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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Teoría General del Derecho II. Los derechos humanos . La tesis fundamentataria de Nino: los principios y el alcance de los derechos humanos. El constructivismo. Las corrientes comunitaristas. Derechos humanos y multiculturalismo. Juan Manuel Salgado (Desgrabación revisada de la clase del 3 de noviembre del 2000 sobre los puntos 3 y 4 de la unidad 3 del programa de cátedra). Lo que ibamos a ver, enlazando con lo que se habló ayer, eran los puntos 3 y 4 de la unidad 3. El punto 3 corresponde al capítulo III del libro Etica y derechos humanos. El punto 4 lo podemos ver en la primera parte del capítulo IV, donde se describen las corrientes comunitaristas. Y además está la ficha de Will Kimlicka, Ciudadanía multicultural. Los puntos 3 y 4 se refieren a la temática que se ha dado en llamar la fundamentación de los derechos humanos y veremos las posiciones más relevantes que se han sostenido en los últimos años. Ustedes ya han estudiado en que consiste el tema de la justificación de los derechos humanos. Es decir, en base a qué fundamento distintas teorías dicen que los derechos humanos deben aplicarse y en qué condiciones debe hacerse. Dependientes de las teorías van a ser el alcance y la forma de aplicación práctica de las distintas convenciones de derechos humanos. Este es un problema que cobra gran importancia a partir de la normativa internacional de derechos humanos. De acuerdo a las teorías con las que se entiende cual es el fundamento de los derechos humanos va a ser la interpretación que se de a estas normas. Y también el alcance. Lo planteo con un ejemplo. A partir de 1948 comienzan a firmarse distintos instrumentos ineternacionales, o sea convenciones y tratados, que establecen que ciertos derechos tienen un carácter general válido para todos los paises, y se los denomina derechos humanos ¨Derechos Humanos¨ en la convención de las Naciones Unidas de 1948. Una importante cuestión que se presenta es

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Teoría General del Derecho II.

Los derechos humanos. La tesis fundamentataria de Nino: los principios y el alcance de los

derechos humanos. El constructivismo. Las corrientes comunitaristas. Derechos humanos y

multiculturalismo.

Juan Manuel Salgado

(Desgrabación revisada de la clase del 3 de noviembre del 2000 sobre los puntos 3 y 4 de la unidad 3

del programa de cátedra).

Lo que ibamos a ver, enlazando con lo que se habló ayer, eran

los puntos 3 y 4 de la unidad 3. El punto 3 corresponde al capítulo

III del libro Etica y derechos humanos. El punto 4 lo podemos ver en

la primera parte del capítulo IV, donde se describen las corrientes

comunitaristas. Y además está la ficha de Will Kimlicka, Ciudadanía

multicultural.

Los puntos 3 y 4 se refieren a la temática que se ha dado en

llamar la fundamentación de los derechos humanos y veremos las

posiciones más relevantes que se han sostenido en los últimos años.

Ustedes ya han estudiado en que consiste el tema de la

justificación de los derechos humanos. Es decir, en base a qué

fundamento distintas teorías dicen que los derechos humanos deben

aplicarse y en qué condiciones debe hacerse. Dependientes de las

teorías van a ser el alcance y la forma de aplicación práctica de

las distintas convenciones de derechos humanos.

Este es un problema que cobra gran importancia a partir de la

normativa internacional de derechos humanos. De acuerdo a las

teorías con las que se entiende cual es el fundamento de los

derechos humanos va a ser la interpretación que se de a estas

normas. Y también el alcance. Lo planteo con un ejemplo. A partir de

1948 comienzan a firmarse distintos instrumentos ineternacionales, o

sea convenciones y tratados, que establecen que ciertos derechos

tienen un carácter general válido para todos los paises, y se los

denomina derechos humanos ¨Derechos Humanos¨ en la convención de las

Naciones Unidas de 1948. Una importante cuestión que se presenta es

qué pasa con los países que no adhieren a la convencion. Si tenemos

una fundamentacion iusnaturalista que supone que los derechos

humanos provienen de la naturaleza del hombre no importa que los

países adhieran o no adhieran porque esos derechos ya existen. Si

tenemos una fundamentación escéptica o positivista, como la de

Kelsen, diremos que tales derechos humanos son derechos positivos

para los ordenamientos que los hayan reconocido y si no no son

jurídicos. Entonces se ve cómo depende de distintas fundamentaciones

que los derechos humanos se aplican de un modo y con una extensión

determinada.

Ustedes ya tuvieron clase sobre la fundamentación

iusnaturalista y la posición escéptica, que corresponden a los

capítulos I y II del libro de Nino. Lo que vamos a ver ahora son dos

posturas más contemporáneas referidas a la fundamentación de los

derechos humanos. La primera es el llamado constructivismo etico,

cuyas líneas principales hemos tratado ayer viendo la teoría de la

justicia de Rawls.

No es mi intención que esta clase sirva para suplir la lectura

de la bibliogravía, de modo que lo que trataré de dar es una

contextualización de lo que está expuesto en el capítulo III del

libro Etica y derechos humanos. De todas maneras, en este caso, como

la temática que aborda Nino es bastante complicada y ustedes no

están familiarizados ni con la conceptualización ni con el

vocabulario que utiliza, voy a tratar de hacer un resumen de ese

capítulo o de sus partes más relevantes, para que pueda leerse con

menores dificultades.

Lo que se plantea para una posición que considera que los

derechos humanos son válidos incluso en los regímenes normativos que

no los reconocen, o sea en los países que no ahdieren a las

convenciones de derechos humanos, es tener un argumento superior a

la fundamentación iusnaturalista, o sea una fundamentación que

permita establecer que hay principios superiores de validez

universal, pero que al mismo tiempo no tenga los puntos debiles que

tiene la remisión a la naturaleza humana, de la posición

iusnaturalista.

Para eso, para encontrar una argumentación en la que pueda

fundarse la validez universal de los derechos humanos, lo que se

busca es si pueden existir principios morales universales fundados

racionalmente, de manera que sean reconocidos por cualquier persona

racional independientemente del lugar o la cultura en que se

encuentre. Para llegar a esto Nino y los demás filósogfos que con

cierta amplitud pueden denominarse constructivistas, establecen dos

pasos teóricos. En realidad el constructivismo es el nombre que

Rawls dio a su doctrina pero Nino le da un sentido más amplio. Toma

antecedentes como Hobbes y Kant e incluye, aparte de Rawls,

filósofos como Habermas, Apel, etc. Tal vez ellos mismos no se

identificarían como constructivistas, pero según Nino tienen el

rasgo común de que todos pretenden encontrar en la argumentación, en

los requisitos formales de la argumentación, los principios válidos

que permiten fundar los derechos humanos.

