UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI PLAN DE ... · establece: “En el plazo de cinco años...
Transcript of UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI PLAN DE ... · establece: “En el plazo de cinco años...
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
ESTATAL DEL CARCHI
PLAN DE DESARROLLO DEL CUERPO
ACADÉMICO INSTITUCIONAL
MSC. LILIANA MONTENEGRO
VICERRECTORA
2018
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................... 3
2. OBJETO ..................................................................................................... 8
3. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................... 8
4. CAMPOS DEL CONOCIMIENTO ................................................................ 12
5. FINANCIAMIENTO .................................................................................... 14
6. DESCRIPCIÓN Y DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS ................................. 15
7. REQUISITOS ............................................................................................ 15
8. SELECCIÓN ............................................................................................. 16
10. CRONOGRAMA ......................................................................................... 17
1. INTRODUCCIÓN
La Ley de Creación de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi, fue
publicada con número 2006 – 36 en el segundo suplemento del Registro
Oficial, No 244 del 5 de abril de 2006. Nace con la Facultad de Industrias
Agropecuarias y Ciencias Ambientales, y la Facultad de Comercio
Internacional, Integración, Administración y Economía Empresarial, con las
siguientes carreras: Desarrollo Integral Agropecuario, Turismo y
Ecoturismo, Comercio Exterior y Negociación Comercial Internacional,
Administración de Empresas y Marketing. Posteriormente se crea la carrera
de Enfermería, en Convenio con la Universidad Central del Ecuador, el 24
de julio de 2007.
El 22 de julio de 2008, la Asamblea Nacional Constituyente expide el
Mandato Constituyente No. 14, que establece la obligación del Consejo
Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA) de elaborar un “informe
técnico sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de
educación superior, con la finalidad de garantizar su calidad, propiciando
su depuración, mejoramiento, recuperar el rol director, regulador y
supervisor del Estado sobre las Instituciones de Educación Superior (IES)”.
En este contexto la UPEC, fue evaluada por primera vez el 13 de marzo del
2009 por el CONEA, y fue ubicada junto a otras Instituciones de Educación
Superior, en la categoría E. Situación que fue analizada por las autoridades
de la UPEC, permitiéndoles identificar las debilidades y fortalezas, es así que
para la segunda evaluación, que se realizó en enero de 2012, se dio
cumplimiento a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la
LOES que manifiesta: “en cumplimiento al Mandato Constituyente número
14, las instituciones de educación superior que se ubicaron en la categoría
E por el informe del CONEA, deberán ser evaluadas dentro de dieciocho
meses posteriores a la promulgación de esta Ley. Mientras se cumple este
plazo, dichas universidades y escuelas politécnicas no podrán ofertar
nuevos programas académicos de grado, ni realizar cursos de posgrado”, en
concordancia y de conformidad con en el artículo 42 del Reglamento del
Proceso de Evaluación de las IES ubicadas en la Categoría E: “La institución
educativa evaluada que cumpla con los parámetros de calidad de la
evaluación será ubicada de manera transitoria en la Categoría D”.
Situación que nos limitó a ofertar nuevas carreras de grado y matrículas en
los primeros niveles de las carreras de Administración de Empresas y
Marketing, Comercio Exterior y Negociación Comercial Internacional,
Turismo y Ecoturismo, Desarrollo Integral Agropecuario durante los
periodos académicos: marzo – agosto 2011, septiembre 2011 – febrero 2012,
marzo – agosto 2012, septiembre 2012 – febrero 2013. Condición que nos
afectó generando un espacio en la continuidad de los procesos académicos,
pero con una acertada planificación académica y administrativa logramos
alcanzar los objetivos trazados, fortaleciendo las funciones de gestión,
docencia, investigación y vinculación con la sociedad, a través de un modelo
de gestión coherente con la finalidad de incrementar la eficiencia en los
procesos institucionales y responder a las expectativas y requerimientos que
demanda la sociedad.
De esta manera podemos afirmar que todas las gestiones y acciones
realizadas por las autoridades, se enfocaron en salir de la categoría E,
garantizar la calidad de la educación superior y superar las debilidades que
se presentaron en la primera evaluación. Bajo este contexto, el 11 de abril
del 2012 en sesión extraordinaria, el Pleno del Consejo del CEAACES
conoció y aprobó el informe técnico de los resultados del proceso de
evaluación de la UPEC obteniendo el 70,3%, y según Resolución No. 003-
001-25CEAACES-2012 resuelve ubicarla de manera transitoria en la
Categoría D, por haber obtenido un dictamen técnico de ACEPTABLE en
relación al cumplimiento de los parámetros de calidad de la educación
superior establecidos por este organismo bajo los criterios academia,
estudiantes y entornos de aprendizaje, investigación y gestión.
