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1 Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales AREA SUSTANTIVA PRIVADA LA PROBLEMÁTICA QUE REPRESENTA EL USO INDEBIDO DE LA FACTURA CAMBIARIA EN LAS OPERACIONES DE VENTA AL CRÉDITO, LAS CONSECUENCIAS DE SU MANEJO Y POSTERIOR EFECTIVIDAD PARA EL COMERCIANTE ESTUDIANTE: Jorge Raúl Lainez Castañeda Carné: 11108-97 ASESOR DE TESIS: Lic. Emilio Augusto Cruz Lorenzana Guatemala, agosto del 2005.

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Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales AREA SUSTANTIVA PRIVADA LA PROBLEMÁTICA QUE REPRESENTA EL USO INDEBIDO DE LA FACTURA CAMBIARIA EN LAS OPERACIONES DE VENTA AL CRÉDITO, LAS CONSECUENCIAS DE SU MANEJO

Y POSTERIOR EFECTIVIDAD PARA EL COMERCIANTE

ESTUDIANTE: Jorge Raúl Lainez Castañeda

Carné: 11108-97 ASESOR DE TESIS:

Lic. Emilio Augusto Cruz Lorenzana

Guatemala, agosto del 2005.

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CORTO RESUMEN DEL TRABAJO DE TESIS

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EN IDIOMA ESPAÑOL

l presente trabajo de tesis tiene por objeto general estudiar la problemática en torno al uso indebido de la factura cambiaria en las operaciones de venta al crédito, sus causas y efectividad final para el comerciante,

analizando y presentando las posibles soluciones. Al efecto, se fijaron los límites y alcances de la investigación y se tomaron como unidades de análisis 50 modelos de facturas cambiarias de distintos comercios, las cuales, junto a legislación y doctrina fueron analizadas a través de cuadros de cotejo y gráficas que sirvieron de instrumentos de investigación. Producto del presente estudio el investigador concluyó, entre otros aspectos, que la correcta adaptación de la factura cambiaria al específico ramo de negocios en que se utiliza, constituye el pilar fundamental en que descansa la efectividad del título, por lo que se recomienda la adecuada implementación de una estructura jurídico-administrativa que permita la correcta operación del título.

TRADUCCIÓN LIBRE AL IDIOMA INGLÉS

he general purpose of the presented thesis work is to study the problems that surround the improper use of the bill of exchange in the operations of credit sales and final effectiveness for the merchant, analyzing and presenting the

possible solutions. For this effect, the limits and reaches of the investigation were established and 50 models of bills of exchange from different commerce establishments were taken as units for analysis. These, next to their legislation and doctrine were analyzed through collation charts and graphs that served as investigative instruments. As a result, the investigator concluded, among other aspects, that the correct adaptation of the bill of exchange to the specific branch of businesses that use it constitutes the fundamental pillar on which the effectiveness of the title rests, reason why an adequate implementation of a legal-administrative structure is recommended in order to allow the correct operation of the title.

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ÍNDICE

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PÁGINA 0. INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………. 1 1. CAPITULO I: LA FACTURA CAMBIARIA

1.1. Generalidades y Origen ………………………………………………………. 7 1.2. Definición ………………………………………………………………………… 8 1.3. Características principales ……………………………………………………. 10 1.4. Función económica en el comercio ……………………………………….. 12 1.5. Relevancia y alcances ………………………………………………………... 14

2. CAPÍTULO II: REQUISITOS DE OPERACIÓN

2.1. En cuanto al título de crédito ………………………………………………… 17 2.1.1. Requisitos de forma ……………………………………………………… 18 2.1.2. Requisitos de fondo ……………………………………………………… 22

2.2. En cuanto a las partes contratantes ………………………………………... 24 2.2.1. Capacidad legal ………………………………………………………… 25 2.2.2. Consentimiento …………………………………………………………... 29

3. CAPÍTULO III: MANEJO Y OPERATIVIDAD DE LA FACTURA CAMBIARIA

3.1. Procedimientos relativos a la emisión del título …………………………… 35 3.1.1. Investigación preliminar del deudor ………………………………….. 36 3.1.2. Calificación e interpretación de los

resultados de investigación …………………………………………….. 38 3.1.2.1. Datos generales del deudor …………………………………. 39 3.1.2.2. Referencias personales, comerciales, crediticias

y/o bancarias …………………………………………………… 39 3.1.2.3. Estudio patrimonial …………………………………………….. 39

3.1.3. Requerimientos de forma en el título de crédito ………………….. 41 3.2. Procedimientos relativos a la tenencia del título ………………………… 43

4. CAPÍTULO IV: PROCEDIMEINTOS DE COBRO:

4.1. El cobro judicial y extrajudicial ……………………………………………….. 51 4.1.1. La vía extrajudicial ……………………………………………………….. 51 4.1.2. La vía judicial (acción cambiaria) ……………………………………. 56

4.1.2.1. Concepto y naturaleza jurídica ……………………………….. 57 4.1.2.2. Clases de acción cambiaria …………………………………… 59 4.1.2.3. Procedimientos y regulación Legal ………………………….. 61

4.2. Caso práctico, errores comunes y problemática frecuente en torno a los procedimientos de cobro más utilizados ……………………………. 72

4.2.1. Desarrollo por la vía extrajudicial ……………………………………… 73 4.2.2. Desarrollo por la vía judicial …………………………………………….. 75

5. CAPÍTULO V: ANÁLISIS FINAL Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS:

5.1. Participación de la factura cambiaria en las operaciones de venta al crédito y sus repercusiones para el comerciante ……………………………………………………………. 80

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5.2. Operatividad y estructura administrativa comercial para el manejo de la factura cambiaria …………………………………. 81

5.2.1. En cuanto a aspectos de forma ………………………………………. 82 5.2.2. En cuanto a aspectos de fondo ………………………………………. 86 5.2.3. En cuanto al método y forma de operación ……………………….. 90

5.2.3.1. Procedimientos relativos a la emisión del título …………… 90 5.2.3.2. Procedimientos relativos a la tenencia y

circulación del título …………………………………………….. 93 5.2.3.3. Procedimientos relativos al ejercicio del

derecho incorporado al título ……………………………….... 95 5.3. Modificaciones propuestas a la legislación vigente ………………………. 96

5.3.1. En cuanto a aspectos de forma ……………………………………….. 97 5.3.2. En cuanto a aspectos de fondo ……………………………………….. 99 5.3.3. En cuanto al procedimiento de cobro en la vía judicial ………….. 102

5.4. Problemática e impacto de la factura cambiaria en el entorno mercantil a la luz de lo analizado dentro del presente estudio …………. 103

6. CONCLUSIONES ……………………………………………………………..………………. 107 7. RECOMENDACIONES …………………………………………….…….……………………. 110 8. LISTADO DE REFERENCIAS …………………………………………………..……………….. 112 9. ANEXOS …………………………………………………………………..…………………. 115

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INTRODUCCIÓN

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n el exigente y competitivo mercado comercial actual, la creciente

demanda del consumidor de obtener más y mayores facilidades para la

adquisición de bienes y servicios ha obligado a la mayoría de

comerciantes a implementar diversos sistemas de venta al crédito como una

solución para evitar la baja en las ventas por la falta de efectivo circulante,

buscando desesperadamente la satisfacción de la creciente demanda de la

sociedad de obtener más y mejores beneficios para la adquisición de bienes y

servicios, reflejo de la naturaleza de consumo humana.

Si bien, los métodos y medios para la documentación del crédito comercial son

sumamente variados, todos tienen de común denominador la necesidad de

contar con un instrumento flexible, dinámico y seguro para la documentación del

crédito otorgado, punto en el que la factura cambiaria entra a escena como el

título de crédito con mayor potencial en nuestra legislación para el respaldo

jurídico en la mayoría de operaciones de venta al crédito, importancia que se

acentúa si tomamos en cuenta que, a diferencia de lo que puede ocurrir con

otros instrumentos jurídicos que cumplen funciones similares, el financiamiento por

la compra de mercaderías al crédito a través de la factura cambiaria es

esencialmente directo, es decir, prestado por el propio acreedor sin intermediario

o más garantía que la que el propio título le brinda, de forma tal que el impacto

económico recae directamente sobre el propio comerciante, quien se constituye

en financista de sus propias operaciones mercantiles y depende de este capital

para alcanzar la rentabilidad que espera de su inversión, constituyéndose en una

de modalidades de financiamiento más dinámicas pero igualmente más

exigentes en cuanto a aspectos jurídico-administrativos se refiere, pues lejos de la

simple emisión, su correcta operación requerirá de todo un procedimiento en

torno al cuál deberá girar la política empresarial de créditos.

De esta base partió el interés particular del presente estudio, cuyo primordial

objetivo es determinar la problemática mercantil que representa el uso indebido

de la Factura Cambiaria en las operaciones de venta al crédito, así como las

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consecuencias de su manejo y posterior efectividad para el comerciante a la luz

de la regulación legal vigente en Guatemala.

Tradicionalmente, se han enfocado estudios jurídicos referentes a los títulos de

crédito expuestos en un ambiente netamente teórico, dirigidos específicamente a

estudiosos del derecho que por su grado profesional conocen la figura que se les

presenta y tienen, en mayor o menor medida, alguna idea de su operación y

funcionamiento, sin embargo, el caso particular de la factura cambiaria marca

un capítulo especial dentro de los títulos de crédito, pues, de la mano con el

cheque, son documentos utilizados mayormente por personas totalmente ajenas

al ámbito jurídico: dependientes, gerentes, administradores, vendedores, etc, que

exigen un documento simple, versátil, flexible y efectivo para la protección de sus

derechos, situación que plantea una problemática adicional en su regulación y

manejo.

En su tesis de graduación denominada “La Factura Cambiaria en la Doctrina y en

la Legislación Positiva Guatemalteca”, el autor Oscar Mario Vásquez Alvarado1

establece que: “la Factura Cambiaria responde al principio jurídico de

adecuación del derecho cambiario a la realidad de las operaciones comerciales

de hoy en día. El remozamiento y actualización de nuestro Código de Comercio

constituirían evidentes necesidades que había que satisfacer. Es notable el vacío

que generaba la compraventa mercantil de mercaderías, especialmente por el

hecho de que no existía un método eficaz que documentara estos negocios,

atribuyera a su tenedor un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte

insoluta de la compraventa; y, que este derecho crediticio, pudiera precisamente

tener como destinatario una institución bancaria por la vía del descuento”. Es

sobresaliente la relación de dicho estudio en torno a la importancia de la Factura

Cambiaria y su papel en nuestra legislación como regulador en la compraventa

de mercaderías, al respecto, no resta sino determinar la metodología práctica y

la problemática en torno este aspecto.

1 Vásquez Alvarado, Oscar Mario. LA FACTURA CAMBIARIA EN LA DOCTRINA Y EN LA LEGISLACIÓN POSITIVA GUATEMALTECA. Guatemala, 1973. Tesis de graduación de licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar.

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De todo lo anterior, resulta claro el enfoque del presente estudio, cuya principal

motivación consiste en analizar la problemática y proponer las soluciones que

permitan corregir el manejo de uno de los títulos de crédito teóricamente más

efectivos y con mayor potencial en el comercio guatemalteco, una inquietud

cuyo escaso análisis ha generado una desconfianza infundada en los

procedimientos de cobro y la protección que éstos brindan en la relación

contractual. Para dicho fin, el objetivo general se estableció en estudiar, analizar

y proponer las posibles soluciones en relación a la problemática en torno al uso

indebido de la factura cambiaria en las operaciones de venta al crédito de

mercaderías entregadas real o simbólicamente, así como el efecto que produce

su manejo y la efectividad posterior que el título tiene para el comerciante,

mientras que los específicos se fijaron en: (1) Exponer la importancia del correcto

uso de la Factura Cambiaria. (2) Señalar los errores comunes y la forma de

evitarlos. (3) Determinar las causas y problemas que ocasiona el uso indebido de

la Factura Cambiaria en las operaciones de venta al crédito. (4) Determinar las

consecuencias del uso indebido de la Factura Cambiaria en las operaciones de

venta al crédito. (5) Estudiar y proponer las posibles soluciones a esta

problemática; y, (6) Proponer las modificaciones legislativas y correcto método de

utilización del título de crédito para que cumpla su función, habiéndose

establecido la siguiente pregunta de investigación: ¿En qué consiste la

problemática en torno al uso indebido de la factura cambiaria en las operaciones

de venta al crédito, cuáles son sus causas, posibles soluciones y efectos para el

comerciante?

Por lo puntual del tema, resultó claro determinar los dos elementos de estudio: (1)

La propia Factura Cambiaria, título de crédito que incorpora el derecho a percibir

la parte insoluta del precio de una compraventa de mercaderías entregadas real

o simbólicamente; y, (2) Los títulos de crédito mercantil, bienes muebles que

incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio y transferencia es

imposible en forma independiente del título.

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Con dichos elementos, la presente investigación fijó como alcance el estudio del

específico ramo del comercio que utiliza la factura cambiaria en operaciones de

venta al crédito de mercaderías de lícito comercio, en los cuales este título

representa el único respaldo jurídico para la posterior exigibilidad de la obligación

contraída por el deudor, punto este último que determinó su límite, conforme al

cuál resultó irrelevante la actividad comercial que por su naturaleza o

características no utiliza la factura cambiaria; o bien, si utilizándola en

operaciones de venta al crédito, ésta no conforma el único respaldo para el

posterior reclamo del derecho crediticio en ésta contenido. De esta cuenta,

resultó posible aislar el aporte de la presente investigación y centrarlo en

establecer las bases, lineamientos, procedimientos, precauciones y método para

obtener de la factura cambiaria la máxima efectividad que como título de

crédito mercantil prevee la legislación guatemalteca, así como proponer las

modificaciones legislativas y conceptuales en su regulación, de tal forma que

pueda ser operada profesionalmente por cualquier persona (sin indispensables

conocimientos técnicos del derecho) para que produzca toda su eficacia legal y

la consecuente protección para el manejo de créditos comerciales según su

propia concepción lo busca.

Dada la aplicación práctica y las características especiales que se esperan del

derecho mercantil por su campo de aplicación, no resultó tarea fácil conformar

unidades de análisis que tuvieran la capacidad de reflejar el carácter cambiante

de los aspectos sometidos a consideración del presente estudio, sobretodo ante

la inexistencia de fuentes de información fiables que proporcionaran datos

estadísticos sobre factores como el porcentaje de uso y forma de operación de la

factura cambiaria en el comercio, puntos de apreciación de los comerciantes

acerca del título, etc., factores que permitirían el establecimiento de una muestra

para el investigador. De esta cuenta, las unidades de análisis utilizadas

cumplieron la difícil tarea de suplir a las que, por lo empírico del Derecho

Mercantil en nuestro medio, aún no existen para Guatemala, situación que forzó a

determinar una muestra de investigación sobre una base incierta para el análisis

del protagonista de la presente investigación: la factura cambiaria. La técnica

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investigativa avalada por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la

Universidad Rafael Landívar señala un mínimo de treinta documentos para tal

caso, por lo que, con miras a superar tal disposición, fueron analizados cincuenta

modelos ya utilizados de facturas cambiarias provenientes de distintos comercios

en que éstas sirvieron como único respaldo jurídico para documentar la

compraventa de mercaderías al crédito entregadas real o simbólicamente,

fuente ésta que desde luego encontró su complemento ideal en la propia

legislación guatemalteca, en todo lo aplicable a la factura cambiara y los

procedimientos relacionados con ella, específicamente, haciendo referencia al

Código de Comercio de Guatemala y al Código Procesal Civil y Mercantil.

Como instrumentos, fueron utilizados cuadros de cotejo y gráficas, para analizar y

comparar la información recabada a través de las unidades de análisis, dentro de

los cuales se incluyó la siguiente información:

♦ Cuadro comparativo sobre modelos y forma de uso de la factura cambiaria

en el comercio respecto al contemplado en la legislación.

♦ Alcances y límites de la normativa mercantil en torno al uso y operación de la

factura cambiaria.

♦ Procedimiento adecuado e inadecuado para la operación y posterior cobro

de la factura cambiaria de conformidad con la regulación legal vigente.

♦ Cumplimiento en los modelos analizados de los requisitos de forma contenidos

en los artículos 386 y 594 del Código de Comercio.

♦ Incidencia en el uso de las figuras del aval, protesto y endoso en los títulos

analizados.

♦ Contenido del apartado de condiciones generales en los títulos analizados.

De la exposición científica que conforma esta investigación, es determinante que

la presente encaja en los tipos Jurídico Exploratoria / Propositiva, pues trató un

problema jurídico, dando los primeros pasos en las facetas principales del tema

sin entrar al fondo del asunto y además, se cuestionó la regulación vigente para

evaluar fallas y proponer soluciones concretas.

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Capítulo I LA FACTURA CAMBIARIA

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1.1. GENERALIDADES Y ORIGEN:

n términos generales, los títulos de crédito, tal y como figuran regulados en

la legislación guatemalteca, tienen una naturaleza compleja, ya que no

sólo participan de la que como tales jurídicamente les concierne, sino

también de la propia naturaleza de los negocios mercantiles que originan las

relaciones que en ellos se contienen.

Dentro del articulado que en el actual Código de Comercio de Guatemala

regula la diversidad de títulos de crédito operantes en el mercado guatemalteco,

la factura cambiaria es uno de los pocos que han merecido una definición

específica y expresa, reflejo de su relevancia dentro del apartado que ocupan.

Conocida en otras legislaciones y dentro de la doctrina como factura

conformada o factura contrato, la factura cambiaria se origina con motivo de la

propia actividad comercial, en la cual se detectó la necesidad de incorporar un

documento que regulara y respaldara el creciente número de compraventas

mercantiles al crédito que para ese momento se documentaban exclusivamente

en facturas ordinarias, las cuales eran aceptadas por el comprador en algún

espacio dentro de las mismas y cuyo respaldo, jurídicamente hablando, quedaba

únicamente a la mera confianza u honor del deudor, situación que propiciaba un

ambiente de total inseguridad para el comerciante, que no contaba aún con un

documento ágil y flexible que le permitiera un manejo de créditos dinámico y

seguro, tanto para el vendedor como para el comprador. Este hecho, al

recogerse por el Instituto Centroamericano de Derecho Comparado, determinó

la inclusión de la factura cambiaria como uno de los títulos comprendidos en el

Proyecto de Ley Uniforme Centroamericana de Títulos Valores2, documento en

cuya exposición de motivos se apunta que: “frente a esta realidad, tan

característica del Derecho mercantil, de la creación de nuevas figuras a través

de los usos comerciales, el Proyecto optó por regular la “Factura Cambiaria”

como institución propia del comercio centroamericano”. Por tanto, la factura

cambiaria constituye una innovación en materia mercantil, claramente

2 Tomado del boletín del Instituto Centroamericano de Derecho Comparado, 1967.

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conceptualizada en respuesta a los requerimientos de un mercado en expansión,

como parte de la modernización requerida por el propio sujeto y objeto de su

creación: el comerciante, quien es y debe ser la guía y dirección para alcanzar

el perfeccionamiento práctico del título.

1.2. DEFINICIÓN

Resulta irónico el que, a pesar que la factura cambiaria nace como respuesta al

vacío legal de los múltiples aspectos que dejaba sin protección la factura

corriente (u ordinaria) en cuanto al crédito comercial, sea mucho más sencilla la

comprensión de este tema tan extenso y complejo a partir de la simple definición

operacional de esta última. Desde un punto de vista netamente mercantil, se

puede comprender la factura corriente u ordinaria como aquel documento que

contiene, como resultado de un contrato de compraventa mercantil, el

desplegado de uno o más productos y/o servicios con la descripción detallada

de sus características principales, cantidad, precio e importe total del negocio,

mismo que ha sido pagado íntegramente mediante un medio que puede o no

especificarse.

De esta base parte la concepción general de la factura cambiaria, un

documento que pretende la amalgama idónea para cumplir la doble función

que le fuera encomendada por el legislador: la propia que compete a la antigua

factura corriente, conocida por el comerciante como el medio más simple para

el registro fiscal y administrativo de la venta de mercaderías, sin dejar por un lado

la novedosa protección obtenida al poder incluir en el mismo documento,

además de aquello, el derecho de crédito que obtiene el acreedor frente a su

deudor al efectuar una compraventa de mercaderías cuyo importe total no

queda pagado íntegramente, sino hasta transcurrido un plazo determinado bajo

las condiciones establecidas en el propio documento y aceptadas por el

comprador en su momento oportuno. Al respecto, Edmundo Vásquez Martínez

en su obra “La Factura Cambiaria” señala: “Al regular la factura cambiaria como

título de crédito, se partió de la factura ordinaria pero se la transformó de simple

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documento probatorio de un contrato de compraventa de mercaderías, en

documento constitutivo y dispositivo del derecho de crédito proveniente del

precio.”3 De esta cuenta resulta el origen de la factura cambiaria, que ha venido

evolucionando como respuesta a las propias necesidades del comercio y que,

por tanto, es consecuencia de problemas detectados cuya solución merece una

amplia regulación legal.

Por esto, el propio Vásquez Martínez conceptualiza la factura cambiaria como “el

título de crédito que incorpora el derecho a percibir la totalidad o la parte

insoluta del precio de una compraventa a plazo de mercaderías real o

simbólicamente entregadas. O, si se quiere desde el ángulo del obligado, es el

título de crédito que incorpora la obligación del comprador de pagar a su

vencimiento, la suma que haya quedado a deber en una compraventa a plazo

de mercaderías.”4 A la luz de esta definición resultan algunos elementos básicos:

� Es un documento que resulta de una compraventa de mercaderías y no por

servicios, cuya entrega debe ser real o simbólica.

� Debe existir un plazo, el precio que contiene el título deberá pagarse en uno o

más pagos o abonos determinados y conocidos por las partes.

� El título incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad, o bien, la parte

insoluta del importe total del negocio verificado.

Con fundamento en lo expuesto, puede determinarse que es la naturaleza

jurídica de la factura cambiaria la de ser un título de crédito, al respecto, la

legislación guatemalteca la reconoce claramente de esta forma no solo al

incluirla en un capítulo denominado “títulos de crédito”, sino también al

establecerla de esta forma en su definición.

3 Vásquez Martínez, Edmundo. LA FACTURA CAMBIARIA. Guatemala, Editorial Serviprensa Centroamericana, 1983, Pág. 15 4 Ibid., pág. 16.

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1.3. CARACTERÍSITICAS PRINCIPALES

Como tales, a los títulos de crédito en forma general les definen tres

características que enfocan su función y engloban la conceptualización de su

operatividad. Son estas:

A) La incorporación, que es la íntima relación y vínculo que existe entre el

documento y el derecho contenido en el mismo con motivo de su origen.

B) La legitimación, que implica la calidad que adquiere el tenedor del título con

la posesión de éste, de tal forma que será el acreedor legitimado aquél que

ostente la posesión del título de crédito que representa tal derecho.

C) La literalidad, característica conforme la cual debe entenderse que el derecho

contenido en el título es resultado del fiel entendimiento del texto plasmado en el

propio título, de tal forma que resulta inadmisible el suponer o adicionar derechos

u obligaciones no expresamente contenidos y limitados en el mismo.

D) La autonomía, última característica general propia de los títulos de crédito,

resultante de la transmisión, actividad muy propia a este tipo de documentos

conforme la cual el nuevo titular de un título de crédito por transmisión tendrá

siempre un derecho propio, no derivado, que se origina con motivo de esta

acción y que le garantiza todos los derechos que el título incorpora por sí solo, sin

necesidad de documento o declaración adicional, o bien, dicho en términos más

simples: el título subsiste por sí solo.

Adicional a éstos, Vásquez Martínez5 identifica algunos elementos específicos muy

propios de la factura cambiaria:

1) Es un título formal, debido a que en ella deben concurrir los requisitos

generales propios a los títulos de crédito en términos generales y, además, los

específicos y propios de la factura cambiaria (Arts. 386 y 594 Código de

Comercio). Al respecto, nuestra legislación es clara en establecer que

únicamente producirá los efectos previstos en ella aquellos títulos de crédito

que llenen a cabalidad los requisitos exigidos para ellos.

5 Vásquez Martínez, Edmundo. Op. Cit., pág. 17

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2) Es un título completo, ya que es capaz de producir por sí todos los efectos que

la ley le atribuye, característica básica que le otorga una eficacia única

cuando es operado conforme la ley lo establece.

3) Es un título a la orden, pues debe emitirse a favor de persona determinada. En

la práctica, este elemento resulta un requisito indispensable, pues al verificarse

la compraventa de mercaderías, el comprador debe conocer con certeza al

deudor, quien debe aceptar la factura como parte del cumplimiento de

requisitos de validez esencial y será en atención a la calidad de éste que

aquél otorgará el crédito en la forma y plazo establecidos en el documento.

A pesar de esto, la factura cambiaria es un título de crédito negociable,

característica poco explotada en nuestro medio, posiblemente debido a la

estrecha relación de confianza que generalmente existe entre vendedor y

comprador cuando éste adquiere de aquél productos al crédito, análisis que

nos impide dejar fuera el elemento confianza, mismo que, si bien no existe en

la legislación o doctrina, jugará más adelante un papel determinante en la

operación práctica de la factura cambiaria.

4) Es un título revestido de rigor cambiario: se configura legalmente de tal

manera que el obligado y el beneficiario deben cumplir exactamente con las

cargas y obligaciones que les corresponden como tales. De igual forma, el

método y medios de defensa del deudor estarán limitados al procedimiento

mercantil expresamente establecido para este tipo de documentos en la

denominada “acción cambiaria”6, que será objeto de estudio en un capítulo

mas adelante.

5) Es un título abstracto, puesto que documenta una relación causal7 derivada

del negocio jurídico que le da origen y que específicamente se trata de la

compraventa efectiva de mercaderías entregadas real o simbólicamente,

situación que produce como efecto el hecho que, desde el momento en que

6 Según Eduardo Pallares, en su Diccionario de Derecho Procesal Civil, por acción cambiaria se entiende el proceso de ejecución entablado por el último tenedor de un título de crédito o de la persona que la haya pagado en la vía de regreso en contra del obligado de conformidad con lo contenido en el documento. 7 Por relación causal podemos entender aquel hecho o negocio que da origen a la emisión del título de crédito como tal.

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se emite y acepta el título, el negocio jurídico que configura la relación causal

es inatacable.

6) Es un título incondicional, pues dentro de los derechos que incorpora está el

de cobro de la suma que constituye el importe total o insoluto de las

mercaderías adquiridas por el deudor al crédito y, por su propia naturaleza, tal

derecho no puede sujetarse a condición alguna, toda vez que dicha sujeción

conllevaría la merma o, incluso, la total ineficacia del documento para el

resguardo de los derechos que se le confían, motivos que impiden plasmar

reserva o estipulación de cualquier naturaleza al momento de su aceptación.

7) Es un título obligacional o de pago, ya que como quedó establecido,

incorpora un derecho de crédito, atribuyendo con esto al tenedor la potestad

de acción para exigir al vencimiento del plazo el pago correspondiente en el

procedimiento regulado conforme a ley.

8) Es un título que da origen a obligaciones sustantivas, de tal manera que cada

declaración contenida en la factura cambiaria surte efectos

independientemente de otras que eventualmente pudieran contenerse

dentro del mismo título.

