UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORvigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos del...
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Análisis Jurídico del Procedimiento Coactivo de las entidades en
liquidación forzosa, que se encuentran bajo la vigilancia, control
y supervisión de la Superintendencia de Bancos del Ecuador
Proyecto de Investigación previo a la obtención del el Título de:
ABOGADA
AUTOR: Erazo Travez Marcia Lizeth
TUTOR: Dr. Gabriel García Morales Gallegos
Quito, febrero 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Marcia Lizeth Erazo Trávez en calidad de autora del trabajo de investigación:
“Análisis Jurídico del Procedimiento Coactivo de las entidades en liquidación forzosa,
que se encuentran bajo la vigilancia, control y supervisión de la Superintendencia de
Bancos del Ecuador”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos
los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines
estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y
publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
Marcia Lizeth Erazo Trávez
C.C. 1716233463
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
iv
DEDICATORIA
A Dios una fuerza innegable que ha estado presente a lo largo de mi vida; a mis amados
padres quienes han guiado mi camino con amor, sabiduría, paciencia, esfuerzo, y me han
inculcado nobles valores y su fortaleza para enfrentar la vida; a mis hijos el motor de todo
lo que hago a diario, porque son y serán pilar fundamental de cada logro obtenido; a mi
compañero de vida que con su alegría y entusiasmo me ha ayudado a enfrentar dificultades
del día a día; a mis familiares y amigos quienes desde cerca han compartido mis alegrías,
triunfos, tristezas, derrotas y me han dado sabias palabras de aliento o simplemente su
invaluable compañía.
v
AGRADECIMIENTO
Agradezco infinitamente a la gloriosa Universidad Central del Ecuador, a la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales y a la Carrera de Derecho por darme las bases
y principios para mi formación profesional en pos de servir a la sociedad ecuatoriana.
Agradezco a los maestros que contribuyeron en mi formación académica con sus
conocimientos e invaluables experiencias.
Agradezco a mi tutor el Dr. Gabriel Morales Gallegos por su apoyo constante para la
realización del presente proyecto de investigación.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................. iii
DEDICATORIA ................................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ vi
LISTA DE TABLAS ............................................................................................................ ix
LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................................... x
LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................... xi
RESUMEN .......................................................................................................................... xii
ABSTRACT ....................................................................................................................... xiii
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 2
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................................... 2
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ...................................................................... 2
1.2. PLANTEAMINETO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. .......... 3
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ....................................................................... 3
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................. 4
1.5. OBJETIVOS ............................................................................................................... 4
1.5.1. Objetivo General. ................................................................................................. 4
1.5.2. Objetivos Específicos ........................................................................................... 4
1.6. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 5
CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 7
2. MARCO GENERAL ......................................................................................................... 7
2.1. MARCO REFERENCIAL. ......................................................................................... 7
TÍTULO I ......................................................................................................................... 20
1. Jurisdicción Coactiva ................................................................................................... 20
1.1. Antecedentes ............................................................................................................. 20
1.2. Nociones Generales .................................................................................................. 21
1.3. Fundamentación Legal .............................................................................................. 22
1.4. Procedimiento Coactivo en el Derecho Civil ........................................................... 23
vii
TÍTULO II ....................................................................................................................... 32
2. Jurisdicción coactiva de la Superintendencia de Bancos del Ecuador. ........................ 32
2.1. Superintendencia de Bancos del Ecuador. ................................................................ 32
2.1.1. Reseña histórica.................................................................................................. 32
2.1.2. Naturaleza........................................................................................................... 32
2.1.3. Finalidad. ............................................................................................................ 33
2.1.4. Presupuesto......................................................................................................... 33
2.1.5. Funciones. .......................................................................................................... 33
2.1.6. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. ............................... 35
2.2. Liquidación forzosa de una institución financiera. ................................................... 37
