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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS jURIDICAS LA INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA Y LA EFICACIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL Lic. Oscar Alirio Campos Ventura Presentado por: Steve Samour Castellanos SC100201 Manolo Odir Molina López ML101399 Werhner Miguel Rodríguez Rodríguez RR100501 San Salvador 18 de septiembre del 2007

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS jURIDICAS

LA INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA Y LA EFICACIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL

Lic. Oscar Alirio Campos Ventura

Presentado por:

Steve Samour Castellanos SC100201

Manolo Odir Molina López ML101399

Werhner Miguel Rodríguez Rodríguez RR100501

San Salvador 18 de septiembre del 2007

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UNIVESIDAD FRANCISCO GAVIDIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

AUTORIDADES

RECTOR:

LIC. MARIO ANTONIO RUIZ RAMIREZ

VICE-RECTORA:

DRA. LETICIA ANDINO DE RIVERA

SECRETARIA GENERAL:

LICDA. TEREZA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA

DECANA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS:

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO

SAN SALVADOR, EL SALVADOR, CENTRO AMERICA.

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AGRADECIMIENTO.

Agradezco a Dios, por haberme permitido llegar hasta este momento, por guiar

mis pasos e iluminar mi camino llenando mi vida de sabiduría y fortaleza la cual

e necesitado para culminar mis estudios.

Agradezco a mis padres por darme su apoyo incondicional y estar pendientes

de mi en todo momento que les e necesitado por su amor y comprensión por

dirigir mis pasos en un camino de bien y así formar los valores que hoy en día

poseo y les agradezco por todas las cosas que me han regalado tanto mi

estudio desde niño como la carrera que hoy en día e culminado.

También les agradezco a mis hermanos por estar conmigo y darme un buen

ejemplo de persistencia y superación.

Al lic. Oscar Alirio Campos Ventura por haberme orientado para la realización

de este trabajo y por compartir conmigo sus conocimientos con mucho

profesionalismo.

Agradezco a todas las autoridades de la Universidad francisco Gavidia y en

especial al decano de esta universidad por establecer un proceso de

graduación , en el que todos los egresados podemos sentirnos satisfecho y

poder concretar nuestros estudios satisfactoriamente .

STEVE SAMOUR CASTELLANOS

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Agradezco a mis padres por el apoyo brindado.

Agradezco a mi hermana, y a la universidad como Alma Mater.

Werhner Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez

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Agradezco a Dios y a mi familia por el apoyo que me han brindado.

Manolo Odir Molina López

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TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I PERSPECTIVA HISTORICA, MARCO CONCEPTUAL Y DERECHO POSITIVO DE LA INVESTIGACION FISCAL

PREPARATORIA 1. ORIGEN Y DESARROLLO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL

1.1 Los orígenes del derecho penal 15

1.2 El derecho griego 16

1.3 El derecho Romano 17 a 19

2. BASES HISTÓRICAS, DEL DERECHO PROBATORIO Y FACULTAD

ACUSADORA

2.1 La convicción judicial, la suficiencia y necesidad de la prueba 20

2.2 Breve referencia a la historia de la prueba y su carga 21 a 23

3. MARCO CONCEPTUAL SOBRE LA INVESTIGACIÓN FISCAL

PREPARATORIA

3.1 Investigación Fiscal Preparatoria 24

3.2 La eficacia probatoria en el Proceso Penal 25

4. LA INVESTIGACIÓN FISCAL PREPARATORIA EN EL DERECHO

POSITIVO

4.1 La investigación del delito y la Constitución de la República 26

4.2 La investigación del delito y la legislación procesal penal 27 a 29

CAPÍTULO II SITUACIÓN ACTUAL DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

Y LA EFICACIA PROBATORIA EN LA JUSTICIA PENAL SALVADOREÑA

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1. ANTECEDENTES 30-31

2. EXCESO FORMALISTA DEL PROCESO Y CULTURA INQUISITIVA 32-33

3. MINISTERIO PÚBLICO Y SISTEMA INQUISITIVO 34

4. REFORMAS PROCESALES PENALES Y LA DISMINUCIÓN DE LOS

RASGOS INQUISITIVOS 35 a 38

5. COMENTARIOS DE LAS PERCEPCIONES DE LOS OPERADORES DEL

SISTEMA. 39 a 41

CAPITULO III PERCEPCIONES DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA DE

JUSTICIA SOBRE LA INVESTIGACIÓN FISCAL Y LA EFICACIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL. ALGUNAS

REFLEXIONES 1. INTRODUCCIÓN 42-43

2. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

2.1 RESULTADOS DE ENCUESTAS PARA LOS FISCALES 44-53

2.2 RESULTADOS DE ENTREVISTAS A LOS JUECES 54-58

CAPITULO IV CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1. CONCLUSIONES 59 a 61

2. RECOMENDACIONES 62 a 63

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RESUMEN

ORIGEN Y DESARROLLO DEL MINISTERIO PUBLICO EPOCA PRIMITIVA:

venganza colectiva de un grupo contra el otro llamados hordas o tribus, por algún tipo de deshonra cometida en contra de alguno de sus miembros.

VENGANZA PRIVADA • se daba contra un solo malhechor es una acción conocida como auto

tutela y se solucionaba el conflicto mediante la ley del talion DERECHO ATICO

• al principio se dejaba el ejercicio de la acción penal a un particular para después cederlo a un ciudadano representante de la sociedad e imparcial.

VENGANZA PUBLICA • el estado monopoliza la intervención punitiva y la hace propia y

exclusiva. EL DERECHO GRIEGO

• termosteti: obligación de denunciar. • arconte: asuntos jurídicos • areopago: acusaba de oficio. • judice cuestiones: facultad comprobar hechos delictivos.

DERECHO ROMANO • época pre-historica “legis acciones”:esta se determinaba por el juicio de

dios o bien por señales divinas. PERIODO CLASICO

proceso formulario: en este se logro la libre apreciación de la prueba; se da en dos etapas las cuales son:

in iure.

apud iudicem.

EPOCA POS-CLASICA proceso cognitio: en este se anulo la libertad para la estipulación del

valor probatorio y se generaron tres reglas de este las cuales son:

la depocion de las partes y el juramento cumplido . existencia de obligación de testificar. se estableció un numero determinado de testigos para la plena prueba.

EL DERECHO ROMANO luego de la evolución, diversos hombres fueron llamados: curiosi stationario irrenarcas : cuales desempeñaban el cargo de policías judiciales ( sin funciones judiciales). procuradores cesaris

• ellos estaban encargados de vigilar la administración de los bienes del soberano.

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DELACIONES SECRETAS • en los casos graves el emperador y el senador designaban a un

acusador para adoptar las delaciones secretas.

EDAD MEDIA • al juez le fue otorgada la facultad de persecución oficial de delitos

convirtiendolos en juez y parte francia (1789)

• se inicia la descentralización del poder político y se crean poderes independientes, es decir entre los diferentes órganos del estado y se crea nuevamente una institución publica encargada de la investigación del delito.

posibles tribunales competentes y sus procedimientos • uno de ello era el procedimiento penal comicional : en el que el

magistrado actuaba como el acusador y a la vez dirigía el debate y la sentencia era dictada por la asamblea popular organizada

• los comicios de tribus: eran mediante votación el cual dejo de utilizarse en el siglo setenta a.c.

EPOCA CLASICA • tribunales de jurado: estos eran conformados por cuarenta a setenta

miembro los cuales eran precedidos por el pretor, el presidente era el encargado de dirigir el debate y leer la sentencia que el jurado había determinado

TRIUMVIRI eran los juzgados precedidos por los magistrados con grados mas bajos , eran apoyados por el concilium el cual estaba integrado por senadores quienes determinaban la culpabilidad de los casos de hechos delictivos cometidos por esclavos o personas libres. en la época imperial estos fueron llamados: praefectus urbi praefectus vigilium, todavía hacia falta el acusador . marco conceptual investigación fiscal preparatoria y la eficacia probatoria en el proceso penal investigación fiscal preparatoria esta tiene como base el fin de reunir todos los elementos necesarios que permitan fundamentar la de acusación la cual es la base de todo juicio penal ,determinando con ello la eficacia probatoria en el proceso penal.

LA INVESTIGACION DEL DELITO Y LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

• constitución 1939 art. 130 • constitución 1950 art. 97 • constitución 1983 art. 193 inc.3

la investigación del delito y la legislación procesal penal

• actos iniciales de investigación • art. 229 pr. pn.

mediante una denuncia de una o varias personas que deben de poner al tanto a la policía, fiscalia o jueces de paz mas inmediato. art.234 pr. pn tratándose de denuncias o querellas esta poseen un plazo para dar informe al fgr

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art.235 pr. pn este se formulara en 72 horas el requerimiento si este es reo presente y si es ausente en el menor tiempo posible

DILIGENCIAS INICIALES DE INVESTIGACION • el art.238 pr. pn. se refiere a las diligencias iniciales de investigación la

que le corresponde a la policía judicial y al ministerio fiscal cuya función principal es de recabar elementos de prueba.

• art.239 pr. pn. la policía judicial posee iniciativa propia de la investigación del delito

• art.240 pr. pn. otorga al ministerio fiscal la facultad de dirigir la investigación.

• art.241 pr. pn. la policía tiene la obligación de conservar las evidencias. • art.244 pr. pn. se refiere a las formalidades de las diligencias policiales.

EXCESIVA FORMALIDAD DEL PROCESO PENAL COMO

CONSECUENCIA DE LA CULTURA INQUISITIVA. Características:

A) Es una mentalidad predominantemente formalista. B) Es una cultura eminentemente conservadora C) Debido a que el sistema inquisitivo es una creación del derecho

canonico por lo que posee un alto grado de sacralidad. D) Cultura inquisitiva y sistema inquisitivo no están separadas de la realidad

social.

MINISTERIO PUBLICO Y SISTEMA INQUISITIVO

El autor Autor Argentino Alberto Binder Barizzi habla que el Ministerio Publico en Latino América deberá asumir un rol importante enfocado a desmontar el proceso inquisitivo imperante en nuestra región para que la labor del juez penal sea solo exclusivamente la de juzgar.

REFORMAS PROCESALES PENALES Y CONSTITUCIONALES 1974 Cod. Procesal Penal (Nuevo Código Penal que mantenía los rasgos inquisitivos) 1983 Constitución (Surge la nueva constitución que propugnaba por la existencia de la armonía social en medio del conflicto armado entre las distintas fuerzas ideológicas ) 1991 Constitución ( Se reforma el articulo ciento noventa y tres inciso tercero atinente a la labor del Ministerio Fiscal) 1996 Constitución ( Queda redactado el articulo ciento noventa y tres inciso tercero, encontrándose vigente asta la fecha, porque fue una buena propuesta que supero los resabios del sistema inquisitivo, referidos a las atribuciones del ministerio publico. 1998 Cod. Procesal Penal ( Estas nuevas leyes penales establecieron nuestro sistema penal vigente, el cual es según la definición de los doctrinarios como un Sistema Acusatorio Mixto Mitigado)

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COMENTARIOS A LAS PERCEPCIONES DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA.

Los operadores del sistema observaron deficiencias en el seno de la Administración de Justicia que abarcan los aspectos administrativos y técnicos al momento de desempeñar las tareas, también hay una carga de trabajo se puede decir que los fiscales tienen los conocimientos elementales pero no son suficientemente profundos en el desarrollo del fondo de su labor lo que limita su capacidad de la investigación penal, necesitan en términos generales mayor cantidad de delegaciones, mas personal y en general una mejora y aumento de los recursos técnicos materiales y de transporte.

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INTRODUCCION

El presente trabajo tiene como finalidad el desarrollo integral del tema “La

Investigación Fiscal Preparatoria y la Eficacia Probatoria en el Proceso Penal”,

tratando de ser un breve desarrollo de la relación entre la investigación del

delito y la perspectiva dinámica que ésta tiene hacia la eficacia probatoria y con

ello de la acusación en el proceso penal.

El trabajo se divide en cuatro capítulos: en el primer capitulo contiene un marco

histórico que nos habla tanto del origen del Ministerio Publico Fiscal como de la

evolución de algunas circunstancias acerca de las pruebas y los

procedimientos, seguido de un marco conceptual donde se da una breve

explicación sobre el tema y luego la vinculación de éste a algunas

disposiciones del orden jurídico, desde la legislación hasta la constitución.

En el capitulo segundo, se expone brevemente sobre los antecedentes y la

situación actual de la investigación del delito y la eficacia probatoria de la

justicia en Latinoamérica, y concretamente de aspectos suscitados a partir de

las reformas del sistema de justicia en El Salvador; esta explicación incluye

antecedentes sobre el Sistema Procesal Inquisitivo siguiendo después con

algunas concepciones acerca del exceso formalista del proceso y la cultura

inquisitiva, donde se explican las características que le son atribuidas. Se nos

habla también sobre que el Ministerio deberá contribuir, por tanto en liberar al

juez de la investigación, con la finalidad de que la labor del juez penal se limite

a juzgar, aspectos vistos en nuestro país con reformas procesales penales que

tendieron a una disminución de los rasgos inquisitivos. Se finaliza este

apartado con algunos comentarios del grupo sobre a las percepciones de los

operadores del sistema de justicia, respecto a problemáticas concretas

relacionadas.

En el tercer capitulo se presentan la percepciones de los operadores del

sistema de justicia sobre la investigación fiscal y la eficacia probatoria en el

proceso penal, aportando detalles sobre la investigación de campo realizada.

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Se aportan diversos datos sobre mediciones en diferentes puntos y algunos

fueron estudiados cualitativamente y otros cuantitativamente y estos resultados

se plantearon mediante graficas de la presente investigación; lo dividimos en

dos partes: la primera en los resultados de las encuestas a los fiscales y la

segunda los resultados de las entrevista a los jueces.

