UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7886/1/... ·...

101
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINE UNA TASA POR USO Y GESTIÓN DE SUELO Y ESPACIO AÉREO PARA LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO AUTORA: FLORES MENDOZA MANOLI CAROLINA ASESOR: Dr. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO, Msc SANTO DOMINGO ECUADOR 2017

Transcript of UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS …dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7886/1/... ·...

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINE UNA TASA POR

USO Y GESTIÓN DE SUELO Y ESPACIO AÉREO PARA LAS EMPRESAS

PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL

CANTÓN SANTO DOMINGO

AUTORA: FLORES MENDOZA MANOLI CAROLINA

ASESOR: Dr. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO, Msc

SANTO DOMINGO – ECUADOR

2017

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado

por la señora Flores Mendoza Manoli Carolina, estudiante de la carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL

QUE DETERMINE UNA TASA POR USO Y GESTIÓN DE SUELO Y ESPACIO AÉREO

PARA LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”; ha sido prolijamente

revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

Universidad Regional Autónoma de la Andes “UNIANDES”, por lo que apruebo su

presentación.

Santo Domingo, septiembre de 2017

Dr. Marco Fernando Saltos Salgado, Msc

ASESOR

DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD

Yo, Flores Mendoza Manoli Carolina, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA

REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las

citas, por lo que, son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, septiembre de 2017

Manoli Carolina Flores Mendoza

CC. 172420958-8

AUTORA

DERECHOS DEL AUTOR

Yo, Flores Mendoza Manoli Carolina, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de

los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos

o técnicos, proyectos profesionales y consultas que se realicen en la Universidad o por

cuenta de ella.

Santo Domingo, septiembre de 2017

Manoli Carolina Flores Mendoza

CC. 172420958-8

AUTORA

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Diego Fernando Montalván Arévalo, en calidad de Lector del Proyecto de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante FLORES MENDOZA

MANOLI CAROLINA sobre el tema: “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE

DETERMINE UNA TASA POR USO Y GESTIÓN DE SUELO Y ESPACIO AÉREO PARA

LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito,

por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma

establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de

trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, enero de 2018

_______________________________

DR. DIEGO FERNANDO MONTALVAN AREVALO

LECTOR

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de tesis primeramente a Dios por estar en cada uno de mis pasos, a

mi esposo CRISTIAN ELIZALDE y a mi hijo MARTIN ELIZALDE, que es la razón de mis

días, por ser ese regalo que llego a mi vida para hacer mi inspiración y motivación para

cumplir con las metas que me he establecido día a día para mi preparación profesional.

También dedico este trabajo a mis padres FRANKLIN FLORES y JAQUELINE MENDOZA,

por brindarme el apoyo día a día a pesar de mis errores y así cumplir con mi preparación,

quienes con su apoyo y palabras de aliento he llegado hasta donde me encuentro hoy en

día.

Flores Mendoza Manoli Carolina

AGRADECIMIENTO

Principalmente a nuestro Dios por ser mi inspiración y motivación para salir adelante con

esta etapa profesional de mi vida.

A mis padres, porque sin la ayuda de ellos no estaría donde estoy en mi etapa profesional,

y ser mis guías en mi vida con su apoyo incondicional ahora que soy madre.

A mi hijo, quien, con su llegada a mi vida, me ha dado las fuerzas necesarias y me ha

inspirado a cumplir con este anhelado sueño, y por ser la persona que me impulsa a salir

adelante cada día.

Flores Mendoza Manoli Carolina

RESUMEN

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales cuentan con una fuente de

ingresos por gestión propia denominados tributos, entre ellos las tasas se establecen para

financiar la prestación de determinados servicios que prestan, en razón de las

competencias exclusivas establecidas en la constitución y en la ley.

La presente investigación aborda el estudio de las tasas por uso u ocupación de espacios

públicos tales como las avenidas, aceras, parques, áreas verdes y comunales, entre otros,

los mismos que son utilizados para la implementación de infraestructura para la prestación

de servicios de telecomunicaciones, por parte de las empresas privadas, tomando en

consideración que la regulación sobre el suelo también es una competencia exclusiva de

los gobiernos autónomos descentralizados municipales.

Se ha utilizado la metodología cualitativa y cuantitativa, métodos inductivo, deductivo,

analítico, sintético, histórico-lógico y descriptivo técnicas y herramientas como la

observación directa y la encuesta, a fin de enfocar una investigación jurídica y de calidad,

las ideas del pasado y como ha transcurrido hasta la actualidad y criterios de la población

ciudadanía que aportan a la presente, la línea de investigación: “Retos, Perspectivas y

Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.”, aprobada por la Universidad

Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.”

Con el presente proyecto de investigación, se pretende elaborar un proyecto de ordenanza

municipal que regule las tasas por la ocupación o el uso de los espacios públicos para la

implantación de infraestructura, para las empresas privadas que prestan los servicios

públicos de telecomunicaciones, en consonancia con lo prescrito por el inciso segundo del

artículo 567 del Código Orgánico del Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización

ABSTRACT

Autonomous municipal decentralized governments have a source of income by own

management called taxes, among them the values are established to finance the certain

services that provide, due to the exclusive competences established in the constitution and

in the law.

This research refers with the rates study for use or public spaces occupation such as

avenues, sidewalks, parks, green and communal areas, among others, which are used for

the infrastructure implementation for the telecommunications provision, on the private

companies part, taking into consideration that the regulation on the ground is also an

exclusive competence the autonomous municipal decentralized governments.

It has been used qualitative and quantitative methodology, inductive, deductive, analytical,

synthetic, historical-logical and descriptive techniques and tools such as direct observation

and the survey, in order to focus on legal and quality research, the past ideas and how it

has passed to the present and the criteria the citizenship population that contribute to this,

research line. "Challenges, perspectives and improvement of the juridical sciences in

Ecuador", approved by the Autonomous Regional Los Andes UNIANDES University”.

With this research project, it is intended to develop a draft municipal ordinance regulating

fees for the occupation or public spaces use, for the infrastructure implementation, for

private companies providing public telecommunications services, in accordance with the

provisions the article 567 the Territorial Organic Code, autonomy and decentralization.

ÍNDICE GENERAL

Pág.

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE LA AUTENTICIDAD

DERECHOS DEL AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

ÍNDICE DE ANEXOS

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1

Antecedentes de la Investigación. ..................................................................................... 1

Formulación del Problema ................................................................................................. 2

Delimitación del Problema ................................................................................................. 2

Objeto de la investigación ................................................................................................. 3

Campo de acción .............................................................................................................. 3

Identificación de la línea de investigación. ......................................................................... 3

Objetivo general. ............................................................................................................... 3

Objetivos específicos. ....................................................................................................... 3

Idea a defender. ................................................................................................................ 4

Preguntas científicas ......................................................................................................... 4

Justificación del Tema ....................................................................................................... 4

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ................................................. 5

CAPITULO I ...................................................................................................................... 6

1 MARCO TEÓRICO .............................................................................................. 6

EPIGRAFE I ...................................................................................................................... 6

1.1 Origen y evolución de tasas por la ocupación de espacio público........................ 6

1.1.1 Facultad Tributaria ............................................................................................... 8

1.1.1.1 Tributos ............................................................................................................. 11

1.1.1.1.1 Impuestos ...................................................................................................... 12

1.1.1.1.2 Tasas ............................................................................................................ 14

1.1.1.1.3 Contribuciones Especiales de Mejora. ........................................................... 16

1.1.2 Facultad Tributaria Estatal ................................................................................. 17

1.1.3 Facultad Tributaria Municipal ............................................................................. 19

1.1.4 Principios Tributarios ......................................................................................... 23

1.1.4.1 Principio de Legalidad ....................................................................................... 24

1.1.4.2 Principio de Generalidad ................................................................................... 25

1.1.4.3 Principio de Igualdad ......................................................................................... 26

1.1.4.4 Principio de proporcionalidad ............................................................................. 27

1.1.4.5 Principio de Irretroactividad ............................................................................... 27

1.1.5 Obligación Tributaria.......................................................................................... 28

1.1.5.1 Hecho Generador .............................................................................................. 30

1.1.5.2 Nacimiento de la Obligación Tributaria .............................................................. 31

1.1.5.3 Sujetos de la Relación Jurídica Tributaria .......................................................... 31

1.1.5.3.1 Sujeto Activo.................................................................................................. 31

1.1.5.3.2 Administración Tributaria Central. .................................................................. 32

1.1.5.3.3 Administración Tributaria Seccional ............................................................... 33

1.1.5.3.4 Administración Tributaria de Excepción ......................................................... 34

1.1.5.4 Facultades de la Administración Tributaria. ....................................................... 34

1.1.5.4.1 Facultad Reglamentaria ................................................................................. 35

1.1.5.4.2 Facultad Resolutiva ....................................................................................... 37

1.1.5.4.3 Facultad Determinadora ................................................................................ 39

1.1.5.4.4 Facultad Sancionadora .................................................................................. 40

1.1.5.4.5 Facultad Recaudadora .................................................................................. 41

EPÍGRAFE II ................................................................................................................... 43

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 43

1.2.1 Tasas por ocupación de espacios públicos para la implantación de antenas de

telecomunicaciones. ........................................................................................................ 43

1.2.1.1 José Vicente Troya Jaramillo – Manual de Derecho Tributario .......................... 43

1.2.1.2 Leonardo Andrade – El Ilícito Tributario ............................................................. 44

1.2.1.3 Dino Jarach – Finanzas Públicas y Derecho Tributario ...................................... 45

1.2.1.4 Valdés Costa – Curso de Derecho Tributario ..................................................... 46

1.2.1.5 César Montaño Galarza, Juan Mogrovejo Jaramillo – Derecho Tributario

Municipal Ecuatoriano. .................................................................................................... 46

EPÍGRAFE III .................................................................................................................. 48

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación ......................................................................... 48

1.3.1 Competencias.................................................................................................... 48

1.3.1.1 Competencias del Gobierno Central. ................................................................. 48

1.3.1.2 Competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal ................... 49

1.3.2 Tasas ................................................................................................................ 51

1.3.2.1 Ordenanzas ....................................................................................................... 52

EPÍGRAFE IV .................................................................................................................. 53

1.4 Conclusiones parciales del capítulo. .................................................................. 53

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 55

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ........... 55

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación .................................................................................. 55

2.1.1 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación ................................................................................................................... 55

2.1.2 Modalidad de la Investigación ............................................................................ 55

2.1.3 Tipo de investigación ......................................................................................... 55

2.1.4 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ................ 56

2.2 Métodos de investigación .................................................................................. 56

2.2.1 Inductivo, Deductivo .......................................................................................... 56

2.2.1.1 Inductivo ............................................................................................................ 57

2.2.1.2 Deductivo .......................................................................................................... 57

2.2.2 Analítico – Sintético ........................................................................................... 57

2.2.3 Histórico – Lógico .............................................................................................. 57

2.2.4 Bibliográfico ....................................................................................................... 57

2.2.5 Técnicas e instrumentos de investigación .......................................................... 58

2.2.5.1 Técnicas ............................................................................................................ 58

2.2.5.2 Instrumentos ...................................................................................................... 58

2.2.6 Diseño de la investigación ................................................................................. 58

2.2.7 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada .................................. 59

2.3 Propuesta del Investigador ................................................................................ 65

2.4 Conclusiones parciales del capítulo. .................................................................. 66

CAPÍTULO III .................................................................................................................. 67

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE LOS RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN .................................................................................................................. 67

3.1 Tema ................................................................................................................. 67

3.2 Objetivo ............................................................................................................. 67

3.3 Justificación ....................................................................................................... 67

3.4 Descripción de la propuesta .............................................................................. 68

3.5 Desarrollo del cuerpo central ............................................................................. 68

3.6 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la propuesta ............... 72

3.7 Impactos ............................................................................................................ 73

3.7.1 Impacto social.................................................................................................... 73

3.7.2 Impacto jurídico ................................................................................................. 73

3.8 Certificado de Viabilidad .................................................................................... 75

3.9 Conclusiones parciales del capítulo ................................................................... 76

CONCLUSIONES GENERALES ..................................................................................... 77

RECOMENDACIONES ................................................................................................... 79

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Muestra ............................................................................................................. 56

Tabla 2. En referencia a la Pregunta N° 1 ....................................................................... 59

Tabla 3. En referencia a la Pregunta N° 2 ....................................................................... 60

Tabla 4. En referencia a la Pregunta N° 3 ....................................................................... 61

Tabla 5. En referencia a la Pregunta N° 4 ....................................................................... 62

Tabla 6. En referencia a la Pregunta N° 5 ....................................................................... 63

Tabla 7. En referencia a la Pregunta N° 6 ....................................................................... 64

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. En referencia a la Pregunta N° 1 ..................................................................... 59

Gráfico 2. En referencia a la Pregunta N° 2 ..................................................................... 60

Gráfico 3. En referencia a la Pregunta N° 3 ..................................................................... 61

Gráfico 4. En referencia a la Pregunta N° 4 ..................................................................... 62

Gráfico 5. En referencia a la Pregunta N° 5 ..................................................................... 63

Gráfico 6. En referencia a la Pregunta N° 5 ..................................................................... 64

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1. ........................................................ Certificado de aprobación del perfil de tesis

Anexo 2. .................................................................... Formulación de la Encuesta aplicada

Anexo 3. .................................................................................................. Foto de Encuesta

Anexo 4. .............................................................. Foto de firma del certificado de viabilidad

1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo investigativo aborda el estudio de la normativa jurídico tributaria en

relación a la creación de tasas por uso de suelo y espacio aéreo para empresas privadas

de telecomunicaciones, parte del origen y evolución del objeto de investigación

determinando y analizando cada una de las normas que tienen relación con la potestad

tributaria, es decir, con el ejercicio de las atribuciones que establecen la constitución y la

ley a los gobiernos autónomos descentralizados, para la generación de sus propios

recursos a través de la creación de tributos como los impuestos, tasas y contribuciones

especiales de mejora.

Seguidamente se aborda la temática que regula la forma y requisitos para establecer los

tributos estudiando principalmente la Constitución de la República del Ecuador que

contiene las directrices en relación a la facultad tributaria, se aborda el estudio de las

disposiciones el Código Tributario que es la norma especializada en determinar las reglas

relativas a los tributos así como regular las situaciones que se deriven de su aplicación

entre la administración tributaria y los contribuyentes o responsables de tributos.

Se estudia a los sujetos de la relación jurídico tributaria conocidos como administración

tributaria en calidad de acreedores de tributos, sus diversas clases y clasificaciones, así

como a los contribuyentes y responsables de pagarlos, puesto que el enfrentamiento que

se deriva de la aplicación de los tributos, en algunos casos desemboca en una variedad de

reclamaciones.

El estudio relevante de las facultades de la administración tributaria como atribuciones que

le permiten al sujeto activo realizar gestión tributaria y de esta forma conocer cómo

funcionan cada una de ellas y comprender que de éstas de derivan los deberes y

responsabilidades de la administración tributaria, como las de verificar el pago oportuno de

los tributos, así como la sanción de conductas que atentan contra la recaudación tributaria,

a través del establecimiento de sanciones tributarias.

Antecedentes de la Investigación.

Luego de una investigación realizada en el Sistema Informático CDIC en la biblioteca de la

Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” de Santo Domingo y en el

internet referente a la existencia de un perfil de proyecto de investigación o de tesis ya

2

desarrollada referente al tema “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE

DETERMINE UNA TASA POR USO Y GESTIÓN DE SUELO Y ESPACIO AÉREO PARA

LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO” se puede determinar que no existe un

planteamiento como tal, por lo que se puede afirmar que el presente perfil de proyecto de

investigación a desarrollarse es viable, oportuno y efectivo siendo pertinente declarar la

Autoría.

Formulación del Problema

Al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo en el año 2016 se le

ha recortado doce millones de dólares, de lo que le corresponde de las asignaciones del

Presupuesto General del Estado por la difícil situación económica por la que atraviesa

nuestro país disminución que ocasiona que se deba reformar el presupuesto municipal, lo

que se traduce en disminución de obras y proyectos que iban en beneficio de la colectividad

santodomingueña.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo no ha hecho uso de

la facultad tributaria concedida en el inciso final del art. 567 del COOTAD en consonancia

con el Acuerdo 023-2015 emitido por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad

de la Información de fecha 17 de abril de 2015, que en su artículo primero, ha determinado

las tasas y contraprestaciones que corresponde fijar a los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales, en el ejercicio de su gestión de uso de suelo y espacio

aéreo, para el establecimiento e infraestructura de las empresas privadas que prestan los

servicios de telecomunicaciones, para lo cual se deberán emitir las respectivas ordenanzas

municipales.

Delimitación del Problema

Determinar la falta del establecimiento de una ordenanza que establezca una tasa por el

uso y gestión del suelo y espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de

infraestructura de empresas de telecomunicaciones en el Cantón Santo Domingo.

3

Objeto de la investigación

Es el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y Código

Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo.

Campo de acción

Se encuentra enfocado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo

Domingo.

Identificación de la línea de investigación.

“Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”

Objetivo general.

Elaborar un proyecto de ordenanza municipal que determine una tasa por uso y gestión de

suelo y espacio aéreo para las empresas privadas que prestan servicios de

telecomunicaciones en el Cantón Santo Domingo.

Objetivos específicos.

Fundamentar jurídica y doctrinariamente todos los conocimientos teóricos

referentes a las tasas por uso y gestión del suelo y espacio aéreo en el despliegue

de la infraestructura de telecomunicaciones;

Acudir al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo a fin

de obtener los datos que permitan realizar el diagnóstico de la normativa

reglamentaria en relación a la tasa por uso y gestión del suelo y espacio aéreo en

el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones;

Elaborar los componentes jurídicos para que se elabore la ordenanza que regule

las tasas por ocupación del suelo y espacio aéreo en el despliegue o

establecimiento de la infraestructura de telecomunicaciones.

