UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

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AMBATO - 2014 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES“UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DERECHO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE MAGÌSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA: “EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA CONTRATACION COLECTIVA, COMO BASE PARA EL ACCESO AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA DE OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES.” AUTOR: AB. JOSE MISAEL RODRIGUEZ BALAREZO ASESORES: DR. MARCELO ROBAYO CAMPAÑA, Mg DRA. SONIA NAVAS MONTERO, Mg

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AMBATO - 2014

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS

ANDES“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA: DERECHO

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE MAGÌSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

“EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA CONTRATACION

COLECTIVA, COMO BASE PARA EL ACCESO AL DERECHO AL

DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA DE OTROS DERECHOS

CONSTITUCIONALES.”

AUTOR: AB. JOSE MISAEL RODRIGUEZ BALAREZO

ASESORES: DR. MARCELO ROBAYO CAMPAÑA, Mg

DRA. SONIA NAVAS MONTERO, Mg

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APROBACIÓN DE LOS TUTORES

En calidad de tutores del trabajo de investigación, designados por la Autoridad

correspondiente de la “UNIANDES”, certificamos que el Abogado José Misael Rodríguez

Balarezo, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional, ha cumplido con las normas

establecidas y con los requerimientos exigidos por la universidad, por lo que aprobamos la

misma.

El interesado puede hacer uso del presente CERTIFICADO para los efectos legales

correspondientes; así como también autorizar su presentación para la evaluación por parte

del tribunal de grado respectivo.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Abogado José Misael Rodríguez Balarezo, con cédula de ciudadanía 0502969223,

maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la “UNIANDES”, declaro en forma libre y

voluntaria que el presente trabajo de investigación sobre “El Derecho Constitucional a la

Contratación Colectiva, como base para el Acceso al Derecho al Debido Proceso y a la

Tutela de otros Derechos Constitucionales”; así como las expresiones vertidas son de

autoría del abajo firmante, y se ha realizado la correspondiente investigación en base a la

bibliografía y legislación ecuatoriana e internacional; así como consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y la

fundamentación científica correspondiente.

Atentamente;

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DEDICATORIA

A Victoria, mujer que se ha convertido

en el eje de mi motivación,

en todos las conquistas de mi vida,

sin su apoyo incondicional

todo esfuerzo se convierte vano.

A mi pequeña hija, Micaela,

quien con su sonrisa, amor y ternura

me impulsa a seguir adelante en

todos los retos de mi vida académica.

A mi familia que con su presencia solidaria

y silenciosa me han empujado en la vida a

conseguir las metas trazadas, en especial

a mi amigo y hermano Sergio Geovany.

A mis amigos Pedro Fidel y José Luis.

Misael

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AGRADECIMIENTO

Mi profundo agradecimiento, a Dios, dador de vida.

Agradezco a los maestros de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”

que impartieron sus conocimientos, y a mis tutores Dr. Marcelo Robayo Campaña, Mg. y

Dra. Sonia Navas Montero, Mg. quienes con su asesoramiento y su alto nivel de

conocimiento, han sido el apoyo indispensable para la culminación de este trabajo.

Misael

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ÍNDICE GENERAL

“EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA CONTRATACION COLECTIVA,

COMO BASE PARA EL ACCESO AL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA

TUTELA DE OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES.”

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS TUTORES

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ..................................................................................................................................... 10

MARCO TEÓRICO .......................................................................................................................... 10

EPÍGRAFE I ................................................................................................................................. 10

1.- LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN ....................................................................................... 10

1.1.- Generalidades ................................................................................................................... 10

1.2.- La Doctrina Social de la Iglesia ........................................................................................ 13

1.3.- Tratado de Versalles ......................................................................................................... 19

1.4.- Organización Internacional del Trabajo (OIT) ................................................................. 21

1.5.- Convenios Internacionales sobre Libertad de Asociación. ............................................... 24

EPÍGRAFE II: ............................................................................................................................... 41

2.- CONTRATACIÓN COLECTIVA .......................................................................................... 41

2.1.- Orígenes del Derecho Colectivo ....................................................................................... 41

2.2.- El Contrato Colectivo. Concepto, Definición, Requisitos de Forma y de Fondo. ............ 43

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2.3.- Los Conflictos Colectivos. ................................................................................................ 50

2.4.- La nulidad del Contrato Colectivo .................................................................................... 54

2.5.- Incompetencia administrativa y judicial para declarar la nulidad del contrato colectivo . 64

2.6.- La nulidad del contrato colectivo, prerrogativa de los trabajadores ................................. 65

EPÍGRAFE III: ............................................................................................................................. 66

3.- ESTUDIO DEL CASO “TRIPLEORO” ................................................................................. 66

3.1.- Origen ............................................................................................................................... 66

3.2.- Análisis jurídico del caso .................................................................................................. 67

3.3.- Análisis jurídico de la sentencia Nº 001-12-PJO-CC/ CASO Nº 0893-09-EP

ACUMULADOS, como precedente constitucional vinculante interpares. ............................... 69

CAPÍTULO II ................................................................................................................................... 84

2.- MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ....................... 84

2.1. Caracterización del sector de la investigación.................................................................... 84

2.2. Descripción del proceso metodológico .............................................................................. 85

2.3.- Universo y población ........................................................................................................ 86

2.4.- Análisis e interpretación de resultados de la encuesta aplicada. ....................................... 87

CAPÍTULO III .................................................................................................................................. 95

3.- VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ............... 95

3.1.- Documento de análisis crítico.- EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA

CONTRATACIÓN COLECTIVA, COMO BASE PARA EL ACCESO AL DERECHO AL

DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA DE OTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES.

................................................................................................................................................... 95

CONCLUSIONES .......................................................................................................................... 100

RECOMENDACIONES ................................................................................................................. 101

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................. 102

ANEXOS......................................................................................................................................... 105

ANEXO 1: CUESTIONARIO ................................................................................................ 105

ANEXO 2: NÓMINA DE PROFESIONALES Y DIRIGENTES SINDICALES QUE

RESPONDIERON AL CUESTIONARIO .............................................................................. 106

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RESUMEN EJECUTIVO

El tema desarrollado versa sobre el derecho a la contratación colectiva garantizando por los

convenios internacionales de la OIT, consagrados en la Constitución de la República y el

Código de Trabajo, considerando que el derecho colectivo es el resultado de las coaliciones

históricas realizadas por los trabajadores en reclamo de sus derechos. En nuestro país los

sindicatos han protagonizado varias conquistas y avances tal es así que en estos últimos

tiempos se produjeron hechos que vulneraban las garantías de los trabajadores, acarreando

varios problemas jurídicos, como la declaratoria judicial de la inexistencia del contrato

colectivo, lo que ocasionó la violación de derechos constitucionales de los trabajadores y se

desembocó en la presentación de cuarenta y cuatro acciones extraordinarias de protección

ante la Corte Constitucional del Ecuador, como máximo órgano garantista del

cumplimiento de los derechos fundamentales de los ecuatorianos quienes posteriormente de

varios razonamientos unifican su criterio y emiten una sentencia que constituye un

precedente constitucional vinculante que sería aplicado a todos los casos planteados que

tengan identidad objetiva, por otra parte, guarda una importante relevancia jurídica y

garantiza los derechos fundamentales de los trabajadores, la Corte ratifica y aclara que es

prerrogativa de los trabajadores alegar la nulidad del contrato colectivo.

El desarrollo investigativo consta de tres capítulos. En el capítulo I se aborda el marco

teórico, el cual se refiere a la doctrina y sustento jurídico del derecho a la libre asociación y

contratación colectiva, se analiza ampliamente los requisitos de fondo y forma, su eventual

nulidad, la alegación de la nulidad del contrato colectivo solamente puede ser planteada por

los trabajadores, en garantía del principio universal del derecho a la libertad de asociación.

El capítulo II contiene el marco metodológico y el planteamiento del problema; y el

capítulo III se refiere a la validación de la propuesta, terminando con una propuesta de

documento crítico que sirva de instrumento para guiar una mejor aplicación del contrato

colectivo que garanticen los derechos constitucionales al debido proceso y la seguridad

jurídica, precautelando la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales.

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ABSTRACT

The theme developed concerns the right to collective bargaining by ensuring international

ILO Conventions, as enshrined in the Constitution of the Republic and the Labour Code,

considering that the collective right is the result of historical coalitions made by workers in

claim their rights. In our country the unions have staged several conquests and progress so

much so that there were acts which violated the guarantees of workers in recent times,

bringing several legal issues, including judicial declaration of the absence of the collective

agreement, which caused the violation of constitutional rights of workers and led to the

presentation of forty- four extraordinary actions to protect the Constitutional Court of

Ecuador, maximum body guarantor of compliance with fundamental rights of Ecuadorians

who subsequently several arguments unify their criteria and issued a judgment that

constitutes a precedent binding constitution that would be applied to all the cases that have

objective identity, moreover, has an important legal relevance and guarantees fundamental

rights of workers, the Court confirms and clarifies that it is the prerogative of workers

allege the nullity of the collective agreement.

The research development consists of three chapters. In Chapter I, the theoretical

framework, which refers to the doctrine and legal basis of the right to free association and

collective bargaining is discussed, widely analyzed the requirements of form and content,

his eventual annulment, annulment claim collective bargaining agreement can only be

raised by workers, to guarantee universal principle of the right to freedom of association.

Chapter II contains the methodological framework and approach to the problem, and

Chapter III deals with the validation of the proposal, ending with a proposal document as a

critical tool to guide a better application of the collective agreement to ensure the

constitutional rights due process and legal safety, taking precautions inalienability and

inviolability of labor rights.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes investigativos

El tema de investigación a desarrollarse tiene relación con el ejercicio del derecho al debido

proceso, por parte de los trabajadores que forman parte de un contrato colectivo, siempre y

cuando este no sea desconocido por parte de las autoridades de las instituciones públicas

contratantes, y además por las autoridades judiciales, como es el caso de la empresa de

agua potable del cantón Machala , provincia de El Oro, en los juicios planteados en contra

del municipio del cantón Machala y la compañía de Economía Mixta de Agua Potable,

Alcantarillado y Aseo Machala TRIPLEORO CEM, la misma que desembocó en la

presentación de 44 acciones Extraordinarias de Protección, y el pleno de la Corte

Constitucional expide con fecha “Quito, D.M. 05 de enero del 2012”, la sentencia N.- 001-

12-PJO-CC/ CASO N.- 0893-09-EP ACUMULADOS, como precedente constitucional

vinculante interpares, en casos con identidad objetiva, pero divergencia subjetiva, cuya

deducción es el siguiente:

La Primera Sala de lo Laboral dentro del juicio N.- 695-09, al resolver el recurso de

casación, resolvió ratificar la sentencia de mayoría expedida en segunda instancia,

manteniendo los mismos errores y violaciones a normas legales y constitucionales, y sin

haber motivado debidamente.

Por lo tanto se desconoció el tercer contrato colectivo que les daba a los demandantes la

estabilidad laboral antes del 6 de enero del año 2004, momento en que se transformó la

empresa de agua potable EMAPAM del municipio de Machala en una empresa de

economía mixta, mediante los artículos 7, 8, 9 y 10 de la ordenanza municipal respectiva.

La justicia ordinaria en sus diferentes instancias declaran infundadamente la inexistencia

del contrato colectivo de trabajo, desconociendo los actos que demostraban su plena validez

y vigencia, con lo que se vulnero el derecho al contrato colectivo, por ende se vulnero el

derecho al debido proceso al no garantizar el cumplimiento de disposiciones del contrato

colectivo; y se transgredió el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República.

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2

Tomando en consideración que la norma del Código del Trabajo ordena que solo los

trabajadores puedan alegar la nulidad de los contratos, no cabe que otro lo haga. Es decir

que los juzgadores vulneraron los derechos constitucionales de la tutela judicial efectiva,

imparcial y expedita, como la seguridad jurídica y las garantías laborales.

En este contexto, en reconocimiento de los derechos laborales desconocidos y el derecho al

debido proceso violentado, y al haberse transgredido el Art. 11 numeral 3 de la

Constitución de la República, la Corte Constitucional en aplicación de lo establecido en los

Art. 191 numeral 2 literal c de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, el articulo 26 del Reglamento de sustanciación de procesos de competencias

de la Corte Constitucional, y el acápite, 19.2.1 del protocolo para la elaboración de

precedentes constitucionales obligatorios, expide la sentencia N.- 001-12-PJO-CC/ CASO

N.- 0893-09-EP ACUMULADOS, como precedente constitucional vinculante interpares,

en los casos: 1. 0905-09-EP; 2. 0893-09-EP; 3. 0960-09-EP; 4. 0967-09-EP; 5. 0970-09-

EP; 6. 0033-10-EP; 7. 0035-10-EP; 8. 0040-10-EP; 9. 0042-10-EP; 10. 0043-10-EP;

11.0044-10-EP; 12.0062-10-EP; 13.0036-10-EP; 14.0067-10-EP; 15.0959-09-EP; 16.0962-

09-EP; 17.0961-09-EP; 18.0914-09-EP; 19.0034-10-EP; 20.0058-10-EP; 21.0910-09-EP;

22.0968-09-EP; 23.0896-09-EP; 24.0039-10-EP; 25.0064-10-EP; 26.0065-10-EP; 27.0966-

09-EP; 28.0963-09-EP; 29.0909-09-EP; 30.0059-10-EP; 31.0953-09-EP; 32.0041-10-EP;

33.0046-10-EP; 34.0066-10-EP; 35.0906-09-EP; 36.0038-10-EP; 37.0946-09-EP; 38.0908-

09-EP; 39.0045-10-EP; 40.0969-09-EP; 41.0061-10-EP; 42. 0919-09-EP; 43. 0907-09-EP;

y, 44. 0063-10-EP; y para casos futuros que guarden identidad objetiva.

Sobre el tema no existen trabajos investigativos en las diferentes universidades del país,

incluidas la Universidad UNIANDES; por lo que, con el presente trabajo investigativo

pretendo aportar a esta teorización de la jurisprudencia constitucional obligatoria, de los

precedentes constitucionales de fundación y de línea jurisprudencial, para los casos que se

ajusten a los hechos y pretensión analizados en la sentencia vinculante, y la doctrina

existente sobre el caso planteado.

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3

Planteamiento del problema.

La finalidad de esta investigación es determinar la validez jurídica constitucional de los

contratos colectivos y la constitucionalización del derecho laboral, específicamente del

derecho a la contratación colectiva. La importancia de esta finalidad se justifica por el

desarrollo del mismo, además con el estudio de un caso práctico como es el caso

TRIPLEORO, suscitado en el cantón Machala Provincia de El Oro, donde se verificarán

varios elementos jurídicos que configuraran la teoría del derecho, así como se connotarán

flagrantes violaciones e inobservancias de derechos: al debido proceso, tutela judicial

efectiva, imparcial y expedita, seguridad jurídica, contenidos en la Constitución, y de las

garantías laborales, en menoscabo de los trabajadores, como titulares de derechos.

“El desconocimiento de las conquistas laborales de los trabajadores”1 y principalmente de

los ecuatorianos; la falta de políticas públicas, aplicadas en los cambios estructurales a la

luz de la constitucionalización del derecho laboral, produce consecuencias negativas en los

titulares de derechos y no permite plasmar la estabilidad laboral en el Ecuador, como base

fundamental de la economía de la familia, como unidad básica de la sociedad. Por tanto, la

falta de “seguridad jurídica”2 afecta a los titulares de derechos y sus autoridades, al no

contar con mecanismos eficaces de exigibilidad y de cumplimiento de los contratos que

asumen las entidades e instituciones del estado en sus diversos grados de organización ya

sea política, social o económica”3, y pone en cuestionamiento “la efectividad y relevancia

de contrato colectivo, así como las garantías constitucionales y legales existentes.”4

Hoy en día la vigencia de la Constitución del 2008, prohíbe la regresión de derechos de las

personas, pues desde el marco constitucional se pretende progresar en el goce de los

derechos y en la tutela efectiva de estos, en el presente caso derechos del trabajo, pues la

garantía de estos derechos es un deber prioritario e ineludible del estado.

1 Tratado de Versalles de 1919, p. 3 2 PÉREZ ROYO, Javier, (2010), Curso de Derecho Constitucional, 12 Ed., Marcial Pons ediciones jurídicas y sociales, Madrid, p. 4

3 ÁLVAREZ Conde, Enrique, (2008), Curso del Derecho Constitucional, Vol. I. El Estado Constitucional el sistema de fuente, los

Derechos y Libertades, Tecnos, 6ta Ed., España, p. 8 4 FERRAJOLI, Luigi, (2010), Principios Iuris. Teoría del derecho de la democracia. 1. Teoría del derecho. Garantías primarias y

garantías secundarias y las resoluciones jurídicas. Italia, p. 5

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4

El caso seleccionado para esta investigación se sintetiza en la sentencia N.- 001-12-PJO-

CC/ CASO N.- 0893-09-EP ACUMULADOS, como precedente constitucional vinculante

interpares, en casos con identidad objetiva, con fecha Quito, D.M. 05 de enero del 2012, en

la Corte Constitucional. Todo lo cual se fundamenta plenamente por las siguientes

consideraciones:

Lo planteado trae como consecuencia varios problemas jurídicos que “requieren ser

analizados, en aras de que se aplique correctamente las normas legales y los principios

jurídicos y constitucionales que le asisten al trabajador que forma parte de un contrato

colectivo, en garantía a su estabilidad laboral, pero también se pone en análisis la existencia

del contrato colectivo, que carece del respaldo de la disponibilidad de los recursos

económicos estatales que los mantienen”5, la “legitimidad”6 del contrato colectivo, la

“seguridad jurídica”7, los derechos al debido proceso, el principio de respeto al “Art. 11.3

de la Constitución”8, los “instrumentos internacionales de derechos humanos”9 (derecho a

la contratación colectiva), pero sobre todo ponen en riesgo la supremacía de las normas

constitucionales, donde los derechos de las personas constituyen un paradigma del Estado

constitucional de derechos.

También la problemática versa en la confusión o ambigüedad de la naturaleza de la facultad

de alegar la nulidad de un contrato colectivo10, es decir si es constitucional o legal,

considerando que de aquello dependa el ejercicio de otros derechos constitucionales, ante

las pretensiones de la entidad pública empleadora.

Pues con estos hechos se puede deducir que se reflejan la interpretación y la aplicación del

sistema jurídico estatal a favor del mismo, “basado en un pensamiento jurídico positivista,

5 VINUEZA, Marlon R., (2006), El Contrato Colectivo de Trabajo en Ecuador y su Régimen Legal, Tomo I, Corporación de Estudios y

Publicaciones (CEP), Quito, p. 15 6 ZAGREBELSKY, Gustavo, (2006), El Derecho Dúctil, Italia, p. 25

7 PÉREZ ROYO, Javier, (2010), Curso de Derecho Constitucional, 12 Ed., Marcial Pons ediciones jurídicas y sociales, Madrid, p. 4

8 Constitución 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, p. 4 9 Organización Internacional del Trabajo (OIT), 1919, p. 3

10 RAMÍREZ, Juan, (2009), Los Conflictos de Trabajo, Paylós, Argentina, p. 5

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5

que asume los derechos de los trabajadores”11 como el reconocimiento de derechos de

tercera generación, y no como un reconocimiento de derechos fundamentales y de igual

jerarquía. Es decir, el sistema jurídico posee formas que se prestan para la “mala

interpretación o aplicación de las leyes laborales y leyes conexas”12, cuando en realidad se

trata de “derecho propio” que puede o no ser reconocido.

Conforme el caso planteado surgen varias interrogantes a ser absueltas en este trabajo:

¿Cuál es la fuente de legitimidad del contrato colectivo? ¿La validez y vigencia del contrato

colectivo se puede determinar por medio de sus actos? ¿El contrato colectivo se puede

derivar de los actos supervenientes? ¿Puede ser alegada la nulidad del contrato colectivo

por otras personas que no sean los trabajadores? ¿Los precedentes constitucionales,

permiten acceder a derechos laborales supeditados al principio de igualdad formal? ¿Es

posible la constitucionalización del contrato colectivo?

Problema Científico

El problema científico versa que ninguna autoridad administrativa o judicial tiene facultad

para declarar la nulidad del contrato colectivo, puesto que es prerrogativa exclusiva de los

trabajadores alegar la nulidad contractual.

Delimitación del problema:

Objeto de investigación: Derecho constitucional al contrato colectivo

Campo de Acción: Nulidad del contrato colectivo y la violación del debido proceso

Identificación de la línea de investigación: Protección de derechos y garantías

constitucionales.

Lugar y Tiempo: Ciudad de Latacunga, 2013.

11 DE LA CUEVA, Mario, (2009), Derecho Colectivo Laboral, Asociaciones Profesionales y Convenios Colectivos, Quito, p. 6 12 BARASSI, Ludovico, (2008), Tratado del Derecho del Trabajo, Payrmon, México, p. 12

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6

Objetivos de la investigación:

Objetivo General

Elaborar un documento de análisis crítico sobre el derecho constitucional al contrato

colectivo y la incompetencia de autoridades administrativas o judiciales para

declarar su nulidad, como base de la seguridad jurídica.

Objetivos específicos

Determinar científicamente los derechos fundamentales de los trabajadores,

la naturaleza del contrato colectivo, su validez y eventual nulidad.

Determinar el perjuicio contra los derechos de los trabajadores con la

declaratoria de nulidad de los contratos colectivos por parte de las

autoridades administrativas o judiciales.

Analizar la sentencia de la Corte Constitucional N.- 001-12-PJO-CC/ CASO

N.- 0893-09-EP ACUMULADOS (TRIPLEORO), como precedente

constitucional vinculante interpares.

Ideas a defender

Con un documento de análisis crítico que oriente a estudiar el derecho constitucional a la

contratación colectiva, como base para el acceso al derecho al debido proceso y a la

seguridad jurídica, se garantizará los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad de los

derechos laborales.

