3. Los organismos descentralizados cuen

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C APÍTULO PRIMERO EL MARCO JURÍDICO DE LAS UNIVERSIDA- DES PÚBLICAS AUTÓNOMAS . . . . . . . . 3 José María S ERNA DE LA GARZA I. La descentralización administrativa . . . 3 1. Los organismos descentralizados tie- nen personalidad jurídica propia . . . . 6 2. Los organismos descentralizados tie- nen un patrimonio propio . . . . . . . 8 3. Los organismos descentralizados cuen- tan con autonomía técnica . . . . . . . 9 4. Los organismos descentralizados cuen- tan con autonomía orgánica . . . . . . 10 II. Los modelos predominantes sobre el fi- nanciamiento de la educación superior en el mundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 1. Sistema del aumento constante de re- cursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 2. Sistema del financiamiento por aplica- ción de fórmulas . . . . . . . . . . . . 16 3. Sistema del financiamiento por con- trato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 4. Sistema de los derechos de escolaridad . 20 VII

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CAPÍTULO PRIMEROEL MARCO JURÍDICO DE LAS UNIVERSIDA-DES PÚBLICAS AUTÓNOMAS . . . . . . . . 3

José María SERNA DE LA GARZA

I. La descentralización administrativa . . . 3

1. Los organismos descentralizados tie-nen personalidad jurídica propia . . . . 6

2. Los organismos descentralizados tie-nen un patrimonio propio . . . . . . . 8

3. Los organismos descentralizados cuen-tan con autonomía técnica . . . . . . . 9

4. Los organismos descentralizados cuen-tan con autonomía orgánica . . . . . . 10

II. Los modelos predominantes sobre el fi-nanciamiento de la educación superior enel mundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

1. Sistema del aumento constante de re-cursos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

2. Sistema del financiamiento por aplica-ción de fórmulas . . . . . . . . . . . . 16

3. Sistema del financiamiento por con-trato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

4. Sistema de los derechos de escolaridad . 20

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III. Autonomía y financiamiento en México:los modelos de la UNAM y la UAM . . . 231. El marco jurídico de la UNAM . . . . 242. El marco jurídico de la UAM . . . . . 39

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CAPÍTULO PRIMERO

EL MARCO JURÍDICODE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS

AUTÓNOMAS

José María SERNA DE LA GARZA

I. LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

El estudio del marco jurídico de las universidadespúblicas autónomas en México debe comenzar porel análisis de una forma de organización de la admi-nistración pública, que se conoce con el nombre dela descentralización administrativa. Con base eneste concepto, el Estado crea entidades con perso-nalidad jurídica y patrimonio propios, desvincula-dos en mayor o menor grado de la administraciónpública centralizada, para el cumplimiento de deter-minados fines.

Es pertinente apuntar que la descentralizaciónadministrativa ha obedecido a la conveniencia desustraer ciertas actividades de la acción de la admi-nistración pública centralizada, debido a la peculiarnaturaleza técnica, industrial o comercial de lasmismas. En este tenor, el Estado decide desprender-

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se de algunas de las facultades que de manera regu-lar ejerce sobre los órganos de la administraciónpública centralizada, en aras de un mejor cumpli-miento de determinados fines estatales, lo cual nosignifica que se desprende o desentiende de las en-tidades descentralizadas. Lo que sucede es que seestablece, entre Estado y organismos descentraliza-dos, una forma de relación y convivencia distinta,en la que el elemento de jerarquía, eje fundamentalde la organización burocrática centralizada, se des-dibuja, como veremos en las líneas que siguen.

Por otro lado, la descentralización administrativatambién es distinta de la desconcentración adminis-trativa. Este último concepto alude a la idea deotorgar a un órgano ciertas facultades de decisiónlimitadas y un manejo autónomo de su presupuestoy patrimonio, pero sin que deje de existir la relaciónde jerarquía que caracteriza a la administracióncentralizada.1

Acosta Romero identifica las siguientes caracte-rísticas de los organismos desconcentrados, quemarcan diferencias importantes en relación con losorganismos descentralizados:

a) Dependen de un órgano centralizado, porejemplo, una Secretaría, cuyo titular es quien

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1 Acosta Romero, Miguel, Teoría general del derecho administra-tivo, UNAM, 1973, p. 87.

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toma las decisiones más trascendentes para elorganismo.

b) Su competencia deriva de las facultades de laadministración centralizada, lo cual significaque funciona con facultades delegadas.

c) No obstante tener autonomía financiera, supatrimonio es el mismo que el de la Federa-ción, por lo que no tiene uno propio, es decir,solamente goza de facultades de administra-ción del patrimonio.

d) Los organismos desconcentrados participan,por lo regular, de la misma personalidad jurí-dica del Estado.2

Por su parte, la descentralización administrativaimplica la introducción de una serie de reglas dis-tintas, relativas a los poderes de nombramiento deautoridades, los poderes de mando y vigilancia, lasfacultades de revisión y disciplinarias, así como lospoderes para la resolución de conflictos de compe-tencia.3 Dichas reglas pueden entenderse mejor sinos enfocamos a analizar su base jurídica, la cual seconforma por los siguientes elementos:

---- Los organismos descentralizados tienen per-sonalidad jurídica propia.

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2 Ibidem, pp. 88 y 89.3 Fraga, Gabino, Derecho administrativo, México, Porrúa, 1986, p.

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---- Los organismos descentralizados tienen unpatrimonio propio.

---- Los organismos descentralizados cuentan conautonomía técnica.

---- Los organismos descentralizados cuentan conautonomía orgánica.

1. Los organismos descentralizadostienen personalidad jurídica propia

Que los organismos descentralizados tengan per-sonalidad jurídica propia, significa que son un cen-tro de imputación de derechos y deberes distinto delEstado. Es decir, pueden entrar en relaciones jurídi-cas a título propio, independientemente del Estado.

El artículo 25 del Código Civil del D. F. señalaque son personas morales la nación, estados y mu-nicipios, por un lado, y las demás corporaciones decarácter público reconocidas por la ley. En estecontexto, es posible decir que la nación (idea quedebemos entender en este caso como el Estado me-xicano) es una persona moral, capaz de ser un cen-tro de imputación de derechos y deberes; asimismo,puede afirmarse que existen corporaciones de ca-rácter público, distintas de la nación, que tambiénpueden tener derechos y deberes propios. Por otrolado, es importante tener en mente que como todapersona jurídica, las corporaciones de carácter pú-

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blico creadas por la ley pueden entrar en relacionescon otras personas jurídicas, sean personas físicas omorales, de carácter público o privado, y que dichasrelaciones pueden adoptar variaciones distintas.

Asimismo, debe señalarse que todas las personasmorales obran y se obligan por medio de los órga-nos que las representan, sea por disposición de laley o conforme a las disposiciones relativas de susescrituras constitutivas y de sus estatutos, según loindica el artículo 27 del propio Código Civil. Estosignifica, por un lado, que la nación actúa y se obli-ga por medio de los órganos que la representan,como los órganos del Poder Ejecutivo, o Legislati-vo o Judicial federales, y que, por otro lado, las cor-poraciones de carácter público hacen lo propio pormedio de los órganos que las representan (según loindiquen la ley y/o sus propios estatutos).

