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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACÍON PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA. TEMA: PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS IMPUESTAS POR LOS JUECES COMO AUTORIDADES COMPETENTES. AUTORA: SATÁN LAMIÑA LUZ AMÉRICA TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS. RIOBAMBA ECUADOR 2019

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACÍON PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE

DECISIONES LEGÍTIMAS IMPUESTAS POR LOS JUECES COMO

AUTORIDADES COMPETENTES.

AUTORA: SATÁN LAMIÑA LUZ AMÉRICA

TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS.

RIOBAMBA – ECUADOR

2019

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quién suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente trabajo de titulación

realizado por la señorita SATÁN LAMIÑA LUZ AMÉRICA, estudiante de la

Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “PROYECTO DE

REFORMA AL ARTÍCULO 282 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL,

PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DECISIONES LEGÍTIMAS

IMPUESTAS POR LOS JUECES COMO AUTORIDADES COMPETENTES”, el

mismo que ha sido revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en

la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES – RIOBAMBA, por lo que apruebo su presentación.

Riobamba, agosto 2019

Ab. Castillo Villacrés Hernán Patricio, Mgs.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, LUZ AMÉRICA SATÁN LAMIÑA, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo investigativo, previo a la obtención del título de ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,

auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que es de mi exclusiva

responsabilidad.

Riobamba, agosto 2019

SATÁN LAMIÑA LUZ AMÉRICA

CI: 0603217944

AUTORA

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, LUZ AMÉRICA SATÁN LAMIÑA, declaro que conozco y acepto la

disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente

manifiesta: El patrimonio de UNIANDES, está constituido por: La propiedad

intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultoría que se realicen en la universidad o por cuenta de

ella.

Riobamba, agosto 2019

SATÁN LAMIÑA LUZ AMÉRICA

CI: 0603217944

AUTORA

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DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación le dedico con mucho amor en primer lugar

a Dios por brindarme salud y una nueve esperanza de vida, a mi familia por ser

personas maravillosas a los que he admirado por su humildad, unidad y la

forma de ver la vida, por motivarme todos los días con sus palabras de aliento,

su apoyo incondicional y decirme “tu puedes”, por estar conmigo en los

momentos felices pero sobre todo en los momentos difíciles de mi vida.

A mi hija por ser la parte fundamental durante mi carrera que con su

compresión, amor, ternura, ayuda, fue suficiente para encontrar la fortaleza que

necesitaba siendo la fuente de mi inspiración, motivación para poder superarme

y tener un futura mejor de vida.

A mis amigos por ser personas excepcionales por su apoyo, cariño quienes

estuvieron en las buenas y en las malas, por permitir que juntos llegáramos a

cumplir nuestros sueños, metas propuestas desde el inicio.

¡Con mucho cariño y amor!

Lucy

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AGRADECIEMIENTO

No ha sido fácil el camino hasta ahora, pero gracias a Dios y a mi familia por su

apoyo, paciencia, bondad, comprensión, cariño y amor he logrado cumplir un

sueño propuesto.

A todos mis docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES” que a más de ser guías, se convirtieron en grandes amigos,

quienes con su vocación, ética profesional compartieron sus conocimientos en

cada etapa de mi formación.

Gracias a la vida por este nuevo triunfo, a todas las personas quienes

colaboraron con un granito de arena para que de esa manera pueda culminar

con mis estudios.

Luz América Satán Lamiña

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RESUMEN

El tema a desarrollarse aborda uno de los problemas latentes en la actualidad,

el delito de incumplimiento de decisiones de autoridad competente se encuentra

entre los entre los delitos contra la responsabilidad ciudadana motivo por el cual

es necesario un análisis del Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal, para

establecer quien tiene la facultad para emitir dichas decisiones,

independientemente del origen o emisor de la orden o decisión de quien lo

dispuso, la persona que incumplió será penalmente procesado por atribuir el

cometimiento del delito tipificado en el delito arriba invocado, lo que genera

flagrante vulneración al derecho de la seguridad jurídica donde claramente

expresa que las normas jurídicas serán solamente aplicadas por las autoridades

competentes. En el quehacer de la administración de justicia han considerado

que todos los órganos e entidades del estado están investidos de autoridad

para adoptar decisiones, lo que conlleva a una arrogación de atribuciones que

tan solo se lo confiere al juez en función de su jurisdicción y competencia y que

las mismas deben ser cumplidas so pena de incurrir en el cometimiento del tipo

penal tipificado y sancionado en el Art. 282 del Código Orgánico Integral Penal.

La metodología de la investigación se convirtió en un instrumento útil que

coadyuvo a observar el fenómeno social y en la condición de vulnerabilidad de

las garantías jurisdiccionales y derechos establecidos en la constitución, la línea

de investigación que subyace de ordenamiento jurídico ecuatoriano,

presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales. Por lo tanto, es

necesario realizar la reforma al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal.

Palabras Claves: Autoridad Competente, Código Orgánico Integral Penal,

Incumplimiento de Decisiones.

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ABSTRACT

The topic developed in this research paper addresses one of the latent problems

at present, the crime of noncompliance with decisions of the competent authority

which is among the crimes against citizen responsibility. That is why an analysis

of Art. 282 of the Integral Penal Organic Code is necessary in order to establish

the person having the power to issue such decisions, regardless of the origin or

issuer of the order or decision of the person who disposed it. The person who

violated this, is criminally prosecuted for attributing the offense typified in the

above-mentioned crime, which generates flagrant violation of the law of legal

security where it is clearly expressed that legal norms will only be applied by the

competent authorities. In the work of the justice administration, it has been

considered that all the organs and entities of the State have all the authority to

make decisions, which leads to use powers that only correspond to the judge

according to jurisdiction and competence and these decisions must be complied

to avoid committing the crime type typified and sanctioned in Art. 282 of the

Integral Penal Organic Code.

The research methodology became a useful tool that helped to observe the

social phenomenon and in the condition of vulnerability of the jurisdictional

guarantees and rights established in the Constitution, the research line that

underlies Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and

constitutional budgets. Therefore, it is necessary to carry out the reform to article

282 of the Integral Penal Organic Code.

Keywords: Competent Authority, Integral Penal Organic Code, Non-compliance,

Decisions.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ................................................................................................1

Actualidad e Importancia.....................................................................................1

Situación Problemática. ......................................................................................4

Problema Científico. ............................................................................................7

Objeto de la Investigación y Campo de Acción. ..................................................8

Identificación de la Línea de Investigación. .........................................................8

Objetivo General .................................................................................................8

Objetivos Específicos ..........................................................................................8

Idea a Defender ..................................................................................................8

Variables de la Investigación ..............................................................................8

CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ..................................................11

1.1 Código Orgánico Integral Penal .................................................................11

1.1.1 La evolución del Derecho Penal en Ecuador. ...........................................11

1.1.2 El Derecho Penal Ecuatoriano .................................................................12

1.1.3 Las doctrinas en materia penal ................................................................16

1.1.4 Desarrollo del Código Penal .....................................................................20

1.1.5 Código Penal de 1837 ..............................................................................20

1.1.6 Código Penal de 1872. .............................................................................21

1.1.7 Código Penal de 1906 .............................................................................22

1.1.8 Código Penal de 1938 .............................................................................22

1.1.9 Código Orgánico Integral Penal de 2014.................................................23

1.2 El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal ....................................26

1.2.1 Estricto cumplimiento de un deber ...........................................................27

1.2.2 El cumplimiento de orden legítima de autoridad competente ...................29

1.2.3 La autoridad en el cumplimiento de decisiones ........................................31

1.2.4 El Incumplimiento .....................................................................................34

1.2.4.1 Elementos del Incumplimiento ..............................................................35

1.2.4.2 Con el incumplimiento se vulneran varios derechos ..............................35

1.2.4.3 El cumplimiento .....................................................................................35

1.2.4.4 Clasificación del Incumplimiento ...........................................................36

1.2.5 Autoridad competente .............................................................................37

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1.2.6 Principios que rigen el Código Orgánico Integral Penal............................37

1.2.7 La Ley Penal ...........................................................................................40

1.2.8 Estructura y caracteres de la ley penal.....................................................41

1.2.9 Interpretación de la ley penal ...................................................................41

1.2.10 Formas de interpretación de la ley penal ...............................................43

1.3 El incumplimiento de las decisiones legítimas de autoridad competente .....47

1.3.1 La legitimidad de la Orden .......................................................................51

1.3.2 Desobediencia a órdenes de autoridad ....................................................52

1.3.3 Análisis Doctrinal de la desobediencia ....................................................53

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ..........................59

2.1 Paradigmas y tipos de investigación ...........................................................59

Paradigma pos-positivista. ................................................................................59

Paradigma crítico. .............................................................................................59

Modalidad de la investigación. ..........................................................................59

2.2 Procedimiento para la búsqueda de la población y muestra. ......................60

Muestra. ............................................................................................................60

2.3 Métodos, técnicas e instrumentos. ..............................................................61

2.4 Técnicas .....................................................................................................62

Análisis e Interpretación de Datos. ....................................................................70

CAPÍTULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ........................72

3.1 Título de la propuesta .................................................................................72

3.2 Objetivos de la propuesta ...........................................................................72

3.3 Desarrollo de la propuesta ..........................................................................72

CONCLUSIONES: ............................................................................................77

RECOMENDACIONES:....................................................................................78

BIBLIOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nro. 1 ......................................................................................................63

Tabla Nro. 2 ......................................................................................................64

Tabla Nro. 3 ......................................................................................................65

Tabla Nro. 4 ......................................................................................................66

Tabla Nro. 5 ......................................................................................................67

Tabla Nro. 6 ......................................................................................................68

Tabla Nro. 7 ......................................................................................................69

Tabla Nro. 8 ......................................................................................................70

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nro. 1 ...................................................................................................63

Gráfico Nro. 2 ...................................................................................................64

Gráfico Nro. 3 ...................................................................................................66

Gráfico Nro. 4 ...................................................................................................66

Gráfico Nro. 5 ...................................................................................................67

Gráfico Nro. 6 ...................................................................................................68

Gráfico Nro. 7 ...................................................................................................69

Gráfico Nro. 7 ...................................................................................................69

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1

INTRODUCCIÓN

Actualidad e Importancia.

El incumplimiento de decisiones legítimas desde el Derecho Romano se

consideró como de lesa a la majestad al tratarse de una omisión que se

concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden emitida por el

Rey desde el año 753 A.C. la monarquía fue la primera forma de gobernar en

Roma, en donde el Rey era la máxima autoridad, era el Jefe Militar, y adoptaba

decisiones que era ley de obligatorio cumplimiento so pena de las sanciones

por incumplimiento de las órdenes del Rey, cuya finalidad básica era el

reconocimiento absoluto de su autoridad suprema, y desde entonces buscaba

imponer orden en el Estado para lograr una vida ordenada de las personas.

El Tratadista Ripolles, señala que el 8 de abril del año 1945, al crear un órgano

jurisdiccional como era el Tribunal Militar Internacional, ante el que se

desarrollaron los juicios para juzgar los crímenes de la Segunda Guerra

Mundial, en la cual se asistía un cambio fundamental en la institución de la

obediencia debida, por cuanto al afrontar el juzgamiento de los crímenes de

lesa humanidad el tribunal se encontraría con distintas posibilidades de que las

responsabilidades se diluyan entre ordenes de la organización absoluta de

obedecer íntegramente a los postulados y mandatos que para tal efecto fue

constituido el tribunal y encargados miembros del tribunal so pena de sanción

por incumplimiento de su función, atribución es esa calidad.1

En el Ecuador el incumplimiento de decisiones y en el afán de actualizar sus

sistema jurídico y principalmente la legislación penal, la Función Legislativa

promulgó el Código Orgánico Integral Penal, su tipificación sanciona la

desobediencia frente a una orden de autoridad competente, lo hace como el

delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, que

es sancionado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, con los

mismos insumos históricos de las distintas legislaciones considerado como

desobediencia o desacato de las órdenes o decisiones de la Magistratura, se

trata de una omisión que se concreta simplemente con la falta de acatamiento a

una orden adoptada por el Juez; la Función Legislativa es el órgano con 1 RIPOLLES, Quintano Antonio, Tratado de Derecho Penal Internacional, 1955, pág. 68.

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facultad para crear, modificar o suprimir normas, con el objeto de reconocer y

desarrollar el ejercicio de los derechos de toda persona dentro del territorio

nacional, dado en que uno de los deberes de los Estado, imponiendo el deber

de resolver las controversias apegados a los mandatos legales y

constitucionales vigentes y aplicables por el Juez.2

Para ejercer dicha facultad está investida de una incuestionable autoridad que

les otorga la representación de la voluntad pública a los Asambleístas. Al

respecto Mostesquieu propuso, en su célebre libro El Espíritu de las Leyes, que

era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes

legislativo, ejecutivo y judicial3. Actualmente en nuestro sistema existen las

siguientes funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral; y, de

Transparencia y Participación Ciudadana para que mediante los causes

respectivos el Estado norme las conductas, competentes y atribuciones que

tengan como resultado un ambiente de convivencia de sus habitantes y respeto

a los derechos y cumplimiento de los deberes de los integrantes de la sociedad

a fin de evitar la tiranía.

En la ciudad de Riobamba el cumplimiento de decisiones legítimas se concentra

en la libertad que el juez tiene a la hora de tomar decisiones dentro de un

ordenamiento jurídico y asegurando los principios constitucionales. Por

consiguiente los jueces son libres de crear la norma jurídica que resulte más

justa y equitativa en el caso en concreto es decir aquella que garantice en

mayor medida los derechos fundamentales. Los miembros de la Función

Legislativa gozan de fuero parlamentario, que tienen su origen en la separación

de poderes y la búsqueda de la independencia del poder hoy función legislativa

con respecto al ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías

parlamentarias. En un comienzo no dejaba de ser habitual cuando un

parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para

utilizando el poder acusa del cometimiento de algún delito y así apartarle de la

vida pública o simplemente menoscabar o anular los derechos de un ciudadano,

como forma de evitar estas injerencias se establecieron medidas que impedían

2 VILLAGÓMEZ, Cabeza Richard Ratio Decidendi Penal, 2014, pág. 85.

3 MONTESQUIE, B.D. El Espíritu de la Leyes. 1748, pág. 76.

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que pudiese ser encausado ningún asambleísta si previamente el propio

parlamento no daba su visto bueno y, en caso de ser encausado estuviese

sometido a algún orden jurisdiccional específico (Montesquieu, 1748).

Nuestra norma principal que nos gobierna, atinadamente ha estructurado

nuestro estado y ha otorgado determinadas facultades, competencias y

atribuciones a cada función y órgano del Estado, y ha establecido como

fundamentos de la autoridad la voluntad del pueblo, a partir de este

presupuesto en la vida diaria y práctica, los habitantes se encuentran con la

sorpresa que todos los que actúan en virtud de una potestad pública tienen la

competencia y autoridad para decidir en el ámbito de sus facultades legales y

cuyo incumplimiento estaría adecuada al supuesto legal prescrito en el tipo

penal tipificado y sancionado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral

Penal, (Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente).- La

persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas,

dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales,

será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años4.

En nuestro sistema jurídico existen normas en distintas áreas y materias, tanto

sustantivos y sustanciales, (civil, penal, administrativo, constitucional) y

encontramos que distintas funciones, organismos, dependencias,

superintendentes e instituciones públicas efectivamente tiene competencia

dentro del marco de sus facultades adoptar y emitir decisiones de dar, hacer, no

hacer dirigidos en contra de los administrados (ciudadanos), podemos

ejemplarizar, el director municipal del departamento de planificación y

ordenamiento territorial, quien tiene la competencia y autoridad dentro del

marco de sus funciones para disponer que sea clausurado la construcción de

un edificio por no cumplir con las ordenanzas municipales establecidos, y cree

que pueden sancionar con el delito de incumplimiento de decisiones legítimas

de decisiones legítimas de autoridad competente que se encuentra establecido

en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, y posterior procesamiento

e enjuiciamiento penal, en la Fiscalía encontramos investigaciones previas,

instrucciones fiscales y principalmente en la Unidad Judicial Penal con sede en 4 Código Orgánico Integral Penal, art. 282.

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el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, tenemos procesados por el

señalado delito, y cuyas órdenes o decisiones incumplidas son adoptadas por el

Juez . (Morin, 1992 )

Entonces en el desarrollo de la presente investigación, se va a dilucidar y se

pretende resolver el conflicto científico con claridad y a la luz de los postulados

constitucionales, convencionales legales vigentes y aplicables, quién mismo es

la autoridad competente real, legal y constitucional para adoptar decisión, y que

el cumplimiento de esa decisión sea sancionado por el delito de (Incumplimiento

de decisiones legítimas de autoridad competente), dado que en la práctica

parecería que todos tienen atribuciones de adoptar decisiones

independientemente del grado y ámbito de sus competencias, y cuando sean

incumplidas por el sujeto activo, este debe responder y ser procesado

penalmente por el delito de Incumplimiento de Decisiones Legítimas de

Autoridad Competente.

Situación Problemática.

El delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente se

encuentra entre los delitos contra la responsabilidad ciudadana, a causa de

desconocimiento o falta de asesoramiento de un experto en la materia de

derecho, o por falta de cultura jurídica de los institutos legales que operan y no

se difunden en una sociedad, entendiéndose que el derecho puede

considerarse como un lenguaje completo, en un solo tiempo objeto y producto

de la cultura jurídica, quienes de diversas formas y a diferentes niveles

participan en su elaboración e interpretación, por consiguiente el incumplimiento

de decisiones legítimas de autoridad competente es un delito, que debe ser

socializado.