Validar la propuesta por vía de expertos.

4

Idea a defender.

Con la presentación del proyecto de ordenanza municipal que determine una tasa por uso

y gestión de suelo y espacio aéreo para las empresas privadas que prestan servicios de

telecomunicaciones en el Cantón Santo Domingo se obtendrán los ingresos municipales

propios para el presupuesto municipal.

Preguntas científicas

¿Se puede gravar con tasas la ocupación del suelo y espacio aéreo?

¿Es importante crear una ordenanza para la regulación del cobro de tasas de ocupación

de suelo y espacio aéreo por el establecimiento de infraestructura de las empresas de

telecomunicaciones?

¿Cuáles serían los beneficios al establecer el cobro de tasas de uso de suelo y espacio

aéreo por el establecimiento de infraestructura para empresas de telecomunicaciones?

Justificación del Tema

La presente investigación sirve para demostrar que en la actualidad no existe una

ordenanza que regule el uso u ocupación del suelo y espacio aéreo, en el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, para las empresas que prestan

servicios de telecomunicaciones, pues en la actualidad se debe considerar que son una de

las actividades económicas que más réditos o beneficios económicos generan, y se

encuentran haciendo uso de espacios públicos que pertenecen a los gobiernos autónomos

descentralizados, que como contraparte requieren cada vez mas de los recursos

económicos para cumplir con su finalidad de prestar servicios y satisfacer las necesidades

de la colectividad santodomingueña. Con la idea a defender y la propuesta de ordenanza

que se plantea, se puede resolver el problema detectado. Al concluir la investigación se

podrá determinar que se adquirieron los conocimientos básicos y necesarios para

determinar la creación de la ordenanza municipal.

5

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte Teórico. - Con la presentación del proyecto de creación de ordenanza municipal

establezca una tasa por el uso y gestión del suelo y espacio aéreo en el despliegue o

establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones en el Cantón Santo Domingo, se

dará cumplimiento a normas de carácter legal y se obtendrá una fuente de financiamiento

propia municipal.

Significación práctica. - Con la presentación del proyecto de creación de ordenanza

municipal que establezca una tasa por el uso y gestión del suelo y espacio aéreo en el

despliegue o establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones en el Cantón Santo

Domingo se obtendrán los ingresos municipales propios para el presupuesto municipal.

Novedad científica. - Al finalizar el presente trabajo se pretende demostrar la importancia

del proyecto de creación de ordenanza municipal establezca una tasa por el uso y gestión

del suelo y espacio aéreo en el despliegue o establecimiento de infraestructura de

telecomunicaciones en el Cantón Santo Domingo.

6

CAPITULO I

1 MARCO TEÓRICO

EPIGRAFE I

1.1 Origen y evolución de tasas por la ocupación de espacio público.

La Constitución de la República en su artículo 16, establece que: "Todas las personas, en

forma individual o colectiva, tienen derecho a (...) 2. El acceso universal a las tecnologías

de información y comunicación. - 3. La creación de medios de comunicación social, y al

acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico

para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a

bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. -4. El acceso y uso de todas las

formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de

personas con discapacidad"; y, en el artículo 17, dispone que "El Estado fomentará la

pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: (...) 2. Facilitará la creación y el

fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el

acceso universal a las tecnologías de información y comunicación en especial para las

personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada..."

(Constitución, 2008).

En la actualidad existe una cantidad importante de empresas públicas y privadas que se

encargan de la prestación de servicios de telecomunicaciones, a través de diversos

medios, como radio, televisión, internet, banda ancha entre otros, con la finalidad de contar

con medios que permitan el desarrollo acorde con los requerimientos de la globalidad,

especialmente en el asunto tecnológico.

Sucede que varios gobiernos autónomos descentralizados municipales a través de

ordenanzas, han creado tasas por la ocupación del suelo y espacio aéreo, tendientes a

regular los valores que deben cancelar las empresas prestadoras de servicios de

telecomunicaciones, sin tomar en consideración aspectos de carácter constitucional, en

relación al ejercicio de algunas competencias, como por ejemplo las que tienen que ver

con el espectro radioeléctrico.

7

Al efecto la Coste Constitucional ha emitido sendas sentencias, mediante las cuales ha

declarado la inconstitucionalidad de las ordenanzas que han establecido las tasas por

ocupación del suelo y del espacio aéreo, por cuanto la Constitución faculta a los gobiernos

municipales a expedir la normativa respectiva dentro de su ámbito de competencia, siendo

una de sus atribuciones ejercer el control del suelo y su ocupación. No obstante, en cuanto

al cableado aéreo vinculado con transmisiones de redes de radiocomunicación, el gobierno

municipal carece de sustento constitucional para emitir una reglamentación en aquel

sentido, teniendo en cuenta el principio de constitucionalidad y legalidad antes señalado, y

la prohibición expresa que consta en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

La competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal para establecer

mediante ordenanza una tasa por la utilización del espectro radioeléctrico sean estas

frecuencias y radiaciones no ionizadas, la Corte Constitucional ha reiterado que la

Constitución vigente prevé un régimen de competencias distribuido en distintos niveles de

gobierno, siendo estos responsables de mantener estricto cumplimiento a los límites que

la propia Constitución establece, a través del ejercicio de sus atribuciones dentro del marco

constitucional. En relación al espectro radioeléctrico, la Constitución de la República es

clara en determinar que el Estado central ejerce la administración, regulación y control

exclusivo sobre éste, lo cual genera la obligación ineludible para el resto de niveles de

gobierno, de abstenerse de intervenir en aquella materia.

En otras palabras, las intenciones de los gobiernos autónomos descentralizados,

tendientes a establecer tasas para las empresas que prestan los servicios de

telecomunicaciones han quedado en nada, respecto de la regulación que es competencia

del Estado central.

Cabe mencionar que los recursos económicos sirven para financiar los diversos egresos o

gastos que tiene una sociedad como la ecuatoriana, en nuestro país los ingresos se los

obtiene de algunas fuentes como por ejemplo la explotación del petróleo, así como otra

parte importante de los mismos se los obtiene a través de la recaudación de diversos

tributos, de ahí la importancia que tiene el estudio en actualidad de la ciencia que se

encarga del régimen tributario.

El conjunto de normas y disposiciones que regulan a los tributos se denomina régimen

tributario, por lo que es importante abordar el estudio de esta temática la misma que

comprende disposiciones de carácter constitucional, norma con categoría de ley orgánica,

8

reglamentos, resoluciones, disposiciones de carácter general, ordenanzas, circulares entre

otras.

Entre los tributos que denotan mayor importancia en contraprestación en los gobiernos

autónomos descentralizados municipales encontramos a las tasas, que se los satisface por

la prestación de servicios públicos por lo general, como por ejemplo el servicio de agua

potable, alcantarillado, recolección de basura, servicios técnicos y administrativos, entre

otros.

En este sentido es importante señalar cuáles son las normas que regulan a los gobiernos

autónomos descentralizados municipales, para estudiarlas desde la jerarquía establecida

la Constitución es decir desde la norma superior hasta la norma inferior o de menor

jerarquía.

El uso u ocupación del suelo dentro de las circunscripciones territoriales que comprenden

los gobiernos autónomos descentralizados municipales, según lo previsto por el Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que

pueden ser sujetos del pago de regalías, pues el artículo 417 de la referida norma así los

señala textualmente: “Son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es

directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser materia de utilización

exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía”(Cootad, 2010), y más adelante

señala expresamente que constituyen bienes de uso público entre otros, a las calles,

avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; las plazas,

parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción

turística; las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos

y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos.

1.1.1 Facultad Tributaria

La facultad tributaria consiste en la potestad o atribución que tiene la administración,

llámese este Estado, gobiernos autónomos descentralizados municipales o provinciales,

entre otros, para establecer, modificar, exonerar, o extinguir tributos la misma que se

manifiesta en la expedición de una norma, la misma que es elaborada por un órgano

legislativo es decir encargado de normar todas las reglas inherentes a la obligación

tributaria derivada de la aplicación de los tributos.

9

En primera instancia es necesario manifestar que la Constitución de la República del

Ecuador, claramente menciona lo siguiente:

“Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de

las que determine la ley”

7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones

conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados” (Constitución, 2008).

De la cita textual se deduce claramente que la facultad tributaria la tiene el órgano

encargado de elaborar las leyes, es decir, la Asamblea Nacional que tiene la atribución

pues, dedicar esta clase de normas, la misma que está conformada por los asambleístas

elegidos por el voto popular por todos los ecuatorianos, de conformidad con lo que

manifiesta claramente la misma constitución.

Según lo prescrito por el numeral siete del artículo 120 en referencia en primer lugar se

puede decir que la atribución de la asamblea de crear, es decir, la facultad de diseñar un

tributo determinando el objeto imponible, en otras palabras el hecho, el acto, la situación,

el negocio o cualquier otra actividad que origine el pago del tributo, como por ejemplo se

ha establecido que las personas naturales que realicen actividades comerciales,

industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, estarán obligadas a la presentación

de la declaración del impuesto de patentes municipales y al pago del respectivo tributo.

En igual sentido la norma autoriza a la asamblea la modificación de los tributos, por cuanto

el desarrollo dinámico de la economía ocasiona constantes cambios que, es necesario

vaya acorde o en consonancia con la normativa jurídica y mantener de esta forma un

régimen actualizado al adelanto y progreso de la sociedad.

Adicionalmente la Asamblea Nacional en el diseño de las normas debe contemplar las

exoneraciones que, por motivos de orden público, económico o social se deban establecer

para liberar del pago por ejemplo a las personas de la tercera edad o personas con

discapacidad, entre otras.

Finalmente al órgano encargado de la elaboración de las leyes le corresponde establecer

las formas o modos de extinción de las obligaciones tributarias, como en el caso de una

posible remisión o condonación de tributos como la ocurrida a través de la Ley Orgánica

10

de la Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana, que en la disposición general cuarta

dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de toda obligación

tributaria y fiscal, todo esto por efecto del terremoto del 16 de abril del año 2016 que afecto

a una zona de la costa ecuatoriana.

Se debe considerar que la facultad o atribución que tiene la Asamblea Nacional de crear

tributos se lo debe efectuar a través de una norma con categoría de ley, según lo

preceptuado por el artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador que

manifiesta:

“La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las

atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se

ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:

3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la

Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados”. (Constitución, 2008)

Finalmente de la norma en estudio, en concordancia con la citada en el párrafo precedente

que, ésta atribución que tiene la Asamblea Nacional de crear tributos mediante ley, no

quebranta la facultad que tienen los gobiernos autónomos descentralizados, a través de

sus respectivos órganos legislativos la facultad tributaria en sus respectivas

circunscripciones territoriales para la creación de tasas para la prestación de servicios

públicos y de contribuciones especiales de mejora por el beneficio que obtienen las

propiedades urbanas por la construcción de obra pública, la misma que se estudiará más

adelante.

De lo relatado precedentemente se puede deducir que la facultad tributaria la posee tanto

la Asamblea Nacional en representación del Estado, así como los Gobiernos Autónomos

Descentralizados a través de sus respectivos órganos legislativos, pues así lo señala el

artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador:

“Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea

Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto

normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir

tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de

acuerdo con la ley” (Constitución, 2008).

11

De la cita constitucional se puede apreciar una división, en relación a los impuestos

respecto de tasas y contribuciones especiales de mejora, cada una de estas categorías de

tributos con su respectivo órgano legislador, así como la determinación de la forma o el

procedimiento que se debe observar para elaborar normas tributarias.

Previo a continuar con el estudio de la facultad tributaria es necesario en éste punto

abordar el estudio de los tributos, puesto que constituyen el eje principal a través del cual

gira todo el andamiaje jurídico encargado de establecer su aplicación así como de

determinar preceptos sustantivos y adjetivos necesarios para regular las relaciones

jurídicas entre el ente acreedor de los tributos, o administración tributaria, en relación con

los contribuyentes o responsables en calidad de deudores tributarios.

1.1.1.1 Tributos

Los tributos constituyen las prestaciones obligatorias que el Estado exige por su poder de

imperio, que se manifiesta a través de la ley, sirven para obtener los recursos financieros

necesarios que requiere la administración parar cubrir las necesidades de carácter

colectivo que tienen los miembros que conforman una sociedad, quienes deben estar

conscientes de la obligación legal y moral de aportar con parte de su patrimonio o de sus

ingresos en calidad de tributos.

Dino Jarach, en su obra Finanzas Públicas y Derecho Tributario, señala que “Los recursos

tributarios son aquellos que el Estado obtiene mediante el ejercicio de su poder de imperio

o sea por leyes que crean obligaciones a cargo de sujetos – individuos y entidades – en la

forma y la cuantía que dichas leyes establezcan” (Jarach, 1996, pág. 254).

Valdés Costa, uruguayo, en su libro Curso de Derecho Tributario, menciona “tributos son

las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con

objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines” (Valdez, 2001, pág. 89).

De las citas textuales del concepto básico de tributos, se puede colegir de manera general

que constituyen las contribuciones o aportaciones que el Estado a través de su órgano

legislativo los crea mediante ley y exige el pago de una determinada cantidad de dinero o

en ciertos casos especies, por el hecho de realizar un acto, contrato, negocio o situación

prevista en la norma, con la finalidad de cubrir los gastos previstos en el presupuesto

general del estado, que se traduce en la satisfacción de necesidades de orden colectivo.

12

Es decir, que las personas que vivimos dentro de una sociedad organizada debemos

entregar parte de nuestros ingresos para que el Estado cuente con los recursos necesarios

para cumplir con su finalidad.

Angel Loor, es su obra Dogmática Penal Tributaria, manifiesta “el tributo es una prestación

pecuniaria, que se traduce en la entrega de dinero de los particulares al sector público,

aunque de manera excepcional, la propia ley permite que esa prestación se haga en bienes

o servicios. Tal entrega es impuesta por el Estado para la realización de sus fines, de cara

a la concreción del bien común” (Loor, 2004, pág 86)

El autor manifiesta que el tributo es una obligación que deben satisfacer todas las personas

que viven en la sociedad, esta prestación consiste en la entrega de dinero que hace el

sujeto pasivo al Estado, para que cuente con los recursos necesarios para el bien común,

puesto que el Estado es el que tiene que satisfacer las necesidades colectivas, en este

sentido el requerimiento legal que hace es para cubrir con los gastos que demanda la

sociedad.

Nuestro Código Tributario establece en el inciso segundo del artículo uno que los tributos

comprenden los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales de mejora, sin

embargo, estos tributos no se encuentran definidos por la legislación.

1.1.1.1.1 Impuestos

Los impuestos son tributos que se satisfacen, o que el Estado lo exige por el hecho de

cumplirse con los presupuestos establecidos en la ley, es decir, que tanto las personas

naturales así como las sociedades en las múltiples actividades que desempeñan en la

sociedad se encuentran obligadas a pagar el impuesto por cualquiera de esas actividades,

siempre y cuando se encuentren tipificadas en la ley como generadoras de un impuesto,

como el caso del impuesto de patentes municipales que se debe pagar por realizar una

actividad comercial, industrial, financiera, inmobiliaria o profesional por así establecerlo el

artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y

Descentralización que prescribe claramente:

“Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata

el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras,

domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana,

13

que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras,

inmobiliarias y profesionales” (COOTAD, 2010).

La característica esencial del impuesto constituye el pago que se debe efectuar por el

hecho de configurarse o realizarse el acto que da nacimiento a la obligación tributaria, sin

esperar nada cambio por parte de la entidad estatal o municipal, se podría afirmar que es

un tributo que no tiene una contraprestación directa, pues al pagarlo no se tiene

absolutamente nada por parte del acreedor, sin embargo ingresan a los presupuestos

estatales o municipales según sea el caso, que servirán para cubrir los innumerables

gastos que demanda la ciudadanía.

En este sentido, en relación al impuesto de patentes municipales, si una persona realiza

actividad profesional, nace para ésta la obligación tributaria del impuesto en referencia, por

cuánto se ha cumplido con el presupuesto de hecho, establecido en la norma con categoría

de ley, y ante el carácter imperativo de ésta, el profesional tendrá la obligación de satisfacer

la obligación tributaria del impuesto de patentes municipales. El profesional en este caso

no recibe nada a cambio por haber pagado el tributo en relación.

Este tributo tiene la característica de ser exigido por un hecho, acto, negocio o situación

que ha previsto el legislador en la ley como generador del tributo, sin que el Estado tenga

que entregar nada a cambio de manera directa al obligado, es decir, que no existe

contraprestación, de los cuales se puede citar a los siguientes:

- Impuesto a la renta

- Impuesto al valor agregado

- Impuesto a los consumos especiales

- Impuesto a los vehículos motorizados

- Impuesto a la propiedad de tierras rurales

- Impuesto a la salida de divisas

- Impuesto a los activos en el exterior

- Impuesto a los ingresos extraordinarios

- Impuesto predial

- Impuesto de patentes municipales

- Impuesto de alcabalas

- Impuesto a los espectáculos públicos

- Impuesto del 1.5 por mil a los activos totales

14

- Impuesto a la utilidad y plusvalía

Leonardo Andrade, en su obra el Ilícito Tributario señala: “Tributos de carácter general,

establecidos por la ley para cumplir con situaciones específicas según la necesidad del

Estado, exigibles cuando se verifica el hecho generador, sin dar lugar a una

contraprestación individual” (Andrade, 2011, pág. 15)

El autor manifiesta que el impuesto es un tributo que se rige por el principio de legalidad,

es decir no hay impuesto sin ley, y sirve para financiar al presupuesto general del Estado,

pues éste a través de la ley por su poder de imperio los crea, para contar con los recursos

necesarios para satisfacer las necesidades de la colectividad. Esta obligación, añade, nace

cuando el administrado realiza un hecho o acto que se encuentra tipificado en la ley como

generador del tributo, y una vez encasillado la administración puede exigir el pago.