La tercera evaluación se ejecutó entre febrero y septiembre de 2013, en
cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución que
establece: “En el plazo de cinco años todas las instituciones de educación
superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser
evaluados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y
acreditación quedará fuera del sistema de educación superior” en armonía
con lo que dispone la LOES en su Disposición Transitoria Primera: “todas
las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades,
institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus
carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación
y acreditación del CEAACES”, considerado los siguientes criterios:
academia, eficiencia académica, investigación, organización e
infraestructura.
Con estos criterios el Pleno del Consejo del CEAACES, el 26 de noviembre
de 2013, aprueba el informe final presentado por la Comisión de evaluación,
acreditación y categorización de universidades y escuelas politécnicas, y
certifica la Acreditación de la UPEC mediante Resolución Nro. OOl-073-
CEAACES-2013, por haber cumplido satisfactoriamente con el proceso de
evaluación y con los requisitos de calidad establecidos por este organismo,
ubicándonos en la categoría “B” como una de las mejores universidades del
país.
Comprendimos, que la universidad debe generar parámetros de calidad para
la construcción de objetivos educacionales, y una vez acreditados, fue
necesario la creación de nuevas carreras que atiendan las demandas
sociales, en concordancia con lo que establece el Reglamento de Régimen
Académico, en su artículo 9, “la formación de grado, proporciona una
formación orientada al aprendizaje de una carrera profesional y académica,
en correspondencia con los campos amplios y específicos de la Clasificación
Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los
profesionales de grado tendrán la capacidad de conocer o incorporar en su
ejercicio profesional los aportes científicos, tecnológicos, metodológicos y los
saberes ancestrales y globales”.
Es por ello que en diciembre de 2013 se aprueba por parte del Consejo de
Educación Superior (CES) las carreras de Logística y Administración Pública
y en enero de 2014 las carreras de Informática y Alimentos con vigencia de
un año. Razón por la cual, fue necesario trabajar en el diseño y rediseños
curriculares de nuestras carreras, dando cumplimiento a lo que establece el
Reglamento de Régimen Académico y en diciembre de 2015 el CES aprueba
el Rediseño Curricular de la carrera de Logística y Transporte (RPC-SO-45-
No.609-2015), y el Diseño Curricular de la carrera de Enfermería (RPC-SO-
46-No.623-2015). Los Rediseños Curriculares de las carreras de
Agropecuaria (RPC-SO-03-No.040-2016) y Alimentos (RPC-SO-03-No.041-
2016) en enero de 2016, Turismo (RPC-SO-05-No.085-2016),
Administración de Empresas (RPC-SO-06-No.113-2016), Comercio Exterior
(RPC-SO-07-No.128-2016) y Computación (RPC-SO-06-No.114-2016) en
febrero de 2016, y Administración Pública (RPC-SO-08-No.146-2016) en
marzo de ese mismo año, diversificando de esta manera la oferta académica
de nuestra universidad.
Con una oportuna proyección académica y gracias a la colaboración de
nuestro personal directivo y docente se elaboraron cuatro programas de
maestrías como parte de la oferta académica de posgrado, según lo que
manifiesta el Reglamento de Régimen Académico en su artículo 10, literal c)
“la formación de cuarto nivel y en particular los programas de maestría son
un grado académico que amplia, desarrolla y profundiza el estudio teórico,
procesual y procedimental de un campo profesional o científico de carácter
complejo y multidimensional, organizando el conocimiento con aplicaciones
de metodologías disciplinares, multi, inter y transdisciplinarias”.
El CES aprueba los programas de maestría en los siguientes campos del
conocimiento: Administración Pública el 21 de septiembre de 2016 (RPC-
SO-34-No.670-2016), Logística y Transporte el 19 de octubre de 2016 (RPC-
SO-38-No.775-2016), Agropecuaria (RPC-SO-41-No.844-2016) y Turismo
(RPC-SO-41-No.845-2016), el 16 de noviembre de 2016, convirtiéndonos en
una universidad de pregrado y posgrado, que centra la calidad de la
educación superior en la formación de profesionales que atiendan las
demandas sociales, la investigación y la vinculación con la sociedad,
capaces de generar conocimientos, que contribuyan al desarrollo
socioeconómico, seres humanos, que sean capaces de construir y fortalecer
sus valores éticos, morales y sociales, responsables de satisfacer sus
necesidades personales, servir a su familia, a la sociedad y al Estado.
