UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE...

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES ANÁLISIS JURÍDICO DE LA AUSENCIA DE REGULACIÓN LEGAL DE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA MÓNICA FABIOLA OCHOA ACEVEDO GUATEMALA, JUNIO DE 2011

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  • UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    ANLISIS JURDICO DE LA AUSENCIA DE REGULACIN LEGAL DE LA MALA

    PRCTICA MDICA

    MNICA FABIOLA OCHOA ACEVEDO

    GUATEMALA, JUNIO DE 2011

  • UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    ANLISIS JURDICO DE LA AUSENCIA DE REGULACIN LEGAL DE LA MALA PRCTICA MDICA

    TESIS

    Presentada a la Honorable Junta Directiva

    de la

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala

    Por

    MNICA FABIOLA OCHOA ACEVEDO

    Previo a conferrsele el grado acadmico de

    LICENCIADA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    Guatemala, junio de 2011

  • HONORABLE JUNTA DIRECTIVA

    DE LA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    DE LA

    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    DECANO: Lic. Bonerge Amilcar Meja Orellana

    VOCAL I: Lic. Csar Landelino Franco Lpez

    VOCAL II: Lic. Gustavo Bonilla

    VOCAL III: Lic. Erick Rolando Huitz Enrquez

    VOCAL IV: Br. Mario Estuardo Len Alegra

    VOCAL V: Br. Luis Gustavo Ciraiz Estrada

    SECRETARIO: Lic. Avidn Ortiz Orellana

    RAZN: nicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y contenido de

    la Tesis (Artculo 43 del Normativo para la Elaboracin de Tesis de

    Licenciatura en Ciencias Jurdicas y Sociales y del Examen General Pblico).

  • DEDICATORIA

    A DIOS: Supremo Creador del Mundo y por ser mi gua en todo

    momento.

    A MIS PADRES: Mynor Ricardo Ochoa Herrera, tu amor y tus consejos

    permanecen latentes en mi corazn, que Dios te tenga en la

    Gloria.

    Zoila Rosa Acevedo Cruz, como mnima recompensa por

    sus esfuerzos, desvelos, consejos, sabia forma de resolver

    las adversidades, sin los cuales este triunfo jams se hubiera

    realizado.

    A MIS HERMANOS: Virginia Dinora, Mynor Ricardo y Diego Andrs, por su

    amor sincero, apoyo incondicional para poder llegar a este

    sueo. .

    A MIS HIJOS: Ricardo Andrs y Mara Beln, por ser mi fuente de

    inspiracin y superacin, con inmenso amor y ternura.

    A MIS TOS Y TIAS: En especial a Csar Eduardo Ochoa Herrera, por ser

    personas especiales que admiro y por estar siempre a mi

    lado.

    A MI ABUELITA: Zoila Cruz Zelada, por tus consejos y cuidados.

    A: La Universidad de San Carlos de Guatemala, especialmente

    a la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, fuentes

    inagotables de sabidura.

  • NDICE

    Pg.

    Introduccin........ i

    CAPTULO I

    1. Mala prctica mdica.... 1

    1.1 Historia de la mala prctica mdica... 3

    1.2 Concepto de la mala praxis..... 7

    1.3 Causas de la mala prctica mdica .. 10

    1.4 Disposiciones legales sobre la mala prctica mdica. 14

    CAPTULO II

    2. La historia clnica.. 25

    2.1 Definicin. 26

    2.2 Caracterstica de la historia clnica 27

    2.2.1 Privada, secreta 27

    2.2.2 Segura. 29

    2.2.3 Disponible.................................................. 30

    2.2.4 Individual 31

    2.2.5 Legible. 32

    2.3 Requisitos de la historia clnica. 32

    2.3.1 Veracidad y exactitud ....... 32

    2.3.2 Rigidez tcnica de los registros. 34

    2.3.3 Compatibilidad en los registros.. .. 34

    2.3.4 Completa. 35

    2.4 Otros aspectos de la historia clnica . 38

    2.4.1 Propiedad... 38

    2.4.2 Custodia y archivo. 40

    2.4.3 Acceso. 41

  • Pg.

    2.5 Importancia de la historia clnica 42

    CAPTULO III

    3. Consecuencias de la mala prctica mdica 45

    3.1 Responsabilidad... 45

    3.1.1 La responsabilidad jurdica y responsabilidad moral .. 46

    3.1.1.1 La responsabilidad moral .. 46

    3.1.1.2 La responsabilidad jurdica. 46

    3.2 Clasificacin de la responsabilidad jurdica 47

    3.2.1 Responsabilidad penal...... 47

    3.2.2 Responsabilidad civil.... 48

    3.2.2.1 Principales teoras de la responsabilidad civil.. 50

    3.3 La responsabilidad en el ejercicio de la medicina... 57

    3.4 Daos y perjuicios.... 65

    3.4.1 Clasificacin del dao.. 68

    3.4.1.1 El dao patrimonial...... 68

    3.4.1.2 El dao no patrimonial. 69

    CAPTULO IV

    4. La mala prctica mdica y su realidad 75

    4.1 La poblacin en general y la mala prctica mdica.... 75

    4.2 Los profesionales sanitarios y la mala prctica mdica..... 79

    4.3 El vaco de la ley en cuanto a la regulacin de la mala prctica mdica.... 80

    4.4 Propuesta de solucin. 83

    CONCLUSIONES.. 87

    RECOMENDACIONES. 89

    BIBLIOGRAFA... 91

  • INTRODUCCIN

    Como guatemalteca y estudiante de las ciencias jurdicas y sociales he contemplado con

    preocupacin cmo los casos de presunta mala prctica mdica, se han ido

    convirtiendo poco a poco en un problema comn en la sociedad y cmo a pesar de que

    dicha problemtica embiste a cualquier ciudadano sin distincin alguna, ello no ha

    motivado a las autoridades ha prevenir dicho flagelo y a sancionarlo adecuadamente.

    El ordenamiento jurdico guatemalteco carece de regulacin legal de la mala prctica

    mdica y solamente precepta la responsabilidad civil de los profesionales que causen

    daos o perjuicios por ignorancia o negligencia inexcusable, es decir que mediante

    dicha disposicin el sujeto que hubiere sufrido daos o perjuicios solamente podr

    reclamar el resarcimiento de ellos, no as la imposicin de pena alguna para quien los

    hubiere causado, pues dicho comportamiento no se encuentra tipificado en el Cdigo

    Penal, por lo que el presente estudio se propuso ilustrar la ausencia de regulacin legal

    de la mala prctica mdica, toda vez que en la investigacin preliminar no se encontr

    norma alguna que de manera especfica regulara tal conducta.

    En ese orden de ideas, y con el objeto de llegar a una conclusin objetiva, se estructur

    el trabajo, habindose planteado en el plan de investigacin la siguiente hiptesis: La

    ausencia de norma legal, que regule la mala prctica mdica y sus aspectos

    circundantes, la promueve y favorece. Habindose planteado como objetivo, determinar

    en qu consiste la mala prctica mdica y cules son sus causas y sus efectos.

    (i)

  • (ii)

    Ante los planteamientos anteriores y con el fin de colaborar en la solucin del problema,

    en esta investigacin se aportan elementos de conocimiento, tericos, legales y sociales,

    habindose utilizado especialmente el mtodo inductivo, el sinttico y el analtico, as

    como las tcnicas de investigacin bibliogrfica y documental, la encuesta y la

    entrevista, pues luego del anlisis de leyes generales contrastadas con la realidad y de

    aplicar las normas legales y teoras existentes, relacionadas con hechos aparentemente

    aislados unificando sus elementos se arribo a la conclusin que confirma la hiptesis

    planteada, en el sentido que la investigacin arroja datos reales y objetivos que

    demuestran que en la realidad, la ausencia de norma legal, que regule la mala prctica

    mdica y sus aspectos circundantes, promueve y favorece tal conducta.

    Para arribar a la conclusin sealada, el trabajo de investigacin se estructur en cuatro

    captulos, de la siguiente manera: El primero se refiere a la mala prctica mdica, su

    historia, definicin e ilustracin en el medio guatemalteco; el segundo se circunscribe a

    la historia clnica, su definicin y principales aspectos; en el tercer captulo se realiza un

    estudio acerca de las consecuencias de la mala prctica mdica y la responsabilidad, su

    clasificacin y los daos que se derivan de dicha responsabilidad; en el cuarto, y ltimo

    captulo, se hace un anlisis sobre la mala prctica mdica y su realidad, ilustrndose

    los conocimientos de la poblacin relacionados al tema y las actitudes de los

    profesionales sanitarios, as como la existencia del vaco de ley en cuanto a la

    regulacin y propuesta de solucin.

  • 1

    CAPTULO I

    1. La mala prctica mdica

    En los ltimos aos, se ha incrementado la preocupacin de la sociedad guatemalteca por los

    casos de negligencias mdicas, dado que, el progresivo incremento de demandas de

    indemnizacin de perjuicios por negligencias mdicas ha trado aparejado un efecto social de

    proporciones insospechadas, reflejado en la cobertura periodstica de casos emblemticos

    difciles de olvidar por la poblacin, la que cada da se muestra ms exigente y reclama de los

    mdicos y las instituciones la toma de actitudes preventivas en el ejercicio de tan noble

    profesin. El representante de la PDH manifest su preocupacin porque en algunos centros

    hospitalarios se han registrado algunos homicidios silenciosos, a raz de la mala prctica

    mdica.

    Son muertes que se dan por la falta de instrumental quirrgico y la incapacidad del personal;

    en algunos casos hay traslape de medicamentos, de decisiones quirrgicas. Adems, hay

    falta de mecanismos de control interno de las autoridades".1

    Por su parte Lili Barco, coordinadora de la Unidad de Recepcin y Calificacin de Denuncias

    de la PDH, detall que durante 2008 se recibieron 326 denuncias por violacin al derecho de

    la salud, en el sistema pblico de la capital.

