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NORMAS LEGALES Pág. 147983 Lima, jueves 27 de marzo de 1997 Visto el Proyecto para la Autorización de Funciona- miento de la Universidad Privada “Abraham Valdelo- mar”, con sede en la ciudad de Ica, así como los Informes Técnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociación Civil Promotora de la Universidad Particular “Abraham Valdelomar” solicita autorización de funcionamiento provisional de la mencionada Universidad, para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, presentó el Proyecto acompañan- do: la Justificación del Proyecto, la Misión Institucional y el Compromiso de la Universidad, así como los requisitos exigidos por el CONAFU, con su respectiva documentación, que sustentan los lineamientos del Proyecto Institucional y de sus respectivas carreras profesionales; Que la entidad Promotora ha acreditado el cumpli- miento efectivo de los requerimientos previstos en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad; Que el Proyecto es coherente con los objetivos estable- cidos por el CONAFU para cautelar y asegurar niveles mínimos aceptables de calidad, proteger a los usuarios y crear condiciones para el progreso e innovación de las instituciones, en apoyo del desarrollo nacional, de confor- midad con el Manual para la elaboración de Proyectos Institucionales; Que el Proyecto ofrece carreras profesionales que contribuirán al desarrollo científico y tecnológico de la región y del país; Que asimismo, el Proyecto Institucional de la Univer- sidad cumple con los criterios de evaluación establecidos y desarrollados por el CONAFU, como base para el Plan de Desarrollo de la Universidad, de acuerdo a la Guía para la presentación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades, aprobada por el CONAFU; Que los informes de la Comisión Evaluadora y de la Comisión de Análisis y Consolidación, acreditan que el Proyecto ha sido reestructurado y mejorado en base a las observaciones y recomendaciones formuladas por el Di- rectorio del CONAFU, alcanzando los niveles requeridos para su aprobación; Que en el proceso de evaluación, las carreras profesio- nales de: Educación, Ingeniería Agroindustrial y de Obs- tetricia han alcanzado los puntajes requeridos para su aprobación, así como acreditan los cuatro parámetros principales para su funcionamiento: Plan de Estudios, Docentes, Biblioteca y Laboratorios y Talleres; Que el Consejo Regional Interuniversitario del Centro ha emitido opinión técnica la misma que la hace suya la ANR por Oficio Nº786-96-P de fecha 17 de setiembre de 1996; Estando al Informe de la Comisión de Análisis y Consolidación, que incluye las opiniones técnicas respec- tivas, y al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional en Sesión Ordinaria de fecha 14 de marzo de 1997; y En uso de las facultades que confiere la Ley Nº26439 al Consejo Nacional para la Autorización de Funciona- miento de Universidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Privada “Abraham Valdelomar” con sede en la ciudad de Ica, con las carreras profesionales y número de vacantes, para el inicio de actividades, que a continuación se indica: - Obstetricia .................................... 50 vacantes por semestre; - Ingeniería Agroindustrial ................ 50 vacantes por semestre; - Educación, con las especialidades de: Audición y Lenguaje ................. 50 vacantes por semestre; Informática y Computación ....... 50 vacantes por semestre; Idiomas .................................... 50 vacantes por semestre; Total de vacantes autorizadas 250 vacantes para el primer semestre Artículo 2º .- La Universidad Privada “Abraham Val- delomar” funcionará de conformidad con la Ley Universi- taria Nº23733, sus normas complementarias pertinentes, la Ley Nº26439 y sus Reglamentos. Artículo 3º .- La Universidad autorizada por la pre- sente Resolución, estará sujeta a la evaluación perma- nente prevista en el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº26439. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJÁN PERALTA Presidente JOSE TOLA PASQUEL Vicepresidente MANUEL ZEVALLOS VERA Vocal de Asuntos Académico- Profesionales JORGE RUIZ DAVILA Vocal de Asuntos Administrativos Tecnología Educativa ESTUARDO MARROU LOAYZA Vocal de Relaciones Internacionales CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 3411 RESOLUCION Nº 224-97-CONAFU Lima, 19 de marzo de 1997 Visto el Proyecto para la Autorización de Funciona- miento de la Universidad Privada “San Juan Bautista”, con sede en la ciudad de Lima, así como los Informes Técnicos correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que la Asociación Promotora “San Juan Bautista” solicita autorización de funcionamiento provisional de la mencionada Universidad, para cuyo efecto, en cumpli- miento de las disposiciones legales y reglamentarias, presentó el Proyecto acompañando: la Justificación del Proyecto, la Visión y Misión Universitaria y el Compromi- so Institucional, así como los requerimientos exigidos por el CONAFU, con su respectiva documentación, que sus- tentan los lineamientos del Proyecto Institucional y de sus respectivas carreras profesionales; Que la entidad Promotora ha acreditado el cumpli- miento efectivo de los requerimientos previstos en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad; Que el Proyecto es coherente con los objetivos estable- cidos por el CONAFU para cautelar y asegurar niveles mínimos aceptables de calidad, proteger a los usuarios y crear condiciones para el progreso e innovación de las instituciones, en apoyo del desarrollo nacional, de confor- midad con el Manual para la elaboración de Proyectos Institucionales; Que el Proyecto ofrece carreras profesionales que contribuirán al desarrollo científico y tecnológico, así como el bienestar comunitario de la región y del país; Que asimismo, el Proyecto Institucional de la Univer- sidad cumple satisfactoriamente con los criterios de eva- luación establecidos y desarrollados por el CONAFU, como base para el Plan de Desarrollo de la Universidad, de acuerdo a la Guía para la presentación de Proyectos Institucionales de Nuevas Universidades, aprobada por el CONAFU; Que los informes de la Comisión Evaluadora y de la Comisión de Análisis y Consolidación, acreditan que el Proyecto ha sido reestructurado y mejorado en base a las observaciones y recomendaciones formuladas por el Di- rectorio del CONAFU, alcanzando los niveles requeridos para su aprobación; Que en el proceso de evaluación, las carreras profesio- nales de: Administración de Negocios, Ciencias de la Comunicación, Derecho, Ingeniería de Computación y Sistemas, Enfermería y Medicina Humana han alcanza- do los puntajes requeridos para su aprobación, así como los cuatro parámetros principales: Plan de Estudios, Do- centes, Biblioteca y Laboratorios y Talleres; Estando al Informe de la Comisión de Análisis y Consolidación y al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional en Sesión Ordinaria de fecha 14 de marzo de 1997; y, En uso de las facultades que confiere la Ley Nº26439 al Consejo Nacional para la Autorización de Funciona- miento de Universidades; SE RESUELVE: Artículo 1º .-Autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Privada “San Juan Bautista” con sede