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7

Variables de la investigación

Variable independiente

Contrato colectivo y la incompetencia de las autoridades administrativas o judiciales

para declarar su nulidad.

Variable dependiente

Seguridad jurídica

Metodología, técnicas y herramientas

Métodos:

Para la realización del presente trabajo investigativo se aplicaran los siguientes métodos:

Científico: Generación de ideas y evaluación de los hechos y fenómenos.

Histórico – Lógico: Estudio comparativo en las diferentes etapas del desarrollo de

los derechos laborales en el Ecuador y el mundo.

Estudio de caso: recoger datos de configuración y de tratamiento de la

información para estudiar y comparar entre los casos análogos el carácter evolutivo

y complejo que ha tenido la interpretación y aplicación de las normas legales y

constitucionales.

Además en el desarrollo de la investigación se acudirá a los siguientes métodos teóricos de

investigación:

Analítico - Sintético

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8

Inductivo - deductivo

Hipotético - deductivo;

Modelación y,

Enfoque Sistémico.

Técnicas:

Fichaje

Es decir, esta técnica accederá a la recopilación de las normas jurídicas, resúmenes

de textos y producciones bibliográficas existentes en relación al tema a

desarrollarse.

Herramientas:

Se aplicarán entrevistas, y todas las fichas, básicamente la ficha nemotécnica.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

Aporte teórico: Los resultados del trabajo investigativo encaminara el fortalecimiento de

las instituciones del derecho laboral, las partes procesales en un litigio entre las partes de un

contrato colectivo y ayudara a la eficacia del contrato colectivo para los trabajadores,

estableciendo pautas de interpretación y aplicación reales y dará luces a los operadores de

la justicia ordinaria en la adopción de resoluciones y políticas públicas necesarias, dentro

del marco del diálogo en las relaciones obrero patronales.

Significación práctica: En tanto la Corte Constitucional del Ecuador como órgano

encargado de ejercer la producción de precedentes constitucionales; como una herramienta

simple de interpretación independiente de su carácter vinculante como fuente del derecho ,

por lo que le da validez normativa a la “ratio decidendi ” y sobre todo, hacer posible que

los derechos de los trabajadores de un contrato colectivo sean de aplicación inmediata y

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directa, sus controversias se ventilen en la consagración del principio de igualdad, como

argumento de la justicia formal.

Novedad científica: La investigación a ser desarrollada es importante, pues permitirá

adoptar una posibilidad de poder predecir lo que los organismos de justicia están pensando,

respecto de cómo se interpreta y se aplica el derecho en los casos con identidad objetiva, y

de tal manera se garantice el principio de igualdad procesal, celeridad, economía procesal,

la uniformidad y la predictibilidad propia de la jurisprudencia constitucional, basados en la

garantía a la seguridad jurídica, como herramientas para los operadores de justicia y los

organismos de control constitucional. Por tanto, el tema del derecho constitucional a la

contratación colectiva, como base para el acceso al derecho al debido proceso, y a la tutela

de otros derechos constitucionales de los trabajadores en el precedente constitucional

“TRIPLEORO” permitirá, por un lado sentar las bases de un desarrollo teórico jurídico de

la correcta aplicación e interpretación de la normativa legal y constitucional en Ecuador,

ayudará a resolver conflictos colectivos laborales existentes y fortalecerá el ejercicio de las

atribuciones de las entidades públicas empleadoras y de los juzgadores.

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10

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.- LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

1.1.- Generalidades

1.1.1.- Los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades o reivindicaciones relativas a

bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su

condición humana, para la garantía de una vida digna.

Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una

relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser seres

humanos, identificándose consigo mismos y con los otros. “Todos los seres humanos nacen

libres e iguales en dignidad y derechos”13

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce “que los derechos

esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que

tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican

una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria

de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos.”14

13 Narváez Hernández, José Ramón, (2005), Apuntes para empezar a descifrar al destinatario de los derechos humanos, pág. 22- 25

14 Convención Americana sobre Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 7 al 22 de noviembre de 1969

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11

"La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la

dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e

inalienables.”15

En este sentido su formulación es un fruto histórico de una progresiva toma de decisiones

de las exigencias sociales derivadas de la excelencia de la persona humana y que han sido

enunciadas en declaraciones, leyes, constituciones o en los ordenamientos como derecho

fundamental, estas normas exigen ser reconocidas en todo ordenamiento jurídico como

exponente básico de su justicia.

Los derechos humanos siempre han estado integrados al derecho y al ordenamiento vigente

al menos de los países que viven en regímenes de democracia, donde conviven

armónicamente el poder del gobierno electo y su pueblo.

Los Derechos Humanos enuncian la justicia básica de todo ordenamiento jurídico vigente,

y que emergen precisamente de la idea de dignidad de las personas y de sociedad justa, se

presentan como una normatividad fundamental o primaria en su cualificación.

1.1.2.- Universalización de los Derechos Humanos.

En el proceso de nacimiento, afirmación y extensión de los derechos humanos, pueden

distinguirse tres etapas. “La primera comprende las clásicas tablas de derechos civiles y

políticas nacidas de las revoluciones liberales de Inglaterra en 1689 y de Estados Unidos y

Francia a fines de del siglo XVIII. Son los derechos llamados de la primera generación. La

segunda etapa añade a los anteriores los derechos sociales, proclamados por el pensamiento

socialista a raíz de la primera revolución industrial, que se extendieron por el mundo por

obra del constitucionalismo social. Son los derechos de la segunda generación. Y la tercera

etapa comprende los nuevos derechos, los de la tercera generación, que son el derecho a la

15 Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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paz, al medio ambiente sano, a la planificación familiar y a la solidaridad o injerencia

humanitaria, que empezaron a tomar forma en el último cuarto del siglo anterior.” 16

Al pertenecer a los hombres y mujeres, por igual los derechos humanos, sin diferenciar

lugar y tiempo; estos se considera universales, además por estar de manera innata ligada a

la naturaleza humana.

Por ser derechos innatos a la naturaleza del hombre estos son universales, indivisibles e

interdependientes y están relacionados entre sí. Una de característica de la universalidad de

los derechos y de la que se acoge la comunidad internacional es el de tratar a éstos en forma

global y dándoles a todos el mismo valor.

Para su efectiva vigencia y aplicación, se ha de considerar la importancia de las

particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos,

culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas

políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y

las libertades fundamentales.

Bajo el consenso mayoritario, la universalización de los derechos humanos, con la salvedad

de los derechos fundamentales que no admiten interpretaciones culturales ni religiosas, sólo

podrán ser, a la vez, legítimos y efectivos si se consigue una universalización diferenciada,

esto es, con las oportunas traducciones categoriales según los diversos contextos históricos,

culturales y religiosos, de modo que el contenido axiológico de los derechos se mantenga

incólume, aunque varíe la letra de su formulación.

Materias como la antropología cultural y social demostraron la existencia de

universalidades culturales; en este sentido el ordenamiento jurídico en cuanto a los

derechos humanos puede vincularse y aceptarse en todas las sociedades.

16 BORJA Rodrigo, (2010), Sociedad, Cultura y Derecho, Ecuador F.B.T. Cía. Ltda., pág. 350

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13

Para la plena concepción de la Universalización de los derechos es admitir que todos los

hombres siempre y en todas partes deben gozar de "los mismos derechos" sin limitación

alguna, generando conciencia en todos los hombres y mujeres del mundo, sobre la

supremacía de la naturaleza humana por encima de los Estados y su ley, a través de la

internacionalización de los derechos humanos.

Los actos y violaciones de los derechos humanos, que salieron a la luz pública revela las

atrocidades de la primera y segunda guerra mundial, todos éstos fueron abandonados de

poco en poco dejando en la conciencia de todos los habitantes del mundo entero la

impotencia e introduciendo la idea de la universalización de los derechos fundamentales del

hombre.

Con la universalización de los derechos humanos se ha logrado cuestionar a la sociedad

históricamente sometida a la injusticia, fruto del exceso de poder estatal, la diferencia de

clases sociales, el capitalismo frente a un socialismo debilitado, colonialismo económico

entre estados; por lo que se hace indispensable iniciar acciones urgentes que conduzcan a

un sistema político con mejores condiciones de vida para quienes confían en su

administración y por ende al sistema de justicia.

1.2.- La Doctrina Social de la Iglesia

“La doctrina social de la iglesia se basa en los principios que guían la acción en la sociedad

desde la inspiración del pensamiento cristiano que tiene su raíz teológica en las escrituras,

se desarrolla en la tradición y se concreta, sin duda, en la enseñanza del Magisterio.

El saber si la fe solamente inspira un actuar en lo social, del que podremos extraer

eventualmente un marco teórico; o si da lugar a una doctrina o quizá a una ideología,

directamente o a través de mediaciones, es un problema muy arduo que ha dado lugar a

discusiones teológicas y filosóficas que perduran.” 17

17 ROBALINO Isabel, (2006), Manual del Derecho del Trabajo, Fundación Antonio Quevedo, Quito – Ecuador, pág. 105

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14

En la presente investigación partimos del hecho que esta doctrina existe, que ha sido

expresada a través de todos los tiempos por los pensadores cristianos, además podemos

constatar a través de la historia que la fe cristiana ha inspirado una doctrina, la misma que

ha evolucionado y se ha explicitado a través de diversos fundamentos filosóficos, pero que

se formula con mediación de la ética, aplicada a la reflexión sobre las situaciones

cambiantes de la sociedad.

La Doctrina Social desde su enseñanza busca dar respuesta a la necesidad del hombre y

resaltar su dignidad laboral, en respuesta a la sociedad industrializada donde la persona es

considerada un engranaje de la producción y no un ser humano para la realización personal.

“En la doctrina social de la Iglesia ocupa un lugar importante el derecho a un trabajo digno.

Por esto, ante las altas tasas de desempleo que afectan a muchos países americanos y ante

las duras condiciones en que se encuentran no pocos trabajadores en la industria y en el

campo, es necesario valorar el trabajo como dimensión de realización y de dignidad de la

persona humana.

Es una responsabilidad ética de una sociedad organizada promover y apoyar una cultura del

trabajo.

En el contexto del Tercer Mundo conservan toda su validez y en ciertos casos son todavía

una meta por alcanzar los objetivos indicados por la Rerum Novarum, para evitar que el

trabajo del hombre y el hombre mismo se reduzcan al nivel de simple mercancía: el salario

suficiente para la vida de familia, los seguros sociales para la vejez y el desempleo, la

adecuada tutela de las condiciones de trabajo.” 18

Lo que ofrece es mucho más importante: un conjunto de ideales y valores morales que

destacan y afirman la dignidad del hombre.

18 LEÓN XIII, Rerum Novarum

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15

La aplicación de tales principios a las diferentes realidades económicas, políticas y sociales

puede aportar mayor justicia y paz para todo el mundo, auténtico desarrollo humano y

liberación de la opresión, la pobreza y la obediencia para los pueblos.

Los "pobres" se encuentran bajo diversas formas; aparecen en diversos lugares y en

diversos momentos; aparecen en muchos casos como resultado de la violación de la

dignidad del trabajo humano: bien sea porque se limitan las posibilidades del trabajo, es

decir; por la plaga del desempleo, bien porque se deprecian el trabajo y los derechos que

fluyen del mismo, especialmente el derecho al justo salario, a la seguridad de la persona del

trabajador y de su familia.

El derecho de asociación de los trabajadores y su respeto es una constante en la doctrina

expuesta por el magisterio de la iglesia.

León XIII lo fundamenta en una tendencia natural del Hombre. Pio XI encomia el esfuerzo

organizativo de los trabajadores cristianos, estimulados por la doctrina de su antecesor,

proponiendo varias alternativas para la organización de los trabajadores. Pio XII en sus

numerosas alocuciones sobre los problemas del trabajo dice el fin esencial del sindicato es

“defender los intereses de los trabajadores en los contratos de trabajo” añadiendo que en el

ámbito de esta función “ejerce naturalmente una influencia sobre la política y sobre la

opinión pública”.

En la encíclica Laborem Exercens, que el Papa Juan Pablo II, escribe al cumplirse los

noventa años de la Rerum Novarum, dedica todo un capitulo en la IV parte de la Encíclica,

que trata de los derechos de los hombres del trabajo, la importancia de los sindicatos, cuyo

cometido es “la defensa de los intereses existenciales de los trabajadores, en todos los

sectores en los que se encuentra en juego sus derechos.” 19 “Son un elemento indispensable

en la vida social”. “La doctrina social de la iglesia, prosigue el papa, no considera que los

sindicatos constituyan únicamente el reflejo de una lucha de clases que gobierna

19 ROBALINO BOLLE, Isabel, (2006), Manual de Derecho del Trabajo, Fundación Antonio Quevedo, Quito – Ecuador, pág. 123

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16

inevitablemente la vida social. Si son un exponente de la lucha por la justicia social, por los

justos derechos de los hombres del trabajo, según las distintas profesiones”. Y estas pueden

ser muy diversas, manuales o intelectuales.

Pero el Papa va más allá. “El trabajo tiene como característica propia, nos dice, que antes

que nada, une a los hombres y en esto consiste su fuerza social: la fuerza de construir una

comunidad… y esta comunidad deben unirse de algún modo, tanto los que trabajan, como

los que disponen de los medios de producción o son sus propietarios”. Para alcanzar la

socialización de los medios de producción y un camino “podría ser el de asociar, en cuanto

sea posible, el trabajo a la propiedad del capital y dar vida a una rica gama de cuerpos

intermedios con finalidades económicas, sociales, culturales.”20 A través de estas

afirmaciones comprendemos mejor la importancia del movimiento de los trabajadores

denominado en la Encíclica con su nombre tradicional de sindicalismo, va mucho más allá

de ser el reflejo de una estructura de clase dada.

Finalmente, debemos señalar que la Iglesia en su Encíclica del Papa Juan Pablo II

“Laborem Exercens” promulgada el 14 de Septiembre de 1981 con motivo del aniversario

de la Rerum Novarum (1891), se refiere expresamente al tema del trabajo humano.

La encíclica trata la concepción del hombre y del trabajo. El enfoque general responde a un

análisis de la época moderna, en que se han desarrollado con enorme profusión

experiencias de carácter económico, social, histórico, teológico, antropológico.

Generalmente acerca del trabajo humano, se ha ignorado su concepto exacto. La Encíclica

va más al fondo, llega al corazón del concepto mismo del trabajo humano. En lugar de

trazar un modelo ideal, Juan Pablo II ayuda a comprender lo que ha acontecido y sigue

aconteciendo en la historia, de qué modo puede el hombre transformarse con su trabajo,

hacerse más hombre.

20 LEON XIII, Encíclica Rerum Novarum, (1891), Santa Sede, pág. 13

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17

Además Laborem Exercens muestra cómo los socialismos tratan a los seres humanos como

instrumentos de producción y no como personas-sujetos de trabajo. Por otra parte, en los

liberalismos se les trata como mercancía sujeta al mercado de la oferta y la demanda.

Con la proletarización de los intelectuales y su desempleo, se incrementa el problema

social. Enfatiza los elementos de una espiritualidad del trabajo: los seres humanos

comparten sus actividades con la acción de Dios; el trabajo imita la acción de Dios y otorga

dignidad al trabajador. Nuestro Señor Jesucristo fue un hombre de trabajo.

Hay en la Sagrada Escritura muchas referencias al trabajo; el Concilio Vaticano II dice que:

el trabajo es necesario para el progreso terreno y para el desarrollo del Reino.

1.2.1.- Santo Tomás de Aquino

Uno de los Padres de la Iglesia y que interpreta al Magisterio de la Iglesia en favor de las

diferentes clases sociales es Santo Tomas de Aquino, en una de sus obras más completas es

la Summa Teológica, al conjugar la razón y la fe, la teología y la ciencia, aborda temas

como “la justicia y sus distinciones básicas: justicia general, justicia particular, esta vez

diferenciada entre justicia distributiva y justicia conmutativa.

Siendo propio de la justicia el ordenar los actos del hombre en lo que dice relación al “otro”

y dándose la vida del hombre fundamentalmente en relación a Dios, vista la contingencia

del hombre y la relación con los demás hombres, vista su naturaleza social, la justicia viene

a ser la virtud por excelencia. A la justicia legal - llamada así por pertenecer a la ley

ordenar hacia el bien común - compete ordenar aquello que pertenece a las personas

privadas hacia el bien común.” 21

La Ley y la justicia se funden en la búsqueda de dar oportunidades a los seres humanos

para que se sometan a un orden, el mismo que está expresado en el bien común que es

21 ROBALINO Isabel, (2006), Manual del Derecho del Trabajo, Fundación Antonio Quevedo, Quito – Ecuador, pág. 108

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18

otorgado a todas personas así estas la carezcan por una aplicación de la ley, su retiro

temporal es para rectificar actitudes y gocen del bien común con mayor plenitud.

“La justicia legal es llamada virtud general en cuanto ordena los actos de otras virtudes a su

fin, lo que comporta el mover a las otras virtudes. Así como la caridad puede ser llamada

virtud general en cuanto ordena los actos de las demás virtudes al bien divino, así también

la justicia legal, en cuanto ordena los actos de las demás virtudes hacia el bien común… es

una virtud especial según su esencia, en cuanto mira el bien común como su objeto propio,

y así se encuentra principalmente en el que gobierna”. Sin que esto signifique que el

ordenar los actos hacia el bien común no completa a todos los miembros de una

comunidad.” 22

En toda sociedad la justicia legal goza de un factor importante cuando se trata de establecer

el orden en base a las virtudes del ser humano, es decir, el acto de la persona debe revestirse

de una virtud que le conlleve a gozar del orden establecido y fruto de ello gozar del bien

común ofertado a todos los que están bajo un régimen de quien les gobierna.

“Ley positiva es la que se halla escrita en los códigos y reglamentos aceptados por un grupo

social, con carácter vinculante. Relaciones entre ley natural y ley positiva:

a. La existencia de la ley positiva es una exigencia de la ley natural misma. Si la ley natural

impone la vida en sociedad, ésta sólo es posible cuando existe un sistema legal que regule

la convivencia y permita solucionar pacíficamente los conflictos. Por tanto, la ley positiva

no puede entenderse siempre como una imposición de los más fuertes o un capricho de

magistrados: es condición de posibilidad para la vida en sociedad.

b. La ley positiva constituye una prolongación de la ley natural: debería concretar las

normas morales y los grandes principios naturales para saber a qué atenerse exactamente en

la convivencia social, por ejemplo.

22 ROBALINO Isabel, (2006), Manual del Derecho del Trabajo, Fundación Antonio Quevedo, Quito – Ecuador, pág. 108

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19

c. La ley positiva no debe ir nunca contra las exigencias de la ley natural. La legislación de

un país o comunidad humana nunca debe saltarse los límites marcados por la ley natural, si

queremos que sea justa. Una legislación no puede fundamentarse sobre la violación

continua de los derechos y exigencias naturales.

Por tanto, el mundo del derecho y el ámbito de la moral están estrechamente relacionados

en la filosofía de Santo Tomás, y se articulan en torno a la idea de justicia. La justicia

consiste en «dar a cada uno lo suyo»; es una exigencia ética y natural al mismo tiempo, y

sobre ella debe fundamentarse el derecho.” 23

La manifestación de la Ley Positiva se la expresa en códigos y reglamentos con la finalidad

de establecer una normativa que regente y haga cumplir las exigencias que se establece en

la sociedad, éstas no pueden ser contrarias a bien común de las personas; desde otra

perspectiva, la normativa no puede violentar los derechos de las personas.

1.3.- Tratado de Versalles

Al finalizar la Primera Guerra Mundial y declararse el armisticio, los Aliados (Francia,

Reino Unido y Estados Unidos, así como representantes de sus aliados durante la guerra) se

reunieron en la Conferencia de Paz de París para acordar los términos de la paz con

Alemania. La noción de sindicato mayormente representativo se contempló por primera vez

en el Tratado de Versalles, de 1919, en su parte 13. Posteriormente, los países

industrializados han ocupado diversos criterios a fin de establecer la representatividad

sindical.

Las discusiones de los términos de la paz empezaron el 18 de enero de 1919, y fue

presentado ante Alemania en mayo siguiente como única alternativa; su rechazo habría

implicado la reanudación de las hostilidades.

23 QUIJADA TACURI, Víctor Hugo, Santo Tomás de Aquino, Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos68/santo-tomas-

aquino/santo-tomas-aquino2. 03-03-2014

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20

El día después de la aceptación del Tratado, el 23 de junio de 1919, fue día de luto en

Alemania, considerado como la primera gran derrota del parlamentarismo y el "pecado

original" de la recién formada República de Weimar.

Tanto la delegación alemana como el gobierno alemán consideraron el Tratado de Versalles

como un dictado impuesto a la fuerza sin un mecanismo de consulta o participación.

“Las partes del tratado, las potencias aliadas, y; Alemania, Austria, Hungría y Bulgaria,

movidas por entendimientos de justicia y humanidad, así como el deseo de asegurar una

paz mundial y duradera, acordaron la creación de la OIT, basándose en una serie de

consideraciones expuestas en el preámbulo del trabajado:

a. Que la paz universal solo puede fundarse sobre la justicia social,

b. Que existen condiciones de trabajo que entrañan para un gran número de personas la

injusticia, la miseria y las privaciones, lo cual pone en peligro la paz universal,

c. Que la no adopción por una nación cualquiera de un régimen de trabajo realmente

humano es un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones (Preámbulo de la

Constitución de la OIT, aprobada el 28 de Junio de 1919 y modificada por

enmiendas de 1922, 1945, 1946, 1953 y 1973)” 24

El Tratado de Versalles en su importantísima parte XIII, estableció principios universales y

esenciales respecto del hombre que trabaja. Los principales fueron:

1) El trabajo humano no es una mercancía ni puede ser objeto de actos de comercio.

2) Derecho de asociación de los trabajadores y de los empresarios.