    1Flores, Ligia. La mala atencin aleja a los pacientes de hospitales. .www. La hora@ la hora. com.gt. (15-01-2009)

  • 2

    Segn Barco, la mayor cantidad de las acusaciones (31%) se refirieron a la falta de atencin

    mdica en puestos y centros de salud, as como en hospitales; en total se recopilaron 101

    denuncias debido a que las personas acudieron a estos sitios, pero nunca fueron atendidas2

    El escenario descrito muestra que lejos, ha quedado la figura que el paciente tena del mdico

    como un ser incapaz de equivocarse, un hombre titnico en su capacidad y nada menos que

    conocedor del patrimonio ms preciado, su salud. Lejanamente ha quedado esa poca, y hoy

    la realidad queda expuesta de un modo ms exigente el paciente ya no es tan sumiso como

    para no atreverse a analizar la conducta mdica cuando siente o presiente un dao aunque

    sea menor, tal circunstancia reclama de los estudiosos del derecho un anlisis adecuado de

    la situacin.

    Los juicios y reclamos por presunta mala praxis han proliferado y se multiplican a pasos

    agigantados, nadie puede negarlo, empero precisa estudiar el fundamento sustentable o

    falencia de ste en dichos reclamos, pues no habr de dudarse de aquellos que suelen

    extralimitarse en la apreciacin pecuniaria del requerimiento (muchas veces por apetencia

    econmica y otras por ignorancia sobre el contenido o el lmite de cada rubro reclamado),

    generando angustia en el profesional reclamado y una exagerada expectativa en el

    querellante o actor, relacin en la cual el abogado tiene una funcin decisiva y como tal,

    deber contar dentro de su bagaje con una serie elementos (legislacin adecuada, cultura de

    denuncia, cultura de prevencin y preparacin adecuada) para hacerse cargo de la aventura

    si es que existe, para que de existir tales hechos debidamente sustentados no queden en la

    impunidad.

    2 Ibid.

  • 3

    1.1 Historia de la mala prctica mdica

    La mala prctica, no es un hecho propio de la poca actual, ni exclusivo del pas y mucho

    menos de los profesionales de la medicina, empero cabe sealar que tal conducta a diferencia

    de otras igualmente reprochables como el robo o el homicidio no posee datos histricos

    concretos por lo que se researn de manera que ilustren el comportamiento que se estudia,

    pues la sustentante considera que no se debe prescindir de tales datos en virtud de que la

    historia ha demostrado que en su travesa, los pueblos han adquirido y establecido

    determinadas figuras en el ordenamiento legal, en concordancia con las circunstancias

    econmicas, sociales y polticas de los mismos.

    Desde los tiempos primitivos el origen de las enfermedades no era atribuido a causas fsicas

    y orgnicas. Los males an del cuerpo eran producidos por el castigo de los Dioses razn por

    la cual quienes desempeaban el papel de mdico eran los sacerdotes, hacan de mediadores

    entre el divino y lo terrenal, intercediendo por la salud de sus semejantes. Si el sacerdote no

    lograba restablecer los quebrantos de su paciente, NO SE LE PODA IMPUTAR NINGUNA

    RESPONSABILIDAD.

    CARDONA HERNANDEZ seala que si el enfermo despus de un tratamiento continuaba

    afectado de sus dolencias o sufra complicaciones graves o no sanaba, lo tomaba como una

    maldicin de los seres vivos, entendan que los Dioses no queran realizar la curacin y por lo

  • 4

    tanto ese enfermo tena que soportar el abandono, y el cumplimiento de esa voluntad

    superior. 3

    Si, se toma como antecedente de la medicina, la remotsima y arcaica institucin del

    chamanismo, se observar que en la persona del chamn, se funden en forma embrionaria el

    adivino, el mdico, el hechicero y el mago. El chamn, que en algunas tribus vive apartado y

    es temido, en otras es respetado y su palabra es un orculo para el grupo, cuyos destinos rige

    como autoridad suprema. Al chamanismo como institucin arcaica, sigui la medicina

    sacerdotal practicada en el Egipto faranico desde Inhotep (3000a.J.C), primer nombre de

    mdico que se conoce en el Egipto antiguo. Por lo que de los papiros hallados surge, el

    mdico-sacerdote quien estaba sometido a una serie de reglas religioso-morales que limitaban

    su actuacin.

    La civilizacin Asirio-babilnica y Sumeria (3500 a. J.C.) se rigi por el famoso Cdigo de

    Hamburabi, en este cdigo se establecan ya penalidades para la negligencia o mala prctica

    teraputica, de la siguiente manera: "Si el mdico ha tratado con su lanza de bronce el

    absceso del ojo de un caballero y lo ha curado, recibir en recompensa monedas de oro, pero

    si al contrario, le ha causado la prdida del ojo, se le cortarn las manos." 4

    3 Ginocchio Reyes, Luis Felipe. Negligencia mdica. www. Monografas. com. (23-05-09)

    4 Espat Godoy, Shajida Beatriz. La negligencia mdica y su necesidad de tipificacin en el Cdigo Penal. Pg. 2

  • 5

    Estas eran las drsticas sanciones de la pena, el mdico no solo era susceptible de sancin

    amputacin de las manos - , si no que tambin estaba obligado al resarcimiento por el dao

    resultante de la actividad profesional por lo que deba de reemplazar con otro esclavo. 5

    En tiempo de Alejandro Magno, un mdico fue crucificado por haber abandonado

    culposamente a un paciente. Por otro lado, en el derecho romano la negligencia mdica

    mereca severos castigos y en la legislacin espaola medieval, el mdico que ocasionaba un

    grave dao a una persona, poda quedar a disposicin de los parientes del afectado o del

    Rey, no siendo raro que fuera desterrado de la zona donde viva.

    A principios del siglo pasado, la Academia de Medicina de Pars se pronunci a favor de la

    llamada responsabilidad mdica moral, la que negaba cualquier posibilidad de resarcimiento

    econmico por un dao causado. Exigir al mdico una indemnizacin por un dao atribuido a

    un actuar profesional indebido, era considerado poco tico, de enriquecimiento ilcito o

    simplemente una venganza.

    Los primeros juicios en contra de algunos mdicos se iniciaron en Francia a mediados del

    siglo pasado, ante actuaciones profesionales francamente dainas. Los profesionales

    afectados, cuyos nombres se conservan hasta la fecha, fueron condenados por negligencia,

    imprudencia e impericia en su actuar, debiendo compensar los daos producidos con el pago

    de indemnizaciones a favor de las vctimas. En sucesivos juicios se estableci que no era

    necesario buscar si existi intencin por parte del mdico al producir un grave dao al enfermo

    y que bastaba demostrar una negligencia, una imprudencia o una impericia inexcusable en su

    5 Ginocchio Reyes. Ob. Cit;

    http://www.monografias.com/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml
  • 6

    actuar profesional. Este mal proceder obligaba al mdico a reparar el dao con una

    indemnizacin, inicindose as la llamada Responsabilidad Mdico Judicial.6

    A partir de la segunda mitad del presente siglo, los problemas de responsabilidad mdica y

    los juicios de mala prctica, conocidos tambin como malpractice, tomaron auge en los

    Estados Unidos, donde junto a las caractersticas de una sociedad competitiva y de mercado

    se empezaron a valorar progresivamente los derechos de las personas, los que por tener un

    rango constitucional o legal obligaban a su cumplimiento, situacin que para la medicina

    tradicional, era completamente nueva.

    A los cambios anteriores se agreg otro de gran importancia, la aplicacin a la medicina de la

    norma general de responder e indemnizar los daos de por si, lo que introdujo un factor

    econmico creciente en los juicios de mala prctica.

    En virtud de lo anterior, la sancin al autor pas a un segundo plano en relacin al cobro de

    las indemnizaciones por hechos ilcitos o por incumplimientos de contratos tcitos, nuevas

    causales para demandar a los profesionales.

    Con el correr del tiempo, el problema judicial no se limit a un determinado mdico, autor de

    un dao por negligencia o imprudencia, sino a equipos de profesionales y a los propios

    hospitales y clnicas donde los hechos se haban producido en base a responsabilidades

    6 Raby, Carlos Alonso. La responsabilidad profesional del mdico. Info,@.ama.med. com (13-01-2009)

  • 7

    compartidas, aumentado el monto de las indemnizaciones a cifras inimaginables al iniciarse

    las primeras demandas.7

    1.2 Concepto de la mala prxis

    Algunos autores como Susana Gabriela Prez, Mdica clnica y Marco Antonio Acevedo, Ex

    Jefe del Departamento de Pediatra, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, previo a

    conceptuar que ha de entenderse por mala prctica recomiendan definir que es una buena

    prctica mdica y otras nociones relacionadas con dicho tema, tal criterio es compartido por

    la ponente pues para sealar las deficiencias, fallas, inexactitudes o presuntos errores precisa

    conocer el concepto en sentido positivo y otros conceptos que puedan provocar

    equivocaciones.

    Al respecto se seala que la buena prctica mdica es aquella que se ajusta a las reglas o

    normas dictadas por expertos, las actitudes que satisfacen las expectativas de los pacientes,

    cumplimentando las exigencias de la ley, evitando la dilapidacin de los recursos y educando

    a pacientes, colegas, enfermeros y a todos los que intervienen en el proceso de salud. 8

    Asimismo los referidos autores explica que dentro de la prctica clnica, sea sta hospitalaria

    o a nivel privado, desde cualquier nivel de la educacin mdica, estudiante externo o interno,

    mdico residente o jefe de servicio, se tiene siempre la oportunidad de hacer Iatrogenia y mala

    7 Ibid.

    8 Perez, Susana Gabriela. Malaprctica mdica. .www. Enplenitud.com.ar. (13-01-2009)

  • 8

    prctica. El trmino Iatrogenia significa algo as como: provocado por la intervencin mdica, o

    toda alteracin del estado del paciente, producida por el mdico 9

    Ahora bien conociendo que ha de entenderse por buena prctica mdica y que no es mala

    prctica se resean algunas definiciones de mala prctica o mala praxis. Dicho vocablo

    Viene del griego: mala prctica y consiste en el ejercicio inadecuado de la profesin. Se le

    llama tambin mala prctica o malpractice. Consiste en una mala prctica de carcter culposa

    del mdico, es decir donde no existe dolo de su parte, pero donde acta perezosamente no

    poniendo celo y esmero profesional (negligencia), con ausencia de conocimientos

    fundamentales (impericia); o en forma temeraria y precipitada (imprudencia) y con

    inobservancia de reglamentos.10

    De igual forma se dice que la mala prctica es: La prctica deficiente de la medicina, incluye

    los actos por comisin u omisin del profesional de salud. Los actos por comisin implican una

    prctica profesional incorrecta. Los actos por omisin son los actos que de haberse realizado

    hubiera evitado las consecuencias.11

    Otros autores, sealan que: La Mala Prctica o Mala Praxis podra definirse como un ejercicio

    errado o una prctica sin habilidad por parte de un mdico u otro profesional (ej. abogado)

