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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JUSRIPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR TEMA: LA LISTA DE ESPERA ÚNICA DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS, EN LA LEY ORGÁNICA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS Y SUS RESTRICCIONES AUTORA: ORELLANA GUANO LUPE RAQUEL TUTOR: MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO, MSc PUYO - ECUADOR 2018

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JUSRIPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR

TEMA:

LA LISTA DE ESPERA ÚNICA DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS, EN LA LEY

ORGÁNICA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y

CÉLULAS Y SUS RESTRICCIONES

AUTORA: ORELLANA GUANO LUPE RAQUEL

TUTOR: MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO, MSc

PUYO - ECUADOR

2018

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DEDICATORIA

Este Proyecto de Investigación lo dedico a mis

abuelas María Raquel Orellana y Hercilia

Bonilla Paredes, ya que por ellas me encamine

en la facultad de Jurisprudencia.

A mi tío Jaime Orellana y a mi primo Rómulo

Orellana personas que tuvieron una linda

influencia en mi persona y en la que soy ahora.

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AGRADECIMIENTO

A mi madre María Guano, la que me trajo al

mundo y la que me enseño los mejores valores

que una persona no debe dejar.

A mi padre Juan Orellana que siempre me

saca de mis casillas pero siempre ve mi

bienestar y el de mis hermanos.

A mi compañera, comadre y más que amiga,

como hermana María Luisa Miranda que

siempre estuvo presente en cada momento

para mí.

A mi hijo que por él he superado todo y a una

persona en particular Telmo Bustamante, que

desde que nos conocimos me ayudado y

apoyado en todo.

A mis docentes los cuales impartieron sus

conocimientos adquiridos a lo largo de su vida

laboral como abogados.

Un especial reconocimiento a mi Asesor,

Magister Francisco Mantilla quien con su

conocimiento y experiencia me ha guiado y

dirigido este último peldaño de mi carrera.

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RESUMEN

El presente trabajo investigativo pretendió realizar una reforma al Art. 33, literal b, de la

Ley Orgánica de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, por cuanto dicha disposición

restringe y limita la donación de órganos, dándoles cierto privilegio a personas que tengan

una descendencia o ascendencia, el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de

Órganos, Tejidos y Células contiene una Lista de Espera Única Nacional donde constan los

registros de todos las personas que están a la espera por una donación.

El trasplante de Órganos, Tejidos y Células es algo nuevo en el país, por lo que en la nueva

Ley Orgánica existen ciertos requisitos que se deben cumplir para ser un donante vivo,

como son tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, ser cónyuge o

conviviente en unión libre, en los casos de filiación por adopción, el objetivo es realizar

una modificación a estos requisitos para lograr que la donación de órganos sea a más de

familiar, una donación cruzada, entiéndase esto como una libre elección para que la

persona que se encuentra en la Lista de Espera Única Nacional pueda obtener su trasplante

fuera del vínculo familiar, dando la libertad a las personas de elegir ser donador o no.

Finalmente, se pretendió garantizar la norma jurídica que pondera la Constitución de la

República del Ecuador, que es el derecho a la vida, salud, vida digna, atención

especializada y gratuita, pudiendo lograr la reintegración a la vida social de las personas

que fueron beneficiarias de la donación cruzada.

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ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO

Pág.

Certificación del asesor

Aprobación del Tribunal

Derechos de autor

Dedicatoria

Agradecimiento

Resumen

Abstract

Introducción 1

Problema de investigación 6

Formulación del problema 7

Árbol de problemas 8

Línea de Investigación 8

Objetivos de la investigación 8

Capítulo I. Fundamentación teórica 10

1.1. Antecedentes de la investigación. 10

1.2 Actualidad del objeto de estudio 14

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1.2.1 Principales conceptos 17

1.2.2. Actualidad de la temática en el contexto nacional 19

1.2.3. Actualidad de la temática en el contexto internacional 22

1.2.4 Aportes y limitaciones en el análisis de las teoría 27

1.3 Actualidad Ecuatoriana 28

Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico 39

2.1. Paradigmas y tipo de investigación 39

2.2 Modalidad y tipo de investigación 40

2.2.1. Modalidad de la investigación 40

2.2.2. Tipo de investigación 41

2.3. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos 42

2.3.1. Población 42

2.3.2. Muestra 43

2.4. Plan de recolección de la información 44

2.4.1. Métodos 44

2.4.2. Técnicas 45

2.5. Procedimiento y análisis de la información 45

2.5.1. Tabulación de las encuestas 46

2.5.2. Tablas, figuras, análisis e interpretación de resultados 47

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2.6. Resultados del diagnóstico de la situación actual 56

Capítulo III Propuesta de solución al problema 57

3.1. Nombre de la propuesta 57

3.2. Objetivos 57

3.2.1. Objetivo General 57

3.2.1. Objetivos Específicos 57

3.3. Elementos de la Propuesta 57

3.3.1. Exposición de Motivos 57

3.3.2. Considerando 58

3.3.3 Resoluciones 60

Conclusiones y recomendaciones 62

Bibliografía

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ÍNDICE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Tiempo de preservación de los órganos 13

Tabla 2 Población objeto de investigación 42

Tabla 3 Margen de error y nivel de confiabilidad 43

Tabla 4 Tabulación de resultados 46

Tabla 5 Aceptación de donación de órganos 47

Tabla 6 Conocimiento de la ley 48

Tabla 7 Viabilidad de donación de órganos 49

Tabla 8 Situación que imposibilita la donación de órganos 50

Tabla 9 Implementación de medidas jurídicas 51

Tabla 10 Acceso total a la salud pública 52

Tabla 11 La donación sin vínculo familiar 53

Tabla 12 Cumplimiento constitucional 54

Tabla 13 Implementación de proyecto de reforma 55

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ÍNDICE FIGURAS

Pág.

Fig. 1 Árbol de problemas 8

Fig. 2 Aceptación de donación de órganos 47

Fig. 3 Conocimiento de la ley 48

Fig. 4 Viabilidad de donación de órganos 49

Fig. 5 Situación que imposibilita la donación de órganos 50

Fig. 6 Implementación de medidas jurídicas 51

Fig. 7 Acceso total a la salud pública 52

Fig. 8 La donación sin vínculo familiar 53

Fig. 9 Cumplimiento constitucional 54

Fig. 10 Implementación de proyecto de reforma 55

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Introducción

Actualidad e importancia

El trasplante de órganos ha dejado de ser un tema pasivo para convertirse en un tema de

interés social; este cambio en la República del Ecuador se ha dado con la reforma a la

Ley Orgánica de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, aprobada el 7 de enero de

2011 y publicada en el Registro Oficial No. 398 de 4 de marzo de 2012; la misma que

entró en vigencia desde el 4 de marzo de 2012.

Esta ley considera a todos los ecuatorianos y ecuatorianas mayores de 18 años dadores de

órganos, debiendo las personas que no estén de acuerdo en serlo perfeccionar su voluntad

llenando un formulario en donde indiquen la decisión de no ser dador lo cual se registrará

en la cédula de ciudadanía respectiva y emitida por la institución en este caso el Registro

Civil.

La donación de órganos y tejidos humanos para su posterior trasplante ha sido una de las

mayores preocupaciones de la humanidad, debido a la creciente aparición de

enfermedades poco conocidas, donde se requiere reemplazar órganos, tejidos y células

por otro; es ahí donde aparece la necesidad de los Estados en convertir este tipo de

procedimientos en políticas públicas.

Si bien el tema sobre trasplantes de órgano resulta nuevo, no es menos cierto que desde

hace ya mucho tiempo atrás se lo ha considerado como una solución alternativa a las

dolencias de los seres humanos, ya que estos siempre han estado interesados en remplazar

partes del cuerpo humano, con la posibilidad de sustituir un órgano enfermo por otro sano.

En la República del Ecuador, lograr que la legislación avanzara a la par de los

descubrimientos de la ciencia médica encaminados a favorecer y proporcionar salud al

ser humano sin perjudicar a un semejante, es decir, protegiendo tanto al dador como al

receptor, ha sido un proceso largo y en cierta medida, complicado y con muchos fracasos,

pero al final se llegó al resultado ahora obtenido.

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Esta evolución normativa ha tenido que partir de un supuesto: la salud como un derecho

fundamental, pues no podría legislarse respecto a una cuestión tan trascendente como el

trasplante de órganos si no se partiera de ese supuesto como garantía constitucional.

Desde la antigüedad se dieron primeros indicios donde era necesario reemplazar órganos

dañados por otros en buen estado para salvar la vida de los pacientes y debido al avance

de la tecnología médica.

Este tipo de procedimientos han dado origen a las nuevas normas que regulan este tipo

de procedimientos como la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos

y Células que regula jurídicamente este hecho.

La donación de órganos se originó como un acto quirúrgico para prolongar y mejorar la

calidad de vida de las personas, desde la antigüedad el hombre, buscó las maneras de

remplazar un órgano enfermo por un sano y de esta forma prolongar la vida digan de una

persona que padezca problemas de salud.

En ciertos relatos bíblicos en los que se hace relación a la creación del hombre

encontramos ejemplos como la “De la costilla de Adán que fue extraída para que Dios de

origen a la mujer” (la Biblia. Genesis; 2; 22).

También hay que destacar el “milagro de San Cosme y San Damián” profusamente

recogido en el arte sacro y que muestra el momento en que estos dos médicos de la época

romana sustituyen la pierna enferma de Justiniano, por la pierna sana de un esclavo. Sin

duda, se trata del primer injerto de la Historia, ocurrido sólo en el imaginario de las

personas. Este hecho se reconoce como el primer trasplante en la historia del mundo.

Alexis Carrel, describe las suturas básculas, se abre la posibilidad técnica y quirúrgica de

realizar un trasplante de órganos. El nacimiento de la anatomía moderna, con Vesalio se

dio los siglos XV y XVI. Se destaca el nacimiento de la técnica quirúrgica al desarrollo

de la anatomía topográfica y cirugía experimental, en el siglo XVIII.

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La microbiología y la inmunología, que se dio en el siglo XIX; con el cirujano, entra en

las cavidades orgánicas como: craneal, torácica y abdominal. Los animales domésticos

fueron los primeros que se utilizaron en este desarrollo experimental.

El procedimiento para irrigar los órganos injertados abrió la posibilidad técnica y

quirúrgica de realizar un trasplante. Este es el punto de partida de la trasplantología

moderna y a raíz de esto, en el siglo XX comenzó a convertirse en una práctica terapéutica

habitual los trasplantes de órganos.

En 1933, el ruso Voronoy implanto el riñón de un paciente fallecido a otro paciente, pero

el riñón no produjo orina, en cambio en el 1936 en el continente europeo, con el médico

francés Serguei Voronov, realizó el primer trasplante renal cadavérico.

En América Latina tampoco estuvo atrás, en el 1946 en el país de Colombia, se realizó el

primer trasplante de córnea, luego en Boston 1947, el primer trasplante renal entre

humanos, se trasplantó el riñón de un cadáver a una joven en coma profundo por uremia,

este implante fue puesto en la flexura del codo, mismo que secreto orina en el primer día

y dejo de funcionar al segundo día, con el único objetivo de ayudar a una función renal.

Estados Unidos abordó a realizar trasplantes desde el 1951, en Chicago se hizo el primer

trasplante renal, en donde se extrajo un riñón y se trasplantó otro de cadáver, igualmente

en 1954, se realizó el primer trasplante de riñón entre una pareja de gemelos, llevada a

cabo por los doctores Murray, Merril y Harrison en el Hospital Brighman de la ciudad de

Boston.

En 1956, el médico e investigador norteamericano Thomas Starzl, considerado como el

padre de los trasplantes de la era moderna, realizó el primer trasplante de médula ósea

exitoso con donante vivo relacionado. En el mismo año, Thomas Starzl, efectuó el primer

trasplante hepático entre humanos a un niño de 3 años.

Hardy realizó el primer trasplante pulmonar a un hombre de 58 años. Un equipo del

Memorial Sloan-Kettering Cáncer Center de Nueva York realizó el primer trasplante de

médula ósea con donante no relacionado. El paciente de 5 años padecía un síndrome de

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inmunodeficiencia severo y el donante fue encontrado en Dinamarca a través de un banco

de sangre en Copenhague.

El Argentino Lanari realizó el primer trasplante renal en el Instituto de Investigaciones

Médicas dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en esa misma institución se

creó el primer banco de tejidos a través de la Ley 17.041, en el año 1957

7 años más tarde en Hamburguer, Paris, se realizó el segundo trasplante de riñón con un

donante fallecido, garantizando una vida plena y normal de su receptor de veintiséis años

posteriores al trasplante.