9) Es un título apto para recoger otras declaraciones cambiarias, es el caso del

aval8 y del endoso, declaraciones comúnmente utilizadas dentro del comercio

y que encuentran en la factura cambiaria un medio idóneo para plasmar

dentro de un mismo título diversos elementos propios del derecho mercantil.

1.4. FUNCIÓN ECONÓMICA PARA EL COMERCIO:

A la luz de lo analizado hasta el momento, la factura cambiaria como

instrumento para el comerciante, cumple varias funciones económicas relevantes

bien definidas, dentro de las que figuran:

♦ Es un instrumento de documentación de una compraventa de

mercaderías entregadas real o simbólicamente cuyo pago total no se

8 Mediante el aval en un título de crédito un tercero puede solidarizarse mancomunadamente con el deudor principal a manera de fianza y responder con todo su patrimonio hasta por el importe contenido en el título de crédito.

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efectúa inmediatamente, sino mediante uno o más abonos que el

vendedor concederá a su comprador en un plazo establecido.

♦ Es un instrumento de cobro sobre la deuda que registra en virtud del

negocio jurídico realizado.

♦ Es un instrumento de la operación de descuento como contrato

mercantil, pues convierte un crédito dinerario en dinero líquido.

♦ Es un instrumento de garantía, pues por la naturaleza del título y el

procedimiento que regula su cobro judicial, garantiza la obligación

contenida en él para el acreedor.

♦ Es un instrumento de pago, pues al igual que documenta una deuda,

registra y comprueba el posterior pago de la misma al cumplir el

deudor con la obligación adquirida para con su acreedor.

Sin embargo, al margen de la importancia que pueda atribuírsele a estas

funciones técnico-legales, la factura cambiaria debería desempeñar en su

conjunto, la función económica más importante para el comercio: la de

integración. Como un documento de carácter netamente mercantil, el mayor

reto que enfrenta la factura cambiaria es el de lograr la integración entre el

elemento jurídico propiamente dicho y el ámbito empírico-comercial en que se

desenvuelve, elementos que por definición se contraponen, pues mientras que el

primero busca la máxima tutela a las garantías jurídicas mediante la

implementación de los recursos y mecanismos que conlleven a la recuperación

del crédito concedido en el plazo pactado contractualmente, el elemento

empírico-comercial le obliga a otorgar flexibilidad, dinamismo, tolerancia y, en

términos generales, la mayor simpleza posible, de forma tal que la compraventa

mercantil sea un acto y no un procedimiento.

No obstante lo anterior, como será objeto del presente estudio más adelante, la

factura cambiaria sí conlleva un procedimiento para el cumplimiento fiel a su

función económica, procedimiento que para ser funcional y acorde a sus fines

debe pasar desapercibido para el comprador, de tal forma que al constituirse en

un garante de una operación mercantil, la factura cambiaria cumpla para el

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comercio con el resultado que de ella se espera: emitir un título que contendrá un

derecho de crédito que con certeza se podrá hacer efectivo utilizando un

procedimiento rápido, simple y económico.

1.5. RELEVANCIA Y ALCANCE:

Dentro del complejo esquema de engranajes que conforman la economía de un

país, la capacidad de identificar y responder a las exigencias del consumidor

representa un punto vital para lograr competitividad y de ésto, beneficios

tangibles a corto, mediano y largo plazo. De esta cuenta, al margen de lo

anteriormente expuesto, resulta evidente que, adicional a las características

operativas y doctrinarias propias a todo título de crédito como tal, la factura

cambiaria juega un papel determinante para el mercado comercial

guatemalteco, no sólo como un tema relativamente novedoso en nuestra

legislación mercantil que busca llenar un vacío jurídico en cuanto a la regulación

y manejo del crédito, sino también como la respuesta del legislador a un

problema práctico que observó en el día a día del comerciante.

Si bien, hasta ahora su potencial legal apenas empieza a explorarse, la factura

cambiaria podría representar la solución que requiere el cambiante comercio al

lograr integrar en un documento seguridad y flexibilidad, para convertirse en un

método ideal para el registro y protección en la compraventa mercantil al

crédito, brindando amplia certeza jurídica para el acreedor, lo cual repercutiría

en una cartera crediticia más sana y mayores facilidades para la adquisición de

bienes y servicios, beneficios que paulatinamente se transformarían en mayor

tráfico mercantil, más oportunidades y mejor nivel de vida para todos los

guatemaltecos. En un marco netamente legal, tal y como se nos presenta hoy

en día, este título juega un papel determinante, con una regulación legal única

(no existe otro título de crédito que pueda cumplir una función similar), su punto

más fuerte representa su proceso judicial de cobro, un método con un gran

potencial que puede resultar tan dinámico como efectivo, si el título es operado

adecuadamente, logrando garantizar en buena medida el cumplimiento de la

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22

obligación adquirida por el deudor dentro de un marco estrictamente apegado

al estado de derecho.

De lo anterior es posible concluir que los alcances son innumerables, el siguiente

paso podría situarse en trasladar sus beneficios no solo en cuanto a contratos que

involucren la entrega real o simbólica de mercaderías o productos, sino también

a la prestación de servicios, buscando centralizar a través de este título el manejo

de cualquier tipo de negocio. De esta forma, como el título de crédito que es,

podría extender su aplicación a toda la variedad de transacciones en que se

produzca un derecho de crédito, mutando su regulación legal para adaptarse a

las exigencias propias de cada ámbito.

A medida que el comercio electrónico toma auge a nivel mundial, los problemas

en torno al respaldo jurídico de una operación efectuada virtualmente o en

forma no presencial entre los contratantes suscitan cada vez mayores problemas

entre los empresarios. La firma del comprador en la factura cambiaria representa

un claro ejemplo de uno de los temas más controvertidos y discutidos entre los

juristas, cuyo requerimiento legal limita la participación del título en este ramo del

comercio, dentro del cual podría tener su alcance máximo, como concentrador

en el manejo del crédito para todo ramo de negocios, documentando y

funcionando como principal o accesorio en transacciones electrónicas que

involucran derechos de esta índole.

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23

Capítulo II REQUISITOS DE OPERACIÓN

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24

2.1. EN CUANTO AL TÍTULO DE CRÉDITO:

entro del amplio marco legal y doctrinario que contiene la regulación

en torno al manejo de la factura cambiara, la legislación es puntual al

señalar algunos requisitos sustanciales de vital importancia,

indispensables para la validez y existencia jurídica del documento como título de

crédito, requisitos que, si bien constituyen parte medular para obtener del

documento la certeza jurídica que de él se espera (no sólo para el caso particular

que nos ocupa, sino para cualquier otro instrumento que pretenda surtir algún

efecto de tipo legal entre dos partes contratantes), también constituyen el origen

y fundamento de la problemática en torno a la factura cambiaria. Como fue

objeto de análisis en el capítulo anterior, los títulos de crédito en términos

generales han sido concebidos por el legislador para su uso en el comercio

cotidiano, situación que, como consecuencia lógica, implica su manejo por una

gran cantidad de personas, de profesiones y grados académicos tan variados

como tipos de negocios existen, personas que en muchos casos son totalmente

ajenas al círculo profesional del derecho. Esta situación, adicionada al neto

ámbito mercantil de su aplicación, ha provocado que tradicionalmente el

comerciante encasille a los títulos de crédito en documentos útiles únicamente

como respaldo accesorio de obligaciones contenidas en instrumentos revestidos

de mayor formalismo jurídico (escrituras públicas o contratos contenidos en

documento privado con legalización de firmas) o bien, por el carácter especial

de algunos de ellos, en simple papelería administrativa o contable para el control

de determinados negocios, con la errónea creencia que éstos no tienen el

alcance legal suficiente para el total respaldo de las obligaciones en ella

contenidas. Lamentablemente y en perjuicio del propio comerciante, nada más

alejado de la verdad.

El rol que para algunos empresarios desempeña la factura cambiaria en sus

negocios no sólo degrada notablemente la eficacia práctica de dicho

documento, relegándola a un papel secundario muy alejado del que en su inicio

fue su concepción, sino que además constituye el primer fundamento claramente

D

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25

identificable para la problemática que se deriva del uso indebido de la factura

cambiaria, puesto que al confundir la naturaleza del título se confunden asimismo

sus requisitos de validez esenciales, básicos para la existencia de la obligación en

él contenida, dado que si bien el contrato mercantil de compraventa que da

origen al título (relación causal) subsiste sin necesidad de formalismo alguno, el

derecho de crédito que se incorpora al título sí requerirá el cumplimiento de

algunos aspectos que no pueden pasar desapercibidos. De esta cuenta, se

pueden aislar claramente dos elementos de gran importancia para la existencia

autónoma del título: a) Los meros formalismos, requisitos de cumplimiento

necesarios para revestir el documento de su carácter como título de crédito; y, b)

El objeto de la factura cambiaria, elemento de fondo que constituye a la factura

cambiaria conforme su esencia o naturaleza jurídica.

2.1.1. REQUISITOS DE FORMA:

La legislación es clara al establecer los requisitos de forma con que debe cumplir

todo título de crédito, al respecto, en su artículo 386 el Código de Comercio de

Guatemala establece los siguientes:

� Nombre del título de que se trate;

� Fecha y lugar de creación;

� Los derechos que el título incorpora;

� El lugar y fecha de cumplimento o ejercicio de tales derechos;

� La firma de quien lo crea.

Adicional a éstos, el artículo 594 del mismo Código de Comercio establece otros

requisitos aplicables única y específicamente a la factura cambiaria, indicando

que además de los anteriores, debe contener:

� El número de orden del título librado;

� El nombre y domicilio del comprador;

� La denominación y características principales de las mercaderías vendidas;

� El precio unitario y total de las mismas;

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Por su trascendencia y regulación legal, todos y cada uno de estos requisitos son

de esencial importancia para la validez del título. Para el caso de los requisitos

regulados en el artículo 386, deberá entenderse contrario sensu, que de no

completarse con lo indicado, el documento no producirá los efectos

contemplados en el Código de Comercio como título de crédito y, en

consecuencia, será inútil para el comerciante. No obstante lo anterior, tal y como

se detalla adelante, a efecto de proveer al tenedor legítimo del título de una

herramienta para depurar el documento en su poder, el Código de Comercio ha

establecido en su artículo 387 la facultad de llenar requisitos. Para el caso de los

requisitos regulados en el artículo 594, el código es puntual al agregar “la omisión

de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no afectará la validez del

negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su

calidad de título de crédito.”

Analizando el contenido de los artículos citados, se concluye que para los efectos

prácticos, la consecuencia de la omisión o defecto en los requisitos establecidos

tiene como efecto común la total ineficacia del título (quedando a salvo la

facultad de llenar requisitos ya mencionada), mas no así del negocio jurídico que

le da origen, por tanto, en ambos casos se perderá la efectividad que se

pretende del uso de un documento de esta naturaleza, debiendo acudir como

último recurso para hacer valer la obligación, al ejercicio de la relación causal en

la forma que establece el artículo 408 del propio Código de Comercio,

procedimiento cuyo desarrollo conlleva la previa restitución del título al

demandado.

De lo anterior resulta clara la gran importancia que adquiere la observancia y

estricto apego a lo requerido por la ley, sin excepción alguna, velando por el

cumplimiento de todos y cada uno de los elementos necesarios al momento de la

emisión del título. No obstante lo anterior, el presente estudio se centrará en tres

principales requisitos que, de entre los establecidos, adquieren una especial

relevancia en la práctica comercial:

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a) LA FIRMA DE QUIEN CREA EL TÍTULO: Si bien, el propio Código de Comercio

en su artículo 386 permite que en los títulos emitidos en serie puedan

estamparse firmas por cualquier sistema controlado, también agrega la

salvedad que, como mínimo, en cada documento deberá incorporarse

una firma autógrafa. En este último requerimiento resulta vital en la

problemática en torno a este elemento, puesto que, como documentos

utilizados para una amplia variedad de negociaciones a gran escala, los

títulos de crédito buscan, en términos generales, el mínimo de formalismos

en su operación, característica con que riñe la disposición del legislador a

riesgo de provocar su inobservancia, obviando su cumplimiento aún antes

de presentarlo para su aceptación o de iniciar el proceso de cobro,

situación que, como adelante es objeto de estudio, trae consigo

consecuencias dramáticamente perjudiciales para el acreedor.

b) EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL COMPRADOR: En torno a este requisito, el

problema radica principalmente en cuanto al específico campo del

domicilio del comprador. De conformidad con lo establecido en el artículo

32 del Código Civil, “el domicilio se constituye voluntariamente por la

residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él”. Sin embargo, no

obstante lo anterior, por desconocimiento o descuido, algunos

comerciantes emiten facturas cambiarias con el texto “ciudad” o “ciudad

de Guatemala” en el apartado que corresponde a dicha información.

Lamentablemente, este descuido de aparente baja relevancia puede

poner en grave riesgo la eficacia jurídica del título como tal, y, en

consecuencia, la protección y beneficios que el mismo brinda, pues al no

existir la documentación de respaldo que todo comerciante debería

obtener previo a iniciar una relación de crédito con su cliente, el contenido

del título se transforma en la única fuente de información confiable e

inmediata de su deudor, de tal forma que el simple registro del nombre

completo y dirección de su cliente pueden permitirle al vendedor

localizarle y, llegado el momento, notificarle en dicho lugar como el

señalado contractualmente para el efecto, prorrogándose asimismo la

competencia jurisdiccional a dicha circunscripción territorial de no haber

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28

convenido su renuncia dentro de las condiciones del título. Al respecto y

como fundamento a tal requerimiento, el artículo 630 del Código de

Comercio, en su parte conducente, establece en lo relativo al

procedimiento de cobro lo siguiente: “… Para los efectos del

procedimiento, se tendrá como domicilio del deudor el que aparezca en el

título”. En la misma línea, establece el artículo 14 del Código Procesal Civil

y Mercantil que: “Quien ha elegido domicilio, por escrito, para actos y

asuntos determinados, podrá ser demandado ante el juez correspondiente

a dicho domicilio”.

c) EL PRECIO TOTAL Y UNITARIO DE LAS MERCADERÍAS: Al igual que en el caso

anterior, la mayor dificultad que presenta este requisito es la concepción

que del mismo tiene el propio comerciante. Por su aparente irrelevancia,

es posible encontrar facturas cambiarias en las que no se consigna el

precio unitario de las mercaderías vendidas o su descripción general. La

necesidad de tales detalles forma parte integral de la concepción esencial

del título, pues con éstos se pretende la comprobación fehaciente de

entrega de las mercaderías en estricto apego a las especificaciones

requeridas por el comprador, buscando la exacta acreditación

documental de lo que está siendo vendido y entregado real o

simbólicamente para la posterior reclamación de su importe en la vía

correspondiente.

No obstante lo anterior, es en este punto donde alcanza su mayor relevancia la

previsión del legislador, al plasmar dentro del articulado del Código de Comercio

solución factible en la mayoría de casos en que nos encontremos frente a un

título incompleto. En tal sentido, el artículo 387 del referido cuerpo legal

establece: “Si se omitieren algunos requisitos o menciones en un título de crédito,

cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos antes de presentarlo para su

aceptación o para su cobro. Las excepciones derivadas del incumplimiento de lo

que se hubiera convenido para llenarlos, no podrán oponerse al adquiriente de

buena fe.” De esta forma el legislador no solo deja disponible la solución para

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29

evitar la inhabilitación del título por la omisión de simples requisitos de forma sino

también incorpora a la regulación de este título de crédito un elemento básico en

el comercio: la buena fe, elemento propio de las relaciones comerciales que

debe prevalecer con especial relevancia dentro del campo del derecho

mercantil.

2.1.2. REQUISITOS DE FONDO:

El OBJETO9 de la factura cambiaria constituye el único requisito sustancial de

fondo para la validez del título, el cual, integrado a los principios generales del

derecho mercantil y a los elementos comunes que conforman los títulos de

crédito, constituye la esencia y finalidad del documento, el cual, no obstante

representar un aspecto relativamente sencillo y poco controversial, deja al

descubierto uno de los mayores vacíos legales en cuanto al uso y protección

para el comerciante por la limitación en que le encuadra. Ya ha quedado

establecido que será el objeto de la factura cambiaria el documentar una

compraventa de mercaderías entregadas real o simbólicamente, en la cual se

incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o parte insoluta del importe

total de dicha transacción. Aunque si bien persiste la discusión doctrinaria

acerca del derecho de crédito incorporado al título, la propia definición

contenida en el Código de Comercio indica un elemento que constituye un

requisito básico para la factura cambiaria: que trate sobre mercaderías. Más

explícitamente, el último párrafo del artículo 591 del Código de Comercio, indica

claramente: “no se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a una

venta efectiva de mercaderías entregadas, real o simbólicamente.” De tal suerte,

resulta evidente y suficientemente clara la limitante que el legislador establece a

la factura cambiaria en su uso dentro del comercio, la cual restringe

grandemente los alcances del documento y lo circunscribe al específico ámbito

del comercio que lleva a cabo el referido tipo de operaciones, sin que sea

9 Tomado de Vásquez Martínez, Edmundo. Op. Cit., pág. 28. En términos generales, se entiende por objeto “la obligación impuesta a otro por la norma jurídica cuya sanción está a disposición del legitimado”.

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30

fácilmente identificable una razón adecuadamente fundamentada para tal

limitación.

Dada la concepción primaria del título, la factura cambiaria se incorporó al

derecho guatemalteco con motivo de una necesidad detectada por el

legislador, necesidad que si bien restringía su uso al específico ramo del comercio

que operaba la venta al crédito, no hacía distinción entre la prestación y relación

causal que le daba origen, puesto que resulta claro que no únicamente en la

compraventa de mercaderías opera el saldo insoluto. Contrario a esto, dentro de

la amplia esfera que abarca el comercio y como parte elemental del mismo,

muchas de las operaciones que se efectúan incluyen alguna modalidad del

crédito comercial, dentro de las que figuran la prestación de servicios de clases

tan variadas como modalidades de transacciones mercantiles existen, figurando

entre éstas la de transporte de productos, carga y descarga de los mismos,

seguridad y vigilancia, por mencionar tan sólo algunos relacionados íntimamente

con la entrega de mercaderías.

De igual forma, se ha discutido sobre la posible práctica de incluir dentro de una

misma factura cambiaria mercaderías y servicios, tal es el caso que se presenta al

emitir el documento con un detalle por la compraventa de mercaderías y un

cargo por el transporte de las mismas. A tal punto llega esta práctica que resulta

fácil encontrar establecimientos comerciales de diversa índole que únicamente

cuentan con facturas cambiarias para documentar todo tipo de negocios y

contratos celebrados, que desde luego abarcan muchas veces servicios

prestados cuyo importe no ha sido pagado en su totalidad.

De esta última situación, se identifica un vacío legal que existe en cuanto a la

regulación de las facturas cambiarias que incluyen en un mismo documento

mercaderías entregadas real o simbólicamente y la prestación de algún servicio

íntimamente relacionado con éstas, pues ha quedado determinada claramente

la limitación legal para que exista este último elemento dentro de la factura

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cambiaria, el legislador ha omitido regular lo relativo al caso en que coexisten

estos dos aspectos relacionados en una misma factura.

Al margen de lo anterior y para permitir la búsqueda de un objetivo o razón de

ser, se puede determinar, como fundamento del legislador para establecer el

objeto del título de forma tan específica, la imperante necesidad de aparejar al

título la constancia de la entrega de las mercaderías en virtud de las cuales se

celebra el contrato que da origen al documento, siendo que resulta bastante

más práctico documentar la entrega de bienes muebles que la prestación de un

servicio, dado que este último puede estar sujeto a una gran variedad de

circunstancias discutibles entre las partes atendiendo a aspectos como calidad

del servicio prestado, tiempo, recursos utilizados, personal implicado, etc.

De esta forma resulta evidente que la intención es que, como título de crédito, en

la factura cambiaria se omita la discusión sobre la validez del negocio jurídico

que le da origen, debiendo suponer que por el hecho de ser emitido el título

conforme a derecho ha ocurrido una relación causal de fondo cuya validez no

está sujeta a discusión, por lo que, en el supuesto que el título fuera inválido por

cualquier circunstancia formal, el negocio jurídico subyacente subsistirá y podrá

ser objeto de un reclamo en otra vía judicial, dejando de ser éste autónomo al

desligarse del elemento mercantil que le revestía de tal característica.

Por tanto, como más adelante se expone, la solución para permitir la expansión

en la utilización del título radicará en la regulación y correcta documentación

sobre la forma de aparejar la prestación del servicio en forma fehaciente, de tal

forma que no estuviera sujeta a posterior discusión.

2.2. EN CUANTO A LAS PARTES CONTRATANTES:

Para quienes intervienen en todo negocio jurídico resulta imperativo el estricto

apego al papel que para su desempeño ha establecido la legislación dentro de

la relación contractual en que participan. La factura cambiaria no constituye

una excepción a esta regla, sino por el contrario, una particular reafirmación de

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32

la misma. Especialmente dentro del derecho mercantil, los objetos jurídicos han

sido conceptualizados para su uso en dinámicas relaciones entre personas,

relaciones que no sólo son un reto a la capacidad de adaptación del derecho

guatemalteco sino a la propia concepción y usos propios del marco comercial.

Por tanto, los elementos que conforman la estructura de quienes intervienen

dentro de la relación que da lugar a la emisión de la factura cambiaria

constituyen un punto toral para determinar más adelante la efectividad que el

título pretende, siendo imperativo conocer su alcance no sólo dentro del marco

netamente jurídico sino en la integración frente a los usos y costumbres

mercantiles de nuestro medio.

De esta cuenta, es con base a estas fuentes que en el presente estudio se han

aislado y determinado dos elementos básicos relacionados íntimamente con

quienes intervienen en la relación del título de crédito: a) la capacidad legal y, b)

el consentimiento.

2.2.1. CAPACIDAD LEGAL:

La CAPACIDAD10 juega un papel determinante en lo que a títulos de crédito se

refiere y, específicamente, en la eficacia que pretende la factura cambiaria

como documento de uso mercantil, radicando su problemática específica en

que para el comerciante, su concepción en toda su dimensión, suele ser

desconocida.

De conformidad con la legislación, se alcanza la capacidad legal con la mayoría

de edad, de la mano con ésta vendrá la facultad de ejercer derechos y contraer

obligaciones por sí mismo en la vida jurídica. Para el caso específico de las

sociedades mercantiles, la capacidad se traducirá en el hecho de estar

habilitadas como personas jurídicas de derecho privado para ejercer la actividad

mercantil revestidas de su peculiar personalidad, obligándose en tal calidad con

10 Tomado de Vásquez Martínez, Edmundo. Op. Cit., pág. 26. “Se entiende por capacidad de obrar la aptitud de actuar mediante declaraciones de voluntad y, consecuentemente, de obligarse.”

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la garantía y respaldo que su patrimonio social les ofrece para el cumplimiento de

tal obligación.

En el ámbito comercial, generalmente un vendedor consuma una transacción

mercantil con su comprador, asumiendo que por el solo hecho de presentarse

como tal en su calidad de comerciante, es capaz y como un principio muy

propio del derecho mercantil, ambos suponen verdad sabida y buena fe

guardada, sin requerir el uno del otro mayores formalismos para completar la

transacción, esto quizá en buena medida porque la exigencia de requisitos

dificultaría la relación amistosa que pretende el vendedor con su cliente, relación

que invita a éste a adquirir los bienes y servicios que aquel ofrece frente a los de

un tercero del que posiblemente puede obtener las mismas o incluso mejores

condiciones. Por este motivo, generalmente los usuarios de la factura cambiaria

se van a encontrar con una serie de problemas típicos y muy propios del

documento, problemas que básicamente giran en torno a la definición

conceptual del título, que pretende colocar en el comercio un documento

informal para el asiento y protección de derechos impregnados de formalismo

jurídico.

Lamentablemente, esta clase de problemas ocuparán al Derecho Mercantil

mucho mas allá del presente estudio, dado que por naturaleza propia, es la

esencia de esta rama del Derecho el propio comercio, una actividad del hombre

que para ser fructífera requiere el mínimo de formalismos y el máximo de

confianza entre quienes lo ejercen, situación que de una u otra forma riñe con los

principios generales que alimentan al ámbito jurídico, que de por sí busca máxima

certeza y seguridad documental para quienes se ven involucrados en los

negocios por él amparados, lo cual le exige el cumplimiento de los requisitos

establecidos.

Al margen de esto, la capacidad como punto crítico en la emisión de los títulos

de crédito alcanza su mayor relevancia en la regulación del “representado

aparente”, contenida en el artículo 406 del Código de Comercio, decreto 2-70

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34

del Congreso de la República. A través de dicha figura, el legislador pretendió

prever y sortear la problemática en torno a la capacidad legal vista no solo

desde el punto netamente civil sino como la facultad de representación que

puede tener una persona, individual o jurídica, sobre otra. En tal sentido, el

código de comercio define al representado aparente bajo el supuesto de: “el

que por cualquier concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro, sin

facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera

actuado en nombre propio”, un concepto sin lugar a dudas acertado y que es

clara muestra de la adaptación que el derecho debe hacer al medio operativo

en que funciona en fiel apego sus principios. Sin embargo, no obstante lo

práctico de la medida, la figura del representado aparente debe emplearse con

precaución, pues como en muchos aspectos del derecho, puede resultar un

arma de dos filos para el comerciante, que de hecho es motivo de buena parte

de las pérdidas que genera el manejo incorrecto del título. Volviendo al inicio del

presente capítulo, resultó clara la relación de confianza que en mayor o menor

grado existe por norma general entre el vendedor el comprador que adquiere de

éste productos al crédito, como resultado de esta relación, el vendedor

preparará diversos sistemas administrativos de control y verificación de las

referencias de sus clientes con base a la persona a nombre de la cuál suscribe el

título de crédito, investigando antecedentes y, en el mejor de los casos,

corroborando su documentación acorde al procedimiento que más adelante es

expuesto y que debe constituir parte integral de la operación de la factura

cambiaria.

Lamentablemente, esta persona no será quien siempre se presente a suscribir y

aceptar el título de crédito, pues bien pueden ser empleados quienes lo hagan

en representación de su patrono y, en muchos de los casos, sin las facultades

legales para hacerlo, panorama bajo el cual, la figura del representado aparente

nos planteará varios posibles escenarios, cada uno con distintas implicaciones

para el acreedor:

� Con relativa facilidad, un comprador de mala fe valiéndose de su buen

nombre o historial de compra, puede enviar a un desconocido a efectuar

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35

una compra en su nombre (sin las necesarias facultades legales para

hacerlo), recibir las mercaderías y posteriormente negar tal relación, bajo

este supuesto y conforme lo regulado en el artículo 406 del Código de

Comercio, el enviado quedará obligado personalmente frente al

comerciante, desconociendo este último cualquier información sobre

cómo localizar o reclamar de aquél el cumplimiento de la obligación.

� De igual forma pero en distinta configuración, un tercero de mala fe,

posible empleado o dependiente del comprador, se puede presentar a

suscribir un título de crédito en nombre de su patrono, conocido

previamente por el vendedor, consumar el contrato y recoger las

mercaderías en representación aparente y nunca más ser visto. Bajo este

supuesto, nuevamente el vendedor quedará totalmente desprotegido, sin

tener persona alguna a quien reclamar el cumplimiento de la obligación.