3) Pago de salarios dignos.

4) Jornadas de 8 horas o 48 semanales.

5) Descanso semanal, de un mínimo de 24 horas.

6) Abolición del trabajo infantil.

7) Limitación en el trabajo de los jóvenes para permitir su normal desarrollo.

24 VITERI, Joaquín, (2006), Derecho Colectivo del Trabajo, pág. 32.

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21

8) Igual salario, o igual valor de trabajo para ambos sexos.

9) Tratamiento equitativo para los trabajadores en cada país.

10) Servicio de inspección laboral en cada Estado con participación de la mujer.

1.4.- Organización Internacional del Trabajo (OIT)

“La OIT es la fuente institucional básica del llamado Derecho Internacional, producidas no

mediante pactos interesantes, sino a través de acuerdos adoptados en el seno de entes

internacionales de carácter institucional, tal derecho internacional (uniforme) aspira a

convertirse en un derecho universal aplicable a todos los estados, de hecho, sin embargo, no

pasa de ser un conjunto de condiciones propuestas a la aceptación de los estados, cuyo

consentimiento es necesario para que tales condiciones alcancen eficacia jurídica.

La dimensión internacional sobre los derechos de los trabajadores es una aspiración con la

que se justifica la creación de organismos que velan por los derechos universales y que los

mismos sean aplicables en cada uno de los estados miembros, con resultados de eficacia

jurídica y su alcance en la aplicación de las mismas.

Naturaleza de la OIT.- La Organización Internacional del Trabajo, fue creada “en la parte

XIII del Tratado de Versalles, 1919, es un organismo especializado de la Organización de

las Naciones Unidas (una unión especializada de Estados, de carácter institucional) dotado

de plena capacidad jurídica y de autonomía frente a la propia ONU, autonomía que quedo

probada prácticamente cuando, al dejar de existir la Sociedad de Naciones, la OIT mantuvo

no obstante su vigencia.

Miembros de la OIT.- Son exclusivamente los Estados y concretamente los siguientes:

- Los que eran miembros de la OIT en 1 de noviembre del 1945, por haber suscrito

las parte XIII del Tratado de Versalles.

- Los que, siendo miembros de la ONU, se adhieran formalmente a la OIT.

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22

- Los que, no siendo miembros de la ONU, sean admitidos por mayoría de dos tercios

por conferencia de la OIT.” 25

La Organización Internacional del Trabajo para que se ejecute de mejor manera determina

la acción que se puede emprender por medio de dicho organismo y en el mismo se expone

su finalidad; así, “la acción de la OIT tiene por fin la mejora de las condiciones de vida y

trabajo de los trabajadores en el plano internacional, para la intervención de este objeto, la

Organización cuenta con dos importantes instrumentos: uno jurídico, la adopción de

convenios y recomendaciones, y otro técnico, los programas de asistencia a los países y

entidades que la requieran.” 26

Para una efectiva interpretación se debe considerar que “las normas internacionales del

trabajo son instrumentos jurídicos preparados por los mandantes de la OIT (gobiernos,

empleadores y trabajadores) que establecen unos principios y unos derechos básicos en el

trabajo. Las normas se dividen en convenios, que son tratados internacionales legalmente

vinculantes que pueden ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que

actúan como directrices no vinculantes. En muchos casos, un convenio establece los

principios básicos que deben aplicar los países que lo ratifican, mientras que una

recomendación relacionada complementa al convenio, proporcionando directrices más

detalladas sobre su aplicación. Las recomendaciones también pueden ser autónomas, es

decir, no vinculadas con ningún convenio.” 27

Desde la perspectiva de la información aportada en el párrafo anterior “el convenio de la

OIT es una norma internacional en cuanto a su origen, el acuerdo logrado en el seno de la

Conferencia de la OIT; no obstante, su eficiencia interna en cada país está condicionada al

acuerdo de ratificación del convenio por la autoridad competente del estado. En suma, el

Convenio de la OIT es lo que en la técnica jurídico-internacional se denomina (tratado

25 VITERI, Joaquín, (2006), Derecho Colectivo del Trabajo, pág. 35.

26 VITERI, Joaquín, (2006), Derecho Colectivo del Trabajo, pág. 37. 27 OIT, Recuperado de: http://ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/conventions-and-

recommendations/lang--es/index.htm, 04-03-2014

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23

colectivo), en consecuencia, por un organismo internacional, y no mediante acuerdo

bilateral o plurilateral de estados.” 28

De esta manera las herramientas con las que se puede hacer efectiva la aplicación de la

norma internacional tienen su asidero en el Convenio que es la respuesta al requerimiento

legal de una de las partes.

Junto a la aplicación de la norma internacional se debe proponer Recomendaciones, y que

dentro de la OIT, “son meras propuestas, desprovistas de todo carácter vinculante,

dirigidas a los estados miembros, y que solo obligan a estos a informar al Director de la

OIT sobre el estado de la respectiva legislación interna y sobre el grado de observancia de

lo recomendado, como se afirma por la organización: dichas recomendaciones son textos

orientativos que sin eficacia vinculante pueden operar como criterios interpretativos o

aclaratorios de los convenios.” 29

Una vez que se han presentado convenios y recomendaciones, se debe tener en cuenta que

éstos “son preparados por representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los

trabajadores, y se adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se

reúne anualmente. Una vez adoptadas las normas, se requiere de sus Estados Miembros, en

virtud de la Constitución de la OIT, que las sometan a sus autoridades competentes

(normalmente el Parlamento) para su examen. En el caso de los convenios, se trata de

examinarlos de cara a su ratificación. Si un país decide ratificar un convenio, en general

éste entra en vigor para ese país un año después de la fecha de la ratificación. Los países

que ratifican un convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en las prácticas

nacionales, y tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos

regulares. Además, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra los

países por violación de los convenios que han ratificado” 30

28 VITERI, Joaquín,(2006), Derecho Colectivo del Trabajo, pág. 37 29 VITERI, Joaquín,(2006), Derecho Colectivo del Trabajo, pág. 40 30 OIT, Recuperado de: http://ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/conventions-and-

recommendations/lang--es/index.htm, 04-03-2014

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24

Las Resoluciones de la OIT, si bien el Reglamento de la Conferencia de la OIT distingue

(Art. 17.9) entre las resoluciones que entrañan consecuencias jurídicas y las que no las

impliquen, las Resoluciones generales de la Conferencia de la OIT expresan simplemente la

opinión o criterio de la Organización sobre determinadas materias.- en consecuencia

carecen de la obligatoriedad alguna, y suelen ser meras anticipaciones de futuras

recomendaciones y Convenios, formuladas por vía de exhortación o invitación, bien los

estados miembros, bien al Consejo de Administración, al Director general o incluso a la

propia OIT.

1.5.- Convenios Internacionales sobre Libertad de Asociación.

Tiene particular trascendencia en torno a las instituciones que integran el Derecho

Colectivo del Trabajo el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y Culturales

de las Naciones Unidas y el Pacto Internacional de Derechos Humanos, a los que invoca en

la oportunidad en que sean pertinentes.

Aun cuando el Ecuador no haya ratificado todos los convenios aprobados por las

conferencias de la OIT, es miembro fundador de esta institución, ratificó su constitución y

el instrumento de enmiendas y tiene, por tanto serias obligaciones contraídas con este

organismo internacional.

“El Convenio Nº 11, de la OIT, sobre derecho de asociación y de coalición de los

trabajadores agrícolas, que fuera ratificado por nuestro país, y cuyo objeto es igualar a los

trabajadores agrícolas con los industriales en materia de asociación y coalición (art. 1º).

El convenio N.- 26 se refiere al establecimiento de métodos para la fijación de salarios

mínimos.

El convenio N.-29 se refiere al trabajo forzoso y obligatorio.

El convenio N.- 45 dice con relación con el empleo de mujeres en trabajo subterráneo.

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25

El convenio N.-95 trata de la protección del salario.

El convenio N.- 100 se refiere a la igualdad de remuneración por trabajo igual, a mano de

obra masculina y femenina.

El convenio N.- 80 trata de la revisión parcial de los convenios aprobados en las 28

reuniones de la Conferencia General, a efecto de introducir las modificaciones que se han

hecho necesarias para la disolución de la Sociedad de Naciones, y por la enmienda de la

constitución de la OIT. Este convenio no se refiere por tanto, sino a complementar la

Constitución y Enmienda de la OIT ya ratificados por el Ecuador.” 31

El Ecuador al ratificar los convenios de la OIT, se pone al mismo nivel de los Estados

partes del Convenio Internacional, garantizando los derechos de los trabajadores y líderes

sindicales, formando parte activa de la evolución constante de la legislación laboral en su

dimensión nacional e internacional.

La libertad sindical es un principio universal que se encuentra contemplado

internacionalmente por diversas declaraciones y tratados internacionales, de esta manera en

el Convenio Nº 87, sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, y Nº 98,

sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva.

Principios que son reforzados en la Declaración de Filadelfia, en 1944 (incorporada como

anexo de dicha Constitución).

Desde la ejecutabilidad de los convenios se establece que el “Convenio Nº 87 es

autoejecutable, a diferencia del Nº 98 donde se discute su eficacia inmediata. Ambos

consagran, entre otras facultades de las organizaciones de trabajadores y empleadores, la de

estructurar su propio programa de acción, lo cual se relaciona directamente con la noción

de autonomía colectiva y donde encontramos fundamentalmente tres mecanismos: la

negociación colectiva, la huelga y los convenios o contratos colectivos.” 32

31 VITERI, Joaquín, (2006), Derecho Colectivo del Trabajo, Produgrafig Center, Guayaquil, pág. 48

32 OIT, Recuperado de: http://ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/conventions-and-

recommendations/lang--es/index.htm, 04-03-2014

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26

“El Convenio 87 establece la libertad sindical positiva (arts. 2º y 7º) y las libertades

colectivas de reglamentación (art. 3º); de representación (art. 3º); de gestión interna (art.

3º); de disolución (art. 4º), y de federación y confederación (art. 5º).” 33

Con la aplicación y la vigencia del Convenio 87 se contempla el derecho de las

organizaciones de trabajadores y empleadores para organizar sus actividades y formular su

propio programa de acción; por lo tanto las autoridades públicas, representadas en los

poderes del Estado, deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho,

y por ende se produzca limitantes en sus accionar.

En el mencionado Convenio se establece la responsabilidad de que los trabajadores y

empleadores y sus respectivas organizaciones deben respetar la legalidad; dejando

establecidos dos limitaciones; una, al poder legislativo y otra al judicial, en el sentido de

que no se menoscabe las garantías previstas en el Convenio. A la vez, se define la

organización de trabajadores o de empleadores con el objeto de fomentar y defender sus

intereses.

Con lo que respecta al Convenio 98, se dispone la protección contra actos discriminatorios

que menoscaben la libertad sindical con relación al empleo. No debe existir intromisión

entre las organizaciones de trabajadores frente a los empleadores, y viceversa.

Además de estos Convenios de la OIT, “la Declaración Universal de Derechos Humanos

establece en su artículo 23 punto 4146 el derecho a fundar sindicatos y sindicarse; y la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra en su artículo

XXII el derecho de asociarse sindicalmente.”34 Por el valor normativo se asume la misma

para una interpretación de los derechos humanos expresos en las Organización de Naciones

Unidas y de la Organización de Estados Americanos.

33 OIT, Recuperado de: http://ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/conventions-and- recommendations/lang--es/index.htm, 04-03-2014

34 Declaración Universal de los Derechos Humanos, p.5

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27

Respecto de los tratados internacionales, es necesario tener presente que las normas sobre

derechos humanos contenidas en tratados internacionales ratificados por Ecuador y que se

encuentren vigentes, complementan a las normas Constitucionales y tienen rango de

constitución material, toda vez que la defensa de los derechos humanos se encuentra

especialmente tutelada en nuestro sistema jurídico, por la norma contemplada en el Inciso

segundo del Art 424 de la Constitución de la República que manifiesta: “la Constitución y

los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconocen

derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier

otra norma jurídica o acto de poder público.” 35

Otros tratados internacionales ratificados por Ecuador que se encuentran vigentes y que

establecen la libertad sindical son el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales

y Culturales, de 1966; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966; y la

Convención Americana sobre Derechos Humanos; “Pacto de San José de Costa Rica”, de

1969. Estos instrumentos garantizan todos los atributos de la libertad sindical, tanto

individual como colectiva.

En nuestro sistema jurídico el principio de libertad sindical tiene una amplia proyección

debido a las normas internacionales vigentes que lo consagran, las cuales, además, tienen

expreso rango constitucional por lo dispuesto en los “Numerales 13 y 16 del Art 66 y

Numeral 13 del Art 326 de la Constitución de la República.” 36

En esta parte, “cabe mencionar la trascendental labor jurisprudencial realizada a nivel

internacional por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del

Trabajo, en adelante CLS, fundado en 1951 como órgano tripartito con representantes de

los gobiernos, empleadores y trabajadores, compuesto por nueve miembros elegidos por el

Consejo de Administración de la OIT y un Presidente independiente.” 37

35 Constitución de la República del Ecuador, (2008), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, p. 67

36 Constitución de la República del Ecuador, 2008. 37 GAMONAL Sergio, El Derecho Colectivo del Trabajo; Recuperado de: http://es.scribd.com/doc/123488814/El-Derecho-Colectivo-

Del-Trabajo-Sergio-Gamonal, 04-04-2014.

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28

Formada la organización y bajo al representatividad de la misma, tendrá la tarea de receptar

y estudiar quejas de las violaciones a la normativa sobre la libertad sindical, las denuncias

se darán trámite a pesar de que los países hayan o no ratificado los Convenios 87 y 98, es

mandatario que todos los países adherentes a la misma, con o sin ratificación de los

Convenios, deben respetar los principios básicos y fundantes de la OIT.

1.5.1.- Declaración de Filadelfia

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en

Filadelfia en su vigésima sexta reunión, adopta, el día diez de mayo de 1944, la presente

Declaración de los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo y de los

principios que debieran inspirar la política de sus Miembros.

I

La Conferencia reafirma los principios fundamentales sobre los cuales está basada la

Organización y, en especial, los siguientes:

a) el trabajo no es una mercancía;

b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;

c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;

d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada

nación y mediante un esfuerzo internacional, continuo y concertado, en el cual los

representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad

con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres en decisiones de

carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

II

La Conferencia, convencida de que la experiencia ha demostrado plenamente cuán verídica

es la declaración contenida en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo,

según la cual la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social, afirma que:

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a) todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir

su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de

seguridad económica y en igualdad de oportunidades…” 38

La presente declaración bajo la normativa internacional es una herramienta jurídica de la

cual pueden hacer uso los trabajadores en el ámbito de la organización, resalta la

concepción del trabajo, la remuneración y la igualdad ante la ley, sancionando a la vez,

todo acto discriminatorio que impida su plena aplicación y respeto de los derechos de los

que goza el trabajador.

1.5.2.- El derecho a la Libertad de Asociación en la evolución Constitucional

del Ecuador

Los constitucionalistas, mayoritariamente, postulan que los derechos humanos, asegurados

en un tratado vigente en nuestro país, se integran al ordenamiento jurídico interno formando

parte de la Constitución material y adquiriendo plena vigencia, validez y eficacia jurídica,

lo que implica que ningún órgano del Estado puede desconocerlos, debiendo ser respetados,

promovidos y protegidos, según el Numeral 3 del Art.- 11 de la Constitución de la

República.

Además, la doctrina constitucional ha señalado que si un tratado sobre derechos humanos

completa o aclara la Constitución sin contradecirla, clarificando o puntualizando aspectos

nuevos, ha de darse preferencia a la preceptiva del tratado por la obligación del Estado de

respetar y promover los derechos esenciales, disposición que se encuentra contenida en el

Art.- 424 de la Constitución de la República.

“La constitución de nuestro derecho del trabajo se inicia con la carta política de 1929,

décima tercia Constitución de la República, la que “abandonando las corrientes liberales

38 Declaración de Filadelfia, 1944, p. 1

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30

clásicas… incluyó por primera vez entre las garantías constitucionales algunos derechos

sociales.” 39

En la Constitución de 1830, en la ciudad de Riobamba, en su art. 62, garantiza la propiedad

privada, exonera la obligación de prestar servicios personales no prescritos por la ley,

consagra la libertad del trabajo.

La Constitución de 1845 conocida como marxista y expedida por la Asamblea de Cuenca,

dispuso en su art. 108: “Nadie nace esclavo en la República, ni puede ser introducida en

ella en tal condición sin quedar libre”. En este mismo período la quinta Constitución dada

en Quito en febrero de 1850, trae en sus art. 111 y 116 disposiciones similares a las del art.

98 de la Constitución del 35 con la añadidura de que se pueden “prohibir los trabajos que se

opongan: a la seguridad o salubridad de los ciudadanos”.

La Constitución de 1861, Gabriel García Moreno, “elimina el requisito de poseer una

propiedad raíz o de trabajar “sin sujeción a otro” para entrar en el goce de la ciudadanía y

teóricamente “los domésticos y jornaleros” entran en la vida política como sujetos activos.

En este mismo año se dicta el Código Civil que estima de acuerdo con las ideas de

entonces, que el contrato de trabajo es un arrendamiento de servicios.” 40

En la Constitución de 1878, emitida en el gobierno de Veintenilla, que en su art.- 17

produce las garantías de libertad personal, de trabajo, de reunión y asociación.

Para la Constitución de 1883, el movimiento de la Restauración que estaba en contra de la

dictadura del General Veintimilla, dicta una nueva carta, que además de las disposiciones

ya sabidas sobre esclavos, libertad de reunión, y libertad de industria, consigno en el Art.

18 “A nadie se exigirá servicios no impuestos por la ley, y en ningún caso los artesanos y

jornaleros serán obligados a trabajar sino en virtud de contrato.”

39 TOBAR DONOSO, Derecho Constitucional del Ecuador, p. 75

40 VITERI, Joaquín, (2006), Derecho Colectivo del Trabajo, Produgrafig Center, Guayaquil, pág. 50

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31

En la “carta de 1929 que constitucionaliza nuestro Derecho Laboral, inspirada en la cristina

norma de que “los principios de justicia se realicen en el orden de la vida económica,

asegurando a todos un mínimum de bienestar, compatible con la dignidad humana”,

dispuso en el Art. 151 num.- 18 que la ley había de proteger especialmente al obrero y al

campesino, fijar la jornada máxima, del descanso semanal, el salario mínimo; establecer los

seguros sociales, reglamentar las condiciones de salubridad y seguridad de trabajo de las

mujeres y niños la libertad de agremiación para obreros y patronos, etc. Pero no fijo con

precisión las normas pendientes, limitándose a hacer referencia de las leyes secundarias que

habían de dictarse.” 41

La Constitución de 1929 expresa un sentido más humanitario y rescata la dignidad humana

frente al trabajo, para la época se vislumbra una constitución con ideas modernas que

denotan un adelanto en materia laboral, pese que la misma solo ayudo que sea la normativa

secundaria la que se aplique; de todas maneras, la dignidad del hombre y su trabajo van a la

par y se promueve un horario de labor.

“La constituyente de 1938, aprobó el Código de Trabajo, mantuvo en la carta de aquel año,

que por lo demás fue inoperante, pues jamás entro en vigor, iguales garantías con el

agregado de las vacaciones anuales remuneradas y prohibición de trabajo de los menores de

14 años (Art. 159, num.18)” 42

A pesar de no haber entrado en aplicación la constituyente de 1938 ya se adelanta el

espíritu con el que se iba aprobar el Código de Trabajo y con ello el inicio de las justas

aspiraciones de los trabajadores y la reglamentación del trabajo de los menores que hasta la

actualidad se mantiene con cierta explotación cuando no es legalizado el trabajo del menor

dentro del contexto laboral.

Para la Constitución de 1946, se aporta un nuevo elemento constitucional en el que se

expresa: “El estado proporcionara ocupación a quienes carezcan de ella”; tipificado en

41 VITERI, Joaquín, (2006), Derecho Colectivo del Trabajo, Produgrafig Center, Guayaquil, pág. 51

42 VITERI, Joaquín, (2006), Derecho Colectivo del Trabajo, Produgrafig Center, Guayaquil, pág. 52

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32

varios artículos relacionados como en el Art. 161, sobre invalidez de contratos que

mendiguen la dignidad humana; Art. 166, establece el patrimonio familiar inalienable

inembargable; Art. 170, que consagra el principio de la obligatoriedad del trabajo; Art. 173,

que pone a cargo del Estado la enseñanza gratuita de artes, oficios, comercio, agricultura,

etc.; Art. 174, que consigna entre otros deberes del Estado el de “proporcionar trabajo a los

desocupados”; Art. 181, asegura, la libertad profesional dentro de las prescripciones de la

ley; Art. 183, que concilia el derecho de propiedad con su función social, que enumera las

garantías generales de trabajo.” 43

Continuando con la historia de las constituciones, llegamos a las modernas y de las que

tiene un aporte amplio sobre el trabajo, así se contempla en la Constitución de 1998, al

referirse al derecho al Trabajo:

Art. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el

que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una

remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las

siguientes normas fundamentales:

1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social.

2. El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación.

3. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y

adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.

4. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique

su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el

tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral.

43 VITERI, Joaquín, (2006), Derecho Colectivo del Trabajo, Produgrafig Center, Guayaquil, pág. 52

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5. Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de

derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

6. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

7. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones

alimenticias. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá crédito

privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.

8. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad

con la ley.

9. Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre

desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las

relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por

una sola organización.

Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del Art. 118 y

de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, con sus

servidores, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública, salvo las de los

obreros, que se regirán por el derecho del trabajo.

Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector

privado, ni éste pueda asumir libremente, las relaciones con sus servidores, se regularán por

el derecho administrativo, con excepción de las relacionadas con los obreros, que estarán

amparadas por el derecho del trabajo.

Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas

por delegación total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se

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34

regularán por el derecho del trabajo, con excepción de las funciones de dirección, gerencia,

representación, asesoría, jefatura departamental o equivalente, las cuales estarán sujetas al

derecho administrativo.

10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los

empleadores al paro, de conformidad con la ley. Se prohíbe la paralización, a cualquier

título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad

social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y

distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley

establecerá las sanciones pertinentes.

11. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el

derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio

será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el

contrato de trabajo se efectúe por intermediario.

12. Se garantizará especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto

colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en

forma unilateral.

13. Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y

arbitraje, integrados por los empleadores y trabajadores, presididos por un funcionario del

trabajo. Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación, tramitación y

resolución de los conflictos.

14. Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entenderá

como remuneración todo lo que éste perciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive

lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones,

participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la

industria o servicio. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o

subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta

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35

remuneraciones; la compensación salarial, la bonificación complementaria y el beneficio

que representen los servicios de orden social.

Art. 36.- El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en

igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de

igual valor. Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos

para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad

social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer

trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se

encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la

mujer. El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será tomado en consideración para

compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquél se encuentre en

desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva, el trabajo doméstico no

remunerado.

En la actualidad la Constitución de la República del 2008 contribuye con un aporte

significativo en materia de derecho laboral, a tal punto que deja expresado en los siguientes

artículos:

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de

realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas

trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y

retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o

aceptado.

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades

de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto

sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y

trabajadores.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1) El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

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36

2) Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en

contrario.

3) En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a las

personas trabajadoras.

4) A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5) Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y

propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6) Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá

derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la

ley.

7) Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin

autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios,

asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafinarse

libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

8) El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y

empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento

democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9) Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector

laboral estará representado por una sola organización.

10) Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de

acuerdos.

11) Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de

derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12) Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a

tribunales de conciliación y arbitraje.

13) Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con

las excepciones que establezca la ley.

14) Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a

la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos

casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

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37

15) Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental,

educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y

alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de

combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá

límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16) En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya

participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de

representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que

regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización

estarán amparados por el Código del Trabajo.

Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y

directa.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización

en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación

laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en

forma individual o colectiva. El Incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación,

y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con

la ley.

Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las

necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será

inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación

general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni

descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la

ley.

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38

Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto,

constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.

Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la

persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por tos

trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios

o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal

de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.

Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades

líquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación

en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el

Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad

en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.

Art. 329.-Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la

producción, así como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas

comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.

Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades,

el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten,

reconocerá y apoyará formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo

en igualdad de condiciones.

Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios

públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación

de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.

Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de

habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e

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39

instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las

personas.

El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del

empleo y las iniciativas de trabajo autónomo.

El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores

ecuatorianos en el exterior y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la

regularización de tales trabajadores.

Art. 330.- Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo

remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán

servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la

remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su

condición.

Art. 331.- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la

formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa

de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las

desigualdades.

Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea

directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.

Art. 332.- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas

trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud

reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número

de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad.

Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y

maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.

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40

Art. 333.- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de auto sustento y

cuidado humano que se realiza en los hogares.

El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del

cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de

manera especial, proveerá servicios de cuidado Infantil, de atención a las personas con

discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus

actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y

mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares.

La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que

tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones

generales del sistema y la ley.

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41

EPÍGRAFE II:

2.- CONTRATACIÓN COLECTIVA

2.1.- Orígenes del Derecho Colectivo

En el Ecuador el Contrato Colectivo como institución jurídica, se funda en noviembre del

año de 1938, en la administración del General Alberto Enrique Gallo, Jefe Supremo de la

República, se expide el Código de Trabajo, que en su parte tiene aportes de los principios

reguladores de la contratación colectiva de otros países, como los de México y Argentina,

en cuyas legislaciones se estipulan principios rectores que dan lugar en 1919 a la creación

de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“En la legislación comparada, básicamente, la Constitución Política Mexicana de 1917 en

su artículo 123 consagró el derecho de los trabajadores a coaligarse en defensa de sus

intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, al igual que estaban facultados a

ejercer el derecho a la huelga. A nivel de viejo continente, según el Dr. Julio César

Trujillo”44, los orígenes de la contratación colectiva empieza “después de la guerra de 1914,

en la cual, la legislación de los Estados se encargó de regular el Contrato Colectivo de

Trabajo, primero lo hizo Alemania mediante Ley de 23 de Diciembre de 1918; a

continuación se promulgó en Francia la Ley sobre el contrato colectivo de 15 de enero de

1919; Italia la Ley Reglamentaria del mismo contrato el 3 de abril de 1926; y, España en la

Ley de Contrato de Trabajo de 17 de Noviembre de 1931 incluyó a los pactos colectivos de

condiciones de trabajo entre las fuentes de su Derecho Laboral.” 45

En los inicios de la Contratación Colectiva, al aplicarse en el Ecuador no tuvo la acogida

esperada, toda vez que los empleadores aducían que las cláusulas del Contrato Colectivo

debían someterse y regirse conforme a las exigencias del Código Civil y luego con el

Código de Trabajo y demás leyes conexas, se argumentó estas exigencias ya que los

44 TRUJILLO VÁSQUEZ, Julio César, (2000), Derecho del Trabajo, Tomo II, Ediciones de la Pontificia Universidad Católica del

Ecuador, segunda edición, p. 202 45 VALVERDE, Yanhet, (2007), El Contrato Colectivo en el Sector Público y los Mandatos Constituyentes, (Tesis de Abogacía), Escuela

de Derecho, Universidad Técnica Particular de Loja, p. 3.

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42

trabajadores solicitaban la disminución de la jornada laboral o aumento de la remuneración,

lo que a criterio de los empleadores ese asunto laboral no era permisivo por la Ley, y, lo

que cuestionaba su aplicabilidad era el auspicio que se tenía de las autoridades de trabajo a

favor de los empleadores, por lo que el sector de los trabajadores en su pequeña

organización optaron por no usar el medio contractual y se dedicaron a impulsar el

cumplimiento de los contratos individuales de trabajo; el contrato colectivo para la clase

empleadora fue considerada como una pérdida de tiempo y de ahí su oposición.

Una vez sociabilizado y entendida la naturaleza jurídica del Contrato Colectivo de Trabajo,

la clase laboral empezó con la creación de organizaciones sindicales que se constituyó un

instrumento para analizar las situaciones laborales y las actividades que emprendían; es así,

que se comenzó a contar con acciones de orden clasista y política, con lo que se logró

esbozar peticiones laborales que eran consensuadas con los patronos y se podía suscribir

cláusulas superiores recogidas en el Código de Trabajo, testimonio de ello es que “en 1943

se firma entre la “Cemento Nacional” y el Comité de Empresa de sus trabajadores, el

Primer Contrato Colectivo que se ha suscrito en nuestro país para el que los trabajadores

contaron con el asesoramiento del Lcdo. Pedro Antonio Saad Niyain y el Dr. Manuel

Alfonso Quijano Cobos. Sin embargo, hasta los años sesenta son escasos los contratos

colectivos celebrados en el Ecuador siendo en esa década que los convenios colectivos se

generalizan en las grandes y medianas industrias como medio de reglamentación de las

relaciones obreros patronales y mejoramiento de las garantías establecidas en la ley para los

trabajadores.” 46

En la consecución de la institución jurídica del Contrato Colectivo de Trabajo, la clase

obrera bregó una clase de acciones en su lucha por la conquista de mejoras en la jornada de

trabajo, salarios, estabilidad, seguros, beneficios familiares, etc. Se ha manejado solo el

contrato individual como expresión contractual de la sociedad liberal y de la clase social

dueña de los medios, los pudientes de la época, quienes como dueños y bajo el sustento en

las instituciones jurídicas reguladas por el Código Civil, que fue la normativa jurídica

46 BEJARANO, José Joaquín y JARAMILLO Tito (2001), Manual El Contrato Colectivo, segunda edición, FEDIP-EDISOL, p. 26

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43

permisiva de la imposición de las condiciones expresas de los dadores o patronos y por

ende quienes tenían en su poder la fuente de trabajo.

2.2.- El Contrato Colectivo. Concepto, Definición, Requisitos de Forma y de Fondo.

Concepto.- El Código del Trabajo ecuatoriano vigente en su artículo 220, contempla el

siguiente concepto:

“Contrato colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o más

empleadores o asociaciones empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores

legalmente constituidas, con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las

cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores

representados por la asociación contratante, los contratos individuales de trabajo

determinados en el pacto.” 47

Definición.- González Rothwoss en la obra: Anales del I Congreso Internacional de

derecho Social, define el contrato colectivo como: “Una regulación colectiva de carácter

convencional que establece una serie de normas, a las que habrán de subordinarse los

contratos de trabajo, afecten a individualidades o a pluralidades.” 48

El profesor Mario de la Cueva, (en su obra: El derecho Mexicano de Trabajo), estima que el

objeto de la contratación colectiva es fijar “las condiciones de prestación de servicios que

deberán observarse en la celebración de los contratos individuales de trabajo.” 49

Guillermo Cabanellas define al contrato colectivo de trabajo indicando que es el suscrito,

con uno o más patronos, por una entidad laboral, esto es, por un sindicato o grupo obrero,

para facilitar “ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o representados”. Este

mismo autor explica su definición de la siguiente manera “Como noción preliminar, se está

ante el convenio que regula uniformemente las prestaciones de un grupo de trabajadores, de

47 Código de Trabajo, (2013), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, p. 52 48 González, Rothwoss, (2000), Anales del I Congreso Internacional de Derecho Social, Quito, p. 2

49 DE LA CUEVA, Mario, (2000), El Derecho Mexicano de Trabajo. D.F. México, p. 25

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44

una empresa o de toda una profesión, con respecto a uno o más empresarios, en lugar o por

tiempo indeterminado.” 50

Para Krotoschin “La convención colectiva de trabajo es un acto jurídico bilateral concluido

entre una o varias asociaciones profesionales obreras, por un lado, y una o varias

asociaciones patronales o un solo patrono, por otro, para regular las condiciones de trabajo,

cuantitativamente infinitas, y para mantener el estado de paz entre las partes de la

convención.” 51

La Oficina Internacional del Trabajo OIT, define al contrato colectivo de trabajo como:

“toda convención escrita concluida, durante cierto periodo, entre uno o varios patronos o

una organización patronal, de una parte, y un grupo de obreros o una organización obrera,

de otra, con el fin de uniformar las condiciones de trabajo individuales, y eventualmente

reglamentar otras cuestiones que interesen al trabajo.” 52

De las definiciones expuestas se resalta la relación de los patrones y obreros en

mancomunidad para buscar un contrato que por tratarse en una discusión de las partes para

velar por la organización de los obreros y bajo las exigencias de conseguir mejores

condiciones de trabajo y al ser a la vez una disponibilidad exigida para que los dueños de

empresas o medios donde se brinda trabajo se ajusten a las exigencias legales que se

plasman en un colectivo, y en ella se exige que dicha herramienta de contratación colectiva

no afecte a las partes y se pueda cumplir con lo exigido.

La condición que más prima entre lo solicitado es la parte económica expresada en la

remuneración que percibe el trabajador, existen otras exigencias que enarbolan la justicia

laboral y la igualdad entre las partes, evitando la discriminación de clase.

50 CABANELLAS, Guillermo, (2007), Diccionario Usual del Derecho, Buenos Aires-Argentina, p. 45 51 Krotoshin, (2000), Instituciones del Derecho del Trabajo, T. I., p.160 52 OIT, p. 7

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45

Requisitos de forma del Contrato Colectivo

Los requisitos de forma para la celebración del contrato colectivo de trabajo se encuentran

estipulados en el Art. 236 al Art. 240 del Código del Trabajo, se trata de las formalidades

que permitan a las autoridades administrativas del trabajo, la suscripción del mismo.

El Art. 236 consagra las Formalidades del contrato colectivo.- El contrato colectivo deberá

celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo, y a falta de éste, ante un

inspector del ramo, y extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad. Un ejemplar será

conservado por cada una de las partes y el otro quedará en poder de la autoridad ante quien

se lo celebre.

Según el Art. 237 del Código del Trabajo, el contrato colectivo deberá contener:

1. Las horas de trabajo;

2. El monto de las remuneraciones;

3. La intensidad y calidad del trabajo;

4. Los descansos y vacaciones;

5. El subsidio familiar; y,

6. Las demás condiciones que estipulen las partes.

El ámbito del contrato colectivo según el Art. 238, comprende que: en el contrato colectivo

se indicará también la empresa o empresas, establecimientos o dependencias que

comprenda, y la circunscripción territorial en que haya de aplicarse.

En cuanto a la duración del contrato colectivo, el Art. 239 reza que, este puede celebrarse:

1. Por tiempo indefinido;

2. Por tiempo fijo; y,

3. Por el tiempo de duración de una empresa o de una obra determinada.

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46

La determinación del número de trabajadores para todo contrato colectivo, según el Art.

240 de la ley de la materia, se fijará el número de trabajadores miembros del comité de

empresa o de la asociación contratante, y se indicará así mismo, el número total de los que

presten sus servicios al empleador al momento de celebrarse el contrato.

Requisitos de fondo del Contrato Colectivo

El código del trabajo vigente en nuestro país, en su título II, que refiere del contrato

colectivo de trabajo, en el Capítulo I, ampliamente contempla su naturaleza, forma y

efectos.

A la luz del Art. 221 de la norma antes mencionada, la asociación con la que debe

celebrarse el contrato colectivo, refiere que en el sector privado, el contrato colectivo de

trabajo deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir éste, con la asociación

que tenga mayor número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con más del

cincuenta por ciento de los trabajadores de la empresa.

En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector

privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité

central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores.

En todo caso sus representantes no podrán exceder de quince principales y sus respectivos

suplentes, quienes acreditarán la voluntad mayoritaria referida, con la presentación del

documento en el que constarán los nombres y apellidos completos de los trabajadores, sus

firmas o huellas digitales, número de cédula de ciudadanía o identidad y lugar de trabajo.

La justificación de la capacidad para contratar según el Art. 222, indica que los

representantes de los trabajadores justificarán su capacidad para celebrar el contrato

colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido.

Los empleadores justificarán su representación conforme al derecho común.

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47

El Art. 223, claramente expresa que para la presentación del proyecto de contrato colectivo,

las asociaciones de trabajadores facultadas por la ley, presentarán ante el inspector del

trabajo respectivo, el proyecto de contrato colectivo de trabajo, quien dispondrá se notifique

con el mismo al empleador o a su representante, en el término de cuarenta y ocho horas.

De la misma manera refiere en el Art. 224, que para la negociación del contrato colectivo,

se debe considerar que, transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha notificación,

las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días,

salvo que éstas de común acuerdo comuniquen al inspector del trabajo la necesidad de un

plazo determinado adicional para concluir la negociación.

Imperativamente el Art. 225 estipula el trámite obligatorio ante el Tribunal de Conciliación

y Arbitraje, en el cual manifiesta que si transcurridos los plazos previstos en el artículo

anterior, las partes no se pusieren de acuerdo sobre la totalidad del contrato, el asunto será

sometido obligatoriamente a conocimiento y resolución de un Tribunal de Conciliación y

Arbitraje, integrado en la forma señalada en el artículo 474 de este Código.

El tribunal resolverá exclusivamente sobre los puntos en desacuerdo. En cuanto al

contenido de la reclamación, el Art. 226, la reclamación contendrá los siguientes puntos:

1. Designación de la autoridad ante quien se propone la reclamación;

2. Nombres y apellidos de los reclamantes, quienes justificarán su calidad con las

respectivas credenciales;

3. Nombre y designación del requerido, con indicación del lugar en donde será notificado;

4. Los fundamentos de hecho y de derecho de la reclamación, señalando con precisión los

puntos, artículos o cláusulas materia del contrato en negociación, con determinación de

aquellos sobre los que existió acuerdo y los que no han sido convenidos;

5. La designación y aceptación de los vocales principales y suplentes que integrarán el

Tribunal de Conciliación y Arbitraje; y,

6. Domicilio legal para las notificaciones que correspondan a los comparecientes y a los

vocales designados.

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48

Con el libelo se acompañarán las pruebas instrumentales de que dispongan.

El término para contestar la reclamación, el Director Regional del Trabajo respectivo,

dentro de las siguientes veinticuatro horas, dispondrá se notifique al requerido

concediéndole tres días para contestar, según lo dispone el Art. 227.

La contestación a la reclamación referida anteriormente, contendrá lo siguiente, según lo

prescrito en el Art. 228:

1. Designación de la autoridad ante quien comparece;

2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del reclamante, con indicación

categórica de lo que admite o niega;

3. Todas las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del reclamante;

4. Designación y aceptación de los vocales principales y suplentes que integran el Tribunal

de Conciliación y Arbitraje; y,

5. El domicilio legal para las notificaciones que correspondan al compareciente y a los

vocales designados.

Al escrito de contestación se acompañarán las pruebas instrumentales de que disponga el

demandado y los documentos que acrediten su representación, si fuere el caso.

El Art. 229 indica, en el caso que la contestación sea totalmente favorable a las

reclamaciones y propuestas, el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje,

convocará a las partes para la suscripción del respectivo contrato colectivo de trabajo.

La audiencia de conciliación según el Art. 230, indica que vencido el término para contestar

si no se lo hubiere hecho o si la contestación fuere negativa o parcialmente favorable a la

petición de los reclamantes, el Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje,

convocará a las partes y a los vocales, señalando el día y hora para la audiencia de

conciliación, la que deberá llevarse a cabo dentro del término de las cuarenta y ocho horas

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49

subsiguientes. Para la audiencia de conciliación se observará lo previsto en los artículos

476, 477 y 478 de este Código.

Para finalizar el Art. 231, contempla el término de indagaciones y resolución, si la

conciliación no se produjere, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje concederá un término

de seis días para las indagaciones, dentro del cual las partes presentarán sus propuestas

sobre los puntos en desacuerdo, con las justificaciones documentadas. Concluido dicho

término, resolverá el asunto materia de la controversia, dentro del término de tres días. Para

el caso de las instituciones del sector público, la resolución deberá observar lo que al

respecto disponen las leyes, decretos y reglamentos pertinentes.

La resolución causará ejecutoria, pero podrá pedirse aclaración o ampliación dentro de dos

días, disponiendo de otros dos días el tribunal para resolver.

Los efectos del contrato colectivo, según el Art. 232, la contestación totalmente afirmativa

por parte del requerido, el acuerdo de las partes obtenido en la Audiencia de Conciliación y

la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, tendrán los mismos efectos

obligatorios del contrato colectivo de trabajo.

La ley para precautelar la estabilidad laboral y el derecho a la contratación colectiva de los

trabajadores según el Art. 233, ordena la prohibición de despido y desahucio de

trabajadores, una vez que se ha presentado el proyecto de contrato colectivo al inspector del

trabajo, el empleador no podrá desahuciar ni despedir a ninguno de sus trabajadores

estables o permanentes, mientras duren los trámites previstos en este capítulo. Si lo hiciere

indemnizará a los trabajadores afectados con una suma equivalente al sueldo o salario de

doce meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones previstas en este Código o en otro

instrumento.

Mientras transcurra el tiempo de la negociación o tramitación obligatoria del Contrato

Colectivo, no podrá presentarse pliego de peticiones respecto de los asuntos pendientes

materia de la negociación o tramitación.

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50

2.3.- Los Conflictos Colectivos.

Los conflictos colectivos son controversias que surgen en las relaciones colectivas de

trabajo que involucran a la clase o comunidad trabajadora, en que se lesiona o puede

lesionarse derechos subjetivos de los trabajadores o afectar el interés profesional, siendo el

mismo estado el primer interesado en que se resuelvan inmediatamente por la vía pacífica.

La palabra Conflicto viene del latín "Conflictus" que a su vez deriva de la voz "Confligere"

que quiere decir combatir, luchar o pelear.

Tomándose en cuenta que los conflictos de trabajo se encuentran divididos de las siguientes

formas:

Conflictos Jurídicos o de Derecho: Son aquellos que se relacionan con la interpretación de

las reglas o normas jurídicas preexistentes de cualquier clase (legal o convencional).

Conflictos de intereses o económicos: Son aquellos conflictos que se relacionan con la

creación de nuevas normas contractuales o la modificación o cumplimiento de las

existentes.

Si es un Conflicto de Intereses, los órganos competentes para conocer de ese tipo de

conflicto, son los órganos administrativos, esto es, las Inspectorías del Trabajo, y los

procedimientos a seguir son el de Conciliación y el Arbitraje.

Si se trata de Conflictos Jurídicos, los órganos competentes en tales casos, son los

Tribunales del trabajo y los procedimientos utilizados son los procedimientos judiciales.

El conflicto en la relación laboral, surge en una relación muy especial, la relación

trabajador, empleador fruto de un trabajo remunerado.

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51

Se hablara también de un tema primordial dentro de la investigación es “El pliego de

peticiones” este contiene los siguientes requisitos:

Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularan las peticiones, anunciaran el propósito

de ir a la huelga si no son satisfechas, expresaran concretamente el objeto de la misma y

señalaran el día y hora en que se suspenderán las labores o el término de la pre-huelga.

Se presentará por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje.

Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al que resida la junta, el

escrito podrá presentarse a la autoridad de trabajo más próxima o a la autoridad política de

mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento.

La autoridad que hágale emplazamiento remitirá el expediente dentro de las veinticuatro

horas siguientes.

El aviso para la suspensión de la labores deberá darse, por lo menos con 6 días de

anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con 10 días de anticipación

cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley.

Al mismo tiempo que existen conflictos surgen a su vez soluciones estas pueden ser:

En la negociación las partes involucradas interactúan de modo directo sin intervención de

terceros, aunque en el caso de la representación legal, dicha negociación puede ser

transferida a los representantes de cada una de las partes, o sea a sus abogados, quienes

negociarán por ellos.