    9 Acevedo, Marco Antonio. Ensayo Iatrogenia y mala prctica. Pg. 54.

    10 Navarro Batres, Tomas Baudilio. Medicina legal. Pg. 88

    11 Lincoln Maylle, Antaurco. Qu es mala prctica mdica. http ://www lincolnmaylleantaurco.blogspot.com. (02-02-2009)

  • 9

    causndose un dao a la salud o al buen estado del paciente. Esta rompe la confianza que el

    paciente pone en el profesional. En el caso de la mala praxis mdica podramos sealar tres

    tipos:

    1. Deliberada mala prctica, cuando el mdico administra a propsito medicina o realiza

    una operacin en la que sabe que se pondr en peligro o se causar la muerte al

    paciente a su cargo (ej. aborto)

    2. Mala prctica por negligencia, que comprende los casos en los que no hay un objetivo

    criminal, deshonesto, pero si una obvia negligencia respecto de las necesidades del

    paciente ( ej. administrar medicinas durante una intoxicacin)

    3. Mala prctica por ignorancia: administracin de medicinas inapropiadamente (no

    adecuadas o en una dosis incorrecta) 12

    Derivado de las definiciones presentadas puede concluirse que la mala prctica mdica tiene

    lugar cuando se causa en ejercicio de la medicina dao a una persona, ya sea por comisin u

    omisin de manera deliberada o bien por impericia, negligencia o imprudencia, la sustentante

    no comparte el criterio de que se produzca mala prctica por ignorancia ya que en ningn

    momento el mdico puede ser ignorante de la medicina pues dicho profesional para el

    ejercicio de la profesin debi adquirir los conocimientos necesarios para ello lo cual lo

    despoja del calificativo de ignorancia en relacin a dicha rama del conocimiento.

    12

    Cceres Freyre. Franklin. Apuntes sobre la mala prctica mdica. [email protected]. pe. (17-01-2009)

    mailto:[email protected]
  • 10

    1.3 Causas de la mala prctica mdica

    Desde la perspectiva jurdica puede afirmarse que la mala prctica se genera entre otras

    causas por la aplicacin de tratamientos mdicos-quirrgicos obsoletos, errneos o apartados

    de los protocolos y cnones establecidos por el conjunto de las mejores prcticas

    universalmente aceptadas para ello. A fin de aclarar lo expuesto, se precisa que debe

    entenderse por tratamiento medico quirrgico el cual consiste en: toda intervencin en el

    organismo humano con fines de asegurar o restaurar la salud fsica o psquica de la persona o

    mejorar su aspecto esttico con el empleo de medios adecuados.13

    Asimismo de conformidad con las definiciones citadas de mala prctica mdica, sta puede

    provocarse tambin por IGNORANCIA, la cual es definida como: Falta de ciencia, de letras y

    noticias. Como sealan a veces algunos tratadistas la ignorancia es frecuentemente

    confundida con el error, cuando en realidad son cosas bien distintas mientras aquella significa

    la ausencia completa de nociones sobre un punto cualquiera, el error supone una nocin falsa

    acerca del mismo.14

    Relacionadas dichas palabras a la medicina la primera constituye un desconocimiento de los

    mtodos y procedimientos mdicos aceptados universalmente para el momento histrico que

    en que se aplica, y la segunda una idea equivocada dichos mtodos y procedimientos.

    13

    Mndez Arauz de Campollo, Carmen Ada. La mala prctica mdica en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y sus consecuencias jurdicas. Pg. 20 14

    Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas polticas y sociales. Pg. 361

  • 11

    Continua exponiendo el referido tratadista en relacin a las locuciones ignorancia y error,

    que:lo que sucede y de ah la posible confusin, es que uno y otro vocablo pueden producir

    iguales consecuencias.15, conclusin que la ponente comparte con el referido jurista.

    En relacin a la ignorancia vale la pena precisar que para un profesional de la Medicina la

    Ignorancia es ilegal, simplemente un mdico no puede ser ignorante, luego si lo es, en

    determinada rea de la salud y la ejerce est atentando contra la vida de sus pacientes, y

    dicha ignorancia en una rea determinada es una causa perfecta para incurrir en mala

    prctica mdica,

    Porqu se afirma que es una causa perfecta? bueno por una razn muy sencilla porque,

    dichos profesionales no pueden presumir de conocer todas las reas de la medicina y estar

    actualizados de igual manera en cada una, primero porque lo que hoy es aceptado en

    medicina al da siguiente puede salir de la prctica habitual de los mdicos porque se

    determin que dicho procedimiento era lesivo para los pacientes y segundo porque el cuerpo

    humano es extenso y preciso.

    Cabe ilustrar lo anterior con el ejemplo siguiente: un cirujano de la pierna izquierda, no

    debera ser el mismo, para el mismo tipo de operacin en la pierna derecha, pues se, requiere

    conocimiento, para cada situacin en particular, pensemos esto s un medico

    dermatlogo hace una ciruga facial est realmente preparado para garantizar los resultados

    de esa operacin? definitivamente que no, aunque como todos sabemos en la realidad

    guatemalteca, si los hay y para preocupacin de todos, estn ejerciendo! en todos los reas

    en las cuales el paciente les requieren.

    15

    Ibid.

  • 12

    Cabe resaltar que el mdico no est en condiciones de ofrecer un rendimiento absolutamente

    desprovisto de posibilidades de duda o errores y que el mdico puede, por supuesto,

    contratar o prometer un resultado especfico, pero si as lo promete u ofrece, es responsable,

    de lo contratado o prometido si el resultado no es el convenido.

    Empero si no existe ningn contrato implcito sobre el resultado, en general, el tratamiento de

    un mdico no es un determinante en el ejercicio de su obligacin y un mal resultado en s, no

    es una presuncin que el mdico fue negligente o falto de pericia.

    El mdico debe ejercitar el juicio de una persona poseedora de conocimientos y la destreza

    comn a todos los otros profesionales en esa rea de la medicina. Si existen ms de dos

    mtodos aprobados para el tratamiento de una inflamacin o hematoma, el mdico puede

    optar por aqul que a su juicio, sea el ms apropiado segn las circunstancias y no ser

    responsable por un mero error de juicio, puesto que l no puede asegurar cul es el mejor

    mtodo; tampoco ser responsable por un error en el diagnstico, siempre y cuando haya

    empleado la debida diligencia, cuidado y razonamiento, la mera prueba que se hizo un

    diagnstico errneo no fundamenta una sancin para el mdico. Debe haber prueba que el

    error, se debi a la falta de emplear el grado de diligencia y cuidado requerido.

    La pericia, es un requisito ms,16 para la buena prctica de la medicina. La pericia es

    definida como: Conocimientos calificados o experiencia valiosa en un arte o ciencia17,

    explica la necesidad de la pericia, el hecho de que el mdico que ofrece un servicio para el

    cul no est capacitado o no tiene la experiencia adecuada, acepta de manera

    16

    Andrea Gonzalez, Gilberto Antonio, De Leon Alonso de Andrea. Emilia. Mala praxis mdica: Concepto & consecuencias. http://andreadeleon.blogspot.com.(17-06-2009) 17

    Ossorio. Ob. Cit; pg. 566

    http://andreadeleon.blogspot.com/
  • 13

    preterintencional la posibilidad de causar un grave dao a su paciente, por imprecisin de un

    acto o error en la ejecucin del mismo por ejemplo un mdico que realiza una ciruga de

    apndice, sin confirmar su diagnostico a priori o bien con exmenes que dejan una duda

    razonable, ese mdico que no confirmo tal circunstancia va a causar seguramente un dao al

    paciente, pues luego de practicar la ciruga el padecimiento por el cual fue requerido

    continuar y aumentar debido a las reacciones comunes de la incisin practicada, esto

    ocurre nos ha tocado vivirlo, es decir entonces que en estos casos la mala praxis mdica se

    genera por irresponsabilidad en el diagnostico, por violar los protocolo de seguridad para

    poder dar por hecho la condicin de una enfermedad que sufre un paciente determinado.

    Se seala que: Para configurar la impericia en el mbito de la medicina, se debe considerar

    los elementos de valoracin: a) el riesgo operatorio y la oportunidad de realizacin; b) el

    diagnstico pre-operatorio; c) la tcnica empleada; d) los recaudos previos a la operacin; y e)

    los cuidados post-operatorios.18

    Como se seal otra de la causas que producen la mala praxis es la negligencia, pues para

    ste profesional no es suficiente estar adecuadamente preparado, si no ha adems deber

    ser diligente, es decir cuidadoso, esmerado, que es lo opuesto a la negligencia la cual es

    definida como: La omisin ms o menos voluntaria pero consiente de la diligencia.19 En

    cualquier accin por negligencia mdica, concurren cuatro elementos bsicos: (1) el mdico

    18

    Espat Godoy. Ob. Cit; pg. 48 19

    Ossorio. Ob. Cit; pg. 482

  • 14

    tena un deber de atencin con el paciente; (2) el mdico falt a su deber al no utilizar un

    tratamiento adecuado; (3) el dao o perjuicio sufrido por el paciente sufri una lesin. 20

    El mdico no puede ser negligente, su negligencia produce dao y ste de conformidad con

    nuestra legislacin debe ser reparado, tal y como lo establece el Cdigo Civil en el Artculo

    1647 Toda persona que cause dao o perjuicio a otra, se intencionalmente, se por descuido o

    imprudencia est obligada a repararlo, salvo que demuestre que el dao o perjuicio se produjo

    por culpa o negligencia inexcusable de la vctima.

    1.4 Disposiciones legales sobre la mala prctica mdica

    Al da de hoy (junio 2009) a pesar de que el ordenamiento legal guatemalteco a nivel

    constitucional, ordinario y reglamentario regula disposiciones tendientes a proteger la vida, la

    salud y en general a la persona de forma integral, dicho ordenamiento no precepta

    disposicin legal alguna en el Cdigo Penal y Cdigo Civil, as como tampoco en el Cdigo

    Deontolgico del Colegio de Mdicos y Cirujanos de Guatemala, de forma especfica que

    regule la mala prctica mdica, trmino el cual adquiere trascendencia y hace necesaria su

    definicin y correcta comprensin cuando uno se encuentra frente a un caso de negligencia,

    impericia o error en un acto mdico.