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NORMAS LEGALES Pág. 147983Lima, jueves 27 de marzo de 1997

Visto el Proyecto para la Autorización de Funciona-miento de la Universidad Privada “Abraham Valdelo-mar”, con sede en la ciudad de Ica, así como los InformesTécnicos correspondientes; y,

CONSIDERANDO:Que la Asociación Civil Promotora de la Universidad

Particular “Abraham Valdelomar” solicita autorización defuncionamiento provisional de la mencionada Universidad,para cuyo efecto, en cumplimiento de las disposicioneslegales y reglamentarias, presentó el Proyecto acompañan-do: la Justificación del Proyecto, la Misión Institucional yel Compromiso de la Universidad, así como los requisitosexigidos por el CONAFU, con su respectiva documentación,que sustentan los lineamientos del Proyecto Institucional yde sus respectivas carreras profesionales;

Que la entidad Promotora ha acreditado el cumpli-miento efectivo de los requerimientos previstos en elArtículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la autorizaciónde funcionamiento provisional de la Universidad;

Que el Proyecto es coherente con los objetivos estable-cidos por el CONAFU para cautelar y asegurar nivelesmínimos aceptables de calidad, proteger a los usuariosy crear condiciones para el progreso e innovación de lasinstituciones, en apoyo del desarrollo nacional, de confor-midad con el Manual para la elaboración de ProyectosInstitucionales;