En cuanto a las técnicas utilizadas para acercarse a la contraparte pueden ser las comunes a

todos los medios alternativos, ej. Técnicas provenientes de la neurolingüística.

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52

En la Mediación existe un sujeto ajeno a los sujetos que participan del conflicto, este

tercero es totalmente neutral respecto de las partes y sus intereses, e intenta que ambas

lleguen a un acuerdo consensuado que elimine el conflicto sin aportar por sí soluciones.

En el Arbitraje existe la participación de un tercero ajeno a las partes en conflicto, elegido

por ambas, quien posteriormente a la realización de un procedimiento consensuado

previamente por las partes, emite un laudo vinculante para ambas.

Debido a la posición económico-social, hace mucho tiempo atrás, a la cual ha estado sujeto

el trabajador, en una relación de trabajo, ha existido una lucha constante de dos elementos

de la producción capital y trabajo, en la cual éste se ha tratado de reivindicar con el objeto

de la obtención de un mejoramiento tanto económico como social, por lo tanto, los

conflictos han adquirido una sustantividad propia.

Las relaciones entre patronos y trabajadores, han sido afectadas por conflictos que de una u

otra forma, desarmonizan el ambiente de trabajo entre los mismos.

Los antagonismos entre patronos y trabajadores han existido desde tiempos anteriores pero

no ha sido sino desde el siglo XIX en el que se ha empezado a reconocer dichas diferencias

con un fundamento jurídico.

El objeto de un conflicto de trabajo surge con una discrepancia o una divergencia que

interesa a la relación de trabajo y ésta se exterioriza en una pretensión.

Esto es lo que se constituye como el objeto de la controversia laboral, a la cual le es

trascendental la búsqueda de una solución a dicho conflicto con el fin del surgimiento de

nuevos intereses para ambas partes.

CABANELLAS, Guillermo (2007) “ha intentado establecer una diferencia entre conflicto y

controversia de trabajo, basándose en dos definiciones de Francesco Carnelutti las cuales

dicen así:

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53

Conflicto de Trabajo: Contraste de intereses entre el que tiene la fuerza de trabajo y no

tiene el capital y el que tiene el capital, pero no la fuerza de trabajo. Y Controversia de

trabajo cuando alguien pretende la tutela de su interés, relativo a la prestación de su trabajo

o su reglamento, en contraste con el interés de otro y allí donde éste se opone mediante la

lesión de interés o mediante la contestación de lo pretendido.” 53

Para KROTOSCHIN, Ernesto (1987) “Los conflictos laborales son las diferencias que se

suscitan entre trabajadores y patronos solamente entre aquéllos o únicamente entre éstos

con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o

colectivas de trabajo. Y no hay conflicto, en el sentido estricto del término, si no hay,

previamente rechazo o fracaso de negociación dentro de los cauces normales de ésta.” 54

Como podemos darnos cuenta en la definición de Ernesto Krotoschin éste abarca los

distintos conflictos existentes entre sí, la pugna o controversia entre patrono y trabajador,

exclusivamente entre trabajadores o únicamente entre obreros.

Asimismo, se habla de las relaciones de trabajo, ya sea de una forma individual o colectiva

y para finalizar establece que un conflicto se realiza por motivos de formación,

modificación o cumplimiento de relaciones de trabajo, con el fin de buscar una solución y

obtener los intereses deseados.

Para Guillermo Cabanellas conflicto “es una expresión muy genérica, comprensiva de todos

aquellos surgidos del núcleo social del trabajo y de todas las posiciones de antagonismo

entre partes que concreten una manifestación laboral a la cual se conceda valor jurídico”

En sí todas las controversias, presiones o diferencias que se producen entre trabajadores y

empresarios se denominan Conflictos de Trabajo.

53 CABANELLAS Guillermo, (2007), Diccionario de Derecho Usual, Heliasta, Buenos Aires-Argentina, p. 69

54 KROTOSCHIN, Ernesto, (1987), p. 54

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54

El Art. 221 del Código de Trabajo “En el sector privado, el contrato colectivo de trabajo

deberá celebrarse con el comité de empresa. De no existir éste, con la asociación que tenga

mayor número de trabajadores afiliados, siempre que ésta cuente con más del cincuenta por

ciento de los trabajadores de la empresa.” 55

En las instituciones del Estado, entidades y empresas del sector público o en las del sector

privado con finalidad social o pública, el contrato colectivo se suscribirá con un comité

central único conformado por más del cincuenta por ciento de dichos trabajadores. En todo

caso sus representantes no podrán exceder de quince principales y sus respectivos

suplentes, quienes acreditarán la voluntad mayoritaria referida, con la presentación del

documento en el que constarán los nombres y apellidos completos de los trabajadores, sus

firmas o huellas digitales, número de cédula de ciudadanía o identidad y lugar de trabajo.

2.4.- La nulidad del Contrato Colectivo

Para abordar este tema, es importante citar y diferenciar los derechos individuales y

colectivos de trabajo que se derivan de sus contratos.

Derecho individual del trabajo: trata las relaciones que emanan del contrato individual de

trabajo entre un trabajador y su empleador.

Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de

sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de

empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela).

El Sindicato: Es una asociación de trabajadores o patronos constituida para el estudio

mejoramiento y defensa de sus intereses, que previamente para su formación debió

constituirse como una coalición.

55 Código de Trabajo, (2013), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, p. 76

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55

El Contrato individual de trabajo sienta las bases de la relación trabajador-empleador.

Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos

principales:

Las partes, trabajador y empleador,

El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador,

Los servicios personales realizados por el trabajador,

La remuneración recibida por el trabajador.

El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o

convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato

o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y

una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa).

También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los

trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo

con la legislación nacional.

Hay varias tesis sobre su naturaleza; puede ser contractual (los que consideran al convenio

como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede

ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma).

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral

(salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación

profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como

determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en

los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para

los dirigentes sindicales, entre otros).

Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o

actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque

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56

depende de la legislación de cada país, en los casos de contrato colectivo de trabajo que

abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que

alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de

empleadores firmantes del contrato colectivo de trabajo.

Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual

que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos), pero no puede

establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de

trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías

profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los

empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera

sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales)

Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento

a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos)

El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de

negociación colectiva entre las partes.

Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden

ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.

Patrono o Empleador: “Patrono es toda persona natural o jurídica, particular o derecho

público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o

relación de trabajo.” 56

Persona natural o jurídica quien bajo su propia dependencia da trabajo a otro que estará

bajo su continua subordinación a cambio de una remuneración, beneficiándose directa o

indirectamente de la labor desempeñada.

56 CABANELLAS, Guillermo, (2007), Diccionario de Derecho Usual, Heliasta, Buenos Aires, p. 78

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57

Patrono Privado: Industriales, Comerciales, Agrícolas, Artesanos.

Ente Público como Patrono.

Patrono por Delegación.

Trabajador: “Es toda persona natural que preste a otra u otras, natural o jurídica, servicios

materiales, intelectuales, o de ambos géneros, mediante el Pago de una remuneración y en

virtud de un contrato o relación de trabajo.”57

Persona natural denominada asalariado, jornalero, empleado, obrero, comisionista,

operario, oficinista, agente, que presta el servicio o ejecuta las obras personalmente, para un

patrono a cambio de una remuneración.

Trabajadores manuales o Intelectuales, por tiempo indefinido limitado, por obra o servicios

determinados.

En otras legislaciones se encuentran también figuras como:

Intermediarios: “Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que

contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún

trabajo en beneficio de un patrón.” 58

Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él o los

trabajadores.

En nuestro país la intermediación laboral se eliminó con el mandato ejecutivo 008,

aprobado en el mes de abril de 20008.

El Art. 8 del Código de Trabajo Ecuatoriano establece “Contrato individual de trabajo es el

convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus

57 CABANELLAS, Guillermo, (2007), Diccionario de Derecho Usual, Heliasta, Buenos Aires, p. 83

58 CABANELLAS, Guillermo, (2007), Diccionario de Derecho Usual, Heliasta, Buenos Aires, p. 65

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58

servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el

convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.”

La definición doctrinaria de contrato individual de trabajo estipula que es un contrato en

virtud del cual una persona se obliga a desarrollar una actividad material o intelectual para

ejecutar una obra o prestar un servicio en favor de otra, mediante remuneración. Las

características o elementos propios del contrato individual de trabajo son las siguientes:

1) Subordinación: Estado de limitación de la autonomía del trabajador al que se

encuentra sometido bajo las órdenes del patrono.

2) Estabilidad en el empleo: por el interés económico no solo privativo del patrono y

el trabajador sino que alcanza a la producción ya que a consecuencia del

desempleo se desarrollan problemas de carácter social económico y político.

3) Profesionalidad: se necesita que el trabajador tenga cierta especialidad en

conocimientos técnicos suficientes que lo califique para poder realizar el trabajo.

4) La ausencia de riesgo: materializada por la responsabilidad que asume quien

ordena la ejecución de las obras.

Los caracteres del contrato individual del trabajo son

a. bilateral: porque impone deberes y obligaciones para ambas partes;

b. oneroso: porque ambas partes se benefician con la prestación recíproca;

c. consensual: se perfecciona con el consentimiento de ambas partes, la que puede ser

expresa o tácita;

d. principal: porque subsiste por sí solo, es decir que genera derechos y obligaciones; de

tracto sucesivo: se prolonga en el tiempo;

e. conmutativo: las partes al celebrarlo puedan determinar las prestaciones que van a

recibir una y la otra.

f. Dinámico: porque no es estático, cambia a través del tiempo;

g. Intuito personae: porque se contrata por las cualidades de la persona;

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59

Por otro lado el Art. 220 del Código de Trabajo Ecuatoriano establece “Contrato o pacto

colectivo es el convenio celebrado entre uno o más empleadores o asociaciones

empleadoras y una o más asociaciones de trabajadores legalmente constituidas, con el

objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo

sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociación

contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.”

En nuestra legislación en el derecho colectivo de trabajo, y más específicamente en el

contrato colectivo se fijarán:

1. Las horas de trabajo;

2. El monto de las remuneraciones

3. La intensidad y calidad del trabajo;

4. Los descansos y vacaciones;

5. El subsidio familiar; y,

6. Las demás condiciones que estipulen las partes.

En cuanto a la duración El Código de Trabajo Ecuatoriano en su Artículo 239 determina

que puede celebrarse:

1. Por tiempo indefinido;

2. Por tiempo fijo; y,

3. Por el tiempo de duración de una empresa o de una obra determinada.

Además cabe indicar que las condiciones del contrato colectivo se entenderán incorporadas

a los contratos individuales celebrados entre el empleador o los empleadores y los

trabajadores que intervienen en el colectivo. Por consiguiente, si las estipulaciones de

dichos contratos individuales contravinieren las bases fijadas en el colectivo, regirán estas

últimas, independientemente de cual fueren las condiciones convenidas en los individuales.

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60

Diferencias entre las relaciones individuales del trabajo y las relaciones colectivas.

- Por los sujetos.

En la relación individual son sujetos el trabajador y el empleador, sea este último una

persona individual o colectiva; en las colectivas uno de los sujetos siempre es un grupo de

trabajadores que actúa como representante de una comunidad de intereses, el otro aunque

por lo general es un grupo de empleadores, puede ser uno solo.

- Por su contenido.

La individual es esencialmente contractual, con obligaciones recíprocas contraídas siempre

que no afecten los mínimos establecidos.

La colectiva no impone prestaciones directas sino que consiste en una serie de

compromisos y de medios encaminados a la fijación de las condiciones de trabajo.

El CCT no constituye sino un marco dentro del cual han de pasar los contratos individuales

celebrados o que se celebren entre patronos y trabajadores por él vinculados.

En el acuerdo, nadie se obliga a trabajar.

- Por sus conflictos.

El de la relación individual tiene en vista la tutela de un interés concreto del individuo,

habiendo cuestiones jurídicas a resolver pues se trata de aplicar una norma preexistente. Si

no se soluciona entre las partes intervendrá algún tercero.

Es posible que haya un proceso con acumulación de pretensiones, pero la esencia del

conflicto no varía por lo cuantitativo.

En la relación colectiva no están en juego los intereses abstractos de categoría sino también

los intereses de la profesión o de la actividad.

Hay principalmente intereses económicos a satisfacer pues el conflicto radica en que una de

las partes persigue modificar el derecho vigente o crear uno nuevo.

Aunque la decisión la tome un tercero, tendrá eficacia para toda la categoría profesional

comprendida y no como en el caso anterior, sólo para los trabajadores en conflicto.

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61

- Por su finalidad.

La de la relación individual es un intercambio económico de trabajo por salario; la de la

colectiva es esencialmente normativa.

No cabe duda que el derecho colectivo siempre estará ligado con el derecho individual de

trabajo, pero el primero se ha reconocido como la fuente esencial de sus normas; por medio

de los pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios, mientras que el

derecho individual de trabajo reconoce como fuente esencial el contrato individual,

afectando únicamente a las partes que intervienen dentro de la relación de trabajo; en el

derecho colectivo afecta a una gran categoría profesional creando así obligaciones erga

omnes o sea aplicables a todos en general.

Algo muy importante es que en el derecho individual los conflictos típicamente se

resuelven mediante una sentencia, y ésta no crea derecho en sentido formal, no así en el

derecho colectivo los conflictos económico sociales quedan normalmente resueltos por

medio de pactos colectivos de trabajo que alcancen a todo el orden profesional.

La acción de Nulidad en el Contrato Colectivo de Trabajo

La nulidad del contrato colectivo según el Código del Trabajo ecuatoriano en su Art. 246

textualmente indica: “Efectos de la nulidad de los contratos.- La nulidad de los contratos

colectivos de trabajo surtirá los mismos efectos señalados por el artículo 40 de este Código

para los individuales.” 59

En franca concordancia con la disposición legal antes citada, el Art. 40 estipula: Derechos

exclusivos del trabajador.- El empleador no podrá hacer efectivas las obligaciones

contraídas por el trabajador en los contratos que, debiendo haber sido celebrados por

escrito, no lo hubieren sido; pero el trabajador sí podrá hacer valer los derechos emanados

de tales contratos. En general, todo motivo de nulidad que afecte a un contrato de trabajo

sólo podrá ser alegado por el trabajador.

59 Código de Trabajo, (2013), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, p. 76

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62

El Art. 250 del Código de Trabajo determina las Causales de terminación de los contratos

colectivos.‐ Los contratos o pactos colectivos terminan por las causas fijadas en los

numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 169 de este Código.

En el inciso 2 manifiesta que También terminan por disolución o extinción de la asociación

contratante, cuando no se constituyese otra que tome a su cargo el contrato celebrado por la

anterior.

El Art. 440.- Libertad de asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna

distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las

asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de

retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas

asociaciones.

Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones,

confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse

de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores.

Todo trabajador mayor de catorce años puede pertenecer a una asociación profesional o a

un sindicato.

Las organizaciones de trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas, sino mediante

procedimiento oral establecido en este Código. Si la suspensión o disolución fuere

propuesta por los trabajadores éstos deberán acreditar su personería.

Cuando un empleador o empresa tuviere varias agencias o sucursales en diferentes

provincias, los trabajadores en cada una de ellas pueden constituir sindicato o asociación

profesional. Los requisitos de número y los demás que exija la ley se establecerán en

relación con cada una de tales agencias o sucursales.

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63

Art. 464.- No es causa de disolución del comité de empresa.- No es causa de disolución del

comité de empresa el hecho de que, ya constituido, el número de sus miembros llegue a ser

inferior al fijado en el primer inciso del artículo 459 de este Código.

Art. 465.- Declaratoria de disolución.- Tampoco será causa de disolución del comité de

empresa el que sus miembros queden reducidos a menos del cincuenta por ciento del total

de trabajadores de la empresa, sea cual fuere la causa de la reducción, salvo que su número

llegue a ser inferior al veinticinco por ciento del total.

Art. 466.- No son causas para la desaparición del comité de empresa.- Los actos o contratos

del empleador que fraccionen la empresa o negocio no acarrearán la desaparición del

comité, aunque a consecuencia del acto o contrato los trabajadores tengan que dividirse en

grupos cuyo número sea inferior a treinta.

En cuanto a las relaciones de los trabajadores, individualmente considerados, con el

empleador anterior y con el empleador que les correspondiere por la subdivisión de la

empresa, se sujetarán a las reglas generales.

Sobre estas bases jurídicas se ha de dilucidar la nulidad que un contrato colectivo podría

acarrear, considerando que el trabajador es el único contratante que puede alegar la nulidad

del pacto, convenio o contrato colectivo, motivo de la presente investigación, tema jurídico

que ha sido llevado ante el máximo órgano de justicia de este país, la Corte Constitucional;

la norma ordinaria no contempla textual y particularmente la nulidad del contrato colectivo,

sino que la relaciona a los efectos que produce la nulidad del contrato individual de trabajo;

además, se ha pronunciado sobre la eventual disolución de una organización de

trabajadores, que ésta; no puede ser propuesta por los empleadores conforme la sentencia

Nº 012-11-SCN-CC; Caso Nº 0014-11-CN; Jueza Constitucional sustanciadora: Dra. Ruh

Seni Pinoargote.

Es de transcendental importancia considerar que el derecho colectivo se relaciona con el

derecho individual de trabajo, pero el primero se ha reconocido como la fuente esencial de

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64

sus normas; por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo y otros convenios,

mientras que el derecho individual de trabajo reconoce como fuente esencial el contrato

individual, afectando únicamente a las partes que intervienen dentro de la relación de

trabajo; en lo que respecta el derecho colectivo afecta a una gran categoría profesional

creando así obligaciones erga omnes o sea aplicables a todos en general.

2.5.- Incompetencia administrativa y judicial para declarar la nulidad del contrato

colectivo

La nulidad del contrato colectivo, como un derecho exclusivo de los trabajadores, según los

Arts. 246 y 40 del código del trabajo solo puede ser propuesto por estos, considerando que

el derecho de asociación profesional o derecho sindical, está garantizado por nuestro

código del trabajo, en su Art. 440, y el derecho a la contratación colectiva en su Art. 220,

estos derechos a su vez se derivan de la Convención Internacional del Trabajo N.- 87, que

introduce para las asociaciones profesionales o sindicatos la doctrina de la realidad de la

persona jurídica, frente a la doctrina de la ficción que es la de nuestro Código Civil , este

define a la persona jurídica como una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer

obligaciones, en cambio la Constitución de la República nos habla de la garantía del

derecho de asociación para trabajadores y empleadores “sin necesidad de autorización

previa”, formula que consta en el numeral 13) del Art. 66 del texto constitucional.

En tanto que el Art. 440 del Código del Trabajo, dice que “los trabajadores y los

empleadores sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a

constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente y de afiliarse

a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las

respectivas asociaciones.” 60

La libertad sindical se encuentra garantizada en nuestra legislación tanto frente al estado,

como frente al empresario y en el seno mismo de la clase trabajadora.

60 Código del Trabajo,(2013), Art. 440, Corporación de Estudios y publicaciones, Quito- Ecuador, p. 56

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65

2.6.- La nulidad del contrato colectivo, prerrogativa de los trabajadores

La corte constitucional del Ecuador para el periodo de transición, en lo que respecta a este

tema, ha dictado una sentencia que es un referente fundamental en los derechos laborales,

sindicales y constitucionales de los trabajadores, partiendo del caso denominado

“Tripleoro”, el mismo que lo trataré ampliamente en el siguiente epígrafe, siendo pertinente

en esta parte, citar los razonamientos en los cuales se basó la corte para concluir que la

nulidad del contrato colectivo es prerrogativa de los trabajadores:

Ratio 1) El incumplimiento de un contrato que no ha sido celebrado con observancia de las

normas y procedimientos legales vigentes y pertinentes, constituye vulneración a derechos

amparados en la constitución.

“…el contrato, de la índole que fuere, si está celebrado atendiendo la normativa pertinente,

es ley para las partes y, como tal, “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial,

garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes”, por lo que si, por

acción u omisión, incumple, habría vulneración de derecho constitucional, que es

efectivamente lo que se produjo al no haberse atendido las normas del contrato colectivo,

cuya existencia está justificada y garantizada constitucionalmente.” 61

Taxativamente los Artículos 40 y 246 del Código de Trabajo, otorgan la exclusividad de

alegar la nulidad del Contrato Colectivo por parte de los trabajadores, indiscutiblemente se

han generado confusiones en cuanto a que si el sujeto activo en la acción de nulidad puede

ser el empleador, pero la sentencia vinculante de la Corte Constitucional impregna un

precedente jurídico, en el sentido de dejar clarificado en materia laboral que el pedido de

nulidad es un acto jurídico que lo puede solicitar solo los trabajadores, de manera exclusiva.

61 Corte Constitucional, Leandro Anselmo Ordóñez Salinas - Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, st. [044-10-

SEP-CC], cs. 0037-10-EP, 21 de octubre del 2010, Juez sustanciador: Alfonso Luz Yunes.

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66

EPÍGRAFE III:

3.- ESTUDIO DEL CASO “TRIPLEORO”

3.1.- Origen

El legitimado activo, en lo principal, manifiesta: Que por más de 25 años laboró para la

Empresa Municipal de Agua Potable de Máchala EMAPAM; que el 6 de enero del 2004 el

Municipio de Máchala, mediante Ordenanza, disolvió la referida empresa municipal y dio

origen a la Empresa de Economía Mixta TRIPLEORO CEM, en la cual posee el 30 % de

acciones; que la Ordenanza de creación de TRIPLEORO CEM, en sus artículos 7, 8, 9 y 10

dispone que la empresa sucesora, y a la vez socia, respete y garantice los derechos y

estabilidad laboral de los trabajadores, de conformidad con lo pactado en el Tercer Contrato

Colectivo suscrito el 6 de septiembre del 2002 y vigente durante la relación laboral con el

Municipio de Máchala.

