UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
TESÍS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROCESADO A
REALIZARLE AUDIENCIAS PENALES EN ETAPA DE JUICIO POR
VIDEOCONFERENCIAS.
AUTOR: Rafael Florencio Maldonado Aguilera.
TUTORA: Ab. Patty del Pozo Franco
AÑO – 2016
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS
En mi calidad de Tutora de la Carrera de Derecho, designada por la Directora
de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de Los
Andes.
CERTIFICO:
Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por el Sr. Rafael
Florencio Maldonado Aguilera, cuyo tema es: La afectación de los derechos
del procesado al realizarle audiencias penales en etapa de juicio por
Videoconferencias, y luego de una revisión exhaustiva se encuentra aprobado
y listo para su presentación ante el oponente y tribunal respectivo. Requisito
previo para acceder al título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la
República del Ecuador.
Babahoyo, Mayo 30 del 2016
Ab.Patty del Pozo Franco, Mgs. C.I. 1201848213 Asesor de Tesis.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, Rafael Florencio Maldonado Aguilera, con C.I.120355451-2,manifiesta mi
voluntad de ceder a la “Universidad Regional Autónoma de Los Andes” –
UNIANDES – los derechos de autor del trabajo de titulación denominado La
afectación de los derechos del procesado al realizarle audiencias penales en
etapa de juicio por Videoconferencias, en aplicación del Art. 144 de la Ley
Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el repositorio
Institucional de la UNIANDES y la SENESCYT.
Atentamente
Rafael Florencio Maldonado Aguilera
CI. 120355451-2 AUTOR
AGRADECIMIENTO
Quiero dejar constancia mi más profundo agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes ¨UNIANDES¨, a los
docentes que fueron parte de mi formación, a la Ab. Patty Del Pozo
Franco quien me brindo su colaboración en la presente tesis, por ser guía
en su calidad de Asesora de investigación.
DEDICATORIA
Con mi cariño, amor, y gratitud, dedico la presente Tesis a mi abuela Aureola
Di Lorenzo Zambrano; a mi esposaGiannine Rodríguez Procel; a mis hijos
Romina y Rafael, y a mi madre Lourdes Aguilera Di Lorenzo, que me supieron
dar su apoyo en todo momento por sus consejos, compañía, cuando yo les
solicitaba y que jamás se negaron, por estar siempre presente cuando los
requería.
ÍNDICE GENERAL
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCIÓN ..............................................................................................1
Antecedentes de la Investigación .....................................................................1
Planteamiento del Problema .............................................................................2
Formulación del Problema ................................................................................4
Delimitación del Problema ................................................................................4
Objeto de Investigación y campo de Acción .....................................................5
Identificación de la línea de Investigación .........................................................5
Objetivos ...........................................................................................................5
Objetivo General ............................................................................................5
Objetivos Específicos ....................................................................................5
Idea a defender .................................................................................................6
Justificación del Tema ......................................................................................6
Breve explicación de la Metodología a emplear................................................7
Resumen de la estructura de la Tesis ...............................................................8
Aporte Teórico y Significación Práctica .............................................................8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ...................................................................10
1.1.- Origen y evolución del Proceso penal como Sistema de Justicia Penal
Coherente. ......................................................................................................10
Proceso .......................................................................................................11
Derecho Procesal y Derecho Procesal Penal. ................................................12
Derecho Procesal ........................................................................................12
Derecho Procesal Penal ..............................................................................13
Debido Proceso ..............................................................................................14
Derecho a la Defensa .....................................................................................15
Principio de Inmediación .................................................................................16
Inmediación en sentido amplio y en sentido estricto .......................................16
Inmediación subjetiva y absoluta ....................................................................18
Los principios de oralidad, concentración y publicidad tomando como parte la
inmediación .....................................................................................................18
Oralidad e Inmediación ...................................................................................20
Concentración e inmediación ..........................................................................20
Publicidad e inmediación ................................................................................20
Derecho Comparado .......................................................................................21
Legislación de Chile .....................................................................................21
Legislación de España .................................................................................22
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación. .......................................................27
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo .......................................................28
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA. .................................................................................................30
2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación. ................30
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la
investigación. ..................................................................................................30
Población y muestra .......................................................................................32
Población y Muestra de la Investigación .......................................................35
ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS .......................................36
2.3.- Propuesta del investigador: ....................................................................41
2.4.- Conclusiones parciales ........................................................................43
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE
SU APLICACIÓN ............................................................................................44
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación. ....44
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación..............................45
3.3.- Conclusiones parciales ...........................................................................46
CONCLUSIONES ...........................................................................................47
RECOMENDACIONES ...................................................................................49
BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN EJECUTIVO
El principio de Inmediación es esencial en las audiencias penales en la etapa
de juicio, ya que en esta etapa se practica la prueba ante el órgano judicial y
se introduce. La ausencia de los sujetos procesales incluyendo también a
testigos y peritos, podría provocar indefensión o una posible rebeldía en el
caso de los obligados a comparecer a rendir versión, testimonio o referencia
de la experticia realizada.
La falta de optimización del tiempo en el traslado para la comparecencia de
los procesados y los sujetos procesales, sumado con intereses particulares y
la poca agilidad para el trámite de los procesos, son muchas de las causas
para que gran número audiencias no se puedan realizar.
Las diversas ocupaciones de un mundo moderno y que casi no descansa, nos
lleva a usar otros métodos alternativos para mantenernos comunicados y así
estar en más de un sitio a la vez, sin descuidar otros asuntos de alto nivel de
importancia, esta posibilidad nos otorgan las Tecnologías de la Información y
Comunicación (TIC).
La peligrosidad de ciertos procesados es uno de los principales problemas en
el momento de las audiencias, ya que se tiene que preparar todo un operativo
para hacer que los mismos puedan asistir y no realicen cualquier acción que
contravenga la realización de la audiencia, como por ejemplo fugas, motines,
entre otros.
Por este motivo es necesaria la implementación de un sistema unificado para
la comparecencia en audiencias penales de todos los sujetos procesales,
incluyendo víctimas y testigos protegidos, con la finalidad de desarrollar este
tipo de audiencias con éxito.
EXECUTIVE SUMMARY
The principle of immediacy is essential in criminal hearings at trial stage,
because at this stage the test is performed in the court and is introduced. The
absence of procedural subjects also including witnesses and experts may
cause helplessness or a possible rebellion in the case when testifying orally,
or a reference for the conducted expertise.
The lack of time optimization, when transporting accused and parties for
appearance, together with particular interests and slowness in processes, are
some of the causes that avoid the development of many audiences.
In this dynamic world, which never stop, leads us to use alternative methods to
keep in touch and thus be in more than one place at the same time, without
forgetting other issues of high importance, this possibility is thanks of
Information and Communication Technology (ICT).
The danger that certain processed persons represent is one of the main
problems at the time of the hearings, as it has to be prepared an entire
operation to make this kind of people attend and do not perform any action
that affects the conduction of the hearing, such as escapes, riots, among
others.
That is why is necessary the implementation of an unified appearance in
criminal hearings of all parties, including victims and protected witnesses, in
order to develop the hearings successfully.
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Para la realización de este trabajo de investigación es necesario destacar que
el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 565, establece que en casos
en los que sea imposible o se corra algún tipo de riesgo para la
comparecencia física de las partes procesales como acusado, testigo o
perito, etc., a las audiencias de juicio, existe la posibilidad de que a petición
de parte o de oficio, el Tribunal de Garantías Penales, disponga la
intervención de estos con la utilización de videoconferencias u otros medios
técnicos siempre y cuando se cumpla con ciertos requisitos en cuanto a la
comunicación.
Los requisitos que exige la ley son que esta comparecencia se produzca de
manera real, directa y fidedigna en cuanto a la imagen y al sonido de quienes
están físicamente presentes en la audiencia como de quienes están
compareciendo por videoconferencia. Por motivos procesales, se debe
acreditar al comienzo de la intervención la identidad de quienes vayan a
intervenir con la utilización de estos medios a través de exhibición de
documentos, reconocimiento físico, etc.