1.1.1.1.2 Tasas

Las tasas son tributos que tienen como presupuesto de hecho la prestación de un servicio

público por parte del ente acreedor del mismo, al efecto el artículo 566 del Código Orgánico

de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, dispone lo siguiente:

“Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de

servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre

otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde

relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo

de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo

desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana

que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio” (COOTAD, 2010).

El efecto retributivo que prescribe la norma, determina la contraprestación del tributo, es

decir, que el sujeto pasivo obligado al pago del tributo recibe a cambio la prestación de un

servicio público efectivo, medible, cuantificable, por el valor que cancela y que debe

guardar relación al costo de producción de dicho servicio, en tal sentido el sujeto obligado

al pago del tributo tiene la facultad de reclamar o interponer cualquier recurso ante cobros

indebidos o excesivos que no reflejen el consumo efectivo de los servicios que presta la

entidad municipal.

15

Cabe resaltar también que en los casos de servicios básicos como el caso del agua potable

y alcantarillado, el monto puede ser inferior al costo de producción del servicio, por la gran

importancia que tiene para la comunidad.

La misma norma legal que regula las tasas ha establecido a manera de ejemplo las

siguientes tasas en el artículo 568:

- Aprobación de planos e inspección de construcciones;

- Rastro;

- Agua potable:

- Recolección de basura y aseo público;

- Control de alimentos;

- Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;

- Servicios administrativos;

- Alcantarillado y canalización; e,

- Otros servicios de cualquier naturaleza (COOTAD, 2010).

En consecuencia, los gobiernos autónomos descentralizados municipales se encuentran

facultados para crear tasas por la prestación de cualquiera de los servicios señalados

precedentemente, pues la ley así lo ha determinado y se encuentran en la órbita de sus

competencias, además como se puede apreciar en el listado gravan a servicios

elementales o básicos que la gran mayoría de ciudades carece, como el agua potable,

alcantarillado, recolección de basura entre otros.

Aparte de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el gobierno central

también tiene la potestad de establecer tasas por servicios públicos, por ejemplo el artículo

264 del Código Orgánico de la Función Judicial determina entre otras, la función del pleno

de fijar y actualizar tasas por servicios notariales y servicios administrativos de la función

judicial, por ejemplo el ejercicio de esta facultad tributaria se ha manifestado a través de

la expedición de la resolución 010-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura,

mediante el cual se expide el Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función

Judicial que en su artículo 31 y siguientes, fijan las tarifas de las tasas por servicios

notariales.

Valdés Costa, en su obra Curso de Derecho Tributario, señala que: “… la tasa es el tributo

cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado,

16

relacionadas directamente con el contribuyente” (Valdés, 2001, pág. 155)

El autor señala que la tasa es un tributo mediante el cual el Estado es el que tiene la

obligación de realizar una actividad, que puede consistir como se ha visto en la legislación

ecuatoriana en la prestación de servicios públicos, como el agua potable, y por esta razón

el contribuyente tiene la obligación de cancelarlo.

1.1.1.1.3 Contribuciones Especiales de Mejora.

Otro de los tributos establecidos en la normativa seccional es el que se satisface por el

beneficio que obtienen los bienes inmuebles ubicados dentro de la circunscripción territorial

urbana, por la intervención estatal o municipal en obra pública, conocidas como

contribuciones especiales de mejora.

Al igual que las tasas, las contribuciones especiales de mejora son tributos que tienen

contraprestación directa, puesto que se satisfacen por la construcción de una obra como

por ejemplo el adoquinado de la calle que beneficia a los bienes inmuebles colindantes con

la obra, en consecuencia, los beneficiarios directos o presuntos deben satisfacer el pago

que constituye el costo de la obra sin tomar en consideración los gastos de administración.

Al efecto el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en

su artículo 577 establece algunas obras sujetas al pago de contribuciones especiales de

mejora:

- Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

- Repavimentación urbana;

- Aceras y cercas;

- Obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de

telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así

como de redes eléctricas;

- Obras de alcantarillado;

- Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

- Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

- Plazas, parques y jardines; y,

- Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante

ordenanza, previo el dictamen legal pertinente (COOTAD, 2010).

17

En este sentido las contribuciones especiales de mejora la satisfacen las personas

naturales o las sociedades, propietarios de bienes inmuebles que ha sido beneficiados por

la construcción de una obra pública, como cuando se realiza la pavimentación de las

calles que quedan al frente de las viviendas o bienes inmuebles, Como consecuencia de

esta construcción existe algún mejoramiento en el sector de influencia por lo cual los

beneficiarios tiene la obligación de pagar la contribución especial de mejoras.

Como se anotó precedentemente la facultad tributaria es atribución tanto del estado a

través del Asamblea Nacional como los Gobiernos Autónomos Descentralizados a través

de los respectivos concejos en el primer caso en relación a la creación modificación

exoneración y extinción de los impuestos y para el segundo caso el establecimiento de

modificación, exoneración y extinción de las tasas y contribuciones especiales de mejora.

José Vicente Troya Jaramillo, en su obra Manual de Derecho Tributario señala: “…

podemos indicar que el beneficio puede consistir, según lo expresado, en un mayor valoro

plus valor. Se considera que es sistema atribuyees plus valor que adquiere la propiedad

particular, por efecto de la obra pública, a la administración que la efectúa” (Troya, 2014,

pág. 57)

Sin duda uno de los mayores representantes de los temas tributarios, Troya determina

claramente que, las contribuciones especiales de mejora gravan el beneficio que obtienen

las propiedades inmuebles urbanas, por el incremento de su propiedad, lo que el autor

denomina plus valor, por la realización de una obra pública por parte del Estado, en este

sentido le asistirá a éste el crédito tributario a su favor por haber invertido en beneficio de

los administrados.

1.1.2 Facultad Tributaria Estatal

La facultad tributaria estatal según lo preceptuado por el artículo 301 de la Constitución de

la República del Ecuador, consiste en la potestad de establecer, modificar, exonerar y

extinguir impuestos, es decir, de la categoría de tributos que no admiten contraprestación

por parte del Estado o entidad acreedora de tributos, para lo cual se debe seguir el

procedimiento establecido en la misma constitución, todo esto previa la iniciativa del

Presidente de la República, por así disponerlo expresamente el artículo 135 de la

Constitución de la República del Ecuador, que prescribe:

18

“Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que

creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la

división político administrativa del país” (Constitución, 2008).

En primer lugar corresponderá al Presidente de la República en uso de la facultad privativa

o exclusiva de enviar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, es

decir, que la iniciativa para establecer impuestos corresponde al ejecutivo del gobierno

central, quien tiene la tarea de diseñar todo el contenido básico o elemental de la ley que

contenga el impuesto, todo esto de manera motivada, es decir el señalamiento de la

necesidad de crearlo, la misma que regulará la aplicación del impuesto respectivo, y debe

contener elementos esenciales tales como: el objeto o hecho imponible, el sujeto acreedor

del tributo, sujetos pasivos o deudor, las exenciones, periodos fiscales, plazos de pago,

tarifa del impuesto, entre otros.

La propuesta de ley enviada por el presidente de la república se materializa con la entrega

del proyecto a la Asamblea Nacional, función del Estado ecuatoriano que, según lo

establecido por el artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene la

atribución de sancionar la ley, al efecto la referida norma dispone:

“Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de

las que determine la ley:

6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter

generalmente obligatorio.

7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones

conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados” (Constitución, 2008).

Una vez que la Asamblea Nacional ha recibido a través de su presidente o presidenta el

proyecto de ley, se procede a distribuir a todos los asambleístas y a la comisión respectiva

para que emita el informe correspondiente, seguidamente en dos debates es discutida y

con la mayoría de votos queda aprobada.

Una vez que la ley ha sido aprobada por la Asamblea Nacional, se remite al Presidente de

la República para que la sancione u objete, concluido este procedimiento para que está

entre en vigor es necesario que sea publicada por el periódico del estado, a través del

registro oficial.

19

Si bien es cierto que a través del procedimiento descrito se crean los impuestos, no es

menos cierto que la facultad tributaria del Estado se encuentra limitada a los principios

constitucionales establecidos en el artículo 300 de la Constitución de la República del

Ecuador tales como: generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,

irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria, los mismos que marcan

las directrices que deben respetarse para el adecuado funcionamiento del instrumento

tributario denominado impuesto.

En apego a los principios referidos en el párrafo precedente, el legislador deberá crear

impuestos para toda la circunscripción territorial del país cumpliendo de esta forma con el

principio de generalidad, deberá establecer tarifas que vayan de acuerdo a la capacidad

contributiva de los sujetos pasivos garantizando así la progresividad y equidad; diseñará

sistemas simplificados que faciliten en cumplimiento o pago de los tributos por parte de los

contribuyentes acreditando el principio de simplicidad administrativa; se preocupará por

regular conductas tributarias para el futuro y no para el pasado conjugando el principio de

irretroactividad de la ley; finalmente la administración tributaria debe transparentar la

recaudación publicando informes, datos, registros, estadísticas y demás instrumentos de

control que aseguren la recaudación de los impuestos suficientes para cubrir el gasto

público señalado.

Diego Almeida Guzman, en su obra Curso de Legislación Tributaria Corporativa señala

“Entendemos como sistema tributario, en palabras del tratadista Manuel De Juano, [...] al

régimen jurídico integrado por la totalidad de los tributos vigentes en un determinado

Estado; es decir, al mecanismo orgánico que comprende a todos los tributos de un País”

(Almeida, 2001, pág. 19)

La facultad tributaria estatal comprende el ejercicio de las normas legales que regulan los

tributos que son establecidos por el Estado a través de su órgano legislativo, en este

sentido a través del órgano legislativo crea las leyes que contienen los preceptos que

regulan las relaciones jurídicas de los miembros que conforman la sociedad.

1.1.3 Facultad Tributaria Municipal

En el ámbito municipal el ejercicio de la facultad tributaria la tiene el Concejo Municipal o

Metropolitano que es el ente encargado de elaborar las ordenanzas que reglamentan la

recaudación de los impuestos y crean, modifican, exoneran o extinguen tasas, tarifas y

20

contribuciones especiales de mejora.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 prescribe: “Los gobiernos

municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que

determine la ley:

5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de

mejoras” (Constitución, 2008).

De conformidad con la cita constitucional, corresponde a los gobiernos municipales la

facultad tributaria de crear a través de su órgano legislativo las tasas por los servicios

públicos que presta, así como las contribuciones especiales de mejora por las obras que

construye en la respetiva circunscripción territorial.

Los tributos conocidos como tasas y contribuciones especiales de mejora que regulan los

gobiernos autónomos descentralizados municipales en ejercicio de la facultad tributaria,

llevan implícita la contraprestación, es decir, que su pago obliga a la entidad municipal a

prestar servicios de calidad, medibles, cuantificable, efectivos como el servicio de agua

potable, así como por las obras que ejecuta en el sector urbano por el beneficio que

obtienen las propiedades por las mejoras, como la construcción de plazas y parques.

El procedimiento para la creación de las ordenanzas se asemeja al procedimiento de

elaboración de las leyes, puesto que se requiere de un proyecto el mismo que debe

contener el diseño de del tributo y debe ser elaborado y entregado al respectivo concejo

municipal, como iniciativa privativa, exclusiva del ejecutivo del gobierno autónomo

descentralizado municipal.

El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en

concordancia con la disposición constitucional, en su artículo 55 prescribe lo siguiente:

“Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - Los

gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias

exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y

contribuciones especiales de mejoras” (COOTAD, 2010);

21

Así mismo, el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización señala:

“Atribuciones del alcalde o alcaldesa. - Le corresponde al alcalde o alcaldesa:

e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen,

modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias

correspondientes a su nivel de gobierno” (COOTAD, 2010);

De conformidad con lo que se puede deducir de la lectura de la norma citada, es facultad

exclusiva, privativa del alcalde o alcaldesa presentar los proyectos de ordenanzas respecto

de los tributos que administra, como por ejemplo: fijar la tarifa del impuesto predial,

establecer la tarifa del impuesto de patentes municipales, crear una tasa por la prestación

de un servicio público por consumo agua potable, alcantarillado, recolección de basura o

establecer la recuperación de una obra a través de las contribuciones especiales de mejora

por la construcción de calles, parques, aceras, bordillos, entre otros.

Una vez entregado el proyecto de ordenanza al concejo municipal, se pone en

conocimiento de la comisión de legislación y presupuesto para que elabore el informe

respectivo, el mismo que deberá ser conocido por el pleno del concejo municipal, se llevará

a efecto el debate en dos sesiones y una vez sometido a la votación respectiva se lo

aprueba mediante la expedición de una ordenanza.

La ordenanza que establezca el nuevo tributo, así como sus reglas de aplicación, deberá

ser puesta en conocimiento del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado

municipal, para que la sancione u objete, para finalmente después del respectivo trámite

se lo publique en la gaceta municipal, la página web institucional y finalmente en el registro

oficial por tratarse de una ordenanza de carácter tributario.

El artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización establece lo siguiente:

“Promulgación y publicación. - El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado,

publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la

institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá

para su publicación en el Registro Oficial” (COOTAD, 2010).

22

Para que una ordenanza entre en vigencia, es decir sea el cumplimiento obligatorio por

parte de los administrados, es necesario e imprescindible que esta norma sea reconocida

por todos dentro de la circunscripción territorial municipal, al efecto la norma de carácter

legal ha previsto que las ordenanza sean publicadas en la gaceta municipal, es decir en

un instrumento de recopilación normativa que puede ser como una revista o un libro, que

deben llevar todos los gobiernos municipales para este efecto, adicionalmente y de la

mano con la tecnología, es necesario que los portales electrónicos o páginas web

institucionales se publiquen o suban los archivos de las ordenanzas municipales; y,

finalmente tratándose de ordenanzas tributarias es indispensable que se publiquen en el

registro oficial para que entren en vigor.

A pesar que a la Asamblea Nacional le corresponde establecer impuestos, es necesario

señalar que muchos de los impuestos que crea este organismo, sirven para el

financiamiento de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, como el

impuesto predial, utilidad, 1.5 por mil sobre los activos totales, a los vehículos motorizados,

patentes municipales, espectáculos públicos, entre otros.

Es preciso señalar que estos impuestos municipales si pueden ser reglamentados a través

de ordenanzas, pues no toda la aplicación del impuesto se encuentra detallado en la ley,

no todos los municipios tienen la misma situación económica, por lo que especialmente la

ley concede en algunos casos que sean los municipios los que fijen las tarifas de algunos

impuestos o reglas para su aplicación, sin contravenir los preceptos legales.

César Montaño yJuan Mogorvejo en su obra Derecho Tributario Municipal Ecuatoriano,

manifiestan: “El COOTAD ha dejado explicitado, en el marco de las competencias

exclusivas atribuidas a cada nivel de gobierno autónomo descentralizado, la facultad

normativa en materia tributaria, con excepción dada a juntas parroquiales rurales. Potestad

que comporta la creación, modificación, exoneración y supresión, mediante ordenanzas de

tasas y contribuciones especiales de mejora” (Montaño y Mogrovejo, 2014, pág. 30)

Coincidencialmente los autores se refieren directamente a las atribuciones conferida por el

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a los

gobiernos autónomos descentralizados municipales, exceptuando a los parroquiales

rurales, que consisten en la facultad de crear a través de ordenanzas, los tributos

denominados tasas y contribuciones especiales de mejora, pues tienen amplias potestades

para establecerlos o crearlos, modificarlos, considerar exoneraciones y hasta suprimirlas.

23

1.1.4 Principios Tributarios

Las normas jurídicas de diversa índole que regulan los más variados ámbitos de la

sociedad, deben someterse a los principios previstos en la constitución, pues ésta contiene

los lineamientos que deben observar irrestrictamente las autoridades encargadas de la

elaboración de los preceptos y disposiciones sean estas leyes, reglamentos, ordenanzas,

resoluciones de carácter general y demás instrumentos legales de cumplimento general.

De igual forma las normas tributarias no pueden alejarse del sentido de los principios que

para el caso ecuatoriano se encuentran regulados en el artículo 300 de la Constitución de

la República del Ecuador y en el artículo 5 del Código Tributario, a saber:

Art. 300.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,

eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia

recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de

bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

(Constitución, 2008)

Art. 5.- Principios tributarios. - El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad,

generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. (Código Tributario 2005)

De las citas textuales se puede colegir que el régimen tributario, que constituye el conjunto

de normas de diversa índole, como se señaló precedentemente, conformado por leyes,

reglamentos, ordenanzas, resoluciones, circulares, deben seguir los lineamientos o

principios, para lo cual es pertinente revisar cada uno de ellos.

José Vicente Troya Jaramillo, al referirse a los principios manifiesta: “Según Alexy es de

enteder que el contenido de la palabra principio constitucional se refiere a aquellos

parámetros que se han de observar desde la Constitución como lineamientos dentro de los

cuales la materia tributaria se ha de regular” (Troya, 2014, pág. 129)

Troya asimila los principios a directrices constitucionales que se deben respetar, puesto

que constituyen el punto de partida, para la creación de las leyes, reglamentos, ordenanzas

y demás normativa tributaria, pues constituyen los lineamientos indispensables que guian

24

a los legisladores y administradores tributarios para guardar armonía y garantizar una

perfecta aplicación de los tributos. En otras palabras, los principios constituyen el límite o

el alcance que deben observar las normas de carácter tributario, por encontrarse prescritos

en la Constitución.