En Barcelona, al año siguiente se realizó el primer trasplante de riñón con donante

cadavérico y tuvo éxito y luego de la promulgación de la Ley expedida se esperaba la

muerte cerebral del paciente para proceder al trasplante.

En África, en el año de 1967, Barnard realizó el primer trasplante cardíaco, la donante

fue una joven víctima de un accidente automovilístico, el receptor, un hombre de 54 años

con una enfermedad cardíaca incurable. Este trasplante fue la pauta, el camino para que

este tipo de cirugías, dando al año siguiente con cien trasplantes cardiacos en el mundo.

En el Ecuador, específicamente en la ciudad de Quito, en 1977, en el Hospital Carlos

Andrade Marín, se realizó el primer trasplante renal, en esta intervención quirúrgica

participaron varios equipos de especialistas urólogos, nefrólogos, cirujanos vasculares y

anestesistas, la paciente recibió un riñón donado por su hermana con un éxito completo.

Dando que los trasplantes de órganos a lo largo de la historio científica y médica ha tenido

muchos tropiezos, pero a lo largo de la vida humana ha logrado pequeños logros que han

abierto las puertas para mejorar la salud y vida de las personas, con el transcurso de las

investigaciones se descubrió que el sistema inmunológico es el causante del rechazo o la

aceptación del órgano trasplantado.

A consecuencia de esto se estableció medicamente que solo los parientes pueden ser

donantes, pero existen casos que los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad

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no son compatibles, sino hasta el quinto grado de la línea sanguínea o personas fuera del

parentesco.

Esto hace posible la donación cruzada entre personas no afines a la línea sanguínea, pero

la normativa actual solo establece que los parientes hasta el cuarto grado de

consanguineidad son donantes; tal como lo determina el artículo 33 de la Ley Orgánica

de Donación y Trasplantes de órganos y Tejidos: “Cualquier persona podrá donar en vida

sus componentes anatómicos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

b) Que la o el receptor tenga parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, con la

o el donante, o se trate de su cónyuge o conviviente en unión libre; y, que, siendo el caso,

se hubiere comprobado la compatibilidad entre donante y receptor mediante las pruebas

médicas correspondientes.” (Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de órganos y

Tejidos. 2011).

La misma regla se aplicará para los casos de filiación por adopción; precepto que debe

ser actualizado, además no existe compatibilidad solo entre parientes sino hay casos que

entre personas que no tienen parentesco familiar alguno, pero son compatibles; por esta

razón se deben considerar como donantes a los familiares de los pacientes que se

encuentran en la Lista de Espera Única Nacional, así pudiendo realizar los exámenes

necesarios para determinar la compatibilidad del donador – receptor, produciendo la

donación cruzada y con ello salvar la vida de un ser humano.

El trasplante de órganos es un tema de interés social y de bienestar para todas las personas

involucradas en este proceso, además se estaría asegurando una de las garantías

promulgadas en la norma que es la vida digna de las personas, como cabe recalcar

nuevamente este precepto establecido en la Constitución de la República del Ecuador y a

su vez como también en la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos

y Células, aprobada el 7 de enero de 2011 y publicada en el Registro Oficial No. 398 de

4 de marzo de 2012; la misma que entró en vigencia desde el 4 de marzo de 2012 y sus

Reglamentos necesarios para el buen uso y manejo de dichos procedimientos, procesos y

demás.

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Problema de investigación.

Los trasplantes de órganos se los han considerado como nuevos procedimiento

quirúrgicos, con respecto a la medicina, no es menos cierto que desde hace ya mucho

tiempo atrás se lo ha estimado como una alternativa a las dolencias del ser humano, ya

que estos siempre han estado interesados en remplazar partes de un cuerpo por otro, dando

la posibilidad de sustituir un órgano enfermo por otro sano.

Con los avances innovadores en la tecnología, científica y médica, que han existido a lo

largo de la historia del ser humano, se ha podido alargar, mejorar y cambiar la calidad de

vida de las personas enfermas con diferentes deficiencias en su salud, pasando de un

trasplante de órganos y tejidos básicos; a procedimientos sumamente más complicados,

minuciosos e incluso innovadores para el entendimiento humano pero no para la

científica, tecnológica y médica.

Este tipo de avances ha hecho que se contraponga muchas veces a la norma que rige al

ser humano, e incluso se abra la posibilidad de poner en la mesa de debate para el grupo

de colegiados estos temas modificadores que demuestra la necesidad de actualizar las

leyes en este tipo de materias descubridoras donde la vida y la salud de las personas se

ponen en conflicto social, ante las contradicciones con la norma vigente.

Las donaciones de órganos en nuestro país se ha convertido en una práctica habitual

actualmente, los trasplantes de órganos más comunes son de córneas, riñón, corazón y

pulmón, siendo los órganos más frecuentes para realizar el procedimiento de cambiar un

órgano daño por uno sano.

Dando como consecuencia un incremento del interés del tema por parte de la sociedad,

lo que ha llevado a una profunda revisión de la norma y reglas que rigen este tipo de

procedimientos con ello ha generado la promulgación de la nueva Ley Orgánica de

Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y su reglamento que incorporan

normas que regulan el empleo de tejidos y órganos con fines de trasplante.

El 12 de febrero de 2011, se aprobó la “Ley Orgánica de Donación y Trasplante de

Órganos, Tejidos y Células”, dicha Ley se garantiza el derecho a la salud en materia de

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trasplantes, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos,

incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte,

distribución y trasplante.

La Ley antes mencionada, establece que debe existir una lista de espera única nacional

donde consten todos los nombres de las personas que necesiten algún órgano, cabe señalar

y hacer énfasis de que antes de esta Ley, se hablaba de la carencia de trasplantes de

órganos para la sobrevivencia de las personas.

El Art. 33, nos limita la posibilidad de ser donador al presentarnos, los requisitos de la

donación en vida, literal b, establece que la o el donante y receptor tengan parentesco

hasta el cuarto grado de consanguinidad, conyugue o unión libre y los casos de filiación

por adopción, esto vulnera el derecho a la vida y salud del receptor evitando o dejando

sin la garantía constitucional que es la vida digna de los ecuatorianos, por lo que se

pretende reformar este literal, por la donación cruzada con todos los familiares de la Lista

de Espera Única Nacional, hasta el cuarto grado de consanguineidad, conyugue o unión

libre.

Formulación del problema

La limitación que existe en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes

de Órganos, Tejidos y Células, vulnera el derecho a la salud establecido en el art. 32, de

la Constitución de la República.

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Árbol de problemas

Figura 1. Árbol de problemas

Fuente: Elaboración propia

Línea de Investigación

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente

investigación que trata sobre: “La falta de normativas que regulen la donación de órganos

entre vivos, atenta el derecho fundamental de salud de los receptores.”, se enmarca en la

línea de investigación de “Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias

Jurídicas en Ecuador”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”.

Objetivos

Objeto General

Proponer una ley reformatoria al Art. 33, literal b) de la Ley Orgánica de Donación y

Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células.

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Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente la donación y trasplantes de órganos, el derecho

a la salud, el derecho a la vida y el derecho a la dignidad humana.

Conocer el criterio letrado de los profesionales del derecho con respecto a la limitación

del art. 33 literal b) de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y

Células, al no permitir la donación cruzada entre vivos, con los familiares de la Lista de

Espera Única Nacional.

Desarrollar los componentes del art. 33, literal b, de la Ley Orgánica de Donación y

Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células.

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Capítulo I. Marco teórico

1.1. Antecedentes de la investigación

La Dra. Lourdes Castellano Molera, en su tesina: Donación y trasplante de órganos:

aspectos éticos (2008) manifiesta:

En nuestro contexto cultural la atención a los problemas éticos sigue el modelo

norteamericano del “principialismo” elaborado por Tom L. Beauchamp y James

Childress en su libro “Principios de ética médica” en 1979. Esta es la teoría ética,

ampliamente difundida, según la cual los problemas éticos que surgen en la

medicina pueden resolverse aplicando los siguientes principios: autonomía,

beneficencia, no-maleficencia y justicia.

Así, en el trasplante de órganos convergen prácticamente la totalidad de los problemas

éticos de la medicina, donde se adelanta el debate y la resolución de problemas,

aplicándose luego en otros campos de la medicina. Siguiendo la historia de los trasplantes

se asiste al planteamiento sucesivo de diversos problemas bioéticos

Manifiesta además que: Se puede afirmar que existen tres elementos que diferencian

con claridad a los trasplantes del resto de tratamientos:

- Tecnología: Los trasplantes de órganos son uno de los exponentes más significativos

del desarrollo científico de la medicina actual, dadas las técnicas de conservación de

órganos por un lado, y los tratamientos inmunosupresores por otro, permiten una

prolongada supervivencia del órgano trasplantado, y por tanto del enfermo.

Por su gran desarrollo en el último siglo, ha pasado de ser una terapéutica prácticamente

experimental y muy poco conocida a constituirse como un tratamiento quirúrgico de la

práctica clínica habitual en nuestros días.

- Infraestructura: Su gran complejidad y la participación de múltiples profesionales,

sanitarios y no sanitarios, en su proceso, consolida una forma de trabajo y organización

cuya misión fundamental es la promoción, facilitación y coordinación de la donación y el

trasplante de todo tipo de órganos, tejidos y células.

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- Sociedad: Su realización no depende exclusivamente de la tecnología y la

infraestructura, sino que precisa de la participación de toda la sociedad, ya que son los

ciudadanos los que, con sus donaciones, hacen posible que se ponga en marcha el proceso.

La actividad de los trasplantes introduce así la novedad de un tercer elemento en la

relación médico-paciente, esto es, el donante como persona y sociedad.

En consecuencia, los avances de la ciencia y de la tecnología han permitido hacer de la

medicina de los trasplantes una práctica común en los países desarrollados. Sin embargo,

la cantidad de órganos disponibles no permite responder a las necesidades de todos los

pacientes que esperan un trasplante.

De aquí que se consideren diferentes estrategias para compensar la escasez de órganos:

donante presunto, donante vivo, donante en asistolia, donantes sub-óptimos.

José Manuel Vara González en su trabajo: Debates contemporáneos en ética y jurídicos

de la donación y el trasplante de órganos (existente en www.congreso.es/ ) manifiesta:

El sistema español de trasplantes es un éxito incuestionable. El respaldo de la

población, la excelencia de la clase médica y de los demás sectores

involucrados, la eficacia organizativa y el apoyo de las administraciones son

pilares para su perfeccionamiento y expansión. Por eso, su regulación debe

ser respetuosa con el sistema de garantías propias del Estado de Derecho, en

la confianza de que ello reforzará, aún más, su legitimidad social. Cualquier

cambio de rumbo en la política de trasplantes debe contar con una sólida

fundamentación ética, que neutralice debates públicos adulterados o

peligrosas distorsiones mediáticas, y contar con impulso institucional y

consenso pacífico entre los profesionales. La prudencia aconseja limitar,

retrasar o descartar lo que pudiera entrar en contradicción con lo anterior. La

consolidación del modelo debe ser preservada a toda costa: el interés social

así lo exige.

En Ecuador el tema de donación de órganos y tejidos es algo innovador, algo que se

encuentra plasmado en la ley, pero no era tan necesaria esto de los trasplantes de órganos,

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por cuanto la taza de pacientes en la lista de espera única nacional por un trasplante de

órgano no era tan demandante, como en la actualidad.

Antiguamente, era poca su demanda, algo que en la actualidad con el crecimiento

poblacional ha conseguido que exista una lista de espera única nacional, que consta en el

Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes donde se encuentran registrados

los nombres de los pacientes y el órgano que necesitan para mejorar su calidad de vida.

De acuerdo a una revista especialista de España: “La donación de órganos es el gesto

solidario por el que una persona decide donar un órgano, con el convencimiento de que

ese órgano ayudaría a un semejante necesitado, gesto solidario de unos, segunda

oportunidad para todos”.

Esto es el amor más sincero, noble y desinteresado que las personas pueden entregar a

otra persona, ya que se da una parte del órgano o todos en caso de muerte del donante con

el único fin de salvar la vida de otra persona.

Un donante de órganos es una persona que entrega una parte (donante vivo) o todas sus

partes (donante muerto) de los órganos para garantizar la vida y sobrevivencia de otra

persona que por motivos de salud y problemas genéticos no tiene la funcionalidad

necesaria de una parte de sus órganos.

Según la mexicana Claudia Dueñas Soto en su tesis La cultura de donación de órganos y

tejidos en el Hospital General de Pachuca Hidalgo, establece dos tipos de donantes los

cuales son:

Donante vivo: El donante vivo de órganos, es un sujeto sano que por sus propios derechos,

facultades físicas y mentales se involucra en la solución de un problema que no le

pertenece para los mismos debe cumplir tres requisitos esenciales: 1. Altas posibilidades

de proveer de una mejor calidad de vida al receptor; 2. El riesgo de la donación debe ser

bajo tanto como para el donante, el receptor y el médico que realice el trasplante; 3. La

donación debe ser voluntaria y de un donante suficientemente informado sobre los pro y

contras de la donación de órganos.