En primer lugar estos filósofos distinguen entre dos tipos de

moral, que llaman, moral social, o positiva por un lado, y moral

crítica o ideal por el otro. La moral social o positiva, o lo que

Gargarella llama moral convencional, se refiere a la moral que uno

podría describir en una sociedad. Se podría decir: en esta sociedad

rigen tales y cuales reglas morales, como por ejemplo si dijéramos

que en los países anglosajones la lealtad al grupo familiar o la

amistad no es tan importante como decir la verdad y en cambio en los

países sudamericanos es diferente, se valora más la lealtad a los

amigos o a la familia que decir la verdad a los extraños. Podemos

encontrar reglas morales en sociedades mas o menos machistas y

decir: las normas morales de esta sicuedad son estas, lo que no

signifiqca que nos estemos comprometiendo, o sea que las estemos

aprobando o criticando. Simplemente las miramos de afuera y decimos

esta es la moral de tal sociedad. Uno puede hacer eso incluso de la

sociedad propia. Nos referimos a la moral vigente y por eso se le

llama moral positiva.

La moral crítica, en cambio, es la moral ideal, en base a la

cual uno diría que esto es correcto incorrecto, para mí.

Mediante esta disticnción lo que se pretende es recalcar que

la moral positiva o social en gran medida deriva de la moral crítica

de cada uno de los individuos de esa sociedad. Eso significa que la

moral ¨objetiva¨, o positiva o social, como se le llame, en un

tiempo y lugar determinados, proviene de las ideas acerca de lo que

está bien o está mal, de una moral ideal, de las aspiraciones de

cada uno de los individuos, y que por interacción, entre todos sale

una especie de compromiso conjunto que es la moral común. La moral

común es un hecho, la moral ideal es un valor. Para estos filósofos

que comparten la tradición liberal, hay una distinción entre el

mundo del ser, de las cosas que son, y el mundo del deber ser, de

las cosas como deberían ser o de las normas. Podemos decir que la

moral positiva se ubica en relación a la moral ideal como el ser en

relación al deber ser.

La segunda distinción que se hace es entre moral y derecho.

Hay dos sistemas de normas, uno es el de las normas morales y otro

es el de las normas jurídicas. Ambos sistemas cumplen funciones

sociales de resolución de conflictos. El derecho lo cumple sobre la

base de la autoridad y la coacción. El derecho es el derecho

positivo y consiste en el conjunto de normas establecidas por el

Estado. ¿De donde sale y como opera la moral para evitar conflictos

en una sociedad? Nino pone algunas respuestas que se han dado a esta

pregunta.

La primera respuesta es que la moral opera mas o menos como el

derecho pero sin sanciones estatales. Es decir, aquel que viola las

reglas morales de las sociedad recibe una sanción por parte del

grupo social. Será una sanción formal y espontánea A aquel que

miente sin cometer ningún delito ningún juez lo va a castigar, pero

el grupo social lo va a ir apartando o directamente no le cree. Eso

vendría a ser el equivalente moral a la sanción estatal. Lo que Nino

dice es que esto no nos explica porqué la gente reacciona, ya que

esta actitud a su vez tiene que basarse en una razones morales. O

sea que no es que mentir sea malo porque la gente reacciona, sino

que la gente reacciona porque mentir es malo. Entonces estamos de

vuelta en un círculo. Porque si se nos dice que la moral opera o

actúa mediante sanciones sociales no se nos explica cuales son las

razones morales que hacen que las otras personas reaccionen. Se nos

puede decir que el que viola las reglas morales es sancionado por el

grupo pero no porqué el grupo reacciona de ese modo. Se nos da un

punto de vista externo, una explicación sociológica descriptiva. Se

nos dice que cuando alguien miente el grupo lo aparta, pero no

porqué el grupo considera que tiene que apartar al que violó una

norma o realizaó tal conducta, o porqué el grupo tiene esa norma.

Esa explicación de cómo surge la moral no es satisfactoria porque ya

presupone una moral.

La segunda explicación, que también Nino critica, es la que

sostiene que la moral reduce los conflictos a través de ciertas

virtudes del carácter y que estas virtudes son las que permiten

generalizar determinadas normas. Es decir que nosotros tenemos una

idea de lo que debe ser una buena madre, o un buen padre o un buen

alumno, determinadas virtudes que esperamos en las demás personas, y

el conjunto de las expectativas acerca de esas virtudas constituyen

la moral. Pero esta respuesta a la pregunta de cómo opera, de dónde

surge la moral para evitar los conflictos, también presupone la

creencia en razones morales para el actuar virtuoso. De allí que se

vuelva a un argumento circular.

Ambas respuestas eluden que la moral se construye sobre la

base de argumentaciones respecto a lo que está bien o está mal. Lo

que los constructivistas quieren remarcar es que la moral tiene una

dimensión discursiva, o sea que surge de un intercambio de

argumentasciones entre los distintos individuos. Dice Nino: ¨El

discurso moral constituye una técnica para convergir en ciertas

conductas y en determinadas actitudes frente a conductas sobre la

base de la coincidencia de creencia en razones morales¨.

-Es decir que para una sociedad va a ser una acción moral aquella

que logre el consenso.

Sí. La moral se establece sobre la base de la adquisición del

consenso y la discusión. No el consenso como aceptación de la

autoridad sino el consenso libremente asumido. Esto no significa que

la moral ideal se identifica con la moral positiva, que es la de la

mayoria. La moral ideal permite criticar la de la mayoría. Yo podría

decir que no estoy de acuerdo con determinadas posturas de la moral

mayoritaria respecto a posiciones de religión, respecto a la vida

sexual, no estoy de acuerdo con la discriminación de los

homosexuales, no estoy de acuerdo con las normas que suponen

discapacidades para las mujeres, etc. Uno puede diferenciar la moral

de la mayoría de la propia, de la que uno considera que es la moral

ideal. Lo que esta postura dice es que la moral se supone un

dialogo, apelación a un consenso. La moral ideal de cada uno surge

de presuponer una discusión con la moral ideal de los otros. Tiene

que discutirse y los intervinientes tienen que intercambiar

argumentos. De este modo nos aproximamos a un procedimiento que es

ideal pero que nos permitiría decir que si este procedimiento se da,

en el caso en que se adquiera el consenso unanime ese logro es un

logro moral. En ese caso ideal moral crítica y moral positiva

vendrian a ser lo mismo.