En el área administrativa de la instituciones Públicas, con el objeto hacer

cumplir las políticas públicas y normas de orden administrativos y legal como

ordenanzas y resoluciones, emiten disposiciones y ordenes tendientes a

persuadir y lograr la ejecución o implementación de determinada política, y en

esta actividad cotidiana genera incumplimientos de dichas órdenes, lo cual

suponen erradamente que por haber incumplido tales decisiones ha cometido el

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5

delito tipificado y sancionado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral

Penal, y bajo estas circunstancias son investigados y procesados penalmente,

cuando de acuerdo al sistema de normas de nuestro Estado, la autoridad

competente es un Juez o un Tribunal que esta investido de autoridad

competente y no un funcionario público, donde cuyo titular del ejercicio le

corresponde al fiscal quien investiga por el cometimiento de dicho delito, y en el

ejercicio de sus atribuciones emite dictamen acusatorio una vez verificado el

cometimiento del delito y establecido la identidad del responsable, lleva

adelante un proceso penal sin considerar el origen o de qué tipo de autoridad

proviene la orden o decisión incumplida.

A partir de allí en la Unidad Judicial Penal, con sede en el cantón Riobamba

provincia de Chimborazo encontramos procesos penales por el cometimiento

del delito de incumplimiento de una decisión de autoridad competente tipificado

y sancionado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, cuyas

decisiones provengan de autoridades judiciales o administrativas, es decir,

independientemente del origen o del emisor de la orden o decisiones de quién

lo dispuso, la persona que incumplió hoy es el procesado penalmente por

atribuir el cometimiento del delito tipificado y sancionado en el Art. 282 del Coip,

generando flagrantes toda decisión orden de autoridad competente en el ámbito

de sus competencias y jurisdicciones se están considerando decisiones

legítimas, incurriendo en una arrogación de atribuciones que tanto solo tiene un

Juez Competente y pretendiendo ostentar dicho carácter las autoridades en el

que hacer público como el campo del derecho administrativo en sus distintas

esferas.

El artículo 226 de la Constitución, textualmente prescribe.- Las instituciones del

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y

las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente

las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la

ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines

hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la

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6

Constitución.5 De lo antes citado, no evidencia la competencia ni facultades

jurisdiccionales sino únicamente estatal y peor aún para adoptar una decisión y

que la misma se considere decisión legítima de autoridad competente, a partir

de este presupuesto mi investigación tiene como establecer la fuente de la

autoridad competente, el origen y fundamento de las decisiones legítimas de las

autoridades competentes y cuyo incumplimiento constituye o no infracción

sancionado penalmente.

El efecto que causa el incumplimiento de una decisión o una sentencia emitida

por una autoridad competente, es violación al derecho de la seguridad jurídica,

donde claramente expresa la constitución en su artículo 82.- El derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas claras, públicas y aplicadas por las autoridades

competentes. Con lo expresado y siendo la sentencia una resolución de

carácter jurídico que decide definitivamente un proceso, una causa, o un

recurso, los mismos, que son expresados en párrafos los hechos y

fundamentos de derecho que han sido probados, y el fallo dictado por un

tribunal o un juez competente, que en caso de incumplimiento conlleva sanción.

De forma clara los ilustra la fuente de la autoridad y potestad de administrar

justicia, y consecuentemente quien tiene las atribuciones y competencia

constitucional para adoptar una decisión y que la misma se considere decisión

legítima de autoridad competente y naturalmente cuyo incumplimiento se

desemboca en el cometimiento del tipo penal tipificado y sancionado en el

artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal.

En el quehacer de la administración de justicia, tanto abogados, fiscales, jueces

y demás órganos de la misma, han considerado que todos los órganos y

entidades del Estado están investidos de autoridad para adoptar decisiones y

que las mismas deben ser cumplidas so pena de incurrir en cometimiento del

tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 282 del Código Orgánico

Integral Penal, lo cual ha lastimado gravemente la seguridad jurídica reconocido

5 Constitución de la República del Ecuador. 2008, art. 226

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7

y garantizado como derecho constitucional de todo ciudadano que el estado ha

otorgado para brindar certeza del cumplimiento, gozo y respeto a los derechos

constitucionales.

Las funciones del estado y todos los organismos, en cumplimiento del Mandato

Constitucional arriba citado, han creado, modificado y derogado normas, más

sin embargo se han atribuido facultades y competencias como para emitir

decisiones u órdenes que parecería constituir orden legítima de autoridad

competente dentro de su accionar, pretendiendo inculpar del cometimiento del

tipo penal tipificado y sancionado en el artículo 282 del Código Orgánico

Integral Penal frente al incumplimiento de sus decisiones, de ahí que a través

de la presente investigación se va establecer quien tiene la competencia y la

autoridad para emitir estas decisiones que efectivamente cuyo incumplimiento

se adecue al señalado tipo penal, finalmente formular una propuesta que

solucione el problema.

El artículo 39 del Código Orgánico Administrativo expresa respeto al

ordenamiento jurídico y a la autoridad legítima.- Las personas cumplirán, sin

necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la constitución, las

leyes y el ordenamiento jurídico en general y las decisiones adoptadas por la

autoridad competente6. Con lo expuesto en el ámbito administrativo en sus

distintas esferas existe autoridad legítima, pero no otorga competencia ni

autoridad para emitir decisiones u órdenes cuyo incumplimiento sea

considerado delito, cuanto más que el artículo 83 de la Constitución consigna

claramente los deberes y responsabilidades de los ciudadanos.

Problema Científico.

¿Cómo garantizar la seguridad jurídica impuesta por la autoridad competente

para el cumplimiento de decisiones legítimas con la aplicación del artículo 282

del Código Orgánico Integral Penal?

6 Código Orgánico Administrativo. 2017, art. 39

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8

Objeto de la Investigación y Campo de Acción.

Objeto de la investigación: Código Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción: Proyecto de Reforma al artículo 282 del Código Orgánico

Integral Penal.

Identificación de la Línea de Investigación.

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en

Ecuador.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador

Tendencias y perspectivas.

Objetivo General

Elaborar un proyecto de reforma al artículo 282 del Código Orgánico Integral

Penal, para garantizar el cumplimiento de decisiones legítimas impuestas por

los Jueces como autoridades competentes.

Objetivos Específicos

Fundamentar jurídica y doctrinariamente al Código Orgánico Integral

Penal. El artículo 282 para garantizar el cumplimiento de decisiones

legítimas.

Analizar el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal.

Identificar los elementos técnicos de la propuesta.

Idea a Defender

Elaborar un proyecto de reforma al Artículo 282 del Código Orgánico Integral

Penal, que garantizará el cumplimiento de las decisiones legítimas impuestas

por las autoridades competentes.

Variables de la Investigación

Variable Independiente: Proyecto de reforma al Artículo 282 del Código

Orgánico Integral Penal.

Variable Dependiente: Garantizar el cumplimiento de decisiones legítimas

impuestas por los jueces como autoridades competentes.

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9

Aporte Teórico y Significación Práctica.

Nuestro sistema jurídico vigente, otorga, reconoce y asigna múltiples funciones,

atribuciones y competencias a distintos niveles de todo el aparato estatal, pero

determinadas Funciones del estado tiene potestad y competencia para decidir o

adoptar decisiones cuyo incumplimiento es sancionado penalmente. Resulta

necesario a través de la presente investigación establecer de forma clara y

objetivamente quienes tienen competencia para adoptar decisiones y que las

mismas sean legal y constitucionalmente legítimas que al incumplir cometen el

delito de incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente, es

preciso sentar el origen y los fundamentos de autoridad competente, dado que

en la práctica toda persona que tiene determinadas atribuciones efectivamente

adoptar resoluciones y decisiones de obligatorio cumplimiento y que incumplir

consideren que ha incurrido el señalado delito.

La teoría del delito y los elementos que le constituyen, el objeto del proceso y la

condena resulta importante resaltar para efectos de verificar si el

incumplimiento de una orden de toda autoridad sean estas administrativas,

policiales o judiciales ciertamente constituye infracción y examinar si el

supuesto hecho es exigido por el artículo 282 del Código Orgánico Integral

penal, dado que en la Fiscalía y Unidad Judicial Penal de Riobamba,

encontramos con investigaciones y procesos por haber incurrido en el

cometimiento del delito de incumplimiento de decisiones de autoridad

competente, lo cual causa preocupación en virtud de que toda persona en

ejercicio de sus atribuciones podría tener competencia y la autoridad para emitir

orden y decisiones, y que al incumplir se consideraría que ha cometido dicho

delito, lo cual es una falacia por cuanto a mi criterio y de acuerdo al sistema de

normas únicamente tendría tal competencia y facultad un Juez Penal.

Nuestro sistema jurídico además de las normas se encuentra estructurados

unánimemente y entrelazados con principios de derecho universal, como el de

legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva imparcial y expedita, a partir

de ahí pretende que cualquier persona en ejercicio de sus atribuciones tiene la

competencia y facultad de emitir decisiones y que ellas tengan las

características de una decisión legítima de autoridad competente, y pone en

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10

tela de duda la autoridad que tendría para adoptar ordenes todo tipo de

funcionario, cuando lo correcto y a la luz de los postulados de la Constitución,

entonces no podríamos bajo ninguna idea sostener que por una disposición

legal cualquier servidor o persona en el marco de sus atribuciones tengan las

condiciones legales y constitucionales de emitir orden y al incumplir se cometa

el referido delito.

En el desarrollo de la presente investigación se podrá conocer, concretar y

evidenciar quien tiene la facultad legal, constitucional y legítima para adoptar

una decisión y que su incumplimiento sea sancionado por el delito prescrito en

el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, y a partir de ese escenario

sobre la base de toda investigación poder proponer una solución al problema

que permite diferenciar básicamente quien tiene la autoridad y competencia

para emitir cuyo incumplimiento efectivamente no sean acatadas.

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11

CAPÍTULO I Fundamentación Teórica

1.1 Código Orgánico Integral Penal

Para referirnos al Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, necesariamente

tenemos que remontarnos al origen del mismo, por lo que iniciaremos

describiendo el origen del Derecho en América como tal, para lo cual podríamos

mencionar que a raíz de la conquista española se da una serie de cambios en

diversos aspectos uno de ellos el Derecho. Cuando llegaron los españoles a

nuestras tierras fueron invadidos por una ambición extrema de poseer riquezas

de nuestra América, para lo cual sometieron a nuestros indígenas a diversos

sistemas en los cuales se les vulneraban sus derechos y no tenían más que

obligaciones y obligaciones los sistemas a los cuales eran sometidos eran las

mitas, obrajes, encomiendas. La conquista española trajo consigo a más de una

costumbre, idioma, religión y un marco jurídico que debía adaptarse más a los

conquistados que a los conquistadores.

Cabe recalcar que aquí se da la unión entre dos culturas de diferente matiz una

vieja con sus propias costumbres y leyes y la otra nueva para nuestros

indígenas venida de Europa. Aquí también se menciona “Recopilación de las

leyes de Indias, en el libro VII hace referencia a las diferentes leyes penales que

regían en América en la época de la colonia española, las mismas estaban

compuestas de normas y reglas dedicadas injustamente a juzgar a los

indígenas, negros, esclavos, mestizos, los españoles quedan fuera del alcance

de la ley por ser considerados impunes7.

1.1.1 La Evolución del Derecho Penal en Ecuador.

El Derecho Penal llego al Ecuador al inicio como Derecho Penal Pre - Incásico,

el Derecho Penal Incásico y el Derecho Penal Español, rigiéndose a lo

mencionado por los conquistadores, pero luego de la liberación de los mismo y

tras conseguir la independencia del Ecuador de la Gran Colombia, pero aún se

mantenía las mismas leyes, hasta 1837 (Presidencia de Vicente Rocafuerte).

Enfrento con gran responsabilidad la nueva organización de las instituciones

republicanas, con lo que surgió la necesidad de crear leyes básicas

constitucionales, reglamentos, leyes económicas, políticas sociales, 7 ARMAS, María, El Derecho Penal, Ecuador, 2015.

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12

administrativas, laborales, civiles, penales y de procedimiento que servirán para

controlar la actividad ciudadana y organizar la administración pública y los

Tribunales de Justicia. Con lo que en la primera década se dicta entra las otras

leyes el Primer Código Penal y de Procedimiento Penal.

Desde el momento de su creación que fue en el año 1837, se dieron varias

reformas del mismo en los años 1872, 1906, 1938, cada uno de estos tienen un

punto de partida muy importante dar a cada quien lo que le corresponde de

acuerdo a los actos realizado, nuestro país ha pasado por cinco códigos

penales. El último y el hecho más relevante se dio el 10 de febrero del 2014

donde se forjo el código per no es hasta el 10 de agosto del 2014 donde

empezó a ser aplicado el nuevo Código Orgánico Integral Penal.

1.1.2 El Derecho Penal Ecuatoriano

El Derecho Penal Ecuatoriano ha tenido que transitar por diversos escenarios

tomando en cuenta que la mayoría de las normas de la cual no está excepta la

Ley Penal son copias textuales de leyes de otros países, como el Código

Italiano de 1930 conocido como Código Rocco y del Código Napoleónico

teniendo así un código de hace dos siglos que no responden a nuestra realidad.

El Código Orgánico Integral Penal8 antes de ponerse en vigencia sufrió varias

metamorfosis, por lo que se hace menester hacer una analogía entre el derecho

penal anterior y el que rige en la actualidad; así como las Ciencias Penales son

estudiados como parte del Derecho Público y que su preocupación primordial

es la búsqueda de las causas del delito, del delincuente y de la reacción social;

ya hacer un análisis del Derecho Penal Ecuatoriano equivale al estudio de la

legislación penal de nuestro país.

Que importante resulta abordar la historia en materia penal. Cuando

mencionamos el origen del Derecho Penal Ecuatoriano debemos de mencionar

que este presenta sus orígenes a partir de la Conquista Española, debido a la

fuerte y codiciosa forma de que los españoles querían acuñarse de nuestras

riquezas. La conquista española acarreo consigo a más de sus costumbres,

idioma y religión un marco jurídico que tenía que adaptarse más para los 8 Código Orgánico Integral Penal, Ecuador, 2018.

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13

conquistadores debía estar de acorde al momento histórico que se estaban

viviendo en aquella época y que estaba conformada por cédulas, providencias,

autos de gobierno, etc.

El marco jurídico impuesto sobre nuestro territorio nos da la idea de que estos

son los antecedentes del derecho que estuvo vigente en la época indígena y

colonial cuando se formó el Reino de Quito que es un antecedente del Estado

ecuatoriano. Después de que se logra la fundación de la ciudad de Quito este

hecho se da el 6 de diciembre de 1534, se impuso la organización legal que no

era otra que las leyes del Derecho Indiano que junto al Derecho Castellano y al

Aborigen en forma supletoria y complementaria rigió en la Audiencia del Reino

de Quito.9

Todos estos acontecimientos dan como resultado la unión de dos culturas de

diferente matiz una vieja con sus propias costumbres y leyes, y la otra nueva

para los indígenas venida de Europa, que en mucho aventajaba a la cultura y

conocimiento de América indígena, en esos momentos se sabe que España

estaba realizando su unidad política y era considerada como una de las

naciones más poderosas del mundo, trajo su propio derecho, en el cual

nuestros aborígenes indígenas no eran propiamente un sujeto de derecho sino

más bien un esclavo que tenía más obligaciones que derechos, todo esto

aprendido por los españoles que también lo acogieron por la fuerza de sus

conquistadores Romanos y especialmente en cuanto al derecho de gentes y

muy poco en cuanto se refieres al Derecho Penal.

Resulta necesario hacer un acercamiento al derecho penal en la historia, para

poder presentar de cuerpo entero. Cuando los Bárbaros llegaron a España

permitieron el uso del Derecho Romano pero luego crearon su propio derecho

pero el Derecho Germano quedo subordinado al Derecho Romano, pero seguía

aplicando ambos según el caso y al aplicarlos se seguía creando más

problemas por lo que se vio necesario abolir ambos derechos y crear uno solo

que se llamó el Fuero Juzgo de Jueces.

9 GORDÓN, Carlos, El Derecho Penal en Ecuador, 2015.

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14

Estas normas jurídicas que datan de años atrás nos ayudan a entender la

verdadera razón de las leyes penales, y que las mismas sirvieron para poder

normar la conducta de la sociedad. En el cual tenía un capítulo dedicado a las

leyes romanas junto a diversas materias: Derecho Político, Constitucional, Civil,

Penal y de Procedimiento; con el pasar del tiempo los árabes llegaron a España

e impusieron sus leyes sobre las romanas y las germanas para que luego se

incremente aún más las recopilaciones del Fuero Viejo de Castilla, los de Avilés

y Oviedo; las recopilaciones de Fernando III; las siete partidas de Alfonso X

llamado el Sabio que comprenden y tratan asuntos civiles, penales y

procesales; así como también las Leyes del Toro, las recopilaciones de Felipe II

y la Novísima Recopilación de Carlos IV10.

También debemos recalcar que el derecho penal, al igual que la mayoría de las

ramas del derecho, no existieron los conceptos como delito, derecho, pena,

etc., no eran conocidos ni tampoco eran mencionados por que no eran

comunes en la sociedad de esa época ya que aún eran primitivas en

conocimiento. En tiempos anteriores se conocía como “DAÑO” a lo que hoy

conocemos como “DELITO”, es decir todo aquello que afectaba a las personas,

aquello que era molestoso o causaba fastidio hasta el punto de irritar al hombre,

provocando como respuesta el acto reflejo de sus instintos, sin control11.

No existía intervención de autoridad alguna. Igualmente, no existía una

individualización del sujeto víctima de la venganza, sino que la misma se

aplicaba contra el individuo, su familia e inclusive sus descendientes. Esta

forma de comportamiento en la escala de la evolución del derecho penal, se le

conoce como “venganza privada absoluta”; y como ejemplo de lo dicho que

retratan de manera viva esa forma de actuar, son los enfrentamientos fratricidas

que existen entre los pueblos primitivos de la Amazonía ecuatoriana, que

pueden ser analizados en la revista Ciencias Sociales Nro.- 17 del año 2003, en

el artículo escrito por Gina Chávez vallejo titulado Muerte en la zona Tagaeri-

Taromenane: justicia occidental o tradicional12.