La evolución tecnológica facilita la vida del ser humano, si bien esta ha tenido
un proceso de progreso a lo largo de los años hasta llegar a ser utilizada en
muchos campos; es de primordial importancia el usarla como una herramienta
indispensable en el mundo del Derecho. Actualmente podemos denotar que
se encuentra ampliamente usada en el Derecho Mercantil, como es el caso de
los contratos electrónicos y de más; si ayuda a dinamizar otras ramas, es
prudente el estimar su utilización en el Derecho Penal y más aún en el
2
Derecho Procesal Penal, siendo este último la fase de juzgamiento de un acto
antijurídico y culpable, donde el Juez determinara la autoría y la participación
que lleva a un resultado por parte del procesado.
La implementación de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación en el proceso penal podría ser una gran expectativa para el fiel
cumplimiento de la celeridad procesal, ayudando a sustanciar causas en
menor tiempo, claro está, sin violentar diversos principios, como es el caso
concreto para el tema de estudio, la inmediación.
La utilización de sistemas para videoconferencia causan perdida de
inmediatez en la comunicación, causando un estado de indefensión de los
procesados en las audiencias de juzgamiento al no poderse comunicar
inmediatamente con su abogado defensor, esto es, tomado en cuenta tal y
como se encuentra diseñado y se viene desarrollando en la actualidad este
sistema en nuestro país. Por lo que, se va a determinar si es que el sistema
de video conferencia, violenta el principio de la inmediación basándose en el
hecho de no estar las partes procesales presentes en la audiencia tal y como
concebimos en la actualidad este sistema.
Planteamiento del Problema
Un tema de gran polémica, la comparecencia de este sujeto procesal por
videoconferencia, dado que no importan los principios procesales, como el
celeridad, concentración, etc., si el procesado no goza de sus derechos
fundamentales, estos al momento de valorar y tazar son de mayor
importancia y protección, en el caso concreto del juicio, el principal derecho a
ser protegido es el derecho a la defensa. Los derechos humanos, como el
derecho a la defensa, según la teoría garantista van sobre el interés común
como son los principios procesales. Es prudente mencionar que si el
3
procesado comparece desde una judicatura cercana, como ya sucedió en
algún caso específico, por más que se alegue utilidad procesal sobre el uso
de las videoconferencias, esto igual seguirá angustiando la defensa y la
comunicación del procesado con su defensor técnico al no poseer en nuestro
sistema una vía directa de comunicación con el abogado , como ya se
manifestó anteriormente, que no sea como por ejemplo el micrófono de la
sala de audiencia, sino uno que posea el abogado y que no exista la
posibilidad de que la conversación entre ellos se grabe.
De ser así esto acarrearía una inevitable indefensión al no contar con un
derecho propio del defensor y del defendido, comunicarse mutuamente para
resolver dudas entre sí, o la inmediatez de comunicación. Al carecer de
inmediatez la comunicación deja de ser fidedigna y directa, como lo tipifica el
artículo 565, careciendo de dos de las tres características con las que tiene
que operar la comparecencia por videoconferencia tanto en imagen como de
sonido.
Este análisis es realizado en base a como se utiliza esta herramienta
procesal en nuestro país actualmente.
Como segundo punto a analizar después del derecho a la defensa, es el
análisis de la procedencia con el sistema actual efectiva, como ya se
manifestó anteriormente la tutela judicial efectiva es todo medio idóneo que
tienen las persona a acudir a un órgano jurisdiccional para formular
pretensiones o defenderse de ellas, obtener un fallo por parte del órgano
jurisdiccional y que la resolución que estos pronuncien sea cumplida y
aplicada. Si nuestro sistema tiene carencia en algunos puntos tecnológicos
como lo mencionado de los micrófonos no se garantizaría la tutela judicial
efectiva, debido a que si no se puede llevar al acusado a la audiencia, se
debe poseer un sistema que garantice otro medio igual de valido y que literal
“emule” o sea lo más parecido a la comparecencia real. Lo preciso en estos
4
casos sería un sistema de tele-presencia y no uno de video conferencia
simplemente.
Tercero, si el procesado tuviera una medida cautelar de carácter real, que
remplace la privación de libertad, el objetivo fundamental será que siempre
muestre su buena voluntad de comparecer al proceso. La videoconferencia
deberá solo realizarse en unidades judiciales o sistemas homologados por la
institución (ejemplo, computadora con software oficial del sistema de
videoconferencia).
Cuarto, no será una posibilidad sino un hecho de que el procesado
comparezca por videoconferencia en los casos detallados a continuación,
con el fin de garantizar su derecho a la defensa e integridad personal. Estas
dos posibilidades serían: cuando este imposibilitado de comparecer o de ser
trasladado hasta el lugar de la audiencia, por enfermedad o porque su vida
corriere grave peligro si llegara al lugar de la audiencia. En este caso se
salvaguardan 3 derechos fundamentales: la integridad física, psíquica y moral,
el derecho a la vida y el derecho a la defensa. Por lo que nuevamente priman
los derechos humanos sobre los derechos de la colectividad, principios
procesales.
Formulación del Problema ¿De qué manera afecta los Derechos de los procesados cuando se realizan
las Audiencias Penales en Videoconferencias?
Delimitación del Problema Objeto de la Investigación: Constitución de la República del Ecuador y
Código Orgánico Integral Penal. Campo de Acción: Audiencias Penales por Videoconferencias
Espacio: Ciudad de Babahoyo
Tiempo: Año 2015.
5
Objeto de Investigación y campo de Acción El presente trabajo investigativo se aplicara a nivel Cantonal mediante la
Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal en la ciudad
de Babahoyo en el año 2015 y análisis de los juicios de Videos
Conferenciasque se realiza en el diario vivir, en las Unidades Penales de esta
ciudad de Babahoyo Capital de la Provincia de Los Ríos.
Identificación de la línea de Investigación La línea de investigación se enmarca en los Fundamentos técnicos y
doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivos
Objetivo General Realizar un análisis Jurídico de la afectación del principio de inmediación por
el uso de videoconferencia en las audiencias penales en etapa de juicio con
el sistema actual utilizado
Objetivos Específicos Analizar los principios, garantías y conceptos del Derecho Procesal Penal.
Determinar los derechos del procesado en conjunto con los beneficios o
desventajas con el artículo 565del Código Orgánico Integral Penal.
Realizar un estudio que permita buscar una configuración estándar mínima
para la aplicación del presente artículo.
Validar la Propuesta mediantes expertos.
6
Idea a defender Lo que se pretende mediante la idea a defender es que a pesar que se
establece en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 565, hay que
dar a conocer que dichas Audiencias de Videoconferencias para los
procesados se vulnera el Derecho a la Defensa. Es prudente mencionar que
si el procesado comparece desde una judicatura cercana, por más que se
alegue utilidad procesal sobre el uso de las videoconferencias, esto igual
seguirá angustiando la defensa y la comunicación del procesado con su
defensor técnico al no poseer en nuestro sistema una vía directa de
comunicación con el abogado. Es por ello que se debe hacer un análisis
Jurídico con respecto a dicho artículo para que no se vulneres los Derechos
Constitucionales al Proceso derechos como a la Defensa.
Justificación del Tema La utilización de la tecnología dentro de los procesos judiciales en Ecuador
permite una gran apertura para el diligenciamientomás efectivo de medios de
prueba, lo cual viene a favorecer la toma de decisiones de losórganos
jurisdiccionales.
Pero para la implementación de todos estos medios
tecnológicoslosmismosórganos jurisdiccionales y las partes se han mostrado
con desconfianza y renuencia hacia el cambio que supondría la
modernización de los procesos.
Este temor o desconfianza se debe a que en muchos casos se cree que por
medio de estos se violan los principios procesales, por ejemplo en el caso del
proceso penal al diligenciar la prueba testimonial por medio de las
videoconferencias se cree que se viola la inmediación procesal, pues el juez
no tiene ese contacto directo con el testigo y por lo mismo se cree que no se
puede valorar de manera efectiva esta declaración pues se puede encontrar
viciada o no puede satisfacer los requisitos necesarios para pronunciarse
7
sobre la misma y por esto se podría viciar también el proceso mismo al
condenar o absolver a una persona basándose en pruebas que no son 100%
fiables.