¿Cómo nace la personalidad jurídica de los orga-nismos descentralizados? Mediante una ley o decre-to del Congreso de la Unión, o en su caso, medianteun decreto del Ejecutivo, según lo dispone el artícu-lo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal. Cabe señalar, sin embargo, que la leya la que se refiere dicho artículo no es la que se des-prende de la lectura del artículo 90 de la Constitu-ción, el cual ordena que a través de una ley orgáni-ca, el Congreso deberá definir las bases generales

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de creación de las entidades paraestatales y la inter-vención del Ejecutivo Federal en su operación.

La ley a la que se refiere el artículo 90 constitu-cional es la Ley Federal de Entidades Paraestatales(LFEP), la cual regula a todos los organismos des-centralizados que forman parte de lo que en Méxicose denomina el sector paraestatal. Sin embargo, loque resulta importante señalar en este punto es quedicha Ley se deslinda de las universidades con au-tonomía al señalar lo siguiente: ‘‘Artículo 3o. Lasuniversidades y demás instituciones de educaciónsuperior a las que la ley otorgue autonomía, se regi-rán por sus leyes específicas’’.

Lo cual significa que las universidades e institu-ciones de educación superior que se rigen por elprincipio de autonomía no están reguladas en reali-dad por la LFEP, sino por sus propias leyes. Sonesas leyes las que determinan el nacimiento de lapersonalidad jurídica de las instituciones menciona-das, y son ellas las que definen el alcance y los lí-mites de su autonomía.

2. Los organismos descentralizadostienen un patrimonio propio

¿Qué es el patrimonio? Jurídicamente hablando,patrimonio son todos los derechos y obligacionessusceptibles de ser cuantificables en dinero, y que

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están adscritos a una persona. Por derechos enten-demos aquí derechos reales (por ejemplo, propie-dad); y derechos de crédito, es decir, todos los cré-ditos que la persona en cuestión puede exigir encontra de otras personas que sean sus deudores.

Ahora bien, que los organismos descentralizadostengan un patrimonio propio significa, en primer lu-gar, que el mismo es distinguible del patrimonio na-cional. No obstante, esto no implica que el régimenjurídico del patrimonio de dichos organismos salgatotalmente del marco establecido por la Ley Gene-ral de Bienes Nacionales (LGBN) y que únicamenteesté determinado por sus propias leyes orgánicas.Al contrario, creemos que debe entenderse que laLGBN se aplicará de manera supletoria a todo lo noprevisto por las leyes especiales que, en su caso, re-gulen el patrimonio que ha sido puesto en manos delos organismos descentralizados. En este caso, espreciso entender que por una decisión soberana, elEstado afecta o destina parte de su patrimonio a lasnecesidades propias del servicio público en cues-tión, pero que no se desentiende totalmente de él.

3. Los organismos descentralizadoscuentan con autonomía técnica

La autonomía técnica significa que el organismodescentralizado no está sometido a las reglas de

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gestión administrativa y financiera que son aplica-bles a todos los servicios centralizados del Estado.La justificación de este tipo de autonomía está enque en ocasiones las normas generales de gestiónadministrativa, financiera y contable resultan pocoadecuadas a las exigencias del servicio proporcio-nado por los organismos descentralizados, y que envirtud de ello el Congreso autoriza derogaciones alrégimen general y adopta fórmulas de organizaciónadministrativa o financiera de diverso tipo.4 En arasde dar flexibilidad y facilidad a la gestión de un ser-vicio público, se recurre entonces a un régimen es-pecial, distinto al del sector centralizado de la ad-ministración pública.

Los alcances y los límites de esa autonomía téc-nica estarán determinados por la ley orgánica delorganismo descentralizado de que se trate, sin quepueda hablarse de caracteres idénticos y uniformes,puesto que cada tipo de actividad requerirá un tipoy grado específico de esta clase de técnica.

4. Los organismos descentralizadoscuentan con autonomía orgánica

La autonomía orgánica significa que las activida-des propias del organismo descentralizado habrán

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4 Ibidem, p. 200.

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de ser realizadas por autoridades propias y distintasa las de la administración centralizada, y que ade-más las primeras pueden oponer a las segundas suesfera de autonomía. Los poderes que las autorida-des centrales tienen para definir, orientar y vigilar alas autoridades de los organismos descentralizadosvarían enormemente. Se trata de una cuestión degrado, en la que todo dependerá, una vez más, de loque el Congreso determine en la ley orgánica res-pectiva.

Sin embargo, en el caso de las universidades einstituciones de educación superior, la autonomíaorgánica ha de concebirse en su expresión más am-plia, lo cual se desprende del párrafo VII de la Cons-titución, que a la letra dice:

VII. Las universidades y demás instituciones de edu-cación superior a las que la ley otorgue autonomía,tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarsea sí mismas; realizarán sus fines de educar, investi-gar y difundir la cultura de acuerdo con los princi-pios de este artículo, respetando la libertad de cáte-dra e investigación y de libre examen y discusión delas ideas; determinarán sus planes y programas; fija-rán los términos de ingreso, promoción y permanen-cia de su personal académico; y administrarán su pa-trimonio. Las relaciones laborales, tanto del personalacadémico como del administrativo, se normaránpor el apartado A del artículo 123 de esta Constitu-

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ción, en los términos y con las modalidades que es-tablezca la Ley Federal del Trabajo conforme a lascaracterísticas propias de un trabajo especial, de ma-nera que concuerden con la autonomía, la libertad decátedra e investigación y los fines de las institucio-nes a que esta fracción se refiere.

Este artículo es importante, no sólo por su rangoconstitucional, sino porque en él se resumen todaslas características de las universidades e institucionesde educación superior autónomas. En él se puedever lo específico que tienen este tipo de organismosdescentralizados, que los distinguen de otros querealizan actividades de otro tipo, como industrial ocomercial. En virtud de este artículo, las universi-dades autónomas tienen facultades de autogobierno,y también facultades normativas, que abarcan di-versos ámbitos, como planes y programas, términosde ingreso, promoción y permanencia de su perso-nal académico y administración de su patrimonio.

Para concluir esta parte sobre el concepto de au-tonomía en relación con las universidades e institu-ciones de educación superior (en su calidad de unsubtipo de organismos descentralizados), hemos decitar a Manuel Barquín y Jesús Orozco, quienes hancaracterizado así el régimen de descentralización delas universidades públicas autónomas:

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...personalidad y patrimonio propios; un régimen ju-rídico particular, que en mayor o menor grado deter-mina una autonomía orgánica y técnica; así como laatenuación o desaparición, en su caso, de los princi-pios jerárquicos de mando, nombramiento, regula-ción, vigilancia, revisión, disciplinario y de determi-nación de conflictos de competencia, que caracterizana la administración centralizada. No obstante, el gra-do de disminución de dichos controles puede variarnotablemente...5

Finalmente, debe aclararse que para que se con-sidere que una universidad pública es autónoma, serequiere que una parte importante de su orden jurí-dico sea creado por un órgano interno, integradopor miembros de la comunidad universitaria y ele-gidos por la misma, en quienes se delega la facultadreglamentaria (que no queda ya en manos del titulardel Poder Ejecutivo). Igualmente, se necesita que elórgano interno de la universidad, facultado paraaplicar el orden particular de la institución, sea ele-gido a través de un proceso en que participen losmiembros de la comunidad, por medio de sus legíti-mos representantes.6

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5 Barquín, Manuel y Orozco, Jesús, ‘‘Constitución y autonomíauniversitaria en Iberoamérica’’, Cuadernos de Legislación Universita-ria, México, vol. III, núm. 6, mayo-agosto de 1988, p. 54.