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Donante Muerto: El donante muerto es la persona fallecida que por motivos de su edad u

otra circunstancia dejaron de funcionar sus órganos, al existir un muerto en la historia de

los trasplantes médicos se puso en tema de debate en que momento del estado de una

persona muerta, declararlo muerto y bajo qué situaciones, por ello se sub-clasificación

esto en:

Donante fallecido por muerte cerebral: Esto acurre cuando el suministro de sangre al

cerebro se ha interrumpido de manera irrevocable y el cerebro ya no está con vida. En

estas circunstancias algunos órganos funcionan todavía mientras se continúe con la

respiración mecánica y el corazón aún no se haya detenido.

Para determinar la muerte cerebral de una persona, el especialista en la rama de la

medicina está facultado por la autoridad competente, en emitir ese diagnóstico y el tiempo

de preservación de acuerdo a cada órgano

Tabla 1. Tiempo de preservación de órganos

ÓRGANO TIEMPO DE PRESERVACIÓN

Hígado 24 horas

Riñones 48 a 72 horas

Corazón 3 a 5 horas

Pulmón 3 a 5 horas

Páncreas 12 a 24 horas

Córneas 7 a 10 días

Médula Hasta 3 años

Piel Hasta 5 años

Huesos Hasta 5 años

Fuente: Dueñas Soto. Tesis: La cultura de donación de órganos y tejidos

en el Hospital General de Pachuca Hidalgo. 2007

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Donante fallecido por parada cardiorrespiratoria: Consiste en que el corazón deja de latir

y la respiración cesa unos segundos después, la sangre deja de circular, por lo tanto deja

de haber suministro de oxígeno al cerebro, corazón y pulmones, las principales causas

para esto es: Ataque cardíaco, Hipotermia profunda, Shock, Traumatismo en la cabeza,

Electrocución, Hemorragias severas, Deshidratación.

Este tipo de donante solo puede donar tejidos, pero si la muerte del donante es muy

reciente, podrá ser donador renal, por lo que se someterá a una limpieza minuciosa y

requerirá, además es importante un control médico o chequeo para saber la causa de su

muerte de esto se encargan los médicos especialistas y se deberá buscar la historia clínica

del mismo.

Los requisitos para que una persona pueda donador están en que debe someter a una serie

de pruebas y las más frecuentes son: determinación del grupo sanguíneo, pruebas

cruzadas de compatibilidad entre el donador muerto y el receptor vivo.

Las únicas personas que no pueden ser donadores son los incapaces mentales o que

presenten problemas mentales, las personas que estén infectadas por el virus de

Inmunodeficiencia Humana Adquirida (VHI), como aquellas personas que han padecido

de Hepatitis.

Los órganos sólidos más requeridos por los pacientes son: corazón, pulmón, hígado,

riñones, páncreas, intestino; los tejidos como las corneas, hueso, piel, válvulas cardiacas,

cartílago, son los menos requeridos. (Dueñas Soto. tesis La cultura de donación de

órganos y tejidos en el Hospital General de Pachuca Hidalgo. 2007)

1.2. Actualidad del objeto de estudio

En los últimos 50 años, la donación de órganos, tejidos y células y su utilización en

trasplantes avanzó acelerada aunque irregularmente en los países, con lo cual se generaron

grandes diferencias en el acceso a esos procedimientos, así como en su grado de calidad,

seguridad y eficacia.

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Los aspectos legales y éticos son puntos críticos de los tratamientos de alto costo y

complejidad, como son los trasplantes de órganos, tejidos y células; a ello se suma la

escasa oferta de órganos, tejidos y células.

En 1991 la Organización Mundial de la Salud (OMS), preocupada por situaciones que

podrían poner en riesgo a la población vulnerable, propuso el primer documento sobre

los principios rectores para el trasplante de células, tejidos y órganos, que recibió el apoyo

de la Asamblea Mundial de la Salud (WHA44.25). Estos Principios Rectores influyeron

en las prácticas de trasplante de órganos, tejidos y células y en la legislación elaborada

para regularlas.

Mediante la Resolución WHA63.22 aprobada por la Asamblea Mundial de la Salud de

Mayo 2010 se actualizaron los Principios Rectores y determinaron aspectos en relación

con la donación y el trasplante que se pueden optimizar.

El desarrollo normativo relacionado con donaciones y trasplantes varía

significativamente de país a país. Así, por una parte, se encuentran legislaciones

completas, actualizadas y recientes, y por otra, falta de desarrollo normativo específico y

distinto a los enunciados plasmados en leyes generales de salud.

Gran parte de los marcos normativos datan de varios años, por lo tanto, el avance

acelerado que ha habido en este campo no se refleja en el cuerpo de las normas. En

algunos casos, se han hecho actualizaciones mediante decretos o resoluciones anexas,

situación que genera dificultades al momento de establecer cuál es la normatividad

vigente.

El Principio Rector de la OMS establece que cada país debe permitir la promoción de la

donación altruista de células, tejidos u órganos humanos. Sin embargo, se encontró que

dicho concepto no está incluido en la mayoría de las legislaciones de los países de

América Latina.

Entre los países que sí incluyen prácticas para la promoción de la donación altruista están

Brasil, Colombia, Ecuador, España, Panamá y Venezuela (2). Las legislaciones de estos

países incluyen la promoción de la donación mediante campañas gratuitas o financiadas

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por el Estado y la incorporación de estos principios en los programas de educación

primarios, secundarios y de nivel superior

De conformidad con lo previsto en el Principio Rector de la OMS, en la mayoría de las

legislaciones de los países de América Latina se realiza una descripción clara y concisa

de los requisitos para que el consentimiento de donantes y receptores sea válido (1): debe

ser emitido en forma escrita, expresa, libre y desinteresada.

En algunos países se requiere que el consentimiento del donante se dé ante notario público

o en presencia de testigos.

En general todas las normas establecen la mayoría de edad como requisito para manifestar

la voluntad de donar, tanto entre donantes vivos como difuntos; esta mayoría de edad se

alcanza a los 18 o 21 años, según el país.

La donación en vida está prevista para las personas capaces, mayores de edad, en pleno

uso de sus facultades mentales.

Dentro de las excepciones previstas a esta norma general, en algunos de los países existe

la posibilidad de donar médula ósea proveniente de menores de edad o de individuos

incapaces, para ser trasplantada a hermanos o padres. Estas donaciones deben ir siempre

acompañadas del consentimiento correspondiente otorgado por los padres o

representantes legales.

El régimen penal aplicable a delitos relacionados con el tráfico o comercio de órganos

varía entre las legislaciones; las conductas consideradas delitos o faltas son diferentes y,

por ende, las penas correspondientes pueden ser de prisión o multa.

Si bien es cierto que la exportación o importación ilegal de componentes anatómicos está

prohibida en varios de los países, se observa que esa conducta no se considera delito en

todas las legislaciones.

En los países que imponen una sanción penal en casos de tráfico o comercio de órganos,

se encuentran Ecuador, México, Nicaragua y Perú, donde se prevé la pena privativa de la

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libertad de entre 12 meses y 16 años, así como la inhabilitación del ejercicio de la

profesión y pago de multas

El tráfico de órganos, tejidos y células constituye uno de los delitos tipificados por la

mayoría de los países. Varias normas contienen artículos que hacen referencia general a

la actividad de compra o venta en cualquiera de sus modalidades.

Las penas previstas para esas conductas varían entre 6 meses y 15 años de prisión; la

imposición de multas también varía. Cuando en el tráfico de órganos participan

profesionales de la salud, en algunos países se prevé inhabilitación para la práctica de la

profesión.

En algunos los países no se tipifica el delito independiente de tráfico de órganos, pero sí

se consagran otros delitos cuya finalidad sea la obtención de componentes anatómicos

contra la voluntad de la víctima. Entre ellos se encuentran el secuestro, la trata de personas

y la asociación para delinquir.

La extracción o trasplante ilegal y el transporte o distribución de órganos y otras

conductas que contraríen los principios y procedimientos previstos en las normas se

encuentran tipificados como delitos y, por lo tanto, conllevan sanciones de prisión o multa

o ambas.

1.2.1. Principales conceptos

a. Donación de órganos

La donación de órganos es una acto social individual se realiza desde la intimidad del

individuo y se expresa por y mediante la colectividad, la donación de órganos como un

hecho social vincula a ejercer un compromiso moral que obliga a la reciprocidad.

La donación de órganos desde el enfoque amplio” el presente artículo pretende analizar

la donación de órganos desde el enfoque amplio que la antropología permite, un enfoque

que tiene presente a los actores implicados desde una perspectiva individual desde la

perspectiva social y cultural. Aunque la donación es un hecho físicamente individual, es

básicamente un acto social colectivo se hace por y para la colectividad.” (Vélez, 2007)

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b. Lista de espera

La Ley habla de una lista de espera única nacional, con ello se evita correr el riesgo de

tratar a los pacientes como simples estadísticas, ya que todo estaría centralizado, cabe

señalar y hacer énfasis de que antes de esta Ley, se hablaba de la carencia de órganos a

trasplantar.

Ahora, toda persona es potencial fuente de uso de órganos, ya que la vigente Ley señala

que: “todo ecuatoriano/a y extranjero residente en nuestro país que se mayor de 18 años,

al fallecer se convertirán en donantes; a menos de que en vida hubieren manifestado, en

forma expresa, no estar dispuesto a donar sus órganos y tejidos o células o restringiendo

de modo específicos determinados órganos.” Esta distinción la hacemos en el Registro

Civil, Cedulación e Identificación al momento de obtener la cédula de ciudadanía.

c. Ley y norma

La Ley contiene sus normas que regulan la conducta del ser humano, la misma que

establece normas, principios, garantías, reglamentos, derechos y deberes, una de las

garantías que traemos a este tema es la libertad de elegir que tienen las personas al decidir

ser donador o no de sus órganos.

La norma solo es ética y legítima por que se encuentra expresada en la ley y toma fuerza

con la conducta del donador autorizando entregar sin recibir ningún beneficio pecuniario

una parte en el caso de donante vivo o todos los órganos en cuanto el donante es muerto.

Esto de la donación de órganos sería espontáneo, lo voluntad y libertad que tienen las

personas al donar sus órganos, pero a su vez también prohíbe y castiga cuando el

consentimiento no ha sido expresado con anterioridad al hecho del fallecimiento algo que

se encuentra plasmado y regulado en la ley actualmente.

d. Normativa ecuatoriana

En la normativa ecuatoriana referente al tema de trasplantes de órganos tenemos

principios como el altruismo, voluntariado, gratuidad, solidaridad, transparencia,

interculturalidad y bioética; mismo que busca el servicio voluntario de los ciudadanos y

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su participación sin fines de lucro hacia otra persona de forma transparente en su sistema

de salud y con respeto a la ideología de las comunidades, religiones, además con el

respectivo análisis sobre la idoneidad de los donantes además involucra el derecho

constitucional a la vida e integridad física y a la salud.

Por muy fuerte que sea la voluntad de donar se prohíbe donar en general a quienes por

enfermedades o deficiencias psíquicas o por otra causa que no puedan otorgar su

consentimiento de donar.

Se trata de un ámbito de la libertad civil, libre de las personas a ser donante, salvo los

casos que expresen su negativa a donar sus órganos; si por otras cosas no se encuentren

expresado su consentimiento de no ser donar de sus órganos el estado bajo la autoridad

sanitaria nacional presumirán el consentimiento del mismo y procederá según

corresponda sus facultades legales.

1.2.2. Actualidad de la temática en el contexto nacional

En la República del Ecuador, lograr que la legislación avanzara a la par de los

descubrimientos de la ciencia médica encaminados a favorecer y proporcionar salud al

ser humano sin perjudicar a un semejante, es decir, protegiendo tanto al dador como al

receptor, ha sido un proceso largo y en cierta medida, complicado.

Esta evolución normativa ha tenido que partir de un supuesto: la salud como un derecho

fundamental, pues no podría legislarse respecto a una cuestión tan trascendente como el

trasplante de órganos si no se partiera de ese supuesto como garantía constitucional.

Es así que, la primera Ley dictada para legislar el trasplante de órganos fue el “Código de

Salud”, promulgado el 8 de febrero de 1971, dictado en la administración del Dr. José

María Velasco Ibarra, que dedica un capítulo al tema en cuestión, denominándolo “DE

LA MUERTE Y DE LOS INJERTOS, TRASPLANTES DE ORGANOS, TEJIDOS Y

PARTES DEL ORGANISMO HUMANO”.