Breve explicación de la Metodología a emplear Este trabajo de investigación utilizo el proceso de paradigma crítico y
propositivo y esto implica actuar sobre la realidad social concreta con el
objetivo de transformarla. La modalidad que adopto esta investigación fue
mixta, es decir cuali-cuantitativa por tratarse de aspectos de carácter social
que permitió utilizar la subjetividad en la apreciación de los fenómenos.
Este tipo de investigación que se utilizo fue explicativo y demostrativo del
problema, identificando como se presenta en su forma natural con la
determinación de sus causas y consecuencias que ayudaran a estimar el
grado de relación que existen entre dos o más variables.
El diseño de esta investigación es bibliográfico documental y de campo, el
mismo que nació de la necesidad de establecer mediante un análisis jurídico
sobre la Afectación de los Derechos Penales en Etapa de Juicio por
videoconferencias, para lo cual se recurrió a los expertos en Derecho
Constitucional y por supuesto a los afectados que son ciudadanos
denuestroPaís, con el fin de que proporcionen la información necesaria por
medio de encuestas y entrevistas que se aplicaron, para poder estructurar con
la ayuda bibliográfica las posibles soluciones de la problemática identificada.
Los métodos de investigación que se utilizaron en este trabajo son método
científico, método analítico, método histórico, método deductivo e inductivo.
8
Resumen de la estructura de la Tesis
El presente trabajo de investigación que se refiere a la Afectación de los
Derechos del Procesado a realizarle Audiencias Penales en Etapa de Juicio
por videoconferencia, ha sido diseñado en tres capítulos que han sido
distribuidos de la siguiente forma:
En el Primer Capítulo se detalla el Marco Teórico, en donde se despliega todo
lo concerniente al objeto de investigación, sus antecedentes, definiciones y
evolución, las posiciones teóricas sobre este objeto, el análisis de estas
posiciones y la identificación de la rama que se analiza.
El Segundo Capítulo se compone de la aplicación de las directrices
metodológicas de investigación, y un previo planteamiento de la propuesta
que va a realizar el investigador, en donde se evidencia: la rama que se
estudia como es el Código Orgánico Integral Penal los métodos, técnicas e
instrumentos que se utilizaron, complementando la tabulación de los
resultados del procedimiento implementado.
El Tercer Capítulo contiene el análisis completo de los resultados alcanzados
al momento de la investigación para resolver el problema; de igual forma, se
presenta un análisis por parte de los expertos, las opiniones de los
profesionales del Derecho, para considerar la valoración de la propuesta.
Aporte Teórico y Significación Práctica Aporte Teórico.-La crítica realizada al Código Orgánico Integral Penal, se
constituye en aporte teórico, ha sido realizado en base a criterio personal del
9
investigador, sin dejar a un lado los criterios de expertos, que ha servido de
sustento para el desarrollo de este trabajo investigativo.
Significación Práctica.- La evolución tecnológica facilita la vida del ser
humano, si bien esta ha tenido un proceso de progreso a lo largo de los años
hasta llegar a ser utilizada en muchos campos; es de primordial importancia el
usarla como una herramienta indispensable en el mundo del Derecho.
Actualmente podemos denotar que se encuentra ampliamente usada en el
Derecho Mercantil, como es el caso de los contratos electrónicos y de más; si
ayuda a dinamizar otras ramas, es prudente el estimar su utilización en el
Derecho Penal y más aún en el Derecho Procesal Penal, siendo este último la
fase de juzgamiento de un acto antijurídico y culpable, donde el Juez
determinara la autoría y la participación que lleva a un resultado por parte del
procesado.
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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1.- Origen y evolución del Proceso penal como Sistema de Justicia Penal Coherente. Es una obviedad afirmar que el proceso constituye un instrumento de
actuación de la Jurisdicción que se basa en una articulación compleja de
actos procesales, regido por determinados principios y destinado a satisfacer
unos fines que la Constitución y la Ley le asignan. La identificación de los
principios rectores y la selección de los fines se muestran como presupuestos
lógicos de una regulación procedimental respetuosa con unos e idónea
técnicamente para satisfacer los otros. En definitiva, un auténtico proceso
debe merecer el calificativo de sistema coherente. El proceso penal,
desgraciadamente no lo es.
“El desarrollo social y económico de los últimos ciento veinte años, que nos
ha conducido desde una sociedad agraria que prácticamente acababa de salir
del feudalismo a la compleja sociedad actual, ha convertido en obsoleto tan
celebrado Código Procesal penal, si es que puede seguir siendo calificado
así, después de las variadas y constantes modificaciones que se han
producido en las últimas décadas, muy especialmente, a un ritmo fenetico, en
la pasada legislatura.
¿Es estrictamente necesario que en cada tipo de proceso penal el régimen de
apertura del juicio oral y de presentación de los escritos de calificaciones
provisionales por las partes sea distinto? En el proceso común para los delitos
muy graves se abre el juicio oral por el órgano decisor, la Audiencia, y
11
posteriormente se suceden los escritos de calificaciones. En el proceso ante
el Tribunal del Jurado, es el Juzgado de Instrucción el competente para abrir
el juicio oral, previa presentación de las partes de sus escritores de
calificación. En el proceso abreviado se interpone la acusación, se acuerda la
apertura del juicio por el Juzgado de instrucción y se presenta después el
escrito de defensa. En el llamado “Juicio rápido”, primero se dicta un auto de
apertura de juicio oral por el órgano instructor y luego se formulan la
acusación y la defensa.
Es difícil creer, pero resulta cierto en el Siglo XXI el legislador español
aprueba una norma que permite al tribunal decisor condenar por delito distinto
al que haya sido objeto de acusación, si la parte acusadora acepta el cambio
de calificación, no solo cuando el bien jurídico protegido por la norma penal
que el órgano judicial entiende aplicable difiere de la planteada por la
acusación. Sino incluso cuando la modificación del título de condena supone
una modificación del objeto del proceso por mutación del hecho, lo cual
vulnera sin ningún género de duda el principio acusatorio y resulta, en
consecuencia, inconstitucional.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. Definiciones de Proceso, Derecho Procesal y Derecho Procesal Penal.
Proceso “Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal”1.
“Conjunto de fases de fases sucesivas de un fenómeno natural o de una
operación artificial”2.
1 Cabanellas, G. (2007). Diccionario Jurídico Elemental. Bogotá, Colombia: Editorial Heliasta
S.R.L
12
“Un cúmulo de acciones humanas posibles, según reglas jurídicas que las
definen, que ordenan su consecuencia y prevén su consecuencia jurídica”3.
Derecho Procesal y Derecho Procesal Penal.
Derecho Procesal “Conjunto de normas que establece las reglas a las que deben ajustarse los
procedimientos ante la justicia, previendo las instancias y recursos a los que
se puede acceder”4.
Así como las exigencias sociales determinan el nacimiento del proceso, así
también producen el derecho procesal, entendido como el conjunto de reglas
que establecen los requisitos y los efectos de aquel.
Para DevisEchandía, “El derecho procesal es el conjunto de normas y
principios que regulan la función jurisdiccional del Estados en todos sus
aspectos y que por lo tanto, fijan los procedimientos que se han de seguir
para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos y que
determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y a
los funcionarios encargados de ejercerla”5.
2 Cabanellas, G. (2007). Diccionario Jurídico Elemental. Bogotá, Colombia: Editorial Heliasta
S.R.L. 3 Cabanellas, G. (2007). Diccionario Jurídico Elemental. Bogotá, Colombia: Editorial Heliasta
S.R.L. 4 Carnelutti, F. (1994). Derecho procesal civil y penal. Buenos Aires, Argentina: Pedagógica
Iberoamericana. 5DevisEchandia, Teoría General del Proceso. Tercera Edición. (2012).
13
Considero que de las definiciones tomadas, la más completa es la que da el
tratadista DevisEchandía, sin embargo, es importarte aclarar que el Derecho
Procesal no se limita únicamente a establecer instancias, recursos, requisitos
y efectos sino que es el encargado de determinar la manera en la que se
debe aplicar la ley, los principios procesales y constitucionales en las
diferentes situaciones y la forma de desempeñar un proceso judicial
estableciendo claramente los pasos a seguir para cada una de las partes en
función de sus intereses.