10

GORDÓN, Carlos, El Derecho Penal en Ecuador, 2015. 11

TORRES, Pablo, El Derecho Penal, Colombia, 2015. 12

CHÁVEZ, Gina, Muerte en la Zona Tagareri-Taromenane, Ecuador, 2016.

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15

Como una reacción natural, ante el aniquilamiento generalizado de esta

aplicación de venganza, las sociedades primitivas se vieron forzadas a

reglamentar la venganza, imponiendo límites a la reacción instintiva del hombre

que había sido dañado por su congénere y así tenemos que aparecer lo que se

denominó la Ley del Talión con su frase muy conocida como el “ojo por ojo, y

diente por diente”, cuyo significado esencial se traduce en una limitación a la

venganza, ya no se puede matar a alguien que solo dañó un brazo; como se ve,

aparece un rasgo de proporcionalidad entre el daño y no a su grupo o familia, a

este periodo evolutivo del derecho penal se lo conoce como de la venganza

privada reglada o limitada.

Muy pocas veces lo que va relacionado a la religión ha constituido un progreso

para la humanidad, pero según lo señala Labatut la influencia del derecho

canónico ha sido innegable para humanizar la justicia penal, y desterrar

procedimientos anárquicos y crueles que predominaron en la tenebrosa época

de la inquisición y que solo menguarían con el triunfo de aquello que la historia

de la humanidad conoce como iluminismo13.

Conquistas de este periodo se pueden resumir en publicidad del proceso,

presunción de inocencia del procesado, aparecimientos del nullun poena nullun

crimen sine lege praevia, es decir no se concibe delitos ni penas sin la

existencia de una ley previa que los contenga, proporcionalidad entre la pena y

el daño causado, la pena deja de ser concebida como una venganza y se la

define como una medida de prevención y correctiva de defensa social, se

propugna la igualdad ante la ley.

Posteriormente vendría lo que se conoce como periodo Contemporáneo o

científico, que se afirma su inicio corresponde con la publicación de la obra “El

hombre delincuente” de Lombroso, que si bien no fueron realmente científicas

sus afirmaciones tienen el mérito de dar inicio al estudio serio del delito y el

delincuente, y se conformarían verdadera escuelas o doctrinas filosóficas para

el análisis de estos temas que abordan, pues el derecho penal al igual que la

13

TORRES, Fernando, El Derecho Penal, Ecuador, 2015.

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humanidad no se detiene o encasquillan en una época de la historia, esta sigue

y se transforma como nos enseña la dialéctica, e inclusive podemos afirmar que

en la actualidad estamos frente al periodo moderno del derecho penal,

caracterizado por corrientes como las del derecho penal del enemigo, el

abolicionismo penal y minimalismo penal.

1.1.3 Las Doctrinas en Materia Penal

Las doctrinas en materia penal son la que ayuda a sustentar las diferentes

corrientes filosóficas, para poder dar respuestas cierta a la sociedad. También

debemos de mencionar las diferentes doctrinas que mencionan al desarrollo del

código penal entre ellas tenemos;

Doctrina de la Escuela Clásica.- El pensamiento de tratadista de reconocido

prestigio, fueron aceptados durante un gran periodo de tiempo, se ubica

fundamentalmente en los siglos XVIII y XIX.

Su designación de “clásica” les fue puesta por pensadores antagónicos, para

darle una equivalencia de típico, anquilosado, antiguo, caduco. Sus principales

exponentes son César Beccaria, Jhon Howard, Servan, Moliner, Feuerbach,

Bentham, Carmignani y Filangiere, desde luego, sus pensamientos han tenido

acogida en varias legislaciones del mundo, a tal punto que podemos decir que

inclusive el Código Penal ecuatoriano conserva disposiciones legales en donde

se nota la influencia de la Escuela clásica14.

Los principales postulados de esta doctrina, se pueden resumir en:

a) Proclama que el hombre que delinque es un hombre normal, igual al que no

comete delito alguno, no existe diferencia alguna. Establece que el hombre

tiene libre albedrío para decidir entre obrar con bien o hacer el mal

b) La imputabilidad de la persona que delinque está dada por la inteligencia

para razonar y la libertad para elegir.

c) Concibe el delito como una contradicción entre obrar u acción y la ley. Es

uno de los más importantes principios para el bien de la humanidad, el

principio de legalidad, nullun crime sine lege praevia, es decir no se concibe

delitos ni penas sin la existencia de una ley previa. 14

TORRES, Fernando, El Derecho Penal, Ecuador, 2015.

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17

d) Argumenta que el manejo del sistema penal debe ser de control y

responsabilidad exclusiva del Estado.

e) Propugna por una proporcionalidad matemática entre la pena y la gravedad

del delito.

f) Considera a la pena como un medio de castigar al infractor, pero también de

prevenir intimidando a que no lo cometa, no bajo la amenaza de la pena

prevista en la ley, sino cuando esta es ejecutada.

g) Las penas de privación de la libertad es una característica simbólica de la

Escuela Clásica.

Doctrina de la Escuela Positiva.- Pensadores fundamentales son César

Lombroso, y de quien se dice es el indicador de esta Escuela con la publicación

de su obra “El Hombre Delincuente” en 1876. Enrique Ferri y Rafael Garófalo

como sus fundadores, sus obras “Sociología Criminal”, “Principios de Derecho

Criminal” del primero de los nombrados y la obra “Criminología” del último.

La doctrina de esta Escuela tiene las siguientes características principales:

a) Se conceptúa al delito como un fenómeno antropológico, sociológico y

jurídico, ya no meramente desde el punto de vista jurídico como lo hacía la

Escuela Clásica.

b) Se sostiene la necesidad de implementar medidas preventivas para reducir

el crimen, y no solo las medidas de tipo represivo, es decir por primera vez

ya se habla de lo que doctrina hoy se conoce como los “sustitutivos

penales”.

c) Contrario a lo que la Escuela Clásica sostenía en relación con el libre

albedrío y los requisitos para la imputabilidad, esta escuela sostiene que el

delito se comete por la influencia de factores sociales y hereditarios, que

superan o se imponen a la libertad o libre albedrío del hombre para decidir

entre una conducta del bien y del mal. Y toda persona que cometa un delito

tiene que responder por el mismo, sin importar su condición física o mental.

d) En cuanto la proporcionalidad matemática entre la pena y el daño causado

que propugnaban los clásicos, los positivistas en cambio pretenden regular

esa proporcionalidad teniendo como fundamental de graduación la

“temibilidad del delincuente”

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e) Se sustituye el término “pena “por el de “sanción”

Doctrina de la Escuela del Positivismo Crítico o Terza Scuola.- Sus

Principales postulados sintetizan en:

a) Se propugna una separación entre el Derecho Penal y la Sociología

Criminal.

b) Concuerdan con la Escuela Clásica en el hecho de que existirían personas

imputables e inimputables de responsabilidad penal de tal manera que para

los primeros considera necesario la aplicación de penas y para los segundos

el empleo de medidas de seguridad.

c) Se opone a la existencia del criminal nato. Considera que el delito obedece

a causas sociales – económicas.

Sus principales exponentes son: Manuel Carnevalle y Bernardino Alimena.

Doctrina de la Escuela Correccionalista.- Se fundamenta en que la persona

que comete un delito es un enfermo, y esa es su expresión patológica, de tal

manera que la pena no debe ser concebida como un castigo, sino como un

beneficio que tiene el objetivo de curarlo. Su formulador en el campo penal fue

Karl Roeder15. El Derecho no se basa en el poder, sino la necesidad del Estado,

por el supremo interés del Derecho, debe proporcionar a todos sus miembros lo

necesario para ayudarles en el cumplimiento de su fin racional humano.

Debe ayudar a quien es incapaz de gobernarse así mismo. Una de las

incapacidades más evidentes es la del criminal, que es incapaz de una vida

jurídica libre a causa de un defecto de voluntad. Esta anomalía se muestra con

el delito. El delincuente es por esto un miembro de la sociedad que está

necesitada de ayuda. El Estado debe proporcionársela, pudiendo hacerlo de

dos formas: de modo negativo, restringiendo su libertad exterior con el fin de

apartar de él cuantos elementos puedan influir en hacerle preservar en su

degradación; y de modo positivo, protegiendo el desarrollo de su libertad hasta

corregir su voluntad viciosa.

15

KARL, Roeder, Escuela Penales, España, 2014.

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Doctrina de las Escuelas Ecléticas o Intermedias.- Son varios sus

expositores entre ellos: Hamel, Prins y Liszt, quienes fundaron lo que llamaron:

La Unión Internacional del Derecho Penal, propugna de manera general tesis

que recogen aspectos de las escuelas tanto clásica como positiva, estudian al

delito tanto desde el punto de vista del hecho como del derecho; distinguen al

delincuente normal del anormal; al igual que defienden la necesidad de las

medidas de seguridad consideran a la pena en perspectiva del delito pasado

como una utilidad futura.

Doctrina de la Escuela Política Criminal.- El principal exponente es el alemán

Franz Von Lizt, cuyos principales postulados se resumen en admitir de manera

conjunta las penas y las medidas de seguridad; analiza el delito como un ente

jurídico abstracto y como un fenómeno natural; en cuanto al delincuente tiene

un miramiento de doble aspecto tanto desde su culpabilidad y peligrosidad;

propugna la independencia de la sociología criminal penal. (Torres, 2010)

Doctrina de la Escuela Humanista: Se propugna que solo deben ser

considerados imputables aquellas personas que pueden ser reincorporados a la

sociedad por medio de la aplicación de la pena; tiene una apreciación del delito

como acto consistente en una transgresión de los sentimientos morales;

concibe a la pena como un bien, con finalidades educativas y de enmienda para

quienes han delinquido. Sus principales expositores son Vicente Lanza, Falchi,

Montalbano, Pappalardo.

Doctrina de la Escuela Dualista: Sus principales teóricos son Birmeyer, Beling

y Longhi, principalmente esta escuela propugna la creación de dos códigos; el

penal de índole retributiva, en donde se establezcan los delitos y se

establézcanlas penas y el código preventivo, en el que se enuncie el estado

peligroso y se apliquen las medidas asegurarías.

Doctrina de la Escuela Unitaria: los doctrinarios de esta Escuela propugnan

unir las propuestas o características fundamentales de la Escuela técnica

jurídica y las de los positivistas; más que la voluntad del delincuente es de

interés de estudio de esta escuela la acción práctica de la mente que se

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20

manifiesta de manera contraria a la sociedad. La pena es concebida bajo tres

objetivos o finalidades, la reincorporación social, la concepción jurídica del

precepto penal, y la imposibilidad de la reincidencia delictiva, su principal

expositor es Sabatini. Las doctrinas son las que nos brindan la posibilidad de

acércanos a las diferentes realidades, más aún en lo referente a la materia

penal que data de tantos años atrás.

1.1.4 Desarrollo del Código Penal

Todo sistema penal tiene la necesidad de combatir la delincuencia y garantizar

los derechos a las personas sospechosas por haber cometido dicho delito es

así que nace la necesidad de un cuerpo legal, para una mejor comprensión del

desarrollo de la materia penal, desde la época prehispánica ya existía una

aplicación “penal” de las acciones en contra de la comunidad, y que hoy la

podemos ver reflejada en la “justicia indígena”, y que en la época colonial el

derecho penal está supeditado a la normativa española. Sin embargo, la

normativa positiva penal en nuestro país empieza en la época republicana con

la promulgación del primer Código Penal, en 1837. Con la promulgación del

actual Código Orgánico Integrado Penal (COIP), nuestro país ha pasado por 5

Códigos Penales: 1837, 1872,1906, 1938, 2014.

1.1.5 Código Penal de 1837. Promulgando en la presidencia de Vicente

Rocafuerte, con gran influjo del Código Penal español de 1822 y de la escuela

clásica, institucionalizado los principios de: legalidad de delitos y penas,

culpabilidad psicológica16.

Divide a las penas que se impondrá en la República de la siguiente forma:

Represivas: la muerte.

La de extrañamiento del territorio de la República.

La de obras públicas.

La de presidio.

Correctivas: La de reclusión en una casa de trabajo, cuando las haya.

16

CEDILLO, El Desarrollo del Código Penal Ecuatoriano, 2014.

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21

La prisión en una cárcel o fortaleza.

La de confinamiento en un pueblo o distrito determinado.

La de destierro temporal en un pueblo o distrito determinado.

La de inhabilitación para ejercer empleo, profesión o cargo público en

general o en clase determinada.

La privación de empleo, profesión o cargo público.

Suspensión de los mismos.

El arresto.

La de ejecución a la vigilancia de las autoridades.

La satisfacción.

El apercibimiento.

La represión judicial.

La corrección en alguna casa de esta clase.

La fianza de buena conducta.

La interdicción de los derechos de ciudadano.

Pecuniarias: la multa.

La pérdida de algunos efectos, cuyo importe se aplica como multa.

La indemnización de daños y perjuicios y pagos de costas judiciales17.

1.1.6 Código Penal de 1872.

Promulgado en la segunda presidencial de Gabriel García Moreno. Inspirado en

el Código Penal de Bélgica de 1867 (y este del Código francés de 1810),

perfecciona el Código de 1837, en relación a los principios de la Escuela

Clásica. CEDILLO, 2014)

Se conoce que en el año de 1884 fue la última ejecución dispuesta legalmente

en el Ecuador e históricamente se tiene el dato que consta la abolición de la

pena de muerte de manera definitiva en la Constitución de 1906; destaca un

avance significativo cuando se hace referencia a la inviolabilidad de la vida,

lógicamente exceptuada la pena capital y por consiguiente se le atribuye un

nuevo sentido de ver las cosas desde el punto de vista sancionatorio y penal;

esto es, que luego de pasar por legislaciones penales como la de 1837, 1871 y 17

MORALES, Santiago, El derecho Penal en el Ecuador, 2015.

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22

Amnistía Internacional.- informe 2006, más de la mitad de los países en el

mundo han abolido la pena de muerte. (CEDILLO, 2014)

1.1.7 Código Penal de 1906

Promulgado en la segunda presidencia de Eloy Alfaro. Se basa en el código

anterior, suprimiendo la pena de muerte y los delitos contra la religión católica.

La situación del país en 1906 se encontraba dividida en dos bandos

irreconciliables: El alfarismo y el placismo. Esta escisión política causo muchos

males, durante medio siglo. Como era necesario legalizar la nueva situación

política, fue convocada la Asamblea Constituyente, Alfaro resulto nombrado

Presidente Constitucional de la República la misma que fue conocida como la

Carta Liberal.

1.1.8 Código Penal de 1938

Promulgado durante la dictadura del general Alberto Enríquez Gallo. Se inspira

en el Código Argentino de 1922. Conserva la estructura básica del código

anterior tales como la relación de causalidad y la imputabilidad. Este Código

experimento tres codificaciones: 1953, 1960 y 1971. La enumeración de esta

última es la que se citaba antes del Código Orgánico Integral Penal en las

diligencias y sentencias. Incluso esta última codificación experimento cerca de

46 reformas.

El Código de Procedimiento Penal ha sufrido cinco modificaciones. La última

fue el 13 de octubre de 2000, del procedimiento inquisitorio del Código de

Procedimiento Penal de 1983 se pasa al sistema acusatorio. Pero su aplicación

fue difícil, tanto es así que fue reformado catorce veces. El Código de Ejecución

de Penas y Rehabilitación Social se publicó en el registro Oficial Nª 282, de 9

de julio de 1982. El mismo que regulaba la ejecución de las penas privativas de

libertad, el accionar en los Centros de Rehabilitación Social para la

rehabilitación de los internos con sentencias firmes y ejecutoriadas, y la

conformación de los organismos directivos de la rehabilitación social.

(CEDILLO, 2014)

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23

El año de 1989, es donde no solamente se hablaba de pena de muerte, sino

decrecientes tendencias justiciables y esporádicas por la adopción de

procedimientos crueles y extraños como así lo define el profesor Ramírez

Morell, al referirse a los procedimientos utilizados en Estados Unidos como lo

fue en Salem-Massachusets, que se justificaban nada más y nada menos los

acervos sociales de aquella época para crear un tipo de justicia por cada

interacción social que fuese sometida al criterio popular.

1.1.9 Código Orgánico Integral Penal de 2014.

El Código Orgánico Integral Penal tiene como finalidad normar el poder punitivo

del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el

juzgamiento de las personas con estricta observación del debido proceso,

promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación

integral de las víctimas.18

Promulgado en la presidencia del economista Rafael Correa Delgado. Se basa

en la corriente neo constitucionalista contemporánea. Presenta una normativa

conjunta de la norma sustantiva y adjetiva penal ecuatoriana, y leyes conexas

penales, así por ejemplo, incluye artículos para las infracciones de tránsito,

ambientales informáticas y tiene como referencia a los principios establecidos

en la Constitución del de 2008. La Asamblea Nacional lo discutió en dos

debates, 04 de julio al 17 de julio de 2012, y del 9 de octubre al 17 de

noviembre del 2013.

El ejecutivo presento 73 objeciones (objeciones parciales) el 28 de enero de

2014. La Asamblea Nacional no acepto cinco de las objeciones, relacionadas

con la pena a la no afiliación, arresto domiciliario de la mujer embarazada,

autorización judicial para grabaciones, homicidio culposo por mala práctica

médica y terrorismo, esta norma jurídica fue publicada en el registro Oficial Nº

180, el 10 de febrero de 2014, pero empezó a aplicar después de 180 días de

su población (10 de agosto del 2014).

18 Código Orgánico Integral penal, Art. 1.

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24

Aporte teórico

De lo indicado en líneas anteriores acerca del Código Orgánico Integral Penal

(COIP), desde su nacimiento ya tenía sus detractores y quienes apoyaban esta

norma jurídica, es así que en aquella época el Presidente de la República del

Ecuador, Rafael Correa, destacó al cuerpo legal como código moderno, que

considera técnicas penales de vanguardia, acorde con la Constitución y los

Códigos Internacionales, ratificando por Ecuador, lo que permite tipificar delitos

que eran clamor ciudadano, como mala práctica profesional, femicidio, sicariato,

delitos contra la responsabilidad ciudadana, eficiencia pública, delitos contra la

defraudación tributaria, tráfico de emigrantes y trata de personas, entre otras.