La moral crítica es la base de la moral positiva. La moral

positiva vendría a ser moral ideal sedimentada, decantada. Pero

permanentemente hay criticas sobre la moral positiva porque además

en los hechos, en la práctica social real, la moral positiva no

rsulta solamente deargumentos sino también de relaciones de poder,

historias particulares, acostumbramientos, etc. La moral positiva es

el resultado de distintas interacciones y no sólo de las

argumentaciones y la moral crítica. También han actuado relaciones

de dominación, aceptación de la tradición o de los dogmas. Por eso

nunca la moral positiva no va a ser nunca la moral ideal, siempre va

a haber cosas que se le critiquen, pero lo que podemos decir es que

puede haber un procedimiento para a construir una moral positiva mas

cercana a la moral ideal.

Ese procedimiento consiste en reglas ideales que permitan la

discusión libre y el convencimiento autónomo de todos los sujetos

intervinientes en esta discusión. Son reglas de obtención de

consenso pero no significan la moral de la mayoría. Adoptar la regla

de la mayoría es establecer un momento en que se corta la discusión

y se vota. Eso puede ser necesario en procedimientos políticos o

judiciales porque la decisión no puede posponerse eternamente, pero

en las cuestiones morales esta siempre abierta la discusión. Lo que

aquí se buscan son principios morales, aunque los resultados

concretos a que se llegue puedan tener diferencias en distintas

sociedades y culturas y en distintas epocas históricas. Lo que los

constructivistas afirman es que hay proncipios que garantizan el

procedimiento del discurso moral, el procedimiento de la

argumentación moral, que son universales.

Relacionen esto con lo que vimos ayer de Rawls. Lo que surge

de la filosofia de Rawls es que lo importante consiste no tanto en

establecer reglas morales que determinen esta u otra acción, que

esto es bueno o que esto es malo, sino que determinen el

procedimiento por medio del cual se llega a lo que es bueno o malo.

Entonces lo que es bueno aquí puede no serlo en otra parte. Si ese

procedimiento garantiza determinados requisitos esa es una moral

valida local. Esos requisitos son los principios universsales.

Ahora volvamos a Kant. Nino dice que Kant establece algunas

pautas para los juicios morales. Por ejemplo, la autonomía. Los

juicios morales deben ser juicios que el sujeto se da a si mismo, no

que estén establecidos por una autoridad externa. El segundo

requisito es el de la universalidad. El sujeto se da esas reglas

pero deben ser universales, es decir aplicables a cualquiera que se

encuentre en la misma situación. Ustedes recuerdan que el imperativo

categórico de Kant dice: ¨obra de tal modo que la regla de tus actos

pueda servir de principio de legislación universal¨. El tercer

requisito es el de no estar condicionado por deseos o intereses

contingentes o del momento.

De aquí se deducen las reglas formales del discurso moral, o

sea de la argumentación moral. En primer lugar la argumentación

moral debe estar ausente de apelaciones al poder, a la autoridad o a

la obediencia dogmática. Vemos por ejemplo que esto se cumpliria en

la situacion originaria de Rawls ya que éste dice que los sujetos

racionales obrando con un velo de ignorancia podrían establecer los

principios bajo los cuales se puede ordenar una sociedad justa,

porque estos sujetos actuando de este modo nunca podrían apelar a

alguna autoridad, tienen que acudir a argumentos que puedan

convencer a los demás por su propio peso, por su propia validez

persuasiva, y no a argumentos que podrían decir, por ejemplo, esto

es conveniente porque si no viene tal poderoso y nos castiga.

Se trata de argumentos no originados en motivaciones de poder,

como por ejemplo el miedo, o quedar bien o agradar, o moverse dentro

de opciones acotadas por relaciones de poder que impiden tener una

gama más amplia de alternativas. Muchas veces los argumentos de

autoridad se suelen disfrazar en una discusión como apelaciones a la

realidad. ¨Esto es bueno pero no es realista¨, se dice, ¨esto es

bueno pero es impracticable¨, muchas veces que se argumenta de este

modo significa que esto es bueno pero no no lo van a dejar hacer, va

a haber otros poderes que se van a oponer. No es que no sea bueno

sino que no nos conviene o no estamos en condiciones de realizarlos

porque hay otros que van a poner toda su voluntad en impedirlo.

Según los constructivistas alegatos de este tipo tienen que estar

fuera de las argumentaciones morales. Las discusiones morales no

pueden tener este tipo de argumentos porque atentan contra la

autonomía de la moral desde que le imponen al individuo límites que

no derivan de la razón sino del poder de otros. Tampoco pueden

admitirse argumentos que tiendan a conseguir consenso sobre la base

de demostrar que hay un poder mas importante.

Un ejemplo de discurso libre podemos verlo en la posición

originaria de Rawls pero también desde una tradición completamente

distinta, Habermas. Habermas distingue lo que el llama la acción

comunicativa, la argumentación entre sujetos autónomos y lo que el

llama la acción estratégica. En la acción comunicativa el consenso

se busca en base al mérito de los argumentos. En la ación

estratégica el consenso se busca en base a relaciones de poder.

O sea, teníamos como una regla formal del discurso moral la

ausencia de apelación a obediencia dogmatica o a ciertas

autoridades.

Este es un rasgo estrictamente procedimental, no dice cual es

la conclusion a la que se debe llegar pero establece las reglas que

debemos seguir para determinar que el resultado sea acorde a la

moral ideal. Otros principios formales se refieren a los resultados

de esta discusión y Nino dice que son principios morales racionales

cuando son públicos, es decir cuando pueden exponerse a todos. Esa

es la diferencia con la complicidad. La complicidad puede tener la

autonomía de los cómplices, suponiendo que no haya ninguno con más

poder que otros, pero no pueden hacer públicos sus compromisos. La

publicidad no quiere decir que deben ser aceptados por todos sino

que aquellos que los sostengan tienen que tener en cuenta que

podrían debatirlos frente a cualquier interlocutor. Aunque uno no lo

haya conversado con nadie, si sostiene un principio moral tiene que

estar dispuesto a discutirlo seriamente con cualquiera. No debe ser

deshonesto en el sentido de que excluye la reticencia, el

ocultamiento, decir la mitad de las cosas. En ese sentido es

publico, no quiere decir que el público lo conozca ni que uno vaya

con un altoparlante propagándolo por la calle, sino que quien lo

sostiene debe considerar que está en condiciones de exponerlo y

defenderlo en un debate.

Los principios también deben ser generales, en el sentido de

que no pueden ser válidos para una persona sola. Una moral deber ser

valida tanto para mi como para cualquier otro que este en la misma

situación. Y los principios también tienen que ser, dice Nino,

supervinientes respecto de las circunstancias de hecho. Les leo el

párrafo. Dice que esto ¨se vincula con la exigencia de que las

propiedades y relaciones que determinan los casos relevantes deben

ser de indole factica, de modo que las circunstancias que

condicionan las diferentes soluciones normativas sean susceptibls de

verificación por parte de todos; de aquí que los principios morales

sean supervinientes respecto de las circunstancias de hecho¨.