Terminando con un cuarto capitulo que esta compuesto por dos partes que son

las conclusiones y recomendaciones; en las primeras, en las que planteamos

ideas concretas que nos ha dejado el trabajo de investigación documental y

empírica, sobre la investigación fiscal preparatoria y la eficacia probatoria en el

proceso penal; en la segunda parte de este capitulo, en las recomendaciones

exponemos los puntos de vista por los cuales consideramos que puede existir

una mejora para obtener una mayor eficacia probatoria por parte del Ministerio

Publico Fiscal.

Tenemos la expectativa de que este mínimo aporte pueda ser retomado desde

cualquier esfuerzo académico o científico, que pueda ser más extensa y

variada respecto a los diferentes factores relacionados a las problemáticas

señaladas.

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CAPITULO I

PERSPECTIVA HISTORICA, MARCO CONCEPTUAL Y DERECHO POSITIVO

DE LA INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA 1. ORIGEN Y DESARROLLO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL

1.1 Los orígenes del derecho penal1

En la época primitiva se dio un predominio de la venganza colectiva o

venganza de sangre de un grupo contra el otro, llamados hordas o tribus, por

algún tipo de deshonra cometida en contra de sus miembros; en esta fase no

existía individualización de responsabilidad, ya que se reputaba una

responsabilidad penal casi sin límites, y se concebía la actuación de la justicia

sin distinciones de sus propulsores u órganos competentes, de forma colectiva.

Nótese pues que estamos hablando de los primeros momentos en el desarrollo

de la humanidad.

Cuando el infractor se encontraba dentro del mismo grupo, en ese caso se le

castigaba de otras maneras, hasta con el abandono noxal o la muerte.

Posteriormente se da el periodo de venganza privada es decir contra un solo

malhechor una acción conocida como auto tutela la que asta ese momento la

solución del conflicto era por medio de la llamada LEY DEL TALION, un

ejemplo de esto es el código de Hamurabi (1955-1912) en sus artículos en los

que se mencionaba el ojo por ojo. El germen precursor de la institución del

Ministerio Público, se le atribuye al DERECHO ÁTICO, donde en un principio

se dejaba el ejercicio de la acción penal a un particular, para después cederlo

en distinción honrosa a un ciudadano representante de la sociedad y como

consecuencia, al ponerse en manos de un ciudadano independiente el ejercicio

de la acción, se introdujo una reforma sustancial en el procedimiento, haciendo 1 Cfr. SILVA, José Enrique: “Derecho Penal Salvadoreño. Parte General”. 4ª Edición, El Salvador, 1993. Pág. 33.

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que un tercero despojado de las ideas de venganza que lleva el ofendido al

proceso, persiguiese al responsable y procurase su castigo o el reconocimiento

de su inocencia, como noble tributo de la justicia social.

Con alguna evolución, luego mucho tiempo se fue considerando la

inconveniencia de dejar la resolución de problemas al arbitrio de los

particulares, dando lugar a la superación de la venganza privada y

alcanzándose el período de la venganza pública, donde es el Estado el que

monopoliza la intervención punitiva y la hace propia y exclusiva de su ejercicio,

ello por regla general. Con lo anterior, el interés punitivo es retomado por las

instituciones de persecución penal del Estado y de conformidad a

procedimiento ya establecido. El Derecho Ático es de donde surge pues por

primera vez la idea de un tercero que interviene en la reclamación de justicia

sin ser el directamente ofendido, más o menos lo que modernamente a partir

del Derecho Francés y el Código Napoleónico se erige con el Ministerio

Público.

1.2 El derecho griego2 Se da un avance en los sistemas de juicio y los antecedente históricos en

Grecia nos remontan a los llamados TEMOSTETI, estos tenían en el derecho

Griego la obligación de denunciar los delitos ante el senado o asamblea del

pueblo; luego aparece la figura del ARCONTE, este intervenía en asuntos

jurídicos en que el particular por alguna razón no realizaba ninguna actividad

de carácter persecutorio, es decir casos en que los particulares no querían

realizar dicha. Luego, surge una figura llamada AREOPAGO que acusaba de

oficio y sostenía las pruebas en caso de que el inculpado hubiera sido

injustamente absuelto por los magistrados, una especie de interés público en la

revisión de casos.

2 Cfr. FERNADEZ, M. Fernando: “Manual de Derecho Procesal Penal”. Editorial MCCRAW-Gil, año 1999, México. SMD.

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Los funcionarios llamados JUDICE CUESTIONES también realizaban una

actividad parecida a la del Ministerio Público, ya que estos funcionarios tenían

facultades para comprobar hechos delictivos3.

1.3 El derecho Romano

Respecto al Derecho Romano, se dice que referirlo debe ser sin dejar de

concebirlo a la luz del Derecho Civil y a partir de tres estadios concretos, ya

que a lo largo de la historia no hubo un proceso uniforme: a) El proceso de la

“legis actiones”, b) El proceso “formulario” y c) el proceso de “la cognitio”.

En cuanto a los principios procesales de esas fases, se dice que ya desde la

legis acciones ya se evidenciaba la vigencia de principios procesales

aceptados hoy en día, tras un muy considerable período de desaparición, se

consideran así irrenunciables, presupuestos necesarios para que un proceso

se considere justo. Estos principios son4:

a) La publicidad.

b) La oralidad.

c) La inmediatez en la recepción de la prueba.

d) La audición de ambas partes.

e) La liberación a las partes para procurarse y exhibir las pruebas.

Luego de alguna evolución, surgen los CURIOSI STATIONARIO

IRRENARCAS, estos eran funcionarios de la antigua Roma quienes

desempeñaban un cargo de policía jurídica, eran una especie de “inspectores

imperiales” sin funciones judiciales; los PROCURADORES CESARIS quienes

eran los encargados de vigilar la administración de los bienes del soberano.

En casos graves se dice que el emperador y el senado designaban a un

acusador, siendo en Roma a partir de ese momento que se adoptaron las 3 GARDUÑO GARMENDIA, Jorge: EL Ministerio Público en la Investigación del Delito”. Editorial LIMOSA, México, pág. 11. 4 WALTER, Gerhard: “Libre Apreciación de la Prueba”. Editorial TEMIS, Bogotá Colombia, 1985. Pág. 12.

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“delaciones secretas”, abandonándose la costumbre de la acusación privada y

se llegó a la acusación popular; dándose a los hombre más insignes de Roma

el cargo del ejercicio de la acción penal en representación de los ciudadanos5.

En la edad media se da el error mas grande que marca la historia debido a un

cambio puesto que se le otorga la facultad al juez de persecución oficial de

delitos convirtiéndolo en juez y parte y posteriormente se ven obligados a crear

nuevamente una institución publica encargada de la persecución del delito en

1789 da inicio en Francia la descentralización del poder político y se crean

poderes independiente; es decir entre los diferentes órganos del Estado.

En los inicios del Estado Romano, parecía regir el derecho probatorio primitivo,

sin embargo en la llamada época clásica, se tiende a considerar una especie

de justicia ejemplar6: rige la libre apreciación de la prueba, inmediatez en su

recepción, un procedimiento público y oral, garantía de escucha a ambas

partes, aspectos todos que afianzan al máximo el logro de la averiguación y

descubrimiento de la verdad. Si bien este época tuvo su decadencia, se

identifican reglas procedímentales importantes como la oralidad y la

inmediatez, la aparición de la tortura vino reanunciando las nefastas

características que el derecho tornaría en el procedimiento hacia la época

imperial romana.

1.4 El proceso penal italo-canónico

En el proceso canónico tampoco regía la división entre proceso civil y penal, tal

como se conoce actualmente. Al igual que el derecho romano, en el derecho

penal regía el principio de la acusación, pero entendida como acusación

privada. Era tan importante quien podía acusar como quien podía ser testigo.

No obstante, la idea que el juez eclesiástico debía investigar y castigar con el

tiempo fue más fuerte, aceptándose ello por completo y teniendo base legal en

el pontificado de Inocencio III.

5 GARDUÑO GARMENDIA, Jorge:…Idem, pág. 11. 6 WALTER, Gerhard: … Idem, pág. 25.

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Con esos cambios, era el juez quien debía llevar ante sus estrados cualquier

acto punible del que llegara a enterarse, procurándose el mismo “todos los

elementos necesarios para forjar su inocencia”, practicar las diligencias

necesarias, sin esperar a que las partes actuasen para ello, buscar el mismo y

practicar las pruebas, a fin de determinar la verdad de las circunstancias

decisivas; en concreto se trataba ya de un proceso inquisitivo7.

Se debe tener presente que bajo la influencia del principio acusatorio, el

proceso era iniciado con la cita que el juez hacía al acusado, mediante un

escrito en el que le daba a conocer el contenido de la acusación interpuesta.

Luego en un término legal debía formularse la acusatio, tras lo cual era posible

concedérsele al acusado según lo considerase el juez, nuevos plazos para

preparar su defensa. Si había contumacia del acusado, ya sea antes o después

de la litiscontestatio, se le declaraba “fuera de la comunión”, y si aún así no

comparecía, se le condenaba en cuanto al fondo, castigándosele por

contumaz. Se podía reanudar el proceso para lograr un fallo distinto en cuanto

al fondo, aunque la pena por contumacia subsistía; después de un año, la pena

era inmutable en todos sus aspectos8.

Las referencias antes anotadas, son sobre los procedimientos y sus

características en general, con alguna referencia a las funciones de los

partícipes en ellos; sin embargo, teniéndose en la investigación un especial

interés hacia los aspectos propios de la investigación y la carga y suficiencia de

la prueba, sin dejar el plano histórico, se harán referencias más específicas

enfocadas a estas temáticas.

7 Idem, pág. 32. 8 Idem.

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2. BASES HISTORICAS, DEL DERECHO PROBATORIO Y FACULTAD ACUSADORA9

2.1 La convicción judicial, la suficiencia y necesidad de la prueba

Es determinante la libre convicción de la prueba, dentro del presente tema, a

partir de que esta se forma de manera distinta si se trata de un proceso

inquisitivo o un acusatorio, siendo determinante si esta se conformará por el

mismo tribunal que recaba la prueba o por un tercero que acusa, es decir o las

partes. En un sistema acusatorio pues, son relevantes los principios de carga

de la prueba y congruencia entre acusación y sentencia entre otros, lo que

debe ser analizado en el contexto del problema planteado, alrededor de la

eficacia probatoria.

Con algunas consideraciones generales sobre la evolución histórico-procesal

entre los sistemas de proceso acusatorio e inquisitivo, de conformidad con la

investigación que se realizaba –independientemente como fuera esta-

lógicamente era necesario, el tener una convicción o convencimiento de un

supuesto de hecho, para que un tribunal llegase a determinar su decisión.

Nótese así que la convicción judicial en la tendencia inquisitiva, se va

construyendo a lo largo del proceso desde la misma realización de la prueba,

cuya recolección incluso era de manera escrita; en cambio, en el sistema

acusatorio, la valoración será relegada al momento del juicio.

En los períodos donde la recepción de la prueba ha sido por el mismo tribunal,

la suficiencia se va determinando a partir del momento mismo de su recepción,

con mucha incidencia si se trata de momentos antes del juicio. Ello no era así

cuando la mixtura en algunos sistemas de proceso permitía que la instrucción

fuera llevada adelante por algún funcionario que judicialmente inmediaba, pero

que llegado a integrarse un tribunal para el juicio, no inmediata, sin que era lo 9 Idem, pag. 1-25.

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inmediato por el anterior juez lo que se llegaba a conocer por el tribunal

sentenciador, por lo que se denota que se imposibilitaba a los demás

integrantes del tribunal apreciar la prueba en forma verdaderamente libre.

Por lo tanto era difícil de obtener información objetiva de los hechos y para esto

es necesario dar las condiciones o mecanismos necesarios para que de

acuerdo a normas determinadas las legislaciones, disciplinen la manera en que

se van a probar los hechos y esto constituya una base razonable de

fundamento de la decisión judicial.

Consideramos que es necesario el realizar una retrospección, para poder

determinar la evolución que han venido teniendo las pruebas en el proceso

penal, para ello vamos a citar algunas notas relevantes sobre el proceso penal

de la Constitutio Criminales Carolina puesto que esta determinaba los

elementos del proceso romano italo-canonico y paleoaleman-germanico,

uno de ellos ya referido, así como también los cambios que surgieron en el

momento de las reformas realizadas al llegar la revolución Francesa.

2.2 Breve referencia a la historia de la prueba y su carga

El proceso judicial en su historia es en forma lógica la historia de la prueba, por

consiguiente en la historia del proceso es determinante los aspectos alrededor

de la prueba en si; por lo cual es necesario plantear las bases sobre el derecho

probatorio en si.

En relación a la época pre-histórica se dice que el derecho se determinaba por

juicios de dios o por señales divinas, es decir que estaba sujeta la prueba a

reglas probatorias fijas.

En el periodo pre-clásico, del derecho romano antes citado, que se extiende

aproximadamente hasta mediados del siglo VI antes de Cristo, se suele asociar

con el proceso de las legis actiones, al que le sigue el periodo clásico hasta

fines del siglo III, es el proceso formulario; en esta época se logro una libre

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apreciación de la prueba a diferencia del periodo primitivo puesto que el juez

tenia la libertad para decidir cual era el valor probatorio que tenían los medios

de prueba y el medio de prueba mas importante era la deposición de un testigo

no obstante que nadie estaba obligado a testificar.

En virtud a la influencia griega, se añadieron a los testigos los documentos que

tenían igual valor probatorio; la inspección ocular, la peritación dependiendo del

objeto del litigio y las reglas de la experiencia por ello se deduce un hecho

partiendo de un hecho ya probado; y finalmente el proceso de la cognitio

correspondiente a la época pos-clásica de la decadencia del imperio, aunque el

valor intrínseco que llevaba el derecho romano sirvió, se hallan en la forma

clásica la que fue determinada para el desarrollo del proceso medieval y

moderno impero en la ultima etapa de la evolución de la edad antigua, o sea, el

proceso pos-clásico de la cognitio.