El legislador debe ser muy preciso en el contenido de este cuerpo legal, ya
que si los jueces tienen una correcta aplicación de estos procedimientos, se
estaría garantizando el principio de la seguridad jurídica y como ya se ha
determinado, el garantizar los derechos de los judiciables.
Derecho Procesal Penal “Es la rama del orden jurídico interno de un Estado, cuyas normas instituyen y
organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del
Estado y disciplinan los actos que integran el procedimiento necesario para
imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal”6.
Es el conjunto de normas, directa o indirectamente sancionadas, que se funda
en la institución del órgano jurisdiccional y regula la actividad dirigida a la
determinación de las condiciones que hacen aplicable en concreto el derecho
penal sustantivo.
6 Zavala, J. (2002). El Debido Proceso Penal. Quito, Ecuador: Editorial Edino.
14
Debido Proceso La institución jurídica única, idéntica, integrada y legal que teniendo por
objeto una infracción, surge de una relación jurídica establecida entre el juez
y las partes y entre estas entre sí, conforme a un procedimiento
preestablecido legalmente y con la finalidad de imponer una pena a los
agentes de la infracción.
Zavala J en su libro titulado “El debido proceso penal” (2002) da otras
definiciones referentes al tema:
“Se entiende por debido proceso al que se inicia, se desarrolla y concluye
respetando y haciendo efectivas los presupuestos, los principios y las normas
constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como
los principios generales que el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de
alcanzar una justa administración de Justicia, provocando como efecto
inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano,
reconocida constitucionalmente como un derecho. Y con cita al criterio del
doctrinario Fernando Velásquez, menciona que el debido proceso es todo ese
conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal,
que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y cumplida
administración de justicia; que le aseguran la libertad y la seguridad jurídicas,
la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a
Derecho”7.
En conclusión, el debido proceso es el conjunto de elementos
constitucionales, internacionales y procesales que son parte del proceso
penal para un juicio justo, dando como resultado la protección integral de los
derechos del individuo y la seguridad jurídica del mismo dentro del proceso.
Para Bartolomé Fernández Viagas (1994, p.29) “el debido proceso es
entendido como aquella garantía que asegura a las personas la observancia
7 Zavala, J. (2002). El Debido Proceso Penal. Quito, Ecuador: Editorial Edino.
15
de las reglas constitucionales procesales, cuyos objetivos son el respeto a los
derechos fundamentales y la obtención de una sentencia ajustada a Derecho.
A esto debe agregarse pactos y tratados internacionales ratificados por los
Estados que garanticen este derecho”8.
Derecho a la Defensa Cabe recalcar que, el derecho a la defensa se encuentra inmerso en el debido
proceso. Existen diversas definiciones del derecho a la defensa, entre estas
las que se citará a continuación:
El derecho a la defensa, es aquel derecho fundamental que asiste a toda
persona imputada y a su abogado defensor, de estar inmersos y conocer del
proceso desde la instrucción, durante todo el proceso hasta llegar a una
sentencia.
A esto Hernán Londoño Jiménez señala: “En el sumario y en el juicio, el
acusado, como principal protagonista del proceso penal, está severamente
protegido y escudado en la inviolabilidad de su pleno derecho a defenderse
dentro de los lineamientos legales del estatuto procesal. Se procura, ante
todo, que quien va ser sujeto de relación procesal pueda empezar a ejercer su
defensa mediante la indagatoria en calidad de procesado, desde el mismo
momento en que ha tenido noticia del proceso en su contra”9.
Esto implica: el derecho a ser oído y tener el uso de la palabra al fin de los
debates orales, para exponer lo que estime conveniente para su defensa; el
8 Fernández-Viagas, B. (1994). El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Madrid,
España: Editorial Civitas.
9Hernán Londoño Jiménez, Tratado de Derecho Procesal. 2013.
16
conocimiento de la imputación; la necesaria vinculación que debe existir entre
la imputación y el fallo, la posibilidad de probar, decidir medios de defensa y
controlar la prueba y la equiparación de posiciones entre acusador y acusado.
Es importante esclarecer que, desde el momento que se realiza la denuncia
sobre el ilícito cometido presuntamente, se debe otorgar este derecho, ya
que, desde ahí se formará parte activa de la investigación y después del
proceso.
Principio de Inmediación “La inmediación hace referencia, a que el Juez forma su convicción sobre lo
visto y oído; y de ahí la necesidad de que se dicte la sentencia quien ha
presidido la práctica de la prueba, así los recursos son contradictorios al
principio de inmediación, se dice en doctrina; pues quien ha presenciado
personal y directamente la prueba, es el único que está en condiciones de
valorarla, o sea el Tribunal Penal es dueño de la valoración.
Rosario Herrera “la doctrina coincide en que la inmediación supone que el
juicio y la práctica de la prueba han de transcurrir ante la presencia del órgano
jurisdiccional competente. Lo que permite afirmar que un proceso goza de
inmediación es que el juez, competente para decidir, presencie las
alegaciones de las partes y las pruebas practicadas sin delegar y sin servirse
de un tercero”10.
Inmediación en sentido amplio y en sentido estricto “La doctrina coincide en dos tipos de inmediación, general o en sentido amplio
y en sentido estricto. La primera es solo exigir la presencia del órgano judicial
10 Herrera, R. (2006). Inmediación como Garantía Procesal. Granada, España: Comares.
17
en las actuaciones que se desarrollen en el proceso, mientras la inmediación
estricta para muchos tratadista, es la verdadera inmediación, contemplando
que el juez que va a dictar sentencia, sea el que haya estado presente en las
actuaciones del proceso a partir de que se puso en su conocimiento el caso.
Ambos tipos de inmediación comparten rasgos que permiten calificarla
como garantía procesal “La primera, presencia judicial, responde al
propósito de garantizar o de preservar el correcto desarrollo de las
actuaciones: el juez, al estar presente, supervisa que efectivamente se
hacen efectivos el derecho a la defensa, la igualdad de armas, el
principio de audiencia...En resumen, esta inmediación, lato sensu (en
sentido amplio), aporta al proceso la confianza de que se desarrolla
con las garantía procesales necesarias para que no se vea vulnerado
el derecho fundamental a un juicio justo y, eventualmente, el derecho a
la tutela judicial efectiva de las partes.
La segunda finalidad específica de la inmediación stricto sensu (en
sentido estricto), es la de situar al órgano judicial en las mejores
condiciones de conocer el objeto del proceso: la ausencia de
intermediarios que pueden distorsionar, voluntario o involuntariamente
lo transmitido, aporta al órgano juzgado una posición óptima para
ponderar todos los elementos y valorarlos correctamente, sobre todo si
se tiene en cuenta el sistema probatorio de libre valoración de la
prueba donde la inmediación juega un papel esencial al permitir la
aplicación de las reglas de la sana crítica sin influencia de
intermediarios”11.
11 Herrera, R. (2006). Inmediación como Garantía Procesal. Granada, España: Comares.
18
Inmediación subjetiva y absoluta “En la inmediación en sentido subjetivo el juez presencia todas las
alegaciones y pruebas de las partes (tiene una relación a la inmediación
estricta). La objetiva va relacionada a que los medios de prueba estén
estrechamente vinculados con los hechos que se pretenden probar en el
proceso o indagación”12.
Los principios de oralidad, concentración y publicidad tomando como parte la inmediación
En la Constitución del Ecuador (Constitución de la República del Ecuador
[2011], Registro Oficial-Suplemento No.449, 20-oct-2008) si se prevé el
principio de inmediación, la misma proclama lo siguiente:
“Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en
indefensión”13.
De igual manera lo hace el Código de Procedimiento Penal [CPP] y el Código
Orgánico de la Función Judicial [COFJ].
“Art. 253 CPP.- Inmediación.- El juicio debe realizarse con la presencia
ininterrumpida de los jueces y de los sujetos procesales.” (Código de
Procedimiento Penal [2010], Registro Oficial-Suplemento No. 360, 13-ene-
2000)”14.
