asistentes presentela bibliografía especializada de su paísy que luego ésta se complete con más

información de los mismos países y de

todos los demás. El otro se titula El Sis

tema Legal de Chile. Realiza en él un

amplio análisis del sistema registral chi

leno a la luz de los principios registra-

Íes, para llegar a las siguientes conclu

siones: "Si este Congreso, conforme a

su convocatoria, va en busca de una per

fección de los sistemas y de las técnicas

de la Registración de los Derechos, he

mos de concluir que por encima del per

feccionamiento de los sistemas y técni

cas que han logrado cierto avance y

cumplen satisfactoriamente sus funcio

nes, se encuentran en grado de atención

preferente, aquellos sistemas y técnicas

que podríamos denominar abiertamente

arcaicos, y que en el hecho son capaces

de producir permanentemente conse

cuencias perniciosas en lo social, lo eco

nómico y lo juríd'co.

Se desprende de lo anterior que han

de tomarse las providencias de cooperación técnica internacional que conduz

can a la reforma legislativa que en Chi

le y otros países esperamos muchos y

que dice relación con el sistema registral inmobiliario.

Deben pues iniciar los contactos di

rectos con las autoridades nacionales y

universidades de los países pertinentes—Chile entre ellos— para que, con la

debida asistencia técnica, y el financia

miento que todo proyecto serio requie

re, culminen los estudios que lleguen

hasta la redacción de im proyecto com

pleto, comprendidos todos los aspectos

que intervienen en un sistema de esta

naturaleza y que, dándolos por sabidos,

no se detallan en esta oportunidad.

Este Congreso deberá acordar, pues,

la asistencia técnica necesaria para las

reformas pertinentes en los países que

lo requieran, formándose desde luego

un Comité Permanente que organice en

debida forma esta misión y logre en de

finitiva los resultados positivos que se

esperan.

La delegación argentina analizó ponencias y trabajos de varios de sus inte

grantes, y tuvo en cuenta además los

siguientes trabajos que le fueron presentados :

Los Principios Jurídicos de la Publi

cidad Inmobiliaria, por el Prof.

Emilio A. Díaz Reyna.

El Principio de Especialidad o de

Determinación en el Derecho Re

gistral Inmobiliario Argentino,

por Pedro C. Oliva Díaz.

El Derecho Registral y la SeguridadJuridica dentro del ámbito lusfi-

losófico, por Alicia M. Perugini de

Paz y Geuse.

Prindpios Jurídicos de la Publicidad

Registral, por Marta B. Mour

guiart y Margarita E. Viscarret.

Pautas para un proyecto de ley de Sa

neamiento de títulos para la Pro

vincia de Catamarca, por el Prof.

Pedro V. Acuña.

Carlos A. Castelli presenta un traba

jo en el que concluye que la seguridad

jurídica de derechos se afírma en la publicidad de los derechos reales taxativa

mente citados en el Código Civil, completada con el elemtvnto de oponibilidad a

terceros.

Antonio Bueno Ruiz elevó dos po

nencias tituladas respectivamente:

necesidad de la Publicidad de las ser

vidumbres administrativas, y

Adquisidón del Dominio por acce

sión, su trámite legal.

Además de estos trabajos han sido to

madas en cuenta las publicaciones que

son distribuidas a los concurrentes y que

comprenden:

Curso de Derecho Registral.

Digesto de Derecho Registral Inmo-

biilario.

Contribudón al 1"' Congreso Inter

nacional de Derecho Registral.

Aportes a las Reuniones Nadonales

de Directores de Registros de la

Propiedad, t. IV.

— 569 —

Boletín Registral N9 1 del Registro

de Capital Federal.

Publicidad Inmobiliaria.

A última hora llegó un trabajo del

Instituto de Derecho Registral de Puerto

Rico correspondiente al punto IV del te

mario proponiendo "El Centro Interna

cional de Derecho Registral"-

La delegación española presentóotras 4 colaboraciones, que en lo posible serán agregadas en resumen a la

presente :

Significado y alcance de la publici

dad en los sistemas hipotecarios

y de folio real, por Ángel de la

Fuente Junco.

Publicidad Registral Las condicio

nes y seudocondidones en el re

gistro de la propiedad, por Fran

cisco Bonilla Encina.

Ruptura del Tracto Caducidad de

Inscripdones, por Gabriel Hortal

Sánchez.

Eí Registre Público Cinematográfi

co - Garantías Reales sobre la pe

lícula y su rendimiento, por Fi

del Carlos Santos.

Del Uruguay recibimos el estudio:

El Prindpio de Publiddaé Registral,

por Ana María Ranzetti.

Buenos Aires, 27-XI-72.

5. APERTURA — DISCURSOS

— En Buenos Aires, a los vein

tisiete días del mes de no

viembre de mil novecientos

setenta y dos, se reúne el

Primer Congreso Internacio

nal de Derecho Registral en

la sede social del Colegio de

Escribanos de la Capital Fe

deral, Avda. Callao 1542.

— A las 11 y 50 dice el

Sr. Locutor. — Doy la bienvenida a

los señores delegados de todos los paí

ses que han concurrido a este Primer

Congreso Internacional de Derecho Re

gistral.

Vamos a iniciar el acto diciendo que

están presentes el Ministro de Justicia

de la Nación, representantes de las fuer

zas armadas, embajadores de los distin

tos países que concurren a este Congre

so, los presidentes de los Colegios de Es

cribanos de la Capital Federal y de las

Provincias, el presidente de la Unión

Internacional del Notariado Latino, y

representantes de la UNESCO y la OEA.

Queremos destacar que es el primer

Congreso de esta índole que se realiza

en el campo internacional. Vamos a co

menzar el acto escuchando el Himno Na

cional.

— Puestos de pie, los asistentes

entonan el Himno Nacional

Argentino . iAplav.sos) .

PALABRAS DEL SR. PRESIDENTE

DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS

DE CAPITAL FEDERAL

Sr. Locutor. — Iniciando los discur

sos de esta reunión inaugural, a la cual

asisten representantes de varias emba

jadas acreditadas en Buenos Aires, hará

uso de la palabra el escribano Antonio

J. Llach, presidente del Consejo Federaldel Notariado Argentino y del Colegiode Escribanos de la Capital Federal.

Sr. Escribano Antonio J. Llach. —

Señor Ministro de Justicia; señores re

presentantes de los señores comandan

tes en jefe de las fuerzas armadas; se

ñores subsecretarios; señores camaristas;señores representantes de países amigosde América y Europa:

Nuestro ilustre Colegio de Escriba

nos de la Capital Federal hoy se viste

de fiesta por la presencia de tan distin

guida concurrencia de científicos que re

presentan a un concierto de países ubi

cados en casi todos los continentes.