2.3. Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas
a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos. ........................ 45
2.4. Análisis de la normativa aplicada ............................................................................. 55
TÍTULO III ...................................................................................................................... 63
3. Análisis del Procedimiento coactivo de Banco Territorial S.A. en Liquidación. ........ 63
3.1. Normativa aplicada. .................................................................................................. 64
3.2. Elementos del procedimiento coactivo ..................................................................... 68
3.2.1. Partes Procesales ................................................................................................ 69
3.2.2. Auto de pago ...................................................................................................... 70
3.2.3. Prueba ................................................................................................................. 71
3.2.4. Citación y notificaciones .................................................................................... 72
3.2.5. Contestación del Coactivado .............................................................................. 72
3.2.6. Providencias ....................................................................................................... 73
3.3. Análisis del cobro de honorarios y costas procesales. .............................................. 73
3.4. Análisis del desempeño de la Superintendencia de Bancos en el caso Banco
Territorial S.A. en Liquidación. ....................................................................................... 75
2.2. TRABAJOS PREVIOS ............................................................................................. 78
2.3. DEFINICION DE TÉRMINOS BÁSICOS .............................................................. 79
2.4. DIAGNÓSTICO ....................................................................................................... 81
2.5. ESTADO ACTUAL ................................................................................................. 81
CAPÍTULO III .................................................................................................................... 83
3. METODOLOGÍA UTILIZADA ..................................................................................... 83
3.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... 83
3.1.1. Métodos. ............................................................................................................. 83
viii
3.1.2. Técnicas de procesamiento y análisis de datos .................................................. 84
3.2. OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES E INDICADORES. ............... 85
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA / SUJETOS, FENÓMENOS O UNIDADES DE
INVESTIGACIÓN. ......................................................................................................... 86
3.4. INSTRUMENTOS Y (O) MATERIALES. .............................................................. 87
CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 88
4. DISCUSIÓN .................................................................................................................... 88
4.1. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........................ 88
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL ENFOQUE
CONCEPTUAL. .............................................................................................................. 89
4.3. RESULTADO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN-ACCIÓN . 94
4.4. LIMITACIONES ...................................................................................................... 94
4.5. RESULTADOS ........................................................................................................ 94
4.6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... 96
Conclusiones .................................................................................................................... 96
Recomendaciones ............................................................................................................ 97
CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 99
5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA .................................................... 99
5.1. TÍTULO .................................................................................................................... 99
5.2. JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 99
5.3. OBJETIVO ............................................................................................................... 99
5.4. BENEFICIARIOS .................................................................................................. 100
5.5. FACTIBILIDAD .................................................................................................... 100
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .................................................................. 100
5.7. IMPACTOS ............................................................................................................ 105
5.8. EVALUACIÓN ...................................................................................................... 105
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 106
ANEXOS ........................................................................................................................... 110
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla No. 1.- Modelo de matriz de operacionalización de variables ............................. 85
Tabla No. 2.- Población y muestra ................................................................................. 87
Tabla No. 3.- Actividades .............................................................................................. 88
Tabla No. 4.- Pregunta No. 1 .......................................................................................... 89
Tabla No. 5.- Pregunta No. 2 .......................................................................................... 90
