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"CONVENIENCIA DE LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 177 DE LA OIT POR PARTE DE GUATEMALA" CAMPUS CENTRAL GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2013 SOFÍA GABRIELA PALMA VÁSQUEZ CARNET11481-04 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

Transcript of UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS...

"CONVENIENCIA DE LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 177 DE LA OIT POR PARTE DE GUATEMALA"

CAMPUS CENTRAL

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2013

SOFÍA GABRIELA PALMA VÁSQUEZ

CARNET11481-04

TESIS DE GRADO

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE

"CONVENIENCIA DE LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 177 DE LA OIT POR PARTE DE GUATEMALA"

LOS TÍTULOS DE ABOGADA Y NOTARIA Y EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

PREVIO A CONFERÍRSELE

GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2013

CAMPUS CENTRAL

SOFIA GABRIELA PALMA VASQUEZ

POR

TESIS DE GRADO

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J.

DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO

DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J.

LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS

LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA

SECRETARIA GENERAL:

VICERRECTOR ADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN:

P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J.

VICERRECTORA ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

DECANO: DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO

VICEDECANO: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA

SECRETARIO: MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN

DIRECTOR DE CARRERA: LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS

DIRECTOR DE CARRERA: MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA

DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO

TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN

NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN

LIC. SANDRA EUGENIA MAZARIEGOS HERRERA

MGTR. LUIS RICARDO GONZALEZ RODRIGUEZ

TRIBUNAL QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN COMPRENSIVA:

Área Pública

Presidente: M.A. Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte

Secretario: M.A. Norma Elizabeth García-Bauer Mazariegos

Vocal: Licenciado Jorge Alejandro Pinto Ruiz

Área Privada

Presidente: MGTR. Helena Carolina Machado Carballo

Secretario: Licenciada Irma Del Rosario Taracena Gómez

Vocal: Licenciada Vera Alexandra Castellanos Calderón

DEDICATORIA

Primeramente a Dios, por hacerme una mujer profesional, esforzada y valiente. Y

que seguirá dándome la fuerza suficiente para alcanzar todos los propósitos que Él

tiene en mí vida. Como su hija.

A mis Padres, por ser la mayor bendición que Dios me haya podido dar en esta

vida. Por darme el apoyo de creer en mí, de sostenerme cuando mis fuerzas se

debilitaban.

Este triunfo es para ustedes, por darme la enseñanza de poder confiar en Dios, de

saber que todo es a su tiempo, de inculcarme en llegar a ser alguien en la vida, de

ser humilde y muchos más valores de vida. Los amo.

A mis Hermanos, por ser ejemplo, de enseñarme que todo lo que uno se propone lo

puede llegar a alcanzar. Por tenerme paciencia, de quererme a su manera. De creer

en mí. Los quiero demasiado, gracias por estar a mi lado cuando los he necesitado.

A mis familiares, por ser parte de mi vida, por estar pendientes de esta carrera que

he culminado. Gracias por su apoyo.

A mis amigas y amigos que estuvieron a lo largo de la carrera, que me apoyaron

incondicionalmente, por compartir experiencias y que llegaron a ser parte de mi

vida.

Responsabilidad: La autora será la única responsable del contenido y conclusiones

de la presente tesis.

LISTADO DE ABREVIATURAS

OIT Organización Internacional del Trabajo AFL Federación Estadounidense del Trabajo INE Instituto Nacional de Estadística de la República de Guatemala INTECAP Instituto Técnico de Capacitación y Productividad

RESUMEN

Son muchas las actividades en el campo laboral, donde el trabajador vende su

fuerza de trabajo al patrono a cambio de una remuneración. Dentro de la diversidad

de labores se encuentra, el trabajo a domicilio el cual se encuentra regulado en el

Código de Trabajo contenido en el Decreto 330 del Congreso de la República,

específicamente entre los trabajos sujetos a un régimen especial, cuya

característica esencial es qué el trabajador elige libremente el lugar donde realizará

o ejecutará las labores, siendo otra característica esencial que la remuneración

debe ser semanal.

El trabajo a domicilio en Guatemala, es realizado, por ambos sexos pero

actualmente el porcentaje de mujeres es mayor, ya que estas no se desplazan a los

centros de trabajo sino que es en su propio hogar donde ejecutan las labores,

teniendo ventajas y desventajas respectivamente.

La Organización Internacional del Trabajo, aprobó en asamblea con todos sus

miembros el Convenio Internacional de Trabajo 177 relativo al trabajo a domicilio.

Dicho instrumento internacional hasta la presente fecha, no ha sido ratificado por el

Estado de Guatemala, debido a una ausencia de política laboral lo que perjudica las

relaciones obrero-patronales en el trabajo a domicilio.

CONTENIDO

Página

Introducción 1

CAPÍTULO 1

TRABAJO A DOMICILIO Y EL TELETRABAJO, OTRA FORMA DE CONTRATACIÓN

1.1 Aspectos generales del Trabajo a Domicilio 7

1.1.1. Singularidades y especies del trabajo domiciliario 10

1.2. Definición 12

1.3. Naturaleza Jurídica 13

1.4. Sujetos 14

1.5. Ventajas y desventajas del trabajo a domicilio para el trabajador 14

1.6. Antecedentes del Teletrabajo 18

1.7. Definición del Teletrabajo 19

1.8. Elementos del Teletrabajo 21

1.9. Modalidades del Teletrabajo 24

1.10. Ventajas y Desventajas 26

1.11. El Teletrabajo en Guatemala 30

CAPÍTULO 2

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EL CONVENIO 177 TRABAJO

A DOMICILIO Y LA RECOMENDACIÓN 184 SOBRE EL TRABAJO A DOMICILIO

2.1. Origen de la OIT 32

2.1.1. Estructura Tripartita de la OIT 33

2.2. Misión y Objetivos 36

2.2.1. Convenios, Recomendaciones, Resoluciones y Protocolo 38

2.2.2. Comunicación y obligatoriedad de los acuerdos 40

2.2.3. Ratificación de los convenios 41

2.3. El problema de las sanciones y control de las ratificaciones 42

2.4. Aspectos generales del Convenio 177 de la OIT, Trabajo a Domicilio 44

2.5. Convenio 177 de la OIT, Convenio sobre el Trabajo a Domicilio 46

2.6. Actividades posteriores a la aprobación del Convenio 177 de la OIT,

Trabajo a Domicilio 50

2.7. Recomendación 184 de la OIT, sobre el Trabajo a Domicilio 52

CAPÍTULO 3

ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

Análisis e interpretación de resultados 55

Conclusiones 68

Recomendaciones 69

Listado de Referencias 70

Anexo 75

Anexo 1 Modelo de Entrevista 75

Anexo 2 Cuadro de Cotejo 79

1

INTRODUCCIÓN

Se entiende como trabajadores a domicilio, a las personas que elaboran artículos o

prestan servicios en su hogar o en otro sitio elegidos libremente por ellos, este

trabajo lo realizan sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del

representante. Al no hallarse bajo el control directo del empleador pueden organizar

su jornada laboral, pero no pueden intervenir en decisiones como las características

o el precio de lo que producen. Sin embargo, sí podrían sugerir el tipo de relación

laboral que desearían que se establezca con su empleador, esto sería posible si

tuvieran un mayor conocimiento de la legislación que los ampara o si el sistema

gubernamental tuviera la capacidad de apoyarlos y de hacer que se cumpla dicha

legislación.

Una de las últimas diversificaciones que ha tenido este segmento es la informática

en sus diversas ramas, las empresas cada día se están actualizando y una de las

herramientas en las que se han estado apoyando para el desarrollo de sus

actividades laborales tanto internas como externas son las redes de

telecomunicación. La Organización Internacional de Trabajo, la considera como una

nueva modalidad de prestación de servicios, este tipo de herramienta le ha

permitido al trabajador y al patrono una independencia y una comunicación efectiva

en la cual se apoyan para el cumplimiento de las obligaciones que han adquirido

mutuamente. A esta nueva forma de contratación se le ha denominado

“Teletrabajo”. Por ser una nueva modalidad de trabajo este término aún no se

encuentra regulado en la legislación guatemalteca.

Ante la falta de una base legal adecuada que ayude a proteger los intereses de los

trabajadores a domicilio y por la diversidad de inconvenientes a los que se han

enfrentado, la Oficina Internacional de Trabajo realizó diversas reuniones, esto con

la finalidad de llegar a conocer los aspectos generales y específicos que han

afectado dicha actividad laboral.

2

Debido a estos factores se aprueba el Convenio 177 y la Recomendación 184 sobre

el trabajo a domicilio, teniendo como finalidad promover la igualdad, afiliación a

organizaciones, protección en seguridad y salud, remuneración, acceso a la

formación, admisión a los menores de edad, y protección a la maternidad.

El objetivo principal de la presente investigación, es llegar a determinar los aportes

que obtendría este segmento de trabajo si Guatemala llegará a ratificar el Convenio

177 de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo son objetivos

específicos, establecer los beneficios que el referido Convenio generaría a los

trabajadores a domicilio y si realmente es necesario ampliar la normativa relativa a

los mecanismos de control sobre el régimen especial del trabajo a domicilio, y por

último, conocer si fortaleciendo al ente encargado que vela por los derechos de los

trabajadores se lograría el cumplimiento correcto de la legislación que los ampara.

Los alcances de la presente investigación permitirá dar respuesta al planteamiento

del problema a través del análisis doctrinario y legal del Convenio 177, la

Recomendación 184 de la OIT, y nuestra legislación laboral, Código de Trabajo

Decreto No. 330, mediante el desarrollo del trabajo de campo propuesto, generando

así un estudio jurídico que podrá ser de utilidad para los estudiosos del Derecho.

Surge como limitante para el desarrollo de este trabajo, la falta de interés,

conocimiento y el no tener una sólida infraestructura administrativa que ayude a las

autoridades competentes a optimizar las condiciones de trabajo y poder amparar

de mejor manera a los trabajadores a domicilio. Esto es básicamente por la falta de

recursos y programas de control dirigidos directamente hacía estas autoridades.

Otro factor limitante es la escasa información fidedigna sobre este tema.

Para poder llegar a cumplir con las expectativas de esta investigación, fue necesario

dentro del trabajo de campo, realizar entrevistas de manera individual a expertos en el

tema. La metodología empleada en estas entrevistas fue por medio de un cuestionario

que contenía preguntas relacionadas al tema y a la posición de trabajo del entrevistado,

la finalidad era llegar a conocer las diversas opiniones de los sujetos propuestos.

3

Dentro de los entrevistados estaban, trabajadores a domicilio, funcionarios del

Ministerio del Trabajo, Funcionarios del Organismo Judicial y profesionales del Derecho

nacional.

Todo lo anterior se hizo con el objetivo de buscar una respuesta al planteamiento del

problema, sobre que aportes se obtendría al ratificar el Convenio 177 de la OIT por

parte de Guatemala.

4

CAPÍTULO 1

TRABAJO A DOMICILIO Y EL TELETRABAJO, OTRA FORMA DE

CONTRATACIÓN

En Guatemala la normativa laboral vigente define a los trabajadores a domicilio

como “las personas que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegidos

libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del

representante de este”1.

El trabajo a domicilio es definido de la siguiente forma: Es la producción

subcontratada de bienes y/o de servicios la cual es realizada por trabajadores que

desarrollan su trabajo en un lugar de su propia elección, a menudo en su hogar, y

que habitualmente son pagados a destajo, es decir, por unidad producida. Debido a

que no se encuentran controlados directamente por la persona que los contrata o

emplea, los trabajadores a domicilio están en la disponibilidad de organizar su

jornada laboral; sin embargo, carecen de poder de decisión con respecto a las

características o el precio de lo que producen. Es difícil que sean visibles en las

estadísticas nacionales, pues el trabajo a domicilio aún no está diferenciado como

una categoría de trabajo aparte, a pesar de que en el Código de Trabajo hay un

apartado especial para el Trabajo a Domicilio, esta legislación no se aplica por parte

de los empleadores. En este sector de trabajadores se puede identificar la presencia

de un número considerable de mujeres con escasos recursos y baja capacitación,

las cuales necesitan organizar sus responsabilidades familiares y tareas domésticas

con actividades que les proporcionen ingresos. Este sector de trabajadores a

domicilio se caracteriza por recibir una remuneración pequeña e irregular y carecen

de los beneficios de la seguridad social. Puesto que quienes lo forman trabajan

aislados, rara vez se organizan en asociaciones representativas.2

1 Artículo 156, Código de Trabajo, Decreto 330.

2 El Trabajo a Domicilio. 2009. www.laboral.dcvisual.org. Fecha de Consulta: 29 de noviembre 2011.

5

Un aspecto importante de lo antes citado, se refiere a que el trabajador a domicilio

organiza su jornada laboral y sobre todo, no se establece una relación directa de

subordinación entre éste y el patrono, Seminarios llevados a través de la

Organización Internacional del Trabajo, como Revistas de Investigación de la misma

organización, enfatiza la dificultad de las autoridades de trabajo, contar con una

estadística a nivel nacional, esto con la finalidad de determinar qué porcentaje de

los trabajadores se dedican al trabajo a domicilio; lo que significa es que las

estadísticas acerca de los trabajadores a domicilio son incompletas y en el mejor de

los casos inconsistentes3. Parece sin embargo, que el número de estos

trabajadores ha venido aumentado, esto como resultado de la partición y

reubicación de los procesos de producción así como por la creación de cadenas de

producción que operan en diversos puntos de un país o incluso entre países que

utilizan el trabajo femenino disponible y barato. La novedad del trabajo a domicilio

es que ya no está confinado solamente a las industrias de trabajo intensivo

(industrias del calzado y vestido), como lo estuvo en otros tiempos; éste surge hoy

también en las industrias de alto coeficiente de capital y en el sector de los servicios.

Otro rasgo nuevo del trabajo a domicilio es la diversidad de sus trabajadores en

términos de productividad, nivel de educación, experiencia laboral, motivos para

dedicarse a este tipo de trabajo, y niveles de retribución.

Dentro los obstáculos que se encuentran al intentar mejorar las condiciones de

trabajo de los trabajadores a domicilio para nivelarlos a los demás trabajadores, se

encuentran las siguientes:

Invisibilidad, políticas y programas ciegos:

El trabajo a domicilio como tema de estudio y análisis, presenta diversidad de

inconvenientes, siendo uno de ellos que no se tiene un dato exacto del porcentaje

de los trabajadores que realizan dicha actividad laboral y por ende existe limitación

para evaluar dicha actividad, sobre todo es bastante difícil determinar si estas

3 Ver cita de pie de página números 3 y 61.

6

personas trabajan por cuenta propia o cuentan con un patrono. En estas

condiciones es difícil la planificación de programas o políticas públicas de empleo,

en Guatemala, “No existen estimaciones fiables del número de trabajadores a

domicilio, su localización geográfica y sus características demográficas y de empleo.

Los estudios nacionales sobre el trabajo fallan a la hora de evaluar el trabajo a

domicilio por diversas razones conceptuales y operativas. De hecho, el mismo

trabajador puede estar haciendo ambas cosas en distintos tiempos, ya que puede

prestar servicios en relación de dependencia y trabajar a domicilio fuera de horario.

La invisibilidad del trabajo a domicilio se debe a una serie de incumplimientos por

parte de los sujetos laborales, en el caso del patrono no lleva los registros y

controles que establece el Código de Trabajo y los demás órganos administrativos

correspondientes, en el caso de los trabajadores el desconocimiento de los

derechos que ellos poseen y en los órganos administrativos la falta de programas

de control que velan por el cumplimiento debido de las leyes. Se asume que la falta

de comprensión de la naturaleza del trabajo a domicilio y la ausencia de estadísticas

fiables, dificultan tanto el diseño de políticas adecuadas así como de programas

destinados a estos trabajadores.4

Falta de protección social:

Todos los trabajadores que ofrecen su fuerza de trabajo a un patrono en la actividad

de trabajo a domicilio no cuentan con una protección social, derivado de que

muchos patronos no tienen inscrita su empresa, no tienen libros de salarios ni de

planillas y por ende dichos trabajadores no gozan de las prestaciones que brinda la

seguridad social en un país. Por ejemplo, en Guatemala se da ese problema, que

también afecta a diversidad de países principalmente a la región centroamericana.

4 Documentos Cinterfor, OIT. Seminario Técnico Tripartito sobre trabajo a domicilio en América Latina.

Informe 26-28 de mayo de 1999. Santiago de Chile. http://temp.oitcinterfor.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/doc/cinter/sem_tec/iv/index.htm. Fecha de Consulta: 7 de octubre 2011.

7

Por lo tanto, “El tratamiento legal que se da al trabajo a domicilio varía tanto entre

una y diferentes regiones. En Latinoamérica, los códigos laborales de muchos

países contienen disposiciones específicas y detalladas acerca de esta forma de

empleo, así mismo reconocen a los trabajadores a domicilio los derechos laborales

y prestaciones de la seguridad social (las cuales no se llegan a cumplir), las mismas

que se les garantizan a los asalariados que trabajan en las instalaciones de las

empresas. Por lo tanto en el asunto de las remuneraciones es complejo el cálculo,

el cual se realiza por el rendimiento y no por el tiempo de trabajo.

En muchos países, la legislación no ha logrado adaptarse a las realidades laborales,

la que se sigue aplicando a los trabajadores a domicilio como asalariados

encubiertos, más que verdaderos trabajadores independientes. Así mismo se ha

utilizado los recursos de “falsos contratos”, esto para encubrir la relación de trabajo.