Podríamos decir entonces, que el alma mater carchense, asume el desafío
de forjar una educación superior, capaz de innovar, transformar, y
reconocer que su papel estratégico, es la formación de profesionales de alto
nivel, la generación, transmisión y difusión del conocimiento.
2. OBJETO
Determinar los campos del conocimiento prioritarios para la UPEC, con la
finalidad de garantizar al personal académico la formación de PhD en
instituciones de educación superior debidamente reconocidas.
3. JUSTIFICACIÓN
El personal académico representa uno de los factores más importantes del
proceso educativo, por ello, su calidad profesional, desempeño laboral,
compromiso con los procesos de enseñanza y aprendizaje, son algunas de
las preocupaciones que se deben orientar a lograr que la educación superior
responda a las demandas de la sociedad actual, en armonía con las
expectativas de las comunidades, las familias y los estudiantes. El
desempeño docente, a su vez, depende de múltiples factores, no es posible
hablar de mejora de la educación superior sin atender el desarrollo
profesional de los docentes. Las reformas educativas impulsadas por los
organismos de educación superior en nuestro país, recaen en el
fortalecimiento de la práctica docente, y el entorno del aprendizaje.
La formación de Doctores (PhD o su equivalente) genera muchos retos,
actualmente todas las instituciones de educación superior deben apuntar a
la preparación de sus docentes al grado académico más alto, un docente
investigador a tiempo completo debe generar nuevos conocimientos en
cualquier campo del conocimiento. El Reglamento del Escalafón del Docente
Investigador del Sistema de Educación Superior (Codificación) señala en el
artículo 32, que los requisitos del personal académico titular principal de
las universidades y escuelas politécnicas es “tener grado académico de
Doctor (PhD o su equivalente), en el campo de conocimiento vinculado a sus
actividades de docencia e investigación, reconocido e inscrito por la
SENESCYT con la leyenda de "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio
de la docencia, investigación y gestión en educación superior". El
incumplimiento de este requisito invalidará el nombramiento otorgado como
resultado del respectivo concurso.
Según la Senescyt, en el 2010, el porcentaje de profesores con título de PhD
en universidades públicas fue del 1%, y en las universidades privadas del
2%. La mayoría de profesores, en ambos casos, registraron títulos de tercer
nivel, seguido de títulos de maestrías y especialidades médicas.
Bajo este contexto, el Estado pretende llegar a la excelencia académica, a
través de la formación de PhD y considerando que las instituciones de
educación superior juegan un papel importante en la transformación de un
país con proyección hacia el desarrollo científico y tecnológico, acorde a las
responsabilidades correspondientes con la consecución del Plan Nacional de
Desarrollo, y de acuerdo a lo que establece el Art. 26 de la Constitución de
la República del Ecuador, la educación (…) es un deber ineludible e
inexcusable del Estado, y constituye un área prioritaria de la política pública
y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir (…); consecuente con esto la
LOES establece en su artículo 13, como funciones del Sistema de Educación
Superior, el garantizar el derecho a la educación superior mediante la
docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia, y en su
artículo 150, literal a), establece como requisito necesario para ser
profesor/a titular principal, tener título de posgrado correspondiente a
Doctorado en el área afín a la cátedra que ejercerá el docente.
Adicionalmente en la disposición transitoria décima tercera de la
mencionada Ley se establece que: “El requisito de doctorado (PhD o su
equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una universidad
o escuela politécnica, será obligatorio luego de 7 años a partir de la vigencia
de esta Ley. De no cumplirse esta condición, los profesores titulares
principales perderán automáticamente esta condición.” El artículo 157
ibídem, correspondiente a las facilidades para perfeccionamiento de los
profesores o profesoras e investigadores o Investigadoras establece que: “…si
los profesores titulares agregados de las universidades públicas cursaren
posgrados de doctorado, tendrán derecho a la respectiva licencia, según el
caso, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios. En el caso
de no graduarse en dichos programas el profesor de las universidades
públicas perderá su titularidad. Las instituciones de educación superior
deberán destinar de su presupuesto un porcentaje para esta formación”.
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, en su
artículo 14, establece que: “para que una universidad o escuela politécnica
sea considerada de investigación deberá contar, al menos, con un setenta
por ciento (70%) de profesores con doctorado o PhD de acuerdo a la ley”, y
en su artículo 27 considera que: “el requisito de tener título de posgrado
correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en que
se ejercerá la cátedra para ser profesor titular principal, deberá ser obtenido
en una de las universidades con reconocimiento internacional establecida
en un listado específico elaborado por la SENESCYT”.