Es la primera vez en el mundo que

se realiza un Congreso Internacional de

Derecho Registral Inmobiliario, el cual

ha sido convocado por el Instituto de

Derecho Registral de la Universidad No

tarial Argentina y el Registro de la Pro

piedad Inmueble de la Capital Federsil.

Como es de público conocimiento, auspi-

— 570 —

cian este evento científico el Poder Ejecutivo Nacional, que lo ha declarado de

interés nacional, el Ministerio de Justi

cia de la Nación y la Unión Internacio

nal del Notariado Latino.

Por primera vez tendremos el honor

de participar en un encuentro científi

co, en el que especialistas del derecho

de más de veinte países confrontan sus

legislaciones, su doctrina, su jurisprudencia y sus maneras de interpretar, en

aspectos relativos a la dinámica de los

derechos reales inmobiliarios, o sea su

publicidad.

Esta, la publicidad, quizá haya naci

do con el hombre, o sea una creación del

hombre para dar seguridad jurídica a

los derechos sobre cosas, basándose en

los principios rectores de esos postulados básicos que configuran, caracteri

zan y delimitan al propio derecho real

y su cognocibilidad entre partes y fren

te a terceros.

No es mi propósito tomar partido so

bre alguna de las tesis del nacimiento

histórico de la publicidad, pero, como

simple cita puedo afirmar que sí nació

con el Génesis o en el texto del Levítico

o en el libro de Ruth o de Jeremías o

con las instituciones del viejo Egipto o

con las griegas, patetizadas con las piedras o mojones de sus "oroi" o con ei

sim-bolismo de los romanos, la publicidad de los derechos reales, varias veces

milenaria, cubrió una necesidad diná

mica del derecho que hoy llamamos real

o de las cosas y jugó un papel funda

mental en las relaciones jurídicas inmo

biliarias vinculadas a la vida del hom

bre, a su libertad y a sus pertenencias

para cumplir uno de sus objetivos fun

damentales de vida y convivencia co

munitarias.

Todos sabemos que las formas publicitarias de los derechos reales tienen

mucho que ver con las costumbres, los

factores socioeconómicos, la idiosincra

sia del pueblo o nación y, por ende, con

la corriente orientadora del derecho po

sitivo que lo adopte. Pero, como todo lo

humano, tanto en sus raíces profundas

"de su conformación orgánica y funcio

nal, como en lo atinente a sus concepciones de forma de vida, de equidad yde justicia, no obstante las diferencias

básicas o conceptuales, siempre existen

puntos de coincidencia, de contacto y

hasta de similitud, aún en situaciones

opuestas en las formas de resolución. Y

eso, estimo que será precisamente el ob

jeto de esta magna convención y el valor

de sus conclusiones, las que desde ya

estimo serán de gran utilidad para el

mundo jurídico que vivimos, este mun

do acelerado de progreso y de nuevas

necesidades.

No puedo dejar de reconocer en esta

emergencia que nuestra publicidad in

mobiliaria tiene secular raigambre es

pañola. Su centenaria ley hipotecaria de

18S1 ha tenido capital influencia en el

sistema argentino, partiendo de sus sa

bios preceptos, de sus bases y de sus ex

traordinarios principios. Ello, sin desde

ñar y menos olvidar a los añejos Oficios

de Hipotecas creados por las reales prag

máticas españolas del siglo XVIII que

recogió el maestro Vélez en nuestro Có

digo Civil, disposiciones que fueron re

glamentadas como es sabido y en su épo

ca, por las reales Audiencias de México,

Perú y luego en Buenos Aires, por el

Virrey Meló en sus Instrucciones de

1795.

Pero, estimo que si bien debemos

merituar en un sistema jurídico su ori

gen, su base, por así decir, ese sistema

resulta y sus institutos serán tanto más

eficaces o más valiosos si su evolución,

su adaptación y sus mutaciones tienen

por meta el cumplimiento de una clara

política legislativa de enmarcación a lo

que el realismo de la praxis aconseja.

Y digo con orgullo de argentino, que

nuestra legislación civilista en esta mo

dalidad técnica de la publicidad ha se

guido paso a paso las mutantes y per-

feccionadoras modalidades y costum

bres del tráfico, llegando a la sanción

de las leyes a que haré referencia de

inmediato.

En esta Sala del Colegio, que tiene

ppr nombre el del ilustre notario y Pri

mer Director Supremo de las Provincias

— 571 —

Unidas del Río de la Plata, don Gerva

sio Antonio Posadas y cuyo ámbito pre

side el busto del gran codificador y

maestro doctor Dalmacio Vélez Sars

field, se inicia un Congreso Internacio

nal especializado en el curso del cual

científicos argentinos mostrarán a sus

colegas del mundo un sistema registral

publicitario que es y será nuestro or

gullo, porque se fundamenta: 19) En el

sistema del Código del título y del mo

do para adquirir el dominio, cederlo y

transmitirlo y de la publicidad del acto

jurídico configurativo, para su oponibilidad a terceros; ^9) En la técnica del

llamado "folio real" que refleja en un

solo cuerpo documental el estado jurídico completo de la unidad inmobiliaria

determinada por la tradicional finca o

parcela física; 39) En el juego integral

y armónico del principio registral de la

prioridad, tanto en su primigenia forma

de reserva para anunciar el negocio o

acto en gestión o en la tradicional mo

dalidad del "Prior tempore potior in ju

re"; 49) En la agilidad del tracto suce

sivo comprimido o abreviado, permitiendo que la publicidad ampare en plenituda diversos actos jurídicos convenciona

les simultáneos o coetáneos o los de ori

gen jurisdiccional y notarial concatena

dos; 59) En la inteligente colaboración

técnica y financiera del cuerpo notarial

argentino hacia el órgano registral, queviene ubicando a estas entidades estata

les nuestras en un verdadero ejemplo o

modelo en su género en el mundo, pro

porcionándoles los adelantos más mo

dernos que brinda la técnica y la cien

cia, como es el caso de nuestro registrocapitalino que cuenta con un centro de

apoyo electrónico de computadora, com

pleto y complejo, que resulta ser el primero y único en el mundo jurídico de

la especialidad.

Señores congresistas: me he referi

do en apretada síntesis, al contenido de

la ley 17.711 modificatoria del CódigoCivil, a la ley 17.801, reguladora de los

registros de la propiedad inmobiliaria y

a la 17.050 y similares sancionadas en

diversos estados ae nuestro sistema fe

deral de gobierno, que admiten por los

poderes públicos, la expresada colabo

ración técnica y financiera del notaria

do para la remodelación, reestructura

ción y tecnificación integral de los re

gistros de la propiedad.