    20

    Espat Godoy. Ob. Cit. Pg. 38

  • 15

    La ausencia de definicin y tipificacin de tal conducta en el ordenamiento legal, provoca en

    la vctima y en los familiares de sta un estado total de indefensin, pues por no constituir

    dicho acto una conducta prohibida, ste no puede ser legalmente sancionado como

    corresponde y mucho menos resarcidos los daos o perjuicios provocados al bien

    jurdicamente protegido como lo es la vida y la salud aunque configure un verdadero atentado

    en contra de tales bienes.

    Lo anterior descansa en el principio de legalidad regulado en el Cdigo Penal Decreto 17-73

    del Congreso de la Republica, el cual en el Artculo 1 establece: Nadie podr ser penado por

    hechos que no estn expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su

    perpetracin

    Precisa destacar aqu que ste funciona como "Carta Magna del delincuente, debido a que

    consider que el principio de legalidad hace de ella no slo la fuente del derecho a castigar,

    sino, tambin, su lmite; no slo garantiza la defensa de los ciudadanos ante los criminales,

    sino tambin a stos frente al poder del Estado.21

    Es decir que mientras la ley no prohba expresamente la mala prctica mdica, el hombre en

    este supuesto, el mdico tiene libertad para realizarla, pues con fundamento en el principio de

    legalidad s la conducta no est contemplada concretamente en la ley, no puede aplicarse a

    21

    Arevalo Vela, Abel ngel. Principio de legalidad. Pg.10

  • 16

    l, una norma que castigue un hecho similar.

    En consecuencia, por horrorosa o repudiable que parezca la conducta que sea definido como

    mala prctica mdica, sta no puede sancionarse como tal, puesto que como se ha expuesto

    si la ley penal no califica (tipifica) la accin o el hecho en forma expresa e inequvoca como

    infraccin punible, su sancin es imposible.

    Es por ello que la afirmacin ciega del principio de legalidad vuelve la espalda a la realidad, y

    exige la constante actualizacin de las normas penales acorde a la evolucin de la sociedad

    que regula.

    Ahora bien precisa sealar que en el medio guatemalteco mientras no se regule de manera

    especfica o de manera adecuada en el ordenamiento legal la mala prctica mdica, como se

    ha hecho en otros pases como Argentina y Estados Unidos cualquier decisin equivocada,

    ausencia de tratamiento adecuado, no aplicacin, o bien la mala aplicacin de un tratamiento

    mdico-quirrgico por parte de los profesionales sanitarios, en el cuerpo de un paciente,

    dichos casos seguirn siendo tratados por los rganos jurisdiccionales de nuestro pas como

    homicidios culposos, delitos por lesiones leves, levsimas, graves, gravsimas o contravencin

    de medidas sanitarias, tal y como se ilustra a continuacin.

  • 17

    Caso uno

    De conformidad con un titular de Prensa Libre, editado por Coni Reinoso se seala acusan

    a mdico de mala prctica. Seala el titular: Exige justicia mujer que qued en estado

    vegetativo luego de haber sido operada en el IGSS. En una silla de ruedas y en estado

    vegetal, Gloria Culpatn fue llevada ayer a la torre de tribunales, donde se inici el

    juicio contra un mdico y el IGSS, a los que se acusa de mala atencin.

    Culpatn lleg el 11 de octubre de 2002 al Hospital de Emergencias del Instituto

    Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), de la zona 9, para ser intervenida por una

    apendicitis. Pero la anestesia que le fue aplicada la dej en estado vegetativo.22

    En la referida nota periodstica, se expone que; en esa fecha, la paciente tena 30 aos y

    recin haba terminado un diplomado en ventas, de la Universidad Mariano Glvez. su familia

    luchaba para que el IGSS pagara la cantidad de Q2.5 millones por los daos producidos y

    para que se condene a Edwin Estuardo del guila, mdico anestesista que la trat el da de la

    operacin.

    Del guila es acusado del delito de lesiones culposas. En su declaracin ante los jueces del

    tribunal Dcimo de Sentencia, adujo que la paciente reaccion con normalidad luego de la

    operacin, y que fue una hora despus cuando present complicaciones.

    22

    Reynoso, Conie. Prensa libre. Pg. 9

  • 18

    Su hermana Ana Culpatn, relato que a partir de la intervencin mdica la vida de la seorita

    Culpatan cambi totalmente, porque ahora ella est postrada en una silla de ruedas. Usa

    paales desechables y sondas, La familia relat que Culpatn sufri dao cerebral porque le

    aplicaron el doble de dosis de la anestesia requerida. Carlos Aceituno, abogado de la familia

    Culpatn, seal que lo que alegan es que el mdico la atendi hasta tres horas despus de

    haber salido de la operacin. En su defensa, el abogado del IGSS, Efrn Daro Leche, dijo

    que, pese a que el Seguro Social no tuvo culpa en lo sucedido a la paciente, en todo momento

    se le ha dado tratamiento mdico y se le paga una indemnizacin de por vida.23

    Caso dos

    El uno de septiembre del ao dos mil seis en el Diario Prensa Libre. Com, se lee el titular:

    Denuncian mala prctica mdica casos en el Herrera Llerandi y en Hospital Privado Las

    Amricas

    La referida nota explica: Perforaron intestino delgado. Miguel ngel Carballo Mndez falleci

    el 14 de noviembre del 2004 a causa de una perforacin del intestino delgado cuando le

    colocaban una banda gstrica para reduccin de peso.

    La operacin estuvo a cargo del mdico Luis Rodrigo Gonzlez Toledo, en el hospital Herrera

    Llerandi. Un da despus, de nuevo fue intervenido, pues se quejaba de malestares.

    23

    Ibid.

  • 19

    Descubrieron que tena perforado el intestino delgado. La nueva operacin ya no pudo evitar

    la infeccin que le ocasion la muerte.24

    El caso fue asignado al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal de esta Ciudad capital,

    donde la jueza dict arraigo y embargo de bienes contra Gonzlez Toledo y Edgar Beltetn,

    representante legal del hospital. Csar Sols, jefe de Servicios Mdicos de ese centro, detall

    que por principios ticos no comentan los casos de los pacientes.25

    La seora Mireya Archila, esposa del fallecido, refirio: Mi esposo ingres por la colocacin de

    una banda gstrica, y sin pensarlo nos toc que sacarlo muerto. Por ello pedimos justicia.

    Uno de los argumentos de los acusados en el expediente es que la perforacin ocurri a

    causa de una hernia que tena el paciente. 26 El 29 de agosto de 2007 deba presentarse el

    representante legal del hospital a rendir su primera declaracin, pero plante recusacin

    contra la jueza Marta Sierra.

    Caso nmero tres

    La nota de Prensa Libre referida en el prrafo anterior tambin seala, un caso ms de

    negligencia mdica as: Con la ilusin de mejorar su aspecto fsico, Claudia de Coln ahorr

    dinero en EE.UU. para venir a Guatemala a hacerse un implante de senos y una operacin de

    reduccin de peso, pues aqu le sala ms barato; ahora demanda al mdico que la atendi,

    por mala prctica. La ciruga estuvo a cargo del mdico Juan Carlos Galindo, en el Hospital

    Privado Las Amricas, el 12 de julio de este ao. A los dos das, de Coln se dio cuenta de

    24

    www. Prensa Libre.Com ( 16-01-2009) 25

    Ibid. 26

    Ibid.

  • 20

    que las heridas le supuraban, por lo que le consult a Galindo, quien le asegur que todo

    estaba normal. Desesperada, busc a otro cirujano, quien le inform que los implantes en los

    senos estaban mal colocados y haba infeccin, por lo que procedi a retirarlos.27

    Continua explicando la misma nota que, Vctor Lpez, director mdico corporativo de ese

    centro, haba manifestado que la paciente nunca se acerc a ellos para comentar lo sucedido

    y que adems, no era la primera ciruga que se realizaba con el mismo mdico, y que como

    haba evolucionado satisfactoriamente, se le dio de alta.

    Caso nmero cuatro

    En mayo, 2002. La Corte Suprema de Justicia, CSJ, confirm el fallo emitido en juicio oral

    por el Tribunal Quinto de Sentencia, contra el Hospital Bella Aurora, que le conden a pagar a

    dicha entidad la cantidad de Q10 millones de quetzales a los padres del nio Jeff Anthony

    Turton, por concepto de responsabilidades civiles y daos y perjuicios.

    Caso nmero cinco

    Klely Yhonani Recinos de Villatoro de 22 aos, originaria del municipio de San Pedro Necta,

    muri en el Hospital Regional de Occidente de la ciudad de Quetzaltenango el 26 de junio de

    2,003. La joven seora ingres al Hospital Nacional de San Pedro Necta en el departamento

    de Huehuetenango hace poco mas de dos meses, buscando atencin mdica porque estaba

    a punto de dar a luz a su primera hija. El parto de presentaba un poco complicado por lo que 27

    Ibid.

  • 21

    los mdicos asistentes dispusieron intervenirla para que tuviera a la nia por medio de

    cesrea.28

    Ya en el quirfano y siempre conforme a las declaraciones de su familia, la seora de

    Villatoro recibi una dosis demasiado fuerte de anestesia lo que provoc que entrara en

    estado de coma. Afirma la familia que ante la grave situacin los mdicos del Hospital de San

    Pedro Necta les dijeron que haba que llevarla a otro hospital; as lo hicieron, cubriendo ellos

    mismos (la familia) los gastos del traslado al Hospital Nacional de Huehuetenango, en donde

    ante la gravedad de la situacin, no quisieron recibirla. Ante la negativa no les qued otro

    remedio mas que llevarla a Quetzaltenango en donde, a pesar de la atencin recibida, falleci

    por isquemia o muerte cerebral.29

    De conformidad con la nota periodstica, reseada don Arnulfo Recinos de Len, padre de la

    vctima, Mirna, su hermana y el ex esposo, iniciaron las acciones judiciales correspondientes

    para deducir responsabilidades criminales a quienes resulten responsables de esta muerte, la

    cual ellos afirman se debi a un craso error del anestesista y responsabilidad total del mdico

    y el Hospital de San Pedro Necta.

