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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA FALTA DE PROCESOS JURÍDICO-SOCIALES DE LA JUSTICIA INDÍGENA, VULNERA EL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD AUTOR: RUANO REYES ROMEL ALEXIS ASESOR: MGS. ROSERO MARTÍNEZ CARLOS GILBERTO Tulcán-Ecuador 2019

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA: LA FALTA DE PROCESOS JURÍDICO-SOCIALES DE LA JUSTICIA

INDÍGENA, VULNERA EL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD

AUTOR: RUANO REYES ROMEL ALEXIS

ASESOR: MGS. ROSERO MARTÍNEZ CARLOS GILBERTO

Tulcán-Ecuador

2019

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

MGS. CARLOS GILBERTO ROSERO MARTINEZ, en calidad de tutor del presente

trabajo de investigación, designado por disposición de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico que el estudiante ROMEL ALEXIS

RUANO REYES, egresado de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, ha

cumplido con su Proyecto de Investigación, previo a la obtención del título de Abogado

de los Tribunales de la República, con el tema “LA FALTA DE PROCESOS

JURÍDICO-SOCIALES DE LA JUSTICIA INDÍGENA, VULNERA EL

PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD”, el cual ha sido desarrollado conforme a

los lineamientos académicos de la institución, por lo que se apruebe el mismo.

Es todo cuanto puedo indicar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer uso de

la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del

Jurado respectivo.

Atentamente,

MGS. CARLOS ROSERO MARTINEZ

TUTOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo, ROMEL ALEXIS RUANO REYES, egresado de la Facultad de Jurisprudencia,

Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”

extensión Tulcán, mediante este documento declaro que el presente proyecto de

investigación previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la

República, son de mi exclusiva responsabilidad y autoría, otorgando a la Universidad

Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” el uso de los derechos en materia de

propiedad intelectual correspondientes al trabajo de investigación conforme a lo

establecido en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,

Creatividad e Innovación, referente al Capítulo III de los Derechos de Autor, sección III,

artículo 114 y la normativa institucional vigente.

Atentamente,

ROMEL A. RUANO REYES

C.I. 040155621-2

AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, ROMEL ALEXIS RUANO REYES, declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma

de los Andes, que en su parte pertinente textualmente contempla: El Patrimonio de

UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones,

trabajos científicos o técnicos profesionales y consultoría que se realicen en la

Universidad o por cuenta de ella.

Tulcán, enero de 2019

ROMEL A. RUANO REYES

C.I. 040155621-2

AUTOR

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DEDICATORIA

Dedico este proyecto de investigación y mi carrera universitaria a mis padres Luis Alfredo

Ruano Enríquez y Amada Jimena Reyes Suarez, quienes con su sacrificio colocaron en

mis manos la responsabilidad de adquirir mi vocación profesional, que, con dedicación,

transparencia, honestidad y orgullo, hemos superado las circunstancias y dificultades

posteriores a la realización de este sueño, nuestro sueño.

A mis hermanas que desde su nacimiento hemos compartido alegrías y tristezas, pero a

base de felicidad, decisión y amor hemos continuado adquiriendo más triunfos, este logro

es para ustedes.

A mis abuelitos quienes, con su crianza, sabiduría y su filosofía de vida y amor, han

cultivado en mi la ética y los valores que representa adquirir este título universitario,

cumpliendo consigo la necesidad de servir a quienes ponen en nuestras manos sus

problemas sociales, y que, con transparencia y dedicación, serviré con lealtad a quien se

encomiende en mi vocación, la realización de este sueño, este logro es de ustedes

abuelitos.

Romel Ruano

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AGRADECIMIENTO

A ti señor mi Dios quien me ayudo a continuar ante las circunstancias, y fuiste mi guía

para continuar en la realización de este sueño.

A mis padres quienes fueron mi sustento moral, quienes se han convertido en mi lucha

diaria para alcanzar este triunfo, gracias por su amor y su apoyo incondicional este logro

es de ustedes.

A ustedes hermanas que siempre me dieron una razón y un motivo para continuar, para

no desfallecer y seguir luchando por este sueño, gracias queridas hermanas.

A mis abuelitos que, con perseverancia, con la bendición en sus manos y un plato de

comida de bienvenida siempre fui recibido, me apoyaron en todo momento, este sueño es

de ustedes.

A mi compañera de vida Angie Cuayal Jurado, quien ha estado a mi lado con su apoyo y

su amor incondicional a lo largo de la culminación de esta carrera, gracias mi amor.

A las autoridades de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,

por el valioso conocimiento que adquirí en el desarrollo de las aulas universitarias con la

presencia de grandes profesionales del derecho.

A mi tutor Mgs. Carlos Rosero, quien, con su conocimiento en materia constitucional,

proporciono todos sus saberes sobre el tema planteado impartidos para la culminación del

mismo.

A todos los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, especialmente a la

Comunidad Chachi y Awa, gracias por el aporte fundamental en este proyecto de

investigación, ustedes son el origen y la exclusividad de sus saberes ancestrales,

conocimientos tradicionales y expresiones culturales. Gracias.

Romel Ruano

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RESUMEN EJECUTIVO

La problemática de la aplicación de justicia indígena en el Ecuador es que no hay procesos

jurídicos sociales que permitan tener un conocimiento verdadero de lo que es administrar

justicia dentro de una comunidad o pueblo indígena, lo que ocasiona la coerción entre

culturas.

En el artículo 1 de la Constitución Ecuatoriana, donde nos habla de los principios de

interculturalidad y pluralidad, lo que nos quiere decir que el Estado Ecuatoriano reconoce

y respeta la existencia de múltiples identidades culturales, como la memoria y el

patrimonio cultural, así como la forma en que se administra justicia dentro de las mismas,

lo que representa la diversidad cultural es precisamente la originalidad y la pluralidad de

nuestros pueblos y nacionalidades.

Mediante el análisis jurídico del tema sujeto de investigación como son los artículos 1,

56, 57, 58, 59, 60 y 171 de la Constitución, como también los artículos 343, 344,345, 346.

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ABSTRACT

The problem of the application of indigenous justice in Ecuador is that there are no social

juridical processes that allow a true knowledge of what it is to administer justice within

an indigenous community or people, which causes the coercion between cultures.

In article 1 of the Ecuadorian Constitution, where it speaks of the principles of

interculturality and plurality, which means that the Ecuadorian State recognizes and

respects the existence of multiple cultural identities, such as memory and cultural

heritage, as well as the way in which justice is administered within them, which represents

cultural diversity is precisely the originality and plurality of our peoples and nationalities.

By means of the legal analysis of the subject subject of investigation such as articles 1,

56, 57, 58, 59, 60 and 171 of the Constitution, as well as articles 343, 344, 345, 346.

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ÍNDICE GENERAL

CONTENIDO PÁG.

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR2

DECLARACIÓN DE AUTORÍA3

DERECHOS DE AUTOR4

DEDICATORIA5

AGRADECIMIENTO6

RESUMEN EJECUTIVO7

ABSTRACT8

INTRODUCCION ............................................................................................................ 1

Actualidad e Importancia .................................................................................................. 1

Problema de Investigación. ............................................................................................... 2

Objeto de Investigación y Campo de Acción. .................................................................. 3

Objeto de Investigación.. ............................................................................................... 3

Campo de Acción.. ........................................................................................................ 3

Línea de Investigación.. ................................................................................................ 3

Objetivo General. .............................................................................................................. 3

Objetivos Específicos. ...................................................................................................... 3

Variables de la Investigación. ........................................................................................... 3

Variable Independiente: ................................................................................................ 3

Variable Dependiente: ................................................................................................... 3

CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ........................................................... 4

1.1. Origen y evolución de la Justicia Indígena ........................................................ 4

1.1.1. Evolución histórica de la Justicia Indígena en el Ecuador .......................... 5

1.1.2. Diversas posiciones con respecto del Ecuador y la Justicia Indígena ........ 9

1.2. Análisis de diferentes posiciones teóricas ........................................................ 12

1.2.1. Significado de derecho, garantía y principio constitucional ..................... 12

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1.2.2. La Justicia indígena y Derecho Indígena en el Ecuador ........................... 15

1.2.3. Características de la justicia indígena y derecho indígena en el Ecuador. 18

1.2.4. El Principio de Interculturalidad ............................................................... 19

1.2.4.3. El Principio de Interculturalidad en el Ecuador .................................... 20

1.3. Valoración crítica sobre el objeto de investigación ......................................... 21

1.3.1. Principios de la Justicia Indígena .............................................................. 21

1.3.2. La norma y sus falencias ........................................................................... 24

1.3.3. Problemática en la práctica diaria de la Justicia Indígena en el Ecuador . 25

1.3.4. Distintitos tratados internacionales relacionados con la Justicia Indígena y

la interculturalidad en el mundo. ............................................................................. 26

1.3.5. La Justicia Indígena en el Ecuador, a comparación de la justicia indígena

en Bolivia, México, y Colombia .............................................................................. 28

1.4. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................. 30

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ............................................................... 31

2.2. Caracterización de la investigación .................................................................. 31

2.3. Descripción del proceso metodológico ............................................................ 31

2.3.1. Modalidad de la investigación .................................................................. 31

2.3.2. Tipos de investigación .............................................................................. 31

2.3.3. Población y muestra .................................................................................. 32

2.3.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación .................................... 35

2.4. Análisis e interpretación de datos .................................................................... 36

2.5. Información obtenida a través de entrevistas ................................................... 52

Información obtenida a través de la observación directa ............................................ 53

2.6. Conclusiones parciales ......................................................................................... 54

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA .............................. 55

3.1. Título de la propuesta ....................................................................................... 55

3.2. Caracterización de la propuesta ....................................................................... 55

3.3. Planteamiento de la propuesta .......................................................................... 55

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3.4. Argumentación de la propuesta ........................................................................ 56

3.4.1. Resumen del caso ...................................................................................... 57

3.4.2. Resumen del caso ......................................................................................... 61

3.4.3. Conclusiones sobre los casos analizados .................................................. 64

3.4.4. Objetivo .................................................................................................... 66

3.4.5. Desarrollo de la propuesta ........................................................................ 66

3.5. Conclusiones parciales del capitulo ................................................................. 72

RECOMENDACIONES ................................................................................................. 73

BIBLIOGRAFÍA. ........................................................................................................... 74

ANEXOS ........................................................................................................................ 77

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INTRODUCCION

Actualidad e Importancia

Cuando hablamos sobre Justicia Indígena, es remontarnos a las bases mismas de la cultura

humana, deberíamos mirar hacia atrás, y analizar las diversas maneras en que las

diferentes sociedades de la tierra han buscado su forma de administrar justicia.

Al contrario de lo que podríamos pensar, los estudios indigenistas cobran más fuerza a

medida que descubrimos nuevas formas de administrar justicia en el mundo, por lo que

se ha podido determinar que si existen proyectos investigativos como el de Ilaquiche

(2015) referido al pluralismo jurídico, derecho propio y justicia indígena en el Ecuador;

es así, que la presente investigación a realizarse es de mucha importancia y actualidad por

cuanto se encuentra apegado a los lineamientos del buen vivir Art. 340 de la Constitución

del Ecuador (2008) ya que es necesario tener un conocimiento sobre las maneras en que

se imparte justicia en las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas; así mismo

como poder generar procesos jurídicos sociales que nos ayuden a comprender y respetar

estas formas de administrar justicia.

La interculturalidad en nuestro país es un principio en el que se basa el pluralismo

jurídico, debemos tener en cuenta que al referirnos acerca de la Justicia Indígena, es

también hablar de una Justicia Intercultural, tenemos que tener en cuenta la cosmovisión

que tienen los pueblos y nacionalidades indígenas, es decir la extensión general de sus

costumbres y tradiciones, basadas al legado que sus antepasados, y que de esta forma

ellos adecuan sus conductas ciñéndose estrictamente a su derecho propio.

De este modo diremos que la justicia indígena son todas las prácticas provenientes de las

tradiciones de cada comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, por medio de las cuales

las autoridades indígenas conjuntamente con sus miembros, administran justicia en varios

ámbitos de las relaciones sociales y todo tipo de problemas que se despliegan dentro de

su comunidad, pueblo o nacionalidad.

En la presente investigación que versa sobre el tema objeto de la indagación pertinente,

que se ha venido realizando en disímiles páginas de la web como son la biblioteca virtual

del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador – SNIESE y

la Asamblea Nacional, referentes a la carrera de Derecho, se ha podido delimitar la

existencia de temas que se relacionan con el presente trabajo investigativo en cierto modo,

pero no es la misma problemática jurídica a tratar como tesis de grado.

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Problema de Investigación.

La aplicación de la justicia intercultural se ve coartada en dos ámbitos contrapuestos, por

un lado, tenemos su cultura en marcada en todas sus costumbres y tradiciones, he

implícitamente la forma de administrar justicia; y por otro lado tenemos a los derechos

humanos diciéndonos que esta forma impartir justicia es inadecuada, tenemos un rose de

carácter filosófico-jurídico, ya que tendríamos que poner en consideración cuál de estos

derechos es más preponderante.

En nuestro país, cuando se trata de la vulneración de derechos fundamentales, estos se

ven vulnerados por cómo se sanciona dentro de la justicia ordinaria o justicia indígena,

lo que nos conmina a hacer una retrospectiva para fijarnos, en como las poblaciones

indígenas dentro del Ecuador han administrado justicia en base a sus costumbres y

tradiciones.

Es importante que entre la justicia ordinaria y justicia intercultural exista una conexidad

cuya fin a más del normativo sea una sociedad en donde se respeten las diversas formas

en la que se quiere impartir justicia; es por eso que es necesario el realizar un estudio

orientado a afianzar lo manifestado por la Constitución en sus artículos 1, 56, 57, 58, 59,

60, 171, así como también en el Código Orgánico de la Función Judicial en sus artículos

343, 344,345,346, en donde nos habla de ámbito de la justicia intercultural, los diferentes

principios como son: Diversidad, Igualdad, Pro Jurisdicción Indígena Non bis in ídem,

Interpretación Intercultural.

La justicia indígena coexiste con la justicia ordinaria en nuestro territorio, de forma que

en la Constitución y tratados Internacionales amparan a dicha justicia, en la competencia

que tiene cada Pueblo y Nacionalidad, para que de este modo se cumpla lo establecido

por la ley con respecto a este tema. Debemos tener en cuenta que, al generarse el problema

de la competencia al momento de administrar justicia, se debe respetar los Principios de

la Constitución y el Código orgánico de la Función Judicial.

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Objeto de Investigación y Campo de Acción.

Objeto de Investigación. Constitución de la República del Ecuador.

Campo de Acción. Código Orgánico de la Función Judicial.

Línea de Investigación. Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias

Jurídicas en Ecuador.

• El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos,

filosóficos y constitucionales.

Objetivo General.

Realizar un estudio jurídico sobre la falta de procesos jurídico-sociales entre la justicia

ordinaria y la justicia indígena, vulnera el principio de interculturalidad.

Objetivos Específicos.

• Fundamentar teóricamente, sobre la importancia en la aplicación de justicia

intercultural en Ecuador.

• Diagnosticar los diferentes casos en los que se ha vulnerado el principio de

interculturalidad.

• Plantear un reglamento intercultural y para la declinación de competencia, en los

casos que exista conflicto entre la justicia ordinaria y la justicia indígena.

• Validar la propuesta por vía de expertos.

Variables de la Investigación.