Daniela Erazo, en su obra Evolución Histórica de las Principales Regulaciones

Constitucionales señala: “De lo expuesto, todo régimen tributario también cuenta con una

serie de principios que delimitan su accionar y más que nada sirven como punto de partida

para la aplicación de las diferentes normas” (Erazo, 2013, pág. 12)

Concordante con Troya, Erazo señala que los principios no solamente pertenecen al

régimen tributario, sino más bien a todo el régimen legal, por eso precisamente se

encuentran establecidos en la Constitución, éstos principios son los que facultan a la

autoridad a actuar de una forma y al mismo tiempo establecen el alcance o limitación de

esas actuaciones.

1.1.4.1 Principio de Legalidad

Es un principio conocido universalmente por todo el derecho, se parte de la idea que, para

que se pueda exigir, obligar, prohibir, o permitir, alguna situación, debe existir una norma

con categoría de ley, pues a través de aquella el Estado contemporáneo ejerce su poder

de imperio.

Dentro del ámbito tributario este principio se aplica como lo prescriben las locuciones

latinas “nullum tributum sine lege”, lo que denota que no existe tributo sin una ley previa,

en otras palabras, para que se pueda exigir el pago de un tributo, éste debe estar

contemplado en la ley.

De la forma como se encuentran estructurados los poderes del Estado actual, la

competencia de crear, modificar, exonerar o extinguir tributos le corresponde a la Asamblea

Nacional que, es el órgano encargado de legislar, es decir, de crear la norma que permitirá

obligar a los miembros que conforman la sociedad, al pago de las obligaciones tributarias

de conformidad con las reglas establecidas para cada tributo. Como se analizó

precedentemente debe preceder a la ley la iniciativa del presidente de la república.

El legislador al crear la norma de carácter tributario, debe considerar algunos elementos

25

esenciales que son necesarios para que pueda surgir la relación jurídico tributaria entre el

ente acreedor de los tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, entonces es

necesario transcribir lo que prescribe el artículo 5 del Código Tributario que establece:

“Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la

cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos,

recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este

Código”. (Código Tributario, 2005)

En este sentido se deberá plasmar en la ley los hechos, actos, contratos, situaciones, que

generan las obligaciones tributarias, de ser el caso el establecimiento de exenciones, la

forma de determinación de la base imponible, el período fiscal, plazo para el pago, tarifas,

rebajas, entre otros aspectos que rodean al sistema tributario.

García de Entrerría, en relación al principio de legalidad dice: “el principio de legalidad en

la administración pública, no se refiere a un tipo de norma específica sino a todo el

ordenamiento jurídico, lo que “Hauriou llamaba -el bloque de la legalidad- (Leyes,

reglamentos, principios generales, costumbre)” y que Adolf Merkl denominó principio de

juridicidad” (Gracía, 2006, pág. 411).

Es amplio el criterio de García al manifestar que el principio de legalidad no es únicamente

para el ámbito tributario, pues, tratándose de autoridades administrativas se rigen por esta

materia, en consecuencia, sus actuaciones de hecho deben estar previstas en la ley, o

dicho de otra forma en derecho público, como es el caso del derecho tributario, solo se

puede hacer lo que la ley faculta.

1.1.4.2 Principio de Generalidad

El principio de generalidad determina que la normativa tributaria rige para todo el territorio

nacional, sin importar quienes se encuentren dentro de la circunscripción territorial, pues

en este sentido quienes realicen actividades, actos, contratos y demás situaciones que se

establezcan en la ley como hecho generador de algún impuesto, tienen en consecuencia

que sufragar la obligación tributaria, por ejemplo en impuesto al valor agregado grava entre

otras actividades a la prestación de servicios, en este sentido quien se adecúe a este hecho

generador, tendrá la obligación del impuesto en referencia, sin importar si se encuentra en

el Tulcán, Macará, o cualquier otra ciudad del país.

26

En este mismo sentido, las normas de carácter seccional, como las ordenanzas cantonales,

regularán las obligaciones tributarias que se establezcan en el respectivo cantón, sin la

posibilidad que se pueda extender a otros cantones en razón de la delimitación de la

circunscripción territorial de cada cantón, en este sentido un gobierno autónomo

descentralizado municipal puede prestar el servicio de agua potable en su respectivo

cantón, el mismo que servirá para proveer del líquido vital a todas las personas que tengan

su domicilio dentro de los límites de la competencia del municipio, por lo tanto tendrán

obligación tributaria.

Para Arrioja Vizcaíno, el principio de Generalidad tributaria significa que “están obligados

a pagar los tributos todas aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o

circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas previstas en las leyes

tributarias, llevando a cabo el correspondiente hecho generador de los tributos o

contribuciones de que se trate.”(Arrioja, 2002, pág.248)

El autor manifiesta que el principio de generalidad se remite al de legalidad, en virtud del

cual, todas las personas se encuentran cobijadas por la ley, cumpliendo con sus mandatos,

sin posibilidad de excusarse de su vigencia, es por esta razón que, antes que se asemeje

al principio de legalidad, el de generalidad tienen que ver con la vigencia de la ley en el

territorio.

1.1.4.3 Principio de Igualdad

La Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas, o los

individuos de la especie humana, somos iguales ante le ley, a pesar de las desigualdades

naturales que existen entre los diferentes individuos, en razón de este principio se debe

considerar en primer lugar que, todas las personas tenemos en mismo tratamiento ante la

ley tributaria, como por ejemplo en el caso del impuesto al valor agregado con su tarifa

12% que grava la compra de una bien mueble de naturaleza corporal, significa que todas

las personas, sin distinción de raza, color, religión, genero, pagarán la misma tarifa del

referido impuesto por la transferencia del bien inmueble.

Este principio de igualdad tal como se lo expresó en el párrafo precedente, determina que

todas las personas deben soportar las mismas obligaciones tributarias por los mismos

objetos imponibles, sin embargo, en razón de este principio también se debe entender que

27

todas las personas a pesar de tener las mismas obligaciones, también tienen derecho a

las misas exenciones establecidas en la ley.

1.1.4.4 Principio de proporcionalidad

La carga tributaria en razón del principio de proporcionalidad obedece a la capacidad

contributiva, en este sentido quien cuenta con una capacidad económica escasa o mínima,

su carga tributaria será de igual forma mínima o no existirá, en cambio cuando la situación

económica es buena, goza de buenos ingreso, un patrimonio importante, la carga tributaria

seguirá la misma suerte, es decir, mientras mayor es la capacidad contributiva, mayor será

la carga tributaria.

El principio de proporcionalidad va de la mano con la progresividad, pues las alícuotas o

tarifas de los impuestos se elevarán conforme se verifique la capacidad económica en

sentido ascendente, quien más tiene más paga, quien demuestre excelente capacidad

económica necesariamente se verificará en una carga tributaria, dicho de otra forma, quien

demuestre tener un gran patrimonio, significa que en sus declaraciones de impuestos se

evidencie el pago de una gran cantidad de impuestos.

Emilio Margain Manautou “considera que para que un tributo sea proporcional debe

comprender por igual, de la misma manera, a todos aquellos individuos que se encuentran

colocados en la misma situación o circunstancia, mientras que para que ser equitativo, el

impacto del tributo debe ser el mismo para todos los comprendidos en la misma situación”.

(Margarín, 1967, pág. 109).

El autor, en relación al principio de proporcionalidad manifiesta que las personas o

individuos que se encuentren en una situación económica similar deben soportar una

misma carga tributaria, mientras que otras que estén en situación de menor capacidad

contributiva, deben soportar una menor carga tributaria y en consecuencia todas las

personas que se encuentren en la misma situación. Al principio de proporcionalidad lo

asimila a la equidad, el que más tiene más paga el que menos tiene menos paga.

1.1.4.5 Principio de Irretroactividad

El régimen tributario rige para lo venidero, no tiene efecto retroactivo, esto significa que las

conductas que la ley tributaria regule serán las que se adapten a la normativa que las

28

establezca, desde su efectiva vigencia en adelante, sin siquiera considerar la mínima

posibilidad que se aplique para los actos, hechos, contratos que se realizaron antes de la

vigencia de la ley.

En este sentido, el Código Tributario en su artículo 11 dispone lo siguiente: “Vigencia de la

ley. - Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a

partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia

posteriores a la misma.

Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban

realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el

primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando

se trate de períodos menores”. (Código Tributario, 2005).

En razón de lo establecido en la disposición citada, el régimen tributario, entendido este

como el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los sujetos activo y pasivo en

razón de la aplicación de los tributos, entran en vigencia desde su publicación en el registro

oficial.

Cabe mencionar que, en razón de lo expresado por el inciso segundo de la referida norma,

cuando se trata de tributos con periodos fiscales anuales o mensuales, existe otra regla de

vigencia de la norma en este sentido: si se trata de impuestos anuales, tales como renta o

patentes, las disposiciones de la nueva norma rigen a partir del primer día del siguiente

año y si se trata de tributos con periodos menores, como el caso del impuesto al valor

agregado, las normas regirían a partir del primer día del mes siguiente.

1.1.5 Obligación Tributaria

Una vez que se han creado las normas conforme al ejercicio de la facultad tributaria sean

estas leyes u ordenanzas, y por ende se hayan establecido los respectivos impuestos para

el primer caso y contribuciones especiales y tasas para el segundo caso, determinando los

objetos imponibles o hechos generadores, nos encontramos ante la posibilidad de una

obligación tributaria.

Los legisladores sean estos asambleístas o concejales plasman en las normas los

supuestos hipotéticos que configuran la obligación tributaria, en este sentido quien realice

29

el presupuesto establecido por la norma se configura dentro del aplicación del impuesto

respectivo.

El código tributario en su artículo 15 prescribe lo siguiente:

“Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las

entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud

del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en

dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley” (Código Tributario, 2005).

Según nuestro código tributario la obligación tributaria es la relación que se encuentra

regulada por la ley y que tienen carácter de personal, en este caso la obligación recae

sobre las personas naturales o individuos de la especie humana, seguidamente la

definición establece la existencia de dos partes, o dos sujetos de la relación jurídico

tributaria a saber: el ente acreedor de tributos que puede ser el estado o también

gobiernos autónomos descentralizados o entidades de excepción, denominado

administración tributaria o sujeto activo; y, por otra parte los contribuyentes o responsables

de las obligaciones en calidad de deudores denominados sujeto pasivo.

El concepto señala como elemento medular la satisfacción de una prestación en dinero,

es decir, que su encausamiento ocasiona un pago que deben efectuar los sujetos pasivos

a la administración tributaria, quedando a salvo la posibilidad de extinguir las obligaciones

con bienes o servicios, lo que denota que ciertos casos la administración tributaria aceptar

como pago de obligación bienes muebles o inmuebles, adicionalmente la norma señala

que la obligación se puede extinguir con servicios, sin embargo en la práctica esta

disposición resulta inaplicable.

Finalmente, la norma en mención prescribe una condición que se debe cumplir para que

exista obligación tributaria denominada hecho generador, entonces para que exista

obligación tributaria es necesario que el sujeto pasivo se encasille en el hecho, acto,

contrato o negocio que se encuentra tipificado la ley como supuesto de derecho de la

obligación.

En resumidas cuentas, la obligación tributaria no es otra cosa que, la entrega de dinero

que realizan los contribuyentes o los responsables, por realizar actividades, actos,

contratos que dan nacimiento a la obligación.

30

José Vicente Troya Jaramillo en su Manual de Derecho Tributario, señala que: “la

obligación tributaria de derecho material o principal es la que da origen al crédito tributario

de la administración y le permite ejercitar una pretensión concreta de cobro al sujeto pasivo.

Es una típica obligación de dar. Por su cumplimiento se producen la disminución del

patrimonio del contribuyente y el acrecimiento del que corresponde a la entidad acreedora”

(Troya, 2014, pág. 145).

La definición que Troya da acerca de la obligación tributaria denota que el sujeto activo

tiene un crédito tributario o una obligación a su favor, por el hecho que el sujeto pasivo

realiza alguna actividad establecida en la ley, lo que le permite a la administración ejercer

incluso la recaudación por la vía coactiva.

Señala además que es una típica obligación de dar, en este sentido los contribuyentes o

responsables por el hecho de vivir en una sociedad legalmente organizada, entregan una

parte de sus ingresos o su patrimonio por concepto de impuestos lo que implica una

disminución de las rentas o se sus bienes a favor del Estado, el mismo que los utilizará

para cubrir los gastos públicos.

1.1.5.1 Hecho Generador

El hecho generador como condición o requisito indispensable para que exista obligación

tributaria se encuentra definido por el artículo 16 del Código Tributario como: “al

presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo” (Código Tributario, 2005).

Como su nombre lo indica el hecho generador es el que da nacimiento a la obligación

tributaria, y constituye la suposición de derecho que el legislador ha plasmado en la ley y

que pueden ser situaciones de diversa índole como por ejemplo la realización de contratos,

la propiedad de ciertos bienes, la prestación de servicios, las construcciones de obras,

entre otros.

Para comprender mejor al hecho generador se proponen algunos ejemplos: la propiedad

de bienes inmuebles dentro del perímetro urbano constituye el hecho generador del

impuesto predial urbano; el contrato de transferencia de un bien inmueble a título oneroso,

constituye el hecho generador el impuesto de alcabalas; la prestación de servicios públicos

como agua potable, alcantarillado, recolección de basura, son hechos que generan el pago

de tasas municipales; y, finalmente la construcción de calles, aceras, adoquinados, son

31

hechos que generan el pago de contribuciones especiales de mejora.

1.1.5.2 Nacimiento de la Obligación Tributaria

La disposición contenida en el artículo 18 del Código Tributario establece lo siguiente: “La

obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para

configurar el tributo” (Código Tributario, 2015).

Según lo manifestado por la norma citada, el nacimiento de la obligación tributaria tiene

lugar cuando los contribuyentes realizan cualquiera de los actos, contratos, negocios,

situaciones, plasmadas en la ley, lo que ocasiona el crédito tributario a favor de la

administración tributaria.

Nos encontramos frente al nacimiento de una obligación prevista en la ley u ordenanza,

pues para generar el crédito a favor del Estado o de los gobiernos autónomos

descentralizados municipales simplemente es necesario encasillarse en cualquiera de los

tipos jurídico tributarios establecidos en la norma.

1.1.5.3 Sujetos de la Relación Jurídica Tributaria

La definición de la obligación tributaria expresa la existencia de dos sujetos de la relación

jurídico tributaria, por una parte el activo encargado de la recaudación de tributos

conformado por el Estado a través del Servicio de Rentas Internas u otras entidades

acreedores de tributos como los gobiernos autónomos descentralizados, así como de

otras entidades de excepción, todos ellos encargados de realizar la gestión tributaria que

involucra el ejercicio de diversas atribuciones o facultades que se estudiarán más adelante;

y, por otra parte el pasivo, o deudor tributario encargado de satisfacer o extinguir la

obligación tributaria, el mismo que se clasifica en contribuyente y responsable, encargados

de cumplir los deberes formales establecidos en la ley.

1.1.5.3.1 Sujeto Activo

El sujeto activo de la obligación tributaria es el encargado de realizar todas las gestiones

necesarias no solamente para recaudar el tributo, sino para efectuar la determinación el

tributo, reglamentar su aplicación, sancionar a los contribuyentes que cometen infracciones

tributarias.

32

El código tributario en su articulado menciona a sujeto activo como sinónimo de

administración tributaria por lo general cumple con las funciones de recaudar los tributos,

y para el efecto cuentan incluso con herramientas efectivas o medidas precautelatorias

tales como el embargo, la prohibición de salida del país, retención entre otras que aseguran

el cumplimiento de las prestaciones tributarias.

Dentro del código tributario, la administración tributaria se clasifica en Central, Seccional y

de excepción.

1.1.5.3.2 Administración Tributaria Central.

El artículo 64 del Código Tributario dispone: “Administración tributaria central. - La dirección

de la administración tributaria, corresponde en el ámbito nacional, al Presidente de la

República, quien la ejercerá a través de los organismos que la ley establezca” (Código

Tributario, 2005).

La administración tributaria central comprende o representa al Estado, el mismo que lo

preside a través del presidente de la república, en la actualidad se ejerce a través del

Servicio de Rentas Internas creado en el año 1997 a través de la ley que tiene su mismo

nombre “Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas” y como una entidad técnica

autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,

jurisdicción nacional, tiene la obligación de ejecutar la política tributaria aprobada por el

presidente de la república según lo manifestado por el numeral 1 del artículo 2 de la Ley

de Creación del Servicio de Rentas Internas que manifiesta:

“FACULTADES. - El Servicio de Rentas Internas (SRI) tendrá las siguientes facultades,

atribuciones y obligaciones:

1. Ejecutar la política tributaria aprobada por el Presidente de la República” (Ley de

Creación del Servicio de Rentas Internas, 1997)

Como su nombre lo indica, esta entidad se encarga de la recaudación de los tributos

internos, es decir, de los que se generan dentro de la circunscripción territorial del país

como por ejemplo el impuesto a la renta, valor agregado, consumos especiales, vehículos

motorizados, salida de divisas, entre otros la generación de recursos por estos conceptos

entrarán o serán depositados en la cuenta del tesoro nacional y serán manejados por el

Ministerio de Finanzas.

