Obligaciones civiles - Subrogación por pago

16
Derecho Civil Obligaciones Eduardo Antonio Torres Camargo Subrogación por pago

Transcript of Obligaciones civiles - Subrogación por pago

Page 1: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

Derecho CivilObligaciones

Eduardo Antonio Torres Camargo

Subrogación por pago

Page 2: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

SUBROGACIÓN POR PAGO

• Es una manera de trasmitir el crédito y sustituir al deudor.

• Subrogar significa ¨sustituir¨.

• Son reales cuando se sustituyen unos bienes por otros; son personales por pago, cuando el acreedor es sustituido por un tercero interesado que paga la deuda o presta dinero para tal fin.

Page 3: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

• No todo pago realizado por un tercero es subrogatorio, será subrogatorio cuando el que paga tenga un interés en el cumplimiento de la obligación.

• En el momento en que el tercero pago la deuda, adquiere los derecho para sí que inicialmente tenía el acreedor de la obligación.

Page 4: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

• Cabe mencionar que la subrogación, no extingue la relación jurídica, en donde una persona se compromete a pagar, sino que ahora el acreedor es una persona distinta, pues adquirió un derecho exigible cuando pagó en lugar del deudor.

Page 5: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

EJEMPLOEl Banco Universal S. A. dio en mutuo a Ricardo la cantidad de 1,000,000.00 (Un millón de pesos), con garantía hipotecaria sobre una hacienda de éste ubicada en el estado de Michoacán.

Ricardo tiene algunos otros acreedores, pero el banco está debidamente asegurado por su garantía real que le permite perseguir la cosa, rematarla y cobrar su crédito con preferencia a los demás acreedores.

Ricardo fallece y usted es uno de sus herederos. El banco acreedor les exige el pago inmediato de la deuda, pero entre los bienes de la herencia no hay dinero. Usted sí tiene dinero en su patrimonio personal…

Page 6: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

¿QUÉ HARÍA USTED PARA RESOLVER EL PROBLEMA Y AL MISMO TIEMPO ASEGURAR QUE EL DINERO LE

SERÁ DEVUELTO?

1.- Prestar de su dinero a los sucesores del deudor para que estos paguen.

2.- Pagar al banco usted mismo el dinero que exige.

3.- Correría por su vida.

Page 7: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

:D

1.- En el primer supuesto no se tendría garantía de que su dinero fuera devuelto por que NO PUEDE HABER SUBROGACIÓN POR PAGO.

2.- Para el segundo, SI PUEDEN SOBROGARSE los derechos del banco, por lo que el crédito queda intacto y ahora usted tendría esa garantía hipotecaria privilegiada con lo que asegura el recobrar su dinero, ya que opone el derecho real de hipoteca a los demás acreedores.

3.- JAJA :p

Page 8: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

CLASES DE SUBROGACIÓNExisten dos tipos de subrogación:

– Legal: La subrogación legal es aquella que se encuentra prevista en la ley. Art. 1223 CCM

I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento

de la obligación.III. Cuando el heredero que pada con sus bienes propios deuda

de la herencia y;IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor

que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

Page 9: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

– Convencional: La subrogación convencional proviene del acuerdo entre voluntades (un contrato que el tercero celebra con alguna de las partes). Art. 1224 CCM

– El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1223 y 1224.

• Con el deudor: Quien acepta que el acreedor sea sustituido por

el tercero.

• Con el acreedor: Quien acepta ser subrogado por el tercero.

Page 10: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

DIFERENCIAS ENTRE LA CESIÓN DE DERECHOS Y SUBROGACIÓN POR PAGO

CESIÓN DE DERECHOS SUBROGACIÓN POR PAGO

Siempre es un contrato. Sólo la subrogación convencional es un contrato.

El acreedor siempre transmite voluntariamente su crédito al

cesionario.

(En la legal) El acreedor se ve desplazado aún en contra de su

voluntad.

No forzosamente es por pago, pues la hay gratuita. Media siempre un pago.

Se puede dar a plazo suspensivo hasta que se pague el precio.

Debe hacerse pues mientras no se pague no hay subrogación.

EPHLSImpone el cumplimiento de la

forma y de las acciones publicitarias de notificación al

deudor y de la fecha cierta para que produzca efectos.

No.

Page 11: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN POR PAGO

1.- Se transfiere el crédito del acreedor original al tercero que paga la deuda solvens.

2.- Se transfiere el crédito con todas sus garantías, vicios y limitaciones porque se trata de la misma relación jurídica.

3.- Se desliga al acreedor original aún en contra de su voluntad al solventarle su crédito.

Page 12: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

UTILIDAD

El acreedor original recibe el pago de la deuda, por lo que ya no tendrá interés por que le satisfagan el crédito.

Para el deudor se supone que puede quitarse ahora la carga de un posible acreedor premioso por uno más indulgente.

Para el tercero que paga significa la ventaja de desligar a un acreedor que podría disminuir su garantía de pago.

Page 13: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

SUBROGACIÓN PARCIAL (1)

• Esta puede darse si el acreedor consiente en ella y en dividir el pago de la deuda.

Page 14: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

SUBROGACIÓN PARCIAL (2)

• Cuando la deuda es pagadera en pensiones y el tercero hace el pago de alguna o algunas de ellas.

Page 15: Obligaciones civiles - Subrogación por pago

SUBROGACIÓN PARCIAL (3)

• Cuando es un coobligado quien paga y sustituye al acreedor, pues sólo tendrá que repetir en contra de sus codeudores por el reembolso de la parte de estos en la deuda.

Page 16: Obligaciones civiles - Subrogación por pago