Autoridades aquí presentes, congre

sistas, maestros y profesores asistentes,

delegados extranjeros y nacionales, en

nombre del Consejo Federal del Nota

riado Argentino, especialmente repre

sentados por su Junta Ejecutiva y los

Colegios integrantes también auspician

tes, especialmente los de la Provincia

de Buenos Aires y de la Capital Federal,

al saludarlos y agradecerles su presen

cia, deseo que encontréis en nuestra pa

tria, en nuestra ciudad capital, en nues

tro ilustre Colegio y en nuestra compa

ñía, la itiejor acogida, las horas más gra

tas de estudio y que toda la estada sirva

para refirmar el más pleno espíritu de

camaradería y de amistad, y que al re

torno a sus dignos hogares, penséis que

en la República Argentina, quedan más

amigos, nuevos o viejos amigos, dispues

tos siempre a ayudarles, porque somos,

queremos ser y seremos siempre hom

bres al servicio de la comunidad.

Que Dios ilumine sus deliberaciones

y que las resoluciones que adoptéis y

las conclusiones a que arribéis, sean úti

les para nosotros y para las naciones que

representáis y para la libertad y para la

propiedad, sin las cuales el hombre no

merece ni puede vivir. Muchas gracias.

(Prolongados aplausos).

PALABRAS DEL ESCRIBANO PEDRO

MARIO HEGOBURU PRESIDENTE DE

LA UNION INTERNACIONAL DEL

NOTARIADO LATINO

Sr. Locutor. — En nombre de lod

delegados extranjeros y de la Unión In

ternacional del Notariado Latino, hará

uso de la palabra el escribano Pedro

Mario Hegoburu.

Sr. Escribano Pedro Mario Hegobu

ru. — Excelentísimo señor Ministro de

Justicia, señor presidente del ConsejoFederal del Notariado Argentino, señor

Rector de la Universidad Notarial, seño-

— 572 —

res congresistas, señoras y señores: es

tán reunidos aquí cuatrocientos juristas

que provienen de veintiún países de di

versos continentes, los que se concitaron

al influjo de un propósito común: deter

minar los principios, los sistemas y las

normas que integran ei contenido espe

cífico del Derecho Registral, con el pro

pósito de confrontar doctrinas y técni

cas. No son oficinistas prácticos que aca

ban de despojarse de su saco de trabajo,son hombres de sólida formación en de

recho, juristas y notarios. Este extraor

dinario Congreso es la obra de un con

junto de luchadores denodados a quienes en un momento pudo tildárselos de

visionarios. El destino del hombre és

ver siempre más lejos desde lo más alto.

Alcanzada la meta a la que llegamos

ahora, se abre un inmenso horizonte.

Causa asombro lo que se ha hecho, perosi la grandeza de un Dios se mide por

la sabiduría de sus profetas podemosafirmar que la deidad del Notariado es

omnipotente.

En nombre del Consejo de la Unión

del Notariado Latino, cuya presidencia

ejerzo, formulo votos porque el mejorde los éxitos corone la labor del Con

greso y porque los constructores del mo

mento futuro sean dignos de los hom

bres que vienen a colocar su cimiento

(Aplav.sos) .

PALABRAS DEL PRESIDENTE DE LA

COMISIÓN ORGANIZADORA DEL

PRIMER CONGRESO INTERNA

CIONAL DE DERECHO REGIS

TRAD, ESCRIBANO EDGARDO

AUGUSTO SCOTTI

Sr. Locutor. — Como presidente de

la Comisión Organizadora de este Pri

mer Congreso, como Director General

del Registro de la Propiedad Inmueble

de la Capital Federal y Director del Ins

tituto de Derecho Registral de la Uni

versidad Notarial Argentina, hará uso

de la palabra el escribano Edgardo Au

gusto Scotti.

Sr. Escribano Edgardo Augusto Scot

ti. — Señor Ministro de Justicia, seño

res representantes de las fuerzas arma

das, señores magistrados, señor presidente del Consejo Federal del Notariado

Argentino, señor Rector de la Universi

dad Notarial, señores congresistas, señoras y señores : como presidente de la Co

milón Organizadora del Primer Congreso Internacional de Derecho Registral,me corresponden en esta instancia un

alto honor y una ineludible obligación.

El primero, consiste en agregar a los

saludos augúrales que ya habéis recibi

do, uha nueva expresión de acogedorabienvenida que os tributo en nombre de

todos aquellos que han sumado esfuer

zos para que este Congreso, que hoy co

mienza a desarrollarse, alcance brillantez acorde con las exigencias del temario elegido y a la alta calidad científica

de todos sus participantes.

Y dado que en materia de sentimien

tos las palabras siempre son insuficien

tes, considero más adecuado que sean

los hechos los que de aquí en adelante

os den la verdadera dimensión de nues

tra alegría por vuestra presencia y del

fraternal afecto que ella nos produce.

Dedicaré, sí, más tiempo a lo segun

do; a esa obligación de que os hablé, que

si como tal es menos grata que brinda

ros el saludo, no deja de ser ineludible,

pues hace a la necesidad de explicar las

razones que dinamizaron la idea originaria de este Congreso y las alternativas

que marcaron las distintas etapas en las

que se fue desarrollando ese concepto

primigenio.

Cuando en una de las habituales reu

niones del Instituto de Derecho Registralde nuestra Universidad Notarial se lanzó

la idea de un Congreso de esta natura

leza, la reacción fue entusiasta pero

acompañada de una reflexión: ¿tenía la

Argentina una tradición en materia re

gistral que la legitimase para una con

vocatoria internacional?

Como primer paso para despejar el

interrogante, era necesario considerar

si la existencia de antigüedad en la dis

ciplina es presupuesto insoslayable pa

ra este tipo de realizaciones.

— 573 —

En lo que a esto hace, llegamos a la

conclusión que la tradición es útil en

cuanto a experiencia, pero en ciertos

casos resulta un factor retardatario en

la concreción de las iniciativas.

Además, la tradición es un sumar

cronológico que no puede ser acelerado

por la voluntad del hombre.

Había, pues, que encontrar apoyos

que suplieran la carencia de pergaminos acreditantes de una larga militan-

cía en esta rama de la actividad jurídica.

Nada mejor para ello que efectuar

un balance de lo hecho dentro de nues

tras fronteras, y así fue que encaramos

el análisis retrospectivo de lo actuado,abarcando tanto el aspecto de la inves

tigación doctrinaria, a través de la ac

ción desarrollada por el Instituto de De

recho Registral de la Universidad No

tarial Argentina, cuanto el plano de las

xealizaciones concretas en materia legislativa y su implementación técnica.