En este periodo se anulo la libertad para estimación del valor probatorio y se

generaron tres reglas: 1) La deposición de las partes y el juramento, cumplido

el juramento se consideraba probado el tema. 2) Existía obligación de testificar

3) Se estableció un numero determinado de testigos para lograr una plena

prueba.

Una característica que tiene el proceso de las legis acciones es que este

determina el posterior y el clásico proceso formulario que se divide en dos

etapas in iure y apud iudicem en las primera ambas partes comparecen ante

el pretor y el demandante expone su petición si el demandado se opone a la

demanda se vuelve un proceso contencioso luego de terminada esta etapa

seguía la de in iure, para que la sustanciación continuara se remitía al litigio de

iudex, quien no tenia mas que practicar las pruebas para las afirmaciones y el

iudex o jurado dictara sentencia. *El derecho paulatinamente fue creciendo por

la influencia griega, puesto que se fueron pidiendo requisitos para la valoración

de la prueba.

El derecho penal; antes en el derecho penal, en roma tenia una línea distinta a

la que se rige hoy puesto que el derecho penal material pertenecía al derecho

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privado bajo la forma delicta privata pues mediante esta acción eran

perseguidos por el damnificado, ya sea que le pague en dinero o con azotes.

Cuando el caso era relevante se veían los posibles tribunales competentes y

procedimientos uno de ellos era el procedimiento penal comicial en el que el

magistrado actuaba como el acusador y a la vez dirigía el debate y la

sentencia era dictada por la asamblea popular organizada, los comicios

centuriados y los comicios de tribus, mediante la votación, este procedimiento

dejo de utilizarse en el siglo setenta antes de Cristo.

Luego surgieron los tribunales de jurados en la época clásica y estos eran

conformados por cuarenta a setenta miembros, y eran precedidos por el pretor

o magistrado de menor jerarquía, el presidente era el encargado de dirigir el

debate y leer la sentencia que el jurado había dictaminado.

Los hechos delictivos cometidos por esclavos o personas libres eran llevados

ante los juzgados de triumviri capitales el grado mas bajo de los magistrados

romanos; En la época imperial, fueron los praefectus urbi praefectus vigilum

y lo sustanciaba así mismo el tribunal del lugarteniente es decir el ubicado en

determinado lugar o provincia ; pero a esta época aun faltaba el acusador.

El magistrado era apoyado por el consilium este estaba integrado por

senadores y ya en esto el consilium era el que determinaba si existía o no

culpabilidad.

Como se a podido observar el derecho penal ha evolucionando con el pasar del

tiempo tanto que se logro el principio de la libre apreciación de la prueba así

como también un proceso publico y oral, la inmediatez de la recepción de la

prueba y la garantía de escuchar a ambas partes, esto da una mayor eficacia

probatoria y el poder llegar al descubrimiento de la verdad de los hechos.

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3. MARCO CONCEPTUAL SOBRE LA INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA

3.1 Investigación Fiscal Preparatoria

La investigación preparatoria que realizan los fiscales para ingresar a un

proceso, puede iniciarse por tres vías que pueden ser: la denuncia, querella y

por conocimiento de oficio o la prevención policial.

Se inicia un periodo netamente preparatorio, que debe de estar a cargo del

fiscal y tiene como fin reunir todos los elementos necesarios que permitan

fundamentar la resolución de acusación sobre la base de hipótesis delictivas,

permitiendo con eso el requerimiento o acusación que seria la base del juicio

penal o proceso y determina el cierre del proceso, si fuere lo procedente,

superando así el estado de incertidumbre que ocasiona la acción delictiva.

Algo importante es que todos los elementos que se obtengan como producto

de la actividad del fiscal no constituyen prueba sino solo adquieren esa calidad

en el juicio propiamente dicho con lo que se cumple el principio de oralidad

pues ésta parte de la base de que no constituyen pruebas aquellas que se

recogen antes del juicio, lo que significa que primero se deberá investigar,

actividad que debe desarrollar el fiscal con una visión técnico científico para

luego probar, adecuadamente su acusación en el juicio. Por lo tanto el fin de

una investigación fiscal preparatoria específicamente es la de proporcionar

elementos lícitos eficientes y fundados, para que el Ministerio Publico Fiscal

decida acerca de la promoción de la acción publica ante la jurisdicción.

La fase de investigación a la que nos referimos es aquella por medio de la cual

se trata de superar un estado de incertidumbre, acerca de los hechos que se

conocen estos mediante la investigación, es decir por medio de la búsqueda de

todos los medios que puedan dar algún tipo de luz e información para lograr

superar ese estado de incertidumbre; esta investigación por lo tanto tiene como

objeto crear la certeza de la existencia de los hechos, los autores de los

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hechos, asegurar los elementos de prueba necesarios para poder plantearlos

en el proceso, para poder determinar si existe culpabilidad por parte de los

sujetos implicados y por consiguiente la punibilidad del delito

La orientación de la investigación y las técnicas de investigativas depende de

un equipo multidisciplinario compuesto por un experto en derecho o fiscal que

es quien maneja las reglas de la dirección funcional, vigila el debido proceso,

legalidad de interrogatorios, legalidad del levantamiento, custodia de la

evidencia físicas, de las pruebas técnicas y la aplicación de medidas de

coerción, que considere procedentes por lo tanto, para esto es necesario que

se haga mediante una labor en conjunto, pero con el manejo de las decisiones

por parte de la fiscalia, es decir que el fiscal es el que debe dirigir la función

investigativa, pues es éste el que realizar una debida preparación de la

acusación.

Por lo antes expuesto podemos fundamentar el concepto de investigación fiscal

preparatoria y la eficacia probatoria en el proceso penal, nos referimos a los

actos iniciales que dan paso a las diligencias iniciales de investigación, para la

selección de pruebas de la manera como lo estipula la ley para que puedan ser

útiles para poder determinar con certidumbre la realización de un hecho

delictivo y determinar los posibles implicados; labor que por mandato de ley le

corresponde a la Fiscalia General de la Republica de realizar una adecuada

acusación.

3.2 La eficacia probatoria en el Proceso Penal

En consideración a la eficacia probatoria en el proceso penal es de gran

interés, el analizar el funcionamiento institucional que esta desempeñando y si

cumple con su labor investigativa y realiza un buen manejo de la dirección

funcional de la investigación, manteniendo una eficacia en su labor de

acusación en el juicio.

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4. LA INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA EN EL DERECHO POSITIVO

De acuerdo a la investigación que estamos realizando, es de suma importancia

la realización de un análisis de los artículos que regulan tanto el ejercicio que le

compete desarrollar a la Fiscalía General de la Republica así como también lo

que respecta a la legislación procesal penal

4.1 La investigación del delito y la Constitución de la República En sus orígenes, Ministerio Público en El Salvador ha venido superando

muchos problemas como la dependencia de otros poderes del Estado puesto

que este tenia una estructura funcional de carácter plural puesto que estaba

comprendido por varios funcionarios que eran nombrados por un ente diferente,

no así en la constitución de 1939 la cual lo comprendió por primera vez en un

titulo en particular y en su art.130, hacia mención de los funcionarios que

formaban parte del ministerio publico, entre los cuales se encontraban: El

Procurador General de la Republica, El Procurador General Militar, los fiscales

de corte, los fiscales de cámara, los Síndicos Municipales entre otros y

comenzaron las criticas en el sentido de la doble misión del Ministerio Publico

como representante del Estado y de la Sociedad.

La máxima autoridad del Ministerio Publico era el Procurador General de la

Republica; pero hasta ese momento no había separación de funciones, esto se

mantuvo hasta los años cincuenta, cuando se promulgo la constitución de 1950

y en su art. 97 establecía:

“QUE EL MINISTERIO PUBLICO será ejercido por EL FISCAL

GENERAL DE LA REPUBLICA, EL PROCURADOR GENERAL DE LA

REPUBLICA…”.

Es este artículo, el que constituyo la separación de funciones y dicha

constitución fue la base para la constitución de 1983 pues en esta en el art. 191

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contemplaba lo mismo que el art.97 de la constitución antes mencionada con el

cambio de PROCURADOR GENERAL DE POBRES por PROCURADOR

GENERAL DE LA REPUBLICA; dicha separación fue tanto de funcionarios

como de funciones, en el capitulo IV, se refiere al Ministerio Público y como

parte de este es considerada la Fiscalía General de la Republica, en su art.

191; De acuerdo al tema que se esta manejando el art. 193 en su inc. 3 en el

que se menciona que le corresponde a la Fiscalía General de la Republica,

dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil

en la forma que determine la ley que es a lo que se refiere el Código Procesal

Penal; en el inc. 4 hace responsable a la FGR, de promover la acción penal de

oficio o a petición de parte.

4.2 La investigación del delito y la legislación procesal penal

La investigación preparatoria en el proceso penal como doctrinariamente se

esta utilizando y con esto nos tenemos que introducir mas en una ley especial,

vamos ha analizar el Código Procesal Penal, para poder determinar en que

consiste esta investigación como inicia y su desarrollo.

A partir del Libro segundo, del procedimiento común, en su titulo primero, del

Código Procesal Penal, se nos refiere la Instrucción, citándose lo que se

denomina Actos Iniciales de Investigación. Básicamente estas disposiciones

nos refieren como inicia una investigación, de acuerdo al art. 229 pr. pn es

mediante una Denuncia y esta puede ser en el caso que una o varias personas

que presenciaren un delito deben de ponerlo al conocimiento de la Policía,

Fiscalía o Juez de Paz inmediato y por otro lado la potestativa que es mediante

un informe o una noticia. El art. 234, tratándose de denuncia o querella

presentad a la policía esta tiene un plazo para dar un informe a la FGR, en

relación al art. 235 pr. pn, formulara el requerimiento en setenta y dos horas, si

es en caso de reo presente, pero si se trata de un reo ausente la FGR deberá

realizar las diligencia de investigación necesarias en el menor tiempo posible.

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El art. 238 pr. pn se refiere a las diligencias iniciales de investigación la que le

corresponde a la policía judicial y al Ministerio Fiscal, cuya función principal es

la de recabar elementos para promover la acción penal, estas diligencia se

originan en la face preprocesal por lo tanto la fiscalia debe de actuar siempre

que tenga conocimiento de algún tipo de hecho que sea considerado punible

ante la ley; así como la practica de los actos irreproducibles o definitivos y las

investigaciones que sean a petición de el imputado o su defensor con el fin de

aclarar un hecho o su situación.

Como dice taxativamente el art. 239 pr. pn., la policía judicial posee iniciativa

propia para la investigación del delito; por lo tanto esta policía tiene la facultad

de realizar aquella actividad policial que va encaminada a la averiguación del

delito , descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. En el caso por

ejemplo en que los agentes presencian la comisión de un hecho delictivo,

reciben la noticia o mediante el mandato del fiscal.

En el art. 240 pr. pn. se le otorga al Ministerio Fiscal la facultad de dirigir la

investigación con el fin de que esta pueda dar mayor eficacia y que los

procedimientos no se vean viciados, por lo tanto se vuelve un medio de control

efectivo para evitar lo antes mencionado, así como también el fiscal es el

responsable de delimitar la estrategia para la investigación esto añadiendo

consideraciones técnico científicas; por consiguiente el principio de

dependencia de la policía respecto al Ministerio Publico, deben de cumplir con

la ordenes de los fiscales con respecto a la practica de diligencias de

investigación.

De acuerdo con el art. 241 pr. pn podemos observar que la policía tiene

facultades para la investigación del delito así como también la obligación de la

conservación de la evidencia en este caso se puede decir de la escena del

delito que es algo de mucha importancia, para la investigación ya que esta

debe de ser la primera que debe de apersonarse al lugar de los hechos y

procurar en lo posible que la evidencia no se vea viciada, acordonando el lugar

por ejemplo o realizando capturas en flagrancia así como también proveer

protección a victimas y testigos, hacer costar el estado de la personas, cosas y

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lugares mediante técnicas de investigación, interrogar testigos, no permitir que

estos se comuniquen entre si… acto seguido debe de poner la investigación en

manos de la fiscalía pues bajo la dirección de esta se completa la investigación

preeliminar.

El art. 244 pr.pn se refiere a las formalidades de las diligencias policiales; en

cuanto a las diligencias iniciales de investigación partiendo de la sospecha

inicial esta llevara acabo las diligencias iniciales de investigación y luego

deberán informar a la FGR toda la investigación con la obligación de dejar

documentada todas las diligencias, esto en relación con los arts. 123 y 124 pr.

pn; existen dos tipos de diligencias las objetivas o de hecho que se refieren a

las averiguaciones y las diligencias de constatación, como la constatación

directa de los agentes y a estas se aúnan las medidas cautelares, información

recogida de los cuerpos del delito y aprehensión de los imputados.

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CAPÍTULO II

SITUACIÓN ACTUAL DE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y LA EFICACIA PROBATORIA EN LA JUSTICIA PENAL

SALVADOREÑA

1. ANTECEDENTES

Para comprender nuestra actual realidad jurídica penal, específicamente los

problemas por los que atraviesa, se hace necesario tener un conocimiento del

marco doctrinal en el que se dieron las situaciones históricas para definir en la

actualidad el rumbo que lleva y que encausa nuestro derecho penal y sistema

de justicia penal vigente. Tal como veremos, sus directrices han procurado

medianamente insertarle dentro del espíritu que la Constitución de la República

predica acorde al Estado de Derecho en una sociedad democrática.