    28

    Alvarez Galindo. Hctor Leonel. La mala prctica causa de muerte. Boletn informativo de huehuetenango. Pg. 3 29

    Ibid.

  • 22

    Caso nmero seis

    En el mes de abril, 2007 la Corte de Constitucionalidad ordeno al Instituto Guatemalteco

    de Seguridad Social a pagar tres y medio millones de quetzales a una mujer infectada de sida

    por una transfusin de sangre en 1994.

    De conformidad con una nota publicada en el diario el Peridico, se lea: La Corte de

    Constitucionalidad (CC) resolvi rechazar un recurso de amparo por parte de las autoridades

    del seguro social y mand que el pago sea de inmediato30.

    Adilio Jurez, abogado de la demandante, coment que sta constituye la ltima resolucin

    en un proceso judicial que se inici hace 12 aos, ante la cual el seguro social no podr

    accionar. El litigante aleg que el juicio se extendi por ese tiempo debido a la oposicin de

    las autoridades del IGSS, quienes interpusieron varias acciones legales.

    Doce aos, atrs la seora Blanco, fue trasladada al Hospital Juan Jos Arvalo Bermejo,

    zona 6, en donde dio a luz. A consecuencia del parto, los mdicos le diagnosticaron anemia y

    le aplicaron transfusiones de sangre. Una de las dosis aplicadas estaba infectada con VIH.31

    La publicacin de El Peridico sealaba que: El IGSS sustento su negativa de pagar la

    indemnizacin debido a que cinco aos atrs, la Sala Dcima de la Corte de Apelaciones

    resolvi absolver a los trabajadores acusados de mala prctica mdica.

    30

    Revolorio, Julio. El Periodico. Pg. 17 31

    Ibid.

  • 23

    Caso nmero siete

    El 12 de septiembre 2008 Ral Chvez, corresponsal de Cerigua informaba: Griselda Meja

    Prez, de 23 aos, originaria del Palmar, Quetzaltenango, inform que ingres al Hospital

    Regional de Occidente con labor de parto y fue sometida a una cesrea, pero la dieron de alta

    sin extraerle completamente los restos de la placenta.

    A decir de Meja, luego de salir del centro asistencial comenz con fros y fiebre; fue hasta que

    regres a que le quitaran los puntos que nuevamente fue intervenida; posteriormente le

    informaron que le haban quitado la matriz. Meja indic que en cuatro ocasiones ha sido

    operada y siempre ha sufrido infeccin, por lo que su familia se vio obligada a presentar una

    denuncia ante la oficina Auxiliar de la Procuradura de los Derechos Humanos (PDH).32

    Flix Mench Chan, esposo de la afectada, inform que no les pidieron su consentimiento

    antes de prcticar la ciruga y destac que ahora ya no podrn tener hijos.

    Caso nmero ocho

    En noviembre de 2008, la Procuradura de Derechos Humanos recibi una denuncia por la

    muerte del beb de una mujer que dio a luz en el hospital de Guastatoya, El Progreso. Segn

    la afectada, el mdico que la atendi la abandon en el momento en que el nio naci, por lo

    que el neonato falleci, por la falta de atencin. Se trat de conocer la postura de las

    32

    www.Centro de reportes informticos sobre Guatemala. Denuncian mala prctica en hospital regional de occidente (2-3-2009)

    http://www.centro/
  • 24

    autoridades de la cartera de salud. Va telefnica se intent contactar al viceministro de

    hospitales, Ludwing Ovalle, pero se inform que estaba fuera del despacho.

    Tambin se busc a la doctora Silvia Palma, coordinadora general de hospitales, y al doctor

    Roberto Flores, coordinador central, empero, ninguno respondi a los constantes llamados a

    su telfono celular.33

    33

    Flores Ligia. Ob. Cit.

  • 25

    CAPTULO II

    2. La historia clnica

    Un problema comn al momento de presumirse actos de mala prctica mdica es la

    desaparicin, el archivo errneo y el extravo y de la historia clnica, razn por la cual en el

    presente capitulo la ponente se propone exponer aspectos importantes relacionados con

    dicho documento tales como, su definicin, caractersticas, requisitos e importancia.

    El ejercicio de la medicina y de las profesiones sanitarias, se fundamenta en la relacin

    mdico-paciente de la que se derivan derechos y deberes recprocos, como en toda relacin,

    pues no se pueden tener solo los primeros o los segundos ya se trate de mdico o paciente.

    El profesional sanitario para prestar una buena y adecuada asistencia tiene que respetar los

    derechos del paciente o cumplir con todos sus deberes, lo cual resulta muchas veces difcil

    dada la realidad asistencial, pues muchas veces debido a la falta de recursos econmicos que

    aqueja a la poblacin las personas se ven obligadas a solicitar los servicios mdicos en

    hospitales pblicos, seguro social o jornadas mdicas, lugares en donde las consultas no

    duran mas de quince minutos, los cuales no son suficientes para que el mdico pueda

    establecer una buena relacin con su paciente y viceversa, pues por la naturaleza del servicio

    las condiciones en las que tiene lugar dicha relacin son tan precarias que no promueven ni

  • 26

    procuran el cumplimiento de algunos de los principales deberes del personal sanitario

    respecto al paciente, como el deber de asistencia, deber de informar y documentar los actos

    realizados.

    2.1 Definicin

    La historia clnica es definida como: "el documento fundamental y elemental del saber mdico,

    en donde se recoge la informacin confiada por el enfermo al mdico para obtener el

    diagnstico, el tratamiento y la posible curacin de la enfermedad". 34

    Se trata de un documento que refleja, o debera reflejar "todas las actuaciones mdico-

    sanitarias con el paciente, de toda la relacin profesional sanitario-paciente y de todos los

    conocimientos, medios y actuaciones mdicas que se ponen a su disposicin".35

    Por nuestra parte diremos que la historia clnica es el documento producido por el prestador

    del servicio de salud, que contiene la biografa patolgica de una persona y como tal sirve

    para ilustrar la calidad de los servicios prestados, por lo que ostenta un valor fundamental

    convirtindose en una herramienta probatoria de singular importancia a la hora de juzgar la

    actuacin del profesional sanitario y muy particularmente se convertir en una herramienta

    probatoria de singular importancia a la hora de establecer la concurrencia de

    responsabilidades civiles, penales o administrativas. Asimismo cabe aclarar que el galeno, en

    34

    Lain Entralgo P. La historia clnica. Pg. 56 35

    Criado del Ro, Mara Teresa. Aspectos mdico-legales de la historia clnica. Pg. 32

  • 27

    relacin al documento es solamente un depositario o conservador y no dueo, por lo tanto no

    tiene libre disposicin del mismo.

    2.2 Caractersticas de la historia clnica

    Existe una serie de particularidades que rodean la historia clnica las cuales se estudiaran

    someramente a efecto de comprender mejor la importancia del referido documento.

    2.2.1- Privada, secreta

    El secreto mdico constituye uno de los deberes ms antiguos del ejercicio de la medicina tal

    y como se anoto al hacer referencia a los antecedentes de la mala prctica mdica,

    manteniendo al da de hoy toda su vigencia. Empero precisa subrayar que tal secreto no es

    absoluto, pues si bien es cierto el principal uso de la historia clnica tiene por objeto responder

    a fines asistenciales, es preciso reconocer la diversificacin que el uso de este documento ha

    experimentado, ya que ha adquirido nuevas funciones, ya no son, como antes, una simple

    ayuda para la memoria del mdico. Son hoy, entre otras cosas, objeto de prueba en procesos

    judiciales, material para la investigacin biomdica y el control administrativo, a ello responde

    el Artculo 45 del Cdigo Deontolgico que faculta al profesional de la medicina la revelacin

    del secreto profesional con discrecin y exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en

    sus justos y restringidos lmites en los siguientes casos:

  • 28

    a) Por imperativo legal. Si bien en sus declaraciones ante los tribunales de justicia

    deber apreciar si, a pesar de todo, el secreto profesional le obliga a reservar ciertos datos. Si

    fuera necesario pedir asesora al Colegio Mdico.

    b) Cuando el mdico se vea injustamente perjudicado por causas del mantenimiento del

    secreto de un paciente.

    c) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio paciente u otras personas, o a

    un peligro colectivo.

    d) En las enfermedades de declaracin obligatoria ante autoridad competente.

    e) Cuando el mdico comparezca como acusado ante el Colegio de Mdicos o sea

    llamado a testimoniar en matera disciplinaria, no obstante tendr derecho a no revelarlas

    confidencias del paciente.

    f) En los certificados de defuncin y en los casos de aborto criminal

    g) En la atencin de menores de edad ante quienes tiene la patria potestad.

    Como se deduce, el Artculo trascrito privilegia la revelacin del secreto profesional en los

    casos de investigacin judicial, y especialmente, en materia penal, pues no hay duda que los

    jueces podrn solicitar las historias clnicas cuando a su juicio ellas constituyan medios de

    prueba de inters o bien cuando el mdico acta en calidad de perito y se limita a informar de

    aquello que tenga que ver estrictamente con el proceso, cuando es requerido en calidad de

    testigo para informar sobre lo conocido del paciente. La referida excepcin no es aceptada

    de igual manera cuando se trata de procesos civiles o laborales, ya que se argumenta que

    ello implica utilizar en un litigio de derecho privado cierta informacin que el paciente puso en

    conocimiento del mdico por razones de proteccin a su propia salud.

  • 29

    A este respecto parece vlido el esquema propuesto por Arias Valverde, segn el cual la

    solicitud del juez penal no puede ser rechazada; la solicitud del juez civil, de familia, laboral y

    contencioso administrativo debe acogerse si la prueba es ofrecida por el titular de la historia o

    sus representantes legales y debe negarse si la prueba es ofrecida por la contra parte. El caso

    de que la institucin o el mdico tratante sean los demandados es aceptado como una

    hiptesis de justa causa de relevamiento del secreto profesional. 36

    2.2.2 Segura

    Siendo la historia clnica el documento que registra toda la relacin profesional mdico-

    paciente, y de todos los conocimientos, medios y actuaciones mdicas que se ponen a su

    disposicin, en tal documento resulta imprescindible los datos de identificacin tales como

    nombre y apellidos, rbrica y nmero de colegiado de manera indubitable de los facultativos y

    personal sanitario que intervienen en el proceso asistencial y del paciente. En relacin a esta

    caracterstica de la historia clnica cabe resaltar que el Cdigo Deontolgica se refiere a la

    historia clnica de forma severamente escueta y en cuanto a la identificacin del mdico y

    colaboradores no establece ninguna disposicin.