Tabla No. 6.- Pregunta No. 3 .......................................................................................... 91
Tabla No. 7.- Pregunta No. 4 .......................................................................................... 92
Tabla No. 8.- Pregunta No. 5 .......................................................................................... 93
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico No. 1.- Pregunta No. 1 ....................................................................................... 89
Gráfico No. 2.- Pregunta No. 2 ....................................................................................... 90
Gráfico No. 3.- Pregunta No. 3 ....................................................................................... 91
Gráfico No. 4.- Pregunta No. 4 ....................................................................................... 92
Gráfico No. 5.- Pregunta No. 5 ....................................................................................... 93
xi
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. ENCUESTA. ...................................................................................................... 110
Anexo 2. Cuadro de estudio de procedimientos coactivos. ............................................... 112
Anexo 3. Resolución de Liquidación forzosa de Banco Territorial S.A. .......................... 116
Anexo 4. Modelo de Auto de Pago Banco Territorial S.A. en liquidación. ...................... 119
xii
TEMA: “Análisis Jurídico del Procedimiento Coactivo de las entidades en liquidación
forzosa, que se encuentran bajo la vigilancia, control y supervisión de la Superintendencia
de Bancos del Ecuador”
Autor: Marcia Lizeth Erazo Trávez
Tutor: Dr. Gabriel García Morales Gallegos
RESUMEN
El procedimiento coactivo de las entidades en liquidación forzosa que están bajo el control
vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, está regulado por
el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a
procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos en el Capítulo X,
Titulo XVIII, del Libro I, dentro de la Codificación de Resoluciones de la
Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria, cuyas disposiciones se contraponen con
principios y derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y con los
fines encargados a la Superintendencia de Bancos que es velar por los intereses de los
usuarios financieros, que en este caso es el coactivado inmerso en el procedimiento
coactivo; la metodología a emplearse en el presente trabajo es la investigación exploratoria
que permitirá evidenciar la inconformidad de los usuarios financieros; la técnica de
recolección de información que servirá de base doctrinaria y legal para sustentar el
presente trabajo, la encuesta que permitirá recolectar datos y opiniones de utilidad para el
desarrollo de la investigación; así también se utilizará el método inductivo y deductivo que
permita formular una solución al problema planteado; es el tema propuesto de gran
importancia dentro del sistema financiero ecuatoriano ya que sienta precedente para
proveer seguridad jurídica al usuario financiero involucrado en el procedimiento coactivo
de una institución financiera en liquidación forzosa.
PALABRAS CLAVE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS / LIQUIDACIÓN
FORZOSA / PROCEDIMIENTO COACTIVO / INSTRUCTIVO / USUARIO
FINANCIERO / SEGURIDAD JURÍDICA.
xiii
TITLE: “Juridical Analysis of Coactive Procedure for Entities under forceful liquidation,
under surveillance, control and supervision of the Ecuador Superintendence of Banks”
Author: Marcia Lizeth Erazo Trávez
Tutor: Dr. Gabriel García Morales Gallegos
ABSTRACT
Coactive procedure for entities under forceful liquidation, under surveillance, control and
supervision of the Ecuador Superintendence of Banks, is regulated by the Manual for the
Exercise of the Coactive Jurisdiction of Entities Under Liquidation ordered by the
Superintendence of Banks, Chapter X, Title XVIII, Book I, in the Resolutions Codification
of the Superintendence of Banks and Bank Board, whose provisions oppose principles and
rights contained in the Constitution of the Republics of Ecuador and purposes entrusted to
the la Superintendence of Banc´s, taking care of financial user´ interests, that in this case is
the subject submitted to coactive process. Methodology to be used for compiling
information is exploratory investigation, which allow finding out financial user´s
disappointment. Survey was the technics to collect data, opinions and information, to be
used as doctrinarian and legal base to sustain the current work. Inductive and deductive
method was used to design a solution to the posed problem. The proposed subject is highly
importance in the Ecuadorian financial system, to set a precedent to provide juridical
security to the financial user or the party involved in the coactive procedure of a financial
institution under forceful liquidation.
KEYWORDS: SUPERINTENDENCE OF BANKS / FORCEFUL LIQUIDATION /
COACTIVE PROCEDURE / MANUAL / FIANCIAL USER / JURIDICAL SECURITY.
1
INTRODUCCIÓN
En la presente investigación se analizará el procedimiento coactivo aplicado mediante el
instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de entidades sometidas a procesos
liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos del Ecuador; el papel que
desempeña la Superintendencia de Bancos del Ecuador como órgano de vigilancia, control
y supervisión de acuerdo a las funciones encargadas por la Constitución de la República a
las Superintendencias; y, su compromiso de velar por el interés colectivo; con la presente
investigación se indaga la realidad que vive el usuario financiero inmerso en el
procedimiento coactivo, para dar una visión amplia de la vulneración de los derechos de
los coactivados con la aplicación del mencionado instructivo; se toma un caso particular
para establecer la forma en que se ejerce la jurisdicción coactiva y dar una visión general
del problema social y jurídico que se genera con la aplicación del instructivo para el
ejercicio de la jurisdicción coactiva de entidades sometidas a procesos liquidatorios
dispuestos por la Superintendencia de Bancos del Ecuador; y, proponer una solución
afectiva al problema plateado.