Variable Independiente:

La falta de procesos jurídico-sociales entre la justicia ordinaria y la justicia Indígena

Variable Dependiente:

Vulneración de principio de interculturalidad.

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CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1. Origen y evolución de la Justicia Indígena

La dialéctica del derecho y las leyes se ven reflejadas en una sociedad en constante

transformación, esto origina múltiples maneras de administrar justicia en el mundo. Como

podemos darnos cuenta en el Ecuador existe la justicia indígena, lo que indica que hay

pluralismo jurídico; esto como una variedad de sistemas jurídicos y diferentes formas de

administrar justicia dentro del país, es decir la justicia ordinaria que sanciona con la

privación de la libertad, y la justicia indígena que sancionan en base a sus diferentes

costumbres y tradiciones; en este punto es necesario mencionar al Doctor Augusto Duran

Ponce en cual nos manifiesta que la justicia indígena surge como un conjunto de normas

indígenas para arraigar, garantizar los valores y principios de nuestros aborígenes; vigilar

por el cumplimiento de los deberes y derechos de las poblaciones indígenas, y mantener

el respeto y la armonía entre los seres humanos. (Ponce, 2014)

La Justicia Indígena tiene sus raíces en las bases mismas de la cultura humana, que a

través del tiempo ha nacido como una necesidad de la sociedad de reivindicar y reconocer

los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. El conocimiento

del respeto al derecho propio como política pública es garantizar los principios

constitucionales que amparan a la justicia indígena, de esta forma logramos entender las

maneras en que las poblaciones indígenas imparten justicia dentro de sus territorios, lo

que nos lleva a indagar en el campo sociológico jurídico en donde encontramos al

tratadista Jean Carbonnier que en unos de sus pensamientos nos manifiesta respecto de la

justicia indígena, “que resulta en realidad, áreas sociales en los cuales las relaciones

entre los integrantes de los grupos indígenas se gobiernan por un orden normativo

diferente del Derecho estatal, a pesar de las prácticas de este último encauzadas a

garantizar su validez y eficacia territoriales.” (Carbonnier, 1978, pág. 187), podemos

decir que precisamente esta es la causa por la cual es necesario afianzar los derechos y

valores culturales de los nativos, ya que de esta es la única manera de llegar a la armonía

entre las personas y las normas.

De este modo encontramos en la Constitución de la República del Ecuador, en el

artículo 171, donde se reconoce a la justicia indígena y nos dice que las autoridades de

las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas existentes en territorio ecuatoriano,

practicarán cargos jurisdiccionales, con raíz en sus costumbres heredadas de sus

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ancestros y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, y que será también de

mucha importancia las decisiones adoptadas por las mujeres pertenecientes a las

poblaciones indígenas. Las normas y procedimientos propios para solucionar sus

conflictos internos, y que estos no sean inversos a lo que propone la Constitución y a los

derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. En el inciso segundo de

este articulo nos manifiesta que el Estado ecuatoriano garantizará que las fallos de la

jurisdicción indígena y que estos a su vez sean respetados por las instituciones y

autoridades públicas. (Constitución, 2008)

La Constitución es muy clara en este artículo cuando nos habla de que las diferentes

autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades serán quienes ejerzan

funciones jurisdiccionales y que estas mismas se basaran en sus tradiciones ancestrales y

su derecho propio y que ese estará dentro del territorio en que está ubicada cada pueblo y

nacionalidades indígenas en el Ecuador. Así como el estado se encargará de que estas

decisiones sean respetadas por autoridades e instituciones públicas.

El punto trascendental es cuando este artículo manifiesta que la ley establecerá

mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción

ordinaria, ya que entre estas dos jurisdicciones existe una ruptura de carácter intercultural

ya que se interponen las diferentes tradiciones y costumbres que tiene cada cultura para

solucionar un problema de tipo social. Según (Cardenas, 2010, pág. 45) referente a la

justicia intercultural en el Ecuador en uno de sus artículos nos dice que de algún modo se

podría aseverar que la justicia indígena o intercultural se encuentra garantizada en la

Constitución de la república del Ecuador, de manera en que estos derechos sean

reconocidos legal y constitucionalmente, ya que reconoce normas y procedimientos

existentes en las comunidades indígenas, pero nace con ello la dificultad de la

competencia que se puede ocasionar en cualesquier de los casos entre la justicia indígena

y la justicia ordinaria.

1.1.1. Evolución histórica de la Justicia Indígena en el Ecuador

Podemos decir que en el Ecuador han existido culturas humanas desde tiempos

inmemoriales, que datan desde la época precolombina, pero que en el lapso cronológico,

los estados en donde existen no reconocían el derecho consuetudinario indígena que rige

en las comunidades, pueblos nacionalidades indígenas que han habitado nuestro territorio,

de este modo sus costumbres y tradiciones representan lo que sus antepasados y

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aborígenes les han trasmitido, y pues también implícito allí su forma de administrar

justicia como parte de su cultura propia. En esta línea es necesario citar al tratadista

(Cabedo, 2002, pág. 99) que en unos de sus artículos científicos, al referirse al

reconocimiento del derecho indígena en América latina dice que durante bastante tiempo

los Estados Iberoamericanos no habían reconocido los derechos de las poblaciones

indígenas existentes en su territorios y que además continúan bastantes países sin

registrar el derecho consuetudinario indígena.

A los nativos, de acuerdo con el principio de igualdad liberal, se les designaba un

Derecho, el del Estado, que no era el suyo y eran juzgados de acuerdo con unas normas y

unos procedimientos que no entendían.

Desde la conquista existía el derecho de Indias que eran un conjunto de leyes promulgadas

por la metrópoli española, con el fin de establecer un régimen jurídico especial en las

Indias. Si miramos hacia el pasado en América Latina los Estados empezaron a nacer a

partir del siglo XIX, y es cuando se empieza a crear una serie de normas y constituciones

hechas por las minorías criollas de cultura europea, pero afectando de manera seria a las

mayorías indígenas, ya que sus planteamientos ignoraban completamente su presencia

dentro de su territorio, esas constituciones de hace cerca de dos siglos practicaban

derechos y libertades, pero también decían que la humanidad indígena no había de

disfrutarlos, y por esta razón su cuidado dependía de las órdenes religiosas, como lo que

sucedía en el Ecuador en el año de 1830 donde por mandato constitucional se dispuso que

el congreso constituyente de ese tiempo dominado por la iglesia, nombrara a los

venerables curas párrocos por tutores y padres naturales de los indios, conminando a su

ministerio de caridad en auxilio de esta clase inocente, abyecta y miserable, así podemos

darnos cuentan cómo eran considerados los indígenas ya para ese tiempo en nuestro país,

y como las leyes creadas empezaron a discriminar a este sector poblacional, como la clase

social más explotada.

A consecuencia de estos dictámenes creados entre Estado e iglesia, en los cuales se

mencionaba a las poblaciones indígenas quienes debían de estar al mandato de los

sacerdotes, cuales eran considerados como tutores o padres naturales a cargo de los indios

a quien calificaban como una clase inocente y miserable, el objetivo central era

supuestamente el civilizarlos, asimilarlos dentro de su sociedad, lo que en realidad no

sucedió, ya que consecuentemente los criollos que dominaban el gobierno y el territorio

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ecuatoriano se apoderaron de la independencia y reprodujeron los procesos salvajes del

colonialismo, e hicieron estructuras normativas que no reconocían ningún derecho a las

poblaciones indígenas.

Es evidente que seguían siendo considerados como esclavos, como lo habían sido por

más de tres siglos atrás de la llegada de los españoles, también es importante mencionar

que lo mismo pasaba en los demás países que existían en ese tiempo, en los cuales no se

les reconocía ningún tipo de derecho y libertades a las poblaciones indígenas, como lo

menciona Eduardo Galeano en su libro Las venas abiertas de América Latina el cual al

referirse a los esclavos en América Latina, y como eran utilizados por los países europeos

como lo eran Gran Bretaña y la Corona Española nos manifiesta que a inicios del siglo

XIX, lo que hoy conocemos como Inglaterra en la antigüedad Gran Bretaña se convirtió

en la principal promotora de la campaña antiesclavista. La industria inglesa ya precisaba

mercados internacionales con mayor dominio adquisitivo, lo que urgía a la difusión del

régimen de salarios. Y que además, al instituir el salario en las colonias inglesas del

caribe, como en el azúcar brasileño, producido con mano de obra esclava, redimía

mejorías por sus bajos costos comparativos. (Galeano, 1971, pág. 49)

En este párrafo podemos darnos cuenta como las tendencias del industrialismo del siglo

XIX por parte de los ingleses, llevan también a los países generalmente subdesarrollados

a tomar nuevas direcciones como son la consecución de gestas de independencia que

pretendían liberarnos de los españoles, pero que era lo que sucedía con las poblaciones

indígenas, simplemente cambiaron de dueño; pues seguían siendo la clase esclava de las

minorías de los criollos.

A consecuencia podemos citar al tratadista Hernán Salgado que al mencionar su postura

sobre los procesos históricos referentes al Estado ecuatoriano manifiesta que han pasado

varios procesos y periódicos históricos mantenido en los entes de los gobernantes de

turno, o en sus bases ideológicas como el Floreanismo, Marcismo, Garcianismo,

Liberalismo, como corrientes en las que han estado basados los gobiernos, estructurando

el funcionamiento del Estado ecuatoriano (Salgado, 2004, pág. 88), la mayoría de estas

tendencias ideologías que existían en nuestro territorio no reconocieron los derechos de

los indígenas, vulnerándoseles ya desde este tiempo su cultura, sus costumbres y

tradiciones:

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Revisando Diario el Telégrafo en una publicación del 2013 (Telegráfo, 2013)

recordaban que en un día como hoy se daba en el país la abolición de la esclavitud en

1851 en el Ecuador, el general José María Urbina asume el poder y expide un decreto

para liberar a los esclavos, un año más tarde, la Asamblea Constituyente ratificó la

ordenanza. La abolición de la esclavitud en el Ecuador llegaría por el año de 1851, tras

asumir la presidencia del país el General José María Urbina, quien a través de un decreto

decide liberar a los esclavos en su mayoría indígenas y también esclavos negros, y esta

ordenanza seria ratificada por la asamblea constituyente un año después. Este mandato

referido a los esclavos en el país, fue una luz para por lo menos reconocerles los

principales derechos, de los cuales carecían las poblaciones indígenas.

La reivindicación de los derechos de los nativos, ha sido una lucha constante por tratarse

siempre de una clase social desprotegida, la pluralidad legal no ha tenido cabida por la

llegada de sistemas políticos occidentales y anglosajones en América latina, las culturas

indígenas siempre han tenido sistemas legales a través de los cuales han resuelto sus

conflictos conforme a su costumbre, pero que a raíz de la llegada de los españoles tuvieron

que sobrevivir en la exclusión, lo que ha llevado a grandes injusticias y violaciones a los

derechos humanos tanto colectivos como individuales, generándose constantemente

conflictos entre el derecho indígena y el estatal, proponiendo como medio de

supervivencia de las culturas indígenas la resistencia, con lo que a lo largo del tiempo

han obtenido cierto reconocimiento a los sectores indígenas.

Con la llegada de nuevas corrientes ideológicas al país, se han adoptado más de veinte

constituciones, en las cuales se ha tomado al sector indígena como excluido, hasta llegar

al año de 1998, en donde en esta constitución a través de varias conquistas sociales

indígenas se llega al reconocimiento de algunos de sus derechos, pero que simplemente

no sucedía ya que por estas épocas fue cuando más irrespeto hubo para el sector indígena,

como lo menciona el doctor Enrique Ayala Mora en un pensamiento, en donde propone

una incógnita, que si de algún modo cabe la pregunta, ¿acaso la Constitución política

establece con estas aseveraciones un pluralismo jurídico?, ya que nuestro derecho ha sido

básicamente positivo, la costumbre podría ser aplicada, siempre que la propia ley lo

consintiera. Eso no figuró que a lo largo de su historia las comunidades indígenas en la

sierra y la amazonia no practicaran sus propias normas, siendo muy conocidos los casos

de los que se dio en llamar aplicación de la justicia de propia mano; por lo mismo de

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hecho existió un pluralismo jurídico, aunque él un sistema marginara al otro. (Mora,

2006, pág. .78)

Las anteriores constituciones a la de 1998, hablan efímeramente de los derechos de los

indígenas, es así que se crea una nueva atmósfera en cuanto al tema de la justicia indígena

en el Ecuador, pero seguían existiendo la vulneración de los derechos de los indígenas,

por cuanto las autoridades estatales ignoraban su presencia y sus disposiciones respecto

de las comunidades indígenas, cuando en su asimilación terminan discriminando su

cultura, sus tradiciones ancestrales, formas organizativas y los más importante su forma

de administrar justicia.

Siguiendo con el transcurso del constitucionalismo, el Ecuador hasta el año de 1998 era

un estado que reconocía al individuo como sujeto de derecho individual y ciudadano, y

en donde se habla y se instaura el principio de pluriculturalidad y multietnicidad del país,

y que reconocía derechos como la lengua, identidad, educación, derechos colectivos, las

circunscripciones territoriales indígenas, la justicia indígena, hasta llegar y constituirse la

constitución del 2008, en donde hablamos de un Estado constitucional de derechos,

intercultural, plurinacional.

1.1.2. Diversas posiciones con respecto del Ecuador y la Justicia Indígena

Para empezar, definamos lo que es Justicia Indígena desde mi perspectiva, pues considero

que esta justicia es aquella que está basada en la principalmente en su cultura y costumbre

(Derecho Consuetudinario), en donde a través de sus autoridades indígenas se ejercen

funciones jurisdiccionales, ceñido estrictamente sus tradiciones ancestrales, dentro de un

determinado territorio en donde se acentúa dicha cultura.

Para la Dra. Gabriela de Ambrossio la administración de justicia indígena tiene un sentido

diferente, ya que nos habla que el régimen de justicia indígena en el Ecuador, en muchas

ocasiones ha sido ilustrado de manera equívoca y se la ha cotejado a linchamientos,

salvajismos, tratos crueles o inhumanos, que atentan a los derechos universales. Pero, la

realidad es que, para los pueblos indígenas, la justicia indígena es la forma conveniente

de solucionar conflictos, a través de sus costumbres y tradiciones, aplicada por

autoridades, pacificadoras o ejemplificadoras, pero cuya conclusión posterior es reponer

la armonía colectiva. (Ambrossio, 2016, pág. 10)

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Podemos analizar, en cuanto a los derechos universales y la contrapisón con la aplicación

de la justicia indígena, ya que supuestamente se produce una violación en estos derechos,

pero en realidad es para las poblaciones indígenas su manera propia de resolver un

conflicto basado en su cultura heredada de sus antepasados aborígenes.

Para las poblaciones indígenas en donde se habla el Kichwa, al derecho se le denomina

con en nombre de Kamachik, que su significado nos quiere decir, un derecho en pleno

movimiento, el cual está en cambio permanente y que se adapta a la realidad del momento,

esta es la manera en que se a conceptualizado al derecho desde sus antepasados hasta la

actualidad, el cual sigue impregnado en las culturas indígenas.