Que el Proyecto ofrece carreras profesionales quecontribuirán al desarrollo científico y tecnológico de laregión y del país;

Que asimismo, el Proyecto Institucional de la Univer-sidad cumple con los criterios de evaluación establecidosy desarrollados por el CONAFU, como base para el Plande Desarrollo de la Universidad, de acuerdo a la Guía parala presentación de Proyectos Institucionales de NuevasUniversidades, aprobada por el CONAFU;

Que los informes de la Comisión Evaluadora y de laComisión de Análisis y Consolidación, acreditan que elProyecto ha sido reestructurado y mejorado en base a lasobservaciones y recomendaciones formuladas por el Di-rectorio del CONAFU, alcanzando los niveles requeridospara su aprobación;

Que en el proceso de evaluación, las carreras profesio-nales de: Educación, Ingeniería Agroindustrial y de Obs-tetricia han alcanzado los puntajes requeridos para suaprobación, así como acreditan los cuatro parámetrosprincipales para su funcionamiento: Plan de Estudios,Docentes, Biblioteca y Laboratorios y Talleres;

Que el Consejo Regional Interuniversitario del Centro haemitido opinión técnica la misma que la hace suya la ANR porOficio Nº786-96-P de fecha 17 de setiembre de 1996;

Estando al Informe de la Comisión de Análisis yConsolidación, que incluye las opiniones técnicas respec-tivas, y al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional enSesión Ordinaria de fecha 14 de marzo de 1997; y

En uso de las facultades que confiere la Ley Nº26439al Consejo Nacional para la Autorización de Funciona-miento de Universidades;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento provisional

de la Universidad Privada “Abraham Valdelomar” consede en la ciudad de Ica, con las carreras profesionales ynúmero de vacantes, para el inicio de actividades, que acontinuación se indica:

- Obstetricia .................................... 50 vacantes por semestre;- Ingeniería Agroindustrial ................ 50 vacantes por semestre;- Educación, con las especialidades de:

Audición y Lenguaje ................. 50 vacantes por semestre;Informática y Computación ....... 50 vacantes por semestre;Idiomas .................................... 50 vacantes por semestre;

Total de vacantes autorizadas 250 vacantespara el primer semestre

Artículo 2º .- La Universidad Privada “Abraham Val-delomar” funcionará de conformidad con la Ley Universi-taria Nº23733, sus normas complementarias pertinentes,la Ley Nº26439 y sus Reglamentos.

Artículo 3º .- La Universidad autorizada por la pre-sente Resolución, estará sujeta a la evaluación perma-nente prevista en el inciso c) del Artículo 2º de la LeyNº26439.

Regístrese, comuníquese y archívese.HECTOR LUJÁN PERALTAPresidenteJOSE TOLA PASQUELVicepresidenteMANUEL ZEVALLOS VERAVocal de AsuntosAcadémico- ProfesionalesJORGE RUIZ DAVILAVocal de AsuntosAdministrativos Tecnología EducativaESTUARDO MARROU LOAYZAVocal de Relaciones InternacionalesCESAR ANIBAL VERA PINEDASecretario General3411

RESOLUCION Nº 224-97-CONAFU

Lima, 19 de marzo de 1997

Visto el Proyecto para la Autorización de Funciona-miento de la Universidad Privada “San Juan Bautista”,con sede en la ciudad de Lima, así como los InformesTécnicos correspondientes; y,

CONSIDERANDO:Que la Asociación Promotora “San Juan Bautista”

solicita autorización de funcionamiento provisional de lamencionada Universidad, para cuyo efecto, en cumpli-miento de las disposiciones legales y reglamentarias,presentó el Proyecto acompañando: la Justificación delProyecto, la Visión y Misión Universitaria y el Compromi-so Institucional, así como los requerimientos exigidos porel CONAFU, con su respectiva documentación, que sus-tentan los lineamientos del Proyecto Institucional y desus respectivas carreras profesionales;