El 24 de diciembre de 1982, en la administración del Dr. Oswaldo Hurtado Larrea, fue

promulgada la “Ley Reformatoria al Código de la Salud”, en que expresamente se

reformó el título XIII, que trataba de los trasplantes añadiéndole los siguientes aspectos:

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toda persona legalmente capaz podía dar, entre vivos cediendo una parte de su cuerpo, a

título oneroso; se estableció la figura de cesión después de muerto el “dador”; (el muerto

ya no recibía ninguna retribución, pero sí sus herederos que podían realizar la cesión a

título oneroso y percibir una retribución por la dación de algún órgano del familiar

muerto); se determinó que para la dación cadavérica, se debe tener el permiso de los

familiares para el uso del cuerpo o partes del cuerpo del fallecido, los familiares debían

cumplir obligatoriamente la voluntad del dador si esta era la de donar sus órganos, no

pudiendo oponerse a ella.

El 15 de junio de 1987, en la administración del Ing. León Febres Cordero, fue

promulgada una Ley Reformatoria al título XIII en su totalidad denominándose a éste de

la siguiente manera: “De La Declaración de Muerte, del Trasplante e Injerto de Partes,

Tejidos y Órganos Humanos” (Ley Reformatoria al Código de la Salud, publicada en el

R.O. No. 707 del 15 de junio de 1987. Ley 58); los nuevos aspectos que sobresalieron en

ella fueron: para certificar la muerte, además del paro irreversible de la función

En la presidencia del Dr. Gustavo Noboa Bejarano, con la “Ley No. 58 de Trasplante

Órganos y Tejidos”, expedida el 20 de julio de 1994 y promulgada el 27 de julio de 1994,

se ratificó la creación y las actividades del Organismo Nacional de Trasplante de Órganos

y Tejidos cuyas siglas son ONTOT, con sede en la ciudad de Quito, adscrito al Ministerio

de Salud Pública bajo la dependencia de la Dirección General de Salud.

Este organismo tenía como objetivo principal el implementar las políticas nacionales de

trasplante, el control de los procedimientos para trasplantes de órganos y tejidos y el

cumplimiento de las normas bioéticas de los mismos, se normó y orientó las acciones de

los trasplantes de órganos y tejidos bajo la estructura que debía establecer la Dirección

General de Salud.

Con la presidencia del Dr. Alfredo Palacios se actualizó la “Ley Orgánica de la Salud”,

el 22 de diciembre del 2006, donde primó la necesidad de contar con disposiciones legales

actualizadas que normen las prácticas médicas relacionadas con la obtención, para

trasplante de órganos y demás componentes anatómicos humanos que precautelen los

derechos de las personas que los den o los recepten, por ello se realizaron los siguientes

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cambios: se prohibió la comercialización de componentes anatómicos de personas vivas

y fallecidas, se dispuso contar con la autorización expresa del donante.

La Autoridad Sanitaria Nacional, debía ser la encargada de normar y controlar el

funcionamiento de los servicios especializados, sean públicos o privados, de los xeno-

trasplantes que podrían realizarse únicamente cuando se garanticen condiciones

científicas y tecnológicas que aseguren la calidad del procedimiento.

El 12 de febrero de 2011, se aprobó la “Ley Orgánica de Donación y Trasplante de

Órganos, Tejidos y Células”, bajo la presidencia del Eco. Rafael Correa, con esta Ley se

garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, tejidos y células de humanos,

además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación,

extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.

Esta ley tiene por objeto: “garantizar el derecho a la salud en materia de trasplante, a

través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización

clínica de órganos, tejidos y células humanos, además de los productos derivados de ellos,

incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte,

distribución y trasplante;” además, de promover la actividad trasplanto lógica en el país,

consolidar el Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes que fortalezca el

sistema público y actúe bajo la rectoría del Estado, a través de la Autoridad Sanitaria

Nacional.

Corresponde a la Autoridad Sanitaria Nacional, su rectoría, el emitir políticas públicas

relacionadas con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células y está basada en

principios establecidos en la Constitución y tratados internacionales; se crea el Sistema

Nacional Integrado de Donación y Trasplante de Órganos como parte del Sistema

Nacional de Salud.

En esta Ley se trata de establecer unidades de alta complejidad, lo cual es una buena meta,

pero muy difícil de convertir a nuestro país en un Centro de Investigación Científica de

nuevas técnicas quirúrgicas y que los pacientes se encuentren tratados de lo mejor, con la

atención que amerita su necesidad médica.

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Finalmente, en julio del presente año, se aprobó el Reglamento General de a la Ley

Orgánica de Donación de Trasplante de Órganos Tejidos y Células, la cual fue publicada

en el Registro Oficial No. 356 de 12 de julio de 2012; el mismo que tiene por objeto

regular el desarrollo de la actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células.

Cabe señalar que con la aplicación del mencionado reglamento, se crea el Instituto

Nacional de Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células en adelante denominado

INDOT como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional con autonomía técnica,

administrativa, financiera y de gestión, institución anteriormente conocida como

ONTOT.

Se establecen nuevas atribuciones y facultades, de control, regulación coordinación,

planificación y promoción de políticas como de programas a nivel nacional de donación

y trasplante de órganos, tejidos y células.

1.2.3. Actualidad de la temática en el contexto internacional

1.2.3.1. Principios

La Organización Mundial de la Salud, realizo unos principios rectores en los cuales deben

basarse el tema de los trasplantes de órganos, tejidos y células, que son:

Primer principio

Podrán extraerse células, tejidos y órganos del cuerpo de personas fallecidas para fines

de trasplante si:

a) se obtiene el consentimiento exigido por la ley; y

b) no hay razones para pensar que la persona fallecida se oponía a esa extracción.

Segundo principio

Los médicos que hayan determinado la muerte de un donante potencial no deberán

participar directamente en la extracción de células, tejidos u órganos de ese donante ni en

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los procedimientos subsiguientes de trasplante, ni ocuparse de la asistencia a los

receptores previstos de esas células, tejidos y órganos.

Tercer principio

Las donaciones de personas fallecidas deberán desarrollarse hasta alcanzar su máximo

potencial terapéutico, pero los adultos vivos podrán donar órganos de conformidad con

la reglamentación nacional. En general, los donantes vivos deberán estar relacionados

genéticamente, legal o emocionalmente con los receptores.

La donación de personas vivas es aceptable si se obtiene el consentimiento informado y

voluntario del donante, se le garantiza la atención profesional, el seguimiento se organiza

debidamente y se aplican y supervisan escrupulosamente los criterios de selección de los

donantes.

Los donantes vivos deberán ser informados de los riesgos, beneficios y consecuencias

probables de la donación de una manera completa y comprensible; deberán ser legalmente

competentes y capaces de sopesar la información y actuar voluntariamente, y deberán

estar libres de toda coacción o influencia indebida.

Cuarto principio

No deberán extraerse células, tejidos ni órganos del cuerpo de un menor vivo para fines

de trasplante, excepto en las contadas ocasiones autorizadas por las legislaciones

nacionales.

Deberán adoptarse medidas específicas para proteger a los menores, cuyo consentimiento

se obtendrá, de ser posible, antes de la donación. Lo que es aplicable a los menores lo es

asimismo a toda persona legalmente incapacitada.

Quinto principio

Las células, tejidos y órganos deberán ser objeto de donación a título exclusivamente

gratuito, sin ningún pago monetario u otra recompensa de valor monetario. Deberá

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prohibirse la compra, o la oferta de compra, de células, tejidos u órganos para fines de

trasplante, así como su venta por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas.

La prohibición de vender o comprar células, tejidos y órganos no impide reembolsar los

gastos razonables y verificables en que pudiera incurrir el donante, tales como la pérdida

de ingresos o el pago de los costos de obtención, procesamiento, conservación y

suministro de células, tejidos u órganos para trasplante.

Sexto principio

Se permitirá la promoción de la donación altruista de células, tejidos u órganos humanos

mediante publicidad o llamamiento público, de conformidad con la reglamentación

nacional.

Deberá prohibirse toda publicidad sobre la necesidad o la disponibilidad de células,

tejidos u órganos cuyo fin sea ofrecer un pago a individuos por sus células, tejidos u

órganos, o a un pariente cercano en caso de que la persona haya fallecido, o bien recabar

un pago por ellos.

Deberán prohibirse asimismo los servicios de intermediación que entrañen el pago a esos

individuos o a terceros.

Séptimo principio

Los médicos y demás profesionales de la salud no deberán participar en procedimientos

de trasplante, ni los aseguradores sanitarios u otras entidades pagadoras deberán cubrir

esos procedimientos, si las células, tejidos u órganos en cuestión se han obtenido

mediante explotación o coacción del donante o del familiar más cercano de un donante

fallecido, o bien si éstos han recibido una remuneración.

Octavo principio

Los centros y profesionales de la salud que participen en procedimientos de obtención y

trasplante de células, tejidos u órganos no deberán percibir una remuneración superior a

los honorarios que estaría justificado recibir por los servicios prestados.

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Noveno principio

La asignación de órganos, células y tejidos deberá regirse por criterios clínicos y normas

éticas, y no atendiendo a consideraciones económicas o de otra índole. Las reglas de

asignación, definidas por comités debidamente constituidos, deberán ser equitativas,

justificadas externamente y transparentes.

Décimo principio

Es imprescindible aplicar procedimientos de alta calidad, seguros y eficaces tanto a los

donantes como a los receptores. Los resultados a largo plazo de la donación y el trasplante

de células, tejidos y órganos deberán evaluarse tanto en el donante vivo como en el

receptor, con el fin de documentar los efectos beneficiosos y nocivos.

Debe mantenerse y optimizarse constantemente el nivel de seguridad, eficacia y calidad

de las células, tejidos y órganos humanos para trasplante, en cuantos productos sanitarios

de carácter excepcional. Para ello es preciso instituir sistemas de garantía de la calidad

que abarquen la trazabilidad y la vigilancia, y que registren las reacciones y eventos

adversos, tanto a nivel nacional como en relación con los productos humanos exportados.

Décimo primer principio

La organización y ejecución de las actividades de donación y trasplante, así como sus

resultados clínicos, deben ser transparentes y abiertos a inspección, pero garantizando

siempre la protección del anonimato personal y la privacidad de los donantes y receptores.

(Existentehttp://www.who.int/transplantation/Guiding_PrinciplesTransplantation_WHA

63.)

1.2.3.2. Legislación comparada

En Argentina la primera normativa nacional que regula la actividad de trasplantes,

dictándose la Ley 21.541 en 1977, esto dio nacimiento al Centro Único Coordinador de

Ablación e Implante (CUCAI).

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Desarrollan programas de trasplante renal en el área metropolitana de Buenos Aires, en

la década de los 80 se produce una verdadera expansión de los programas de trasplantes

de órganos sólidos y más tarde pulmón y páncreas, influido por la aparición de nuevas

drogas inmunosupresoras que permiten superar al principal obstáculo los trasplantes

como es el rechazo.

Se desarrolló el criterio de organización en regiones, cada una con una jurisdicción; de

manera tal que en el año 1986 se modifica la Ley 21.541, sancionándose la ley 23.464,

en la que se cambia el criterio de muerte encefálica. Córdoba fue la provincia que logro

el mayor crecimiento, con la obtención de un tercio de los órganos que se trasplantaron

en la totalidad del país.

En 1993 se sanciona la Ley 24.193, normativa que rige en la actualidad con las

modificaciones incorporadas por la Ley 26.066. en la década de los 90 se desarrollan

instancias de organización y coordinación, se consolidan los aspectos legislativos tanto a

nivel nacional como provincial y se logra que en la actualidad todas las provincias

argentinas tengan organismos jurisdiccionales.

Debido al estancamiento en la actividad de procuración de órganos, que se evidencia

mediante el bajo índice de donantes reales por millón de habitantes y la elevada perdida

de potencial donante por causas médicas y por negativa familiar, se lanza en el año 2003

el Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, cuyas acciones apuntan

aumentar la procuración de órganos y tejidos, así disminuir los tiempos y reducir el

número de pacientes en la lista de espera

En el 2005 se aprueba la Ley 26.066, modificación de la Ley 24.193, que incorpora la

figura del donante presunto para las donaciones de órganos, la cual considera que toda

perdona capaz, mayor de 18 años, es donante salvo que manifieste su voluntad de no

serlo.

Entró en vigencia en el 2006 y permitió que la actividad de procuración continuara en

ascenso. En función a los avances científicos en materia de nuevas prácticas de

manipulación genética, en la actualidad hay 100 centros de trasplantes habilitados, más

de 1.700.000 personas.