Recurriendo a la página web de la Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador

encontramos que el derecho Indígena es definido por esta organización indígena en la siguiente

forma, como un derecho vivo, dinámico, el cual no se encuentra escrito; que a través de un

conjunto de normas consuetudinarias regula los más diversos aspectos y conductas del convivir

comunitario indígena. A discrepancia de lo que ocurre con la legislación oficial, la legislación

indígena es conocida por todo el pueblo, es decir que existe una socialización en el conocimiento

del sistema legal, una colaboración directa en la administración de justicia, en los sistemas de

rehabilitación, que garantizan el convivir armónico. El derecho indígena, que tiene su propio

sistema de legislación, su administración de justicia, por lo mismo tiene también su fundamento,

su base, en la costumbre, es decir en el derecho consuetudinario. (CONAIE, 1992, pág. 5)

La máxima confederación referente a las poblaciones indígenas en el Ecuador es la

CONAIE, como agrupación indígena han buscado una definición que se ajuste a su

realidad, así han desarrollado un proyecto político en donde también expresan su

pensamiento en donde dicen que el derecho indígena, es el conjunto de normas y leyes de

los pueblos y nacionalidades indígenas para proteger y administrar nuestras tierras y

territorios, para que de esta forma se pueda mantener la paz y el orden en nuestras

comunidades y pueblos (CONAIE, 1997, pág. 9)

Vemos claramente dos conceptos originados por esta misma organización indígena, que

es lo que sucede, que a diferencia de tiempo entre conceptos dictados existe un periodo

de cinco años, en donde se ha encontrado una definición que enmarque lo que en unidad

es para estas culturas, lo significa el derecho indígena, visto este como un conjunto de

leyes y normas pertenecientes a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas

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para custodiar y administrar sus territorios, para que de esta forma mantener la paz y el

orden dentro de sus comunidades.

Las posiciones ideológicas son diferentes dependiendo del enfoque en que se hace una

investigación, visto desde diferentes puntos de vista el problema pude tener adecuadas

soluciones, para lo cual es necesario tener en cuenta lo que el tratadista Luis Gaitán

Villavicencio, quien menciona su posición frente al tema objeto de estudio el cual nos

dice que en las colectividades indígenas hay un derecho consuetudinario ancestral, de

traspaso oral, que responde más a un código moral de justicia y está basado en las

costumbres y la tradición. La aprobación y respeto de las reglas de este derecho

consuetudinario y su institucionalidad, se basan en soportes objetivos de poder y

autoridad, pero también en mecanismos subjetivos de solidaridad, cooperación y

reciprocidad. El respeto de las reglas determinadas emana de la colectividad” (Gaitan,

2002, pág. 45)

Para entender de mejor manera este párrafo buscare la definición de las palabras;

Derecho, Consuetudinario, Indígena, interculturalidad y pluriculturalidad:

a) Derecho, como lo dice el jurista (Beccaria, 1785) derecho es un conjunto de normas y

reglas jurídicas que regulan la convivencia social de una colectividad indígena. Es decir,

es un verdadero sistema jurídico y no una mera normativa.

b) Consuetudinario, como lo manifiesta el diccionario del tratadista (Cabanellas, 1979)

el cual nos dice que consuetudinario es básicamente que nos encontramos frente a una

normativa jurídica o costumbre jurídica no escrita.

c) Indígena, como los explica el jurista (Tocqueville, 1840) cual nos dice que son

colectividades distintas del resto de la sociedad blanco-mestizo, originarias de un

territorio determinado y que mantienen sus propias instituciones económicas, sociales,

jurídicas, culturales y organizativas.

d) Interculturalidad, como lo menciona la doctora (Orozco, 2001) la interculturalidad

alude a la interacción que se da entre culturas y la cual debería instaurar de una forma

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respetuosa y solidaria, donde ningún grupo cultural esté por arriba de otro favoreciendo

en todo momento, la comunicación y convivencia entre los distintos grupos culturales.

e) Pluriculturalidad, como lo explica el doctor Varela (2006) , se llama pluriculturalidad

a la coexistencia pacífica e interrelacionada de diversas culturas en el marco de la

sociedad.

La pluriculturalidad en el marco de la interculturalidad

El Ecuador posee una gran cantidad de culturas, lo que indica que es un país intercultural

y pluricultural, estos términos están relacionados entres si, ya que intentan describir a un

proceso en donde viven individuos que mantienen diversos marcos culturales y que

pueden solucionar las diferencias, teniendo en cuenta la procedencia de sus costumbres y

actividades socioculturales que cada una de las culturas tienen, la pluriculturalidad en el

marco de la interculturalidad es un fenómeno social que evidencia una interrelación de

estas diversas culturas de un modo armónico. Lo que significa que las diferencias

existentes se resuelven de un modo pacífico y que el dialogo es una constante en todo

momento. Como nos damos cuenta estos términos entrelazados forman el Derecho

Consuetudinario Indígena, una un orden normativo que se basa en las costumbres y

tradiciones heredadas de sus antepasados, capaz de mantener la armonía entre quien

conviven en un sector indígena y que a más de eso se encuentran protegidos estos

derechos por la constitución y tratados y normas que amparan a los pueblos indígenas.

1.2. Análisis de diferentes posiciones teóricas

1.2.1. Significado de derecho, garantía y principio constitucional

1.2.1.1. Derecho

El derecho tiene diversas conceptualizaciones, teniendo en cuenta que es inherente a la

sociedad; este siempre está en constante cambio, de modo que diremos: El derecho es un

conjunto normativo, que rige al Estado y regulan la convivencia social y permiten

solucionar problemas de carácter jurídico. El Doctor Eduardo García Máynez en su

artículo científico referido al derecho nos dice que es el conjunto de normas imperativas

y atributivas que en un cierto período dominan a un país determinado, quien a través de

autoridad política las declara obligatorias. El derecho actual está compuesto tanto por las

reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como por los mandatos

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que formula. La vigencia procede siempre de una serie de apócrifos, los que son disímiles

en las distintas legislaciones.”. (Maynez, pág. .54)

Buscando en la enciclopedia jurídica virtual encontramos la definición del derecho

adjetivo el cual analizamos de la siguiente forma, que son las normas que sistematizan la

forma y manera de la actividad judicial del Estado. Así, las leyes de ordenación del Poder

judicial y los códigos procesales.

Miramos que entre estos dos conceptos existe conexidad de fondo y forma, ya que es

imperante poder regular la manera en que se realiza el ejercicio judicial, como es

necesario tener una norma escrita, que lleve implícito procesos legales que ayuden a

resolver conflictos sociales En tanto que para el tratadista Carlos Arellano García el

derecho también es el conjunto de normas jurídicas que administran las relaciones supra

ordenadas de coordinación entre instituciones soberanas, las relaciones de supra a

subordinación entre entidades soberanas y entidades no soberanas y las relaciones de sub

a supra ordenación entre entidades no soberanas y entidades soberanas. (Arellano, 1986)

Cada significado que le podamos dar al derecho tiene su relevancia, ya que somos parte

de la sociedad, y somos quienes creamos sistemas jurídicos que regulan muestro

comportamiento.

1.2.1.2. Garantía

El concepto de Garantía en el ámbito legal, aparece conjuntamente con la definición

Garantías Constitucionales, a raíz de la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano, en el año de 1789 en Francia, donde se proclamaba la restitución de los más

principales derechos vulnerados en esa época, y en su artículo 12 nos menciona por

primera vez el termino garantía el cual va ligado implícitamente a la protección de un

derecho y cual necesita tener fuerza para que de esta manera se pueda instituirla al

beneficio de todos.

Para el Doctor Jorge Machicado en un artículo científico nos declara, que en derecho la

garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del

individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen seguro el goce de los

derechos subjetivos frente al riesgo o conflicto de que sean desconocidos. (Machicado,

2013)

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El punto central en una garantía es que esta busca en primer lugar la seguridad jurídica, y

es segundo la protección de un derecho a favor de una persona, para que de esta manera

el Estado pueda generar medios para que se haga efectivo el goce de los derechos frente

a una posible vulneración.

Mencionando a la revista virtual Estudios Jurídicos, la cual nos hace referencia a la

definición de garantía, nos dice que es un componente jurídico para proteger o asegurar

el compromiso de que una determinada obligación del Estado, cual será cumplida en

tiempo y forma, cuya garantía es un medio por el cual se pretende dotar de una mayor

seguridad cumplimiento de una obligación por parte del Estado.

Es importante decir que los conceptos referentes la a garantía como tal, es inherente a los

derechos generados en la constitución; por lo que encontramos disposiciones de los

derechos de las comunidades, nacionalidades y pueblos indígenas, en la carga magna del

2008, entonces también hablamos que cada uno de estos derechos tiene su garantía

constitucional la cual, indiferentemente de la ideología que tenga un gobierno, debe

respetar lo establecido en la norma.

1.2.1.3. Principio Constitucional

Al hablar de un principio constitucional, es referirnos a la base misma en que está

fundamentada una norma o una ley que rige a un país o estado, para la Doctora Sandra

Patricia Daza Duarte un principio jurídico son cláusulas de derecho condensado que no

tienen la misma estructura de las reglas, aunque están dotadas de significado jurídico

externo e interno: externo, porque hacen parte del ordenamiento jurídico, se han asociado

al derecho positivo; pero además, tienen un significado interno por sí mismos, un

contenido jurídico relativamente preciso, aceptado convencionalmente por la comunidad

jurídica. (Daza, 2005, pág. 89)

En la constitución en su artículo 1, encontramos los principios fundamentales, en donde

nos dice que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. El

cual se organiza en forma de república y se rige de manera descentralizada. La soberanía

reside en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través

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de los órganos del poder público y de las formas de intervención directa conjeturadas en

la Constitución.

Encontramos que nuestra constitución se base en principios fundamentales, los cuales

rigen para todos los ecuatorianos, y es importante al reconocer al Estado constitucional

de derechos ya que es imperante hacer y obedecer lo dicta la constitución, es decir que en

estos principios son base fundamental del país, referidos estos también al objeto de

estudio de este proyecto investigativo como lo es el principio de interculturalidad, señalad

este artículo.

1.2.2. La Justicia indígena y Derecho Indígena en el Ecuador

1.2.2.1. La Justicia indígena en el Ecuador

La Justicia indígena, como ya lo hemos mencionado está establecida y enmarcada en

nuestra Constitución del 2008, en su artículo 171 en donde se establece lo siguiente que

en donde se reconoce a la justicia indígena y nos dice que se reconoce a las autoridades,

de los pueblos y nacionalidades indígenas existentes en territorio ecuatoriano, quienes

practicarán cargos jurisdiccionales, con raíz en sus costumbres heredadas de sus

ancestros y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, y que será también de

mucha importancia las decisiones adoptadas por las mujeres pertenecientes a las

poblaciones indígenas. Las normas y procedimientos propios para solucionar sus

conflictos internos, y que estos no sean inversos a lo que propone la Constitución y a los

derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. En el inciso segundo de

este artículo nos manifiesta que el Estado ecuatoriano garantizará que las fallos de la

jurisdicción indígena y que estos a su vez sean respetados por las instituciones y

autoridades públicas. (Constitución, 2008)

El reconocimiento de la justicia indígena en Ecuador, ha tenido un sentido evolutivo en

forma sistémica, en la medida en la que podemos entender y aceptar como una manera de

administrar justicia, la cual hace base en un derecho consuetudinario, siguiendo las

costumbres ancestrales de los indígenas; en si está implícito el manifiesto claro de lo que

es su cultura, como producto de esa sucesión cronológica inquisitiva y que no asimilaba

en ninguna forma los derechos de las poblaciones indígenas.

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Análisis caso La Cocha

Es el caso del asesinato del señor Marco Antonio Olivo Pallo, el domingo 9 de mayo del

2010, en el sector La Cocha, parroquia Zumbagua provincia de Cotopaxi, la cual es una

comunidad indígena kichwa, por cinco jóvenes pertenecientes a esta misma comunidad

de nombres Flavio Candeleja Quishpe, Wilson Ramiro Chaluisa Umajinga, Klever

Fernando Chaluisa Umajinga . Manuel Quishpe, y Orlando Quishpe los cuales fueron

encontrados culpables y se sometieron a la justicia indígena por pertenecer a la comunidad

indígena kichwa y fueron condenados conforme a la cosmovisión indígena perteneciente

a ese sector, lo que corresponde a ser bañados con agua fría y ortigados por las mujeres

con mayor autoridad dentro de la comunidad y a ser desnudados en público y ser azotado

por los familiares de la víctima y obligados de por vida a colaborar en el sustento de esta

familia afectada, correspondiendo esto a los principios indígenas de reciprocidad y

solidaridad.

En base a los artículos 171 de la Constitución de la República y 343 del Código Orgánico

de la Función Judicial, las autoridades indígenas de las comunidades de La Cocha y

Guantopolo conocieron el caso. El domingo 16 de mayo de 2010 y el domingo 23 de

mayo de 2010 establecieron la culpabilidad de los cinco jóvenes indígenas de la

comunidad de Guantopolo e impusieron las sanciones conforme a la justicia indígena.

(Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 0731-10-EP, Caso La Cocha, pag. 3)

El impacto que este caso ha tenido en el país, ha creado varias reacciones en los medios

de comunicación y en la sociedad ecuatoriana, y la obstrucción en la justicia indígena por

parte del fiscal general del Estado, quien el 19 de mayo del 2010 intentó ingresar

arbitrariamente a la comunidad indígena de La Cocha, con el fin de librar a uno de los

principales involucrados en la muerte. El ministro de Gobierno y Policía, igualmente ha

pretendido usar la fuerza pública para rescatar a los involucrados y el ministro de Justicia

pidió que se inicien las acciones legales en contra de los dirigentes indígenas, quienes

fueron apresados el 4 de junio de 2010 y posteriormente liberados por la Corte de justicia

de Latacunga, por el amparo de libertad interpuesto.

Vemos como interferencia de la justicia ordinaria ha pretendido en este caso coartarle los

derechos establecidos para las comunidades indígenas, tratando de juzgar las decisiones

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ya tomadas por las autoridades indígenas en el marco de su cosmovisión indígena propia,

también diremos que como manda el principio Non bis in idem el cual hace referencia,

que lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado

por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en

ningún estado de las causas puestas a su conocimiento, entonces podemos darnos cuenta

que la falta de interacción entre culturas y respeto por la interculturalidad y

pluriculturalidad, queda simplemente en palabras, ya que hemos dejado de lado la esencia

cultural que guardan estas poblaciones.

