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"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” "Año de la universalización de la saludWALTER BENAVIDES GAVIDIA 1 LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, EN LA PROVINCIA DE HUALGAYOC, EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA PROYECTO DE LEY Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del congresista WALTER BENAVIDES GAVIDIA, integrantes del Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso (APP), en uso de las facultades que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 22, literal c), 75 y 76, numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, EN LA PROVINCIA DE HUALGAYOC, EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA Artículo único. - Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de San Antonio, en la provincia de Hualgayoc, en el departamento de Cajamarca. Dese cuenta. Lima, agosto de 2020. Walter Benavides Gavidia Congresista de la República

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LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, EN LA PROVINCIA DE HUALGAYOC, EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

PROYECTO DE LEY

Los congresistas de la República que suscriben, a iniciativa del congresista WALTER BENAVIDES GAVIDIA, integrantes del Grupo Parlamentario Alianza Para el Progreso (APP), en uso de las facultades que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 22, literal c), 75 y 76, numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente iniciativa legislativa:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA

LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, EN LA PROVINCIA DE HUALGAYOC, EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

Artículo único. - Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de San Antonio, en la provincia de Hualgayoc, en el departamento de Cajamarca. Dese cuenta. Lima, agosto de 2020.

Walter Benavides Gavidia Congresista de la República

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I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.1 Antecedentes y contexto actual de la provincia de Hualgayoc del

departamento de Cajamarca La provincia de Hualgayoc fue creada por Ley de fecha 24 de agosto de 1870, es una de las trece provincias que conforman el departamento de Cajamarca; su ubicación comprende la zona central del referido departamento, específicamente entre la cordillera central y la cordillera oriental de Los Andes, con una extensión territorial de 777.15km2. Con respecto a los límites geográficos, la provincia de Hualgayoc limita por el norte con la provincia de Chota, por el sur con la provincia de Cajamarca, por el este con la provincia de Celendín y por el oeste con la provincia de Santa Cruz. En relación a la división política y administrativa, según información contenida en el Estudio de Diagnóstico y Zonificación1, la provincia de Hualgayoc, está conformada por tres distritos:

▪ Bambamarca. - anexado de la provincia de Chota, dicho distrito fue

creado mediante Ley N° 325 de fecha 15 de noviembre de 1906, la cual dispuso que este distrito se constituya en capital de la provincia de Hualgayoc. Tiene una extensión de 451.38 km2.

▪ Chugur. - creado mediante Ley N° 2207, de fecha 29 de noviembre de 1915. Tiene una extensión de 99.60 km2.

▪ Hualgayoc. - su creación data de la época de la Independencia, constituyendo un antecedente normativo la Ley de fecha 16 de abril de 1828; al igual que el distrito de Bambamarca, fue anexado de la provincia de Chota. Cuenta con un área de 22.17Km2.

En cuanto a la población, cabe precisar que, según información del Censo del año 20172, el departamento de Cajamarca cuenta con 1 341 012 habitantes, distribuidos en las trece provincias que la

1 Aprobado mediante Resolución Jefatural N° 011-2006-PCM/DNTDT, de fecha 27 de diciembre de 2006. Cabe precisar que, según la normativa sobre demarcación territorial, el Estudio de Diagnóstico y Zonificación es un documento técnico que constituye la base del proceso de saneamiento y organización territorial de determinada provincia. 2 Disponible en: http://censo2017.inei.gob.pe/censos-2017-departamento-de-cajamarca-cuenta-con-1-341-012-habitantes/. Revisado el 20 de agosto de 2020.

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conforman. A nivel nacional, Cajamarca es el quinto departamento con mayor población, cuya población es, en su mayoría, rural con el 64,6%, mientras que la población urbana representa el 35,4%; tal como se aprecia en el siguiente Cuadro: Cuadro N° 1: Población rural y urbana del departamento de Cajamarca, por provincia. Censo Nacional 2017

Provincia Población Porcentaje (%)