6 Ibidem, p. 55.

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II. LOS MODELOS PREDOMINANTESSOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR EN EL MUNDO

En el nivel más general, se puede decir que exis-ten dos modelos de asignación de recursos a las ins-tituciones de educación superior (de aquí en adelan-te nos referiremos a ellas bajo el acrónimo IES): elque conceptualiza a la educación como inversión yel que la ve como un bien social o público.7 El pri-mer modelo implica que el financiamiento de laeducación superior corresponde a los beneficiariosdirectos de la misma, como pueden ser los estudian-tes, sus padres o los empleadores. En palabras deFresán y Torres: ‘‘Esta perspectiva considera que,independientemente de los efectos positivos que so-bre el conjunto de una sociedad tiene el hecho decontar con una población con mayores niveles edu-cativos, existen beneficiarios directos cuya respon-sabilidad hacia el financiamiento de la educaciónsuperior es mayor que en el caso de los beneficia-rios indirectos, o el público en general, que no tieneacceso a la misma’’.8

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7 Fresán, Magdalena y Torres, David, ‘‘Tendencias en el financia-miento de las instituciones de educación superior públicas’’, Revistade Educación Superior, México, vol. XXIX, núm. 113, enero-marzo de2000, p. 59.

8 Idem.

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El modelo se basa en el supuesto de que los con-tribuyentes cuyos hijos no asisten a la universidadpública y/o que no asistieron a la universidad públi-ca, no tienen por qué subsidiar a la minoría que síasiste o asistió a dicha institución. Por ello, al me-nos en parte, el financiamiento de las institucionesde educación superior públicas debe tener tambiénun origen privado. En opinión de Fresán y Torres,este modelo no toma en cuenta las dificultades queenfrentan los estudiantes en desventaja económica.Ante esto, algunos países han tratado de paliar eldesequilibrio a través de mecanismos de compensa-ción que ayuden a este tipo de estudiantes siempreque tengan los méritos académicos suficientes.9

El segundo modelo asume que la educación su-perior genera beneficios para la sociedad entera, ypor tanto es un bien social. Al serlo, el Estado tienela obligación principal de financiarla. La educaciónsuperior beneficia a la sociedad entera, al generarlas condiciones para garantizar el desarrollo na-cional.

Se pueden identificar cuatro sistemas para el fi-nanciamiento público de las IES:

a) El del aumento constante de recursos;b) El del financiamiento por aplicación de fórmulas;

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9 Ibidem, p. 60.

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c) El del financiamiento por contrato;d) El de los derechos de escolaridad.10

1. Sistema del aumento constante de recursos

Bajo este esquema, característico de situacionesen que el Estado está interesado en una expansiónconstante de la educación superior, el financiamien-to se calcula sobre la base del presupuesto del ejer-cicio anterior, pero sumando las cantidades que co-rrespondan al incremento previsto de la matrícula.11

2. Sistema del financiamientopor aplicación de fórmulas

Este sistema implica la adopción de fórmulas ba-sadas en criterios de calidad, pertinencia y eficien-cia, para el cálculo de los recursos que el Estado ha-brá de asignar a las IES. Se parte de la idea de queel Estado asigna un monto global medio a las IESpor cada alumno inscrito, y dicho monto se ponderaa través de una variedad de elementos relacionadoscon el desempeño y características de la institución

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10 Véase Garrocho, Jordi, ‘‘La financiación de la enseñanza superioren los países de la OCDE. Tendencias y modelos’’, Revista Iberoa-mericana de Educación, Madrid, núm. 14, mayo-agosto de 1997, p. 89.

11 Ibidem, p. 66.

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en cuestión, a saber: el tiempo de dedicación del es-tudiante, las horas de trabajo semanal, las necesida-des de equipo del estudiante, el tipo de materiascursadas, el nivel de estudios impartido, indicado-res de resultados incluyendo la acreditación o lacertificación, el grado de cumplimiento de las me-tas institucionales, entre otros.

También se puede tomar criterios de evaluaciónde desempeño de los programas académicos, talescomo el número de alumnos que egresan, el númerode estudiantes que se titulan y la disminución de lastasas de deserción o rezago. Cuando esto sucede, laverificación se realiza por organismos independientesy externos a las IES.12

3. Sistema del financiamiento por contrato

Este sistema implica la formación de contratos oconvenios entre el Estado y las IES, para el finan-ciamiento de programas específicos, tanto para lacreación de infraestructura, como para la formacióndocente, o de apoyo a la investigación.

Incluso, en las universidades públicas de un paíscon tantos recursos como los Estados Unidos deAmérica, este sistema de financiamiento ha ido cre-ciendo en los últimos años. Como indica Esteban,

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12 Ibidem, p. 67.

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en la actualidad ‘‘...casi todas las universidades delpaís, sean grandes o pequeñas, se dediquen a la in-vestigación o a la enseñanza, otorguen doctorados oprogramas de bachillerato, reciban subvencionesdel gobierno o sean privadas, todas compiten conmás o menos éxito por los dólares federales, estata-les y del sector privado’’.13

La experiencia de los Estados Unidos de Améri-ca resulta interesante en varios aspectos. En ocasio-nes, organismos públicos y privados contratan aprofesores para que realicen investigaciones o tra-bajos específicos. En este esquema, se da un pagoal profesor, pero también la universidad recibe unporcentaje del valor total del contrato. Por otra par-te, en otros casos se construyen laboratorios queademás de servir para el proyecto de investigaciónespecífico, sirven después para preparar a jóvenescientíficos.14 Igualmente importante en dicho países el cobro por la organización de cursos a distanciaque toman los empleados de empresas que necesi-tan personal altamente capacitado y actualizado.Este esquema también deja un ingreso adicionaltanto al profesor como a la universidad que organi-za el curso.

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13 Esteban, Manuel A., ‘‘Universidad, medio externo y alternati-vas de financiamiento’’, Estudios Sociales, núm. 96, trimestre 2, 1998,p. 79.

14 Idem.

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Por último, hemos de mencionar dos modalida-des más de la experiencia de las universidades delos Estados Unidos de América, a saber: la realiza-ción de actividades empresariales por parte de lasuniversidades (librerías, imprenta, restaurantes ynegocios similares); y la celebración de alianzascon empresas, a partir de las cuales la universidadrecibe tecnología y equipo a cambio de apoyar a lasempresas en la solución de problemas y en innova-ción tecnológica. En cuanto a estas alianzas, Este-ban señala las siguientes ventajas: 1) La adquisicióninmediata de fondos que no sólo benefician directa-mente a los profesores y estudiantes involucradosen el proyecto, sino a toda la universidad, al liberarrecursos estatales que se pueden dirigir a otras acti-vidades que los necesitan; 2) empresas gigantescasa donde enviar estudiantes a aplicar los conoci-mientos adquiridos en las aulas a problemas realesy urgentes; 3) oportunidades de ‘‘prestar’’ a los pro-fesores de las universidades por un tiempo paraayudar a estas empresas a resolver problemas y ase-gurar que los mismos se mantengan al corriente delos desarrollos tecnológicos y de sus aplicaciones;4) acceso a los expertos de dichas empresas dis-puestos a ayudar a los profesores universitarios ya los estudiantes a solucionar problemas, e incluso aimpartir cursos de corta duración; 5) oportunidades

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de empleo inmediato para los graduados; 6) presti-gio nacional para los programas académicos de launiversidad que entra en la alianza.15

4. Sistema de los derechos de escolaridad

Este sistema implica que los estudiantes o sus fa-milias deben aportar un pago para financiar, al me-nos en parte, sus estudios en universidades públi-cas. El también llamado sistema de derechos dematrícula puede adoptar varias modalidades, quevan desde estar calculado como un porcentaje de laasignación que en promedio hace el Estado por es-tudiante en la IES respectiva, hasta fórmulas quetoman en cuenta la capacidad de pago de cada estu-diante, complementados con un sistema de becas opréstamos a estudiantes de bajos recursos.