Por ello es importante sentar precedente de que en el procedimiento coactivo de una
institución financiera que cerró forzosamente sus operaciones por cualquiera de las
causales determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, de las cuales se
presume por ley quiebra fraudulenta, no se debe manejar a la ligera sino que es necesario
que se reforme el instructivo acorde a la realidad social y en beneficio del usuario
financiero que asume los efectos de la liquidación forzosa de una entidad financiera.
2
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
El procedimiento coactivo desarrollado por las instituciones del Estado está establecido de
manera general en el Código de Procedimiento Civil, pero cada institución ha desarrollado
su propio reglamento, instructivo, etc. para el manejo del procedimiento coactivo,
existiendo una gran variedad de los mismos para la aplicación de la jurisdicción coactiva
en cada institución.
Ahora bien, el tema de la presente investigación concierne a las entidades financieras
que fueron declaradas en liquidación forzosa por la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, que es el correspondiente órgano de control del sistema financiero ecuatoriano;
en estas entidades según lo prescrito por el Código Orgánico Monetario y Financiero, con
la declaración de liquidación forzosa se presume la quiebra fraudulenta de la misma, esto
fundamentado en que para llegar a la liquidación forzosa el órgano de control
necesariamente tuvo que haber realizado una serie de auditorías, exámenes, balances, etc.
como parte del control que ejerce, asimismo debió haber solicitado a la entidad auditada la
implementación de un plan de contingencia el cual consta en la ley, para tratar de evitar la
quiebra de la institución, es decir ordenándole a ella misma que solucione sus problemas
de liquidez y solvencia, lo que lleva a que fundamentadamente el órgano de control declara
la liquidación forzosa de determinada institución financiera.
En el caso estudiado que se tocará más delante, en el ámbito penal se ha llegado a
establecer también responsabilidades a administradores, socios mayoritarios, etc. lo cual es
una variante generalizada para las entidades declaradas en liquidación forzosa, lo cual
evidencia que detrás de la liquidación forzosa hay indiscutiblemente una mala
administración de la institución, mal manejo de los fondos de los depositantes, empresas
vinculadas creadas únicamente con la finalidad de despistar la captación de fondos, etc.
3
Teniendo como antecedente la quiebra fraudulenta presumida por ley y debidamente
fundamentada con la auditoría del órgano de control correspondiente, es evidente el gran
perjuicio que tiene el usuario financiero, con una quiebra ajena a su voluntad, con
depósitos que serán devueltos luego de un orden de pagos establecido y en medida que sea
posible hacerlo, con créditos a los cuales habían accedido en determinados plazos, o de los
cuales habían hecho refinanciamiento, es decir hay una infinidad de afectaciones al usuario
financiero; es por ello que al pasar la entidad en liquidación forzosa a la vigilancia, control
y supervisión de la Superintendencia de Bancos, es necesario que esta vele en todos sus
aspectos por los derechos e intereses del usuario financiero de la entidad en liquidación
forzosa en especial del coactivado, con un cobro justo de honorarios de los funcionarios
intervinientes en el procedimiento coactivo, que sea proporcional a la cuantía de su
obligación.
1.2. PLANTEAMINETO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.
Al disponer la Superintendencia de Bancos la Liquidación Forzosa de una institución
financiera por cualquiera de las causales dispuestas en la ley, designa un Liquidador al que
entre otras funciones le delega el ejercicio de la jurisdicción coactiva para el cobro de
deudas de plazo vencido; el ente de control para viabilizar la aplicación de la jurisdicción
coactiva ha dictado el instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las
entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos,
en el cual se establece el procedimiento coactivo que debe seguir el cobro de obligaciones
por la vía coactiva; en tal instructivo se está vulnerando principios establecidos en la
Constitución de la República y derechos garantizados a los ciudadanos en el mismo cuerpo
legal; con el cobro elevado de honorarios y costas procesales en los procedimientos
coactivos, sin tomar en cuenta proporcionalidad entre el capital adeudado y el cobro de los
mencionados valores.
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.