Esto quiere decir que la validez de reglas o normas de

conducta a seguir en determinados casos está condicionada a que

estas circunstancias sean verificables por cualquiera. Uno puede

considerar que pese a la norma moral de no ejercer violencia sobre

los demás podría haber una excepción en el caso de que uno sea

atacado. Eso significa que cualquiera, viendolo desde fuera, estaría

en condiciones de verificar si existe un ataque o no. Las

circunstancias fácticas de aplicación de la norma son posibles de

establecer externamente y de ser verificadas. Lo que quiere decir

Nino cuando dice que las circunstancias que condicionan las

diferentes soluciones normativas sean susceptibles de verificación

por parte de todos es que las diferencias deben partir de hechos.

Los hechos de una situación en la cual se considera justa una norma

deben ser hechos que todos podamos razonablemente conocer. En el

ejemplo decimos que la defensa propia es moralmente justa porque

todos podríamos ver cuando hay un ataque injusto. No importa en

realidad si hay o no hay testigos, lo que estamos diciendo es que si

establecemos una regla moral, una de las condiciones de esta regla

moral es que las circunstancias de hecho podrían ser verificadas en

el supuesto de que hubiera testigos. En un juicio penal se debe

determinar si un caso particular se encuentra o no en la regla de la

legítima defensa, y para eso pueden necesitarse testigos, pero no

está en discusión la justicia de la regla. La norma es justa

independientemente de la existencia de testigos ya que no diríamos

que está moralmente justificado el que se defiende cuando hay

testigos pero no cuando no los hay.

Los problemas morales se plantean de este modo: ¿Al familiar

que está enfermo de muerte, se le dice o se le oculta la verdad? ¿Al

niño se le tiene que explicar la electricidad o en algunos caos

puede decirsele mas o menos autoritariamente que no meta los dedos

en el enchufe? Las opciones morales cotidiaanas son mas o menos de

ese tiepo. De aquí que Nino diga que las circunstancias de hecho que

puedan justificar una acción u otra deban se circunstancias

verificables; no es algo que quede absolutamente en la interioridad

y sea imposible de conocer su existencia. Uno puede llegar a la

conclusión de que no es bueno hacer conocer al familiar que le

quedan pocos días de vida a fin de que esos pocos días la pase bien,

por ejemplo. Lo que requiere Nino es que ese hecho que permiten

establecer una norma así lo podría verificar cualquiera, no es algo

que se me ocurre y yo no se lo puedo mostrar a nadie.

Hasta aquí la postura constructivista. No nos queda mucho

tiempo y tenemos que ver otros puntos. El constructivismo está bien

expuesto en el texto de Nino. Lo que tiene que quedar claro es que

el constructivismo ético plantea que hay principios universalmente

válidos y que son aquellos principios que surgirían de la discusión

y del consenso libremente asumido por personas racionales y

desinteresadas.

Esto es otra forma de decir lo que ayer vimos con Rawls. ¿Como

podemos entonces juzgar a las distintas normas morales de diversas

culturas? Viendo si esas normas morales pueden surgir, pueden pasar

el test de ser aceptadas por el consenso de personas racionales y

desinteresadas.

- A mí se me hace difícil pensar que alguien pueda no tener interés

en algo.

Ese es problema de la hipótesis constructivista. Ayer vimos

que la teoría de Rawls se bassaba en como razonarían personas que no

conocieran sus propios intereses.

Lo que los constructivistas dicen es que tiene que haber unos

principios capaces de estar por encima de todas las culturas y

épocas, a través de los cuales poder juzgar las reglas morales de

cada cultura. La única manera que encuentran de hallar esos

principios es someterlos a la hipótesis del consenso argumentativo

entre personas racionales y desinteresadas. Por ejemplo, nosotros

decimos que nuestra sociedad tiene determinadas reglas morales,

supongamos que ponemos jerárquicamente el amor y la amistad por

encima de la sinceridad. No estoy diciendo que sea así, simplemente

supongamos que lo sea. Entonces esa regla moral ¿podría ser

defendida en una discusión entre personas desinteresadas, o sea,

personas que no tengan un interés concreto, es decir personas que no

se benefician de esa regla? Porque yo podría decir, por ejemplo, que

quiero que mi amigo mienta en el juicio en donde yo soy parte. En

este caso mi opinión sobre la amistad y las reglas morales va a

estar teñida por mi interés. Es en ese sentido, de no estar afectado

en sus intereses concretos por la solución moral en discusión, que

hablamos de personas desinteresadas. Estamos haciendo la hipótesis

de un test ideal. Si esa regla puede pasar el test de ser una regla

posible que surja de una discusión entre personas racionales y

desinteresadas, entonces podríamos decir que es una regla moral

válida. Los derechos humanos básicos tienen que ser aceptados

surgiendo de esas reglas, cualquiera sea la cultura en que se

apliquen. Es decir que de acuerdo a esas reglas la esclavitud, la

tortura, no podrían pasar ese test.

- ¿Pero el interés no podría ser el interés en la sociedad, la

vida, mas allá de que no haya un interés particular? En ese caso

habría un interés.

Si, pero se trata de un interés general que no estaría en

discusión. El problema de que se trata, cuando se habla de que sea

desinteresado, es que no se tenga un interés diferenciado de los

demás participantes.

- Es como que tienen que ser principios objetivos, no tienen que

ser intereses subjetivos de una persona, porque eso sería un

interés personal.

Pero tampoco se permitiría en una discusión neutral que fuera

influida por intereses que no fueran personales sino de grupo.

Supongamos que se discuten cuestiones raciales. Aunque el interés no

sea sólo mío, puede influir el interés del grupo racial. El decir

¨desinteresado¨ tiene importancia en la medida en que no sea un

interés diferenciado de los demás interlocutores que discuten.

Nosotros podemos pensar en el interés general de la humanidad pero

podemos decir que toda persona racional piensa en el interés de la

humanidad. No es en ese sentido que exigimos que las personas sean

desinteresadas. Lo que se busca es que no haya parcialidad en la

discusión.

- Pero eso tendrá que ver con la época. Supongase en la epoca de la

guerra civil norteamericana hubiera un debate racial acerca de si

estaba bien la esclavitud. Los blancos tendrían unos intereses y

los negros otros.

Lo que los constructivistas podrían decir es que para ver cual

de los dos grupos tiene razón, pongámonos en una discusión

hipotética entre personas que no tuvieran interés concreto en ese

caso ¿se sostendría la esclavitud?

El desinterés o imparcialidad que se piden, en el caso de la

teoría de Rawls estaría ejemplificado en el ¨velo de ignorancia¨.

- O sea partir de ahí, no de la revolución, ni de los conflictos

sino de que no se sabe nada.