Es en este sistema en donde mayores diferenciasexisten entre los países miembros de la OCDE.Montserrat identifica las siguientes modalidades:

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15 Ibidem, p. 83. Las empresas también obtienen algunas ventajas deeste esquema: 1) que sus peritos hagan investigación junto a los profe-sores y estudiantes más avanzados de las IES; 2) el descubrimiento deproblemas, y la oportunidad de presentarlos a los profesores y estudian-tes para que los estudien y encuentren soluciones; 3) acceso a gradua-dos antes de que otras empresas tengan oportunidad de ofrecerles em-pleo; 4) la formación de una red de expertos con otras empresasasociadas.

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a) Ausencia de derecho de escolaridad;b) Derechos de escolaridad para ciertos cursos y

no para otros;c) Derechos de escolaridad en los que se cobra

solo una parte de los gastos de la enseñanza;16

d) Derechos de escolaridad en los que se cobra lacasi totalidad del coste de la enseñanza;17

e) Ayuda financiera del Estado para el pago dederechos.18

Resulta importante destacar que la investigaciónsuele ser financiada con criterios distintos a los dela docencia.19 En general, pueden identificarse lassiguientes tendencias:

---- Evaluación de la producción académica de-partamental, la cual consiste en asignar recur-

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16 La tendencia en Europa es a no cobrar derechos de escolaridad oa cobrarlos con base en cantidades mínimas. Igualmente, la tendenciaeuropea consiste en que los estudiantes paguen menos en las fases ini-ciales de sus estudios, y que paguen más en las etapas intermedias ofinales.

17 Por su parte, la tendencia en Japón y los Estados Unidos de Amé-rica consiste en cobrar derechos de escolaridad elevados, si bien secontemplan programas de subvenciones públicas de relevancia.

18 Garrocho, op. cit., nota 10, p. 90.19 Garrocho distingue también entre el financiamiento de dos partes

distintas del quehacer universitario: la primera, ligada a la actividadmás tradicional de las IES: cursos que preparan para un título universi-tario y actividades básicas de investigación; la segunda, vinculada a laejecución de actividades muy diversas, entre ellas los grandes proyec-tos de investigación. Ibidem, p. 89.

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sos a las instituciones, a partir de los resulta-dos de las evaluaciones de la productividadcientífica de sus diferentes departamentos.Bajo este esquema, la universidad, y no suspartes integrantes en lo particular, recibe losrecursos públicos, lo cual permite promoverel equilibrio entre los componentes de la uni-versidad.20

---- El establecimiento de estándares de acredita-ción. Sólo aquéllas instituciones que cumplancon los estándares pueden acceder a recursospara la investigación.

---- Financiamiento por contratos entre la IES yel organismo público que provee los recursos.En palabras de Fresán y Torres ‘‘Se trata deun compromiso a futuro mediante el cual lasinstituciones pueden manejar sus gastos deoperación mientras que el resto de los recur-sos se etiquetan para su ejercicio en activida-des precisas autorizadas. En este esquema losorganismos financieros toman las medidasnecesarias para garantizar el cumplimiento delos contratos’’.21

Ahora bien, en la mayoría de los países pertene-cientes a la OCDE, las universidades suelen recibir

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20 Ibidem, p. 70.21 Ibidem, p. 72.

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fondos de fuentes diferentes. Se ha dado entoncesuna multiplicación de dichas fuentes, representadaspor organismos públicos o entidades del sector pri-vado. Asimismo, es preciso señalar que en ningúncaso las subvenciones públicas dejan de venir acom-pañadas de algún tipo de condiciones, pero tampocose deja que sea únicamente el mercado el que finan-cie ni la totalidad ni la mayor parte de la enseñanzasuperior.22

III. AUTONOMÍA Y FINANCIAMIENTO EN MEXICO:

LOS MODELOS DE LA UNAM Y LA UAM

En la presente sección nos hemos propuesto exa-minar dos modelos concretos relativos a la manifes-tación financiera de la autonomía universitaria. Nosreferiremos al modelo de la Universidad NacionalAutónoma de México (UNAM) y al de la Universi-dad Autónoma Metropolitana (UAM). Para realizareste análisis hemos recurrido a diversos instrumen-tos normativos, que van desde la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, hasta las le-yes orgánicas respectivas, además de algunos otrosinstrumentos relativos a la organización de dichasUniversidades.

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22 Ibidem, p. 88.

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Para facilitar la exposición y comprensión deltema, hemos organizado nuestro análisis a travésde cinco preguntas: A) ¿cuáles son las reglas de fi-nanciamiento de cada una de estas Universida-des?; B) ¿cómo se elabora su presupuesto anual?;C) ¿quién y cómo se evalúa el gasto de estas insti-tuciones?; D) ¿cómo está definido su patrimonio?; yE) ¿quién administra el patrimonio de cada institu-ción, y cómo lo hace?

1. El marco jurídico de la UNAM

A. ¿Cuáles son las reglas de financiamientode la UNAM?

En su artículo 3o., fracción VIII, la Constituciónseñala que el Congreso de la Unión expedirá las le-yes necesarias para, entre otras cosas, fijar las apor-taciones económicas destinadas al servicio públicode educación.

Por su parte, la Ley para la Coordinación de laEducación Superior (LCES) en vigor a partir del 30de diciembre de 1978, establece las bases generalesrelativas al financiamiento que el gobierno federalotorga a las instituciones de educación superior.

De esta manera, el artículo 21 de la LCES indicaque la federación, dentro de sus posibilidades pre-supuestales y en vista de las necesidades de docen-

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cia, investigación y difusión de la cultura de las ins-tituciones públicas de educación superior, les asig-nará recursos conforme a la propia LCES, para elcumplimiento de sus fines. No obstante, el recono-cimiento de la obligación del gobierno federal deasignar recursos a las instituciones públicas de edu-cación superior no impide que éstas puedan realizarprogramas para incrementar sus recursos propios yampliar sus fuentes de financiamiento.

Por otro lado, el artículo 22 de la LCES estable-ce una regla que se repite en la Ley Orgánica de laUNAM, al disponer que los ingresos de las institu-ciones públicas de educación superior y los bienesde su propiedad estarán exentos de todo tipo de im-puestos federales. Igualmente, están exentos de di-chos impuestos los actos y contratos en que interven-gan las mencionadas instituciones, si los impuestos,conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargode las mismas.