TRIPLEORO CEM no cumplió lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ordenanza de

creación de la citada empresa, pues no permitió el ingreso de más de 120 trabajadores

municipales, y en su lugar contrató a trabajadores tercerizados para que les reemplacen en

sus actividades laborales. Ante esta circunstancia, los 120 ex trabajadores de la entonces

EMAPAM presentaron un pliego de peticiones ante las autoridades de trabajo; que el

Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje, en última instancia, reconoció sus derechos

y dispuso que el Municipio de Máchala les pague las indemnizaciones a las que tuvieron

derecho, sentencia que se ejecutorió y se ejecutó, considerándose cosa juzgada lo referente

a la legalidad del tercer contrato colectivo.

Que demandó en juicio laboral a la Municipalidad del cantón Máchala, provincia de El Oro

y a la empresa TRIPLEORO CEM ante uno de los jueces del Trabajo de dicho cantón,

reclamando el pago de indemnizaciones y otros valores que no fueron reclamados en el

conflicto colectivo seguido contra el Municipio de Máchala. Que en dicho juicio laboral el

juez a quo dictó un fallo que vulneró normas legales y constitucionales; que interpuso

recurso de apelación para ante la Sala Única de lo Civil, Mercantil, Laboral, Inquilinato y

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67

otras Materias de la Corte Provincial de El Oro, por lo que los jueces del tribunal ad quem

emitieron una sentencia de mayoría mediante la cual confirmaron el fallo subido en grado.

Interpuso recurso extraordinario de casación ante la Corte Nacional de Justicia,

correspondiendo a la Primera Sala de lo Laboral conocer dicho proceso dentro del juicio

N.° 695-09. Dicha Sala no aceptó a trámite su recurso de casación, y al resolver el recurso

de casación interpuesto por la demandada TRIPLEORO CEM, resolvió ratificar la

sentencia de mayoría expedida en segunda instancia, manteniendo los mismos errores y

violaciones a normas legales y constitucionales y que además carece de motivación. El

accionante afirma que en la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en

un proceso laboral seguido por otra persona en contra del Municipio de Máchala y de la

empresa TRIPLEORO CEM, uno de los Jueces expidió un voto salvado (que acompaña a la

presente acción), respecto al cual dice que es '''digno de aplauso por su conocimiento en la

materia, quien realiza un minucioso análisis (...) relacionado a la legalidad del tercer

contrato colectivo'". Por tanto, afirma, los jueces accionados no podían volver a analizar la

legalidad del tercer contrato colectivo, pues ya existían dos pronunciamientos sobre ese

tema, uno del Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el conflicto colectivo seguido contra

el Municipio de Máchala y la empresa TRIPLEORO CEM y otro fallo expedido por el ex

Tribunal Constitucional en el Caso N° 0034-04-TC (demanda de inconstitucionalidad de la

Ordenanza de creación de TRIPLEORO CEM).

El fallo expedido por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de

Justicia, en el juicio Nº 695-2009 vulnera sus derechos consagrados en los artículos 11,

numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9; 75 y 76, numerales 1, 2, 3 y 7, literal l de la Constitución

de la República.

3.2.- Análisis jurídico del caso

La justicia ordinaria en sus diferentes instancias declara infundadamente la inexistencia del

contrato colectivo de trabajo, desconociendo los actos que demostraban su plena validez y

vigencia, con lo que se vulneró el derecho al contrato colectivo, por ende el derecho al

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68

debido proceso al no garantizar el cumplimiento de disposiciones del contrato colectivo; y

se transgredió el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República.

Tomando en consideración que la norma del Código del Trabajo ordena que solo los

trabajadores puedan alegar la nulidad de los contratos, no cabe que otro lo haga. Es decir

que los juzgadores vulneraron los derechos constitucionales de la tutela judicial efectiva,

imparcial y expedita, como la seguridad jurídica y las garantías laborales.

En este contexto, en reconocimiento de los derechos laborales desconocidos y el derecho al

debido proceso violentado, y al haberse transgredido el Art. 11 numeral 3 de la

Constitución de la República, la Corte Constitucional en aplicación de lo establecido en los

Art. 191 numeral 2 literal c de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional, el articulo 26 del Reglamento de sustanciación de procesos de competencias

de la Corte Constitucional, y el acápite, 19.2.1 del protocolo para la elaboración de

precedentes constitucionales obligatorios, expide la sentencia N.- 001-12-PJO-CC/ CASO

N.- 0893-09-EP ACUMULADOS, como precedente constitucional vinculante interpares,

en los casos: 1. 0905-09-EP; 2. 0893-09-EP; 3. 0960-09-EP; 4. 0967-09-EP; 5. 0970-09-

EP; 6. 0033-10-EP; 7. 0035-10-EP; 8. 0040-10-EP; 9. 0042-10-EP; 10. 0043-10-EP;

11.0044-10-EP; 12.0062-10-EP; 13.0036-10-EP; 14.0067-10-EP; 15.0959-09-EP; 16.0962-

09-EP; 17.0961-09-EP; 18.0914-09-EP; 19.0034-10-EP; 20.0058-10-EP; 21.0910-09-EP;

22.0968-09-EP; 23.0896-09-EP; 24.0039-10-EP; 25.0064-10-EP; 26.0065-10-EP; 27.0966-

09-EP; 28.0963-09-EP; 29.0909-09-EP; 30.0059-10-EP; 31.0953-09-EP; 32.0041-10-EP;

33.0046-10-EP; 34.0066-10-EP; 35.0906-09-EP; 36.0038-10-EP; 37.0946-09-EP; 38.0908-

09-EP; 39.0045-10-EP; 40.0969-09-EP; 41.0061-10-EP; 42. 0919-09-EP; 43. 0907-09-EP;

y, 44. 0063-10-EP; y para casos futuros que guarden identidad objetiva.

El pleno de la Corte Constitucional dicto la Sentencia Nº 064-10-SEP-CC dentro del caso

Nº 0894-09 EP el 25 de noviembre del 2010, sobre la base del informe del juez ponente,

Dr. Hernando Morales Vinueza, en la acción extraordinaria de protección presentada por el

Ec. Guillermo Antonio Quezada Terán, Gerente General de la compañía de Economía

Mixta de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo de Machala TRIPLEORO CEM y por el

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ciudadano Jorge Olmedo Navarrete Prieto, en contra de los Jueces de la Primera Sala de lo

Laboral de la Corte Nacional de Justicia, respecto de la sentencia del 06 de noviembre del

2009, expedida por los Jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de

Justicia, dentro del juicio de casación en materia laboral Nº 695-09, seguido contra el

Municipio de Machala y la empresa TRIPLEORO CEM.

3.3.- Análisis jurídico de la sentencia Nº 001-12-PJO-CC/ CASO Nº 0893-09-EP

ACUMULADOS, como precedente constitucional vinculante interpares.

Sentencia

I.- RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

1.- En sesión del pleno del 21 de septiembre del 2011 se estableció la necesidad de unificar

los criterios mantenidos por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de

transición, respecto de varios casos similares que se presentaron a partir de la sentencia Nº

064-10-SEPCC, dentro del caso Nº 0894-09-EP, el 25 de noviembre del 2010, sobre la base

del informe del juez ponente, Dr. Hernando Morales Vinueza, en la acción extraordinaria

de protección presentada por el Ec. Guillermo Antonio Quezada Terán, gerente general de

la Compañía de Economía Mixta de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo de Machala

TRIPLEORO. Las sentencias siguientes trataron sobre los mismos hechos y pretensión

(identidad objetiva) y en contra de los mismos demandados 62, restando una gran cantidad

de casos pendientes aún en igual situación; por lo cual es indispensable, con el fin de

garantizar el principio de igualdad procesal (igual caso, igual decisión), celeridad y

economía procesal, la uniformidad y predictibilidad propias de la jurisprudencia

constitucional, a partir de la garantía de la seguridad jurídica de los artículos 11 numeral 1;

75, 76, 82, 429 y 436 numeral 1 de la Constitución.

62 Sentencias 066-10-SEP-CC, caso 0944-09-EP, Francisco Matailo- Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia;

067-10-SEP-CC, caso 0945-09-EP: 25 de noviembre del 2010, Miguel Garzón ValarezoSegunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, 062-10-SEP-CC, caso 0947-09-EP, José Alberto Maldonado Román- Segunda Sala de lo Laboral de la Corte

Nacional de Justicia; 063-10-SEP-CC, caso 0948- 09-EP, Jorge Raúl Caamaño Orellana-Segunda Sala de lo Laboral de la Corte

Nacional de Justicia; 065-10- SEP-CC, caso 0949-09-EP, José David Marín-Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia; y, 044-10-SEP-CC, caso 0037-10-EP, Leandro Ordóñez Salinas- Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de

Justicia

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70

II. ANTECEDENTES

2.- El Pleno de la Corte Constitucional dictó la sentencia Nº 064-10-SEP-CC dentro del

caso Nº 0894-09-EP el 25 de noviembre del 2010, sobre la base del informe del juez

ponente, Dr. Hernando Morales Vinueza, en la acción extraordinaria de protección

presentada por el Ec. Guillermo Antonio Quezada Terán, gerente general de la Compañía

de Economía Mixta de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo de Machala TRIPLEORO

CEM y por el ciudadano Jorge Olmedo Navarrete Prieto, en contra de los jueces de la

Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, respecto de la sentencia del 06

de noviembre del 2009, expedida por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte

Nacional de Justicia, dentro del juicio de casación en materia laboral Nº 695-09, seguido

contra el Municipio de Machala y la empresa TRIPLEORO CEM.

Hechos procesales y pretensión

3.- La sentencia referida decidió los hechos que conforman la siguiente pretensión:

3.1.- La Primera Sala de lo Laboral dentro del juicio No. 695-09, al no aceptar a trámite el

recurso de casación interpuesto por los accionantes y al resolver el recurso de casación

interpuesto por la demandada contra TRIPLEORO CEM, resolvió ratificar la sentencia de

mayoría expedida en segunda instancia, manteniendo los mismos errores y violaciones a

normas legales y constitucionales, y sin haber motivado debidamente;63

3.2.- Por tanto, se desconoció el tercer contrato colectivo que les daba a los demandantes

estabilidad laboral antes del 6 de enero del 2004, momento en que se transformó la empresa

de agua potable EMAPAM del Municipio de Machala en una empresa de economía mixta,

mediante los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ordenanza Municipal respectiva. La pretensión se

resume en lo que a continuación se transcribe:

63 Sentencia 064-10-SEP-CC, p. 3.

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71

“[…] declare la violación de sus derechos constitucionales, que se declare la legalidad del

tercer contrato colectivo celebrado con el Municipio de Machala, así como su derecho a la

estabilidad laboral y a 20 meses de remuneración por el tiempo que dice haber participado

en una huelga, y se tome en cuenta su tiempo de servicio de acuerdo al juramento deferido

que dice haber rendido.” 64

4.- La alegación central de los demandados fue que no se ha demostrado la existencia del

contrato colectivo, pues no se había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de

la Ley para las Reformas de las Finanzas Públicas (Suplemento del Registro Oficial

No.181, del 30 de abril de 1999), que se cita textualmente:

“Contratos Colectivos o Actas Transaccionales.- Para la celebración de contratos

colectivos o actas transaccionales, previstos en los incisos segundo, tercero y cuarto del

artículo 35 de la Constitución Política de la República (de 1998), las autoridades de trabajo,

los directivos de las instituciones contratantes, los organismos de control y el Ministerio de

Finanzas y Crédito Público cumplirán obligatoriamente las siguientes reglas: a) El

Ministerio de Finanzas y Crédito Público, en un plazo no mayor de 30 días, dictaminará

obligatoriamente sobre la disponibilidad de recursos financieros suficientes para cubrir los

incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que signifiquen

egresos, que se pacten en los contratos colectivos de trabajo y actas transaccionales. La

institución del Estado deberá demostrar documentadamente el origen de los fondos con los

cuales financiará los incrementos salariales a convenirse con la organización laboral. Se

prohíbe que el financiamiento se haga con ingresos temporales. Se tendrá como inexistente

y no surtirá ningún efecto legal el contrato colectivo de trabajo o el acta transaccional que

se celebre sin el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas y Crédito Público…” 65

Línea de pensamiento 1

5.- La ratio decidendi de esta sentencia, en la cual se acepta la demanda, fallada por el

Pleno de la Corte Constitucional, se encuentra conformada por los siguientes criterios en la

consideración décima cuarta:

64 Ibíd., p.4.

65 Ibíd., consideración décima, p. 14.

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72

5.1.- No se pudo comprobar violaciones al debido proceso, respecto de ser impedido de

promover la acción laboral correspondiente ni que hayan sido objeto de discriminación

alguna; por el contrario, han podido ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las

partes demandadas. Pero la declaración infundada de la existencia del contrato tiene efectos

en la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa: “[…] sin embargo, al haberse declarado

inexistente el contrato colectivo de trabajo, en el cual el accionante fundó su demanda

laboral, sin tomar en cuenta los actos que demostraban su plena validez y vigencia, se dejó

de aplicar un derecho establecido en la Constitución y en los instrumentos internacionales

de derechos humanos (derecho a la contratación colectiva), en franca transgresión del

artículo 11, numeral 3 de la Constitución de la República.” 66 [Art. 11.3 de la Constitución:

“Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley…”].

5.2.- En consecuencia, se vulneró el derecho al debido proceso al no garantizar el

cumplimiento de disposiciones del contrato colectivo:

“Al desconocer la existencia y plena vigencia del contrato colectivo suscrito entre la ex

EMAPAM y sus trabajadores, los jueces transgreden la norma contenida en el artículo 76,

numeral 1 de la Constitución de la República, pues no garantizaron el cumplimiento de las

normas contractuales contenidas en el pacto colectivo de trabajo, afectando los derechos

constitucionales ya mencionados, tanto en primera como en segunda instancia.”67

5.3.- Finalmente, al no haberse tomado en cuenta los actos que demostraban la existencia

del contrato colectivo en todas las fases del proceso, se vulneró el derecho al contrato

colectivo: “[…] por la cual calificó –erradamente– de “inexistente” dicho pacto colectivo

de trabajo, con lo que se afectó derechos constitucionales del actor, quien apeló dicho fallo;

más, en segunda instancia, el tribunal ad quem confirma la sentencia subida en grado,

ratificando la vulneración del derecho constitucional a la contratación colectiva, hecho que,

por las razones ya expuestas en las consideraciones precedentes, atenta contra el…”.

66 Ibíd., consideración décima cuarta, p. 17.

67 Ibíd., consideración décima séptima, p. 19

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73

Línea de pensamiento 2

6.- Posteriormente, el 25 de noviembre del 2010, el Pleno de la Corte Constitucional

expidió la sentencia Nº 066-10-SEP-CC dentro del caso Nº 0944-09-EP, en el cual el Dr.

Alfonso Luz Yunes fue el juez ponente. En el caso, el señor Francisco Tomás Matailo

Armijos presentó acción extraordinaria de protección, impugnando la sentencia del 11 de

noviembre del 2009, emitida por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de

Justicia, en el juicio laboral Nº 139-2009, seguido en contra del Municipio de Machala y la

Empresa TRIPLEORO CEM.

7.- Esta sentencia falló sobre la misma pretensión y respecto de una misma argumentación

por parte de los demandados.

8.- Luego los criterios expuestos por el juez ponente son distintos pero complementarios

con el primer fallo analizado (sentencia Nº 064-10-SEP-CC: juez ponente Dr. Hernando

Morales):

8.1.- Por una parte, el artículo 56 de la Ley para las Reformas de las Finanzas Públicas

(Suplemento del Registro Oficial 181 del 30 de abril de 1999) no dispone que se obtenga

previamente un dictamen favorable del Ministerio de Finanzas y Crédito Público (hoy

Ministerio de Economía y Finanzas):

“Y, comentando un poco más sobre la norma del mencionado artículo 56 de la Ley para la

Reforma de las Finanzas Públicas, procede anotar que la disposición sólo manda emitir

dictamen y, de acuerdo a los términos de la comunicación antes referida, el dictamen fue

entregado a petición de los funcionarios de TRIPLEORO CEM sin que los beneficios del

contrato colectivo de trabajo pudiesen ser perjudicados por error, omisión o incumplimiento

de una obligación de autoridad pública, si fuese como afirman los terceros interesados y el

delegado del Procurador que “el informe debe ser favorable.” 68

68 Sentencia 066-10-SEP-CC, p. 26.

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74

8.2.- No es responsabilidad de los trabajadores, puesto que no cabe que otra persona alegue

la nulidad de los contratos laborales, por lo cual se vulneraron los derechos a la tutela

efectiva, imparcial y expedita, la seguridad jurídica y garantías laborales: “no son los

agremiados en una asociación de trabajadores ni sus dirigentes quienes deben obtener el

dictamen del Ministro de Finanzas, sino única y exclusivamente los representantes de las

instituciones públicas, y como la norma del Código del Trabajo ordena que sólo los

trabajadores pueden alegar la nulidad de los contratos, no cabe que otro lo haga. Es decir

que los juzgadores vulneraron los derechos constitucionales de la tutela efectiva, imparcial

y expedita, como la seguridad jurídica y las garantías laborales.”

9.- Acto seguido, estos criterios (línea de pensamiento 2) se aplicaron a otros casos con

identidad objetiva (misma pretensión y problema jurídico), pero divergencia subjetiva

(otros actores procesales), en las cuales fue juez ponente el Dr. Alfonso Luz Yunes:

8. Relatoría Constitucional, Repertorio Analítico de Jurisprudencia Constitucional, Corte

Constitucional para el período de transición, 2011; y, Secretaría General de la Corte

Constitucional, certificación: 13-dic-2011.

Sentencia 066-10-SEP-CC, caso 0944-09-EP, Francisco Matailo- Segunda Sala de lo

Laboral de la Corte Nacional de Justicia, la misma que se encuentra ejecutoriada

(Municipio de Machala y la Empresa TRIPLEORO CEM):25 de noviembre del 2010;

Sentencia 067-10-SEP-CC, caso 0945-09-EP: 25 de noviembre del 2010, Miguel Garzón

Valarezo; Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, la misma que se

encuentra ejecutoriada (Municipio de Machala y la Empresa TRIPLEORO CEM): 25 de

noviembre del 2010;

Sentencia 062-10-SEP-CC, caso 0947-09-EP, José Alberto Maldonado Román- Segunda

Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, la misma que se encuentra

ejecutoriada (Municipio de Machala y la Empresa TRIPLEORO CEM): 25 de noviembre

del 2010;

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Sentencia 063-10-SEP-CC, caso 0948-09-EP, Jorge Raúl Caamaño Orellana- Segunda

Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, la misma que se encuentra

ejecutoriada (Municipio de Machala y la Empresa TRIPLEORO CEM): 25 de noviembre

del 2010;

Sentencia 065-10-SEP-CC, caso 0949-09-EP, José David Marín-Segunda Sala de lo

Laboral de la Corte Nacional de Justicia, la misma que se encuentra ejecutoriada

(Municipio de Machala y la Empresa TRIPLEORO CEM): 25 de noviembre del 2010; y,

Sentencia 044-10-SEP-CC, caso 0037-10-EP, Leandro Ordóñez Salinas- Segunda Sala de

lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, la misma que se encuentra ejecutoriada

(Municipio de Machala y la Empresa TRIPLEORO CEM): 21 de octubre del 2010.

III. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL

Competencia

10.- De conformidad al artículo 436 numeral 6 de la Constitución de la República69, a los

artículos 2 numeral 3 y 191 numeral 2 literal c de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional70, los artículos 3 y 26 del Reglamento de

Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional71, y el acápite 19.2.1

del “Protocolo para la Elaboración de Precedentes Constitucionales Obligatorios”,

aprobado por el pleno el 20 de agosto del 2010 por resolución No. 004-10-AD-CC, el Pleno

de la Corte Constitucional, para el período de transición, tiene como una de sus atribuciones

el establecimiento de una sentencia que contenga la jurisprudencia vinculante o precedente

vinculante en los casos sometidos a su conocimiento, con el fin de unificar los criterios

jurisprudenciales respecto de un caso o ratio (s) decidendi (s) similares, para garantizar la

69 Se determina como facultad de la Corte Constitucional el “expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos

constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.

70 Art. 2.- Principios de la justicia constitucional.- Además de los principios establecidos en la Constitución, se tendrán en cuenta los siguientes principios generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento: 3. Obligatoriedad del precedente

constitucional.- Los parámetros interpretativos de la Constitución fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su

conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podrá alejarse de sus precedentes de forma explícita y argumentada garantizando la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia. En adelante LOGJCC.

71 Artículo 3.- Competencias de la Corte Constitucional. Número 11. Las demás establecidas en la Constitución de la República y la ley.

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76

igualdad procesal, la supremacía constitucional, la seguridad jurídica de los artículos 11

numeral 1, 75, 76, 82, 429 y 436 numeral 1 de la Constitución.

Problemas jurídicos

11.- De acuerdo a los antecedentes anteriores, el problema jurídico que se va a resolver es:

¿cuáles son los criterios uniformes que deberán aplicarse a casos futuros con identidad

objetiva en los casos de conocimiento de la Corte Constitucional a partir de los hechos de la

sentencia Nº 064-10-SEP-CC del 25 de noviembre del 2010, con el fin de garantizar la

igualdad procesal y la seguridad jurídica? Se desarrolla primeramente cuál es la validez de

la jurisprudencia unificadora, para luego desarrollar la relación de precedente, es decir, el

análisis comparativo-histórico que se hace de las dos líneas de pensamiento de la Corte

Constitucional a partir de los hechos ya analizados.

Validez de la jurisprudencia unificadora

12.- Un precedente constitucional es fundamental para reafirmar el rol creativo de los

jueces constitucionales y da vida al texto constitucional desde sus decisiones, con el fin de

materializar una democracia constitucional desde la actuación de los jueces

constitucionales.