    36

    Rodrguez Almada, Hugo. Aspectos crticos de la responsabilidad mdica y su prevencin. Pg. 17

  • 30

    2.2.3 Disponible

    El Cdigo Deontolgico, en el captulo IV en donde se regulan las relaciones del mdico con

    sus pacientes en el Artculo 29 establece que: El mdico est obligado a solicitud del

    paciente a proporcionar a otro colega los datos que posea y puedan ayudar a completar el

    diagnstico, as como a facilitarle el resultado de las pruebas realizadas. El citado Artculo

    como ya explicamos no se refiere especficamente a la historia clnica, empero por ser esta el

    documento que contiene los datos a los cuales se refiere tal norma se colige que le es

    aplicable a dicho documento.

    En tal sentido ha de entenderse que aunque las normas deontolgicas se orientan a

    preservar el secreto profesional y el derecho del paciente a la intimidad, la ficha clnica, debe

    ser as mismo un documento disponible, especialmente para el paciente, facilitndose en los

    casos legalmente contemplados, su acceso y disponibilidad.

    El proceder aconsejado a seguir cuando tal documento es solicitado es el siguiente. solicitar

    al juez el motivo de su requerimiento; obtener la autorizacin escrita del paciente; si considera

    que no es pertinente la entrega del historial, especificar al juez el porqu, y sealar que teme

    violar el secreto mdico profesional. Despus de ello, someterse a su criterio final, y entregar

    la historia omitiendo toda informacin personal del paciente ajena al proceso, y hacerlo saber

    as al juez. A esta ltima conclusin llegaron los representantes de magistratura, deontologa y

    de la agencia de proteccin de datos en el II Congreso Nacional de Derecho Sanitario

  • 31

    celebrado en Madrid en 1996.37 Tal proceder a criterio de la ponente es acertado pues

    aunque medie requerimiento judicial, dicho documento naci de la relacin mdico paciente,

    en tal sentido el facultativo deber poner en conocimiento del paciente lo solicitado por la

    autoridad a efecto de obtener su autorizacin y de esta manera preservar dicha relacin.

    Aspecto importante de la disponibilidad ocupa el hecho de que esta caracterstica subraya la

    obligacin del mdico o institucin en cuyo poder se encuentra la historia clnica, de a poner

    en prctica medios adecuados que impidan el acceso o usos no autorizados, la falsificacin o

    eliminacin de datos, el robo, la adulteracin maliciosa, y la prdida o destruccin accidental

    de tal documento. Pues de conformidad con el Cdigo que se ha venido estudiando Cuando

    un mdico cesa en su trabajo privado su archivo podr ser transferido al colegas que le

    suceda salvo que los pacientes manifiesten su voluntad en contra cuando no tenga lugar tal

    sucesin el archivo deber ser destruido.

    2.2.4 Individual

    La historia clnica debe ser nica para cada paciente por la importancia de cara a los

    beneficios que ocasiona al paciente la labor asistencial y la gestin y economa sanitaria.

    2.2.5 Legible

    Aunque nada indica el Cdigo Deontolgico sobre la estructura o contenido de la historia

    clnica, es apropiado que esta sea ordenada, inteligible y respetuosa del paciente, pues la

    ausencia de dichos elementos crea una situacin de riesgo deontolgico y jurdico. Una

    37

    Criado del Ro. Ob.Cit; pg. 50

  • 32

    historia clnica mal ordenada y difcilmente inteligible perjudica a todos, a los mdicos, porque

    dificulta su labor asistencial y a los pacientes por los errores que pueden derivarse de una

    inadecuada interpretacin de los datos contenidos en el referido documento.

    Se reafirma que, contrariamente a lo siempre fue costumbre, que la letra de los mdicos no

    se entiende, el momento actual demanda, que esta se escriba en forma clara y entendible,

    importante resulta precisar esta caracterstica pues en el mbito guatemalteco en variadas

    oportunidades, es comentado que las recetas mdicas no gozan de esta caracterstica a pues

    las personas ajenas a las profesiones sanitarias les resulta difcil entender lo consignado y no

    se duda que el documento al que se refiere este captulo tambin adolezca de tal

    particularidad.

    2.3 Requisitos de la historia clnica

    2.3.1 Veracidad y exactitud

    Siendo la historia clnica, un documento mdico legal, esta debe caracterizarse por su

    veracidad, y en ningn caso la informacin que el facultativo introduzca puede ser falsa o

    ficticia, ya que tal conducta de probarse puede constituir delito de falsificacin de documentos,

    penado en el ordenamiento penal guatemalteco, Decreto 17-73 del Congreso de la Repblica

    de la manera siguiente:

    Artculo 321. FALSEDAD MATERIAL. Quien hiciere en todo o en parte, un documento

    pblico falso, o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, ser

    sancionado con prisin de dos a seis aos.

  • 33

    Artculo 322. FALSEDAD IDEOLGICA. Quien con motivo de otorgamiento, autorizacin o

    formalizacin de un documento pblico, insertare o hiciere insertar declaraciones falsas

    concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar

    perjuicio, ser sancionado con prisin de dos a seis aos.

    Artculo 323. FALSIFICACIN DE DOCUMENTOS PRIVADOS. Quien, en documento

    privado, cometiere alguna de las falsificaciones a que se refieren los dos artculos anteriores,

    ser sancionado con prisin de uno a tres aos.

    Artculo 327. SUPRESIN, OCULTACIN, O DESTRUCCIN DE DOCUMENTOS. Quien

    destruya, oculte o suprima en todo o en parte un documento verdadero, de la naturaleza de

    los especificados en este captulo ser sancionado con las penas sealadas en los artculos

    anteriores en sus respectivos casos. En igual sancin incurrir quien con animo de evadir la

    accin de la justicia, realizar los hechos a que se refiere el prrafo anterior sobre documentos

    u objetos que constituya medios de prueba.

    De los artculos reseados se puede establecer que incurren en delito tanto la persona que

    prepara, elabora, confecciona o crea, el documento as como tambin el que altera su

    contenido, modificando o agregando, datos ficticios falsificndolo. Es decir que las

    anotaciones de los profesionales mdicos realizan en la historia clnica hacen que esta no

    sea solo una tarea administrativa sino de ndole profesional.

  • 34

    2.3.2 Rigidez tcnica de los registros

    Los datos en ella contenida deben ser realizados con criterios objetivos y cientficos,

    debiendo ser realizadas con precisin, prosapia y minuciosidad, dado que de ello depende el

    correcto seguimiento de la evolucin del paciente, que visitado en su internacin por diversos

    profesionales, adecuan su tarea a la evolucin all consignada. Por lo que un error o una

    omisin pueden derivar en consecuencias graves y hasta fatales.

    2.3.3 Compatibilidad en los registros

    La historia clnica debe realizarse de forma simultnea y coetnea con la asistencia prestada

    al paciente en cada proceso asistencial.

    2.3.4 Completa

    No obstante que el Artculo 39 del Cdigo Deontolgico seala: El acto mdico quedar

    registrado en la correspondiente historia o ficha clnica la sustentante es de la opinin que

    esta ha de ser completa es decir que adems de registrar los actos mdicos tambin debe

    contener todos los documentos integrantes de la historia clnica, desde los datos

    administrativos, documentos de consentimiento, informe de asistencia, tratamiento a seguir,

    alta definitiva o controles indicando al menos el primero de ellos en cuanto a tiempo, conducta

    del paciente en cuanto al cumplimiento del tratamiento, inasistencias o faltas del paciente,

    comentarios del mdico conforme las prcticas lo exijan, en fin, todo lo actuado, escrito,

  • 35

    detallado, sin enmendaduras, tachaduras, cronolgicamente ordenado, sin espacios en

    blanco, en lo posible todas las hojas foliadas, y todas las actuaciones con firma y sello del

    interviniente. La ausencia de detalles, pueden ser presunciones en contra del mdico, por lo

    que habr de procurar una elaboracin acorde a las exigencias legales.

    El argumento del escaso tiempo de los mdicos para la debida elaboracin de historias

    clnicas, si bien es entendible justamente por los tiempos de muchos de ellos, de ningn modo

    les exime de esa obligacin, es decir que el tiempo necesario ha de buscarse o ingeniarse,

    porque el escudo protector por excelencia del actuar mdico tambin puede ser una historia

    clnica bien elaborada, ya que esta no solo probar a favor del paciente sino tambin del

    productor de ella.

    Se entiende que este precepto cobra especial relevancia y ciertas dificultades en el medio

    guatemalteco pues es comn que un mismo paciente sea atendido, en hospitales pblicos y

    consultorios privados, por varios mdicos, lo cual plantea el arduo problema de la unidad o

    pluralidad de la o las historias clnicas de un mismo paciente, o de la unificacin de criterios

    teraputicos. Aunado a ello la falta de conocimiento por parte del paciente de la existencia del

    historial y de la necesidad de su integracin as como de su documentacin.

    En algunos pases con el objeto de corregir esta problemtica se est ensayando y con

    buenos resultados la prctica de que el paciente retenga en su poder su historial clnico y lo

    lleve consigo cuando va a ver a sus diferentes mdicos, tal solucin la creemos viable y

    adecuada a la realidad guatemalteca en primer lugar porque la costumbre del mdico de

  • 36

    cabecera se ha perdido por diversos factores, (econmicos, inmigracin, especializacin) as

    mismo porque de esta manera, tal documento no podr ser extraviado, alterado, enmendado

    en su contenido, al momento de presumirse un acto constitutivo de mala prctica.

    No se ignora que la elaboracin de las historias clnicas y dems documentacin mdica es un

    tema complicado entre mdicos, instituciones sanatoriales y abogados. Pues no hay un

    modelo nico y es una especie de carga que nadie quiere asumir plenamente, empero a

    efecto de que la historia clnica cumpla con sus fines se propone que el contenido mnimo de

    la historia clnica sea el siguiente tal y como lo establece la ley 41/2002 decretada con fecha

    14 de noviembre de 2002 por el Rey Juan Carlos I, para las provincias espaolas.

    a) La documentacin relativa a la hoja clnico estadstica.

    b) La autorizacin de ingreso.

    c) El informe de urgencia.

    d) La anamnesis y la exploracin fsica.

    e) La evolucin.

    f) Las rdenes mdicas.

    g) La hoja de nter consulta.

    h) Los informes de exploraciones complementarias.

    i) El consentimiento informado.

    j) El informe de anestesia.

    k) El informe de quirfano o de registro del parto.

    l) El informe de anatoma patolgica.