33

1.1.5.3.3 Administración Tributaria Seccional

La administración tributaria seccional se encuentra conformada en la actualidad por los

gobiernos autónomos descentralizados municipales y provinciales, según expresa el

código tributario:

“Administración tributaria seccional. - En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la

administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde,

quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos

que la ley determine” (Código Tributario, 2005).

En el ámbito municipal el ejercicio de la administración tributaria está a cargo del ejecutivo

el gobierno autónomo descentralizado municipal, sin embargo, es necesario mencionar

que es ejercida a través de la dirección financiera municipal que tiene amplias facultades

y atribuciones para su gestión.

A las entidades municipales la ley les ha provisto de las tres clases de tributos establecidas

en nuestra normativa, impuestos tales como: predial urbano y rural, alcabalas, a los

predios no edificados, patentes municipales, utilidad a plusvalía, 1,5 por mil sobre los

activos totales, vehículos motorizados, espectáculos públicos e impuesto al juego; tasas

tales como: servicio de agua potable, alcantarillado, recolección de basura, técnicos y

administrativos, rastro, habilitación, aprobación de planos, control de alimentos, entre

otros; y, por ultimo contribuciones especiales de mejora tales como: apertura,

pavimentación, ensanche y construcción de vías, repavimentación urbana, aceras y

cercas, obras soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de

telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así

como redes eléctricas, obras de alcantarillado, construcción y ampliación de obras de

sistemas de agua potable, desecación de pantanos y relleno de quebradas, plazas,

parques, jardines y otras.

Como se puede apreciar a los gobiernos autónomos descentralizados municipales les

asiste una amplia gama de tributos, por lo cual merecen especial cuidado y tratamiento,

especialmente en el diseño de las normas que sirven para para su aplicación, pues como

se ha mencionado inicialmente constituyen una fuente importante de los ingresos propios

de estas entidades.

34

La estructura de la administración tributaria municipal se encuentra conformada

normalmente por la dirección financiera que tiene su cargo el presupuesto municipal, así

como la facultad determinadora a través de la unidad de rentas, la facultad recaudadora a

través de la tesorería, en contabilidad para el registro de todas las transacciones implícitas

en la entidad municipal.

1.1.5.3.4 Administración Tributaria de Excepción

Como tercera clase de la administración tributaria el artículo 66 del Código Tributario

señala:

“Administración tributaria de excepción. - Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos

precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia

entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la administración de esos tributos

corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale; y, a falta de este

señalamiento, a las autoridades que ordenen o deban ordenar la recaudación” (Código

Tributario, 2005).

La norma en relación determina claramente que forman parte de la administración tributaria

de excepción cualquier organismo creado por ley, siempre y cuando no pertenezcan a la

administración tributaria central ni seccional.

En el año de 1979 obtiene personería jurídica la Sociedad de Autores y Compositores

Ecuatorianos SAYCE, creados como entidad encargada en todo el territorio de la república

de recaudar los derechos económicos de Autor, emergentes de la utilización de las obras

musicales y literarias musicalizadas, cualquiera sea el medio y las modalidades de difusión,

constituyéndose en un caso especial de administración tributaria de excepción.

Otro ejemplo de administración tributaria de excepción constituye la Superintendencia de

Compañías que se encarga de recaudar las contribuciones, a todas las sociedades que se

han creado y que tienen existencia legal, amparadas por la Ley de Compañías, como por

ejemplo a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, entre otras.

1.1.5.4 Facultades de la Administración Tributaria.

La administración tributaria para el cumplimiento de su finalidad tributaria se encuentra

35

investida de atribuciones o facultades que le permiten desempeñar cabalmente su

cometido.

Al efecto el artículo 67 de Código Tributario establece:

“Facultades de la administración tributaria. - Implica el ejercicio de las siguientes facultades:

de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los

reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de

la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos” (Código Tributario,

2005).

1.1.5.4.1 Facultad Reglamentaria

El ejercicio de la facultad reglamentaria se encuentra previsto como, la atribución que tiene

el sujeto activo para establecer normativa de carácter general que sirve para la aplicación

de la ley.

Al efecto es pertinente señalar que en algunos casos la ley contempla preceptos son de

carácter general y en ciertos casos, la misma norma señala expresamente que algunas

precisiones en relación a la aplicación de los tributos se las hará en el respectivo

reglamento, en este sentido la norma legal tiene el carácter de general y la norma

reglamentaria en cambio establece preceptos específicos, precisos, a través del

establecimiento de procedimientos o reglas que viabilizan la aplicación de la ley, lo que

comporta una regla de oro en el ejercicio de esta facultad, la misma que se puede

manifestar de la siguiente forma “sin ley no puedo existir reglamento”.

El artículo 7 del Código Tributario prescribe:

“Facultad reglamentaria. - Sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los

reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de

Rentas Internas y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus

respectivos ámbitos, dictarán circulares o disposiciones generales necesarias para la

aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones

impositivas o establecer exenciones no previstas en ella.

36

En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas,

reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo

abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que

dicte la orden ilegal” (Código Tributario, 2005).

En primera instancia la disposición de orden legal contempla que al presidente de la

república le corresponde el ejercicio de la facultad reglamentaria, es decir, la expedición

de los reglamentos que servirán para la aplicación de la ley, la misma que me materializa

o manifiesta a través de la expedición de decretos, los mismos que deben ser publicados

en el registro oficial para que entren en vigencia.

En segundo lugar, señala que el ejercicio de esta facultad también le corresponden al

Director General del Servicio de Rentas Internas, quien es el encargado de reglamentar la

ley, por cuanto no todo se encuentra previsto en ésta y se hace necesario que, la máxima

autoridad de la administración tributaria central se encargue de dictar los procedimientos y

en ciertos casos fijar porcentajes de retención, a través de la expedición de resoluciones

de carácter general o circulares.

En tercer lugar, la disposición legal establece el ejercicio de la facultad reglamentaria al

Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, entidad que en la actualidad no

existe por lo que se lo deja como un mero enunciado y además el asunto de los aranceles

que se recaudan por las importaciones se ha separado del ámbito tributario, pues tiene

independencia con la creación del Código de la Producción, mediante el cual se ha creado

a Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En los tres casos de expedición de normas reglamentarias se debe considerar el alcance

de esta facultad, pues a través de estas disposiciones no se puede alterar el sentido de la

ley, adicionar situaciones no previstas en ella, o crear obligaciones impositivas que está

facultado para el legislador, asimismo no se puede establecer como pretexto que la falta

de un reglamento no permita aplicar la ley, puesto que ésta al estar vigente es plenamente

aplicable con ciertas excepciones que se analizarán más adelante.

El ejercicio de la facultad reglamentaria también les corresponde a los gobiernos

autónomos descentralizados municipales, por así preverlo el artículo 8 del Código

Tributario, el mismo que dispone:

37

“Facultad reglamentaria de las municipalidades y consejos provinciales. - Lo dispuesto en

el artículo anterior se aplicará igualmente a las municipalidades y consejos provinciales,

cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria” (Código Tributario,

2005).

En igual sentido, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, contempla una disposición que faculta a los gobiernos autónomos

descentralizados municipales el ejercicio de la facultad reglamentaria, pues el artículo 492

prescribe:

“Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el

cobro de sus tributos” Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, 2010).

De la concordancia de las dos disposiciones de carácter legal, se colige que los gobiernos

autónomos descentralizados municipales, ejercen la facultad reglamentaria a través de las

ordenanzas municipales, deduciéndose, de esta forma que es el concejo municipal el

encargado de diseñar los procedimientos o reglas que harán aplicables las disposiciones

legales.

El ejercicio de la facultad reglamentaria para las entidades municipales comporta también,

el alcance de esta atribución prevista en el artículo 7 del Código Tributario, pues a través

de las ordenanzas no se puede reformar las leyes, adicionarlas, o no cumplirlas a pretexto

de la falta de un reglamento.

1.1.5.4.2 Facultad Resolutiva

Para explicar el alcance de esta facultad es necesario señalar lo que prescribe el artículo

69 del Código Tributario que señala:

“Facultad resolutiva. - Las autoridades administrativas que la ley determine, están

obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda

consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos

pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración

tributaria” (Código Tributario, 2005).

38

El ejercicio de esta facultad comporta que la administración tributaria debe tomar una

decisión a través de la expedición de una resolución respecto toda consulta, petición,

reclamo o recurso, que en el ejercicio de los derechos establecidos en la constitución y la

ley les asisten a todos los contribuyentes, y de esta manera regular el exceso en el uso de

las facultades que tiene la administración tributaria.

En relación a las consultas que pueden plantear los sujetos pasivos, éstas serán resueltas

por la máxima autoridad tributaria, es decir por el director general del servicio de rentas

internas para los impuestos que administra esta entidad; y, para los otros tributos como por

ejemplo los municipales la competencia o atribución para absolver una consulta

corresponde al Procurador General del Estado.

Una de las características esenciales de la absolución de la consulta, es el efecto

vinculante que tiene la administración tributaria, con respecto al criterio que ha emitido en

la misma, pues debe aplicarlo en el sentido que así lo ha considerado en la absolución para

todos los contribuyentes y no solo para el consultante, por eso es necesario que un extracto

de la absolución se publique en el Registro Oficial.

Las peticiones son otro de los procedimientos que se deben evacuar en el ejercicio de la

facultad resolutiva, pues al contribuyente le asiste el derecho de solicitar autorizaciones,

permisos, facilidades de pago, exoneraciones, entre otras situaciones las mismas que

deben ser analizadas comprobadas y resueltas por la administración tributaria.

Los reclamos en cambio comportan la inconformidad del sujeto pasivo en relación a

diversas actuaciones de la administración tributaria, la normativa ha previsto que los

contribuyentes que han pagado demás o no debían pagar, tengan la posibilidad de

recuperar sus dineros a través de la formulación del reclamo respectivo, el mismo que será

resuelto por la administración tributaria, así mismo puede manifestar su inconformidad en

relación a los actos determinativos de la obligación tributaria, respecto de resoluciones

sancionatorias, o emisión de títulos de crédito, entre otros reclamos, de igual manera la

administración tributaria deberá resolverlos en los términos en los plazos establecidos en

la ley.

Finalmente en materia administrativa tributaria se ha previsto el recurso de revisión como

un derecho de los contribuyentes, cuando los actos firmes o ejecutoriados has sido

emitidos con evidente error de hecho o derecho, siempre cuando se encaucen en las

39

tipologías establecidas en la norma tributaria, para el efecto el contribuyente deberá

insinuar el recurso y la administración tributaria deberá iniciar el sumario respectivo,

sustanciarlo y finalmente expedir la resolución correspondiente.

1.1.5.4.3 Facultad Determinadora

El artículo 68 del Código Tributario Contempla:

“Facultad determinadora. - La determinación de la obligación tributaria, es el acto o

conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer,

en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base

imponible y la cuantía del tributo.

El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de

las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo

correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de

las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación” (Código

Tributario, 2005).

De conformidad con la disposición legal la determinación de la obligación tributaria no es

otra cosa que la liquidación, cálculo o establecimiento del valor de la obligación tributaria,

una vez del sujeto pasivo se encasillado en el presupuesto establecido por la ley para

configurar cada tributo, sin embargo, la ley menciona cuatro elementos básicos a saber:

Hecho generador: la verificación del acto, contrato, actividad, negocio o situación, da

nacimiento a la obligación tributaria, una vez verificado este acto es necesario

cuantificarlo para saber el monto de la obligación tributaria.

Sujeto pasivo obligado: en relación del sujeto pasivo obligado se puede considerar tanto

a las personas naturales como a las sociedades, las mismas que se han encasillado en

el hecho generador respectivo, en este sentido son los contribuyentes o responsables

de los tributos que se cause.

Base imponible: este elemento tiene relación con la determinación del valor o la cantidad

que servirán de base para liquidar los impuestos, puede estar dada por los avalúos de

los bienes en ciertos casos y en otros por los beneficios o utilidades obtenidos.

40

Cuantía del tributo: finalmente el objetivo de la determinación es fijar el valor de la

obligación tributaria, para el efecto cada tributo tiene una tarifa, es decir, el porcentaje

que se debe aplicar sobre la respectiva base imponible que dará como resultado el

impuesto causado.

La administración tributaria en ejercicio de la facultad determinadora tiene la atribución

establecer las cuantías de los impuestos que no requieren de declaración por parte de los

contribuyentes como por ejemplo en el caso del impuesto predial, impuesto a los vehículos

motorizados, alcabalas, entre otros, por cuanto la administración tributaria ya cuenta con

algunos de los elementos de la obligación tributaria, pues en muchos de los casos son

los que manejan la información completa de los bienes y sus propietarios, de los avalúos

y otros elementos que le permiten administración cumplir con lo dispuesto del artículo 68

del código tributario.

Adicionalmente en ejercicio esta facultad la administración tributaria podría verificar,

complementar, enmendar las declaraciones de los sujetos pasivos cuando se advierta la

omisión de ingresos, la inclusión de costos y gastos no considerados y en general cualquier

otro aspecto que haga presumir a la administración la evasión tributaria. En este sentido

la facultad de la administración tributaria denominada determinadora le permite ejercer

control o fiscalización a los contribuyentes.

1.1.5.4.4 Facultad Sancionadora

Otra de las herramientas que le permite a la administración tributaria el establecimiento de

multas y otras sanciones se denomina justamente facultad sancionadora

El artículo 70 del Código Tributario prescribe:

“Facultad sancionadora. - En las resoluciones que expida la autoridad administrativa

competente, se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida previstos

en la ley” (Código Tributario, 2005).

Las infracciones en materia tributaria se clasifican en delitos, contravenciones y faltas

reglamentarias:

Los delitos están previstos en el código orgánico integral penal conocido como

41

defraudación tributaria, lleva implícito el dolo con la intención positiva de defraudar al

Estado ecuatoriano por la omisión de ingresos o inclusión de costos no considerados en la

ley, obviamente esta clase de infracciones deben ser investigadas y sancionadas por el

ministerio público y la función judicial.

En relación a las contravenciones que son por lo general faltas a los deberes formales de

los contribuyentes, pueden ser sancionados por la administración tributaria, con la emisión

de la correspondiente resolución que lleva implícita la imposición de una multa que fluctúa

desde los $30 hasta los $1500 de los Estados Unidos de Norteamérica, cuando por

ejemplo no se llevan registros de las transacciones comerciales, o no se presentan las

declaraciones correspondientes, entre otras contravenciones.

Finalmente, las faltas reglamentarias constituyen violaciones a normas de carácter

secundario como los reglamentos propiamente dichos, al efecto la administración tributaria

mediante resolución impondrá como sanción una multa que fluctúa desde los 30 hasta los

$1000 de los Estados Unidos de Norteamérica, cuando por ejemplo se ha omitido alguno

de los requisitos de llenado de las facturas.

Otras sanciones por contravenciones y falta reglamentarias, pueden consistir en la

incautación de mercaderías, en la imposición de sellos de clausura, o en el retiro de

permisos de autorizaciones.

1.1.5.4.5 Facultad Recaudadora

El Código Tributario en su artículo 71 manifiesta:

“Facultad recaudadora. - La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y

en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo.

El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención o percepción

que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la administración” (Código

Tributario, 2005).

La facultad recaudadora constituye una de las principales funciones de la administración

tributaria puesto que consiste en captar los recursos provenientes de los tributos, la misma

que puede realizarse de distintas formas.

42

Por lo general se utiliza a las instituciones que forman parte del sistema financiero nacional,

por los convenios de recaudación que mantienen algunas administraciones tributarias, es

un modo efectivo puesto que la tecnología ha permitido la utilización de diversos canales

y modalidades, pudiendo hacerlo mediante depósitos, transferencias, pagos en línea,

cajeros, tarjetas entre otras formas.

Adicionalmente es pertinente señalar que también la recaudación de tributos se la puede

efectuar, mediante el pago que se realiza al funcionario encargado del cobro a través de

las ventanillas de la propia administración tributaria, esta práctica es común en las

municipalidades.

Finalmente la recaudación también se realiza a través de los agentes de percepción, que

son las personas que en razón de su actividad se convierten en recaudadores de

impuestos, como es el caso de los vendedores de bienes y servicios, puesto que el

impuesto se lo entrega a éstas personas que tienen la obligación de trasmitirlo al estado a

través de su declaración respectiva; y, a través de agentes de retención que son los

señalados por la ley para recaudar tributos en las compras de bienes y servicios, siempre

y cuando tengan la calidad de sociedades, contribuyentes especiales, entidades del sector

público o personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

43

EPÍGRAFE II

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

1.2.1 Tasas por ocupación de espacios públicos para la implantación de antenas

de telecomunicaciones.

Como se revisó precedentemente las tasas constituyen tributos que tienen por hecho

generador la prestación de servicios públicos, tales como agua potable, alcantarillado,

rastro, recolección de basura, entre otros, sin embargo, es cuestionable que se considere

como un servicio el uso u ocupación de bienes de públicos, al respecto es necesario

identificar cuáles son los espacios que tienen esta calidad.

Al respecto el código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización,

contempla su artículo 417 algunos bienes de uso público, entre los cuales se pueden

destacar: calles, avenidas, puentes, plazas, parques, aceras, superficies obtenidas de

rellenos de quebradas, casas comunales, canchas, mercados, áreas verdes de

urbanizaciones particulares, entre otros.

La misma disposición señala que estos bienes son de uso directo y general de forma

gratuita por los particulares, y que también podrán ser materia de utilización exclusiva,

mediante el pago de una regalía, es decir que de todas formas de manera general la

normativa si contempla la posibilidad de cobrar por el derecho de uso u ocupación de

bienes públicos.