¿Se están violentando derechos de los coactivados con el cobro de deudas mediante el
procedimiento coactivo dispuesto en el instructivo para el ejercicio de la jurisdicción
4
coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la
Superintendencia de Bancos?
1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento coactivo en las entidades en liquidación forzosa
controladas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador?
¿A qué derechos constitucionales no se está dando efectivo cumplimiento con el
Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a
procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos?
¿Qué efectos se producen sobre los deudores sometidos al procedimiento coactivo en las
entidades en liquidación forzosa controladas por la Superintendencia de Bancos del
Ecuador?
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. Objetivo General.
Evidenciar la necesidad de reformar el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la
Superintendencia de Bancos, para proveer seguridad jurídica al usuario financiero inmerso
en el procedimiento coactivo de una institución financiera en liquidación forzosa.
1.5.2. Objetivos Específicos
Conceptuar la jurisdicción coactiva en el Ecuador en general y específicamente en
su aplicación en entidades financieras en liquidación forzosa bajo el control de la
Superintendencia de Bancos.
Describir la Legislación Ecuatoriana actual en materia de Jurisdicción Coactiva.
5
Demostrar a qué derechos constitucionales se está afectando con la aplicación del
instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a
procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos.
Sustentar la necesidad de reformar el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la
Superintendencia de Bancos.
1.6. JUSTIFICACIÓN
El tema propuesto ostenta originalidad al tratarse de un aporte personal, respecto al
procedimiento coactivo de las entidades en liquidación forzosa que se encuentran bajo la
vigilancia, control y supervisión de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, misma que
debería precautelar los derechos garantizados en la Constitución al usuario financiero
inmerso en este procedimiento coactivo.
El tema propuesto para el análisis es de gran importancia dentro del Sistema Financiero
Ecuatoriano ya que sienta precedente para proveer seguridad jurídica al usuario financiero
que se ve inmerso en el procedimiento coactivo de una institución financiera en liquidación
forzosa.
La presente investigación es de notable importancia académica, ya que investiga técnica
y científicamente el problema planteado, del cual el órgano de control no ha dado una
solución eficaz y oportuna a sus administrados y directos afectados; cuando la
Superintendencia debería actuar en pro del coactivado y velar por el cumplimiento efectivo
de sus derechos.
Existen beneficiarios directos como los usuarios financieros de instituciones que se
encuentran en liquidación forzosa e indirectos como lo son los profesionales del Derecho,
Economía, Administración, profesores, políticos y en general usuarios financieros que
tienen interés por el Derecho Administrativo, Financiero y la Seguridad Jurídica dentro del
Sistema Financiero Ecuatoriano.
6
El impacto del presente trabajo de investigación es para la colectividad, ya que todos
somos de una u otra manera usuarios financieros, y para los coactivados inmersos en la
liquidación forzosa de una institución financiera, en particular, la presente investigación es
un importante análisis de la jurisdicción coactiva y seguridad jurídica que aportará al
cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan nacional para el buen vivir.
7
CAPÍTULO II
2. MARCO GENERAL
2.1. MARCO REFERENCIAL.
Para realizar el presente trabajo, se ha realizado consulta de textos de autores que han
hecho estudios en el campo del Derecho Civil, Derecho Procesal Civil así como de la
Jurisdicción Coactiva y el Derecho Administrativo que servirán de base teórica para
enfocar el tema propuesto.
Teórico
Alsina H., Derecho Procesal Civil. Parte Procedimental, México, Editorial Jurídica
Universitaria, 2001, Volumen 3. Realiza un estudio del Derecho Procesal Civil, en
referencia a los diferentes juicios que pueden presentarse y hace una comparación de las
disposiciones, reglas, solemnidades que se presentan en varios tipos de juicios.
García, José. Manual de Práctica Procesal Civil, Quito, 2008, Primera edición. Estudia
el juicio civil y su proceso en la legislación ecuatoriana, tocando temas fundamentales
como comparecer en el juicio, la demanda, la citación con la demanda, la contestación a la
demanda, y principios y disposiciones fundamentales en la administración de justicia.