12 Herrera, R. (2006). Inmediación como Garantía Procesal. Granada, España: Comares.
13Art. 75 Constitución de la República del Ecuador. 2008. Ediciones y Publicaciones legales. 14Código de Procedimiento Penal. Año 2010. Ediciones y Publicaciones Legales.
19
“Art. 19 COFJ.- Principios Dispositivo, de Inmediación Y Concentración.- Todo
proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y
jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del
proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de
conformidad con la ley”15.
Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en
caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente
invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal
cuestión en la resolución que expidieren, si n que pueda acusarse al fallo de
incongruencia por este motivo.
Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y
jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad
procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración
que contribuya a la celeridad del proceso.
Para Julio B.J. Maier (2004, p. 657), “es primordial que se establezca una
unidad entre debate y sentencia, la regla obliga a que el debate se lleve a
cabo con la presencia ininterrumpida de quienes participan en el
procedimiento: el imputado y su defensor, el acusador (en el Ecuador la
Fiscalía General o querellante según el caso) y los jueces que dictaran
sentencia”16.
Una vez analizadas las normas, contemplando el principio de inmediación es
procedente, realizar el análisis respectivo con los principios a tratar a
continuación:
15Art. 19 Código Orgánico de la Función Judicial. 2014. Ediciones y Publicaciones Legales.
16Julio B. Maier. Derecho Procesal Penal. Volumen I. 2002. Editores del Puerto.
20
Oralidad e Inmediación La inmediación es consecuencia ineludible de la oralidad, muchos autores
mencionan que sin oralidad no podría manifestarse completamente la
inmediación.
Algunos llegan hasta a exponer que se trata de principios vinculados, ahora
bien la oralidad desprovista de inmediación, esto quiere decir sin la presencia
del juzgador en las diversas actuaciones o práctica de las pruebas, deja sin
utilidad al principio de la oralidad, ya que este principio debe ser el medio
con el que las partes introducen legalmente lo actuado ante los ojos del
juzgador, de esta forma el juzgador tendrá conocimiento pleno de lo actuado.
Concentración e inmediación En los procesos netamente escritos se dice que no existe inmediación, debido
a la fragmentación o dispersión entre etapas procesales o entre una actuación
con otra. La inmediación en conjunto con la oralidad ayuda a que el juzgador
no tenga disperso el proceso, sino que al momento de ser expuestos los
argumentos dentro del mismo, este tenga una mejor percepción que si se lo
hiciera solo por escrito ya que, de seguro la autoridad de justicia tendrá la
capacidad de abstraer de mejor manera lo referente al proceso y quedará en
su memoria para poder resolver.
Publicidad e inmediación El principio de publicidad y de inmediación son básicos para que el proceso y
el fallo sean evidenciados de manera justa y trasparente ante los ojos del
público en general y los medios de comunicación, es por esto que el juez
debe sustentar el motivo de su resolución en derecho y justicia claramente,
con un factor importantísimo, la exposición de su resolución.
21
Derecho Comparado
Legislación de Chile Código Procesal Penal Artículo 329
“Peritos y testigos en la audiencia del juicio oral. Durante la audiencia, los
peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración
personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que
constaren anteriores declaraciones o de otros documentos que las
contuvieren, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 331 y 332.
El juez presidente de la sala identificará al perito o testigo y ordenará que
preste juramento o promesa de decir la verdad.
La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio de las partes. Los
peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su
informe, y a continuación se autorizará que sean interrogados por las partes.
Los interrogatorios serán realizados en primer lugar por la parte que hubiere
ofrecido la respectiva prueba y luego por las restantes. Si en el juicio
intervinieren como acusadores el ministerio público y el querellante particular,
o el mismo se realizare contra dos o más acusados, se concederá
sucesivamente la palabra a todos los acusadores o a todos los acusados,
según corresponda.
22
Finalmente, los miembros del tribunal podrán formular preguntas al testigo o
perito con el fin de aclarar sus dichos.
A solicitud de alguna de las partes, el tribunal podrá autorizar un nuevo
interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieren declarado en
laaudiencia.
Antes de declarar, los peritos y los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni
ver, oír ni ser informados de lo que ocurriere en la audiencia.
Los testigos y peritos que, por algún motivo grave y difícil de superar no
pudieren comparecer a declarar a la audiencia del juicio, podrán hacerlo a
través de videoconferencia o a través de cualquier otro medio tecnológico
apto para su interrogatorio y contrainterrogatorio. La parte que los presente
justificará su petición en una audiencia previa que será especialmente citada
al efecto, debiendo aquéllos comparecer ante el tribunal con competencia en
materia penal más cercano al lugar donde se encuentren.
Chile Artículo 329 Código Procesal Penal”17.
Legislación de España Uso de la Videoconferencia en España
“El uso de la Videoconferencia en España viene regulado en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 731.bis, el cual dice:
17http://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532012000200008.
23
El Tribunal, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad
o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia
de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como
imputado, testigo, perito, o en otra condición resulte gravosa o perjudicial, y,
especialmente, cuando se trate de un menor, podrá acordar que su actuación
se realice a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la
comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 229 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: 1. Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en
materia criminal, sin perjuicio de su documentación.
...
3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro
sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la
imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas
o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la
posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de
defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.
En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado
la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas
que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o
la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por
cualquier otro medio procesal idóneo.
También se regula en el artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que
dice: Artículo 177. Cooperación judicial internacional.
1. Los despachos para la práctica de actuaciones judiciales en el extranjero
se cursarán conforme a lo establecido en las normas comunitarias que
24
resulten de aplicación, en los Tratados internacionales en que España sea
parte y, en su defecto, en la legislación interna que resulte aplicable.
2. A lo dispuesto por dichas normas se estará también cuando las autoridades
judiciales extranjeras soliciten la cooperación de los juzgados y tribunales
españoles.
Para los supuestos en que España requiera la colaboración de una autoridad
extranjera (art. 177.1 LEC), habrá de atenderse antes que nada a la
existencia de tratados internacionales, y, sólo en su defecto, a lo dispuesto en
la norma interna de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En su virtud, estas
peticiones «serán elevadas por conducto del Presidente del Tribunal
Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia al Ministerio de
Justicia, el cual las hará llegar a las Autoridades competentes del Estado
requerido».
También rige con carácter prevalente la normativa convencional cuando sea
un Estado extranjero quien pide a las autoridades españolas que presten su
auxilio (art. 177.2 LEC). En defecto de tratado internacional, se aplica el
criterio de reciprocidad, cuya existencia será determinada por el Gobierno
español (art. 278.2 LOPJ), previa acreditación u ofrecimiento de prestarla en
el futuro por la autoridad extranjera requirente. En cualquier caso, aun en los
supuestos de reciprocidad entre los Estados, los Juzgados y Tribunales
españoles podrán denegar el auxilio en cuatro supuestos previstos en el arto
278 LOPJ. En primer lugar, cuando la jurisdicción española goce de
jurisdicción exclusiva para conocer del proceso de que dimane la solicitud de
cooperación. En segundo lugar, «cuando el contenido del acto a realizar no
corresponda a las atribuciones propias de la autoridad judicial española
requerida», en cuyo caso se remitirá la solicitud a la competente. En tercer
lugar, cuando la solicitud «no reúna los requisitos de autenticidad suficiente o
se halle redactada en idioma que no sea el castellano». Por último, cuando el
contenido de la petición sea «manifiestamente contrario al orden público
español».
25
Esta regulación es aplicable cuando no se trata de países sujetos al
Reglamento (CE) n° 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo
a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros
en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, ya que
en tal caso, se admite la petición directa entre órganos competentes por el
territorio, con arreglo a los idiomas permitidos, y con arreglo a las
disposiciones de ese mismo Reglamento, con los procedimientos previstos en
el propio reglamento.
La ley orgánica del Poder judicial, en su artículo 229.3 permite que las
declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes,
ratificación de periciales y vistas, se puedan realizar a través de
videoconferencia, si bien a presencia del Juez o tribunal, con presencia o
intervención, en su caso de las partes y en audiencia pública salvo casos
excepcionales.