Que la entidad Promotora ha acreditado el cumpli-miento efectivo de los requerimientos previstos en elArtículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la autorizaciónde funcionamiento provisional de la Universidad;

Que el Proyecto es coherente con los objetivos estable-cidos por el CONAFU para cautelar y asegurar nivelesmínimos aceptables de calidad, proteger a los usuariosy crear condiciones para el progreso e innovación de lasinstituciones, en apoyo del desarrollo nacional, de confor-midad con el Manual para la elaboración de ProyectosInstitucionales;

Que el Proyecto ofrece carreras profesionales quecontribuirán al desarrollo científico y tecnológico, asícomo el bienestar comunitario de la región y del país;

Que asimismo, el Proyecto Institucional de la Univer-sidad cumple satisfactoriamente con los criterios de eva-luación establecidos y desarrollados por el CONAFU,como base para el Plan de Desarrollo de la Universidad,de acuerdo a la Guía para la presentación de ProyectosInstitucionales de Nuevas Universidades, aprobada porel CONAFU;

Que los informes de la Comisión Evaluadora y de laComisión de Análisis y Consolidación, acreditan que elProyecto ha sido reestructurado y mejorado en base a lasobservaciones y recomendaciones formuladas por el Di-rectorio del CONAFU, alcanzando los niveles requeridospara su aprobación;

Que en el proceso de evaluación, las carreras profesio-nales de: Administración de Negocios, Ciencias de laComunicación, Derecho, Ingeniería de Computación ySistemas, Enfermería y Medicina Humana han alcanza-do los puntajes requeridos para su aprobación, así comolos cuatro parámetros principales: Plan de Estudios, Do-centes, Biblioteca y Laboratorios y Talleres;

Estando al Informe de la Comisión de Análisis yConsolidación y al acuerdo del Pleno del Consejo Nacionalen Sesión Ordinaria de fecha 14 de marzo de 1997; y,

En uso de las facultades que confiere la Ley Nº26439al Consejo Nacional para la Autorización de Funciona-miento de Universidades;

SE RESUELVE:Artículo 1º .-Autorizar el funcionamiento provisional

de la Universidad Privada “San Juan Bautista” con sede

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NORMAS LEGALESPág. 147984 Lima, jueves 27 de marzo de 1997

en la ciudad de Lima, con las carreras profesionales ynúmero de vacantes, para el inicio de actividades, que acontinuación se indica:

- Administración de Negocios, con 120 vacantes porsemestre;

- Ciencias de la Comunicación, con 120 vacantes porsemestre;

- Derecho, con 120 vacantes por semestre;- Ingeniería de Computación y Sistemas, con 120 va-

cantes por semestre;- Enfermería, con 120 vacantes por semestre; y- Medicina Humana, con 120 vacantes por año, en un

sólo ingreso anual.

Total de vacantes autorizadas 720 vacantespara el primer semestre

Artículo 2º.-La Universidad Privada “San Juan Bau-tista” funcionará de conformidad con la Ley UniversitariaNº23733, sus normas complementarias pertinentes, laLey Nº26439 y sus Reglamentos.

Artículo 3º.-La Universidad autorizada por la presenteResolución, estará sujeta a la evaluación permanente pre-vista en el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº26439.

Regístrese, comuníquese y archívese.HECTOR LUJÁN PERALTAPresidenteJOSE TOLA PASQUELVicepresidenteMANUEL ZEVALLOS VERAVocal de AsuntosAcadémico- ProfesionalesJORGE RUIZ DAVILA

Vocal de AsuntosAdministrativos Tecnología EducativaESTUARDO MARROU LOAYZAVocal de Relaciones InternacionalesCESAR ANIBAL VERA PINEDASecretario General

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Deniegan solicitud de autorización defuncionamiento provisional de univer-sidad en la ciudad de Tarapoto