� Si bien, la legislación guatemalteca regula los efectos de la representación

aparente, omite hacer salvedad alguna en cuanto a los procedimientos

conexos para hacer valer una obligación contraída por quien ha suscrito el

título sin las facultades legales para ello. De tal cuenta y dado que no se

exige el cumplimiento de requisitos adicionales de forma cuando opera la

representación aparente, no se contará con los elementos de validez para

reclamar de aquel el cumplimiento de la obligación, lo cual da lugar a

elaboradas estafas que dejan al descubierto un aspecto vulnerable del

título.

De los supuestos anteriores resalta la importancia de implementar un adecuado

sistema para el manejo de este importante título de crédito, un sistema que

permita conservar la flexibilidad y dinamismo que exige el mundo comercial sin

sacrificar certeza jurídica para las partes. Situaciones como las anteriormente

expuestas dejan claro que no basta cumplir la legislación al pie de la letra para

asegurarse la funcionalidad esperada, existen ciertos procedimientos que, si bien

no están contenidos en cuerpo legal alguno, deben formar parte integral del uso

de la factura cambiaria y deben ser implementados para llenar los vacíos que la

ley ha dejado, bajo la presunción que el comerciante debe conocerlos. Más

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adelante el presente estudio hace referencia en detalle al desarrollo de tales

procedimientos.

2.2.2. EL CONSENTIMIENTO:

El CONSENTIMIENTO o ACEPTACIÓN, como otro factor de grave riesgo, es quizá el

elemento más desconocido e irónicamente el más importante para los efectos

que pretende la factura cambiaria. Tradicionalmente, en los modelos aceptados

por la doctrina y operados en la práctica, se ha tenido por plasmado este

consentimiento mediante la impresión de una casilla en el documento prevista

para recibir la rúbrica del aceptante (comprador), como sinónimo de

beneplácito hacia todas y cada una de las condiciones establecidas en el

mismo y el derecho de crédito incorporado. Desgraciadamente para el

acreedor, el consentimiento para el caso específico de la factura cambiaria

representa también un grave riesgo que puede inutilizar el título, no por perder

éste su eficacia como tal per se, sino mas bien, por perder la eficacia del proceso

judicial de cobro. Como anteriormente quedó establecido, es acorde a la

regulación de la factura cambiaria que la aceptación se dé mediante la simple

inclusión de la firma del comprador en el apartado reservado para el efecto, sin

embargo, tal simpleza puede dar lugar a erróneas concepciones, pues dicho

acto no carece de formalismo sino por el contrario, está sujeto a un elemento de

validez que pone al descubierto el fin primordial del título: certeza jurídica. Por

este motivo, técnica e idealmente la aceptación deberá hacerla quien

efectivamente se está obligando y no cualquier persona que se presente ante el

acreedor en aparente representación del mismo, quien bien puede ser desde

quien transporta la mercadería por encargo o contrato, hasta quien efectúa

labores de dirección o administración para el obligado, salvo, claro está, el caso

en que tal representación ha sido adecuada y correctamente establecida y

aceptada por las partes, en cuyo caso será igualmente técnica e idónea que la

del propio obligado.

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Dejando por un lado el tema del representado aparente, tratado en el apartado

anterior, la problemática en torno a este aspecto viene relacionada

directamente con el procedimiento judicial de cobro, el cual, si bien merece un

detallado desarrollo en un capítulo posterior, resulta oportuno relacionarlo en este

momento a grandes rasgos por su íntima relación con el tema. De conformidad

con el artículo 630 del Código de Comercio, el cobro por la vía judicial de

cualquier título de crédito se hará mediante juicio ejecutivo, proceso judicial cuya

eficacia depende directamente de la situación patrimonial del deudor, pues su

principal objetivo será el embargo de bienes suficientes para cubrir el monto de la

obligación contraída, de tal forma que el proceso no producirá beneficio alguno

para el acreedor si no se logra el embargo de bienes propiedad del deudor.

Bajo esta premisa, resulta sumamente preocupante analizar en contraposición lo

establecido en el artículo 620 del Código de Comercio, disposición que establece

que dentro del proceso de cobro en juicio ejecutivo por acción cambiaria,

cuando el demandado oponga la excepción de no ser suya la firma que se le

atribuye, ni de persona que lo haya representado, aún aparentemente11, si

declara estos extremos bajo juramento ante el juez, éste ordenará levantar el

embargo que se haya practicado, salvo fianza que ofrezca el acreedor para

responder por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar.

A la luz de esta disposición resulta claro el riesgo que corre el acreedor al operar

la aceptación del título de crédito inadecuadamente, puesto que le implicaría

perder los embargos que hubiera obtenido, siendo éstos la única garantía y

beneficio del proceso judicial de cobro, o bien, verse obligado a prestar fianza

que probablemente perderá si resulta acreditado que el deudor no fue realmente

el signatario del título, cayendo a la problemática anteriormente tratada para la

representación aparente.

Desgraciadamente, a la luz de la actual regulación legal la solución a esta

problemática no resulta simple, pues plantea un nuevo enfrentamiento entre el

11 Se considera “representado aparente” a aquella persona que actúa en nombre de otra que conoce tal situación y ha dado su consentimiento para ello expresa o tácitamente.

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formalismo jurídico y el “anti-formalismo comercial”. Si bien, los empresarios mejor

organizados han implementado los gravosos y engorrosos medios necesarios para

dar cumplimiento a tal disposición (por ejemplo, designando un representante

legal específico para la aceptación con su firma de todos los títulos de crédito

que suscribe la empresa), el comerciante promedio se ve en serios apuros para

lograr que, en cada venta que realice al crédito, el propio comprador o un

representante legal de éste con facultades suficientes sean los que den su

aceptación en la forma prevista por la ley, situación que definitivamente agriaría

la relación de armonía que pretende con su cliente y crearía una burocracia que

resultaría en costosos sistemas de control administrativo.

Sin embargo, la solución podría encontrarse nuevamente en la visión mercantilista

del legislador al establecer la figura del representado aparente. Si bien, ésta

figura adolece de algunos defectos que hacen vulnerable el título principalmente

a estafas, un adecuado sistema de operación del título permitiría sortear los

obstáculos que presenta su implementación, brindando una solución viable al

problema planteado. Para alcanzar sus beneficios, se requerirá establecer

claramente mediante formularios y otros documentos que el comerciante estime

pertinentes, las personas a quienes el comprador respaldará en las transacciones

que efectúen en su nombre al crédito, precaución que constituiría un

antecedente para la acreditación de la representación aparente que ha

operado dentro de una relación comercial de buena fe.

Con base a lo establecido en la ley, dicha operación requería del respaldo

posterior que constituye la ratificación expresa o tácita de los actos ejecutados

por el interviniente de buena fe, esta ratificación podría darse a través de

variados sistemas, como el envío y aceptación de estados de cuenta que

detallen los números de títulos suscritos, detalles de compra y, en general, el uso

de documentos que mediante plazos mensuales o quincenales reunieran el

detalle de todos los títulos suscritos de tal forma que se permita la ratificación de

varios documentos al unísono, lo cual sino elimina, reduciría lo engorroso del

requerimiento legal.

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Capítulo III MANEJO Y OPERATIVIDAD

DE LA FACTURA CAMBIARIA

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n su obra “Derecho Mercantil Guatemalteco”, el autor René Arturo Villegas

Lara12 establece en términos generales la operatividad de la factura

cambiaria de la siguiente forma: “La factura cambiaria puede prestar

expeditos caminos de negociación a los comerciantes. Por ejemplo, si se va a

vender una maquinaria industrial, el vendedor haría un documento de venta; y el

pago o los pagos del precio diferido podrían datarse en letras de cambio, lo cual

significa doble esfuerzo. En cambio con la factura cambiaria, contrato y título de

crédito van en un mismo documento, lo cual facilita las transacciones. Si un

comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la operatividad

del título sería la siguiente:

a) El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una

compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas real o

simbólicamente.

b) La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un

banco o por tercera persona. El intermediario, según las instrucciones

recibidas, la presentará para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá

retenerla si tiene facultades para cobrarla.

c) De acuerdo con lo ya estudiado, ello se hará mediante un endoso en

procuración13. La ley también contempla el envío por correo certificado u

otros medios no especificados por la ley;

d) El comprador devuelve la factura, debidamente aceptada: dentro de cinco

días de su recibo si es para la misma plaza; y dentro de quince, si es diferente.

La no devolución se presume como negativa de la aceptación.”

Con tal exposición, Villegas Lara indica en tres sencillos pasos la operación de la

factura cambiaria en estricto apego a su regulación legal. Sin embargo, para los

12 Villegas Lara, Arturo René; DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO; Guatemala, Editorial Universitaria, 1999, Tomo II, págs. 147 y 148. 13 De conformidad con el artículo 427 del Código de Comercio, “El endoso en procuración se otorgará con las cláusulas: en procuración, por poder; al cobro y otra equivalente. Este endoso conferirá al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extrajudicialmente y para endosarlo en procuración. El mandato que confiere este endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no producirá efectos frente a tercero sino desde el momento en que se anote su cancelación en el título o se tenga por revocado judicialmente.”

E

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efectos del presente estudio, resulta indispensable analizar a profundidad no solo

los elementos básicos establecidos en la legislación, sino también el origen y

finalidad de tal regulación, estudiando a fondo la temática en torno al manejo y

operatividad del título, extremo que conforma el punto medular en su correcta

aplicación y utilización, dado que no obstante la precisión con que la legislación

conceptualiza e indica la operatividad de la factura cambiaria, existe todo un

procedimiento cuyo desarrollo omite el legislador, pues el mismo constituye por sí

la integración que cada comerciante debe hacer con miras a que la

concepción legal y doctrinal del título encaje en su giro ordinario de negocios,

regulación que tácitamente el legislador consideró mejor dejar al criterio de cada

usuario.

Ya ha sido objeto de estudio cómo en la práctica comercial, la factura cambiaria

cumple una función ambivalente, pues al igual que es ampliamente utilizada y

considerada como un comprobante de pago, cumple asimismo una función

tutelar para el acreedor en cuanto al derecho de crédito incorporado a ella. De

esta característica deviene su versatilidad, lo cual le da participación en un

sinnúmero de negocios efectuados bajo condiciones tan diversas como clases de

éstos existen, negocios que exigirán de la factura cambiaria procesos de

operación flexibles y dinámicos que le han obligado a la implementación de

diversas variantes procedimentales para cada caso particular, cumpliendo, no

obstante, con un denominador común: brindar protección y garantía conforme lo

que se espera de su concepción legal y doctrinaria. Dicho esto, podemos

apreciar en su conjunto la importancia que la estructura de operación de la

factura cambiaria tendrá en adelante, ya que sobre esta base descansa la

efectividad del título y uno de los principales fundamentos del derecho mercantil.

Para los efectos de la presente exposición y para facilitar al lector la comprensión

del tema, la presentación de esta estructura de operación será dividida en tres

secciones principales, según su etapa de operación de uso, siendo estas:

1) Procedimientos relativos a la emisión del título;

2) Procedimientos relativos a la tenencia y circulación del título

3) Procedimientos relativos al ejercicio del derecho incorporado al título.

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3.1. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA EMISIÓN DEL TÍTULO:

La emisión de la factura cambiaria constituye, sin lugar a dudas, uno de los

momentos de mayor importancia en la operación del título, dado que constituirá

la base que permitirá en un futuro la obtención de los resultados esperados. Sin

embargo, el adecuado manejo del título exige más que la correcta emisión del

mismo en toda la extensión de la palabra, requiere de todo un análisis que

permitirá determinar con buen grado de aproximación, la protección y garantía

que nos está brindando el título respecto del deudor en el negocio jurídico que

en particular se está documentando.

En tal sentido, y como al inicio del presente capítulo se enfatiza, cobra especial

relevancia dentro de este primer paso el seguimiento a todos aquellos aspectos

necesarios para el adecuado manejo del título y que nuestra legislación omite

entrar a regular en específico.

Como todo título de crédito, la factura cambiaria ha sido concebida por el

legislador para el cumplimiento de un fin específico: proveer al acreedor de los

medios para exigir judicialmente del deudor el cumplimiento a la obligación

(derecho de crédito) contenida en el título. De esta cuenta, la correcta

operación de este título irá íntimamente ligada a dicho fin primario, ya que si bien,

dadas las especiales características del derecho mercantil, el comerciante, al

momento de celebrar el negocio jurídico contenido en el título, espera nunca

verse obligado a recurrir a los procedimientos de cobro, resultaría ilógico utilizar un

medio de protección jurídica con el objeto que éste sea inútil al momento de ser

necesario. Por tal motivo, es sumamente importante preparar con antelación los

elementos necesarios para llevar a efectivo término el futuro cobro judicial, mismo

que se desarrollará en el denominado juicio ejecutivo en acción cambiaria,

proceso judicial cuyo objetivo primordial, como fue ya anticipado, será el

embargo de bienes propiedad del deudor y con el producto de los mismos la

obtención del pago debido al acreedor, punto toral en que radica toda la

efectividad práctica del proceso, de forma tal que las resultas dependerán

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directamente del estado patrimonial del deudor al momento de la presentación

del título para su cobro en dicha vía.

Dicho lo anterior, es posible identificar claramente el camino a seguir y la meta a

obtener en el proceso de operación de la factura cambiaria, proceso que para

óptimos resultados deberá seguir idóneamente, en su orden, el siguiente

esquema:

3.1.1. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL DEUDOR: Muy por delante de la propia

emisión del título, el adecuado manejo de la factura cambiaria deberá

comenzar con una investigación preliminar cuyo principal objetivo será

establecer la situación patrimonial del deudor. Si bien, en algunos casos,

la factura cambiaria es utilizada dentro de un segmento del comercio

esporádicamente o en forma específica para un determinado negocio

jurídico, conforma la regla que su uso sea a gran escala, brindando sus

beneficios en frecuentes negocios jurídicos de tracto sucesivo en los que el

comerciante mantiene una relación crediticia regular con determinados

clientes. Esta característica práctica del título facilita en buena medida la

obtención de la información necesaria del deudor ya que, aun dado el

primer caso (utilizado esporádicamente), resulta cómodo y dinámico la

incorporación de formularios, formas, cuestionarios y cualesquiera otros

documentos que permitan recabar los datos necesarios previo al inicio de

la relación contractual. Para dicho fin, los documentos que el

comerciante elija (en los cuales podrá tener libertad de forma y

denominación) deberán cumplir con ciertos requisitos indispensables para

su eficaz cometido: a) No constituirán un contrato, sino un medio para la

captura de información; b) Deberá llenarse previa y no posteriormente a la

emisión de la factura cambiaria; c) Deberá contener la clara

denominación que corresponde a una solicitud de crédito con base a la

cual se perfeccionará una compraventa de mercaderías que serán

entregadas real o simbólicamente y de cuyo importe quedará un saldo

insoluto que se registrará a través de facturas cambiarias; d) Solicitar del

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deudor y su avalista, en caso lo haya, como mínimo la siguiente

información: d.1) Nombres y apellidos completos, edad, estado civil,

profesión y cédula de vecindad o, en su caso, su razón social tal y como

deberá figurar en el título; d.2) Todos los datos de contacto posibles

(teléfonos, direcciones de cobro, dirección de envío de mercaderías, etc.);

d.3) Dirección a incluir en el título (que fijará la competencia jurisdiccional y

será la de recepción de notificaciones en el eventual caso de un proceso

judicial); d.4) Referencias personales, comerciales y bancarias; d.5)

Nombres completos e identificación de las personas a quienes el deudor

principal autorizará representación, en el claro entendido que desde ya,

quedará tal representación aparente ratificada con el solo hecho de

imprimir su firma en el formulario; d.6) Cualquier otro dato que dada la

naturaleza del negocio jurídico a celebrar sea necesario requerir del

deudor para facilitar posteriormente un procedimiento de cobro judicial

y/o extrajudicial; y, d.7) La firma del deudor e, idealmente, de su avalista.

Asimismo, de ser posible, es recomendable que se requiera copia simple de

toda la documentación que acredite las respectivas inscripciones

registrales (patente de comercio de empresa y sociedad, documentación

donde conste la representación legal, constancia de inscripción como

comerciante individual, constancia de inscripción al registro tributario

unificado, etc.) así como documentación que acredite fehacientemente

un determinado estado patrimonial (a través de copia de escrituras de

compraventa, título de propiedad de vehículos automotores,

certificaciones del registro de la propiedad, títulos de acciones, bonos,

etc.), en su defecto, será indispensable que al menos se consigne por

escrito tal información.

Al respecto, cabe nuevamente hacer la salvedad que, dado que la factura

cambiaria es un título de crédito autónomo, el objeto primordial de la

implementación de estos documentos no será la acreditación o establecimiento

de hechos, condiciones o circunstancias en torno al negocio jurídico, sino

únicamente la obtención de valiosa información que posteriormente será de gran

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utilidad, por lo que no es de esperar que tales documentos jueguen un papel

probatorio dentro de un futuro proceso judicial, salvo el caso de lo relativo a la

representación aparente, en caso se hubiere hecho uso de esta figura. Desde

luego, tal finalidad no implica el descuido en la recolección y manejo de la

información recomendada.

3.1.2. CALIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN:

Acto seguido y previo a iniciar una relación crediticia a través de la factura

cambiaria, constituye un paso de gran importancia el correcto análisis de

la información recabada. Como quedó establecido en el apartado

anterior, el objetivo de estos dos primeros pasos será la obtención de toda

la información necesaria para asegurar una adecuada preparación con el

objeto de, en caso ser necesario, entablar un futuro proceso de cobro

judicial efectivo. Por tanto, será igualmente en estricto apego a dicho fin

que se debe interpretar la información recabada, buscando uno a uno los

elementos necesarios, de entre los cuáles será el de mayor importancia la

acreditación del patrimonio del deudor. En caso la naturaleza de la

relación comercial y del negocio jurídico a celebrar lo permita, resultará de

gran utilidad requerir y obtener del deudor elementos documentales14 que

acrediten tal estado, dichos elementos no solo facilitarán en buena

medida lo descrito en el presente apartado sino también permitirán la

reducción de costos y, principalmente, de valioso tiempo de investigación.

En todo caso y especialmente cuando no se cuenta con tal información,

será necesario completar la investigación con un estudio patrimonial,

cuyos resultados deberán ser analizados en relación directa a la

importancia del crédito a registrar en el título (según su monto, plazo, tipo

de mercaderías, etc.), en lógica concordancia con el riesgo que adquirirá

el comerciante en la futura transacción, de forma tal que a mayor crédito,

mayor deberá ser igualmente el patrimonio del deudor con el objeto que

sea por sí sólo, suficiente para cubrir en garantía tal obligación. Con base

14 Tales elementos documentales podrán consistir en escrituras públicas, facturas o títulos que permitan acreditar adecuadamente la propiedad de un bien mueble, inmueble o derechos (acciones, acreedurías, etc.).

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en lo anterior, la información recabada deberá interpretarse de la siguiente

forma:

3.1.2.1. DATOS GENERALES DEL DEUDOR: Corroborar que la persona que se

presenta exista física y jurídicamente. Para el comerciante individual,

bastará con acreditar la veracidad del documento de identificación

que presenta (cédula de vecindad) y de la dirección que ha

proporcionado. Para el caso de una persona jurídica, tal corroboración

consistirá en la comprobación fehaciente que ésta se encuentra

legalmente constituida conforme la regulación vigente para el tipo de

entidad conforme las leyes de la República de Guatemala, que se

encuentra físicamente en la dirección que señala como sede social y

que, tanto ésta como su representante legal se encuentran

debidamente inscritos en el Registro Mercantil General de la República.

Con esta información se pretende tener la certeza de la persona que

deberá responder jurídicamente del crédito contenido en el título y la

dirección en que habrá de notificársele judicial o extrajudicialmente.

3.1.2.2. REFERENCIAS PERSONALES, COMERCIALES, CREDITICIAS Y/O BANCARIAS:

Corroborar las referencias que de toda índole proporcione el deudor,

obteniendo de ser posible el historial de pagos y las fechas en que

sostuvo la relación comercial con quienes se reporta. Tal información

constituirá una herramienta accesoria para determinar el grado de

riesgo que implica la relación crediticia que iniciará. A mayor riesgo

perceptible, lógicamente deberá extremarse las precauciones jurídicas

y obtener mejores garantías.

3.1.2.3. ESTUDIO PATRIMONIAL: Básicamente, el estudio patrimonial consistirá en

la búsqueda y/o comprobación (dependiendo si el solicitante acreditó

documentalmente o no su situación patrimonial) de bienes propiedad

del futuro deudor. En la actualidad, tal comprobación se verá limitada

por el acceso a los registros públicos que puedan proporcionar tal

información y, en su caso, por el grado de actualización en que se

encuentren. Podrán ser fuentes de consulta para esta investigación las

siguientes:

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� MUNICIPALIDADES: En aquellas comunas que llevan registro catastral

confiable y actualizado puede obtenerse, partiendo de una

dirección exacta, los números de inscripción de un bien inmueble en

el Registro General de la Propiedad, para luego proceder a

corroborar el estado del inmueble en dicha entidad.

� DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y AVALÚO DE BIENES INMUEBLES:

Dependencia del Ministerio de finanzas Públicas que actualmente

puede proporcionar, con base a un nombre completo o número de

identificación tributaria correcto, los bienes inmuebles que le figuran

inscritos a determinada persona física o jurídica. Cabe hacer la

salvedad que, dado el descuido con que se han manejado los

registros en dicha dependencia, los datos recopilados no siempre se

encuentran actualizados o correctos, motivo por el cual toda

información debe confirmarse en el Registro General de la

Propiedad.

� REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD: Con los números de

inscripción de un bien mueble o inmueble puede obtenerse el

nombre del último propietario registrado en libros. El sistema de

consulta electrónica o manual (en libros físicamente) puede facilitar

grandemente la corroboración de tal información cuando ésta se

posee sin incurrir en un grandes costos. Sin embargo, habrá de

considerarse que tales métodos no surten los efectos de una

certificación registral, y para que dicha información sea confiable

deberá verificarse asimismo las posibles anotaciones al margen del

libro (en consulta manual y/o electrónica), pues es en esta parte

donde constan los posibles gravámenes o limitaciones que puedan

figurar sobre la finca, con su especificación de preferencia conforme

al orden de su inscripción y tipo de derecho, elementos que habrán

de tomarse en consideración al contemplar el bien como una

posible respaldo en el supuesto de un incumplimiento del deudor.

� REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA REPÚBLICA: Con el nombre

completo del comerciante puede corroborarse y/u obtenerse la

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información del propietario de determinada empresa mercantil,

elemento considerado dentro del derecho como un bien mueble y,

en consecuencia, parte del patrimonio de una persona. En esta

dependencia podrá obtenerse asimismo copia simple o certificación

de la documentación y estado actual de determinada persona

jurídica (siempre y cuando su constitución corresponda a la de una

sociedad mercantil, caso contrario habrá de acudirse al Registro Civil

de la localidad donde se encuentre constituida la asociación o

sociedad civil, según sea el caso). Dentro de los archivos que de

esta índole conserva el Registro Mercantil General de la República,

figuran los expedientes de sociedad, empresa mercantil y

representantes legales de cada entidad mercantil constituida

conforme las leyes de la República de Guatemala

� MEDIOS ELECTRÓNICOS: Resulta factible recurrir a los medios que

brindan empresas de investigación que, a través de páginas web,

correo electrónico y otros medios similares proveen variada

información de personas naturales o jurídicas que previamente han

recabado, concentrado e incorporado a sus bases de datos. La

información obtenido a través de estos medios deberá considerarse

únicamente como referencia y deberá ser verificada en las fuentes

que la proporcionan a efecto que cumpla adecuadamente su

función en un futuro procedimiento de cobro.

� Lamentablemente, para otra índole de bienes muebles no existe

fuente de consulta en registros públicos, por tanto, para su posterior

efectividad judicial y certeza de investigación, el patrimonio del

deudor deberá reflejarse primordialmente en bienes inmuebles.

3.1.3. REQUERIMIENTOS DE FORMA EN EL TÍTULO DE CRÉDITO: Adicional a los ya

mencionados en el capítulo anterior, en la emisión de la factura cambiaria

debe observarse el cumplimiento de aspectos adicionales que, si bien no

figuran regulados en nuestra legislación, fortalecerán la garantía que

ofrece y facilitarán en buena medida la estructura de operación del

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documento. Como todo título de crédito, la factura cambiaria admite en

su contenido el libre pacto contractual en cuanto a las condiciones del

negocio que contiene, toda vez éstas no alteren la naturaleza propia de la

figura o contravengan disposiciones legales prohibitivas o limitativas. En tal

sentido, agregar las condiciones generales adecuadas maximizarán la

efectividad del título, por tanto, dentro de estas será conveniente incluir:

� La indicación que la factura ha sido girada libre de protesto y el plazo

en el cuál se deberá hacer efectivo el pago al acreedor.

� La indicación que el comprador acepta el monto de la factura y se

compromete a hacer efectivo el saldo insoluto a la fecha de

vencimiento en las oficinas del acreedor o, en su defecto, el lugar que

desee señalar el acreedor.

� Los intereses que, en caso de incurrir en mora, se obliga a pagar el

deudor, así como la forma y lugar de cumplimiento de dicha

obligación.

� En caso de incumplimiento o desavenencias, se debe pactar la

renuncia al fuero del domicilio del comprador, quien deberá sujetarse a

la jurisdicción de los tribunales que el vendedor elija15.

Mucho se ha discutido sobre las condiciones que algunos comerciantes agregan

para cada ramo del negocios en particular. En algunos casos, se ha optado por

incluir la aclaración que la suscripción del título por cualquier empleado o

dependiente del comprador será válida y obligará a este a responder por el

monto total de la obligación; otros han agregado la condición de que, hasta el

íntegro pago del crédito, la mercadería contenida en el título será propiedad del

acreedor, quien tendrá el derecho de recogerla a falta o retraso en el pago

debido. Lamentablemente, aunque estas condiciones se traducen en beneficios

y ventajas para el acreedor, carecen de un fundamento jurídico sólido e incluso

riñen con la naturaleza propia de la factura cambiaria. En el primer caso, los

principios de nuestro ordenamiento jurídico no permiten reclamar de una persona

15 Tal acuerdo es conocido como “pacto de sumisión”, y encuentra su principal fundamento en el artículo 4 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: “Se prorroga la competencia del juez: … 2º. Por sometimiento expreso de las partes. …”;

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el cumplimiento a una obligación sin el compromiso previo de ésta y, en el mejor

de los casos, tal situación deberá ser dilucidada en juicio, aplicando lo

establecido para la representación aparente en caso tal extremo no quede

acreditado; en el segundo caso, de concretarse tal condición se perdería el

objeto del título, que implica haber sido girada por una compraventa de

mercaderías, entregadas real o simbólicamente, y siendo que el vendedor

conservaría la propiedad de éstas, el negocio jurídico que documenta nunca

habría tenido lugar. No obstante lo anterior y con la aclaración que tal opción

se encontraría fuera de la esfera jurídica de la figura objeto del presente estudio,

cabe resaltar que sí existe la viabilidad jurídica de constituir una garantía

prendaria sobre la propia mercadería, solución que podría constituirse en una

buena opción para aquellos negocios que permitan incluir tal condición sin

afectar con esto la relación entre las partes contratantes, debiendo

documentarse la misma en un instrumento ajeno a la factura cambiaria.