1.2.1.1 José Vicente Troya Jaramillo – Manual de Derecho Tributario

José Vicente Troya Jaramillo en su obra Manual de Derecho Tributario, manifiesta: “La tasa

es un ingreso que surge con ocasión de la prestación del servicio público divisible y al ser

este último una realidad histórica cambiante, se presenta dificultad en diferenciar este

tributo del precio, con la salvedad de que en un tiempo determinado y para un país

determinado, se puede asegurar que la principal, aunque no la única diferencia entre tasa

y precio, está en que la primera es una prestación referida a un servicio público, general y

divisible, y el segundo una contraprestación por servicios o bienes ofrecidos dentro de la

actividad privada del estado, o en general por persona particulares” (Troya, 2014, pág. 40).

44

Según el autor el servicio que debe prestar el Estado debe reunir algunas características

como general, divisible y corresponder a una contraprestación, como los servicios de agua

potable o energía eléctrica, que los reciben todas las personas que viven en un

determinado cantón o ciudad, y que su pago corresponde a una determinada cantidad o

medida, verificándose la contraprestación, es decir la obligación del acreedor de prestar el

servicio, eficiente, efectivo, medible, cuantificable y de calidad, a cambio del pago que debe

efectuar el deudor del mismo.

En la parte final de la cita textual se puede distinguir que las tasas no solamente gravan a

los servicios, sino también a los bienes ofrecidos, lo que denota un criterio que coincide

con la disposición legal también citada en el sentido que se puedan gravar el uso de ciertos

bienes, que no significa necesariamente un servicio.

1.2.1.2 Leonardo Andrade – El Ilícito Tributario

Leonardo Andrade, en su obra el Ilícito Tributario, en relación a la tasa manifiesta: “La tasa

es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado en ejercicio de su

poder de imperio exige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se

particulariza o individualiza en el obligado al pago. Tal servicio tiene el carácter de divisible,

por estar determinado y concretado en relación a los individuos a quienes él atañe”

(Andrade, 2011, pág. 20)

El elemento que predomina el concepto de la tasa es la prestación del servicio, sin

embargo, el autor añade la actividad estatal, queriendo significar con esto, que no

únicamente por servicios se generan las tasas, puesto que la actividad del Estado no re

restringe a la prestación de los mismos, sino también a diferentes y variadas actividades,

como la seguridad, infraestructura, construcción de obras, que no necesariamente son

servicios.

Otro elemento que cabe destacar del autor es la obligatoriedad que lleva implícito el tributo,

por ejemplo los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tienen la obligación

de prestar el servicio de agua potable, en este sentido, nadie más puede hacerlo, por

tratarse la una competencia exclusiva, entonces todos los que son provistos por el servicio

deben obligatoriamente cumplir con el pago de la obligación tributaria, en relación al

consumo que han efectuado, pues se trata de un pago que se efectúa en razón de los

metros cúbicos del líquido vital que se utilice.

45

1.2.1.3 Dino Jarach – Finanzas Públicas y Derecho Tributario

Dino Jarach es uno de los autores latinoamericanos de mayor renombre en el ámbito

tributario y en relación a las tasas manifiesta: “La tasa es un tributo caracterizado por la

prestación de un servicio público individualizado hacia el sujeto pasivo. Se entiende que,

como tributo, es un recurso obligatorio cuya fuente es la ley y tiene carácter coercitivo; no

tiene, pues, el carácter de precio. Es un fenómeno financiero, cuya importancia

presupuestaria es escasa y totalmente desproporcionada con las controversias doctrinales

a que ha dado origen”. (Jarach, 1996, pág. 234).

Como se precisó precedentemente, el autor a pesar que su obra data de hace algunos

años, es uno de los más citados por la mayor parte de los doctrinarios contemporáneos, y

por eso merece ser citado en el presente trabajo investigativo.

En primer lugar, señala el autor que la tasa como tributo, tiene su origen en la prestación

de servicios públicos, los mismos que son prestados a los ciudadanos de manera

individual, en otras palabras, el ente acreedor del tributo que es el estado o los gobiernos

subnacionales, tienen la competencia o la obligación de prestar servicios públicos, los

mismos que deben ser cancelados por los sujetos pasivos o deudores, siempre y cuando

reciban justamente los servicios.

En segundo lugar, el autor señala que la tasa lleva implícita la coercitividad la misma que,

implica el uso de la facultad recaudadora del acreedor, incluso con la imposición de

medidas precautelatorias, tales como el embargo, prohibición de salida del país, entre

otras, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de las tasas,

de ahí su carácter de obligatorio.

Finalmente, el autor manifiesta que este tributo constituye una fuente de financiamiento, el

mismo que sirve justamente para cubrir los costos de producción del respectivo servicio,

concomitantemente con lo prescrito por el principio de suficiencia recaudatoria que permite

recuperar a través de la tasa, los ingresos necesarios para cubrir los costos directos de la

prestación del servicio.

46

1.2.1.4 Valdés Costa – Curso de Derecho Tributario

No menos importante que Jarach, Valdés Costa, en su obra Curso de Derecho Tributario,

manifiesta lo siguiente: “Tratándose de un tributo, la obligación de pagarlo debe estar

creada por la ley y nace en cuanto se verifica el presupuesto de hecho, que en este tributo

está constituido, como ya hemos dicho, por una actividad del Estado que concierne de

modo particular al contribuyente” (Valdés, 2001, pág. 155).

Para el autor la fuente del nacimiento de la tasa es la ley, remitiéndose al principio de

legalidad, para el caso ecuatoriano el código orgánico de organización territorial,

autonomía y descentralización, normativa que determina claramente las competencias y

como tal los servicios que pueden prestar los gobiernos subnacionales, los mismos que

deben ser cobrados a través de las tasas.

Un elemento que agrega el autor es la verificación del hecho generador, que en este caso

lo denomina presupuesto de hecho, es decir, que, en el caso de las municipalidades en

ejercicio de su competencia de prestar el servicio de agua potable, para que pueda cobrar,

debe previamente verificarse que efectivamente el obligado al pago, haya recibido el

líquido vital, y pagarlo en la medida del consumo que se verifica con la micromedición a

través de los medidores.

1.2.1.5 César Montaño Galarza, Juan Mogrovejo Jaramillo – Derecho Tributario

Municipal Ecuatoriano.

Montaño y Mogrovejo en su obra Derecho Tributario Municipal Ecuatoriano, realizan un

estudio minucioso de las tasas que pueden crear los gobiernos autónomos

descentralizados municipales y distritos metropolitanos, en función al ejercicio de sus

competencias exclusivas, coincidiendo con los autores anteriores, en relación a las

características de las tasas, destacando brevemente un asunto que es de trascendental

importancia para el presente estudio, para lo cual manifiestan:

“Debemos señalar también el caso especial de las tasas que pueden generarse a cargo de

quienes, de manera autorizada, utilicen de manera privativa o realicen un especial

aprovechamiento del dominio público. El COOTAD también manda que las empresas

públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio

aéreo, en este caso municipal o metropolitano, para colocación de estructuras, postes y

47

tendido de redes, pagarán al gobierno municipal o metropolitano la tasa o contraprestación

por dicho uso u ocupación” Montaño, Mogrovejo, 2014, pág.199)

Los criterios emitidos por los autores son concordantes con la doctrina general que

manifiesta claramente que, la obligación del pago del tributo denominado tasas, obedece

a la prestación de servicios públicos, los mismos que, para el caso de los gobiernos

autónomos descentralizados o distritos metropolitanos, se encuentran señalados o

descritos expresamente el código orgánico de organización territorial, autonomía y

descentralización, tales como: agua potable, alcantarillado, recolección de basura,

servicios técnicos y administrativos, rastro entre otras, además señalan la posibilidad

establecida en la constitución de crear cualquier clase de servicios, los mismos que serían

financiados con el pago de las tasas respectivas.

Dentro del contexto del tema en estudio, los autores señalan adicionalmente que el uso u

ocupación de bienes públicos, como las calles, aceras, parques, plazas, áreas verdes y

comunales, y demás bienes que le pertenecen a los gobiernos autónomos

descentralizados municipales y distritos metropolitanos, pueden concederse con el pago

de una tasa.

48

EPÍGRAFE III

1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación

1.3.1 Competencias

Las competencias son las funciones que la Constitución y la ley otorgan a determinados

niveles de gobierno para el ejercicio de la gestión pública, tendiente a satisfacer las

necesidades de la colectividad, a través del cumplimiento de las garantías y derechos

establecidos en la constitución. Al respecto del artículo 113 del código orgánico de

organización territorial, autonomía y descentralización prescribe: “Son capacidades de

acción de un nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades.

Las competencias son establecidas por la Constitución, la ley y las asignadas por el

Consejo Nacional de Competencias” (COOTAD, 2010).

Al respecto es necesario señalar que existen algunas clases de competencias, como por

ejemplo las exclusivas, es decir, aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de

gobierno; y, las concurrentes cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno. En

otras palabras, la competencia es la facultad que tiene determinada autoridad para ejercer

su actividad, en este sentido las funciones que cumple el funcionario público se regulan a

través de la ley, pues en derecho público se puede hacer únicamente lo que la ley manda,

conocido como principio de legalidad.

La enciclopedia jurídica OMEBA al respecto establece: “Atribución o capacidad que tiene

un órgano o autoridad para conocer de un determinado asunto” (Enciclopedia Jurídica

Omeba, Versión electrónica, Omeba IV, Bibliográfica Omeba, Tomo APENDICE VIII, p.

478), la cita en mención agrega un elemento que denota en si una diferencia sustancial, al

determinar que la competencia es la atribución para conocer determinado asunto, es decir,

la facultad de conocer una materia determinada.

1.3.1.1 Competencias del Gobierno Central.

En relación al tema central de esta investigación el artículo 261 de la Constitución de la

República del Ecuador, señala: “El Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre:

(…) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y

49

telecomunicaciones;” (Constitución, 2008)

La ley de telecomunicaciones en su artículo 1 prescribe “Esta Ley tiene por objeto

desarrollar, el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como

sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración,

regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos

constitucionalmente establecidos”. (Ley Orgánica de Telecomunicaciones, 2015).

De las dos citas textuales tanto de la constitución como de la ley, se puede comprender

claramente que la competencia del espectro radioeléctrico, por no decirlo, del espacio

aéreo, es del Estado, y constituye una competencia de carácter exclusivo y no de los

gobiernos autónomos descentralizados.

Adicionalmente se trata de un sector estratégico, es decir que su aprovechamiento es de

interés nacional por sus repercusiones económicas, sociales, políticas y ambientales y

requiere especial atención la gestión de este recurso, por lo tanto la rectoría, control y

regulación le corresponde al Estado central.

Consecuentemente, sobre el espectro radioeléctrico, únicamente el Estado central, tiene

la competencia exclusiva de regular, es decir, emitir la normativa necesaria para establecer

los lineamientos que servirán para otorgar permisos para su aprovechamiento, y de ser el

caso cobrar las regalías o tasas por ese mismo efecto.

1.3.1.2 Competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

EL código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, determina

claramente en su artículo 466.1 inciso final: “Además, los prestadores de servicios de

telecomunicaciones y redes eléctricas deberán cumplir con la normativa emitida por cada

Gobierno Autónomo Descentralizado, tanto para la construcción de las obras civiles

necesarias para el soterramiento o adosamiento; para el uso y ocupación de espacios de

vía pública; como los permisos y licencias necesarias de uso y ocupación de

suelo”.(Cootad, 2010)

Art. 567 inciso segundo: “Las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público

o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación

de estructuras, postes y tendido de redes, pagarán al gobierno autónomo descentralizado

50

respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación”. (Cootad, 2010)

En relación al tema central de investigación, corresponde a los gobiernos autónomos

descentralizados, la regulación de las políticas de construcción de la infraestructura que

requieren las empresas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y de

manera especial en lo que tiene relación con el pago que deben efectuar éstas, por las

autorizaciones y permisos por la ocupación y uso del suelo.

De manera expresa el artículo 567 del Cootad, que forma parte del capítulo que regula las

tasas municipales y metropolitanas expresa claramente, la competencia que tienen los

gobiernos autónomos descentralizados para la regulación de las tasas retributivas, que

pueden cobrar por el derecho a uso u ocupación del suelo y el espacio aéreo.

Si bien es cierto que la norma en relación determina la posibilidad que se pueda cobrar

tasas por el uso del espacio aéreo, no es menos cierto que la Constitución de la República

del Ecuador, contempla desde su supremacía que el espacio aéreo le corresponde al

Estado central.

Para una mayor comprensión de la competencia de suelo y espacio aéreo, La Corte

Constitucional en Sentencia No. 007-15-SIN-CC, publicada en el Registro Oficial No. 526,

tercer suplemento de 19 de junio de 2015 en la parte pertinente señala lo siguiente: “a)

Respecto al establecimiento de tasas por el uso del espacio aéreo por parte de la

ordenanza sujeta de análisis, emitida por el gobierno autónomo descentralizado: "...

conforme quedó desarrollado en líneas previas, la Constitución faculta a los gobiernos

municipales a expedir la normativa respectiva dentro de su ámbito de competencia, siendo

una de sus atribuciones ejercer el control del suelo y su ocupación. No obstante, en cuanto

al cableado aéreo vinculado con transmisiones de redes de radiocomunicación, el gobierno

municipal carece de sustento constitucional para emitir una reglamentación en aquel

sentido, teniendo en cuenta el principio de constitucionalidad y legalidad antes señalado, y

la prohibición expresa que consta en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Como

consecuencia, el establecimiento de una tasa sobre los cables "por ocupación de espacio

aéreo", cuando estén vinculados con transmisiones de redes de radiocomunicación o

frecuencias del espectro radioeléctrico, como lo establecen las disposiciones examinadas,

contraviene la Constitución de la República, por no ser susceptible de regulación por aquel

nivel de gobierno, conforme lo expuesto.

51

b) Respecto de la competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal para

establecer mediante ordenanza una tasa por la utilización del espectro radioeléctrico

(frecuencias y radiaciones no ionizadas): "...esta Corte Constitucional reitera que la

Constitución vigente prevé un Régimen de Competencias distribuido en distintos niveles

de gobierno, siendo estos responsables de mantener estricto cumplimiento a los límites

que la propia Constitución establece, a través del ejercicio de sus atribuciones dentro del

marco constitucional. En relación al espectro radioeléctrico, la Constitución de la República

es clara en determinar que el Estado central ejerce la administración, regulación y control

exclusivo sobre éste, lo cual general la obligación ineludible para el resto de niveles de

gobierno, de abstenerse de intervenir en aquella materia."

La Corte Constitucional ha dilucidado el tema en relación a las competencias, con respecto

al uso del suelo y espacio aéreo que es utilizado por de las empresas que prestan los

servicios de telecomunicaciones, definiendo claramente que la competencia sobre el uso y

ocupación del suelo le corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados; y, la

competencia sobre el espacio aéreo le corresponde al gobierno central. En este sentido a

quien le corresponde establecer las tasas sobre ocupación o uso de suelo es al gobierno

autónomo descentralizado municipal y las tasas sobre ocupación del espacio aéreo al

gobierno central.

1.3.2 Tasas

Las tasas son tributos que se establecen generalmente por los servicios públicos que

presta el Estado, de lo desarrollado en el presente trabajo, y revisados los diversos criterios

se deduce que, las tasas también pueden ser establecidas por los gobiernos autónomos

descentralizados municipales, de hecho la misma constitución y la ley han considerado

algunos servicios que son competencia de este nivel de gobierno, tales como agua potable,

técnicos, administrativos, recolección de basura, entre otros.

Una de las tasas que se pueden establecer por el uso u ocupación del suelo, corresponde

a las empresas privadas por los servicios de telecomunicaciones, así lo expresa

textualmente la disposición ya citada varias veces del artículo 567 del código orgánico de

organización territorial, autonomía y descentralización.

Concomitantemente con lo revisado en el párrafo precedente, el Ministerio de

Telecomunicaciones de la Sociedad de la Información, mediante acuerdo N° 041-2015,

52

considerando la Sentencia No. 007-15-SIN-CC emitida por la Corte Constitucional, también

referida en el presente trabajo, ha emitido la normativa correspondiente la misma que

determinó claramente las competencias de uso de suelo y espacio aéreo, estableciendo

las políticas necesarias para determinar las tasas que corresponde fijar a los gobiernos

autónomos descentralizados municipales o distritales, en ejercicio de su potestad de

regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo en el despliegue o

establecimiento de infraestructura de telecomunicaciones.

Para mayor aclaración, el artículo 55 del código orgánico de organización territorial,

autonomía y descentralización contempla como competencias exclusivas, de los gobiernos

autónomos descentralizados municipales, literal “b. Ejercer el control sobre el uso y

ocupación del suelo en el cantón;” y, “e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante

ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras” (COOTAD, 2010).

1.3.2.1 Ordenanzas

El establecimiento de las tasas, conforme a las prescripciones constitucionales y legales

analizadas en el presente trabajo, determina que el establecimiento de las tasas se debe

efectuar a través de las ordenanzas respectivas que, tributariamente corresponde al

ejercicio de la facultad reglamentaria como se analizó oportunamente.

En este sentido la iniciativa para emitir una ordenanza corresponde al ejecutivo del

gobierno autónomo descentralizado municipal respectivo, y éste a su vez lo remite a las

comisiones correspondientes para que se pueda realizar el análisis y estudio respectivo,

para lo cual deberán emitir las conclusiones y recomendaciones que sean del caso;

concluido este proceso es necesario que conozca y apruebe el respectivo concejo

municipal en dos sesiones, aprobado el mismo es remitido al alcalde para que lo sancione

u objete; una vez aprobado por la máxima autoridad es remitido al Registro Oficial para la

respectiva publicación por tratarse de una ordenanza de carácter tributario, sin perjuicio de

su publicación en la gaceta municipal.