Esto a permitido a los empleadores evitar costos, eludir impuestos y las cargas de

seguridad social, impidiendo a los trabajadores a domicilio disfrutar los derechos y

protecciones que les corresponden a su condición laboral.”5

1.1. Aspectos generales del Trabajo a Domicilio

En la cuarta sesión del seminario realizado en 1999 por la Organización

Internacional de Trabajo, titulado “El Trabajo a Domicilio en la legislación y en la

práctica”, la señora María Luz Vega, especialista en legislación, relaciones

laborales y administración del trabajo, y quién es parte del equipo multidisciplinario

de la Organización Internacional de Trabajo en Lima, Perú, destacó la importancia

de definir, qué es trabajo a domicilio. Y esta importancia viene como un punto de

partida para cualquier acción futura. Lo que busca es llegar a legislar bajo la base

del derecho y que sirva para equilibrar la relación de trabajo protegiendo a la parte

5 Rossignotti, Giovanna. “Género, trabajo a domicilio y acción sindical en América Latina”. Trabajo

decente y equidad de género en América Latina. Oficina Internacional del Trabajo, Santiago de Chile. Laís Abramo editorial. 2006. Pág. 194.

8

más vulnerable. De allí que sea necesario precisar de lo que se está hablando

cuando se alude al trabajo a domicilio.

Como primera distinción, hay que distinguir entre trabajo a domicilio y trabajo en el

domicilio, ya que a diferencia de este último, el trabajo a domicilio se caracteriza por

ser un trabajo subordinado, dependiente, que se realiza sin la supervisión directa del

empleador”.6

Concretando la distinción, el trabajo a domicilio debe comprenderse como aquel

que se realiza en el hogar del trabajador, por orden y cuenta de un patrono, sin

relación de dependencia de este en cuanto a la ejecución del trabajo. Se puede

hacer un contrato de trabajo a domicilio, que se presume concertado por tiempo

indefinido. Sin embargo, pueden celebrarse contratos a domicilio bajo cualquier

modalidad de contratación por tiempo determinado.

Por trabajo en el domicilio se refiere a cualquier persona que trabaje por cuenta

propia y en forma independiente e insubordinado. El trabajo en el domicilio puede

constituirse como un negocio pequeño en la vivienda del individuo, la casa le sirve

como lugar de trabajo, por ejemplo dar clases privadas de algún instrumento

musical o alguna materia académica.

La diferencia entre el trabajo a domicilio y los demás trabajos sujetos por un contrato

laboral, está en que la prestación del servicio se realiza en la residencia o domicilio

del trabajador, en lugar de efectuarlo en la fábrica o establecimiento del patrono.

Esta tarea a puerta cerrada, se realiza lejos de toda vigilancia, tanto personal como

de su representante así como de las autoridades que deben velar por el

cumplimiento de las leyes de trabajo. Claro que esa libertad fabril no es absoluta,

debido a que el empresario realiza un control al examinar la cantidad y calidad de la

6 Seminario Técnico Tripartito sobre trabajo a domicilio en América Latina. Documentos Cinterfor-OIT.

Cuarta Sesión: El trabajo a domicilio en la normativa y la práctica. Santiago de Chile. 1999. http://temp.oitcinterfor.org/public/spanish/region/ampro/cinterfor/temas/gender/doc/cinter/sem_tec/vii/index.htm. Fecha de Consulta: 29 de mayo de 2013.

9

producción que le entrega el trabajador a domicilio; de esta manera, el patrono

paga contra entrega según lo producido y aprobado por él, por la prerrogativa que

se reserva, de hecho o de derecho, para rechazar lo deficiente.

Se puede indicar que el trabajo a domicilio tiene su origen en el trabajo doméstico o

familiar y este a su vez es el que da nacimiento a la propia industria. La industria

doméstica se transforma modelándose en el artesanado que surge en los siglos XIII

y XIV, aquí es cuando se da la aparición efectiva del trabajo a domicilio. Es hasta

la segunda mitad del siglo XVIII donde surge la era del maquinismo, la que viene a

revolucionar la técnica y la organización industrial; con esta transformación tiende a

desaparecer el trabajo a domicilio, especialmente por la concentración de las

grandes industrias. Después los empresarios se dan cuenta de que para mejorar su

posición económica y/o para lograr mayores ventas con reducción del valor de costo

de los productos se debe de descentralizar la fábrica y vuelven al trabajo a

domicilio7.

Por lo consiguiente, esta forma de trabajo se desarrolló en gran manera durante el

siglo XIX y parte del siglo XX, ya que existía la posibilidad de tener un trabajo

remunerado y que además cumpliera con los conceptos de la moral y de la

estructura familiar de esa época.

En ese tiempo se dio una figura que protegía de forma indirecta al trabajador a

domicilio, la cual surge en Inglaterra y se le llamaba Lista Blanca8, esta figura fue

desarrollada por asociaciones filantrópicas, donde señoras pudientes de la sociedad

inglesa, se presentaban a los talleres y locales de los laborantes a domicilio,

verificando salarios y si estos eran bajos, publicaban el nombre de la empresa y si

los salarios eran semejantes a los de los trabajadores de empresas que no

utilizaban el trabajo a domicilio, también los publicaban en las listas blancas e

indicaban que preferían los productos de estas últimas empresas para su consumo,

7 Arauz Aguilar, Federico Guillermo. El Trabajo de domicilio en la doctrina y en nuestro derecho.

Guatemala.1951. Tesis de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad San Carlos de Guatemala. Pág. 10. 8 Ibid., Pág.11.

10

lo hacían en aras de apoyar a las empresas que presentaban mejores condiciones

de trabajo.

1.1.1. Singularidades y especies del trabajo domiciliario

Los aspectos más característicos del trabajo a domicilio que se enmarcan en temas

investigados por Manuela Tomei, investigadora de la Organización Internacional de

Trabajo9, son los siguientes:

a) Exclusión del horario de trabajo, porque el trabajador empieza y termina

cuando quiere, e interrumpe la labor a voluntad;

b) Inexistencia de la jornada de trabajo, ya que el trabajador cumple cada día

con las horas que quiere o puede, y lo mismo al cabo de la semana;

c) Ausencia inmediata del patrono, aunque éste fije tiempo y fecha de entrega;

d) La capacidad de trabajo no es absorbida totalmente por el patrono, quien

puede encomendarle la labor a aquél que concluya el trabajo en poco tiempo,

para no tener que pagarle jornadas de trabajo más largas;

e) Posibilidad de que el trabajador haga su tarea ayudado, e incluso que

descargue la misma en otra persona, ocasional o permanentemente, si se

convierte en pequeño contratista;

f) El aislamiento profesional, sin contacto con otros compañeros o colegas, sin

conocimiento exacto de la extensión de la labor cumplida;

g) Al faltar el contrato formal, estos trabajadores se encuentran desunidos, sin la

fuerza que la solidaridad y la convivencia laboral crean;

h) Suelen carecer de relaciones directas con los empresarios, quienes se valen

de intermediarios.

En Guatemala, mucho del trabajo a domicilio se ha desarrollado en sectores como,

la de las costureras, sastres, talabarteros, elaboradores de cajas, de bolsas de

9 Tomei, Manuela. “El trabajo a domicilio en países seleccionados de América Latina: una visión

comparativa.” Cuestiones de Desarrollo, Documento de Discusión. No. 29. Ginebra, Organización Internacional del Trabajo, 1999. Pág. 28.

11

papel, de sobres, de moñas, etc. Muchos trabajadores recurren a esta modalidad

de trabajo para incrementar los ingresos de la familia y aumentar al máximo su

flexibilidad para armonizar el trabajo con las necesidades familiares.

Existen ciertos factores que provocan o generan que las personas busquen el

trabajo a domicilio, tanto por parte del trabajador como del patrono. Estos factores

pueden ser económicos, sociales y/o psicológicos, como los que se listan a

continuación:

a) El predominio del sexo femenino y la preferencia del mismo por las tareas en el

hogar y al margen de la disciplina laboral de fábricas y talleres;

b) La reducción de numerosos gastos patronales, en dimensión de local, mobiliario,

herramientas y materia prima;

c) La eliminación de cargas sociales; tales como la reducción de los sueldos para

poder declarar menos contribuciones y aportes al IGSS, IRTRA, etc.

d) Menor costo de los productos, por rendir más en el trabajo a destajo;

e) La posibilidad de que personas imposibilitadas de concurrir a locales ajenos,

por razones físicas, familiares o escaso tiempo disponible, puedan incorporarse

a la actividad productora;

f) La oportunidad empresarial de regular mejor el paralelismo entre demanda de

productos y ocupación de mano de obra.

Dos modalidades se dan en la efectividad del trabajo a domicilio:

a) En la que la denominación es del todo exacta, el trabajador depende

directamente del empresario.

b) En la que el dueño de un taller o empresa, a través de intermediarios efectúan

una relación tripartita, donde encargan a los trabajadores a domicilio, la

elaboración del producto de dicha empresa o industria, sin intermediación de

una orden directa del dueño o patrono.

12

1.2. Definición

Al buscar un concepto de ‘trabajo a domicilio’ se encuentran coincidencias en los

elementos en varios autores, por ejemplo, en el concepto que dicta el tratadista

Manuel Ossorio en el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales10

y el

concepto que hacen mención los autores Luis Alcalá Zamora y Guillermo

Cabanellas de Torres, en su obra Tratado de Política Laboral y Social11

. Los

autores anteriores señalan que el trabajo a domicilio es una actividad que realiza el

dueño de un taller o local, en la cual puede hacer partícipes a otros trabajadores

para desempeñar la función determinada, ya sea en el domicilio del contratado, o en

algún otro lugar acordado entre las partes, por mandato del patrono o de un tercero,

retribuyéndoles el servicio brindado.

El autor mexicano, Carlos Reynoso Castillo12

, al igual que los autores Zamora y

Cabanellas, conceptualiza el trabajo a domicilio como trabajos que se pueden

contar, pesar o medir, para demostrar la actividad y así calcular la percepción del

salario en razón del precio por pieza producida, o contra la entrega del trabajo.

La legislación guatemalteca coincide en mucho con los autores anteriores al definir

el trabajo a domicilio, específicamente en el artículo 156 del Código de Trabajo, en

el cual se lee: “Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar

o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata

del patrono o del representante de éste”13

. Es decir que esta modalidad de trabajo

es un régimen especial en el cual los trabajadores no están sujetos a una dirección

inmediata del patrono o de quien lo represente. Estos trabajadores se rigen por

10

Trabajo a Domicilio. Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Buenos Aires: Editorial Heliasta. 2000. Pág. 912. 11

Alcalá Zamora y Castillo, Luis y Guillermo Cabenellas de Torres. Tratado de Política Laboral y Social. Buenos Aires, Argentina. Editorial Heliasta. 1972. Págs. 252-253. 12

Contratos de Trabajo. Reynoso Castillo, Carlos. Profesor-Investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana. Trabajo a Domicilio en México. México. 1992. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/73/art/art7.pdf. Fecha de Consulta: 2 de febrero de 2012. Pág.113.

13

normas diferentes de las que se aplican a los demás trabajadores en relación de

dependencia.

1.3. Naturaleza jurídica

La mayoría de los autores catalogan el trabajo domiciliario como arrendamiento de

servicios o como locación de obra. En el trabajo a domicilio subsiste la

subordinación parcial, referida al deber de fidelidad y rendimiento, cuando se le

exige cierta cantidad de obra en un tiempo determinado. Sin embargo, la

subordinación económica es más evidente, ya que el empleador se compromete a

pagar a cambio una remuneración determinada, por la ejecución de la obra, puesto

que el trabajador a domicilio no trabaja para sí, sino para otros, cumpliendo las

directivas e instrucciones del dador del trabajo14

.

Los trabajadores a domicilio son sujetos del Derecho Laboral, aunque la naturaleza

contractual de la prestación de sus servicios no revista el carácter común de los

vínculos jurídicos laborales regulados especialmente por dicho Derecho. El

Derecho de Trabajo ha sufrido constantes avances y se ha ido perfeccionando lo

cual ha logrado abarcar a los trabajadores a domicilio, adoptando un vínculo laboral

semejante al típico contrato de trabajo, de manera que exige un tratamiento distinto,

teniendo en cuenta las modalidades, estructura y contenido de la prestación,

logrando proteger al trabajador a domicilio a no ser explotado física y moralmente,

alcanzando mejoras en la vida moral y social de los trabajadores sometidos a este

régimen de trabajo15

.

14

Arauz Aguilar, Federico Guillermo, Op. Cit., Pág.16. 15

Ibid. Pág. 18.

14

1.4. Sujetos

En el trabajo a domicilio existen dos sujetos:

a) El trabajador a domicilio: Es el que en su domicilio y fuera de la vigilancia del

patrón realiza su trabajo y trasforma la materia prima en diversos productos. El

tratadista mexicano Mario De la Cueva, al referirse al trabajador a Domicilio

señala que es: “la persona que trabaja personalmente con la ayuda de

miembros de su familia o un máximo de dos ayudantes, para una empresa o

establecimiento.”16

b) El patrono: Es la persona que entrega el material, para que éste sea

transformado en diversos productos; solamente exigirá que en el tiempo

convenido, se le entreguen las piezas terminadas que fueron ejecutadas de

acuerdo con las instrucciones generales.

1.5. Ventajas y desventajas del trabajo a domicilio para el trabajador

De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, el principal atractivo del

trabajo a domicilio reside en el hecho de que permite compatibilizar

responsabilidades domésticas, como el cuidado del hogar, de los niños o de

familiares enfermos o ancianos, con actividades generadoras de ingreso.

Otras ventajas asociadas a este tipo de empleo son los ahorros que consisten en

términos de tiempo, gastos de transporte e indumentaria. Este es un aspecto muy

valorado, sobre todo por los hombres y en particular aquéllos que están insertos en

actividades de mayor productividad e intensidad tecnológica. La autonomía en

materia de fijación del ritmo de trabajo, trae como consecuencia llegar a tener una

mayor disponibilidad de tiempo y por el hecho de no tener que desplazarse de la

16

De la Cueva, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México. Editorial Purrúa. 1,985. Pág. 86.

15

casa al lugar de trabajo y viceversa, le permite dedicar más atención a los hijos y a

sus intereses extra laborales.

La mayoría de las trabajadoras a domicilio y en particular las que están insertas en

actividades que no exigen altos niveles de calificación, reconocen la ventaja de

poder trabajar bajo este sistema, pues pueden seguir atendiendo al mismo tiempo

sus tareas domésticas, pero adicional a estos beneficios se quejan por el estrés y el

aislamiento asociados a esta forma de empleo.

Como se observa en investigaciones de la OIT, la intensidad de la jornada laboral

independientemente del tipo de actividad, suele ser mayor para los hombres que

para las mujeres. Esto se debe, entre otras cosas, a las numerosas interrupciones a

las que el trabajo femenino está sujeto, esto como consecuencia de las múltiples

actividades domésticas que deben de cumplir durante una jornada laboral de 6 u 8

horas diarias. En algunos casos cuando se tienen ratos libres durante el día o la

noche, lo utilizan para conseguir ingresos suplementarios, para el sostenimiento del

hogar, y sus comodidades.

El trabajo a domicilio, ofrece ventajas como las siguientes17

:

a) Libera al obrero de la vigilancia constante del patrono y le hace sentirse libre.

b) Permite ganar un salario a personas que no tienen edad, que padecen de

alguna enfermedad que no les permite la locomoción o que tengan alguna

capacidad especial.

c) Protege el espíritu familiar, de las mujeres sobre todo, y las libra de frecuente

inmoralidad que surge en los grandes establecimientos de trabajo.

d) El laborante puede trabajar para más de un patrono al mismo tiempo.

17

Arauz Aguilar, Federico Guillermo. Op.Cit., Pág. 19.

16

Entre sus desventajas figuran:

a) Substraerse a la inspección laboral.

b) Burlar con facilidad los límites máximos de duración de jornada y el límite

mínimo de la edad laboral.

c) Ejecutar las tareas en lugares antihigiénicos, reducidos y sin preocupación por la

seguridad laboral.

d) Tiende a suprimir la separación entre la vida laboral y la esfera personal.

e) Favorece la explotación de los obreros, encontrándose estos privados de la

tutela y prestaciones que les reconoce la legislación laboral en general.

f) Corrompe la remuneración de la mano de obra por la gran competencia entre

trabajadores.

g) Plantea dificultades de asociación sindical, por el aislamiento y dispersión de los

trabajadores a domicilio, los cuales no se encuentran en un mismo sitio de

trabajo.

h) Inexistencia de un proceso para la valorización del salario ya que no se

determinó la forma en que se debía evaluar.

Las desventajas citadas anteriormente, son causadas tanto por el trabajador a

domicilio, por el patrono quien los contrata, así como por las autoridades

administrativas.

En el caso de los trabajadores a domicilio, esto se da principalmente por su escaso

nivel académico y del poco conocimiento en cuanto a las leyes laborales que lo

protegen. En cuanto al patrono, quien si tiene un mayor conocimiento de las leyes

laborales, estas se dan por una omisión con consentimiento propio de no aplicar la

legislación correspondiente.

Las dos partes señaladas previamente, al no cumplir con la parte que le

corresponde afectan en un alto porcentaje el desempeño eficiente de las

autoridades administrativas. Una de las desventajas que más afecta es el hecho de

17

que el patrono no registra al trabajador a domicilio como lo establece el artículo 157

del Código de Trabajo.

Los inspectores de trabajo al no tener un domicilio registrado, ven disminuido su

desempeño de ejecución y no pueden llegar a cerciorarse de la aplicación de la ley.

Esto trae como consecuencia que se den todas las irregularidades, lo que afecta

principalmente al trabajador a domicilio.