Consideración que tuvieron los jueces en caso La Cocha

Solicita que de acuerdo a lo que disponen los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 de la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con lo

que dispone al artículo 7 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia

de la Corte Constitucional, se ordene las siguientes medidas cautelares:

a. Se disponga la suspensión inmediata de todos los procesos judiciales iniciados en

contra de los dirigentes indígenas de La Cocha por parte de la Fiscalía y juzgados de

Garantías Penales de Cotopaxi.

b. Se ordene la inmediata libertad de los cinco jóvenes indígenas que están siendo

procesados dos veces, conforme al artículo 76 numeral 7 literal i de la Constitución de la

República.

c. Se disponga la suspensión en la adopción de cualquier resolución interpretativa sobre

jurisdicción indígena por parte de la Corte Nacional de Justicia

(Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 0731-10-EP, Caso La Cocha, pag. 5)

1.2.2.2. Derecho Indígena en el Ecuador

Para la tratadista Stavenhagen el derecho indígena es un conjunto de normas legales de

tipo tradicional, no escritas ni codificadas, diferente de un derecho actual en un país

explícito. Además, agrega que, es un conglomerado de normas y reglas de conducta y de

convivencia social que ayudan a la composición de una sociedad, al sustento del orden

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interno y a la solución de conflictos, los cuales también incluyen un sistema de sanciones

para quienes violen esas normas,. (Stavengagen, 1978, pág. 22)

He puesto a consideración una disposición normativa que es la constitución y el criterio

de un tratadista, sobre las conceptualizaciones de justicia indígena y derecho indígena,

las cuales tienen conexidad implícita por tratarse de aquel sistema jurídico, que cada una

de las comunidades y pueblos indígenas tiene como producto de la herencia cultural

dejada por sus antepasados, que de alguna forma jamás fue escrita, peormente codificado

como el derecho actual; podríamos decir comúnmente la costumbre se hizo ley, ya que

fue trasmitida de boca en boca, y se introdujo en la memoria colectiva de las poblaciones

indígenas, las cuales sobrevivirían al colonialismo y época republicana del Ecuador; a

través de la resistencia social indígena

1.2.3. Características de la justicia indígena y derecho indígena en el Ecuador

Las características más destacadas que tienen la justicia indígena y el derecho indígena

en el Ecuador son;

• Existe Armonía colectiva dentro de un determinado territorio o jurisdicción

indígena;

• Es armoniosa, porque el derecho indígena dentro de su propio procedimiento

integra al sujeto, infractor de las normas internas, con la sociedad, antes que

segregarlo como ocurre con el derecho ordinario. Pero lo más importante es que

todo el proceso está orientado a lograr la paz interna al interior de dicha

jurisdicción;

• Es oral, porque sus normas son transmitidas a través de la sabiduría popular, la

memoria, mitos, tradiciones o refranes, de generación en generación, como

herencia social. Cabe destacar, que la oralidad se vuelve imprescindible cuando

constituye una de las bases para un entendimiento intercultural en el proceso de

resolución de conflictos.

• Es ejemplificador, porque sus normas tienen el carácter de observancia general, y

debe ser respetado por todos los componentes de una colectividad. Al ser

ejemplificador no permite la reincidencia del hecho en dichas colectividades;

• Es solidario, porque toda la colectividad se interesa y se involucra para resolver

el conflicto, siempre buscando la equidad bilateral.

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• Evolutiva, porque el derecho indígena se ajusta a las nuevas realidades del

momento. No es estática y está en permanente cambio.

• Guarda coherencia espacial y temporal con la vida de la sociedad en la que rige.

• No es escrito, ni codificado, es una sociedad ágrafa.

• Busca la cooperación social, la justicia y el orden.

• Preservar su cultura y constituye un elemento esencial en la identidad indígena-

procura el ser.

• Es colectivo, porque es aplicado por el grupo humano, en función de lograr

armonía colectiva dentro de un determinado territorio.

1.2.4. El Principio de Interculturalidad

1.2.4.1. Generalidades

Como ya lo hemos dicho la constitución del 2008 en su artículo uno, nos establece los

principios fundamentales, y se nos dice que el Ecuador es un Estado intercultural, es decir

que se reconoce como una práctica política que va más allá de la aceptación y tolerancia,

pues su significado se encuentra en los procesos culturales, sociales y políticos que

intentan confrontar a la desigualdad y el problema del poder.

Acudiendo a la Biblioteca virtual de los pueblos indígenas encontramos una definición

de lo que es interculturalidad, analizándola esta nos quiere decir que la interculturalidad,

es la interacción entre dos o más culturas que desean comunicarse y compartir sus formas

de ser en todas las expresiones de la vida social y natural. En esta interacción el desafío

es que ningún ser se sienta por encima del otro, atribuyéndose supremacía, demostrando

poder económico, político, social o biológico; tremendo desafío para la humanidad que

por esencia y por naturaleza, desea oprimir al otro. En una relación normal entre culturas,

se espera que la gente que la conforma exprese sus valores de respeto, tolerancia, diálogo

y otros, a las diferencias que puedan encontrarse, que desde luego serán profundas o

superficiales; el desafío es el conocimiento, las habilidades y las valoraciones que se

hagan unos a otros para lograr el enriquecimiento entre ambas culturas, aunque el término

enriquecimiento debe ser también discutido.

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1.2.4.2.Origen

El principio de interculturalidad va ligado implícitamente a la interacción social que

tienen las diferentes culturas en el mundo a través de la historia, así podemos decir que

las relaciones entre poblaciones han existido siempre, más aún en los sectores indígenas

los cuales han sobrevivido con sus costumbres y tradiciones a través del tiempo.

La interculturalidad no nace de modo directo, sino que es fragmento de un proceso

histórico dentro de la etapa de la modernidad, que generalmente se relaciona a partir del

siglo XVI con el Renacimiento europeo y hasta la etapa actual con el capitalismo.

Para las poblaciones indígenas el hablar de interculturalidad, es referirnos a la interacción

entre diferentes culturas, de modo en que se pueda compartir todas sus manifestaciones

culturales, el propósito de la interculturalidad es que de algún modo que ningún ser se

sienta superior al otro, en la medida en que cada sociedad tiene una cultura que lo

identifica. En el proceso de la interculturalidad en el país podemos decir, que lo normal

sería que mostremos nuestros valores de tolerancia, respeto y dialogo frente a las

diferencias sociales existentes hoy en día en nuestro territorio.

1.2.4.3. El Principio de Interculturalidad en el Ecuador

Históricamente el territorio ecuatoriano ha estado habitado por diferentes culturas que

han sobrevivido con sus costumbres y tradiciones a los diferentes cambios sociales que

ha sufrido las poblaciones latinas, en el Ecuador entre los años 20 y los 50 del siglo XX,

la lucha del socialismo y la izquierda alcanzó el implantar los asuntos de las poblaciones

indígenas en el debate nacional y se registraron algunos avances en cuanto a la

interculturalidad.

Desde la década de los 60 se alzó una intensa lucha por los derechos campesinos e

indígenas en el Ecuador por cuanto el atropello a los derechos alcanzados había sido

vulnerado. Los adelantos en cuanto a las organizaciones indígenas se dieron en la segunda

mitad del siglo XX. Pero los pueblos indígenas no sólo protegían sus derechos como

grupos de ciudadanos individuales, sino también reclamaban derechos colectivos.

La presión del campesinado indígena y las necesidades de progreso de las empresas

agrícolas, promovieron la reforma agraria, que excluyó las relaciones pre capitalista y

trajo un definido cambio en la propiedad rural. El aumento de la colonización y la

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presencia estatal en la Amazonía, concordaron con el adelanto de sus organizaciones y la

inscripción de buena parte de los indígenas orientales al sistema educativo.

La Constitución de 1998 del Ecuador, reunida luego de una década de crecida lucha,

concretó al país como multiétnico y pluricultural y registró los derechos colectivos

indígenas y afro ecuatorianos. La Constitución de 2008, Art. 1, define al Ecuador como

intercultural, plurinacional y laico, como el mayor logro de las luchas sociales indígenas

en el Ecuador

.

1.3. Valoración crítica sobre el objeto de investigación

Una sociedad que al no tener claro lo que significa la interculturalidad, busca el

discriminar una forma de cultura existente en nuestro territorio: la necesidad de crear

procesos interculturales abarca una problemática de carácter jurídico social; ya que al

existir variedad culturas cada una de estas buscara su propia manera de administrar

justicia.

1.3.1. Principios de la Justicia Indígena

Para referirnos de la justicia indígena en Ecuador, es necesario mencionar a los diferentes

principios establecidos para la justicia intercultural o indígena, en el artículo 344 del

Código Orgánico de la función Judicial, el cual dice que las actuaciones y fallos de los

jueces y juezas, fiscales, defensores y otros servidores judiciales, policías y demás

funcionarias y funcionarios públicos, los cuales observarán y respetaran en los procesos

indígenas, los siguientes principios:

a) Diversidad este principio hace referencia que se han de tener en cuenta el derecho

propio, costumbres y conocimientos ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con

el fin de garantizar el óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;

b) Igualdad este principio nos quiere decir que la autoridad tomará las medidas necesarias

para garantizar la comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas

de lo decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas.

Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de traductores,

peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena.

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c) Non bis in idem este principio hace referencia, que lo actuado por las autoridades de la

justicia indígena no podrá ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función

Judicial ni por autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a

su conocimiento, sin perjuicio del control constitucional.

d) Pro jurisdicción indígena este principio nos manifiesta que en caso de duda entre la

jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera

que se asegure su mayor autonomía y la menor intervención posible.

e) Interpretación intercultural este principio nos quiere manifestar que en el caso de la

comparecencia de personas o colectividades indígenas, al momento de su actuación y

decisión judiciales, interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el

litigio. (Codigo Organico de la funcion judicial, pág. 189 art 344)

En consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las

costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de los

pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de aplicar los

derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos internacionales.

Como podemos ver que en nuestra legislación ya se han establecido los principios de la

justicia indígena, y estos están dotados de garantías constitucionales, lo que solidifica la

legitimación constitucional de la pluralidad jurídica, pues con ello lo que se quiere es que

estos derechos no sean tomados como meros enunciados constitucionales y normativos,

pues se debe de llegar a un reconocimiento del pluralismo jurídico existente en el

Ecuador, lo que nos conminaría a vivir en una verdadera unidad jurisdiccional desde una

óptica de pluralidad social.

Así mismo en la constitución del 2008 en el artículo 57 encontramos los diferentes

derechos colectivos que garantiza esta carta magna a las comunidades, nacionalidades y

pueblos indígenas en el cual detallamos cuales de estos derechos se asocian más con el

objeto de investigación, que de conformidad con la Constitución y con los pactos,

convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los

siguientes derechos colectivos como:

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• Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de

pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de Organización social.

• No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su

origen, identidad étnica o cultural.

• Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán

inalienables, inembargables e Indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago

de tasas e impuestos.

• . Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio consuetudinario, que no

podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas,

niños y adolescentes.

• Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e

histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá

los recursos para el efecto.

• . Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe,

con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior,

conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las

identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se

garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será

colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría

comunitaria y rendición de cuentas.

• Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto

al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado

reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.

• Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros

pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales.

• Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los

identifiquen

• Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones

se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación

de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los

demás sin discriminación alguna. (Constitución, 2008, pág. 45 art 57)

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Estos derechos colectivos reconocidos por la constitución y el estado ecuatoriano cuentan

cada uno con su garantía constitucional, ya que esta manera se logra que estas normas se

han de carácter obligatorio para el cumplimiento del estado y sus mandatos

constitucionales.

1.3.2. La norma y sus falencias

Por razón común no todas las cosas hechas por personas son perfectas, y más aún cuando

se trata del derecho; pues estas es una ciencia de carácter social y por en ende está en

constante cambio y transformación, y es lógico pensar que tiene falencias ya que siempre

una norma tiende a ser de carácter general o sea para todas las personas de un determinado

territorio; es hay precisamente cuando se contrapone el derecho estatal con el derecho

indígena, ya que como lo hemos mencionado una las características de este derecho, es

que tiende a ser particularizado o sea que cada caso tiene ser adecuado al momento y

también porque es de carácter oral, no tiene norma escrita.

En el inciso segundo del artículo 171 de la constitución en donde nos manifiesta, que el

Estado garantizará que las fallos de la jurisdicción indígena sean respetadas por las

instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de

constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación

entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. (Constitución, 2008, pág. 44)

Al leer este párrafo constitucional, miramos que el Estado a través de política pública

debe de garantizar las decisiones de la justicia indígena y que estas a su vez sean

respetadas por las diferentes instituciones y autoridades estatales, hasta esta parte esta

existe concordancia con lo que las poblaciones indígenas buscan con el reconocimiento

de la justicia indígena en el Ecuador, pero entonces que sucede cuando a renglón seguido

en el mismo artículo encontramos que las decisiones indígenas serán sujetas al control de

constitucionalidad; en cierto modo también es una forma de discriminar el pensamiento

indígena, ya que la norma nos obliga a pensar que las decisiones de la justicia indígena

no son correctas y por eso deben de estar sujetas al control de constitucionalidad, que ya

viene siendo una injerencia del derecho estatal en la tomada dediciones en la justicia

indígena, contraviniendo en primer lugar al principio de interculturalidad, ya que este un

fin prioritario del Estado, como garantía de las comunidades, nacionalidades y pueblos

indígenas.

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En el renglón siguiente de este mismo artículo constitucional nos dice que la ley

establecerá mecanismos de cooperación y coordinación entre la justicia ordinaria y la

justicia indígena, hasta cierto punto está bien porque precisamente lo que busca el

principio de interculturalidad que exista esa interacción social entre culturas y que estás

busquen el orden y sobre todo la justicia social.

1.3.3. Problemática en la práctica diaria de la Justicia Indígena en el Ecuador

Como ya lo hemos dicho la norma referente a la justicia indígena en el Ecuador si existe,

por un lado tenemos el reconociendo de esta justicia en el artículo 171 de la constitución

del 2008, y en el Código Orgánico de la Función Judicial en los artículos 343,

344,345,346, en donde encontramos el ámbito de la justicia indígena, los diferentes

principios como son: Diversidad, Igualdad, Pro Jurisdicción Indígena Non bis in ídem,

Interpretación Intercultural., además de tratados y convenios internacionales como:

El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre pueblos

indígenas y tribales en países independientes. Otros ejemplos serían la Declaración de las

Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU 2007), diversas

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos (ONU 1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (ONU 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos (ONU 1966).

Como analizamos, a través de la resistencia social indígena es que estas poblaciones han

podido reivindicar sus derechos que han sido vulnerados a lo largo de la historia, y que

los Estados reconozcan a estas culturas lo establecido en sus constituciones y leyes que

amparan a los sectores indígenas, si bien es cierto que existe la norma respectiva de

manera material o sea leyes escritas que garantizan derechos, no existe una normativa de

carácter formal o sea que se encargue de aplicar lo establecido y que así mismo que esta

aplicabilidad guarde conexión con los tratados y convenio referidos a la protección de los

derechos de las poblaciones indígenas.

Como lo menciona el doctor Darío Flores Gil en unos de sus pensamientos jurídicos,

analizamos lo siguiente que son aquellas prácticas resultantes de las costumbres de cada

comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las cuales las

autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos de las

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actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su

comunidad. Dicho lo cual, se constituye en una forma de administración de judicial cuya

particularidad se centra en la armonía que ésta debe tener con la naturaleza, con la

comunidad y con las costumbres y tradiciones andinas.” (Flores, 2015)

Las prácticas culturales que tienen cada pueblo y nacionalidad indígena, son producto de

la herencia ancestral de sus antepasados que vivieron en estos territorios muchas más

antes que nosotros, y que sus costumbres y tradiciones han sobrevivido al peso de su

historia inverosímil, entonces porque todavía pretendemos cuestionar las decisiones

indígenas, teniendo en cuenta que supuestamente hemos superados las barreras

ideológicas, en donde se habla de democracia y lo que realmente existe es la exclusión

hacia las poblaciones indígenas en el Ecuador.

1.3.4. Distintitos tratados internacionales relacionados con la Justicia Indígena y

la interculturalidad en el mundo.

Como ya lo hemos descrito, las culturas tienen una propia cosmovisión ancestral en la

que está basada la mayoría de sus costumbres y leyes; las cuales están directamente

ligadas a mantener la armonía entre las personas que habitan un determinado territorio.