Ruilova, Franklin. Inobservancia del Debido Proceso en los Procedimiento coactivo,
remate de prenda y venta con reserva de dominio, Guayaquil, 2004, Editorial Jurídica
“Edilex”. Analiza la inobservancia del debido proceso en los procedimientos coactivos,
remate de prenda y venta con reserva de dominio en el Ecuador y como estos
procedimientos contribuyen a dejar en estado de indefensión a los deudores de estos
procedimientos especiales.
Hoyos, Washington, La jurisdicción especial coactiva, Ecuador, 2010, Primera edición.
El mencionado autor hace un análisis del procedimiento coactivo en materia civil y
tributaria, en la teoría y la práctica del desarrollo de la jurisdicción coactiva en el Ecuador,
8
contemplando aspectos fundamentales sobre los cuales se ha venido desarrollando la
jurisdicción coactiva en nuestro país y pronunciamientos que los jueces y Tribunales han
hecho sobre casos notorios en esta materia.
Sánchez, Manuel, Jurisdicción Coactiva: Teoría Práctica y Jurisprudencia, Ecuador,
2008, Primera Edición, Editorial Jurídica del Ecuador. En este libro el autor hace un
análisis de la jurisdicción coactiva en el Ecuador, y su aplicación en las diferentes
instituciones del Estado, y un estudio de procedimientos para el cobro de créditos vencidos
a favor del Estado en Colombia, Venezuela y Perú.
Coello, Enrique, Sistema Procesal Civil: Jurisdicción y Competencia, Ecuador, 2005,
Primera edición, Editorial de la UTPL. En esta obra el autor aporta con criterios
personales sobre las generalidades del Sistema Procesal Civil en el Ecuador.
Ovalle, José, Garantías Constitucionales del Proceso, México, 1996, Primera edición,
Editorial McGraw-Hill. El autor analiza el cumplimiento de las garantías constitucionales
del proceso en México y realiza importantes recomendaciones al mismo.
Carnelutti, Francisco, Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano, 1942, España,
Editorial Bosch. En este libro el autor hace un estudio pormenorizado de las instituciones
que rigen el procedimiento civil, nos da a conocer cuestiones referentes a aspectos base del
Derecho Procesal Civil que nos sirven para entender de manera clara, los procedimientos
civiles y su desarrollo.
Guzmán, Roberto, Repertorio de Conceptos de derecho Procesal Civil, 1966, Chile,
Editorial Arancibia Hnos. Tomo I y II. En este libro encontraremos términos jurídicos
usados comúnmente en Derecho Procesal Civil.
Rodríguez, José, Protección judicial de los Administrados (El exceso de poder), 1961,
Santiago de Chile, Editorial jurídica de chile. Esta obra aborda los excesos de poder de la
Administración Pública y hace un estudio pormenorizado de los actos que pueden
constituir exceso de poder en la administración pública y estudia los recursos jurídicos de
defensa que pueden proponer los administrados.
9
Cassagne, Juan, El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad
administrativa, 2009, Argentina, Editorial Marcial Ponds. Este libro realiza un estudio de
los principios generales del Derecho Administrativo y su rol en el ordenamiento jurídico;
toca un tema importante como es el poder reglamentario y realiza consideraciones de
utilidad al presente trabajo; así también realiza un estudio del principio de legalidad; y,
sobre el control de la discrecionalidad administrativa.
Legal
Para abordar el marco legal de la presente investigación se citarán artículos de
diferentes cuerpos legales que han servido de base para el estudio y análisis del tema
propuesto.
Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial Nº 449, lunes 20 de
octubre de 2008.
Artículo 11.- Principios de aplicación de los derechos.
Artículo 53.- Sistemas de atención y reparación a las personas usuarias y consumidoras.
Artículo 55.- Promoción de los derechos de los consumidores y usuarios.
Artículo 66.- Derechos de libertad.
Artículo 75.- Derecho al acceso gratuito a la justicia.
Artículo 82.- Derecho a la seguridad jurídica.
Artículo 168.- Principios de la administración de justicia.
Artículo 213.- Aspectos generales de las Superintendencias.