  • 37

    m) La evolucin y planificacin de cuidados de enfermera.

    n) La aplicacin teraputica de enfermera.

    ) El grfico de constantes.

    o) El informe clnico de alta.

    Los prrafos b), c), i), j), k), l), ) y o) slo sern exigibles en la complementacin de la historia

    clnica cuando se trate de procesos de hospitalizacin o as se disponga.

    La complementacin de la historia clnica, en los aspectos relacionados con la asistencia

    directa al paciente, ser responsabilidad de los profesionales que intervengan en ella. 38

    2.4 Otros aspectos de la historia clnica

    2.4.1 Propiedad

    La naturaleza jurdica de la historia clnica ha sido una cuestin debatida, pues de

    sudeterminacin derivan su eficacia jurdica, el acceso a sus datos y el poder de disposicin

    de stos, las garantas de la intimidad y del secreto profesional y los lmites que por razones

    de inters pblico pueden oponerse a su estricta observancia.

    38

    Ministerio de la Presidencia. Ley 41/2002. Boletn oficial espaol. www. Gobierno de Espaa. Boe. Com. ( 21-5-2009)

  • 38

    En la historia clnica confluyen derechos e intereses jurdicamente protegidos, del mdico, del

    paciente, de la institucin sanitaria e incluso pblicos.

    Las doctrinas sobre la propiedad de la historia clnica son muy variadas:

    Cuando se toma en cuenta la propiedad desde la perspectiva de la informacin registrada en

    la historia clnica, resulta evidente que el paciente es su legtimo titular, teniendo derecho a

    conocerla en su totalidad, excepto circunstancias muy excepcionales, y darle el uso que

    entienda apropiado.

    Por otra parte, si se enfoca que el soporte de la historia clnica es suministrado por la

    institucin asistencial, quien tiene la responsabilidad de su conservacin y custodia,

    respondiendo incluso por el cumplimiento de este deber en caso de reclamacin judicial por

    parte del paciente. Su propiedad corresponde a la institucin asistencial.

    La doctrina y el derecho positivo en distintos pases han dado respuesta a este conflicto

    (paciente titular de la informacin versus institucin propietaria del soporte) otorgando al

    paciente el derecho a obtener una copia de la historia clnica o resumen de la misma.

    No menos importante es la perspectiva desde la propiedad intelectual. En efecto, la historia

    clnica no se limita a una mera base de datos, sino que refleja el resultado de un proceso de

    elaboracin intelectual, finalmente plasmado en un documento. Por ello, para algunos autores,

  • 39

    cabra aplicar en este caso los principios del derecho de propiedad intelectual. En todo caso,

    la respuesta concreta surgir de con arreglo al derecho positivo de cada pas.

    2.4.2 Custodia y archivo

    El ordenamiento legal guatemalteco y el Cdigo Deontolgico omiten pronunciarse de manera

    amplia respecto a este aspecto regulando en relacin al archivo nicamente que: Cuando un

    medico cesa en su trabajo privado, su archivo podr ser transferido al colega que le suceda,

    salvo que los pacientes manifiesten su voluntad en contra. Cuando no tengan lugar tal

    sucesin el archivo deber ser destruido. Al respecto no preguntamos, Ser que el paciente

    es informado de dicha circunstancia? Creemos que no, pues no existe norma alguna que

    obligue al galeno a realizar tal actividad y en la prctica nunca hemos sido testigos de ello y

    mucho menos que tal archivo sea transferido a otro medico, por lo cual de manera osada

    afirmamos que tal archivo de darse este caso es destruido, tal y como lo ordena la norma

    transcrita.

    Los estudiosos de la materia al respecto sealan que: La conservacin de la historia es una

    obligacin de la institucin asistencial y un derecho del paciente. Se trata de un aspecto de

    gran importancia desde el punto de vista de las reclamaciones por responsabilidad mdica, ya

    que, de ser requeridos por el Juez, ser la institucin -o en su caso el mdico- sobre quien

  • 40

    recaiga la obligacin de suministrarla, el deber de conservacin de la historia no es ilimitado,

    por debiendo estarse a lo estipulado por la normativa de cada pas. 39

    2.4.3 Acceso

    Pese a resultar indiscutible el derecho del paciente a acceder a la historia clnica, ello no se

    ajusta con la realidad cultural del pas. Este derecho al acceso a la historia clnica es vlido

    para los pacientes y, en algunos casos, puede extenderse a sus familiares actuando en

    calidad de representantes legales o de herederos en caso de muerte.

    Es obvio que el personal sanitario actuante debe acceder a la historia clnica; adems, la

    institucin puede legtimamente acceder a la informacin de la historia (con fines estadsticos,

    de investigacin y de control de calidad) y en el entendido una utilizacin annima. Adems,

    por la aplicacin de los conceptos de secreto compartido y derivado, se da por sentado que

    todos los que accedieron a la informacin quedan comprendidos en la obligacin tica y

    jurdica de la confidencialidad. Es decir que con las excepciones apuntadas, la tendencia

    doctrinaria actual tiende a restringir el acceso a la historia clnica privilegiando el derecho a la

    intimidad.

    En Guatemala el historial clnico se conserva en las instituciones asistenciales que prestan el

    servicio y en los consultorios clnicos, se entiende que para su mejor proteccin y

    39

    Rodrguez Almada. Ob. Cit; pg. 12

  • 41

    conservacin pero la sustentante es del criterio que esta pero es obra del mdico que la

    confecciona pero pertenece al paciente por contener datos confidenciales de l quedando,

    por tal motivo, habilitado para solicitar copia de la misma en cualquier momento.

    2.5 Importancia de la historia clnica

    Como se colige de lo expuesto en el presente captulo, dudar de la importancia de la historia

    clnica es como dudar de la existencia de la ley de la gravedad. Todo lo anotado en prrafos

    precedentes indica la gran importancia de la historia clnica desde varios puntos de vista:

    asistencial, tico y medicolegal, aspectos que rodean y afectan a la historia clnica que no

    pueden ser obviados por el profesional sanitario.

    Pues la historia clnica es imprescindible tanto para el mdico como para el paciente, as

    como para el mdico legal , el juez y abogado para el primero para prestar una asistencia

    mdica de calidad pues es lo que motiva su elaboracin y quien de no realizarla incurre en

    falta disciplinaria de la Ley de Colegiacin Profesional Obligatoria y est cometiendo una

    negligencia mdica que, de ocasionar un dao al paciente, da lugar al nacimiento de

    responsabilidad profesional civil y, por qu no, tambin penal.

  • 42

    Es al mdico a quien compete especialmente recordar la importancia tica, mdica y legal del

    referido documento, para volcar todo en ella, de manera particularizada, para deslindar en lo

    posible, responsabilidades y as tambin, quedar absueltos en juicios, concientes de haber

    actuado dentro del acto mdico, llevando a cabo todo lo que corresponda, pues en el mbito

    de la prevencin, cuantiosa y variada es la documentacin que un mdico, elabora a diario

    puesto que toda esa documentacin aunque no parezca importante, es la primera

    demostracin de un actuar correcto y esmerado. Recordando que los mdicos no son dioses

    perfectos e incapaces de equivocarse y los pacientes no son siempre vctimas de acciones

    culposas o cuasidelictuales.

    Para el segundo como un derecho que le asiste de que se documenten y registren los actos

    que el mdico realiza en su cuerpo y los resultados que ello provoca, ya que las omisiones o

    su imperfecta redaccin privan al paciente de un crucial elemento de juicio para determinar la

    culpa imputable al mdico, pues cmo saber si el mdico utilizo la tcnica adecuada en el

    paciente si no se plasma est en la historia?.

    Para el mdico legal al momento de dictaminar la existencia o ausencia de actos constitutivos

    de mala prctica, para el juez como un medio de prueba directo tanto para condenar como

    para absolver o bien como medio instrumental para otro tipo de prueba (por ejemplo pericial),

    seala Seoane Prado citado por Guillermo Jose Mara Moronell, que: "como medio de prueba

    directo, la historia clnica tiene la fuerza probatoria de todo documento sujeto a la valoracin

    libre del juzgador, debiendo entenderse que la documentacin clnica constituye un

  • 43

    documento privado y no pblico aun cuando haya sido elaborada en el mbito de la medicina

    pblica.40

    Para el profesional del derecho para fundamentar la imputacin o la defensa en una demanda

    por mala prctica mdica.

    Se puntualiza que:en buena medida, el valor de la historia clnica como medio de prueba

    reside en que fue confeccionada antes de producida la fractura de la mdico-paciente

    generadora de la reclamacin. De esta manera, el mdico no redact la historia con una

    finalidad defensiva, por lo que, en principio, se trata de un documento clnico que debera

    reflejar razonablemente los distintos aspectos del acto mdico en cuestin. Por ello, en la

    mayora de los casos, la existencia de una historia clnica bien confeccionada servir para

    descartar la pretendida mal praxis, pese a ser un documento mayoritariamente elaborado y

    custodiado por el demandado. () Esto no incluye, obviamente, los casos en que con mala fe

    se rescribe la historia, acto ilcito que puede ser objeto de pericia documento lgica. 41

    40 Presunta mala practica mdica, su prevencin, documentacin medica. http://www.portalesmedicos.com/revista/index.htm (04-04-09) 41

    Ibid.

    http://www.portalesmedicos.com/revista/index.htm
  • 44

    En el mbito nacional la historia clnica se encuentra afectada por algunas normas jurdicas

    dispersas, pero no existe una conjunto de ellas con rango de ley que unifique y aporte

    soluciones adecuadas a todos los problemas legales que su existencia o falencia plantea,

    tales como: contenido, plazo para su conservacin y archivo, propiedad, acceso, etc., por lo

    que se hace necesario plantear a travs de los rganos con iniciativa de ley la creacin de tal

    normativa y de esta manera prevenir la concurrencia de males mayores por tal laguna legal.