El artículo 23 de la LCES es importante puestoque proporciona criterios, así sean muy generales,para la asignación de recursos a las institucionespúblicas de educación superior. En este sentido, in-dica dicho artículo que los recursos que conformeal presupuesto de egresos de la federación se asig-nen a las instituciones de educación superior se de-terminarán atendiendo a las prioridades nacionalesy a la participación de las instituciones en el desa-

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rrollo del sistema de educación superior, y conside-rando la planeación institucional y los programasde superación académica y de mejoramiento admi-nistrativo, así como el conjunto de gastos de opera-ción previstos. Asimismo, enfatiza este artículo quepara decidir la asignación de los recursos, en nin-gún caso se tomarán en cuenta consideraciones aje-nas a las educativas.

Los recursos que el gobierno federal asigna a lasinstituciones públicas de educación superior puedenser ordinarios o específicos. Los ordinarios son losque se asignan a través del presupuesto de egresosde la federación, y sus administraciones se sujetan aun calendario previamente aprobado, debiendo ini-ciarse durante el primer mes del ejercicio fiscal.

Por su parte, los recursos específicos pueden serotorgados por el ejecutivo federal cuando las insti-tuciones requieran desarrollar proyectos adicionalesde superación institucional y carezcan de fondospara ello. En este supuesto, deberán celebrar previa-mente con el Ejecutivo un convenio.

Finalmente, el artículo 27 indica que las institu-ciones de educación superior deberán aplicar losfondos proporcionados por la federación, estricta-mente a las actividades para las cuales hayan sidoasignados y de conformidad con las leyes respec-tivas.

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B. ¿Cómo se elabora el presupuesto anualde la UNAM?

En primer lugar, debemos mencionar que la ela-boración del presupuesto de la UNAM se ha de en-tender en relación con las normas sobre la elabora-ción del Presupuesto de Egresos de la Federación.Esto es así porque el subsidio del gobierno federales la principal fuente de financiamiento de la Uni-versidad y, como se sabe, el gobierno federal nopuede hacer pago alguno que no esté comprendidoen el Presupuesto de Egresos (según lo dispuestopor el artículo 126 de la Constitución).

En virtud de lo anterior, en la elaboración de supropio presupuesto, la UNAM debe sujetarse a loprevisto por la Ley de Presupuesto, Contabilidad yGasto Público Federal (LPCGP). Esto significa quela UNAM debe presentar un proyecto de presupues-to anual a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico con toda oportunidad, para que esta secretaríaa su vez pueda cumplir en tiempo con su obligaciónde presentar al presidente de la República el pro-yecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.Como se sabe, el presidente debe enviar a la Cáma-ra de Diputados dicho proyecto, antes del 30 de no-viembre del año inmediato anterior al que corres-ponda el presupuesto (artículo 20 de la LPCGP).

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El Proyecto de Presupuesto General Anual de In-gresos y Egresos (que es el documento que la UNAMpresenta a la SHCP en los términos arriba citados),así como las modificaciones al mismo, se formulanpor el Patronato de la UNAM, oyendo a la Comi-sión de Presupuestos del Consejo Universitario y alrector. Una vez formulado, se presenta a considera-ción del Consejo para su aprobación. Cabe aclararque para la elaboración del presupuesto, el Patrona-to, a través de la Tesorería, deberá recabar los ante-proyectos de las diferentes dependencias, mismosque deberá someter a la consideración del propioPatronato.23

Ahora bien, el artículo 63 del Estatuto Generalde la UNAM proporciona los criterios que el Patro-nato habrá de tomar en cuenta para elaborar el pre-supuesto, a saber: los ingresos probables del ejerci-cio siguiente y los efectivamente habidos en los tresaños anteriores. Para fijar los ingresos probables, seconsiderará el subsidio del gobierno federal y loque se estime haya de percibirse conforme al acuer-do que dicte el Consejo en el mes de octubre decada año, respecto de cuotas por inscripción, exá-menes ordinarios, extraordinarios o profesionales,

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23 Los anteproyectos se elaborarán atendiendo a los lineamientos yasignaciones que determine el Patronato. Véase artículo XXXVII delReglamento Interior del Patronato Universitario.

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por expedición de títulos y certificados, y cualquierotro ingreso, ordinario o extraordinario.

Asimismo, señala el artículo 65 del Estatuto Ge-neral que el presupuesto deberá contener el progra-ma de actividades, obras y servicios a cargo de laUniversidad, en forma de previsiones de egresos.

El proyecto de presupuesto anual de la UNAMdebe ser discutido por el Consejo, y debe ir acom-pañado de una serie de documentos indicados en elartículo 66 del Estatuto General, entre los cuales seencuentran los siguientes:

I. Informe de la situación hacendaria de la Uni-versidad durante el ejercicio en curso y de las con-diciones previstas para el siguiente;

II. Estimación total de ingresos señalados en elplan de arbitrios para el ejercicio venidero;

III. Previsiones de egresos destinados para cadaramo del presupuesto.

Cabe señalar que el proyecto de presupuesto for-mulado por el Patronato y sometido a la considera-ción del Consejo, deberá ir suscrito por el rector ypor los miembros de la Comisión de Presupuestosdel Consejo, con indicación de su conformidad o delos puntos concretos de discrepancia.

Los gastos de la UNAM están sujetos a una do-ble clasificación. Por un lado, deben clasificarse porramos de la administración de la Universidad y

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por facultades, escuelas e institutos (clasificaciónfuncional). Por otro lado, los gastos deben agrupar-se conforme a su naturaleza en ‘‘grupos de autoriza-ción’’, los cuales son ‘‘gastos’’, ‘‘elaboraciones’’,construcciones, adquisiciones, inversiones, cancela-ciones de pasivo y erogaciones especiales. A suvez, cada uno de estos grupos se subdividirá enconceptos, o sea en grupos de autorizaciones de na-turaleza semejante. Por último, los conceptos sesubdividirán en partidas representadas por autoriza-ciones específicas del presupuesto.

El artículo 68 señala que la asignación de laspartidas fija el límite de las erogaciones. Dichaspartidas no son transferibles ni el presupuesto pue-de ser objeto de modificaciones sino con autoriza-ción del Consejo Universitario, y previo dictamende la Comisión de Presupuestos y del Patronato.

Cabe aclarar que el proceso de elaboración delpresupuesto en la UNAM y el ejercicio del gastoestá relacionado con el proceso de planeación. Dehecho, existe un Reglamento de Planeación de laUNAM que tiene por objeto normar los procesosinstitucionales de planeación, mismos que estánvinculados con los procesos referentes a la evalua-ción de lo realizado y con los recursos financierospara ello asignados.

Según lo dispone el artículo 4o. del Reglamentode Planeación, los procesos institucionales de pla-

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neación son coordinados por el rector, con apoyo dela Secretaría de Planeación.

El Rector, después de consultar a la comunidaduniversitaria de la manera que estime prudente,debe presentar, dentro de los primeros seis mesesde su gestión, el Plan de Desarrollo de la Universi-dad para el cuatrienio correspondiente. Asimismo,dentro de los tres primeros meses de cada uno delos años siguientes de su gestión, debe presentar ala comunidad universitaria el Programa de TrabajoAnual de la Universidad.

