UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

12
Dr. Emanuel SALDI -emanue [email protected] 1 UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

description

UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES. CUMULO DE DERECHOS Y DEBERES. ACREEDOR : tiene DERECHO de exigir el pago, tiene DEBER de aceptar pago ofrecido sin defectos. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Page 1: UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Dr. Emanuel SALDI [email protected]

1

UNIVERSIDAD DE CONGRESOObligaciones civiles y

comerciales

EFECTOS DE LAS

OBLIGACIONES

Page 2: UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Dr. Emanuel SALDI [email protected]

2

ASPECTO ESTATICO

Elementos de las

Obligaciones

Definicionesde

“Obligaciones”

SujetosObjetoCausa

Vínculo jco.

ASPECTO DINAMICO

EFECTOS

CONCEPTO

Son las consecuencias de índole jurídica que se derivan de las obligaciones

Page 3: UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Dr. Emanuel SALDI [email protected]

3

CUMULO DE DERECHOS Y DEBERES

ACREEDOR: tiene DERECHO de exigir el pago, tiene DEBER de aceptar pago ofrecido sin defectos.

DEUDOR: tiene DERECHO de pagar y DEBER de cumplir condiciones (tiempo, lugar, persona) del pago.

Page 4: UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Dr. Emanuel SALDI [email protected]

4

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Y

EFECTOS DE LOS CONTRATOS

Confusión del Código Francés señalada en la nota al art. 505 de nuestro C.Civil.

Efectos de las OBLIGACIONES: necesidad jca. de que se cumpla la obligación (Caseaux-Trigo Represas).

Efectos de los CONTRATOS: creación de un orden normativo entre partes, por el cual se crea, modifica, transfiere o extingue obligaciones o ders. reales. (Art. 1195 C.Civ.)

Page 5: UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Dr. Emanuel SALDI [email protected]

5

¿Entre quienes se producen los efectos de las obligaciones?

Art. 503 del C.Civil.: entre partes y sucesores, no pueden ser opuestos ni perjudicar a 3ºs.

•Partes: titulares de una relación jurídica. En lo sustancial: acreedor y deudor.

•Sucesores: personas a quienes se transmiten los derechos de otras personas (Art. 3262 C.Civ.)

Page 6: UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Dr. Emanuel SALDI [email protected]

6

CLASES DE SUCESORES

UNIVERSALES: a quienes pasa todo o una parte alícuota del patrimonio de un persona (Art. 3263, 1er. párr.). Sólo pueden ser mortis causa, no entre vivos.

(Ppio. Gral. y excepciones).

• PARTICULARES: aquellos a quienes se transmite un objeto particular que sale de los bienes de una persona (Art. 3263, 2º párr.). Pueden ser por causa muerte (legado) o entre vivos (contratos).

• (Ppio. gral. y excepciones)

Page 7: UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Dr. Emanuel SALDI [email protected]

7

TERCEROS

CONCEPTO: personas ajenas al polo activo y pasivo de la relación obligacional. No son parte en la rel. jca., son extraños a las obligaciones de dicha relación.

PPIO. GRAL. Los efectos de las obligaciones no los alcanza (arts. 503, 1195 y 1199 C.Civ.)

EXCEPCIONES: (primero distinguir 3ºs. interesados y 3ºs. no interesados).

Page 8: UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Dr. Emanuel SALDI [email protected]

8

CLASES DE TERCEROS

3º INTERESADO: quien no siendo deudor, puede sufrir un menoscabo en un derecho propio si no se paga la deuda. (Llambías). Tiene derecho de pagar (ius solvendi). Ej.: tercer poseedor de inmueble hipotecado.

3º NO INTERESADO: no sufre menoscabo alguno si la deuda no se paga. Carece del ius solvendi (Art. 726 CCiv.)

Page 9: UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Dr. Emanuel SALDI [email protected]

9

EFECTOS EN RELACION AL ACREEDOR

EFECTOS PRINCIPALES

EFECTOSNORMALES

EFECTOS ANORMALES

-Cumplimiento espotáneo (pago)-Ejecución forzada (505, 1º)-Ejecución por otro (505, 2º)

Art. 505, inc. 3º CCiv.: la satisfacción del acreedor es por el equivalente en dinero,

mediante indemnización.

Page 10: UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Dr. Emanuel SALDI [email protected]

10

EFECTOS AUXILIARES

Medidas Precautorias

Art. 112 CPC Mza.

Acciones de

“Integración”

-Embargo-Inhibición

-Anotación de la litis-Secuestro

Tienden a recomponer un patrimonio desintegradopor un acto simulado o,

fraudulento, o a reemplazaral deudor inactvo en la percepción

de sus propios créditos.

-Acción de Simulación: 955 CC-Acción Revocatoria: 961 CC

-Acción Subrogatoria: 1196 CC, 28 CPCMza.

Page 11: UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Dr. Emanuel SALDI [email protected]

11

EFECTOS EN RELACIÓN AL DEUDOR

No sólo tiene deberes, los cuales son correlativos a los derechos del acreedor, sino que también goza de derechos y facultades:

Derechos previos al cumplimiento: facultad de recibir colaboración o cooperación del acreedor. Mora.

Ders. al intentar cumplir: facultad de realizar el pago por vía judicial (consignación, art. 756 CC).

Page 12: UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales

Dr. Emanuel SALDI [email protected]

12

Derechos al cumplir: si cumple efectivamente derecho a obtener

la liberación correspondiente (Art. 505 in fine del CC), y como derivación de ello a exigir el recibo de pago (instrumento).

• Derechos ulteriores: el cumplimiento exacto le otorga el derecho de repeler acciones del acreedor, ya que la deuda se extinguió (Art. 505 in fine)