Artículo 308.- Actividades, finalidad, prohibiciones y responsabilidad del sistema
financiero.
Artículo 309.- Componentes del sistema financiero nacional.
Código de Procedimiento Civil, Registro Oficial Suplemento 58 del martes 12 de
julio de 2005, fecha de última modificación: 24 de noviembre de 2011.
Artículo 941.- Objeto del procedimiento coactivo.
Artículo 942.- Ejercicio privativo y normativa de la jurisdicción coactiva.
Artículo 945.- Documentos que se deben acompañar para ejercer la coactiva.
10
Artículo 946.- Requisito previo para el inicio de la jurisdicción coactiva.
Artículo 948.- Condiciones de la deuda.
Artículo 951.- Auto de pago y embargo de bienes.
Artículo 961.- Prohibición de recursos e incidentes.
Artículo 962.- Deberes de secretarios y recaudadores.
Artículo 964.- Nombramiento de abogado para dirigir el procedimiento.
Artículo 965.- Pago de costas de la recaudación.
Artículo 966.- Solemnidades sustanciales.
Código Orgánico Monetario y Financiero, Segundo Suplemento del Registro
Oficial Nº 332, viernes 12 de septiembre de 2014
Artículo 10.- Jurisdicción coactiva.
Artículo 60.- Finalidad de la Superintendencia de Bancos.
Código Orgánico General de Procesos, Registro Oficial Nº 506, viernes 22 de mayo
de 2015.
Disposición Transitoria:
“SEGUNDA.- Los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose
de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico
Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso
previstas en la Constitución de la República.
Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en
este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la
materia administrativa.”
Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria.
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO
11
TÍTULO XVIII.- DE LA DISOLUCIÓN, DEL PROCESO DE RESOLUCIÓN
BANCARIA Y LIQUIDACIÓN DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO (reformado con resolución No. 1279 de 31 de marzo del 2009)
CAPÍTULO X.- INSTRUCTIVO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN
COACTIVA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A PROCESOS
LIQUIDATORIOS DISPUESTOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y
SEGUROS
SECCIÓN XIII.- DE LOS GASTOS
(ARTICULO 35- GASTOS.- Los gastos que genere el trámite del juicio coactivo, sean
estos honorarios de abogados, peritos, alguaciles, depositarios y otros, judiciales y
extrajudiciales, serán cargados a la cuenta del respectivo deudor, debiendo en cada caso
adjuntarse los justificativos correspondientes. La entidad en liquidación suplirá tales
gastos, hasta que el deudor cubra en su totalidad la obligación.)
SECCIÓN XIV.- DE LOS HONORARIOS DEL SECRETARIO ABOGADO
(ARTÍCULO 36.- NOMBRAMIENTO.- De conformidad con el artículo 4 del presente
capítulo, el juez de coactiva nombrará un secretario abogado, quien dirigirá el proceso
coactivo y cumplirá con las funciones de secretario del juzgado.)
(ARTÍCULO 37.- HONORARIOS.- El secretario abogado del juzgado de coactiva
tendrá derecho a percibir honorarios por su trabajo, una vez que el proceso haya concluido
con la recuperación de lo adeudado, el mismo que se ajustará a la siguiente tabla:
(sustituido con resolución No SBS-2004-0882 de 26 de noviembre del 2004).)
(ARTÍCULO 39.- ABOGADOS EXTERNOS O IMPULSADORES DE JUICIOS: El
juez de coactiva podrá designar abogados externos para que manejen los proceso
coactivos y los impulsen, tanto dentro de la jurisdicción coactiva como en la justicia
ordinaria, en el caso de que se interpongan juicios de excepciones. Por tal trabajo,
12
percibirán como honorarios los valores correspondientes de acuerdo a la siguiente tabla:)
(incluido con resolución No SBS-20040882 de 26 de noviembre del 2004)
SECCIÓN XV.- DE LOS HONORARIOS DE ALGUACILES, DEPOSITARIOS
JUDICIALES Y AGENTES JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE COACTIVA
(sustituida con resolución No SBS-2004-0882 de 26 de noviembre del 2004)
(ARTÍCULO 41.- HONORARIOS DEL DEPOSITARIO JUDICIAL.- El depositario
judicial percibirá en calidad de honorarios por las diligencias en las cuales intervenga
dentro del proceso coactivo los valores respectivos de acuerdo a la siguiente tabla:)
(ARTÍCULO 44.- HONORARIOS DE LOS AGENTES JUDICIALES.- Los agentes
judiciales de los juzgados de coactiva percibirán por cada diligencia que efectúen dentro
del proceso coactivo los valores que constan en la siguiente tabla:
Adicionalmente se deberá pagar el costo que tengan los certificados requeridos en los
correspondientes registros.)