Este Código Integral Penal, fue publicado oficialmente el 10 de febrero de 2014,

pero entro en vigencia 6 meses después. Es así como desde el 10 de agosto de

2014 se incorporaron nuevos tipos penales y distintas sanciones como el

enriquecimiento privado no justificado; la no afiliación a la seguridad social; los

atentados contra la naturaleza y el medio ambiente, los delitos contra la

humanidad y de lesa humanidad, el terrorismo, los atentados contra la

seguridad de activos de los sistemas de información y comunicación.

Respecto de los cambios en materia procesal, el COIP establece procedimiento

directos para los delitos flagrantes que sean sancionados con pena máxima

privativa de la libertas de hasta cinco años y que el monto no supere los 30

salarios básicos unificados (SBU). Asimismo, fija el plazo para realizar la

audiencia de juicio, una vez que el juez califica la flagrancia, para lo cual

debería señalar día y hora. Las partes tienen hasta tres días antes de la

audiencia para anunciar las pruebas por escrito.

En cuanto a la oralidad, se establece que al final de una audiencia de

juzgamiento, los jueces deberán expresar de manera oral la sentencia y la

pena. Se establece la figura del trabajo comunitario para delitos sancionados

con menos de seis meses de cárcel o contravenciones. El COIP sanciona a los

operadores de justicia (secretarios, fiscales, peritos, jueces), cuando no asistan

a alguna diligencia judicial, sancionando con la destitución. También establece

sanciones para los abogados particulares dos salarios básicos unificados (SBU)

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y suspensión de dos meses del ejercicio profesional y en caso de que obstruyan

las diligencias judiciales. En aquella época fue algo importante en el desarrollo y

evolución de la materia penal en nuestro país, particularmente porque la

mayoría de leyes han sido tomadas de manera grosera de otras realidades

jurídicas e impuestas en nuestro país.

En este trabajo podemos ver el origen y evolución del Código Penal, sus inicios

resaltan que inicia desde el principio que llegaron los españoles a nuestras

tierras llegaron a imponernos cultura, costumbres, religión, y trajeron con ellos

su propio nivel de hacer justicia en donde nuestra gente no tenía derechos solo

obligaciones por lo que lo trataban como esclavos por medio de las

encomiendas, mitas y obrajes.

Aquí hay un punto importante ya que al derecho de los españoles le agregaron

el de nuestros indígenas, lo cual consta en la Constitución de 1860 menciona

las leyes y buenas costumbres que antiguamente tenían los indios para su buen

gobierno sus usos y costumbres observadas y guardadas después que son

cristianos, y que no se encuentren en contra posición de la religión, ni con las

reglas de este libro, y las que han hecho y ordenado de nuevo se guarden y

ejecuten, esto también hace mención a la justicia indígena que en la actualidad

existe en nuestra constitución como lo dice el artículo 171 el cual hace

referencia a que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades

indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones

ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de

participación y decisión de las mujeres.

Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de

sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los

Derechos Humanos reconocidos en los Instrumentos Internacionales de

Derechos Humanos, con la finalidad de garantizar los derechos de los

ciudadanos en nuestro país.

El Estado garantizara que las decisiones de la jurisdicción indígena sean

respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones

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estarán sujetas al control de constitucionalidad entre la jurisdicción indígena y la

jurisdicción ordinaria. En el Ecuador se empieza a mencionar los derechos ya

que se tiene que hacer referencia que no se conocía este término a partir de la

fundación de la ciudad de Quito, empieza el auge del término de derecho.

Nuestro país ha pasado por cinco Códigos penales; el primero fue en el año de

1837 en la presidencia de Vicente Rocafuerte, para la elaboración del mismo se

tomó parte del Código Orgánico español de 1822.

Los procesos de cambio y evolución en materia Penal diremos que se

fundamentó en normas externas:

El Código de 1872 en el cual fue inspirado en el Código Penal de Bélgica.

El Código de 1906 presidencia de Eloy Alfaro suprimió la pena de muerte.

El Código de 1938 sufrió tres modificaciones, tuvo cerca de 46 reformas.

Este proceso se dio hasta llegar a la actualidad con la elaboración del Código

Orgánico Integral Penal, el cual incluye artículos para diferentes infracciones

entre ellas de tránsito, ambiente e informáticos, se aplica en el Registro Oficial

#180, el 10 de febrero del 2014 pero no entre en vigencia si no después de 180

días de su publicación el 10 de agosto del 2014, en l actualidad nos regimos a

este y ha sido un cambio notable nuestra legislación, facilitando el proceso de

llegar a dar solución a los diferentes problemas que hoy por hoy se presentan

en nuestra sociedad.

1.2 El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal

El tipo penal de incumplimiento de decisiones se encuentra dentro de los delitos

de eficiencia pública, normativa por el cual es necesario realizar un análisis de

la tipicidad objetiva y subjetiva de este injusto penal. El bien jurídico protegido

es respetar eficiente administración pública donde el sistema jurídico es un

componente fundamental para la vida de las personas y para el desempeño

económico.

Partamos de lo que dispone la norma indicada, en lo perteneciente dice;

Artículo 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad jurisdiccional

competente. La persona que incumpla ordenes, prohibiciones especificas o

legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad jurisdiccional competente en

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el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

Sujeto Activo.- Es la persona que incumple una orden o decisión adoptada por

una autoridad competente.

Sujeto pasivo.- Es quien cuenta con el derecho legal de exigir el cumplimiento

de una cierta obligación, en este caso sería un juez competente.

Como el antecedente arriba indicada del Código anterior, la desobediencia se

limita las personas que no obedecían a las autoridades cuando estas

ordenaban alguna cosa para el mejor servicio público, en asuntos de su

dependencia y de acuerdo con sus atribuciones legales. Para que la conducta

fuere punible era requisito fundamental que la orden debía ser necesaria para el

mejor servicio público. El delito se lo castigaba con prisión de ocho días a un

mes existe un artículo publicado por el diario el universo por el doctor Santiago

Guarderas en el cual en forma resumida y muy sintética jurídicamente asevera

lo siguiente, que dentro de los delitos contra la eficiencia de la administración

pública que le nuevo COIP tipifica consta el incumplimiento de decisiones

legítimas de autoridad competente19.

El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal desarrolla el tipo penal

materia de estudio. El delito recibe una regulación distinta si es cometido por un

ciudadano o si le es por un servidor público o por un militar o policía por lo que

se analizara únicamente el primer caso por su extrema gravedad. La conducta

dolosa esta descrita así: la persona que incumpla ordenes prohibiciones

específicas o legalmente debidas, dirigidas a ellas por autoridad competente en

el marco de sus facultades legales, será sancionadas con pena privativa de

liberta de uno a tres años, artículo que nos permite centrarnos en la

investigación para poder resolver el problema20.

1.2.1 Estricto Cumplimiento de un Deber

19

GUARDERAS, Santiago, El Incumplimiento de las Decisiones, Ecuador, 2017. 20

RAMIREZ, Lisseth, El Incumplimiento, Ecuador, 2017

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El tratadista Guillermo Cabanellas expresa sobre el cumplimiento de un deber

en general, acatamiento espontaneo del obligado a hacer o no hacer. En

materia penal sirve para indicar la impunidad de quien obra respondiendo a tal

cumplimiento, que se equipara al legítimo ejercicio de un derecho autoridad o

cargo21. Se trata de la realización de conductas que son formalmente típicas,

pero justificadas porque el agente obra en cumplimiento de un deber

establecido en la ley, como toda justificante debe reunir los requisitos objetivos

y subjetivos. El cumplimiento del deber de las autoridades competentes y en el

caso de que no se la cumpla se la convierte en una conducta atípica y por ende

se está incumpliendo lo dispuesto por el Art 282 del COIP22.

Aunque sin embargo este artículo que tipo de decisiones atípicas se debe

incumplir y vulnera el principio de seguridad jurídica ya que no específica con

claridad qué tipo de decisiones legítimas no se debe incumplir y que tipo de

autoridad se debe desobedecer ya que el artículo se encuentra tipificado como

una norma penal en blanco que da a libre interpretación de los juzgadores y es

razón jurídicas para realizar una reforma a ese artículo en el momento en el que

el juzgador va a dictar una resolución frente a este tipo de procesos penales

enseguida para mejor comprensión detallaremos un ejemplo. Cuando un

funcionario judicial, cumpliendo todos los requisitos legales, ordena la detención

de una persona, no incurre en la restricción ilícita de la libertad, sino que lo hace

cumpliendo un deber de manera estricta, razón por la cual su conducta está

justificada, o es atípica, según el enfoque.

Lo propio sucede con el agente de policía que lleva a cabo esa orden con todos

los requisitos de la ley, o ingresa en domicilio ajena con orden judicial legítima

previa. Así mismo el allanamiento judicial debe realizarse con el lleno de las

formalidades legales. Tampoco es punible el oficial público que, con el fin de

cumplir un deber propio a su cargo, hace uso u ordena hacer uso de armas de

otro medio de coacción física, cuando se ve constreñido por la necesidad de

repeler la violencia o de vencer una resistencia a la autoridad. El cumplimiento

del deber, que para la mayoría excluye el injusto y para otros el tipo, es deber

21

CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 2014. 22

Código Orgánico Integral Penal, Ecuador, 2014.

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jurídico, o sea el impuesto por ley, no el deber moral, social o religioso sin

mandato legal de por medio.

1.2.2 El Cumplimiento de Orden Legitima de Autoridad Competente

El tratadista Guillermo Cabanellas expresa sobre el incumplimiento.-

Desobediencia de órdenes, reglamentos o leyes por lo general de modo

negativo, por abstención u omisión al contrario de los casos de infracción o

violación. Esta denominación no obedece a la unanimidad. Algunos estatutos se

refieren a la obediencia debida, otros a obediencia jerárquica, o algunos

cumplimientos de órdenes superiores, etc., pero son órdenes despachadas por

los juzgadores quienes son los encargados de administrar justicia y emitir penas

privativas de libertad. Esta causal es rigurosa, la autoridad debe ser

legítimamente construida y especifica; obrar dentro del ámbito de su

competencia y emitir la orden con las formalidades legales.

El punto de vista solo admite la orden legítima del servidor público que en este

caso viene hacer los juzgadores, emitida con las formalidades legales, dentro

del ámbito de su competencia, pues su actuación solo puede ser en el marco de

las funciones legales y en la forma prevista en la ley. Si se trata de orden

legítima de autoridad competente debe ser únicamente para la orden material y

formalmente legítima y no para una orden legítima o criminal. Por eso nos

parece que no se trata propiamente de una causal de justificación sino de

atipicidad, pues al igual que en el estricto cumplimiento de un deber legal, no es

lógico que el derecho penal por un lado orden cumplir algo y por otro disponga

que esa conducta es típica pero justificada.

Así entonces, en el cumplimiento de un deber hay una sola relación entre el

sujeto activo y el sujeto pasivo, mientras que en la obediencia debida existe una

triple relación: una interna, entre el que manda y el que obedece, y otras dos

que enlaza con el tercero que sufre las consecuencias de la orden dada, y entre

el inferior que obedece y ese mismo tercero como ejemplo la orden de violar

sexualmente a una detenida, torturar a un testigo, asesinar a un delincuente o a

un indigente lo que quiere decir que está hablando sobre las ordenes emitidas

por las autoridades judiciales.

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30

El derecho penal, objetivamente considerado, solo ha de referirse, como en

efecto lo hace nuestra ley penal, a la orden legítima de autoridad competente, lo

cual por obvias razones aleja cualquier discusión al aspecto en este caso la

propuesta en argumentación jurídica del artículo 282 del COIP que figura como

una ley penal en blanco el mismo que vulnera los principios constitucionales en

este caso el de seguridad jurídica de la Constitución de la Republica al no tener

claro jurídicamente la desobediencia a la autoridad competente es decir si un

agente de policía que recibe una orden de captura en apariencia legítima, pero

que es arbitraria esto se refiere a un orden legítima que si viene cierto no están

establecidas en el COIP22.

La orden del superior no exime de responsabilidad a quien recibe la orden,

cuando se trata de una infracción manifiesta de un precepto constitucional en

detrimento de alguna persona, lo cual es consecuente con un Estado Social y

Democrático de Derechos. Y aunque esta norma advierte que cuando la orden

recibe un militar en servicio, en tal evento responde al superior que da la orden,

tal disposición no tiene la virtud de excluir la responsabilidad penal de quien

conociendo la ilicitud de la orden la lleva a cabo. Las autoridades están

instituidas, según la misma, para defender los derechos de todas las personas.

Es verdad que, atendidas las necesidades de la función pública, los

subordinados deban cumplir las órdenes de superiores, a fin de no interrumpir

constantemente el ejercicio de la función pública y trasladar la decisión acerca

de las órdenes de subordinado, y convertir la complejidad del funcionamiento de

la administración del Estado en un caos. Pero tampoco es ocultarse que las

órdenes de las autoridades deben y suelen cumplirse justamente porque son y

se presumen legítimas, de donde se sigue, que en una orden de detención

formalmente correcta difícilmente podrá saber con claridad si dicha orden

persogue privar de libertad a un inocente. Lo que se quiere significar es que

cuando el inferior se niega a cumplirla pro su ilicitud, es porque sabe de esta, o

por el carácter manifiesto de su orden delictivo, en cuyo caso no pueden

invertirse los papeles y tratársele a él y no al otro como delincuente. Y esto en

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ambos casos: o porque la orden siendo aparentemente lícita es ilícita, o porque

es manifiestamente ilícita.23

1.2.3 La Autoridad en el Cumplimiento de Decisiones

La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional expresa

sobre el cumplimiento.- La jueza o juez deberá emplear todos los medios que

sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo

preparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional.

Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para

ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las

medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario,

podrán modificar las medidas. La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del

cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo,

nacional o local, de protección de derechos. Estos podrán deducir las acciones

que sean necesarias para cumplir la delegación.23

Con lo expresado la autoridad esta envestida para poder hacer cumplir las

decisiones de cualquier índole, es una forma de dominación sobre terceras

personas, ya que exige la obediencia de los demás cuando emite una decisión;

no cabe obediencia cuando no existe autoridad, en otras palabras las

decisiones de personas simples, no siempre son obedecidas ni tienen el

propósito de ser acatadas. El punto principal es establecer con claridad la

norma jurídica como lo restablece y los dispone el artículo 82 de la Constitución

de la República del Ecuador.

La existencia de varias clases de autoridad ya sea esta personal, funcional,

formal y operativa a este tipo de autoridades no se refiere el tipo de pena sino a

la decisión que emite la autoridad pública en el caso que esta sea

desobedecida y es ahí donde el artículo 282 del Código Orgánico Integral

Penal, lo que no aclara a que autoridad se refiere, la misma que no puede ser

observada con la finalidad de violentar el principio de seguridad jurídica y esta

ser sancionada penalmente.

22

Còdigo Organico Integral Penal, Ecuador, 2018

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En el primer inciso, que quien incumple órdenes o prohibiciones especificas o

legalmente debidas, serían los condicionantes para concurrir o encuadrar su

conducta en el tipo penal de la referencia ya que este primer inciso, el desacato

es la desobediencia a la decisión de autoridad judicial; recordando que el

desacato es una falta de respeto a una orden de autoridad competente que se

debe cumplir y no se la hace, de allí de muchas clases de desacato, pero el que

nos interesa como he manifestado son referente a la jurisdicción penal, por la

razón que recibe el infracto.

Cuán importante resulta que los estados particularmente en el Ecuador asuma

con responsabilidad la protección de los de sus connacionales. El bien jurídico

afectado es el orden público., toda vez que el no cumplir o fallamiento al

cumplimiento de la decisión entraña una inseguridad jurídica para quien emite la

decisión legítima, pues no podemos olvidar que los subordinados en calidad de

miembros de una colectividad deben cumplir las órdenes impartidas por las

autoridades nombradas por el Estado.

Por ejemplo, si una autoridad emite una orden constitucional de privación de la

libertad y se la entrega a un policía para que pueda detener a una persona,

pero este no lo hace y se llega a constatar que el ejecutor no lo hizo

simplemente pudiendo hacerlo públicamente, es bueno establecer que no

interesa a la fiscalía los motivos del porque no lo hizo, sino que pudiendo

hacerlo, decidió no hacerlo: es decir esa conducta negativa es la que sanciona

el asambleísta.

Pues sale a relucir una intencionalidad manifiesta que su no cumplimiento,

refleja una conducta consciente de conocer que el no hacerlo trastoca la norma

jurídica. Esta desobediencia a una orden judicial impartida adecua su conducta

hasta tres años de privación de libertad a aquel sujeto activo que no cumplió.

De igual forma, si aún juez, el fiscal admite que le ha desvirtuado con elementos

de convicción su participación en tal delito, y que tal procesado probado de su

libertad ya no amerita y él solicita al juez que revoque y el juez decide revocar

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una privación de libertad contra determinado procesado, porque a criterio de él,

se habrían desvanecido los indicios que motivaron inicialmente dictarle la

prisión preventiva, y la policía recibe la orden constitucional de revocatoria de

privación de libertad, el director de la penitenciaria o lugar donde se encuentre

privado de libertad, hace caso de omisión a tal decisión y lo mantiene privado

de su libertad, también adecuaría su conducta a este tipo penal con la sanción

antes impuesta.24

Lo arriba descrito nos presenta una información relevante en función del tema

propuesto. El segundo inciso, destaca órdenes militares o policiales, pero aquí

entra el verbo rector negarse, el cual creemos que habría una predisposición

relacionado con el medio militar o policial en que se desvuelven dichas órdenes.