Cajamarca 348 433 26,0

Urbana 209 408 60,1

Rural 139 025 39,9

Cajabamba 75 687 5,6

Urbana 21 112 27,9

Rural 54 575 72,1

Celendín 79 084 5.9

Urbana 19 809 25,0

Rural 59 275 75,0

Chota 142 984 10,7

Urbana 30 413 21,3

Rural 112 571 78,7

Contumazá 27 693 2,1

Urbana 7 744 28,0

Rural 19 949 72,0

Cutervo 120 723 9,0

Urbana 23 918 19,8

Rural 96 805 80,2

Hualgayoc 77 944 5,8

Urbana 17 428 22,4

Rural 60 516 77,6

Jaén 185 432 13,8

Urbana 96 443 52,0

Rural 88 989 48,0

San Ignacio 130 620 9,7

Urbana 25 881 20,4

Rural 104 739 79,6

San Marcos 48 103 3,6

Urbana 9 835 20,4

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Rural 38 268 79,6

San Miguel 46 043 3,4

Urbana 4 426 9,6

Rural 41 617 90,4

San Pablo 21 102 1,6

Urbana 3 475 13,9

Rural 17 627 83,5

Santa Cruz 37 164 2,8

Urbana 5 176 13,9

Rural 31 988 86,1

Total 1 341 012 100,0

Urbano 475 068 35.4

Rural 865 944 64,6

Fuente: Elaboración Propia en base a la información del INEI

Como puede apreciarse en el cuadro anterior, las provincias más pobladas son: Cajamarca, con 348 433 personas; Jaén con 185 532, Chota 142 984, San Ignacio con 130 620 y Cutervo con 120 723, las cuales concentran al 69,2% de la población departamental. Siguen en población: Celendín con 79 084, Hualgayoc con 77 944, Cajabamba con 75 687, San Marcos con 48 103, San Miguel con 46 043, Santa Cruz con 37 164, Contumazá con 27 693 y San Pablo con 21 102 habitantes. En el caso concreto de la provincia de Hualgayoc, el 77,6% corresponde a población rural, cifra que representa a 60 516 personas; las cuales se concentran principalmente en los Centros Poblados que forman parte de dicha provincia. Asimismo, cabe precisar que, no obstante que en la provincia de Hualgayoc se han desarrollado actividades mineras prácticamente desde la época de la colonia, la actual situación no refleja el desarrollo ni la mejora de la calidad de vida de la población. Para evidenciar esta situación, y a manera de ejemplo, vamos a referirnos la tasa de analfabetismo en la región Cajamarca, cuyos indicadores, según los resultados del Censo Nacional del 2017 3 , muestran que Cajamarca registra 14,8%, cifra que si bien es cierto

3 Disponible en: http://censo2017.inei.gob.pe/censos-2017-departamento-de-cajamarca-cuenta-con-1-341-012-habitantes/. Revisado el 20 de agosto de 2020.

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representa una reducción de 2,3 puntos porcentuales respecto al año 2007, muestra que la tasa de analfabetismo en la región Cajamarca es superior en 9,0 puntos porcentuales frente al promedio nacional actual, que alcanza el 5,8%, siendo el tercer departamento con mayor analfabetismo, después de Huancavelica con 17,7 % y Apurímac con 16,8 %. En cuanto a las tasas de analfabetismo en las provincias que conforman el departamento de Cajamarca, la provincia de Hualgayoc registra 25,5%, cifra que es la más alta en comparación con las otras provincias; tal como se aprecia en el siguiente cuadro, en el que se compara los resultados del Censo Nacional del 2007 y del 2017: Cuadro N° 2: Tasa de analfabetismo en el departamento de Cajamarca

Provincias 2007 2017

Cajamarca 13,8 11,2

Cajabamba 19,3 16,3

Celendín 18,6 17,3

Chota 21,8 19,9

Contumazá 9,9 8.5

Cutervo 20,0 18,0

Hualgayoc 28,6 25,5

Jaén 11,8 10,3

San Ignacio 14,6 12,4

San Marcos 21,2 19,2

San Miguel 16,0 14,3

San Pablo 19,7 18,6

Santa Cruz 16,9 14,5

Total 17,1 14,8 Fuente: Elaboración propia, con base a la información del Censo Nacional del año 2017

Otro de los problemas que enfrenta la provincia de Hualgayoc es el acceso a servicios de saneamiento básico, así se desprende del Plan de Desarrollo Concertado Provincial 2011 – 21214, el cual señala que la población se abastece de agua entubada, no potable; asimismo, precisa que 7 063 viviendas se abastecen de agua de pozo; 2 006 de

4 Aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 21-2010-A/MPH-BCA., pág. 40 – 41. Disponible en:

https://www.munibambamarca.gob.pe/images/archivo/Instrumetos_gestion/2018/PDC_Plan%20de%20Desarrollo%20Concertado%20Provincial%20al%202021_MPH.pdf. Revisado el 21 de agosto de 2020.