Así, recordamos entre otros esfuer-

.zos, los desplegados en las ocho reunio

nes nacionales de Directores de Regis

tros, realizadas anualmente a partir de

1964, como también la labor de inves

tigación y difusión del derecho y la téc-

jiica registral desarrollada en innúme

ros plenarios y en trabajos de estudio

elaborados por los miembros de nuestra

^oiporación. Los frutos de toda esa ac

ción se encuentran reflejados en la bi-

bibliografía entregada a los señores con

-gresistas.

No obstante, en su comienzo, todo

«Uo era de mínima significación compa-

jado con lo existente en otros países en

cuanto a acervo doctrinario y perceptua-

ción legislativa; de ahí que con á-vida

modestia un grupo de estudiosos, entre

■ellos quien os habla, se dedicó a abre

var directamente en las fuentes tradi-

■cionales, recorriendo la mayoría de los

registros europeos, estudiando sus dis

posiciones normativas y recibiendo con

atención fervorosa las enseñanzas ma

estrales de las figuras señeras en el

campo de los estudios regístrales.

Además, la incorporación a los tema

rios de los Congresos de la Unión Inter

nacional del Notariado Latino del estu

dio de los aspectos jurídicos y técnicos

de la registración y la publicidad, significó un relevante aporte al acopio de

conocimientos especializados.

Finalmente, nuestro entusiasmo, so

porte y estímulo de la vocación en to

das las actividades humanas, fue au

mentando a medida que comenzamos a

recibir la presencia de distinguidos es

pecialistas extranjeros, particularmentede los países de América, ya fuere me

diante su participación en las Reuniones

Nacionales de Directores de Registros o

a través de visitas a nuestros organismos inmobiliarios. Las expresiones por

lo aquí realizado, una vez descontada lacuota de generosidad que emana de la

amistad, nos fueron dando la seguridadnecesaria para continuar en el camino

emprendido.

De ahí que cargando en nuestras al

forjas más entusiasmo que sapiencia y

más coraje que capacidad, nos lanzamos

a esta empresa de atraer a nuestro país,por vía y pretexto de este Congreso, a

lo más granado del pensamiento jurídico en esta especialidad, con un objetivo

esencial, especulativo y generoso a la

vez: aprender más para ser mejores.

No he de abordar aquí y ahora, porcuanto es impropio de la solemnidad y

jerarquía de este acto inaugural, un de

sarrollo exhaustivo del temario que ha

de guiar las sesiones de trabajo, peroquiero sí, porque lo juzgo procedente,decir algunas pocus palabras sobre las

ideas directrices que gobernaron su ela

boración y que son, en gran medida, las

que habrán de caí actei izar los resulta

dos de este evento.

Como ya habréis advertido, el tema

rio ha sido estructurado con gran am

plitud, teniendo en consideración no só

lo la diversidad de sistemas o regímenes

que en materia de publicidad de los de

rechos tienen los países participantes,sino también las distintas vertientes de

donde provienen los delegados (regis-

— 574 —

tradores, juristas, funcionarios estatales,catedráticos).

Los capítulos que conforman los distintos puntos han sido establecidos como

pautas para desarrollar los debates me

diante un ordenamiento, cuya amplitudy elasticidad permitirá la libre exposición de cada uno de los aspectos que hacen al derecho y a la técnica registral enlas distintas legislaciones.

Todo ello reviste carácter instrumen

tal para alcanzar la meta que nos hemos

propuesto al propiciar este encuentro y

que puede sintetizarse en dos conceptos

principales:

El primero de ellos pone el acento

sobre el carácter jurídico de este Con

greso, no sólo en aquellos temas que ob

viamente, revisten esa calidad, sino que

también es extensivo a los aspectos quese vinculan con las técnicas de registración y publicidad de los derechos, y se

extiende aún a los medios a través de

los cuales esas técnicas adquieren viven

cia operativa. Entendemos que ese será

el más estimable aporte que el Congreso

pueda brindar en aras de la seguridad

jurídica de los derechos, que es, por otra

parte, nada más y nada menos que un

tributo a la paz social, de los hombres y

los pueblos.

El restante, está referido a la faz hu

mana de esta reunión, donde hombres

venidos de naciones distintas, con len

guaje y pensamientos diversos, forma

dos en escuelas y sistemas jurídicos di

ferenciados convergen al impulso de

una vocación generosa en una actitud

concertada, para constituir por encima

de esas diferencias fácilmente supera

bles al calor de la convivencia, una

verdadera hermandad espiritual.

En lo que a esto hace, será responsa

bilidad de este Congreso inicial imple-

mentar los medios necesarios para que

ése genuino espíritu de concordia ad-

Sguíera carácter orgánico y permanente,

mediante el intercambio sistemático de

información entre todas las institucio

nes y los hombres dedicados a la inves-■

tigación y estudio de la problemática re

gistral.

Por último, quiero apelar a la benevolencia de -vuestro juicio para atenuar

nuestra osadía al asumir la responsabilidad de convocaros, así como para que

sepáis disimular los errores e imperfecciones que puedan deslizarse en el cur

so del Congreso.

Hasta aquí, la tarea y los riesgos han

sido exclusivamente nuestros; en adelan

te, como el pan evangélico, los compar

tiremos todos.

Señores: el Congreso es vuestro.

(Aplausos).

PALABRAS PRONUNCIADAS POR

S.E., EL SR. MINISTRO DE JUS

TICIA DE LA NACIÓN, DR. GER

VASIO COLOMBRES

Señoras y señores:

No puedo ocultar la satisfacción que

siento al declarar inaugurado este Pri

mer Congreso Internacional de Derecho

Registral. Una feliz iniciativa, en la que

combinaron su esfuerzo el Registro de

la Propiedad Inmueble de la Capital Fe

deral y el Instituto de Derecho Registral

de la Universidad Notarial Argentina, ha

permitido reunir aquí, en Buenos Aires,

a distinguidos especialistas en la mate

ria, con el objeto de evaluar el estado-

en que en los distintos países se encuen

tra el régimen de la publicidad y la re

gistración de los derechos sobre la tierra.

En estos tiempos tan complicados, en

que confusas ideologías pretenden demo

ler la ilustre historia de occidente, nos

reunimos para ratificar la noble aspira

ción de la propiedad privada, que pro

mueve el trabajo del hombre y fortalece

la unión dé la familia.

El progreso jurídico unido a la téc

nica matemática han permitido los aus

piciosos resultados, que ya logrados ea

algunos estados, sirven de modelo a

otros que pretenden conseguirlos.

Se trata de una batalla cuyo destino

es la bendita seguridad Jurídica y quo

consiste no sólo en la certeza de los de-

— 575 —

rechos sino también en la agilidad de su

adquisición y transmisión.