Igualmente, los titulares de las entidades acadé-micas, después de consultar a su comunidad, debenpresentar, en los seis primeros meses de su gestión,el plan de desarrollo de la entidad para el cuatrieniocorrespondiente, que debe ser formulado dentro delmarco del Plan de Desarrollo de la Universidad.Asimismo, dentro del primer mes de cada año ca-lendario, deberán entregar su programa de trabajoanual a la Secretaría de Planeación, incluyendo elproyecto de presupuesto correspondiente a dichoperiodo. Lo mismo deben hacer los titulares de lasdependencias administrativas.

Por otro lado, y para efectos de la evaluación, lostitulares de las entidades académicas deben entregaranualmente a la Secretaría de Planeación, el primermes del año, las acciones previstas, las metas míni-mas a alcanzar, así como una evaluación de la eje-

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cución del programa académico de la entidad. Porsu parte, los titulares de las dependencias adminis-trativas deben evaluar anualmente el cumplimientode las acciones previstas y los alcances logradoscon relación al Plan de Desarrollo de la Universi-dad y a su programa de trabajo específico.

Dentro del primer mes del año inmediato poste-rior, turnarán el producto de la evaluación a la Se-cretaría de Planeación, con el fin de que se integreel Informe del Rector.

C. ¿Quién evalúa el gasto de la UNAMy cómo se realiza esta tarea?

La evaluación interna la realiza el Patronato, através del contralor, quien vigila la ejecución delpresupuesto, prepara la cuenta anual y rinde men-sualmente al Patronato un informe de la marcha delos asuntos económicos de la Universidad (artículo10-V). El artículo XXVI del Reglamento Interiordel Patronato Universitario señala entre las faculta-des del contralor, las siguientes:

1) Supervisar el manejo de los fondos y valoresque haga la Tesorería, debiendo informar di-recta y periódicamente al Patronato.

2) Llevar el registro contable de todas las opera-ciones financieras presupuestales de la Uni-versidad.

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3) Vigilar la ejecución del presupuesto.4) Realizar auditorías periódicas o especiales,

conforme a programas aprobados por el Patro-nato, a las diferentes dependencias de la Uni-versidad.

5) Informar al Patronato sobre el resultado de lasauditorías.

6) Verificar y controlar que las operaciones serealicen con apego a los instructivos, contra-tos, legislación y política de la Universidad.

7) Dar cumplimiento a las disposiciones fiscalesvigentes que afecten a la Universidad comocausante o retenedor.

8) Preparar la cuenta anual.

La UNAM no está obligada formalmente a ren-dir cuentas ante el Congreso de la Unión, ni ante laSHCP, acerca de la utilización que hace del subsi-dio federal. Este es un rasgo característico de su ré-gimen peculiar de autonomía, que la distingue de laautonomía que tienen otros organismos descentrali-zados, como serían Pemex o la Comisión Federalde Electricidad.

Sin embargo, por una costumbre que tiene quever con una estrategia que permita negociar incre-mentos en el subsidio federal, los rectores de laUNAM tradicionalmente han entregado un reporteal Congreso de la Unión, acerca de la manera en

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que los recursos públicos federales asignados a laUniversidad han sido gastados en el ejercicio fiscalanterior.

D. ¿Cómo está definido el patrimoniode la UNAM?

El patrimonio de la UNAM está regulado tantopor la Ley Orgánica de la propia Universidad(LOUNAM), como por el Reglamento Interior delPatronato Universitario. De las disposiciones de di-chos ordenamientos se puede desprender que el pa-trimonio universitario es un patrimonio que el go-bierno federal destinó a la prestación de un serviciopúblico específico, el de educación superior, y alcual revistió de un régimen jurídico especial, que seajusta al principio de la autonomía universitaria.

El artículo 15, enuncia los elementos del patri-monio universitario de la siguiente forma:

I. Los inmuebles y créditos que son actualmente desu propiedad, en virtud de habérsele afectado para laconstitución de su patrimonio por las leyes del 10 dejulio de 1929 y del 19 de octubre de 1933, y los quecon posterioridad se haya adquirido.

II. Los inmuebles que para satisfacer sus finesadquiera en el futuro por cualquier título jurídico.

III. El efectivo, valores, créditos y otros bienesmuebles, así como los equipos y semovientes conque cuenta en la actualidad.

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IV. Los legados y donaciones que se le hagan, ylos fideicomisos que en su favor se constituyan.

V. Los derechos y cuotas que por su servicios re-caude.

VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rentas,aprovechamientos y esquilmos de sus bienes mue-bles e inmuebles.

VII. Los rendimientos de los inmuebles y dere-chos que el gobierno federal le destine y el subsidioanual que el propio gobierno le fijará en el presu-puesto de egresos de cada ejercicio fiscal.

Por su parte, el artículo 16 de la LOUNAM noshabla de dos regímenes jurídicos de los bienes in-muebles que son propiedad de la Universidad. Unosson los que están destinados a los servicios de laUNAM, y que serán inalienables e imprescriptibles.Esto significa que su propiedad no puede transferir-se a otras personas por medio de algún contratotraslativo de dominio (donación, compra-venta, per-muta, mutuo), y que la ‘‘prescripción adquisitiva’’no corre en contra de este tipo de bienes de la Uni-versidad.24

Sin embargo, ese mismo artículo admite la posi-bilidad de que la UNAM desafecte parte de estos

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24 En al ámbito del derecho de propiedad, la prescripción adquisiti-va se refiere a la posibilidad de que el poseedor de un bien del que noes propietario, se convierta en tal por el transcurso del tiempo.

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bienes inmuebles, cuando ya no sean utilizablespara los servicios que presta la Universidad. En di-cho caso, el Patronato puede declarar la desafecta-ción, misma que deberá protocolizar en el RegistroPúblico de la Propiedad. Hecho esto, los inmueblesen cuestión quedarán en calidad de bienes de pro-piedad privada de la UNAM, sujetos a las disposi-ciones del derecho común (es decir, su propiedadpuede ser transferida, y la prescripción adquisitivapuede correr en contra de la Universidad, respectode dichos bienes).

Con fundamento en estas bases generales, el Re-glamento Interior del Patronato Universitario clasi-fica el patrimonio universitario en:

1) Patrimonio inalienable:A) Bienes muebles e inmuebles de uso docente;B) Recursos financieros intocables recibidos

en propiedad (legados, donaciones, fidei-comisos y otros otorgados con fines espe-cíficos).

2) Patrimonio alienable:A) Bienes muebles e inmuebles de uso no do-

cente;B) Recursos financieros recibidos en propie-

dad (legados, donaciones, fideicomisos yotros otorgados sin fines específicos).

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3) Patrimonio de operación:A) Recursos ordinarios:

a) Subsidio del gobierno federal;b) Derechos y cuotas por servicios docentes;c) De explotación de bienes;d) De productos de inversiones.

B) Ingresos extraordinarios:a) Recibidos con fines específicos;b) Recibidos sin fines específicos.

El manejo de los bienes muebles e inmuebles deuso docente corresponde a la rectoría. Pero la admi-nistración y vigilancia de los bienes muebles e in-muebles no destinados a la docencia, corresponde alPatronato. Por último, la conservación y manteni-miento de los bienes muebles e inmuebles de laUNAM, corresponde a la rectoría (si bien el Patro-nato está facultado para vigilar que la conservacióny mantenimiento de los bienes muebles e inmueblesde la Universidad sean efectuados de manera ade-cuada y oportuna, así como para hacer las sugeren-cias que estime convenientes).25

Por último, el artículo 17 de la LOUNAM se re-fiere al régimen fiscal de la Universidad. Indica, por

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25 Véase artículos XI al XIV del Reglamento Interior del PatronatoUniversitario.