Finalmente, en el Reglamento de Becas para los Docentes de la UPEC, en
su artículo 2 establece: “las becas se destinarán a docentes titulares de las
distintas carreras que mantiene la UPEC y que deseen realizar estudios de
posgrado”.
Actualmente, constituye un desafío lograr esta calidad, fundamentada en la
formación del personal docente, por esta razón, se establece como una
necesidad, garantizar la formación del cuerpo docente de la Universidad
Politécnica Estatal del Carchi, en busca de la excelencia académica. En este
contexto podemos manifestar que en los Informes de Gestión Académica
claramente se puede evidenciar que, en los años 2014, 2015, 2016 y 2017
nuestros profesores han venido especializándose de acuerdo al campo del
conocimiento a fin a las actividades de docencia e investigación; gracias a
los programas de fortalecimiento del talento humano que nuestra
institución ha generado, a la fecha el 100% de nuestros docentes registran
título de maestría.
Es valioso indicar que el 80% de los docentes de la UPEC, tiene intención de
iniciar sus estudios de PhD; acciones que sin duda alguna vale la pena
seguir apoyando con la finalidad de garantizar a nuestro personal académico
estabilidad laboral, derechos y obligaciones, con la dedicación oportuna
para el aseguramiento de la calidad de la educación superior, cumpliendo
de esta manera con lo que establece el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema De Educación Superior.
Gráfico No 1
Fuente: Informes de Gestión del Vicerrectorado Elaboración: Vicerrectorado
34%
7%
1%
1%
60%
86%
92%
95%
6%
7%
7%
4%
2014 2015 2016 2017
FORMACIÓN DOCENTES
Tercer Nivel Maestría PhD
Bajo estas consideraciones la UPEC construye un Plan de Desarrollo del
Cuerpo Académico Institucional que permita el mejoramiento de
competencias profesionales de los docentes de nuestra institución a través
del otorgamiento de becas para el estudio de programas de maestrías,
especialidades médicas y doctorados o PhD, con el fin de incidir en áreas de
interés, como aspecto prioritario, con la finalidad de mejorar los procesos de
docencia, investigación y vinculación con la sociedad pues “la calidad de la
educación depende directamente de la calidad de los profesores, los
educadores y los currículos” (Clare Kosnik).
4. CAMPOS DEL CONOCIMIENTO
La formación de los futuros profesionales hoy en día, constituye uno de los
aspectos más importantes y de mayor interés, que debe tener presente el
docente y las universidades; es por ello que los principios de nuestra
universidad, se enmarcan en la actualización permanente del perfil de los
profesores e investigadores, esto, orientado a la generación de conocimientos
y a la formación de ciudadanos, profesionalmente competentes e
intelectualmente críticos, indagadores e innovadores; así como también, la
actualización del modelo de educativo y pedagógico, aprendizajes
pertinentes, la organización académica para la creación de ambientes de
aprendizaje e investigación, garantizando la calidad de la educación
superior, motor fundamental para el desarrollo de los pueblos.
Todo lo anterior afirma que la UPEC constituye un centro de debate,
creación y socialización de conocimiento, cultura, ciencia, tecnología e
innovación, y considera prioritario la formación del personal académico en
campos del conocimiento de su interés, que apunten a la excelencia
académica y mejorar la investigación. Bajo este contexto se plantea los
campos de estudio en los siguientes campos del conocimiento:
Tabla N° 1
No Campo amplio Campo específico Campo detallado
1 Educación Educación Ciencias de la Educación
2 Ciencias Sociales Ciencias Sociales
Economía
Ciencias Políticas
3
Ciencias Naturales,
Matemáticas y Estadística
Ciencias Biológicas y afines Biología
Medio Ambiente Ciencias del Medio
Ambiente
Ciencias Físicas Física
Matemáticas y Estadística
Matemáticas
Estadística
Logística y Transporte
4
Tecnologías de la
Información y la
Comunicación (TIC)
Tecnologías de la
Información y la
Comunicación (TIC)
Uso de Computadores
Diseño y Administración
de Redes y Bases de
Datos
Desarrollo y Análisis de
Software y Aplicaciones
5 Ingeniería, Industria y
Construcción
Ingeniería y Profesiones afines
Ingeniería y Procesos Químicos
Industria y Producción Procesamiento de
Alimentos
6
Agricultura,
Silvicultura, Pesca y
Veterinaria
Agricultura Producción Agrícola y
Ganadera
7 Salud y Bienestar Salud Enfermería y Partería
8 Servicios Servicios Personales
Viajes, Turismo y
Actividades Recreativas
9 Administración de
Empresas
Educación Comercial y
Administración
Contabilidad e Impuestos
Gestión Financiera,
Administración Bancaria
y Seguros
Gestión y Administración
Mercadotecnia y
Publicidad
Fuente: UNESCO, Clasificación Internacional Normalizada Elaboración: Vicerrectorado
Si el programa de estudios en el que está interesado el docente no se
encuentra en el listado del cuadro que antecede, pero se enmarca en alguno
de los campos, se realizará el respectivo análisis por parte del Consejo
Académico para determinar el campo al cual corresponde y su pertinencia.