Esa es la postura de Rawls, que es un constructivista. Lo que

Nino generaliza con respecto a varios filósofos que él llama también

constructivistas es que todos ellos tienen una idea de procedimiento

mediante el cual personas racionales y desinteresadas pueden

resolver imparcialmente. Si las reglas morales pasan la prueba de

esa discusión libre, entre sujetos autónomos, esas reglas morales

pueden tener validez universal.

El velo de ignorancia es una de las formulaciones de ese

debate hipotético. Habermas tiene otra, porque él llega a

conclusiones similares por otro camino distinto. Habermas no habla

de una situación hipotética originaria pero dice que la acción

comunicativa debe estar desprovista de elementos estratégicos. Pesan

exclusivamente los argumentos, no los intereses.

- Pero eso no se da en la realidad.

Por supuesto que no. Pero se toma como parámetro para juzgar

la realidad, del mismo modo que, por ejemplo, tampoco se da en la

realidad la física matemática y sin embargo con principios como la

inercia, la acción y reacción y la fuerza, que nunca se presentan

puros en el mundo, se puede aplicar a la realidad la teoría de

Newton. La física matemática opera con entes irreales, las cosas

tienen color, sabor, hay resistencia del aire, hay fuerzas, no

existe el vacío, etc. Sin embargo mediante esas construcciones

ideales se puede interpretar y operar en los casos concretos. Las

figuras geométricas tampoco existen puras en la realidad. Todos los

círculos que nosotros conocemos por experiencia son imperfectos. Los

cuadrados, hexágonos y demás figuras geométricas ideales tampoco

aparecen nunca en el mundo real. Sin embargo esas construcciones

matemáticas ideales nos sirven para poder medir las superficies,

establecer lotes sobre terrenos desparejos, trazar planos de

mensura, etc. Lo que los constructivistas hacen es seguir el mismo

método y establecer las reglas ideales desde las cuales se puede

juzgar juzgar a las moralidades concretas. La objeción de que estas

reglas no se dan en la realidad para ellos no es una objeción porque

así, dicen, actúan todas las ciencias. Así funciona incluso el

derecho. El derecho dice, por ejemplo, que el delito es la acción

típica, antijuridica y culpable, pero en la ralidad no se nos

presentan acciones claramente distinguidas de otras, sino

comportamientos continuos, mezclados con pasiones, con un poco de

conocimiento, algo de libertad y también algo de determinación. El

derecho tiene conceptos abstractos que al aplicarlos a la realidad

permite clasificarla. Este es un modelo de razonamiento típicamente

racionalista. No digo que yo lo comparta sino que en este esquema la

objeción de irrealidad no es un obstáculo. Los economistas también

hacen curvas de oferta y demanda y dicen, en la realidad no se dan

así, pero de este modo nosotros podemos comparar la realidad con

estas curvas ideales y vemos la imperfección de los mercados y

podemos deducir que medidas se toman para que los mercados funcionen

mejor o ver en donde estan los mecanismos que producen monopolios,

relaciones de poder, etc.

-Pero lo que yo veo es que esa teoría en el fondo también tiene un

interés.

Esa es la crítica que le hacen los comunitaristas a los

racionalistas. Los comunitaristas dicen que el constructivismo no es

universal sino que refleja la moralidad de las sociedades liberales.

Dicen que no hay ningún punto externo desde el cual se pueda juzgar

todas las culturas. Todos los seres humanos existimos en un contexto

determinado y la racionalidad es una racionalidad situada. Los

comunitaristas dicen que los racionalistas han hecho de la razón lo

mismo que Dios. O sea un punto externo a todos los demás desde el

caul se puede establecer la validez de todos los otros.

En cambio para los constructivistas es válida la hipótesis de

un procedimiento neutral. Es decir, no se debe jugar con una cancha

inclinada a favor de un equipo. Los que discuten también deben ser

neutrales, deben plantearse como si fueran jueces, jurados, como

personas imparciales.

Esta es, en resumen la idea del constructivismo. Digamos que

retoma la pretensión iusnaturalista de establecer principios morales

universales de origen racional pero mejora el fundamento. El

iusnaturalismo los basaba en la idea de naturaleza humana, pero eso

fue muy criticado y era una argumentación muy débil. El

constructivismo vuelve a tomar principios derivados de una

racionalidad universal, pero en lugar de basarlos en la naturaleza

humana los funda en las condiciones ideales de la argumentación

moral.

Vamos a tratar de ser más claros. Recién estábamos charlando y

el compañero me decía que en la época de Videla, de la dictadura

militar, no había libertad para discutir en esas condiciones ideales

de discurso moral. Sin embargo muchos grupos, sobre todo los

movimientos de derechos humanos reclamaban la aplicación de las

convenciones internacionales de derechos humanos, derecho a la

defensa en juicio, a la presuncion de inocencia, a no ser condenado

sin juicio público y en base a pruebas, la abolición de la tortura,

etc. ¿Había derecho durante la dictadura para realizar esos

reclamos?

Aún suponiendo que la Argentina no hubiera estado adherida a

las convenciones internacionales y que la dictadura hubiera obrado

de acuerdo a las leyes internas, los iusnaturalistas hubieran dicho

que sí, que el reclamo era legítimo porque esos derechos son

inherentes a la persona humana.

Kelsen hubiera dicho que no se puede hablar de derechos fuera

del orden jurídico, que eso es un absurdo, un sinsentido. Cuando

alguien tiene derechos es porque el orden jurídico establece

obligaciones o deberes para otro. En consecuencia los derechos

humanos sólo pueden reclamarse legítimamente en un orden jurídico

que los reconozca. Lo contrario sería caer en el iusnaturalismo,

cosa que para los positivistas es casi un insulto. Esa falta de

sustento al ejercicio de derechos que están más allá del orden

positivo, en la situación de la Europa nazi fue la que originó la

crisis del positivismo. Si la concepción iusnaturalista es frágil

teóricamente la concepción positivista no nos satisface por sus

consecuencias.

El constructivista diría que sí, que los movimientos de

derechos humanos siempre tuvieron derecho a reclamar su vigancia.

¿Porqué? Porque aunque el derecho positivo no los hubiera

reconocido, los derechos reclamados son derechos que cualquier

persona racional, neutral y desinteresada aceptaría como principios

básicos en cualquier lugar del mundo.

La postura que ahora vamos a ver, el comunitarismo,

posiblemente coincidiría con la validez de los derechos humanos,

pero no porque provengan de principios universales sino porque,

diría un supuesto comunitarista, se trata de reclamos que són

básicos en la moral de la ciudadanía puesto que atienden a

aspiraciones comunes. Un hipotético comunitarista podría decir que

esa era la moral de la comunidad a tal punto que Videla y su gente

debían ocultar las violaciones a los derechos humanos. La dictadura

no decía: ¨nosotros hacemos desaparecer personas, nosotros

torturamos¨, no realizaba sus crímenes a la luz pública sino

clandestinamente. Un comunitarista podría sostener que eso

demostraba que debían ocultarlo porque actuaban en contra de

principios básicos de la moralidad vigente.