Tal como ya lo hemos aludido y nos concretaremos más adelante, el Sistema

Procesal Inquisitivo, ha influido de manera decisiva en los condicionamientos

de la forma de hacer justicia en el devenir histórico de las sociedades

latinoamericanas; de tal manera que se ha enquistado, no solo dentro de la

administración de justicia, sino dentro de la cultura social, realidad que fue

tomada en cuenta, en nuestros países, con los trabajos de eminentes juristas

que propusieron, a mediados de los años 60, un Código Penal Tipo, para

Latinoamérica, cuya redacción en parte, fue terminada casi diez años después

(1963-1971).

El referido trabajo, constituyó el motor que impulsó un fuerte movimiento de

reformas penales en Latinoamérica, se abarcaba con ello una amplia gama de

problemas con cierta complejidad, alrededor de los sistema de justicia penal e

la región latinoamericana, efectivamente, como en el caso de nuestro país,

desde 1973 nuestro Código Penal retoma ideas del Código Penal Tipo.

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Nuestro país, como es conocido, sufrió una cruenta guerra, la situación política

anormal por la que hubo de padecer, hacían que el espíritu democrático y

constitucional fuesen ideales lejanos dentro de la administración pública y de

justicia, entonces bajo esas circunstancias era poco posible un adelanto

doctrinario en las ideas planteadas en el comentado Código Penal Tipo, y el

impulso a nuevos cambios que introducía el código de 1873, pues cada vez

estaban más lejos las ideas señaladas en la búsqueda de implantar las

doctrinas que predicaban la implantación del sistemas de justicia más

consecuentes con principios como el de mínima intervención, y el de

humanidad en nuestro país.

Debido a eso, el 15 de Diciembre de 1983, se dieron una serie de reformas a

nuestra Carta Magna, con la idea que permitieran el restablecimiento de la paz

y la armonía social, la libertad y el respeto de los derechos fundamentales de la

persona, pero dichas innovaciones, relacionadas al tema que nos ocupa,

referido al Ministerio Fiscal, no cumplieron totalmente su cometido, ya que

siempre se mantuvo el juez ligado a la investigación y estructuralmente en el

proceso, se continuaba con una normativa procesal que le vinculaba siempre a

la instrucción judicial.

De todo lo anterior, se puede concluir, que las reformas a la justicia penal, han

procurado superar al viejo sistema procesal inquisitivo, y ello no sólo en El

Salvador, sino en todos los demás países de Latinoamérica, donde el poder

penal de los Estados, en la época de los gobiernos de corte militar, era ejercido

–según se da por aceptado hoy- de manera arbitraria e ilimitada con fines

político-económicos.

Plantear la solución a los problemas antes señalados no es tarea fácil, pero se

han dado avances muy buenos, especialmente dentro del tema que nos

interesa y que es el concerniente a las labores realizadas por el Ministerio

Público Fiscal, que es lo que ha continuación se expondrá, las líneas que

siguen se basan en los estudios y trabajos que el profesor Binder y otros

tratadistas han efectuado.

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2. EXCESO FORMALISTA DEL PROCESO Y CULTURA INQUISITIVA

Dentro de la realidad de la administración de justicia, debido al predominio del

sistema inquisitivo, existe una mentalidad y una cultura inquisitivas, con

características definidas y concretas:

a) En principio, es una mentalidad predominantemente formalista, se ha hecho

una costumbre la idea que la preservación y de ciertas formas y actos, junto

con la ritualización de ciertos procedimientos, son la manera correcta de

acceder a la verdad y también de proporcionar la solución a los problemas que

determinada situación específica plantee, se puede decir que es una

mentalidad ritualista que nada más está al servicio de la rutina, compuesto de

un lenguaje y formas procesales rutinarias, y lo que complica más las cosas,

una especie de horror por abandonar los rituales superficiales y las palabras

que constituyen la vida diaria en los trámites judiciales10.

Una consecuencia de dicha mentalidad también es aquel lenguaje ciertamente

oscuro que está plagado de latinismos o de palabras extrañas que mantiene

alejado al personal de la administración de justicia respecto del conjunto de la

sociedad, de esa forma, la gente internaliza el pensamiento que los abogados,

jueces, fiscales, etc. son necesarios no solamente para resolver de los

conflictos, sino también para que sirvan como una especie de “traductores” en

ese enigmático lenguaje judicial.

b) En segundo lugar, de dicha actitud surge otra consecuencia ahora dentro del

seno de la administración de justicia, y es que los abogados y los jueces se han

prejuiciado con una actitud temerosa a todo lo que implique un cambio en su

manera solemne de actuar y hablar, temen como si ello consistiese en la

violación de un tabú, la ruptura de esos ritos superficiales, de todo ello se

desprende la conclusión que la cultura propia del sistema inquisitivo es

10 BINDER, Alberto: “Perspectivas de la Reforma Procesal Penal en América Latina”, artículo aparecido en la Revista de Ciencias Jurídicas, publicación del Centro de Investigación y Capacitación del Proyecto de Reforma Judicial, San Salvador. Año 1. Num. 4, 1992.

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eminentemente conservadora, y por lo mismo, muy poco creativa, éste sistema

es incapaz de autoevaluarse continuamente y de producir correcciones11.

c) El sistema inquisitivo, como tal, es una creación del derecho canónico, por

eso nunca ha perdido un cierto grado de “sacralidad”; característica que, le

otorga a la persona y a la función una legitimidad que no siempre proviene de

su función o su inserción social, sino del hecho que viene a representar una

especie de delegación del poder divino, particularmente en el sistema penal,

esta situación cuasi sacerdotal que los jueces, a veces creen poseer, le da una

rigidez al sistema que lo hace poco proclive a adoptar soluciones modernas

que le ayuden a salir de su estado de crisis, y controlar la sobrecarga de

trabajo.

d) Por último, otra situación importante de puntualizar, es que hay que saber

que las relaciones existentes entre el sistema inquisitivo, y la cultura inquisitiva,

son sumamente estrechas, se puede decir que prácticamente no se observa

separación dentro de la realidad social.

El sistema inquisitivo, en su faceta estrictamente procesal y en su aspecto

cultural más amplio, ha llegado a un punto de grave crisis estructural, incapaz

hasta el momento de salir de ella y que se ha extendido a todas las

dimensiones de la justicia penal, creando una crisis de organización, es por eso

una crisis administrativa, una crisis puramente procesal, consecuencia de la

mentalidad propia de ese sistema, siendo entonces una crisis de eficiencia, ya

que se ha mostrado absolutamente ineficaz en la lucha contra las formas más

modernas que ha adoptado la criminalidad, el antiguo sistema inquisitivo es

como si las viejas carretas de la inquisición española tratasen de alcanzar a

una delincuencia que se ha sofisticado y viaje en jets.

11 Referencias expresas de Binder. Op. Cit.

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3. MINISTERIO PÚBLICO Y SISTEMA INQUISITIVO

Punto capital para los temas que estamos tocando se centra en el rediseño del

sistema de investigación, un replanteamiento de la figura del Ministerio Público,

del Ministerio Fiscal en el contexto del proceso penal y en la administración de

justicia; porque históricamente no ha desempeñado dentro de la sociedad el

papel que le debía de haber correspondido, así las reformas que a lo largo de

Latinoamérica se han planteado para la mejora de esta institución es que

deben reemplazarse los viejos sistemas de trabajo de corte inquisitivo que

hayan predominado en este sistema, por los de tipo acusatorio12.

El Ministerio Público debe llevar los ritmos de este sistema, siendo una especie

de motor que conduzca, desformalizando la etapa de instrucción y liberando al

juez de la responsabilidad persecutoria; el Ministerio Público Fiscal, es una

institución clave para la mejora de las capacidades investigas del sistema

penal, y precisamente esta cuestión es uno de los aspectos más deficitarios en

un modelo con predominio inquisitivo, pues éste ha poseído siempre un

sistema de investigación burocrático, se hace necesario por tanto una política

de control de la carga de trabajo de sus distintos operadores, para que así el

sistema penal funcione dentro de parámetros que hagan la administración de

justicia flexible, enmarcada en parámetros de eficiencia y calidad13.

Si se habla del modo en que el Ministerio Público puede desmontar la

instrucción inquisitiva, Binder establece que el Ministerio deberá contribuir, por

tanto en liberar al juez de la investigación, con la finalidad de que la labor del

juez penal se limite a juzgar. También apunta Binder, que se hace necesario,

para superar lo que se denomina crisis de la administración de justicia, en

América Latina, más allá de una discusión legislativa, que en cada país exista

una simetría con una discusión teórica sobre los problemas que atraviesa el

Ministerio Público, debido a que giran las discusiones en torno a ámbitos

políticos que han incidido y recaído en la manera en que se ejercita la

investigación de los ilícitos a nivel público. 12 Op. Cit. Pág. 26. 13 Op.Cit. pag.15.

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Esto se debe también a que en América Latina no ha existido una doctrina

procesal que se encargue, dentro de las ramas del derecho penal a

considerarlo dentro de un desarrollo doctrinario independiente, no existiendo,

por tanto, una tradición científica que le mantenga sustento y fundamento

racional, sintiéndose evidente ese vacío teórico. Además de ello, existe una

desconfianza de la labor desempeñada por dicho ministerio, debido muchas

veces a su ineficaz actuación institucional.

4. REFORMAS PROCESALES PENALES Y LA DISMINUCIÓN DE LOS RASGOS INQUISITIVOS

El Código Procesal Penal de 1974, lejos de constituir un recto desarrollo del

texto constitucional del año de 1983, presenta un modelo de proceso penal con

tintes inquisitivos, ya que las funciones estatales de persecución (es decir la

acción penal y la persecución) y de juzgamiento, aglutinadas en la figura del

juez “investigador”, dicha institución ha distorsionado la función garantizadora

del proceso penal, porque lo convertía en un mero trámite administrativo,

formalista, burocrático, lento, despersonalizado, secreto, escrito, violento,

descoordinado, en síntesis, un mecanismo de atropello de las garantías

constitucionales, porque, en el proceso penal, la función de dirigir la

investigación y la función requirente (la promoción y ejercicio de la acción

penal), son las que mayores incidencias provocan ésta clase de proceso, y las

que, en última instancia, van a determinar, dependiendo de la forma en que se

las regule, la orientación predominantemente inquisitiva o con tendencia

acusatoria del modelo de un proceso penal.

Este último, desarrollando el principio acusatorio (ned procedat iudex ex officio

y nemo iudex sine actore) reclama la intervención de un acusador público

independiente del juzgador, para garantizar el derecho a una defensa justa y

así evitar toda posibilidad de que en una misma persona se reúnan dos tareas

incompatibles e irreconciliables que son: la de requerir (acción penal) y la de

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fallar (jurisdicción). Esa función requirente deberá ser una efectiva promoción y

ejercicio de la acción penal, asumiendo la persecución punitiva y el impulso

procesal motivando al órgano jurisdiccional para la aplicación del ius puniendi,

realizando la imputación y formulando la acusación en los casos en que

proceda, ante un juez que esté desprovisto de oficiosidad, para una efectiva

persecución, para preservar las garantías de defensa y de imparcialidad del

fallo judicial. SERRANO14 apunta, que todo conocimiento ex officio del

juzgador, sobre una hipótesis delictiva, no sólo supone una expropiación ilegal

de la voluntad requirente, sino que torna inconstitucional la estructura del

proceso penal, siempre citando a Binder, un Código de Procedimientos será

inconstitucional toda vez que le otorgue a los jueces tareas que son

esencialmente incompatibles con la misión que le asigne la Constitución, o sea,

con su tarea de juzgar, ya que la tarea de investigar, es incompatible con la de

juzgar.

Téngase en cuente, que la mayoría de las legislaciones, como la nuestra, que

en el art. 172 CN se establece muy claramente que la tarea del órgano judicial

se concreta a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

El lento pero continuo caminar de los ideales constitucionales, porque nuestros

constituyentes y legislaturas de post-guerra, sí lo han tomado en cuenta, para

preservar las garantías constitucionales del Estado de Derecho que El Salvador

proclama, en lo que se refiere a la política criminal o penal, han venido

suscitando un sistema procesal que en su determinación normativa tienen

evidentes tendencias acusatorias; ello lo afirmamos por lo siguiente:

En 1991 se acordó por medio de la Asamblea Legislativa una serie de reformas

a la Constitución de la República, el art. 193 inc. 3° quedó redactado de la

siguiente manera:

14 SERRANO, Armando Antonio: “Manual de derecho Procesal Penal”. Publicación del Proyecto de Capacitación de Fiscales en Técnicas de Investigación del Delito y Defensores Públicos y Jueces de Paz en Derechos Humanos, 1ª Edición, 1998. Pag. 383

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37

“Corresponde a la Fiscalía General de la República, dirigir la

investigación del delito, y en particular de los hechos criminales que han

de someterse a la jurisdicción penal. A tal fin, bajo la dirección de la

Fiscalía General de la República, funcionará un organismo de

investigación del delito, en los términos que defina la ley. Ello no limita la

autonomía del juez en la investigación de los hechos sometidos a su

conocimiento. El organismo de investigación del delito practicará con

toda diligencia cualquier actuación que le fuere requerida por un juez

para los propósitos señalados”.

Una crítica a esta reforma, es que el organismo de investigación del delito que

en ella se planteaba, nunca existió; actualmente es una coordinación entre la

fiscalía y la policía, es una facultad que se llama dirección funcional, que se

recoge en el art. 240 Pr.Pn., destacándose también que la moderna Ley

Orgánica del la Fiscalía General de la República no menciona palabra sobre

dicho organismo, asimismo tampoco lo mencionaba la derogada Ley del

Ministerio Público.