Las diferentes organizaciones de pueblos indígenas en mundo han luchado por sus

derechos como culturas, pese a la segregación que ha existido para estos grupos; se han

mantenido sus costumbres y tradiciones intactas y eso es lo que buscan amparar los

distintos tratados internacionales que se han establecido para tratar de regular la justicia

indígena en el mundo para esto es necesario el mencionar:

• Al Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre pueblos

indígenas y tribales en países independientes; este es un tratado internacional

adoptado en Ginebra, Suiza, el 27 de junio de 1989 durante la Septuagésima Sexta

Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el

cual regula materias afines con la costumbre y derecho consuetudinario de los pueblos

originarios, instaura ciertos principios acerca del uso y transferencia de las tierras

indígenas y recursos naturales, contiguo con su relocalización o traslado. En su parte

final se refiere a la conservación de las culturas en el mundo y a las medidas que

permitan garantizar una educación intercultural en todos los niveles. En su artículo

número 2 nos dice que los gobiernos deberán arrogarse la responsabilidad de

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desarrollar, con la cooperación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y

técnica con miras a resguardar los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto

de su integridad. (OIT, pág. 3 Art. 2)

• Tenemos a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas, la cual fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante

la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, esta declaración trata

sobre asuntos que tienen que ver con los derechos colectivos e individuales de los

pueblos indígenas, fundamentalmente con los derechos a sus recursos vitales, la salud,

territorios, a su cultura, identidad y lengua, educación intercultural y a establecer

libremente su estado político y desarrollo. Se ratifica en el derecho de los pueblos

originarios a conservar y defender sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y

a instaurar libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades, inhibe la

discriminación contra los indígenas y origina su efectiva participación en todos los

asuntos que les atañen a su derecho propio.

❖ Elementos notables de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Derechos de los Pueblos Indígenas

✓ La Declaración confirma el derecho de los pueblos indígenas a la libre

determinación y reconoce los derechos relacionados con los medios de

subsistencia y el derecho a las tierras, territorios y recursos

✓ Diecisiete de los 46 artículos de la Declaración se refieren a la cultura indígena y

a cómo resguardar y promoverla, respetando el aporte inmediato de los pueblos

indígenas en la toma de decisiones y fijando recursos a la educación en idiomas

indígenas.

✓ Substancialmente, la Declaración impide la discriminación contra los pueblos

indígenas y promueve su participación plena y efectiva en todos los asuntos que

les atañen, así como su derecho a seguir siendo diferentes y a perseguir su propia

visión del desarrollo económico y social.

✓ La Declaración reconoce que los pueblos indígenas desposeídos de sus medios

de subsistencia y desarrollo tienen derecho a un resarcimiento justo.

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✓ Quince de los 46 artículos de la Declaración describen la intervención de los

pueblos indígenas en todas las decisiones que afectan a sus vidas, abarcada la

participación segura en un régimen de gobierno democrático.

• También esta la Declaración Universal de los Derechos Humanos este es un

documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas basado en su

Resolución 217 A, del día 10 de diciembre de 1948 en la ciudad París – Francia; para

esta declaración de vital importancia para la humanidad, se reúnen treinta artículos

donde se plasman los derechos humanos.

1.3.5. La Justicia Indígena en el Ecuador, a comparación de la justicia indígena

en Bolivia, México, y Colombia

En términos generales sabemos que en los países latinos, cada uno de ellos está

compuestos de culturas autóctonas, y que estas tienen un orden normativo diferente al

nuestro, es cual está basado en las costumbres ancestrales adoptadas de sus antepasados,

pero al hablar de las normativas estatales referentes a la justicia indígena, hay si difieren

dependiendo del lugar en donde estas estén acentuadas, por ejemplo miremos lo que

sucede en Bolivia:

Justicia Indígena en Bolivia

En Bolivia, la Constitución Nacional registra a la Justicia Indígena Originaria

Campesina (JIOC), y le concede igual grado que la justicia ordinaria. Los indígenas

pueden solucionar sus problemas en sus propias instancias y aplicando sus propios

procedimientos, valores y normas culturales. Los fallos de la justicia indígena tienen

fuerza de sentencias, y toda autoridad pública o persona debe acatarlas. Los términos

están dados por el derecho a la vida y las garantías consagradas en la Constitución. La

JIOC se ejerce en los ámbitos personal, territorial, y material, y dentro de la jurisdicción;

y se aplica a todas las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se

producen dentro de la jurisdicción indígena.

Justicia Indígena en México

En México desde una óptica legislativa fue el país que dio la pauta en América Latina

con la denominada reforma indígena en México, la que indicó diferentes cambios y

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aditamentos constitucionales, en primer término la constitución le que correspondió a

1992 que recuperó de alguna manera parte de lo sustentado en el Convenio 169 de la OIT,

y que correspondió a la adición al párrafo primero del artículo 4° constitucional,

advirtiendo a México como una nación pluricultural basada originalmente en sus pueblos

indígenas. Importe precisar que como consecuencia de estas nuevas legislaciones algunas

entidades federativas realizaron ajustes a su marco legal, como así aconteció en el Estado

de México.

Justicia Indígena en Colombia

La Justicia indígena en Colombia, es que los pueblos indígenas conllevan componentes

comunes y a la vez cada uno cuenta con aspectos característicos de su cultura. Por lo

tanto, se considera que intentar crear modelos, si bien ayuda a hacer estudio un poco más

ordenados, expeditamente puede llevar al error de circunscribir la diversidad étnica y

cultural que existe y está resguardada por la Constitución Política de 1991, lo cual impone

a los estudiosos del derecho indígena, a un profundo respeto por las instituciones que

examina la justicia indígena en Colombia. Como resultado de lo anterior y con el ánimo

de dar el lugar que corresponde a la multiculturalidad, se aclara que cuando se habla de

jurisdicción especial indígena, se hace reseña a una frase que abarca más de 84 pueblos

indígenas con sus específicos dialectos y autoridades judiciales.

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1.4.Conclusiones parciales del capítulo

• El estudio de la justicia indígena, es de mucha relevancia para el fortalecimiento

del conocimiento sobre la realidad de esta problemática jurídica, ya que se ha

podido investigar a fondo las diferentes doctrinas, normas y leyes que tienen que

ver con la protección de los derechos da las poblaciones indígenas en el Ecuador,

como lo son la Constitución del 2008 , en donde se reconoce a la justicia indígena,

también está el Código Orgánico de Función Judicial que en sus artículos

referentes a la justicia indígena describe el ámbito de esta justicia, y los principios

fundamentales que son inherentes a las comunidades, nacionalidades y pueblos

indígenas.

• También es importante decir que para un mejor entendimiento entre la justicia

indígena y la justicia ordinaria, es necesario además de aplicar la norma

establecida, tratar de generar esos procesos interculturales, en los cuales se

involucren las instituciones gubernamentales y las organizaciones indígenas.

• Para que exista un verdadero entendimiento entre la justicia ordinaria y justicia

intercultural debe crearse una conexidad cuyo fin a más del normativo, sea una

sociedad en donde se respeten las diversas formas en la que se quiere impartir

justicia; es por eso que es necesario el realizar un estudio orientado a afianzar lo

manifestado por la leyes ecuatorianas e internacionales relacionadas con el tema

ser investigado.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.2. Caracterización de la investigación

La presente investigación se fundamentó en la necesidad de realizar un estudio jurídico

sobre la falta de procesos jurídico-sociales de la Justicia Indígena, y como esto vulnera el

principio de interculturalidad, garantizando de esta manera lo expuesto por la

Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial. La presente investigación se

la aplico en las diferentes dependencias judiciales de la ciudad de Tulcán, relacionadas

con el tema a investigarse.

2.3.Descripción del proceso metodológico

2.3.1. Modalidad de la investigación

Este proyecto de investigación se basa en las características de la investigación

cuantitativa y cualitativa. La primera ya que el trabajo se fundamentó en la población y

muestra; pues maneja cuadros y gráficos estadísticos para formular las deducciones de

las variables investigadas; y la segunda porque se cimento en el estudio e interpretación

de la investigación teórica, axiomas, leyes orgánicas y ordinarias, principios

constitucionales, garantías constitucionales y demás mecanismos y características de la

propuesta.

2.3.2. Tipos de investigación

Los tipos de investigación que se manejó en el desarrollo de la tesis son:

Investigación Descriptiva. Mediante un análisis sobre las leyes que regulan la Justicia

Indígena y los procesos normativos que esta tiene, desde un enfoque doctrinal, así como

legislativo; y, se identificó los efectos que causan la vulneración del principio de

Interculturalidad garantizando en la Constitución.

Investigación Correlacional. Porque se ha relacionado algunos derechos y principios

que son ajustables al tema objeto de investigación y también se ha analizado los efectos

jurídicos que está causando la no aplicación de sistemas jurídicos sociales en la Justicia

Indígena.

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Investigación Bibliográfica. El problema sujeto al tema de investigación necesita de un

soporte científico, es así que la indagación se basó en códigos, artículos jurídicos, libros

los cuales se los manejó en la práctica del marco teórico y del impulso de la propuesta.

Investigación de Campo. Es el investigar en el lugar de los hechos, ayudando a formar

la opinión de la sociedad, administradores de justicia y empleados judiciales, así como de

los especialistas frente a la problemática objeto del estudio. De modo que esta experticia

se la ejecutó en la ciudad de Tulcán, mediante el uso de la observación científica,

encuestas y entrevistas aplicadas al sector vinculado al tema de investigación.

Investigación Aplicada. Porque los conocimientos obtenidos se instalan en la práctica

para dar procedimientos a la propuesta trazada a fin de que se pueda solventar los

problemas que los vacíos jurídicos generan en la aplicación del derecho.

Investigación Jurídica. - Este arquetipo de investigación consintió el estudio de algunas

normas como la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de la

Función Judicial, y leyes conexas orientadas a la propuesta planteada.

2.3.3. Población y muestra

Población

En esta investigación se toma como referencia a personas de la comunidad de Illuman,

residentes en la ciudad de Tulcán, a Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional y

funcionarios judiciales, a fin de lograr datos sobre el problema diseñado; para que se

pueda establecer criterios jurídicos que nos permitan generar una posible solución al

problema planteado. Se ha determinado el número de 23 personas entre hombres y

mujeres mayores de edad, quienes a partir de un pensamiento personal sobre el tema

sujeto a investigación; nos brindan conocimientos que nos servirán para plantear una

propuesta hacia la problemática jurídica.

Muestra

La muestra es una parte de la población a investigar, por lo tanto, al tratarse una población

infinita, se determinará la muestra mediante la aplicación de la siguiente formula:

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FÓRMULA

DESCRIPCIÓN

n= Z2 * P * Q * N

e2 * ( N – 1 ) + Z2 * P * Q

n = Muestra

Z = Coeficiente que tiene en cuenta el nivel

de confianza mínimo con un 95% de

confianza, el valor es Z=1,96.

P = Porcentaje de la población que reúne las

características de interés para el estudio.

Q = Porcentaje de la población que no reúne

las características de interés para el estudio.

e = Margen de error equivalente al 5%, se

debe garantizar que el error sea el menor

posible, se sugiere que sea menor al 10 %

N = Tamaño de la población.

Fuente: La investigación científica y las formas de titulación.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

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ENCUESTADOS

DESARROLLO

n = (?)

N = 100

Z = 1,96

conversión del porcentaje de P

P = 50% = 50 = 0,5

100

P = 0,5

conversión del porcentaje de Q

Q = 50% = 50 = 0,5

100

Q = 0,5

conversión del porcentaje de e

e = 5% = 5 = 0,05

100

e = 0,05

n= Z2 * P * Q * N

e2 * ( N – 1 ) + Z2 * P * Q

n= 1, 962 0,5 * 0,5 * 100

0,052 * (100-1) + 1,962 * 0,5 * 0,5

n= 3,8416 * 0, 25 * 100

0,0025 * 99 + 3,84 * 0,25

n= 96

0,2475 + 4,09

n= 96

4,3375

n= 22,13

Aproximación:

n= 23 personas

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

El colectivo a estudiar es una población infinita, ya que a pesar del delimitado espacio no

se conoce el número exacto de personas que lo integra, por lo tanto, se hizo el cálculo de

la muestra sobre 100 personas, en los que constan las personas de la comunidad de

Illuman, residentes en la ciudad de Tulcán, a Jueces, Abogados en libre ejercicio

profesional y funcionarios judiciales. La determinación de la muestra tomando como

referencia la formula anteriormente indicada toma como resultado que la variable “n”

corresponde a la aproximación de 23 personas.

La muestra corresponde a 23 personas por cuanto, la entrevista es intencionada y

específica, para personas expertas y conocedores de la materia.

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2.3.4. Métodos, técnicas, instrumentos de investigación

Los métodos que se utilizaron en la investigación son:

2.3.4.1. Métodos teóricos

Histórico- Lógico. Mediante este método podremos en la presente tesis, a estudiar el

origen, antecedentes de la justicia indígena, así como también los diferentes derechos y

principios que amparan a la justicia indígena en el Ecuador

Analítico- Sintético. Este método consiente en el análisis de un fenómeno, es decir

examina del todo a las partes que lo forman y de éstas al fenómeno en general, la presente

tesis se orientó en descubrir las causas y efectos que ocasiona la vulneración del principio

de interculturalidad establecido en la Constitución

Inductivo – Deductivo. Método que ayuda a deducir ciertas propiedades a partir de

hechos específicos, es decir permite pasar de lo particular a lo general y viceversa; en este

caso exclusivo se pudo evidenciar que existe en verdad la vulneración del principio de

interculturalidad, por cuanto el sistema jurídico que domina al Estrado excluye a la otra

forma de administra justicia, existiendo trasgresión a los derechos y garantías establecidas

en la Constitución.

Método Jurídico. Este método permite teorizar la adición de procedimientos lógicos

para la investigación de los orígenes y de los fines del derecho, del conocimiento y de la

exégesis de sus fuentes, en la investigación se manejó este método ya que se observó

jurídicamente las diferentes normas legales y procedimientos.

2.3.4.2. Técnicas

Las técnicas que utilizó la investigación son:

Encuesta. En la aplicación de las encuestas se utilizó el instrumento del cuestionario,

aplicado a hombres y mujeres.

Entrevista. Se consiguió la información de expertos a través de la guía de entrevista,

entre ellos aplicada a expertos que ocupan cargos inherentes al problema trazado y son

conocedores de la problemática entre ellos

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2.3.4.3. Instrumentos

Los instrumentos que utilizó la investigación son:

El Cuestionario. Este instrumento ayudó con la composición de las preguntas de la

encuesta aplicada a funcionarios judiciales, jueces, abogados en libre ejercicio profesional

que saben sobre el objeto de estudio.

Guía de entrevista. Se la manejó para llevar el registro de cada una de las preguntas

ejecutadas a los expertos.

2.4. Análisis e interpretación de datos

Encuesta aplicada a funcionarios judiciales, Jueces, abogados en libre ejercicio

profesional y personas particulares.

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1. ¿Conoce usted si la Constitución de la República del Ecuador garantiza el principio

de interculturalidad?

Título: Principio de interculturalidad

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por

estar vinculados a la rama del derecho señalan conocer el principio de interculturalidad

tutelado por la Constitución de la República del Ecuador y que constituye uno de los

pilares fundamentales en la protección de los derechos de las poblaciones indígenas

Tabla N.1 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 30 100%

No 0 0%

Total 30 100%

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2.- ¿Conoce usted algún tipo de procedimiento legislativo en el Ecuador, qué proteja la

toma de decisiones en la Justicia Indígena?