La RepúbUca Argentina vivió la ne

cesidad de una modernización del siste

ma preexistente. En menos de cinco años

de iniciada la tarea, el extraordinario re

sultado logrado está a la vista. Todo co

menzó con la ley 17 . 050, por la que se

concertó un convenio con el cuerpo no

tarial, el que evidenciando un alto grado

de percepción de los problemas naciona

les, aportó su capacidad y experiencia.

luego la ley 17.417 incorporó, también

a nivel local, los mejores principios y

mecanismos regístrales: legalidad, tracto

sucesivo, especialidad, rogación, reserva

de prioridad, inscripción provisional; to

do ello además de la adopción de la téc

nica del "folio real", que otorga certeza

y seguridad a la publicidad registral y

permite el ordenamiento en base a mé

todos y procesos ágiles y modernos. Es

te éxito del gobierno de la Revolución

Argentina se vio apoyado en el área re

gistral por la presencia de un grupo de

estudiosos que, con dotes de visionarios,habían elaborado un proyecto de ley or

gánica de Registro de la Propiedad In

mueble que tuvo, luego, plena recepcióncomo norma integradora de la reforma

operada al Código Civil en el año 1968.

La magnífica experiencia intentada

en la Capital Federal se extendió des

pués a todo el ámbito del país. El nue

vo artículo 2.505 del Código Civil y la

ley nacional de Registros de la Propie

dad, número 17.801, corrigieren el pro

fundo desnivel existente entre el sis

tema entonces vigente y los avances

jurídico - económicos logrados por la

ciencia de la publicidad inmobiliaria. El

Ministerio de Justicia, que tengo el ho

nor de ejercer, se muestra orgulloso de

la moderna organización conseguida y

aprovecha esta singular oportunidad pa

ra feUcitar a ese estupendo grupo huma

no, que comenzando por el doctor Scotti

y llegando al más modesto de los empleados ha demostrado de lo que es capaz

este pueblo argentino cuando acomete

con fe una empresa.

Me he permitido una referencia a lo »

ocurrido entre nosotros. Lo he hecho,

además, para que me sirva de motivo para rendir un homenaje a todos ustedes-

que nos visitan, por el entusiasmo y la

ya probada capacidad que sin duda de

mostraréis una vez más en las sesiones-

de este Congreso, y también para trans

mitir por vuestro intermedio a los países amigos que representáis, el más cor

dial voto por la felicidad de sus pueblos

y el progreso de sus instituciones.

Los organizadores del Congreso han

estructurado con todo acierto un tema

rio que se caracteriza por su amplitud y

ductilidad. No obstante ello, creo de in

terés aportar algunas breves reflexiones

tendientes a perfilar algunos aspectos

que, por su carácter general, preocupana la mayoría de los estados.

El primero de ellos es el acceso de

las grandes masas humanas a la propie

dad de la tierra. Este fenómeno, típico

de las mutaciones sociales de este siglo,

acentuado a partir de la última guerra,

requiere por parte de los gobiernos na

cionales y de los organismos internacio

nales un esfuerzo mancomunado dirigidoa satisfacer, bajo el signo justiciero de ■

nuestra civilización occidental y cristia

na, las exigencias de los sectores socia

les en ascenso, en todo lo que hace a la

propiedad privada en su doble aspecto

de vivienda y explotación económica. Es

te vasto tema trae aparejada la necesi

dad de establecer previsiones en el planeamiento del desarrollo urbano y rural,dentro de las cuales tienen carácter prioritario y sustancial las normas reguladoras de los derechos inmobiliarios, tan

to en su fase estética como dinámica.

Suerte de desafío a la imaginación dé

los juristas y de los técnicos en materia^

registral y publicidad de los derechos

son, en este sentido, las urbanizaciones,los complejos habitacionales y por cier

to, la aparición de nuevos pueblos y ciu

dades.

Otro fenómeno digno de destacar es-

el de la propiedad horizontal, que si

bien no demasiado reciente, continúa^

haciendo su experiencia a instancias de

— 576 —

i'-las complejas relaciones jurídicas que

del mismo devienen, y que han sido de

tal magnitud que desbordaron las figu

ras el derecho clásico, demandando im

periosas y adecuadas soluciones.

Un aspecto también digno de resal

tar lo constituyen las restricciones ad

ministrativas. Esta múltiple regulación,

nacida de la necesidad del Estado de sa

crificar, en justa y apropiada medida, el

interés individual en beneficio del pro

greso general, también sugiere la bús-

quda de respuestas idóneas.

Corresponde no olvidar, además, la

incidencia jurídica de las nuevas figuraseconómico-financieras sobre los dere

chos inmobiUarios, tal el caso de las re

laciones hipotecarias multifacéticas, quedeben también ser motivo de particularatención por los especialistas aquí con

gregados.

La recepción de los últimos medios

ofrecidos por la tecnología y su proyec

ción futura será otro asunto sujeto a

-vuestra ponderación, a través de expe

riencias directas o recibidas.

Señoras, señores: no dudo del éxito

• de -vuestros esfuerzos. Las conclusiones

del Congreso serán un inestimable apor

te al acervo doctrinario de la especiaU-

dad, a la vez que irremplazable basa

mento de futuras reformas normativas

•<jue seguirán perfeccionando el Derecho

Registral, acentuando su importantísima

función como garantía permanente de la

Beguridad jurídica que es característica

esencial de nuestro estilo de -vida. (Muy

bien! Muy bien! Aplausos prolongados) .

Sr. Locutor. — Con esto se ha dado

término a la sesión inaugural.

—Es la hora 12 y 30.

-MESA HONORARIA DEL CONGRESO

Durante la mañana del 27 denoviem-

Tare, se efectuó la reunión preparatoria

prevista para la designación de autori

dades honorarias y ejecutivas del Con-

rigreso, el temariode la reunión y el es

tablecimiento de las pautas para el desa

rroUo de las sesiones de trabajo.

Los señores Presidentes de las dele

gaciones resolvieron por unanimidad,efectuar las siguientes designaciones,quedando la Mesa constituida así:

Presidente de la Nación Argentina:Tte. General D. Alejandro Agustín Lanusse.

Presidente de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación: Dr. Eduar

do A. Ortiz Basualdo.

Sr. Ministro de Justicia de la Nación:

Dr. Gervasio R. Colombres.

Sr. Intendente Municipal de la ciu

dad de Buenos Aires: Cont. Sa

turnino Montero Ruiz.

Sr. Presidente de la Excma. Cámara

de Apelaciones en lo Civil: Dr.

Jorge Garzón Maceda.

Sr. Presidente de la Unión Interna

cional Del Notariado Latino: Esc.

Pedro A. Hegoburo.

Presidente del Consejo Federal del

Notariado Argentino y Presidente

del Colegio de Escribanos de la

Capital Fderal: Esc. Antonio J.