El segundo problema, era que la Constitución de la Republica disponía que al

fiscal correspondía dirigir la investigación del delito de los hechos criminales

que habían de someterse a la jurisdicción penal, que implicaba que los jueces

instructores no podían conocer sobre un hecho que supuestamente constituía

un delito sino mediaba la acción, acusación o petición del fiscal, lo que estaba

acorde con las modernas tendencias del derecho procesal penal, el cual, entre

otras cosas tiende a separar la actividad propiamente investigativa, que es

prejudicial, de la propiamente jurisdiccional, para evitar que el juez que aprecia

las pruebas y hasta decide sobre la detención provisional del imputado se

involucre en la investigación, porque se teme, no sin fundamento que se

generen prejuicios antes de su decisión.

En esa línea de ideas, es claro que dicha disposición dejaba unas

circunstancias ambiguas alrededor de la investigación, porque a continuación

de la frase antes mencionada dice que la actividad investigativa del fiscal “no

limita la autonomía del juez en la investigación de los hechos sometidos a su

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conocimiento”. Esto suponía que el juez es el que investiga jurisdiccionalmente

y por tanto todas las pruebas recogidas por la fiscalía deben serle presentadas,

solamente él podrá valorarlas, consistiendo el papel del fiscal el de un mero

auxiliar de la magistratura, no está en consonancia con la labor de juzgar,

hacer ejecutar lo juzgado, que es la tarea que se encomienda a los jueces.

Fue en el año de 199615, como consecuencia de la reforma a constitución de

1991, que el art. 193 inc. 3° CN, quedó redactado de tal manera que fue

conferida a la fiscalía la dirección de la investigación del delito de manera que

se garantice que el juez sentenciador no será al mismo tiempo el que realizó la

investigación, pues este deberá en su momento adecuar los supuestos

hipotéticos de la prueba y de la norma al caso concreto que estará

substanciando.

En el recorrido de todo lo que se ha expuesto, nuestra crítica al desarrollo

actual del sistema de proceso penal, debe de ser bien definida, ya que no se

trata tanto de una búsqueda de la prevalecencia de un sistema u otro, o la

prevalencia de un sistema acusatorio en su totalidad, que por cierto en la

historia se demuestra que éste como tal nunca ha existido de manera pura. De

lo que realmente se trata es que se tenga un sistema de proceso penal además

de efectivo, respetuoso de los derechos humanos y de los principios

democráticos que inspiran el Estado de Derecho.

En nuestro país, después de muchos años de la prevalecencia del sistema

inquisitivo en nuestras legislaciones procesales, tendencia de la cual nos

comenzamos a separar con la reforma de los Códigos Procesales Penales en

1998, que aún nuestro código procesal, con todo lo innovador respecto al

sistema acusativo que es, siempre en algunos artículos, se recuerden normas

del antiguo sistema, como por ejemplo, la prueba para mejor proveer, que está

en el art. 352) sino que la idea hacer ver que lo peor de todo sería comprobar

que existe un estancamiento de esas ideas progresistas del sistema acusatorio

15 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA: ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL: “Tres Temas Fundamentales sobre la Fase Inicial del Proceso Penal”. 1ª Edición, San Salvador, El Salvador, 1999. Pág 1.

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39

en la realidad jurídica de nuestro país, como también es perjudicial el hecho de

que de haber sido el ministerio público un simple espectador pasivo de la

persecución oficiosa del juzgador, se convierta en un acusador a ultranza, que

sin la objetividad debida (éste es un principio básico del ministerio fiscal)

arremeta ciegamente en búsquedas sin cesar de un “culpable”, porque es

erróneo el considerar que la labor del fiscal es acusar siempre, a costa de

convertirse en un instrumento de injusticia o de poner su misión al servicio de

una vanidad mal entendida.

Dándonos cuenta de los rumbos que van tomando en nuestro país los ideales

que se intentan conseguir con las ventajas que ha planteado el implantamiento

de un sistema procesal con fuertes tendencias acusatorias en nuestro entorno

jurídico, después de realizado nuestro análisis sin duda éste servirá para

situarnos en el tiempo y el espacio para conocer de manera aproximada, los

problemas que tiene la administración de justicia en lo que se refiere a la

flexibilidad, eficacia y fluidez en la conexión existente entre ministerio público

fiscal y los jueces, asimismo para ver qué tanto influye la labor realizada por el

primero en la toma de decisiones de éstos últimos al pronunciar el respectivo

decreto o sentencia, es decir, su decisión, siempre para lograr lo pretendido por

ambas instituciones , que es la búsqueda de la verdad real para el imperio de la

ley la justicia, se pretende también ver si con éste sistema se han mejorado las

falencias que posee el ministerio fiscal qué es lo que hace falta todavía mejorar

dentro de lo que encuadre con el sistema penal acusatorio.

5. COMENTARIOS A LAS PERCEPCIONES DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA

Presentamos algunas reflexiones acerca de los resultados obtenidos de la

investigación de campo en cuanto a la concepción de los operadores de justicia

referente a la investigación fiscal preparatoria, que fue llevada a cabo en la

ultima semana del mes de marzo y la primera semana del mes de abril del año

en curso; a algunos jueces y fiscales de diferentes circunscripciones

territoriales del departamento de San Salvador.

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La información arroja datos cuantitativos y cualitativos que ilustran en gran

manera las principales deficiencias que este ministerio público fiscal atraviesa y

que hacen que la labor desempeñada por este no cumpla a cabalidad con sus

facultades, obligaciones y deberes que la constitución y el código de

procedimientos penales le han encomendado. Dichas deficiencias por otro

lado, abarcan los aspectos administrativos y técnicos en que esta institución

desempeña sus tareas. Los siguientes comentario engloban el conjunto de

respuestas de los funcionarios entrevistados y encuestados considerando que

la respuesta de los jueces es la que marca las pautas de acuerdo al objetivo

que en todo este trabajo se a pretendido es decir, que tan real y eficaz es la

investigación fiscal preparatoria, ellas son: en primer lugar la falta de suficiente

personal que cubra de manera eficiente la investigación de los delitos, lo que

lleva a una sobre carga en el trabajo que cada fiscal realiza, ya que muchas

veces las sub.-regionales carecen por ejemplo de una infraestructura adecuada

lo que no permite espacio físico disponible, lo cual significa que los fiscales que

se encuentran en ella no representen una cantidad básica para realizar las

investigaciones.

También se observo en el desarrollo de las entrevistas en diferentes platicas

que con los jueces y fiscales sostuvimos y mencionaron que algunas sub-

regionales como la del Municipio de Mejicanos se encargan de atender muchas

otros municipios del interior de esta municipalidad y otras mas (Ciudad

Delgado, Cuscatancingo, ayutuxtepeque), generando carga de trabajo que

limita la debida atención de los usuarios.

Pudimos percibir claramente que los fiscales tienen los conocimientos más

básicos y elementales, pero son lo suficientemente profundos acerca de

aspectos de fondo sobre su labor. Los conocimientos legales son los básicos,

sin embargo hemos advertido que el conocimiento técnico de su labor debe ir

más allá del nivel advertido en ellos, eso consideramos limita su capacidad de

direccionamiento de la investigación penal, lo que se aprecia al efectuar la

dirección funcional en colaboración con la policía en los delitos; puesto que ello

incide, cuando se ha decretado sobreseimiento provisional puesto que los

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fiscales muestran una negligencia o simplemente no se preocupan o no les es

posible incorporar nuevos elementos de prueba. Lo anterior quiere decir que no

realizan el cien por ciento de su labor, porque deberían haber salvaguardado

los elementos de prueba que tenían y también darle un seguimiento a los

hechos que habían investigado y trabajado.

Con respecto a las preguntas, cuatro y cinco realizadas16 a los fiscales se

comprueba que la ley orgánica de la fiscalía, no constituye el cuerpo legislativo

adecuado que venga a suplir las falencias de esta institución, eso es porque

esa ley no se enfoca con los problemas administrativos y técnicos que tiene

esta institución, además en los apartados que habla con respecto a la carrera

fiscal hubo aspectos coincidentes que describían que el procedimiento

establecido en la carrera fiscal para el ingreso de personas a esta institución no

existe o no se da el procedimiento establecido para ser miembro de esta

institución.

Además muchas veces los fiscales que actúan en una audiencia inicial

preliminar o plenaria incorporan hasta el día de la celebración de dicha

audiencia diligencia de las cuales ellos no estuvieron encargados por lo que no

tienen un conocimiento para fundar su requerimiento.

16 Confróntese en anexos la ficha de encuesta a los fiscales.

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42

CAPITULO III

PERCEPCIONES DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA SOBRE LA INVESTIGACIÓN

FISCAL Y LA EFICACIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL ALGUNAS REFLEXIONES

1. INTRODUCCIÓN

En este capitulo de nuestra investigación, se presenta el resultado obtenido de

la serie de entrevistas y encuestas a diferentes fiscales y jueces; dentro de la

estrategia de investigación se consideró obtener información de la realidad

práctica dentro del sistema de justicia acerca de cómo algunas circunstancias

propias de la investigación y de la carga probatoria de la acusación, la manera

como estas se ven desarrolladas dentro de los procesos penales.

Se crearon dos tipos de instrumentos para encuestas a fiscales y para

entrevistas a jueces, algunas preguntas fueron orientadas al nivel analítico o

reflexivo, algunas otras en términos de cuantificación de algunos aspectos

considerados relevantes, con el objetivo de obtener resultados estadísticos que

nos permita tener una percepción mas apegada a la realidad que enfrenta un

fiscal al momento de desplegar la investigación fiscal preparatoria y las

circunstancias que determinan una eficacia probatoria en nuestro proceso

penal.

Las entrevistas se realizaron tomando las diferentes opiniones de fiscales,

éstos dieron sus puntos de vista acerca de distintos aspectos que forman parte

de una investigación penal. En las entrevista se toco aspectos de relevancia

para nuestra investigación, sabiendo que lo hacíamos orientados hacia los que

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43

se constituyen en contralores y en definitiva en examinadores de la labor

investigativa y procesal proveniente de la función fiscal.

Unos de los aspectos por ejemplo, fue determinar si los entrevistados tenían un

concepto sólido de lo que es una investigación preparatoria, cuales son los

factores determinantes para realizar una buena investigación, determinar si la

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Republica viene contribuir en ser una

herramienta eficaz del correcto funcionamiento institucional y si esta tiene

vinculación con nuestro sistema de proceso acusatorio, así como determinar si

se aplica eficazmente dentro de del seno interno de la institución.

Otros aspectos relevantes han sido determinar cual es el papel la Policía

Nacional Civil dentro de su labor auxiliar en la investigación del delito, la

recopilación de información y si esta institución realiza adecuadamente sus

funciones acatando las directrices emanadas por la Dirección Funcional del

Ministerio Publico Fiscal, proporcionando todos los elementos necesarios con

que pueda un fiscal, al momento de tomarlos como indicios probatorios para

sustentar un requerimiento o una acusación en su momento, siendo lícitos,

pertinentes y relevantes como pruebas en una vista publica.

En las entrevistas se toman otros elementos que son de mucha ayuda en

nuestra investigación, como los es determinar si un Fiscal que inicia una

investigación y requiere una causa judicial es el mismo que presenta su

acusación y su respectiva prueba, si el es el que llega hasta la vista publica, si

existen cambios dentro del proceso de investigación determinar cuales son y

por que se dan. Si el fiscal corrobora la investigación realizada por el agente

policial antes de llevar acabo la acusación, establecer cual es el porcentaje real

de la actividad administrativa o técnica que a diario desarrolla el fiscal.

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44

2. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS

2.1 Encuestas para fiscales

A continuación presentamos cada uno de los resultados a las preguntas

realizadas a los fiscales. Estos fueron un total de 10 fiscales de diferentes

subreguionales, 5 de la oficina de mejicanos, 3 de Santa Tecla, 1 de San

Marcos y 1 de la ciudad de San salvador; se pretende acá aportar el dato

concreto de respuesta obtenida a los diferentes planteamientos realizados a

ellos17.

En la pregunta numero 1 de nuestra entrevista el 80% de los entrevistados

dieron una respuesta positiva al conocer que es una investigación fiscal

preparatoria dando respuesta de ese término 8 de los 10 fiscales, y un 20%, 2

no dieron respuesta: uno dijo que ese termino no existía y que esas para el

eran diligencias iniciales; la otra persona no respondió aunque no

consideramos que las respuestas hallan sido satisfactorias.

En la pregunta numero 2 se les planteo cuales son para usted los principales

factores que determinan una adecuada gestión del Ministerio Publico Fiscal: en

la investigación y en la eficacia probatoria dentro del proceso penal. Dando

como resultado los siguientes datos:

17 Puede ubicarse una ficha del instrumento de encuesta en referencia en los anexos.

Sabe Usted que es la INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA

80%

20%

si no

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- Adecuados Recurso 40 %

- Buena coordinación institucional 40 %

- Capacitación Institucional 20 %

Para los entrevistados estas fueron los dos factores que más hacen falta para

una buena investigación y eficacia probatoria. Dejando la Capacitación de

personal con 20% para los entrevistados como otro factor menos importante

para la una buena investigación y eficacia probatoria.

En la tercera pregunta, el resultado aportado por los entrevistados es de que el

90 % opina que la ley orgánica de la Fiscalía General no viene a ser el

instrumento apropiado para brindarle eficacia y un correcto funcionamiento del

sistema acusatorio y un 10 % dijo que si es el instrumento apropiado.

0 0.2 0.4

1

2

3

capacitacion depersonal

adecuadosrecursos

buenacoordinacióninstitucional

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46

En la cuarta pregunta, el resultado que nos arrojan las respuestas es el

siguiente: ¿Existe una eficaz aplicación de la normativa referente a la carrera

Fiscal en la realidad que se vive en el seno interno de esta institución?, el 50 %

opinaron que No, y un 30 % que SI, un 20% no respondieron a la pregunta.