En referencia a la literal h) al no existir un proceso para la valorización del salario, ya

que no se determina la forma en que se debe de evaluar. Se debe de partir del

hecho que el gobierno cada año emite un decreto donde le garantiza un salario

mínimo al trabajador en los diferentes sectores de trabajo, la cual esto se debe

cumplir conforme a derecho. Por lo que es importante que el patrono y el trabajador

a domicilio convengan previamente un salario, donde el patrono le garantice el

salario mínimo al trabajador.

Adicional a todos los aspectos anteriores que se han estado explicando, los cuales

ayudan para llegar a tener un mejor entendimiento de lo que es el trabajo a

domicilio, es importante tomar en consideración la nueva vertiente de trabajo a

domicilio, como lo es el término de “teletrabajo”, el cual se desarrollará en los

siguientes incisos de este capítulo.

18

1.6. Antecedentes del Teletrabajo18

El teletrabajo nace cuando se produce la convergencia de la informática y la

tecnología de las comunicaciones, esto ha sido posible por la descentralización de

algunos tipos de trabajo que tenían que ver con el procesamiento de la información.

Esta figura data del año 1957, se habla de que el hombre queda sujeto al

automatismo propio de las máquinas.

En los años setenta, se presenta una crisis petrolera que afecta a Norte América,

en ese momento se dan los primeros indicios de teletrabajo el cual se apoyaba en

los medios de comunicación de la época. Lo que se pretendía era minimizar el

desplazamientos de los trabajadores hacía los centros de trabajo con el objetivo de

ahorrar en el consumo de combustible y al mismo tiempo reducir la contaminación.

“La primera aportación se le atribuye al físico Jack Nilles quién a través de

investigaciones en la Universidad de Southern California, Estado Unidos, buscaba

formas de optimizar los recursos no renovables, su primera idea fue llevar el trabajo

al trabajador y no el trabajador al trabajo19

”, dio solución a los problemas de

escasez, congestionamiento y pérdidas de tiempos en los traslados20

. Durante esta

misma década surge el término Telecommuting, el teledesplazamiento. El

teletrabajo comienza a ser aplicado a grandes grupos de trabajadores.

Debe tomarse en cuenta que en esa época, el internet únicamente se empleaba en

el ámbito militar y científico, sin imaginarse que aumentaría su uso a un nivel

empresarial mediante la informática, teniendo como consecuencia la

implementación de lo que se conoce como trabajo en red, convirtiéndose en una de

las principales herramientas de trabajo de este nuevo siglo.

18

Arnal, de Val Jesús. La Necesidad de una Regulación del Teletrabajo. Zaragoza, España. Editorial Acciones, Investigaciones, Sociales. 1998. Pág. 207. 19

Fundamentalmente mediante Jack Nilles, profesor de la University of Southern California, considerado el "padre" del teletrabajo. 20

Fuentes Izquierdo, Barbará Viviana. El teletrabajo y su interpretación en el Derecho Laboral Guatemalteco. Guatemala, 2005, tesis de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad San Carlos de Guatemala, Pág.49.

19

Muchas empresas emplean el teletrabajo para estar más en contacto con los

clientes. El teletrabajo se ha expandido por varios países, como Europa que es una

de las principales fuentes de trabajo, Estados Unidos de América y países de

Sudamérica. En el transcurso de los años el teletrabajo ha tomado un auge a nivel

mundial y junto con el desarrollo de la tecnología de la información y comunicación

se ha hecho necesario pensar en la legislación del teletrabajo.

1.7. Definición del Teletrabajo

El término Teletrabajo, proviene de la unión de la palabra griega tele, usada como

prefijo, que significa lejos, y de trabajo, que es la acción de trabajar, palabra latina

tripaliare de tripálium, instrumento de tortura, que significa realizar una acción física

o intelectual con esfuerzo. Por tanto, teletrabajo significa realizar un trabajo lejos, es

decir, a distancia.21

Durante el transcurso del tiempo este término ha sufrido cambios, existiendo una

diversidad de significados, la Real Academia Española lo define de la siguiente

manera, “Trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa, utilizando las

redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas”22

.

La autora Lourdes Martín Flórez lo identifica con “la prestación de servicios por

cuenta de otro fuera del centro de trabajo, fundamentalmente en el mismo domicilio

del trabajador y la realización de este se lleva a cabo mediante conexión telefónica

e informática.23

21

Etimología: el origen de las palabras trabajo. Sosa, Ricardo. Trabajo. Madrid, España. 1996. http://www.elcastellano.org/palabra.php?q=trabajo. Fecha de Consulta: 25 de agosto 2012. 22

Real Academia Española. Teletrabajo. Madrid, España. 2001. http://lema.rae.es/drae/?val=teletrabajo. Fecha de Consulta: 25 de agosto 2012. 23

Martín Flórez, Lourdes. “Outsourcing y teletrabajo: Consideraciones jurídico laborales sobre nuevos sistemas de organización de trabajo”, REDT, núm. 71, 1995. Pág.413.

20

La Organización Internacional del Trabajo, considera al teletrabajo como una nueva

modalidad de prestación de servicios y la define así; “forma de trabajo efectuada

en un lugar alejado de la oficina central o del centro de producción y que implica una

nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación.24

La Comisión Europea y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de

Vida y de Trabajo, lo definen como; “cualquier forma de trabajo desarrollada por

cuenta de un empresario, por un cliente, por un trabajador dependiente, un

trabajador autónomo o un trabajo a domicilio y efectuada regularmente durante una

parte importante del tiempo de trabajo, desde uno o más lugares distintos del

puesto de trabajo tradicional, utilizando tecnologías informáticas y de

telecomunicaciones.25

Dentro de las definiciones mencionadas anteriormente, se observan elementos

comunes que son claves tales como, el lugar de la prestación de los servicios o

realización del trabajo, el uso de la tecnología informática y las comunicaciones

como medio de producción.

Legalmente no existe una conceptualización. Si se toma como base el contrato

individual de trabajo dentro de cada legislación, como autora de la presente

investigación se define al Teletrabajo como, “relación económica jurídica en donde

desaparece el desplazamiento habitual y la presencia física del trabajador durante

un horario habitual, tiempo durante el cual realiza la labor a través de medios de

comunicación”. Todo esto es posible gracias al apoyo que ofrece la tecnología al

día de hoy. Igualmente esta herramienta ayuda al patrono a monitorear a los

trabajadores a distancia.

24

Qué es el teletrabajo? Cámara de Comercio de Barcelona. http://intranet.oit.org.pe/WDMS/bib/virtual/coleccion_tem/teletrab/ecommerce_11esp.pdf. Fecha de Consulta: 26 de agosto 2012. Pág. 1. 25

Lenguita, Paula y otros. Relaciones de Poder y Trabajo: Las Formas Contemporáneas de Explotación. Argentina, Imprenta Rolta, 2007. Pág. 50.

21

En este momento en casi todas empresas existen sistemas que ayudan a controlar

a los empleados por medio de programas especiales de computación, esto es con

el fin de que los trabajadores aprovechen la jornada de trabajo y no pierdan el

tiempo dedicándose a navegar en la misma.

Con base en lo expuesto anteriormente, se llega a concluir que, la relación de

dependencia continua y el control inmediato al que se refiere todo tipo de contrato

laboral, este llegaría a desaparecer, pues teniendo el patrono el control de los

sistemas informáticos, los trabajadores trabajarían por su cuenta, no teniendo

jornadas de trabajos, sino que se valoraría el trabajo por objetivos trazados.

1.8. Elementos del Teletrabajo

Existen criterios que tratan de establecer los elementos o características con

respecto al teletrabajo, a continuación se describirán los siguientes de manera

general, esto con base en el cuaderno de investigación, “trabajo a domicilio en el

siglo XXI”26

:

a) El teletrabajo se realiza en otro lugar.

Esto es debido a que el empleador no se encuentra en el mismo lugar donde el

empleado desempeña su labor. Por esta situación el patrono se ve obligado a

implementar sistemas de control y vigilancia a distancia. Esto va a requerir entregas

definidas a través de objetivos.

b) Se emplean medios de comunicación electrónicos, por ser un trabajo a distancia.

Esto se refiere a la automatización ya que el trabajo lo generan máquinas y esto es

realizado por medio de una conexión de internet, un telecentro y un equipo de

computación para realizar el trabajo, bajo la intervención y programación del

hombre.

26

Henríquez, Helia. “Trabajo a Domicilio en el Siglo XXI. Tres miradas sobre el Teletrabajo”. Cuaderno de Investigación, No. 26. Departamento de Estudios, Dirección de Trabajo. Santiago. Diciembre 2005. Pág. 73.

22

c) Desaparece el desplazamiento habitual.

Lo que se ha mencionado anteriormente, los servicios que realiza el teletrabajador

lo realiza fuera de la sede de la empresa que lo contrata.

d) Con respecto a la empresa.

Esta va a facilitar los medios necesarios para la producción, por lo tanto el

empresario va a soportar los gastos de luz, teléfono, equipos, y mantenimiento de

los mismos27

.

e) El trabajador se va a comprometer con el empleador de una manera exclusiva.

Observándose lo anterior, se concluye que el trabajador está bajo la dirección

indirecta del patrono, para lo cual hace uso de la tecnología y medios de

comunicación, existiendo una subordinación entre ambas partes. Aun cuando los

elementos previamente señalados son lo suficientemente claros, se tiene la

necesidad de reunir características más detalladas con respecto a la tarea o labor

que desarrolla el trabajador y su relación con el superior inmediato, siendo una

importante fuente de ayuda el estudio llevado a cabo por la Licenciada Jenniffer

Jeréz28

:

a) Características relacionadas con la labor o tarea:

El teletrabajo se basa en objetivos parciales o finales, concretos y definidos, los

cuales se trazan por diferentes métodos, de los que se pueden utilizar son,

objetivos sobre la base en días, acudir a reportar avances de tareas al centro de

trabajo cuando lo solicite el superior inmediato, en convocar reuniones con

contactos, etc.

27

Teletrabajo: Aproximación a un modo nuevo de organización y desarrollo del trabajo. Elizondo Almeida, Armando, 2006. www.cgt.es/telefonicavalencia/html/body_teletrabajo.htmI. Fecha de Consulta: 28 de agosto 2012. 28

Jeréz Medina, Jenniffer Lissette. Características del Teletrabajo de la Ejecutiva Guatemalteca. Guatemala, 2008. Tesis de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Licenciatura en Administración de Empresas. Universidad Rafael Landívar. Pág. 17-18.

23

b) Características del teletrabajador:

Esta es una de las elementos más importantes, pues por la característica de

trabajar en una situación que no se tiene un control inmediato, se trabaja con base

en objetivos y sin control de horarios, lleva a escoger a personas con

características, actitudes y capacidades que puedan llevar este tipo de relación

laboral, llevando consigo una autodisciplina, ser una persona organizada,

planificadora, ser responsable de llevar un horario específico para realizar su trabajo

y mantener sus relaciones familiares, ser una persona sociable, amable, extrovertida

para poder tener una comunicación con clientes, o contactos que tiene relación con

el trabajo que se está desenvolviendo.

c) Características del superior inmediato:

El empleador o el jefe del teletrabajador, debe estar consciente de la contratación

que se realizó. Ejerciendo sobre el teletrabajador, una supervisión a través de

nuevos sistemas de inspección, con tecnología actualizada que hoy en día sea

efectiva. El superior inmediato al igual que el teletrabajador deben de reunir ciertas

características específicas para mantener una relación de patrono-trabajador y que

siempre va a predominar la confianza entre ambos, el tener a una persona que

motive a sus trabajadores y fomente una independencia e iniciativa, que dé

asesoramiento sobre el desarrollo de sus objetivos dará resultados exitosos.

24

1.9. Modalidades del Teletrabajo

Con base en la explicación del origen del teletrabajo y su definición, se puede

observar que en distintos países se ha estado legislando esta nueva contratación

laboral, existiendo una diversidad de modalidades, como hace referencia el proyecto

“Puesta en Marcha del Teletrabajo29

”.

Estas se clasificarán desde diferentes criterios, agrupándolos desde su ejecución,

relación de subordinación, lugar de ejecución y tipo de supervisión.

a) Teletrabajo móvil: El teletrabajador realizará su labor con la ayuda de una

computadora portátil, el trabajador puede desempeñar su función fuera de la

empresa, muchas veces parte de su tarea consiste en visitar a proveedores y

clientes, tareas que son necesarias para alcanzar las metas u objetivos

establecidos.

b) Oficina Satelital o Virtual: A diferencia de las otras modalidades de trabajo, esta

depende de un espacio en la red, a la cual el trabajador accede al sitio y desarrolla

sus labores a través de instrucciones en oficinas independientes y autosuficientes,

esta modalidad es utilizada mayormente en bancos, entidades multinacionales,

empresas de construcción y offshore. Usualmente este tipo de trabajo lo desarrollan

personas con cierto nivel y confianza.

c) Telecentro: Llamadas oficinas de vecindad, son centros compartidos por varias

empresas. Estas oficinas están lo suficientemente equipadas para realizar las

funciones correspondientes. Una de las características de esta modalidad es que

se crea una oficina física, esta se encuentra ubicada en un lugar lejano a la

empresa, puede actuar en distintas partes del mundo como medios de apoyo, los

29

Di Martino, Vittorio. “El Teletrabajo en América Latina y el Caribe”. Puesta en marcha del teletrabajo. Ginebra. Septiembre 2004. http://web.idrc.ca/uploads/user-S/11023387681traduccion_telework__esp.pdf Fecha de Consulta: 3 noviembre 2012. Pág. 4.

25

telecentros se promueve en lugares económicamente desfavorecidos de tecnología

o de acceso de equipo.

d) Telecottage: Esta modalidad se desarrolla en Escandinavia, Gran Bretaña e Irlanda,

es bastante parecida al Telecentro, ubicado en zonas rurales aledañas, carecen de

tecnología30

. Este tipo de teletrabajo trata de retener la población autóctona, son

activos de tele enseñanza, facilitando el estudio y formación básica y permanente a

los habitantes de la zona.

e) Mobile work o flexiwork: Es la máxima expresión del teletrabajo, el teletrabajador

realizará su trabajo donde surja la necesidad de trabajar. Puede realizarlo en su

casa, en la sede del cliente, en un telecentro o cibercafé, en general donde exista

una conexión de internet, actualmente esto ya no es una limitante pues con la

tecnología y sus avances, existen ordenadores portátiles, asistentes personales,

teléfonos móviles, teléfonos instalados en carros, trenes, barcos, aviones, etc.

Otro criterio que se puede mencionar relacionado con el enlace de comunicación

que utiliza el trabajador y patrono31

, según exista o no conexión entre ambos, son

los siguientes:

a) Offline o Fuera de línea: No requiere una conexión con el ordenador del trabajador,

se recibe la información por otros medios que no sea a través de la red, por ejemplo

material escrito, cd´s, correo convencional o por medio de una comunicación

telefónica.

b) On line o Conectado: Permite un diálogo entre el ordenar situado en la empresa y el

trabajador, no es necesario que esté conectado a tiempo completo, solamente para

30

Alles, Martha Alicia. Empleo, Discriminación, Teletrabajo y otras temáticas. Buenos Aires. Ediciones Macchi, 1998. Pág.103. 31

Ramírez Colina, Sulmer Paola, El teletrabajo, encuadramiento jurídico y su sujeción a la Ley del Trabajo venezolano. 2004, http://www.alfaredi.org/presentaciones/sulmer.pdf. Fecha de Consulta: 29 agosto 2012. Pág. 61.

26

intercambiar información. La comunicación que existe entre patrono y trabajador

puede ser en un solo sentido o interactivo.

En un solo sentido, el teletrabajador desarrolla su trabajo conectado a una

computadora central. A diferencia de la comunicación interactiva que es la más

usada, utiliza una terminal sujeto a una red de comunicaciones electrónicas, que

permite diálogos interactivos entre la computadora central y diferentes ordenadores.

1.10. Ventajas y Desventajas del Teletrabajo

El teletrabajo tiene pros y contras, tanto para la empresa como para el trabajador. A

continuación se desarrollan.

Según la autora Martha Alicia Alles32

en forma general son:

a) Ventajas para la empresa.

Ahorros económicos de espacio físico y todo lo que de allí se deriva: luz,

teléfono, etc.

Disminución de los problemas de ausentismo.

Realización de una gestión por resultados.

Aumento de la productividad.

Flexibilidad en la organización del trabajo por parte del teletrabajdor auto

organización generando una mejora en su calidad de vida.

Contratos flexibles. Mientras que en una oficina se paga al trabajador por un

número determinado de horas, el teletrabajador puede cobrar por cumplir unos

objetivos concretos, que le llevarán más o menos horas según su capacidad.

Presencia internacional de la empresa.

Fortalecimiento de su presencia en el mercado.

32

Alles, Martha Alicia. Op.Cit., Pág. 114.

27

b) Ventajas para el teletrabajador:

Solución de ciertos problemas de la vida familiar y posibilidad de tener un

contacto más directo con ella.

Si el trabajador tiene una buena productividad, puede llegar a tener más tiempo

libre. El teletrabajador necesita menos tiempo para producir en casa comparado

con lo que produciría en la oficina.

Aumenta la flexibilidad del trabajo, el teletrabajador puede trabajar donde quiera

y cuando quiera.

Disminución del estrés, el teletrabajador no necesita transportarse hacia una

oficina, no perdería el tiempo en el tráfico, no estaría dentro de una oficina por

horas bajo una supervisión directa y continua, así mismo puede haber estrés

que surge entre compañeros de trabajo por problemas de convivencia.