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un lado, que los ingresos de la UNAM y los bienesde su propiedad, no están sujetos a impuestos o de-rechos federales, locales o municipales. Y por otrolado, señala que tampoco estarán gravados los actosy contratos en que la UNAM intervenga, si es quelos impuestos debiesen estar a cargo de la Univer-sidad.

E. ¿Quién administra el patrimoniode la UNAM y cómo se realiza esta tarea?

La instancia responsable de la administración delpatrimonio de la UNAM es el llamado ‘‘PatronatoUniversitario’’, integrado por tres miembros desig-nados por la Junta de Gobierno por seis años, a pro-puesta del Consejo Universitario, y que no recibenretribución o compensación alguna por dicha labor(artículo 10 de la LOUNAM).26 Corresponde al Pa-tronato administrar el patrimonio universitario y susrecursos, tanto ordinarios como extraordinarios.

El Patronato designa al tesorero de la UNAM y asus empleados directos, así como al contralor y a susempleados. De acuerdo al artículo XXV del Regla-mento Interior del Patronato Universitario, corres-ponden al tesorero, entre otras atribuciones:

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26 Véase también artículo II al VII del Reglamento Interior del Pa-tronato Universitario.

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1) Controlar y manejar los fondos provenientes delos recursos ordinarios y extraordinarios que porcualquier motivo obtenga la institución.

2) Llevar el registro del inventario total del patri-monio universitario.

3) Tramitar el cobro del subsidio federal y deotros recursos que se obtengan.

4) Recaudar los fondos procedentes de los dere-chos y cuotas que por los diversos servicios dela UNAM deben cubrirse y cualquier otro in-greso por utilidades, intereses, etcétera.

5) Controlar y autorizar los movimientos banca-rios de los recursos de la UNAM.

6) Cuidar el oportuno pago de sueldos y otrasprestaciones al personal de la institución.

Por último, cabe mencionar que al Patronato co-rresponde gestionar el incremento del patrimoniouniversitario, así como el aumento de los ingresosde la Universidad.

2. El marco jurídico de la UAM

A. ¿Cuáles son las reglas de financiamientode la UAM?

Las reglas sobre financiamiento de la UAM, enel nivel más general, son las mismas que las de la

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UNAM. Es decir, también está sujeta la UAM a lodispuesto por la fracción VIII del artículo 3o. de laConstitución general de la República, así como alas disposiciones que sobre asignación de recursoscontempla la Ley para la Coordinación de la Educa-ción Superior.

B. ¿Cómo se elabora el presupuesto anualde la UAM?

De manera análoga a como lo señalamos para elcaso de la UNAM, el subsidio federal a la UAMestá sujeto a las reglas y tiempos de elaboración delPresupuesto de Egresos de la Federación y, por lomismo, ésta debe tener en cuenta las disposicionesde la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pú-blico. Sin embargo, en lo interno existen reglas tantoen la Ley Orgánica de la UAM (LOUAM), comoen el Reglamento del Presupuesto de la UAM, queson las que norman el proceso de elaboración delpresupuesto de la Universidad que se envía al Eje-cutivo federal.

Para entender el proceso de elaboración del pre-supuesto anual de la UAM, es necesario tener pri-mero una visión de su estructura orgánica. De estamanera, debemos mencionar el hecho de que laUAM está dividida en unidades universitarias (UAM-Azcapozalco, UAM-Xochimilco, UAM-Iztapala-

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pa). Asimismo, y como lo indica el artículo 21 de laLOUAM, cada unidad universitaria está dirigidapor un rector y se organiza en divisiones y departa-mentos. Las divisiones se establecen por áreas delconocimiento y los departamentos por disciplinasespecíficas o por conjuntos homogéneos de éstas.

Por su parte, en cada unidad universitaria hay unConsejo Académico integrado por: un rector (quienlo preside); los directores de División; los jefes deDepartamento de la Unidad; un representante delpersonal académico y otro de los alumnos por cadadepartamento; y dos representantes de los trabaja-dores administrativos de la unidad.

Por último, y para completar este esbozo de laorganización de la UAM, debemos mencionar quepor cada División funciona un Consejo Divisional,integrado por: el director de la división (quien lopreside); los jefes de Departamento de la misma Di-visión; y un representante del personal académico yotro de los alumnos por cada departamento.

Ahora bien, el conocimiento de esta estructuraorgánica es importante para entender el procedi-miento de formulación del presupuesto de ingresosy egresos de la UAM. Esto es así, porque según lafracción III del artículo 29 de la LOUAM, corres-ponde a los Consejos Divisionales presentar al Con-sejo Académico de la unidad universitaria respecti-

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va el anteproyecto de presupuesto anual de ingresosy egresos de la división. Por su parte, la fracción IIIdel artículo 23 de la LOUAM señala que correspon-de al Consejo Académico de cada unidad la facul-tad de someter al Patronato, por conducto del rectorgeneral, el proyecto de presupuesto anual de ingre-sos y egresos de la unidad universitaria respectiva.Finalmente, corresponde al Patronato de la UAMformular el proyecto de presupuesto anual de ingre-sos y egresos de la Universidad, y ponerlo a consi-deración del rector general de la misma, quien lodeberá someter a la aprobación definitiva del Cole-gio Académico de dicha Universidad (artículo 20,fracción V de la LOUAM).

Se nota entonces que el proceso de elaboracióndel presupuesto de ingresos y egresos de la UAM seda en una especie de estructura piramidal, quearranca de los Consejos Divisionales y sube hastallegar al máximo órgano de decisión en la materia,que es el Colegio Académico de la UAM.

El Reglamento del Presupuesto de la UAM(aprobado por el Colegio Académico en su sesiónnúm. 110, celebrada los días 19 y 21 de noviembrede 1990) establece reglas más específicas sobre laelaboración del presupuesto de dicha Universidad.

Básicamente, lo que hace dicho Reglamento esestablecer el sistema de presupuesto por programas,

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al establecer en su artículo 3o. la obligación de ela-borar el presupuesto ‘‘con base en los programas dedocencia, investigación, preservación y difusión de lacultura y apoyo institucional’’. Esto implica que de-ban existir programas de docencia, investigación,preservación y difusión de la cultura y apoyo insti-tucional en la Universidad, las unidades, divisiones,departamentos y áreas.

Siguiendo la estructura piramidal que se indicalíneas arriba en relación con la elaboración del pre-supuesto, los programas también se integran a todoslos niveles. Por ello es que el artículo 5o. del Regla-mento dispone que los programas de las áreas seconsiderarán e integrarán, desde el punto de vistapresupuestal, a los programas departamentales; losprogramas departamentales a los divisionales; los di-visionales a los de las unidades y éstos a los progra-mas de la Universidad.

Para darnos una idea de lo que cada programacontiene, conviene citar el artículo 6o. del Regla-mento, según el cual cada programa deberá contenerlos siguientes datos: identificación del programa;ubicación orgánica; responsables; antecedentes;justificación; objetivos generales y específicos; me-tas e indicadores para su evaluación; prioridades derealización; tiempos de ejecución; recursos huma-nos, materiales y financieros disponibles; recursos

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humanos, materiales y financieros requeridos; yfuentes de financiamiento complementario.