En la quinta pregunta, se los pregunto si ellos consideran que en términos

generales la colaboración ciudadana que las personas como victimas y testigos

llegan a tener en el marco de la investigación Fiscal. El 50 % de los

encuestados opino que la colaboración es regular, el 30% considero que es

mala y en 20% dijeron que la colaboración es buena.

NOSI

C10%

50%

100%

La Ley Orgánica de La Fiscalia General viene a serInstrumento Apropieado Para brindarle eficacia al

funcionamiento del sistema acusatorio.

SINO

0%

10%

20%

30%

40%

50%

SI NO S/R

SI

NO

S/R

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47

En la sexta pregunta se les interrogó como ellos consideran el manejo y

funcionamiento de la policía de investigación de la (PNC) en relación a la base

de la investigación. En lo que ello respondieron, el 60% la consideraron como

regular su funcionamiento, el 30% opino que es buena y un 10% que es malo el

funcionamiento de éstos.

En la pregunta numero siete, se les pregunto para ellos que calificación le

daban al desempeño de la Policía Nacional Civil en lo referente al cumplimiento

de las disposiciones emanadas por la Dirección Funcional por el Ministerio

Publico Fiscal. Ellos contestaron de la siguiente manera: el 50% dijo que el

desempeño era bueno, el otro 50% lo considero regular.

20%

50%

30%

buena regular mala

30%

60%

10%

buena

regular

mala

malaregular buena

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48

En la pregunta ocho, se les pregunto si ellos confirmaban en algún momento el

contenido de la investigación desarrollada por la PNC, en relación a los

deberes específicos de la acusación dentro del proceso. Donde ellos

contestaron de la siguiente manera: el 60% dijo que muchas veces

corroboraban la información proporcionada por la PNC; y el 40% dijo que

siempre lo hacían.

En la pregunta numero nueve, se le pregunto si los agentes de investigación

respetan en la escena del delito un efectivo control para evitar la ruptura de la

cadena de custodia. En lo cual respondieron de la siguiente manera: el 60% de

los encuestados dijo que si se respetaba, el 30% dijo que no se respetaba el

efectivo control y 10% no dio respuesta a la pregunta.

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%45%50%

BUENO REGULAR

BUENO REGULAR

60%

40%MUCHAS VECES SIMPRE

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49

En la pregunta diez se les pregunto a los encuestados si se podría simplificar

más el trabajo de los Fiscales para obtener mayor eficacia y acortar los plazos.

Donde ellos contestaron de la siguiente manera: que para el 60 % Si se puede

simplificar y para un 40% dijo que no se puede simplificar el trabajo.

En la pregunta numero once, se les pregunto cuales son los aspectos que

podrían mejorar las condiciones o factores para que la Fiscalía General de La

Republica mejore la investigación fiscal preparatoria. Un 60 % de los

encuestados dijo que los aspectos que mejorarían la investigación son: recurso

humano y recurso tecnológico y el 40% otros.

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

SI NO S/R

SI NOS/R

60%

40%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

SI NO

SI NO

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En la pregunta numero doce, se les pregunto: Existe una pronta asistencia de

los actos urgentes por parte de la policía en torno a la investigación de los

delitos. En la cual se respondió de la siguiente manera: el 70% dijo que muchas

veces hay respuesta, el 20% dijo siempre hay una respuesta por parte de la

policía y un 10% dijo que pocas veces.

En la pregunta trece, se les pregunto a los encuestados lo siguiente: en que

medida, la base de la acusación se sustenta en investigación policial no

corroborada por ellos. En la cual ellos contestaron de la siguiente manera; el

70% dijo que muchas veces se corroboran la información, el 20% dijo que

nunca se corroboraba y un 10% dijo que siempre se hace.

70%

30%

10%

MUCHAS VECES

SIMPRE

POCAS VECES

60%

40%

RECU

RSO

ECO

NO

MIC

OY

REC

URSO

HU

MAN

OO

TRO

S

OTROS

RECURSOECONOMICO YRECURSO HUMANO

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En la pregunta catorce, se les planteo la siguiente interrogante: en que medida

tiene usted la posibilidad de preparar la prueba y los testigos, para el desarrollo

de una vista publica. Los resultados son los siguientes; el 70% respondió que

muchas veces se realiza, el otro 30% dijo que siempre se prepara la prueba y

los testigos.

En la pregunta numero quince, se le pregunto lo siguiente: En qué medida el

fiscal que investiga es el que acusa. Los resultados de esta interrogante fueron

los siguientes: el 60% opino que Siempre el mismo que investiga es el que

acusa y el otro 40% dijo que no era así.

MUCHASVECES NUNCA

SIEMPRE

C10%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

MUCHAS VECES

NUNCA

SIEMPRE

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

MUCHAS VECES SIEMPRE

MUCHAS VECES SIEMPRE

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52

50%40%

10%POCAS VECES MUCHAS VECESNUNCA

En la pregunta dieciséis se les pregunto lo siguiente: En qué medida el fiscal

que acusa es el que esta presente en la Vista Publica. La respuesta de ellos

fue la siguiente. El 50% dijo que Siempre era el mismo fiscal que acusa esta en

Vista Publica y el otro 50% dijo que Muchas veces era el mismo.

La pregunta numero diecisiete se le pregunto a los fiscales lo siguiente: en

cuantas oportunidades le ha correspondido desarrollar una vista pública en un

caso que no ha estado a su cargo hasta ese día por su persona. A lo que ellos

respondieron así: el 50% dijo que Pocas veces, el 40% respondió muchas

veces y el 10% dijo que nunca lo había hecho.

40%

60%

MUCHAS VECES SIEMPRE

50% 50%

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%45%50%

MUCHAS VECES SIEMPRE

MUCHAS VECES SIEMPRE

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53

En la pregunta dieciocho, se les pregunto en cuantas oportunidades le ha

correspondido desarrollar una audiencia preliminar en un caso que no ha

estado a su cargo hasta ese día por su persona. Los resultados de la pregunta

son estos: el 80% dijo que muchas veces les ha correspondió hacer una

audiencia preliminar en un caso a su cargo hasta ese día y el otro 20% dijo que

pocas veces tuvieron que realizar esta audiencia en esas condiciones.

En la pregunta diecinueve, se les pregunto a los entrevistados que en cuantas

oportunidades le ha correspondido desarrollar una audiencia inicial en un caso

que no ha estado a su cargo hasta ese día por su persona. Los resultados que

arrojo las preguntas fueron los siguientes el 90% respondió que muchas veces

las habían realizado y el 10% restantes dijo siempre.

En la pregunta numero veinte, sobre cual es para ellos el porcentaje de la

actividad diaria que contiene aspectos netamente administrativos: en su

respuesta aportan una media del 54% dio como resultado que su actividad

diaria tiene aspectos netamente administrativos.

MUCHAS VECES

80%

POCAS 20%

MUCHAS VECESPOCAS

0%20%40%60%80%

100%

MUCHASVECES

SIEMPRE

MUCHAS VECESSIEMPRE

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54

En la pregunta veintiuna se les pido que dijeran en que porcentaje para ellos

las directrices institucionales son coincidentes con aspectos técnico procesal

establecidos en las leyes y la constitución. Dando como resultado un 58% las

directrices institucionales son coincidentes con esos aspectos detallados.

2.2 Resultados de las entrevistas a jueces

En el desarrollo del capitulo se realizo un pequeño sondeo de opiniones a tres

Jueces de la Republica preguntando que opinaban sobre el trabajo de La

Fiscalía General de La Republica donde ellos respondieron así:

En la primera pregunta se les pregunto: Como describirían el trabajo que

desempeña la Fiscalía en La Dirección Funcional de la Investigación del delito

por sobre la Policía Nacional Civil. La cual dio como resultado que para ellos

ACTIVIDAD DIARIA ADMINISTRATIVA

54%

DIRECTRICES INSTITUCIONALES SON COINCIDENTES CON ASPECTOS

TÉCNICO PROCESAL

58%1 SONCOINCIDENTES

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55

que de los tres encuestados dos opinan que es Deficiente el trabajo y uno dice

que es Regular el desempeño.

En la pregunta numero dos se le les planteo lo siguiente: Que la incorporación

de nuevos elementos de prueba dentro de un año de haberse dictado

Sobreseimiento Provisional es la regla o la Excepción. A lo que ellos

respondieron de la siguiente manera: que para dos de los Jueces era una

excepción y para uno de ellos es regla18.

En la pregunta numero tres, se les planteo lo siguiente: en que proporción de

casos las Fiscalía presenta nuevos elementos de prueba. Dando como

resultado que el 11.6% de los casos Si aportan nuevos elementos de prueba y

un 86.6% de los casos no se aportan nuevos elementos de prueba.

18 De la información que aportó en otros aspectos ese entrevistado, se determina que también para el se trata de una excepción el que la Fiscalía aporte prueba e ese termino de un año.

2

1

DEFICIENTE

REGULAR

REGULAR

DEFICIENTE

2

1

EXCEPCION

REGLA

REGLA

EXCEPCION

11.6%

86.6%

SI

NO

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En la pregunta numero cuatro se le pregunto. De que factores depende según

usted. Que el Fiscal en esas circunstancias no aporte nuevos elementos de

prueba, a la que ellos respondieron de la siguiente manera. La negligencia por

parta de los fiscales por no mostrar interés en la investigación de los casos, la

excesiva carga de trabajo que tienes los fiscales que no le permiten estar

pendientes en todos los casos que se les asignan a ellos. Falta de colaboración

de las victimas y testigos.

En la pregunta numero cinco se les planteo la siguiente interrogante: En cual

de estos aspectos cree usted que incurre más la FGR en el manejo.

Lo que arrojo los siguientes datos. El Inadecuado manejo de la escena del

delito con un 43% incurre, Deficiencias en las diligencias iniciales de

investigación con un 43%, y Ruptura de la cadena de custodia en un 43% para

ellos. Estos son para los Jueces los aspectos que mas frecuentemente tienen

los Fiscales al momento de realizar su investigación.

En la pregunta numero seis se les pregunto: dentro del contexto del manejo

técnico procesal penal de los casos en que deficiencias incurre en mayor o

menor ponderación la FRG. La resultados fueron los siguientes: las clasificaron

así en primer lugar errónea determinación y fundamentacion Fáctica, en

segundo lugar Errónea calificación jurídica del hecho. Y en tercer lugar la falta

de conocimiento y preparación (técnica) del testigos.

43%

43%

43%

INADECUADO MANEJODE LA ESCENA DELDELITO

DEFICIENCIAS EN LASDILIGENCIASINICIALES DEINVESTIGACIÓN RUPTURA DE LACADENA DECUSTODIA

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En la pregunta numero siete se les pregunto a los Jueces que según su

experiencia acerca del conocimiento sobre resultados investigativos que tan

objetiva se deduce que llega a ser el trabajo de investigación fiscal. Los

resultados fueron los siguientes: dos de los Jueces dijeron que existe una alta

objetividad y uno de ellos dijo que no es tan objetiva la investigación

considerándolo como baja

En la pregunta numero ocho se les pregunto lo siguiente que cuales son los

motivos para que ello sea si; donde ellos respondieron de la siguiente manera.

dos de ellos coincidieron que existen ordenes superiores para que ellas

determinen la objetivad de la investigación hasta donde debe llegar. Uno de

ellos dijo que existe interés y acuciosidad y profesionalismo al momento de

investigar por parte de algunos fiscales.

En la pregunta numero nueve se les planteo la interrogante. Que aspectos

considera usted. Deben ser tomados en cuenta dentro de la organización y la

administración interna de la FGR para mejorar y hacer mas efectiva la

investigación; en la cual ellos respondieron de la siguiente manera: todos

coincidieron que se necesita mas recurso humano para poder cubrir la

0

20

40

60

80

100

ERRÓNEADETERM INACIÓN YFUNDAM ENTACION ERRÓNEA CALIFICACIÓNJURÍDICA DEL HECHO

FALTA DE CONOCIM IENTOY PREPARACIÓN(TÉCNICA) DEL TESTIGOS

2

1

ALTAOBJETIVIDAD

BAJAOBJETIVIDAD

BAJA OBJETIVIDAD

ALTA OBJETIVIDAD

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demanda de trabajo que existe en las diferentes sub. regionales de la FGR por

que los fiscales actuales tienen mucha carga de trabajo que les impide poder

poner la atención necesaria a cada caso.

En la pregunta numero diez se les pregunto lo siguiente: que logros y aspectos

positivos, para la correcta administración de la justicia penal judicial ha logrado

la Fiscalia General de la Republica en la investigación de los delitos. De lo cual

ellos respondieron de la siguiente manera: todos coincidieron que la Fiscalia a

tenido algunos casos en los cuales los han manejado correctamente dando

como resultado la captura de bandas y personas peligrosas superando en

algunos casos la falta de evidencia recolectada y aun si encontrar a los

culpables del hecho.

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CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

1) Como grupo consideramos que una parte de agentes fiscales auxiliares

no manejan un conocimiento doctrinal sobre lo que es la investigación

fiscal preparatoria, puesto que tienen únicamente conocimiento de

ciertos elementos técnico-legales sobre lo que son las diligencias

iniciales de investigación, sin embargo este no es suficientemente de

fondo para conocer algunos términos jurídico-doctrinarios19.

2) En las diligencias iniciales de investigación podemos afirmar que para

algunos operadores sí se incurre en muchas deficiencias, tanto en el

manejo inadecuado de la escena del delito como en la ruptura de la

cadena de custodia por parte de la policía y la fiscalía. Datos

corroborados por medio de entrevistas y encuestas realizadas a los

operadores de sistema de justicia; lo que consideramos debe ocasionar

deficiencias en los elementos de prueba, pues no siempre presentan

una garantía o fidelidad al juzgador al momento de emitir una resolución.