3.2. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TENENCIA DEL TÍTULO:

Una vez emitido el título conforme los lineamientos anteriores y mientras éste

permanezca en poder del vendedor, no habrá de llenarse más requisitos que

aquellos que se hubieran omitido en su emisión y que, de conformidad con

nuestra legislación, es permitido hacerlo hasta antes del momento de la

presentación para el cobro o para su aceptación. Sin embargo, tal supuesto no

constituye regla o mucho menos la naturaleza propia del título, pues lejos de ser

un documento estático en poder del emisor, la factura cambiaria ha sido

conceptualizada para ser un título de circulación, con la capacidad y enfoque

para ser endosado y transmitido de persona en persona. A tal punto ha influido

la característica de circulación en la factura cambiaria, que se ha hecho parte

del procedimiento de uso establecido en el Código de Comercio, con base al

cual, luego de su emisión, ésta deberá ser enviada al deudor, quien transcurrido

el plazo determinado en la ley, tendrá la obligación de devolverla al acreedor

debidamente aceptada, procediendo en defecto de tal aceptación el protesto

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por la negativa o falta de ésta (cuando no se trate de un documento libre de

protesto).

Sin embargo, no obstante esta regulación legal, dada la variedad de negocios

en que participa la factura cambiaria es común que el proceso de aceptación

igualmente varíe en busca de adaptación con el medio mercantil en el cual se

maneja. Por desconocimiento, muchos comerciantes equiparan la factura

cambiaria con la ordinaria, y si bien, como ha quedado establecido ambos

documentos comparten ciertas similitudes, una de las grandes diferencias la

constituye el hecho que, mientras la factura ordinaria se constituye en un

comprobante de pago con el simple hecho de su entrega al comprador, la

factura cambiaria puede encontrarse en determinado momento en posesión del

deudor sin que por este solo hecho se tenga por pagada, pues conlleva el

procedimiento antes descrito, situación que, entre otras, ha dado lugar a la

adición de condiciones especiales dentro del título, en las cuales se refleja lo

antes expuesto, requiriendo para la acreditación de pago de una factura

cambiaria la exhibición de un recibo o constancia aparejado a esta, condición

cuya legalidad queda sujeta a discusión pues también anula una de las funciones

propias del título: el de ser un comprobante de pago.

En relación a los plazos para la aceptación y devolución del título al acreedor, el

artículo 599 del Código de Comercio claramente establece: “El comprador

deberá devolver al vendedor la factura cambiaria, debidamente aceptada: 1º.

Dentro de un plazo de cinco días a contar desde la fecha de su recibo si la

operación se ejecuta en la misma plaza; 2º. Dentro de un término de quince días

a contar de la fecha de su recibo, si la operación se ejecuta en diferente plaza.”

Sin embargo, en muchos casos por desconfianza, aún resulta común que el

vendedor opte por conservar el título a pesar carecer de la aceptación del

comprador, prefiriendo esta opción antes que la de entregarlo a éste y quedar a

la espera de su devolución.

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Lamentablemente, el método establecido en nuestra legislación, aunque

efectivo, implicaría un costo operacional demasiado alto para algunos

empresarios, quienes para dar cumplimiento a ese procedimiento deben

implementar una serie de controles administrativos y contables, que

inevitablemente terminarán colmándolo de trámites burocráticos que deberán

ser más estrictos en la medida que aumente el tráfico de crédito comercial, pues

implicará que por cada título emitido se deberá llevar control del plazo

transcurrido y, en caso no sea devuelto, efectuar el protesto en la forma prevista

por la ley o, en su defecto por ser el título libre de protesto, llevar la cuenta de los

plazos legales y plantear las acciones correspondientes a efecto de evitar la

caducidad del título. De esta cuenta, muchos comerciantes erróneamente

consideran preferible conservar en su poder el título como el medio mejor

estimado para la acreditación documental de la deuda contraída por su cliente,

quedando a la espera de la aceptación del comprador como un elemento

secundario y, en ocasiones, prescindible para ellos.

En cuanto a la aceptación de la factura cambiaria, establece el artículo 600 del

Código de Comercio que el librado puede negarse a aceptar el título en los

siguientes casos taxativos:

♦ Cuando las mercaderías sufran avería, extravío o no recibo de las

mismas, siempre que no sean transportadas por su cuenta y riesgo;

♦ Si hay defectos o vicios en la cantidad y calidad de las mercaderías;

♦ Si la factura no contiene el negocio jurídico convenido;

♦ Por omisión de requisitos de forma que dan a la factura la calidad de

título de crédito.

No obstante, si bien la aceptación constituye una problemática frecuente

en cuanto al procedimiento de operación que conforme la regulación

legal debe seguirse, no es el único. En cuanto a la circulación del

documento como título de crédito existen también criterios encontrados,

que dan lugar a una discusión que no termina por encontrar una solución

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totalmente viable. En su obra “La Factura Cambiaria”, Vásquez Martínez,

señala que los títulos de crédito tuvieron su origen y se fueron desarrollando

para atender las exigencias de la vida económica y de una fácil

movilización de la riqueza. La letra de cambio fue, en este marco, el

documento pionero con esa finalidad y fue su desenvolvimiento el que

permitió llegar a la categoría jurídica de los títulos de crédito, clasificación

en que encuadra actualmente la factura cambiaria. La función de los

títulos de crédito mediante la cual pasan de una persona a otra,

realizándose así la movilización de bienes y derechos, es lo que se conoce

con el nombre de “circulación”, y ésta, en el caso de los títulos de crédito,

por la simplificación de formalidades, logran de esta forma hacer fácil y

segura la transmisión de bienes y derechos, a través de su propia

transferencia o circulación.

De esta forma, la circulación de los títulos de crédito es una transmisión

inmediata del derecho, el cual es autónomo para los sucesivos propietarios

del título. El derecho incorporado al título, definido y delimitado por la

literalidad y desligado de su causa por la abstracción, se considera

impersonal y objetivo, se moviliza mediante la transferencia del documento

y permite que un nuevo derecho surja originariamente a favor de cada

uno de los sucesivos propietarios. Como el título tiene la naturaleza jurídica

de las cosas muebles, el derecho a él incorporado se transmite, no

conforme a las reglas de la transferencia de los derechos o créditos, sino

que de acuerdo con las reglas que norman la transmisión de las cosas

muebles y específicamente según la disciplina propia de la categoría

jurídica de los títulos de crédito.

La aptitud de los títulos de crédito para ser instrumentos por excelencia de

fácil circulación de bienes y derechos deviene de haberse logrado en ellos

una notable simplificación de formalidades, una certeza de la existencia

del derecho al tiempo de su adquisición y una relativa seguridad de su

realización al final de la circulación. Además, de conformidad con el

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artículo 390 del Código de Comercio, la transmisión de un título comprende

el derecho principal, sus garantías y derechos accesorios.

Los títulos de crédito tienen diversos modos de circular regulados por un

conjunto de disposiciones del Código de Comercio. Este modo de

circulación y ese conjunto de disposiciones, específicas para cada una de

sus formas, es lo que se denomina “ley de circulación”. Normalmente, es

el creador del título quien fija su ley de circulación, por ello la ley dispone

que el tenedor no podrá cambiar su forma de circulación sin el

consentimiento del primero, salvo disposición legal en contrario. Por su ley

de circulación, los títulos de crédito pueden ser nominativos, a la orden y al

portador, no obstante lo cual, el presente estudio únicamente hará

referencia a los títulos a la orden16, ya que es a esta clase particular a la

que pertenece la factura cambiaria, la cual requiere la figura del endoso17,

como elemento necesario en la transmisión del título.

A pesar de la amplia concepción doctrinaria y legal al respecto, la circulación de

la factura cambiaria se ve limitada en algunos casos por el hecho de ser

producto de un negocio que, como anteriormente se ha expuesto, es resultado

de una relación de confianza, una característica impropia del documento como

título de crédito que ha sido adoptada como efecto del particular medio en que

se desenvuelve. Como el presente estudio hace mención al inicio, la factura

cambiaria goza de la peculiaridad de ser un documento que registra

especialmente la compraventa de mercaderías, negocio jurídico que se celebra

entre comerciantes que están sujetos a las relaciones vigentes para el mercado

que les rodea. De esta forma, el manejo de este título de crédito está

íntimamente ligado a conceptos como mercadeo, relación con el cliente,

estrategia de ventas, etc., esta íntima relación ha hecho depender el

procedimiento operativo de la factura cambiaria en términos generales de la 16 Tomado de Vásquez Martínez, Edmundo. Op. Cit., pág. 41. “Título de crédito a la orden son los que se crean con designación de un beneficiario determinado, se transmiten y legitiman al adquiriente mediante el endoso y la transmisión o entrega del documento.” 17 Ibid.., pág. 42. “El endoso es la declaración puesta en un título de crédito, por la que su tenedor transmite a otra persona el documento y el derecho incorporado al mismo.”

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relación causal, negocio jurídico que le da origen al derecho de crédito que

incorpora el documento y, por lo tanto, estará sujeto a los pactos, condiciones y

disposiciones que surgieron originalmente entre comprador y vendedor.

De esa cuenta, en la práctica comercial, la operación de la factura cambiaria

varía en muchos casos de la conceptualizada por el legislador y, en cuanto a su

circulación, es quizá uno de los títulos de crédito con menor incidencia de esta

figura, dado que el acreedor sujeta el crédito concedido a una relación más o

menos personal con su deudor, un contrato que generalmente termina siendo de

tracto sucesivo dada la actividad comercial y que requiere un contacto

frecuente.

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Capítulo IV PROCEDIMIENTOS DE COBRO

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al y como quedó establecido en el capítulo anterior, para alcanzar la

efectividad que pretende y se espera de la factura cambiaria, los

procedimientos de cobro juegan un papel determinante al constituir un

momento crítico en la cadena de operación, esto debido a que de los resultados

de esta última etapa dependerá, en buena medida, el grado de aproximación

que logre obtenerse a la concepción jurídica y efectos previstos por el legislador.

Llegado el momento en que se alcanza esta etapa y siendo necesario el ejercicio

de los procedimientos que en el presente capítulo se detallan, será poco o nada

lo que podrá hacerse ya para modificar la situación que se presenta, de forma tal

que el estado en que inicien los procesos de cobro se encontrará íntimamente

ligado a la operatividad del título desde su emisión hasta este momento, razón

por la cual desde ya es necesario aclarar que, dada la diversidad de variantes

que pueden presentarse en dicha operación, no existe un proceso único o rígido

a seguir, sino por el contrario, se presentan expeditas vías de solución, debiendo

recibir cada caso un análisis y respuesta particular a la luz de los criterios vertidos

en el presente apartado, el cual centra su atención en los lineamientos generales

y de mayor incidencia en la cadena de operación del título de crédito objeto del

presente estudio.

Al emitir la factura cambiaria, el comerciante espera, en lógica concordancia

con los principios que rigen las relaciones mercantiles, que la deuda que el título

contiene sea íntegramente pagada por el deudor dentro del plazo establecido,

sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. Cumplida tal expectativa, el

procedimiento de cobro resultará consecuentemente innecesario, situación que

pone de manifiesto la importancia que merece el cuidado, depuración y

promoción de una adecuada cartera de clientes para el comerciante.

Sin embargo, por diversos motivos que no siempre será la falta de pago, no en

todos los casos se cumple tal expectativa y debe recurrirse a los procedimientos

contenidos en el presente capítulo. Bajo este supuesto, adquirirá especial

relevancia el estricto apego a los lineamientos jurídicos y principios administrativos

T

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58

necesarios para llevar a buen término este proceso, evitando la comisión de

graves errores que en definitiva pondrán en riesgo el ejercicio del derecho

contenido en el título.

4.1. EL COBRO JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.

En toda relación comercial el proceso de cobro para la factura cambiaria tendrá

una sola, clara y bien definida finalidad: obtener un pago. Para cumplir con tal

finalidad existen diversos métodos, tan variados como escenarios se nos pueden

presentar, únicamente limitados por el indispensable apego y estricto

cumplimiento a los principios generales del derecho y regulación legal aplicable.

Sin embargo, no tan variadas resultan las vías en que podemos ejercer tal

derecho de cobro, donde únicamente se establecen dos: judicial o extrajudicial.

4.1.1. LA VÍA EXTRAJUDICIAL:

Jurídicamente hablando, la vía extrajudicial carece de un fundamento legal

concreto que establezca, desarrolle y limite su ejercicio, toda vez que en la

regulación legal atinente a la vía judicial correspondiente para el cobro de una

deuda contenida en un título de crédito no se establece la obligación de

negociación o conciliación previa al ejercicio de tal derecho, distinto a lo que

ocurre en otros ramos del derecho, tales como lo relativo a asuntos de familia o

trabajo, donde el legislador sí contempló específicamente esta etapa como un

preámbulo al litigio. Sin embargo, en su proceso de adaptación al comercio, la

factura cambiaria fusionó no solo los aspectos netamente jurídicos, sino también

aquellos prácticos y administrativos necesarios para lograr la máxima efectividad

al menor costo posible.

De esta cuenta, salvo algunas excepciones que se darán en determinados casos,

de los cuales el presente estudio hace mención posteriormente, para los efectos

prácticos deseados, será la regla general que previo a entablar un proceso

judicial, resultará conveniente agotar el cobro por la vía extrajudicial.

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Tal precedente obedece principalmente a razones económicas y de preparación

al litigio, ya que por norma general el costo que implica un cobro por la vía

extrajudicial será considerablemente menor al del litigio por la vía judicial y para

entablar éste debe necesariamente contarse con un plazo de preparación

mínimo, el cual puede compartirse, aprovechándolo para dar seguimiento al

cobro extrajudicial. Desde luego, como quedará claro, esta regla tiene sus

excepciones en ambas vías, por lo que no siempre será mejor entablar

previamente el proceso de cobro extrajudicial ni siempre resultará viable entablar

el proceso de cobro judicial.

Dado que, como anteriormente se hizo mención, el cobro extrajudicial no cuenta

con una regulación legal o doctrinaria que establezca sus alcances y límites, en su

desarrollo habrá de procurarse la mínima obstaculización al futuro proceso

judicial, el cual, de ser necesario, deberá contar con el valioso “elemento

sorpresa”, ya que para efectos procesales constituye una significativa ventaja el

que el deudor no sospeche de la demanda entablada en su contra, tanto por el

riesgo de un eventual alzamiento de bienes18 como por el valioso tiempo de

preparación que puede ganar derivado de la antelación con que conozca del

proceso. De lo anterior, podemos concluir que el proceso de cobro extrajudicial

cumplirá dos funciones bien definidas:

� EL COBRO PROPIAMENTE DICHO: Que buscará reducir costos y mantener la

relación comercial con el deudor, obteniendo el pago de la deuda en el

menor tiempo posible y con la mínima fricción en la relación con aquél.

� PREPARACIÓN AL PROCESO JUDICIAL: El tiempo que lleve el cobro

extrajudicial nunca debe exceder del plazo de prescripción para el

18 Delito regulado en el artículo 352 del Código Penal, el cuál establece: “Quien, de propósito y para sustraerse al pago de sus obligaciones se alzare con sus bienes, lo enajenare, gravare u ocultare, simulare créditos o enajenaciones, sin dejar persona que lo represente, o bienes suficientes para responder al pago de sus deudas, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientos a tres mil quetzales. Si el responsable fuera comerciante, se le sancionará demás con inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.”

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ejercicio de la acción judicial y, en todo caso, simultáneamente deberá

preparase aquél, llenando los requisitos faltantes e investigando al deudor

en la forma descrita en el capítulo anterior con el objeto de contar con

información reciente y actualizada, lista para ser utilizada en caso se

requiera.

Para alcanzar tales objetivos, el proceso de cobro extrajudicial deberá

desarrollarse, en su orden, conforme los siguientes lineamientos generales:

A) Comprobación del título: El primer paso lógico será la revisión y comprobación

del cumplimiento a todos los requisitos necesarios para la factura cambiaria. En

esta etapa deberán llenarse los aspectos faltantes (especialmente lo relativo a

abonos efectuados y datos del comprador), subsanarse los errores que estén en

posibilidad de corrección y someter aquellos que no lo estén a la evaluación y

análisis de riesgos frente posibles beneficios.

B) Verificación de Documentos Adjuntos: Como ha sido posible apreciar, para su

validez, la factura cambiaria requiere que le sea aparejada la constancia de

entrega real o simbólica de los productos o mercaderías que contiene. Por tanto,

para la fiel y exacta acreditación de tal requisito deberá comprobarse, acto

seguido, que existan y sean agregadas tales constancias al documento, así como

aquellas que acrediten el aval prestado por un tercero, cuando éste no se

hubiera incluido en el propio título.

C) Recopilación y actualización de información: Íntimamente relacionado con la

investigación preliminar del deudor establecida en el capítulo anterior, este paso

buscará la confirmación y actualización de la información recabada

inicialmente, cuya variación será lógicamente más probable cuanto más tiempo

hubiere trascurrido desde su obtención hasta este momento. También será ésta la

oportunidad para recopilar toda aquella información que por diversas

circunstancias pudo omitirse en el proceso preliminar y que resultará de gran

importancia para el proceso judicial. Al igual que en la investigación preliminar

ya desarrollada, la confirmación, actualización y/o recopilación de la información

relativa al estado patrimonial del deudor tendrá especial relevancia, pues será

ésta la que realmente conforme la base y determine con buen grado de

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61

aproximación las resultas y viabilidad del proceso judicial. Llegado este

momento, el método para llevar a cabo lo descrito no variará significativamente

del establecido en el capítulo anterior (acceso a registros públicos, confirmación

física o telefónica de direcciones, datos personales, etc.), sin embargo, será de

vital importancia mantener la reserva y cautela del caso para conservar el

“efecto sorpresa” antes descrito.

D) El cobro extrajudicial: Una vez completados los procedimientos previos podrá

darse inicio al cobro extrajudicial propiamente dicho. Distinto a lo que ocurre en

el cobro judicial, para el procedimiento por la vía extrajudicial podrá hacerse uso

de una gran variedad de métodos, limitados únicamente por el necesario apego

a la regulación legal y principios generales del derecho; por tanto, siempre y

cuando se observen tales limitaciones, podrán desarrollarse o combinarse tantos

métodos como sean necesarios. Básicamente, los parámetros que determinarán

la conveniencia de uno u otro serán dictados por los propios principios que, como

al inicio quedó establecido, fundamentan el uso del cobro extrajudicial, siendo

estos:

� La reducción de costos y tiempo, al hacer uso de métodos de cobro que

impliquen menores gastos de los que conlleva el proceso judicial,

recuperando la deuda en un plazo menor al que éste puede tomar.

� La conservación de la relación comercial con el cliente, ya que por norma

general, el litigio es erróneamente considerado como una “declaración de

guerra” y muchas veces las partes toman como una ofensa personal el

ejercicio de los derechos de la otra por esta vía.

Por tanto, cuanto más se alejen los métodos utilizados de los fines antes descritos,

más se acercarán a la viabilidad de proceder en la vía judicial, a efecto de evitar

restar eficacia a los resultados esperados.

Dicho esto, podemos enumerar algunos de los métodos más comunes y

ortodoxos, que dependiendo el ramo de comercio en que se utilicen, pueden

variar y adaptarse a fin de obtener mayor efectividad:

Comunicación Telefónica: que para ser efectiva debe ser constante, a diversas

horas y hacia todos los contactos que se posea del cliente.

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Correspondencia: pueden enviarse notas o telegramas de cobro hacia las

diversas direcciones con que se cuente. Será recomendable que se incorpore al

envío la constancia de recepción del destinatario. También cabe la posibilidad

en esta opción de hacerse asesorar por una oficina jurídica a efecto que envíe tal

correspondencia como un paso previo a entablar el proceso judicial, sin

embargo, al respecto nuevamente cabe recalcar la posibilidad que esta medida

afecte el ya mencionado “efecto sorpresa”.

Medios electrónicos: Los mensajes por correo electrónico o fax cobran auge en la

era de la tecnología, su mayor ventaja pede radicar en la rapidez y bajo costo

que representa su operación.

Visitas personales: Por el alto costo que generalmente representan, son

aconsejables tradicionalmente para casos especiales, que por su naturaleza e

importancia merecen tal atención.

Publicaciones de prensa: Si bien tal método marca un punto límite de viabilidad

por el roce que puede provocar con el deudor y el alto costo que representa,

también puede considerarse como un método que resultará efectivo en la

medida que el deudor valore su reputación o buen nombre comercial. Sin

embargo, dado que afecta directamente el objetivo de conservar la relación

comercial, será recomendable utilizarlo como un recurso de última instancia,

tomando precauciones especiales en su redacción para evitar la posible

vinculación a la comisión de delitos tales como injuria19, calumnia20 o

difamación21.

E) Agotamiento de la vía extrajudicial: Dos elementos marcarán de forma

determinante el momento en que se deberá considerar como agotada la vía

extrajudicial: a) Límite de tiempo para evitar prescripción; y, b) El distanciamiento

de los fines u objetivos que persigue el cobro por la vía extrajudicial. Al

19 Conforme al artículo 161 del Código Penal, “Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año.” 20 Conforme al artículo 159 del Código Penal, “Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. El responsable de calumnia será - sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de doscientos cincuenta a mil quetzales.” 21 Conforme al artículo 164 del Código Penal, “Hay delito de difamación cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieran en forma o por medios de divulgación que pueda provocar odio o descrédito, o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la sociedad. Al responsable de difamación se le sancionará con prisión de dos a cinco años”.

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respecto de la prescripción, establecen los artículos 626 y 627 del Código de

Comercio, que para la acción cambiaria en la vía directa22 será en tres años a

partir del vencimiento de la obligación y para la acción cambiaria en la vía de

regreso será de un año, contado desde la fecha de vencimiento o, en su caso,

del protesto cuando éste sea necesario.

4.1.2. LA VÍA JUDICIAL (ACCIÓN CAMBIARIA):

El cobro por la vía judicial constituye el punto cúspide en la operación de la

factura cambiaria, en su desarrollo se pondrá a prueba todo el potencial del título

como instrumento jurídico y, finalmente, su capacidad de adaptación al correcto

manejo que en capítulos anteriores ha quedado establecido. Si bien, el cobro

por la vía extrajudicial en algunos casos evitará el ejercicio de las acciones que a

continuación se describen, la importancia que el presente capítulo merece no

será en función del alto o bajo índice en el uso de tales procedimientos, sino en

una concepción más idealista, la relevancia que adquiere el derecho que un

acreedor tiene de acudir ante el órgano jurisdiccional competente y exigir de su

deudor el cumplimiento a la obligación preestablecida, exigencia que

necesariamente habrá de traducirse en la justa contraprestación que

corresponde conforme los principios generales del derecho.

El procedimiento de cobro en la vía judicial se llevará a cabo en la llamada

“acción cambiaria”, misma que se desarrollará a través de un proceso de

ejecución, conocido específicamente como juicio ejecutivo. Como antes quedó

establecido, tal proceso judicial basará su eficacia en la situación patrimonial del

deudor y, jurídicamente hablando, su principal característica consistirá en el

dinamismo de su desarrollo, pues contrario a lo que ocurre en procesos de

conocimiento, el juicio ejecutivo se circunscribe, como su propia denominación lo

indica, únicamente a la ejecución del derecho contenido en determinado título,

que para el caso que ocupa al presente estudio, resulta ser la factura cambiaria,

sin que en él se entre a discutir sobre su origen o circunstancias de emisión, siendo

22 Véase adelante el desarrollo de la acción cambiaria en la vía directa y en la vía de regreso.

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únicamente aceptada como defensa del ejecutado (como más adelante es

objeto de particular análisis), las excepciones que expresamente regula y

establece la legislación para el efecto.

4.1.2.1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

En su obra Derecho Mercantil Guatemalteco, René Arturo Villegas Lara23

establece: ”La especialidad de la legislación que rige los títulos de crédito ha

obligado a introducir en el Derecho positivo, el tema referente a la acción que

debe promoverse para obtener el cumplimiento de las obligaciones contenidas

en dichos instrumentos. Es sabido que conceptuar la acción es tarea del

Derecho Procesal, en donde se explica como la facultad que tiene un sujeto de

pretender ante los órganos jurisdiccionales del Estado es la satisfacción de un

derecho. No obstante lo anterior, es común en la legislación comparada, y así lo

establece nuestro Código de Comercio, que el derecho a la acción de cobro

judicial de los títulos de crédito forme parte del derecho sustantivo, con el objeto

de inducir una integración de las instituciones que desarrollan el derecho cartular.

Podemos decir, entonces que la acción cambiaria es el derecho que tiene el

sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador,

beneficiario o último tenedor, para pretender el pago en la vía judicial, por medio

de un proceso ejecutivo.” Por su parte, el autor Mauro Chacón Corado24, en su

obra “El Juicio Ejecutivo Cambiario” establece en relación a la acción cambiaria

que: “En consecuencia, podemos decir que todo poseedor o tenedor legítimo de

un título de crédito, tiene el derecho de exigir, ya fuere del aceptante, del

librador, de los endosantes o de los avalistas, el importe del título, intereses y

gastos realizados”. En esta misma línea, el Código de Comercio de Guatemala,

en su artículo 617 establece: “Mediante la acción cambiaria, el último tenedor del

título puede reclamar el pago: 1º. Del importe del título, o en su caso, de la parte

no aceptada o no pagada; 2º. De los intereses moratorios al tipo legal, desde el

día de su vencimiento; 3º. De los gastos del protesto en su caso y, de los demás

23 Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit., pág. 171 24 Chacón Corado, Mauro; EL JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO; Guatemala, Centro Editorial Vile, 1991, pág. 15.

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gastos legítimos, incluyendo los gastos del juicio; 4º. De la comisión de cambio

entre la plaza en que debería haberse pagado la letra de cambio y la plaza en

que se haga efectiva, mas los gastos de situación. Si el título no estuviere

vencido, de su importe se deducirá el descuento, calculado al tipo de interés

legal.”

De tal forma, se entiende la acción cambiaria como aquella que se ejercita por el

acreedor de la obligación contenida en el título de crédito en la vía judicial

mediante el juicio ejecutivo.

De lo anterior también puede colegirse una íntima relación entre la acción

cambiaria y el juicio ejecutivo. En su obra Derecho Procesal Civil de Guatemala,

el autor Mario Aguirre Godoy25 claramente expone: “A primera vista pareciera

que no es necesario elaborar, por aparte, algún enfoque particular sobre el

proceso cambiario, puesto que si se ejercita la acción cambiaria se aplica el

procedimiento establecido para el juicio ejecutivo.” De esta forma habrá de

quedar entendido que, lejos de ser elementos separados o distintos (lo cual en

algunos casos ha creado confusión), la acción cambiaria y el juicio ejecutivo son

elementos dependientes, al ser este último el medio por el que se desarrolla

aquella.