Algunas normas de interés al respecto, desde el punto de vista interno: - Instrucción 2/2007 de 30 de enero sobre implantación Sistema de
Videoconferencia. (En el caso de institución Penitenciarias). - Instrucción 3/2002 de 1 de marzo, de la Fiscalía General del Estado sobre
actos procesales que pueden celebrarse a través de videoconferencia. (En el
ámbito penal, y de diligencias no estrictamente procesales).
-Instrucción 1/2002 de 7 de febrero, de la fiscalía General del Estado sobre la
posibilidad de celebrar juicios orales penales por videoconferencia.
Hay que asegurar siempre que se permita la comunicación bidireccional y
simultánea de la imagen y sonido, y la interacción visual, auditiva y verbal
entre las personas geográficamente distantes, asegurando en todo momento
la posibilidad de contradicción entre las partes y la salvaguarda del derecho
de defensa”18.
18http://investigaciondoctrinaria.blogspot.com/2013/06/el-principio-de-inmediacion-
procesal.html.
26
Análisis Crítico En la actualidad, a la videoconferencia se le reconocen diversos usos y
virtudes en el ámbito de la persecución penal, entre los cuales destaca su
importancia en la mejor gestión de recursos. La utilización de esta he-
rramienta puede disminuir considerablemente el número de audiencias
suspendidas o de procedimientos abandonados por la falta de ratificación de
los cargos como consecuencia de la imposibilidad de los testigos o de las
víctimas de concurrir a declarar al lugar de realización del juicio. Asimismo, se
economizan recursos al no tener que montar grandes operativos, por ejemplo,
cuando tiene que trasladarse a un imputado fuera del centro de reclusión para
que declare en algún procedimiento en el que participe, ya sea como testigo,
informante o, incluso, como autor.
Asimismo, la utilización de este sistema contribuye al mayor y mejor
cumplimiento de variados fines dentro del proceso penal, como la protección
de testigos y víctimas que muchas veces, producto del temor que les infunde
tener que encontrarse con un agresor, deciden abandonar el proceso o poner
obstáculos para su participación en él. En definitiva, su utilización permite
acortar la brecha entre la disponibilidad de medios tecnológicos de que
disponen, por una parte, los entes persecutores y, por otra, las organizaciones
delictivas transnacionales.
Realizado dicho análisis, y pudiendo llegar a una conclusión respecto del
estado de la cuestión en materia de cooperación internacional, se expondrán
27
las perspectivas generales que pueden preverse sobre esta herramienta,
esperando fortalecer aún más la idea de que con la utilización de la
videoconferencia no sólo no se vulneran ninguno de los derechos de los
intervinientes en el Proceso Penal, sino que, muy por el contrario, muchas
veces se garantizan en mayor y mejor medida.
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la palabra
inmediación como la “proximidad en torno a un lugar”.
El Art. 169 de la Constitución de la República, determina que el sistema
procesal judicial es un medio para la realización de la justicia y precisa que
sus normas consagrarán principios, como el de inmediación, que
jurídicamente exige que el juzgador, las partes litigantes y la totalidad de los
medios probatorios, deben mantener estrecha relación, desde el inicio del
juicio hasta su conclusión con la resolución correspondiente.
Los beneficios de la inmediación procesal son múltiples. Al estar obligado el
juez que conoce del caso a asistir a la práctica de la prueba, así como a
mantener contacto con las partes litigantes, con los testigos, con los peritos y
en general, con todos los elementos relacionados con los hechos que forman
parte del proceso, su criterio sobre toda la problemática que debe resolver es
más claro, permitiéndole elaborar y dictar una sentencia más justa.
El ambiente que se genera con la aplicación de la inmediación en los
procesos orales, posibilita que las partes intervinientes utilicen y desarrollen
destrezas profesionales específicas, que a su vez construyen un escenario en
el cual la conciliación y los acuerdos entre las partes, son posibilidades que se
vislumbran cada vez con mayor claridad. El juez, en la oralidad y
28
condicionado por la inmediación y los otros principios procesales, tiene la
obligación de buscar la celeridad y la economía procesal. Todos estos nuevos
elementos, contribuyen al fortalecimiento de una cultura de paz y de diálogo
institucionalizado.
Lo descrito no es una utopía, es una nueva realidad, que ya se la vive en
juzgados y tribunales de justicia del País. Si miramos las estadísticas
judiciales, la conciliación y los acuerdos se han incrementado notablemente.
Por supuesto, se necesita fortalecer la oralidad y ésta es tarea para
funcionarios judiciales, escuelas de derecho y ciudadanos relacionados con
instituciones nacionales y extranjeras que se encuentran comprometidas con
los procesos de mejoramiento del sistema de administración de justicia.
La inmediación permite al juzgador y a las partes procesales contar con
información de calidad que proviene de los medios probatorios que fueron
anunciados y practicados oportunamente, por mandato legal. Así, la
transparencia de la acción procesal es mayor y exige, en una especie de
espiral virtuosa, cambios importantes en el comportamiento judicial y
ciudadano.
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo La videoconferencia es un sistema que debe ir implementándose en los
procesos nacionales, como lo han venido admitiendo algunas normas patrias
y extranjeras, referidas no sólo a este medio tecnológico sino también a los
mensajes de datos y las firmas electrónicas.
Su uso por parte de los tribunales, y en especial el respaldo que la Sala
Constitucional le dio recientemente, demuestran que es una herramienta de
gran utilidad que terminará por imponerse en un futuro cercano, en especial
porque permite cumplir con las exigencias del principio de inmediación,
siempre que la calidad de la imagen y el sonido sean suficientes para
29
equipararse a una audiencia en presencia real ante el juez, puesto que ella
permite a los presentes en la sala de audiencias, escuchar las declaraciones y
observarlas, así como también que la persona que declara a distancia pueda
observar lo que ocurre en la sala, en especial las reacciones del juez.
Asimismo, este sistema de intercomunicación permite que el juez intervenga
en la audiencia virtual e imponga su autoridad a quien declara, cuando fuera
necesario, y todo en tiempo real, como si estuviera físicamente en la sala de
audiencias.
A pesar de tales ventajas, por ahora no parece aconsejable valerse de la
presencia virtual para toda intervención oral, porque ello podría poner en
peligro el principio de inmediación en ciertos casos susceptibles de ser
manipulados, en especial mientras se aprende a dominar los aspectos
técnicos de la intervención procesal electrónica. La aplicaciónerrónea de las videoconferencias dentro del proceso penal viola
o u afecta el principio de inmediación procesal debido a que el juzgador por
diversos motivos no posee contacto con los testigos dentro del
diligenciamiento de la prueba testimonial y por lo tanto no permite valorar
correctamente la misma.
30
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1.- Caracterización del sector del contexto para la investigación. El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la
Provincia de Los Ríos, y se centró principalmente en el estudio legal sobre La
Afectación de los Derechos del Procesado al realizarle Audiencias Penales en
Etapa de Juicio por Videoconferencia.
Esta investigación se realizara en la Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de Los Ríos con sede en Babahoyo, donde tienen una
buena distribución de Jueces. Serán encuestados los Jueces de la Sala
Multicompetente, Funcionarios Judiciales de la Sala y Abogados en libre
ejercicio.
2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico para el desarrollo de la investigación. Descriptivo
31
Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a
investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que
permitió determinar los problemas y las hipótesis.
Inductivo y Deductivo Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del
problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación
de datos y demás información.
Método Analítico Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes,
realizado esto como un proceso mental.
Método Sintético Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las
partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por ejemplo. En el
tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará un resumen de
los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan.
Método Histórico Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución
sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la
Videoconferencia, normas legales aplicadas y de esta manera entender la
insuficiencia que existe dentro de la misma.
Muestra: tipo y cálculo La muestra para la obtención de información de la presente investigación
corresponde alaafectación de los procesados en la Etapa de Juicio por
Videoconferencia que existe en el Código Orgánico Integral Penal en la
ciudad de Babahoyo.
32
También se toma como muestra a los profesionales del derecho que laboran
en el Cantón Babahoyo, especialmente a los registrados por el Colegio
Profesional, existente en la provincia, incluyendo autoridades judiciales y
juristas de reconocido prestigio de esta localidad.