Llach.

Presidente del Colegio de Escribanos

de la Pro-vincia de Buenos Aires:

Esc. Francisco Ceravolo.

Rector de la Universidad Notarial Ar

gentina: Dr. Miguel N. Falbo.

Representantes extranjeros:

Bélgica: Christian de Saint Húbert..

Brasil: Dr. José Carlos Ferrdra de

Olivdra, Dr. Ruy de Meló Alma-

da.

Canadá: M. M. Andtré Cossete, M. Gi

líes Demers.

Costa Rica: Dr. Osear Salas Marrero.

Ecuador: Fausto Demetrio Benitez

Jacome.

— 577 —

España: D. Pío Cabanillas Gallas, Jo

sé Espinosa Herrera, D. Ángel

Martín Cifuentes, D. José María

de Mena y San Millán.

Francia: M. Charles Brandt.

Grecia,: D. Jorge Polycronis.

Italia: Federico Guasti.

México: Frandsco Vázquex Fernán

dez.

Nicaragua : Iván Escobar Fornos.

Paraguay: Dr. Gabriel Escauriza.

Perú: Lidia de Estremadoyro.

Puerto Rico: Dr. Jaime Fuster.

República Dominicana: Ramón Otilio

Suárez Henríquez.

Suiza: Franco Besomi.

Uruguay: Esc. Julio Bardallo.

Venezuela: María Luisa Palacios de

Solórzano.

MESA EJECUTIVA

Presidente: Dr. Edgardo A. Scotti

(Argentina).

Vicepresidente 19 y coordinador te

ma I: D. Pío Cabanillas Gallas

(España).

Vicepresidente 29 y coordinador te

ma II: D. Edmundo Liermann

(Alemania).

Vicepresidente 39 y coordinador te

ma III: Dra. María Luisa Berlin-

gieri de Fuster (Puerto Rico).

La nominación de los encargados de

cubrir las distintas secretarías quedó a

cargo de la Comisión Organizadora, la

que procedió a designar los siguientesSecretarios de debates: Esc. Eduardo B.

Pondé; Esc. Julio A. Aznarez Jauregui;Esc. Roberto L. de Hoz; Esc. Néstor O .

Gómez.

Los jefes de delegaciones participantes resolvieron de común acuerdo, adoptar las siguientes disposiciones en cuanto

al método de trabajo a seguir en las de-

Uberaciones :

Las comisiones de los temas I y II,

atento la vinculación existente entre las

mismas, funcionarán conjuntamente en

el Salón de Actos del Colegio de Escri

banos donde se realizó el acto inaugural.

La Comisión correspondiente al tema

III sesionará en los salones de la Univer

sidad Notarial Argentina (calle Guido

1841).

En lo referente al tema IV se acordó

atento a la naturaleza del mismo, con

siderarlo en reunión de Presidentes de

Delegación en la oprtunidad que decida

la Mesa Ejecutiva.

De la reunión preparatoria donde se

adoptaron las resoluciones precedentes,participaron :

Alemania: D. Edm.un.di Liermann.

Brasil: Elvlndo Silva, Frandsco Cas-

semiro Martins Ferraz, Antonio

Ramos Meló.

Canadá: M. André Cossette.

Costa Rica: Ing. Rudolf Eltsner.Ecuador: D. Fausto Demetrio Beni

tez Jacome.

España: D. Pío Cabanillas Gallas.

Francia: M. Charles Brandt.

Grecia: Sr. Jorge Polycronis.

Italia: Sr. Federico G-uasti.

México : Lie. Fau.stino López Legazpi.

Nicaragua: Lie. Iván Escobar Fornos.

Paraguay: Esc. Gabriel Escauriza.

Perú: Arturo Lira Linaris.

Puerto Rico: Lie. María Luisa Ber-

lingieri de Fuster.

RepúbUca Argentina: Dr. Miguel N.Falbo.

República Dominicana : Ramón Otilio

Suárez Henríquez.

Uruguay: Carlos W. Teyssera.

Venezuela: María Luisa Paladas de

Solórzano.

Presidente de la Comisión Organizadora: Dr. Edigardo A. Scotti.

— 578 —

DESPACHO DE LA COMISIÓN I y II

Temas 1 y 2

1 . La Seguridad Jurídica y la Publi-

ddad Inmobiliaria.

2 . Los Principios Jurídicos de la Pu-

bliddad Inmobiliaria.

Comisión Redactora;

Alemania: Edmund Liermann.

España: Narciso de Fuentes San

chiz.

Ángel de la Fuente Junco.

Eugenio Fernández Caba-

leiro.

Uruguay: Julio R. Bardallo.

Argentina: Alberto D. Molinario.

Jorge H. Alterini.

Francisco I. J. Fontbona.

RECOMENDACIÓN

Considerando las exposiciones de

los señores delegados argentinos dirigi

das a caracterizar la certificación regis

tral utiUzada en su país de las cuales

resulta :

19) Que en cuanto a su significación

jurídica la certificación registral tiene

relación directa con el negocio de tras

cendencia real a otorgarse y, desde lue

go, con el instrumento público que la

contendrá.

29) Que dicha certificación está pro

vista de efectos propios que consisten

en:

a) Informar a quienes van a reaU

zar ese acto del estado de los asientos

tal como figuran en el registro tanto con

relación a los sujetos que transmiten,

constituyen o modifican derechos, como

a los inmuebles sobre los cuales versa

rán tales negocios (pubUcidad formal de

la certificación);

b) Conferir a quienes intervengan

en la realización de esos actos una pro

tección o garantía especial, de carácter

esencialmente preventivo y de plazo li

mitado, por el que se les confiere por

anticipado (reserva de prioridad indi

recta) la certeza (pubUcidad material

de la certificación) de que, cuando los

formalicen, estarán en condiciones de

alcanzar en sede registral, la producciónde los efectos propios de ese negocio o

sea transmitir, constituir o modificar un

determinado derecho real, siempre que

se cumplan los requisitos y plazos previstos por la ley, y

c) En cuanto a su instrumentación,

la reserva de prioridad indirecta resul

tante de la expedición de la certifica

ción, se hace efectiva por medio de ca

rácter preventivo requerida por el ti

tular inscripto o quien ejerza su repre

sentación.

Por ello,

El Primer Congreso Internacional

DE Derecho Registral,

RECOMIENDA:

A las delegaciones de los países par

ticipantes que promuevan el análisis da

este instituto a la luz de la experiencia

recogida en la RepúbUca Argentina y

consideren la posibilidad de implantar

lo en los regímenes regístrales naciona

les, en cuanto fuere compatible.