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agua del río, acequia o manantial, y 33 viviendas se abastecen de agua a través de camiones cisterna u otro; siendo que solamente 3 883 viviendas cuentan con acceso a la red pública, es decir, tienen acceso a agua potable. En definitiva, la brecha de acceso a servicios de agua y saneamiento básico es uno de los aspectos que debe ser atendido por las autoridades locales, regionales y nacionales.

1.2 Propuesta de creación del distrito de San Antonio, en la provincia de Hualgayoc, en el departamento de Cajamarca El Centro Poblado de San Antonio se ubica en el distrito de Bambamarca, de la provincia de Hualgayoc, fue creado mediante Ordenanza Municipal N° 009, de fecha 12 de agosto de 1992.

Gráfico N°: 1 Ubicación del Centro Poblado San Antonio en el mapa de la provincia de Hualgayoc.

Fuente: Sistema de Información Ambiental Regional de Cajamarca

(2012)

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Actualmente, de conformidad con la Ordenanza N° 006-2009-MPH-BCA 5 , la circunscripción de la Municipalidad de San Antonio comprende los siguientes sectores poblacionales o caseríos: Cuadro N° 3: Caseríos del Centro Poblado de San Antonio

Caseríos N° de habitantes

El Timbo 520

Machaypungo Bajo 790

Machaypungo Frutillopampa 1160

Machaypungo Alto 800

Machaypungo La Unión 280

Auque Alto 900

Monte Redondo 750

Auque Bajo 1300

Miraflores El Progreso 680

Lucmacucho Quinuamayo 255

San Antonio Alto 400

San Antonio Alto La Unión 240

Porvenir 380

Pampa Grande 280

Alto Perú 550

Alto Perú El Lirio 250

Colpapampa 320

Lucmacucho 1700

Lucmacucho El Paraiso 480

San Antonio Bajo 2000

Maygasbamba 600

Auque El Mirador 540 Fuente: Elaboración Propia con información contenida en la Ordenanza N° 006-2009-MPH-BCA.

En relación a los Centros Salud, el Centro Poblado San Antonio cuenta con un Centro de Salud que integra la Micro Red de Salud de San Antonio, con categoría de tipo I-3.

5 Norma aprobada en Sesión Ordinaria del Concejo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, de fecha 08 de enero de 2009, cuya finalidad es adecuar la Municipalidad del Centro Poblado de San Antonio a lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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En cuanto a la seguridad, se cuenta con la organización comunal, es decir, rondas campesinas, para la seguridad local, la comisaría más cercana es la de la ciudad de Bambamarca. Asimismo, se cuenta con la presencia de organizaciones de agentes bancarios, cooperativas de ahorro y crédito, locales multiusos usados principalmente por las rondas campesinas locales, además de tener un juzgado de paz, registros civiles, empresas de transportes y asociaciones de productores.

Respecto a las instituciones educativas, en el siguiente cuadro se detalla el número de alumnos, el nivel y la modalidad de las instituciones educativas en el Centro Poblado de San Antonio.

Cuadro N° 4: Establecimientos de educación

Institución Educativa

Nivel / Modalidad

Código Modular

N° de Alumnos

N° 408 Inicial-Jardín 0611459 83

N° 82939 Primaria 0476051 177

Carrusel de Colores

Inicial – No escolarizado

2922445 5

Cielito Azul Inicial- No escolarizado

3857120 9

Santiago Antúnez de Mayolo

Secundaria 0611780 221

Fuente: ESCALE Minedu, 2019

Siguiendo con la Exposición de Motivos, cabe mencionar que el objeto de la presente iniciativa legislativa es proponer la creación del distrito de San Antonio, el mismo que se desprendería del distrito de Bambamarca, en la provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca; para ello recurrimos a la figura jurídica referida a la declaración de interés nacional y de necesidad pública. Al respecto, si bien es cierto que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 102 de la Constitución Política del Perú, una de las atribuciones del Congreso de la República es aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo; la propuesta de creación de distrito mediante la figura de declaración de interés nacional y de necesidad pública es una alternativa a la que se recurre desde el Congreso de la República a efectos de atender el pedido y

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las gestiones que las autoridades de los Centros Poblados vienen realizando ante las instancias correspondientes. La Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley N° 27795, cuya finalidad es establecer las definiciones y regular los procedimientos de la demarcación territorial, prevé una serie de procedimientos para la determinación de límites, la creación de nuevos distritos y provincias, así como los lineamientos del proceso de saneamiento de límites y organización, entre otras disposiciones; tal es así que desde su vigencia se ha creado una serie de distrito a nivel nacional, como se aprecia en el siguiente cuadro: Cuadro N° 5: Leyes de creación de distritos, a propuesta del Poder Ejecutivo. Periodo 2015 – 2016