Como también no se establece claramente quien debe juzgar penalmente

quienes la autoridad competente que dictara la sentencia ya que no existe en

forma clara si la ley o el delito cometido por un militar, policía o servidor público

tiene la misma interpretación jurídica al momento de sentenciar.

Las decisiones solamente serán emitidas por las autoridades competentes

como establece la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 167,

que se refiere a la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce

por órganos de la función judicial y por los demás órganos y funciones

establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, por lo que resulta

necesario que se cumplan con las disposiciones de tipo jurídico, caso contrario

estarían contrariando a las normas establecidas.

El Código Orgánico de la Función Judicial tipifica en su artículo 7.- La

jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la Ley. Solo podrán

ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad

con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos

en el ámbito de las funciones25.

24

PEREZ, Daniel, Los procesos penales, 2015 25

Código Orgánico de la Función judicial, Ecuador, 2017.

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34

En el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece.- principio de unidad

jurisdiccional y gradualidad, ninguna autoridad de las demás funciones del

estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin

perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocida por la Constitución.

Las autoridades legítimas para emitir una decisión deberán tener jurisdicción y

competencia el Código Orgánico de la Función Judicial define:

La Jurisdicción: consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo

juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la

Constitución y las Leyes, y que se ejercen según las reglas de la competencia.26

El nacimiento de la jurisdicción nace por el nombramiento efectuado conforme a

la constitución y la ley. El ejercicio de la jurisdicción empieza en el momento en

que la jueza o juez toma posesión de su función y entra a su servicio efectivo.

Competencia: es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está

distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las

personas, territorio, materia, y grado. Con lo expuesto para emitir un decisión es

necesario que la autoridad este facultado para ejercer dicha labor y resolver

conflictos dentro de su competencia.

1.2.4. El Incumplimiento

Definición.- El término incumplimiento es un sustantivo masculino que significa:

falta de cumplimiento; es lo opuesto al incumplimiento por lo que se evidencia la

falta al acatar las disposiciones de tipo jurídica. Para el tratadista Wayar el

incumplimiento es la situación anormal de la relación de obligación, originada en

la conducta antijurídica de cualquiera de los sujetos vinculados.27

Con lo expuesto se destaca que el incumpliendo es una conducta antijurídica de

los sujetos que integran la relación jurídica, con el incumplimiento se vulnera

una norma, una resolución u una orden. El sujeto contraviene al deber de

comportarse de una manera adecuada a la obligación que ha contraído. Con el

incumplimiento se quebranta la orden de cualquier tipo moral, social, religioso o

26

Código Orgánico de la Función Judicial 27

WAYER, Ernesto: Derecho Civil-Obligaciones I, ediciones Desalma, Pág. 496.

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jurídico. Se puede incumplir por un descuido, negligencia, irresponsabilidad o

en forma dolosa con la intención de perjudicar a un sujeto y favorecer a otro.

1.2.4.1 Elementos del Incumplimiento

El incumplimiento es un objeto jurídico abstracto y como tal posee una

estructura. El incumplimiento se estructura con los elementos siguientes:28

a) Existencia de una obligación jurídica.

b) Un acto.

c) La antijuridicidad.

Para que exista el incumplimiento es requisito sine qua non que previamente

haya una obligación jurídica exigible; que no se lo cumpla o se cumpla medias,

en este caso habrá incumplido total o parcial, respectivamente además, el obrar

del sujeto debe ser antijurídico, es decir contrario a la normativa jurídica vigente.

1.2.4.2 Con el Incumplimiento se Vulneran Varios Derechos

El incumplimiento de las sentencias, decisiones viola los derechos de los

ciudadanos. Con solo un retardo ya es violatorio porque causa lesión al

justiciable puesto que no se cumple sus aspiraciones con celeridad y eficiencia

Entre ello podemos mencionar:

El acceso gratuito a la justicia a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los

derechos e intereses (art.75 constitución).

La garantía del cumplimiento de las normas y de los derechos de las partes

(inciso 1 del art. 76 de la constitución).

El derecho a la reparación integral (numeral 3 del art. 86 de la constitución);

El derecho a la seguridad Jurídica (art. 82 de la constitución).

1.2.4.3 El Cumplimiento

El cumplimiento es la acción y el efecto de cumplir, también significa.-

Perfección en el modo de obrar o de hacer alguna cosa.28

El cumplimiento es ejecutar, es llevar a efecto una tarea una obra o una acción,

es realizar íntegramente aquello que debemos hacer o todo cuanto estamos

obligados a cumplir.

28

Wayer, Ernesto:Derecho Civil-Obligaciones I, Ediciones Desalma, Pag 496.

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36

1.2.4.4 Clasificación del Incumplimiento

De conformidad con lo prescrito por nuestro sistema jurídico, al incumplimiento

lo clasificamos de la siguiente manera

Incumplimiento parcial.

Incumplimiento total. 29

Incumplimiento general; y

Acción constitucional por incumplimiento

Incumplimiento Parcial

A la obligación jurídica se lo debe cumplir en la forma, modo y tiempo

establecido en la ley o en el contrato, de lo contrario se lo incumple. El

incumplimiento es parcial cuando no se cumple en la totalidad de la obligación

sino una parte o cuando se cumple menos de lo que debió cumplirse, cuando

no se cumple de forma cabal y completa de lo ordenado.

Incumplimiento Total

El cumplimiento es total cuando no se cumple nada de lo dispuesto en la

sentencia, en la resolución o en el informe, es decir la totalidad de lo ordenado

permanece incólume, sin cumplirse. Si no se cumple en forma universal lo

ordenado, es decir que lo comprenda todo, se cae en el campo del

incumplimiento total, equivale a negación de acceso a la justicia de los

ciudadanos que necesariamente tiene la finalidad de aplicar la tutela judicial

efectiva en el cumplimiento de las decisiones en todas sus partes caso

contrario existirá una sanción.

Incumplimiento General

Como su nombre lo indica, es universal a todo el sistema jurídico y consta en

las normas que lo integran; en la Constitución, en el Código Civil, Código

Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial, en el Código

de Trabajo, en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional etc. Además, existen normas específicas que sancionan este tipo

29

Diccionario de la Lengua Española,edición electrónica

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de incumplimiento e indican el trámite que deben imponer la sanción en cada

caso30.

La Acción Constitucional por Incumplimiento

La acción constitucional por incumplimiento, es una acción de nuestro sistema

jurídico; es de carácter particular y tiene un procedimiento claro y definido que

consta en la Constitución, en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Control Constitucional y en el Reglamento de Sustanciación de Procesos de

Competencia de la Corte Constitucional.

1.2.5 Autoridad Competente

Autoridad competente es el titular de un oficio de gobierno que goza de la

competencia necesaria para una determinada actuación jurídica pública, que

implica generalmente ejercicio de potestad. Se emplea esta expresión genérica

por razones de concisión y economía normativa, permite incluir en el enunciado

de una norma a los diversos sujetos que podrían estar en principio facultados

para tratar un asunto en virtud de su oficio o en general de la posición Jurídica

pública que ostentan conforme a derecho.

El adjetivo competente posee en el sintagma una función determinativa, e

indirectamente limitadora indica que el derecho no habilita a toda autoridad

pública para actuar en cualquier caso. Además de la necesaria potestad para

actuar legítimamente e incluso válidamente, cuando así lo establece el derecho

se requiere que la autoridad de que se trate tenga competencia, es decir, la

facultad de ejercer esa potestad en una determinada materia, en un

determinado territorio y en relación con determinadas personas31.

1.2.6 Principios que rigen el Código Orgánico Integral Penal

Los principios en los que se fundamenta el Código Orgánico Integral penal son

los siguientes:

Oralidad. El proceso se desarrollara mediante el sistema oral y las decisiones

se tomaran en audiencia; se utilizaran los medios técnicos disponibles para

30

CARRIÓN, Luis, Acción Constitucional por Incumplimiento, 2015. 31

LABANDIRA, Jorge, Tratado de derecho Administrativo Canónico, 2005.

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dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, tos sujetos

procesales recurrirán a medios escritos en los casos previstos en este código.

(Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Las actuaciones procesales deben ser principalmente orales, aunque no se

excluyen la documentación escrita que pueda darse durante el proceso. Según

este principio, todo lo que se expone oralmente en el juicio, debe ser

fundamentado para la sentencia. La oralidad del proceso, permite que el

procesado tenga más oportunidades para luchar por su absolución o una

decisión sancionatoria más leve, ya que no solo se pone en juego los elementos

probatorios, sino también las argumentaciones de las partes.

Concentración. La o el juzgador concentrara y realizara la mayor cantidad de

actos procesales en una sola audiencia; cada tema en discusión se resolverá

de manera exclusiva con la información producida en la audiencia destinada

para el efecto. (Código Orgánico Integral Penal, 2016).

Conforme a este principio toda la prueba se realiza concentradamente en

unidad de acto, es un principio que no rige durante la investigación, pero que es

indiscutible su vigencia en el juicio oral, el objetivo es evitar que se actúe de

forma desordenada respecto de una persona que se encuentre en un proceso

penal.

Bajo este principio las pruebas deben practicarse y debitarse en la audiencia

pública del juicio oral de manera continua y en el mejor de los casos en un

mismo día o días consecutivos. Este principio facilita el trabajo del juez o

tribunal, pues al efectuarse una verificación de pruebas y argumentos de

manera concentrada, permiten la verificación de la verdad material con la

coherencia jurídica.

Contradicción. Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las

razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de

las otras partes procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se

presenten en su contra". (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

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El principio de contradicción se funda en la idea que ninguna persona

procesada penalmente, puede ser condenada sin ser escuchada o al menos sin

tener la oportunidad de serlo.

Este principio exige que se conceda la posibilidad de ser oído no solo en una

ocasión, sino que exige que en relación con cualquier resolución judicial o

petición de la parte contraria, el procesado tenga la posibilidad de ser

escuchado, mediante alegaciones orales o imponiendo los recursos

correspondientes según la etapa procesal respectiva. Con el cumplimiento del

principio de contradicción se cumple al permitir la intervención del procesado en

cualquier diligencia de la que pueda resultar prueba en contra de este.

Inmediación. La o el juzgador celebrara las audiencias en conjunto con los

sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación

de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera

fundamental el proceso penal. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Tómese en cuenta la relevancia de lo tratado. Necesariamente tiene que ser

cumplido el principio arriba invocado, por lo que se tiene que garantizar la

Seguridad Jurídica en nuestro territorio nacional. Entendiendo a la inmediación

como la relación del tribunal con la prueba, de forma que es el juez quien debe

ver y oír por sí mismo las pruebas, relacionándolas con los hechos, de forma,

que mientras más inmediata sea la relación existe menos posibilidad de error

por parte del juzgador.

El principio de inmediación tiene dos sentidos, un materia y un formal, el

primero se refiere a los medios de prueba a utilizar por el juez, el tribunal

deberá ver y oír la prueba por sí mismo, cuya sentencia deberá basarse en la

percepción obtenida por el tribunal en el juicio oral y el segundo con respecto al

modo en que el juez debe utilizar los medios probatorios, concretándose en que

los medios de prueba deben ser directos, siendo lo mediato relegado por lo

inmediato, es decir, si el hecho se prueba por testigos directos no hace falta

recurrir a la prueba de indicios, por lo que se limita los medios de prueba a los

más cercanos al hecho.

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Motivación. La o el juzgador fundamentara sus decisiones, en particular, se

pronunciara sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los

sujetos procesales durante el proceso. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Tienen su origen en fundamentos constitucionales, los mismos que establecen

que los administradores de justicia al resolver sus causas deben pronunciarse

de manera razonada, atendiendo a las circunstancias particulares del caso

apegado a los principios constitucionales legales.

El deber de motivar las decisiones de las autoridades públicas, constituye una

garantía esencial dentro del derecho al debido proceso y a la correcta

administración de justicia. El deber de motivar las sentencias también puede ser

entendido como la posibilidad de la control de la actividad jurisdiccional, tanto

por los distintos tribunales, como por las partes y el resto de la sociedad, de

manera de que si el tribunal explica adecuadamente las razones de la decisión

permite llevar un control efectivo de la actividad judicial que ha realizado bajo

los parámetros de la lógica racional y la legalidad, caso contrario sería el

resultado del actuar arbitrario.

Imparcialidad. La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientara

para el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constitución de

la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este

Código, respetando la igualdad ante la ley (Cruz, 2014, pág. 60)

La imparcialidad del juzgador es un elemento fundamental para firmar que el

procesado ha tenido un juicio justo, esto constituye uno de los pilares para

mantener un estado de derecho la justica ocurre cuando de ella puede

predicarse sus atributos esenciales, entre ellos sin duda se encuentra la

imparcialidad de los jueces. Para que exista imparcialidad del juzgador se

requiere en primer lugar de una acción formal que demuestre no ser parte del

proceso y la segunda la de la actitud, es decir dejar al margen las condiciones

subjetivas que puedan incidir al momento de actuar.

1.2.7 La Ley Penal

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Ley Penal es una norma jurídica que se refiere a las conductas que atacan la

convivencia humana en la forma más grave y que por ello son sancionadas con

el medio jurídico más fuerte y eficaz de que dispone el aparato represivo del

Estado: la pena. Adicionalmente, la norma penal presenta como contenido un

conjunto de expectativas: la no realización de la conducta prohibida o la

imposición efectiva de la pena en caso de trasgresión. (Parra, 2010, pág. 80)

Es una norma de conducta social general, emanada de la autoridad legítima,

que tiene como finalidad el bien común y cuyo cumplimiento está garantizado

por la fuerza pública; prohíbe un hecho, asociándolo a una sanción para el

infractor; y tiene dos elementos: precepto y sanción.

1.2.8 Estructura y Caracteres de la Ley Penal.

La ley se caracteriza por establecer un precepto (preceptum legis), que es la

descripción de un modo sintético de conducta, que denominamos, también,

supuesto de hecho o materia de la prohibición, que de incumplirse determina la

aplicación de la sancion (sanctio legis). Es la estructura que conviene el verbo

nuclear conducta prohibida o mandada, que puede ser positivo determinado un

hacer-asistir o negativo determinado un no hacer no hurtar32.

Como son normas de terminación, además de ser normas valorativas, las

normas penales prohíben o mandan conductas humanas, lo que determinan, en

el primer, caso los delitos de acción y, en el segundo, los de omisión. La

mayoría de los tipos penales son prohibitivos (no mataras) y se vulneran

positivamente, haciendo (matando). Los tipos emisivos, que impone un deber

de acción (asistirás al herido) se villa no haciendo lo ordenado (omitiendo

asistir).

1.2.9 Interpretación de la Ley Penal

La interpretación jurídica mediante la doctrina de la jurisprudencia permite

conocer y analizar una norma y aplicar objetivamente la ley. Interpretar una ley,

una regla de comportamiento humano, menta, en principio, la operación

intelectual del hombre que pretende conocer el sentido prescriptivo de la regla,

para aplicarla prácticamente, esto es, calcular el sentido normativo de la 32

ZAMBRANO, Pasquel, Tratado de Derecho Penal, Ecuador, 2017,

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conducta concreta, propia o ajena, a desarrollar en el futuro, o para utilizar la

regla como metro de valoración, del comportamiento real, ya acontecido

(Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Desde ese punto de vista, interpretar una regla no significa únicamente el

desarrollo de una operación semántica de definición, sino que antes bien,

comprende esa operación en estrecha relación con el comportamiento a

valorar. Se trata de un ir y venir del acto humano a la regla y viceversa, con el

objeto de establecer sus consecuencias prácticas. La interpretación es una

operación imprescindible del proceso de aplicación de la ley, pues la misma

descripción del hecho de juzgar depende de ella.

Se puede decir que ella constituye el momento gnoseológico de la aplicación de

la ley, la necesaria relación de conocimiento entre quien pretende aplicar la ley

a un comportamiento concreto y el esquema normativo que presidirá la

valoración. El Código Orgánico Integral Penal en su Art.13 manifiesta lo

siguiente: Interpretación.- las normas de este código deberán interpretarse de

conformidad con las siguientes reglas:

La interpretación en materia penal se realiza en el sentido que más se ajuste

a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos

internacionales de derechos humanos.

Los tipos penales y las penas se interpretan de forma estricta, esto es,

respetando el sentido literal de la norma.

Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones

penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la

aplicación de una sanción o medida cautelar para establecer excepciones o

restricciones de derechos. (Código Orgánico Integral Penal, 2016).

Conforme el primer numeral de este artículo, la interpretación en materia penal

se realizara en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la Republica,

lo cual nos plantea la necesidad de analizar la interpretación conforme a la

misma. La interpretación conforme a la ley suprema se produce cuando existe

varias posibilidades interpretativas, de las cuales por los menos una conduce a

la conformidad de la norma constitucional, y por lo menos la otra a la

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inconstitucionalidad de la norma, caso en el cual el mandato de la interpretación

conforme a la Constitución indica que no hay que escoger ninguna de las

variantes interpretativas inconstitucionales, sino una de las que son conforme a

la Constitución33.

La norma a ser utilizada se somete a una interpretación conforme la

Constitución, sobre todo para mantener vigente la norma interpretada y no

declararla inconstitucional. La base de esta construcción sin duda encuentra su

sustento en la mal llamada presunción de inocencia (Art.76 numeral 2 de la

Constitución de la República y artículo 8 numeral 2 de la Convención Americana

de los Derechos Humanos)34.

Lo que resulta importante referirnos a una norma que protege los derechos. Por

esta misma razón el Art. 76 numeral 5 de la Constitución, señala que en caso

de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemple sanciones

diferentes para un mismo hecho, se aplicara la menos rigurosa, aun cuando su

promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma

que contenga sanciones, se aplicara en el sentido más favorable a la persona

infractora.

1.2.10 Formas de Interpretación de la Ley Penal

Existen tres maneras características de interpretar la ley: la interpretación

auténtica, la interpretación judicial y la interpretación doctrinaria.