Analicemos los principales argumentos para realizar un precedente constitucional de

unificación. Tenemos, primeramente, un argumento pragmático, el cual pone énfasis en los

beneficios procesales que se obtienen de la aplicación del precedente:72 “la uniforme

aplicación de las leyes, la economía procesal, la predicción de las decisiones judiciales, la

seguridad jurídica y el prestigio de los jueces y tribunales, entre otros”73 . Lo pragmático

tendría, además, una función ejemplificativa, por el cual un argumento permite que a un

enunciado normativo se le atribuya el significado que le ha sido atribuido por alguien, y por

ese solo hecho. 74

72 Néstor Sagüés, La Eficacia Vinculante de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de los EE.UU. y Argentina, en Estudios

Constitucionales. Revista Semestral del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca, Providencia,

julio-2006, p. 6. 73 Leonor Moral Soriano, El Precedente Judicial, Madrid, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., 2002, p. 129.

74 G. Tarello, L`interpretazionedellalegge, Milano, Guifrrè, 1980, p. 372, citado por, Leonor Moral Soriano, op.cit., p. 123.

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77

13.- En este sentido, el precedente es una herramienta simple de interpretación,

independiente de su carácter vinculante como fuente del derecho, por lo cual le da validez

normativa a lo que denomina “ratio decidendi”. Esto lleva incluso a pensar en la

posibilidad de que los criterios jurisprudenciales de un órgano de justicia constitucional

pudieran aplicarse por otro órgano similar de otro país, en consagración de una especie de

“cosmopolitismo de la actividad jurisdiccional”:

“Con la figura de los jueces constitucionales estamos hablando no de un Caballo de Troya

para afirmar la dictadura universal de los derechos, sino de un instrumento para entender

nuestras propias constituciones nacionales, a través del cuadro de fondo que les da un

preciso significado en un determinado momento histórico (disenso de los jueces Breyer y

Steven en JayPrintz c. UnitesStates, 1997)” 75

14.- El mismo argumento pragmático comporta un elemento de autoridad, según el cual se

utilizan actos o juicios de una persona o de un grupo de personas como medio de prueba a

favor de una tesis76. Esta relación depende del nivel jerárquico del cual proviene el

argumento, cuya relevancia estará limitada por la relación vertical, horizontal o

autoprecedente, y por el principio de independencia judicial. Sin embargo, este

pragmatismo al mismo tiempo reclama cierta mesura y la posibilidad de flexibilizar la

aplicación del precedente a partir de una mirada de la realidad procesal y social del caso en

concreto, tal como lo hace notar Lief Carter, citado por Sagüés: “Incluso no ha faltado

algún autor, como el estadounidense Lief Carter, que alentara esas mutaciones alegando

que la Corte Suprema no es una Academia o una Universidad presta a dar un discurso

intelectual con vocación de permanencia, y que lo correcto es que dé a los casos concretos

que resuelve, respuestas pragmáticas, exitosas y con fundamento, más que en sus

precedentes.” 77

75 Gustavo Zagrebelsky, ¿Qué es ser Juez Constitucional?, Revista Dikaion, No. 15, Colombia, Universidad de La Sabana, noviembre de 2006, op.cit., p. 7.

76 Ch. Perelman y L.Olbrechts-Tyteca, Traité de l´ Argumentation, La nouvellerèthorique, p. 410 yss, citado por, Leonor Moral Soriano,

op.cit., p. 132. 77 Néstor Sagüés, La Corte Suprema y el Control Jurisdiccional de la Constitucionalidad en Argentina, Ius etPraxis, No. 1, Chile,

Universidad de Talca, 1998, p. 87.

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78

15.- Luego, tenemos el argumento de justicia formal que hace referencia a la consagración

del principio de igualdad: “es decir, que casos iguales requieren un tratamiento semejante.

La igualdad como principio moral básico incluye no sólo a los iguales en un momento

contemporáneo, sino a los que nos precedieron y nos seguirán en el tiempo...”78 El

principio de justicia formal exige que seres o situaciones que integran una misma categoría

o grupo sean tratados de forma idéntica79. Para que la regla de justicia sea válida, señala

Perelman, el principio de justicia formal debe ser completado con el principio de inercia,

gracias al cual es posible introducir cambios en el tratamiento de personas o casos

semejantes siempre que estos estén justificados80. Esta regla de justicia contiene elementos,

lógicos y morales, los cuales se justifican en una razón preliminar de universalidad

contenida en todos los precedentes anteriores que sirven para argumentar los fallos futuros.

16.- Otra razón de consistencia o justificación interna es el perfeccionamiento del clásico

silogismo jurídico, a través del principio de coherencia, el cual está íntimamente

relacionado con la regla de justicia aquí tratada, pues permite justificar el uso divergente, es

decir, la corrección de las premisas del razonamiento jurisdiccional utilizado anteriormente,

dándole coherencia en el tiempo.81

17.- Por último, la realización de una sentencia unificadora recoge la experiencia sobre el

valor del precedente constitucional y la integración del pensamiento constitucional de las

cortes y tribunales regionales.82

18.- En definitiva, establecer una jurisprudencia obligatoria de unificación genera una

posibilidad de poder predecir qué es lo que los organismos de justicia están pensando

respecto de cómo se interpreta y se aplica el derecho. Eso tiene connotaciones prácticas,

78 Ibíd., p. 129.

79 Néstor Sagüés, La Eficacia Vinculante de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de los EE.UU. y Argentina, en Estudios Constitucionales. Revista Semestral del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca, Providencia, Librotecnia, julio-

2006, p. 7.

80 Leonor Moral Soriano, op.cit., p. 136. 81 Ibíd., p. 142-152

82 Corte Constitucional de Colombia: C-131 de 1993, M.P.: Alejandro Martínez Caballero, expediente D-182, Andrés de Zubiria y

otros, artículo 2º en sus numerales 2°, 3°, 4° y 5°; y artículo 23 parcial del Decreto 2067 de 1991; C-037 de 1996, Magistrado Ponente (M.P.): Vladimiro NaranjoMeza, expediente 008, artículo 48 de la Ley 58/94, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; C-083,

M.P.: Carlos Gaviria Díaz, expediente D-665, Pablo Bustos, artículo 8 de la Ley 153 de 1887; C-113 de 1993, M.P., Jorge Arango Mejía,

expediente D- 096, José Pedraza Picón, artículo 21 del Decreto 2067 de 1991; y, C-252 de 2001, M.P.: Carlos Gaviria Díaz, expedientes

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79

pues permite a los abogados, al momento de presentar sus escritos, acoplar ese pensamiento

de la Corte para poder justamente tener una resolución adecuada a los intereses de sus

clientes. Al mismo tiempo, y tal vez de mayor importancia, permitiría desarrollar el texto

constitucional materializándolo en la realidad social de las personas y colectivos. Es un

imperativo constitucional y una obligación ineludible frente a la supremacía constitucional,

igualdad procesal material y la seguridad jurídica integral consagradas en los artículos 11

numeral 1, 75, 76, 82, 429 y 436 numeral 1 de la Constitución.

Relación de precedencia

19.- En lo concreto, es necesario establecer el proceso evolutivo-histórico de las corrientes

del pensamiento jurídico de la Corte, de acuerdo a los hechos ya analizados y a las líneas de

pensamiento encontradas. En consecuencia, de las sentencias de acción extraordinaria de

protección analizadas se ha evidenciado la existencia de dos líneas de pensamiento jurídico

distintas, las cuales se reflejan en el voto de mayoría del Pleno de la Corte. No obstante,

estas líneas son complementarias, por lo cual juntas pueden formar una ratio decidendi de

un precedente derivado constructivo, de acuerdo a lo que establecen el artículo 191 numeral

2 literal c de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (RO-

SII 52: 22-oct-2009), el artículo 26 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de

Competencia de la Corte Constitucional y el acápite 19.2.1 del “Protocolo para la

Elaboración de Precedentes Constitucionales Obligatorios”, aprobado por el pleno el 20 de

agosto del 2010 por resolución 004-10-AD-CC. Este precedente tendría como fin unificar

el criterio de los jueces de la Corte de las líneas de pensamiento 1 y 2 analizadas en esta

sentencia, de tal forma que relacione organizada y racionalmente todas las ratios

identificadas. Esta unificación del pensamiento, una vez realizada, constituye precedente

constitucional que obliga en los términos establecidos en la Constitución y la ley, y genera

una sentencia de fundación de línea jurisprudencial.

20.- Por otra parte, existe una serie de demandas que tienen identidad objetiva, aunque no

subjetiva, puesto que son otras personas las que demandan por acción de protección las

mismas pretensiones de las líneas de pensamiento 1 y 2, razón por la cual es posible

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80

aplicarles los criterios jurisprudenciales unificados que se desarrollan en esta sentencia a

aquellos que tengan identidad objetiva respecto de los hechos identificados.

IV. DECISIÓN

SENTENCIA

I. JURISPRUDENCIA VINCULANTE

Precedente Constitucional

21.- La jurisprudencia vinculante desarrollada en esta sentencia constituye precedente

constitucional.

Criterios jurisprudenciales de unificación

22.- Las líneas de pensamiento jurídico del Pleno de la Corte Constitucional aquí analizadas

son complementarias y representan la línea de decisión de mayoría, sin que exista una

sentencia en un sentido contrario (línea de minoría).

Los criterios ya unificados para aplicar a los casos con identidad objetiva, y que constituyen

criterios obligatorios para los casos con identidad objetiva son:

22.1.- No se pudo comprobar que los accionantes hayan sido impedidos de promover la

acción laboral correspondiente; tampoco que haya existido discriminación alguna, por el

contrario, han podido ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las partes

demandadas; pero la declaración infundada de la inexistencia del contrato, cuando hay

elementos objetivos que demuestran lo contrario, vulnera el artículo 11 numeral 3 de la

Constitución;

22.2.- Al mismo tiempo, se vulneró el derecho al debido proceso, al no garantizar el

cumplimiento de disposiciones del contrato colectivo;

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81

22.3.- Luego, por una parte, el artículo 56 de la Ley para las Reformas de las Finanzas

Públicas (Suplemento del Registro Oficial No. 181 del 30 de abril de 1999) no dispone que

se obtenga previamente un dictamen favorable del Ministerio de Finanzas y Crédito Público

(hoy Ministerio de Economía y Finanzas); y,

22.4.- No es responsabilidad de los trabajadores la existencia del contrato colectivo, puesto

que no cabe que otra persona alegue la nulidad de los contratos laborales, por lo cual se

vulneraron los derechos a la tutela efectiva, imparcial y expedita, la seguridad jurídica y las

garantías laborales.

Efectos para casos futuros

23. De acuerdo a lo analizado y en aplicación de lo establecido en los artículos 191 numeral

2 literal c de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el

artículo 26 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte

Constitucional, y el acápite 19.2.1 del “Protocolo para la Elaboración de Precedentes

Constitucionales Obligatorios”, los criterios jurisprudenciales de la Corte mencionados son

de obligatorio cumplimiento para los casos futuros que guarden identidad objetiva con los

hechos y pretensión establecidos en este precedente derivado de unificación. Esta sentencia

constituirá jurisprudencia constitucional obligatoria y es un precedente constitucional de

unificación y de fundación de línea jurisprudencial, pero únicamente para los casos que se

ajusten a los hechos y pretensión analizados en este sentencia (identidad objetiva), respecto

de los casos en conocimiento de la Corte. La razón de esto radica en la naturaleza de la

sentencia de unificación de jurisprudencia, cuyos efectos son “inter pares” (entre pares), es

decir, su alcance es horizontal y busca vincular a los jueces de la propia Corte, a través de

criterios unificados jurisprudencial y casuísticamente; mientras que los precedentes

jurisprudenciales obligatorios pueden tener, además, efectos erga omnes, teniendo un

alcance vertical respecto del sistema jurídico y los operadores jurídicos, sin perjuicio de que

los criterios establecidos en esta sentencia de unificación pudieran guiar a la interpretación

e integración del derecho en casos análogos y puestos a conocimiento de los jueces

ordinarios.

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24.- Para la aplicación de los criterios obligatorios a los casos futuros que no estén aún en

conocimiento de la Corte Constitucional, la Sala de Admisión remitirá al Pleno los casos

que guarden identidad objetiva en los términos establecidos en esta sentencia, con el fin de

que se apliquen sumariamente los criterios obligatorios de este precedente.

25.- Luego, de acuerdo a la razón sentada por la Secretaría General de la Corte el 13 de

diciembre del 2011, de conformidad con lo resuelto por el Pleno de la Corte Constitucional,

en sesión extraordinaria del 8 de diciembre del 2011, se establece que los siguientes casos

TIENEN RELACIÓN entre sí, y se encuentran en proceso de sustanciación, por lo cual les

será aplicable automáticamente lo dispuesto en este precedente derivado de unificación:

3.4.- Conclusiones parciales del capítulo.

En el desarrollo de la investigación, al estudiar el caso TRIPLEORO asumimos mayor

conocimiento en la praxis de la acción extraordinaria de protección, con el que se

demuestra que el derecho constitucional a la contratación colectiva de los trabajadores no

es susceptible de la declaratoria nulidad del contrato colectivo, alegado por el patrono o

aplicado de oficio por el juzgador.

La contratación colectiva es un derecho fundamental y consagrado en los instrumentos

internacionales, recogido por nuestra constitución y ratificado por el Derecho Laboral

expresado en el Código de Trabajo.

El derecho al Debido Proceso es un medio constitucional con el que se garantiza los

principios de irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales de los

trabajadores, evidenciándose en el caso sometido a estudio, que la justicia constitucional

enmienda las violaciones y errores cometidos mediante los procesos sometidos a la justicia

ordinaria, sin que esto signifique que la Corte Constitucional sea una cuarta instancia.

Con la sentencia vinculante, precedente jurisprudencial obligatorio para los casos con

identidad objetiva, se ratifica y garantiza el derecho a la Seguridad Jurídica de los

trabajadores que forman parte del Contrato Colectivo, particularmente quienes se

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encontraban involucrados en el caso TRIPLEORO, tomando en cuenta que el Contrato

Colectivo es ley para las partes, por lo tanto éste debía ser estrictamente aplicado con la

validez jurídica del mismo, en favor de los trabajadores.

La nulidad del Contrato Colectivo a la luz del principio Pro-operario se determina que esta

acción es prerrogativa de los trabajadores, por tanto las autoridades administrativas y

judiciales no debían aceptar la alegación de nulidad del Contrato Colectivo por parte de la

institución contratante en calidad de empleador, lo que ha generado el problema jurídico

que con la presente investigación se ha estudiado la solución a lo demandado en el marco

del derecho constitucional.

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84

CAPÍTULO II

2.- MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector de la investigación

El tema planteado ha sido desarrollo dentro de la línea de investigación de protección de

derechos y garantías contempladas en la Constitución e instrumentos internacionales de

derechos humanos.

El presente trabajo investigativo se refiere al análisis crítico partiendo del derecho

constitucional al contrato colectivo y la incompetencia de autoridades administrativas o

judiciales para declarar su nulidad, como base de la seguridad jurídica a fin de determinar

científicamente los derechos fundamentales de los trabajadores, la naturaleza del contrato

colectivo, su validez y eventual nulidad, así como el perjuicio contra los derechos de los

trabajadores con la declaratoria de nulidad de los contratos colectivos por parte de las

autoridades administrativas o judiciales en la sentencia de la Corte Constitucional N.- 001-

12-PJO-CC/ CASO Nº 0893-09-EP ACUMULADOS (TRIPLEORO), como precedente

constitucional vinculante interpares.

Para la realización de la presente investigación se utilizó varios métodos como el análisis

de la sentencia vinculante que ha permitido adoptar una posibilidad de poder predecir qué

es lo que los organismos de justicia están pensando, respecto de cómo se interpreta y se

aplica el derecho en los casos con identidad objetiva, y de tal manera se garantice el

principio de igualdad procesal, celeridad, economía procesal, la uniformidad y la

predictibilidad propia de la jurisprudencia constitucional, basados en la garantía a la

seguridad jurídica, como herramientas para los operadores de justicia y los organismos de

control constitucional. Por tanto, el tema del derecho constitucional a la contratación

colectiva, como base para el acceso al derecho al debido proceso, y a la tutela de otros

derechos constitucionales de los trabajadores en el precedente constitucional

“TRIPLEORO” permitirá, por un lado sentar las bases de un desarrollo teórico jurídico de

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la correcta aplicación e interpretación de la normativa legal y constitucional en Ecuador,

ayudará a resolver conflictos colectivos laborales existentes, y; fortalecerá el ejercicio de

las atribuciones de las entidades públicas empleadoras y de los juzgadores

Del estudio teórico y práctico de esta investigación se plantea una propuesta de

fortalecimiento de las instituciones del derecho laboral, las partes procesales en un litigio

entre las partes de un contrato colectivo y ayudará a la eficacia del contrato colectivo para

los trabajadores, estableciendo pautas de interpretación y aplicación reales y dará luces a

los operadores de la justicia ordinaria en la adopción de resoluciones y políticas públicas

necesarias, dentro de la marco del diálogo en las relaciones obrero patronales.

En tanto la Corte Constitucional del Ecuador como órgano encargado de ejercer la

producción de precedentes constitucionales; como una herramienta simple de interpretación

independiente de su carácter vinculante como fuente del derecho , por lo que le da validez

normativa a la “ratio decidendi” y sobre todo, hacer posible que los derechos de los

trabajadores de un contrato colectivo sean de aplicación inmediata y directa, sus

controversias se ventilen en la consagración del principio de igualdad, como argumento de

la justicia formal.

2.2. Descripción del proceso metodológico

Modalidad: La modalidad metodológica aplicada a la investigación es la cualitativa, ya que

el estudio de la protección de derechos y garantías contempladas en la Constitución e

instrumentos internacionales de derechos humanos. A fin de relacionar al análisis

bibliográfico, he aplicado la cuantitativa para complementar con un análisis estadístico.

Tipo de Investigación.- Preferencialmente he utilizado el bibliográfico, a través de libros,

jurisprudencia que se relacionan con el enfoque investigativo de acuerdo a los lineamientos

de la universidad. Resulta primordial la investigación de campo que permitió enfocarnos a

la realidad del problema analizado y sus actores.

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86

Métodos e instrumentos de investigación utilizados.- Dentro de la investigación realizada,

se contó con los métodos y técnicas, prevaleciendo el método científico en fases

secuenciales, entre otros.

La Observación.- La observación directa de los fenómenos objeto de estudio que permitió

identificar al problema, sus causas y efectos con una visión crítica de la realidad

problemática.

Ideas.- Generación de ideas y la evolución de los hechos y fenómenos que afectan la

realidad social.

Evaluación.- De la posibilidad que sobre la base las preguntas científicas nos permitan

comprobar la idea a defender, misma que se materialice y concrete en la práctica a través de

un documento de análisis jurídico que aporte en la presente investigación: “El derecho

constitucional a la contratación colectiva, como base para el acceso al derecho al debido

proceso, y a la tutela de otros derechos constitucionales”

Se utilizó métodos como el Científico, Histórico – Lógico Analítico – Sintético, Inductivo

– deductivo, hipotético - deductivo; entre otros. Los métodos empíricos constituyen la

observación científica, la medición en análisis documental y la valoración por vía de los

expertos. Entre la técnica más utilizada está la encuesta, con los instrumentos

correspondientes, como el cuestionario.

2.3.- Universo y población

COMPOSICIÓN POBLACIÓN

Autoridades judiciales y administrativas del trabajo 8

Operadores de Justicia en Derecho Laboral 7

Dirigentes Sindicales 7

Total 22

Nota: No se realizó la muestra por que los juristas y especialistas del tema en el cantón Latacunga, lo

constituyen un número muy reducido.

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2.4.- Análisis e interpretación de resultados de la encuesta aplicada.

PREGUNTA N° 1.- ¿Conoce usted los principios universales del derecho laboral?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 18 82%

NO 4 18%

TOTAL 22 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Del total de encuestados el 82% responde que SI conocen de los principios universales del

derecho laboral, mientras que el 18% responde que NO. Lo que quiere decir que existe el

conocimiento sobre los mencionados derechos en el ámbito Laboral y que en la práctica se

puede aplicarlos.

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PREGUNTA N° 2.- ¿Sabe usted que entre los principios universales del derecho laboral

consta la intangibilidad de los derechos del trabajador?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 91%

NO 2 9%

TOTAL 22 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

El 91% de los encuestados responden que SI saben de la intangibilidad de los derechos del

trabajador, y responde a las conquistas laborales; mientras que el 9% responden que NO.

De la manera como se presentan los derechos alcanzados y en su dimensión de

intangibilidad constituyen a la vez en un derecho irrenunciable.

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PREGUNTA N° 3.- ¿Conoce usted que el Código del Trabajo establece que la nulidad del

contrato individual de trabajo solo puede ser alegada por el trabajador?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 6 27%

NO 16 73%

TOTAL 22 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

De la pregunta realizada sobre la Nulidad del Contrato Individual, el 73% responde que NO

conoce que el Código de Trabajo establece esta normativa legal, mientras que apenas el

27% responde que SI tiene conocimiento sobre el tema encuestado. Lo importante de las

respuestas es dejar en claro que la nulidad del contrato individual de trabajo solo puede ser

alegada por el trabajador.

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PREGUNTA N° 4.- ¿Sabe usted que conforme la pregunta anterior el Código del Trabajo

establece la nulidad del contrato colectivo?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 7 32%

NO 15 68%

TOTAL 22 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

De los encuestados el 68% responde en forma negativa (NO), y apenas en un 32% con el

SI, tienen conocimiento que el Código de Trabajo estipula la nulidad del Contrato

Colectivo, ante la respuesta emitida se deberá considerar que dicha acción puede ser

aplicado por la clase trabajadora.

