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1 Universidad de los Andes Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo-CIDER Maestría en Estudios Interdisciplinarios sobre Desarrollo ECONOMÍA SOLIDARIA EN COLOMBIA: CONCEPTO Y REALIDADES Presentado por: Rosa Yelena Granja Rodríguez Director: Javier Armando Pineda Duque Profesor Asociado, Cider Bogotá, Octubre de 2017

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Universidad de los Andes

Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo-CIDER

Maestría en Estudios Interdisciplinarios sobre Desarrollo

ECONOMÍA SOLIDARIA EN COLOMBIA:

CONCEPTO Y REALIDADES

Presentado por:

Rosa Yelena Granja Rodríguez

Director:

Javier Armando Pineda Duque

Profesor Asociado, Cider

Bogotá, Octubre de 2017

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 3

1 MARCO CONCEPTUAL ....................................................................................................... 6

1.1. Aproximación al concepto de solidaridad ............................................................................ 6

1.2. Economía y economía solidaria ........................................................................................... 8

1.3. Organizaciones solidarias ................................................................................................... 12

1.4. Las políticas públicas para la economía solidaria .............................................................. 14

2. MARCO CONTEXTUAL ........................................................................................................ 19

3. METODOLOGÍA ..................................................................................................................... 21

3.1. Validez y Confiabilidad ..................................................................................................... 23

4. INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA EN COLOMBIA ............. 24

4.1. Presentación histórica de la Institucionalización del concepto de Economía Solidaria ..... 24

4.1.1. Construcción del concepto de economía solidaria en la Ley 454/1998 ...................... 32

5. LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA EN LAS POLÌTICAS

PÚBLICAS Y EL DESARROLLO DEL SECTOR ..................................................................... 35

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................................... 52

ANEXO A. PERFILES DE LOS ENTREVISTADOS ................................................................ 56

ANEXO B. NORMATIVIDAD LINEA DE TIEMPO. CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO

DE ECONOMÍA SOLIDARIA EN COLOMBIA ....................................................................... 57

ANEXO C. RELACIÓN DE DOCUMENTOS UTILIZADOS COMO FUENTES DE LAS

UNIDADES DE ANÁLISIS......................................................................................................... 59

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.......................................................................................... 60

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INTRODUCCIÓN

En el mundo se viene discutiendo y reconociendo el importante papel que cumplen la

solidaridad, la economía solidaria y las diversas formas de organización social y empresarial que

esta adopta, las cuales contribuyen a la inclusión social, facilitan la distribución democrática de

la riqueza, la propiedad y fortalecen la cohesión social. Se reconoce que la economía solidaria

contribuye a un modelo económico más democrático e incluyente, a una economía más plural

que contribuye a identificar al ser humano como actor y fin de la economía.

Desde principios del siglo XX predominó en Colombia una mirada de la economía solidaria a

partir básicamente de la experiencia e impulso del cooperativismo, logrando su desarrollo y

expansión, la definición de políticas, normas e instituciones para su fomento y supervisión. A

finales de la década de los setenta y comienzos de los ochenta el concepto de “economía

solidaria” y el reconocimiento a otras formas de organización solidaria se plantea con más

amplitud, consolidándose en la década de los noventa, hecho que se evidencia en los programas

de gobierno y la normatividad formulada: el proyecto Col 76/016, el Decálogo de la Nueva

Política cooperativa (1980), el decreto 2620 (1980), los decretos 3143 y 3381 (1981), el Plan

Nacional de Desarrollo Cooperativo (1982), la Ley 79 (1988), los decretos 1333, 1480, 1481,

1482 (1989), el Conpes 2823 (1995) y la Ley 454 (1998).

Sin embargo, es a partir de la Ley 454 de 1998 que en el país se establece una mirada conceptual

que ha venido entendiendo la economía solidaria como ciertas formas asociativas reconocidas

jurídicamente y no por lo sustantivo de los actos económicos. Es decir, solo por las maneras de

asociarse legalmente, más no por las prácticas económicas.

Tal visión contribuyó a fragmentar las organizaciones sociales, generando un debate

acerca de quién se reconoce o no como parte de la economía solidaria, a partir del criterio de si

se está asociado a una forma específica de organización jurídica, excluyendo en muchas

ocasiones organizaciones sociales sin ánimo de lucro que realizan prácticas económicas

solidarias. Esta fragmentación lleva, en consecuencia, a no reconocer en su amplitud el impacto

que tienen las prácticas económicas solidarias en la economía nacional.

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Adicionalmente, los paradigmas económicos y empresariales predominantes han llevado

a esquematizar las formas como se ejerce la solidaridad y se hace economía fundamentadas en

principios solidarios. El desconocimiento de la importancia de la solidaridad en una sociedad, de

su impacto en la vida social, económica, política y cultural, ha llevado a ver y medir la economía

solidaria, y las organizaciones que la ejercen, con los mismos parámetros del modelo económico

y empresarial lucrativo predominante.

Esta manera de ver la economía solidaria generó una visión desde el Estado que ve en ella

y sus organizaciones, un instrumento marginal que ayuda a resolver las llamadas por Henry

Sidgwick (1958) “fallas de mercado”. En esta visión, la economía solidaria constituye un sector

marginal que poco aporta a la economía general convencionalmente establecida. Mientras tanto,

la economía solidaria es excluida de las macro políticas económicas y sociales, donde el mercado

y el modelo lucrativo son hegemónicos. Lo anterior ha marcado el desarrollo de las políticas,

normas e instituciones públicas para la economía solidaria en Colombia, dirigiendo su accionar

fundamentalmente hacia cierto tipo de organizaciones, definiendo políticas públicas “mutiladas”

que poco impacto presentan en el desarrollo y transformación de la sociedad y de este sector en

particular.

Estamos pues, ante la urgencia y el reto de revisar nuestros conceptos y paradigmas, para

poder entender las nuevas formas de cómo realizar la economía solidaria y propiciar mayores y

más profundas transformaciones en la sociedad, como políticas públicas de mayor alcance para

esta.

Lo anterior, plantea la necesidad de investigar el proceso por el cual se institucionalizó en

el país este concepto de economía solidaria y sus efectos en el diseño y desarrollo de políticas

públicas para este sector. En la Ley 454 de 1998 (art. 2), ley marco de la economía solidaria, esta

se define como; “sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de

fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias

solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser

humano, como sujeto, actor y fin de la economía”.

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El presente trabajo busca responder la pregunta de investigación: ¿qué tanto ha influido la

institucionalización del concepto de economía solidaria, en el desarrollo del sector solidario,

como en el diseño y avance de las políticas públicas para la economía solidaria?

En tal sentido, este trabajo tiene como objetivo general analizar la institucionalización del

concepto de economía solidaria en Colombia definido en la Ley 454 de 1998, sus implicaciones

en las políticas públicas y en el desarrollo de la economía solidaria en el país. Como objetivos

específicos se plantean:

Indagar cómo se llegó a la institucionalización del concepto de economía solidaria

expresado en la Ley 454 de 1998.

Identificar las implicaciones que ha tenido la institucionalización de la economía

solidaria en el desarrollo de las políticas públicas para este sector en Colombia desde la

formulación de la Ley 454 de 1998.

Analizar cómo ha sido el desarrollo de la economía solidaria en Colombia a partir de las

políticas públicas formuladas o implementadas.

La primera parte de este documento contiene el marco conceptual que comprende cuatro

categorías: la primera, realiza una aproximación al concepto de solidaridad, para luego revisar

los conceptos de economía y economía solidaria; la tercera, revisa la categoría de las

organizaciones solidarias y la cuarta, hace referencia a las políticas públicas que se han

formulado para este sector. Culmina este trabajo con el marco contextual, el cual presenta un

panorama de la organización del sector de la economía solidaria en Colombia y algunas

aproximaciones a la normatividad y las políticas públicas en el país, para dicho sector.

La segunda parte del documento describe la metodología de la investigación, la que servirá

de guía en el desarrollo de esta indagación. La tercera parte del documento presenta los

resultados de la información recolectada y analizada. Y, finalmente, se presentan algunas

conclusiones.

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1 MARCO CONCEPTUAL

1.1. Aproximación al concepto de solidaridad

A pesar de la importancia que la solidaridad tiene para el ser humano, esta ha sido poco

estudiada en la sociedad moderna. Desde los antiguos a los recientes filósofos se ha planteado la

reflexión sobre individuo y comunidad, individualismo y solidaridad. Este debate ha llevado al

desarrollo de una de las principales ramas de la filosofía, la ética, que se ocupa del estudio

racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. Como plantea Sheldon

(2002), desde que Platón advirtió que la indagación acerca de la vida buena del individuo se

relacionaba inevitablemente con una indagación convergente (y no paralela) acerca de la

comunidad buena, se ha mantenido una íntima y continua vinculación entre la filosofía en

general y la filosofía política.

Tal como lo plantea Elizalde (2006), el término solidaridad aparece a fines del siglo

XVII. A principios del siglo siguiente, se amplía su uso y significado como sustituto del término

cristiano de caridad y a mediados del siglo XIX su utilización comienza a hacerse frecuente tras

el uso de la misma por Comte y Durkheim. A partir de entonces se difunde al resto de idiomas,

entre los cuales está el castellano.

A lo largo de estos siglos la palabra solidaridad se irá cargando de otros sentidos, pasando de las

viejas concepciones originarias del ámbito de la construcción y el derecho, a expresar realidades

sociológicas y a referirse a un valor y principio ético (Elizalde 2006, p. 2).

Una aproximación etimológica al concepto de solidaridad proviene del latín solidum

(sólido) o “unido a” para hacer referencia a algo que está integrado, desde este punto de vista hay

dos universos significativos: el de la construcción (algo construido sólidamente) y el de la

jurisprudencia (obligaciones contraídas in solidum, es decir conjuntamente). Del primero

quedará la lógica orgánica en el concepto de solidaridad: la unidad de un todo en el que las partes

están sólidamente trabadas. Del segundo se evidencia la exigencia de compartir el destino entre

las personas implicadas (Elizalde, 2006). Por tanto, la solidaridad se puede entender cómo hacer

algo en conjunto, con espíritu comunitario y asociativo. Así mismo, la solidaridad se asocia con

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el altruismo, para distinguir aquellas acciones que se hacen no en beneficio propio, sino en

beneficio del prójimo (Guerra, 2006, p. 4).

La solidaridad es también una construcción cultural y social. Emilie Durkheim señala la

existencia de dos tipos de solidaridad: la mecánica y la orgánica. La solidaridad mecánica está

vinculada a las formas sociales más primitivas, la conexión entre los individuos (esto es el orden

que configura la estructura social) se obtiene sobre la base de su escasa diferenciación. Es una

solidaridad construida a partir de semejanzas y, por lo tanto, de la existencia de pocas

posibilidades de conflicto. A su vez la solidaridad orgánica es más compleja. Supone la

diferenciación entre individuos y como consecuencia la recurrencia de conflictos entre ellos, que

solo pueden ser zanjados si hay alguna autoridad que fije los límites (Durkheim citado por

Elizalde 2006, p. 2).

Desde que Emilie Durkheim planteó su teoría de la solidaridad orgánica y la solidaridad

mecánica, los sociólogos no han dejado de debatir sobre su papel en la cohesión social y el

desarrollo social. La solidaridad es entonces concebida como una fuerza social que contribuye a

la cohesión de la vida social; coincidiendo con el concepto de capital social planteado por

Coleman (1988), quien define este como “aspectos de las relaciones sociales, que constituyen

recursos intangibles inherentes a ellas y que pueden ser apropiados o usados por los actores en su

beneficio”. Coleman, también planteó que a diferencia de otras formas de capital, el capital

social “yace en la estructura de relaciones entre actores” (Coleman, 1988).

Lo anterior, deja ver como la solidaridad, el capital social y la economía solidaria son

una construcción humana y social; y que lo económico contemporáneamente como quehacer

humano y social está cada vez más lejos de la acción solidaria. Lo que hace urgente que la

solidaridad sea el elemento que humanice el ejercicio económico a través de la propuesta

económica solidaria.

Así, precisar lo que se entiende en el presente documento como solidaridad, permite

acercarse al concepto de economía solidaria, dado que la solidaridad se expresa también en

formas y prácticas económicas.

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1.2. Economía y economía solidaria

La acepción de los dos términos, economía y solidaridad, tal como lo planteara Luis

Razeto (1996) refiere, que mientras la economía está inserta en un lenguaje fáctico y en un

discurso científico, la solidaridad está inmersa en un lenguaje valórico y un discurso ético. Esto

presenta una evidente separación entre la economía y la solidaridad ya que cuando se habla de

economía tal como lo consideraran los economistas clásicos se refiere al libre mercado como

forma natural en el funcionamiento de la economía produciendo progreso y prosperidad. Alude

cotidianamente a la utilidad, la escasez, los intereses, la propiedad, las necesidades, la

competencia, el conflicto o la ganancia. Y aunque no distante del discurso económico, las

referencias a la ética, los valores que aparecen frecuentemente en relación con la economía son:

la justicia distributiva, la igualdad de oportunidades, los derechos personales y colectivos, y no,

la solidaridad o la fraternidad como parte del entramado ético de la economía.

La literatura sobre economía solidaria es diversa, lo que lleva a encontrar autores que la

definen de distintas maneras. De acuerdo con Guerra (2002, p. 3) existen especialmente dos

vertientes teóricas con respecto a la economía solidaria, la latinoamericana y la europea. El

término economía solidaria fue acuñado en América Latina en la década de los ochenta y ha sido

utilizado como protagonista en las reflexiones actuales sobre los modelos de desarrollo. Este

término se interiorizó con fundamentos teóricos, a través de las obras de Luis Razeto en Chile,

los aportes de la Confederación Latinoamericana de Cooperativas de Trabajadores en Colombia

y los distintos actores que desde la creación de los movimientos sociales en Brasil

desencadenaron la interiorización del mismo en los noventa, y, de manera más tardía, se habla de

economía solidaria o social en países como Argentina, Bolivia, Ecuador y Perú (Guerra, 2002, p.

7).

El concepto de economía solidaria es un término nuevo, que hoy tiene identidad propia,

que da cuenta de un conjunto de experiencias económicas guiadas por una racionalidad

alternativa al actual modelo hegemónico de desarrollo económico capitalista. Podría definirse la

economía solidaria como un modo especial y distinto de hacer economía, que por sus

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características propias se considera una opción respecto de los modos capitalista y estatista

predominantes en los mercados determinados.