Incremento de oportunidades de trabajo, ya que el teletrabajdor no se encuentra

limitado por la localización geográfica o los horarios en el momento de aceptar

un empleo.

El número de interrupciones e interferencias en casa es menor que en el

ambiente de una oficina convencional.

Con respecto a las ventajas desarrolladas con antelación, se observa la creación de

nuevas fuentes de trabajo con posibilidades a tener un mayor crecimiento

intelectual, dando la oportunidad de desarrollar nuevos conocimientos académicos,

por ejemplo el aprendizaje sobre informática, nuevas técnicas de control de calidad,

responsabilidad social, medio ambiente así como de aprender otros idiomas. Por lo

que esta modalidad, conlleva una nueva generación de trabajadores con mayor

potencial. Y así mismo ayuda a la protección familiar por la flexibilidad laboral y

poder llevar una doble aportación económica.

Así como los aspectos de beneficio que se mencionaron anteriormente, también se

cuenta con aspectos negativos que podrían llegar a serlo, si no se prevé con

anticipación y se solucionan.

28

a) Desventajas para la empresa:

Imposibilidad de un control, por la no presencia del empleado.

Mayor dificultad del trabajo en equipo.

Pérdida paulatina de la identificación del empleado con la organización.

El costo de equipamiento y líneas de telecomunicaciones al iniciar con el

proceso del teletrabajo.

Falta de lealtad para con la empresa. El teletrabajo no identifica al

teletrabajador, por lo tanto no lo retiene.

La dispersión de los trabajadores puede generar desorganización y pérdida de

imagen corporativa.

El desarrollo del trabajo es en gran medida dependiente de la tecnología.

b) Desventajas para el teletrabajador:

Aislamiento y sensación de pérdida de status.

Pérdida de uno de los principales beneficios del trabajo: la socialización.

Pérdida de una asesoría inmediata.

Falta de apoyo de compañeros y superiores.

Desvinculación paulatina de la empresa.

Corren mayor riesgo de ser despedidos, debido a la falta de desenvolvimiento

con un superior jerárquico.

Inseguridad económica, social y profesional. Existe mayor temor por parte de

los trabajadores a que a una menor presencia en las oficinas, produzca una

pérdida de oportunidades de promoción en las empresas.

Problemas con el trabajador al excederse en el tiempo dedicado al trabajo, por

no cumplir los objetivos acordados.

La no presencia física del empleado, crea una desestabilización al patrono,

debido a que no tiene un control inmediato sobre el empleado, en dar

direcciones sobre las labores que debe desempeñar, como en la resolución de

29

dudas que podría llegar a tener el patrono sobre la ejecución del trabajo llevado

a cabo por el trabajador.

Aumento a la vigilancia por controles informáticos, invadiendo espacio y tiempo

privado del teletrabajador por parte del patrono.

El teletrabajo ha sido un tema controversial, por las ventajas y desventajas que se

pueden llegar a dar en una empresa. Como ejemplo podemos citar el caso de la

empresa Yahoo! que ha puesto fin al teletrabajo. La consejera delegada, Marissa

Mayer, siendo contratada para mejorar las pésimas cifras de la compañía, informó a

los trabajadores que deberán presentarse todos los días a la oficina y cumplir con

su horario laboral. Ella considerada que el rendimiento de los empleados baja

cuando trabajan desde su casa. Hace mención en una nota informativa “para

poder ser el mejor lugar de trabajo, la comunicación y la colaboración serán

importantes, así que necesitamos trabajar codo con codo. Por eso es importante

que estemos presentes en nuestras oficinas”33

.

Muchos empleadores de la mencionada empresa han sido despedidos, otros están

en desacuerdo, debido que la consejera delegada no tomó en consideración las

horas que se pierden en el tránsito, la contaminación que se evitaría con la

reducción de los viajes a la empresa, el tiempo que se derrochan en charlas y

discusiones, así como reuniones interminables, horarios de almuerzos que no se

respetan, frustración del empleado que no ven a su familia en toda la semana.

El presidente de Virgin Group, Richard Branson, menciona con referencia a la

eliminación del teletrabajo, “esto parece dar un paso atrás en una época en la que el

trabajo a distancia es más fácil y más eficaz que nunca”34

.

33

ABC Tecnología. Marinez, Ana I. Madrid, España. 2013. http:// www.abc.es /tecnologia/ noticias/20130303/ abci-marissa- mayer- teletrabajo- yahoo- 201303011957.html. Fecha de Consulta: 2 de junio 2013. 34

Loc. Cit.

30

Al momento de eliminar esta modalidad de trabajo desconfían del empleado, dudan

de su capacidad para sacar adelante sus labores profesionales con independencia

del lugar en el que se encuentren. Actualmente hay tecnología que logra mantener

un contacto y una comunicación adecuada, consiguiendo un equilibrio entre el

trabajo a distancia y la oficina, haciendo a la gente más responsable que trabaje de

una forma más motivada, rápida y dando esto como resultado una mejor calidad en

sus labores.

1.11. Teletrabajo en Guatemala

Los antecedentes que se pueden encontrar en Guatemala con respecto al

teletrabajo, los ubicamos en grupos de trabajadores que realizan diseños de

páginas web, animaciones, diseños gráficos, contabilidad, etc. Son muy pocas las

personas que tienen el conocimiento de este tipo de régimen laboral el cual surge

por el desenvolvimiento de la tecnología.

El primer antecedente en Guatemala, haciendo uso de tecnologías de información y

comunicación, así como de redes, sitios de internet, etc., lo encontramos en la

institución no gubernamental Fundabiem, el cual a través de un laboratorio equipado

con herramientas diseñadas para personas discapacitadas tanto físico como mental,

se les enseña a realizar ejercicios de terapias a través de una computadora35

.

En el año 2005, se realizó una Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información,

por Roberto Zachman, de la Organización Internacional del Trabajo36

, en Antigua

35

Fuentes Izquierdo, Barbará Viviana. Teletrabajo en Guatemala, Argentina, Editorial Centro de Teletrabajo y Teleformación. Facultad de Ciencias Sociales, Carrera de relaciones del Trabajo. 2006.http://www.caminandoutopias.org.ar/contenidos/notas/teletrabajo/0075.php. Fecha de Consulta: 1 septiembre 2012. 36

Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo, Informe Sobre los Progresos Realizados en la Aplicación de las Recomendaciones Convenidas por la Comisión en su Octavo Periodo deSesiones.2005,Ginebra,http://docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:xdWSq_qXYw8J:www.unctad.org /templates/Download.asp%3Fdocid%3D5668%26lang%3D3%26intItemID%3D3326+Antigua+Guatemala+ la+ preparación+ de +la+ Cumbre+ Mundial+ de+ la+ Sociedad + de+ la+ Información&hl= es &gl= gt&pid=bl&srcid=ADGEESifd86MaAVEc5hkxMjEk51e4HHN1FmknFjlQJuUJ5uJAxsZcZG28yq5KOFN7d0

31

Guatemala, tratando temas como el teletrabajo, se mencionó la necesidad de

incentivar a las pequeñas y medianas empresas para la utilización de las

Tecnologías de la Información y Comunicación, para promover la innovación,

generar incrementos en los productos y reducción de costos.

La nueva forma de contratación o régimen laboral especial llamado teletrabajo, no

se encuentra regulado en la legislación guatemalteca, esta debe de contemplarse

como una modalidad de trabajo sujeto al régimen especial de trabajo a domicilio, es

de señalar que existen diferencia entre uno y el otro y esto es debido al avance de

la tecnología de la información y comunicación, la implantación de nuevos aparatos

tecnológicos que ha ido modernizando y actualizando este régimen especial de

trabajo37

. Así mismo puede observarse ciertas similitudes en su naturaleza jurídica,

ambas modalidades realizan el trabajo fuera de una empresa, pueden laborar en su

casa o en otro sitio elegido libremente, en este caso en un cibercafé, donde exista

acceso a aparatos tecnológicos. No existe una dirección directa e inmediata, ni

vigilancia por parte del patrono o representantes38

.

Enmarcado el teletrabajo como un trabajo especial, sujeto a un régimen laboral

especial este debe de ser retribuido con una cantidad de dinero que se haya

establecido entre el patrono y el trabajador, la remuneración puede realizarse a

través de depósito en cuenta bancaria o de forma personal, gozando de las mismas

prestaciones económicas y sociales como el resto de trabajadores que desarrollan

la misma actividad en la sede física de la empresa39

.

s2I6z8FvfDLUF6E0miDwnpJhCc9yq_x8gN4QNrKKqDIsKDx0c1dcIsXwYkzaJRPnwPFC4dg6&sig=AHIEtbR65gCpHT V u X dZ Eh D y m ni2U 9Eq 6g. Fecha de Consulta: 1 septiembre 2012. 37

Telléz Valdés, Julio. Derecho Informático. México, D.F. Editorial Mc Graw-Hill. 2da Ed. 1997. Pág.283. 38

Fuentes Izquierdo, Bárbara Viviana. El teletrabajo y su interpretación en el Derecho Laboral Guatemalteco. Op.Cit., Pág. 64. 39

Ibid., Pág. 79.

32

CAPÍTULO 2

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EL CONVENIO 177

TRABAJO A DOMICILIO Y LA RECOMENDACIÓN 184 SOBRE EL TRABAJO A

DOMICILIO

4.1. Origen de la OIT40

La Organización Internacional del Trabajo, es un organismo creado por el Tratado

de Versalles y ratificado por las Naciones Unidas, la creación de esta fue al final

Primera Guerra Mundial, y nace con la idea de afirmar la paz con la mejora de las

condiciones laborales en todos los países.

Fue constituida en el año de 1919, cuando se reunió por primera vez en París y

luego en Versalles, quedando incluida en la Parte XIII del Tratado de Versalles. La

Comisión estaba presidida por Samuel Gompers presidente de la Federación

Estadounidense del Trabajo (AFL), compuesta por representantes de los países de

Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y

Estados Unidos. Desde su origen su estructura se organizó de forma tripartita, es

decir que en su organización se encuentra representada por el gobierno, sector

empleador y trabajador.

La creación de la OIT, fue provocada por consideraciones de seguridad, trato

humanitario, ideas políticas y razones económicas y que además buscaba

asegurar la paz de los trabajadores que sufrían maltrato y eran explotados en los

países industrializados. Con la primera Conferencia Internacional del Trabajo que

se llevó a cabo en Washington en octubre de 1919, se adoptaron en dicha reunión,

seis Convenios Internacionales del Trabajo y que se referían a las horas de trabajo

40

Organización Internacional de Trabajo. Organización Internacional de Trabajo. Orígenes e Historia. Ginebra, Suiza. 2011. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm. Fecha de Consulta: 11 de febrero de 2012.

33

en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las

mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria41

.

En 1920 la OIT estableció su sede en Ginebra con el francés Albert Thomas como

primer presidente de la Oficina Internacional del Trabajo, la cual es la secretaría

permanente de la Organización. Este mismo año se adoptaron 16 Convenios

Internacionales del Trabajo, posteriormente se adoptaron 18 Recomendaciones en

menos de dos años, los cuales se extendieron al sector agrícola por decisión de la

Corte Internacional de Justicia. Por influencia del Gobierno de Francia se

reglamenta internacionalmente las condiciones de trabajo de dicho sector. Algunos

gobiernos opinaban que el número de convenios eran excesivos, que las

publicaciones eran demasiado críticas, y que el presupuesto era muy elevado.

Se dio una innovación importante en 1926, en este año se introdujo la Conferencia

Internacional de Trabajo, mecanismo cuyo objetivo es supervisar la aplicación de

normas, hoy en día sigue existiendo y se encuentra integrada por juristas

independientes que examinan las memorias sometidas por los gobiernos, cada año

presenta informes a la Conferencia.

2.1.1. Estructura Tripartita de la OIT

La Organización Internacional del Trabajo, tiene un aspecto importante que es,

fomentar el tripartismo dentro de sus mandantes y Estados miembros, logrando una

cooperación y diálogo entre gobiernos, organizaciones de trabajadores y

empleadores. En la actualidad comprende 185 Estados Miembros, cualquier

miembro originario de las Naciones Unidas y cualquier Estado admitido como

miembro de las Naciones Unidas por decisión de la Asamblea General puede ser

41

Loc. Cit.

34

Miembro de la OIT, comunicando al Director General la aceptación formal de las

obligaciones que emanan de la Constitución de la OIT42

.

La OIT realiza su trabajo a través de sus tres órganos fundamentales, con

características particulares:

a) La Conferencia Internacional del Trabajo43

.

Los Estados Miembros de la OIT, se reúne en junio de cada año en Ginebra, Suiza,

el Ministro de Trabajo u otro delegado son acompañados por consejeros técnicos,

delegados gubernamentales, delegados de los empleadores así como de los

trabajadores. Los cuales hacen uso de la palabra, donde exponen las opiniones de

su gobierno, haciéndose responsables de los asuntos laborales del país que

representa.

Los delegados de los empleadores y trabajadores pueden dar su opinión y votar de

acuerdo, en ciertas ocasiones su voto puede estar en contra y pueden oponerse al

voto de los representantes de sus gobiernos.

La Conferencia Internacional, ejerce funciones de elaborar y adoptar normas

internacionales que revisten la forma de convenios y recomendaciones. Dichos

convenios presentan información acerca del cumplimiento de ciertas obligaciones

que han sido previamente ratificados. Así mismo adopta resoluciones que

proporcionan orientaciones para la política general y actividades futuras de la OIT,

cada dos años dicha conferencia aprueba el programa de trabajo y el presupuesto

de la Organización financiado por los Estados Miembros.

42

Ibid. Mandantes tripartitas. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/tripartite-constituents/lang--es/index.htm. Fecha de Consulta: 11 de febrero de 2012. 43

Ibid. OIT: Conferencia Internacional de Trabajo. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/international-labour-conference/lang--es/index.htm. Fecha de Consulta: 11 de febrero de 2012.

35

b) El Consejo de Administración de la OIT.

Es el órgano ejecutivo y se reúne tres veces al año en Ginebra, lo califican de

gabinete o ministerio, está compuesto por 56 miembros titulares formado por 28

representantes de los gobiernos, 14 de los trabajadores y 14 de los empleadores, y

por 66 miembros adjuntos integrado por 28 gobiernos, 19 empleadores y 19

trabajadores.44

Diez de los puestos gubernamentales quedan reservados a los

miembros de mayor importancia industrial, Alemania, Brasil, China, Estados Unidos,

Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia. Los diez estados

mencionados están representados con carácter permanente, mientras que los otros

miembros son elegidos por la Conferencia cada tres años entre los representantes

de los demás países miembros. Los empleadores y trabajadores eligen a sus

representantes.

Parte de las funciones que desempeña el Consejo, consiste en orientar y fiscalizar

la actividad de la oficina, tomar decisiones sobre las actuaciones para ejecutar la

política de la OIT, prepara el proyecto del presupuesto anual y fiscaliza los gastos

de la OIT en su conjunto. Así como la elección del Director General de la Oficina

Internacional del Trabajo.

c) La Oficina Internacional del Trabajo.

Es la secretaría permanente de la OIT, cuenta con unos 2,700 funcionarios en más

de 150 nacionalidades y 40 oficinas en diversos lugares del mundo45

. Los cuales

cuentan con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de las

principales industrias, expertos en materias para la formación profesional, la

seguridad e higiene en el trabajo, relaciones laborales, educación obrera y

problemas específicos de determinadas categorías de trabajadores.

44

Ibid. La OIT: Qué es, Qué hace? http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---webdev/documents/publication/wcms_082366.pdf. Fecha de Consulta: 11 de febrero de 2012. Pág. 8. 45

Ibid. Oficina Internacional de Trabajo. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/international-labour-office/lang--es/index.htm. Fecha de Consulta: 11 de febrero de 2012.

36

La Oficina Internacional del Trabajo, tiene la responsabilidad primordial de preparar

las actividades bajo la supervisión del Consejo de Administración y el Director

General, Guy Ryder, quien asumió el cargo el 1 de octubre de 2012, elegido por un

período de cinco años. Su función es la eficacia de la Oficina Internacional de

Trabajo, durante este período el Director General tiene como objetivo fortalecer la

OIT en la toma de decisiones, desarrollar la capacidad técnica de la misma y

mejorar su análisis de políticas46

.

La Oficina Internacional del Trabajo se encuentra llevando a cabo funciones de

información y de investigaciones las cuales son divulgadas en informes sobre

cuestiones relativas a la reglamentación internacional de la vida industrial y del

régimen de trabajo. Estas tareas tienen el prestigio universal y valorativo para los

trabajadores, empresarios y gobiernos de Estados.

2.2. Misión y Objetivos47

La OIT está comprometida a generar trabajo decente, medios de sustento,

seguridad laboral y mejores condiciones de vida, las que va a permitir a los

trabajadores y empleadores una relación de prosperidad y progreso, fomentando los

derechos laborales, ampliando las oportunidades de empleo y así mismo abordar

temas relacionados con el trabajo.

La OIT crea normas laborales internacionales en forma de Convenios y

Recomendaciones, estableciendo las condiciones mínimas de los derechos

fundamentales en el trabajo, libertad sindical, derecho a la organización,

negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades,

46

Ibid. Director General de la OIT. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/ilo-director-general/lang--es/index.htm. Fecha de Consulta: 11 de febrero de 2012. 47

Ibid. Misión y objetivos. http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/mission-and-objectives/lang--es/index.htm. Fecha de Consulta: 12 de febrero de 2012.

37

trato y otras normas que se refieren a todos los temas relacionados con el mundo

del trabajo.