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PREGUNTA N° 5.- ¿Considera Ud. Que las conquistas que constan en el contrato

colectivo, son derechos intangibles excepto cuando se superan de mutuo acuerdo?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 21 95%

NO 1 5%

TOTAL 22 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

De los encuestados el 95% responde que SI considera que en el Contrato Colectivo los

derechos son intangibles y pueden ser superados de mutuo acuerdo; lo que conlleva a

respetar los derechos alcanzados por los trabajadores y velando porque se respeten sus

intereses.

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PREGUNTA N° 6.- ¿Considera usted que la declaratoria de nulidad del contrato colectivo,

por parte de autoridad judicial o administrativa, viola el derecho al debido proceso y a la

seguridad jurídica de los trabajadores?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 21 95%

NO 1 5%

TOTAL 22 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

El 95% de los encuestados responde que SI se violan los derechos constitucionales del

debido proceso y seguridad jurídica cuando se declara la nulidad por medio de la autoridad

judicial o administrativa, siendo una afectación a los trabajadores con la Nulidad del

Contrato Colectivo. Mientras que el 5% responde que NO, considerando que no existe

afectación alguna.

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PREGUNTA N° 7.- ¿Considera Ud. que el no reconocimiento de los derechos que

amparan a los trabajadores que forman parte de un contrato colectivo, se atenta contra la

estabilidad laboral?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 17 77%

NO 5 23%

TOTAL 22 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Ante la pregunta realizada el 77% responde con SI, y el 23% con NO; siendo una

interpretación que La respuesta emitida por los encuestados, con un SI en su mayoría,

confirman que al no reconocer los derechos constitucionales de los trabajadores vulnera su

estabilidad laboral.

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PREGUNTA N° 8.- ¿Considera Ud. que es necesario orientar la correspondiente reforma

al Código del Trabajo en torno a establecer que la nulidad del contrato colectivo solo puede

ser alegado por los trabajadores en forma colectiva o individual, para garantizar la

seguridad jurídica?

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 91%

NO 2 9%

TOTAL 22 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

Se responde con el Si en su mayoría, lo que justifica que se debe proceder a una reforma de

Ley en el ámbito del Código de Trabajo enfatizando que la acción de nulidad del Contrato

Colectivo es facultad inherente de los trabajadores.

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CAPÍTULO III

3.- VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÓN

3.1.- Documento de análisis crítico.- EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA

CONTRATACIÓN COLECTIVA, COMO BASE PARA EL ACCESO AL

DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA DE OTROS DERECHOS

CONSTITUCIONALES.

El derecho de trabajo constituye un derecho y deber inherente del individuo, irrenunciable y

de carácter constitucional. Nuestra constitución de Montecristi desarrolla este derecho, que

forma parte en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, compuesto por el

principio de Estado Social, donde el Estado se encuentra en la obligación imperiosa de

proporcionar los mecanismos necesarios para el desarrollo integral del individuo en

sociedad, garantizando los derechos laborales, que son fuente de la realización personal y

familiar.

La libertad sindical y la libertad de asociación son un derecho humano fundamental que,

junto con el derecho de negociación colectiva, representa un valor esencial para la

Organización Internacional del Trabajo. Por tanto, estos derechos de sindicación y de

negociación colectiva permiten promover la democracia, el dialogo tripartito y una buena

gobernanza del mercado del trabajo con la finalidad de proponer condiciones laborales

decorosas, propias de un verdadero Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que

proteja los derechos sociales de los ecuatorianos, mediante la creación de un entorno

jurídico propicio.

En derecho laboral principalmente en el derecho colectivo del trabajo, el órgano

internacional de mayor trascendencia en campo laboral, es la anteriormente mencionada

Organización Internacional del Trabajo; que, a través de los convenios y tratados

internacionales, insta a los estados pertenecientes a la Comunidad Internacional, a formar

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parte de ella. El Ecuador, como parte de la Comunidad Internacional, forma parte de

muchos convenios y tratados que dan vida a los derechos inherentes contemplados en

nuestra constitución. Podemos observar pues, que la O.IT, en el año 1.948 establece

Convenio 87, relacionado con la Libertad sindical y la Protección del Derecho de

Sindicalización; y en el año 1.949 se adoptó el convenio 98 correspondiente al Derecho de

Sindicación y Negociación colectiva, de los cuales el Ecuador es parte.

La Constitución de la República del Ecuador promulgada en el año 2008, en cuanto al

derecho laboral, principalmente a los derechos de libre asociación y a la contratación

colectiva, consagra en su enunciado constitucional, en sus Arts. 11 y 326, como el

reconocimiento a los derechos fundamentales del hombre, contenidos en los convenios y

tratados internacionales, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Pacto

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como el de Derechos Civiles y Políticos,

Convenio 87 de la OIT, los cuales históricamente devienen de las conquistas para el

reconocimiento de los derechos humanos, el tratado de Versalles y la Doctrina Social de la

Iglesia, internacionalmente han consagrado los principios fundamentales sobre los cuales se

han desarrollado los derechos irrenunciables e intangibles de los trabajadores. En Ecuador

el Código del Trabajo ha recogido estos principios y derechos y en sus Arts. 220 y 440, la

falta de aplicación o su incorrecta aplicación, ha generado gravísimos problemas jurídicos

que han producido la violación al derecho del debido proceso, la seguridad jurídica, y la

tutela efectiva e imparcial de los derechos de los trabajadores adscritos al contrato

colectivo, la inobservancia de los principios de irrenunciabilidad e intangibilidad de los

derechos laborales.

Estos problemas han de ser dilucidados en la esfera constitucional y en el ámbito jurídico

legal, que conlleve a la estricta y correcta aplicación de los principios y derechos laborales

en nuestro país, para lo cual es necesario aportar con un documento de análisis jurídico que

aporte en la resolución de los conflictos laborales, ya sean administrativos, jurídicos, o

constitucionales, para resolver la evidente confrontación entre los sindicatos, comités de

empresa y los patronos o empleadores, ya sean privados o públicos.

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La Corte Constitucional como ente supremo de justicia de los derechos fundamentales de

los ecuatorianos, al revisar, analizar y resolver los diversos casos sometidos a su

conocimiento, han desarrollado una sentencia que establece una jurisprudencia obligatoria

de unificación observando los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad

jurídica y los derechos laborales de los trabajadores, garantizados con los principios de

irrenunciabilidad e intangibilidad y a través de los principios establecidos en la

Constitución, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y en

los instrumentos internacionales.

La acción extraordinaria de protección estudiada en la presente investigación nos aporta

jurisprudencia constitucional, para aplicarse en casos semejantes, la misma que se

fundamentó en que los jueces de la justicia ordinaria no reconocieron la legalidad del tercer

Contrato Colectivo celebrada entre el Municipio de Machala y el sindicato único de obreros

de Agua Potable y Alcantarillado de la ex empresa municipal.

Los jueces que sustanciaron el proceso laboral inaplicaron lo que expresamente prescribe el

Código de Trabajo referente a que la nulidad del Contrato Colectivo solo puede ser alegado

en forma particular por los trabajadores; lo que da a notar a todas luces la incompetencia de

las autoridades judiciales y administrativas para que resuelvan en favor del empleador, es

de exclusiva prerrogativa del trabajador.

Por medio de la acción extraordinaria de protección planteada por los trabajadores en

contra del Municipio de Machala y la empresa TRIPLEORO CEM, la Corte Constitucional

ha constatado la vulneración del derecho al debido proceso y otros derechos

constitucionales, pues, ese es el objeto de la garantía constitucional, la misma que permite

el control de constitucionalidad de las actuaciones de los jueces.

El Art. 11 del texto constitucional señala los principios de aplicación y ejercicios de los

derechos constitucionales, siendo la Corte Constitucional la encargada de verificar si esos

principios fueron irrespetados en los procesos judiciales.

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El Art. 1 de la Constitución en su parte pertinente establece que: “El Ecuador es un estado

constitucional de derechos y justicia,” es decir, la Constitución define lo que han de

contener las leyes, el ejercicio de la autoridad y la estructura del poder, “siendo los

derechos de las personas, a la vez, límites del poder y vínculos.” 83

Surge el problema jurídico al no contar con la estipulación clara y precisa dentro del

Código de Trabajo ecuatoriano que detalle la acción de nulidad del contrato colectivo,

puesto que lo estipulado en la legislación laboral da paso a la nulidad de los contratos

individuales sin considerar la naturaleza de los contratos, es decir, no se puede sustanciar la

nulidad del contrato colectivo con los efectos que tiene el contrato individual.

Considero que para la solución del problema dentro de la presente investigación se debe

introducir clausulas en el propio contrato colectivo, que establezcan los parámetros legales

aplicables para los casos en los que se plantee la nulidad del contrato, sin que esto afecte a

las conquistas laborales alcanzadas históricamente por los trabajadores.

El desarrollo judicial que se emprendió en el caso TRIPLEORO deja constancia de la

fragilidad jurídica de las actuaciones de los jueces quienes se convirtieron en protagonistas

de violaciones al derecho del debido proceso, y afectando de manera directa la seguridad

jurídica de las partes, al favorecer el interés patronal, sin remediar las violaciones

constitucionales en contra de los trabajadores; es menester que en la estructura estatal de la

función judicial se produzcan precedentes que demuestren que los principios

constitucionales se deben aplicar conforme lo determina la Constitución, norma suprema y

de estricta aplicación, considerando la progresividad de los derechos, bajo el precepto que

toda estipulación o actuación contraria significa regresión de derechos.

Por lo tanto inicialmente nos surgió la idea de que la solución al problema de la presente

investigación, sería reformar el código del trabajo agregando las reglas bajo las cuales se

pueda resolver las demandas referentes a la naturaleza, alcance y valor jurídico de la

83 ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro; “Ecuador Estado constitucional de derechos y justicia, Ministerio de Justicia, Quito, 2008, p. 22.

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nulidad en los contratos colectivos, en los casos que se demande; pero, al realizar un

estudio más profundo del alcance reformatorio de una ley, la misma que debe expresar el

respeto a las conquistas laborales alcanzadas y la armonía que éstas reformas deberían tener

con los principios constitucionales, y de manera especial, las mismas no pueden en ningún

momento ser creadas so pena de beneficiar a unos y desfavorecer a otros. Desde la

perspectiva de la investigación debo manifestar que la intención primaria, no sería la

respuesta al problema jurídico, materia de la investigación; de esta manera al ser

confrontada al derecho constitucional, la respuesta ineludible es: NO SE PUEDE CREAR

NORMA QUE IMPLIQUE REGRESIÓN DE DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

La constitucionalización del derecho laboral en nuestro país, se refleja al contemplar al

derecho colectivo del trabajo dentro del bloque de constitucionalidad que históricamente

nuestra ley suprema vigente en nuestro país lo considera, acogiendo normas internacionales

y convenios que resguardan las conquistas laborales que se remontan desde la primera y

segunda guerra mundial. Por tanto las autoridades públicas y privadas, que fungen como

empleadores, así como las autoridades judiciales administrativas del trabajo, son los

primeros llamados a dar fiel cumplimiento con el principio tuitivo del Estado.

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CONCLUSIONES

Los derechos y principios en materia Constitucional, son y deben ser respetados, ninguna

interpretación o acción judicial puede violentar su naturaleza y alcance de los mismos por

cualquier medio que se presente, no pueden afectar el normal desarrollo del ciudadano sin

importar la condición social, económica, política y laboral.

La normativa constitucional deja constancia de su efectividad al rectificar y dar a conocer

los errores judiciales cometidos, provocando clara violación de derechos constitucionales

que desdibujan la efectiva aplicación de la justicia, sin apego del derecho al debido proceso

y como consecuencia del mismo cuestionando el derecho a la seguridad jurídica.

La revisión de los derechos laborales en materia del Contrato Colectivo no pueden ser

afectados por las partes, terceros o instancias judiciales, por lo que se exigirá la evacuación

de elementos de convicción que demuestren su vigencia, aplicabilidad y beneficios

logrados en el mismo, exigiendo de esta manera que se apliquen normas constitucionales

que garanticen los derechos fundamentales.

Las autoridades judiciales o administrativas deben respaldar sus actuaciones con las normas

constitucionales y la doctrina jurídica en las causas que se demanden juicios laborales,

sobre todo cuando se trate de contratos colectivos, en procura de dar una solución apegada

a la normativa constitucional.

En el conflicto laboral de los contratos colectivos, la supremacía constitucional será la guía

de la acción a emprenderse garantizando sentencias que reflejen la actualización

constitucional, y el respeto a las conquistas laborales.

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RECOMENDACIONES

El acceso a la justicia no es un privilegio de pocos, en la aplicación de una justicia sin

miramientos se constata la igualdad ante la ley, de esta manera se demostrará la efectividad

de la acción de quienes están al servicio del sistema de justicia.

La actualización de conocimientos constitucionales es el respaldo de los jueces en el

momento de conocer la acción constitucional de protección, sea ésta ordinaria o

extraordinaria, siendo indispensable la aplicación de principios y derechos constitucionales

en los procesos que deben responder a la seguridad jurídica.

En acciones o causa que traten sobre el contrato colectivo, y por ser el logro o conquista de

derechos laborales de los trabajadores, su revisión será más exigente y exhaustiva para no

involucrarse en violaciones a derechos constitucionales.

Por ser la constitución de un Estado, el custodio de derechos y garantías, las autoridades

judiciales deben responder ante el sistema de justicia por ser quienes ocasionan una mala

práctica de la justicia.

La validez jurídica y constitucional de los Contratos Colectivos, se deberá reflejar en la

correcta aplicación y alcance de sus estipulaciones, por tanto las autoridades

administrativas y judiciales deberán velar por el fiel cumplimiento contractual en garantía

de los derechos de clase trabajadora.

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BIBLIOGRAFÍA

1. BOLLE, Isabel ROBALINO. Manual de Derecho del Trabajo. Quito : Fundación

Antonio Quevedo, 2006.

2. BOROWSKY, MArtín. La Estructura de los Derechos Fundamentales . Bogotá :

Fundación FES, 2003.

3. ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid : Centro de Estudios

Políticos y Constitucionales, 2008.

4. (OIT), ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Trabajo y

Familia:Hacia nuevas formas de conciliación con responsabilidad social. Santiago de

Chile : s.n., 2009.

5. SANTAMARÍA, Ramiro ÁVILA. Ecuador: Estado Constitucional de Derechos y

Justicia. [ed.] Agustín Grijalva Jiménez, Rubén Martínez Dalmau Ramiro Ávila

Santamaría. Quito : s.n., 2008.

6. CARBONELL, Miguel. Neoconstitucionalismo y Derechos Fundamentales en tiempos

de emergencia. Santiago de Chile : s.n., 2008.

7. —. Derechos Humanos: Origen y Desarrollo. Quito : Cevallos Editora Jurídica, 2013.

8. —. El Neoconstitucionalismo: Significado y niveles de análisis en el Canon

Neoconstitucional. [ed.] Leonardo García Jaramillo Miguel Carbonell. Bogotá :

Universidad Externado de Colombia, 2010.

9. BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho. Bogotá : Tenis S. A., 2000.

10. DUQUELSKY, Diego. Derecho y Nuevos Movimientos Sociales. Buenos Aires :

Universidad de Buenos Aires, 2001.

11. FERRAJOLI, Luigi. Principios Yuris. Teoría del Derecho de la Democracia. Madrid :

Trotta, 2011.

12. —. La Crisis del Paradigma Constitucional. En el Canon Neoconstitucional. Bogotá :

Universidad Externado de Colombia, 2010.

13. GARCÍA, Alfonso. Neoconstitucionalismo, Derrotabilidad y Razón Práctica. En el

Canon Neoconstitucional. Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2010.

14. GARCÍA JARAMILLO, Leonardo. El Neoconstitucionalismo en Colombia:

¿Entelequia innecesaria o novedad pertinente? En el Canon Neoconstitucional. Bogotá :

Universidad Externado de Colombia, 2010.

Page 112: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES“UNIANDES”dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3155/1/TUAMCO002-… · ANEXO 1: CUESTIONARIO ... cumplimiento de los derechos

103

15. ZAGREBELSKY, G. El Derecho Dúctil. Segunda. 2010.

16. MARTÍNEZ DALMAU, Rubén. Supremacía de la Constitución, control de la

Constitucionalidad y Reforma Constitucional. 2008.

17. RAWLS, Jhon. Teoría de la Justicia. México : Fondo de Cultura Económica, 2003.

18. SOUSA DE SANTOS, Boaventura. Derecho y Democracia: La Forma Global de la

Justicia. Bogotá : Universidad Nacional de Colombia, 2001.

19. CONDE ALVAREZ, Enrique. Curso del Derecho Constitucional, el Estado

Constitucional el Sistema de fuente, los derechos y libertades. Sexta. Madrid : Tecnos,

2008. Vol. I.

20. PAZZOLO, Susana. Reflexiones sobre la Concepción Neoconstitucionalista de la

Constitución. Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2010.

21. PEÑA FREIRE, Antonio Manuel. La Garantía en el Estado Constitucional de

Derecho. Madrid : Trotta, 1997.

22. LINZAN ÁVILA, Luis F. La Constitucionalización de la Administración de Justicia en

la Constitución del 2008. Quito : Serie Justicia y Derechos Humanos,

Neoconstitucionalismo y Sociedad, 2008.

23. PÉREZ ROYO, Javier. Curso de Derecho Constitucional. Duodécima. Madrid :

Marcial Pons Ediciones Jurídicas, 2010.

24. PRIETO SANCHIS, Luis. Principia Iuris: Una teoría no (neo) constitucionalista para

el Estado Constitucional. Bogotá : Universidad Externado de Colombia, 2010.

25. CÓDIGO DE TRABAJO. Quito : Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013.

26. VINUEZA, Marlon. El Contrato Colectivo de Trabajo en Ecuador y su Régimen Legal,

Jurisprudencia Especializada Laboral. Quito : Corporación de Estudios y Publicaciones ,

2006.

27. PÁEZ, Andrés. El Procedimiento Oral en los Juicios de Trabajo, Manual Práctico .

Quito : Corporación de Estudios y Publicaciones, 2010.

28. MUCCHIELLI, Alex. Diccionario de métodos cualitativos en ciencias humanas y

sociales. Madrid : Síntesis, 2001.

29. RAMÍREZ, Juan. Los Conflictos de Trabajo. Quito : Cevallos, 2010.

30. DE LA CUEVA, Mario. Derecho Colectivo Laboral, Asociaciones Profesionales y

Convenios Colectivos. Quito : Jurídica, 2009.

Page 113: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES“UNIANDES”dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3155/1/TUAMCO002-… · ANEXO 1: CUESTIONARIO ... cumplimiento de los derechos

104

31. REPÚBLICA, CONSTITUCIÓN DE LA. Constitución 2008. Quito : Corporación de

Estudios y Publicaciones, 2008.

32. SENTENCIA Nº 001-12-PJO-CC. CASO Nº 0893-09-EP, s.l. : Corte Constitucional,

2009.

33. LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL

CONSTITUCIONAL. 2009,

34. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. 2008, 2008.

35. CONVENIO de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. 1989, 1989.

36. DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS . DERECHOS DE LOS

TRABAJADORES, 2007.

37. TRATADO DE VERSALLES. 1919.

38. ALVAREZ CONDE, Enrique. Curso de Derecho Constitucional. Madrid : Tecnos,

2008.

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ANEXOS

ANEXO 1: CUESTIONARIO

Cuestionario aplicado a los jueces laborales, dirigentes sindicales y operadores de justicia

sobre el tema:

1. ¿Conoce usted los principios universales del derecho laboral?

2. ¿Sabe usted que entre los principios universales del derecho laboral consta la

intangibilidad de los derechos del trabajador?

3. ¿Conoce usted que el Código del Trabajo establece que la nulidad del contrato

individual de trabajo solo puede ser alegado por el trabajador?

4. ¿Sabe usted que conforme la pregunta anterior el Código del Trabajo establece la

nulidad del contrato colectivo?

5. ¿Considera usted que las conquistas que constan en el contrato colectivo, son

derechos intangibles excepto cuando se superan de mutuo acuerdo?

6. ¿Considera usted que la declaratoria de nulidad del contrato colectivo, por parte de

autoridad judicial o administrativa, viola el derecho al debido proceso y a la

seguridad jurídica de los trabajadores?

7. ¿Considera Ud. que el no reconocimiento de los derechos que amparan a los

trabajadores que forman parte de un contrato colectivo, se atenta contra la

estabilidad laboral?

8. ¿Considera Ud. que es necesario orientar la correspondiente reforma al Código del

Trabajo en torno a establecer que la nulidad del contrato colectivo solo puede ser

alegado por los trabajadores en forma colectiva o individual, para garantizar la

seguridad jurídica?

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ANEXO 2: NÓMINA DE PROFESIONALES Y DIRIGENTES SINDICALES QUE

RESPONDIERON AL CUESTIONARIO

PROFESIONALES Y OPERADORES DE JUSTICIA

Dr. Patricio Santacruz

Dr. Carlos Hugo Páez

Dr. Amador Herrera

Dr. Marcelo Jácome

Dr. José Luis Endara

Dr. Edison Valle

Dr. Xavier Banda

Dra. Mónica Mena

Dr. Azael Rosero

Dr. Bolivar Treviño

Dr. Luis Rodríguez

Dr. Dario Rosales

Ab. Carlos Collantes

Ab. Jaqueline Analuisa

Ab. Pilar Garzón

DIRIGENTES Y LÍDERES SINDICALES

Dr. Miguel Loma (Sindicato Trabajadores de la Salud)

Sr. Carlos Noroña (Sindicato Trabajadores del GAD municipal de Latacunga)

Ing. Santiago Martínez (Sindicato Trabajadores de la Empresa Eléctrica)

Ab. Luis Chango (Sindicato Trabajadores del GAD provincial de Cotopaxi)

Sr Arturo Núñez (Sindicato de conserjes y auxiliares de la Educación)

Dr. Lucas Guanoquiza (Sindicato Trabajadores Universidad Técnica de Cotopaxi)

Sr. Juan Proaño (Sindicato Trabajadores de la empresa Provefrut)