En esa línea plantea Luis Razeto:

Lo que se busca es que la solidaridad se introduzca en la economía misma, y que opere y actúe en

las diversas fases del ciclo económico, o sea, en la producción, circulación, consumo y acumulación. Ello

implica producir con solidaridad, distribuir con solidaridad, consumir con solidaridad, acumular y

desarrollar con solidaridad. Y que se introduzca y comparezca también en la teoría económica, superando

una ausencia muy notoria en una disciplina en la cual el concepto de solidaridad pareciera no encajar

apropiadamente. Pero como la economía tiene tantos aspectos y dimensiones y está constituida por tantos

sujetos, procesos y actividades, así como la solidaridad tiene tantas maneras de manifestarse, la economía

solidaria no será un modo definido y único de actividades y unidades económicas. Por el contrario,

muchas y muy variadas son las formas y modos de la economía de la solidaridad (1996, p. 2. Cursivas de

la autora).

Para Razeto (1996) la solidaridad se va a manifestar en todo el ciclo económico en la

producción, distribución y consumo. En el plano de la producción, el elemento sustancial o

categoría organizadora va a ser la cooperación:

[S]se manifiesta en la cooperación en el trabajo, que acrecienta la eficiencia de la fuerza laboral;

en el uso compartido de conocimientos e informaciones que da lugar a un importante elemento de

creatividad social; en la adopción colectiva de decisiones, en una mejor integración funcional de

los distintos componentes funcionales de la empresa, que reduce la conflictividad y los costos que

de ésta derivan; en la satisfacción de necesidades de convivencia y participación, que implica que

la operación de la empresa proporciona a sus integrantes una serie de beneficios adicionales no

contabilizables monetariamente, pero reales y efectivos; en el desarrollo personal de los sujetos

involucrados en las empresas, derivados de la comunicación e intercambio entre personalidades

distintas, etc. (Razeto 1996, p. 32).

En el plano de la distribución, lo distintivo de la economía solidaria consiste en que los

recursos productivos y los bienes y servicios producidos, fluyen, se asignan y distribuyen, no

solamente por medio de las relaciones de intercambio valoradas monetariamente (como sucede

en el sector capitalista), sino también mediante otras relaciones económicas que permiten una

mayor integración social. En concreto Razeto distingue:

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Donaciones: esto es, transferencias unilaterales por la cual una parte (donante) transfiere a otra

(beneficiario) un bien o un servicio sin esperar una contrapartida. Las donaciones, desconocidas

por la economía convencional en sus análisis mercantiles, sin embargo, constituyen una relación

absolutamente fundamental en cualquier mercado.

Reciprocidad: transferencias bidireccionales entre sujetos ligados por lazos extraeconómicos de

amistad y confianza, que no implican el establecimiento de equivalencias formales entre los

valores.

Comensalidad: transferencias pluri-direccionales entre distintos sujetos que constituyen un grupo

humano integrado por vínculos familiares, religiosos, sociales, culturales, etc. Los bienes, señala

Razeto, fluyen libremente en términos de compartir, distribuir y utilizar en función de

necesidades individuales o comunes.

Cooperación: transferencias bidireccionales múltiples, de bienes o servicios aportados por sujetos

individuales a un sujeto colectivo del que forman parte. A posteriori, el sujeto colectivo compensa

a cada uno según su contribución. Es el esquema de la distribución en cooperativas (1996, p. 32).

En el proceso de consumo, la solidaridad se verifica en una particular forma de consumir que

se apoya en una cultura diferente a la predominante en cuanto a satisfacción de las necesidades.

Algunos rasgos distintivos en la materia son la preferencia por el consumo comunitario sobre el

individual; la integridad en la satisfacción de las necesidades de distinto tipo. En algunas formas

populares de economía solidaria se destaca la proximidad entre producción y consumo; y

finalmente, se señala que en estos casos el consumo tiende cualitativamente a la simplicidad y

austeridad. Incluso esto lleva a una valoración mucho mayor de los “problemas ecológicos” de

tal forma que la economía solidaria muestra un compromiso mayor por la sostenibilidad no solo

en la producción, sino también en el consumo.

Con relación a la tendencia teórica europea:

[…] el desarrollo que ha tenido el concepto de economía solidaria ha sido distinto y más tardío. Si

bien han tenido una tradición mucho más rica y antigua en otras variantes, como es el caso del

cooperativismo y la economía social, los europeos recién comienzan a manejar el concepto de

economía solidaria sobre finales de los ochenta... [..]. A nivel teórico, se menciona el aporte de

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Jean Louis Laville, quien retoma los aportes de Clark Polanyi, para dar cuenta de la pluralidad de

formas que adquiere la economía…” (Guerra 2002, p. 10).

Otras conceptualizaciones equiparan a la economía solidaria con la economía social, como

un término de origen europeo y que de acuerdo con Rafael Cháves (2003, p. 2), tiene presencia

en tres planos: el de una realidad social (campo de la economía social), el de disciplina

científica que estudia la anterior realidad (ciencia de economía social) y el de un enfoque

metodológico en las ciencias sociales (enfoque de economía social), y en los tres se identifica

como una forma alternativa de ‘hacer economía’.

Para términos del presente estudio, se asume una definición más precisa de la economía

social, dada por el Consejo Valón de la Economía Social, que la define como:

[…] actividades económicas de tipo asociativo fundadas sobre los valores de solidaridad, autonomía y

ciudadanía. Estas actividades son desarrolladas por empresas no mercantiles, mutuas y asociaciones que

tienden a funcionar según los siguientes principios: 1) gestión democrática; 2) finalidad social; 3)

remuneración limitada del capital y socialización de los beneficios (citado por Guerra 2013, p. 25).

El término economía social en Europa corresponde a un concepto con matices

indiscutiblemente empresariales que se asienta en el sistema como una forma alternativa y

distinta de hacer las cosas. Sobre este punto lo importante es el modo de repartir el excedente

obtenido ya que las actividades empresariales de la economía social y de la economía solidaria

han de ser competitivas y producir beneficios.

Así las cosas, la economía solidaria pone su énfasis en las categorías que diferencian las

prácticas económicas de los individuos (en su mayoría colectivos) y que por tanto no se

restringen al hacer solo de las formas jurídicas o de organización. A pesar de las diferencias y

énfasis en los conceptos de economía social y economía solidaria hoy se viene proponiendo la

unificación del concepto haciendo mención a una economía social y solidaria (ESS). Se trata más

de un ‘acuerdo político’ que intenta resaltar las coincidencias y que se refleja en prácticas y

experiencias comunes, mostrando una forma distinta de hechos económicos y unas prácticas

organizativas y empresariales comunes ubicando en este sector organizaciones como las

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cooperativas, mutuales, fundaciones, asociaciones, sociedades de trabajo asociado,

organizaciones de solidaridad social.

Por lo anterior, esta investigación se soporta desde el desarrollo humano, ya que este

enfoque, surgido en los años 80, cuestiona la mirada utilitaria sobre la que se fundamenta el

desarrollo económico. A partir de lo propuesto por Amartya Sen, se entiende el desarrollo como

un proceso de ampliación de las “capacidades” de las personas y no como un aumento de la

utilidad y del bienestar y satisfacción económicos; se pasó de entender el desarrollo como

crecimiento económico y material, para mejorar el bienestar de las personas, maximizando

ingresos, aumentando las capacidades, optimizando el crecimiento para ampliar las libertades,

centrado en la riqueza de la vida humana y no solo en la riqueza de las economías, y al hacerlo,

cambió la perspectiva desde la que se analizan los resultados del desarrollo. De ahí que la

economía solidaria se convierte en una herramienta de inclusión para los excluidos del modelo

económico tradicional planteando un debate a la teoría económica convencional, poniendo en el

centro de su alcance al ser humano mediante postulados de una mayor democracia económica.

Tal como lo dijeran Dacheux & Goujon (2012), “Un mundo plural requiere una economía

plural. Un mundo democrático implica la democratización de la economía… (…). Este debate, se

ha planteado en tres aspectos: en la forma de propiedad (colectiva vs individual), la gestión

organizacional (participativa vs no participativa), el destino de la utilidad o excedente

(redistribución/reinversión vs apropiaciones individuales).

1.3. Organizaciones solidarias

En los últimos siglos se ha sostenido un amplio debate sobre como los seres humanos

producen, distribuyen, consumen, acumulan y comparten la riqueza generada, es decir, el debate

sobre la economía. La actividad económica genera diversas prácticas y formas de organización de

los individuos para su realización, la expresión más desarrollada en la sociedad moderna se

denomina empresa. Desde el siglo XIX se consolidaron y extendieron por el mundo formas

empresariales distintas a las promovidas por la revolución industrial y el capitalismo, proclamando

principios, valores, formas de propiedad y prácticas administrativas distintas al modelo empresarial

privado lucrativo, las cuales pretendían ser una alternativa para los sectores populares.

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En concordancia con lo anterior, a continuación se presenta la propuesta del argentino

José Luis Coraggio (2013) de economía mixta, identificando tres tipos de economía, desde las

cuales ordena con una postura ampliada la pluralidad de las diferentes expresiones asociativas de

la economía solidaria para América Latina:

Tomado de Coraggio (2013, p. 17)

Figura 1. Propuesta de economía mixta. Fuente: Coraggio, J. (2013). La presencia de la Economía Social y Solidaria (ESS) y su institucionalización en

América Latina. Documento para la United Nations Research Institute for Social Development – UNRISD-.

Y precisa el autor:

“[…] no limitamos el alcance de la economía solidaria a las organizaciones asociativas (internamente

solidarias) de la economía popular, sino que incluimos al estado como parte de una economía

solidaria, principalmente a través de su aplicación del principio de redistribución (de ingreso, de

bienes públicos, de medios de producción), pero también como garante del cumplimiento de los

derechos sociales y rector del proyecto de construir un sistema económico que sustente una sociedad

no dual, integrada, socialmente justa. Más problemático es asumir que una parte del sector

empresarial tiene características de solidaridad, sin embargo, existen y de algún modo se están

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expandiendo acciones de solidaridad filantrópica, de manera directa o a través de fundaciones y

ONGs. (2013, p. 17)

Para dar cuenta de este tipo de prácticas y de formas organizativas empresariales, han

surgido diversos conceptos: sector solidario, organizaciones sin ánimo de lucro, tercer sector,

empresas sociales, etc. El debate conceptual sobre la existencia de un sector empresarial

fundamentado en prácticas solidarias, distinto a un sector público y al sector privado de carácter

lucrativo, está en pleno desarrollo.

Estas empresas y entidades se sustentan en la solidaridad y la responsabilidad social. La

mayoría de ellas operan en el mercado, pero a veces crean mercados especiales (comercio justo),

donde se aplican principios diferentes al de la competencia. El tema central es la forma de

distribuir los beneficios de la actividad, que no se miden solo por la rentabilidad financiera y la

generación de utilidades para sus miembros y para el entorno, sino también por el valor social

que añaden. Al respecto, es importante precisar las características de las organizaciones

solidarias que de acuerdo con la Ley 454 de 1998 en Colombia deben ser: personas jurídicas

organizadas, sin ánimo de lucro, con el objeto de producir, distribuir y consumir conjunta y

eficientemente bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros, y garantizar la

participación democrática de estos sin consideración a los aportes.

Estas características son producto de una construcción presentada para la mencionada ley, la

cual ha convertido en el derrotero institucionalizado para definir que sí y que no hace parte de la

economía solidaria en Colombia.

1.4. Las políticas públicas para la economía solidaria

Para hablar de la construcción de políticas públicas es necesario definir qué se entiende como

política pública de acuerdo con Roth (2002):

“un conjunto conformado por uno o varios objetivos colectivos considerados necesarios o deseables y

por medios y acciones que son tratados, por lo menos parcialmente, por una institución u

organización gubernamental con la finalidad de orientar el comportamiento de actores individuales o

colectivos para modificar una situación percibida como insatisfactoria o problemática”. (P. 27).

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En concordancia, Santander (2010) afirma que se trata de “una construcción social en

donde el Estado orienta el comportamiento de los actores a través de un conjunto de sucesivas

acciones intencionales […], con el propósito de hacer frente a situaciones consideradas

socialmente como relevantes” (p. 38).

Estas propuestas de definición permiten identificar que la política pública no es

simplemente la decisión deliberada de un actor gubernamental, se trata de incorporar, además,

las muchas y diversas decisiones de los distintos actores gubernamentales y no gubernamentales,

que en sus diversas interacciones participan y condicionan la decisión central y las decisiones

que le suceden. La política pública es entonces una estrategia de acción colectiva, en función de

determinados objetivos que implica y desata una serie de decisiones a adoptar y de acciones a

efectuar para un número amplio de actores.

Según Jones (1970) la formación de la agenda de las políticas públicas implica varias

precisiones, entre ellas: que lo privado implica lo individual y lo colectivo; que lo público

implica a varios y por tanto al Estado en su papel de regulador; que el agendamiento significa

definir el problema de manera que sea aceptable para el público y tratable para el gobierno; que

el ciclo de las políticas públicas define el espacio de las políticas como herramienta de análisis.

Por eso, precisar el entorno institucional en el que la política pública se va a desarrollar permite

identificar las dificultades que puede enfrentar la organización pública u organizaciones

encargadas de ejecutar la política pública, según la opción que se pretenda implementar en ese

entorno, que de acuerdo con Santander (2009, p.39) son los apremios de política.

Martin Rein y Francine Rabinovitz (2001) han enfatizado su análisis sobre los elementos que

inciden en la implementación de las políticas, considerando la importancia del aspecto racional-

burocrático, el cual hace referencia a la forma como la burocracia de las instituciones

responsables de implementar una política, interpreta y respalda la implementación de dicha

política, la cual puede estar afectada por la complejidad del proceso en el andamiaje burocrático.

Por tanto, el proceso de ejecución de la política pública, que por lo general implica la

intervención de una cadena de actores administrativos cuyo comportamiento se va desagregando

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y a la vez materializando en su ejecución, lleva a que pocas veces las políticas se implementen

como se formulan.

El estudio realizado por Velásquez (2009), presenta como elemento importante los

instrumentos o medios con los cuales se pretenden cumplir los objetivos de la política, dichos

instrumentos pueden ser diversos. Basándose en la clasificación de Howlett y Ramesh,

Velásquez (2009) los agrupa en tres tipos según el nivel de intervención del Estado: a)

instrumentos exclusivamente estatales: como las regulaciones, las organizaciones del Estado, las

empresas públicas; b) instrumentos mixtos: como los subsidios, los impuestos, las

contribuciones, las campañas y las exhortaciones; y c) instrumentos privados: como las familias,

las organizaciones voluntarias, la sociedad y el mercado.

Los instrumentos enunciados como elementos esenciales de la política pública dejan claro

que ésta es más que una norma jurídica. En su ámbito, las regulaciones pasan a ocupar el lugar

de instrumentos para cumplir junto con otros medios, los objetivos de la política. Lo anterior

permite entender por qué algunas leyes y normas no se ejecutan: porque carecen de una política

pública efectiva que las anteceda y las acompañe con otros instrumentos para su eficiente

ejecución.