RESOLUCIÓN Nº 223-97-CONAFU

Lima, 19 de marzo de 1997

Visto el Proyecto para la Autorización de Funciona-miento de la Universidad Peruana del Oriente presenta-do por la Asociación Civil Peruana del Oriente, promotorade la Universidad, con sede en la ciudad de Tarapoto,departamento de San Martín; y,

CONSIDERANDO:Que la Asociación Civil Peruana del Oriente solicita

autorización de funcionamiento provisional de la Univer-sidad Peruana del Oriente, con las carreras profesionalesde Enfermería, Contabilidad y Derecho, para cuyo efecto,en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamen-tarias, ha presentado la documentación sustentatoriacorrespondiente;

Que el referido Proyecto ha sido revisado y calificado porla Comisión Evaluadora que se designó con este objeto, lamisma que, cumpliendo las disposiciones reglamentarias,efectuó la visita a la sede donde se proyecta el funciona-miento de la Universidad, para verificar las condicionesmateriales con las que contaría la Universidad, así comocontrastar los diferentes elementos registrados en el Pro-yecto con las condiciones reales existentes, evaluar losaspectos técnicos, explorando el grado de recepción, elinterés y el apoyo efectivo de las fuerzas vivas del lugar;

Que emitido el informe correspondiente de la ComisiónEvaluadora, éste fue transcrito a la entidad promotora, laque ha dado respuesta a las observaciones formuladas;

Que el referido Proyecto con el resultado de su evalua-ción y la respuesta de la Promotora han sido vistos, asímismo, por la Comisión de Análisis y Consolidación si-guiendo los criterios de evaluación establecidos en losreglamentos, manuales y tablas valorativas previamenteaprobados por el CONAFU;

Que el Directorio del Consejo Nacional para la Auto-rización de Funcionamiento de Universidades, en SesiónOrdinaria de fecha 14 de marzo de 1997,, en conocimientode la totalidad del Proyecto incluyendo los informes pro-ducidos por las comisiones técnicas, concluye que el Pro-yecto aún presenta deficiencias muy notorias que nopermiten garantizar el adecuado desarrollo institucional,ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formaciónprofesional que se pretende impartir en las diversascarreras profesionales propuestas;

Que el Proyecto para la autorización de funcionamien-to de la Universidad Peruana del Oriente, presenta unconjunto de debilidades que se ubican en los niveles dedeficientes y muy deficientes, por debajo del nivel de 65%que marca el límite mínimo para ser aceptado, es decir lamedia calificada que le permita iniciar sus actividadesacadémicas y administrativas con eficiencia y alcanzarniveles de competitividad;

Estando a lo establecido en el Artículo 23º del Regla-mento para la Autorización de Funcionamiento de Uni-versidades y a lo acordado en Sesión Ordinaria de fecha 14de marzo del año en curso; y

En uso de las atribuciones que le confiere al CONAFUla Ley Nº 26439;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Denegar la solicitud de la Asocia-ción Civil Peruana del Oriente para que se conceda auto-rización de funcionamiento provisional a la UniversidadPeruana del Oriente con sede en la ciudad de Tarapoto,departamento de San Martín, por las deficienciasanotadas que no permiten garantizar el adecuado desa-rrollo del Proyecto ni los niveles mínimos aceptables decalidad en la formación profesional que se pretende im-partir en las diversas carreras profesionales proyectadas,a fin de participar y competir en el desarrollo Nacional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

HECTOR LUJÁN PERALTAPresidente

JOSE TOLA PASQUELVicepresidente

MANUEL ZEVALLOS VERAVocal de AsuntosAcadémico- Profesionales

JORGE RUIZ DAVILA Vocal de Asuntos

Administrativos y Tecnología Educativa

ESTUARDO MARROU LOAYZAVocal de Relaciones Internacionales

CESAR ANIBAL VERA PINEDASecretario General

3410

MUNICIPALIDADMETROPOLITANA DE

LIMARégimen tributario de los Arbitrios deLimpieza Pública, Parques y Jardinesy Serenazgo

ORDENANZA Nº 108

Lima, 25 de marzo de 1997