CARTA DE BUENOS AIRES

Considerando :

Que en tanto el desarrollo compara

tivo registral permita formulación uni

versal de sus principios, conviene adop

tar expresiones que aunque no coinci

dan con textos positivos de las legisla

ciones, sean admitidos por la Doctrina;

Que la delegación de España ha con

tribuido eficazmente en la preparación

del presente documento que, a su pro

puesta, se Uamará "Carta de Buenos

Aires", cuyo texto ha sido examinado,

discutido y aprobado por las demás de

legaciones concun entes, y

Que las delegaciones asistentes, en

su mayoría herederas de la estirpe hís

pana y de sus valiosas instituciones ju

rídicas, reconocen en ese gesto un nue-

— 579 —

vo aporte de la ciencia e hidalguía es

pañola.

Por tanto.

El Primer Congreso Internacional

DE Derecho Regisíral bajo la denomi

nación de "Carta de Buenos Aires",

DECLARA:

I. — El Derecho Registral integrael sistema jurídico con normas y princi

pios propios de derecho público y privado, que coexisten y funcionan armóni

camente, constituyendo una discipUna

independiente de la cual del Derecho

Registral Inmobiliario es una de sus

principales ramas.

II. —' Los principios del Derecho

Registral son las orientaciones funda

mentales que informan esta disciplina ydan las pautas en la solución de los pro

blemas jurídicos planteados en. el dere

cho positivo.

III. — Los Registros Públicos In

mobiliarios de carácter jurídico,' son ins

tituciones específicas organizadas por el

.Flstado y puestas a su servicio y al de

los particulares, para consoUdar la se

guridad jurídica, facilitar el tráfico, garantizar el crédito y el cumplimientode la función social que tiene la propie

dad, compatible con la libertad, el pro

greso y el desarrollo de los pueblos.

ÍV. — En el estado actual de la

iciencia y técnica jurídicas, los registrosinmobiliarios constituyen el medio más

■eficiente para la publicidad de los de

rechos reales sobre inmuebles, los gravámenes que los afectan y las medidas

.que limiten o condicionen su libre dis-

ponibiUdad, sin perjuicio del distinto

valor y alcance que se asigne a la ins

cripción dentro de las modaUdades de

las legislaciones.

' V. — El principio de inscripción es

común a todos los sistemas regístrales ysu base fundamental, del cual derivan,sus efectos, tipificación y características.

VI. — La legislación relativa a la

constitución, adquisición, trasmisión,modificación, extÍLción de derechos rea

les sobre inmuebles o cualquiera otra

situación jurídica., debe procurar la protección tanto del interés del titular co

mo la seguridad del tráfico jurídico y,

además, coadyuvar con la efectiva rea

lización de los planes de desarrollo eco

nómico y social, todo ello a tenor de la

idiosincrasia de cada. país.

VII. — Los medios adecuados para

alcanzar la pubUcidad registral radican

en que la legislación prevea los siguientes aspectos fundamentales:

a) Que en todo acto o negocio jurídico inscribible intervengan siempre profesionales especializados, pues su particular preparación les permitirá examinar con espíritu crítico y valorativo el

conjunto inescindible de hechos, actos,negocios y titularidades que siempre se

presentan como necesarios para alcanzar estos resultados.

b) Que todo acto o negocio inscribi

ble es necesario que se formalice en do-

.cumento auténtico, garantizándose de esta manera la legitimidad, legaUdad ycerteza del derecho.

VIH. — La registración de los de-

^rechos y situaciones jurídicas sobre bie

nes inmuebles debe ser obligatorio.

IX. — La protección registral se

concede a los'

títulos previa calificaciónde su legalidad por el Registrador quienejercita una función inexcusable.

X. — Debe adoptarse como base

para la registración la unidad inmueble

y su manifestación formal, a través del

folio o ficha real, para la aplicación del

principio de determinación y la conve

niente vinculación con el régimen ca

tastral.

La utilización de la unidad inmueblesustenta la vigencia íntegra de los principios de especialidad y tracto sucesivo.

— 580 —.

XI. — La prioridad de los derechos

se determina por su ingreso en el Re

gistro.

El rango de los derechos compatiblesen tanto no afecte el orden público, puede ser objeto de negocios jurídicos, co

mo la reserva, permuta o posposición.

XII. — Los derechos inscribibles se

derivarán del titular inscripto, de modotal que el registro contendrá el historial

completo de los bienes. El tracto suce

sivo puede ser abreviado o comprimido.

XIH. — Los asientos de los registros y su pubUcidad formal, deben estar

bajo la salvaguardia de los Tribunales

de Justicia.

XIV. — El registro se presume

exacto e íntegro, tanto cuando proclamala existencia de un derecho como cuan

do publica su extinción, mientras por

sentencia firme inscripta no se declare

lo contrario.

XV. — Se presume que el derecho

inscripto existe y corresponde a su ti

tular quien se halla exonerado de la car

ga de la prueba.

XVI. — La presunción legitimadoradel Registro para el que adquiera de

buena fe y a título oneroso con apoyo

en el mismo es incontrovertible.

Ha de asegurarse la debida repara

ción del interés legítimo perjudicado.

XVII .— La buena fe del tercero se

presume siempre mientras no se pruebe

que conoció o debió conocer la inexac

titud del Registro.

XVIII. — La titularidad y la liber

tad de cargas o la existencia de gravámenes sobre los inmuebles se acreditará

por certificación del Registro expedidaconforme a las leyes, la cual gozará de

la virtualidad necesaria en todos los países en tanto sea compatible con las le-

gisladiones nacionales.

XIX. — Los Estados deben evitarla sanción o derogar la vigencia de normas que restrinjan, Umiten o demorenla registración, sin perjuicio de arbitrarlos medios idóneos para garantizar el

cumplimiento de sus disposiciones ad

ministrativas y tributarias (*).

Buenos Aires, 2 de dicembre de 1972.

Rubricado por las delegaciones de

Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil,

Canadá, Costa Rica, Ecuador, España,

Francia, Grecia, Honduras, Italia, Nica

ragua, México, Paraguay, Perú; Puerto

Rico, República Dominicana, Suizai Uru

guay y Venezuela.

Comisión III. — TÉCNICAS DE LA

REGISTRACIÓN

Despacho propuesto por la Comisión

I) La mecanización —simple medio

instrumental—,debe estar siempre su

bordinada a los principios sustantivos yfinalidades esenciales del sistema regis

tral.'

II) El grado que precisa alcanzar

la mecanización está, además, condicio

nado a las peculiaridades jurídicas y a

las circunstancias geo-políticas y socio

económicas de cada país.

III) Los organismos competentes de

cada país en este particular campo del

derecho, estudiarán e implantarán en los

Registros de la propiedad las modernas

técnicas de racionalización del trabajoadministrativo y de mecanización.