Establecidos los anteriores elementos, es importante traer la definición de Instituciones de

North (2005) como un “conjunto de restricciones impuestas por el hombre para regular la

interacción social”- reglas de juego-, quien identificó dos tipos de Instituciones: informales

(cultura tradiciones, costumbres) y formales (leyes, normas, reglamentos, contratos). Y es

precisamente en estas últimas, que se ubica la propuesta de institucionalización de Coraggio

(2013) en el sentido más restringido, refiriéndose al surgimiento o resignificación de

instituciones jurídicas o político-administrativas específicas de la Economía Solidaria, estas

pueden ser adecuaciones formales a nuevas prácticas y demandas desde la sociedad (políticas

tipo bottom up), o encuadramientos voluntarios (políticas tipo top-down) de los comportamientos

económicos, por parte del Estado. Pero bien lo presenta el mismo Coraggio dichos cambios o

innovaciones en la institucionalización deben tener en cuenta que:

a) pueden ser revertidas o perder fuerza fácilmente por acción voluntaria del mismo poder que las

creó, o de cambios de signo político de los gobiernos b) su perduración y profundización dependerá

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de que sean asumidas y sostenidas por actores colectivos en permanente diálogo con los gobiernos.

(2013, p.1)

Indicando que estas son políticas de los gobiernos de turno y que frente a las necesidades

demandadas por los grupos de interés pueden generar giros y contragiros en el diseño y la

implementación de las políticas públicas para la Economía Solidaria. Los cambios políticos y el

reconocimiento social y político de la Economía Solidaria pueden generar nuevas formas de

institucionalización, entre ellas se encuentran: empresas de propiedad social directa e indirecta

comunal, unidades productivas familiares y grupos de intercambio solidario.

No hay entonces, un único camino para avanzar en la institucionalización de la economía

solidaria, sus instituciones surgen o se abren paso como un elemento más de estrategias sociales

y políticas de inserción o reinserción de sectores no reconocidos por el modelo económico

convencional. Claramente lo plantea Coraggio en la siguiente afirmación:

[…] nos hemos concentrado en el concepto de institución ligado a las formas jurídicas y sus objetivos

de reorientación de las prácticas, pero que los procesos de cambio cultural que implica la ESS no

pueden modificarse desde decisiones centralizadas y formales, por democráticos y bien intencionados

que hayan sido los métodos de su definición. A eso se suma que la reinstitucionalización se hace en

un campo de conflictos de orden global, nacional y local que deben ser atendidos por la política de la

ESS. Todo lo cual indica la necesidad de articular diversos tiempos sociales, políticos y culturales en

los procesos de reinstitucionalización de los procesos económicos. (2013, p.18).

Así las cosas, las políticas públicas para la economía solidaria deben, según planteamientos

de Morais (2013), estar presentes en varios niveles:

Políticas que afectan directamente a las organizaciones de la Economía Social y Solidaria

(ESS) en sus imposiciones jurídicas y normativas, como las que establecen las cooperativas y

las sociedades mutuales; políticas macroeconómicas (fiscales y financieras) que privilegian a

las organizaciones de ESS, permitiéndoles, por ejemplo, intereses subsidiados y acceso más

fácil a los créditos; políticas diseñadas para ser implementadas en diferentes niveles

geográficos (por ejemplo, local, regional y/o nacional); políticas diseñadas para activar

ciertos sectores de la economía y/o grupos específicos, como las políticas para promover la

agricultura, viviendas de bajos ingresos, generación de empleo para los jóvenes, etcétera.

(p.9)

18

Establecidos los elementos conceptuales para el presente documento de tesis, se hace

relevante presentar a continuación algunos aspectos que ubican al lector en la situación actual de

la economía solidaria en Colombia, para luego hacer la retrospectiva histórica a partir de los

datos y cifras colegidas sobre el sector solidario.

19

2. MARCO CONTEXTUAL

En Colombia el sector solidario de acuerdo con lo definido en la Ley 454 de 1998, artículo

6, parágrafo 2, el mencionado sector está conformado así:

Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y

tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las

instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias

de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de

servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo

y todas aquellas formas solidarias que cumplan con las características mencionadas […].

Estas organizaciones en Colombia constituyen un interesante panorama que se refleja en los

registros de existencia legal según el Registro Único Empresarial y Social (RUES) en cabeza de

las Cámaras de Comercio del país. El RUES es una herramienta de registro de información y

racionalización de trámites, la cual según lo establecido por el artículo 166 del Decreto Ley 019

de 2012, integra el registro mercantil, el registro único de proponentes e incorpora el registro de

entidades sin ánimo de lucro y el registro de las organizaciones de Economía Solidaria. Con

corte a 31 de diciembre de 2016 los registros del RUES en relación con las organizaciones

solidarias que se encuentran activas, están así:

Tabla 1.

Número de organizaciones solidarias en Colombia según registro del RUES para 2016

Tipo de organización No. de

organizaciones Porcentaje

Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales 2342 3.35%

Asociaciones mutuales 255 0.37%

Corporaciones 8752 12.5%

Entidades de naturaleza cooperativa 7285 10.4%

Fondo de empleados 855 1.22%

Fundaciones 15324 22.0%

Instituciones auxiliares del cooperativismo 12 0.02%

Demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones 34966 50.1%

TOTAL 69.791 100.0%

Fuente: elaboración propia con base en RUES de Confecámaras

20

Los anteriores datos evidencian como las formas más tradicionales, reconocidas por

la Ley 454 (cooperativas, fondos, instituciones auxiliares, mutuales), en su conjunto no

significan más del 12% del total de las organizaciones registradas en el RUES. De acuerdo

con datos de la Superintendencia Nacional de Economía Solidaria a 31 de diciembre de

2016 habían reportadoen sus estados financieros un total de 3.469 organizaciones con

5.943.498 asociados, que generan 71.240 empleos directos y con más de 19 billones de

pesos en ingresos anuales, entre cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales

e instituciones auxiliares.

Además de estas cifras, se calcula de acuerdo con el último informe del Sistema

Nacional de Participación que existen 62.533 juntas de acción comunal con 6.498.321

afiliados en todo el territorio nacional, el 58% de ellas rurales y el 42% urbanas, que

también realizan prácticas de economía solidaria en sus territorios, configurándose como la

organización comunitaria más grande y con mayor presencia en el país. Es evidente

entonces que estos registros demuestran el interés de miles de ciudadanos por asociarse en

formas de organización de carácter solidario, lo que muestra también que hay un ambiente

de favorabilidad para el desarrollo y consolidación de estas formas asociativas en

Colombia.

Presentada la situación de las organizaciones solidarias en Colombia a partir de las únicas

cifras oficiales encontradas, a continuación se despliega el diseño metodológico correspondiente

a la presente investigación, que permitirá comprender cómo se organizó la información y se

analizó para llegar a los resultados aquí presentados.

21

3. METODOLOGÍA

Este estudio es analítico ya que pretende desde el análisis histórico, examinar el proceso

de institucionalización del concepto de economía solidaria en las últimas tres décadas y las

implicaciones en la implementación de las políticas públicas y el desarrollo de la misma en el

país. Realizando conexiones entre diferentes momentos históricos se hacer un análisis del pasado

para explicar cómo se construyó el concepto institucional de economía solidaria vigente, que

determina cómo se concibe este en las políticas públicas para este sector en Colombia.

La presente investigación aplica los elementos propios del enfoque cualitativo, haciendo

uso de técnicas de recolección de información como documentos históricos (gacetas oficiales) de

la Ley 454 de 1998; recaudo de cifras del sector de la economía solidaria a partir de las bases de

datos del gremio nacional de cooperativas, libros de autores que han escrito sobre el sector y

demás documentos relacionados con las políticas públicas (informes de gestión anuales y

cuatrienales de la entidad encargada de formular las políticas públicas para el sector de la

economía solidaria). Además, mediante la aplicación de entrevistas semi-estructuradas a actores

del sector, se triangularon detalles y significados de la economía solidaria, de igual forma, se

obtuvo información mediante documentos históricos, las cuales se grabaron en audio (previo

consentimiento de los entrevistados), se transcribieron y codificaron, para el análisis respectivo.

Estos métodos fueron seleccionados porque permitieron la exploración de la información

necesaria para responder la pregunta de investigación. Las entrevistas ampliaron la validación y

precisión de datos que surgieron de los documentos históricos.

Las entrevistas semi-estructuradas se aplicaron a cuatro (4) personas seleccionadas bajo

los siguientes criterios: participantes que estuvieron en las discusiones previas a la Ley 454 de

1998 (dirigentes del sector, académicos, representantes de entidades públicas del momento) y

que desde ese entonces desarrollan actividades académicas relacionadas con el sector solidario

(ver anexo A).

Con las entrevistas, se logró aportar información o datos novedosos en relación con

temas tales como: posiciones e intereses de los diferentes actores involucrados en la Ley 454 de

22

1998, prevalencia de temas presentados en las discusiones de la Ley 454 de 1998, y otras

temáticas que surgieron a partir del análisis de los documentos históricos de la Ley 454.

Se seleccionó el modelo de conexión para la resolución de problemas, consistente en

realizar un análisis causal en forma de sucesos secuenciados, que junto con acontecimientos

anteriores dan continuidad a acontecimientos posteriores (Haydu 2011, p. 354), permitiendo la

conexión de eventos en estas décadas, proporcionando una mayor amplitud de narraciones que

evidenciaron la influencia causal en el tiempo, en el proceso de institucionalización del concepto

de economía solidaria.

El análisis de datos utilizó para su ordenamiento categorías analíticas (Tabla 2), producto

del marco conceptual, que permitieron organizar la información y los datos extraídos de las

gacetas oficiales de discusión de la Ley 454 de 1998, las cifras recolectadas a partir de bases de

datos, libros de autores, que han escrito sobre el sector, e informes de gestión anuales y

cuatrienales de la entidad encargada de formular las políticas públicas para el sector de la

economía solidaria.

Se diseñó una ficha de registro e identificación de los documentos (literatura gris) que

incluye la información de cada documento bajo los siguientes ítems: fecha, lugar de obtención,

tipo de documento, uso para el estudio, quien lo produjo, intereses y tendencias del documento y

la categoría y otras (consideraciones necesarias para el registro inicial e identificación de los

documentos) entre los que se cuentan 25 documentos, los cuales se relacionan en el anexo B.

El análisis de los datos se realizó a partir de las categorías y subcategorías según lo

diseñado en el marco conceptual, las cuales, a partir de la descripción de estos y la información

encontrada permitieron reagruparlos.

Para el presente estudio la construcción y definición de las unidades de análisis permiten

hallar relaciones entre los datos y la información recolectados, facilitando la interpretación de los

mismos en relación con los objetivos propuestos a partir de las preguntas de investigación.

23

3.1. Validez y Confiabilidad

Para minimizar los sesgos en la sistematización y análisis de la información, se hizo uso

de estrategias como la validación de las fuentes mediante la información proporcionada por los

entrevistados, igualmente esto permitió la triangulación de los métodos de recolección de datos.

Estas estrategias para minimizar las amenazas en la validez permitieron la corroboración

estructural, en la que los datos se “soportan conceptualmente” entre sí (Franklin y Ballau, 2005,

citado por Hernández, 2008, p.666).

Tabla 2.

Categorías Analíticas

INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

Categorías Sub – Categoría Unidad de análisis

Economía

Solidaria

(ES)

Concepto

Institucional

(ES- CON)

- Modo especial y distinto de hacer economía, que por sus

características propias se considera alternativa

- Actividades económicas de tipo asociativo

Organizaciones Solidarias

(ES – OS)

- Personas jurídicas organizadas

- Sin ánimo de lucro

- Funcionan con principios de: 1) gestión democrática 2) finalidad

social 3) remuneración limitada del capital y socialización de los

beneficios

- Formas y modos de Organizaciones Solidarias son: asociaciones

mutuales, cooperativas, fondo de empleados, instituciones auxiliares de

la Economía solidaria, otras formas organizativas: redes, circuitos,

prácticas comunitarias, prácticas ancestrales, asociaciones

agropecuarias y campesinas, corporaciones, fundaciones.

Institucionalizac

ión

(IN)

Surgimiento o

resignificación de

instituciones jurídico o

político administrativas

(IN - INST)

- Formales: (leyes, normas, reglamentos, contratos)

Elementos de desarrollo

de la Políticas Públicas

(IN - PP)

- Instrumentos estatales para implementar la PP (regulaciones,

organizaciones estatales - actores administrativos)

- Aspecto racional-burocrático (como se interpreta y respalda la

implementación de la PP)

Fuente: Elaboración propia de la autora.

24

4. INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA EN COLOMBIA

4.1. Presentación histórica de la Institucionalización del concepto de Economía Solidaria

En relación con el primer objetivo de estudio, se hizo la revisión de fuentes secundarias

que para esta investigación consistieron en el análisis de documentos y textos históricos

(documentos públicos) del sector. Es de anotar, que esta revisión y análisis histórico es

importante ya que desde la historia se contribuye a la comprensión del objeto de estudio de las

ciencias sociales. Los aportes del análisis histórico coadyuvan a mantener la memoria colectiva

en la que se reconocen los diversos aspectos de la vida humana y societal, con el fin de hacer

contrastes entre el sujeto y objeto de la actividad económica (el hombre). Dado lo anterior, es

importante identificar como surgió y se ha ido resignificando el concepto de economía solidaria

en Colombia a partir de la formulación de leyes y de los registros de los documentos públicos

emitidos durante ese proceso (gacetas del Congreso de la República).

Los primeros indicios de política pública para la economía solidaria en el país

aparecieron durante el siglo XX con la Ley 134 de 1931 sobre Sociedades Cooperativas,

expedida durante el gobierno de Olaya Herrera, primera ley que reconoció las cooperativas en el

marco jurídico colombiano y reglamentó su funcionamiento (Martínez, 2015). En este período

también se remitieron un conjunto de decretos reglamentando la ley en mención, tendientes al

fomento y desarrollo del cooperativismo, entre ellos: el decreto 1339 de 1932, que creó la

Superintendencia de Sociedades Cooperativas, que luego en 1938 quedaría bajo la adscripción

del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social; el decreto 874 de 1932 a través del cual se

declararon de utilidad y conveniencia pública las cooperativas y se dictaron medidas para su

difusión y fomento. Adicionalmente, en 1936 la Ley 128 estableció normas para el fomento

cooperativo y la Ley 61 de 1936 permitió la creación de cooperativas con intervención del

Estado de acuerdo con lo establecido por la misma ley.