En cuanto a su naturaleza jurídica, la acción cambiaria resulta un tanto compleja

derivado de su doble sentido. Chacón Corado26 resalta: “Para ejercitar la acción

cambiaria, o sea el derecho de obtener judicialmente el cumplimiento forzoso, es

necesario realizar un acto específico: la pretensión procesal, que consiste en la

declaración de voluntad que pide la actuación jurisdiccional frente a una

persona determinada.” Tal pretensión procesal será, en consecuencia, el acto

que motivará la complejidad que marcará un capítulo específico dentro del

derecho sustantivo. En términos más simples, debemos entender tal bivalencia

desde un punto de vista más práctico: al constituirse la acción cambiaria como la

única y necesaria vía judicial aplicable a todos los títulos de crédito, recae sobre

25 Aguirre Godoy, Mario; DERECHO PROCESAL CIVIL DE GUATEMALA; Guatemala, Editorial Talleres Unión Tipográfica, 1982, Tomo II, Volumen 1o., Pág. 265. 26 Chacón Corado, Mauro. Op. Cit. Pág. 16.

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ella la función de ser, procesalmente, la vía legal correspondiente y,

sustantivamente, el medio para ejercer el derecho cambiario contenido en el

título. Al respecto, Chacón Corado27 cita al autor Héctor Alegría, quien al

referirse a la “acción cambiaria”, distingue los conceptos de ley procesal y ley

sustantiva, en sus distintas naturalezas e indica que “las normas sustanciales

regulan, en derecho cambiario, la relación obligacional existente entre los

diversos sujetos que han tomado parte en la existencia del título circulatorio, sus

recaudos de validez, los límites y contenido, los recaudos para mantener su

vigencia, las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejercicio. Las procesales

por su parte se orientan a una mejor instrumentación jurisdiccional del ejercicio de

los derechos y partiendo de la pretensión accionada, regulan sus derechos

formales, reglamentando la defensa, la prueba, la actuación de los tribunales en

sus diversas instancias o grados. Las leyes, en sentido material contienen normas

de muy distinta naturaleza y muchas veces regulan aspectos diversos de una

institución polifacética, en orden a una regulación uniforme que precisamente

por su multiplicidad se adecúe mejor a los variados aspectos de la materia que

trata. Es así que códigos y leyes de fondo contienen disposiciones de forma, que

tienen por meta una más congrua satisfacción de los fines del legislador al

plasmar una determinada institución jurídica, dotándola de los medios

instrumentales necesarios para condigna eficacia procesal”. De tal cuenta

devendrá que el juicio ejecutivo en que se desarrolla la acción cambiaria adopte

tal naturaleza, denominándose juicio ejecutivo por acción cambiaria en

consecuencia.

4.1.2.2. CLASES DE ACCIÓN CAMBIARIA:

El Código de Comercio claramente distingue dos clases de acción cambiaria:

directa y en vía de regreso. El común denominador en ambas será la búsqueda

de que se haga efectiva la obligación contenida en el título, constituyendo la

diferencia básica la persona de quien se reclame el cumplimento de tal

27 Chacón Corado, Mauro. Op. Cit. Pág. 17

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obligación, con base a su participación en el esquema de operación del título.

De esta forma lo ilustra el artículo 616 del referido cuerpo legal, que establece:

“La acción cambiaria es directa cuando se deduce contra el principal obligado

o sus avalistas y de regreso cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.”

Tal diferenciación entre el “obligado o sus avalistas” y “cualquier otro obligado”

responde a la ya mencionada característica de circulación, muy propia de los

títulos de crédito, que le otorga la facultad de ser negociados en diversas

condiciones y ser sujetos de simple transmisión, situación que en muchos casos

provocará que exista tal diferenciación. Para el específico caso de la factura

cambiaria, título que particularmente ocupa el interés del presente estudio, cada

una de estas clases de acción cambiaria revestirá distintas particularidades,

mismas que conforme nuestra legislación se resumen en:

� ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA:

Requisitos para su ejercicio: No se requerirá más que la tenencia o

posesión legítima del título, que para ser considerada como tal,

necesariamente hubo de haberse presentado al deudor oportunamente

para su aceptación. Claro está, de haberse acordado el protesto como

necesario, habrá de contarse con dicho elemento.

Sujetos: (1) El sujeto activo lo constituirá el tenedor o poseedor legítimo del

título, sin importar la forma de circulación por la que hubiese adquirido tal

derecho. (2) El sujeto pasivo lo constituirá el aceptante y, en su caso, sus

avalistas, quienes en todo caso son obligados en forma conjunta y

mancomunada por la totalidad de la obligación, salvo se hubiere hecho

salvedad en contrario o restricción en cuanto a su respaldo.

Contenido de la reclamación: Con base a lo establecido en el artículo 617

del Código de Comercio, el tenedor podrá reclamar, en lo aplicable, el

pago de: 1) El importe del título o, en su caso, la parte no aceptada o no

pagada (saldo insoluto); 2) Intereses moratorios al tipo legal desde el

vencimiento; y, 3) Gastos del protesto, en su caso, y los demás gastos

legítimos, incluyendo los del juicio.

Prescripción de su ejercicio: 3 años contados a partir del vencimiento.

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� ACCIÓN CAMBIARIA EN LA VÍA DE REGRESO:

Requisitos para su ejercicio: (1) Presentación oportuna del título para su

aceptación al principal obligado y, en caso de no aceptación, el aviso

respectivo a los avalistas, si los hubieren. (2) Presentación del título para el

pago a los avalistas, si los hubieren. (3) El protesto, en los casos que fuere

necesario.

Sujetos: (1) El sujeto activo siempre será el último tenedor o poseedor

legítimo del título o, en su caso, el avalista que hubiere hecho el pago. (2)

El sujeto pasivo lo constituirá el librador, los endosantes o avalistas.

Contenido de la reclamación: De acuerdo con el artículo 618 del Código

de Comercio, en lo aplicable podrá requerirse: 1) El reembolso de lo que

hubiere pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado; 2)

Intereses moratorios legales sobre dicha suma desde la fecha de su pago;

y, 3) Los gastos de cobranza y demás legítimos, incluidas las costas

judiciales.

Prescripción de su ejercicio: 1 año contado desde la fecha de

vencimiento.

4.1.2.3. PROCEDIMIENTOS Y REGULACIÓN LEGAL Como ocurre en otras legislaciones, en la guatemalteca la acción cambiaria se

encuentra regulada principalmente en la ley sustantiva mercantil, sin embargo,

esto no implica que tal acción carezca de una guía procesal propia ya que,

como antes quedó establecido, la acción cambiaria se desarrolla mediante los

procedimientos que para el juicio ejecutivo establece nuestra legislación adjetiva,

situación que evidencia el artículo 630 del Código de Comercio al establecer: “El

cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento ejecutivo, sin necesidad

de reconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere

legalmente necesario. Para los efectos del procedimiento, se tendrá como

domicilio del deudor el que aparezca en el título.” y que, dado que no especifica

el proceso de ejecución en que habrá de cursarse el proceso judicial de cobro,

debe integrarse dicha disposición con lo que para el efecto preceptúa el Código

Procesal Civil y Mercantil en su artículo 327, que en sus partes conducentes

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establece: “Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno

de los siguientes títulos: ... 4º. Los testimonios de las actas de protocolación de

protestos de documentos mercantiles o bancarios, o los propios documentos si no

fuere legalmente necesario el protesto; ... 7º. Toda clase de documentos que por

disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva.”

Esta integración sustantiva-adjetiva ha provocado que, para efectos legales, el

juicio ejecutivo relativo a títulos de crédito sea conocido como juicio ejecutivo

cambiario, denominación que pretende una diferenciación del juicio ejecutivo

civil dado el especial capítulo que éstos marcan tales títulos dentro de la

legislación mercantil.

En términos generales, el Código Procesal Civil y Mercantil distingue dos etapas

principales dentro del juicio ejecutivo: la primera con una fase de cognición

abreviada, en la cual el ejecutado puede hacer uso de su derecho de defensa

mediante la interposición de excepciones y, por último, una segunda etapa, en la

cual se da propiamente la ejecución y culmina con la llamada sentencia de

remate.

Por tanto, adentrando ya en la regulación propia que compete al juicio ejecutivo

cambiario, dichas etapas se desarrollarán de la siguiente forma:

� Presentación de la Demanda Ejecutiva Cambiaria: Deslindada ya la

procedencia de la acción ejecutiva y la existencia del título impagado, se

puede analizar la actividad jurisdiccional que, para el caso, debe

necesariamente iniciarse con la demanda del acreedor ante el órgano

jurisdiccional competente. En su obra “Tratado Teórico Práctico de

Derecho Procesal Civil y Comercial”, el autor Hugo Alsina28 señala en

relación a la demanda, que ésta es “El acto procesal por el cual el actor

ejercita una acción solicitando del tribunal la protección, la declaración o

la constitución de una actuación jurídica. Según sea, en efecto, la

28 Alsina, Hugo. TRATADO TEORICO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL; Argentina, Editorial Ediar, 1961, Tomo III, pág. 24.

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naturaleza de la acción deducida, la demanda será de condena,

declarativa o constitutiva.” Más específicamente, Mauro Chacón

Corado29 indica: “Referida a la demanda que se plantee en juicio

ejecutivo cambiario, podemos decir que es el acto procesal de parte por

medio del cual el poseedor de un título de crédito promueve la actividad

del órgano jurisdiccional con el objeto de obtener el cumplimiento forzoso

de los obligados en el documento”. La demanda ejecutiva, como todo

primer escrito, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo

61 del Código Procesal Civil y Mercantil, siendo éstos:

o Designación del Juez o Tribunal a quien se dirija;

o Nombres y apellidos completos del solicitante, su edad, estado civil,

nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación de lugar

para recibir notificaciones;

o Relación de los hechos a que se refiere la petición;

o Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las

leyes respectivas;

o Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se

reclama un derecho, si se ignorare la residencia, se hará constar;

o La petición, en términos precisos;

o Lugar y fecha; y,

o Firmas del solicitante y del Abogado colegiado que le patrocina, así

como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo

hará por él otra persona o el Abogado que lo auxilie.

Adicionalmente, el artículo 106 del mismo cuerpo legal requiere que en la

demanda se fijen con claridad y precisión los hechos en que se funda y las

pruebas a rendir, requerimiento este último que ha dado lugar a discusión

sobre si es o no necesario individualizar otros medios de prueba, aparte del

título de crédito propiamente dicho. Al respecto, ha sido el criterio

sustentado por la mayoría de tratadistas y compartido por el investigador,

que no deviene necesario ofrecer pruebas adicionales, dado que los títulos

de crédito se revisten de los principios de incorporación, legitimación,

29 Chacón Corado, Mauro. Op. Cit., pág. 39.

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literalidad, autonomía y abstracción, por lo que resultaría atentatorio

contra tales principios complementar su carácter probatorio con otros

medios por demás innecesarios, tales como la declaración de parte,

reconocimiento de firmas o documentos, que de ser necesarios habrían de

ser materia de un juicio sumario o, en el peor de los casos, ordinario, ya que

implicarían algún defecto que ha hecho del título un documento inhábil

para la ejecución cambiaria. Por último, el artículo 63 del mismo Código

Procesal Civil y Mercantil requiere que, con la demanda o cualquier escrito

posterior, se acompañen tantas copias claramente legibles, en papel

común o fotocopia, como partes contrarias hayan de ser notificadas en el

proceso, agregando una copia adicional, debidamente firmada, que

utilizará el Tribunal para reponer los autos en caso de extravío, debiéndose

en todo caso indicar en el propio escrito el número de copias que se

acompañan.

o Admisión y Trámite de la Demanda Planteada: Promovido el juicio ejecutivo

con base a lo establecido en el artículo 329 del Código Procesal Civil y

Mercantil, el Juez calificará el título en que se funda la ejecución y, si lo

considerare suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible,

despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento

del obligado y el embargo de bienes, si éste fuere procedente; confiriendo

audiencia por cinco días al ejecutado para que se oponga o haga valer

sus excepciones. Nótese con especial atención que este embargo de

bienes, cuando es procedente, se ordena sin audiencia a la otra parte,

característica en la que, como puede apreciarse, radica gran parte de la

efectividad del juicio ejecutivo y su valioso aporte al dinamismo en el cobro

judicial para la factura cambiaria, efectividad que puede incrementarse

notablemente con el producto de la correcta implementación a los

procedimientos de operación del título descritos en capítulos anteriores,

reflejando en este punto su vital importancia y aporte a la efectividad final

del documento. Dado que los procedimientos judiciales contemplan la

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72

implementación de las llamadas medidas precautorias30, si derivado de la

información obtenida del deudor en el estudio patrimonial propuesto

puede establecerse que éste es propietario de al menos un bien

ejecutable y tal información fue debidamente corroborada en la etapa de

cobro extrajudicial, para este momento resultará sumamente beneficioso,

puesto que en el memorial de demanda podrá requerirse el embargo

precautorio del mismo, de forma tal que, concedida tal petición por el

Juez competente que conoce del proceso, al ser el deudor notificado de

la demanda entablada en su contra y sea requerido de pago, ya pesará

sobre su patrimonio la limitación decretada, lo cual en principio constituye

un buen inicio al proceso, que si bien no garantiza sus resultas, proporciona

una posición procesal por mucho superior a la del demandado.

Por último, resalta Chacón Corado31: “... Tampoco es conveniente que en

una demanda ejecutiva “común” (como se denomina en el medio

forense), se pretendan hacer efectivos derechos u obligaciones civiles

conjuntamente con las mercantiles, o a la inversa, porque da lugar a

formar un “juicio híbrido” por la naturaleza y origen de sus respectivas

obligaciones; circunstancias que lamentablemente son frecuentes en la

práctica. Esto incide en perjuicio del derecho del acreedor, haciendo

inoperante la ejecución y por ende la sentencia de remate.”.

Admitida la demanda y decretadas las medidas correspondientes,

procede al requerimiento de pago y embargo al ejecutado. Para dicho

fin, el Juez tiene facultades para designar un Notario (si así lo solicitare el

ejecutante). Caso contrario, deberá designar a un empleado del Juzgado

(por norma general, el notificador) para hacerlo. El acto procesal de

requerimiento de pago es de carácter personal, debiendo practicarse en

el lugar correcto, donde habrá de hallarse al ejecutado, razón ésta a la

que responde el especial cuidado que se requiere en la operación de la

factura cambiaria respecto a la inclusión de la exacta dirección del 30 Conocidas también como medidas cautelares, podemos entender las medidas precautorias como aquellas que autoriza la ley a efecto que el titular de un derecho subjetivo asegure oportunamente su ejercicio en forma provisional, sujeto a lo que en definitiva se resuelva en sentencia, a efecto de garantizar en mejor forma las resultas de determinado proceso judicial. 31 Chacón Corado, Mauro. Op. Cit., pág. 42.

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comprador dentro del espacio reservado a tal efecto en el título, dado

que será ésta en la cual se practicará dicho acto y, de ser incorrecta, este

solo hecho bien podría traer abajo todo el proceso judicial, aún llegado

éste a su etapa final.

Si el deudor no fuere hallado en dicho lugar, el requerimiento y notificación

de la demanda se harán por cédula, conforme lo que para el efecto

regula la ley. El mandamiento de ejecución constituye una orden del

Juez para que el ministro ejecutor se constituya en presencia del deudor

requerido, por tanto, efectuado el requerimiento sin la obtención del pago

debido y si fuere procedente, el ejecutor practicará el embargo de bienes

propiedad del deudor, principalmente aquellos señalados por el

ejecutante a efecto de cubrir la suma reclamada más un diez por ciento

para la liquidación de costas.

Dada esta situación, el embargo practicado adquirirá la condición que la

doctrina ha distinguido como “embargo ejecutivo”, mismo que se distingue

del precautorio al decretarse en virtud de la certeza o presunción de

certeza del derecho contenido en el título y que, agotada la defensa del

ejecutado, por orden judicial se convertirá en lo que doctrinariamente se

conoce como “embargo ejecutorio”, con lo cual adquirirá el carácter de

definitivo, dando por terminado el proceso judicial en esta instancia. Para

el caso de establecimientos comerciales, el embargo se aplicará bajo la

modalidad de intervención, conforme lo establecido en el artículo 661 del

Código de Comercio, esta medida concederá facultades a un interventor

para hacerse cargo de la caja para cubrir gastos ordinarios o

imprescindibles de la empresa y conservar el remanente a disposición de la

autoridad que ordenó el embargo a efecto de acreditarlo a la deuda. Al

respecto de esta modalidad, apunta Chacón Corado32: “En la práctica

ésta medida ha sido poco afortunada e infuncional, entre otros motivos

porque, la parte demandante la utiliza como medio de presión para

32 Chacón Corado, Mauro. Op. Cit., pág. 48.

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obtener el pago de lo adeudado por parte del demandado, quien al ver

obstaculizado el curso normal de sus negocios y con una persona extraña

a su empresa, opta por buscar formas de arreglo o bien en poner

dificultades al interventor en el desempeño de sus funciones, quien al final

de cuentas no sabe cuáles son sus atribuciones como tal, en vista que el

juzgador no se las asigna por la defectuosa redacción del precepto”.

Asimismo, adicional al embargo el Juez podrá decretar una o varias de las

siguientes medidas:

o Secuestro, con la finalidad de evitar que los bienes muebles

desparezcan o sufran deterioro en manos del ejecutado en perjuicio

del acreedor.

o Arraigo, cuando hubiere temor de que el ejecutado salga de

determinada circunscripción territorial con el objeto de huir u

ocultarse del proceso legal entablado en su contra.

o Actitudes del Ejecutado: Una vez practicado el requerimiento y notificado

el deudor de la demanda, su respuesta en el ejercicio del derecho de

defensa que le asiste dependerá, en buena medida, del grado de interés

que manifieste ante la demanda y, especialmente, del riesgo que corra su

patrimonio con el proceso legal. Básicamente, serán tres las posibles

actitudes del ejecutado:

o Pago del adeudo y consignación: Si al momento de hacer el

requerimiento y notificación el deudor atiende la solicitud que se le

hace, pagando la suma reclamada y las costas causadas, se

practicará la consignación y, constando este extremo en autos, se

dará por terminado el procedimiento. Asimismo, conforme al

artículo 300 del Código Procesal Civil y Mercantil, también puede el

ejecutado obtener el levantamiento de embargo si consigna dentro

del proceso la cantidad reclamada más las respectivas costas

judiciales, reservándose el derecho de oponerse a la ejecución.

Bajo éste último supuesto el pago y consignación no constituyen el

fin del proceso judicial, mas sí una significativa ventaja para el

acreedor. No obstante que en la práctica este es un escenario

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75

difícil de ver, constituye desde un punto de vista idealista el

verdadero comportamiento que de un deudor se espera dentro de

un proceso judicial de cobro.

o Incomparecencia: Bajo el supuesto que el ejecutado no

comparezca a deducir oposición alguna o interponer excepciones,

vencido el término improrrogable y preclusivo de cinco días

conferido para dicho fin, el Juez dictará sentencia de remate,

declarando si ha lugar o no la ejecución (artículo 330 Código

Procesal Civil y Mercantil). Dada esta situación, el Juez, no obstante

la incomparecencia del ejecutado, examinará en definitiva el título

y si a su juicio careciere de algún requisito de validez, bien podría

desestimar la demanda, absolviendo a aquél, lo cual nuevamente

pone de manifiesto la importancia que merece la estricta

observancia y apego al adecuado manejo del título. Realmente,

si existen embargos practicados sobre bienes del deudor, la

incomparecencia del ejecutado, lejos de representar un problema,

constituye un beneficio procesal para el acreedor, para quien

resultará más rápido y menos costoso la recuperación de lo

adeudado. Sin embargo, si el caso fuera contrario si existe un

problema, dado que si no se hubieren practicado embargos el Juez

no podrá pronunciarse sobre la ejecución en atención al criterio

sostenido por muchos juristas (y que adelante es objeto de mayor

análisis) que comprenden este extremo como materia de la

sentencia ejecutiva y con base al cual, al no haber bienes que

rematar, el proceso se vuelve, para efectos prácticos, totalmente

inefectivo, pues si bien el ejecutado ha sido “vencido” para efectos

procesales, no se le puede cobrar y de aquí la gran importancia que

juega el papel del estudio patrimonial en la relación comercial.

o Oposición: Para dicho fin, podrá el ejecutado asumir cualquiera de

estas dos actitudes, que por no ser incongruentes una con la otra,

podrán asumirse conjuntamente: a) Simplemente manifestar su

oposición, ofreciendo, si fuere necesario, toda la prueba pertinente

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en este misma ocasión (requisito sin el cual el Juez no dará trámite a

su petición). Esta primera modalidad le confiere la opción de no

interponer excepción alguna, sino únicamente manifestar su

inconformidad con el contenido de la demanda entablada en su

contra, considerando que esto bastará para probar la ineficacia del

derecho que se le reclama. b) Interponer excepciones que, por la

naturaleza del proceso, serán de índole cambiaria. Conforme al

artículo 619 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá deducirlas

todas en el escrito de oposición, pues posteriormente no tendrá

oportunidad procesal de hacerlo. De la oposición y/o

planteamiento de excepciones, se correrá audiencia por dos días al

ejecutante y, con su contestación o sin ella, si a solicitud de parte o

a criterio del Juez es conveniente, se ordenará la recepción de las

pruebas propuestas en un término de diez días comunes a las partes,

plazo que no será prorrogable bajo ninguna circunstancia (artículo

332 Código Procesal Civil y Mercantil). Dentro de las excepciones

cambiarias que para el caso de la factura cambiaria cabe

interponer se encuentran:

� Incompetencia.

� Falta de personalidad en el actor

� La que se funde en el hecho de no haber sido el demandado

quien suscribió el título.

� La que se funde en el hecho de haber sido incapaz el

demandado de suscribir el título.

� Las de falta de representación o facultades suficientes de

quien haya suscrito el título en nombre del demandado.

� Las fundadas en la omisión de requisitos que el título deba

contener y que la ley no presume expresamente.

� La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto

respecto de los signatarios posteriores a la alteración.

� Las relativas a la no negociabilidad del título.

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� Las que se funden en el pago parcial, siempre que consten

en el propio título o documento aparejado al mismo.

� Las que se funden en la consignación del importe del título o

en el depósito del mismo, hecho en los términos de ley.

� Las que se funden en la cancelación judicial del título o en la

orden judicial de suspender el pago.

� Las de prescripción o caducidad, y las que se base en la falta

de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción.

� Los personales que tenga el demandado contra el actor,

siempre que consten en prueba documental.

o Sentencia: Vencido el término improrrogable de prueba, el Juez deberá

dictar sentencia y pronunciarse sobre la oposición y todas las excepciones

planteadas, decretando si ha lugar o no la ejecución. Llegado este

momento, dentro el juicio ejecutivo puede darse un situación peculiar

respecto a la resolución de excepciones, misma que acontece cuando

entre éstas se encuentra la de incompetencia, ya que, si el juez decide

acogerla deberá abstenerse de conocer las restantes, originando la

coexistencia dentro del proceso de dos fallos, uno de forma mas procesal y

otro de fondo. De darse esta situación, una vez firme la sentencia, el Juez

deberá enviar el expediente al Juez considerado como competente para

que emita resolución, pronunciándose sobre el fondo del asunto, que para

ese momento lo constituirá la propia ejecución, su oposición y excepciones

si las hubieran. Asimismo, respecto a los bienes, aunque la ley no

establece la necesidad de que se hayan practicado embargos para

poder dictar sentencia, si debe entenderse tal condición cuando en el

último párrafo el artículo 332 establece: “... Además de resolver las

excepciones alegadas, el juez declarará si ha lugar o no lugar a hacer

trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor; ...”. Por

tanto, esta última disposición plantea un problema procesal, pues al ser la

norma imperativa y no facultativa, implica que no puede resolverse la

oposición y/o excepciones si no hay pronunciación sobre trance y/o

remate de bienes, y, en consecuencia, si éstos no existen no habrá

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sentencia. De hecho, en la práctica, muchos Jueces se abstienen de

resolver en definitiva una ejecución cuando no existen bienes que

alcancen a cubrir el monto reclamado o bien, cuando solamente existen

embargos bajo la modalidad de intervención, dejando el proceso abierto

indefinidamente (ya que no opera la caducidad de instancia) a la espera

que algún día los hayan.

o Recursos: En relación a los recursos, el Código Procesal Civil y Mercantil es

sumamente puntual al establecer en su artículo 334 que “en el juicio

ejecutivo, únicamente el auto en que se deniegue el trámite a la

ejecución, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación, serán

apelables. ...” Continúa el artículo estableciendo el procedimiento que

seguirá tal recurso: “El tribunal superior señalará día para la vista dentro de

un término que no exceda de cinco días, pasado el cual resolverá dentro

de tres días so pena de responsabilidad personal.”

o Segunda Instancia: El trámite de la segunda instancia es bastante breve y

simple. Recibido el expediente, el tribunal superior señala día y hora para

la vista dentro de un término no mayor a cinco días, oportunidad con que

contarán ambas partes para presentar sus alegatos. Dado que no cabe

la posibilidad de aportar nuevas pruebas o interponer excepciones, la

sentencia se dicta dentro del tercer día luego de la vista, confirmando,

revocando o modificando la sentencia de primera instancia e indicando,

para éstas últimas dos, el pronunciamiento que corresponda.

En todo caso, la apelación se considera planteada solo en lo desfavorable

al recurrente y dentro de esto, en lo que haya sido expresamente

impugnado.

o Acciones Extracambiarias: Con base a lo dispuesto en el artículo 335 del

Código Procesal Civil y Mercantil, es factible que se revise lo resuelto en el

juicio ejecutivo mediante un juicio ordinario posterior, proceso que por su

naturaleza es netamente cognoscitivo y en consecuencia, mucho más

extenso y complejo. Sin embargo, existen ciertos supuestos especiales

contenidos en el Código de Comercio conforme los cuales se crean figuras

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que amplían la protección a los legítimos tenedores de títulos de crédito,

siendo éstas en específico las siguientes:

o Acción Causal: Regulada en el artículo 408 del Código de

Comercio, que establece: “La emisión o transmisión de un título de

crédito no producirá, salvo pacto expreso, extinción de la relación

que dio lugar a tal emisión o transmisión. La acción causal podrá

ejercitarse restituyendo el título al demandado, y no procederá sino

en el caso de que el actor haya ejecutado los actos necesarios

para que el demandado pueda ejercitar las acciones que pudieran

corresponderle en virtud del título”

o Acción de Enriquecimiento Indebido: Procede con base al artículo

409 del mismo Código de Comercio, que indica: “Extinguida la

acción cambiaria contra el creador, el tenedor del título que

carezca acción causal contra éste, y de acción cambiaria o causal

contra los demás signatarios, puede exigir al creador la suma con

que se haya enriquecido en su daño. Esta acción prescribe en un

año, contado desde el día en que se extinguió la acción

cambiaria.”