Interpretación Auténtica: que lleva a cabo el propio legislador, esto es el

órgano que también fue competente para dictar la ley y el objeto de la

interpretación. El legislador cumple esta actividad cuando define el contenido de

una palabra o giro verbal por ejemplo lo que significa empleado o funcionario

público, para otorgarle precisión en una o varias oraciones legales, o cuando

cuantifica una calidad por ejemplo: establece que a los catorce años se es

capaz para delinquir, imputable; o que antes de los doce no se es capaz para

decidir sus relaciones sexuales, por lo tanto, quien accede carnalmente a un

33

Constitución de la República del Ecuador, 2008 34

Convención Americana de los Derechos Humanos, 2015.

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menor de esa edad comete violación, cualquier que sea la experiencia de las

víctimas, con el mismo objeto, o cuando, en fin, vuelve a definir todo un texto

legal, también para aclarar su contenido. A pesar de que la tarea parece

semejante a lo que llamamos interpretar la ley, por motivo y la intención de

quien la práctica, y la forma en que lo hace, solo un exceso puede llevar a

confundirla con el mismo significado propuesto para el concepto de

interpretación jurídica. (Maier, 2010, pág. 50)

Este tipo de interpretación de la ley solo la puede hacer el juzgador o a quien le

llamamos juez dentro de nuestra legislación ecuatoriana, es quien está

facultado para otorgar la justicia a quien corresponda e imponer una sanción

establecida dentro de la norma, así mismo es quien tiene el derecho de

interpretar la ley respetando las reglas de la misma.

Interpretación Doctrinaria: no representa, precisamente a esa tarea; se trata

otra vez de sancionar reglas generales, para casos generales; de otra manera

el legislador excedería su propia competencia; el hecho de que él se proponga

aclarar el significado de una ley anterior, con otras palabras o símbolos no

cambia las cosas, no varía la naturaleza de la actividad que cumple: legislar. En

todo caso, piénsese que rige el principio lex posterior, de manera tal que la ley

aclaratoria o bien se integra con la anterior o bien, si discrepa, rige la más

moderna. (Maier, 2010, pág. 51)

Esta interpretación de ley está dirigida sobre las controversias que existen entre

leyes de cualquier naturaleza que se publicaron actualmente conforme a la

necesidad de la sociedad y con aquellas que ya estaban en vigencia, en estos

casos los juzgadores deben aplicar la ley de más propicia para el procesado

que está siendo juzgado por algún tipo de delito todo esto bajo el principio de

favorabilidad al reo consagrado en la Constitución de la República.

Interpretación Judicial: aquella que realizan los jueves en el ejercicio de su

función: solucionar aplicando reglas de derecho, los casos concretos que

alguien les presenta, esta es una realidad, la auténtica interpretación que nos

proponemos definir como actividad, para completar nuestro propósito habría

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que sumarle la actividad que llevan a cabo los litigantes y los abogados que

defienden sus intereses, en el ejercicio de su papel procesal y de su profesión,

aunque su resultado no sea una decisión, sino más bien un requerimiento o un

consejo, pues carecen de autoridad para ello.

La interpretación judicial, en sentido estricto, tiene un valor excepcional cuando

proviene de tribunales superiores, encargados de controlar la aplicación de la

ley, o cuando el criterio de decisión, que gobierna la interpretación, se reitera

con asiduidad. Este resultado es el que se denomina jurisprudencia y el que ha

sido elevado a fuente del derecho, aun en países como el nuestro, que siguen

el sistema del derecho legislado, pues permite predecir más cercanamente el

sentido de la aplicación de la ley de caso concreto. (Maier, 2010, pág. 51)

Esta interpretación es el alcance a las normas jurídicas y a los principios que se

deben aplicar para la resolución de cualquier caso en cualquier tipo de materia

que este apegada al derecho, de la misma forma es la interpretación que llevan

los jueces para resolver un caso concreto a esto le llamamos jurisprudencia que

son los fallos de triple reiteración que emite los jueces en una sentencia o

resolución de algún caso en concreto, los principios cuan importantes resultan

ser en las aplicaciones de las disposiciones jurídicas.

Aporte Teórico

El diseño de esta propuesta radica en argumentar jurídicamente el art. 282 del

COIP el mismo que tipifica el incumplimiento de decisiones legítimas de

autoridades competentes en la misma norma penal se está buscando que no

siga figurando como una norma penal abierta en blanco y se pretende la

argumentación jurídica del mismo estableciendo el tipo de autoridad

competente a quien no debemos desobedecer y la especificación de decisiones

legítimas que no debemos incumplir como ciudadanos. De esta manera se

pretende cumplir con el art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador

como es el principio seguridad jurídica.

El incumplimiento de una norma, regla y principio jurídico a quien están sujetos

los ciudadanos en este caso apegados estrictamente a la norma penal la misma

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que establece la sanción para la desobediencia de las mismas tiene una

sanción que da como resultado la pena privativa de libertad en este caso afecta

que este artículo se encuentra como norma penal en blanco donde

jurídicamente muestra que en su aplicación el juzgador tiene a interpretar

conforme a su criterio jurídico la norma penal no especifica ni el tipo de

autoridad competente ni el tipo de decisiones legítimas que no se debe

incumplir frente a ello se está vulnerando el principio de seguridad jurídica por

no ser la norma clara.

El bien jurídico protegido es el principio de taxatividad que emana del principio

de legalidad. Me parece pertinente indicar, que el principio de taxatividad,

también conocido como principio de legalidad penal, es uno de los límites más

tajantes al poder punitivo del Estado, ya que exige que las leyes penales

contengan en la descripción de los comportamientos prohibidos penalmente y

sujetos a una sanción, solamente términos descriptivos y que dichos términos

sean los más precisos posibles. Sin duda, éste es el principio más relevante,

fundamental y garantista de todos. Sus bases se encuentran claramente en los

fundamentos de la ilustración y la separación de poderes. Sus funciones

pueden resumirse en dos:

1. Actúa como exigencia al poder legislativo en tanto en cuanto requiere que los

derechos y, sobre todo, las obligaciones de los ciudadanos deben estar

recogidos en normas jurídicas.

2. Las normas jurídicas tienen como finalidad adecuar las conductas de los

ciudadanos. Para ello, se exige que la norma de be estar aprobada y publicada

con anterioridad a la ejecución del acto regulado. Es un lugar común que las

leyes penales deben ser precisas. Esta exigencia, que se conoce como

principio de taxatividad, está vinculada a la seguridad jurídica y a la igualdad en

la aplicación de la ley.

Pero este principio jurídico establece que las leyes penales sean precisas,

claras y específicas para la independiente interpretación de los juzgadores; es

posible que la legislación sea precisa, cuando por encima de ella hay una

Constitución que consagra, en términos abstractos, un conjunto de derechos y

libertades fundamentales que hay que ponderar en cada caso concreto para

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garantizar el principio de taxatividad o legalidad. La exigencia de taxatividad

compone uno de los ejes fundamentales del principio de legalidad, de acuerdo a

ella, los preceptos penales deben indicar con exactitud que conductas se

encuentran prohibidas.

1.3 El Incumplimiento de las Decisiones Legítimas de Autoridad

Competente.

Al principio surgió en el Código Penal conocido como desacato en el año de

1973 determinando que: Cometen desacato los que hallándose un ministro o

una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ella, los

calumniaren, injuriaren, insultaren o amenazaren de hecho o de palabra en

presencia o en escrito que lo dijeran, el artículo. 255 expresa lo siguiente: El

juez que se arrogare atribuciones propias de las autoridades políticas o

administrativas, o impidiere a éstas el ejercicio legítimo de las suyas, será

reprimido con multa de ocho a treinta y un dólares de los Estados Unidos de

Norte América.

En la misma pena incurrirá todo empleado del orden político o administrativo

que ejerciere atribuciones judiciales, e impidiere la ejecución de una providencia

o decisión dictada por el juez competente.

Para el tratadista Torres el delito de desacato. - se trata de cuidar el decoro y la

posición respetable de los funcionarios públicos enumerados y preservarles de

toda ofensa en razón de su cargo. Por lo expuesto el delito de desacato es

privilegio para los servidores públicos, porque muchos de ellos son ofendidos

por los usuarios, tratándoles con más respeto a las personas que poseen un

cargo más alto35.

En este código la desobediencia se limitaba a las personas que no obedecían a

las autoridades cuando estas ordenaban "alguna cosa para el mejor servicio

público", en adjuntos de su dependencia y de acuerdo con sus atribuciones

legales. Para que la conducta fuere punible era requisito fundamental que la

orden debía ser necesaria para el mejor servicio público. El delito se lo

castigaba con prisión de ocho días a un mes. (Código Penal, 22 de enero de 35

TORRES, Efraín, Breves comentarios al Código Penal en Ecuador, 2015.

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1971) Actualmente en el Código Orgánico Integral Penal se lo conoce como

Incumplimiento de las decisiones legítimas impuestas por la autoridad

competente.

En el art. 282 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2018, el

cual estipula lo siguiente: Incumplimiento de las decisiones legítimas de

Autoridad Competente.- La persona que incumpla ordenes, prohibiciones

específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por la autoridad competente

en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

La o el servidor militar o policial que se niegue a desobedecer o no cumpla las

órdenes o resoluciones legítimas de autoridad competente, siempre que al

hecho no le corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a

las disposiciones de este código, será sancionado con pena privativa de libertad

de tres a cinco años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de este artículo,

cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir

requerimientos legítimos de la policía, en su función de agente de autoridad y

auxiliares de la fiscalía general del Estado. (Código Orgánico Integral Penal, 27

de febrero del 2018). El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)

tipifica que el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

El delito recibe una regulación distinta si es cometido por un ciudadano o si lo

es por un servidor militar o policial.

En este artículo la persona que incumpla ordenes, prohibiciones especificas o

legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de

sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a

tres años. En el Código anterior, la desobediencia se limitaba a las personas

que no obedecían a las autoridades cuando estas ordenaban "alguna cosa para

el mejor servicio público”, en adjuntos de su dependencia y de acuerdo con sus

atribuciones legales. Para que la conducta fuere punible era requisito

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fundamental que la orden debía ser necesaria para el mejor servicio público. El

delito se lo castigaba con prisión de ocho días a un mes.

Contra toda técnica jurídica, el COIP instituye esta infracción sin establecer los

límites precisos de la conducta, esto es, sin individualizar las órdenes o

prohibiciones específicas que son punibles, ni considerar la legitimidad de ellas

en el contexto que fueron impuestas. Se trata, por tanto, de un tipo abierto que

permitirá a la Fiscalía acusar a ciudadanos con un amplio criterio subjetivo.

El tipo penal también podría, en muchos casos, vulnerar derechos

constitucionalmente consagrados. En efecto, la Constitución reconoce a todo

ciudadano el derecho a la residencia frente a acciones del poder público que

vulneren o pueden vulnerar sus derechos. Por lo que el ciudadano que intente

resistir una orden o prohibición específica, por esta razón, podría ser procesado

y aun condenado por este delito.

La desobediencia se limitada a las personas que no obedecían a las

autoridades cuando estas ordenaban "alguna cosa para el mejor servicio

público", en asuntos de su dependencia y de acuerdo con sus atribuciones

legales. Para que la conducta fuere punible era requisito fundamental que la

orden debía ser necesaria para el mejor servicio público. El delito se lo

castigaba con prisión de ocho días a un mes.

Las medidas de protección que se hallan tipificadas en el Código Orgánico

Integral Penal COIP, tienen por objetivo proteger a los ciudadanos y

ciudadanas; y sancionar a los que incumplen las leyes y normativas nacionales

e internacionales. El incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad

competente en casos de violencia contra la mujer y la familia, uno de los casos

más recurrentes en la sociedad actual, está de igual manera penada en el COIP

y así brindar las garantías, derechos, ofrecer protección, seguridad y afecto a

las mujeres víctimas de este problema social muy común.

A pesar de las medidas de protección dictadas por la autoridad competente,

muchos agresores reinciden y vuelven a cometer infracciones en contra de las

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víctimas, y en la mayoría de los casos con consecuencias más graves. El

Código Orgánico Integral Penal se refiere a la pena y el incumplimiento de las

medidas de protección tomadas por la autoridad competente, con el objetivo de

que el agresor cese de seguir cometiendo estos hechos a través de una pena

privativa de libertad, para que estos hechos no se vuelvan a repetir.

La Corte Constitucional ha señalado en su jurisprudencia constitucional que: la

motivación de las resoluciones de los poderes públicos y más aún de los

órganos jurisdiccionales, constituye una garantía esencial para evitar la

arbitrariedad y lograr el cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas.

La exposición por parte de la autoridad judicial con respecto a la decisión

adoptada debe hacérsela de forma:

1) Razonable; es decir que sea fundada en los principios constitucionales.

2) Lógica; lo cual implica una coherencia entre las premisas y la conclusión.

3) Comprensible, es decir que el fallo goce de claridad en el lenguaje.

En esta línea la Corte Constitucional ha rescatado que las juezas y jueces

tienen la obligación de fundamentar adecuadamente sus decisiones a partir de

las reglas y principios que rigen la argumentación jurídica. En particular, tiene la

obligación de pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes

expuestas durante el proceso por las partes y los demás intervinientes, no

olvidando la estrecha vinculación del derecho a la motivación con el derecho a

la seguridad jurídica, en tanto la exteriorización de los fundamentos de derecho

y su aplicación a los antecedentes fácticos del caso. (Navarra, 2008)

Por ejemplo el periodista que no cumpliere con una decisión, orden o

prohibición del superintendente de Comunicación, será considerado delito o,

que pasa si la orden proviene del presidente de la República, que es jefe de

Estado, de Gobierno y responsable de la administración pública. Quedará, así

mismo, a criterio de los jueces determinar los parámetros que hacen el

incumplimiento grave o leve para aplicar el máximo o mínimo de la pena

respectivamente. Distinto es el caso, por ejemplo, de la ruptura de sellos en el

que la conducta está particularmente determinada: la persona que, para

incumplir la medida impuesta por la autoridad competente, rompe o retire los

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sellos aplicados. La pena para su autor es de uno a tres años de privación de la

libertad.

El tema no queda allí. Tampoco se concreta si la orden o prohibición específica

y, aún legalmente debida, deba estar firme para que se configure el

incumplimiento, habida cuenta que los actos de la administración pública se

presumen legítimos y ejecutoriados. Incluso hay leyes como la de

Comunicación que disponen que las resoluciones del superintendente son

vinculantes y su contenido debe ser cumplido en los plazos señalados en ellas y

que, no obstante su impugnación, continuarán aplicándose hasta que un juez

suspenda o la revoque definitivamente según el art. 58 estipulado en la

Constitución del Ecuador dice lo siguiente; Derechos colectivos del pueblo afro

ecuatoriano: para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos

colectivos establecidos en la constitución, la ley y los pactos, convenios,

declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.

Estipulado en el art. 98, el cual tipifica lo siguiente; Derecho a la resistencia: los

individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a

acciones u omisiones del poder público de las personas naturales o jurídicas no

estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y

demandar el reconocimiento de nuevos derechos. Por lo que el ciudadano que

intente resistir una orden o prohibición específica, por esta razón, podría ser

procesado y aun condenado por este delito.

1.3.1 La Legitimidad de la Orden

Legítima. - Se refiere a la titularidad, cuando su titularidad tiene un sustento

jurídico. Que le permita proceder de tal forma. Esto significa que el mandato ha

de tener un contenido lícito y no implicarla realización de un hecho punible;

debe, pues, en otras palabras, ser conforme a derecho. Mucho se ha discutido

en el derecho comparado la posibilidad de que la orden ilegitima o antijurídica,

como suele denominársele, obligue al subordinado, y ha llegado a afirmarse

que la figura en estudio solo explica si el mandato tiene también contenido

delictivo; no obstante, en el derecho nacional ese debate no puede plantearse

en esta sede, pues, de manera perentoria, el Código Penal habla de orden

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52

"Legítima" y estipulado en el art. 91. Objeto de la acción de acceso a la

información pública: la acción de acceso a la información pública tendrá por

objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o

tácitamente, o cuando la que se ha promocionado no sea completa o fidedigna.

Podrá ser impuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto,

reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El

carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la

petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley36.

Establece tácitamente, que solo la orden legítima justifica el actuar del agente.

En efecto, según la citada disposición, no pude invocar eximente de

responsabilidad quien actúa en cumplimiento de una orden que suponga

infracción manifiesta" de un precepto constitucional en detrimento de alguna

persona.

1.3.2 Desobediencia a Órdenes de Autoridad

El artículo 234 de la norma jurídica invocada, indica que los que, fuera de los

casos expresados en este Código, desobedecieren a las autoridades cuando

ordenaren alguna cosa para el mejor servidor público, en asuntos de su

respectiva dependencia y de acuerdo con sus atribuciones legales, serán

reprimidos con prisión de ocho días a un mes. Rehuir servicio profesional

necesario para administrar justicia o dar servicio público. (Ecuador, 2 de enero

del 2018)

Estipula lo siguiente Art 235.- Los que, sin causa legítima, rehusare prestar el

servicio que se les exija en la profesión, arte u oficio que ejerzan o de cualquier

otra manera que sea necesaria para la administración de justicia, o servicio

público, serán reprimidos con prisión de ocho días a dos meses y multas de

seis dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sin perjuicio de que se les

compela a prestar el servicio que se les hubiese exigido. (Ecuador, 2 de enero

del 2019)

36

VALDIVIESO, Simón, Litigación Penal, Ecuador, 2014.

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53

En el COIP se acentúa un adicionante la EFICIENCIA; de este modo no solo

hablando de los delitos contra la administración pública, se refiere además; a la

utilización correcta y con la menor cantidad de recursos para conseguir un

objetivo o cuando se alcanza más objetivos con los mismos o menos recursos.