Las diversas tareas que lleva a cabo la OIT están agrupadas en torno a cuatro

objetivos estratégicos, mismos que constituyen la institución del trabajo decente48

:

Promover y materializar las normas laborales, así como los principios y derechos

fundamentales en el trabajo.

Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres se aseguren un

empleo e ingresos dignos.

Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para todos.

Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

Para poder alcanzar estos cuatro objetivos estratégicos, es necesario que la OIT

formule programas y políticas internacionales que promuevan; los derechos

humanos y mejores condiciones de trabajo y de vida, las que tendrán como

consecuencia aumentar las oportunidades de empleo. Debe de establecer normas

internacionales que sean respaldadas por un sistema singular de control, las que

servirán para orientar a las autoridades nacionales y les ayuden a poner en

ejecución estas políticas. Realizar amplios programas de cooperación técnica

internacional que ayuden a los países llevar a cabo estos programas. Para que todo

esto sea alcanzado, la OIT debe de consumar actividades de formación, educación,

series de investigaciones y publicaciones que ayuden al progreso de todos estos

esfuerzos49

.

La consecución del objetivo principal de la OIT, no se ha podido alcanzar por los

diversos obstáculos internos existentes de cada país. Tratando de remover estos

obstáculos, se debe de iniciar en el gobierno y seguir en las organizaciones de

empleadores y de trabajadores, estos se deben de comprometer a cumplir con las

48

Loc. Cit. 49

Loc. Cit.

38

normas laborales, los principios fundamentales del trabajo y generar un diálogo

social. Solo así se podrá llegar a obtener un trabajo decente, productivo, de calidad

y que cumpla con mejores condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad

humana.

2.2.1. Convenios, Recomendaciones, Resoluciones y Protocolo

Los acuerdos que la conferencia adopta son de cuatro clases50

:

a) Resoluciones:

Integran medidas dispuestas para el mejor funcionamiento interno del organismo,

por lo general de carácter administrativo.

b) Recomendaciones:

Constituyen textos coherentes sobre una materia laboral, que se adopta y se da a

conocer a los Estados miembros como expresión de un anhelo o de manifiesta

conveniencia.

Se acude a las recomendaciones, por la complejidad o diferencias considerables

entre los Estados, que hacen difícil lograr la aprobación de un convenio; facilitando

más adelante la adopción de tal convenio. La diferencia concreta entre uno y otro

acuerdo se ha señalado así por el autor Fabra Rivas: “los proyectos de convenio

son en realidad, proyectos de tratados internacionales que una vez ratificados

incorporados a las legislaciones naciones, permiten elevar las condiciones de

trabajo a un mismo nivel en todos los países interesados. Las recomendaciones son

principios generales destinados a orientar a los gobierno en la preparación de sus

respectivas legislaciones.”51

50

Las Normas Internacionales del Trabajo, un enfoque global. M. Humblet y otros. Estudio detallado de las normas de la OIT. Ginebra, Suiza. 2002. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_087694.pdf. Fecha de Consulta: 3 de junio de 2013. Pág. 9. 51

Soto Carmona, Álvaro. El trabajo industrial en la España contemporánea. Madrid: Antropos Editorial del hombre, 1936. Pág. 262.

39

c) Convenios o convenciones:

Son proyectos de tratados internacionales que se proponen a la aprobación y

ratificación de los Estados miembros, para que así se conviertan en leyes

nacionales obligatorias para cada país.

d) Protocolos:

Revisa parcialmente un convenio existente y deja a los Estados Miembros la opción

de ratificar el instrumento con el protocolo o sin él.

Se consideró la posibilidad de adicionar protocolos a los convenios, para adaptarlos

a los cambios en las situaciones o para tener en cuenta las dificultades prácticas de

la aplicación a la adopción del instrumento. El primer protocolo fue adoptado por la

Conferencia en 1982, este revisa únicamente el artículo 1 del Convenio 110,

referente a las plantaciones52

.

Estos procedimientos de adopción de convenios y recomendaciones, logran

especificar los principios de control de la aplicación de normas, permitiendo

regularizar las situaciones del Estado que tiene interés de adoptar ciertos convenios

y recomendaciones, elaborando normas y promoviendo la aplicación de estas, para

asegurar una mejor normativa.

52

Loc. Cit.

40

2.2.2. Comunicación y obligatoriedad de los acuerdos

Una vez conseguido el voto favorable de dos tercios de delegados, el secretario

general de la Organización Internacional del Trabajo, debe remitir copia autenticada

del respectivo convenio o recomendación a los países miembros de la organización.

El director de la Organización Internacional del Trabajo, remite copias a los Estados

no miembros, para que puedan observar tales acuerdos, y permitir que las normas

sean formuladas y así trasladarlas a la legislación y a la práctica nacional de estos

Estados no miembros.

El objetivo es lograr que el órgano legislativo tome medidas necesarias para

realmente aplicar los convenios y las recomendaciones. Cuando se somete a la

ratificación un convenio, puede considerarse lo siguiente: que lo dispuesto en el

instrumento ya tiene vigencia en las leyes y en los hechos del país, por lo tanto no

hay problema para ratificarlo o aceptarlo; puede recomendar que se promulguen

leyes para ponerlo debidamente en práctica y poderlo ratificar. Si se trata de un

convenio, puede recomendarse aplazar la cuestión de la ratificación para dar

tiempo a las consultas y estudios necesarios sobre la materia o puede que no se

ratifique dicho convenio.

Los países miembros tienen la obligación de someter los Convenios y

Recomendaciones a consideración de las autoridades competentes en un plazo de

12 a 18 meses a partir de su adopción, para que puedan emitir su opinión en torno

de la ratificación. La sumisión, exige del país miembro, que éste conozca y discuta,

a través de mecanismos adecuados el instrumento internacional que no

necesariamente deberá ratificarse o aceptarse.53

53

La Organización Internacional del Trabajo, su Actividad Normativa y sus Convenios Fundamentales. Charis Gómez, Roberto. Dinámica de la Normatividad Internacional del Trabajo. México. Sin año. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/241/art/art2.pdf . Fecha de Consulta: 4 de junio de 2013. Pág. 56.

41

2.2.3. Ratificación de los convenios

La ratificación de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, como

en general la de los tratados internacionales, consiste en la solemne aprobación que

la autoridad competente da al acuerdo previamente aprobado como proyecto.

Ahora bien, mientras en los tratados basta pero sin eficacia la firma de un ministro o

un representante especial por cada uno de los países signatarios, en los convenios

de la Organización Internacional del Trabajo se precisa la adhesión del poder

legislativo pues equivale a preparar su conversión en la ley nacional54

.

En virtud de la ratificación, el gobierno que la otorga se compromete a dar validez en

su país, a las disposiciones que contenga el convenio; en caso necesario debe

modificar su legislación.

Aprobado un convenio, éste entrará en vigor para el país un año después de la

fecha de la ratificación. Los países que ratifican están obligados a aplicarlo en la

legislación y en la práctica nacional, deben enviar memorias a la Oficina sobre la

aplicación. Si estos países no cumplieran con las obligaciones a las que están

sujetos, pueden iniciarse procedimientos de reclamación y de queja contra los

países que violen los convenios que ratificaron55

.

El debido cumplimiento de los países en llevar el control correspondiente del

convenio ratificado y aceptado, da como resultado beneficiar a los trabajadores, a

lograr mantener un equilibrio en la relación laboral, una economía sana y una

política laboral justa.

54

Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. Departamento de Normas Internacionales del Trabajo. Ginebra, Suiza. Oficinal Internacional del Trabajo. 2006. Pág. 14-16. 55

Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT. Consejo de Administración. 18 noviembre 2004. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/- normes/ documents/meetingdocument/wcm _041901.pdf . Fecha de Consulta: 4 noviembre 2012. Pág. 12.

42

2.3. El problema de las sanciones y control de las ratificaciones

La OIT cuenta con un mecanismo de control, que tiene por objetivo velar por el

cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios y

recomendaciones56

.

Debido a la falta de las obligaciones puede un Estado miembro plantear una queja a

la Conferencia Internacional de Trabajo o al Consejo de Administración, las que

realizarán una investigación con respecto a la queja formulada, el método que

siguen es observando los hechos del caso y formulando las recomendaciones que

sirvan para tomar las medidas respectivas y que ayuden a resolver los problemas

planteados. Cuando un Estado Miembro es acusado de cometer violaciones

persistentes y graves y se hubiese negado reiteradamente a ocuparse de ello, la

Comisión de Encuesta realiza un procedimiento de investigación de más alto nivel

dentro de la Organización Internacional de Trabajo57

.

Las asociaciones profesionales de empresarios o de trabajadores, pueden

presentar reclamaciones ante la Organización Internacional del Trabajo por lo

siguiente: “Cuando un Estado miembro no haya adoptado medidas para el

cumplimiento de un Convenio”. En tal caso, el Consejo de Administración puede

requerir del gobierno contra el cual se presente la reclamación las declaraciones

que considere convenientes. De no recibir en un plazo prudencial respuesta alguna

podrá hacer pública la reclamación e igualmente publicar la respuesta recibida si no

es satisfactoria. 58

Dentro de los principios fundamentales de la OIT, se encuentra la libertad sindical y

la negociación colectiva, la cual requieren otros procedimientos de control para

56

Manual sobre procedimientos en materia de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. Op.Cit., Pág.42. 57

Quejas. Organización Internacional de Trabajo. 1996-2012. http://www.ilo.org/global/standards/applying-and-promoting-international-labour-standards/complaints/lang--es/index.htm. Fecha de Consulta: 3 septiembre 2012. 58

Organización Internacional de Trabajo. Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. Artículos 24 y 25.

43

garantizar su cumplimiento en los países que no hubiesen ratificado un convenio

pertinente. Para llevar a cabo este control, la OIT crea el Comité de Libertad

Sindical, que es parte del Consejo de Administración, que tiene como objetivo

examinar las quejas de las violaciones de libertad sindical, aunque dicho país

hubiera o no ratificado dichos convenios59

.

El Comité de Libertad Sindical, ha tomado casos y ha puesto solución a las

reclamaciones con respecto a violaciones de las normas y a los principios de

libertad sindical. Logrando avances positivos en la libertad sindical.

Observando estos avances en materia sindical, los Estados Miembros al

comprometerse a cumplir con las obligaciones que contraen al ratificar un convenio,

y al evaluar las reclamaciones que se les hacen y tomar las medidas pertinentes

para resolver dichos problemas, se tendría la certeza de mejoras en el ámbito

laboral, tanto para los empleadores como para los trabajadores.

2.4. Aspectos generales del Convenio 177 de la OIT, Trabajo a Domicilio

59

Libertad Sindical. Organización Internacional de Trabajo. Comité de libertad sindical. Ginebra, Suiza. 1996-2012.¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.. Fecha de consulta: 4 de noviembre de 2012.

44

En el ámbito internacional, “En el trabajo a domicilio existen en una amplia gama de

sectores incluyendo servicios personales tales como, la reparación del calzado, el

cuidado de los niños, servicios de oficina como el procesamiento de datos y la

facturación, la producción artesanal y fabricación, especialmente de textiles,

prendas de vestir, productos electrónicos y otros bienes de consumo.”60

En el Capítulo I de este informe se hizo referencia a la diversidad de los

inconvenientes del trabajo a domicilio, siendo uno de ellos es que no se tiene un

dato exacto del porcentaje de este tipo de trabajadores en Guatemala. Son muy

pocos los países que han intentado determinar el número de trabajadores a

domicilio mediante encuestas. “De los setenta países y territorios acerca de los

cuales la Oficina posee información, tan sólo cinco, Alemania, Hong Kong, Italia,

Japón y Marruecos; han previsto sobre la posibilidad de singularizar a esta categoría

de trabajadores.”61

Es probable la inexistencia de estadísticas internacionales fiables

que identifiquen a estos trabajadores, por las actividades que ejercen en el hogar y

que tienden a ser invisibles y muchas veces a realizarse de forma clandestina o

ilegal.

Guatemala, ha ratificado una cantidad de convenios de la OIT, entre de ellos se

encuentra el Convenio 160, aún vigente. En el artículo 1 establece que todo

miembro que ratifique el Convenio, se obliga a recoger, compilar y publicar

estadísticas básicas del trabajo, abarcando materias que encuadran el régimen

especial del trabajo a domicilio, tales como: a) población económicamente activa,

empleo, desempleo, si hubiere lugar, y, cuando sea posible, subempleo visible; c)

ganancias medias y horas medias de trabajo (horas efectivamente trabajadas u

horas pagadas) y, si procediere, tasas de salarios por tiempo y horas normales de

60

Mujeres en Empleo Informal: Globalizando y Organizando. Gallin, Dan, Instituto Mundial del Trabajo. Enfocándonos en las Trabajadoras Informales: Trabajadoras a Domicilio. Ginebra, Suiza. 2007. http://wiego.org/sites/wiego.org/files/resources/files/FactSheet-HomeBasedWorkers-Spanish.pdf. Fecha de Consulta: 20 de febrero 2012. Pág. 2. 61

Schneider de Villegas, Gisela. “Trabajadores a domicilio: Necesidad de una protección social.” Revista Internacional del Trabajo. Vol. 109. Núm.3. Ginebra, Suiza.1990. Pág. 362.

45

trabajo; e) costo de la mano de obra; g) gastos de los hogares o, en su caso, gastos

de las familias y, de ser posible, ingresos de los hogares o, en su caso, ingresos de

las familias.

Por el incumplimiento de Guatemala, con las obligaciones que contrajo al momento

de ratificar el Convenio 160 de la OIT, se da el inconveniente de que no se existan

estadísticas, que informen sobre trabajadores a domicilio, mencionados en las

materias citadas en el párrafo que precede.

En el ámbito internacional, en la Oficina Internacional del Trabajo, en 1993, se

realizaron diferentes reuniones con la finalidad de conocer los aspectos generales y

especiales de dicha actividad laboral, tomando en consideración la escasa

protección jurídica, la marginación de los trabajadores a la negociación y sobre todo

el aislamiento del que son objeto y de esa cuenta en el año de 1996 la Conferencia

Internacional de la OIT aprobó el Convenio 177 además de la recomendación

número 184 sobre el trabajo a domicilio, marcando de esta manera las bases para

que dicha actividad laboral fuera reconocida a nivel mundial, principalmente por los

Estados Miembros para su ratificación e integración al derecho interno lo cual el

Estado de Guatemala hasta la presente fecha no lo ha efectuado.

La finalidad esencial de dicho instrumento internacional se basó en que los Estados

miembros deben implementar políticas a nivel nacional con la finalidad de promover

la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores

asalariados. De conformidad con el artículo 3 del Convenio antes citado se

presentan a continuación los aspectos relevantes de dicho instrumento

internacional: “a) afiliación a organizaciones; b) protección de la discriminación en el

empleo; c) protección en seguridad y salud; d) remuneración; e) protección por

regímenes legales de seguridad social; f) acceso a la formación; g) edad mínima

para admisión al empleo; h) protección a la maternidad.”62

62

Organización Internacional de Trabajo. Convenio Internacional de Trabajo, número 177, relativo al Trabajo a Domicilio. Artículo 3.

46

Las finalidades mencionadas anteriormente con respecto a la vigilancia del

cumplimiento de la normativa o a la vigilancia debida por la inspección de trabajo,

tienden a complicarse, ya que esta modalidad de trabajo suele no ser declarada por

los empleadores ni por los trabajadores. Muchos trabajadores a domicilio son

considerados asalariados encubiertos, más que verdaderos trabajadores

independientes, ya que le exigen al trabajador registrarse como autónomos a pesar

que desarrollan su labor en condiciones de dependencia y subordinación,

permitiendo a los empleadores evitar costos, eludir pago de impuestos y cargas de

seguridad social, e impidiendo que los trabajadores a domicilio disfruten de

derechos y protecciones que les corresponde.

2.5. Convenio 177 de la OIT, Convenio sobre el Trabajo a Domicilio

Con relación al trabajo a domicilio la OIT, en el año de 1996, celebró la Conferencia

Internacional número 83 en la cual aprobó el Convenio 177 relativo al trabajo a

domicilio el cual literalmente determina en el artículo1 lo siguiente:

a) La expresión ‘trabajo a domicilio’ significa el trabajo que una persona,

designada como trabajador (a) a domicilio, realiza:

I) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los

locales de trabajo del empleador;

II) a cambio de una remuneración;

III) con fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme

a las especificaciones del empleador, independientemente de

quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos

utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado

de autonomía y la economía necesaria para ser considerada

como trabajador independiente en virtud de la legislación

nacional o de decisiones judiciales;

47

b) Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará

trabajador a domicilio a los efectos del presente convenio por el mero

hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado a

domicilio, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual;

c) La palabra empleador significa una persona física o jurídica que de

modo directo o por conducto de un intermediario, esté o no prevista

esta figura en la legislación nacional, da Trabajo a Domicilio por

cuenta de su empresa.

El instrumento internacional en materia de trabajo antes citado es exclusivo para las

y los trabajadores a domicilio, determinando las categorías, la remuneración, la

elaboración de trabajo y sobre todo estableciendo la independencia del trabajador

para realizarlo, buscando de esta forma el reconocimiento y el fortalecimiento de

dicha actividad laboral a nivel mundial.

El artículo 2 del convenio cita los siguiente: “El presente Convenio se aplica a toda

persona que realiza trabajo a domicilio, tal y como se define en el anterior artículo

1.”

Resulta de gran importancia el contenido del artículo citado, tomando en

consideración que dicha denominación es exclusiva para los trabajadores a

domicilio tratando de ubicarlos en una categoría de trabajo especial.