Como vemos, de las cuatro posiciones mencionadas la más débil

frente a las violaciones de derechos humanos es la positivista. En

nuestro caso coincide con lo que pasó. Los operadores del sistema

jurídico argentino, educados durante años en el positivismo, aún

tienen una gran deuda con el resto de la sociedad porque salvo al

final de la dictadura prácticamente no asumieron una posición frente

a lo que fue la tortura, la desaparición de personas, la detención

arbitraria. La gran mayoría de los hábeas corpus presentados ante

los jueces fueron rechazados y ni las revistas jurídicas, ni las

cámaras, ni las cortes o tribunales superiores dijeron que era un

escándalo lo que estaba sucediendo.

Vamos ahora a la crítica que se le hace a las posturas

constructivistas.

El comunitarismo dice que los constructivistas parten de la

hipótesis metafísica del contrato social. Plantean que primero están

los individuos racionales y después éstos discuten cual es la moral

ideal. Plantean una antropología filosófica, una concepción del ser

humano, en donde lo social es posterior y las personas se introducen

en la discusión moral teniendo previamente una racionalidad ya

formada. Yo les voy a leer algunos párrafos en donde queda clara

esta crítica formulada por los autores comunitaristas. Estos

párrafos son del capítulo IV del libro de Nino ¨Etica y derechos

humanos¨. Está bastante bien expuesta esta posición por Nino lo cual

habla en su favor puesto que se trata de una postura que él no

comparte en absoluto.

Dice Nino que según Charles Taylor ¨la identidad de los

individuos está parcialmente determinada por su pertenencia a una

cierta comunidad. Esto parece misterioso, dice (Taylor), sólo porque

tenemos una visión atomística de los hombres que no toma en cuenta

que (como lo revela el empleo de un lenguaje compartido y su esquema

conceptual subyacente) somos lo que somos porque estamos en una

comunidad cultural¨. Aquí tenemos la relación con el lenguaje. Casi

todas las teorías comunitaristas se basan en la filosofía de

Wittgenstein, que vimos en Teoría I, para la cual el lenguaje es la

expresión de un modo de vida y nosotros nos construidmos y razonamos

dentro de un lenguaje que es el sedimento de experiencias

compartidas por una comunidad.

Michael Sandel critica la suposición constructivista de que la

capacidad racional de elegir los fines sea anterior a la moral,

porque, dice, ¨esto supone un sujeto que es previo a sus objetos de

experiencias. La prioridad del sujeto se funda en el hecho de que

las experiencias requieren un sujeto independiente de ellas y que

les de unidad. Esta concepción del sujeto como independiente de sus

experiencias es lo que permite verlo como un agente autónomo libre,

porque de no ser así, sería parte del flujo causal al que

pertenencen las experiencias¨. Esta es su crítica al

constructivismo.

Entonces, de acuerdo con Sandel, ¨la virtud de la justicia,

lejos de ser anterior a otros valores sociales, es una virtud

remedial, puesto que se acude a ella cuando las otras virtudes

fracasan¨.

MacIntyre es otro de los llamados comunitaristas, aunque

también es conocido por algunas posiciones conservadoras. Plantea

que los rasgos distintivos de la moralidad liberal, se refiere a lo

que Nino llama constructivismo, ¨son el estar constituida por reglas

a las que cualquier persona racional, en condiciones ideales, daría

su asentimiento, que esas reglas son neutrales entre intereses en

competencia y concepciones de lo bueno, que las unidades últimas a

las que esas reglas se refieren son seres humanos individuales cada

uno de los cuales debe contar por uno y nada más que por uno, y que

el punto de vista de todo agente moral es el mismo cualquiera sea su

contexto social¨.

Lo que aquí hay, con respecto a las relaciones entre sociedad

e individuo, es una diferencia básica entre la posición liberal y la

comunitaria. Para los liberales el individuo es previo, lógicamente

previo, y la sociedad es una construcción posterior, artificial o

convencional, que surge del acuerdo entre individuos. El

comunitarismo diría que no se puede concebir un sujeto autónomo,

racional, que sea pre-social. Que el sujeto adquiere su racionalidad

y su autonomía en una sociedad o comunidad determinada por un

conjunto de experiencias, aunque a su vez se distinga de ella y

pueda criticar muchas de sus normas. Hay una metáfora que puede

aclarar esto. La metáfora sorprendentemente es de Kant, quien ha

sido el principal sostenedor de la existencia de una racionalidad

universal. Kant decía que la paloma, al notar la resistencia que le

opone el aire a su vuelo piensa cuanto mejor podría volar en el

vacío.

Kant usa la idea para exponer las condiciones de posibilidad

de la razón, pero nosotros podemos hacerlo para ilustrar la postura

comunitarista. Si bien es cierto que el aire opone resistencia al

vuelo de la paloma, precisamente por eso es que le permite volar.

Para los comunitaristas la relación entre el ser humano y la

sociedad es similar. Pensar en una libertad sin sociedad y pensar en

la sociedad y sus normas únicamente como restrictivas de la

libertad, es como pensar cuanto mejor volaría la paloma en el vacío.

Sería pensar un absurdo, porque nuestras condiciones, nuestra idea

de libertad, nuestra forma de ejercer la libertad, presupone nuestra

situación dentro de esa sociedad.

Nino también menciona entre los comunitaristas a Michael

Walzer, a quien vimos ayer a través de Rorty, y cita un trabajo al

que desgraciadamente en la Argentina se le ha dado poca importancia,

que es de una psicóloga norteamericana, Carol Gilligan. Acá pone el

nombre del libro en inglés como ¨From a Different Voice¨, pero creo

no es ese exactamente el título en inglés, me parece que no está

bien citado el nombre. En castellano se tradujo como ¨La moral y la

teoría. Psicología del desarrollo femenino¨. El libro resume una

investigación empírica sobre las concepciones morales masculinas y

femeninas y llega a la conclusión de que el modo de razonar de el

liberalismo kantiano, a través de reglas, de imparcialidad y

universalidad, es un modo de razonar masculino. En cambio la moral

femenina prioriza las virtudes, los compromisos personales, la

responsabilidad, los vínculos concretos, reales. Es un libro muy

interesaante aunque a veces se pone un poco pesado porque es muy

detallista en los resultados de las encuestas parece como si

exagerara en la cantidad de relatos de casos particulares. Pero

muestra distintos casos de los que extrae que la moralidad femenina

es diferente de la masculina, no es una moral irracional sino que

está basada en una racionalidad diferente. Lo interesante es que

Nino coloca este trabajo dentro de las posturas comunitaristas

porque, dice Nino, según Carol Gilligan el modo de razonar femenino

satisfaría todas las objeciones hechas por la alternativa

comunitarista al constructivismo kantiano del chauvinismo masculino.