Entendiendo así que la desobediencia y resistencia a cumplir estas órdenes o

disposiciones entorpecerán este desarrollo eficiente de la administración

pública. Por otra parte, en el Código Penal, se demarca claramente el verbo

rector: los funcionarios públicos, entendiendo así que la desobediencia tanto

como la resistencia se deben dirigir en contra de estos, para que se configure el

delito; ya que estos son los directos responsables de ejecutar las disposiciones

necesarias para el cumplimiento de la administración pública. (Santiago, 2016)

1.3.3 Análisis Doctrinal de la Desobediencia

La jurisprudencia nos ayuda a establecer los parámetros en los cuales se

asienta la justicia. Para aclarar el tema tratado es necesario presentar un caso,

que en lo pertinente indica lo que sigue: Análisis dentro de un caso atribuibles al

delito de desobediencia. Causa penal N°13176-13283-2014-2405 Delito de

Desobediencia. (Art. 282). Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad

competente. Datos Generales: Funcionaria de la Fiscalía JOHANA ELIZABETH

CÁRDENAS PONCE, quien es cesada de sus funciones mediante

memorándum N°2336-FGE-FP-M2014, suscripto por Dr. Vicente Parrága

Bernal, fiscal provincial de Manabí, por incumplimiento de orden legítima de

autoridad competente. La orden consistía en la entrega de claves y bienes que

la funcionaria tenía a su cargo ya que era la COORDINADORA DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA; decisión emanada de la máxima autoridad de la institución

Galo Chiriboga Zambrano. La misma que fue incumplida por la funcionaria.

Dentro del proceso se le dio prisión preventiva a la imputada. Tipo de “Delitos

transeúntes”. Según la doctrina de Zabala Baquerizo, trascribimos que:

“Cuando el hombre ejecuta un acto que violenta la norma jurídica que se

encuentra penalmente protegida, decimos que ha cometido una infracción. Esta

infracción en términos generales, puede dejar vestigios objetivos, materiales,

que permiten al juez la observación directa y entonces decimos que se trata de

delitos materiales, o de facti permanentes. Pero en otras ocasiones ese acto

antijurídico es de la naturaleza que no deja vestigios materiales y por ello

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54

decimos que se trata de delitos factitranseuntis o formales. (…) En

consecuencia el objetivo del delito está dado por la persona o cosa sobre la que

actuó el hombre en la comisión de la infracción. El instrumento del delito es el

medio que el hombre uso para la comisión de la infracción o después de su

comisión. Lugar de la infracción es el espacio concreto dentro del cual se

devuelve el acto injusto. Finalmente el tiempo de la infracción es el momento en

que se consuma el injusto (…) Todo ello constituyen la prueba material, pero

como esta no puede llegar al proceso, adjuntarla al proceso, se necesita de un

medio adecuado, escogido por la ley, es el llamado “reconocimiento pericial”, de

donde resulta que la pericia o la peritación es un medio de prueba que tiene por

finalidad allegar al proceso la prueba material, que vive en el mundo fenológico,

siendo, por lo tanto el perito el órgano, de dicho medio de prueba”. En tal virtud

habría que verificar si se cumple la existencia material, mediante la

identificación del bien jurídico protegido que en este tipo de delito es la

EFICIENCIA DE LA ADMINISTARCIÓN PÚBLICA, garantía constitucional

ejercida por las autoridades representantes de las instituciones públicas; lo cual

automatiza que las ordenes emanadas de estas deban ser cumplidas; por todos

los ciudadanos, en pro del desarrollo de la Administración Pública; pero cuando

el incumplimiento de estas órdenes o decisiones, no tienen la relevancia dentro

del ámbito penal tendríamos justificación legal para adecuar este acto a este

tipo penal. Recordemos lo enunciado por Zaffaroni, respecto al bien jurídico

protegido por el derecho penal, el mismo que sostiene que: “La legislación

penal no crea bienes jurídicos, sino que estos son creados por la Constitución,

el derecho internacional y el resto de la legislación. En esos ámbitos se trata de

bienes jurídicos tutelados (por la respectiva norma que manifiesta). La ley penal

solo eventualmente individualiza alguna acción que lo afecta de modo particular

pero que nunca puede bridarle una tutela amplia o plena, dada su naturaleza

fragmentaria y excepcional. El derecho penal recibe el bien jurídico ya tutelado

y la norma que se deduce de ese tipo no hace más que enunciar un castigo

para ciertas formas particulares y asiladas de lesión al mismo, incluso cuando lo

hace por expreso mandato constitucional o internacional. Estos mandatos

ordenan la criminalización 38 primaria de algunas acciones que los afecta, pero

aunque no lo (sic), no por ello dejarían de ser bienes jurídicos". Para este caso

en concreto se alegó que por el incumplimiento de la imputada, no se pudieron

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55

pagar los servicios básicos y por tanto se paralizo el desarrollo administrativo,

por ende; por lo cual cabe determinar si dicha afectación surgió como

consecuencia directa de la desobediencia del sujeto activo. En el proceso

planteado no existe la adecuación de tipo, ya que el incumplimiento o

desobediencia por parte del sujeto activo, no acarreó ninguna una situación

relevante que afecte la administración pública, y ni si quiera se te puede atribuir

dicha conducta de omisión a la imputada, ya que esa tubo un reemplazo quien

bien pudo cumplir esas funciones, de pago de servicios básicos. Este hecho no

sobrepasa al interés social toda vez que no existe una afectación de tal

envergadura que todos los ciudadanos pudiéramos sentir que se menoscabado

la institucionalidad, la misión y el objeto del órgano publico individualmente

afectado. La fiscalía por la conducta de indisciplina o desobediencia de dicha

funcionaria para con la orden emitida por la autoridad. Por otra parte cabe

recordar que el derecho penal tiene un carácter subsidiario, fragmentario y de

última ratio, por lo que se debe tener siempre en cuenta el principio de mínima

intervención penal y el principio de oportunidad; los mismos que permiten la

aplicación de otros métodos menos punitivos para alcanzar los mismos fines.

Analizando la doctrina emitida por la sala militar del tribunal supremo español

que indica: A tal efecto, en nuestra sentencia de 22 de junio de 2004-

parcialmente seguida por la de 7 de febrero de 2005-, se declara que "en orden

a la diferencia entre el delito de desobediencia y la falta, es doctrina de esta

sala, expresamente contenida entre otras en la sentencia de 24 de marzo de

1993, que la existencia legal de supuestos de desobediencia que no son

constitutivos de delito, tales como la falta leve del art. 33 y la falta grave del art.

8, nos conduce a entender que la interpretación lógica sistemática de tales

preceptos, en relación con el art. 102 del CPM, obliga a sostener que este

último conlleva la exigencia implícita de la gravedad de la desobediencia, pues

en caso contrario, quedaría vacías de contenido las mencionadas faltas

disciplinarias y se daría una desmesurada extensión de tipo penal en el que

habría de considerarse incluidos comportamientos DE MÍNIMA

TRASCENDENCIA para la disciplina, que es, en definitiva, el bien jurídico

protegido. En desarrollo de la Doctrina anterior, la Sentencia citada añade algo

más, como es «que no puede existir criterios objetivos genéricamente

predeterminados que permitan trazar con precisión una línea diferenciadora.

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Habrá de acudirse en cada supuesto a las circunstancias concretas del caso,

tales como la trascendencia del acto, el lugar, modo y tiempo en que se

produjo, el origen del mandato Y SOBRE TODO LA RELEVANCIA Y

TRASCENDENCIA DE LA ORDEN, SIENDO DETERMINANTE EL JUICIO

SOBRE EL GRADO DE PELIGRO QUE PARA LA DISCIPLINA Y PARA EL

SERVICIO HAYA SUPUESTO LA CONDUCTA DESOBEDIENTE». LA

EXIGENCIA DE GRAVEDAD EN EL DELITO DE DESOBEDIENCIA ES

CONSECUENCIA DIRECTA DE UNA INTERPRETACIÓN ACORDE CON LA

NATURALEZA DEL TIPO PENAL Y EL BIEN JURÍDICO QUE PROTEGEN,

QUE NO ES OTRO QUE EL DE LA DISCIPLINA. AHORA BIEN, EL

PRECEPTO EN CUESTIÓN NO PROTEGE CUALQUIER ATAQUE A LA

DISCIPLINA, SINO LOS MAS GRAVES POR EXIGENCIA DEL PRINCIPIO DE

INTERVENCIÓN MÍNIMA".

Una vez investigado con detenimiento el incumplimiento de las decisiones

legítimas impuestas por la autoridad competente, apoyándome en el art. 282 del

Código Orgánico Integral Penal, para nuestro entendimiento este artículo nos

habla acerca de las medidas de protección que están tipificadas en el mismo.

Las medidas de protección que se hallan tipificadas en el Código Orgánico

Integral Penal, tienen por objetivo proteger a los ciudadanos y ciudadanas; y

sancionar a los que incumplen las leyes y normativas nacionales e

internacionales.

El incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente en casos de

violencia contra la mujer y la familia, uno de los casos más recurrentes en la

sociedad actual, está de igual manera penada en el COIP y así brindar las

garantías, derechos, ofrecer protección, seguridad y afecto a las mujeres

víctimas de este problema social muy común. A pesar de las medidas de

protección dictadas por la autoridad competente, muchos agresores reinciden y

vuelven a cometer infracciones en contra de las víctimas, y en la mayoría de los

casos con consecuencias más graves. El COIP, pena el incumplimiento de las

medidas de protección tomadas por la autoridad competente, con el objetivo de

que el agresor cese de seguir cometiendo estos hechos a través de una pena

privativa de libertad, para que estos hechos no se vuelvan a repetir.

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57

Aporte teórico

El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal ha sido comentado por

algunos jurisconsultos como lo es el Dr. Santiago Guarderas quien en su obra

titulada Desobediencia, figura Penal Ambigua, manifiesta que dentro de los

delitos contra la eficiencia de la administración pública que el nuevo COIP

tipifica consta el "incumplimiento de decisiones legitimas de autoridad

competente (Art. 282)37.

El delito recibe una regulación distinta si es cometido por un ciudadano o si lo

es por un servidor militar o policial. En este artículo analizo únicamente el

primer caso por su extrema gravedad. La conducta dolosa esta descrita así: La

persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas,

dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales,

será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Por lo que resulta importante revisar el Código anterior, la desobediencia se

limitaba a las personas que no obedecían a las autoridades cuando estas

ordenaban "alguna cosa para el mejor servicio público", en adjuntos de su

dependencia y de acuerdo con sus atribuciones legales. Para que la conducta

fuere punible era requisito fundamental que la orden debía ser necesaria para el

mejor servicio público.

El delito se lo castigaba con prisión de ocho días a un mes. Contra toda técnica

jurídica, el COIP instituye esta infracción sin establecer los límites precisos de la

conducta, esto es, sin individualizar las órdenes o prohibiciones específicas que

son punibles, ni considerar la legitimidad de ellas en el contexto que fueron

impuestas. Se trata, por tanto, de un tipo abierto que permitirá a la Fiscalía

acusar a ciudadanos con un amplio criterio subjetivo.

El periodista que no cumpliere con una decisión, orden o prohibición del

superintendente de Comunicación, por ejemplo por pedir disculpas, seria sujeto

de este delito o que pasa si la orden proviene del presidente de la República,

que es jefe de Estado, de Gobierno y responsable de la administración pública.

37

Código Orgánico Integral Penal, Ecuador, 2015.

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Quedará, así mismo, a criterio de los jueces determinar los parámetros que

hacen el incumplimiento grave o leve para aplicar el máximo o mínimo de la

pena respectivamente.

El tipo penal también podría, en muchos casos, vulnerar derechos

constitucionalmente consagrados. En efecto, la Constitución reconoce a todo

ciudadano el derecho a la residencia frente a acciones del poder público que

vulneren o pueden vulnerar sus derechos. Por lo que el ciudadano que intente

resistir una orden o prohibición específica, por esta razón, podría ser procesado

y aun condenado por este delito.

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59

CAPÍTULO II Marco Metodológico y Diagnostico

2.1 Paradigmas y tipos de investigación

El presente proyecto de investigación se encuentra realizado bajo los

lineamientos de los paradigmas críticos y pos positivista, ya que se trata de una

investigación jurídica social, en donde el investigador ejecuta una crítica del

porque se debe reformar el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal,

para garantizar el cumplimiento de decisiones legítimas impuestas por los

jueces como autoridades competentes, tomando en cuenta que las decisiones

judiciales son de cumplimiento obligatorio.

Paradigma pos-positivista.

Este paradigma fue utilizado dentro de esta investigación puesto que ayudo a

observar los datos que pueden ser objeto de conocimiento a través del método

centrado en el análisis estadístico.

Paradigma crítico.

Este método resulto de mucha importancia dentro del desarrollo del presente

trabajo, ya que aporto en el desarrollo y diagnóstico del problema en su

contexto especifico, dando así al investigador herramientas necesarias para el

desarrollo de una propuesta viable con la finalidad de cubrir el objetivo general

planteado.

Modalidad de la investigación.

Con el análisis concluimos realizado concluimos que nuestra investigación se

desarrolló las siguientes modalidades de investigación mismas que aportaron

fundamentalmente en la formulación de la posible solución.

Cualitativa: Porque se pretende reformar el artículo 282 del Código Orgánico

Integral Penal, para garantizar el cumplimiento de las decisiones legítimas

impuestas por los jueces como autoridades competentes, y el principio de

supremacía constitucional.

Cuantitativa: Ya que se puede demostrar la magnitud del problema utilizando

fórmulas matemáticas adecuadas para seleccionar la muestra de los resultados

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60

de las encuestas a los abogados en libre ejercicio inscritos en el Foro del

Consejo de la Judicatura.

Tipo de investigación.

El trabajo de investigación fue de carácter descriptivo y bibliográfico porque

estuvo destinado a determinar las realidades de un hecho y poder presentar

una interpretación correcta y el análisis de las causas por las que provoca el

incumplimiento de las decisiones de autoridad competente en el presente caso

los jueces y como debe ser la situación de las variables, a la vez que fue de

aplicación al ofrecer propuesta factibles para la solución del problema.

2.2 Procedimiento para la búsqueda de la población y muestra.

La población con la que se contó para calcular la muestra en la presente

investigación está conformada por 2221 abogados inscritos en el Foro del

consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Muestra.

Es un subconjunto de elementos de la población estadística.

La muestra la obtenemos de acuerdo a la población de abogados registrados

en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo, para lo consiguiente, la

población certificada se aplica en la siguiente formula:

N: Coeficiente que tiene en cuenta el nivel de confianza con que se trabaja.

Z: Nivel de confianza.

P: Limite de aceptación de error criterio del encuestado.

Q: Porcentaje de la población.

COMPOSICIÒN POBLACIÒN

Abogados inscritos en el Foro de del

Consejo de la Judicatura de

Chimborazo.

2221 (Dos mil doscientos veinte y

uno)

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𝑛 = n =𝑍2 ∗ 𝑃 ∗ 𝑄 ∗ 𝑁

𝑒2(𝑁 − 1)𝑍2 ∗ 𝑃 ∗ 𝑄

N= Población o Universo

𝑛 =1,96 ∗ 0,5 ∗ 0; 5𝑥2221

0,072 ∗ (2221 − 1) + 1,96 2 ∗ 0,5 ∗ 0,5

𝑛 =3,84 ∗ 555

0.0049 ∗ (2220) + 3.84 ∗ 0.5 ∗ 0.5

𝑛 =2,131,2

2,7220, 0049 + 96

𝑛 =2.131,2

98,220049

𝑛 = 216,98

Población

N= 217

2.3. Métodos, técnicas e instrumentos.

Basada en la investigación del informe final de grado la metodología utilizada

son los siguientes:

Analítico: Este método se utilizó para el paradigma de los derechos vulnerados

en el incumplimiento de las decisiones judiciales legítimas impuestas por los

jueces como autoridades competentes, para que de esta manera se hagan

efectivo los derechos que aporta al trabajo investigativo.

Deductivo: Se utilizó para detallar las garantías importantes acerca del artículo

282 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el cumplimiento de

decisiones legítimas impuestas por los jueces de como autoridades

competentes, para lo cual sea se analizará conceptos del tema propuesto.

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62

Deductivo: Se utilizó para detallar las garantías importantes acerca del artículo

282 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar el cumplimiento de

decisiones legítimas impuestas por los jueces como autoridades competentes,

para lo cual se analizara conceptos del tema propuesto.

Inductivo: Nos permitió establecer el análisis del cual se partió el estudio de las

evidencias, testimonios y los hechos para llegar al descubrimiento que la ley

manda, llegando a lo conocido y desconocido.

Deductivo: permite detallar toda la estructura establecida en la Constitución de

la República del Ecuador, con los derechos de protección.

Analítico-sintético: Se utiliza para los métodos posibles de comprensión a los

hechos y fenómenos, etc.

Histórico-lógico: Porque analice científicamente los hechos, ideas del pasado

comparándolo con hechos actuales de la normativa en diferentes países que se

utiliza el derecho comparado.

Descriptivo-sistémico: Es para establecer una observación actual a cada

fenómeno y caso, en donde se procura la interpretación racional para

establecer la importancia del problema planteado.

2.4 Técnicas

La encuesta: esta técnica de recogida de datos por medio de preguntas, cuyas

respuestas se obtuvieron en forma escrita. Permitieron conocer lo que

expresaron los abogados en libre ejercicio del Cantón Riobamba, y así obtener

la información a escala masiva y en forma anónima.

Cuestionario: El cuestionario se utilizó como medio útil y eficaz para recoger la

información en un tiempo prudencial en el desarrollo de la investigación en el

campo judicial, de carácter cualitativo a los abogados en libre ejercicio que

están inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

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Encuestas realizadas a los abogados inscritos en el Foro del Consejo de

la Judicatura de Chimborazo.

Pregunta Nro. 1

1. ¿Considera Usted que el incumplimiento de decisiones legítimas de

autoridad competente se configura en delito?

Tabla Nro. 1

VARIABLES OPCIONES PORCENTAJE

SI 140 65%

NO 77 35%

TOTAL 217 100%

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Grafico Nro. 1

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Análisis e Interpretación de datos.