Población y muestra Población: La presente investigación se la realizo en la ciudad de Babahoyo,
Provincia de Los Ríos, los abogados en libre ejercicio profesional, autoridades
judiciales.
Muestra: En la investigación a desarrollar, la población utilizada en la
investigación es finita porque abarca la localidad Cantonal, aunque su
incidencia podría ser nacional ya que este tipo de situaciones no solo se da a
nivel Cantonal sino en todo el País. La muestra que estudio corresponde a las
denominadas muestras pirobalísticas, a los intervinientes de la investigación.
Se determina el tamaño de la muestra utilizando la siguiente formula que tiene
en cuenta, la desviación estándar, la probabilidad de éxito y de fracaso, el
margen de error y el margen de confianza de la investigación:
Formula finita En donde:
N= Tamaño de la población
Z2= Desviación estándar (2.06)2
P= Probabilidad de éxito (0.8)
Q= Probabilidad de fracaso (0.2)
E2= Error permisible (0.04)2
33
Aplicación de la formula
N= 30
La población de la cual se extrajo la información necesaria para realizar
investigación fue de 30 encuestados.
Tipo de Investigación Para el desarrollo de este trabajo investigativo se empleó un diseño no
experimental de investigación; tan solo se observó la aplicación de los
derechos fundamentales de la Problemática tal y como se da en su contexto
natural.
Se utilizó una investigación documental tomando como base fuentes
bibliográficas tales como: documentos, textos, reportajes, revistas y más
fuentes de información que permitieron realizar un análisis crítico desde el
inicio; también se utilizó la investigación histórica puesto que se analizó la
historia del presente tema planteado, tratando de enfocarlos a las
necesidades del presente, en donde se requiere urgentemente un análisis al
artículo 565del Código Orgánico Integral Penal; la utilización además de una
investigación descriptiva, como un requisito básico de datos tanto cualitativos
como cuantitativos, estadísticos actuales; y una investigación seccional,
considerada la más importante por permitir una observación directa y un
análisis profundo mediante entrevistas a los principales representantes de la
administración de justicia.
Técnicas e Instrumentos Las técnicas de recolección de datos fueron tomadas mediante la aplicación
de encuetas
a.- Abogados en libre ejercicio Profesional
34
b.- Jueces de las Unidades penales, Sala Multicompetente de Babahoyo,
Tribunal de Garantías Penales de Babahoyo que también aportaron en la
presente investigación.
A través de datos cualitativos y cuantitativos de anteriores investigaciones en
el campo social referentes al tema investigado mediante la estimación de
información de revistas, periódicos, internet, etc.
Fuentes de Información: Primarias: 1.- Encuestas realizadas a personas privadas de libertad.
2.- Entrevistas realizadas a autoridades judiciales y abogados en libre
ejercicio.
Se realizó un importante número de encuestas, principalmente a
profesionales en libre ejercicio para establecer el grado de conocimiento en
cuanto el tema, además se realizaron entrevistas a personajes relacionados
con el tema en forma directa e indirecta, para obtener información real
cotidiana y actual acerca de acontecimientos suscitados en el área de
investigación.
Secundarias: 1.- Información de toda la bibliografía descrita en la investigación realizada
2.- Periódicos locales y nacionales.
3.- Periódicos y noticieros virtuales.
4.- Páginas de Internet.
35
La información requerida acerca del tema, se obtuvo en base a distintos
textos, bibliografía, revistas, diarios, periódicos y noticieros, los cuales han
servido para investigar, obtener datos estadísticos, entrevistas realizadas
anteriormente y en fin, para obtener valiosa información que permita
establecer un trabajo de calidad y alto grado de confiabilidad.
Población y Muestra de la Investigación La población y muestra que ha sido aplicada en la encuesta, se la realiza a
30 personas los mismos que están distribuidos asi: 8 Jueces de la Sala de
Babahoyo, 10 Funcionarios Judiciales de la Sala de Babahoyo y 12 Abogados
en libre ejercicio de Babahoyo.
M= N -1 = 30 -1
(E2)(N-1)+1 (0.1)2 (30-1)+1
M= 29 = 0.029
1000
36
ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS
Pregunta N. 1 ¿Cree usted que se está vulnerando el Principio de Inmediación al procesado al momento que su juicio sea por Videoconferencia?
Respuesta Encuestados Porcentaje SI 18 60% NO 12 40% TOTAL 30 100%
37
Análisis e Interpretación El 18% de los encuestados supieron decir que si se vulnera el Derecho al
procesado, ya que este no tiene como comunicarse con su abogado
personalmente solo lo estaría viendo por videoconferencia, mientras que el
otro 12% manifestaron que en ningún momento se Vulnera ningún derecho
constitucional, al contrario con este mecanismo existe la celeridad procesal.
Pregunta N. 2.-¿Conoce usted lo que es la Tecnología de Información y Comunicaciones?
Respuesta Encuestados Porcentaje SI 15 50% NO 15 50% TOTAL 30 100%
160%
240%
Gráfico N. 1
38
Análisis e Interpretación Al estar iguales en porcentajes los encuestados manifestaron que si saben lo
que es la Tecnología de la Información y Comunicación
Pregunta N. 3.- ¿Está usted de acuerdo en aplicar las TIC´s en un Proceso Penal?
Respuesta Encuestados Porcentaje SI 26 87% NO 4 13% TOTAL 30 100%
150%
250%
Gráfico N. 2
39
Análisis e Interpretación De la investigación efectuada, el 87% expresaron si están de acuerdo en que
se aplique la Tecnología de información y Comunicación en los procesos
Penales.
Pregunta N. 4.- ¿Sabe usted que por medio de las TIC´s se puede dar Videoconferencias ante un Tribunal sin estar presente?
Respuesta Encuestados Porcentaje SI 25 83% NO 5 17% TOTAL 30 100%
187%
213%
Gráfico N. 3
40
Análisis e Interpretación El 83% de las encuestadas que SI saben sobre lo preguntado ya que dicen
que por este medio no necesitan trasladarse a otra ciudad para que se pueda
llevar alguna Audiencia a cabo, sino que directamente por una
Videoconferencia lo pueden hacer.
Pregunta N. 5.- ¿Considera usted que en las Audiencias Penales realizadas por Videoconferencias se vulneran los derechos de los procesados?
Respuesta Encuestados Porcentaje
SI 18 60%
NO 12 40%
TOTAL 30 100%
183%
217%
Gráfico N. 4
41
Análisis e Interpretación
El 60% de los encuestados manifiestan que si se vulneran los derechos de los
procesados por videoconferencia ya que no tiene contacto con su abogado
dentro de dicha audiencia, mientras que el otro 40% manifiesta que no hay
ninguna vulneración.
2.3.- Propuesta del investigador: Título de la Propuesta
“LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PROCESADO A REALIZARLES AUDIENCIAS PENALES EN ETAPA DE
JUICIO POR VIDEOCONFERENCIAS.”
160%
240%
Gráfico N. 5
42
Se ha dicho, con razón, que el principio de inmediación proyecta su
significado sobre tres sujetos distintos, a saber, el órgano jurisdiccional ante el
que se practican las pruebas, las partes y la opinión pública.
Respecto del primero de sus destinatarios, el principio de inmediación busca,
por encima de todo, eliminar toda interferencia entre el tribunal y la fuente de
prueba. La inmediación mira también a las partes por su estrecha conexión
con el principio de contradicción. De hecho, la inmediación es presupuesta
sine qua non para la contradicción. Y no falta un nexo no siempre subrayado
en la configuración histórica de este principio entre la inmediación y la opinión
pública. Y es que su significado posibilita un control eficaz de la ciudadanía
sobrela administración de justicia.
Pues bien, en el caso concreto (como los Habeas Corpus, cuando la persona
detenida está en la cárcel y la audiencia la hacen por videoconferencia), la
Sala entiende que la decisión de la Audiencia Nacional de ofrecer a testigos y
peritos la utilización de la videoconferencia como medio adecuado para la
práctica y la constancia de su declaración, no fue arbitraria y, lo que resulta
decisivo, no introdujo ninguna distorsión perceptiva o valorativa que pudiera
afectar a los sujetos destinatarios de la inmediación y que pudiera, en fin,
contravenir el contenido material de alguno de los derechos invocados por el
Fiscal en su recurso.