4.2. CASO PRÁCTICO, ERRORES COMUNES Y PROBLEMÁTICA FRECUENTE EN TORNO A LOS MÉTODOS

DE COBRO MAS UTILIZADOS:

A efecto de facilitar al lector la comprensión de la dinámica en torno a los

procedimientos relacionados con la factura cambiaria, a continuación se

desarrolla, a manera de ejemplo, un caso práctico de utilización del referido título

de crédito, agrupando con sus variables y posibles escenarios la mayoría de

elementos que pueden presentarse en una transacción comercial, señalando en

cada etapa la forma de proceder adecuada, los errores más comunes y la

problemática que estos representan según los métodos utilizados:

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CASO PRÁCTICO: EL SEÑOR ALEJANDRO SÁNCHEZ SE PRESENTA A LA TIENDA EL GRAN JAGUAR

CON EL OBJETO DE ADQUIRIR AL CRÉDITO 1000 GALONES DE PINTURA ACRÍLICA COLOR BLANCO A

UN PRECIO TOTAL DE Q. 100,000.00, SOLICITANDO SE EMITA FACTURA CAMBIARIA A NOMBRE DE LA

ENTIDAD CONSTRUCTORA PÉREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA Y QUE LA MISMA SEA CARGADA AL

VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD, FIRMANDO EL RECIBO POR LA ENTREGA EN ESE MOMENTO. DADO

QUE EL SEÑOR SÁNCHEZ HA SIDO CLIENTE FRECUENTE DE LA TIENDA, EL NEGOCIO SE EFECTÚA CON EL

COMPROMISO DE ÉSTE DE PAGAR LA TOTALIDAD DE LA DEUDA EN UN PLAZO DE 30 DÍAS.

LAMENTABLEMENTE, TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, EL SEÑOR SÁNCHEZ ÚNICAMENTE PAGA Q.

5,000.00 EN EFECTIVO Y OFRECE PAGAR EL RESTO EN 15 DÍAS.

4.2.1. DESARROLLO POR LA VÍA EXTRAJUDICIAL:

A la luz de lo analizado en apartados anteriores, el primer paso será la

comprobación del título, dado que las mercaderías fueron entregadas en el acto

de suscripción del mismo, el original debe encontrarse en el archivo contable de

la empresa, por lo que habrá de constatar que toda la información del deudor se

encuentre correctamente plasmada en el documento (descripción de las

mercaderías, precio unitario y total de las mismas, condiciones del crédito, etc.),

que se encuentre aparejada la constancia de entrega de las mercaderías y, por

último, que conste correctamente la aceptación del comprador. Dejando por

un lado aquellos errores de menor importancia que por su naturaleza pueden

subsanarse en esta etapa (nombres, direcciones, descripción de productos, etc.),

el más común que puede presentarse y que puede afectar gravemente la

eficacia del título en este momento es el relativo a la firma del comprador. Dado

el caso presentado, el cliente de la tienda es el Sr. Sánchez, no la entidad

Constructora Pérez, de la cual probablemente no tendrán información alguna,

asimismo, el Sr. Sánchez no es representante legal de aquella entidad, por lo que

no cuenta con las facultades necesarias para suscribir el título en representación

de ésta. Esta situación genera 2 problemas inmediatos: 1) La forma de contactar

al obligado por la deuda según lo registrado por el título (Constructora Pérez,

S.A.), para los efectos de dar seguimiento al cobro por la vía extrajudicial; y, 2) La

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posible ineficacia del título por el grave defecto en su aceptación, requisito de

elemental importancia para la futura acción judicial.

Para buscar solución a estos problemas podrán llevarse a cabo las siguientes

acciones, que deberán desarrollarse sin el conocimiento del Sr. Sánchez: 1)

Investigar a la entidad Constructora Pérez, S.A., obteniendo dirección, teléfonos,

representantes legales, etc. (el Registro Mercantil y la propia guía telefónica

puede proporcionar información útil para el efecto); 2) Contactar a la entidad y

solicitar constancia por escrito, firmada por un representante legal con facultades

suficientes para ello, que acredite que autorizan, respaldan y ratifican la

representación del Sr. Sánchez para el negocio que efectuó; y, 3) Contactar al Sr.

Sánchez con el propósito de requerirle que se constituya como avalista en la

operación, colocando nuevamente su firma en otra parte del título. De acceder,

su garantía será de gran utilidad bajo el supuesto que sea necesaria una acción

judicial. Esta comunicación puede aprovecharse asimismo para actualizar y/o

recopilar información del deudor (direcciones, teléfonos, estado patrimonial,

etc.), siendo de suma importancia no dar indicio alguno del objeto de esto o de

futuros procedimientos a entablar, tanto en esta etapa como durante todo el

desarrollo de la vía extrajudicial. En caso hubiere hecho falta la constancia de

entrega de las mercaderías, este podría ser asimismo un buen momento para

requerirla.

Verificado el título, sus documentos adjuntos y actualizada la información general

del deudor, podrá procederse ya a las diligencias de cobro extrajudicial

propiamente dichas, las cuales, como se describe en capítulos anteriores, pueden

consistir en muy diversos métodos, tales como comunicación telefónica, envío de

correspondencia de cobro, visitas personales al deudor, publicaciones de prensa,

etc. El grado de éxito en el desarrollo de esta etapa podrá medirse en función

de cuánto se acerque al ideal de recuperar la totalidad del saldo insoluto en el

menor tiempo y al más bajo costo posible. Dentro de los errores más comunes

que pueden presentarse en esta etapa figuran: 1) Permitir el transcurso de un

tiempo demasiado largo para el ejercicio de esta etapa, situación que trae

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consigo un perjudicial sentimiento de “relajación” en el deudor sobre la

obligación contraída, el incremento desmedido en la suma debida por interés

moratorio y, más importante aún, la prescripción de la obligación contenida en el

título; 2) El desarrollo de actividades de cobro consideradas de alto costo, tales

como las visitas frecuentes al deudor o las publicaciones de prensa, las cuales

atendiendo al monto y plazo de la deuda, pueden dejar de hacer viable el cobro

por la vía extrajudicial o bien, afectar estos mismos elementos al sumar éstos

costos y plazos con los de la vía judicial; y, 3) Alertar y/o indicar al deudor de la

posibilidad que se entablará un proceso judicial en su contra, pues con esto se le

permite a éste preparar su patrimonio para evitar los efectos de dicha acción,

mermando las garantías y resultados positivos que pueden esperarse.

No obstante lo anterior, cabe aclarar que este último “error” puede considerarse

un beneficio si el monto de la deuda no amerita entablar un proceso judicial,

dado que la sola amenaza de esta acción suele en algunos casos lograr el tan

esperado cumplimiento.

4.2.2. DESARROLLO POR LA VÍA JUDICIAL:

En el caso citado, han transcurrido 30 días desde la fecha de vencimiento del

crédito otorgado sin que el Sr. Sánchez haya hecho efectiva su promesa de pago

y, por el contrario, únicamente ha acumulado intereses moratorios a su deuda,

razón por la cual el representante legal de la entidad Multiservicios, S.A.,

propietaria de la empresa mercantil El Gran Jaguar, ha requerido que se entable

la demanda correspondiente.

Tal y como ya quedó establecido, el primer paso será la elaboración y

presentación de la demanda ejecutiva cambiaria, cumpliendo con los

mencionados requisitos que establece el artículo 61 del Código Procesal Civil y

Mercantil. Claro está, es entendido que este primer paso presupone el estudio y

análisis jurídico por parte de quien ostente la dirección profesional, quien

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nuevamente deberá depurar cuidadosamente el título a la luz de la regulación

legal pertinente y actualizar o completar el estudio de estado patrimonial

(emolumentos, bienes muebles e inmuebles) y de identidad (nombre, existencia

jurídica, representación legal, etc.), tanto del deudor o principal obligado

(Constructora Pérez, S.A.) como de su avalista (Sr. Sánchez).

Dado que como ya hemos analizado, el escrito de demanda inicial será la base y

cimiento del cobro por la vía judicial, los errores que en esta primera fase se

cometan marcarán el procedimiento hasta su conclusión, por lo que será de vital

importancia la especial atención a cada uno de los elementos que la conforman.

Dicho esto y centrándose nuevamente en aquellos desaciertos que por su

naturaleza ameritan una especial mención, pueden mencionarse dentro de los

más comunes los siguientes: 1) Contacto con el deudor para pretender una

negociación previo a entablar la demanda, situación que llegado este momento,

provocará el efecto descrito en el numeral 3 del apartado anterior; 2) Defectos

en la petición de embargos, pues siendo éstos uno de los principales elementos

del juicio ejecutivo al concederse en forma precautoria (sin audiencia a la otra

parte), la negación de embargos afectará grandemente el efecto del

procedimiento; y, 3) Defectos en la vía procesal adecuada, pues ya hemos

analizado las características propias a las acciones cambiarias (tanto en vía

directa como en la vía de regreso), y las extracambiarias, teniendo cada una su

peculiar forma de planteamiento, en especial para el caso planteado, donde se

ha constituido un avalista, quien no obstante esta particular condición y contrario

a como podría interpretarse en un primer análisis, sigue siendo obligado en la vía

directa y no en la vía de regreso, por haberse constituido como tal a favor del

principal obligado, debiendo en consecuencia ser demandado simultáneamente

con aquel.

Promovida la demanda en contra del principal obligado y su avalista, sigue la

etapa de admisión y trámite de la demanda, en la cual el juzgador calificará la

factura cambiaria que se acompañó como título ejecutivo analizando si ésta se

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apega a lo que para el efecto establece la normativa legal pertinente y,

especialmente en este caso particular, determinando si procede la ratificación

de la representación aparente que se ha acompañado y el aval consignado en

el título. Hecho esto, considerando suficiente el título y como líquida y exigible la

deuda en él contenida, admitirá para su trámite la demanda, dictando las

medidas precautorias que estime pertinentes, despachando acto seguido

mandamiento de ejecución y ordenando el requerimiento de pago al obligado y

el embargo de bienes (especialmente los solicitados en el memorial de

demanda), confiriéndole a éste audiencia por 5 días a efecto que se oponga o

haga valer sus excepciones. Dentro de la etapa en curso, será éste el momento

de mayor relevancia, dado que constituye la oportunidad del deudor de

fundamentar su oposición y/o desvirtuar la eficacia jurídica del título presentado,

con la consecuente liberación de la obligación en él contenida. Por este

motivo, llegado este momento deberá estudiarse cuidadosamente las acciones

de defensa, siendo un error técnico común en tal posición procesal el confundir o

mezclar las excepciones “comunes u ordinarias” con las “cambiarias”, que

adquieren este título por sus especiales características dentro del acción judicial

que lleva esta denominación y cuya diferencia primordial consiste en su enfoque

hacia el específico campo del derecho mercantil en que participan, donde,

como hemos visto, prevalecen los principios de verdad sabida y buena fe

guardada. No obstante lo anterior, cabe hacer la salvedad que no existe al

respecto una uniformidad de criterio en los Tribunales de Justicia, por lo que es

posible encontrar juzgadores que admitirán excepciones sobre presupuestos

procesales junto a las excepciones cambiarias propiamente dichas y otros que

únicamente admitan las segundas. Por este motivo, se recalca este error bajo un

carácter técnico y no legal, pues es criterio del investigador que conforme a los

principios del ramo del derecho a que atañe el caso, dentro del Juicio Ejecutivo

de Acción Cambiaria únicamente se deberían admitir aquellas excepciones que

entran dentro de la propia naturaleza del proceso dadas las especiales

características de la óptica mercantil.

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Luego de alcanzar la sentencia, donde se determinará en definitiva sobre los

bienes embargados, restará únicamente la resolución sobre el recurso de

apelación, en caso haya sido éste planteado para quien hubiese sido

desfavorable tal pronunciamiento. En estas últimas fases no resta sino apegarse

al procedimiento legal, siendo de menor trascendencia para el objeto del

presente análisis hacer especial consideración sobre los posibles errores que se

pueden encontrar en las mismas.

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Capítulo V

ANÁLISIS FINAL Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

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n capítulos anteriores, el presente estudio reflejó el marco teórico en que se

ubica la problemática en torno al uso indebido de la factura cambiaria en

las operaciones de venta al crédito, marco que ha proveído una gran

cantidad de información que, dentro del presente apartado, permitirá sentar las

bases y determinar las consecuencias y posibles soluciones de los aspectos

aislados.

En tal sentido, en este capítulo se efectúa un análisis sistemático de las principales

facetas que dan respuesta a la pregunta de investigación, subrayando cada uno

de los aspectos puntuales que permitirán al lector comprender el objeto y

conclusión del presente estudio. Para dicho fin, tal y como fue objeto de

oportuna mención en la introducción de la investigación, como unidades de

análisis fueron usados 50 modelos ya utilizados de facturas cambiarias

provenientes de distintos comercios, en los cuales ésta funciona como único

respaldo jurídico para la documentación de compraventas de mercaderías al

crédito entregadas real o simbólicamente, cuyos resultados se exponen en los

apartados siguientes. Sin embargo, a efecto de interpretar adecuadamente la

información vertida en el presente capítulo, nuevamente se recomienda al lector

tomar en cuenta que, dada la imposibilidad de determinar un universo y, en

consecuencia, una muestra adecuada y representativa de las unidades de

análisis utilizadas, la información recabada a través de los instrumentos que se

refleja en los apartados subsiguientes, no es ni pretende ser estadística, no

obstante lo cual sí aporta valiosos elementos de estudio respecto a las diversas

circunstancias que pueden presentarse con motivo de la operación de la factura

cambiaria, a través del análisis de un número de documentos fijado en estricto

apego a lo que para el efecto señala la técnica investigativa y las normas

dictadas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael

Landívar.

5.1. PARTICIPACIÓN DE LA FACTURA CAMBIARIA EN LAS

OPERACIONES DE VENTA AL CRÉDITO Y SUS REPERCUSIONES PARA EL COMERCIANTE:

E

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88

Como ha quedado establecido históricamente, la factura cambiaria, al igual que

muchas otras figuras jurídicas, ha surgido como resultado de un vacío

particularmente aislado por el legislador. Tal vacío legal constituye el pilar

fundamental en que descansa el origen e impacto del título en el entorno

mercantil que le rodea y a partir del mismo deben analizarse los resultados

obtenidos a efecto de interpretarlos adecuadamente.

De los instrumentos utilizados en el presente estudio, resulta clara y determinante

la importancia económica que juega la factura cambiaria dentro del comercio,

siendo a la luz de lo analizado, el único título de crédito creado por el legislador

específicamente para el registro de la compraventa de mercaderías al crédito,

en respuesta a la creciente necesidad de obtener una protección jurídica ágil y

eficaz. Al respecto de este especial ámbito en que se desenvuelve, fue asimismo

objeto de análisis la relevancia que el crédito adquiere en la sociedad actual, al

representar un medio de acceso masivo e inmediato a bienes y servicios,

constituyendo una solución efectiva para la obtención de los recursos que

permitirán un tráfico mercantil fluido y continuo, especialmente bajo

circunstancias económicas adversas. En este sentido, la factura cambiaria ha

desempeñado un papel determinante al integrar en un mismo documento las

funciones de la factura ordinaria o simple y las de instrumentos notariales tales

como el reconocimiento de deuda, sirviendo como medio de pago y garantía en

cada operación de crédito que registra.

De esta cuenta resulta claro el aporte del presente estudio al incursionar en el

análisis de uno de los documentos de mayor relevancia y con mayor potencial en

el tráfico mercantil, tradicionalmente relegado a un segundo plano por la

problemática resultante de su uso indebido que, como resultado, puede proveer

una falsa impresión de inefectividad.

5.2. OPERATIVIDAD Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA COMERCIAL PARA EL MANEJO DE LA FACTURA CAMBIARIA.

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En capítulos anteriores se establecieron los requisitos y aspectos de importancia a

tener en consideración para el adecuado manejo del título, algunos de estos

contenidos en la legislación sustantiva y otros simple consecuencia lógica y

necesaria en el manejo de título para obtener resultados eficaces. Sin embargo,

no obstante la importancia que todos y cada uno de estos aspectos merecen,

del análisis de los instrumentos utilizados en el presente estudio se evidencia la

inobservancia hacia algunos de los elementos antes citados, siendo posible

evaluar los resultados obtenidos en los siguientes apartados:

5.2.1. EN CUANTO A ASPECTOS DE FORMA:

En relación a los requisitos contenidos en el artículo 386 el Código de Comercio,

de las unidades de análisis se obtiene:

� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR EL NOMBRE DEL TÍTULO DE QUE SE TRATA

Los 50 documentos cumplen con la condición de indicar que se trata de

una factura cambiaria. Por su simplicidad y lógica necesidad, este

aspecto no requiere mayor análisis.

� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR LA FECHA Y LUGAR DE CREACIÓN

Si bien los 50 documentos analizados incluyen la fecha de creación del

documento, en 35 de ellos se omite la imperativa indicación del lugar de

creación. No obstante, al respecto, el artículo 386 del Código de

Comercio establece en su parte conducente que “si no se mencionare el

lugar de creación, se tendrá como tal el del domicilio del creador. …”, por

tanto, dicha omisión se suple por una presunción legal establecida para el

taxativo caso en cuestión, siendo por tanto para efectos del presente

estudio, irrelevante su repercusión en los resultados de operatividad del

título.

� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR LOS DERECHOS QUE EL TÍTULO INCORPORA:

43 de los 50 documentos analizados cumplen con el requisito relacionado,

sin embargo, aquellos que hacían omisión de dicha condición no solo

incumplían con este aspecto, sino carecían asimismo en su texto de las

condiciones generales a que se sujeta el comprador producto de la

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90

obligación adquirida (cómputo, monto y forma de aplicación de la mora,

renuncia al fuero del domicilio para efectos procesales, etc.), mismas que si

bien no figuran como un requisito legal plenamente establecido, son

consecuencia lógica y, hasta cierto punto, incluso necesaria, derivado de

la naturaleza jurídica del título en cuestión y su uso práctico en el comercio.

Esta situación deja en la incertidumbre varios aspectos del documento

emitido en tales circunstancias, al desconocer el deudor el contenido

documental de la obligación y sus condiciones, que si bien sería factible

deducirlas del nombre y naturaleza del título mismo, no sería técnico o

legal en atención al principio de literalidad de que se reviste todo título de

crédito.

� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR EL LUGAR Y FECHA DE CUMPLIMENTO O EJERCICIO DE

LOS DERECHOS QUE EL TITULO INCORPORA

41 de los 50 modelos indica la fecha de cumplimiento o ejercicio del

derecho de crédito incorporado al señalar un plazo o vencimiento del

crédito otorgado, sin embargo, únicamente 6 documentos indican el lugar

de cumplimiento de dicha obligación. Al respecto, el mismo artículo 386

del Código de Comercio establece en su parte conducente que “… Si no

se estableciere el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el

título consigna, se tendrá como tal el del domicilio del creador del título.

…”, resolviendo con dicha presunción la omisión del referido requisito.

� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INCLUIR LA FIRMA DE QUIEN CREA EL TÍTULO

Únicamente 7 de los 50 modelos analizados incluyen la firma de quien ha

creado el título, constituyendo uno de los aspectos con menor índice de

observancia de entre los establecidos en el artículo citado, situación que

denota la bajísima importancia que los comerciantes asignan a este

aspecto de vital importancia.

En relación a los requisitos contenidos en el artículo 594 del mismo Código de

Comercio, se obtuvieron los siguientes resultados de los instrumentos de estudio:

� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR EL NÚMERO DE ORDEN DEL TÍTULO LIBRADO:

Los 50 documentos analizados cumplen el requisito establecido.

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91

� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL COMPRADOR:

Los 50 documentos analizados cumplen con indicar el nombre del

comprador, sin embargo, en 10 de ellos se omite consignar el domicilio.

� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR LA DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

DE LAS MERCADERÍAS VENDIDAS:

Los 50 documentos cumplen con indicar la denominación de las

mercaderías vendidas, sin embargo, 10 de ellos omiten una adecuada

descripción de las mismas.

� EN RELACIÓN AL REQUISITO DE INDICAR EL PRECIO UNITARIO Y TOTAL DE LAS MERCADERÍAS

VENDIDAS:

La totalidad de documentos cumplieron el requisito establecido.

Los resultados anteriores evidencian que las omisiones en cuanto a los aspectos

de forma, establecidos en el artículo 386 del Código de Comercio tienen una

baja incidencia en la problemática en torno al uso indebido de la factura

cambiaria, pues si bien las unidades de análisis revelaron una poca o nula

atención del comerciante a varios elementos formales de validez regulados en el

citado artículo, ya ha sido anteriormente objeto de análisis la “facultad de llenar

requisitos” contenida en el artículo 387 del citado cuerpo legal, disposición que

faculta la depuración del título previo a su presentación para el cobro o

aceptación y que, dada la naturaleza de la mayoría de omisiones detalladas,

resulta perfectamente factible acogerse a la norma legal citada y llenar los

requisitos omitidos previo a presentar el título para su aceptación o para su cobro.

Lo anterior de ninguna manera debe entenderse en perjuicio a la importancia de

tales aspectos, pues del texto e integración de la norma al contexto mercantil, se

colige que la intención del legislador fue, lejos de lo que tal interpretación podría

implicar, el proveer al comerciante de una herramienta efectiva en el más amplio

sentido de la palabra, que no sucumbiera ante meros formalismos jurídicos para

abstraerse de una obligación contraída bajo los tan especiales principios

mercantiles, pudiendo provocar la inobservancia a este criterio un total descuido

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92

en la emisión del título con efectos negativos en toda la operatividad del mismo,

como mas adelante es objeto de análisis.

Al margen de lo expuesto, las omisiones antes comentadas a los requisitos de

“establecer los derechos que el título incorpora” así como al de “indicar el lugar y

fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos” (regulados en los numerales

3 y 4 del citado artículo 386), brindaron la oportunidad de efectuar un valioso

análisis en cuanto a la legalidad y eficacia de la facultad de llenar requisitos en

dichos casos.

Por su importancia y valioso aporte al análisis de diversas figuras jurídicas, en su

desarrollo, el presente estudio ha hecho repetida mención de los principios

mercantiles que inspiran y deben inspirar todas y cada una de las operaciones

que se revisten de tal carácter: verdad sabida y buena fe guardada, principios a

los que responde la mencionada “facultad de requisitos” para la mayoría de

circunstancias. Sin embargo, no obstante su indiscutible eficacia como

herramienta de depuración y protección para el tenedor legítimo del título de

crédito, para el particular caso de la omisión al cumplimiento de los requisitos

antes mencionadas, su legalidad queda en tela de duda, particularmente en

este caso para quien se desempeña en la figura de comprador (deudor) en la

relación jurídica, sujeto que, dependiendo de los mencionados principios

mercantiles, se obliga a través de un título incompleto en la regulación de

algunos de los aspectos más elementales del negocio jurídico, quedando a

merced del creador del mismo, quien facultado por la herramienta que le provee

el citado artículo 387 queda autorizado para completarlo a discreción con la

información que convenga a sus intereses, en detrimento de la seguridad jurídica

que persigue la figura y, especialmente, de los mismos principios mercantiles que

le han facultado para ello.

Por otro lado, en cuanto a la omisión de los requisitos establecidos en el artículo

594 del Código de Comercio, la situación es un tanto distinta, pues aunque el

número de problemas detectado en las unidades de análisis fué

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93

significativamente bajo, el estudio de los mismos a través de los instrumentos

revela una mayor incidencia de éstos en la problemática en torno al uso indebido

de la factura cambiaria. Tal incidencia radica primordialmente en la

condicionante legal que contiene el último párrafo de la citada norma y que

establece: “La omisión de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no

afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria,

pero ésta perderá su calidad de título de crédito”. Como del texto se desprende,

la citada norma no deja cabida a la facultad de llenar requisitos ya desarrollada,

por lo que los descuidos en torno a estos últimos aspectos de forma traerán

consecuencias nefastas para la efectividad del título.

De todo lo anterior se obtiene una valiosa herramienta de análisis para el objeto

del presente estudio, siendo posible determinar la problemática resultante de los

aspectos de forma como parte del uso indebido de la factura cambiaria en las

operaciones de venta al crédito.

5.2.2. EN CUANTO A ASPECTOS DE FONDO:

Dentro del marco teórico, se estableció como único requisito de validez en

cuanto a aspectos de fondo relacionados con el título, el objeto de la factura

cambiaria, elemento que adquiere, a la luz de los resultados proveídos por los

instrumentos de estudio, un enfoque mucho más amplio producto de la inclusión

del aspecto práctico al teórico.

En tal sentido, ha quedado ya establecido que para tener un objeto válido, la

factura cambiaria debe ser emitida como producto de:

1) una compraventa

2) de mercaderías

3) entregadas real o simbólicamente

El fraccionamiento de tales aspectos permite desde ya un análisis más amplio de

tal requerimiento, que aunque único, involucra no solo su propio contenido sino

también todo aquello que se deriva del mismo.

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94

Los instrumentos revelan que la totalidad de documentos analizados cumplen

con el tercero de los aspectos antes mencionados, al documentar la entrega real

o simbólica de los productos contenidos en el título, sin embargo, el mayor

problema se evidencia en los dos primeros requisitos.

En cuanto a éstos, aunque en una baja incidencia (4 de los 50 modelos contienen

elementos contrarios al objeto de la factura cambiaria), las deficiencias de tales

aspectos revelan una concepción errónea por parte del usuario (acreedor

respaldado por el título), pues 2 documentos presentaban la condición de que

“la mercadería será de nuestra propiedad hasta su total cancelación”,

disposición que contraviene la naturaleza del título al negar la existencia de una

compraventa, que implica necesariamente la transmisión de dominio (salvo que

se pacte la reserva en el mismo, en la forma que establece el artículo 1834 del

Código Civil, modalidad no admitida para el título en cuestión dada su naturaleza

jurídica).

Asimismo, de entre los modelos analizados, 2 títulos fueron emitidos por la

prestación de servicios, tanto como único motivo de emisión como en forma

conjunta con la compraventa de mercaderías, situación que en cualquiera de las

modalidades relacionadas contraviene la segunda de las condiciones antes

establecidas. Al respecto de este último caso (en que se emite en forma

conjunta con la compraventa de mercaderías), el Código de Comercio deja un

vacío legal al omitir regulación alguna respecto de la factura cambiaria que

mezcla mercaderías (como objeto lícito) y servicios (como objeto ilícito), dejando

en tela de duda la validez legal y eficacia jurídica de todo documento emitido en

tales circunstancias.

Al respecto, es criterio del investigador que, a la luz de lo regulado en la

legislación, debe interpretarse que la factura cambiaria conservará toda su

validez y eficacia jurídica únicamente al cumplir íntegramente todos y con cada

uno de los elementos que le otorgan el especial carácter de que se reviste,

motivo por el cual resultará incompatible con su naturaleza separar el contenido

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95

de la misma en objetos lícitos e ilícitos, en mercaderías y servicios, pues tal

práctica dejaría a la interpretación y tolerancia del juzgador la observancia a los

aspectos elementales de validez que conforman la propia naturaleza del

documento. En relación al tema y siendo puntual al respecto, el artículo 591 del

Código de Comercio, en su último párrafo establece: “No se podrá librar factura

cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas,

real o simbólicamente”.