25

Como se puede evidenciar en la normatividad del país, desde los años 30 han existido

acciones de política pública que estimulan el cooperativismo. Sin embargo, el modelo

cooperativo es percibido como parte de la economía convencional que ayuda a superar los

problemas de pobreza y marginalidad en las poblaciones de mayor exclusión. Igualmente, el

modelo cooperativo es agenciado y promovido por el Estado, como lo expresara Luis Francisco

Jiménez (1990), líder fundador del cooperativismo: “en Colombia primero hubo ley cooperativa

que movimiento cooperativo” (p.16).

El concepto de economía solidaria aparece en el lenguaje institucional del país a

comienzos de la década de los 80. Ya desde finales de los setenta el gobierno de Colombia y el

Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD-, desarrollaron el Proyecto Col 76/016,

con el propósito de promover el desarrollo del sector cooperativo. Este proyecto da origen a lo

que se denominó el Decálogo de la nueva política cooperativa expedido en 1980 por el gobierno

de Turbay Ayala, con el cual se dio inicio a una serie de acciones de política con relación a las

cooperativas y otras formas asociativas de economía solidaria. Siguiendo a Martínez (2013),

sobre la aparición del término de economía solidaria en las políticas públicas y la normatividad

del país, con el fin de ampliar la comprensión de lo que luego se institucionalizará en el lenguaje

oficial para el desarrollo del sector en Colombia, a continuación se presenta un esbozo:

El Decálogo de la nueva política cooperativa manifestó la importancia que otorgaba el

gobierno y la voluntad expresa del cooperativismo de conformar durante la próxima década un

sector integrado de economía solidaria. Se definía el sector cooperativo integrado por

cooperativas y otras “formas asociativas”, orientando a actualizar la legislación que regía la

constitución y funcionamiento de dichas organizaciones y se proponía la creación de un

Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas como un instrumento de coordinación y

apoyo del sector, entre otras acciones; convirtiéndose este decálogo en el orientador de las

políticas públicas para la economía solidaria de la época.

Posteriormente, el gobierno expide el Decreto 2620 de 1980, por medio del cual ¨se crea

el comité interinstitucional para la promoción y desarrollo de las cooperativas y otras formas de

economía solidaria¨, el cual buscaba unificar las acciones que adelantaban los diversos

26

organismos del Estado encargados de la promoción del sector. Como puede evidenciarse en el

título y contenido de este decreto, el gobierno nacional comienza a hacer uso por primera vez del

término de economía solidaria de manera oficial en 1980.

Para 1981 se expide la Ley 24, que transforma la Superintendencia Nacional de

Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop,

cumpliendo de esta manera varios de los puntos del decálogo cooperativo, al dotar al Estado de

un organismo que, además de cumplir las funciones de vigilancia, fuera un organismo de

fomento, con jerarquía de ministerio técnico y con mayor capacidad técnica, administrativa y

presupuestal.

Más adelante, en 1982 se traza el denominado Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo

(Plandecoop), el cual manifiesta: “independiente al régimen político y económico vigente en los

diversos países, los gobiernos han reconocido el importante papel de las cooperativas y otras

formas asociativas de economía solidaria para llevar adelante políticas que tiendan al desarrollo

de los sectores más débiles de la comunidad” (Plandecoop, p. 6. (Subrayado de la autora)). Y se

propuso como uno de sus objetivos fundamentales: “contribuir a través de la acción concertada

del Estado y el cooperativismo y otras formas asociativas, a la efectiva integración y

consolidación de un sector de la economía solidaria, puesto al servicio y bienestar de la

población y el interés general de la Nación” (Martinez, p. 6 (Subrayado de la autora)).

Como política pública el Plandecoop entiende la solidaridad, desde el punto de vista

sociológico, como una “construcción social que aporta al fortalecimiento del cooperativismo y

otras formas asociativas (…) que contribuyan al desarrollo integral (…); como forma asociativa

ve al cooperativismo como herramienta eficaz para el mejoramiento económico y social” (p. 29).

Adicionalmente como política pública el Plandecoop se propuso coordinar la acción de las

diferentes instituciones y organismos (públicos y privados), para la ejecución y concertación de

un programa de trabajo con proyectos sectoriales.

El Plandecoop fue una política pública que formuló y tomó decisiones orientando el uso

de instrumentos estatales, mixtos y privados tales como: la expedición de la ley general de

cooperativas, el desarrollo de estatutos sobre fondos de empleados y sociedades mutuarias y la

27

estructuración de un sistema normativo que comprendiera la regulación actualizada de todas las

formas asociativas de Economía Solidaria. Además, estableció la organización interna del

Dancoop y la educación para el tema cooperativo mediante tres proyectos específicos: 1.

Proyecto de educación y capacitación. 2. Divulgación. 3. Producción de material didáctico; así

mismo estableció lineamientos para el financiamiento e integración cooperativos, entre otros

aspectos se identificó por:

Tabla 3.

Elementos centrales del Plandecoop

Utilizó de manera indiferenciada en el documento la referencia al sector de la economía solidaria y

el cooperativismo.

Se identificó como política de Estado en relación con las cooperativas y otras formas asociativas de

economía solidaria, mediante documento emanado de la Presidencia de la República el 10 de mayo

de 1980 denominado “Decálogo de la Nueva Política Cooperativa”.

El “Decálogo de la Nueva Política Cooperativa”, reconoció que “el Gobierno otorgaba significativa

importancia a la voluntad expresada del cooperativismo de conformar durante la próxima década un

sector integrado de economía solidaria”.

Se reconoció en el decálogo la presencia de otras formas asociativas.

Fuente: elaboración propia de la autora.

De acuerdo con lo anterior, los lineamientos de política pública del mencionado Plan

incidieron en las definiciones normativas que posteriormente se tomaron. Entre ellas: Ley

079 de 1988, actualiza la legislación cooperativa; la expedición de los decretos

reglamentarios de otras organizaciones de la economía solidaria, vigentes aún: decreto

1333 de 1989 sobre pre-cooperativas, decreto 1480 de 1989 sobre asociaciones mutualistas,

decreto 1481 de 1989 sobre fondos de empleados, decreto 1482 de 1989 sobre empresas de

servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.

Como puede evidenciarse, en las políticas y normatividad desarrolladas durante este

período se empieza a hacer referencia al concepto de economía solidaria. Sin embargo, dos

elementos caracterizan este momento: el primero, es que persiste predominantemente el

concepto de cooperativismo, dada la fuerza histórica que traía el concepto cooperativo. Por

eso, la institucionalidad, las normas, los planes de desarrollo tienen como soporte primordial

el concepto cooperativo; segundo, cuando aparece el ¨concepto de economía solidaria¨

28

inmediatamente se relaciona con ¨otras formas asociativas¨, no aparece en este período de

tiempo, ninguna definición que amplíe lo que se deberá entender por la misma.

Para este período, la discusión entre la economía solidaria y la ciencia económica

convencional está poco desarrollada y los desarrollos de la teoría económica sobre la

economía solidaria apenas empiezan a conocerse. Tal es el caso, de los aportes teóricos de

Luis Razeto, los cuales en Colombia son divulgados solo hasta principios de la década de los

noventa.

Con la aparición de la nueva Constitución Política de Colombia en 1991, se dio un amplio

respaldo para el desarrollo de la economía solidaria, se hizo evidente desde su articulado que la

solidaridad es un principio fundante del Estado Social de Derecho (art.1), estableció el derecho

de asociación para los ciudadanos (art.38), reconoció la solidaridad como principio (arts. 48, 49),

estableció funciones del Estado para la promoción y desarrollo de las expresiones asociativas

solidarias (arts. 58, 60, 68, 333) y como deber del Estado (art. 64). A partir de entonces, la

apertura abre un nuevo panorama que dará continuidad a las políticas públicas para el desarrollo

del sector de la economía solidaria en el país.

Así, el Consejo Nacional de Política Económica y Social en 1995 expidió el documento

Conpes 2823, para la modernización y desarrollo del sector de la economía solidaria. De dicho

documento surge el planteamiento de la modernización institucional para atender la economía

solidaria, sugiriendo reestructurar el anterior Dancoop y crear un Departamento Nacional de la

Economía Solidaria y constituir una Superintendencia dedicada a las funciones de supervisión y

control, adscrita al nuevo Departamento. Este hecho tenía la intención de separar las acciones de

promoción y fomento para el sector, de las de vigilancia, inspección y control, trazando de esta

manera fuertes estrategias para la promoción y desarrollo del sector.

El Conpes de 1995 en el diagnóstico de la economía solidaria presenta un hecho nuevo al

incluir, además de las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales, las empresas

comunitarias, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, cajas de compensación

familiar, entre otros. Lo anterior, refleja la discusión que el hacedor de la política pública

presenta en relación con la definición y alcance del sector de la economía solidaria. Se presenta,

una tendencia a querer reconocer como parte de la economía solidaria diversas organizaciones

29

que en el pasado inmediato habían sido excluidas. Aunque el documento Conpes no manifiesta

una definición explícita de lo que se entiende por economía solidaria, prevaleció en este el

criterio de la economía convencional, abriendo el espacio para ir reconociendo paulatinamente la

existencia de diversas prácticas económicas solidarias en la realidad social del país.

Siguiendo las directrices del CONPES de 1995 y lo que generó la mencionada crisis del

subsector cooperativo con actividad financiera, se expide la Ley 454 de 1998, por la que se

determinó el marco conceptual de la economía solidaria y se transforma el Dancoop en el

Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria –Dansocial-, con el objeto de

“dirigir y coordinar la política estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento

y desarrollo empresarial de las organizaciones de la Economía Solidaria, determinadas en la

ley…”. Y que sería el puntal a partir del cual se definiría de manera oficial lo que aun hoy se

entiende en el país como Economía Solidaria.

Para comprender un poco más desde las acciones de política pública, cómo fue la

institucionalización de la economía solidaria en Colombia, se presentan a través de la siguiente

línea de tiempo las políticas o instrumentos de política identificados que dieron origen al

reconocimiento de este sector hasta la expedición de la Ley 454 de 1998, ley marco de la

economía solidaria en Colombia. Esta línea de tiempo se explica en detalle en el anexo B de esta

investigación.

30

Figura 2. Línea de tiempo del proceso de institucionalización de la Economía Solidaria en Colombia Fuente: elaboración propia de la autora.

1976

•Proyecto Col 76/016

1980

•Decálogo de la nueva política Cooperativa

•Comité interinstitucional para la promoción y desarrollo de las cooperativas y otras formas de economía solidaria

1981

•Ley 24 de 1981 sobre Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

1982

•Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo

1991

•Constitución Política de Colombia

1995

•CONPES 2823 “política de modernización y desarrollo del sector de la economía solidaria”

1998

•Ley 454 de 1998 de Economía Solidaria 1ª aparición de la

ES como instrumento de PP.

31

En la línea de tiempo, se identificaron los principales hitos históricos que dieron paso a la

institucionalización del concepto de economía solidaria en Colombia entre1976 y 1998,

momento en el que aparece de manera oficial en la ley 454, la primera definición de lo que

hasta la fecha se entiende y comprende como economía solidaria.

Dado lo anterior, llegar al concepto institucionalizado de economía solidaria definido en

la ley fue un proceso de posicionamiento del tema en la agenda pública, hasta que se logró

interiorizar en políticas públicas e instrumentos de política el concepto actual (Decálogo de la

nueva Política Cooperativa, decreto 2620/80, Ley 24/81, Plan Nacional de Desarrollo

Cooperativo, Constitución Política de Colombia de 1991, Conpes 2823/95 y Ley 454/98).

Es así como se evidencia con el establecimiento de instituciones formales como el

decreto 2620 de 1980, sobre el “comité interinstitucional para la promoción y desarrollo de

cooperativas y otras formas de economía solidaria”, y con la Ley 454 de 1998 de economía

solidaria, se abrió paso a lo que más adelante forjaría el camino a la resignificación de

instituciones político administrativas como el cambio del Dancoop al Dansocial en el año

2000.

Por lo anterior, se considera importante presentar el recorrido oficial que vivió la

construcción del concepto institucionalizado en el diseño de la Ley 454 de 1998, a partir de

las gacetas oficiales del Congreso de la República. No sin antes, hacer una alusión a la última

crisis del sector cooperativo financiero registrada a la fecha que, de acuerdo con Atencia y

Umaña (2003), tuvo las siguientes características y en cuyo marco propicia la ley 454, para

atender por parte del Gobierno Nacional la situación que se estaba presentando:

(…) para junio de 1998, la información disponible mostraba un retroceso en el crecimiento de

activos y un marcado deterioro de la calidad cartera, lo mismo que un crecimiento mínimo de los

recursos captados del público. Por su parte, los resultados mostraron un descenso considerable en

sus utilidades, al punto que 49 cooperativas, de una muestra de 70 entidades, arrojaron pérdidas.

El menoscabo en la condición financiera de muchas cooperativas deterioró la confianza de los

ahorradores que retiraron importantes volúmenes de recursos (…).

Como principales causas de la crisis general se han señalado (…) las siguientes: i) el ciclo atípico

que vivió la economía colombiana en la década pasada unido al rápido crecimiento del crédito, ii)

aspectos vulnerables del sector de las corporaciones de ahorro y vivienda y banca estatal, iii)

32

fallas en los marcos reglamentarios y de supervisión. (p. 3).

También es importante anotar que para la misma época:

(…) entraron a la órbita de vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria un grupo de 52

cooperativas de ahorro y crédito con autorización vigente para ejercer la actividad financiera. El

grupo de cooperativas vigiladas por este ente de control pasó de 52 en junio de 1998 a 41 en

diciembre del mismo año, si se descuentan 11 entidades producto de 8 liquidaciones forzosas

administrativas, 2 incorporaciones de las cooperativas de mayor tamaño al Banco Coopdesarrollo

(…) y un proceso de liquidación voluntaria (…). La crisis evidenciada con las intervenciones fue

reconocida por el Gobierno Nacional, al ser tenida en cuenta como una de las causas de alteración

del orden público económico que se adujeron al expedir el Decreto 2330 de 1998, que declaró el

estado de emergencia económica y social. (p. 7).

La situación vivida por las cooperativas con actividad financiera se propagó a los

establecimientos bancarios cooperativos hacia 1999, dadas las relaciones comerciales entre éstos y

las cooperativas de ahorro y crédito. Ante la ausencia de instancias que prestaran apoyos de

liquidez directos a esa clase de cooperativas, éstas dependían para obtener liquidez de las

operaciones de venta de cartera que realizaban con estos bancos. (…). Este panorama generó un

verdadero "efecto dominó" en contra de los bancos cooperativos, los cuales, junto con otras

cooperativas con actividad financiera, sufrieron un reordenamiento con el apoyo de Fogafín, que

fue instrumentalizado mediante operaciones como cesiones de activos y pasivos, así como fusiones,

todas ellas por fuera del contexto de las medidas cautelares tradicionales. (p. 8).