Asimismo, el artículo 3 establece que: “Todo Miembro que ratifique el presente

Convenio deberá adoptar, aplicar y revisar periódicamente una política nacional en

materia de trabajo a domicilio, destinada a mejorar la situación de los trabajadores

a domicilio, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores

más representativas y cuando las haya, con las organizaciones que se ocupan de

48

los trabajadores a domicilio y las organizaciones de los empleadores que recurren a

trabajadores a domicilio.”

El artículo antes mencionado contiene no sólo el compromiso sino también la

obligación de los Estados miembros que lo ratifiquen en el sentido de implementar

una política pública de trabajo a domicilio y mantener estadísticas, porcentajes y

clases de trabajos a domicilio cuando así lo requiera la Organización Internacional

del Trabajo.

El artículo 4 del referido convenio establece: “1. En la medida de lo posible, la

política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de

trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo

en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y cuando proceda,

las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una

empresa. 2. La igualdad de trato deberá fomentarse, en particular, respecto de: a) el

derecho de los trabajadores a domicilio a constituir o a afiliarse a las organizaciones

que escojan y a participar en sus actividades; b) la protección de la discriminación

en el empleo y en la ocupación; c) la protección en materia de seguridad y salud en

el trabajo; d) la remuneración; e) la protección por regímenes legales de seguridad

social; f) el acceso a la formación; g) la edad mínima de admisión al empleo o al

trabajo; h) la protección de la maternidad.”

Lo anterior resulta obligatorio para el Estado que ratifique el Convenio, tomando en

consideración que posteriormente a la ratificación del mismo debe implementarse

una política efectiva de trabajo a domicilio, que busque la igualdad de condiciones

entre dichos trabajadores y los trabajadores asalariados.

Asimismo, el artículo 7, señala que: “La legislación nacional en materia de seguridad

y salud en el trabajo, deberá aplicarse al trabajo a domicilio teniendo en cuenta las

características propias de éste y deberá determinar las condiciones en que, por

49

razones de seguridad y salud, ciertos tipos de trabajo y la utilización de

determinadas sustancias podrán prohibirse en el trabajo a domicilio.”

Una característica esencial del convenio objeto del presente análisis, es lo que

establece el artículo anterior, en el sentido de proteger el derecho a la salud y a las

condiciones de salubridad en que las y los trabajadores a domicilio ejecuten sus

labores.

En el instrumento internacional del trabajo antes mencionado, es importante hacer

referencia a los aspectos contenidos en dicho instrumento, principalmente el

derecho a la igualdad, al reconocimiento laboral, a la remuneración a que tienen

derecho las y los trabajadores a domicilio, la igualdad de condiciones, el derecho a

la salud y los lugares que deben llenar los requisitos de salubridad para ejecutar las

labores, aspectos necesarios para que exista una efectiva relación laboral.

Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo, en 1996 no sólo aprobó el

Convenio número 177, sino también exhortó a los Estados participantes a que lo

ratifiquen lo cual les obligaría a respetar el articulado antes mencionado; es decir

que la ratificación del convenio constituye obligaciones para el Estado, garantizando

de esta manera la estabilidad laboral y el reconocimiento a través de la legislación

interna de dicha actividad productiva.

2.6. Actividades posteriores a la aprobación del Convenio 177 de la OIT,

Trabajo a Domicilio

50

En virtud de la aprobación del Convenio Internacional del Trabajo antes

mencionado, se celebraron varias reuniones, especialmente ante la Organización

Internacional del Trabajo, con la finalidad de preparar y diseñar los diferentes

planes, programas y proyectos relativos al cumplimiento de dicho instrumento

internacional, las propuestas presentadas por los diversos representantes del

Estado, patronos y trabajadores, versaron sobre la necesidad de llevar un registro

de trabajadores a domicilio por parte del Estado que ratifique el convenio, la

creación de los mecanismos de protección social para dichos trabajadores, la

capacitación y el diálogo entre los patronos, trabajadores y el sector estatal con la

finalidad de dar cumplimiento al convenio y fortalecer la relación laboral de dichas

personas.

Tomando como referencia algunos aspectos tratados en algunas reuniones durante

el año de 1999, específicamente la quinta sesión ante dicho organismo

internacional, se estableció la necesidad de realizar un diagnóstico de los

trabajadores a domicilio, ya que no existen datos ni estadísticas gubernamentales

ni patronales al respecto, de allí la necesidad de solicitar apoyo técnico a dicha

organización, así como la implementación de un registro para dichos trabajadores,

minimizando las formalidades es decir, simplificando dichos registros, además, se

diseñó una campaña de divulgación, no solo del convenio sino de las obligaciones

que los Estados participantes adquirían al momento de la ratificación. En el tema de

la capacitación fue fundamental, que dicho sector laboral contara con mecanismos

de fortalecimiento en materia de trabajo y de esta manera dar cumplimiento a una

de las exigencias de dicho convenio, ya que el sector gubernamental deberá crear

las condiciones para que constantemente los trabajadores tengan una formación y

que sirva de referencia para ejecutar sus labores de una mejor forma. Finalmente

otro aspecto que se desarrolló en dicha sesión fue el grado de participación, del

Ministerio de Trabajo en el sentido de ser un ente mediador cuando se presente un

51

conflicto entre los sujetos de la relación laboral, cuando se establezcan

controversias derivadas de la ejecución del trabajo a domicilio.63

De los aspectos antes indicados, es importante señalar que son múltiples los

esfuerzos a nivel internacional para materializar y hacer funcional dicho convenio.

Para el caso de Guatemala, no existe en la actualidad un programa o política

pública que establezca el reconocimiento del trabajo a domicilio, a pesar que dicha

actividad laboral se viene desarrollando desde hace muchos años y en muchas

oportunidades sin registro y sin control, por parte de las autoridades de trabajo, lo

que limita al trabajador a domicilio el llegar a tener los conocimientos básicos de los

derechos, obligaciones y sobre todo del conocimiento teórico y práctico de las

normas internacionales, principalmente lo que para el efecto establece el convenio

antes mencionado.

Por otra parte, es necesario que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de

Guatemala, a través de las unidades técnicas y de asesoría en materia laboral

desarrollen diversas actividades con el propósito de analizar y presentar al

Organismo Legislativo una propuesta con la finalidad de ratificar dicho convenio e

implementar una política pública tendiente a dar cumplimiento al instrumento

internacional, objeto del presente capítulo y de esa forma garantizar a los

trabajadores a domicilio, sus derechos a nivel nacional como internacional.

63

Seminario Técnico Tripartito sobre el Trabajo a Domicilio en América Latina. Departamento de Políticas del Desarrollo. Oficina Regional para América Latina y el Caribe, Lima. Quinta sesión. El trabajo a domicilio en el mercado de trabajo; desafíos en el registro de esta forma de trabajo. Santiago de Chile, 1999. ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.. Fecha de Consulta: 5 noviembre 2012.

52

2.7. Recomendación 184 de la OIT, sobre el Trabajo a Domicilio64

La Oficina Internacional del Trabajo convocó en octubre del 1990 a una reunión para

examinar la naturaleza, extensión y problemas del trabajo a domicilio, evaluar la

protección y organización de estos trabajadores para poder tomar acciones en

cuanto a la necesidad de nuevas normas internacionales del trabajo. La reunión

formuló una serie de recomendaciones para mejorar las condiciones de trabajo y de

vida de los trabajadores que lo efectúan. Así mismo recomendaron evaluar en qué

medida las normas existentes aseguran una protección a esta categoría de

trabajadores.

La Recomendación 184 que acompaña al Convenio 177, alude que todo Miembro

debería designar autoridades que se encarguen de adoptar, aplicar y revisar

periódicamente una política nacional en materia de trabajo a domicilio, para lograr

mejorar la situación de los trabajadores, en consulta con las organizaciones de

empleadores y trabajadores, tal como lo hace mención el artículo 3.

En la parte XII de la Recomendación sobre programas relativos al trabajo a domicilio

se cita que todo Miembro, con la colaboración de las organizaciones mencionadas

anteriormente, deberían de promover y apoyar programas que informen a los

trabajadores acerca de sus derechos, que proporcionen a los trabajadores a

domicilio una formación que les permita mejorar su productividad, como ampliar sus

posibilidades de empleo y obtener mayores ingresos, mejorando la seguridad y la

salud de los trabajadores, proveyendo acceso a equipos, herramientas, materias

primas indispensables que sean seguros y de buena calidad; como también

facilitando el acceso al crédito, a mejores condiciones de vivienda y al cuidado de

los niños.

La Recomendación 184 desarrolla una serie de principios, establecidos en el

artículo 4, en los párrafos 11 al 28, los Estados Miembros deberán promover la

64

Las Normas Internacionales del Trabajo, un enfoque global. M. Humblet y otros. Op. Cit. Pág. 694.

53

igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los trabajadores asalariados.

Fomentando esta igualdad con respecto a estos principios: a) constituir o afiliarse a

organizaciones; b) protección de la discriminación en el empleo y en la ocupación; c)

protección en materia de seguridad y salud en el trabajo; d) la remuneración; e)

protección por regímenes legales de seguridad social; f) el acceso a la formación; g)

la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; y h) protección de la maternidad.

El artículo anterior establece que los Estados Miembros deben instituir la igualdad

de trato; pero la Recomendación va más orientada a mantener una política sobre el

trabajo a domicilio que favorezca la igualdad de trato, de los trabajadores a domicilio

y los demás trabajadores asalariados, refiriéndose a trabajadores que laboran en

empresas.

El Convenio 177 y la Recomendación 184 deberán aplicarse por medio de la

legislación nacional, de convenios colectivos, de laudos arbitrales o de cualquier

otra vía procedente con la política nacional, establecida en el artículo 5. Para

garantizar el cumplimiento de la legislación la Recomendación establece que debe

crearse un sistema de inspección que se acople al trabajo a domicilio, para aplicar

las medidas apropiadas y sanciones cuando se infrinja la legislación.

Uno de los inconvenientes que se establece en el Convenio, es referente a la

intromisión en la vida privada, esto tiene que ver por las medidas que se deben de

tomar por la inspección del trabajo a domicilio, recordando que muchos de estos

trabajadores laboran en sus hogares. La Recomendación indica que los inspectores

deben de estar autorizados a entrar en las partes del domicilio en las que se realiza

el trabajo, para inspeccionar que se esté cumpliendo con todas las disposiciones

que rigen al trabajador a domicilio.

En el párrafo 6 de la Recomendación se hace un llamado a las autoridades

competentes para que obliguen a los empleadores a registrarse ellos y a los

intermediarios que estos utilizan, así mismo registrar a cada trabajador a domicilio

54

indicando el plazo fijado para la realización del trabajo, la remuneración que

percibirá, en caso que hubiere reembolso el importe del mismo, los costos que va

asumir por el trabajo, la fecha de pago y otros. Y de esto se debe hacer entrega de

una copia al trabajador, que servirá de constancia al momento de alguna infracción

a sus derechos.

Tanto el Convenio y la Recomendación Internacional del trabajo, sobre el trabajo a

domicilio, es un esfuerzo a nivel internacional de querer orientar las acciones de los

gobiernos y organizaciones de empleadores y trabajadores, de adquirir una mejor

comprensión del tema y adecuar las medidas pertinentes para abordarlo

correctamente. He allí el aporte de parte de la OIT al realizar dichos instrumentos

internacionales para la protección de los trabajadores.

55

CAPÍTULO 3

ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

Este apartado tiene como objetivo el comparar los resultados de la investigación

documental expuesta en los capítulos anteriores con el trabajo de campo que se

realizó dando a conocer la opinión y postura de legisladores, analistas o como

trabajadores propiamente. Se buscó siempre responder a la interrogante, de si la

ratificación del Convenio 177 de la OIT tendría algún aporte para la mejora de las

condiciones laborales de los trabajadores a domicilio en Guatemala.

Las entrevistas fueron dirigidas a dos categorías de fuentes de información:

a) personas expertas en el tema por su preparación académica y/o profesional.

b) Personas expertas en el tema debido a que laboran en este ambiente de trabajo.

La opinión de estas personas fue conocida a través de entrevistas semidirigidas,

contando la investigadora con instrumentos prediseñados y a la vez dejando un

espacio al entrevistado para expresar sus ideas y opiniones que se hubieran

quedado fuera de la guía de entrevistas.

Entre las personas que fueron escogidas se encuentran: 1) Personal del Ministerio

de Trabajo: una licenciada en la Dirección General de Trabajo y a dos Inspectores

de Trabajo; 2) Personal del Instituto de Seguridad Social de Guatemala, asistente

del Departamento legal; 3) Juez Laboral y Abogado y Notario especializado en

Derecho Laboral; 4) Dos jefes de recursos humanos de empresa de reconocido

prestigio; 5) Cuatro integrantes de asociación de trabajadores.

Por otro lado, dentro del grupo de personas que se considera que son expertas en

el manejo del tema del trabajo a domicilio, se encuentran los mismos trabajadores a

domicilio, pero específicamente los que se han involucrado más con relación a la

búsqueda de formas de proteger sus derechos, como los son las asociaciones

sindicales y laborales.

56

Las guías de entrevista se encuentran en los Anexos del presente documento.

Al analizar cada una de las respuestas se encontraron varias categorías de

elementos que los entrevistados consideraron en el tema, las cuales se describen

una a una a continuación:

1) En cuanto a la efectividad de las leyes y de su aplicación:

El Abogado y Notario especializado en materia laboral conviene en que las leyes

que existen en este momento en relación al tema laboral, están para ser aplicadas

a todas las categorías de trabajadores. El Código de Trabajo incluye en el Capítulo

Tercero los artículos del 156 al 159, los cuales señalan cómo debe de ser aplicada

la ley laboral en la categoría del trabajador a domicilio. El problema, según señala

el experto especializado en Derecho Laboral, no es la ley, sino la aplicación de la

misma, la cual se dificulta debido a que en Guatemala no existen estadísticas fiables

de dónde se localizan las actividades industriales que manejan esta categoría de

trabajadores. Por lo tanto, en el caso del Ministerio de Trabajo y Previsión Social,

no existe manera de enviar a los Inspectores de Trabajo a lugares específicos para

corroborar la existencia o no de estos trabajadores ni revisar las condiciones en que

se encuentran trabajando.

Las tres personas entrevistadas en el Ministerio de Trabajo coincidieron en que

existen factores que imposibilitan la labor del Ministerio en este tema:

1. Las ramas de la actividad industrial que emplean trabajadores a domicilio no se

puede contabilizar, debido a que normalmente son personas que hacen trabajos

en casa y que a la vez subcontratan a familiares o amigos para lograr cumplir con

las cantidades y calidades de producto acordadas con el empleador; por lo tanto,

para llevar un control sobre este tipo de trabajadores, los inspectores tendrían

que suponer en qué casas se están elaborando productos para su entrega a otras

57

empresas, y llegar a hacer la inspección a este domicilio, lo cual no se puede

hacer porque la ley no permite el ingreso a la propiedad privada sin la debida

autorización judicial.

2. Los inspectores salen a realizar su labor de inspección sólo bajo dos condiciones:

a. Cuando la inspección esté planificada en el Plan Operativo.

En este caso, el Ministerio de Trabajo planifica anualmente alrededor de 6

operativos de inspección, los cuales se llevan a cabo por área geográfica, sin

tomar en cuenta la rama de la actividad industrial que puedan encontrar en esa

área.

b. Cuando existe demanda de parte de un trabajador.

El trabajador a domicilio tendría que entablar una demanda a su empleador,

haciendo del conocimiento del Ministerio de Trabajo la injusticia cometida durante

su relación laboral. Posteriormente los Supervisores de Inspección asignan a un

inspector para que corrobore el caso y se inicie un proceso judicial.

Por los dos factores señalados anteriormente, el monitoreo de los trabajadores a

domicilio no puede llevarse a cabo por parte del Ministerio de Trabajo, porque en

el momento de querer ingresar al domicilio sin una autorización dada por un juez,

sería considerado allanamiento de morada; y por el otro lado, no se puede

emprender investigaciones fuera de los planes operativos y/o sin demandas de

los empleados.

Según explicó el Supervisor y el Inspector entrevistados, no existen casos en que

un trabajador a domicilio haya llevado su demanda ante el Ministerio de Trabajo,

alegando falta de cumplimiento en alguno de los beneficios a los cuales podría

tener derecho. El Supervisor que fue entrevistado indicó que, esto sucede

debido a que las personas que trabajan en condición de trabajador a domicilio,

regularmente son personas con bajos niveles escolares y que generalmente no

saben que a pesar de ser trabajadores a domicilio, la ley los ampara en cuanto a

sus derechos laborales. Otra situación que puede influir en que los trabajadores

58

no emprendan demandas es que, en el caso de que alguien conozca ligeramente

sus derechos, le parecería muy desgastante emprender una demanda por un

tema en el que no se obtiene mucha ganancia; y que muchas veces ven más

sencillo dejar la situación así como esté.

Siempre en el tema de la efectividad de la ley y de su aplicación, uno de los

expertos expresó que, el problema no es el Código de Trabajo, sino la falta de

Reglamentos de Aplicación de la Ley para cada régimen laboral. Él considera

que no habría necesidad de reformar la Ley, sino que sólo de elaborar los

reglamentos de aplicación.