Como en el caso del presupuesto, los programastambién son aprobados por los órganos colegiadosde cada nivel, para lo cual deben tomar ciertos cri-terios, señalados por el artículo 7o. del Reglamento:las políticas generales de la UAM; la planeación dela Universidad; el informe anual del rector general;los procedimientos que en materia de elaboracióndel presupuesto fije la Universidad; la plantilla y lanómina del personal de la Universidad; el análisisdel avance del ejercicio presupuestal del año encurso y la evaluación del gasto de los dos años an-teriores; los estados financieros; y los demás facto-res que señale la Ley Orgánica, el Reglamento delPresupuesto y otras normas y disposiciones regla-mentarias.

La instancia que finalmente autoriza presupuestoy programas es el Colegio Académico de la UAM,órgano que también puede fijar prioridades de ca-rácter general para la aplicación de remanentes yrecursos adicionales, si los hubiere.

El artículo 20 de la LOUAM señala como facul-tades del Patronato de la UAM las de:

I. Obtener los ingresos necesarios para el finan-ciamiento de la Universidad.

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II. Organizar planes para arbitrar fondos a laUniversidad.

III. Formular el proyecto de presupuesto anual deingresos y egresos de la Universidad y ponerlo aconsideración del Rector general de la misma,quien lo someterá a la aprobación definitiva del Co-legio Académico.

Por su parte, el artículo 16-1 del Reglamento Or-gánico de la UAM,27 señala más en detalle otras fa-cultades que en materia financiera y de gasto tieneel Patronato, entre las que destacan:

I. Diseñar y ejecutar estrategias para obtener in-gresos adicionales al subsidio federal.

II. Procurar la obtención de donaciones paraacrecentar el Patrimonio de la Institución.

III. Procurar la obtención de recursos necesariospara financiar programas específicos que le presen-te el Colegio Académico o el rector general.

IV. Fijar y, en su caso, revisar y actualizar las cuo-tas por los servicios que presta la UAM, de acuerdocon las políticas generales de la institución.

V. Emitir lineamientos para la inversión de losrecursos financieros de la Universidad; definir sis-temas para la ministración de fondos a las unidades

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27 Este Reglamento fue aprobado por el Colegio Académico en susesión núm. 32, entre marzo y abril de 1981.

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universitarias, a la Rectoría General y a los proyec-tos patrocinados.

C. ¿Quién evalúa el gasto de la UAM y cómo se realiza esta tarea?

El control y evaluación del gasto en la UAM co-rresponde al contralor, y tiene por objeto determi-nar si se han cumplido las obligaciones derivadasde la normatividad de carácter presupuestal, pormedio de la supervisión permanente de activos, pa-sivos, ingresos y egresos.

El contralor es nombrado por el Patronato, asícomo el personal que de él dependa, para la super-visión de los asuntos financieros de la Universidad(artículo 20, fracción VIII de la LOUAM).

Por su parte, el artículo 20, fracción VI de laLOUAM, dispone que el Patronato debe presentaral Colegio Académico, dentro de los tres primerosmeses a partir de la fecha en que concluya un ejer-cicio presupuestal, los estados financieros con eldictamen del auditor externo nombrado para el casopor el propio Colegio.

El artículo 26 del Reglamento del Presupuesto dela UAM indica que el control y evaluación del gas-to se hará con base en:

I. La información proporcionada por órganos einstancias cuyas competencias se relacionen con el

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gasto en alguna de las acciones previstas en las dis-posiciones reglamentarias.

II. Los resultados de la contabilidad de acuerdocon los sistemas implantados.

III. La información adicional estimada relevanteen cada situación.

IV. Las conclusiones y recomendaciones, en sucaso, de las auditorías practicadas.

La base de la actividad de control y evaluacióndel gasto está en las auditorías practicadas por elcontralor. Éstas tienen el propósito de verificar si esrazonable la situación financiera correspondiente ysi se han aplicado correctamente los recursos. Cabeaclarar que el artículo 16-1 del Reglamento Orgáni-co de la UAM da al Patronato la facultad de orde-nar la práctica de auditorías, mismas que estarían acargo, como se indicó, del contralor.

Conviene señalar que el contralor debe informar,por lo menos mensualmente, sobre el control presu-puestal al Patronato; y debe informar también alrector general y a los rectores de unidad del controlpresupuestal de sus respectivas competencias.

D. ¿Cómo está definido el patrimoniode la UAM?

El artículo 4o. de la LOUAM señala que el patri-monio de la Universidad está constituido por:

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I. Los ingresos que obtenga por los servicios quepreste.

II. Los fondos que le asigne el Consejo Nacionalde Fomento Educativo.

III. Los bienes, derechos y demás ingresos queadquiera por cualquier título legal.

Por otro lado, el artículo 5o. de la LOUAM seña-la que los ingresos de la Universidad y los bienesde su propiedad no están sujetos a impuestos o de-rechos federales, locales o municipales; y que tam-poco estarán gravados los actos y contratos en quela Universidad intervenga, si los impuestos, confor-me a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de laUAM.

E. ¿Quién administra el patrimoniode la UAM y cómo se realiza esta tarea?

El órgano encargado de la administración del pa-trimonio de la UAM es su Patronato. Este órganoestá integrado por un presidente, un vicepresidente,un secretario, un tesorero y tres vocales. Estos fun-cionarios duran en su cargo ocho años y podrán serreelectos. Además, el artículo 19 de la LOUAM se-ñala que el cargo de miembro del Patronato será ho-norario (es decir, no remunerado).

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Según el artículo 20 de la LOUAM, correspondeal Patronato, y en relación con el patrimonio, entreotras facultades:

I. Autorizar la adquisición de los bienes que serequieran para las actividades de la Universidad.

II. Administrar y acrecentar el patrimonio de laUniversidad.

Asimismo, el artículo 16-1 del Reglamento Or-gánico de la UAM señala como facultades del Pa-tronato relativas al patrimonio universitario, las si-guientes:

I. Procurar la obtención de donaciones para acre-centar el patrimonio de la Universidad.

II. Autorizar anualmente, desde el punto de vistafinanciero, la adquisición de los bienes que se re-querirán para las actividades universitarias, en fun-ción de montos y de órganos e instancias encarga-dos de la adquisición.

III. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles.IV. Emitir opinión financiera cuando se pretenda

la enajenación de bienes inmuebles de la Univer-sidad.

V. Definir el sistema para formular y manteneractualizado el inventario de los bienes y de los de-rechos sobre propiedad intelectual que integran elpatrimonio de la Universidad.

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VI. Emitir lineamientos para la vigilancia, desdeel punto de vista financiero, en relación a la explo-tación de patentes, marcas, invenciones, transferen-cia de tecnología y en general sobre propiedad inte-lectual.

Para concluir esta sección del presente trabajo,hemos de resaltar únicamente que no existe un mo-delo único de marco regulatorio de las cuestionesrelativas al financiamiento de las universidades pú-blicas. A pesar de que el concepto de autonomía esaplicable en el nivel más general a dichas institu-ciones, sus manifestaciones concretas en el nivelnormativo pueden ser desarrolladas de maneras pordemás diversas. Todo dependerá de decisiones polí-ticas que se plasmen en la Ley Orgánica respectiva,y en los Estatutos que regulen la vida interna decada institución.

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