Título: Toma de decisiones de la justicia indígena

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por

estar vinculados a la rama del derecho señalan conocer algún tipo de procedimiento

legislativo en el Ecuador, qué proteja la toma de daciones en la Justicia Indígena, tutelado

por la Constitución de la República del Ecuador.

Tabla N.2 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 30 100%

No 0 0%

Total 30 100%

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39

3.- ¿Está usted de acuerdo que, la falta de procesos jurídicos -sociales en la justicia

indígena, vulnera el principio de interculturalidad?

Título: Vulneración del Principio de interculturalidad

Tabla N.3 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 25 95%

No 5 5%

Total 30 100%

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que el 95% de los encuestados afirma

estar de acuerdo que, la falta de procesos jurídicos -sociales en la justicia indígena,

vulnera el principio de interculturalidad, principio tutelado por la Constitución de la

República del Ecuador.

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40

4.- ¿Considera usted que las normas creadas para regular la justicia indígena en el

Ecuador, se ajustan a la realidad de las poblaciones indígenas?

Título: La realidad de las poblaciones indígenas

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que la mayoría los encuestados afirma

estar de acuerdo que, las normas creadas para regular la justicia indígena en el Ecuador,

se ajustan a la realidad de las poblaciones indígenas, mientras que el otro restante dice

que estas leyes no se ajustan a la realidad de las poblaciones indígenas.

Tabla N.4 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 25 95%

No 5 5%

Total 30 100%

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41

5.- ¿Considera usted que existe algún tipo de vacío legal respecto de aplicación de la

justicia indígena en el ecuador?

Título: Vacío legal respecto de justicia indígena

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por

estar vinculados a la rama del derecho señalan que como es lo normal la leyes siempre

van a tener vacíos pues la sociedad está en constante, y la realidad siempre tiende a ser

diferente dependiendo del lugar en donde se aplique la norma

Tabla N.5 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 30 100%

No 0 0%

Total 30 100%

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42

Encuestas dirigida a personas particulares

1. ¿Indique si conoce que la Constitución de la República del Ecuador garantiza y

reconoce a la Justicia Indígena?

Título: Constitución garantiza y reconoce la justicia indígena

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que el 80% de los encuestados dice

conocer que la Constitución de la República del Ecuador garantiza y reconoce a la

Justicia Indígena, y el 20% dice no conocer esta normativa por cuanto no están

vinculados al ámbito del derecho.

Tabla N.1 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 20 80%

No 10 20%

Total 30 100%

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43

2. ¿Considera usted que es necesario crear procesos interculturales entre la justicia

ordinaria y la justicia indígena en el Ecuador?

Título: Procesos interculturales en el Ecuador

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que el 80% de los encuestados dice que

es necesario crear procesos interculturales entre la justicia ordinaria y la justicia indígena

en el Ecuador y el 20% dice no conocer esta normativa por cuanto no están vinculados al

ámbito del derecho.

Tabla N.2 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 20 80%

No 10 20%

Total 30 100%

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44

3. ¿Conoce usted algún caso de justicia indígena en el Ecuador?

Título: Casos de justicia indígena

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por

estar vinculados a la rama del derecho señalan que como es lo normal la leyes siempre

están en constante cambio, y la realidad siempre tiende a ser diferente dependiendo del

lugar en donde se aplique la norma

Tabla N.3 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 30 100%

No 0 0%

Total 30 100%

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45

4. ¿Está usted de acuerdo con la aplicación de la justicia indígena en el Ecuador?

Título: Aplicación de la justicia indígena en el Ecuador

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por

estar vinculados a la rama del derecho señalan conocer el principio de interculturalidad

tutelado por la Constitución de la República del Ecuador y que constituye uno de los

pilares fundamentales en la protección de los derechos de las poblaciones indígenas

Tabla N.3 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 30 100%

No 0 0%

Total 30 100%

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46

5. ¿Considera que los derechos garantizados a los pueblos indígenas están siendo

aplicados en el país?

Título: Aplicación de los derechos a las poblaciones indígenas

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que la mayoría de los encuestados dice

conocer que la Constitución de la República del Ecuador garantiza y reconoce a la

Justicia Indígena, las personas restantes dice no conocer esta normativa por cuanto no

están vinculados al ámbito del derecho.

Tabla N.5 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 20 80%

No 10 20%

Total 30 100%

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Encuesta dirigida a personas que conocen de algún tipo de caso de justicia

indígena

1. ¿Está de acuerdo con la aplicación de justicia indígena

Título: La aplicación de justicia indígena

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por

estar vinculados a la rama del derecho señalan conocer el principio de interculturalidad

tutelado por la Constitución de la República del Ecuador y que constituye uno de los

pilares fundamentales en la protección de los derechos de las poblaciones indígenas

Tabla N.1 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 30 100%

No 0 0%

Total 30 100%

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2. ¿Está de acuerdo con las leyes que regulan a la justicia indígena en el Ecuador?

Título: Leyes que regulan a la justicia indígena en el Ecuador

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por

estar vinculados a la rama del derecho señalan conocer el principio de interculturalidad

tutelado por la Constitución de la República del Ecuador y que constituye uno de los

pilares fundamentales en la protección de los derechos de las poblaciones indígenas

Tabla N.2 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 30 100%

No 0 0%

Total 30 100%

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49

3. ¿Considera necesario el que haya una correcta difusión de lo que es la justicia

indígena en el Ecuador?

Título: Difusión de lo que es la justicia indígena en el Ecuador

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que el 80% de los encuestados dice

conocer que la Constitución de la República del Ecuador garantiza y reconoce a la

Justicia Indígena, y el 20% dice no conocer esta normativa por cuanto no están

vinculados al ámbito del derecho.

Tabla N.3 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 20 80%

No 10 20%

Total 30 100%

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4. ¿Le gustaría que el Estado difunda más el respeto por la justicia indígena?

Título: Difundir más el respeto por la justicia indígena

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que el total de los encuestados ya por

estar vinculados a la rama del derecho señalan conocer el principio de interculturalidad

tutelado por la Constitución de la República del Ecuador y que constituye uno de los

pilares fundamentales en la protección de los derechos de las poblaciones indígenas.

Tabla N.4 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 30 100%

No 0 0%

Total 30 100%

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5. ¿Conoce alguna persona que haya estado involucrado en algún caso de justicia

indígena?

Título: Caso de justicia indígena

Fuente: funcionarios judiciales, Jueces, Abogados en libre ejercicio profesional.

Elaborado por: Romel Alexis Ruano Reyes

Análisis de datos

De las encuestas realizadas, se puede determinar que la mayoría de los encuestados afirma

no conocer alguna persona que haya estado involucrado en algún caso de justicia

indígena, mientras que el otro restante dice que estas leyes no se ajustan a la realidad de

las poblaciones indígenas.

Tabla N.5 Variable Frecuencia Porcentaje

Si 25 95%

No 5 5%

Total 30 100%

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52

2.5. Información obtenida a través de entrevistas

Con la información recabada en las entrevistas podemos señalar que se ha entrevistado al

Sociólogo Ramiro Almeida actualmente director de la Casa de la Cultura Benjamín

Carrión núcleo del Carchi, quien es un referente cultural por su trayectoria como poeta,

músico, escritor, pensador carchense, contribuyendo con su conocimiento a crear ideas

que solucionen al problemática, pero vistas desde un sentido humano, sociológico,

antropológico y jurídico; también tenemos como entrevistado al Doctor Lenin Pazos

Arellano, actualmente abogado en el libre ejerció profesional, quien es un conocedor de

temas constitucionales orientados a la defensa de los derechos indígenas como también

de los derechos humanos; y también el Dr. Diego Guevara quien se desempeña como

abogado en libre ejercicio en diferentes ciudades del país, asesorando en temas

relacionados con la constitución, tratados internacionales, derecho internacional y

defensa de la naturaleza; quienes coinciden en la existencia del problema legal y que es

de plena vigencia su investigación, por su importancia en la connotación de la defensa de

los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

En la pregunta número uno que hace referencia a la justicia indígena, los tres concuerdan

que la justicia indígena en el ecuador pasa a un segundo plano por parte la justicia

ordinaria ya que al no tener la adecuado información respecto de tema no pueden inferir

en la solucione esta problemática

En la segunda pregunta, manifiestan que es verdad que la constitución garantiza el

principio de interculturalidad, por más bien lo que no existe las aplicaciones tal principio

ya que en parte siempre ha existido inoperancia en cuanto a la toma de decisiones de la

justicia indígena en el Ecuador.

En la tercera pregunta, coinciden en que las leyes creadas para regular a la justicia

indígena en el Ecuador, por razón lógica nunca van a estar adecuados a una realidad

respecto del tema sujeto a investigación.

En la cuarta pregunta, manifiestan que el Estado es quien debe garantizar este principio

de interculturalidad establecido en la constitución y los demás principio y derechos que

protegen y tutelan a las poblaciones indígenas en el Ecuador.

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53

Información obtenida a través de la observación directa

Mediante la observación directa se pudo constatar que dentro de los casos existente de

justicia indígena en el Ecuador, en su forma estructural existe una base sistémica que se

origina en los principios y garantías les otorga a la justica indígena en el país, que al

haberse instituido a la defensoría del pueblo como organismo que promueve los derechos

de las poblaciones indígenas, convertido este en el despacho de los expedientes a cargo

de Administrador de Justicia y que este a su vez sea más ágil y eficaz.

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54

2.6. Conclusiones parciales

-Con las encuestas ejecutadas se puede concluir que la mayoría de los encuestados conoce

sobre el problema objeto de investigación, esto es la falta de procesos jurídicos en la

justicia indígena y como esto vulnera el principio de interculturalidad garantizado en la

constitución del 2008, más sin embargo la mayoría de los encuestados concuerdan en que

existe violación del principio de interculturalidad, así como a los derechos que protegen

a los pueblos indígenas en el Ecuador

- Con las entrevistas realizadas a estudiosos del derecho, que se desempeñan como Jueces,

funcionario judiciales y abogados de gran trayectoria en nuestro medio, señalan que la

justicia indígena es el conjunto de normas y leyes de los pueblos y nacionalidades

indígenas para proteger y administrar nuestras tierras y territorios, para que de esta forma

se pueda mantener la paz y el orden en nuestras comunidades y pueblos

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55

CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA

3.1. Título de la propuesta

Plantear un reglamento destinado a regular la manera de interponer la declinación de

competencia en casos de la Justicia Indígena en Ecuador, garantizando lo establecido en

el artículo 171 de la constitución del 200 y 345 del Código Orgánico de la Función

Judicial.

3.2. Caracterización de la propuesta

Este trabajo investigativo tiene por objetivo, en la parte de su propuesta, el que por medio

de la implementación un reglamento destinado a regular la manera de interponer la

declinación de competencia en casos de la Justicia Indígena en Ecuador, que permita el

establecer los parámetros legales que se debe tener en cuenta al momento de declinar la

competencia.

3.3. Planteamiento de la propuesta

La Constitución de la República del Ecuador dentro de su artículo 171 en forma puntual

señala que: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán

funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio”

(Constitución, 2008, pág. 98)

La propuesta del trabajo de investigación realizado se basa en este artículo, donde

encontramos los principios fundamentales en que la justicia indígena en Ecuador, ya que

nos dice que quienes ejercerán a las funciones jurisdiccionales serán las autoridades de

comunidades, pueblos y nacionalidades, quienes aplicarán normas y procedimientos

propios para la solución de un conflicto interno, también la propuesta del reglamento está

sustentado en el artículo 345 en cual nos dice que: “Los jueces y juezas que conozcan de la

existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas, declinarán su

competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal sentido.”

(Codigo Organico de la Funcion Judicial, pág. 107art 345)

Como podemos analizar en este artículo, nos quieres decir que siempre y cuando exista

petición de la autoridad indígena, podar pedir a los jueces y juezas que conozcan de la

existencia de proceso absuelto por una autoridad indígena, la declinación de su

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competencia. Entonces encontramos en este articulo la base general de la propuesta de

este proyecto investigativo, ya que busca llenar el vacío legal en cuanto a una

reglamentación que determine los ejes primordiales sobre la interculturalidad en el

Ecuador, como también la forma en que se sustentara la declinación de competencia en

los casos de justicia indígena.

Estos dos artículos concernientes a la justicia indígena buscan mantener el derecho a la

autodeterminación en el que las decisiones tomadas por autoridades de comunidades,

pueblos y nacionalidades indígenas, ejercerán potestades jurisdiccionales en sus

diferentes territorios en los que habitan.

3.4. Argumentación de la propuesta

Para poder establecer un reglamento para regular la forma de interponer la declinación de

competencia en casos de la justicia indígena en Ecuador, es necesario tener un sustento

real de cómo han sido llevado el procedimiento para declinar la competencia; si bien es

cierto que el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 345, manifiesta

levemente cual sería la forma de poder interponer la declinación de competencia en casos

de justicia indígena, como nos dice: A tal efecto se abrirá un término probatorio de tres

días en el que se demostrará sumariamente la pertinencia de tal invocación, bajo

juramento de la autoridad indígena de ser tal. Aceptada la alegación la jueza o el juez

ordenarán el archivo de la causa y remitirá el proceso a la jurisdicción indígena. (Codigo

Organico de la funcion judicial, pág. 107 art 345)

Como podemos analizar este artículo, nos establece un término de tres días en el cual se

deberá sustentar su afirmación y que de ser así el juez ordenara su archivo y declinará su

competencia a las autoridades indígenas del sector en donde se haya originado un

conflicto, cuando en la realidad no se respeta lo que manifiesta este artículo, vulnerando

los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

Para justificar esta aseveración, es importante entrar al análisis de dos casos sobre

declinación de competencia en la justicia indígena, apoyándonos en los datos

proporcionados por el sistema de consulta de procesos del Consejo de la Judicatura

eSATJE, como también en el proceso judicial número de causa 08256-2016-00601

seguido en contra del señor Simba Segundo Manuel por el delito de estafa, tomando en

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cuenta que en cada uno de estos casos se sigue procedimientos diferentes, irrespetando el

derecho a la seguridad jurídica establecido por la Constitución de la Republica en su

artículo 82, manifestado que este derecho se fundamenta en el respeto a la constitución y

en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades

competentes, pues no existe una norma específica que regule en la manera de interponer

la declinación de competencia por tratarse de personas que pertenecen a una comunidad,

pueblo y nacionalidad indígena. Los casos a ser estudiados son:

• Por delito de trata de personas, signado con el número juicio 10282-2014-0129,

en contra de José Luis Cachimuel Quilumba, Gilberto Gualsaqui Perugachi,

Jesusa Gualsaqui Perugachi

• Por el delito de estafa, signado con el número de juicio 08256-2016-00601, en

contra de Segundo Manuel Simba

3.4.1. Resumen del caso

En este caso de delito de trata de personas, signado con el número juicio 10282-2014-

0129, en contra de José Luis Cachimuel Quilumba, Gilberto Gualsaqui Perugachi, Jesusa

Gualsaqui Perugachi puesto a conocimiento del caso de la Jueza de la Unidad Judicial de

Garantías Penales con sede en el Cantón Otavalo muestra como antecedente el parte

policial de la agente Gabriela Cacuango, en este parte informativo hace saber la fiscalía

que el veinte de julio del dos mil trece en la UPC de ciudad de Atuntaqui, miro que

estaban presentes familiares de las adolescentes V. C. y G .T, también observo la

presencia de Jesusa Gualsaqui Perugachi y su esposo José Luis Cachimuel Quilumba, que

en esta conversación tuvo conocimiento que las menores adolescentes habían sido

trasladadas el trece de julio del dosmiltrece desde Pucallpa y Colimbuela de la parroquia

Imantag del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, las cuales son comunidades

indígenas, hacia el país de Republica Dominicana específicamente en la ciudad de Punta

Cana, la razón de esta reunión era que Jesusa Gualsaqui le requería a los padres de las

menores que le restituyeran la suma de mil dólares americanos por cada una de las

menores, que estos eran los valores de pasajes y demás documentos que había pagado por

el traslado, con este antecedente fiscalía ha iniciado la investigación a fin de recolectar

información.