Por el lado de los abogados. El entrevistado comentó que el problema es

relevante pero invisible, porque la economía informal en Guatemala crece cada

día más, sin presentar garantías laborales. Y no existe un órgano eficiente de

control en este tema. El abogado explicó que muchas veces los inspectores del

Ministerio de Trabajo llegan a ser un arma de doble filo para el Ministerio, porque

en un determinado caso, el empleador que está siendo demandado logra

convencer al Inspector de que no le imponga una sanción negociando algún

beneficio ilegal. Esto se puede llegar a dar si el salario que reciben los

Inspectores es bajo, la inspectora del Ministerio de Trabajo opina que esto no se

pueda dar, ya que ellos podrían darse cuenta, porque los empleados que

emprenden la demanda acusarían al inspector de haber aceptado soborno y que

eso no ha sucedido en los 4 años que ella lleva laborando. Sin embargo, sí

explicó que el salario de los inspectores es bajo, pues algunos ganan entre

Q.3,000.00 y Q.3,500.00 lo cual es poco, si se toma en cuenta que la mayoría

de personas que se contratan para desarrollar esta labor, son personas que

deben tener cierto conocimiento y experiencia en el tema laboral y que a la vez

tienen familia que depende de ellos.

59

En relación a esto, y como ya se expresó en el Capítulo 4 de este documento, la

Recomendación 184 establece que debe crearse un sistema de inspección que

se acople al trabajo a domicilio. Esto quiere decir que se debe diseñar un método

por medio del cual el Ministerio de Trabajo pueda accionar legalmente en cuanto

a la inspección del trabajo a domicilio.

2) En cuanto a cómo establecer el tipo de relación laboral entre un

empleado y un empleador.

Los expertos consideran que este tema es el de mayor debate, debido a que la

Ley establece que los trabajadores a domicilio, son aquéllos que “elaboran

artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o

la dirección inmediata del patrono o del representante de éste. La venta que

haga el patrono al trabajador de materiales, con el objeto de que éste los

transforme en artículos determinados y a su vez se los venda a aquél o cualquier

otro caso análogo de simulación, constituye contrato de trabajo a domicilio y da

lugar a la aplicación del presente código.”65

Sin embargo, en muchas empresas

no se tiene una planilla fija de personas que se contratan para elaborar los

productos a domicilio debido a que los contratan muchas veces dependiendo de

la temporada y no siempre son las mismas personas. Un ejemplo sería el caso

de la industria de los juegos pirotécnicos. En este caso, las empresas contratan a

personas para que elaboren cierta cantidad de docenas de cohetes (o

cohetillos)66

a la semana y les pagan por producto terminado. Pero la demanda

de esos productos se incrementa en los meses de Noviembre y Diciembre, por lo

que los empresarios que se dedican a este negocio, deben contratar a más

personas de lo normal para suplir la demanda. Todo este personal que se

contrata no goza de prestaciones laborales porque los empleadores no

consideran que tengan una relación laboral fija con el contratado. Consideran

que es un servicio que el contratado les presta.

65

Código de Trabajo, Decreto 330. 66

Los cohetes o cohetillos son juegos pirotécnicos muy populares en Guatemala durante las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, o incluso para cualquier otro tipo de celebración.

60

Aún así, podrían llevar un registro del personal contratado, sin embargo no lo

hacen. El problema surge cuando el empleador ve que debe calcular los

beneficios laborales, entre los cuales están las vacaciones, seguro social,

aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, y

otros beneficios que estipula la ley, pero como el índice de rotación de personal

es alto, los costos de cumplir con lo que estipula la ley se vuelven muy altos; y

esto hace que el patrono prefiera no incurrir en esos gastos.

3) El tema del teletrabajo

El tema del teletrabajo según el Abogado y Notario especializado en Derecho

Laboral, es un tema que puede ser considerado dentro de la categoría de trabajo

a domicilio, porque los trabajos pueden llegar a realizarse en el domicilio del

contratado; en este sentido, existe el caso de los Call Center, que contratan

personal para que atienda llamadas durante un determinado número de horas, lo

cual pueden realizar en muchas ocasiones desde sus casas. Muchas veces, el

empleador está fuera del país del contratado y en Guatemala no existe legislación

que regule específicamente la relación laboral entre empresas extranjeras y

trabajadores nacionales. Lo único que se podría aplicar es el artículo 13 del

Código de Trabajo, que estipula que cualquier empresa que opere en el país tiene

que sujetarse a dicho código.

Uno de los expertos, de profesión Abogado y Notario, especializado en Derecho

Laboral, explica que durante su experiencia no ha visto que a los Call Center se

les realice revisión de planilla, lo cual permite que el índice de rotación de

personal sea alto, disminuyendo así las posibilidades de los contratados a

generar prestaciones laborales por tener contratos de muy corto tiempo.

Además, los Call Center fraccionan los salarios, ofreciendo un sueldo base muy

bajo y nivelándolo con comisiones que dependen del número de casos atendidos

por vía telefónica por parte del contratado. Esto permite que la empresa calcule

61

las prestaciones laborales sobre el sueldo base, el cual es bajo, disminuyendo por

tanto los costos para la empresa y afectando al trabajador.

El Convenio 177 no hace referencia a cómo establecer un salario justo a los

trabajadores a domicilio, pero el Código de Trabajo de Guatemala en su artículo

103, estipula que el trabajador debe tener derecho a devengar un salario mínimo

que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le

permita satisfacer sus deberes como jefe de familia. Y en artículos posteriores

regula el trámite para la fijación del mismo.

4) En cuanto a la aplicación de las sanciones de la OIT en caso que

Guatemala no cumpla con el convenio después de haberlo ratificado.

La OIT cuenta con sus mecanismos para monitorear que los países cumplan con

los Convenios que han ratificado. En ese sentido, existen dos tipos de

mecanismos:

1. Mecanismos de Control Periódico

2. Procedimientos Especiales

Dentro del Mecanismo de Control Periódico se encuentran dos comisiones

especializadas. Una es la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y

Recomendaciones y la otra es la Comisión Tripartita de Aplicación de Normas y

Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Dentro del mecanismo de Procedimientos especiales no hay comisiones

establecidas, pero existen tres tipos de procedimientos que son llevados por

equipos especializados dentro de la OIT: A) Procedimiento de reclamación con

respecto a la aplicación de Convenios ratificados. B) Procedimiento de queja con

respecto a la aplicación de Convenios ratificados. C) Procedimiento especial de

queja por violación de libertad sindical (Comité de Libertad Sindical).

62

La jueza laboral explicó que en su relación de exbecaria de la OIT, comprendió

que la OIT no aplica sanciones a los estados. Pero hace visible a través de

publicaciones los países que no cumplen con los convenios, que trae como

consecuencia que las agencias internacionales retiren la ayuda que proporcionan

a los países miembros que han ratificado un convenio de la OIT.

5) Sobre la visibilización: Que daría a las asociaciones.

Cuando se entrevistó específicamente a la asociación de trabajadoras del hogar

a domicilio y de maquila, explicaron que es importante la ratificación del Convenio

177 de la OIT por parte de Guatemala, porque los convenios ayudan a que se

visibilicen los problemas y tendrían una herramienta para hacerse escuchar a

nivel internacional.

Del trabajo de campo realizado en referencia a entrevistas a los expertos señalados

previamente, se puede concluir que el problema no es la ley, sino la aplicación de la

misma por la falta de conocimiento, tanto por parte del órgano administrativo, y de

los sujetos laborales. No se tiene claro cómo proceder en cuanto a la inspección de

los domicilios donde se considera que hay personas trabajando, y así mismo es

difícil que las personas conozcan sus derechos laborales, más las personas que

trabajan bajo estas condiciones. Por parte del patrono al momento de calcular los

beneficios laborales que estipula la ley, al observar los costos que este debe cumplir

se vuelven muy altos; hace que el patrono prefiera no incurrir en esos gastos.

El Ministerio de Trabajo no tiene el recurso humano, ni los lineamientos de trabajo

que incluya la inspección específica del trabajo a domicilio, ha suprimido muchas

labores de inspección, se excusan de no poder realizarlo porque se encuentra fuera

del plan operativo, en donde se debe existir una demanda por parte del empleado. Y

si no es por demanda, sólo realizan una inspección de oficio, que efectúan

anualmente donde estos solamente inspeccionan empresas según el área

geográfica asignada.

63

En las entrevistas pudo observarse claramente la ignorancia de ley por parte del

Ministerio de Trabajo, ya que estos mismos aciertan que no tiene conocimiento

alguno de cuándo es y cuándo no es un trabajador a domicilio, ya que estos

trabajadores no se encuentran registrados. Siendo el órgano competente de control,

estos mismos deberían de solicitarle al patrono el registro que se encuentra citado

en el artículo 157 del Código de Trabajo.

Así mismo, los entrevistados, concluyen que la falta de comprensión de la

naturaleza del trabajo a domicilio, se debe a la ausencia de estadísticas fiables por

parte del Instituto Nacional de Estadística de la República de Guatemala (INE)

perjudicando la realización de programas destinados a estos trabajadores. Siendo el

órgano recolector de estadísticas, este realiza censos pero no los detalla por

actividad económica, ni por categoría de trabajador. Por lo tanto las estadísticas

laborales existentes, carecen de información fiable, ya que el Ministerio de Trabajo

no apoya al INE con información de registros de los trabajadores, impidiendo la

elaboración de un informe en el cual se pueda tener un detalle más extenso por las

distintas actividades económicas.

Concluyéndose de los aportes de los entrevistados que sería necesario ratificar un

convenio para que el Estado tuviera más presión y así los trabajadores pudieran

tener mecanismos de control, hacerse escuchar. Y visibilizar demandas, no sólo a

nivel nacional sino como a nivel internacional.

El Abogado y Notario especializado en Derecho Laboral, como la jueza laboral,

coinciden que el problema no se va a solucionar porque Guatemala firme un

Convenio, y no encuentran necesario reformar la legislación laboral promocionando

normas jurídicas justas para el trabajo a domicilio. Se va a solucionar cuando

efectivamente se aplique lo regulado en el Código de Trabajo, ya que se posee una

legislación suficiente para cumplirse correctamente el Derecho Laboral

guatemalteco.

64

Otro de los instrumentos aportados como parte de la investigación, siendo este, el

cuadro de cotejo, en el cual se realizó la comparación del Convenio 177 de la OIT,

la Recomendación 184 de la OIT, la Constitución Política de la República de

Guatemala y el Código de Trabajo de Guatemala. Mismo que se analiza a

continuación:

La legislación guatemalteca en materia laboral en referencia al régimen del trabajo a

domicilio, se encuentra amparado por la Constitución Política de la República, en el

Título II, Capítulo II, Sección Octava, sobre Trabajo, establece el Derecho al

Trabajo, como los Derechos Sociales Mínimos que fundamentan la legislación del

trabajo, y la actividad de los tribunales y autoridades. Así como el Código de Trabajo

enmarcan los principios fundamentales del Derecho de Trabajo, como derechos y

obligaciones de los sujetos laborales.

El Estado debe ser partícipe de los convenios que concedan a los trabajadores

mejores protecciones o condiciones, como hace referencia la Constitución Política

de la República en el artículo 102 inciso t. Estos convenios se considerarán como

parte de los derechos mínimos que gozan los trabajadores. Sin embargo, como se

ha descrito en los capítulos anteriores se concluye que a pesar que Guatemala

ratifique convenios internacionales la aplicación de la legislación dependerá

inicialmente de que el trabajador conozca la legislación laboral que lo protege y

luego dependerá de las autoridades gubernamentales. En el caso de Guatemala

será a través del Ministerio de Trabajo, quien se encargará que se fortalezcan sus

métodos de control, para poder conocer los lugares donde están ubicados los

domicilios donde se llevan a cabo dichos trabajos. Asimismo, el Ministerio de

Trabajo tendrá que contar con métodos para fomentar que los patronos lleven los

debidos registros que se mencionan en el Código de Trabajo. Mientras los entes

gubernamentales no cuenten con el personal capacitado y apoyados con la base

legal para investigar el tema del trabajo a domicilio, no podrán hacer que se aplique

la ley y por ende Guatemala no podrá cumplir con el Convenio 177 de la OIT.

65

Así mismo analizando los artículos regulados en el Convenio 177 de la OIT sobre el

trabajo a domicilio, como en la Recomendación 184 de la OIT, estos mismos se

encuentran regulados en la legislación guatemalteca, no existiendo un vacío legal o

aportación alguna que conceda a los trabajadores mejores protecciones o

condiciones, para que se lleve a la necesidad de reformar el Código de Trabajo o la

necesidad de ratificar el Convenio 177 de la OIT.

DISCUSIÓN

Observándose el análisis doctrinario y legal que se llevó a cabo durante el

transcurso de la investigación, se puede determinar que el trabajo a domicilio es la

producción subcontratada de bienes y/o de servicios por trabajadores que realizan

su trabajo en un lugar de su propia elección, a menudo en su hogar, y que

habitualmente son pagados a destajo, también llamado por unidad producida. Sin

la vigilancia o dirección inmediata del patrono o representante de este.

Debido a que los trabajadores a domicilio no se encuentran controlados

directamente por la persona que los contrata, son considerados trabajadores

invisibles, no existen estimaciones fiables del número de trabajadores a domicilio,

su localización geográfica, características demográficas y de empleo. La invisibilidad

del trabajo a domicilio se debe por una serie de incumplimientos por parte de los

sujetos laborales, ya que el patrono no lleva los registros que establece el Código de

Trabajo a los órganos administrativos correspondientes, como el desconocimiento

de los trabajadores de los derechos que poseen y que les garantiza la legislación

laboral guatemalteca.

Este desconocimiento legal, se observa en el trabajo de campo realizado y

analizado anteriormente, no solamente por los trabajadores, sino también por el

Ministerio de Trabajo, que desconocen la naturaleza jurídica de los trabajadores a

domicilio, por la cual estos mismos van haciendo omisiones en el registro de estos,

porque no saben cuándo es o no es un trabajador a domicilio. Razón por la cual han

66

desvanecido los métodos de control hacia los patronos. Dando como resultado la

inexistencia de estadísticas fiables por parte del Ministerio de Trabajo, y así mismo

del INE. Como instituciones públicas, no hay apoyo de una con la otra, para

proporcionar datos fehacientes que ayuden a que existan estadísticas con un

contenido más extenso de las distintas actividades económicas y categorías de

trabajadores.

El régimen de trabajo a domicilio carece de directrices específicas para aplicarse en

Guatemala, observándose así la carencia de tutelaridad por parte del Estado, siendo

necesario hacer que el ciudadano se informe, dando capacitaciones, ya que no es

suficiente que expliquen los derechos de los trabajadores a través de páginas web,

cuando estos trabajadores a domicilio y de cualquier régimen de trabajo, son

personas que no tienen acceso a internet, y que no tienen conocimiento del uso de

una computadora. Estas capacitaciones podrían darse a los sujetos de derecho

como al personal de los órganos administrativos, en el Instituto Técnico de

Capacitación y Productividad (INTECAP). Esto es lo que el gobierno debería de

hacer, en vez de ratificar tratados, debería de promover la mejora de oportunidades

de trabajo.

Es necesario que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, tenga la

iniciativa de desarrollar cursos y seminarios en materia de trabajo y previsión social

con énfasis en los convenios internacionales de la Organización Internacional de

Trabajo. Ya que la OIT cuenta con mecanismos para monitorear que los países

cumplan con los Convenios ratificados. Y evitar que la ayuda aportada al momento

de ratificar alguno de los Convenios sea quitada, porque Guatemala no haya

cumplido con responder con una memoria, solicitada por una comisión de encuesta.

Como instruir a las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas en

Guatemala, las ventajas y desventajas que representa para el Estado de Guatemala

la ratificación de un convenio de la OIT.

67

Guatemala posee una legislación suficiente para cumplirse correctamente el

Derecho Laboral guatemalteco, comparándose la legislación contenida en el

Convenio 177 de la OIT, y la Recomendación 184 de la OIT, no se encuentra

necesario ratificar dicho Convenio y reformar la legislación guatemalteca, ya que

dichas normas jurídicas se encuentran amparadas en la Constitución Política de la

República, como en el Código de Trabajo. Guatemala a pesar que ratifique

convenios internacionales, dichos convenios no traerán resultados efectivos, si no

se aplica lo regulado en nuestra normativa.

La autora del trabajo de investigación, concluye, que la problemática de no

cumplirse correctamente una normativa legal, muchas veces no es por los sujetos

de derecho, sino por los órganos administrativos, ya que estos mismos desconocen

de las normativas existentes en Guatemala. Por este desconocimiento, no existe un

control, y una correcta ejecución legal, que permita cumplirse con los derechos y

obligaciones que poseen todos los habitantes de Guatemala.

En cuanto a la respuesta del planteamiento del problema de qué aportes se

obtendría al ratificar el Convenio 177 de la OIT, la autora considera que no se

obtendría aporte alguno, ya que la normativa regulada en el Convenio 177, se

encuentra instituida en la Constitución Política de la República, como en el Código

de Trabajo. Así mismo el Convenio 177 de la OIT, sobre el trabajo a domicilio, no

concede a los trabajadores mejores protecciones o condiciones, de los que ya están

regulados en la normativa legal guatemalteca.

68

CONCLUSIONES

1. El trabajo a domicilio es un régimen de trabajo regulado en la normativa legal

vigente, como personas que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido

libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del

representante.

2. Por realizarse el trabajo a domicilio en los hogares de los trabajadores, se tiende a

mal interpretar que estos no se encuentran bajo una relación laboral con empleador,

por lo tanto, el empleado se conforma con una remuneración baja que llene las

necesidades económicas de sus hogares.

3. La invisibilidad del trabajo a domicilio se debe a una serie de incumplimientos,

principiando con el órgano controlador del Ministerio de Trabajo, por desconocer la

naturaleza jurídica del trabajo a domicilio de cuando es o no un trabajador a

domicilio, y por este desconocimiento no solicitar al patrono el registro establecido

en ley.