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En Sudáfrica fue la primera nación que promulgó una ley sobre trasplantes de órganos,

en el año de 1952, la cual autorizaba los trasplantes de órganos de donantes con vida y

bajo ciertas circunstancias.

En Estados Unidos, “el primer Estado que aprobó el trasplante de órganos fue el Estado

de Massachusetts”, en el cual toda persona mayor de 21 años podía firmar, ante tres

testigos una declaración por medio de la cual hacía donación de su cadáver y sus órganos,

en dicha Ley se prohibió toda comercialización de órganos, componentes y tejidos

humanos para evitar una posible creación de un mercado negro de oferta de órganos

humanos.

1.2.4. Aportes y limitaciones en el análisis de las teorías.

Mediante el estudio y análisis de las teorías sobre la donación y trasplante de órganos, es

necesario indicar que esta práctica médica que se está extendiendo por el mundo merece

atención fundamental la parte normativa ya que, es en ella donde se deben plasmar los

principios éticos y morales que deben acompañar esta práctica.

Indudablemente, hay que guardar un espacio de respeto, compartido o no, con aspectos

religiosos, ya que en muchas de las religiones, no se acepta ni una transfusión de sangre,

peor aún el trasplante de un órgano.

No existe limitaciones para el estudio de diferentes tendencias y criterios, la mayoría de

ellos y relacionado expresamente a la donación de órganos, hacen referencia a las

condiciones en que debe estar tanto el donante como también la persona que va a recibir

la donación, siempre considerando el principio de que el trasplante se lo realiza para

salvar una vida o para mejorar el sistema de vida de otra persona.

Esto conlleva que, en ningún momento debe existir interés económico, ya que se

convertiría en un mecanismo mercantilista, en el presente caso, impropio de un ser

humano.

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1.3. Actualidad ecuatoriana.

Si bien es cierto, la temática relacionada con el trasplante y la donación de órganos, se ha

desarrollado a nivel mundial desde hace varios años atrás, en el Ecuador, el avance no ha

sido muy significativo a pesar que el país cuenta con una ley de trasplante de órganos y

un reglamento de aplicación, existen múltiples limitaciones al momento de llevar a cabo

estas complejas cirugías.

El proceso de donación y trasplantes implica aspectos profundamente humanos técnicos

y éticos, que tocan nuestras concepciones más arraigadas respecto a la vida y a la

aceptación de la muerte.

Este proceso es posible mediante la constante formación de profesionales capaces de

comprender el dolor intenso de las personas que pierden un ser querido, construyendo

lazos de confianza y apoyando a la familia del donante en su duelo.

La actividad trasplanto lógica en el país está evolucionando gracias a la dotación de

recursos técnicos, la responsabilidad de las unidades médicas públicas y privadas, la

solidaridad de la sociedad al momento de aceptar la donación y al financiamiento del

Estado, que garantiza que el acceso al trasplante no esté mediado por la condición

económica del paciente.

Hoy en día, de acuerdo a los datos constantes en el sitio web oficial del ONTOT, se ha

conseguido con éxito trasplantes de: corazón, hígado, riñón, médula ósea, córnea y

páncreas.

Desde un punto de vista programático la materia de los trasplantes de órganos, tejidos y

materiales anatómicos tiene que ver con los derechos individuales que son aquellos

inherentes a la persona humana y entre los cuales se encuentra el derecho a la integridad

física y que se encuentran tipificados en la Constitución de la República del Ecuador

(CRE)

El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, siendo deberes primordiales

del estado "Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

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establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la

educación, la salud, la alimentación la seguridad social y el agua para los habitantes "

(CRE, art 3, Num. 1, 2008)

Dentro del título II que regula los derechos de los ciudadanos, se encuentra la sección

séptima que se refiere a la salud. En el artículo 32 de la CRE se establece que la salud es

un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula a otros derechos. El estado

tiene la obligación de velar por la sociedad, esto coincide con lo señalado de ciertos

autores cuando hablan del deber de la sociedad, sobre todo de la sociedad políticamente

organizada, de proteger y asegurar la vida de sus miembros, así como de proporcionales

medios adecuados de subsistencia y posibilidades de mejorar" (Hervada, Javier, escritos

de Derecho Natural, 2015)

Dentro de los derechos y grupos de atención prioritaria (capítulo III, CRE. art. 35)

establece"...quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,

recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma

atención prioritaria, recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia

doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales. El Estado prestará especial

protección a las personas en condiciones de doble vulnerabilidad..."

Otra de las garantías se encuentra consagrada en la CRE, es la preceptuada en el art. 50,

en la cual se establece que el Estado garantizará a todas las personas que sufran de

enfermedades catastróficas o de alta complejidad, el derecho a la atención especializada

y gratuita de manera oportuna y preferente.

La Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, publicado en

el Registro Oficial No 398 de fecha 4 de marzo del 2011, tipifica:

Art. 33.- Requisitos de la donación en vida.- Cualquier persona podrá donar en vida sus

componentes anatómicos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la o el donante sea mayor de edad, en goce de plenas facultades mentales, con un

estado de salud adecuado para el procedimiento y exista compatibilidad biológica,

morfológica y funcional con la o el receptor;

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b) Que la o el receptor tenga parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, con la

o el donante, o se trate de su cónyuge o conviviente en unión libre; y, que, siendo el caso,

se hubiere comprobado la compatibilidad entre donante y receptor mediante las pruebas

médicas correspondientes. La misma regla se aplicará para los casos de filiación por

adopción;

c) Que la o el donante y la o el receptor hayan sido previamente informados de las posibles

consecuencias de su decisión y otorguen su consentimiento escrito y notariado, en forma

libre, consciente y voluntaria. Dicho consentimiento deberá ser anexado a las respectivas

historias clínicas;

d) Que la o el receptor sea una persona determinada en forma previa, de acuerdo al

reglamento a la presente Ley; e) Que la extracción de las partes o tejidos o la remoción

de órganos no implique para la o el donante riesgo de incapacidad funcional permanente;

f) Que no existan indicios de prácticas ilegales de turismo para trasplante o tráfico de

órganos; y,

g) En caso de donación cruzada, no constará la identidad de la o el receptor y será

codificada por la Autoridad Sanitaria Nacional.

El Reglamento La Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y

Células manifiesta que: todos los ecuatorianos y extranjeros residentes legalmente en el

país, mayores de dieciocho años, al fallecer se convertirán en donantes a menos que en

vida hubiesen manifestado su voluntad en contrario, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 29 de la ley.

El INDOT informará y protegerá el derecho de la población a decidir el no ser donante.

Artículo 11.- Registro de la voluntad en contrario.- La Dirección General de Registro

Civil, Identificación y Cedulación es la entidad responsable de consultar y registrar la

manifestación de voluntad de los ciudadanos y de los extranjeros residentes legalmente

en el país, con respecto a su condición de donante de órganos y tejidos; desarrollará todos

los mecanismos necesarios de constancia sobre la consulta y registro de la voluntad dentro

de la base de datos nacional, obligándose a implementar las medidas necesarias en sus

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procedimientos y sistemas para velar por el cumplimiento del principio de

confidencialidad.

El registro de la manifestación de la voluntad por parte de los usuarios constará en el

documento de identificación.

En caso de que los ciudadanos manifiesten su voluntad contraria o parcial, la Dirección

General de Registro Civil, Identificación y Cedulación entregará un formulario, el cual

debe estar obligatoriamente firmado por el titular o su representante legal según sea el

caso.

En el caso de ciudadanos mayores de edad incapaces absolutos, la Dirección General de

Registro Civil, Identificación y Cedulación, realizará la respectiva consulta respecto a la

condición de donante al representante legal. En caso de manifestar su voluntad en

contrario o parcial, se entregará el formulario que deberá estar obligatoriamente suscrito

por el representante legal del mayor incapaz absoluto.

Artículo 12.- Verificación de la Donación. - Producida la muerte de una persona en los

términos establecidos en la ley y resoluciones del INDOT, se podrá disponer de todos o

parte de sus órganos y tejidos, cuando la no oposición a la donación se haya confirmado,

previa consulta a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, por

parte del INDOT.

Para dicha confirmación la unidad médica donde se encuentre el posible donante, deberá

notificar al INDOT, con el nombre y número de cédula del fallecido.

La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación garantizará el acceso

rápido a la consulta de la voluntad del donante, con el fin de agilitar la logística, los

desplazamientos y la gestión del proceso de donación y trasplante.

Ninguna institución, ni persona podrá consultar la base de datos de la Dirección General

de Registro Civil, Identificación y Cedulación, antes de que se haya confirmado el

fallecimiento por criterios de muerte encefálica y/o parada cardiaca del potencial donante.

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Los campos de consulta se limitan al número de cédula de ciudadanía o identidad,

nombres completos, fecha de nacimiento, fecha de registro de su voluntad y demás que

considere el INDOT en coordinación con la Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación; los cuales estarán contenidos en una certificación de la

voluntad.

En los casos de existir voluntad contraria a la donación debidamente certificada por la

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en los fallecimientos

por muerte encefálica debidamente certificados, se procederán a retirar los soportes

artificiales y a realizar los trámites legales pertinentes.

Artículo 13.- Sujetos no identificados. - En el caso de no poder identificar al posible

donante, no se podrá realizar proceso de donación y procuración de órganos y/o tejidos

alguno.

Artículo 14.- Muerte violenta. - En caso de fallecimiento por causa violenta, el

coordinador de la unidad médica notificará al Fiscal de Turno previa verificación de que

se trata de un donante, por cualquier medio comprobable ya sea este en físico o digital.

Una vez producida la ablación, la unidad médica entregará a la Fiscalía en copias

certificadas la siguiente documentación:

1. Certificación de muerte;

2. Formulario de Valoración de Donante Cadavérico;

3. Informes de extracción en el que se describirá el estado de cada uno de los órganos y/o

tejidos ablacionados; y,

4. Demás documentación que determine la Fiscalía en coordinación con el INDOT.

La extracción a la que se refiere este artículo sólo podrá realizarse cuando no interfiera

en los resultados finales de la autopsia.

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Artículo 15.- Información a la familia del donante cadavérico.- Los familiares del donante

cadavérico deben ser debidamente informados a través del protocolo respectivo de la

manera más cálida, humana y brindando ayuda a la familia para que acepte la muerte.

Adicionalmente el personal de la unidad médica o del INDOT informará acerca del

procedimiento de procuración y ablación, su duración, cuáles van a ser los órganos y/o

tejidos donados, las condiciones en las que se entregará el cadáver a la familia, entre otros.

Esta información estará contenida en un acta suscrita por uno de los miembros del Equipo

de Procuración y por uno de los familiares del donante.

En caso de no concurrir ningún familiar, se notificará a la Policía Nacional para que

realice todas las gestiones necesarias para localizarlos, pero si en dos (2) horas de

producida la notificación no se ha podido ubicarlos, se hará constar en el Acta este

particular y se procederá a la procuración de órganos y tejidos de quienes tengan la

condición de donantes, previa comunicación del particular al INDOT.

Artículo 16.- Prohibición de donación.- No podrá obtenerse órganos y/o tejidos de

personas con deficiencias psíquicas o enfermedades mentales que presenten alteración

cognoscitiva. A menos que su representante legal lo autoricen. Además, no podrán

obtenerse órganos y/o tejidos provenientes del cadáver de una mujer gestante.

Art 29: Las y los ecuatorianas, ecuatorianos y extranjeros residentes legales en el país,

mayores de dieciocho años, al fallecer se convertirán en donantes, a menos que en vida

hubieren manifestado, en forma expresa, su voluntad en contrario. Podrán restringir su

voluntad afirmativa de donación a determinados órganos, tejidos y/o células

Art 40: Las instituciones de salud estarán impedidas para realizar actos quirúrgicos de

donación y/o implantación de órganos y tejidos a pacientes extranjeros que no sean

residentes legales. En el caso de paciente extranjero que sea declarado en código cero,

tendrá el mismo tratamiento que los pacientes nacionales.

Art 8: Toda persona, que haya recibido un órgano por trasplante, tendrá trato preferencial

en la atención médica con la finalidad de conservar el órgano trasplantado y mejorar su

calidad de vida. Del mismo modo, toda persona que habiendo recibido un órgano

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trasplantado no haya recuperado sus capacidades funcionales, orgánicas y/o laborales,

será considerada como persona con discapacidad, a fin de que pueda obtener los

beneficios legales pertinentes.

Se otorgará el mismo trato a toda o todo donante vivo que, por efectos de la donación,

haya sufrido una alteración que signifique disminución o discapacidad en sus funciones

orgánicas y de salud que, debidamente certificada por una institución médica calificada,

le incapacite al menos parcialmente para las actividades que realizaba antes de la

donación.