53

EPÍGRAFE IV

1.4 Conclusiones parciales del capítulo.

El régimen tributario constituye el conjunto de normas, tales como constitución,

leyes, reglamentos, tendientes a regular las situaciones jurídicas de la aplicación

de los tributos, los mismos que constituyen las prestaciones obligatorias que el

estado exige por su poder de imperio, entendiéndose por tributos a los impuestos,

tasas y contribuciones especiales de mejora, en este sentido las normas

establecerán las reglas necesarias para la aplicación de los tributos, regulando los

conceptos básicos, reglas elementales de la relación tributaria, atribuciones del

ente acreedor de tributos, deberes formales de los contribuyentes o responsables

del pago, así como todas las situaciones que se deriven de su aplicación, tales

como las peticiones, reclamaciones, recursos y consultas;

Las tasas son tributos que nacen como consecuencia de la prestación de servicios

públicos, por parte del Estado o los gobiernos autónomos descentralizados, los

mismos que son medibles, cuantificables, efectivos y de calidad, su pago

corresponde al costo de producción del servicio, los mismos que pueden ser incluso

subsidiados si se trata de los elementales como el de agua potable, alcantarillado,

recolección de desechos. Las tasas constituyen una forma de financiamiento de los

servicios que se prestan;

Una de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados

municipales es, la regulación de la ocupación o uso del suelo, el mismo que puede

ser de uso o dominio público, como las calles, parques, áreas verdes, plazas, entre

otros, y pueden ser susceptibles de imposición a través del tributo denominado tasa.

Las empresas de telecomunicaciones para prestar sus servicios, requieren de la

implantación de equipos e infraestructuras las mismas que en muchos de los casos

son ubicadas en espacios públicos, en consecuencia, deben cancelar las tasas

correspondientes, por su uso u ocupación de los bienes de dominio públicos, por

así determinarlo la constitución y la ley.

El establecimiento de las tasas retributivas por ocupación o uso de bienes de uso y

dominio públicos, se debe efectuar a través de la expedición de la ordenanza

54

respectiva, la misma que debe publicarse en el Registro Oficial para que entre en

vigor, y los gobiernos autónomos descentralizados puedan realizar la recaudación

de los valores que les correspondan por el uso u ocupación de espacios públicos.

55

CAPÍTULO II

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación

La presente investigación se basa en la argumentación jurídica de la necesidad de

implementar una ordenanza municipal que determine una tasa por uso y gestión de suelo

y espacio aéreo para las empresas privadas que prestan servicios de telecomunicaciones

en el Cantón Santo Domingo, con la finalidad generar recursos económicos para la entidad

municipal

2.1.1 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación

Es importante hacer constar la metodología que se ha utilizado en el presente trabajo de

investigación, la misma que se presenta a continuación.

2.1.2 Modalidad de la Investigación

El presente trabajo investigativo se desarrolló mediante la aplicación de una investigación

bibliográfica, científico – jurídica sobre crear una ordenanza una ordenanza que regule las

tasas por la ocupación o el uso del suelo y espacio aéreo por la instalación de la

infraestructura de las empresas de telecomunicaciones, en el Cantón Santo Domingo, para

lo cual se analizó la legislación constitucional, legal y la información presentada en la

revisión de literatura que contiene el marco conceptual, doctrinario y jurídico.

2.1.3 Tipo de investigación

En la presente investigación se analizó las normas nacionales como la Constitución de la

República, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

El Código Tributario y algunas leyes de carácter tributario que establecen las reglas

sustantivas y adjetivas de la temática tributaria, enfocados en la posibilidad de a través de

la facultad tributaria crear una ordenanza que regule las tasas por la ocupación o el uso del

suelo y espacio aéreo por la instalación de la infraestructura de las empresas de

56

telecomunicaciones, para que se incluya en el Código Municipal del Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Santo Domingo.

2.1.4 Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho

La población sobre la cual se desarrolló esta investigación fue a:

Funcionarios de la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Santo Domingo

Profesionales del Derecho

Personas Naturales en general

Cálculo muestral

𝑛 = N

(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1

n= Tamaño de la muestra

N= Población o Universo

E= Error máximo admisible (0,05)

Tabla 1. Muestra

Composición Número

Universo 100

Tamaño de la muestra 50

Elaborado por: Flores Manoli

2.2 Métodos de investigación

Los métodos de investigación a aplicarse son los siguientes:

2.2.1 Inductivo, Deductivo

Métodos que permitirán lograr los objetivos propuestos y nos ayudará a verificar las

variables planteadas.

57

2.2.1.1 Inductivo

Porque se analizarán otros factores respecto al tema de investigación de lo particular.

2.2.1.2 Deductivo

Porque se detalla sistemáticamente toda la estructura del perfil de investigación, para su

futura aplicación práctica.

2.2.2 Analítico – Sintético

Este método implica el análisis, esto es la separación de un todo en sus partes o en sus

elementos constitutivos, se aplicó para hacer posible la compresión de todo hecho,

fenómeno, idea, caso; el analítico sirvió para analizar los aspectos concretos de la presente

investigación, la cual permitió conocer, comprender y aplicar, sobre la base de la

descomposición del todo en sus partes; el sintético se empleó para realizar la síntesis de

los conceptos descriptivos y de los cuadros de frecuencias.

2.2.3 Histórico – Lógico

Considerando que para poder descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el

método lógico debe basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera

que no constituya un simple razonamiento especulativo; de igual modo lo histórico no debe

limitarse sólo a la simple descripción de los hechos, sino también debe descubrir la lógica

objetiva del desarrollo histórico del objeto de investigación, por lo tanto en la presente

investigación se analizó la trayectoria y evolución de los derechos de los servidores

públicos en los periodos de la historia en la Legislación Ecuatoriana.

2.2.4 Bibliográfico

Porque para fundamentar las variables he recurrido a los datos científicos, contenidos en

la bibliografía que consta en el trabajo, sobre todo se recurrió a la doctrina y legislación

nacional e internacional.

58

2.2.5 Técnicas e instrumentos de investigación

2.2.5.1 Técnicas

La encuesta. -

Es una técnica que sirvió para recolectar información, consistió en la formulación de una

serie de preguntas a personas que respondieron sobre la base de un cuestionario; esta

técnica se aplicó principalmente a personas que tienen formación jurídica y a las que

forman parte de la administración tributaria.

2.2.5.2 Instrumentos

Cuestionario. -

Es un instrumento de investigación, que consiste en una serie de preguntas realizadas a

los entrevistados, a fin de que sus respuestas nos puedan ofrecer información que nos

permitan llegar a generar conclusiones sobre el tema investigado.

2.2.6 Diseño de la investigación

La presente investigación es de carácter descriptiva porque se trata de una investigación

concluyente, cuyo objetivo, la estabilidad laboral y permanencia de los servidores públicos

con contratos ocasionales, también la investigación fue de carácter bibliográfica porque

hubo que recurrir a la doctrina, nacional, e internacional, para cumplir con los objetivos de

esta investigación.

59

2.2.7 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada

PREGUNTA N° 1. ¿Conoce usted que, con los tributos que recauda el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Santo Domingo, se financia su presupuesto, cuya finalidad

es satisfacer las necesidades de la colectividad?

Tabla 2. En referencia a la Pregunta N° 1

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 45 90%

NO 5 10%

TOTAL 50 100%

Elaborado por: Flores Manoli

Gráfico 1. En referencia a la Pregunta N° 1 Elaborado por: Flores Manoli Fuente: Propiedad El Autor

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS:

El 90% de los encuestados manifiesta que, si conocen que, los gobiernos autónomos

descentralizados municipales, a través de las tasas se obtienen los recursos financieros

que les permiten contar con los medios para la construcción de obras y servicios para la

comunidad, mientras que un escaso porcentaje que llega al 10% manifiesta que no conoce

que a través de los tributos se financien los presupuestos de las entidades municipales.

56%

44%

SI NO

60

PREGUNTA N° 2. ¿Conoce Usted que en uso de las competencias exclusivas que tienen

los gobiernos autónomos descentralizados municipales pueden crear tasas y

contribuciones especiales por los servicios que prestan a la comunidad?

Tabla 3. En referencia a la Pregunta N° 2

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 48 96%

NO 2 4%

TOTAL 50 100%

Elaborado por: Flores Manoli

Gráfico 2. En referencia a la Pregunta N° 2 Elaborado por: Flores Manoli Fuente: Propiedad El Autor

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS:

Un porcentaje alto que llega al 96% manifiesta que efectivamente el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Santo Domingo, conoce que esta entidad tiene la facultad de

establecer tasas por los servicios que presta, mientras que un reducido porcentaje del 4%

manifiesta su desconocimiento lo que denota que, la gran mayoría de los ciudadanos

santodomingueños si conocen acerca de las competencias que tiene la entidad municipal.

60%

40%

SI NO

61

PREGUNTA N° 3. ¿Conoce que la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro

país, ocasiona que se recorten a los GAD las transferencias del Presupuesto General del

Estado, que se traduce en la disminución de obras?

Tabla 4. En referencia a la Pregunta N° 3

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 28 56%

NO 22 44%

TOTAL 50 100%

Elaborado por: Flores Manoli

Gráfico 3. En referencia a la Pregunta N° 3 Elaborado por: Flores Manoli Fuente: Propiedad El Autor

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS:

De los resultados obtenidos se puede colegir que existe una brecha o diferencia pequeña,

en relación al conocimiento de los recortes presupuestarios por parte del gobierno central

a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, pues un 55% manifiesta que si

conocen esta situación, en tanto que un 45% manifiestan desconocer que la crisis del

Estado no afecta a los presupuestos municipales, esta situación a pesar de ser evidente

es poco conocida por la ciudadanía, a pesar de los continuos y repetitivos noticieros que

informan acerca de esta situación difícil por la que atraviesa el país y que afecta a todos

los gobiernos subnacionales.

80%

20%

SI NO

62

PREGUNTA N° 4. ¿Conoce Usted que las empresas privadas de telecomunicaciones a

pesar de la crisis por la que atraviesa nuestro país se encuentran entre las primeras diez

empresas más importantes en razón de sus ingresos?

Tabla 5. En referencia a la Pregunta N° 4

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 60%

NO 20 40%

TOTAL 50 100%

Elaborado por: Flores Manoli

Gráfico 4. En referencia a la Pregunta N° 4 Elaborado por: Flores Manoli Fuente: Propiedad El Autor

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS:

El 60% de los encuestados manifiestan que si conocen que a pesar de la crisis nacional

las empresas de telecomunicaciones mantienen una situación económica que conserva a

éstas en los diez primeros lugares de crecimiento económico en el país, mientras tanto en

el 40% restante indican que no conocen que las empresas de telecomunicaciones se

encuentran entre las mejores del país. Asimismo, es importante señalar que, en relación a

la pregunta planteada, la revista Vistazo ha publicado justamente que estas empresas de

telecomunicaciones se encuentran entre las diez mejores empresas que operan en el

territorio ecuatoriano.

80%

20%

SI NO

63

PREGUNTA N° 5. ¿Considera Usted pertinente que se cree una tasa por uso de suelo y

espacio aéreo a las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones dentro del

Cantón Santo Domingo?

Tabla 6. En referencia a la Pregunta N° 5

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 40 80%

NO 10 20%

TOTAL 50 100%

Elaborado por: Flores Manoli

Gráfico 5. En referencia a la Pregunta N° 5 Elaborado por: Flores Manoli Fuente: Propiedad El Autor

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS:

La mayoría de los encuestados en un porcentaje del 80% manifiestan que están de acuerdo

con la creación de una tasa de uso de suelo y espacio aéreo para las empresas de

telecomunicaciones, mientras que el 20% que corresponde a la diferencia de los

encuestados manifiesta que no está de acuerdo con la creación de una nueva contribución

por el uso del suelo y espacio aéreo para las empresas de telecomunicaciones, lo que

denota un porcentaje alto de personas que se encuentran de acuerdo con el

establecimiento de un nuevo tributo que gravaría exclusivamente a pocos sujetos pasivos,

que tienen la capacidad suficiente para soportar esta clase de contraprestaciones.

80%

20%

SI NO

64

PREGUNTA N° 6. ¿Con la creación de nuevas tasas que no afecten a los pequeños y

medianos empresarios, se pueden financiar los presupuestos municipales para que

cuenten con recursos necesarios para cumplir con sus funciones?

Tabla 7. En referencia a la Pregunta N° 6

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 40 80%

NO 10 20%

TOTAL 50 100%

Elaborado por: Flores Manoli

Gráfico 6. En referencia a la Pregunta N° 5 Elaborado por: Flores Manoli Fuente: Propiedad El Autor

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS:

Al igual que en la pregunta anterior, un alto porcentaje de encuestados, alrededor del 80%

manifiestan que una tasa por el uso de suelo y espacio aéreo, que deberán pagar las

empresas de telecomunicaciones se podrá contar con los recursos necesarios para

financiar los presupuestos municipales, especialmente el del Cantón Santo Domingo en

donde se está realizado la presente investigación, mientas que el restante 20% piensan

que no se podrán financiar a los presupuestos municipales con la creación de una tasa de

este tipo.

80%

20%

SI NO

65

2.3 Propuesta del Investigador

Una vez que se han obtenido los resultados de campo, es decir, de las encuestas a varias

personas, se puede establecer que el proyecto de creación de ordenanza municipal que

determine una tasa por uso y gestión de suelo y espacio aéreo para las empresas privadas

que prestan servicios de telecomunicaciones en el Cantón Santo Domingo, es viable,

puesto que se ha sustentado constitucional y legalmente, así como los puntos de vista

doctrinarios de los estudiosos del derecho y más aun con las encuestas efectuadas, todo

vez que se ha determinado que el trabajo de investigación es viable.

En este sentido, se elaborará un proyecto de ordenanza que regule la tasa de uso u

ocupación de suelo y espacio aéreo por el establecimiento de infraestructura para las

empresas de telecomunicaciones, en el que se establezca en primer lugar el objeto

imponible, los sujetos de la relación jurídica tributaria, el período fiscal, las tarifas de las

tasas, recursos y reclamos, determinación y demás elementos necesarios para cobrar las

tasas, además la ordenanza contendrá la motivación pertinente que demuestre la

necesidad de la expedición de esta normativa, se fundamentará de manera legal y se

desarrollara el articulado necesario que contenga los preceptos necesarios para que se

facilite el cumplimiento del pago por parte de los sujetos pasivos, así como a la

administración tributaria le permitirá contar con una herramienta de determinación y control

efectiva, que le permita obtener los recursos que tanta falta le hace.

Con la expedición de la ordenanza municipal se dará solución al problema de falta de

normativa parta regular la implantación de infraestructura de las empresas de

telecomunicaciones, cumpliendo de esta forma con los preceptos establecidos en los

artículos 57 y 492 y 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 301 de la Constitución

de la República establecen la facultad tributaria de los gobiernos autónomos

descentralizados municipales.

Consecuentemente es pertinente y viable el proyecto de ordenanza que regule la tasa de

uso u ocupación de suelo y espacio aéreo por el establecimiento de infraestructura para

las empresas de telecomunicaciones, en base a la opinión de los encuestados, expresando

que efectivamente la ordenanza es indispensable, necesaria y la pretensión es acertada y

de ayudará al gobierno municipal a contar con recursos económicos.

66

2.4 Conclusiones parciales del capítulo.

Con el estudio realizado se puede determinar claramente que en la actualidad no

existe una regulación que determine las tasas que establezcan la obligación de

pago, por la implementación de infraestructura para las empresas que prestan

servicios de telecomunicaciones.

El espacio público cualquiera que este sea, como las calles, parques, aceras, áreas

verdes entre otros, pueden servir para ubicar la infraestructura de las empresas

privadas de telecomunicaciones, por lo tanto, es necesario que el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo emita la normativa

pertinente para establecer las tasas retributivas por la utilización o uso de espacios

públicos.

Las tasas sirven para obtener los ingresos necesarios para cubrir los costos de

prestación de servicios y de esta forma se constituyen en una fuente de

financiamiento de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, que en

los actuales momentos son de vital importancia, puesto que por la difícil situación

por la que atraviesa nuestro país se encuentran disminuidos en las transferencias

que obligatoriamente debe entregar el Estado central.

67

CAPÍTULO III

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACION DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

3.1 Tema

Inclusión de una tasa por uso de suelo y espacio aéreo para las empresas privadas de

telecomunicaciones en el libro II del Código Municipal del Cantón Santo Domingo

3.2 Objetivo

Elaborar un proyecto de ordenanza municipal que determine una tasa por uso y gestión de

suelo y espacio aéreo para las empresas privadas que prestan servicios de

telecomunicaciones en el Cantón Santo Domingo, para que el cabildo cuente con otra

fuente de financiamiento para su presupuesto y así financiar los diversos servicios que

presta la entidad municipal.

3.3 Justificación

La presente normativa tiene como fundamento jurídico principalmente la Constitución de la

República del Ecuador, la misma que en su artículo 264 numeral 5, determina claramente

la competencia que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para

crear, modificar, o suprimir tasas, atribución que también se encuentra reconocida en lo

dispuesto por el artículo 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

Asimismo, el artículo 567 del COOTAD, determina claramente que las empresas privadas

que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional,

provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendido de redes, pagarán

al gobierno autónomo descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso

u ocupación, constituyendo un fundamento sólido, para la creación de tasas para las

actividades de carácter.

Adicionalmente es necesario señalar que el artículo 156 ibídem manifiesta que toda

norma que expida un gobierno autónomo descentralizado que genere una obligación

financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente

68

y finalmente señala que las tasas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales ingresan a su respectivo presupuesto, el mismo que sirve

para financiar la diversidad de gastos o egresos que tienen las municipalidades.