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De esta manera en el presente caso, a fin de demostrar las indagaciones por parte de la

fiscalía, se alcanza un informe del Unidad Educativa del milenio “Sumak Yachana Wasi”

de la parroquia Imantag, el cual se encuentra suscrito por el director de dicha institución,

quien da a conocer que las adolescentes V. C y G. T. son estudiantes del octavo año de

educación y que conoce que por el mes de julio habían sido trasladadas hacia República

Dominicana en donde estarían soportando explotación laboral y malos tratos, se ha

obtenido las partidas de nacimiento de la menores V. C. y G. T. quienes al instante se ser

trasladadas hasta dicho país tenían quince y dieciséis años de edad; se cuenta con el

reconocimiento del lugar de los hechos practicado en la Unidad Educativa del Milenio, el

domicilio de la familia Tambaco Liquinchano, el domicilio de Jesusa Gualsaqui y su

cónyuge, la notaria 4ta de la ciudad de Ibarra en donde se suscribieron las escrituras de

autorización de salida del país de las menores; se cuenta con las escrituras públicas de

autorización de salida del país suscritas por los padres de las menores en estas escrituras

se hace constar hechos ficticios; se cuenta con los movimientos migratorios tanto de las

menores de edad como de los captores; parte policial suscrito por Lenin Cabrera en el que

se hace conocer sobre la amedrentarían de que fueran parte las ofendidas por parte de los

procesados; contamos con un acta de identificación del procesado José Luis Cachimuel

Quilumba; informes psicológicos de las dos menores en ellos las menores. Fiscalía detallo

que los procesados José Luis Cachimuel Quilumba, Jesusa Gualsaqui Perugachi y

Gilberto Gualsaqui, adecuan su conducta al tipo penal artículo 190. 2 del Código Penal

(Código derogado actualmente), esto por el delito de Trata De Personas con fines de

explotación laboral esto porque los dos ciudadanos les captaron a las menores y las

trasladaron hasta República Dominicana.

Entonces con estos antecedentes la Jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales con

sede en el Cantón Otavalo dicta auto de llamamiento a juicio en contra de Jose Luis

Cachimuel Quilumba, Jesusa Gualsaqui Perugachi y Gilberto Gualsaqui quienes deberán

ser juzgados por el delito de trata de personas tipificado en el artículo 190. 2 del código

penal (Código derogado actualmente) y como también se ordena la prisión preventiva de

los procesados.

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• Análisis del caso

Las autoridades indígenas de las comunidades de San Juan Alto, Colimbuela, Calpa,

pertenecientes a la parroquia Imantag del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura,

ponen en conocimiento de la señora Jueza que conoce de la causa Penal del cantón

Otavalo, su decisión de que asumen la competencia y a su vez pidiendo que la misma

decline su competencia, inmediatamente ante este pedido y en audiencia oral, pública y

contradictoria, la Jueza declina la competencia; disponiendo se remita el expediente a

dichas comunidades, como también levanta las medidas cautelares dictadas en contra de

los procesados; de este auto que declina la competencia la señora Jueza, el señor Fiscal

interponer recurso de apelación, en este sentido el artículo 243 del Código de

Procedimiento Penal (Código derogado actualmente) el cual instituye en forma expresa

las providencias que son apelables, en el cual no se halla el auto en que la Jueza declina

la competencia, sin embargo ha sido concedido este recurso y en base a este recurso otro

Tribunal de esta Sala Multicompetente, en voto de mayoría revoca el auto en que declina

la competencia la señora Jueza, disponiendo su prosecución y en voto salvado de este

mismo Tribunal, en cambio inadmite dicho recurso en base al artículo 343, en este sentido

las disposiciones de los instrumentos internacionales, especialmente el Convenio 169, la

misma Constitución de la República y los artículos del Código Orgánico de la Función

Judicial 343 que hace referencia a la jurisdicción indígena, los principios de la justicia

intercultural previstos en el artículo 345 que nos habla de la declinación de competencia,

no prevén el recurso de apelación, por tanto conforme al artículo 345 y del contenido de

su disposición, se observa que las comunidades indígenas han cumplido esta disposición

el momento en que se reúnen, toman la decisión y esta decisión ha sido puesta en

conocimiento de la Jueza Penal, a tal lugar, que conforme se ha mirado en el expediente,

ella concede el término probatorio de tres días y las comunidades muestran una serie de

documentos solicitando sus pretensiones y de esta petición es que la jueza señala fecha

para la audiencia, y en esa audiencia mediante Auto declina la competencia; aquí viene

el problema ante el recurso de apelación de este auto de declinación de competencia,

interpone el recurso de apelación el Fiscal y por este recurso de apelación sube a la Corte

Provincial de Justicia de Imbabura, y la Sala de la Corte con fecha tres de junio dicta el

auto respectivo, es decir recova el auto de declinación y el tres de julio, es decir un mes

después de que se pronuncia la Corte, es cuando las comunidades indígenas hacen

conocer a la jueza de su resolución, es decir del procedimiento que ellos han adoptado, al

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60

juzgar a los miembros de su comunidad, entonces esto daría a entender que pese a haber

una resolución del Tribunal de la Sala de la Corte Provincial de Justicia en el que se

revoca el auto de declinación, sin embargo las comunidades indígenas resuelven, sin

embargo de todo el armazón jurídico se desglosa en definitiva que no hay recurso de este

auto de declinación, por ende tomando en consideración lo que dice el artículo 344 en su

literal d) que habla de la pro jurisdicción indígena, el cual dice que en caso de duda entre

la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena, se elegirá esta última, de tal manera

que se afirme su autonomía y la menor intervención posible; además también se ha

estimado para efectos de esta resolución, lo que dice la misma disposición en su literal e)

que coincide también con lo que dispone el Art. 76 literal i) de la Constitución de la

República que establece el principio novis in ídem, es decir que nadie debe ser juzgado

dos veces sobre la misma causa sobre los mismos hechos; razonablemente, en base a todas

estas consideraciones y tomando en cuenta que habitamos en un estado constitucional de

derechos y justicia, que el estado es intercultural y plurinacional, el Tribunal de la Sala

Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, decide declarar la

nulidad a partir del auto en que indebidamente se concede el recurso de apelación del

Auto en que la Jueza declina su competencia, por lo mismo dispone el archivo de la

misma, de manera que se ratifica la petición de las autoridades indígenas para que la jueza

que conoce de la causa decline la competencia.

En este primer caso podemos mencionar que si bien es cierto que estamos frente al

cometimiento de un delito en este caso es el de trata de personas, y se ha cumplido con lo

que establece la justicia ordinaria y se ha respetado todo en cuanto a las sanciones para

este delito, lo que claramente representa al protección y tutela de los derechos humanos;

pero estamos frente a los derechos de las personas que son miembros de comunidades,

pueblos y nacionalidades indígenas, ya que existe un pedido por parte de las autoridades

indígenas designadas en las comunidades de San Juan Alto, Colimbuela, Calpa de la

parroquia Imantag del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, entonces la Jueza

teniendo a consideración las diferentes normas que protegen a las poblaciones indígenas

en Ecuador y los tratados e instrumentos internacionales, decide declinar la competencia,

por consiguiente debemos pensar que si previamente ya existía una petición por parte las

autoridades indígenas, se siguió con el proceso penal en contra de unas personas que ya

pudieron haber sido juzgadas en sus respectivas comunidades indígenas, irrespetando

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claramente los términos en que había establecido para la resolución de conflictos de

competencia en justicia indígena y justicia ordinaria.

3.4.2. Resumen del caso

En este caso de Estafa, puesto a conocimiento del caso el Juez de la Unidad Judicial

Multicompetente del cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, y partimos como

antecedentes principales que, el once de noviembre del 2016, a eso de quince horas,

miembros de la Policía Judicial de San Lorenzo, visitaron a la señora Verónica Cedeño

Litado, quien vive en el cantón Río Verde, provincia de Esmeraldas, quien denunció que

desde días atrás se habría tenido una reunión con el señor Segundo Manuel Simba, quien

le manifestó que era representante de una ONG, que otorgaban créditos, y que si quería

un préstamo debía abonar la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos, para ello

decidieron encontrarse en el sector nombrado como la Y de Calderón, puesto que él iba a

viajar en un carro desde la ciudad de Otavalo para concederle el préstamo, por ello

designaron al agente quien acompañó a la señora Verónica Cedeño Litado, y justamente

el señor Segundo Manuel Simba, llegó en un vehículo marca hiunday accent, el cual

pertenece a la cooperativa Ecocotacachi, quien maneja el vehículo es el señor Jonathan

Bladimir Ponce Flores.

Ya en el sitio acordado para hacer efectiva la entrega del dinero, el señor Segundo Manuel

Simba, puso a la vista una credencial del Congreso Permanente Internacional de los

Pueblos Originarios de América y oferto el crédito, mencionando que él es muy amigo

de los estadounidenses y que cada año le dan un millón de dólares para dar créditos,

diciendo además que él ya ha hecho varios préstamos a personas del sector de las Peñas

y solicito que le entregue la cantidad ciento cincuenta dólares de los estados unidos de

norte américa, para otorgarle un crédito de cinco mil dólares americanos, y ella

únicamente le entregó la cantidad de cien dólares y le hizo firmar un documento simple,

en ese momento fue que actuaron los miembros policiales y detuvieron al señor Segundo

Manuel Simba y a Jonathan Bladimir Ponce Flores, que se hallaba afuera a lado del taxi;

puesto que ya constaban varias denuncias de personas que esta misma persona, utilizando

el mismo sistema, les habría hecho darles dinero, sin que se les conceda algún crédito, ni

se les devuelva su dinero. El juez que conoce de la causa apegado a lo que disponen los

arts. 527 y 529 del Código Orgánico Integral Penal, califico de flagrante, legal y

constitucional la detención. El Agente Fiscal menciona que el procedimiento a seguirse

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es el ordinario, indicando que la Instrucción Fiscal tendrá una duración de treinta días

como corresponde.

La Fiscalía formula cargos solamente en contra del señor, Segundo Manuel Simba, toda

a su vez que el señor Jonathan Bladimir Ponce Flores, ha justificado documentadamente

que es socio de la Cooperativa Ecocotacachi y que es dueño de la unidad número seis,

anexando los certificados originales dados por la Agencia Nacional de Tránsito y

Directivos de la mencionada Cooperativa y este solamente realizó una carrera al presunto

estafador; con estos antecedentes es que decide el Juez Multicompetente de la Unidad

Judicial del cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, de conformidad con el artículo

608 del Código Orgánico Integral Penal dicta auto de llamamiento a juicio en contra del

Segundo Manuel Simba.

En audiencia realizada en la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, el Tribunal

Garantías Penales, previo a escrito enviado por el defensor del procesado Segundo

Manuel Simba, solicitando al Tribunal que decline su competencia, por tratarse de una

persona perteneciente a la comunidad indígena Kichwa (Anrabi-Talchigacho), del cantón

Cotacachi, anexando la petición del Presidente del Cabildo Indígena, haciendo conocer

que dicha persona es miembro de su comunidad y que reside en la misma, como también

solicitando que el proceso judicial pase a conocimiento de la jurisdicción indígena.

El Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas luego de las pretensiones manifestadas

por parte demandada, considera que al no existir evidencia del respectivo proceso

sometido al conocimiento de las autoridades indígenas no es procedente la declinación de

competencia, como lo estipula el artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial.

• Análisis del caso

En este caso, el defensor público de Esmeraldas, designado para el patrocinio del

demandando, solicita mediante escrito que, ante la constante violación al debido

proceso y los derechos del señor Simba Segundo Manuel, establecidos en el

artículo 171 de la Constitución de la República, el cual nos habla de los principios

y derechos que tiene la justicia indígena, en concordancia con el artículo 343 del

Código Orgánico de la Función Judicial, el que hace referencia al ámbito de la

jurisdicción indígena en Ecuador; como también la sentencia No. 113-14-SEP-

CC, CASO No. 0731-10-EP,”Caso la Cocha”, el artículo. 436 numerales 1 y 6 los

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cuales nos manifiestan que será una atribución de la Corte Constitucional, ser la

máxima instancia de interpretación de la constitución, de los tratados

internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado, a través de sus

dictámenes y sentencias; y además que los fallos que expidan constituyan

jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento,

habeas corpus, habeas data, acceso a la información pública y demás procesos

constitucionales, como también los casos seleccionados por la Corte para su

revisión; además la publicación Ratio Decindendi Obiter Dicta, realizada por la

Corte Nacional de Justicia, la cual hace mención a una distinción fundamental

para interpretar correctamente la jurisprudencia, acompaña también un anexo en

el que mediante oficio el señor José Rafael Maldonado Artes, en calidad de

Presidente del Cabildo de la Comunidad Anrabí Talchigacho, del cantón

Cotacachi, jurisdicción de la provincia de Imbabura, declarando que el señor

Segundo Manuel Simba pertenece a la nacionalidad Kichwa y que vive en la

mencionada localidad indígena, requiriendo que el presente proceso pase a

conocimiento de la jurisdicción indígena, es decir que los señores Jueces del

tribunal de la Unidad Judicial de Esmeraldas declinen su competencia a la

autoridad indígena de la comunidad Anrabí, parroquia San Francisco, cantón

Cotacachi, de la provincia de Imbabura, invocando lo establecido en el artículo 5

literal d y c de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los

Pueblos Indígenas; Art. 9 numeral 2 del Convenio 169 de la OIT.

Con estas consideraciones en audiencia de juicio el Tribunal de Garantías Penales

acuerda que no es procedente la declinación de la competencia solicitada, toda

vez que no se evidencia la existencia del respectivo proceso sometido al

conocimiento de las autoridades indígenas, conforme lo estipula el Art. 345, del

Código Orgánico de la Función Judicial.

En este segundo caso donde el Tribunal de Garantías Penales con sede en el

Cantón Esmeraldas, decide no declinar su competencia hacia las autoridades

indigenas de la comunidad Anrabí, parroquia San Francisco, cantón Cotacachi:,

en vista de ello podemos evidenciar que si previamente hubiese existido petición

por parte las autoridades indígenas, no se hubiese seguido con el proceso penal en

contra de una persona, ya que pudo haber sido juzgada en su comunidad indígena,

irrespetando claramente los términos en que había establecido para la resolución

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de conflictos de competencia en justicia indígena y justicia ordinaria, ya que al

no existir concordancia entre ningún procedimiento para poder interponer la

declinación de competencia, se vulneran los principio de interculturalidad y el

derecho a la seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución,

para lo cual es necesario el crear un reglamento intercultural que se dedique a

regular la manera de interponer la declinación de competencia en caso de justicia

indígena, para que no exista ninguna vulneración a los derechos de las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

3.4.3. Conclusiones sobre los casos analizados

✓ Podemos decir que, tanto en el caso del delito de trata de personas, como

el delito de estafa, las personas procesadas pertenecen o viven dentro de

una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, es por esta razón que a

través de las distintas autoridades indígenas de cada comunidad piden a

cada jueza o juez a quo, que decline su competencia, para que quienes

impartan justicia sean las comunidades indígenas en donde residen cada

uno de los procesados.