El análisis se realizará en base al contenido académico del programa y la
pertinencia con las prioridades que tiene nuestra Universidad.
5. FINANCIAMIENTO
Las becas de cuarto nivel que sean otorgadas en el marco del Reglamento
de Becas para los Docentes de la UPEC, se financiarán del presupuesto
anual asignado al Centro de Investigación y Transferencia Tecnológica de la
UPEC, en concordancia con lo establecido en la LOES en su artículo 36 “Las
instituciones de educación superior de carácter público y particular
asignarán obligatoriamente en sus presupuestos, por lo menos, el seis por
ciento (6%) a publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus
profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de
desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición.”
6. DESCRIPCIÓN Y DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS
Los campos del conocimiento contemplados en el Plan de Desarrollo del
Cuerpo Académico Institucional son para cursar estudios de cuarto nivel
correspondientes a maestrías, doctorados y especialidades médicas, en
instituciones de educación superior de alto prestigio y calidad, a nivel
nacional e internacional de acuerdo al siguiente esquema:
Tabla N° 2
Nivel de Estudios Duración
Maestrías Hasta 2 años
Doctorados Desde 3 años
Especializaciones Médicas De 1 a 5 años
Fuente: SENESCYT. Reglamento para el otorgamiento de becas nacionales para estudios de posgrado 2017 Elaboración: Vicerrectorado
7. REQUISITOS
El Reglamento Sustitutivo de Becas para los Docentes de la Universidad
Politécnica Estatal del Carchi, en su artículo 7, establece los siguientes
requisitos para la postulación:
a. Solicitud de beca;
b. Fotocopia del título universitario o politécnico conjuntamente con
el registro de la SENESCYT;
c. Fotocopia del nombramiento;
d. Currículum Vitae actualizado y firmado;
e. Documento de aceptación y/o matrícula del programa de cuarto
nivel; u otro documento que acredite que el postulante se
encuentra en proceso de admisión al programa de estudios;
f. Programa de estudios, título que otorga, y costos;
g. Certificación de la Jefatura de Talento Humano de no haber
recibido sanción por falta grave en los últimos doce meses; y,
h. Certificado de haber obtenido como mínimo el 75% del puntaje de
la evaluación del desempeño docente en sus dos últimos periodos
académicos.
8. SELECCIÓN
De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Becas para los Docentes de
la UPEC, el personal académico que desee ser beneficiario de una beca debe
cumplir con lo establecido en los artículos 6, 7 y 11; que para este efecto el
Comité de Becas evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo a un
baremo estable fijado con anterioridad al análisis de las solicitudes
recibidas, teniendo en cuenta las siguientes características:
1. Tener nombramiento de docente titular y encontrarse en el
ejercicio de sus funciones; y,
2. No podrán postularse los docentes que al momento de la
convocatoria gocen o hayan gozado de una beca otorgada por la
UPEC; sino después de transcurrido su periodo de compensación.
9. ADMINISTRACIÓN DE LAS BECAS:
Las Direcciones de Bienestar Universitario y de Investigación serán las
responsables de la administración, ejecución, seguimiento académico y
financiero de las becas que hayan sido otorgadas a favor del personal
académico titular de la UPEC. Asimismo, informarán al Comité de Becas en
caso de incumplimiento de las obligaciones provenientes de los becarios/as,
de conformidad a lo determinado en el Reglamento de Becas para Docentes
de la UPEC.
10. CRONOGRAMA
Para la implementación del Plan de Desarrollo del Cuerpo Académico se
trabajará en función de lo establecido en el Reglamento de Becas para los
docentes de la UPEC.
Tabla No 3
Msc. Liliana Montenegro
VICERRECTORA