Asimismo, fue objeto de análisis la condición incluida en varios títulos mediante la

cual se establece que la firma de cualquier empleado o dependiente del

comprador al aceptar la factura cambiaria, obliga al mismo a todo lo contenido

en ella. Al respecto, aunque la firma del título por el comprador no se encuentra

contenida dentro de los requisitos formales de validez establecidos en los artículos

386 y 594 del Código de Comercio, de la regulación legal y concepción

doctrinaria del título resulta claro que tal aspecto constituye la constancia

documental de aceptación de la factura cambiaria, elemento fundamental para

la validez y eficacia del documento como título de crédito. Por tal motivo,

aunque práctica como solución en el diario desarrollo de las operaciones

mercantiles, dicha estipulación no encuentra un sustento legal o doctrinario

realmente eficaz que le permita hacer exigibles las obligaciones que surgen como

consecuencia de su inclusión dentro de la factura cambiaria, constituyendo un

pacto de validez muy relativa en la relación contractual, dado que queda sujeto

a la apreciación del juez y buena fe de las partes en la substanciación del

conflicto que eventualmente conozca el órgano jurisdiccional. En este sentido, el

artículo 620 del Código de Comercio establece: “Cuando el demandado

oponga la excepción de no ser suya la firma que se le atribuye, ni de persona que

lo haya representado, aún aparentemente, si declara estos extremos, bajo

juramento, ante el juez, se levantará el embargo que se haya practicado. El

actor podrá impedir que el embargo se levante, si da fianza suficiente, a juicio del

juez, para responder de los daños y perjuicios que se ocasionen al demandado”.

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96

También fue objeto de análisis la condición incluida en 25 de los 50 títulos

analizados, mediante la cual se establecía que la factura no se considera

pagada sin que apareje recibo de caja. Al respecto de esta estipulación, el

Código de Comercio omite nuevamente regulación alguna, dejando abierto a

discusión el tema y sujetando al criterio del juzgador que eventualmente conozca

del conflicto la aplicación de este precepto. Al margen de lo anterior, es criterio

del investigador que tal disposición contraviene parte de la naturaleza del título

objeto de estudio, restando y limitando una de las funciones asignadas por el

legislador al conceptuar la figura, dado que como oportunamente fue objeto de

particular análisis dentro del presente estudio, la factura cambiaria juega un

doble papel: el de registrar una compraventa de mercaderías, funcionando

como instrumento de pago, y el de registrar un derecho de crédito resultado de

un saldo insoluto en tal negocio, funcionando como instrumento de garantía a las

partes. Con la estipulación relacionada, la factura cambiaria pierde una de sus

funciones: la de constituirse en instrumento de pago, haciéndole depender de un

documento adicional que, cabe agregar, resulta innecesario para cumplir una de

las tareas que por naturaleza le corresponde. Asimismo, en relación al tema,

establece el Código Civil, en su artículo 1392 que: “La entrega del documento

original que justifica el crédito, hecha por el acreedor al deudor, hace presumir la

liberación de este, mientras no se pruebe lo contrario”, por tanto, a la luz de esta

regulación legal, pesaría sobre el acreedor el comprobar por los medios legales

adecuados que el pago no fue hecho por el deudor cuando éste exhiba la

factura cambiaria como un instrumento o constancia de pago.

No obstante lo anterior y atendiendo al principio de la autonomía de la voluntad,

con base a la cual las partes tienen la libertad de obligarse y pactar dentro del

marco legal, la condición deviene válida, quedando en último caso sujeto a la

sana crítica del juzgador el acogerla o desecharla, principalmente al ser ésta

objeto de litigio en un proceso donde el pago esté sujeto a discusión.

Por último, cabe hacer mención que dentro de los documentos analizados no se

hizo uso del protesto y del aval, lo cual evidencia en alguna medida el desuso de

Page 97: Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas ...

97

estas figuras dentro del comercio. Aunque esta situación resulta favorable para

el caso del protesto, que en la mayoría de casos resulta innecesario, para el caso

del aval el efecto es distinto, pues esta figura goza de un gran potencial mercantil

que, como se evidencia producto del análisis, a menudo queda en letra muerta,

resultando para el comerciante en el desperdicio de una valiosa herramienta de

garantía que bien podría ser utilizada en cada transacción comercial sin

incrementar con su uso costos o procedimientos.

5.2.3. EN CUANTO AL MÉTODO Y FORMA DE OPERACIÓN

Ya dentro del marco teórico el presente estudio expuso los diversos

procedimientos y aspectos de importancia en torno a la operatividad de la

factura cambiaria en las operaciones de venta al crédito. Por tanto, siguiendo

los lineamientos proporcionados en dicha exposición y partiendo de ellos como

base y guía para presentar los resultados que para el efecto han brindado los

instrumentos de estudio en torno al tema, el análisis de la problemática en torno al

método y operación indebida de la factura cambiaria se presenta, igualmente,

conforme el siguiente esquema:

1) Procedimientos relativos a la emisión del título;

2) Procedimientos relativos a la tenencia y circulación del título

3) Procedimientos relativos al ejercicio del derecho incorporado al título.

5.2.3.1 PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA EMISIÓN DEL TÍTULO

Los procedimientos detallados y su estudio a través de los instrumentos, permiten

sacar a luz una serie de deficiencias que constituyen la base y principal

fundamento de la problemática en torno al uso indebido de la factura cambiaria.

Al respecto, dentro del marco teórico, el presente estudio expuso una serie de

pasos que, aunque carecen de un fundamento o requerimiento legal claramente

establecido, constituyen la pieza fundamental de la efectividad del título

conforme su concepción legal, dotando al tenedor del título y acreedor del

derecho de crédito incorporado al mismo, de las herramientas necesarias para

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98

asegurar en la mayor medida posible el cumplimiento de la obligación a través

de la investigación y el análisis correcto de los resultados que permitirán adoptar

las medidas de corrección necesarias a efecto de reducir considerablemente el

riesgo de una pérdida de capital proveniente del incumplimiento del obligado.

En este sentido, al no existir un procedimiento legal o técnico estandarizado, la

posibilidad de encontrar errores y fallas en los pasos relativos a la emisión de la

factura cambiaria crecen exponencialmente, en proporción directa a la

variedad de operaciones mercantiles que pueden darse dentro del comercio y la

interpretación que de los mismos haga cada comerciante, siendo dentro de éstos

los principales en mención:

• En cuanto a la investigación preliminar del deudor: En muchos casos esta

herramienta puede ser malinterpretada o, peor aún, omitida totalmente,

una operación incorrecta de la misma dará como resultado la total

ineficacia de la medida como medio de recolección de información.

Como ya ha quedado establecido dentro del marco teórico, el principal

objeto de la investigación preliminar será el establecer la situación

patrimonial del futuro deudor, requisito a que se sujeta toda la efectividad

de la factura cambiaria como garante de la obligación que registra, al

suponer en su concepción doctrinal que, ante el eventual incumplimiento

por parte del deudor, existirán bienes suficientes que ejecutar para hacer

pago de su obligación. Para dicho fin, ha sido ya expuesto el

procedimiento correcto para acceder a las fuentes de información

correspondientes a efecto de garantizar, en la medida de lo posible, la

constatación de tal extremo, constituyendo el problema principal en esta

fase la omisión o pérdida de esta directriz, pues aunque se omitan algunos

de los aspectos sugeridos dentro del marco teórico, la investigación

preliminar podrá considerarse efectiva y rendirá beneficios (en menor

grado, lógicamente) siempre y cuando se logre constatar la situación

patrimonial del deudor, situación que no ocurrirá si, caso contrario, se

verifican todos los puntos a excepción de éste.

• En cuanto a la calificación e interpretación de los resultados de

investigación: De la mano con lo anterior, la principal función de esta

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99

etapa será analizar y utilizar correctamente los resultados obtenidos de la

investigación preliminar en la forma descrita dentro del marco teórico

presentado. Tal concepción conlleva la creación y sostenimiento de toda

una estructura administrativa que permita la adecuada recolección y

manejo de la información relacionada. Llegada esta etapa, el análisis

debe ser cuidadoso y encaminado primordialmente a la obtención del

objetivo ya trazado desde la etapa anterior: constatar el estado

patrimonial del futuro deudor, la inobservancia o variación de este

principio constituye un origen y parte fundamental en la problemática en

torno al uso indebido de la factura cambiaria. Tal y como ha sido

expuesto, el papel que juegan estas primeras fases de operación en las

que se recolecta y analiza información es determinante para los resultados

finales que procura el título, sin embargo y no obstante tal importancia,

estos procedimientos no se encuentran regulados legalmente, omisión que

deja al criterio del comerciante aplicar o no los pasos sugeridos en este

estudio.

Al margen de lo anterior, la inobservancia a estos pasos, si bien, trae

consigo menos procedimientos y mayor simplicidad en la operación,

también conlleva incertidumbre y riesgo, por tal motivo, sopesando los

elementos negativos que supone la implementación de toda medida de

protección jurídica, es criterio del investigador conservar los procedimientos

recomendados, toda vez que los mismos constituyen una herramienta de

gran valor que permite medir y reducir, en la medida de lo posible, el riesgo

a que se sujeta el acreedor en la relación jurídica crediticia que, como ha

quedado establecido, depende de la existencia de bienes susceptibles de

ejecución dentro de la esfera patrimonial del deudor para hacer realmente

efectivo el derecho incorporado en el título.

Por lo anterior, para que sea efectivo, el análisis de la información deberá

cumplir con un elemento accesorio y derivado de su objeto primordial:

determinar el grado de riesgo que puede percibirse del deudor producto

de la investigación de referencias, estabilidad laboral, ingresos fijos

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100

mensuales y demás información que pudo recabarse, para estimar en

alguna medida la probabilidad de llevar a buen término la eventual

ejecución por la vía judicial o, mejor aún, un cobro por la vía extrajudicial.

Para este fin, lejos de lo complicado que puede aparentar dicho análisis,

bastará con evaluar la información recabada en búsqueda de señales que

puedan indicar de una u otra forma un riesgo económico derivado de un

historial crediticio, comercial o financiero negativo. Tal apreciación

quedará siempre al buen juicio de quien la practica, por lo que fácilmente

podría caerse en la arbitrariedad, motivo que pone nuevamente de

manifiesto la importancia de contar con un adecuado andamiaje

administrativo que permita una operación técnica y dinámica de la

factura cambiaria.

• En cuanto a los requerimientos de forma en el título: ya ha sido objeto de

extendido análisis en un apartado anterior dentro del presente capítulo,

razón por la que tales aspectos no ameritan comentario adicional.

5.2.3.2. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TENENCIA Y CIRCULACIÓN DEL TÍTULO

Las unidades de análisis revelan un claro desuso a la mayor parte de posibles

procedimientos relativos a la tenencia y circulación de la factura cambiaria.

Dentro de su marco teórico, el presente estudio aborda distintas opciones que

pueden presentarse en esta etapa de operación del título, tales opciones

constituyen herramientas a disposición del comerciante para facilitar la

negociación y expandir los horizontes de aplicación de la factura cambiaria,

logrando de ésta su máxima efectividad en su etapa intermedia (posterior a su

emisión y previo a su presentación para el cobro). Sin embargo, tal y como pudo

anticiparse en el análisis de los aspectos de forma, en ningún título se agrega la

condición de efectuar el protesto, se documenta la constitución de un aval o se

registra un endoso en alguna de sus modalidades, principales figuras que pueden

presentarse en esta fase y que, a excepción del protesto, que para el título en

cuestión puede considerarse como un elemento obsoleto, juegan un relevante

papel en los alcances jurídicos y comerciales de aplicación del título.

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Por tanto y al margen de la aclaración presentada al inicio del presente capítulo

al respecto de la forma de interpretación de la información obtenida de las

unidades de análisis, sí tiene relevancia el hecho que, de 50 instrumentos

utilizados, tomados en forma aleatoria de distintos comerciantes, con distintos

productos y con variada participación en los segmentos del mercado, no fue

posible encontrar al menos uno que incluyera los procedimientos de circulación

relacionados, de forma tal que claramente se evidencia el desperdicio de estas

herramientas y, lo que es más importante aún, dada la aclaración ya vertida, la

incidencia que ésta situación tiene en la problemática en torno al uso indebido

de la factura cambiaria.

En este sentido, resulta sumamente importante comprender que, lejos de lo que

producto de un análisis superficial de la situación podría obtenerse, tal

problemática no deviene únicamente de concepciones erróneas o manejo

inadecuado, sino también de la inobservancia a procedimientos que, aún no

siendo de obligatoria aplicación conforme nuestra legislación, merman

grandemente la efectividad del título cuando por cualquier motivo son omitidos

en casos en los que su aplicación produciría beneficios. El más claro ejemplo de

esta situación lo constituye el caso del aval, figura de garantía mercantil que, de

utilizarse correctamente en todos los casos en los que resulta viable su

incorporación, duplicaría las probabilidades de obtener resultados efectivos

como producto de un cobro por la vía extrajudicial o bien, de una ejecución por

la vía judicial.

Por tanto, la inobservancia a los procedimientos relativos a la circulación del título

sí tienen una clara incidencia en la problemática que ocupa al presente estudio y

su erradicación está, nuevamente, en manos del comerciante, quien, desde el

momento en que decide incorporar la factura cambiaria como único instrumento

de registro y garantía en sus operaciones de compraventa al crédito, está en la

obligación de conocer y manejar adecuadamente, incluyendo todas las

herramientas accesorias que le ha provisto el legislador.

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102

5.2.3.3. PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL EJERCICIO DEL DERECHO INCORPORADO AL TÍTULO

Al hablar de procedimientos relativos al ejercicio del derecho incorporado al título

necesariamente debemos referirnos a los procedimientos de cobro, los cuales,

para el caso de la factura cambiaria, constituyen el fin primario y la etapa

culminante de su operación. Dentro del marco teórico se trataron ampliamente

las dos modalidades que pueden y, en la mayoría de casos, deben surgir dentro

de esta etapa, sin embargo, para los efectos del presente análisis, es el cobro por

la vía extrajudicial el que cargará con la mayor responsabilidad dentro de la

problemática en esta etapa.

Tal y como ya ha sido expuesto, el cobro por la vía extrajudicial constituye la base

del cobro por la vía judicial y, bien manejado, puede considerarse como el más

efectivo método de cobro para la factura cambiaria, sin embargo, irónicamente,

es también uno de los menos desarrollados y técnicamente más desconocidos

procedimientos relacionados con el referido título, siendo precisamente por este

motivo que puede considerarse como el principal problema de la referida etapa

de operación.

A diferencia del cobro por la vía judicial, que se constituye como todo un

procedimiento legal, doctrinariamente bien desarrollado y ampliamente

estudiado, el cobro por la vía extrajudicial carece de una secuencia técnica

legalmente establecida o al menos, doctrinariamente definida, por tanto, su uso y

metodología, así como la de todos aquellos aspectos que le rodean (tales como

la investigación preliminar del deudor, ya relacionada) quedan a la total

discreción de quien la aplica, es decir, el comerciante mismo, quien, por carecer

de los fundamentos técnico-jurídico necesarios o simplemente desconocimiento

de los lineamientos proporcionados dentro del presente estudio, queda sujeto a

fatales errores que bien pueden traer abajo todo un procedimiento previo bien

llevado.

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103

Tales errores, sumados a la falta de información, regulación legal y doctrinaria al

respecto de los métodos de cobro en dicha vía constituyen los principales

ingredientes en la receta del fracaso, pues como ya ha sido objeto de estudio, un

inadecuado cobro por la vía extrajudicial marcará determinantemente el

procedimiento de cobro por la vía judicial y, en consecuencia, los resultados y

efectividad final de la factura cambiaria. Desde luego, claro está que un

excelente cobro extrajudicial no garantiza el éxito de la vía judicial o, mucho

menos, aquellos óptimos resultados finales que pueden obtenerse del título, sin

embargo, sí proporcionan una sólida base para aquél, que correctamente

llevado por un profesional del derecho, de quien se espera un buen grado

técnico por el solo hecho de su alta investidura, acercará dichos resultados al

mejor punto posible en atención a las circunstancias del caso.

5.3. MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEGISLACIÓN VIGENTE

No obstante ser la factura cambiaria una figura relativamente novedosa en

nuestra legislación, de carácter netamente mercantil y producto específico de

una necesidad particularmente aislada por el legislador, su regulación legal

puede considerarse en algunos aspectos ineficiente e, incluso obsoleta, situación

en parte debida a la propia naturaleza de las cosas mercantiles que exigen

mucha mas flexibilidad de la que el rígido sistema normativo guatemalteco

puede brindar, limitando la óptima evolución del título de la mano con el

cambiante y dinámico entorno en que éste se desenvuelve, aspecto éste último

que especialmente ocupa el análisis del presente apartado.

En este sentido y acudiendo nuevamente al esquema de análisis ya utilizado

dentro del presente estudio, a continuación se plantean las principales

modificaciones a la legislación vigente que, a la luz de los resultados expuestos

dentro del presente capítulo, constituyen la base para actualizar y, con esto,

optimizar los efectos jurídicos de esta figura mercantil.

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104

5.3.1 EN CUANTO A ASPECTOS DE FORMA

En apartados anteriores fue posible establecer la problemática que presentan los

aspectos de forma para la factura cambiaria y a través de dicho análisis los

instrumentos de estudio revelaron una baja incidencia de tales aspectos en el

objeto del presente estudio, situación debida en parte a la previsión del legislador

de suplir algunas de las posibles omisiones con presunciones legales en protección

a la eficacia del título, con el objeto que el mismo no quedará desprotegido ante

meros formalismos. Tales “presunciones legales de protección”, como se les

puede denominar, se encuentran específicamente en el artículo 386 del Código

de Comercio, bajo el título I denominado “De los Títulos de Crédito”, dicha

ubicación dentro del referido cuerpo legal permite intuir la intención del legislador

de plasmar tal protección para todos los títulos de crédito, en su carácter de

cosas mercantiles, buscando en términos generales la mayor simplicidad y

flexibilidad posible para una correcta adaptación al tráfico mercantil. Partiendo

de esta base es posible aislar algunos conceptos jurídicos que dificultan la

consecución de tal principio.

Como ya fue expuesto, los requerimientos de forma de la factura cambiaria se

encuentran regulados en los artículos 386 y 594 del Código de Comercio,

encontrando en el primero de los citados las disposiciones generales atinentes a

todo título de crédito y, en el segundo, las especiales propias a la factura

cambiaria. Dicha estructura resulta bastante adecuada, sin embargo, el

contenido resulta insuficiente al dejar algunos aspectos sin una regulación legal

adecuada.

En cuanto a los aspectos contenidos en el artículo 386 del citado cuerpo legal

preocupa primordialmente la regulación en torno a los derechos que el título

incorpora y el ejercicio de los mismos, toda vez que dentro del citado artículo

únicamente se establecen estos elementos como requisitos, dejando abierto a un

sinnúmero de interpretaciones la forma y aspectos que deben contener para

evitar confusiones al momento de llegar a juicio. Producto de esta pobre

regulación, se encontraron diversas redacciones en los instrumentos, algunos con

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105

un apartado de condiciones generales, en el que se incluía la renuncia al fuero

del domicilio, tasas de interés moratorio, la condición de que la firma de cualquier

empleado obliga al cumplimiento de lo establecido, etc., mientras otros títulos

carecían totalmente de estos aspectos, dejando al descubierto, como fue

expuesto, la ausencia de una regulación documental sobre la obligación y sus

condiciones generales. De la forma en que estos aspectos se encuentran

regulados actualmente, el comerciante puede cumplir y apegarse a la norma de

muchas formas distintas, muchas de ellas perjudiciales, infuncionales o, en algunos

casos, inválidas por contravenir la propia naturaleza jurídica del título (como el

citado caso del documento en que se estableció que el acreedor conservaría la

propiedad de las mercaderías hasta su total cancelación).

Por tal motivo, se recomienda ampliar la citada norma legal, incluyendo en su

redacción todos los elementos necesarios para determinar el cumplimiento de la

obligación más allá de los derechos, el lugar y fecha de cumplimiento de la

misma. Por lo específico de esta regulación y en atención al adecuado

esquema que guarda el Código de Comercio al respecto, resulta conveniente

adicionar estos aspectos, para el caso de la factura cambiaria, al artículo 594.

En cuanto a los aspectos contenidos en el artículo 594 del Código de Comercio,

únicamente cabe criticar el requisito de indicar “la denominación y

características principales de las mercaderías vendidas”, pues tal requerimiento

queda nuevamente sujeto a una amplia interpretación y abre la posibilidad de

cumplirlo de muy variadas formas, siendo más prudente requerir la indicación del

nombre comercial del producto y su unidad de medida, por ejemplo. Asimismo,

resulta necesario agregar dentro de esta regulación la firma del deudor,

integrando su precepto con la representación aparente, puesto que este

requisito, aunque resulta indispensable para el título en cuestión, no se encuentra

contenido en éstos apartados, sino se infiere de la naturaleza jurídica de los títulos

de crédito, siendo hasta mas adelante, en el artículo 620 del Código de Comercio

donde mas claramente se hace alusión a la necesidad de su inclusión en el título

al establecer: “Cuando el demandado oponga la excepción de no ser suya la

Page 106: Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas ...

106

firma que se le atribuye, ni de persona que lo haya representado, aún

aparentemente, si declara estos extremos, bajo juramento, ante el juez, se

levantará el embargo que se haya practicado. El actor podrá impedir que el

embargo se levante, si da fianza suficiente, a juicio del juez, para responder de los

daños y perjuicios que se ocasionen al demandado”.

5.3.2. EN CUANTO A ASPECTOS DE FONDO:

Como ya fue expuesto, los aspectos de fondo no son realmente elementos

puntuales o claramente establecidos por el legislador como tales, más bien

devienen del estudio de los títulos de crédito, su naturaleza jurídica y los principios

mercantiles que les dan origen. Como resultado de este análisis, dentro del

marco teórico se establecen tres elementos claramente definidos: objeto,

capacidad y consentimiento o aceptación, dichos elementos definen y delimitan

toda la concepción de la factura cambiaria, por lo que son éstos los que

ameritan el mayor análisis y las mas fuertes propuestas.

En relación al OBJETO, como ha quedado establecido, nuestra legislación es

puntual al señalar que “no se podrá librar factura cambiaria que no corresponda

a una venta efectiva de mercaderías entregadas, real o simbólicamente”. Tal

disposición legal, contenida en el artículo 591 del Código de Comercio, limita el

objeto de la factura cambiaria al cumplimiento de dos requisitos esenciales: 1)

Que se refiera a una venta efectiva de mercaderías ; y, 2) Que éstas mercaderías

sean entregadas real o simbólicamente, dejando fuera cualquier otra posible

modalidad del universo mercantil. Si bien, tal disposición encuentra un sólido

fundamento jurídico en la naturaleza y certeza jurídica que pretende la figura, es

factible considerar otras alternativas que, sin alterar fundamentalmente tales

aspectos de reconocida importancia, permitirían ampliar el objeto y, con éste, los

horizontes de aplicación de la factura cambiaria. Al respecto, los instrumentos

de estudio analizados revelaron casos en los que los comerciantes, ya sea por

simple necesidad de documentarlo o por desconocimiento de las limitaciones en

el objeto del título que operan, incluyeron en la factura cambiaria servicios de

Page 107: Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas ...

107

diversa índole, en un caso únicamente éstos y en otro, en forma conjunta con

mercaderías. Tales casos evidencian la necesidad práctica de ampliar esos

límites, adecuándolos al cambiante y exigente entorno mercantil en que se

desenvuelve el título.

En concreto, la ampliación del objeto consistiría en extender la utilización de la

factura cambiaria en toda clase de negocios, tanto relativos a bienes como a

servicios, siempre y cuando, al igual que como lo regula actualmente el Código

de Comercio, fuera factible aparejar una constancia documental que acredite la

prestación de los servicios o, en su caso, la entrega de los bienes. Desde luego,

para ser efectiva, dicha ampliación requeriría adicionar igualmente la regulación

relacionada con esta nueva función, tales como describir clara y concretamente

el servicio prestado, sus condiciones generales, plazo para efectuar reclamos

sobre los mismos, etc., de forma tal que llegado el eventual momento en que se

hace necesario presentar el título para su cobro en la vía judicial o extrajudicial,

no quedaría ya oportunidad de plantear una reclamación sobre tales aspectos,

conservando de esta forma la factura cambiaria todas las características que le

otorgan la calidad de título de crédito.

En relación a la CAPACIDAD y CONSENTIMIENTO, como elementos de

indispensable concurrencia en relación a las partes, surgen dos propuestas: la

primera, más enfocada al consentimiento o aceptación, pues si bien, dicho

elemento provee legalidad a la emisión de la factura cambiaria, también resulta

a la vez débil y obsoleto para el ritmo de operaciones mercantiles que se

manejan hoy en día. Débil pues queda expuesto a estafas relativamente fáciles

de fraguar en ambos sentidos, es decir, en perjuicio de un deudor o del acreedor

(las cuales fueron ya tratadas oportunamente en capítulos anteriores) y, obsoleto,

dado que en las transacciones comerciales modernas la figura de la firma puede

considerarse en muchos casos un obstáculo o, simplemente, como un requisito

innecesario, ejemplo diario de ello son las crecientes operaciones de comercio

electrónico y las cada vez más frecuentes negociaciones internacionales.

Page 108: Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas ...

108

La solución a este problema no resulta simple, pues nuevamente trae a la luz el ya

discutido enfrentamiento entre el elemento jurídico y el comercial, la seguridad

jurídica versus la simplicidad mercantil. No obstante esta situación y con miras a

dar los primeros pasos en una solución efectiva y duradera, sería factible

encontrar el balance haciendo uso de la misma tecnología que hace necesaria

la reforma, integrando y regulando en la legislación los códigos electrónicos de

acceso o passwords, los elementos de identificación biométrica y otros similares

que permitieran con un alto grado de certeza acreditar la aceptación aún a

distancia (en forma no presencial) y funcionar a la vez como modernos

protectores y ágiles facilitadores de la transacciones comerciales.

La segunda de las relacionadas propuestas gira en torno a la facultad de llenar

requisitos, regulada en el artículo 387 del Código de Comercio, pues como ya se

anticipó en un análisis anterior, tal herramienta de depuración tiene un doble

enfoque, uno positivo, desde el punto de vista de acreedor, quien cuenta con

una oportunidad de subsanar o completar las posibles faltas o errores en la

emisión del título, quedando protegido frente a su deudor en cuanto a meros

formalismos, y un enfoque negativo, desde el punto de vista del deudor, quien

puede verse afectado negativamente al ver modificados uno o más aspectos

relacionados con la obligación que contrae, toda vez que al no constar tales

aspectos documentalmente en el momento de la emisión del título,

posteriormente resulta fácil a la luz de lo regulado en el citado artículo llenarlos o

adicionarlos sin que medie nueva aceptación o, al menos, conocimiento del

deudor.

La propuesta en este sentido consiste en modificar la regulación legal vigente al

respecto, restringiendo los aspectos susceptibles de depuración únicamente a

aquellos que no tiendan a modificar aspectos elementales de la obligación o los

derechos incorporados en el título, tales como el lugar de creación, el número de

orden del título librado, el domicilio del comprador, etc.

Page 109: Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas ...

109

5.3.3 EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE COBRO EN LA VÍA JUDICIAL:

Como ha quedado establecido, el procedimiento de cobro en la vía judicial se

desarrolla mediante el denominado juicio ejecutivo de acción cambiaria, dicho

proceso, como fue posible determinar, resulta sumamente ágil y efectivo si se

conjugan los elementos adecuados, dentro de los que resalta por su importancia

la existencia de bienes suficientes en la esfera patrimonial del deudor.