4.1.1. Construcción del concepto de economía solidaria en la Ley 454/1998

Será a partir de la Ley 454 de 1998, en que por primera vez se define que es la economía

solidaria en Colombia. Por tal motivo, en el siguiente apartado se describe y analiza la

construcción que se realizó en el marco de la formulación de la ley para llegar al concepto

institucionalizado de economía solidaria y darle vida jurídico administrativa a la

institucionalidad que hoy sigue vigente para este sector.

Para ello, se recopilaron las gacetas del Congreso de la República en las que se evidencia la

trayectoria de la discusión del concepto de Economía Solidaria. Las gacetas oficiales dan cuenta

de los diferentes momentos que vivieron el proyecto de ley número 078 de 1996 en Cámara de

Representantes y el proyecto número 119 de 1998 en el Senado de la República, que dan origen a

33

la Ley 454 expedida el 4 de agosto de 1998. El análisis de la información de estas gacetas a la

luz de la categorización definida para la presente investigación permite ver que:

En relación con la categoría de economía solidaria- ES-, se encontró que solo hasta el 21

de mayo de 1998 la Gaceta del Congreso No. 75, incluyó la definición de economía

solidaria para especificar el sector, principios y fines de la economía solidaria. En ese

mismo documento también se incluyó la economía solidaria como parte del ciclo

económico en el tema productivo, estableciendo que se reconocía esta como parte del

desarrollo territorial.

Se consensuó el proyecto final que dio origen a la Ley 454, artículo 2, con el concepto

institucionalizado de economía solidaria.

En mayo de 1998, se introdujo por primera vez el tema de la transformación del Dancoop

con el fin de ampliar el ámbito del fomento, desarrollo y protección a otras formas de

Economía Solidaria, no solo a las cooperativas. Y se incluyó un capítulo sobre la

integración de la Economía Solidaria. Igualmente, para ese momento se eliminó la

mención de grupos y núcleos solidarios por considerarse una expresión demasiado amplia

para el objetivo de la ley.

En relación con la categoría de institucionalización se halló que solo hasta septiembre de

1997 se reconoce por primera vez el tema de la ES como producto de la Constitución

Política de Colombia de 1991, reconocimiento que se mantendrá en la expedición de la

versión final de la ley. Y en mayo de 1998, se incluyeron los temas sobre la integración

de la economía solidaria y de los organismos de apoyo como el Consejo Nacional de

Economía Solidaria –CONES- y el Fondo Nacional de Economía Solidaria –FONES-

que igualmente se mantuvieron hasta la versión final de la norma.

Para el tema institucional en relación con la categoría de elementos de desarrollo de la

política pública, las gacetas permiten evidenciar que durante el proceso de diseño de la

ley se insistió en dos temas en los proyectos de ley: la separación de las funciones de

supervisión y control a las entidades de economía solidaria, de las de formulación de

políticas para la promoción y fomento del cooperativismo y del sector solidario, lo que

llevaba directamente a que se planteara la transformación del Dancoop en el Dansocial y

34

se creara la Superintendencia de la Economía Solidaria adscrita al Ministerio de

Hacienda, atendiendo con esto el llamado de la época sobre una unidad técnica en el

manejo de la actividad financiera que coadyuvara al manejo de la crisis financiera que

para entonces vivía el cooperativismo financiero, el papel de esta sería regular el

desarrollo de la actividad financiera por las organizaciones de Economía Solidaria.

El análisis categorial sobre el diseño normativo que culmina con la expedición de la Ley

454, permite evidenciar, que el concepto de economía solidaria fue producto de un proceso de

posicionamiento paulatino en la agenda pública. Esta norma se ubicó en un momento histórico

en el que la crisis del cooperativismo financiero (explicada anteriormente), exigía del gobierno

su intervención a estas organizaciones, habiéndose declarado la emergencia económica en el

país. Este hecho fue aprovechado por parte de los actores burocráticos para dar vida a la Ley 454

que diseñó un conjunto de herramientas y elementos de desarrollo de la política pública naciente,

entre ellos, el Consejo Nacional de Economía Solidaria –CONES- y el Fondo Nacional de

Economía Solidaria –FONES-.

Aparecía entonces, la Ley 454 como una oportunidad en el nuevo escenario socio político

de final de siglo, que representó un avance importante para el reconocimiento y alcances de la

economía solidaria en Colombia y de una institucionalidad que la atendiera en su conjunto. No

obstante, es la misma norma la que precisa cuáles serían las formas organizativas que se

entenderían como parte de la economía solidaria, cuáles serían sus principios y características, tal

como quedó establecido en el artículo 6 de la Ley:

(…) cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras

formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria,

las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de

empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de

administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas

formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas.

A pesar de ello y de la amplitud que expresara la misma institucionalización de la

economía solidaria en el marco normativo colombiano, en la práctica y desarrollo del sector

solidario y en la implementación de las políticas públicas sigue prevaleciendo la mirada del

35

cooperativismo y la acción del Estado en función de este, que si bien, es un modo distinto de

hacer economía de tipo asociativo, sigue reclamando un papel “único y exclusivo”

desconociendo al resto de expresiones que desde la asociatividad hoy construyen y se

autorreconocen como de la economía solidaria en todo el territorio nacional. Este punto será

nuestro siguiente tema de análisis.

5. LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA EN LAS

POLÍTICAS PÚBLICAS Y EL DESARROLLO DEL SECTOR

Las políticas trazadas desde 1998 han apuntado en lo fundamental a reconocer la economía

solidaria como parte de la política de empleo para la población más pobre o como estrategia de

seguridad alimentaria, pero también han reconocido la necesidad de avanzar hacia miradas

ampliadas jurídica y económicamente, de las expresiones asociativas con carácter empresarial,

social y solidario. Por esta razón, este último capítulo realiza el análisis de las implicaciones de

la institucionalización de la ES en el desarrollo de las políticas públicas y del sector conformado

por un grupo reducido de organizaciones de carácter asociativo.

Para ver cómo se desarrolla la economía solidaria en Colombia a partir de la Ley 454 de

1998, cobra valor revisar a la luz de las gacetas oficiales relacionadas con la trayectoria de

formulación de la ley, la trazabilidad de la construcción que definiría lo que hoy caracteriza a las

organizaciones de economía solidaria, que son las que hacen que esta se convierta en realidad.

En la gaceta de agosto de 1996, es evidente que la discusión y definición de las

características propias de estas organizaciones fue más rica y amplia reconociendo aspectos de

estas, tales como: “1) tener estructura organizativa empresarial; 2) contemplar en su objeto

asociativo o ejercer como principal una actividad económica de bienes y servicios; 3) tener

establecido un vínculo asociativo…; y, 4) incluir en los estatutos reglas básicas de

funcionamiento asociativo”. La discusión del proyecto de ley incluye el carácter de empresas de

economía solidaria e igualmente se incluye a las Empresas Asociativas de Trabajo para que sean

reguladas por las normas que rigen las Cooperativas de Trabajo Asociado. En septiembre de

36

1997 se vario la denominación de “Empresas de Economía Solidaria” por “Organizaciones de la

Economía Solidaria”, debido a que este término es de mayor amplitud que el de “empresa”, para

comprender en ellas toda forma asociativa u organización de carácter solidario. Además, se

solicitó suprimir el artículo relacionado con las Empresas Asociativas de Trabajo.

En septiembre de 1997 se modificó el proyecto de ley, retirando de este la primera

característica para las empresas de economía solidaria y sustituyéndola por “que se constituyan y

funcionen con fundamento en la ayuda mutua o colaboración recíproca de sus miembros”. Los

ajustes finales a esta propuesta serían modificados en mayo de 1998, con las siguientes

precisiones:

a) Se modificaron los valores de capitales mínimos requeridos para la constitución y

funcionamiento de cada tipo de institución.

b) Se incluyó una limitación porcentual con relación al capital, para las inversiones de las

cooperativas en sociedades.

c) y se ampliaron las características de las organizaciones de Economía Solidaria.

Quedando definitivamente institucionalizado en la norma en su artículo 6 parágrafo 2 que:

“Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de

segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de

propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, las empresas comunitarias, las

empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones

mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas,

las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan

con las características mencionadas en el presente capítulo.”

Es importante anotar que con lo establecido en la ley se afianzó la idea que hacen

economía solidaria solo un conjunto de organizaciones que histórica y tradicionalmente venían

reclamando su presencia y participación en el escenario nacional, reguladas por un organismo de

control (cooperativas, fondos y mutuales). Esta idea ha impedido que hasta la fecha se reconozca

la presencia de actos económicos solidarios en otro tipo de organizaciones sin ánimo de lucro,

como efectivamente se ha planteado desde el CONPES de 1995. Tal posición ha generado una

rica discusión social sobre el aislamiento y fragmentación de lo que podría ser un movimiento

social mucho más amplio que reivindique y promueva relaciones económicas solidarias, y por

37

tanto fortalezca el concepto institucionalizado de la economía solidaria. Tal como lo expresara

Martínez:

“desde la misma Ley 454 para allá, la normatividad nos ha centrado la idea de que la economía de

solidaridad son unas formas organizativas (…), esa idea restrictiva nos ha llevado a dos

problemas fundamentales: la primera es que (…) mientras tenemos unas políticas para fomentar

unas cooperativas el modelo económico que prima es otro y nos excluye. Dos, que la economía

solidaria son unas formas organizativas definidas por la ley, no es un desconocimiento absoluto

sino una visión que restringe que nos ha llevado a una fragmentación del movimiento social, y

digo movimiento social porque los cambios sociales no se dan sin movimientos sociales.

Entonces nos hemos quedado en la discusión de quién es y qué no es de la economía solidaria”

(entrevista personal, 21 de julio de 2014).

Ejemplo que las expresiones de la economía de la solidaridad son mucho más amplias y

diversas de lo expresado en la Ley 454 de 1998, lo hace la normatividad expedida con

posterioridad, como la Ley 720 de 2001 que reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de

los colombianos; reglamentada por el Decreto 4290 de 2005, definiendo que sería el Dansocial,

hoy Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, la entidad encargada en el

gobierno nacional de fomentar el desarrollo de la labor voluntaria (la misma entidad que se creó

para el fomento, fortalecimiento y promoción de la economía solidaria).

Igualmente ocurre con los Organismos de Acción Comunal, que con el Decreto 2350 de

2003 y la ley 743 de 2002, integró a las facultades del Dansocial el fomento, apoyo y promoción

para la constitución de empresas y/o proyectos productivos de este tipo de organizaciones (la

expresión de organización comunitaria más grande del país). Estas normas, aunque le entregan

unas funciones a la entidad sobre acciones de promoción, no las reconoce como iniciativas de

economía solidaria.

A pesar de ello, está anclado en el imaginario colectivo que las organizaciones solidarias

en Colombia solo corresponden a las que tradicionalmente se han posicionado y autoproclamado

como únicas representantes del sector solidario a partir del concepto institucionalizado del 98, las

cooperativas, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales.

La interpretación restringida del concepto institucionalizado en la Ley 454 de la

economía solidaria influyó en la normatividad posterior a esta, particularmente en la precisión de

las formas organizativas de lo que se entendería como de la Economía Solidaria. Se generó

entonces una visión que desaprovecha una mirada más ampliada y carente de integración, tal

como lo manifestará Oses:

38

“toda esta conceptualización de la economía solidaria fue un debate, para nosotros sector

solidario, era eso, todas las entidades sin ánimo de lucro, porque si tu miras las que nosotros

llamamos organizaciones solidarias de desarrollo quiéralo o no están haciendo la transición hacia

la economía solidaria. Por eso yo digo que el ejercicio y el trabajo conceptual ha sido

desperdiciado” (R. Oses, entrevista personal, 08 de septiembre de 2014).

De ahí que se podría afirmar que la visión puesta meramente solo sobre las formas

asociativas es limitada ya que como bien lo dijera Dávila:

“todo lo que llamaríamos el sector solidario ampliado, las organizaciones solidarias de desarrollo

la gran mayoría son informales, ahí está la simiente de lo que sería el movimiento solidario

porque es la manera como la gente ha ido organizándose de manera natural, por eso Razeto

termino hablando de esto, lo que la gente hace para poder sobrevivir es inventarse formas de

solidaridad y cooperación” (R. Dávila, comunicación personal, 14 de agosto de 2014).

Lo expuesto, hoy es uno de los mayores debates que inquietan a la economía solidaria en

Colombia, se trata entonces de consensuar la inclusión de nuevos actores organizativos y

unidades económicas que cumplan con las condiciones de ser personas jurídicas, sin ánimo de

lucro que funcionen bajo principios de: i) gestión democrática, ii) con fines sociales, iii) y con

distribución de los excedentes. Así como lo plantea Álvarez (2017):

“las organizaciones de la economía solidaria abarcan una amplia variedad de formas de

organización. Lo que depende de los contextos donde surgen, las problemáticas que atienden y las

características de sus integrantes, estas comprenden: familias, comunidades, unidades

campesinas, organizaciones económicas populares, cooperativas, grupos de trabajo voluntario, las

cuales pueden ofrecer bienes o servicios en la producción, transformación, comercialización y

consumo” (p. 29).

Y para revisar cómo ha impactado el concepto institucionalizado y restringido de ES en la

formulación de las políticas públicas e instrumentos de política, se hizo la revisión y análisis de

los Planes Nacionales de Desarrollo y las líneas de política a partir de estos. Según cada período

de gobierno desde 1994 hasta la fecha, se encontraron los hallazgos que a continuación se

sintetizan en la última columna de la Tabla 4:

Tabla 4.

Presencia de la Economía Solidaria en los Planes Nacionales de Desarrollo 1994-2018

39

Planes de

Desarrollo Estrategias /Programas del Plan Aspectos resaltados del PND

El Salto Social

1994-1998

En este período existieron dos programas en los que la

economía solidaria jugaba un papel fundamental:

i. Programa el tiempo de la gente. Estrategia apoyo a

la economía solidaria. Que buscaba la integración del

sector a la ejecución de programas prioritarios de

política social, economía y desarrollo ambiental.

ii. Programa más y mejores empleos. Estrategia

generación y mejoramiento del empleo y los ingresos.

Se reconoció por primera vez

dentro de un Plan Nacional de

Desarrollo el papel integrador de

la economía solidaria en el país.

Se pensó la economía solidaria,

para los grupos de población más

pobres y vulnerables.