El razonamiento femenino, dice Gilligan ¨reemplaza la preocupación

por las reglas por la preocupación por las virtudes; la

imparcialidad por los compromisos personales: la universalidad por

los vínculos locales¨.

Esto es algo que en otros países ha tenido mucha repercusión

en el derecho. En gran medida este trabajo ha dado pie a las

corrientes feministas legales en Estados Unidos. No las feministas

liberales, que son las que primero comenzaron a actuar reclamando la

igualdad de derechos entre varones y mujeres, buscando que las

mujeres estuvieran en el mismo nivel. El feminismo contemporáneo

plantea que las mujeres son diferentes, tienen derecho a ser

diferentes y que esa diferencia no significa que estén en un escalón

inferior. Y entonces proponen una revisión de la jurisprudencia, los

principios y reglas jurídicas, en base a las formas propias de la

moralidad femenina.

- Creo que Kant y Rousseau dijeron que las mujeres eran inferiores.

En aquella época cuando se planteaba que las mujeres tenían

derechos lo que se proponía era que fueran iguales a los hombres. La

problemática de tener derechos como diferente es contemporánea. El

feminismo liberal busca la igualdad formal, lo que las posturas más

contemporáneas dicen es ¨las mujeres somos distintas y tenemos

derecho a ser tratadas como distintas sin que esto suponga

discriminación. Nuestra racionalidad es diferente y tiene el mismo

nivel y la misma justificación que otras racionalidades.¨

La idea central de todas estas posiciones que pueden

denominarse comunitaristas, incluso del feminismo, consisten en que

la moral no proviene de reglas abstractas sino de las enseñanzas de

prácticas sociales compartidas. Rorty, a quien veíamos ayer dice

que, ¨hay que dejar de lado la idea kantiana de que la ley moral

surge pura, aunque siempre en peligro de ser contaminada por

sentimientos irracionales que introducen discriminaciones

arbitrarias entre personas. Tenemos que sustituir esta idea por la

hegeliano-marxiste de que la ley moral es, como mucho, un resumen de

la red concreta de prácticas sociales. Esto significa dejar de lado

la pretensión habermasiana de que su ´ética del discurso´ articula

una presuposición trascendental del uso del lenguaje y aceptar la

afirmación de sus críticos de que únicamente articula las costumbres

de las sociedades liberales contemporáneas.¨ Es decir, lo que lo

que los comunitaristas achacan a los liberales es que sus reglas

trascendentes del discurso moral universal lo único que expresan es

la costumbre y la moral de las sociedades occidentales avanzadas.

Rorty después sigue y dice ¨esto no quiere decir que esté

mal¨. Estas reglas no son por eso condenables. Lo que quiere es que

se presenten tal como son, esos son los valores de estas sociedades,

y podrían tener alcance universal en tanto a otras sociedades les

parezcan aceptables, pero no pueden tener las pretensiones de

racionalidad y universalidad como un punto externo al resto de todas

las posturas.

Esta discusión aquí apenas se está dando cuando en otros

países ya parece que en ciertos rasgos se trata de un debate pasado.

Yo creo que el peso que tuvo la dictadura cerrando todo movimiento

intelectual fue terrible. En Argentina y en Sudamerica las

discusiones filosóficas se daban conjuntamente con discusiones

políticas, se traducían más al terreno práctico en lugar de

plantearse, como ocurre con todos estos filósofos anglosajones, en

un nivel general. Lo que sucede es que la dictadura cortó durante

mucho tiempo el debate y la discusión política posterior se dio en

gran parte en términos condicionados por la herencia dictatorial.

Esta polémica, constructivismo o liberalismo por un lado y

comunitarismo por el otro, ustedes van a leer en algunos lados que

esta es una polémica de la década del ochenta. Es cierto, en Estados

Unidos y en Europa es de esa década, ahora no es que se haya

terminado sino que por un lado llegó a un diálogo de sordos en donde

cada uno justifica, dentro de su esquema, sus propias posiciones, y

por otra parte se han planteado problemas nuevos que reviven el

debate con otros matices.

Uno de esos problemas es el de la pluralidad cultural,

provocado por la rápida dispersión de la homogeneidad cultural en

las sociedades occidentales avanzadas y la autoidentificación de

gran parte de ellas como sociedades multiculturales. Esto no quiere

decir que aquella polémica, liberalismo vs. comunitarismo, sea

caduca, sino que se plantea en nuevos términos. Pero aquí no se ha

planteado con la importancia que tiene ni en los viejos términos ni

en los nuevos.

De todos modos lo que está surgiendo como tema de peso, y por

eso lo hemos puesto en el programa, es el tema del

multiculturalismo. Espero desarrollar algunas de sus líneas

principales en los minutos que nos quedan. La bibliografía es el

libro de Will Kymlicka ¨Ciudadanía multicultural¨.

Kymlicka comienza diciendo que en el mundo hay 184 estados

independientes, más de 600 lenguas vivas y más de 5000 grupos

étnicos. Basta ver esas cantidades para comprender que cada estado

alberga a más de una lengua y a varios grupos étnicos. Esto plantea

problemas de derechos lingüísticos, autonomía reginal,

representación política, conductas permitidas y prohibidas, formas

de ver la familia, de clasificar y repartir los bienes como propios,

comunes, vendibles, no vendibles, etc.

La teoría liberal tradicional no prestó atención a estos

problemas porque partía de una idea de racionalidad universal cuyos

grados superiores habían sido alcanzados en las sociedades europea y

norteamericana, de manera que la preocupación por los restantes

modos de vida era cómo las otras culturas ¨más atrasadas¨ podían

llegar y acceder al grado de ¨civilización¨. Sin embargo esto es una

versión poco más amable y más teórica del dominio de esas culturas

imperialistas sobre las otras. Vimos ayer que los apoyos

intelectuales de los movimientos de independencia de los países del

tercer mundo cuestionaron esta idea de racionalidad y criticaron a

la pretensión de establecer la supremacía de una cultura sobre las

otras en base a los propios valores de la cultura dominante.

De todos modos en Europa el problema de las culturas

nacionales fue un problema importante durante el siglo XIX porque si

bien los europeos despreciaban a las culturas de los países

africanos, asiáticos o sudamericanos, ellos tuvieron muchos choques

de naionalismos en su propio continente. Los irlandeses y los

polacos reclamendo su independencia, como las distintas

nacionalidades del imperio austrohúngaro, los nacionalismos

balcánicos que hace varios siglos que mantienen estas guerras

envenenadas de odio entre vecinos.