N° de Ley Nombre Provincia -

Departamento

30492 Ley de creación del distrito de San Miguel

San Román - Puno

30491 Ley de creación del distrito Santo Domingo de Anda

Leoncio Prado - Huánuco

30481 Ley de creación del distrito Megantoni

La Convención - Cusco

30455 Ley de creación del distrito de Los Chankas

Chincheros - Apurímac

30457 Ley de creación del distrito de Oronccoy

La Mar - Ayacucho

30445 Ley de creación del distrito Santiago Tucuma

Tayacaja - Huancavelica

30440 Ley de creación del distrito Pueblo Nuevo

Leoncio Prado - Huánuco

30393 Ley de creación del distrito El Porvenir

Chincheros - Apurímac

30392 Ley de creación del distrito Rocchacc

Chincheros - Apurímac

30391 Ley de creación del distrito Pichos

Tayacaja - Huancavelica

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30387 Ley de creación del distrito Chaca

Huanta - Ayacucho

30388 Ley de creación del distrito Roble

Tayacaja - Huancavelica

30379 Ley de creación del distrito San Pablo de Pillao

Huánuco - Huánuco

30378 Ley de creación del distrito Santa Rosa de Alto Yanajanca

Marañón - Huánuco

30377 Ley de creación del distrito Santa Rosa de Castillo Grande

Leoncio Prado - Huánuco

30376 Ley de creación del distrito Pucayacu

Leoncio Prado - Huánuco

30360 Ley de creación del distrito La Morada

Marañón - Huánuco

30358 Ley de creación del distrito La Yarada Los Palos

Tacna - Tacna

30349 Ley de creación del distrito Villa Kintiarina

La Convención - Cusco

30346 Ley de creación del distrito Vizcatán del Ene

Satipo - Junín

30320 Ley de creación del distrito de Pucacolpa

Huanta - Ayacucho

Fuente: Elaboración propia en base a la información de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)

Es preciso mencionar que hemos revisado la Exposición de Motivos de los proyectos de ley que originaron la creación de los distritos, detallados en el Cuadro N° 5, y el denominador común es la promoción del desarrollo, la atención prioritaria a las zonas debido a la escasa presencia del Estado, la insuficiente articulación entre el gobierno regional y el gobierno local, así como el componente de vulnerabilidad de la población, y principalmente, la debilidad de los distritos por atender la prestación adecuada de los servicios públicos. En ese sentido, la propuesta de creación del distrito de San Antonio, se sustenta en las mismas necesidades que se exponen en la Exposición de Motivos de las Leyes de creación de distritos detallada en el Cuadro N° 5 de la presente iniciativa legislativa, es decir, de aspectos vinculados al acceso, por parte de la población, a servicios

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públicos en condiciones adecuadas y de calidad; así como a la urgente necesidad de cierre de brechas en infraestructura pública educativa, de salud, de saneamiento básico, de redes viales, entre otros. Por las razones expuestas, planteamos la creación del distrito de San Antonio en la provincia de Hualgayoc, recurriendo para tal efecto a la categoría jurídica denominada necesidad pública e interés nacional, las cuales se ubican en los artículos 706, 717, 638 y 1189, numeral 19 de la Constitución Política del Perú. De la lectura de dichos artículos se desprende que el factor común en ambas figuras jurídicas es el bien común, el mismo que, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional al referirse al principio de solidaridad establece que dicho principio tiene por finalidad que en las relaciones entre los miembros de la comunidad exista un nexo ético y común, precisa además que este principio,

6 Artículo 70°.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. El énfasis es nuestro. 7 Artículo 71°.- En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley. El énfasis es nuestro. 8 Artículo 63°.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. (…) 9 Artículo 118°.- Corresponde al Presidente de la República: (…) 19.Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. (…). El énfasis es nuestro.