El ritmo al que se suceden los avances tecnológicos obliga a no descartar que
en un futuro no muy lejano la opción entre el examen presencial de los
testigos/peritos y su interrogatorio mediante videoconferencia, sea una
cuestión que no se plantee en términos de principalidad y subsidiariedad.
Sin embargo, en el actual estado de cosas, el entendimiento histórico-
convencional del principio de inmediación sigue siendo considerado un valor
que preservar, sólo sacrificable cuando concurran razones que, debidamente
ponderadas por el órgano jurisdiccional, puedan prevalecer sobre las ventajas
43
de la proximidad física y personal entre las fuentes de prueba y el Tribunal
que ha de valorarlas.
El recurso a la videoconferencia se encuentra subordinado a la concurrencia
de razones de “utilidad” o a la finalidad de evitar que la comparecencia en la
sede del órgano ante el que se desarrolle el plenario “resulte gravosa o
perjudicial”. Ese texto no contiene ningún criterio de valoración de la primera,
pero, en una lectura contextual, cabe entender, tendría que tratarse,
preferentemente, de una utilidad o conveniencia para la causa, lo que viene a
significar que, al ser el medio técnico de uso menos gravoso que el
convencional, debería o podría acudirse a él en el caso de similitud o virtual
paridad de los resultados razonablemente esperables.
Como Ejemplo: pondré las Audiencias que se dan en la Sala Multicompetente
de Babahoyo, como son las de Habeas Corpus, que son las que más se dan
por esta vía de Videoconferencia, donde el procesado o procesada no tiene
contacto con su abogado a más del visual, pienso que esta vía por un lado es
viable porque agilita el proceso pero por otro lado vulnera el Derecho al
Procesado al no poder preguntarle a su abogado o abogada sobre que decir?,
qué hacer?, etc.
2.4.- Conclusiones parciales Los métodos y técnicas de investigación realizada han permitido la
recopilación de información y su diagnóstico para llegar a la solución del
problema de investigación, siendo el Ecuador un Estado de derechos y
justicia social, en donde se reconoce al pueblo sus derechos individuales y
colectivos consagrados en la Constitución y demás Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos.
A través del sistema de videoconferencia se cumplen los elementos exigidos
como imprescindibles para la práctica de la prueba, esto es, la interacción
continuada entre las partes, el o los jueces y magistrados y los medios de
44
prueba o la posibilidad de ver y escuchar en todo momento a testigos, peritos
e imputados
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación. En calidad de Ab. En Jurisprudencia, he revisado la tesis de Grado del Sr. Rafael Florencio Maldonado Aguilera, denominada: LA AFECTACIÓN DE
LOS DERECHOS DEL PROCESADO A REALIZARLES AUDIENCIAS
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PENALES EN ETAPA DE JUICIO POR VIDEOCONFERENCIAS la cual la
valido de acuerdo a los siguientes aspectos:
1.- Temática actualizada
2.- Contextualización adecuada a la normativa vigente.
3.- Cumplimiento de Objetivos propuestos.
4.- Presentación y desarrollo de la tesis de acuerdo a las normas de
investigación.
5.- Cumplimiento de los Objetivos propios de la carrera de Derecho.
En honor a la verdad es todo cuanto puedo certificar, concedo este
documento para que el mencionado señor pueda hacer uso como estime
conveniente.
Atentamente
Ab.
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.
La videoconferencia es un elemento más de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación, cuya implantación responde al objetivo de
hacer más fluidas las relaciones entre órganos jurisdiccionales y a mejorar las
relaciones entre la Administración y sus ciudadanos, en este caso, la
Administración de Justicia. En este orden de cosas, en cuanto que la
videoconferencia es un sistema de comunicación interactivo que transmite
46
imágenes, sonidos y datos de forma simultánea, hace posible una
comunicación en dos direcciones en tiempo real.
Se trata de un sistema de comunicación que resulta muy útil en el
procedimiento, para la práctica de auxilios judiciales, nacionales e
internacionales, comisiones rogatorias, ruedas de reconocimiento,
declaraciones, interrogatorios y entrevistas a menores en centros de
internamiento por las Fiscalías o Jueces de la niñez y adolescencia, haciendo
posible practicar prueba a distancia (testifical o pericial) sin necesidad de la
presencia física ante el órgano juzgador, con lo que cambia la forma pero no
el tipo de prueba.
Evidentemente, no todas las técnicas o medios que ofrece el sector
audiovisual son apropiadas en igual medida para la administración de justicia
en el orden penal. Las mayores dudas se plantean respecto al principio de
inmediación que exige que la persona Juzgadora esté en comunicación
directa con las partes del proceso para asegurar y garantizar que un Tribunal
pueda preguntar por sí mismo a las personas llamadas a testificar y a las que
hayan sido acusadas para despejar cualquier duda que tenga.
3.3.- Conclusiones parciales Tal como se puede interpretar de los principales tratados internacionales de
derechos humanos que la realización de videoconferencias en el marco del
proceso penal es perfectamente válida, existen otros tratados, ciertamente
más específicos y de aplicación eminentemente práctica, que tratan el tema
de manera directa y expresa.
Si una persona estuviera en el territorio de una parte y tuviera que prestar
testimonio como testigo o perito ante las autoridades judiciales de otra parte,
esta última, cuando no sea conveniente o posible que la persona que deba
47
prestar testimonio comparezca en persona en su territorio, podrá solicitar que
la audiencia se realice mediante videoconferencia.
Entre las medidas pertinentes se reconoce la posibilidad de establecer
normas probatorias que permitan las declaraciones sin hacer peligrar la
seguridad de los testigos, dándose como ejemplo el uso para ello de diversa
tecnología de la comunicación como videoconferencias y otras.
CONCLUSIONES
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Si bien la videoconferencia es un medio tecnológico que se permite usar en
ciertos casos por las normas procesales penales, este constituye una
innovación relativamente nueva en nuestro sistema penal.
En la regulación orgánica se posibilita la utilización por Juzgados y Tribunales
de cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos,
para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones se llevarán a
efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las
partes y en audiencia pública, se dispone que estas mismas actuaciones
podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que
permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y
la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de
personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad
de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa,
cuando así lo acuerde el juez o tribunal.
Como la práctica de la prueba se rige por los principios constitucionales de
contradicción, inmediación, oralidad y publicidad en cuanto que garantías de
los derechos del acusado. Estos principios o, si se prefiere, garantías de la
defensa presentan connotaciones polémicas cuando la prueba se practica a
través de las nuevas tecnologías, es decir, a través de soportes tecnológicos.
Ya no resulta infrecuente esta práctica por lo que tanto el Tribunal
Constitucional como el Tribunal Supremo se han pronunciado sobre estas
cuestiones y han sentado doctrina que afirma que los principios son “una
exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las
garantías, para cuya observancia adquiere especial relevancia el deber de los
órganos judiciales de posibilitarlo.
La aplicación de justicia que no observa la obligatoriedad de las garantías
procesales, conlleva a la violación de garantías mínimas a los procesados, las
cuales se encuentran estipuladas por la ley en un Estado de derecho,
respetuoso del individuo por sí mismo y de la sociedad en conjunto.
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El principio de inmediación procesal se vulnera al momento en que el
juzgador no mantiene la másíntimarelación posible, el más estrecho contacto
entre los litigantes y la totalidad de los medios probatorios, desde el inicio del
proceso hasta la sentencia final.
RECOMENDACIONES
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Para darle un mejor uso al sistema de videoconferencia, es necesario que se
realice un análisis al Art. 565 del COIP, donde se contemple y no sea
vulnerado en este caso el proceso con el Principio de Inmediación.
Paralelamente a esto debe formularse un reglamento para la comparecencia
por videoconferencia, donde se regularan estándares tanto técnicos como
procesales sobre esta tecnología.
Modificar el diseño de las judicaturas, así como el de las salas o unidades de
comparecencia para poder gozar de una experiencia más dinámica y de mejor
calidad cuando se comparezca por estos medios.
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