Arts. 5, 10: Dentro de los derechos de los donantes se encuentra que todos los datos que

se obtengan, producto del procedimiento de donación y/o trasplante, sean protegidos y

precautelados en su confidencialidad por quien los posea. Se adoptarán las medidas

necesarias para garantizar que la información generada durante el proceso de donación y

trasplante, se convierta en anónima, a fin de que la o el donante y la o el receptor no sean

identificables.

En ningún caso se facilitarán o divulgarán informaciones que permitan la identificación

de la o el donante y/o de la o el receptor de los órganos, tejidos o células.

Art 33: Que la o el donante sea mayor de edad, en goce de plenas facultades mentales.

Art 35: La donación de órganos, tejidos y/o células de donante vivo, para fines de

trasplante, requerirá de la declaración del consentimiento informado de la o el donante,

otorgada ante notario público.

Art 33: Que la o el receptor tenga parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad,

con la o el donante, o se trate de su cónyuge o conviviente en unión libre; y, que, siendo

el caso, se hubiere comprobado la compatibilidad entre donante y receptor mediante las

pruebas médicas correspondientes. La misma regla se aplicará para los casos de filiación

por adopción.

Art 38: El consentimiento informado de la o el donante vivo no podrá ser sustituido ni

complementado. Sin embargo, podrá ser revocado, en forma verbal, hasta el momento

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mismo de la intervención quirúrgica, mientras la o el donante conserve la capacidad para

expresar su voluntad.

Art 38: La revocatoria no generará obligación de ninguna clase ni dará lugar a

indemnización alguna por daños y perjuicios.

Art 36: Se deberá informar al paciente respecto de los riesgos inherentes a la intervención,

las consecuencias previsibles de orden somático o psicológico, las repercusiones que

pueda suponer en su vida personal, familiar o profesional y los beneficios esperados.

Art 36: El estado de salud físico y mental de la o el donante deberá ser certificado por un

médico, distinto de aquellos que vayan a efectuar la extracción y el trasplante

Art 39: Los padres o los representantes legales no podrán otorgar el consentimiento para

donar en vida con fines de trasplante u otra operación semejante, los órganos o tejidos de

sus hijas o hijos menores de edad o representados. Se exceptúan de esta prohibición los

casos de donación de médula ósea, que podrá ser autorizada exclusivamente por los

padres cumpliendo las condiciones y limitaciones establecidas en la Ley y reglamentos.

Art 30: La manifestación, restricción o condicionamiento de la voluntad para la donación

de componentes anatómicos se hará constar en la cédula de ciudadanía en el caso de las

y los ciudadanos ecuatorianos y en cualquier otro documento de identificación en el caso

de los extranjeros residentes legalmente en el país.

Art 29: Las ecuatorianas, ecuatorianos y extranjeros residentes legales en el país, mayores

de dieciocho años, al fallecer se convertirán en donantes, a menos que en vida hubieren

manifestado, en forma expresa, su voluntad en contrario en una de las siguientes formas:

a) Manifestando su negativa a la donación de los órganos, tejidos o células de su cuerpo

para posterior implante en seres humanos vivos o con fines de estudio o investigación; o,

b) Restringiendo, de modo específico, su voluntad afirmativa de donación a determinados

órganos, tejidos y/o células.

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Art 32: Cuando se compruebe el diagnóstico de muerte cerebral de ecuatorianas,

ecuatorianos o extranjeros residentes legalmente en el país, menores de dieciocho años

de edad y que no sean emancipados, solamente sus padres y a falta de éstos su

representante legal podrán autorizar, en forma exclusiva, la donación de sus órganos,

tejidos y/o células especificando los alcances de la misma. En ausencia de las personas

mencionadas podrán intervenir los jueces de la niñez y adolescencia competentes, para

autorizar la donación.

Art 41 - 42: Una vez comprobada y certificada la muerte de una persona, se podrá

disponer de todos o parte de sus órganos, tejidos y/o células. En caso de muerte violenta

de una persona, la extracción solamente podrá realizarse cuando no interfiera con los

resultados finales de la autopsia, siendo necesaria para la realización de la ablación de los

órganos y tejidos la notificación previa al fiscal de turno.

Art 31 - 59 a 62: Es obligación de la Dirección General de Registro Civil, Identificación

y Cedulación de la República consultar y recabar de las personas mayores de dieciocho

años, la manifestación de su voluntad respecto de tener o no la calidad de donantes de

órganos y registrarla en el documento de identificación respectivo.

La Autoridad Sanitaria Nacional a través de sus instancias competentes, realizará,

coordinará y ejecutará campañas de educación e información para promover una

conciencia solidaria en la población, a fin de promover la cultura de donación y explicar

objetivamente los beneficios de los trasplantes.

La Autoridad Educativa Nacional en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional,

incorporará en los planes y programas del sistema nacional de educación la temática

correspondiente a la importancia y necesidad de la donación de órganos, tejidos y/o

células para trasplante.

La Autoridad Sanitaria Nacional planificará, implementará y coordinará campañas

internas y capacitación relacionadas con el trasplante de órganos, tejidos y/o células, en

beneficio de las unidades médicas y los profesionales de la salud.

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El Estado garantizará a través de las instancias correspondientes, la difusión y promoción,

mediante campañas de información nacional en los medios de comunicación masiva

destinadas a orientar a la población hacia una cultura de donación y trasplante de órganos,

tejidos y/o células, así como a informar respecto del derecho de la población a no ser

donante.

Art 14 - 73: No se podrá percibir compensación económica o de otra índole por la

donación de órganos, tejidos y/o células humanos a favor de la o el donante u otra persona.

La donación de órganos solamente podrá realizarse a título gratuito.

Disposiciones Reformatorias Ley

Quien traslade órganos, donantes, receptores o profesionales de la salud especializados

en trasplantes, fuera de sus fronteras jurisdiccionales originales, con la finalidad de

realizar uno o más trasplantes en la República de Ecuador, sin contar con la categoría

inmigrante en el país o con los permisos correspondientes de la Autoridad Sanitaria

Nacional, será reprimido con la pena de reclusión mayor extraordinaria de doce

(12) meses a dieciséis (16) años.

Quien dolosamente incumpla con las obligaciones o viole las prohibiciones previstas en

los artículos 11, 19, 58, 69, 74, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica de Donación y

Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; quien falsifique o adultere un protocolo de

donación de trasplante, documento definido en la misma Ley, será reprimido con

reclusión menor ordinaria de (3) a seis (6) años.

En caso de incumplimiento e inobservancia de las obligaciones o prohibiciones antes

señaladas, cuando se refiera a instituciones o personas jurídicas, se presumirá la

responsabilidad penal de máxima autoridad de la institución o representante legal de la

persona jurídica.

Quien, comercie dolosamente o trafique con órganos, tejidos, sustancias corporales o

cualquier material anatómico proveniente de cadáveres humanos será reprimido con

reclusión menor extraordinaria de nueve (9) a doce (12) años. Igual, pena se impondrá a

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quien los seleccione, extraiga, evalúe, prepare, obtenga, almacene, transporte, asigne,

distribuya o trasplante dolosamente.

La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce (12) a dieciséis (16) años, si las

actividades referidas en el inciso anterior se realizan con órganos, tejidos, sustancias

corporales o cualquier material anatómico que provengan de personas vivas.

Se impondrá pena de reclusión mayor extraordinaria de doce (12) a dieciséis años, a las

personas que extraigan o trasplanten cualquier componente anatómico humano, en

centros médicos no acreditados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Si los componentes anatómicos extraídos o trasplantados dolosamente, provienen de

niños, niñas o de adolescentes o personas con discapacidad, la pena será de reclusión

mayor especial de dieciséis (16) a veinticinco (25) años.

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Capítulo II. Diseño metodológico y diagnóstico

2.1. Paradigma y tipo de investigación

El proceso de investigación representa el camino para alcanzar la verdad frente a los

fenómenos que nos rodean, busca encontrar resultados válidos y aplicables en todos los

ámbitos del conocimiento científico, establece parámetros, modelos o patrones a seguir

que en ocasiones limitan a los investigadores a explorar nuevos caminos.

Es necesario partir del concepto de paradigma y, es así que se puede decir que es el modo

en que se ve al mundo. Una concepción general que abarca desde el conjunto de

conocimientos y creencias científicas hasta los elementos religiosos, sociales, estéticos y

filosóficos; es decir la forma de sentir y pensar de la sociedad en un determinado lugar y

momento histórico.

Ya que es un conjunto de creencias compartidas; prevé problemas, métodos y soluciones

modelos a una comunidad participantes durante algún tiempo dado, con el objeto de

unificar criterios y transformar la manera de ver y explicar ciertos fenómenos.

En la investigación científica se identifican tres paradigmas a lo largo de la historia: El

positivista, el interpretativo y el socio-critico, cada uno con fundamentos, aspiraciones,

enfoques y métodos distintos.

Paradigma positivista o cuantitativo: Es una concepción general de las formas de

interpretar y comprender la investigación, su lógica utiliza la vía hipotético-deductiva

para validar todas las ciencias. Se configura a partir de supuestos interrelacionados de la

siguiente manera: la teoría debe ser de carácter universal pero sin permitir

generalizaciones.

Sus enunciados se limitan a descubrir las relaciones entre los hechos independientemente

de los fines y valores individuales, el mundo social se constituye como un conjunto de

variables operativamente separables en un sistema de interacciones.

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Paradigma interpretativo: Es un paradigma humanista que utiliza la metodología

cualitativa para profundizar el conocimiento y la interpretación de la realidad. Se basa en

argumentos sociales para concebir a la realidad de forma dinámica y diversa.

En este paradigma el investigador participa democrática y comunicativamente con el

objeto investigado. Se opone al positivismo porque está dirigido a las acciones humanas,

la práctica social, la comprensión y significación del porqué de una realidad. También es

conocido como paradigma etnográfico, naturalista, fenomenológico.

Paradigma socio crítico: Nace como respuesta a los paradigmas tradicionales, admitiendo

la posibilidad de una ciencia social, que no sea completamente empírica o interpretativa.

Analiza las transformaciones sociales para ofrecer respuestas a los problemas derivados

de estas.

Utilizando la reflexión, la emancipación y la participación como principios bases. Su

objetivo es disminuir la brecha entre teoría y práctica a través de la auto-reflexión y la

crítica, donde el investigador tome conciencia del rol que le corresponde dentro de la

sociedad estudiada.

Bajo los conceptos descritos, la presente investigación se ubica en el paradigma Socio

crítico, ya que es un paradigma que busca la autonomía racional y liberadora del ser

humano para la transformación social.

Es una investigación cualitativa ya que, agrega conceptos humanistas y naturistas, y se

realiza con la interacción social entre el investigador y los informantes prevalece el

carácter subjetivo tanto en el análisis como en la interpretación de los resultados.

2.2. Modalidad y tipo de investigación

2.2.1. Modalidad de la Investigación

La investigación es de tipo cualitativa – cuantitativa, y tiene un enfoque en el paradigma

crítico propositivo porque critica la realidad. Se dice que la modalidad de la investigación

es cualitativa, porque es normativa, explicativa y realista, además permitió plantear una

alternativa de solución asumiendo una realidad dinámica. Además, se la califica como

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cuantitativa, porque se aplicó técnicas como la encuesta de la cual se obtuvo datos

numéricos y estadísticos interpretables; de los cuales se hiso un análisis cruzando con la

información del marco teórico.

2.2.2. Tipos de Investigación

Bibliográfica Documental: Es la que se realiza, como su nombre lo indica, apoyándose

en fuentes de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie tales

como, las obtenidas a través de fuentes bibliográficas, hemerográficas o archivísticas; la

primera se basó en la consulta de libros, la segunda en artículos o ensayos de revistas y

periódicos, y la tercera en documentos que se encuentran en archivos como cartas oficios,

circulares, expedientes, etcétera. (Marín V. A. 2013).

El presente tipo de investigación se aplicó en vista que se pretende detectar, ampliar y

profundizar diferentes enfoques, teorías, conceptualizaciones y criterios de diversos

autores sobre las variables expuestas en virtud de una donación cruzada: basándose en

documentos de fuentes secundarias como revistas, libros, internet, periódicos y otras

publicaciones que apoyaron los resultados a los cuales se llegaron con el desarrollo de la

investigación actual.

De Campo: La investigación de campo corresponde a un tipo de diseño de investigación,

para la cual Sabino C. (S/f) en su texto "El proceso de Investigación" señala que se basa

en informaciones obtenidas directamente de la realidad, permitiéndole al investigador

cerciorarse de las condiciones reales en que se han conseguido los datos.

Este tipo de investigación se aplicó en vista que se existen casos en el ecuador, así como

en América latina sobre donaciones cruzadas y donaciones frustradas por dicha

restricción legal.