Cambio para

Construir La Paz

1998-2002

i. Política pública social vinculada con la economía

solidaria, se consideraba a la economía solidaria

importante en el aumento del capital social y en la

cultura de la producción solidaria, posibilitando

mediante procesos participativos de diálogo, la

concertación entre el Estado y la sociedad civil estu.

ii. Se creó el Fondo de garantías de ahorradores del

sector cooperativo (Fogacoop) y se dictaron normas

sobre la actividad financiera de las entidades de

naturaleza cooperativa, con lo que se esperaba por el

gobierno el retorno de la confianza en el sector

solidario, especialmente en la actividad financiera.

iii. Se definió como política de empleo “la promoción

de la participación económica del sector solidario en

el ámbito rural y urbano para que los desempleados

pobres y marginados auto gestionaran su propio trabajo

con asistencia técnica, tecnológica y financiera (…)”

iv. Como estrategia de política de Desarrollo y paz, el

Plan definió que “(…) Se privilegiarán los proyectos y

esfuerzos de economía solidaria dirigidos a garantizar

la seguridad alimentaria (…)”.

Sucedieron tres importantes

episodios en Colombia en lo que

concierne a la economía: dos

emergencias económicas y el

nacimiento del Plan Colombia.

Se definió la economía solidaria

como parte de las políticas de

empleo del Gobierno para la

población más pobre y para el

desarrollo de estrategias de

seguridad alimentaria.

Hacia un Estado

Comunitario 2002-

2006

i. Programa Marco Institucional y Reglas de Juego

Claras.

• Reforma de la Ley 454 de 1998

• Fortalecimiento de las instituciones públicas de

apoyo, fomento y supervisión del sector.

• Creación del sistema público territorial de apoyo al

sector social y solidario.

ii. Programa de estímulo a la creación de nuevas

organizaciones de economía solidaria que aportaría a

la “(…) Cofinanciación para el desarrollo e

implementación de metodologías de creación de

organizaciones de economía solidaria de diversa

naturaleza jurídica y actividad económica (…)”,

mediante el desarrollo y fortalecimiento de incubadoras

de organizaciones de economía solidaria y el

establecimiento de líneas de crédito para la creación de

organizaciones de economía solidaria.

iii. Programa promoción del desarrollo

socioeconómico de organizaciones de la economía

solidaria, en el que se propuso:

• Cofinanciación de programas, proyectos y actividades

de desarrollo tecnológico y de fomento y promoción de

Este Plan Nacional de Desarrollo

parte del reconocimiento de

algunas fallas institucionales

como:

• Inexistencia de reglamentación

específica para algunas formas

organizativas solidarias.

• Conflictos de competencias

entre las superintendencias

especializadas en ramas de

actividad económica y la

Supersolidaria.

• Bajos niveles de reportes de las

organizaciones a la

Supersolidaria.

• Inexistencia de estudios e

investigaciones sobre el sector

que permita la toma de

decisiones de política (…).

40

las organizaciones de la economía solidaria de menor

tamaño.

• Diseño de líneas de crédito de redescuento de acuerdo

con la participación del sector.

• Articulación de otras expresiones solidarias diferentes

de las organizaciones de economía solidaria

tradicionales: juntas de acción comunal, voluntariados,

redes sociales.

• Establecer acuerdos y pactos por la transparencia y la

convivencia como fórmula para consolidar la confianza

de la opinión pública hacia el sector.

• Promoción de la participación de las cooperativas y

empresas de la economía solidaria, a través de la

ejecución de proyectos de vivienda para los sectores

sociales; de educación, como aporte a la revolución

educativa; de integración económica, para la prestación

de servicios integrales de salud, y de desarrollo rural

con asistencia técnica de transferencia de su

vinculación a las cadenas productivas y a los mercados

(…)”.

Son evidentes en este PND los

lineamientos que definió el

gobierno nacional para apoyar el

fomento y desarrollo del sector

de la economía solidaria en el

país con una visión ampliada.

Estado

Comunitario:

Desarrollo para

todos 2006-2010

i. Como dimensión especial del desarrollo dentro del

plan se estableció el sector de economía solidaria (…)”.

Definiendo que en el Plan “(…) tendrá especial

atención el trabajo en la creación de un marco

institucional y de control adecuado para su fomento,

fortalecimiento y difusión”.

De igual forma, se establecía que sería objeto de

atención y reglamentación la banca cooperativa.

ii. Se definió una asignación de incentivos a la

capitalización rural. Dicho incentivo debía asignarse

u otorgarse por el Fondo para el Financiamiento del

Sector Agropecuario, Finagro, a través de sus

intermediarios financieros, instituciones fiduciarias o

cooperativas.

Este Plan Nacional estableció un

capítulo especial para la

economía solidaria y definió

como objetivo de política: “Una

política que tenga en cuenta las

dimensiones especiales del

desarrollo en aspectos tales como

(…) la promoción de la economía

solidaria…”.

Prosperidad para

todos 2010-2014

i. Locomotora sector agropecuario y desarrollo rural

“…Adicionalmente, es necesario involucrar a los

pequeños productores en esquemas asociativos y de

economía solidaria”. Especificando a pie de página

que la economía solidaria, es una alternativa de

desarrollo empresarial ya que las empresas que

conforman dicho sector, al igual que las de naturaleza

mercantil, funcionan con criterios de rentabilidad,

eficiencia y productividad, a la par que cumplen con

estándares contables, financieros, de calidad y de

gestión. (PND Prosperidad para todos. P. 235).

ii. Hay un reconocimiento a expresiones económicas

con racionalidad distinta, mediante el lineamiento de

la Política Nacional de Fortalecimiento a expresiones

asociativas de la Sociedad Civil: el apoyo a las

empresas del sector de la economía solidaria

ratificando su carácter empresarial, social y solidario

(…), (PND Prosperidad para todos., P. 667)

Este Plan de Desarrollo hizo un

énfasis especial en el modelo

económico tradicional,

desconociendo y desfigurando

los avances que había venido

teniendo la economía solidaria en

los Planes de desarrollo.

Todos por un Capítulo VII. Estrategia Territorial: Ejes Adiciónese el siguiente parágrafo

41

Nuevo País 2014-

2018

articuladores del desarrollo y prioridades para la

gestión territorial.

Art. 220. Promoción y Fomento de las Empresas

Mipyme Cooperativas y de la Economía Solidaria.

“…Las empresas cooperativas y de la economía

solidaria, que sean clasificadas como Mipymes de

acuerdo con el artículo 2° de la presente ley, serán

atendidas en igualdad de condiciones por parte de las

entidades estatales”.

al artículo 7° de la Ley 590 de

2000 (promueve el desarrollo de

las micro, pequeñas y medianas

empresas).

No hay mención alguna a la

promoción de la economía

solidaria y demás expresiones

asociativas de la solidaridad.

Fuente: Elaboración propia de la autora.

Estos Planes de Desarrollo evidencian que desde que se expidió la Ley 454 en 1998, existió

una incorporación paulatina del concepto de economía solidaria en el lenguaje de los Planes de

Desarrollo y en la formulación de los lineamientos de las políticas públicas sectoriales en ellos

establecidas, evidentes en los 16 años (entre 1994 a 2010) en los que hubo directrices sobre

programas, estrategias, instrumentos sectoriales y capítulos especiales que reconocieron a la

economía solidaria como un sector, estrategia y herramienta de desarrollo social y económico

para el desarrollo del país durante este período de tiempo. No obstante, estas políticas y sus

respectivos programas se formularon y desarrollaron bajo el concepto institucionalizado de ES,

lo cual mantuvo marginadas e invisibilizadas a las demás formas no cooperativas de la ES de

cualquier consideración en la agenda pública diseñada para este sector.

De otra parte, para comprender los desarrollos de las políticas públicas para la economía

solidaria a partir de los instrumentos de política, es importante traer a este análisis no solo la

anterior revisión de los Planes Nacionales de Desarrollo, sino también las normas que se

diseñaron a partir del 98 que a continuación se relacionan:

Tabla 5.

Normatividad formulada para el sector solidario a partir de la Ley 454 de 1998

FECHA TITULO DEL EVENTO DESCRIPCION

29-10-

1998

Decreto 2206 creación de

Fogacoop.

Crea el fondo de garantías cooperativas –Fogacoop-, objeto,

funciones, principios y funciones del fondo.

28-07-

1999

Decreto 1401 estructura de la

Supersolidaria.

Define la estructura y funciones de la Superintendencia

de la Economía Solidaria.

04-11-

1999

Decreto 2159 define niveles de

supervisión de las entidades de

economía solidaria.

Reglamenta los niveles de supervisión a que están sometidas las

entidades bajo la inspección, control y vigilancia de la

Superintendencia de Economía Solidaria.

42

14-06-

2001

Decreto 1153 da origen al CONES Reglamenta la Ley 454 de 1988 en lo relativo a la integración y

funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria

(CONES).

24-12-

2001

Ley 720 reconoce, promueve y

regula la acción voluntaria de los

ciudadanos colombianos.

Promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como

expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la

solidaridad, la corresponsabilidad social

20-08-

2003

Decreto 2350 Define los proyectos

rentables para la acción comunal en

Colombia.

Reglamenta la ley 743 de 2002. Constitución de Organismos

Comunales. De los Estatutos. Entidades de Inspección, Control

y vigilancia. Registro de organismos de Acción Comunal.

Registro de libros empresas o proyectos rentables.

16-09-

2004

Decreto 2996 define los contenidos

de los estatutos de las cooperativas

y precooperativas.

Se señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y

reglamentos de las cooperativas y precooperativas de trabajo

asociado.

25-11-

2005

Decreto 4290 delega en el

Dansocial la función de promover

el voluntariado en Colombia.

Promueve el adecuado desarrollo y ejercicio del voluntariado en

nuestro país.

27-12-

2006

Decreto 4588 define la

organización y funcionamiento de

las cooperativas y precooperativas

de trabajo asociado.

Reglamenta la organización y funcionamiento de las

Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

22-07-

2008

Ley 1233 sobre contribuciones de

las Cooperativas y precooperativas

de trabajo asociado.

Precisa los elementos estructurales de las contribuciones a la

seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo

de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con

destino al Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena, al Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y a las Cajas de

Compensación Familiar.

01-02-

2010

Conpes 3639 Política de desarrollo

empresarial para el sector de la

economía solidaria.

Estrategias para profundizar la política de desarrollo empresarial

del sector de la economía solidaria, facilitando el fomento, la

protección, avance y consolidación del sector.

01-07-

2010

Ley 1391 reforma a los Fondos de

Empleados.

Reforma la norma rectora de la forma asociativa conocida como

Fondos de Empleados para adecuarla a las condiciones sociales,

económicas, políticas y culturales que determinan el quehacer

de estas empresas.

17-12-

2010

Decreto 4672 crea la comisión

intersectorial de Economía

Solidaria.

Crea la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía

Solidaria, cuyo fin será la coordinación de las acciones de las

entidades públicas que formulan e implementan la política del

sector de la Economía Solidaria y armoniza la regulación y

políticas sectoriales.

02-11-

2011

Decreto 4122 Transforma el

Dansocial.

Transforma el Departamento Administrativo Nacional de la

Economía Solidaria -DANSOCIAL en una Unidad

Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.

15-08-

2012

Decreto 1712 reajusta el Consejo

Nacional de Economía Solidaria.

Retira del ordenamiento jurídico el Decreto 1153 de 2001 y

reajusta el ordenamiento del CONES. Fuente: Elaboración propia de la autora.

43

Como se observa, estos instrumentos estatales que han sido desarrollos de las políticas

públicas tienen una de dos características: o son herramientas de promoción y desarrollo, o son

reguladores de la actuación de sectores asociativos de la economía solidaria, que si bien son

propiciadores del crecimiento del sector solidario, también regulan la acción de algunas

expresiones asociativas que han sido cuestionadas por sus prácticas inadecuadas, generando

desconfianza y desprestigio público, tal es el caso de las cooperativas con actividad financiera

(en los años 90) y de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, por convertirse a

partir de los 90 en instrumento de tercerización y desregulación laboral (Urrea, 2010).

Lo anterior, ha traído implicaciones como la tendencia a querer asimilar cada vez más las

organizaciones de economía solidaria como iguales a las empresas del sector privado lucrativo,

como en el caso del tema tributario. Así lo dejo claro la comisión de expertos para la equidad y la

competitividad tributaria en 2015, cuando afirmó a lo largo de su informe que el sector solidario

y sus organizaciones No son entidades sin ánimo de lucro, ya que desarrollan sus actividades en

competencia con el mercado y desarrollan actividades comerciales. Además de afirmar de

manera contundente que estas organizaciones no deben pertenecer al Régimen Tributario

Especial sino que deben estar sujetas al régimen ordinario aplicable a las sociedades comerciales,

sin perjuicio de evaluación de si deben tener tarifas reducidas.

Este hecho refleja la tensión que subyace entre el modelo económico capitalista y las

expresiones asociativas de economía solidaria, llamadas también ESAL - Entidades Sin Ánimo

de Lucro- por la comisión de expertos, confirmando una vez más el papel que cumplen las ESAL

en los diferentes espacios de la vida social del país, tal como lo señalara Villar (2001, p.119) “Un

amplio grupo de organizaciones del sector están participando en los diferentes momentos de la

elaboración e implementación de las políticas públicas, en la formulación, gestión y seguimiento

de los planes de desarrollo y en la deliberación de los temas de interés público”, confirmando

que estas organizaciones han venido cumpliendo un importante papel histórico, ocupando los

espacios en donde el Estado no ha hecho presencia o su intervención ha sido deficiente

históricamente.

44

Un ejemplo de ello es lo que ocurrió con el decreto 2880 de 2004, que reglamentó el artículo

8 de la Ley 863 de 2003 (estableció normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para

estimular el crecimiento económico y el saneamiento de finanzas públicas), en relación con la

exención de impuesto sobre la renta, definiendo que las cooperativas, sus asociaciones, uniones,

ligas centrales, organismos de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones

auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas deberían invertir en educación

formal una suma igual o superior al 20% del excedente del ejercicio anual. En la actualidad se

calcula por la Confederación Nacional de Cooperativas que se ha invertido un aproximado de

1000 millones de pesos en la educación formal en Colombia por el subsector cooperativo entre el

año 2005 y el año 2014, a través de proyectos aprobados por las Secretarías de Educación

departamentales o municipales certificadas, o mediante los fondos FASE y fondos individuales

del Icetex. Los aportes anuales se representan según la siguiente tabla:

Tabla 6.