3.4 Descripción de la propuesta

Al emitir una normativa que cree una tasa por el uso de suelo y espacio aéreo para las

empresas de telecomunicaciones, se obtendrán los recursos necesarios para cubrir

diversos gastos que son de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Santo Domingo, el articulado contendrá la descripción del objeto imponible o

hecho generador, las tarifas respectivas, así como los ejercicios fiscales y plazos de pago.

3.5 Desarrollo del cuerpo central

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de

la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas, el

derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación

en armonía con la naturaleza.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República de Ecuador confiere a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y

jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a

los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la competencia exclusiva de ejercer el control

sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el Art. 274 de la Constitución de la República de Ecuador, establece a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos

naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el estado

por esta actividad de acuerdo con la ley:

69

Que, el Capítulo Primero Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece

el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: La Constitución; los

tratados y convenios internacionales; Las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas

regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los

acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Que, en el Capítulo Cuarto Art. 284 de la Constitución de la República del Ecuador

establece que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar una adecuada

distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

Que, el Art. 301 de la Constitución de la República de Ecuador establece que solo por acto

normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir

tasas y contribuciones;

Que, el literal a) del Art. 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera, en

el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse

mediante normas y órganos de gobiernos propios, en su respectiva circunscripción

territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio

de sus habilitantes;

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización establece la capacidad normativa de los concejos municipales para

dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones:

Que, El artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización dispone, Objeto y determinación de las tasas. - Las municipalidades y

distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se

establecen en este Código.

Que, el Art. 567 reformado del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, establece que las empresas privadas que utilicen y ocupen el espacio

público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regionales, provinciales o municipales,

70

para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagarán al Gobierno

Autónomo Descentralizado respectivo la tasa o contra prestación por el dicho uso y

ocupación de las atribuciones que le confiere la ley.

Que, el Art. 6 del Código Tributario; los tributos, además de ser medios para recaudar

ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando

la inversión y la reinversión.

Que, El inciso final del artículo 11 de la Ley de Telecomunicaciones determina que

respecto del pago de tasas y contraprestaciones que por este concepto corresponda fijar

a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales o distritales, en ejercicio de su

potestad de regulación de uso y gestión del suelo y del espacio aéreo se sujetarán de

manera obligatoria a la política y normativa técnica que emita para el efecto el Ministerio

rector de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Que, Mediante Registro Oficial No. 603, de fecha 07 de octubre de 2015, el ingeniero

Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la

Información, expidió el acuerdo ministerial No. 41 que regula las Tasas Uso y Gestión del

Suelo Infraestructura de Telecomunicaciones

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 264 número 5 de la Constitución de la

República del Ecuador y el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización

Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINE UNA TASA POR USO Y GESTIÓN DE

SUELO Y ESPACIO AÉREO PARA LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE PRESTAN

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO.

Art. 1.- HECHO GENERADOR: Establécese la tasa por el establecimiento de

infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, audio y video por

suscripción, integrada por una torre, antenas, soporte de antenas, estructuras, sistemas

de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos y sistemas anexos que

incluye mástiles, cables, cajas de distribución, elementos activos y pasivos, antenas para

71

usos de abonados, clientes o suscriptores en la prestación de servicio como audio y video

por suscripción entre otros.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO. El sujeto activo de esta tasa es el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Santo Domingo, a través de la Dirección Financiera.

Art. 3.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales, las

sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el

Cantón Santo Domingo, que presten los servicios referidos en el artículo 1 de la ordenanza.

Art. 4 TARIFA. - Se establece el valor de la tasa por permiso de instalación o construcción

de la infraestructura de telecomunicaciones el valor de 10 salarios básicos unificados por

una sola vez, mientras la infraestructura se encuentre instalada; para el caso de

infraestructura, cuyo costo sea menor a 42 salarios unificados, pagarán por una sola vez

una tasa de 2 salarios básicos unificados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA. - Se concede el plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente

ordenanza a fin de que las personas naturales, personas jurídicas y en general sociedades,

que dispongan de la infraestructura establecida en esta normativa, se registren en el

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el cual deberá crear

una base de datos que contenga toda la información necesaria sobre propietarios,

autorizaciones registros.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción y publicación

en el Registro Oficial, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo

Domingo, el 04 de septiembre de 2017.

f) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del cantón.

f) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del Concejo Municipal de Santo

Domingo.

72

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN

El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo

Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida

y aprobada en las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los días 29 y 31 de

agosto de 2017; en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero

del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

COOTAD.

Santo Domingo, 04 de septiembre de 2017.

f) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del Concejo Municipal de Santo

Domingo.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. - Santo Domingo, 04 de septiembre de

2017.

EJECÚTESE.

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del cantón Santo Domingo.

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Víctor Manuel Quirola

Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 04 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General del Concejo Municipal de Santo

Domingo.

3.6 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la propuesta

Los funcionarios y empleados que prestan sus servicios en el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Santo Domingo, así como profesionales del derecho que

tienen formación jurídico - tributaria, conscientes, de la situación económica por la que

atraviesa nuestro país y que afecta a todos los gobiernos sub nacionales, consideran viable

la creación de una tasa, a un sector comercial de la sociedad que se da a través de las

telecomunicaciones que ha propósito no han sufrido de manera importante la difícil

situación económica generalizada, por cuanto se encuentran dentro de las principales

empresas que han crecido económicamente y se mantienen.

73

Adicionalmente es pertinente señalar que los valores de la tasa se han establecido en base

a los techos determinados por disposición del Ministerio de Telecomunicaciones y de la

Sociedad de la Información, por lo que la tasa no tiene un tinte confiscatorio, sino más bien,

como una carga a quienes tienen las posibilidades de hacerlo, por la capacidad contributiva

que les caracteriza, acorde a lo previsto por el principio de proporcionalidad que prescribe

que quien más tiene más debe pagar.

3.7 Impactos

3.7.1 Impacto social

En relación al impacto social que pueda tener la aplicación de una tasa por el uso de suelo

y espacio aéreo a las empresas de telecomunicaciones, se puede apreciar que es bajo,

por cuanto no afecta a la mayor cantidad de contribuyentes, pues éste tributo se encuentra

focalizado en el sector de las telecomunicaciones y como se indicó precedentemente, éstas

empresas se encuentran entre las diez más grandes del país.

Tomando en consideración que las limitaciones en cuanto a l techo de las tasas,

establecidas por el ente rector de las telecomunicaciones, lo tornan al tributo de una

facilidad de pago por cuanto no es oneroso, adicionalmente porque se realiza un solo pago,

por toda la vida útil de las instalaciones

3.7.2 Impacto jurídico

El establecimiento de tributos, tales como la tasa por ocupación o uso de suelo y espacio

aéreo, demanda necesariamente la expedición de una ordenanza, previa iniciativa del

ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, sancionada por el respectivo

Concejo Municipal, y una vez cumplidos todos los requisitos de forma se envía al Registro

Oficial, para su publicación, por tratarse de normas de carácter tributario, una vez

cumplidos estos requisitos, la ordenanza se integrará al Código Municipal en el libro

segundo que se refiere a los bienes municipales, para engranar el andamiaje normativo

que regulará las relaciones entre la entidad municipal y los administrados, en este caso las

relaciones jurídico tributarias existentes entre el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Santo Domingo con las empresas, sean de personas naturales o de

sociedades que prestan los servicios de telecomunicaciones, pues por este hecho, como

beneficiarias de los servicios de ocupación o uso de suelo y espacio aéreo municipal,

74

deben cumplir con las prestaciones tributarias por el hecho de verificarse el cumplimiento

del objeto imponible.

75

3.8 Certificado de Viabilidad

76

3.9 Conclusiones parciales del capítulo

El uso de suelo y espacio aéreo se encuentran regulados como competencias

exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados de conformidad con lo

dispuesto por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, y para el tema en mención también por la normativa que regula

las telecomunicaciones, como es el caso de la Ley Orgánica de

Telecomunicaciones, y reglamentos expedidos por el ente rector conocido como

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, normativas

que establecen la posibilidad, por no decirlo obligación de establecer las tasas por

ocupación de suelo y espacio aéreo a las empresas que prestan servicios de

telecomunicaciones, en tal sentido es necesario que los gobiernos autónomos

descentralizados municipales, como en el presente caso el perteneciente al cantón

Santo Domingo regulen el cobro de la tasa en referencia.

El establecimiento de tasas por la prestación de servicios de uso de suelo y espacio

aéreo, según las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias se

deben materializar a través de la expedición de un instrumento normativo conocido

en el ámbito municipal como ordenanza, las cuales tienen su procedimiento

parlamentario, previo a su publicidad, conocimiento y aplicación práctica.

Si se toma en consideración que recién en el año 2015 , en el mes de octubre, tras

una ardua lucha judicial de algunos municipios, el ente rector de las

telecomunicaciones Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la

Información, ha expedido los lineamientos y techos de las tarifas de las tasas que

deban recaudar los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se trata

de un tema nuevo y que tiene mucha viabilidad y relevancia, por cuanto en estos

precisos momentos la administración municipal requiere de más ingresos para el

cumplimiento de su finalidad.

77

CONCLUSIONES GENERALES

En la actualidad los aportes del Presupuesto General del Estado que les

corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y en

general a todo el sector público, se reducen por la disminución de los ingresos por

la baja del precio del petróleo a nivel internacional, lo que ocasiona que se deban

adecuar los presupuestos seccionales a esta nueva realidad económica, la misma

que se refleja en un menor accionar en la gestión de obras y demás necesidades

que tienen los cantones y el país en general.

Según las prescripciones de la Constitución de la República del Ecuador y del

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a los

gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde la

competencia del uso y control del suelo y demás espacios públicos, incluido el

aéreo.

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

establece claramente que los gobiernos autónomos descentralizados municipales

pueden cobrar regalías o tasas por permitir la ocupación de ciertos espacios para

la realización de diversas actividades económicas, es decir, que el uso de los bienes

municipales en ciertos casos se los debe realizar previo el pago de una prestación

tributaria.

Las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, necesariamente

deben utilizar en ciertos casos espacios municipales para el despliegue de la

infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, audio y video

por suscripción, integrada por una torre, antenas, soporte de antenas, estructuras,

sistemas de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos y

sistemas anexos que incluye mástiles, cables, cajas de distribución, elementos

activos y pasivos, antenas para usos de abonados, clientes o suscriptores en la

prestación de servicio como audio y video por suscripción entre otros, por lo cual

deben satisfacer la prestación tributaria por el uso de los espacios públicos

municipales, de conformidad con la ordenanza respectiva.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo no cuenta con

una ordenanza para el cobro de uso de suelo y espacio aéreo para las empresas

78

de telecomunicaciones en consecuencia no puede recaudar las tasas por esos

servicios, a pesar que las empresas vienen haciendo el uso respectivo.

Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización

prescribe la forma como se debe legislar en la respectiva circunscripción territorial,

a través del régimen parlamentario, mediante el cual se han establecido los

procedimientos para la creación en este caso de las ordenanzas municipales.

79

RECOMENDACIONES

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales deben generar sus propios

recursos o ingresos para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, plasmados

en sus planes y proyectos, para no depender exclusivamente de los aportes que le

corresponden del Presupuesto General del Estado, para que se conjugue su

autonomía.

Si los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen atribuida la

competencia de uso de suelo y espacio aéreo y están facultados legalmente para

realizar cobros por el uso de los mismos, en consecuencia, es necesario que se

aproveche de estas fuentes de financiamiento para contar con ms recursos para la

consecución de sus fines.

Para poder recaudar una tasa por uso de suelo y espacio aéreo a las empresas de

telecomunicaciones, es necesario que se expida la ordenanza municipal, en

consecuencia, es menester que la máxima autoridad o el ejecutivo del Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo presente un proyecto de

ordenanza en base a la propuesta planeada para que sea conocida por las

comisiones respectivas y luego por el pleno del Concejo Municipal para que se

expida la respectiva ordenanza, se proceda con su publicación en el Registro Oficial

y se empiece a recaudar las tasas por uso de suelo y espacio aéreo a las empresas

de telecomunicaciones.

BIBLIOGRAFÍA

- Almeida Guzmán, Diego, Curso de Legislación Tributaria Corporativa. Quito, Editorial

Ecuador, 2001,

- Andrade, L (2011), El Iícito Tributario, Quito.

- Blacio Aguirre, RP, (2010), Derecho Tributario

- Cabanellas, G. (n.d.). Enciclopedia De Derecho Usual.

- César, M. G., & Juan Carlos, M. J. (2014). Derecho Tributario Municipal

Ecuatoriano,Corporación Editora Nacional .

- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (2010)

Ediciones legales.

- Cruz de Quiñonez, L; (2003), Tratamientos Diferenciados: Una ardua cuestión

teórica; en Memorias de las XXVII Jornadas Colombianas de Derecho Tributario;

Tomo I; Cartagena de Indias; Colombia.

- Erazo Galarza, D.E. (2013), Evolución Histórica de la Principales Regulaciones

Constitucionales y Legales del Régimen Tributario en el Ecuador. Quito.

- Galan Melo, G.S. (2013), La Igualdad Jurídica y la No Discriminación en el Régimen

Tributario, Quito.

- Garcés Moreano, R. (n.d.). La Caducidad En El Sistema Tributario Ecuatoriano:

Problemas De Derecho Tributario.

- García Añoveros, J. (n.d.). Manual del Sistema Tributario Español.

- García de Entrerría, Eduardo y Ramón-Fernández, Tomás; “Curso de Derecho

Administrativo I” Editorial Aranzadi, Decimotercera Edición; Madrid.

- Gianotti, G. L. (n.d.). Tributos Municipales.

- Ibáñez, A., & J.L, G. A. (1996-1997). Sistema Fiscal Español. Barcelona - pEspaña:

Editorial Ariel S.A.

- Instituto Ecuatoriano de Derecho Tributario, (2013), Tópicos Contemporaneos del

Derecho Tributario, Quito

- Jarach, D (1983), Finanzas Públicas y Drecho Tributario, Buenos Aires.

- Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (2004), Ediciones Legales.

- Loja, U. T. (n.d.). Principios Del Derecho Tributario Y Régimen Tributario

Administrativo.

- Loor, A, (2011) Dogmática Penal Tributaria, Quito

- MARGAIN MANAUTOU, Emilio. La Constitución y algunos aspectos del Derecho

Tributario Mexicano. Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México, 1967.

- Morales Quiroz, J. A. (2002). Elementos del Derecho Tributario Ecuatoriano.

- Patiño Ledesma, R. (n.d.). Memorias De Las Ix Jornadas Ecuatorianas De Derecho

Tributario.

- Patiño Rodrigo, El Nuevo Régimen Constitucional Ecuatoriano, IX Jornadas

Ecuatorianas de Derecho Tributario, Ecuador, Cuenca, 2009.

- Rodriguez, P. L. (n.d.). Sistema Tributario Ecuatoriano: Principios Del Derecho

Tributario Y Régimen Tributario Administrativo.

- Rodrigo, P. L. (n.d.). Sistema Tributario Ecuatoriano.

- Suing Nagua, J. (n.d.). Gobiernos Autónomos Descentralizados.

- Tributario, P. B. (n.d.). Manaces Gaspar, Santo.

- Toscano, Luis A, Igualdad de la partes en el proceso tributario, Quito, 2009

- Troya Jaramillo, J. V. (2014). Manual de Derecho Tributario, Quito.

- Valdes Costa, R (2001), Curso de Derecho Tributario, Colombia.

- Vásquez, M. (n.d.). Régimen Tributario.

- Villegas, H. (n.d.). Curso De Finanzas, Derecho Financiero Y Tributario.

- Zabala Ortiz, J. L. (n.d.). Manual De Derecho Tributario.

Anexo 1. Certificado de aprobación del perfil de tesis

Anexo 2. Formulación de la Encuesta aplicada

CUESTIONARIO

Señores encuestados solicito de la manera más comedida de

su ayuda respondiendo el pliego de preguntas que se relaciona

con mi trabajo de tesis titulado: “CREACION DE ORDENANZA

QUE REGULA EL IMPUESTO A LOS ACTIVOS TOTALES

EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO”, sus respuestas me

serán de mucha ayuda para la culminación del presente trabajo

investigativo.

1.- ¿Conoce usted que, con los tributos que recauda el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal de Santo Domingo, se financia su presupuesto, cuya finalidad

es satisfacer las necesidades de la colectividad?

SI____ NO____

2.- ¿Conoce Usted que en uso de las competencias exclusivas que tienen los gobiernos

autónomos descentralizados municipales pueden crear tasas y contribuciones especiales

por los servicios que prestan a la comunidad?

SI____ NO____

3.- ¿Conoce que la difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país, ocasiona

que se recorten a los GAD las transferencias del Presupuesto General del Estado, que se

traduce en la disminución de obras?

SI____ NO____

4.- ¿Conoce Usted que las empresas privadas de telecomunicaciones a pesar de la crisis

por la que atraviesa nuestro país se encuentran entre las primeras diez empresas más

importantes en razón de sus ingresos?

SI____ NO____

5.- ¿Considera Usted pertinente que se cree una tasa por uso de suelo y espacio aéreo a

las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones dentro del Cantón Santo

Domingo?

SI____ NO____

6.- ¿Con la creación de nuevas tasas que no afecten a los pequeños y medianos

empresarios, se pueden financiar los presupuestos municipales para que cuenten con

recursos necesarios para cumplir con sus funciones?

SI____ NO____

Anexo 3. Foto de Encuesta

Anexo 4. Foto de firma del certificado de viabilidad