Descriptivo: En las investigaciones de tipo descriptiva, llamadas también investigaciones

diagnósticas, buena parte de lo que se escribe y estudia sobre lo social no va mucho más

allá de este nivel. Consiste, fundamentalmente, en caracterizar un fenómeno o situación

concreta. (Bunge. 2002).

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42

En vista que la investigación tiene interés de acción social, ésta compara entre dos o más

fenómenos, situaciones o estructuras, clasificando comportamientos según ciertos

criterios; que caracterizan a una comunidad y distribuyen datos de variables aisladamente,

por lo que se enfocó en este tipo de investigación ya que describe casos y fundamentos

que han propiciado el desarrollo del presente trabajo, así como cuál es el sentir de los

consultados sobre la necesidad de contar con una reforma a la ley actual, en virtud de

abrir el espectro al beneficio de una donación.

2.3. Procedimiento para la búsqueda y procesamiento de datos

2.3.1. Población:

Población es: “El conjunto de o agregado del número de elementos con caracteres

comunes en un espacio y tiempo determinados sobre las cuales se puede realizar

observaciones” (Mera, Chavez, & Rojas, 1998) p. 115

Establecer de manera correcta la población, se constituye en un importante mecanismo

para determinar las implicaciones que tiene el problema, así como también facilita

plantear las mejores soluciones a los problemas.

La población del presente trabajo investigativo se determina de la siguiente manera:

Tabla 2. Población objeto de investigación

ESTRATOS POBLACIÓN

Abogados en libre ejercicio registrados 268

Fuente: Foro de abogados

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43

2.3.2. Muestra.

En la investigación se determina la muestra simple, por una cuota de muestreo aleatorio,

la misma que consiste en extraer de una población finita el número de unidades del

tamaño fijado. Se considera los siguientes aspectos:

Tabla 3: Margen de error y nivel de confiabilidad

ESTRATOS MARGEN DE ERROR NIVEL DE CONFIABILIDAD

Abogados en libre

ejercicio

registrados en el

foro de la provincia

de Pastaza.

5 % 1.28 = 80%

Fuente: Elaboración propia

Fórmula:

Para calcular la muestra de Abogados en libre ejercicio registrados en el foro de la

Provincia de Pastaza, se calcula con el nivel de confianza de 1.28 y margen de error del

5%.

𝑛 =𝑁

𝑒2(𝑁 − 1) + 1

Donde

n = muestra

N = universo (registro en el Foro de Abogados de Pastaza)

e = error de muestra

𝑛 =268

0.052(268 − 1) + 1

𝑛 =268

0.0025(267) + 1

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44

𝑛 =268

1.64

𝑛 = 161

La muestra determina 161 profesionales del derecho a consultar.

2.4. Plan de recolección de la información

2.4.1. Métodos.

Método Inductivo

Consiste en establecer enunciados universales ciertos a partir de la experiencia, esto es,

ascender lógicamente a través del conocimiento científico, desde la observación de los

fenómenos o hechos de la realidad a la ley universal que los contiene. (Bacon 2010).

Es de esta manera que el presente método fue útil para obtener conclusiones generales a

partir de premisas particulares, se pueden distinguir cuatro pasos esenciales para la

investigación propuesta, tales como: la observación de los hechos; la clasificación y el

estudio de estos hechos; la derivación inductiva que parte de los hechos propios que

permitieron establecer el marco hacia la ley reformatoria a proponer.

Método Deductivo

También se denomina hipotético-deductivo, ya que hay una idea que actúa como

suposición, lo cual significa que existe una hipótesis explicativa. (Sampieri R.H., Collado

F., y Lucio. 2010).

El método ayudó en la investigación a comprobar los objetivos propuestos, ya que se

aplicó para desarrollar y ejecutar la investigación partiendo desde un análisis de lo general

a lo particular; permitiendo realizar una descripción de cómo se puede aplicar una reforma

a la ley de donaciones de órganos y de esta manera defender la idea principal de la

investigación.

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45

Método Estadístico

El fundamento de este método lo constituye la aplicación y el desarrollo de las ideas de

la teoría de las probabilidades como una de las disciplinas matemáticas más importantes.

(Sotero E. 2015).

El método estadístico fue aplicado en la investigación en el análisis de datos cuantitativos,

ya que para la investigación se trabajó con los números resultantes de la aplicación de las

encuestas aplicadas en el estudio de mercado cuyos datos fueron tabulados y

representados gráficamente para finalmente analizarlos y establecer las respectivas

conclusiones.

Método Analítico

Es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo,

descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los

efectos. (Lopez J., Ramirez C., Zuluaga M. y Ortiz J. 2010).

Este método se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en

sus partes dentro de los problemas suscitados en la donación de órganos en concordancia

con la base única de donantes y receptores, de tal manera que eso permito generar

alternativas de reforma.

2.4.2. Técnicas

La Encuesta

Es un instrumento basado en un cuestionario estructurado de preguntas cerradas que serán

aplicadas a los profesionales del derecho en la provincia de Pastaza.

2.5. Procesamiento y análisis de la información.

Los datos recolectados en la investigación responden a la necesidad de conocer el criterio

de los Profesionales del Derecho sobre la normativa existente, y relacionada directamente

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46

con el problema; de tal manera que se procedió a tabular, graficar, analizar e interpretar

los resultados adquiridos.

2.5.1. Tabulación de resultados de las encuestas de las encuestas aplicadas a los

profesionales del derecho de Pastaza

Tabla 4. Tabulación de Resultados

N° PREGUNTA RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

1 ¿Está de acuerdo con la donación

de órganos?

SI 151 93.79%

NO 10 6.21%

2

¿Conoce Usted sobre la Ley

Orgánica de Donación de

Trasplante de Órganos, Tejidos y

Células?

SI 110 68.32%

NO 51 31.68%

3

¿Considera viable la donación de

órganos a personas que no tengan

vínculos de consanguinidad?

SI 124 77.02%

NO 20 12.42%

TAL VEZ 17 10.56%

4

¿Conoce cuáles de las siguientes

situaciones posibilitan la donación

real de órganos?

SI 95 59.01%

NO 66 40.99%

5

¿Considera favorable, el

implementar medidas jurídicas

para asegurar el acceso a la salud,

en el caso de donaciones y

trasplantes que permitan

beneficiar a todos los ciudadanos

ecuatorianos?

SI 148 91.93%

NO 13 8.07%

6

¿Cree que con la actual Ley

Orgánica de Donación de

Trasplante de Órganos, Tejidos y

Células se está restringiendo el

total acceso a la salud pública?

SI 120 74.53%

NO 41 25.47%

7

¿Estaría de acuerdo en donar un

órgano o tejido a una persona

ajena a su vínculo familiar?

MUY DE

ACUERDO 100 62.11%

TAL VEZ 34 12.42%

EN

DESACUERDO 27 16.77%

8

La Constitución de la República

tipifica la salud es un derecho que

garantiza el Estado, ¿considera

que el mismo se cumple a

cabalidad?

SI 112 69.57%

NO 49 30.43%

9

¿Considera Usted que debe existir

un proyecto de reforma a la Ley

Orgánica de Donación de

Trasplante de Órganos, Tejidos y

Células que permita la donación

cruzada entre miembros del

listado único de receptores?

SI 143 88.82%

NO 18 11.18%

Fuente: Elaboración propia

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47

2.5.2. Tablas, figuras, análisis e interpretación de resultados

Tabla 5. Aceptación de donación de órganos

N° PREGUNTA

RESPUEST

A

FRECUENCI

A

PORCENTAJ

E

1 ¿Está de acuerdo con la

donación de órganos?

SI 151 93.79%

NO 10 6.21%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del derecho de Pastaza

Figura 2: Aceptación de donación de órganos

Fuente: Elaboración propia

94%

6%

¿Está de acuerdo con la donación de órganos?

SI

NO

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48

Análisis e Interpretación de Resultados

El 93,79% de encuestados manifiesta que está de acuerdo con el proceso de donación de

órganos, mientras que el 6,21% no está de acuerdo con este procedimiento clínico.

Se deduce, según los resultados que los profesionales del derecho aceptan la posibilidad

de que se realicen donación de órganos.

Tabla 6. Conocimiento de la Ley

N° PREGUNTA

RESPUEST

A

FRECUENCI

A

PORCENTAJ

E

2

¿Conoce Usted sobre la Ley

Orgánica de Donación de

Trasplante de Órganos, Tejidos

y Células?

SI 110 68.32%

NO 51 31.68%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del derecho de Pastaza

Figura 3: Conocimiento de la Ley

Fuente: Elaboración propia

68%

32%

¿Conoce Usted sobre la Ley Orgánica de Donación de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células?

SI

NO

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49

Análisis e interpretación de resultados

El 68,32% de encuestados manifiesta que tiene conocimiento sobre la Ley Orgánica de

Donación de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, mientras que 31,68% manifiesta

que no tiene conocimiento de la suscrita Ley Orgánica.

Se deduce, según los resultados que la mayoría de los profesionales del derecho

encuestados tiene conocimiento al menos sobre la existencia de la Ley Orgánica de

Donación de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, siendo una tercera parte de los

mismos desconocedores de dicha Ley.

Tabla 7. Viabilidad de donación cruzada

N° PREGUNTA

RESPUEST

A

FRECUENCI

A

PORCENTAJ

E

3

¿Considera viable la donación

de órganos a personas que no

tengan vínculos de

consanguinidad?

SI 124 77.02%

NO 20 12.42%

TAL VEZ 17 10.56%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del derecho de Pastaza

Figura 4: Viabilidad de donación cruzada

77%

12%

11%

¿Considera viable la donación de órganos a personas que no tengan vínculos de consanguinidad?

SI

NO

TAL VEZ

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50

Análisis e interpretación de resultados

El 77,02% de encuestados manifiesta que es viable la de órganos a personas que no tengan

vínculos de consanguinidad, es decir, aprueba la donación cruzada, mientras que el

10,56% de los encuestados no se definen sobre el tema en cuestión, y el 12,42% determina

que no está de acuerdo con este procedimiento.

Se deduce, según los resultados que los profesionales del derecho que la mayoría de los

encuestados determina como viable el hecho de que se den donaciones cruzadas entre

miembros del listado de espera del INDOT, mientras que en similar porcentaje se dividen

opiniones sobre la negativa a este procedimiento por un lado, y la posible aceptación por

otro.

Tabla 8. Situaciones que imposibilitan la donación real de órganos

N° PREGUNTA RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

4

¿Conoce las situaciones que no

posibilitan la donación real de

órganos?

SI 95 59.01%

NO 66 40.99%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del derecho de Pastaza

Figura 5: Situaciones que imposibilitan la donación real de órganos

59%

41%

¿Conoce cuáles de las siguientes situaciones posibilitan la donación real de órganos?

SI

NO

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51

Análisis e interpretación de resultados

El 59,01% de los profesionales del derecho encuestados manifiesta que, si conoce sobre

las situaciones legales que imposibilitan la donación de trasplantes de órganos, mientras

que el 40,99% afirma no conocer sobre este particular legal.

Se deduce, según los resultados que una leve mayoría de los encuestados conoce sobre

las limitantes o restricciones para que se pueda dar un procedimiento clínico de donación

de órganos, mientras que la minoría restante considera que no conoce sobre el hecho

propuesto.

Tabla 9. Implementación de medidas jurídicas

N° PREGUNTA

RESPUEST

A

FRECUENCI

A

PORCENTAJ

E

5

¿Considera favorable, el

implementar medidas jurídicas

para asegurar el acceso a la

salud, en el caso de donaciones

y trasplantes que permitan

beneficiar a todos los

ciudadanos ecuatorianos?

SI 148 91.93%

NO 13 8.07%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del derecho de Pastaza

Figura 6: Implementación de medidas jurídicas

92%

8%

¿Considera favorable, el implementar medidas jurídicas para asegurar el acceso a la salud, en el caso de donaciones y

transplantes que permitan beneficiar a todos los ciudadanos ecuatorianos?

SI

NO

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52

Análisis e interpretación de resultados

El 91,93% de encuestados manifiesta que, si es favorable la posibilidad de implementar

medidas jurídicas para asegurar el acceso a la salud, en el caso de donaciones y trasplantes

que permitan beneficiar a todos los ciudadanos ecuatorianos, mientras que apenas el

8,07% considera que o sería una posibilidad favorable.

Se deduce, según los resultados que una contundente mayoría de los profesionales del

derecho encuestados determina favorable el hecho de implementar medidas jurídicas que

favorezcan a los ecuatorianos en casos de donaciones, mientras que la minoría no está de

acuerdo con lo propuesto en esta consulta.