3) La dirección funcional que desempeña la fiscalía en la investigación del

delito sobre la policía es considerada deficiente, ya sea por falta

conocimiento en el manejo de la investigación de parte de los fiscales o

muchas veces porque los policías no acatan los lineamiento emitidos por

los fiscales, ya sea por negligencia o por clara intención, o por

diferencias de opinión técnica.

4) La colaboración ciudadana en términos generales en cuanto a victimas y

testigos es considerada mala, puesto que este tipo de elementos, se

19 Por nuestra parte se tuvo conocimiento que la Fiscalía se retiró de los esfuerzos conjuntos de capacitación del sistema, que se realizan en la Escuela de Capacitación Judicial entre los años 1999 y 2004 aproximadamente.

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pierden por la falta de protección y el peligro que corren al emitir sus

declaraciones en contra de personas, corriendo peligro sin la debida

protección.

5) El trabajo de los fiscales tiene en un buen porcentaje carácter

administrativo, lo que limita la labor de la investigación y técnico-

procesal, por consecuencia es proclive que se llegue a hacer poco eficaz

la actividad jurídico-probatoria de los casos.

6) La mayoría de casos la acusación se funda únicamente en la

investigación policial y no es corroborada por los fiscales, la información

ya que éstos únicamente revisan los documentos, pero manifiestan en

un buen porcentaje de casos no corroborar la veracidad de su contenido.

7) El fiscal asignado al caso para realizar la investigación en la mayoría de

veces no es el que acusa, es decir que no es el que se presenta a la

audiencia; en la preliminar se da muy a menudo y en vista publica

menos veces, pero esto ocasiona la realización de una inadecuada

actuación fiscal, por la falta de un total conocimiento del caso,

generando poca eficacia en la acusación.

8) Sobre la incorporación de nuevos elementos de prueba antes de concluir

el año después de haberse dictado el sobreseimiento provisional; esto

es raro que se dé, pues en la mayoría de casos no se incorporan nuevos

elementos, esto de acuerdo con la percepciones de los jueces, quienes

citan que en un 90% de los caso no se incorporan nuevos elementos.

9) La falta de recurso humanos, es decir el poco personal encargado para

poblaciones muy grandes, genera una gran saturación de trabajo y esto

aunado a la falta de recurso humano y equipo material, ocasiona gran

retraso o disminución de las posibilidades de control sobre la realización

de las diligencias iniciales de investigación, lo que genera perdida de

ciertos tipos de elementos probatorios, en algunos casos en el mismo

momento del manejo de la escena del delito.

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10) Dentro del contexto del manejo técnico procesal penal, las deficiencias

en las que mas incurren son: La errónea determinación y

fundamentación factica; puesto que usualmente los fiscales en la

relación circunstancial de los hechos narran el procedimiento de la

detención del procesado; otro error estriba sobre la calificación jurídica

del hecho, se quiere establecer imputaciones más graves por el hecho o

por agravantes, lo que no va al caso, lo que genera riesgo, debido a que

no se cumplen con los requisitos que los elementos del delito establece.

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RECOMENDACIONES

1) Que hacia los agentes fiscales se mantenga continuas capacitaciones

para que logren un amplio conocimiento, tanto doctrinal, técnico-

procesal, científico y criminalistico para su mejor desempeño.

2) Que tanto la policía como la fiscalía, deben de ser muy cuidadosos y

responsables en el manejo de la cadena de custodia, a partir de la

escena del delito y salvaguardarla de una posible contaminación,

perdida o alteración; activándose controles institucionales para que los

aspectos técnicos propios de su función sean garantizados.

3) Que exista una mayor coordinación entre policía y fiscalía, y que los

fiscales tengan el apoyo y los mecanismos para ejercer debidamente la

dirección de la investigación; así como también, desde la policía,

acatando las órdenes emitidas por los fiscales.

4) Establecer estrategias de crédito institucional y del sistema de justicia,

para generar mayor confianza y seguridad jurídica a la ciudadanía, a

efecto que aquella que se llegue a constituir en victima o testigo, puedan

aportar sus declaraciones con la mayor libertad y confianza en el

sistema, haciendo un adecuado aporte de los elementos de prueba.

5) A los jefes de la institución fiscal, tratar de minimizar el trabajo

administrativo que realizan los fiscales y dando prioridad y fortaleciendo

su esfuerzo técnico procesal en la investigación, en la acusación y el

aporte de prueba; tratando que las cargas administrativas se disminuyan

o tomen menos tiempo.

6) Impulsar a los fiscales a que no se conformen con la información que les

entrega la policía para fundamentar su acusación, sino que, en la

medida que los casos lo ameriten, corroboren si esta información es

correcta, veraz y objetiva.

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7) Aumentar el recurso humano orientado a la función fiscal, a fin que el

personal de fiscales no se vean demasiado superados y saturados de la

carga de trabajo y puedan toda la exigencia ética de su función,

fundamentando debidamente sus acusaciones, cuando así corresponda.

8) Que en los casos en los que se ha dictado sobreseimiento provisional,

en los casos que proceda se agoten todos los medios para poder

generar nuevos elementos de prueba –favorables o desfavorables-,

siempre que sean posibles y probables.

9) Dotar a los fiscales de los recursos materiales necesarios, para su

adecuado desplazamiento a las diligencias o audiencias que ameritan su

presencia, disminuyendo las posibilidades de pérdida de su importante

tiempo, dando adecuada cobertura de aspectos técnico-jurídicos para el

sostenimiento de su caso.

10) Dentro de la relación circunstancial de los hechos que describan como

se realizo el hecho delictivo y de esta manera orientar al juzgador para

tomar decisiones y adecuar los elementos del hecho, al tipo penal que le

corresponde.

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BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

FERNADEZ, M. FERNANDO: “Manual de Derecho Procesal Penal”. Editorial Mcgraw-hil, México Mx. N°328 Pag. ISBN 980 – 373 – 022 - 3 SMD. WALTER, GERHARD: “Libre Apreciación de la Prueba”. Editorial TEMIS, Bogotá Colombia Co N°413, Año1985, ISBM 958 – 604 – 124 - 7 BINDER, Alberto: “Perspectivas de la Reforma Procesal Penal en América Latina”, artículo aparecido en la Revista de Ciencias Jurídicas, publicación del Centro de Investigación y Capacitación del Proyecto de Reforma Judicial, San Salvador. Año 1. Num. 4, 1992. . SILVA, JOSE ENRIQUE: “Derecho Penal Salvadoreño. Parte General”. 4ª Edición, El Salvador Sv 1993. . SERRANO, ARMANDO ANTONIO: “Manual de derecho Procesal Penal”. Publicación del Proyecto de Capacitación de Fiscales en Técnicas de Investigación del Delito y Defensores Públicos y Jueces de Paz en Derechos Humanos, 1ª Edición, 1998, Editorial UCA, El Salvador Sv , N°682, ISBN 84 – 89544 – 01 - 8 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA: ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL: “Tres Temas Fundamentales sobre la Fase Inicial del Proceso Penal”. 1ª Edición, San Salvador, El Salvador Sv, 1999.

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ANEXOS

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FICHA DE ENTREVISTA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS. Entrevista de investigación jurídica. Introducción. Por medio de la presente entrevista, procuramos que los miembros activos que laboran en el Órgano Judicial en la administración de justicia, viertan sus puntos de vista acerca de los aspectos que han observado del trabajo que desempeña la Fiscalía General de la República en torno a la investigación de los delitos, con el objetivo de calificar qué tan eficaz es la labor que las facultades constitucionales han otorgado a este ministerio, en torno a dicha actividad, todo lo cual constituye una búsqueda objetiva de la realidad que se vive en nuestro país. Agradecemos su atenta colaboración. DATOS DEL ENTREVISTADO. Edad:_____________________________________________ Sexo:_____________________________________________ Cargo desempeñado:__________________________________________________________ Años de desempeñarlo:___________________________________________________ Jurisdicción:____________________________________________________________ . 1. ¿Como describiría usted. el trabajo que desempeña la Fiscalía en la Dirección Funcional de la investigación del delito por sobre la Policía Nacional Civil?. ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2. La incorporación de nuevos elementos de prueba después de un año de haberse dictado un Sobreseimiento Provisional es la regla o la excepción.

Es la Regla______ Es la Excepción____

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3. En que proporción de casos el fiscalía presenta nuevos elementos de prueba: SI ____%, NO ____ % 4.¿De que factores depende según usted. que el Fiscal en esas circunstancias no aporte nuevos elementos de prueba?. - __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 5.En cual de estos aspectos cree usted. que incurre más la FGR, en el manejo :

- Inadecuado manejo de la escena del delito._____%. - Deficiencias en las diligencia iniciales de investigación. - Ruptura de la cadena de custodia _______%

6.Dentro del contexto del manejo técnico proceso penal de los casos, en que deficiencias incurre en mayor o menor ponderación la FGR

- Falta de conocimiento y preparación (técnica) de testigos. - Errónea determinación y fundamentación fàctica. - Errónea calificación jurídica del hecho. __________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 7. Según su experiencia acerca del conocimiento sobre resultados investigativos, que tan objetiva se deduce que llega a ser el trabajo de investigación fiscal? __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 8.- Cuales son los motivos para que ello sea así? __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 9.Qué aspectos considera usted. deben ser tomados en cuenta dentro de la organización y la administración interna de la FGR para mejorar y hacer más efectiva la investigación? ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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10.¿Qué logros y aspectos positivos, para la correcta administración de la justicia penal judicial ha logrado la fiscalía general de la república en la investigación de los delitos? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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FICHA DE ENCUESTA

UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ENCUESTA PARA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Introducción. Por medio de la presente encuesta, de carácter anónimo, procuramos que los miembros que laboran en la Fiscalia General de la Republica, como auxiliares de la administración de Justicia, viertan sus puntos de vista sobre aspectos fundamentales relacionados a la labor que realizan en la investigación de los delitos, en el contexto de sus atribuciones dentro del sistema de justicia penal en El Salvador. DATOS DEL ENTREVISTADO. Edad: ______ Sexo: _____ Cargo desempeñado: __________ Años de desempeño: _____________ Jurisdicción: _______________________________________________

1) ¿Sabe usted. que es la INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2) Cuales son para usted los principales factores que determinan una adecuada gestión del Ministerio Público Fiscal y de la adecuada investigación y eficacia probatoria dentro del proceso penal? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Considera usted que la actividad de investigación penal se encuentra realizada muy o poco formalizada?. Explique: ________________________________________________________ ______________________________________________________________________Si su respuesta es que se encuentra muy formalizada, diga: ¿Porqué? ________________________________________________________________________________________________________________________________

3) Considera usted que la Ley Orgánica de la Fiscalia General de la Republica viene a ser el instrumento apropiado para brindarle eficacia y un correcto funcionamiento del sistema Acusatorio? Si No Explique: _______________________________________ ___________________________________________________________________________________________________________________

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4) Existe una eficaz aplicación de la normativa referente a la carrera Fiscal en la realidad que se vive en el seno interno de esta institución?

Si No Explique

5) ¿Como considera usted. en términos generales la colaboración ciudadana que las personas como victimas y testigos llegan a tener en el marco de la investigación fiscal?

Muy buena: ___ Buena:____ Regular: ______ Mala: _______ Muy mala: _____ Explique a que se debe eso: ________________________________________________________________________________________________________________________________

6) Como considera usted. el manejo y funcionamiento de la policía de

investigaciones (PNC), en relaciòn a la base de investigación Muy bueno: ___ Bueno:____ Regular: ______ Mala: _______ Muy mala: _____ Explique a que se debe eso: _________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

7) Como considera usted. el desempeño de la policía en lo referente al

cumplimiento de las disposiciones emanadas por Dirección Funcional por el Ministerio Publico Fiscal?. Muy bueno: ___ Bueno:____ Regular: ______ Mala: _______ Muy mala: _____ Explique a que se debe eso: ________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

8) Confirma usted. en algún momento el contenido de la investigación desarrollada por la Policía Nacional Civil, en relación a los deberes específicos de la acusación dentro del proceso penal?. Siempre __ Muchas veces___ De vez en cuando ___ Pocas veces___ Nunca ___ Porqué: _________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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9) Se respeta por parte de los agentes de investigación en la escena del delito un efectivo control para evitar la ruptura de la cadena de custodia? Si No A que se deberá: ______________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

10) Considera que se podría simplificarse más el trabajo de los fiscales para obtener mayor eficacia y acortar plazos. Si No ¿Porque?_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

11) En que aspectos podría mejorar las condiciones o factores para que la Fiscalia

General de la Republica para mejorar la investigación fiscal preparatoria? ________________________________________________________________________________________________________________________________

12) ¿Existe una pronta asistencia de los actos urgentes por parte de la policía en torno a la investigación de los delitos? Siempre __ Muchas veces___ De vez en cuando ___ Pocas veces___ Nunca ___ Porqué: _________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________

13) En que medida, la base de acusación se sustenta en investigación policial no

corroborada por su persona?. Siempre __ Muchas veces___ De vez en cuando ___ Pocas veces___ Nunca ___ Porqué: _________________________________________________________ ________________________________________________________________

14) En que medida tiene usted. la posibilidad de preparar su prueba y los testigos,

para el desarrollo de una Vista Pùblica? Siempre __ Muchas veces___ De vez en cuando ___ Pocas veces___ Nunca ___ Porqué: _________________________________________________________ ________________________________________________________________

15) ¿En que medida el fiscal que investiga es el que acusa?