Recursos aplicados por el subsector cooperativo a la educación formal en Colombia de

2004 a 2014

(Valores en millones de pesos a precios corrientes de cada año)

Fuente: Elaboración propia de la autora

Estos datos ponen en evidencia el aporte del cooperativismo a la educación formal del país,

que va desde la educación preescolar hasta la superior, y frente al cual el aporte en estos10 años

AÑO SECRETARIAS

EDUCACIÓN FONDOS ICETEX

2004 23388 *

2005 51966 *

2006 65256 *

2007 55823 *

2008 69596 32067

2009 82077 27078

2010 78420 23977

2011 79000 25916

2012 74000 27189

2013 67439 25248

2014 80000 23980

TOTAL 726965 163873

45

ha sido en correspondencia con las políticas de calidad y permanencia definidas para la

educación colombiana por el Ministerio de Educación Nacional.

Pero tal como lo dijera Pinzón, hay que “ubicar en un papel de importancia para el gobierno

al sector de la economía solidaria más allá de los planes de desarrollo” (entrevista personal, 22

agosto de 2014). Justamente, de eso es lo que carecen los últimos planes de desarrollo (2010-

2014, 2014-2018), con ambiguas políticas para la economía solidaria que no fortalecen el

crecimiento de sus organizaciones, para un sector al que en la práctica le cuesta reconocer la

institucionalidad pública y a su tecnocracia, ya que la siente distante y poco cercana a sus

realidades y necesidades organizacionales.

Este impuesto evidencia, que tan solo en este aspecto el aporte de un subsector como el

cooperativo contribuye al desarrollo social y la implementación de políticas de Estado, ya que de

acuerdo a los datos de Confecoop – Confederación Nacional de Cooperativas-, solo el

cooperativismo en términos de ingresos en el 2012 tuvo una equivalencia al 4,1% del PIB

nacional a precios corrientes; pero es innegable al revisar las políticas que estimulan el desarrollo

de la economía solidaria, en especial durante la última década y media, tal como se observa en la

tabla No. 5, que estas no han tenido mayores impactos en la promoción, desarrollo y

fortalecimiento del sector. A pesar de que numéricamente han venido creciendo de manera

importante las expresiones asociativas excluidas del sector y han decrecido las reconocidas como

de la economía solidaria, según se observa en las cifras que reporta anualmente la

Superintendencia de Economía Solidaria contrastadas con las de registro del RUES de la

Confecámaras.

De otra parte, es importante revisar como elemento de desarrollo de las políticas públicas el

aspecto racional-burocrático por la entidad pública de fomento (Dansocial – hoy Unidad

Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias), reflejado en la interpretación, decisiones

e implementación de las políticas para la economía solidaria, evidenciado a través del

presupuesto de la entidad y de los informes de gestión institucional. Documentos que muestran

durante estos dieciséis años (documentos académicos, informes de gestión y presupuesto) la poca

46

relevancia y comprensión que tiene el Gobierno Nacional, a través de la entidad delegada para

ejecutar herramientas y estrategias de implementación y desarrollo de políticas públicas para la

economía solidaria, que se refleja en la dispersión de actividades, la falta de enfoque y la

ausencia de conocimiento técnico especializado sobre las problemáticas que afectan al conjunto

de las expresiones productivas asociativas solidarias en Colombia, demostrando una vez más que

este sector no es del interés de los últimos gobiernos y que por tanto no afecta al resto de la

institucionalidad pública, ya que existen otras entidades gubernamentales que realizan acciones

de fomento y desarrollo socio empresarial para la economía solidaria, con mayor presupuesto y

conocimiento especializado para las organizaciones y expresiones asociativas solidarias.

En relación con lo descrito anteriormente, a continuación se presentan las cifras de

funcionamiento e inversión del Dansocial – Unidad Administrativa Especial de Organizaciones

Solidarias, recolectadas desde 2001:

Figura 3.

Inversión estatal para la economía solidaria durante el período 2001-2016 (Miles de millones de pesos a precios corrientes)

Fuente: Elaboración propia de la autora. Cifras tomadas de informes de gestión institucional

$0

$2.000

$4.000

$6.000

$8.000

$10.000

$12.000

$14.000

2001200220032004200520062007200820092010201120122013201420152016

Inversión Estatal en Promoción y Desarrollo de la

Economía Solidaria 2001 - 2016

Funcionamiento Inversión

47

Como se observa el presupuesto asignado a la entidad que desarrolla las políticas de

fomento y fortalecimiento ha sido mínimo durante década y media, con respecto a las cifras de

organizaciones que debería atender, según el RUES y los reportes oficiales en la actualidad

ascienden a 73.282 organizaciones entre cooperativas, fondos de empleados, asociaciones

campesinas, asociaciones mutuales, juntas de acción comunal, sin contar los grupos de

voluntariado según lo estableció la Ley 720 de 2001. En este sentido es contrastante la relación

de los recursos de funcionamiento frente a la inversión para el desarrollo de las acciones

misionales de la entidad. Para el período señalado solo en una anualidad ascendieron a 12 mil

millones de pesos, pero su tendencia ha sido por debajo de los 6 mil millones para la atención de

este número de organizaciones.

En promedio, durante esta década y media los recursos de inversión para este sector

fueron de 3.586 millones para un aproximado de 50 mil organizaciones entre las tradicionales y

las no reconocidas como de la ES, lo que deja ver que la inversión aproximada por organización

está contemplada en 59 mil pesos por organización. Una evidencia más de la pobre

instrumentalización de la política pública para este sector.

En concordancia con lo anterior, a continuación se presenta la relación del número de

organizaciones tradicionalmente reconocidas como de la ES (cooperativas, fondos de empleados

y mutuales) desde el año 98, lo que permite observar los cambios –crecimientos y

decrecimientos- de estas formas asociativas, que son las únicas a las que se les puede hacer

trazabilidad numérica ya que tienen vigilancia, control y regulación por organismos de control

estatal (en este caso la Superintendencia de Economía Solidaria) y sobre las cuales se pudo

levantar cifras, dadas las dificultades en la ubicación de datos históricos de este sector,

demostrando en sus cambios, la inestabilidad numérica de estas organizaciones, el decrecimiento

numérico de estas expresiones, dejando en evidencia que a pesar de las herramientas de

regulación estatal, la falta de cifras y seguimiento a las condiciones de estos subsectores en el

país cuestionan la pertinencia y desarrollo de políticas oportunas que fortalezcan un sector aún

invisibilizado, denotando la poca importancia que este tiene para gobiernos que no valoran la

alternatividad en economías emergentes como Colombia.

48

Tabla 7

Organizaciones tradicionales de la Economía Solidaria en Colombia entre 1998 y 2016

Año Cooperativas Fondos de

Empleados Mutuales

1998 7531 2116 421

1999 7677 2119 405

2000 * * *

2001 * * *

2002 * * *

2003 * * *

2004 * 1627 143

2005 * 1852 215

2006 6877 1865 227

2007 7349 1921 233

2008 7833 1972 250

2009 7922 1993 401

2010 8533 2060 273

2011 6802 2102 292

2012 6421 1821 231

2013 6209 1834 209

2014 4088 1713 207

2015 3890 1557 135

2016 3666 1390 117

Fuente: Elaboración propia de la autora. Datos tomados de informes oficiales, documentos de investigación, informes de la

Confecoop, reportes de información financiera de la Supersolidaria.

En la tabla se observan períodos sin datos, producto de que en el rastreo realizado no fue

posible encontrar cifras para estos años, evidenciando las dificultades en el hallazgo de cifras

históricas de este sector. Observando también, a través de las cifras halladas, la significativa

disminución en el número de organizaciones por los subsectores más tradicionales de la

economía solidaria en Colombia en el último período, lo que es evidente la caída numérica de las

organizaciones tradicionalmente reconocidas como de la ES en Colombia.

49

La situación es más aguda en relación con las demás expresiones no reconocidas de la

economía solidaria, de las cuales ni datos históricos, ni vigilancia y control existen, con una

pobre identificación de políticas públicas que estimulen el desarrollo o instrumentos de

regulación y control para el funcionamiento de estas. Así las cosas, se confirma la importancia

que tendría este tema en la agenda pública dados los críticos antecedentes históricos y que

durante décadas no ha tenido visibilización alguna ni valoración por la presencia de intereses

políticos y económicos relacionados con este tipo de entidades sin ánimo de lucro.

Tabla 8.

Crecimiento de Organizaciones Solidarias 1994 vs 2016

Tipo de Organización No. Organizaciones

1994

No. Organizaciones

2016

Crecimiento %

Asociaciones agropecuarias y

campesinas nacionales

1026 2342 228%

Asociaciones mutuales 421 255 - 39.4%

Corporaciones 15342 8752 - 43%

Entidades de naturaleza cooperativa 7711 7285 - 5.5%

Fondo de empleados 2235 855 - 61.7%

Fundaciones 2300 15324 666%

Instituciones auxiliares del

cooperativismo

0 12 -

Demás organizaciones civiles,

corporaciones, fundaciones

26501 34966 31.9%

TOTAL 55.536 69.791 25% Fuente: Elaboración propia de la autora, con base con base en RUES de Confecámaras y datos del Conpes 2823 de 1995.

La tabla 8 muestra un comparativo entre las cifras de 1994 y 2016, según tipo de

organizaciones, estos períodos se seleccionaron ya que para 1995 aparecen las primeras cifras

oficiales de la ES con mirada ampliada en el documento Conpes 2823 (diagnóstico del Conpes) y

en 2016 ya se cuenta con la herramienta de registro del RUES de Confecámaras, que aunque solo

tiene datos de registro es el único instrumento que en la actualidad arroja cifras con cierta

confiabilidad, lo que permite realizar el contraste de crecimiento entre las diferentes formas

asociativas, tal como lo revelan las cifras, las formas asociativas que no son reconocidas como de

la economía solidaria han tenido un crecimiento que oscila entre el 31.9% y el 666%. Mientras

que aquellas formas asociativas institucionalizadas como las tradicionales de la economía

50

solidaria han tenido decrecimientos que oscilan entre el -5.5% y -61.7%, indicando así que

mientras las fundaciones, un sector de las corporaciones y las asociaciones, tienen una

importante dinámica de crecimiento, los subsectores tradicionales han venido teniendo una caída

sostenida en el tiempo.

Así mismo, ha sido evidente en relación con la estructura pública institucional para

atender el sector solidario en Colombia que ha venido siendo menguada a través del tiempo,

reduciendo la planta de personal original del Dancoop (1981) de casi 500 a 64 funcionarios entre

administrativos y de funcionarios misionales de planta, sin contar con personal adicional en otras

modalidades contractuales. Luego de transformado el Dancoop en el Dansocial en el 2000 pasó

de contar con direcciones territoriales a atender desde una sola sede centralizada en la capital del

país. Y luego en 2011, otro retroceso institucional dentro de la estructura del Estado, cuando pasa

Dansocial de ser un departamento administrativo a una Unidad Administrativa Especial, adscrita

al Ministerio de Trabajo, perdiendo la función de formulador de las políticas públicas a

implementador de estas, descendiendo en la jerarquía institucional.

De manera particular es importante resaltar las miradas y opiniones de los expertos

entrevistados para la presente investigación acerca de la utilidad de las políticas para el sector

solidario en Colombia, encontrando consenso en que las políticas para la economía solidaria han

sido limitadas y pobres en su implementación y, por tanto, no han contribuido al desarrollo de la

economía solidaria: Pinzón “no hay desarrollos de política pública para fortalecer el sector y los

desarrollos que hay son muy limitados” (entrevista personal, 22 agosto de 2014).

Dávila igualmente opina que:

“la política pública para el sector es negativa porque el Estado, los gobiernos, lo que quieren es

instrumentalizar el cooperativismo y la economía solidaria a sus objetivos de gobierno. No se

respeta el proceso de construcción de las políticas públicas sino lo que hay es una imposición. La

política pública lo que está haciendo es destruir la propuesta solidaria y cooperativa. La política

pública ha sido armada desde el centro y sin la participación de las bases” (entrevista personal, 14

de agosto de 2014).

En el mismo sentido Oses afirma “no ha habido realmente una política pública que apoye a la

economía solidaria” (entrevista personal, 08 de septiembre de 2014) y Valencia dice que:

51

“se debe cambiar la ley en su totalidad y construir una ley orgánica. Adicionalmente, el

movimiento solidario tiene que ser un movimiento alternativo que tenga posibilidad de decir mire

el capitalismo es eso, pero el solidarismo o la economía solidaria es esto, pero eso tiene que ser en

la práctica y acompañado de políticas públicas eficaces” (entrevista personal, 21 de Julio de

2014).

El panorama anterior, permite establecer que las instituciones públicas como parte de la

estructura de incentivos son determinantes fundamentales del desempeño económico en el largo

plazo para este sector, y los incentivos generados desde las políticas públicas no han promovido

su desarrollo y crecimiento, es decir las reglas políticas y económicas si bien han identificado un

sector institucionalizado, este ha sido poco visibilizado y atendido por los actores burocráticos

con sus características particulares de economía alternativa de tipo asociativo.

52

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A partir de la ley 454 de 1998, en el país se institucionalizó una mirada que ha venido

entendiendo la economía solidaria fundamentalmente a partir de ciertas formas asociativas

reconocidas jurídicamente y no por lo sustantivo de los actos económicos. Es decir, solo por las

maneras de asociarse legalmente más no por las prácticas económicas.

Tal visión contribuyó a excluir de las políticas públicas a organizaciones sociales que

hacen economía solidaria, generando un debate de quién se reconoce o no como parte de la

economía solidaria, separando a miles de organizaciones sociales sin ánimo de lucro que realizan

prácticas económicas solidarias de este reconocimiento. Esta división ha implicado una limitada

atención y respuesta de las políticas públicas ya que no se reconoce en su amplitud el impacto

que tienen las prácticas económicas solidarias en la vida económica y social del país.

En relación con lo anterior se planteó la necesidad de investigar cómo se institucionalizó

en el país el concepto de Economía Solidaria, incluido en la normatividad colombiana, mediante

la Ley 454 de 1998 (art. 2), definida como: “sistema socioeconómico, cultural y ambiental

conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas

identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de

lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía”. Y se

propuso identificar las implicaciones que han tenido dicha institucionalización en la

implementación de las políticas públicas y el desarrollo del sector (sus formas asociativas).

Por eso se planteó desde un enfoque cualitativo realizar análisis histórico para examinar

el proceso de institucionalización del concepto de economía solidaria a través del análisis de los

documentos históricos (gacetas del Congreso de la República), documentos de política pública

(informes de gestión de la institucionalidad pública relacionada con la economía solidaria) y los

Planes Nacionales de Desarrollo. Con el fin de ampliar, validar y triangular los datos

recolectados de las fuentes mencionadas se realizaron entrevistas semiestructuradas a expertos de

la economía solidaria en Colombia, hallándose las siguientes conclusiones:

53

En relación con los rastreos históricos del proceso de institucionalización del concepto de

economía solidaria en Colombia, son escasos los textos que dan cuenta de la manera cómo

llego esta propuesta al país, tan solo, se puede concluir que el tema aparece como iniciativa

conjunta entre la cooperación internacional y el gobierno a finales de los 70. Y que su

posicionamiento en la agenda pública, duró 22 años hasta ubicar el tema como parte de los

lineamientos de las políticas públicas en las últimas tres décadas del país.