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promueve el cumplimiento de una serie de deberes; entre ellos, el deber de la colectividad de lograr el bien común; y, el deber de redistribuir adecuadamente los beneficios sociales10. (FJ 15). Finalmente, si bien es cierto que no contamos con un marco normativo que regule expresamente los efectos que produce una ley de carácter declarativo, es preciso referirnos al Informe Legal N° 036-2013-JUS/DNAJ 11 , de fecha 10 de abril de 2013, mediante el cual el Ministerio de Justicia dio respuesta a la consulta planteada por la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización del Congreso de la República, sobre las normas declarativas, precisamente. El Informe antes descrito, señala que las leyes que incorporan las categorías de necesidad pública e interés nacional deben tener como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana. En síntesis, plantear una propuesta legislativa recurriendo a las categorías jurídicas de necesidad pública e interés nacional no implica realizar una propuesta arbitraria, sino debidamente fundamentada en el bien común y dentro de los fines que contempla todo Estado de derecho. Por las razones expuestas, y porque efectivamente el Centro Poblado de San Antonio, en la provincia de Hualgayoc cumple con los requisitos previstos en las leyes que regulan la demarcación y la organización territorial, planteamos el presente proyecto de ley. Finalmente, es preciso mencionar que la propuesta de creación del distrito de San Antonio, cuenta con antecedente legislativo, tal es el caso del Proyecto de Ley N.° 1860/2017-CR, y cuyo expediente virtual es de acceso público a través del portal institucional del Congreso de la República.

10 Sentencia recaída en el Expediente N° N.º 2016-2004-AA/TC. Fundamento Jurídico N° 15. Disponible en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02016-2004-AA.pdf. Revisado el 21 de agosto de 2020. 11 Disponible en https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2013/06/BOLET%C3%8DN-2-2013-DGDOJ-MINJUS.pdf. Revisado el 2 de julio de 2020.

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1.3 Marco Normativo

Esta iniciativa se fundamenta en las siguientes normas: ▪ Constitución Política del Perú. ▪ Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial. ▪ Ley 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el

tratamiento de las acciones de demarcación territorial. ▪ Ley 29533, Ley que implementa mecanismos para la

delimitación territorial. ▪ Decreto Supremo 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley 27795,

Ley de Demarcación y Organización Territorial. ▪ Decreto Supremo 084-2013-PCM, Reglamento de la Ley 29533,

Ley que implementa mecanismos para la delimitación territorial. ▪ Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ▪ Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

II. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente propuesta legislativa no vulnera la Constitución ni el ordenamiento jurídico vigente, su finalidad es declarar de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de San Antonio, en la provincia de Hualgayoc, del departamento de Cajamarca. En ese sentido, en caso de que la referida propuesta legislativa sea aprobada se incorporará al ordenamiento jurídico como una nueva norma.

III. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO En el ordenamiento jurídico peruano realizar el análisis costo -beneficio implica un método para conocer en términos cuantitativos el impacto y el efecto que tiene un proyecto de ley sobre diversas variables que afectan a la sociedad; así lo dispone la Ley N.° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y, específicamente, el artículo 3°12 del Reglamento de la referida ley, aprobada mediante el Decreto Supremo N.° 008-2006-JUS.

12 Artículo 3.- Análisis costo beneficio. 3.1. El análisis costo beneficio sirve como método de análisis para conocer en términos cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas variables que afectan a los actores, la sociedad y el bienestar general, de tal forma que permite cuantificar los costos y beneficios o en su defecto posibilita apreciar analíticamente beneficios y costos no cuantificables. La necesidad de la norma debe estar justificada dada la naturaleza de los problemas, los costos y beneficios probables y los mecanismos alternativos para solucionarlos.

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La referida norma establece que el análisis costo - beneficio es obligatorio en caso de normas de desarrollo constitucional, leyes orgánicas, leyes de reformas del Estado o leyes que incidan en aspectos económicos, financieros, productivos, tributarios y en leyes que regulan la política social o ambiental. Sin perjuicio de ello, cumplimos con indicar que esta iniciativa no genera gasto adicional al erario público.

IV. VINCULACIÓN CON EL ACUERDO NACIONAL

La presente iniciativa tiene vinculación con las siguientes políticas de Estado del Acuerdo Nacional:

▪ Cuarta Política de Estado: Institucionalización del diálogo y la

concertación

▪ Octava Política de Estado: Descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú.

▪ Vigésima Cuarta Política de Estado: Afirmación de un Estado eficiente y transparente

3.2. El análisis costo beneficio es obligatorio en los anteproyectos de normas de desarrollo constitucional, leyes orgánicas o de reformas del Estado; leyes que incidan en aspectos económicos, financieros, productivos o tributarios; y leyes relacionadas con política social y ambiental. 3.3. Las propuestas que no estén comprendidas dentro de las precitadas categorías sustentarán los alcances, las implicancias y sus consecuencias, identificando a los potenciales beneficiarios y afectados en forma clara y sencilla.