El 65% de los encuestados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de

Chimborazo indican que el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad

competente se configura en delito, en tanto que el 35% indican que esto no es

un delito; el incumplimiento de sentencia o decisiones de autoridad competente

en violencia intrafamiliar conlleva al delito que debe ser investigados por fiscalía

por lo que será sancionado y se hará acreedor a una pena.

65%

35%

SI

NO

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Pregunta Nro. 2

2.- ¿Considera Usted que la falta de conocimiento y asesoramiento técnico en

materia de derecho o por falta de cultura jurídica se incumple las decisiones

legítimas de autoridad competente?

Tabla Nro. 2

VARIABLES OPCIONES PORCENTAJE

SI 151 70%

NO 66 30%

TOTAL 217 100%

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Grafico Nro. 2

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Análisis e Interpretación de Datos

El 70% indican que la falta de conocimiento y asesoramiento técnico en materia

de derechos o por falta de cultura jurídica se incumple las decisiones legítimas

de autoridad, en tanto que el 30% indica que no; se destaca el hecho de que no

se acata las disposiciones legítimas de autoridad competente debido a la que el

incumplimiento de las mismas se configura en el delito por lo que debe ser

socializado para evitar la sanción.

SI 70%

NO 30%

SI

NO

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Pregunta Nro. 3

2. ¿Considera Usted que el incumplimiento de una decisión o una sentencia

emitida por autoridad competente, es violación a la seguridad jurídica?

Tabla Nro. 3

VARIABLES OPCIONES PORCENTAJE

SI 131 60%

NO 33 40%

TOTAL 219 100%

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Grafico Nro. 3

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Análisis e Interpretación de Datos

El 60% de los encuestados indican que el incumplimiento de una decisión o una

sentencia emitida por autoridad competente viola la seguridad jurídica, el 40%

indica que no; por lo que se puede concluir que existe una evidente vulneración

a la seguridad jurídica, donde claramente expresa el no respeto a la

Constitución a las normas jurídicas aplicadas por autoridad competente, no se

respetan por parte de las autoridades llamadas a cumplirlos.

SI 60%

NO 40%

SI

NO

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Pregunta Nro.4

3. ¿Considera Usted que siendo la sentencia una resolución de carácter

jurídico que decide definitivamente un procesos el no acatar conlleva una

sanción?

Tabla Nro. 4

VARIABLES OPCIONES PORCENTAJE

SI 173 80%

NO 44 20%

TOTAL 217 100%

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Grafico Nro. 4

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Análisis e Interpretación de Datos.

El 80% de los encuestados indican que la sentencia es una resolución de

carácter jurídico que decide definitivamente un proceso y que el no acatar si

conlleva una sanción y el 20% indica que no; por lo que mayoritariamente se

evidencia que en efecto la sentencia es una resolución de carácter jurídico que

decide definitivamente un proceso el no acatar si conlleva una sanción, toda vez

que se vulnera derechos.

SI 80%

NO 20%

SI

NO

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Pregunta Nro. 5

6. ¿Considera Usted que para que se le considere decisión legítima de

autoridad competente, cuyo incumplimiento acarrea una sanción de tipo penal?

Tabla Nro. 5

VARIABLES OPCIONES PORCENTAJE

SI 162 75%

NO 55 25%

TOTAL 217 100%

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Gráfico Nro. 5

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Análisis e Interpretación de datos.

El 75% de los encuestados indican que se le considere una decisión legítima de

autoridad competente cuando la potestad sea entregada por la Constitución y la

Ley, cuyo incumplimiento acarrea una sanción de tipo penal, el 25% indica que

no; se destaca el hecho de la mayoría que afirma que se le considera una

decisión legítima de autoridad competente cuando la potestad sea entregada

por la Constitución y la Ley, cuyo incumplimiento acarrea una sanción de tipo

penal a los funcionarios.

SI 75%

NO 25%

SI

NO

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68

Pregunta Nro. 6

6. ¿Considera Usted que existe vulneración de derechos en el ámbito

administrativo en sus distintas esferas cuando una autoridad juzgue delitos

sometidos exclusivamente a la acción judicial?

Tabla Nro. 6

VARIABLES OPCIONES

PORCENTAJE

SI 184 85%

NO 33 15%

TOTAL 217 100%

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Gráfico Nro. 1

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Análisis e Interpretación de Datos.

El 85% de los encuestados indican que existe vulneración de derechos en el

ámbito administrativo en sus distintas esferas cuando una autoridad juzgue

delitos sometidos exclusivamente a la acción judicial y el 15% indica que no; la

gran mayoría concuerda que no existe vulneración de derechos en el ámbito

administrativo en sus distintas esferas cuando una autoridad juzgue delitos

sometidos exclusivamente a la acción judicial.

SI 85%

NO 15%

SI

NO

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Pregunta Nro. 7

7. ¿Considera Usted que se vulnera el derecho a la seguridad jurídica impuesta

por la autoridad competente para el cumplimiento de decisiones legítimas?

Tabla Nro. 7

VARIABLES OPCIONES PORCENTAJE

SI 208 95%

NO 11 5%

TOTAL 219 100%

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Gráfico Nro. 7

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Análisis e Interpretación de Datos.

El 95% de los encuestados consideran que se vulnera el derecho a la seguridad

jurídica impuesta por la autoridad competente para el cumplimiento de

decisiones legítimas, en tanto que el 5% de los profesionales del derecho

indican que no; por lo que someterse a una autoridad no competente vulnera el

derecho a la seguridad jurídica previsto en la Constitución de la República del

Ecuador.

SI 95%

NO 5%

SI

NO

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Pregunta Nro. 8

8. ¿Considera Usted, que es necesario reformar el artículo 282 del Código

Orgánico Integral Penal para garantizar el cumplimiento de decisiones legítimas

de autoridad competente?

Tabla Nro. 8

VARIABLES OPCIONES PORCENTAJE

SI 197 90%

NO 22 10%

TOTAL 219 100%

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Grafico Nro. 8

Fuente: Abogados inscritos en el Foro del Consejo de la Judicatura de Chimborazo. Elaborado por: Satán Lamiña Luz América.

Análisis e Interpretación de Datos.

El 90% de los profesionales del derecho encuestados, manifiestan que es

necesario reformar el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal para

garantizar el cumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente; en

tanto que el 10% restante indica que no es necesario reformar; de lo que se

puede fácilmente deducir que es una necesidad imperiosa reformar el artículo

282 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el cumplimiento de

decisiones legítimas de autoridad competente.

SI 90%

NO 10%

SI

NO

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71

Entrevista dirigida al: Dr. Franklin Ocaña Vallejo, Msc.

JUEZ DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CANTON RIOBAMBA.

1.- ¿Considera Usted que la falta de conocimiento y asesoramiento

técnico en materia de violencia intrafamiliar se incumple las decisiones

legítimas de autoridad competente?

El desconocimiento de la Ley no exime de responsabilidad a las personas eso

es muy claro, que se haga capacitaciones para fortalecer la cultura jurídica de

ciudadanía e incluso de funcionarios públicos para que se respete las

decisiones judiciales.

2.- ¿Considera Usted, que el incumplimiento de una decisión o una

sentencia emitida por autoridad competente es violación de la seguridad

jurídica?

Las normas están en el ordenamiento jurídico para ser cumplidas, más aun si

se trata de decisiones o sentencias emitidas por autoridad competente el no

cumplimiento le configura en un delito lo que conlleva a que el Estado pierda

ingentes recursos.

3.- ¿Considera Usted, que se vulnera el derecho a la seguridad jurídica

impuesta por la autoridad competente para el cumplimiento de decisiones

legitimas?

La Seguridad Jurídica es uno de los elementos esenciales para que se realice o

se alcance la justicia tan deseada por todos los ciudadanos de un Estado, por lo

que al no respetarlo se violenta claramente la Seguridad Jurídica impuesta por

la autoridad competente.

4.- ¿Considera Usted que es necesario reformar el artículo 282 del código

Orgánico Integral Penal para garantizar el cumplimiento de decisiones

legítimas de autoridad competente?

La garantía normativa prevista en la Constitución de la republica del ecuador le

da la potestad al poder legislativo para que norme, regule o armonice las

normas infra constitucionales a la Constitución, por lo que es de vital

importancia que se reforme lo que dispone el artículo 282 del Código Orgánico

Integral Penal.

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72

CAPÍTULO III Propuesta de Solución al Problema

3.1 Título de la propuesta

Proyecto de Reforma al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal.

3.2 Objetivos de la propuesta

Garantizar el cumplimiento de decisiones legítimas impuestas por los jueces

como autoridades competentes.

3.3 Desarrollo de la propuesta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ecuador desde el año del 2008 vive un cambio profundo en el modelo

constitucional, el mismo que dice que se hacen efectivos los derechos de los

ciudadanos. Hay procesos políticos que hacen historia, Constituciones que

pasan a la historia, y momentos cruciales en la vida de un pueblo donde se

unen ambas oportunidades. Sin duda, el proceso constituyente ecuatoriano fue

uno de ellos, tanto como los elementos revolucionarios democráticos que

incorporó el proceso político como la aprobación de la ley, el uso de la

Constitución ecuatoriana del 2008.

La Constitución de la República del Ecuador es actualmente un documento de

regeneración democrática de importancia similar a la que surgió en el

constitucionalismo fundacional latinoamericano, y que justamente se refiere a

las posibilidades reales de aplicación. Se trata, en su voluntad, de una

transformación de carácter refundacional. Tanto en el pensamiento como en la

práctica, el constitucionalismo y la soberanía democrática se presentan

históricamente desde el punto de vista cronológico diferente y con finalidades

distintas. El fundamento del constitucionalismo es una cualidad que pone límite

del poder del Estado, los derechos de los ciudadanos necesariamente tienen

que ser respetados y los tutelados por el Estado, por lo que se refiere a una

materia fundamental que reviste una importancia singular.

En el tema de los derechos de libertad la Constitución y los derechos para los

que están protegidos. Por su parte, el objetivo de la soberanía es la legitimidad

del poder en la decisión soberana del pueblo, de lo que se deduce que el

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Constitucionalismo como cualidad y democracia como legitimidad se mostrarían

se en su origen intrínsecamente contradictorio, pero convergió durante las

revoluciones liberales democráticas en el constitucionalismo democrático.

Como afirma el tratadista Salazar (2006), el hecho de que el liberalismo sea,

teórica e incluso históricamente, compatible con las formas de gobierno

autocráticas y que la democracia ha adoptado formas absolutas, demuestran

que esta no necesariamente aparece como democrática. Ahora bien; La

evolución del constitucionalismo no ha ido de la mano históricamente de los

mismos avances en la democracia. Durante el siglo XIX, europeo y

latinoamericano, en particular, una vez perdida la fuerza de la revolución, las

Constituciones se limitan en su origen democrático y forzaron su función

constitucional de límite de poder. Esta involución democrática sufrió algunos

cuestionamientos, acerca de cuáles son más eficaces en el caso europeo o en

el americano lo que lleva a las legislaciones a intentar adaptar sus normativas a

estos dos sistemas jurídicos.

En materia de derechos de libertad, el Ecuador ha retrocedido en el tema de la

protección de derechos por lo que aparecen algunos cuestionamientos, desde

la perspectiva de que no se ha podido adecuar a las normas infra

constitucionales a la Constitución. En el Ecuador, el incumplimiento de las

decisiones y el mantenimiento de su sistema jurídico y, principalmente el

derecho penal, la Función legislativa promulgó el Código Orgánico Integral

Penal, su tipificación de sanción y la desobediencia qué es lo correcto que se

concreta simplemente con la falta de acatamiento a una orden adoptada por el

Juez; La función legislativa es el órgano con la facultad de crear, modificar o

suprimir las normas, el objeto de reconocer y desarrollar el ejercicio de los

derechos de toda la persona en el territorio nacional, dado que en uno de los

deberes de los estados y en particular el nuestro, tienen la obligación y el deber

de respetar los derechos de los ciudadanos, para ello, los estados han

desarrollado un andamiaje institucional que los jueces, la facultad de

administrar la justicia, el deber de resolver las reglas del estado, controversias

en los mandatos legales y constitucionales vigentes y aplicables por el Juez, el

mismo que esta para garantizar los derechos.

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CONSIDERANDO

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: El

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se

organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La

sobria radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y el

comercio a través de los poderes públicos y las formas de participación directa

en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del

Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Que, el artículo 11.4 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:

Que los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos serán de directa e

inmediata aplicación por parte y ante cualquier servidora o servidor público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los

derechos y las garantías constitucionales no se exigirá condiciones o requisitos

que no estén establecidos en la Constitución o la Ley.

Que, el artículo 11.4 de la Constitución de la República del Ecuador dispone

que: Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos y las

garantías constitucionales.

Que, el artículo 11.5. En materia de derechos y garantías constitucionales,

servidores y servidores públicos, administrativos o judiciales, aplicaremos la

norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia.

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone de:

Toda la persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con la atención a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión.

El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone de:

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución

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75

y la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes.

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:

La Asamblea Nacional y todo el órgano con potestad normativa tendrá la

obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas

jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados

internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser

humano o las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la

reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas y los actos del

poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

Que, el artículo 120.6 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone

que: Le corresponde a la Asamblea Nacional expedir, codificar, reformar y

derogar las leyes, e interpretar con carácter generalmente obligatoria.

Que, el artículo 134.1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone

que: La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde a las

asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de

al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.

Por lo expuesto, la Asamblea Nacional en el ejercicio de sus atribuciones

constitucionales y legales expide el siguiente:

Proyecto de reforma al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, para

garantizar el cumplimiento de decisiones legítimas impuestas por los jueces

como autoridades competentes:

Ley actual:

Artículo 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.-

La persona que incumpla órdenes, prohibiciones especificas o legalmente

debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus

facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres

años.

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76

Refórmese por el siguiente texto.

Artículo 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.-

La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente

debidas, dirigidas a ella por el JUEZ como autoridad competente en el marco de

sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a

tres años.

DISPOSICION FINAL

La presente reforma del Código Orgánico Integral Penal entrara en vigencia a

partir del día de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, hoy 25 de julio de 2019.

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77

CONCLUSIONES:

El incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente es una

vulneración a los derechos fundamentales, el mismo que debe ser asumido

por el Estado a través de los órganos jurisdiccionales.

Las decisiones legítimas en la actualidad de acuerdo a la disposición del

artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal son emitidas por cualquier

autoridad llamada competente.

Las garantías constitucionales debe ser de cumplimiento obligatorio en los

procesos jurisdiccionales, cuyo objetivo principal es proteger los derechos

constitucionales y velar por el respeto del principio de supremacía de la

Constitución.

El ser sancionado por una autoridad competente no es lo mismo que ser

juzgado por un juez competente, lo que demuestra con claridad la

vulneración de los derechos de los habitantes del Estado ecuatoriano.

El presente trabajo de investigación nos presenta un problema evidente el

mismo que tiene que traer una posible solución a la disposición del artículo

282 del Código Orgánico Integral Penal en las sanciones que son emitidas

por cualquier autoridad llamada competente.

La aplicación de las encuestas realizadas, revelan también que con la

reforma del artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar

ser sancionado por un juez competente.

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RECOMENDACIONES:

Que el Estado ecuatoriano cumpla con su deber de aplicar y tutelar los de

derechos de sus ciudadanos en función del cumplimiento de las decisiones

emitidas por autoridad competente.

Las decisiones legítimas deben ser emitidas de autoridad competente,

seguir sancionado de acuerdo a como esta normado, resulta una clara

vulneración de derechos y particularmente lo que dispone la Seguridad

Jurídica.

La obligación que tiene el Estado de proteger las garantías constitucionales

que deben ser de cumplimiento obligatorio en los procesos jurisdiccionales,

cuyo objetivo principal es proteger los derechos constitucionales y velar por

el respeto del principio de supremacía Constitucional.

Que la presente investigación tenga como fin dar solución a un problema

evidente que surge de lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal, en lo

referente a ser juzgado por un juez competente.

Que de acuerdo a las encuestas realizadas, revela la necesidad de reformar

el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal

Que, de acuerdo a las encuestas realizadas, revela la necesidad de reformar

el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar ser

sancionado por un juez competente.

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ANEXOS

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Anexo Nro. 1

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS INSCRITOS EN EL FORO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA DE CHIMBORAZO

OBJETIVO: Recabar información que permita establecer que el problema

planteado existe.

INDICACIONES: Considera contestar el presente cuestionario con la veracidad

que caracteriza a su persona. Marcando con un visto o una letra x lo que usted

considere pertinente.

1. ¿Considera Usted que el incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad

competente se configura en delito?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Considera Usted que la falta de conocimiento y asesoramiento técnico en

materia de derecho o por falta de cultura jurídica se incumple las decisiones

legítimas de autoridad competente?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Considera Usted que el incumplimiento de una decisión o una sentencia

emitida por autoridad competente, es violación a la seguridad jurídica?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Considera Usted que siendo la sentencia una resolución de carácter jurídico

que decide definitivamente un proceso el no acatar conlleva una sanción?

SI ( ) NO ( )

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5. ¿Considera Usted que para que se le considere decisión legítima de

autoridad competente esta potestad debe ser entregada por la Constitución y la

Ley, cuyo incumplimiento acarrea una sanción de tipo penal?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Considera Usted que existe vulneración de derechos en el ámbito

administrativo en sus distintas esferas cuando una autoridad juzgue delitos

sometidos exclusivamente a la acción judicial?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Considera Usted que el ser juzgado no por un juez sino por una autoridad

administrativa vulnera los derechos de los ciudadanos que se someten a una

acción de tipo penal?

SI ( ) NO ( )

8. ¿ Considera Usted que es necesario reformar el artículo 282 del Código

Orgánico Integral Penal, para garantizar el cumplimiento de decisiones

legítimas impuestas por los jueces como autoridades competentes?

SI ( ) NO ( )

Gracias por su colaboración