Sin embargo, no obstante la adecuada regulación legal que caracteriza la

mayoría de los procedimientos de que se compone, es posible citar un aspecto

bastante puntual cuya modificación permitiría optimizar la efectividad y corregir

algunos defectos. Tal aspecto es relativo a las excepciones que admite el juicio

ejecutivo de acción cambiaria, pues como lo menciona el autor Mauro Chacón

Corado33, mucho se ha discutido en la doctrina y práctica forense sobre la falta

de claridad con que la ley se refiere a las mismas, resultando una confusión que

aún no alcanza una uniformidad de criterio en los tribunales de justicia.

Al respecto, el artículo 619 del Código de Comercio, en su parte conducente,

establece “Contra la acción cambiaria solo podrán oponerse la siguientes

excepciones y defensas: …”, enumerándolas a continuación, sin hacer una clara

distinción entre lo que considera como “excepciones” y lo que considera como

“defensas”, criterios que resultan doctrinal y procesalmente distintos, pues

mientras las “defensas” se basan en hechos alegados por el demandado que

para ser considerados de oficio por el Juez basta que resulten probados en el

proceso, las “excepciones” propias o en sentido estricto son alegatos que se

encuentran taxativamente reguladas en la legislación.

Tal confusión también se manifiesta en la naturaleza de las excepciones

admisibles, pues mientras algunos juristas consideran como tales las procesales en

adición a las cambiarias, otros únicamente toman como admisibles éstas últimas,

criterio que deja fuera la posibilidad de plantear, por ejemplo la excepción de

33 Chacón Corado, Mauro. Op. Cit., pág. 70.

Page 110: Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas ...

110

litispendencia, que válidamente debe ser admitida en todo caso por razones de

economía procesal.

Estas situaciones han producido una variedad de criterios, pues mientras algunos

juzgadores admiten todo medio de defensa en protección a este principio, otros

únicamente permiten aquellos taxativamente contenidas en la legislación y no

falta aquellos que permiten todas las excepciones de carácter procesal

(reguladas en el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil) amparados en

el inciso 12º. del referido artículo 619 del Código de Comercio, que en su parte

conducente admite todas aquellas “… que se basen en la falta de los requisitos

necesarios para el ejercicio de la acción”. Tal variedad de criterios deviene en

detrimento a la administración de justicia y los derechos de las partes, de donde

resulta la importancia de modificar la legislación vigente al respecto,

puntualizando, ampliando y clarificando los aspectos antes relacionados.

5.4. PROBLEMÁTICA E IMPACTO DE LA FACTURA CAMBIARIA EN EL ENTORNO MERCANTIL A LA LUZ DE LO ANALIZADO

DENTRO DEL PRESENTE ESTUDIO.

En su desarrollo, el presente estudio abordó valiosos aspectos que, en definitiva,

permitieron responder adecuadamente la pregunta de investigación,

determinando en qué consiste la problemática en torno al uso indebido de la

factura cambiaria en las operaciones de venta al crédito, sus causas, posibles

soluciones y la repercusión de ésta para el comerciante que utiliza dicho

instrumento como único medio de protección en el manejo del crédito

comercial.

De dicha información y, primordialmente, a la luz de lo analizado dentro del

presente capítulo, resulta claro el impacto de la factura cambiaria en el entorno

mercantil en que participa, la problemática que le rodea y su efectividad final en

el comercio, aspectos que permiten alcanzar una certera conclusión sobre la

efectividad final de esta valiosa herramienta comercial.

Page 111: Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas ...

111

A pesar de los inconvenientes citados y analizados, la factura cambiaria conserva

su valor y eficacia como el único título de crédito concebido para el registro de la

compraventa de mercaderías al crédito y su potencial crece exponencialmente

a medida que aumenta el tráfico mercantil que exige y requiere medios más

flexibles, dinámicos y seguros para la adquisición de bienes mediante a través de

dicha operación. Al respecto, es indiscutible que para ser competitivo, todo

comerciante, sin importar su ramo de negocios, debe brindar más y mejores

beneficios a sus potenciales consumidores, quienes finalmente depositarán tal

consideración en la balanza del mercado para efectuar su elección, también es

indiscutible que la competencia en la mayoría de ramos comerciales se acentúa

cada vez más, situación que exige del comerciante su máximo empeño en la

superación de tales aspectos, punto en el que la factura cambiaria encuentra su

mayor relevancia y denota su caro aporte en el medio.

Sin embargo, a pesar de su gran potencial y reconocida importancia, el título de

crédito objeto del presente estudio requiere, primordialmente, de toda una

estructura jurídico-administrativo, que integre desde una adecuada capacitación

al personal que opera el título hasta la supervisión de los procedimientos previos al

cobro por la vía judicial, permitiendo su óptimo desenvolvimiento con la máxima

agilidad y la mínima complicación.

Irónicamente, como quedó establecido, la mayoría de los elementos

relacionados con dicha estructura no se encuentran regulados o, al menos,

desarrollados en la legislación o doctrina, pues equívocamente son dejados fuera

de tales esferas, de donde deviene el valor de lo aportado en el presente estudio.

Por último, el procedimiento de cobro constituye el complemento final, el medio

que canaliza un proceso de operación adecuado y lo transforma en un impacto

efectivo, siendo de gran importancia pues de los resultados que provea se

juzgará todo el procedimiento. Lamentablemente, es en este aspecto en que

realmente la factura cambiaria deja una falsa impresión de inefectividad, no por

su regulación legal o sus procedimientos de operación cuanto por los resultados

que se obtienen finalmente de algunos procedimientos de cobro, que por la

Page 112: Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas ...

112

carencia de bienes que ejecutar en la esfera patrimonial del deudor, concluyen

en la simple interrupción de la prescripción como único efecto práctico, toda vez

que en la República de Guatemala prevalece el principio constitucional de que

no existirá prisión por deudas. Sin embargo, en tales circunstancias, este

resultado no es exclusivo del juicio ejecutivo de acción cambiaria ni debe ser

tomado como un efecto negativo del mismo, pues la situación antes expuesta es

producto de una limitación bien fundamentada pero totalmente ajena a la

factura cambiaria, aplicable a cualquier documento que registre cualquier

naturaleza de deuda (a excepción, únicamente, de las relacionadas con

alimentos34), motivo por el cual no debe considerarse afectada su efectividad y

capacidad de impacto por tal regulación, sino por el contrario, debe ser el medio

que facilite la comprensión de los procedimientos antes expuestos y motive su

concreción para reducir al máximo los riesgos que tal disposición pueda traer

consigo.

Por tanto, a la luz de lo analizado, la problemática en torno al uso indebido de la

factura cambiaria consiste y radica principalmente en aquellos aspectos de

fondo y de adaptación del título al medio en que se opera y su principal solución

radica en la estructura que debe implementar el comerciante, previo a dar uso a

la factura cambiaria como único respaldo en la compraventa de mercaderías al

crédito, comprendiendo que no se trata de una factura ordinaria, por similares

que físicamente pudieran ser, sino de un título de crédito, un documento legal

que requiere emitirse y operarse como tal y que, para mostrar sus resultados, exige

un adecuado procedimiento de cobro, tanto extrajudicial como judicial. En

estas condiciones, aún a pesar de la problemática aislada en su operación y

regulación legal vigente, la factura cambiaria producirá un valioso y efectivo

impacto en su entorno mercantil, conclusión que la coloca como una

herramienta al inmediato alcance y disposición del comerciante, que no exige

más que una correcta operación para brindar sus resultados.

34 Al respecto, establece el artículo 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala que “Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe”.

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113

CONCLUSIONES

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114

La base para la correcta operación de la Factura Cambiaria se encuentra

en la estructura jurídico-administrativa que el comerciante debe

implementar previo a darle uso.

En toda estructura de operación de la factura cambiaria, se concluye que

debe existir un procedimiento de, al menos, 3 etapas, que englobe los

aspectos previos a la emisión, los propios de la emisión y tenencia y, por

último, los relativos a los procedimientos de cobro.

Las principales precauciones en la operación de la factura cambiaria son

la observancia a los aspectos de forma y fondo del título y el cuidado en

los procedimientos previos a la emisión del título.

El método para obtener de la factura cambiaria la máxima efectividad

descansa en la operación cuidadosa, ordenada y sistemática del título.

Una adecuada y constante capacitación apegada al régimen legal y

enfocada primordialmente a la observancia de requisitos de forma y fondo

en la emisión de la factura cambiaria, sus características de circulación y

métodos de cobro, constituye la clave para la operación profesional del

título por cualquier persona.

Es posible sopesar los efectos del “formalismo jurídico” en el comercio

mediante una operación ágil y profesional del título.

Es determinante que existe un gran desconocimiento de los requisitos de

forma y objeto primordial de la factura cambiaria.

La factura cambiaria posee un gran potencial como instrumento jurídico,

sin embargo, dicho potencial es desaprovechado por el comerciante por

temores infundados producto de una operación tradicionalmente

inadecuada del título.

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115

A efecto de obtener resultados realmente tangibles de la factura

cambiaria, resulta indispensable la existencia de un patrimonio ejecutable

de suficiente cuantía en el haber del deudor.

Proveer alternativas jurídicas flexibles es el principal reto de todo jurista

involucrado en el manejo de la factura cambiaria, ya que únicamente a

través de éstas existirán políticas comerciales efectivas para la operación

de la factura cambiaria.

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116

RECOMENDACIONES

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117

Con base a los resultados del presente estudio, se efectúan las siguientes recomendaciones:

� Integrar todas las políticas empresariales de manejo de créditos al marco

jurídico de la factura cambiaria.

� Como parte de todo análisis o asesoría jurídica en torno a la factura

cambiaria, se debe adecuar e implementar un procedimiento de

investigación preliminar del deudor conforme al ramo comercial en que se

aplica.

� En la emisión de la factura cambiaria se debe verificar cuidadosamente no

solo el cumplimiento de todos los aspectos de fondo y forma regulados en

la legislación, sino también los aspectos accesorios del negocio y pactos

procesales mínimos que habrán de incluirse en el apartado de condiciones

generales.

� La capacitación de toda persona involucrada en el manejo de la factura

cambiaria es de vital importancia para el adecuado manejo y operación

de la misma.

� Del continuo estudio y análisis de todos aquellos aspectos operativos de la

factura cambiaria (figuren o no en la legislación) depende la capacidad

del jurista de ofrecer alternativas flexibles que permitan un manejo

dinámico del título en el comercio.

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118

LISTADO DE REFERENCIAS

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119

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

� Aguirre Godoy, Mario; DERECHO PROCESAL CIVIL DE GUATEMALA; Guatemala,

Editorial Talleres Unión Tipográfica, 1982, Tomo II, Vol. 1o.

� Alsina, Hugo; TRATADO TEÓRICO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y

COMERCIAL; 2ª. Edición; Buenos Aires, Argentina; Editorial Ediar; 1961, Tomo III.

� Becerra Toro, Rodrigo; TEORIA GENERAL DE LOS TITULOS-VALORES; Bogotá,

Colombia, Editorial Temis Librería, 1984.

� Chacón Corado, Mauro; EL JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO; Guatemala,

Centro Editorial Vile, 1991.

� Pallares, Eduardo; DICCIONARIO DE DERECHO PROCESAL CIVIL; México,

Editorial Porrúa, 1999.

� Vásquez Martínez, Edmundo; LA FACTURA CAMBIARIA; Guatemala, Editorial

Serviprensa Centroamericana, 1983.

� Villegas Lara, René Arturo; DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO; Guatemala,

Editorial Universitaria, 1999, Tomo II.

REFERENCIAS NORMATIVAS:

� Código de Comercio de Guatemala, decreto 2-70 del Congreso de la

República.

� Código Procesal Civil y Mercantil, decreto 107 del Congreso de la República.

� Código Civil, decreto ley 106

� Código Penal, decreto 17-73 del Congreso de la República.

� Constitución Política de la República de Guatemala.

OTRAS REFERENCIAS:

� Vásquez Alvarado, Oscar Mario. LA FACTURA CAMBIARIA EN LA DOCTRINA Y

EN LA LEGISLACIÓN POSITIVA GUATEMALTECA. Guatemala, 1973. Tesis de

Graduación de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad

Rafael Landívar.

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120

� Yaquián Figueroa, Olga Guisela. LA FACTURA CAMBIARIA. Guatemala, 1980.

Tesis de Graduación de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.

Universidad Francisco Marroquín.

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121

ANEXOS

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CUMPLIMIENTO DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS A REQUISITOS DEL ARTÍCULO 386 DEL

CÓDIGO DE COMERCIO:

A. Cumple con indicar el nombre d

B. Cumple con indicar el lugar de creación del documento

C.

D. Cumple con indicar la fecha de creación del documento;

E. Cumple con indicar los derechos que el título incorpora;

F. Cumple con indicar el lugar de cumplimiento o ejercicio de los

que el título incorpora

G. Cumple con indicar la fecha de cumplimento o ejercicio de los derechos

que el título incorpora;

H. Cumple con incluir la firma de quien crea el título.

0%

A

B

C

D

E

F

G

ASi Cumple 50No Cumple 0

CUMPLIMIENTO DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS A REQUISITOS DEL ARTÍCULO 386 DEL

CÓDIGO DE COMERCIO:

Cumple con indicar el nombre del título de que se trate;

Cumple con indicar el lugar de creación del documento

Cumple con indicar la fecha de creación del documento;

Cumple con indicar los derechos que el título incorpora;

Cumple con indicar el lugar de cumplimiento o ejercicio de los

que el título incorpora

Cumple con indicar la fecha de cumplimento o ejercicio de los derechos

que el título incorpora;

Cumple con incluir la firma de quien crea el título.

0% 50%

A B C D E50 15 50 43 60 35 0 7 44

122

CUMPLIMIENTO DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS A REQUISITOS DEL ARTÍCULO 386 DEL

Cumple con indicar la fecha de creación del documento;

Cumple con indicar el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos

Cumple con indicar la fecha de cumplimento o ejercicio de los derechos

100%

F G41 79 43

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CUMPLIMIENTO DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS

CÓDIGO DE COMERCIO

A. Cumple con indicar el número de orden del título librado;

B. Cumple con indicar el nombre del comprador;

C. Cumple con indicar el domicilio del comprador;

D. Cumple con indicar la denominación de las mercadería

E. Cumple con indicar las características principales de las mercaderías

vendidas

F. Cumple con indicar el precio unitario de las mercaderías vendidas;

G. Cumple con indicar el precio total de las mercaderías vendidas.

0%

A

B

C

D

E

F

G

ASi Cumple 50No Cumple 0

CUMPLIMIENTO DE LAS UNIDADES DE ANÁLISIS A REQUISITOS DEL ARTÍCULO 594 DEL

Cumple con indicar el número de orden del título librado;

Cumple con indicar el nombre del comprador;

Cumple con indicar el domicilio del comprador;

Cumple con indicar la denominación de las mercaderías vendidas;

Cumple con indicar las características principales de las mercaderías

Cumple con indicar el precio unitario de las mercaderías vendidas;

Cumple con indicar el precio total de las mercaderías vendidas.

0% 50%

A B C D E50 50 46 50 400 0 4 0 10

123

A REQUISITOS DEL ARTÍCULO 594 DEL

s vendidas;

Cumple con indicar las características principales de las mercaderías

Cumple con indicar el precio unitario de las mercaderías vendidas;

Cumple con indicar el precio total de las mercaderías vendidas.

100%

F G50 500 0

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INCIDENCIA EN EL USO DE OTRAS FIGURAS AFINES:

Utilizan el aval

Utilizan el protesto

Utilizan el endoso

Utilizan el aval

Si 1No 49

INCIDENCIA EN EL USO DE OTRAS FIGURAS AFINES:

0% 50%

Utilizan el aval

Utilizan el protesto

Utilizan el endoso

Utilizan el aval Utilizan el protesto Utilizan el endoso

0

50

124

100%

Utilizan el endoso

0

50

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CONTENIDO DEL APARTADO DE CONDICIONES GENERALES:

A. Contiene el título un apartado con la regulación de las condiciones generales de la venta

(adicional a los aspectos regulados en los artículos 386 y 594 del Código de Comercio)

B. Se establece la condición de que la firma de cualquier empleado o dependiente obliga al

comprador a todo lo contenido en el título;

C. Se establece la condición de que las mercaderías contenid

del acreedor hasta la integra cancelación de su importe.

D. Se establece el requisito de exhibir recibo de caja para acreditar la cancelación total del

importe de la factura.

E. Se establecen intereses moratorios y la forma de cal

F. Se establece la renuncia al fuero del domicilio y pacto de sumisión.

G. Se establece un plazo para efectuar reclamos y/o cambio de mercaderías vendidas.

0%

A

B

C

D

E

F

G

A BSI 42 13NO 8 37

CONTENIDO DEL APARTADO DE CONDICIONES GENERALES:

Contiene el título un apartado con la regulación de las condiciones generales de la venta

ectos regulados en los artículos 386 y 594 del Código de Comercio)

Se establece la condición de que la firma de cualquier empleado o dependiente obliga al

comprador a todo lo contenido en el título;

Se establece la condición de que las mercaderías contenidas en el título serán propiedad

del acreedor hasta la integra cancelación de su importe.

Se establece el requisito de exhibir recibo de caja para acreditar la cancelación total del

importe de la factura.

Se establecen intereses moratorios y la forma de calcularlos.

Se establece la renuncia al fuero del domicilio y pacto de sumisión.

Se establece un plazo para efectuar reclamos y/o cambio de mercaderías vendidas.

50% 100%

B C D E13 2 25 28 1337 48 25 22 37

125

Contiene el título un apartado con la regulación de las condiciones generales de la venta

ectos regulados en los artículos 386 y 594 del Código de Comercio)

Se establece la condición de que la firma de cualquier empleado o dependiente obliga al

as en el título serán propiedad

Se establece el requisito de exhibir recibo de caja para acreditar la cancelación total del

Se establece un plazo para efectuar reclamos y/o cambio de mercaderías vendidas.

100%

F G13 937 41

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126

CUADROS DE COTEJO OBSERVANCIA A LOS ASPECTOS LEGALES EN LA UTILIZACIÓN DE LA FACTURA CAMBIARIA Y SUS

EFECTOS PARA EL COMERCIANTE: ASPECTO USO EN EL COMERCIO EFECTO Nombre del título La mayoría de títulos

cumplen con el requisito

Es posible identificar claramente el título de crédito de que se trata.

Fecha y lugar de creación del título

La mayoría de títulos indica la fecha mas no el lugar de creación.

Impide determinar el lugar donde fue creado el título, y en consecuencia, las condiciones atinentes a la ley del lugar. Sin embargo, cabe suplir la inobservancia a través de la facultad de llenar requisitos que habilita subsanar la omisión previo a la presentación del título

Derechos que el título incorpora

La mayoría de títulos indica los derechos incorporados.

Es posible establecer con certeza las facultades de las partes en relación al negocio jurídico celebrado.

Lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de los derechos que el título incorpora

La mayoría de títulos indica la fecha mas no el lugar de cumplimiento o ejercicio de los derechos.

Por no quedar bien establecido, resulta imposible para el acreedor exigir el cumplimiento de la obligación. Sin embargo, cabe suplir la inobservancia a través de la facultad de llenar requisitos que habilita subsanar la omisión previo a la presentación del título

Firma de quien crea el título

La mayoría de títulos no incluyen la firma de quien ha creado el título

El título no está completo al carecer de un elemento de legalidad. Sin embargo, cabe suplir la inobservancia a través de la facultad de llenar requisitos que habilita subsanar la omisión previo a la presentación del título

Número de orden del título

La mayoría de títulos cumplen con el requisito.

Es posible para las partes identificar claramente el título.

Nombre y domicilio del comprador

La mayoría de títulos cumplen con los requisitos.

Es posible establecer con certeza quién es el deudor y su domicilio.

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127

Denominación y características principales de las mercaderías

La mayoría de títulos cumplen con los requisitos.

Es posible para las partes tener certeza en cuanto a la clase y naturaleza de productos que motivaron la compraventa.

Precio unitario y total de las mercaderías

La mayoría de títulos cumplen con los requisitos.

Es posible para las partes tener certeza en cuanto al monto a que asciende la compraventa y su origen detallado.

Apartado de condiciones generales

La mayoría de títulos si cuentan con un apartado que regula condiciones generales.

En la medida de su contenido, es posible establecer estipulaciones especiales entre las partes que pueden facilitar la solución o mermar los efectos negativos de los conflictos que eventualmente pudieran surgir.

Aval La mayoría de títulos no utiliza la figura del aval.

Aumento del riesgo en la operación del título.

Protesto Ningún título establece la necesidad de recurrir al protesto.

Facilidad en la operación al simplificar el ejercicio de los derechos incorporados al título.

Endoso Ningún título hace uso de esta figura de circulación.

Sin efecto en particular, dado que éste depende del provecho que se obtenga de su aplicación.

ALCANCES Y LÍMITES EN CUANTO AL USO Y OPERATIVIDAD DE LA FACTURA CAMBIARIA A LA LUZ DE SU

REGULACIÓN LEGAL. ASPECTO ALCANCES LÍMITES Concepción del título Es factible hacer uso de la

factura cambiaria en todo tipo de negocios en los que se lleve a cabo una compraventa de mercaderías al crédito, abarcando en su concepción una significativa porción del comercio.

Restringe el uso del título únicamente a aquellos tipos de negocios que se refieran a mercaderías entregadas real o simbólicamente.

Procedimientos previos a la emisión del título

La investigación preliminar del deudor permite optimizar la efectividad de la factura cambiaria al

La información recabada en esta etapa constituye únicamente una referencia, sujeta a múltiples

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128

proveer valiosa información para medir adecuadamente los riesgos en la operación del título y preparar adecuadamente el ejercicio de los derechos incorporados en cada título.

variaciones y limitada a la veracidad y contenido que proveen las pocas fuentes de consulta de acceso público, por lo que no permite garantizar o asegurar resultados efectivos.

Emisión, manejo y operatividad del título

La factura cambiaria permite, en términos generales una emisión y manejo bastante flexibles, sujetas a pocos formalismos y adaptables a una gran variedad de negocios.

Existen algunos aspectos que en esta etapa ponen en vulnerabilidad al título, tales como la facultad de llenar requisitos que podría permitir a un tenedor legítimo alterar de mala fe aspectos elementales del negocio o la representación aparenta, figura que podría permitir el encubrimiento de estafas relativamente simples.

Procedimientos de cobro por la vía extrajudicial

Desarrollados adecuadamente, permiten un cobro ágil, flexible y significativamente más económico que los procedimientos por la vía judicial, sin sacrificar seguridad o la posterior posibilidad de entablarlos por la vía judicial.

Se encuentran limitados por aspectos como el tiempo, costos y pertinencia, todos ellos deben ser cuidadosamente analizados en cada caso particular para determinar la viabilidad de su ejercicio. Caso contrario, los efectos negativos marcarán significativamente los posibles resultados del procedimiento de cobro por la vía judicial.

Procedimiento de cobro por la vía judicial

Desarrollado adecuadamente, es uno de los procedimientos judiciales más ágiles y efectivos contemplados en la legislación guatemalteca.

La mayor y principal limitación viene por mandato constitucional y lo constituye el estado patrimonial del ejecutado (deudor), del cuál depende principalmente la efectividad del proceso.

El aval como garantía mercantil

Constituye una figura de garantía simple, flexible y dinámica, adaptable a

En lógica concordancia con su naturaleza y fines, no alcanza los niveles de

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una gran variedad de operaciones mercantiles.

seguridad de una garantía real, por lo que su respaldo en los negocios en que se utiliza se limita nuevamente al estado patrimonial del avalista al momento de la ejecución judicial.

PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN DE LA FACTURA CAMBIARIA MÉTODO CORRECTO MÉTODO INCORRECTO Estructura jurídico-administrativa

Implementación de medios de control administrativos que permitan capacitar, fiscalizar y optimizar la operación del título en adaptación al ramo de negocios del comerciante que la utiliza, desde la impresión de los modelos a utilizar en estricto apego a los requisitos formales y aspectos jurídicos aplicables hasta la eventual presentación del título para el cobro por la vía judicial, auxiliada por un profesional del derecho.

Considerar la factura cambiaria como una factura ordinaria, anteponiendo la reducción de costos y procedimientos a la correcta adaptación del título, con la errónea concepción de que su seguridad jurídica no amerita el esfuerzo o la inversión o, peor aún, que la factura cambiaria no es mas que un respaldo secundario en sus operaciones mercantiles, dejando la carga principal a la confianza en su acreedor.

Emisión del título Previo a la emisión del título habrá de llevarse a cabo adecuadamente la investigación preliminar del deudor, del análisis e interpretación de sus resultados dependerá la emisión, la cuál deberá hacerse en estricto apego a los requisitos formales y demás aspectos legales contenidos en la legislación y el presente estudio.

Emisión del título sin mas referencias del deudor que las que obran en el mismo. En el mejor de los casos el documento habrá sido emitido apegado a los aspectos formales, sin embargo, aún bajo este supuesto el riesgo ha aumentado considerablemente en relación a la operación mediante un método correcto.

Manejo y operatividad

Verificar la correcto emisión de la factura cambiaria e

Dentro de la variedad de errores y/u omisiones que

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inclusión de todas las condiciones especiales atinentes al caso, aparejar al título la constancia de entrega de mercaderías e incluir dentro del mismo la indicación de abonos efectuados y la prestación del aval, en caso se hubieren dado, llevando estricto control del vencimiento al plazo de crédito concedido y, en su caso, de efectuar el protesto cuando éste es necesario.

pueden presentarse en esta etapa, el simple archivo de la factura cambiaria hasta su vencimiento suele ser, en el mejor de los casos, el método de operación incorrecto mas común. Esta práctica impide una adecuada depuración y control sobre la operatividad del título, así como su preparación para los procedimientos de cobro, en el eventual caso que sean éstos necesarios.

Procedimiento de cobro por la vía extrajudicial

Debe dar inicio con la actualización de la investigación preliminar del deudor y complemento de la información faltante, luego de un nuevo análisis e interpretación de éstos resultados a la luz de la situación se deben establecer los procedimientos a desarrollar, sin perder de vista los 3 principales indicadores de viabilidad: tiempo, costo y pertinencia.

Un mal desarrollo de estos procedimientos no podrá, tan siquiera, ser nominado como “método incorrecto”, pues carecerá de una técnica, orden y finalidad establecidos, por lo que estaríamos ante una mera dilación al procedimiento de cobro por la vía judicial que, en el mejor de los casos, no pasará de ser una pérdida de tiempo.

Procedimiento de cobro por la vía judicial

Con todo un procedimiento previo bien llevado, en donde el comerciante ya contará en su poder con un título depurado y correcto, al profesional del derecho que desarrolla esta fase no le restará sino constatar tal extremo, verificando la información del deudor y la falta de prescripción para plantear el litigio.

La omisión de un estudio previo de viabilidad del proceso judicial suele ser el error con que inicia un procedimiento de cobro por la vía judicial incorrecto, pues a través de éste se actualiza la información y verifica nuevamente la correcta emisión del título previo a su presentación para el cobro.