4. El Convenio 177 de la OIT, no concede a los trabajadores mejores protecciones o

condiciones, de los que ya se encuentran regulados en la normativa laboral

guatemalteca.

69

RECOMENDACIONES

1. Al Ministerio de Trabajo y Previsión social junto con la Dirección General de Trabajo,

que gestione la creación de un mecanismo de control, para que el patrono que

emplee trabajadores a domicilio, maneje los registros requeridos por ley y que los

presente al mismo.

2. Que el Ministerio de Trabajo y Previsión social logre informar e instruir a los

trabajadores a domicilio, sobre sus derechos y obligaciones frente al patrono por

todo medio de comunicación. Es necesario sensibilizar a los ciudadanos de

Guatemala acerca de este tema, a través de campañas gubernamentales que sean

accesibles a personas de bajos recursos, porque sólo colocar la información en la

página web del Ministerio no garantiza el acceso a la información de las personas

con menos ventajas económicas.

3. Al Instituto Nacional de Estadísticas, realizar censos, en búsqueda de trabajadores a

domicilio para garantizar mecanismos de vigilancia.

4. Al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, desarrollar cursos y seminarios

en materia de trabajo y previsión social con énfasis en los convenios internacionales

de la Organización Internacional de Trabajo.

70

LISTADO DE REFERENCIAS

Bibliográficas

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Laboral y Social. Buenos Aires. Editorial Heliasta, 1972. Tomo I y II.

Alles, Martha Alicia. Empleo, Discriminación, Teletrabajo y otras temáticas. Buenos

Aires. Ediciones Macchi. 1998.

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España. Editorial Acciones, Investigaciones, Sociales. 1998. Pág. 207.

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Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco. Guatemala. Editorial Oscar

de León Palacios, 2002.

Gómez Padilla, Julio. Derecho Laboral Guatemalteco. Parte General. Guatemala.

Tipografía San Antonio, 1951.

Guerrero, Euquerio. Derecho del Trabajo. México. Editorial Porrúa, 1,986.

Jelin, Elizabeth, Matilde Mercado y Gabriela Wyxczykier. El trabajo a domicilio en

Argentina. Buenos Aires, Argentina. Organización Internacional del Trabajo, 1998.

71

Krotoschin, Ernesto. Tratado de Derecho del Trabajo. Buenos Aires. Ediciones

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Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Buenos

Aires. Editorial Heliasta, 2000.

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Telléz Valdés, Julio. Derecho Informático. México, D.F. Editorial Mc Graw-Hill. 2da

Ed. 1997.

Normativas

Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional

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Ley del Organismo Ejecutivo, Congreso de la República, Decreto número 114-97,

1997.

Ley del Organismo Judicial. Congreso de la República, Decreto número 2-89, 1989.

Código de Trabajo, Congreso de la República, Decreto 330, 1947 y sus reformas.

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Domicilio.

72

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Universidad Autónoma Metropolitana. Trabajo a Domicilio en México. México. 1992.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/73/art/art7.pdf. Fecha de

Consulta: 2 de febrero de 2012.

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ilo/who-we-are/tripartite-constituents/lang--es/index.htm. Fecha de Consulta: 11 de

febrero de 2012.

73

Organización Internacional de Trabajo. Organización Internacional de Trabajo. La

OIT: Conferencia Internacional de Trabajo, Suiza. 2011. ¡Error! Referencia de

hipervínculo no válida.. Fecha de Consulta: 11 de febrero de 2012.

Organización Internacional de Trabajo. Organización Internacional de Trabajo. La

OIT: Historia, Suiza. 2011. http://www.ilo.org/ilc/AbouttheILC/history/lang--

es/index.htm. Fecha de Consulta: 11 de febrero de 2012.

Organización Internacional de Trabajo. Organización Internacional de Trabajo. La

OIT: Qué es, Qué hace. Ginebra, Suiza. 2011. ¡Error! Referencia de hipervínculo

no válida.. Fecha de Consulta: 11 de febrero de 2012.

Organización Internacional de Trabajo. Organización Internacional de Trabajo.

Oficina Internacional de Trabajo. Ginebra, Suiza. 2011.

http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/international-labour-office/lang--

es/index.htm. Fecha de Consulta: 11 de febrero de 2012.

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Director General de la OIT. Ginebra, Suiza. 2011. http://www.ilo.org/global/about-

the-ilo/who-we-are/ilo-director-general/lang--es/index.htm. Fecha de Consulta: 11 de

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Somavia, Director General de la OIT. Misión y objetivos. Ginebra, Suiza. 2011.

http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/ mission- and- objectives /lang--es /index .htm.

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Otras

74

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Laboral Guatemalteco, Guatemala, 2005, Tesis de Licenciatura de Ciencias

Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.

Jeréz Medina, Jennifer Lissette, Características del Teletrabajo de la Ejecutiva

Guatemalteca. Guatemala, 2008, Tesis de Licenciatura de Administradora de

Empresas de Ciencias Económicas y Empresariales, Universidad Rafael Landívar.

Muñoz Cienfuegos, Andrés, El Tele-trabajo y sus modalidades a la luz del Derecho

Guatemalteco. Guatemala, 2010. Tesis de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y

Sociales, Universidad Rafael Landívar.

Olate, Sara. Estudio sistemático y crítico de la legislación extranjera y nacional en

materia de trabajo a domicilio. Santiago de Chile. Boletín Oficial Dirección del

Trabajo, N°83, diciembre, 1995.

R184 Recomendación sobre el Trabajo a Domicilio.

Sartí Castellanos de Reynoso, Claudia Paola, El Teletrabajo en el Domicilio y su

Naturaleza Jurídica. Guatemala, 2006. Tesis de Licenciatura de Ciencias Jurídicas y

Sociales, Universidad Rafael Landívar.

A N E X O S

ANEXO 1

75

MODELO DE ENTREVISTAS

Las entrevistas forman parte del trabajo de campo del tema central de la investigación

denominada “Conveniencia de la ratificación del Convenio 177 de la OIT por parte de

Guatemala”. Las entrevistas se realizaron en la ciudad de Guatemala, en el periodo

comprendido del 24 de junio al 5 de julio del año 2013.

PREGUNTAS ABOGADOS Y JUECES

1. ¿Considera que la aplicación deficiente y la inobservancia de la ley está relacionada por

la las insuficiencias de los órganos administrativos, en la falta de control de estos

trabajadores a domicilio?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

2. ¿Considera que el problema fundamental del trabajo a domicilio no radica en la falta de

normas que contemplan su existencia, sino en la escasa aplicación de las ya

promulgadas?

______________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

3. ¿Cree necesario reformar la legislación laboral, promocionando normas jurídicas justas

para el trabajo a domicilio?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

4. ¿Considera ineficaz la tutela judicial referente a los trabajadores a domicilio? ¿Cuántos

juicios planteados por trabajadores a domicilio han llegado a fallo a cosa juzgada?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

5. ¿Qué aportes consideraría que se obtendría al ratificar el Convenio 177 de la OIT?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

MODELO DE ENTREVISTAS

76

Las entrevistas forman parte del trabajo de campo del tema central de la investigación

denominada “Conveniencia de la ratificación del Convenio 177 de la OIT por parte de

Guatemala”. Las entrevistas se realizaron en la ciudad de Guatemala, en el periodo

comprendido del 24 de junio al 5 de julio del año 2013.

PREGUNTAS IGGS

1. ¿De acuerdo con la ley relativa a la Institución Guatemalteca de Seguridad Social,

menciona que es obligatoria para todos los habitantes de Guatemala, resguarda esta

ley a los trabajadores a domicilio?

______________________________________________________________________

_____________________________________________________________________

2. ¿Existen registros correspondientes de patronos que hayan inscrito su empresa o a los

trabajadores a domicilio para que gocen estos de la seguridad social?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

3. ¿Qué tipo de prestaciones le brindan a los trabajadores a domicilio con la seguridad

social en Guatemala?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

4. ¿Considera que la falta de comprensión de la naturaleza del trabajo a domicilio, la

ausencia de estadísticas fiables, perjudican a la realización de programas destinados a

estos trabajadores?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

5. ¿Qué aportes consideraría que se obtendría al ratificar el Convenio 177 de la OIT?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

MODELO DE ENTREVISTAS

77

Las entrevistas forman parte del trabajo de campo del tema central de la investigación

denominada “Conveniencia de la ratificación del Convenio 177 de la OIT por parte de

Guatemala”. Las entrevistas se realizaron en la ciudad de Guatemala, en el periodo

comprendido del 24 de junio al 5 de julio del año 2013.

PREGUNTAS MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

1. ¿Considera que la aplicación deficiente y la inobservancia de la ley está relacionada por

la las insuficiencias de los órganos administrativos, en la falta de control de estos

trabajadores a domicilio?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

2. ¿Existen registros e informes de trabajadores a domicilio que hayan realizado los

empleadores?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

3. ¿Tienen informe o conocimiento de algún inspector ha visitado a trabajadores en su

domicilio, para observar las condiciones de trabajo?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

4. ¿Considera que la falta de comprensión de la naturaleza del trabajo a domicilio, la

ausencia de estadísticas fiables, perjudican a la realización de programas destinados a

estos trabajadores?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

5. ¿Qué aportes consideraría que se obtendría al ratificar el Convenio 177 de la OIT?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

MODELO DE ENTREVISTAS

78

Las entrevistas forman parte del trabajo de campo del tema central de la investigación

denominada “Conveniencia de la ratificación del Convenio 177 de la OIT por parte de

Guatemala”. Las entrevistas se realizaron en la ciudad de Guatemala, en el periodo

comprendido del 24 de junio al 5 de julio del año 2013.

PREGUNTAS ATRAHDOM/SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA PRIVADA

1. ¿Considera que la no existencia de estimaciones fiables del número de trabajadores a

domicilio, su localización geográfica como sus características demográficas y de empleo

se debe por la insuficiencia de los órganos administrativos, dando como consecuencia

la desprotección y la falta de organización de estos trabajadores?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

2. ¿Qué otras organizaciones sindicales o de negociación colectiva de trabajadores a

domicilio, tiene conocimiento que existan y respalden a los trabajadores a domicilio?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

3. ¿Considera mediante dichas organizaciones sindicales, tener un mejor control de estos

trabajadores para permitirles tener el derecho a la sindicación y a la negociación

colectiva?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

4. ¿Consideraría que la sindicación de trabajadores a domicilio, mejoraría sus condiciones

de trabajo?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

5. ¿Qué aportes consideraría que se obtendría al ratificar el Convenio 177 de la OIT?

______________________________________________________________________

______________________________________________________________________

ANEXO 2

79

CUADRO DE COTEJO

CONVENIENCIA DE LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO 177 DE LA OIT POR

PARTE DE GUATEMALA

Constitución Política

de la República de

Guatemala

Código de Trabajo Convenio 177 de la OIT Recomendación 184 de

la OIT

Artículo 156: Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante. La venta que haga el patrono al trabajador de materiales con el objeto de que éste los transforme en artículos determinados y a su vez se los venda a aquél, o cualquier otro caso análogo de simulación, constituye contrato de trabajo a domicilio y da lugar a la aplicación del presente código. Dichas simulaciones quedan prohíbidas.

Artículo 1. Trabajo a Domicilio : una persona designada como trabajador a domicilio, realiza: i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador; ii) a cambio de una remuneración; iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía e independencia económica para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o decisiones judiciales

I. Definiciones y campo de aplicación: Trabajo a domicilio: una persona que realiza en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador; a cambio de una remuneración; con el fin de elaborar un producto un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, materiales u otros elementos para ello, a menos que esa persona tenga autonomía e independencia en virtud de la legislación nacional o decisiones judiciales.

Artículo 102, Inciso T): El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones. En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los derechos mínimos de que

Artículo 20: El contrato individual de trabajo obliga, no sólo a lo que se establece en él, sino: a) A las observancias de las obligaciones y derechos que este código o lo Convenios Internacionales ratificados por Guatemala, determinen para las partes de la relación laboral, siempre respecto a estos últimos, cuando consiguen beneficios superiores para los

Artículo 3: Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar, aplicar y revisar periódicamente una política nacional en materia de trabajo a domicilio destinada a mejorar la situación de los trabajadores a domicilio, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas y, cuando las haya, con las organizaciones que se ocupan de los

Artículo 3, Inciso 1) Todo Miembro debería, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, designar una o varias autoridades encargadas de definir y aplicar la política nacional en materia de trabajo a domicilio a que se refiere el artículo3 del Convenio. Inciso 3) Si no hay organizaciones que se ocupan de los trabajadores a domicilio u organizaciones de empleadores que recurren a trabajadores a domicilio, la autoridad o las

80

gozan los trabajadores de la República de Guatemala.

trabajadores que los que este código crea por lo que las normas laborales deben interpretarse en el sentido que más favorezca al trabajador, en aplicación al principio Indubio Pro Operario.

trabajadores a domicilio y las organizaciones de los empleadores que recurren a trabajadores a

autoridades a que se refiere el anterior subpárrafo 1) deberían adoptar medidas apropiadas para que esos trabajadores y esos empleadores tengan la oportunidad de dar a conocer sus opiniones sobre dicha política nacional y sobre las disposiciones adoptadas con el fin de aplicarla.

Artículo 4.Libertad e igualdad: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Artículo 102 c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad;

Artículo 14 bis. Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o beneficio de trabajadores de propiedad particular, o en los que el Estado cree para los trabajadores en general. El acceso que los trabajadores puedan tener a los establecimientos a que se refiere este artículo no puede condicionarse al monto de sus salarios ni a la importancia de los cargos que desempeñan.

Artículo 4: 1. La política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados, teniendo en cuenta las características particulares del trabajo a domicilio y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.

Artículo 102 q) Derecho a la sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. c)Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad

Artículo 206. Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o persona de profesión u oficio independiente (trabajadores independientes), constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses

2. La igualdad de trato deberá fomentarse, en partícular, respecto de: - el derecho de los trabajadores a domicilio a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades; - protección de la discriminación en el empleo y en la ocupación; -la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo; - la

IV.Edad mínima: La legislación nacional relativa a la edad mínima de adminisión al empleo o trabajo debe aplicarse al trabajo a domicilio.V.Derecho de sindicación y a la negociación colectiva: Las restricciones legislativas o administrativas u otros obstáculos al ejercicio del derecho de los trabajadores a constituir sus propias organizaciones

81

de condiciones, eficiencia y antigüedad; I)Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley; k)Regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez

económicos y sociales comunes. Artículo 197. Todo empleador está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios. Artículo 88. Salario o sueldo es la retribución que el patrono paga al trabajador en virtud del cumplimiento de la relación de trabajo vigente entre ambos. Todo servicio prestado por un trabajador debe ser remunerado por éste. Artículo 150. La inspección general de trabajo, puede extender, autorizaciones escritas para permitir el trabajo ordinario diurno de los menores de catorce años.

remuneración; - la protección por regímenes legales de seguridad social; - el acceso a la formación; - la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo; - la protección de la maternidad.

o a afiliarse. VI.Remuneración: deberián fijarse tasas salariales mínimas para el trabajo a domicilio, de conformidad con la legislación. si no se fijan, deberian de fijarlas el patrono y el trabajador. IX.Seguridad Social y protección a la maternidad: otorgar extensión, adapatación a los regímenes de seguridad social a los trabajadores a domicilio

Artículo 157: Todo patrono que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a domicilio debe llevar un libro sella y autorizado por la Dirección General de Trabajo.

Artículo 6: Deberán tomarse medidas apropiadas para que, siempre que sea posible, las estadísticas del trabajo abarquen el trabajo a domicilio.

III. Control del trabajo a domicilio. La autoridad nacional, deberían de disponer que se registren los empleadores que recurren a trabajadores a domicilio. Detallado por si es primera vez que trabaja como trabajo a domicilio, desglosado por sexo, indicando así mismo plazo fijado, remuneración, etc.

Artículo 93.Derecho a la Salud: El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Artículo 95.La Salud, bien público: la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las instituciones están obligadas a velar por

Artículo 160: Las autoridades sanitarias o de trabajo deben prohibir la ejecución de labores a domicilio, mediante notificación formal que deben hacer al patrono condiciones marcadamente antihigiénicas, o alguna enfermedad. La cesación

Artículo 7: La legislación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo deberá aplicarse al trabajo a domicilio teniendo en cuenta las características propias de éste y deberá determinar las condiciones que, por razones de seguridad y salud, ciertos tipos de trabajo y la utilización de determinadas sustancias

VII. Seguridad y salud en el trabajo. Los empleadores deberían de informar a los trabajadores a domicilio acerca de cualquier riesgo relacionado con su trabajo, garantizar máquinas, herramientas u otros equipos. Los trabajadores deberán tener la obligación de respetar las medidas prescritas, cuidar de su

82

su conservación y restablecimiento. Artículo 100.Seguridad Social: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación.

comprobada de estas circunstancias o la salida o restablecimiento del enfermo, se debe otorgar permiso.

podrán prohibirse en el trabajo a domicilio

seguridad y salud. En caso de peligro para la seguridad y salud del trabajador o su familia o público, constatado por un inspector, deberá prohibirse la continuación del trabajo hasta que se adopten las medidas apropiadas para remediar la situación.

Artículo 5: Intermediario es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquel para con el o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitución, del presente Código, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8: Cuando esté permitido el recurso a intermediarios en el trabajo a domicilio, las responsabilidades respectivas de los empleadores y de los intermediarios deberán determinarse mediante la legislación o decisiones judiciales, de conformidad con la práctica nacional.

18. Cuando se utiliza un intermediario, se le debería considerar solidariamente responsable con el empleador del pago de la remuneración debida al trabajador a domicilio, de conformidad con la legislación nacional