Siempre __ Muchas veces___ De vez en cuando ___ Pocas veces___ Nunca ___

16) En que medida, el fiscal que acusa es el mismo que está presente en la Vista Pùblica?. Siempre __ Muchas veces___ De vez en cuando ___ Pocas veces___ Nunca ___

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17) En cuantas oportunidades le ha correspondido desarrollar una Vista Pùblica en

un caso que no he estado a su cargo hasta ese día por su persona?. ___________ 18) En cuantas oportunidades le ha correspondido desarrollar una Audiencia

Preliminar en un caso que no he estado a su cargo hasta ese día por su persona?. ___________

19) En cuantas oportunidades le ha correspondido desarrollar una Audiencia Inicial

en un caso que no he estado a cargo hasta ese día por su persona?. ___________ 20) ¿En que porcentaje su actividad diaria contiene aspectos netamente

administrativos? 10% ___ 20 % ____30% __ 40 % __ 50 % ___ 60 % ___ 70 % ___ 80 %__90 % ___ 100 % _____

21) En que medida las directrices institucionales son coincidentes con los aspectos tècnico-procesales establecidos en las Leyes y la Constitución de la Republica? 10% ___ 20 % ____30% __ 40 % __ 50 % ___ 60 % ___ 70 % ___ 80 %__90 % ___ 100 % _____

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PLAN DE TRABAJO DE INVESTIGACION

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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE CIENCIAS jURIDICAS

PLAN DE TRABAJO DE LA INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA Y LA EFICACIA PROBATORIA EN EL PROCESO PENAL

Lic. Oscar Alirio Campos Ventura

Presenteado por:

Steve Samour Castellanos SC100201

Manolo Odir Molina López ML101399

Werhner Miguel Rodríguez Rodríguez RR100501

San Salvador 9 de marzo del 2007

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TABLA DE CONTENIDO

Diagnostico……………………………………………………………3Pág. Objetivos………………………………………………………………4 Pág. Estrategias……………………………………………………………..4-5 Pág. Metas …………………………………………………………………..5 Pág. Recursos………………………………………………………………..6-7 Pág. Políticas…………………………………………………………………7 -8Pág. Control de evaluación…………………………………………………..9Pág. Cronograma de Actividades…………………………………………….10Pág. Referencias Bibliografiítas……………………………………………...11 Pág.

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DIAGNOSTICO

Con el presente diagnóstico pretendemos hacer una evaluación general del trabajo que lleva a cabo la Fiscalía General de la Republica, quien constitucionalmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 193 inc. 1ro 2do y 4to. De la Constitución de la Republica tiene la función de ejercer la acción penal y dirigir la investigación del delito y por ello es de suma importancia el rol que juega en la investigación penal.

En términos generales podemos mencionar que es conocido que al ventilarse los procesos penales en nuestro país, en lo que respecta a los elementos probatorios estos muchas veces no adquieren la suficiente robustez para constituirse en prueba, debido a la deficiente investigación preparatoria encabezada por la fiscalía general de la republica en coordinación con la policía nacional civil, cuando no se cumple debidamente la función que constitucionalmente se le a ordenado.

Esto se da por ejemplo cuando no ha existido el esmero suficiente para obtener mas indicios probatorios que ayuden a resolver los casos delictivos, sino que los limitan a una investigación de rutina, o en todo caso los indicios probatorios recabados no son pertinentes, idóneos y en muchos casos no son obtenidos de forma legal o resguardarlos debidamente para fundamentar en primer lugar el requerimiento fiscal o la acusación en el momento del juicio...

Es muy conocido que cuando culminan los procesos penales, al examinar las resoluciones judiciales tocantes a la prueba en algunos casos se puede dar que se debido a negligencias o mala coordinación entre las Instituciones encargadas de la investigación penal.

Es, muy importante, como consecuencia del enfoque que hemos tomado para realizar nuestro diagnóstico, mencionar un principio fundamental que guía el desarrollo de la labor investigativa del Ministerio Público (en este caso, la Fiscalía General de la Republica) el principio de objetividad, y legalidad nuestra labor prioritaria será una crítica reflexiva que se basará en la realidad observada, desde el momento en que los fiscales empiezan, coordinados con la Policía Nacional Civil, las diligencias iniciales de investigación, para ser incorporadas como medios probatorios dentro del proceso penal, por tanto nuestras conclusiones, al finalizar el desarrollo de esta monografía, esperar estructurar un análisis reflexivo de la realidad apuntada, si son cumplidas la directriz que el principio de objetividad menciona, que establece que la fiscaliza deberá dirigir sus actuaciones con plena objetividad con el propósito de defender los intereses de la sociedad y el Estado .

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OBJETIVOS GENERALES:

Conocer las Funciones y Limitaciones de las Instituciones encargadas de la investigación penal y su eficacia probatoria en el proceso penal salvadoreño, identificando factores adversos propuestas de mejora de las falencias que existan en el proceder actual de las diligencias iniciales y de prueba de los fiscales .

Conocer las circunstancias en que se realiza la coordinación de la investigación penal entre la Fiscalia General de la Republica y la Policía que dará base al ejercicio de la aplicación penal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

realizar una síntesis de toda la información doctrinaria y legal para comprender lo esencial de la información y Determinar cual es el procedimiento mediante el cual el fiscal debe enfocar la etapa de investigación preparatoria y desarrollo de la misma y los medios de incorporación de prueba.

Desarbolar una investigación de campo para determinar la situación

actual y las funciones y difusiones de la inadecuada investigación penal y la eficacia probatoria en la justicia penal salvadoreña con el propósito de mejorar el enfoque de la investigación mediante recomendaciones.

Elaborar un análisis sobre las percepciones de los operadores del sistema de justicia sobre la investigación fiscal y la eficacia probatoria en el proceso penal, con la finalidad de verificar el desempeño de las instituciones encargadas de la investigación penal.

ESTRATEGIA METODOLOGICA:

En el presente trabajo se hará mención de los diferentes pasos que se tomaran en cuenta para realizar nuestra investigación, así como los métodos y técnicas mencionadas a continuación.

RECOLECCION DE INFORMACION:

se visitaran las siguientes bibliotecas: BIBLIOGRAFIA DOCUMENTAL

Biblioteca Universidad Francisco Gaviria Bibliotecas Virtuales Biblioteca del Consejo Nacional de la Judicatura Biblioteca Corte Suprema de Justicia

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INFORMACION EMPIRICA O PRACTICA Realización de encuestas de forma de batería, a los jueces y

fiscales en el sector de Santa Tecla. Revisión de los procesos judiciales con enfoque a

sobreseimientos definitivos y provisionales en fases de Audiencias iniciales y preliminares así como sentencias definitivas absolutorias y condenatorias que tengan que ver con diligencias iniciales de investigación

Estudio de la Jurisprudencia

ANALISIS DE LA INFORMACION:

Se analiza el tema de la investigación penal y fundamentaciòn probatoria de la acusación dentro del derecho procesal penal y los fines que se persiguen

. Métodos: Se hará uso de los métodos, inductivo, analítico, deductivo y

sistemático.

Técnicas: para procesar la información bibliografía se recurrirá al uso de las técnicas de análisis, contenido, resumen y síntesis bibliografías.

Redacción de informe final: Este consiste en el trabajo final y la

estructura monografía en concordancia con la propuesta capitular que se ve reflejada en nuestra investigación.

Las técnicas de procesamiento de información que facilitaran un análisis concreto de la eficacia de la realización de las diligencias de investigación.

PROPUESTA CAPITULAR:

Perspectiva histórica, marco conceptual y derecho positivo de la investigación

fiscal preparatoria

Capítulo II

Situación actual de la investigación del delito y la eficacia probatoria en la

justicia penal salvadoreña

Capitulo III

Percepciones de los operadores del sistema de justicia sobre la investigación

fiscal y la eficacia probatoria en el proceso penal algunas reflexiones

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Capitulo IV Conclusiones y recomendaciones

METAS:

Realizar una selección de la información que se utilizara en el

presente trabajo.

Presentar un trabajo de utilidad para los estudiantes.

Tener como propósito que la presente monografía sirva como parámetro para una reestructuración, dentro del trabajo de las diligencias de investigación dentro de la fiscalia a todas aquellas personas que realizan la labor fiscal.

RECURSOS:

Instrumentos a Utilizar:

Computadoras Memorias USB CD Impresor Internet Bibliotecas Bibliotecas Virtuales Escáner Lapiceros Marcadores Lápices Fólderes Faz tener Libreta de ficha de notas Libros Engrapadora Borradores Corrector Clips

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TRANSPORTE:

Gastos de transporte Gasolina

TRABAJO:

Reuniones Seleccionar Información a Utilizar Desarrollo del Tema Realizar encuestas y entrevistas Defensa

RECURSOS:

Recursos Humanos

Director de Investigación Lic. Oscar Alirio Campos Ventura Equipo de trabajo: Steve Samour Castellanos, Werhner Miguel

Rodríguez Rodríguez, Manolo Odir Molina López.

RECURSOS FINANCIENROS: NUMERO DESCRIPCION DETALLES PRECIO 1 CD 4 6.00 2 Memoria USB 1 55.00 3 Caja de lapiceros 1 1.25 4 Resma de papel bond 3 20 5 Fotocopias 1000 70 6 Caja de fólder 1 2.50 7 Caja de grapas 1 4.50 8 Cartucho de tinta 5 35.00| 9 Caja de clips 1 2.50 10 Caja de lápiz 1 2.75 11 Internet 70 70.00 12 Gastos de pasaje 35dias 60.00 13 Gastos gasolina 35 días 100.00

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14 Impresora 1 99.00 15 Unidad de quemador 1 35.00 16 Anillado 5 17.50 17 Empastado 3 15.00 TOTAL 596

RECURSO DE TIEMPO:

Tiempo completo de horas y días de la duración de la monografía y la defensa

Fecha de inicio de la monografía veinticuatro de febrero del 2007

POLITICAS:

La formación de profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos mediante la aplicación de procesos académicos de calidad que les permite desarrollarse en un mundo globalizado.

VISION:

Ser una de las mejores universidades del pais reconocidas por la

calidad de sus egresados, su proceso permanente de mejora continua en su investigación relevante aplicada a la solución de los problemas nacionales

POLITICA DE CALIDAD:

La Universidad Francisco Gavidia, asume el compromiso con sus estudiantes, comunidad académica y sociedad Salvadoreña a cumplir bajo la aplicación de la mejora continua con las siguientes directrices que conforman nuestra política de calidad.

Ofrecer calidad del procesos de enseñanza y aprendizaje

sustentado en la corrientes pedagógica y didáctica, contemporáneas y las escuelas del pensamiento científico que demanda un aprendizaje, permanente constructivo para formar profesionales competentes, innovadores, emprendedores y éticos.

Desarrollar una gestión administrativa eficaz de los recursos y

servicios de apoyo para lograr la conformidad de los requisitos del proceso de enseñanza y aprendizaje

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Numero Actividad Responsabilidad Fecha Instrumento Ejecución si no 1 Selección de

bibliografía Integrantes del grupo

26/02/07 Informe X

2 Sintetizar Información

Integrantes del grupo

01/03/07 Resúmenes X

3 Redacción de Borrador

Integrantes del grupo

03/03/07 Resúmenes X

4 Visitas a bibliotecas

Integrantes del grupo

24/02/07,26/02/07,01/03/07

Informe X

5 Actualización de bibliografía

Integrantes del grupo

06/03/07 Reporte X

6 Entrevistas Integrantes del grupo

Cuestionario o grabación

X

7 Visitas a instituciones

Integrantes del grupo

Reporte X

8 Consulta con Asesor

Integrantes del grupo

03/03/03 05/03/07

Borradores preeliminares

X

9 Reunión de equipo de trabajo

Integrantes del grupo

03/03/07 05/03/07 06/03/07

Resúmenes X

10 Análisis de Información para digitación

Integrantes del grupo

03/03/07 05/03/07 06/03/07

Fichas X

11 Preparación para la defensa

Integrantes del grupo

Resúmenes X

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Cronograma de actividades: Mes de

Actividades Enero Febrero Marzo Abril Mayo semanas 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Inscripcion al curso para elaboracion de monografia

x x

Desarrollo del curso preparatória para lá elaboracion

x

Asignacion del tema y asesor

x

Investigacion bibliografica del tema

x

Entrega del plan de trabajo

x

Notificacion a asesores de revisado

x

Devolucion de plan de trabajo ya revisado

x

Notificacion com el grupo y asesor para la elaboracion de monografia

x x

Entrega de la monografia

x

Entrega de monografia a jurado exsaminador

x

Devolucion x

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de la monografia egresados Presentacion y defensa de monografia

x x

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BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:

FERNADEZ, M. FERNANDO: “Manual de Derecho Procesal Penal”. Editorial Mcgraw-hil, México Mx. N°328 Pag. ISBN 980 – 373 – 022 - 3 SMD. WALTER, GERHARD: “Libre Apreciación de la Prueba”. Editorial TEMIS, Bogotá Colombia Co N°413, Año1985, ISBM 958 – 604 – 124 - 7 BINDER, Alberto: “Perspectivas de la Reforma Procesal Penal en América Latina”, artículo aparecido en la Revista de Ciencias Jurídicas, publicación del Centro de Investigación y Capacitación del Proyecto de Reforma Judicial, San Salvador. Año 1. Num. 4, 1992. . SILVA, JOSE ENRIQUE: “Derecho Penal Salvadoreño. Parte General”. 4ª Edición, El Salvador Sv 1993. . SERRANO, ARMANDO ANTONIO: “Manual de derecho Procesal Penal”. Publicación del Proyecto de Capacitación de Fiscales en Técnicas de Investigación del Delito y Defensores Públicos y Jueces de Paz en Derechos Humanos, 1ª Edición, 1998, Editorial UCA, El Salvador Sv , N°682, ISBN 84 – 89544 – 01 - 8 CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA: ESCUELA DE CAPACITACION JUDICIAL: “Tres Temas Fundamentales sobre la Fase Inicial del Proceso Penal”. 1ª Edición, San Salvador, El Salvador Sv, 1999.

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