  • 45

    CAPTULO III

    3. Consecuencias de la mala prctica mdica

    Seala el jurista Manuel Ossorio que: El hecho, suceso, acontecimiento que deriva como

    efecto de otro o de una causa recibe el nombre de consecuencia42, as mismo el diccionario

    de la enciclopedia Encarta 2005 define la consecuencia como: Proposicin que se deduce de

    otra o de otras, con enlace tan riguroso, que, admitidas o negadas las premisas, es ineludible

    admitirla o negarla43.

    Lo anterior tiene relevancia para el presente estudio, ya que toda accin mdica errada o

    dao injusto producido por los profesionales de la salud, trae como corolario en el mundo

    jurdico, consecuencias que tienen inters jurdico como la responsabilidad y los daos

    derivados de ella.

    3.1 La responsabilidad

    Etimolgicamente responsabilidad deviene del griego responder, que significa responder.

    Responder de los actos y acciones que realiza el propio individuo, los tratadistas,

    especialmente de derecho civil, al analizar el tema de la responsabilidad, la mayora de ellos

    concuerdan en relacin a su nocin al decir que es la obligacin que tiene una persona que ha

    inferido dao a otra, de reparar dicho dao.

    42

    Ob. Cit; pg. 272 43

    Biblioteca de consulta Microsoft encarta 2005.1993-2004 Microsoft corporation.

  • 46

    3.1.1 La responsabilidad jurdica y responsabilidad moral

    Al estudiar el tema de la responsabilidad se encuentran dos grandes campos en los que se

    puede dividir sta; la responsabilidad moral y la responsabilidad jurdica.

    3.1.1.1 La responsabilidad moral

    La responsabilidad moral, es definida de la siguiente manera: Es la que proviene de infringir

    los mandatos de la moral o de la religin. Es moralmente responsable el que ejecuta un hecho

    o incurre en una omisin contraria a la moral o a su religin La responsabilidad moral

    suscita un mero problema de conciencia, que se plantea en el fuero interno del individuo y

    como las acciones y omisiones que la generan no causan dao a la persona o propiedad del

    otro, ni perturban el orden social, quedan fuera del dominio del derecho que solo regula actos

    humanos que se exteriorizan44

    3.1.1.2 La responsabilidad jurdica

    Se est en presencia de responsabilidad jurdica cuando a causa de una accin u omisin se

    genera un perjuicio a otra persona o cuando el resultado de esos hechos son contrarios al

    orden social. Es decir que en la responsabilidad jurdica el perjuicio que se genera, afecta la

    vida en sociedad y violenta normas jurdicas, por lo cual sus efectos trascienden al mundo

    jurdico generando una carga para el autor del dao que puede consistir en una sancin o una

    reparacin.

    44

    Alessandi Rodriguez, Arturo. De la responsabilidad extracontractual en derecho civil. Pg. 26

  • 47

    Arturo Alessandri considera que la responsabilidad jurdica es la que proviene de un

    hecho o una omisin que causa dao a otro o que la ley pena por ser contrario al orden

    social.45

    Otros autores afirman que la responsabilidad jurdica transciende al campo externo del

    sujeto. Afecta su vida de relacin, su vida referida al grupo en el cual acta y por lo tanto tiene

    repercusiones jurdicas. Esta responsabilidad es la que regulan las normas que garantizan el

    desenvolvimiento de las relaciones jurdicas, o pautas de los componentes de la sociedad. 46

    3.2 Clasificacin de la responsabilidad jurdica

    Por la naturaleza del presente estudio es la responsabilidad jurdica la que interesa a este

    trabajo se puede clasificar en dos grupos: la responsabilidad civil y la responsabilidad penal.

    3.2.1 Responsabilidad penal

    Desde el punto de vista del derecho penal, responsabilidad es la que se desprende de la

    violacin o transgresin de un derecho que se encuentra amparado especficamente en una

    norma penal, as tambin exponen, los hermanos Mazeaud y Josserand, que se habla de

    responsabilidad penal cuando el resultado daino afecta a la sociedad en general.

    La responsabilidad penal tambin es definida, como: El deber jurdico que incumbe al

    individuo imputable de dar cuenta del hecho realizado y de sufrir sus consecuencias

    jurdicas.47

    45

    Ibid. Pg. 26 46

    Martnez Rave, Gilberto. La responsabilidad civil extracontractual en Colombia. Pg. 12 47

    Cuello Caln, Eugenio. Derecho penal, parte general. Pg. 359

  • 48

    3.2.2 Responsabilidad civil

    Se dice que existe responsabilidad civil cuando como consecuencia de una accin u omisin,

    se genera un dao a una persona o a su patrimonio, lo que conlleva la obligacin a cargo del

    autor de la accin u omisin, de reparar las consecuencias econmicas de ese perjuicio a

    favor de la vctima, es decir, de quien experiment esas consecuencias daosas.

    En derecho civil la expresin responsabilidad no se define por su fundamento que puede

    variar, sino por su resultado, es decir, por las consecuencias jurdicas que el hecho acarrea

    para el autor. En este sentido se dice que un individuo es responsable cuando est obligado a

    indemnizar el dao. En derecho civil hay responsabilidad cada vez que una persona debe

    reparar el perjuicio o dao sufrido por otra. Puede definrsela diciendo que es la obligacin

    que pesa sobre una persona de indemnizar el dao sufrido por otra48

    Algunos autores respecto a la responsabilidad civil afirman que: es la que proviene de un

    hecho o de una omisin que causa dao a otro. Puede ser contractual, delictual, cuasidelictual

    o legal, para que exista responsabilidad es indispensable que se haya causado un dao en la

    persona o propiedad de otro.49

    48 Ibid. Pg. 10. 49

    Alessandri Rodrguez. Ob. Cit ; Pgs. 27 y 28.

  • 49

    Responsabilidad contractual y extracontractual.

    La responsabilidad civil puede dividirse segn la fuente de donde provenga en

    responsabilidad contractual y extracontractual.

    Responsabilidad contractual

    Esta clase de responsabilidad es aquella que tiene origen en el incumplimiento, retraso en el

    cumplimiento, o cumplimiento defectuoso de una obligacin pactada en un contrato. Para que

    se configure su existencia es necesaria la preexistencia de una relacin anterior entre el autor

    del dao y la vctima y que el perjuicio sea causado con ocasin de esa relacin

    La clase de responsabilidad que se estudia es definida de la siguiente manera: No es la

    emanada de un contrato, sino la derivada de obligaciones determinadas, emergentes del acto

    lcito o de la ley, con exclusin de las que tienen causa en actos ilcitos como los delitos y

    cuasidelitos50

    En relacin a la responsabilidad extracontractual se dice que es aquella en la cual se originan

    daos y perjuicios sin que exista nexo de ningn tipo o vnculo jurdico anterior entre la vctima

    y el autor del dao, es decir que esta responsabilidad se origina a partir de los hechos que

    provoca la necesariedad de indemnizacin a la vctima. Se est en presencia de

    responsabilidad extracontractual cuando no exista ningn vnculo de derecho entre el autor

    50

    Ordoqui, Gustavo. Olivera Ricardo. Derecho extracontractual. Pg. 47

  • 50

    del dao y su vctima antes de que hayan entrado en juego los principios de la

    responsabilidad.51

    3.2.2.1 Principales teoras de la responsabilidad civil

    Las principales teoras que se discuten como fundamento de la responsabilidad civil son la

    teora de la responsabilidad subjetiva y la teora de la responsabilidad objetiva.

    Responsabilidad subjetiva

    Estas teoras sostienen que el fundamento de la responsabilidad civil se encuentra en la

    conducta del autor del dao, es decir, que para determinar la responsabilidad no es suficiente

    con que se presente o exista el dao, sino es necesario que ese dao sea una consecuencia

    del actuar doloso o culposo del autor. Es decir que para establecer la responsabilidad

    extracontractual con fundamento en esta teora, es necesario que se presenten tres

    elementos: el dao, el actuar doloso o culposo del actor y la relacin de causalidad entre el

    dao y el actuar doloso o culposo del sujeto generador del dao. As, una vez constatada la

    presencia de estos tres elementos, se est en presencia de una responsabilidad la cual

    genera el deber de indemnizar los perjuicios por parte del agente generador del dao (quien

    fue el que actu con culpa o dolo) a la vctima del mismo.

    51

    Mazeaud, Henri, Len, Jean. Lecciones de derecho civil. Pg. 116.

  • 51

    El Cdigo Civil en el Artculo 1648 discrepa con esta teora pues al respecto establece: La

    culpa se presume, pero esta presuncin admite prueba en contrario. El perjudicado slo est

    obligado a probar el dao o perjuicio sufrido.

    Es decir que en el mbito guatemalteco para que se genere en el agente generador del dao

    el deber de indemnizar los perjuicios ocasionados, la vctima nicamente ha de probar el dao

    o perjuicio sufrido pues existe una presuncin a su favor, ntese que se establecen dos

    presupuestos el dao o el perjuicio que no es lo mismo, como ms adelante se expondr.

    Responsabilidad objetiva

    La responsabilidad objetiva prescinde en absoluto de la conducta del sujeto, de su

    culpabilidad; en ella se atiende nica y exclusivamente al dao producido. Basta ste para

    que su autor sea responsable cualquiera que haya sido su conducta, haya habido o no culpa o

    dolo de su parte. Es el hecho perjudicial, el hecho liso y llano y no el hecho culpable o doloso

    el que genera la responsabilidad.52

    A efecto de comprender mejor el referido concepto se estima conveniente aclarar que se

    entiende por culpa y dolo y cuales son sus elementos y clases, el Artculo 1424 del Cdigo

    Civil, define la culpa disponiendo que: La culpa consiste en una accin u omisin perjudicial

    a otro, en que se incurre por ignorancia, impericia o negligencia pero sin propsito de daar

    Elementos de la culpa:

    52

    Alessandri Rodrguez. Ob. Cit; pg. 92

  • 52

    La figura jurdica de la culpa tiene un substatum subjetivo, lgicamente distinto del dolo,

    conformado por los siguientes elementos:

    1. la previsibilidad: en otras palabras la posibilidad de prever, NO HAY UN EFECTO QUE

    SE HA PREVISTO, SINO UN EFECTO QUE SE HA PODIDO PREVEER.

    2. la conducta negligente: cuando no se ha querido el efecto, pero se ha podido mostrar

    mayor diligencia para evitarlo.53

    Clases de culpa:

    La conducta culposa en la vida contractual puede ofrecer aspectos y producir efec