✓ Se puede establecer que en cada uno de los casos analizados, no existe un

procedimiento para la declinación de competencia en casos de justicia

indígena, lo que nos conmina a pensar que no hay un reglamento que se

dedique a regular este tema en específico, dejando en vulneración los

derechos consagrados a las comunidades, pueblos y nacionalidades, en la

Constitución de la Republica, Código Orgánico de la Función Judicial, e

instrumentos internacionales.

✓ También es importante decir que para un mejor entendimiento entre la

justicia indígena y la justicia ordinaria, es necesario a más de aplicar la

norma establecida, tratar de generar esos procesos interculturales, en los

cuales se involucren las instituciones gubernamentales y las

organizaciones indígenas.

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✓ En el primer caso, la prosecución del proceso penal llega hasta primera

instancia en donde la jueza a quo de la Unidad Judicial de Garantías

Penales con sede en el Cantón Otavalo, decide declinar la competencia a

las autoridades indígenas de las comunidades San Juan Alto, Colimbuela,

Calpa, provincia de Imbabura, entonces con estas consideraciones

pensamos que los derechos indígenas fueron vulnerados, por otro lado al

final se toma la decisión de declinar la competencia garantizando sus

derechos mucho después de haber existido una petición por parte de las

autoridade3s indígenas. En el segundo caso sucede todo lo contrario ya

que la prosecución del proceso penal llega hasta la etapa de juicio en donde

al procesado se le vulneran más los derechos, ya que se le priva de su

libertad y previo la petición de las autoridades indígenas de la comunidad

kichwa- Anrabi haciendo conocer de que esta persona era miembro de esta

comunidad y requiriendo a los jueces del Tribunal de Garantías Penales de

Esmeraldas declinen su competencia y sean ellos quien conozcan del caso

he impongan una sanción conforme a sus costumbres, los jueces del

Tribunal rechazan esta petición, de esta manera a esta persona se le ha

vulnerado en totalidad sus derechos como persona indígena, y parte de eso

es sancionado por la justicia ordinaria.

✓ Puedo mencionar que la no existir concordancia en la forma de interponer

la declinación de competencia en los casos analizados, surge la necesidad

de proponer un reglamento que determine como sería la manera de poder

interponer la declinación de competencia en casos de justica indígena en

el Ecuador.

✓ Tanto en el primer caso, como en el segundo a los diferentes procesados

se los ha juzgado con la justicia ordinaria, aun tratándose de personas que

son miembros de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, y que

existe una petición previa de una autoridad indígena haciendo conocer que

dichas personas viven dentro de sus comunidades y solicitan a los jueces

declinen su competencia y sean juzgados conforme a las costumbres que

tiene cada población indígena, lo importante es reconocer que al no existir

una norma previa específica para la petición de declinación de

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competencia en los caso de justicia indígena, se le vulnera los principios

constitucionales como la interculturalidad, pluriculturalidad, el derecho

seguridad jurídica y todos los tratados internaciones relacionados con los

derechos humanos y pueblos y nacionalidades indígenas.

3.4.4. Objetivo

Proponer un reglamento destinado a regular la declinación de competencia, en casos de

la Justicia Indígena en Ecuador, garantizando lo establecido en el artículo 171 de la

constitución del 2008 y 345 del Código Orgánico de la Función Judicial.

3.4.5. Desarrollo de la propuesta

REGLAMENTO INTERCULTURAL PARA REGULAR LA FORMA DE

INTERPONER LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA EN CASOS DE LA

JUSTICIA INDÍGENA EN ECUADOR

CONSIDERANDO

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: El

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,

independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Que, el artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: Las

autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones

jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su

ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades

aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y

que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en

instrumentos internacionales.

Que, el artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial hace referencia que: Los

jueces y juezas que conozcan de la existencia de un proceso sometido al conocimiento de

las autoridades indígenas, declinarán su competencia, siempre que exista petición de la

autoridad indígena en tal sentido.

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Que, el articulo 3 numeral 1 del Convenio 169 de la OIT, reconoce a los pueblos indígenas

y tribales y que estos deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades

fundamentales, sin obstáculos ni discriminación y que además las disposiciones de este

Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

Que, el artículo 5 de Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos

Indígenas, manifiesta que los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus

propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo

a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica,

social y cultural del Estado

Que, el artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial establece los principios

que tiene la justicia indígena en el Ecuador como lo son: Igualdad, Pro jurisdicción

indígena, interpretación intercultural, diversidad, Non bis in idem

REGLAMENTO PARA REGULAR LA FORMA DE INTERPONER LA

DECLINACIÓN DE COMPETENCIA EN CASOS DE LA JUSTICIA INDÍGENA

EN ECUADOR

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1.- Jurisdicción Indígena:

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán

funciones jurisdiccionales, con base en sus costumbres, tradiciones ancestrales y su

derecho propio o consuetudinario, con garantía de participación y decisión de las mujeres.

Los cuales están determinadas dentro de sus territorios, para dar efecto a las garantías y

derechos Constitucionales y tratados interaccionados relacionados con la protección de

las poblaciones indígenas.

Artículo 2.- Competencia:

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, tendrán la

competencia de aplicar normas y procedimientos propios para la solución de sus

conflictos internos dentro del ámbito de su territorio, como de las personas que pertenecen

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y son reconocidos como miembros de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, y

que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en

instrumentos internacionales.

Artículo 3.- De las autoridades indígenas

Las autoridades indígenas competentes serán las personas, grupo o asamblea general las

que decidan en los casos de justicia indígena; estas personas tienen que ser reconocidos

como miembros permanentes de la población indígena y que han sido designados como

los representantes de la comunidad, pueblo o nacionalidad indígena; esto se pondrá en

conocimiento de la sociedad el nombre de la comunidad, la circunscripción territorial en

donde se encuentra localizada, con determinación de la provincia, cantón y parroquia.

Artículo 4.- Obligatoriedad de las decisiones de las autoridades indígenas.

Las resoluciones de las autoridades indígenas en los conflictos que sean de su

competencia tienen la misma fuerza obligatoria que las patrocinadas por los órganos de

la Función Judicial tanto para las personas que forman parte del conflicto, como para la

comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, como para las personas, naturales o jurídicas,

no indígenas; por tanto, no podrán volver a ser juzgados por ningún órgano o institución

del Estado.

Artículo 5.- Interculturalidad

El principio de interculturalidad establecido por la Constitución de la Republica es de

mucha relevancia, ya que al tratarse de la interacción que se da entre culturas y la cual

debería instaurar de una forma respetuosa y solidaria, donde ningún grupo cultural esté

por arriba de otro favoreciendo en todo momento, la comunicación y convivencia entre

los distintos grupos culturales, y de esta manera fortalecer los lazos interculturales que

nos hacen ser parte de un país pluricultural.

Artículo 6.- Principios de la Justicia Indígena

a) Pro jurisdicción indígena. - En caso de duda entre la jurisdicción ordinaria y la

jurisdicción indígena, se preferirá esta última, de tal manera que se asegure su

mayor autonomía y la menor intervención posible;

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b) Non bis in idem.- Lo actuado por las autoridades de la justicia indígena no podrá

ser juzgado ni revisado por los jueces y juezas de la Función Judicial ni por

autoridad administrativa alguna, en ningún estado de las causas puestas a su

conocimiento, sin perjuicio del control constitucional;

c) Diversidad. - Han de tener en cuenta el derecho propio, costumbres y prácticas

ancestrales de las personas y pueblos indígenas, con el fin de garantizar el óptimo

reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural;

d) Interpretación intercultural. - En el caso de la comparecencia de personas o

colectividades indígenas, al momento de su actuación y decisión judiciales,

interpretarán interculturalmente los derechos controvertidos en el litigio. En

consecuencia, se procurará tomar elementos culturales relacionados con las

costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos del derecho propio de

los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades indígenas, con el fin de

aplicar los derechos establecidos en la Constitución y los instrumentos

internacionales.

e) La Constitución de la Republica reconoce el régimen del buen vivir o “Sumak

Kawsay”· reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas por hombres y

mujeres de distintos pueblos, apelando a toda la sabiduría de todas las culturas

existentes dentro de nuestro territorio, como un regado de nuestros ancestros y

adopta los términos ama quilla, ama shua, ama llulla dentro de la constitución en

su artículo 83 en su numeral 2, que significa no ser ocioso, no mentir, no robar.

f) Igualdad.- La autoridad tomará las medidas necesarias para garantizar la

comprensión de las normas, procedimientos, y consecuencias jurídicas de lo

decidido en el proceso en el que intervengan personas y colectividades indígenas.

Por lo tanto, dispondrán, entre otras medidas, la intervención procesal de

traductores, peritos antropólogos y especialistas en derecho indígena.

TITULO II

Artículo 7.- Declinación de la competencia: Los jueces y juezas que conozcan de la

existencia de un proceso sometido al conocimiento de las autoridades indígenas,

declinarán su competencia, siempre que exista petición de la autoridad indígena en tal

sentido.

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Artículo 8.- Quienes deben interponer la declinación de competencia:

a) Quienes hayan sido designados como autoridades indígenas por las diferentes

comunidades, pueblos y nacionalidades

b) Quienes hayan sido designados como jefes de jurisdicción indígena por las

diferentes comunidades, pueblos y nacionalidades

c) Las organizaciones indígenas existentes en el país, en el marco de la defensa de

los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Artículo 9.- Ante quien se debe interponer la declinación de competencia

La declinación de competencia podrá ser interpuesta ante los jueces y juezas que han

conocido de la existencia de un proceso sometido al juicio de las autoridades indígenas

Artículo 10.- Cuando se debe de interponer la declinación de competencia

Se podrá interponer la declinación de competencia hasta el tiempo que dura la Etapa de

Instrucción Fiscal, previo a la solicitud de un autoridad indígena quien manifiesta a

nombre de toda la comunidad, la pertenecía de las y los procesados a dicha población

indígena y por consiguiente al juzgamiento conforme a la justicia indígena

Artículo 11.- Término de prueba

La jueza o juez que haya conocido de un caso de justicia indígena, previo al requerimiento

de que decline su competencia a una autoridad indígena, abrirá un término de prueba que

no será mayor a tres días contados desde la fecha en que avoco conocimiento de la

solicitud, teniendo como objetivo principal el demostrar que la o el procesado son

miembros participes de una comunidad indígena, además que los hechos del delito se

dieron dentro del territorio que comprende el pueblo o nacionalidad indígena, y que por

su condición debe ser juzgados conforme lo dicta las costumbres de su comunidad

indígena

Artículo 12.- Audiencia para la declinación de competencia

La audiencia para la declinación de competencia en caso de justicia indígena, se la llevara

en tres fases que son:

a) Alegato inicial

b) Fase probatoria

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c) Alegato final

d) Resolución

Artículo 13.- Tiempo para poder declinar la competencia por parte de juez o jueza

La jueza o juez que conocieren sobre la interposición de la declinación de la competencia

en casos de la justicia indígena, dará su resolución en el término de siete días; contados

desde el día en que se interpuso la declinación de competencia

Artículo 14.- En qué casos no puede desistir la jueza o juez

a) Delitos contra la humanidad

o Genocidio

o Etnocidio

o Exterminio

o Esclavitud

o Desaparición forzada

Artículo 15.- Promoción de la justicia indígena

El Consejo de la Judicatura determinará los recursos humanos, económicos y de cualquier

naturaleza que sean necesarios para establecer mecanismos eficientes de coordinación y

cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. Especialmente,

capacitará a las servidoras y servidores de la Función Judicial que deban realizar

actuaciones en el ámbito de su competencia en territorios donde existe predominio de

personas indígenas, con la finalidad de que conozcan la cultura, el idioma y las

costumbres, prácticas ancestrales, normas y procedimientos del derecho propio o

consuetudinario de los pueblos indígenas. El Consejo de la Judicatura no ejercerá ningún

tipo de atribución, gobierno o administración respecto de la jurisdicción indígena

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3.5. Conclusiones parciales del capitulo

• El estudio de la justicia indígena, es de mucha relevancia para el fortalecimiento

del conocimiento sobre la realidad de esta problemática jurídica, ya que se ha

podido investigar a fondo las diferentes doctrinas, normas y leyes que tienen que

ver con la protección de los derechos da las poblaciones indígenas en el Ecuador,

como lo son la Constitución del 2008 , en donde se reconoce a la justicia indígena,

también está el Código Orgánico de Función Judicial que en sus artículos

referentes a la justicia indígena describe el ámbito de esta justicia, y los principios

fundamentales que son inherentes a las comunidades, nacionalidades y pueblos

indígenas.

• También es importante decir que para un mejor entendimiento entre la justicia

indígena y la justicia ordinaria, es necesario a más de aplicar la norma establecida,

tratar de generar esos procesos interculturales, en los cuales se involucren las

instituciones gubernamentales y las organizaciones indígenas.

• Para que exista un verdadero entendimiento entre la justicia ordinaria y justicia

intercultural debe crearse una conexidad cuyo fin a más del normativo, sea una

sociedad en donde se respeten las diversas formas en la que se quiere impartir

justicia; es por eso que es necesario el realizar un estudio orientado a afianzar lo

manifestado por la leyes ecuatorianas e internacionales relacionadas con el tema

ser investigado.

• Con la implementación de un reglamento para la declinación de competencia en

los casos de justicia indigna en el Ecuador, el cual tiene sus bases en los derechos

y principios de la Constitución de la Republica, tratados internacionales, Código

Orgánico de la Función Judicial, y diferente jurisprudencia emitida por los jueces

de la Corte Nacional de Justicia, los cuales tienen concordancia con los derechos

que amparan a las distintos comunidades, nacionalidades y pueblos indígenas en

Ecuador, tomando como eje principal la interculturalidad y plurinacionalidad

como principios constitucionales.

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RECOMENDACIONES

PRIMERA: En el presente trabajo de investigación y bajo la recolección de datos y

citaciones doctrinarias, a su vez en la fundamentación jurídica nacional e

internacional, se recomienda la protección de todos los derechos de las

comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas que reconocidas por el

Ecuador, mediante sus conocimientos sobre justicia indígena , expresiones

y saberes tradicionales, ancestrales y culturales gozan de garantías

jurisdiccionales con respeto a su identidad cultural y el fortalecimiento de

la interculturalidad en el país.

SEGUNDA: Se recomienda el garantizar el respeto hacia la justicia indígena,

obedeciendo lo que se establece en La Constitución de la República del

Ecuador y tratados internacionales, que se refieren a la protección de los

derechos de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, como

también os que hacen énfasis en los derechos humanos.

TERCERA: Debido a que este trabajo de investigación se ha planteado de una forma

oportuna, necesaria, innovadora y viable se recomienda a los demás

estudiantes de la carrera de Derecho, se utilice como una base de estudio

para un posible proyecto de investigación a futuro sobre la justicia

indígena, pluralismo jurídico, derecho propio, y principio de

interculturalidad, garantizando la protección de derechos de pueblos,

comunidades y nacionalidades indígenas.

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ANEXOS

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