Tabla 10. Acceso total a salud pública

N° PREGUNTA

RESPUEST

A

FRECUENCI

A

PORCENTAJ

E

6

¿Cree que con la actual Ley

Orgánica de Donación de

Trasplante de Órganos, Tejidos

y Células se está restringiendo

el total acceso a la salud

pública?

SI 120 74.53%

NO 41 25.47%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del derecho de Pastaza

Figura 7: Acceso total a salud pública

75%

25%

¿Cree que con la actual Ley Orgánica de Donación de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células se está restringiendo

el total acceso a la salud pública?

SI

NO

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53

Análisis e interpretación de resultados

El 74,53% de encuestados manifiesta que con la actual Ley Orgánica de Donación de

Trasplante de Órganos, Tejidos y Células se está restringiendo el total acceso a la salud

pública, mientras que el 25,47% opina que no se está restringiendo en su totalidad dicho

acceso.

Se deduce, según los resultados que los que la mayoría de los encuestados considera que

se no se está dando un total acceso a los servicios de salud pública con la actual ley

orgánica de donación de tejidos, en contraste con la cuarta parte de los encuestados

quienes afirman que esta aseveración no es afirmativa.

Tabla 11. Donación de órganos a terceros sin vínculo familiar

N° PREGUNTA RESPUESTA

FRECUENCI

A

PORCENTAJ

E

7

¿Estaría de acuerdo en donar

un órgano o tejido a una

persona ajena a su vínculo

familiar?

MUY DE

ACUERDO 100 62.11%

TAL VEZ 34 12.42%

EN

DESACUERD

O

27 16.77%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del derecho de Pastaza

Figura 8: Donación de órganos a terceros sin vínculo familiar

62%

21%

17%

¿Estaría de acuerdo en donar un órgano o tejido a una persona ajena a su vínculo familiar?

MUY DEACUERDO

TAL VEZ

EN DESACUERDO

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Análisis e interpretación de resultados

El 62,11% de encuestados manifiesta que estaría de acuerdo con donar un órgano a un

tercero, es decir, a una persona ajena a su vínculo familiar, mientras que el 12,42% de los

encuestados considera que tal vez lo haría y un 16,77% definitivamente no está de acuerdo

con este procedimiento.

Se deduce, según los resultados que la mayoría de los encuestados está de acuerdo con

donar un órgano a una tercera persona, mientras que un grupo menor determina que tal

vez se sometería a este procedimiento, mientas que una minoría no está de acuerdo con

la donación de órganos a personas ajenas al vínculo familiar.

Tabla 12. Cumplimiento constitucional

N° PREGUNTA RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

8

La Constitución de la República

tipifica la salud es un derecho que

garantiza el Estado, ¿considera que

el mismo se cumple a cabalidad?

NO 112 69.57%

SI 49 30.43%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del derecho de Pastaza

Figura 9: Cumplimiento constitucional

70%

30%

La Constitución de la República tipifica la salud es un derecho que garantiza el Estado, ¿considera

que el mismo se cumple a cabalidad?

NO SI

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55

Análisis e interpretación de resultados

El 69,57% de encuestados manifiesta que no se cumple a cabalidad el principio del acceso

a la salud, previsto en la Constitución, mientras que el 30,43% determina que si se cumple

el mismo.

Se deduce, según los resultados que los encuestados consideran que no se da un pleno

derecho al acceso a la salud, de acuerdo a lo estipulado en la Carta Magna, mientras que

la minoría determina que sí se cumple a cabalidad con este derecho.

Tabla 13. Implementación de proyecto de reforma

N° PREGUNTA RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

9

¿Considera Usted que debe existir

un proyecto de reforma a la Ley

Orgánica de Donación de Trasplante

de Órganos, Tejidos y Células que

permita la donación cruzada entre

miembros del listado único de

receptores?

SI 143 88.82%

NO 18 11.18%

Fuente: Encuesta realizada a profesionales del derecho de Pastaza

Figura 10: Implementación de proyecto de reforma

89%

11%

¿Considera Usted que debe existir un proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Donación de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células que permita la donación cruzada entre miembros del

listado único de receptores?

SI

NO

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56

Análisis e interpretación de resultados

El 88,82% de encuestados considera que debe existir un proyecto de reforma a la Ley

Orgánica de Donación de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células que permita la

donación cruzada entre miembros del listado único de receptores, mientras que el 11,18%

considera que no debe reformarse dicha ley.

Se deduce, según los resultados que la mayoría de los encuestados está de acuerdo con

un proyecto de reforma, mientras que la minoría de los mismos no la considera necesaria.

2.6. Resultados del diagnóstico de la situación actual.

La cultura sobre la donación de órganos, se va fortaleciendo en el Ecuador, prueba de ello

es la promulgación de leyes que regulan la actividad, sin embargo de ello es necesario

realizar ciertas modificaciones que permitan una mayor fluidez, ya que tratándose de la

vida de un ser humano, no se puede esperar trámites burocráticos o impedimentos

existentes en la ley.

La normativa existente, impide la donación de órganos a personas que se encuentran fuera

del grado de consanguinidad o afinidad, lo que a su vez perjudica notablemente a ciertas

personas que por no ser familiares del donante no pueden recibir la donación de algún

órgano.

De los resultados de la investigación se desprende que: Los derechos establecidos en la

constitución vulnera a los ciudadanos ecuatorianos, en lo que corresponde al acceso a la

salud y vida digna como un derecho constitucional si no se toman las medidas preventivas

y correctivas necesarias dentro la Ley Orgánica de Donación de Trasplante de Órganos,

Tejidos y Células, para que se den paso a las donaciones cruzadas entre los integrantes de

la lista de espera única nacional de receptores de órganos.

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57

Capítulo III. Propuesta

3.1 Nombre de la propuesta

Propuesta de ley reformatoria al Art. 33, literal b) de la Ley Orgánica de Donación y

Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células.

3.2. Objetivos

3.2.1. Objetivo general

Proponer una ley reformatoria al Art. 33, literal b) de la Ley Orgánica de Donación y

Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células.

3.2.2. Objetivos específicos.

Contar con el marco legal correspondiente que permita la donación de órganos y tejidos

a personas que lo necesiten sin que para ello tengan mantener algún grado de parentesco

con el donante.

3.3 Elementos de la propuesta

3.3.1 Exposición de motivos

La sociedad, en sus diferentes cambios han tenido que atravesar por diferentes problemas,

los mismos que para un mejor convivir han tenido que ir desarrollando normativas que

han permitido llevar una vida armónica entre sus miembros, estas normativas están

plasmadas en los procesos del derecho y en concordancia a los intereses de desarrollo de

la misma.

La salud de los seres humanos ha sido, es y será uno de los temas fundamentales dentro

de los gobiernos, al ser su aseguramiento uno de los pilares del desarrollo de los mismos.

Por este motivo los gobiernos, incluyendo al gobierno ecuatoriano, procurar tener y

promulgar leyes, reglamentos y normativas que aseguren la calidad de vida de los

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58

ciudadanos mediante el goce de un sistema que promueva la salud de las personas, así

como los servicios necesarios para precautelar su cuidado.

La Constitución de la República del Ecuador, formula o tipifica en forma clara y precisa

cuáles son los derechos de los ciudadanos con respecto al acceso a la salud, al buen vivir,

y la responsabilidad que tiene el estado para que se cumplan estos derechos

fundamentales.

Por circunstancias no previstas, muchas leyes no abarcan todos los temas o circunstancias

que se pueden dar en la sociedad, con lo cual se requiere de un constante análisis y de ser

al caso, reformas a las mismas en virtud de abarcar todos los posibles escenarios dentro

del desenvolvimiento de las personas, procurando así un ambiente saludable.

Dentro de la Legislación Ecuatoriana, la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de

Órganos, Tejidos y Células, es muy clara en sus diferentes apartados, pese a ello cuando

se trata de listado de receptores de órganos no se encuentra tipificada acorde con lo que

reza en la constitución y demás cuerpos legales que rigen el sistema de salud en el

ecuador, al no permitir donaciones cruzadas para miembros receptores del listado único,

siendo estos terceras personas ajenas al vínculo familiar.

Por lo expuesto es necesario, un endurecimiento de las medidas de apremio a fin de poder

mejorar el propósito de la ley.

3.3.2. Considerando:

Que: La constitución de la República del Ecuador en su Art.1 Determina que: el Ecuador

es un estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario. Intercultural, plurinacional y laico.

Que, el inciso primero del artículo 32 de la Constitución de la República establece que la

salud es un derecho que debe ser garantizado por el Estado;

Que, el inciso segundo del artículo 32 de la Constitución de la República expresa que la

prestación de servicios de salud se regirá, entre otros, por los principios de precaución y

bioética;

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59

Que, el artículo 50 de la Constitución de la República garantiza a toda persona que sufra

una enfermedad catastrófica o de alta complejidad el derecho a una atención especializada

y gratuita, de manera oportuna y preferente;

Que, el numeral segundo del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y

garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure su salud;

Que, el inciso primero del artículo 84 de la Constitución de la República establece la

obligación de la Asamblea Nacional de adecuar, formal y materialmente, las leyes y

demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los que sean

necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;

Que, el numeral segundo del artículo 133 de la Constitución de la República dispone que

serán orgánicas las leyes que regulen el ejercicio de derechos y garantías constitucionales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Constitución de la

República, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de salud a través de la

autoridad sanitaria nacional;

Que, el artículo 358 de la Constitución de la República establece que el sistema nacional

de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades

y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva, y

reconocerá la diversidad social y cultural, y se guiará entre otros por los principios de

bioética y suficiencia;

Que, el numeral 1 del artículo 363 de la Constitución de la República señala la

responsabilidad del Estado de formular políticas públicas que garanticen la promoción,

prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas

saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario;

Que, la Declaración Americana de la Derechos y Deberes del Hombre establece el

derecho a la preservación de la salud y al bienestar, manifestando que toda persona tiene

derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a la

alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica, correspondientes al nivel que

permitan los recursos públicos y de la comunidad;

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Que, en el año 1997, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su 298va reunión, aprobó la

Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, que fue

adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el año

1998;

Que, la 63va. Asamblea Mundial de la Salud revisó las Principios Rectores de la OMS

sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos, invitando a los Estados miembros

a adoptar la resolución recomendada;

Que, la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423

de 22 de diciembre de 2006, regula los trasplantes de órganos, tejidos y disposición de

cadáveres; y,

3.3.3. Resoluciones

En uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución de la República

y la Ley, expide la siguiente:

LA LEY MODIFICATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE DONACIÓN Y

TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS

Artículo Único. Remplácese el artículo 33, literal b, por lo siguiente:

b) que la o el receptor se encuentre dentro de la Lista de espera única nacional del INDOT,

siempre y cuando sea plenamente compatible y admisible su proceso de donación

mediante las pruebas médicas correspondientes, y sin importar parentesco. Se dará

prioridad al vínculo familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad con la o el donante,

o se trate de su cónyuge o conviviente en unión libre- en casos de adopción se aplicará la

misma regla.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley estará vigente el día de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito a los.... de .....

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Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

• Los temas descritos en el primer capítulo proveen una visión exhaustiva referente a

la donación de órganos y sus especificaciones médicas, así como legales; el estado

tiene la responsabilidad de garantizar el pleno acceso a la salud.

• El soporte jurídico que tiene sobre el proceso de donación de órganos es una garantía

constitucional, así como de tratados internacionales a través de la promulgación de

derechos, que garantizan su aplicación para todos los ciudadanos.

• La donación de órganos es un derecho que cuenta con su respaldo jurídico y garantías

que se establece en la Constitución de la República, Código de salud, ley de donación

de órganos y tejidos, entre otras, evitando así tráfico de los mismos y demás

problemas colaterales que pudieran producirse.

• La norma jurídica garantiza el cumplimiento en todo proceso que se involucre los

interese de las personas, así se desarrolla el acceso a la salud, que al estar inmerso en

un estado de derecho y justicias social, esta debe tener una aplicación correcta e

inmediata de la ley, evitando bajo cualquier posibilidad que este derecho sean

vulnerados por la sociedad en sí y por los administradores de justicia, referente al

buen vivir de las personas, entendiendo su estado de salud integral.

Recomendaciones.

• La Universidad debe propiciar los espacios de aprendizaje a fin de formar

profesionales con conocimientos teóricos, que elevados a la práctica, constituyan el

medio para vincularse con la colectividad y ser parte de la solución de los problemas.

• En la vida profesional, todas las actuaciones deben estar fundamentadas

científicamente.

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• En todos los momentos de la vida estudiantil, la Investigación Científica debe estar

presente, para así realizar trabajos en base a información fidedigna.

• Los encargados de legislar deben tomar en cuenta la propuesta formulada, para su

estudio, análisis y presentación.

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