IV) Teniendo en consideración el

carácter jurídico de la registración, su

fehaciencia sólo emana del proceso do

cumental, cuya elaboración es exclusiva

de quien expide el documento inscribi-

(♦ ) El Plenario aprobó por aclamación

este importantísimo documento internacio

nal, para la historia de la publicidad re

gistral.

— 581 —

ble por una parte y por otra, de quienen ejercicio de la función registral, re

dacta y practica el asiento.

De lo expuesto resulta que no es su

ficiente, desde el punto de vista de su

valor jurídico, el mero almacenamiento

de información en un soporte material

como es el cibernético, sino que es indis

pensable, como contrapartida, la cons

tancia documentad formal, redactada y

firmada por el registrador.

V) La mecanización no puede limi

tar el nacimiento de nuevas figuras ju

rídicas que deban tener acceso al Regis

tro ni obligar a la utilización de mode

los para la contratación.

VI ) Debe adoptarse como base parala registración la unidad inmueble y su

manifestación formal por medio del fo-

Uo o ficha real, porque de esa manera

se perfecciona la aplicación de los prin

cipios de especiaUJad y tracto sucesivo,

se facilita la vinculación con el catastro

y el uso de procedimientos técnicos com

patibles con la seguridad jurídica y la

celeridad que reclaman el tráfico con

temporáneo.

VII) No deben incluirse en el foUo

real, actos o cláusulas de contenido pu

ramente personal o que no tengan tras

cendencia real, sin perjuicio de su corre

lación con asientos que se lleven por se

parado.

VIII) Se estima aconsejable la uti

lización de la técnica de fichas u hojas

móviles como elemento soporte de la re

gistración, en reemplazo de libros en

cuadernados o protocolos.

IX) El acceso a la información re

gistrada debe facilitarse por medio de

índices auxiUares mecanizados y actua-

Uzados de fincas y de personas que per

mitan localizarla tanto por los datos

identificatorios del inmueble como por

el nombre del titular del derecho ins

cripto.

X) Se aconseja el uso de la micro-

filmación y en general cualquier procedimiento de seguridad, para facilitar la

reconstrucción total o parcial del Registro y la conservación de los documentos

y libros antiguos que deban archivarse.

XI) La legislación que regule el

funcionamiento de los Registros debe

prever los siguientes aspectos fundamentales :

a) Requisitos y condiciones personales de los registradores que aseguren su

formación ética, jurídica y técnica en el

ejercicio de sus funciones, incluyendo la

exigencia de título imiversitario habili

tante para el desempeño de profesiones.

jurídicas y el acceso al cargo mediante

un adecuado régimen de concursos de

antecedentes y oposición, debiendo asi

mismo garantizárseles su inamovilidad.

mientras dure su buena conducta.

b) Los recursos económicos y finan

cieros de las oficinas del Registro y su

administración auiárquica mediante las

tasas, aranceles u honorarios que posi-büiten el cumplimiento de sus fines es

pecíficos, con personal debidamente remunerado.

XII) Se recomienda la reaUzación.

de cursos y seminarios de Derecho y

Técnica Registral para personal del Re

gistro.

XIII) Es necesario establecer nor

mas legales que regulen la -vinculación-

entre los Registros inmobiUarios y Ios-

organismos catastrales, preserven sus

respectivas autonomías funcionales, establezcan su debida coordinación y eU-

minen sus subordinaciones e interde

pendencias.

XIV) Las modernas técnicas regístrales deben usarse como medio de ase

gurar no sólo los legítimos derechos privados y la seguridad y agilidad del trá

fico inmobiUario, sino también la efec

tiva función social de la propiedad y la*

mejor distribución de la riqueza, la fac-

tibilidad de los programas masivos de

— 582 —

titulación de tierras, las estadísticas que Muñoz Cariñanos (España), Frawcls-! proporcionen a lof Gobiernos el conocí- co Vázquez Fernández (México),miento de la realidad inmobiliaria y sean Iván Escobar Fórncs (Nicaragua) yútiles a la planificación económica y Raúl R. García Coni (Argentina). -

provean un control adecuado del cum- Secretario : Ernesto Emilio Calandra.

plimiento de las leyes de interés socialI referentes a la riqueza inmobiliaria.

9. CREACIÓN DEL CENTRO INTER-— oOo— NACIONAL DE DERECHO

REGISTRAL

Este despacho ha sido aprobado en

Coinisión por unanimidad. Finalmente el Congreso aprobó la

-n'«,.w,„^„„ ^ j 1 r^•-i T,

creación y estatuto del Centro referido.Formaron parte de la Comisión Re- t>í„i,^ t;iJ^„+„<. í u- í j

dactora•

Dicho Estatuto fue objeto de correccio

nes y ajustes, que aún no se ha pubU-Elvino Silva (Brasil), Osear A. Sa- cado.

las Marrero (Costa Rica), Femando

VISION onírica de un REGISTRO DEL AÑO 2000

Calle Belgrano 1130. Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de

Buenos Aires.

Amplio salón: Domina un blanco aséptico; iluminación técnica, fría, asombra.

Aire acondicionado. A izquierda y derecha largos y brillantes mostradores en el tono

ambiental .

Tres pequeñas máquinas electrónicas en cada mostrador marcan, rigurosamente

y sin posible error, la entrada de documentos y solicitudes de certificados .

Ficheros de trámite, en los que asoman curiosas orejitas miüticolores. La selva

de la Información diaria. Sobrecoge.

Técnicos calif-'cadoreSj inscriptores, verificadores; el genio humano presidiendo

siempre los elementos.

Fichas o Folios P.eales, diagramados; dáctilo-técnicos imprimen en extrañas má

quinas, los asientos regístrales, breves, codificados, secos. Una cinta perforada, guarda

en Código el texto escrito, que conservarán las memorias magnéticas.

ler Piso. Archivos electromecánicos de las fichas o folios reales, con ima nro-

digiosa capacidad de almacenamiento, guardan el tesoro de datos que hacen la molería

viva de la publicidad registral.

Sítbsjieío. Extraña sala, de -vidrios, luces y clima de quirófano. Computadores

de angulosa conformación. Cerebros electrónicos. Consolas de mando.

Impresora de 1.000 lineas de 130 caracteres por minuto.

Blanco y celeste. Carretes que giran nerviosos, a saltitos. Luces monitoras, de

incomprensible lenguaje, guiñan insensibles aquí y allá, sin pausas.

Secos golpeteos de invisibles elementos metálicos.

Raros sUencios, entrecortados por nerviosos impulsos eléctricos, que Huyen por

sus camínítos de cobre.

Ciencia Ficción.

Lo vimos realmente o lo soñamos? — No lo sabemos todavía.