Al final de la primera guerra mundial se propuso como solución

a estos problemas el derecho a la autodeterminación de los pueblos.

Estamos hablando en un contexto estrictamente europeo. Cuando se

formuló tal derecho no se tenía en mira a los pueblos africanos ni a

las colonias como la India o Indonesia o Viet Nam. Este principio

que se estableció en la Sociedad de las Naciones constituida con

posterioridad a la primera guerra mundial paradójicamente sirvió

como instrumento expansionista de la política nazi. Los nazis

dijeron primero que el pueblo alemán era uno solo y entonces

ocuparon Austria y la unificaron con Alemania. Después ocuparon

Checoslovaquia porque decían que los checos negaban a la minoría

alemana su derecho a la autodeterminación. Y cuando también

sostuvieron que ese derecho le era negado por los polacos a su

población alemana, invadieron Polonia y así fue como empezó la

segunda guerra.

Cuando se formuló la declaración universal de los derechos

humanos de las Naciones Unidas, pese a que se sabía de la gravedad

de los problemas étnicos no hay ninguna referencia al problema de la

multiculturalidad. Para nada se menciona el derecho de cada grupo a

tener sus propias instituciones, su cultura, su idioma, su moral,

etc. No se habla de eso en esa declaración ni en ninguno de los

otros tratados de derechos humanos a los que la Argentina ha

adherido, salvo el Pacto de derechos civiles y políticos que dice

en su artículo 27 que ¨en los Estados en que existan minorías

étnicas, religiosas o linguísticas no se negará a las personas que

pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en

común con los demás miembros de su grupo, a tener una propia vida

cultural, profesar y practicar su propia religión y emplear su

propio idioma¨. Pero este pacto se firmó mucho tiempo después, en

diciembre de 1966. Lo que nos preguntamos es porqué, inmediatamente

luego de la segunda guerra mundial no se establecieron los derechos

a la identidad cultural en la declaración universal de los derechos

humanos. Fue así porque se pensaba que garantizando los derechos

individuales, las personas de los distintos grupos iban a poder

tener derecho a su cultura. La idea era copiar la solución que se

había dado a los conflictos religiosos en los siglos XVI, XVII y

XVIII en Europa. Antiguamente allí los estados tenían una sola

religión que era la católica romana. Cuando se produjo la reforma

protestante empezó a haber diferentes grupos religiosos que entraron

en guerras importantes en Francia en el siglo XVI y en Inglaterra en

el siglo XVII. La solución a que llegaron los estados fue la

neutralidad en materia religiosa. El estado no toma partido. La

religión es una cuestión individual y a las personas se les

garantiza el derecho a tener la religión que quieran.

Al momento de la declaración de los derechos humanos se

pensaba que los problemas de minorías culturales podían solucionarse

del mismo modo. Pero resulta que, como dice Kymlicka, ¨cada vez está

más claro que los derechos de las minorías no pueden subsumirse bajo

la categoría de los derechos humanos (se refiere a los derechos

humanos individuales). Las pautas y procedimientos tradicionales

vinculados a los derechos humanos son simplemente incapaces de

resolver importantes y controvertidas cuestiones relativas a las

minorías culturales como las siguientes: ¿Qué lenguas deberían

aceptarse en los parlamentos, burocracias y tribunales? ¿Se deberían

dedicar fondos públicos para escolarizar en su lengua materna a

todos los grupos étnicos o nacionales? ¿Se deberían trazar fronteras

internas (distritos legislativos, provincias, estados) tendientes a

lograr que las minorías culturales formen una mayoría dentro de una

región local? ¿Debería devolver poderes gubernamentales el nivel

central a los niveles locales o regionales...?¨ Etcétera. El

problema, dice Kymlicka, ¨no es que las doctrinas tradicionales

sobre derechos humanos den una respuesta errónea a tales cuestiones,

sino, más bien, que a menudo no dan ninguna¨. De manera que los

problemas de grupos minoritarios con otras culturas no se articulan

completamente con la ideología individualista de las declaraciones

de derechos humanos.

Les pido que lean los capítulos de Will Kymlicka porque traen

una caracterización muy importante respecto a los grupos étnicos,

que, según él, permite establecer distintos niveles de derechos. El

distingue entre minorías nacionales preexistentes que fueron

absorbidas por un estado más amplio, como los pueblos originarios,

de los grupos étnicos inmigrantes, que tienen derechos pero son

diferentes. En un caso fueron incluidos en una unidad política mayor

sin su conformidad y en el otro se trata de personas que

voluntariamente aceptaron dejar su país e integrarse a una cultura

diferente.

Quiero terminar refiriéndome a cual fue la solución

tradicional en la Argentina y para eso vamos a leer unas normas de

la constitución de 1853 referidas a los indígenas. Por un lado el

art. 14 garantizaba a todos los habitantes de la nación el derecho

de profesar libremente su culto y otras normas expresamente

promovían la inmigración de europeos, que eran los destinatarios

¨naturales¨ de ese derecho, en tanto que el art. 67 decía que

correspondía al congreso promover la conversión de los indios al

catolicismo. De manera que todos tenían derecho a profesar su culto

menos los indios que tenían que ser católicos.

Esto proviene de la ideología europeizante que predominó entre

los políticos que constituyeron nuestro estado nacional. Yo les voy

a leer unos párrafos:

¨Haced pasar el roto, el gaucho, el cholo, unidad elemental de

nuestras masas populares, por todas las transformaciones del mejor

sistema de educación: en cien años no haréis de él un obrero inglés

que trabaja, consume, vive digna y confortablemente¨.

¨Necesitamos cambiar nuestras gentes incapaces de libertad por otras

gentes hábiles para ella... Si hemos de componer nuestra población

para el sistema de gobierno... es necesario fomentar en nuestro

suelo la población anglosajona. Ella está identificada al vapor, al

comercio, a la libertad, y nos será imposible radicar estas cosas

entre nosotros sin la cooperación activa de esa raza de progreso y

civilización. La libertad es una máquina que, como el vapor,

requiere maquinistas ingleses de origen. Sin la cooperación de esa

raza es imposible aclimatar la libertad en parte alguna de la

tierra¨.

El texto es del libro Bases, de Juan Bautista Alberdi.

Aclaro, por último, que la reforma constitucional de 1994, en

cambio, derogó aquel artículo referido a los indios y reconoció la

preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios y los

derechos a su identidad cultural, la propiedad comunitaria de las

tierras y la participación en la gestión de los recursos naturales.

Esto ha introducido de lleno la problemática multicultural en el

derecho positivo.

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