La institucionalización de la economía solidaria en Colombia ha generado un amplio

marco normativo en dos énfasis: para la promoción de esta, el cual ha sido general y muy

escaso de herramientas de implementación; y dos para la regulación, que ha sido muy amplio

y fructífero, asimilando al sector de la economía solidaria con la economía privado lucrativa.

Énfasis en el que ha prevalecido la mirada del modelo económico neoliberal, invisibilizando

otras expresiones económicas que no se ajustan a la lógica y los postulados del capitalismo.

Que las instituciones políticas y económicas son determinantes fundamentales del

desempeño económico en el largo plazo (planes, normas, programas, procesos

administrativos, etc.) y para este sector las políticas no han promovido efectivamente su

desarrollo y crecimiento, haciendo de este un frágil actor por su desconocimiento en la vida

socioeconómica del país. Lo que demanda resignificar el concepto institucionalizado y sus

instituciones, ya que los programas de gobierno y la normatividad son ineficaces frente a la

realidad de miles de iniciativas ciudadanas que emergen como respuesta a las condiciones de

exclusión económica del país.

La interpretación restringida de la economía solidaria ha influido en la formulación de

planes, programas de política pública y normatividad, y por tanto en las formas asociativas de

la ES, desaprovechando miradas diversas y amplias que reducen las opciones de integración

de las organizaciones que contribuyen a la reactivación económica local, mediante estrategias

de asociatividad solidaria. Lo que desconoce el importante valor de la ES, como una

herramienta para los procesos de posconflicto en la inclusión económica y desarrollo

territorial para los nuevos escenarios de país.

54

Los resultados del presente estudio corroboran que la mirada que se ha tenido de la economía

solidaria en Colombia hace necesaria su ampliación, reconociendo que las prácticas

solidarias en el ámbito económico son cada vez más diversas y complejas tal como lo son las

relaciones sociales.

Producto del ejercicio investigativo se identificó la economía solidaria como un área de

estudio, frontera del conocimiento. Los marcos teóricos deben contribuir con explicaciones a

la deconstrucción del macro discurso socio económico de otras realidades sociales que aún

generan amplios debates conceptuales en el mundo académico.

Se hace necesario ampliar el estudio investigativo y generar líneas de investigación sobre

la economía solidaria en Colombia, la producción académica es escasa y en su mayoría los

productos se encuentran vinculados a análisis de caso, más no contribuyen a la

deconstrucción particular de la economía solidaria como concepto y área de estudio. En este

escenario la propuesta metodológica de esta investigación desde el análisis histórico

contribuyó a poner en evidencia la relación causal que dio origen a la institucionalización

vigente de economía solidaria, tema sobre el que no se ha escrito y que permanece en la

tradición oral sin construcción académica y soporte teórico-conceptual ya que es común en el

sector de la economía solidaria colombiana el distanciamiento entre la praxis y la teoría.

De manera particular se considera importante ampliar el estudio sobre políticas públicas

sectoriales que de manera transversal reconocen y fomentan las expresiones de la economía

de la solidaridad, a pesar de que no se le identifique como tal de la economía solidaria.

Ampliar con otras acciones de entidades publicas

Las limitaciones de este estudio estuvieron asociadas a la consecución de los documentos

históricos de la gestión institucional del Dansocial y al levantamiento de cifras del sector de

la economía solidaria, ya que no hay fuentes oficiales de donde se puedan recuperar las cifras

históricas del sector. Adicionalmente los archivos del sector solidario en Colombia están

dispersos y no son de fácil acceso o han desaparecido.

55

Esta investigación, hace una contribución a la discusión conceptual-académica de la

economía solidaria y enriquece la interdisciplinariedad que acompaña las prácticas y

realidades cotidianas de la misma.

56

ANEXO A. PERFILES DE LOS ENTREVISTADOS

NOMBRE

ENTREVISTADO

PERFIL

Ricardo Dávila

Ladrón de Guevara

Economista Industrial de la Universidad de los Andes, Magister en Desarrollo Rural,

Fundador y Director del Instituto de Estudios Rurales de la Universidad Javeriana, Director

del Dpto. de Desarrollo Rural y Regional de la PUJ, Miembro del Consejo de Facultades

de Estudios Ambientales y Rurales y de Ciencias Económicas y Administrativas, Profesor

e investigador del Centro de Investigación y Educación Cooperativa, Miembro del comité

de Dirección y Comité Científico de la Red Universitaria Eurolatina de Estudios en

Economía Solidaria y Cooperativismo –Rulescoop- y Fundador de la Unidad de Estudios

Solidarios de la PUJ.

Julio Alberto Pinzón

Ramírez

Escritor de los siguientes textos: Manual para la organización y fomento de cooperativas

estudiantiles, Pasado, presente y futuro del Cooperativismo Pedagógico Colombiano,

Anuario de estudios cooperativos de la Universidad de Deusto de España ; Manual para la

organización y administración de Mutuales y Empresas Solidarias de Salud con

Solidaridad Mundial-, Ponencia: “La Economía Solidaria como Alternativa de desarrollo

económico y social para América Latina: Foro Mundial contra la pobreza” Bogotá, 2006;

Plan de desarrollo de la Economía Solidaria, Casanare, 2007; Coautor manual de

capacitación en Economía Solidaria y desarrollo comunitario INAUCO - Universidad

Politécnica de Valencia – ECOSOL - COLACOT España, 2011

Marieta Buchelli Administradora de Empresas - Universidad Javeriana. Magíster en Desarrollo Rural -

Universidad Javeriana-. Doctora en Administración, DBA - Université de Sherbrooke

(Canadá). Profesora de la maestría de desarrollo rural y ha dictado ponencias en

universidades internacionales.

Directora del Instituto de Estudios Rurales (desde 2009) y Coordinadora de la Unidad de

Estudios Solidarios (desde marzo de 2014), con 20 años de experiencia investigativa en el

estudio de las formas solidarias y de su efecto en el desarrollo local y rural.

Luis Emiro Valencia

Sánchez

Economista de la Universidad Nacional y ex dirigente del Partido Socialista. Ha tenido una

larga trayectoria con movimientos y organizaciones sociales y ha sido testigo de primera

mano de la historia de los últimos ochenta años de Colombia. Fue fundador, con otros, de

las juntas de acción comunal, que hoy son más de 60.000 en el país y ha asesorado varios

sindicatos.

Fuente: elaboración propia de la autora.

57

ANEXO B. NORMATIVIDAD LINEA DE TIEMPO. CONSTRUCCIÓN DEL

CONCEPTO DE ECONOMÍA SOLIDARIA EN COLOMBIA

FECHA

TITULO DEL EVENTO

DESCRIPCION

07-12-

1931

Ley 134 de 1931 sobre

Sociedades Cooperativas.

Primera ley que reconoce las cooperativas en el marco

jurídico colombiano y reglamenta su funcionamiento.

1947 Se crea la superintendencia de

cooperativas.

Dependiente del Ministerio de trabajo, higiene y previsión

social. Esta superintendencia perdura hasta 1981.

9-04-1974 Decreto 611 de 1974,

reestructura la

Superintendencia Nacional de

Cooperativas.

Organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social con autonomía, a cargo de la dirección y ejecución de

la política cooperativista del Gobierno.

1978 PROYECTO Col 76/016

PLAN DE DESARROLLO

COOPERATIVO

El gobierno de Colombia, el PNUD y la OIT celebraron un

convenio, cuyo propósito fundamental fue contribuir a la

integración y consolidación de un sector de la economía

solidaria y fortalecer el cooperativismo y otras formas

asociativas.

10-05-

1980

Decálogo de la nueva política

cooperativa.

“El gobierno otorga significativa importancia a la voluntad

expresada del cooperativismo de conformar durante la

próxima década un sector integrado de economía

solidaria”.

Se definía el sector cooperativo integrado por

cooperativas y otras formas asociativas.

Se orientaba a actualizar la legislación que regia la

constitución y funcionamiento de las cooperativas y

otras formas asociativas.

Se proponía la creación de un Departamento

Administrativo Nacional de Cooperativas.

03-10-

1980

Decreto 2620 de 1980, crea el

“comité interinstitucional para

la promoción y desarrollo de

las cooperativas y otras formas

de economía solidaria”.

Se crea el comité para coordinar la acción de las

instituciones promotoras de cooperativas y otras formas

asociativas de economía solidaria, con el fin de lograr la

generación de empleos productivos, el mejoramiento del

ingreso y la participación comunitaria.

24-02-

1981

Ley 24 de 1981 sobre la

transformación, objetivos,

competencia y estructura del

Departamento Administrativo

Nacional de Cooperativas.

Se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas

en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,

se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee su

dotación presupuestal.

El DANCOOP funcionaría hasta la expedición de la ley 454

de 1998.

6-11-1981 Decreto 3143 reglamenta la

ley 24 de 1981, en relación

con las sociedades mutuarias.

Por primera vez en Colombia se expide una norma para las

sociedades mutuarias.

30-11-

1981

Decreto 3381 de 1981 regula

las actividades de los fondos

de empleados como personas

jurídicas que manejan ahorro

privado.

Por primera vez se dotaba a estas organizaciones de un

régimen normativo propio.

1982 Plan Nacional de Desarrollo

Cooperativo en 1982 Se traza el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

COOPERATIVO.

58

23-12-

1988

Ley 79 de 1988, actualiza la

legislación cooperativa.

El propósito fue dotar al sector cooperativo de un marco

propicio para su desarrollo como parte fundamental de la

economía nacional.

21-06-

1989

Decreto 1333 Precooperativas. Establece el régimen de constitución, reconocimiento y

funcionamiento de las pre-cooperativas.

07-07-

1989

Decreto 1480 sobre

Asociaciones Mutuales.

Determinan la naturaleza, características, constitución,

regímenes internos, de responsabilidad sanciones, y se dictan

medidas para el fomento de las asociaciones mutualistas.

07-07-

1989

Decreto 1481 sobre Fondos de

Empleados.

Determinan la naturaleza, características, constitución,

regímenes internos, de responsabilidad y sanciones, y se dictan

medidas para el fomento de los fondos de empleados.

07-07-

1989

Decreto 1481 sobre

Administraciones públicas

cooperativas.

Determinan la naturaleza, características, constitución,

regímenes internos, de responsabilidad y sanciones y se dictan

medidas para el fomento de las empresas de servicios en las

formas de administraciones públicas cooperativas.

23-02-

1990

Decreto 468 de 1990 sobre

cooperativas de trabajo

asociado.

Reglamenta las normas correspondientes a las cooperativas

de trabajo asociado contenidas en la Ley 79 de 1988 y se

dictan otras disposiciones sobre el trabajo cooperativo

asociado.

04-07-

1991

Constitución Política de

Colombia.

Genera un nuevo escenario normativo de amplio respaldo

para el desarrollo de la economía solidaria.

15-11-

1995

CONPES 2823 “política de

modernización y desarrollo del

sector de la economía

solidaria”.

• Plantea una modernización institucional del sector de la

economía solidaria, sugiriendo reestructurar el anterior

Dancoop creando el Departamento Nacional de la Economía

Solidaria.

• Sugiere crear la Superintendencia de la Economía solidaria,

dedicada a las funciones de supervisión y control y adscrita

al anterior departamento.

• Traza estrategias corporativas para el desarrollo de la

economía solidaria.

• Propone una política de promoción y desarrollo.

04-08-

1998

Ley 454 de 1998 de Economía

Solidaria

Determina el marco conceptual que regula la economía

solidaria, se transforma el Departamento Administrativo

Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo

Nacional de la Economía Solidaria, se crea la superintendencia

de economía solidaria, se crea el fondo de garantías para las

cooperativas financieras y de ahorro y crédito, se dictan

normas sobre la actividad financiera de las entidades de

naturaleza cooperativa.

59

ANEXO C. RELACIÓN DE DOCUMENTOS UTILIZADOS COMO FUENTES DE

LAS UNIDADES DE ANÁLISIS

1. CONPES 2823 de 1995. Política de modernización y desarrollo del sector de economía

solidaria.

2. Plan Nacional de Desarrollo Cooperativo -1982-

3. Gacetas del Congreso de la República:

Gaceta del congreso año v no.344

Gaceta del congreso año v no. 584

Gaceta del congreso año vi no. 382

Gaceta del congreso año vi no. 533

Gaceta del congreso año vii no.75

Gaceta del congreso año vii no.80

Gaceta del congreso año vii no.105

Gaceta del congreso año vii no.158

4. Planes Nacionales de Desarrollo formulados del periodo de 1994 a 2018

El salto social 1994-1998

Cambio para construir la paz 1998-2002

Hacia un estado comunitario 2002-2006

Estado comunitario: desarrollo para todos 2006-2010

Prosperidad para todos 2010-2014

Todos por un nuevo país 2014-2018

5. CONPES 3639 de 2010 - Política de desarrollo empresarial para el sector de la

economía solidaria.

6. Informes de gestión del Dansocial y la Unidad Administrativa Especial de

Organizaciones Solidarias desde el 2003 al 2015.

60

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63

RESUMEN

La investigación tiene como propósito analizar la institucionalización del concepto de

economía solidaria en Colombia definido en la Ley 454 de 1998, sus implicaciones en las

políticas públicas y en el desarrollo de la economía solidaria en el país. Para tal fin se planteó

como ruta de elaboración los siguientes aspectos:

Indagar cómo se llegó a la institucionalización del concepto de economía solidaria

expresado en la Ley 454 de 1998. Esta es la parte que fundamenta el proceso de indagación.

Identificar las implicaciones que ha tenido la institucionalización de la economía solidaria

en el desarrollo de las políticas públicas para este sector en Colombia desde la formulación de la

Ley 454 de 1998. Teniendo en cuenta que este es el despliegue de la vigencia de este sector

económico en Colombia.

Analizar cómo ha sido el desarrollo de la economía solidaria en Colombia a partir de las

políticas públicas formuladas o implementadas. De esta manera, se hace evidente que hay unas

prácticas de este enfoque económico.

La metodología que se usó para dar cuenta de lo que se quiere demostrar en este proceso

de análisis fue de carácter cualitativo y para tal fin se recurrió a técnicas como: documentos y

textos históricos, levantamiento de cifras del sector, documentos oficiales y entrevistas

semiestructuradas para triangular información.

Se presentan hacia el final de la investigación los resultados de la misma y las

conclusiones del proceso de indagación.

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PALABRAS CLAVE

Economía solidaria

Institucionalización

Formas Asociativas

Políticas públicas