SECCIÓN XVI.- DE LOS HONORARIOS DEL PERITO AVALUADOR
(ARTÍCULO 46.- HONORARIOS.- Si el avalúo debe ser practicado por personas ajenas
a la Superintendencia de Bancos y Seguros, el juez de coactiva fijará los honorarios de
13
tales peritos de conformidad con lo prescrito en las leyes profesionales o artesanales
correspondientes.)
(ARTÍCULO 47.- TABLA.- En caso de que no están especificados aquellos honorarios,
el juez de coactiva atenderá la siguiente tabla:)
(Tabla sustituida con resolución No SBS-2004-0882 de 26 de noviembre del 2004)
Conceptual
Para dar un enfoque general a la presente investigación se darán varias aproximaciones
conceptuales, que servirán para abarcar el estudio del tema propuesto, se sitúa la presente
investigación dentro del Derecho Administrativo que es: (Martín, 2002) p. 83 “Aquel
derecho que disciplina un conjunto de actividades eficazmente dirigidas al atendimiento
de intereses públicos y para las cuales, el ordenamiento concede potestades singulares.”
En el presente trabajo es importante definir la Jurisdicción Coactiva: (Sánchez, 2008)
p. 5 “… Se entiende por Jurisdicción coactiva o Procedimiento Coactivo, a la potestad de
diferentes organismo del Estado para cobrar acreencias directamente, sin necesidad de
recurrir al Poder Judicial…” ; y en cuanto a la jurisdicción coactiva varios autores la
clasifica dentro de la llamada Jurisdicción Especial, que a criterio del autor Enrique Coello
(Coello, 2005) p. 119 manifiesta: “… a mi juicio deben llamarse jueces especiales
solamente aquellos que no integran la Función Judicial, creados por leyes especiales y
que esta situación debe procurarse eliminar en el futuro”
Cabe recalcar que proceso no es lo mismo que procedimiento, así encontramos un
concepto dado por Carnelutti (Carnelutti, 1942) p. 29 que engloba la noción de proceso:
“La voz proceso indica por tanto un método para la formación o la actuación del
Derecho…”, es decir que en Derecho el proceso es el conjunto de actos encaminados a
determinado fin que sería la resolución de conflictos o ratificación de un derecho, mientras
14
que el procedimiento es una serie de pasos establecidos que deben seguirse para el
desarrollo del proceso.
Es importante precisar lo que es una entidad financiera es una institución con fines de
lucro que se dedica a la captación, custodia y manejo del dinero de sus usuarios ya sea para
ahorro, préstamo o inversión del mismo, se clasifican en diversos tipos por ejemplo:
Bancos, Seguros, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Mutualistas, etc., en
nuestro país con la actual (Constitución del Ecuador vigente desde su publicación en el
Registro Oficial 449, de fecha 20 de octubre de 2008, en el artículo 283), se crea el
Sistema de Economía Popular y Solidaria, que separa a instituciones de sectores
“…cooperativistas, asociativos y comunitarios.”, en consecuencia se define al usuario
financiero como todo tipo de persona sea natural o jurídica que es cliente o emplea los
servicios de una institución financiera como las antes mencionadas.
En nuestro país la Superintendencia de Bancos es el organismo técnico de control,
supervisión, vigilancia de las instituciones que forman parte del Sistema financiero y otras
determinadas en la ley, goza de autonomía administrativa y está representada por el
Superintendente de Bancos.
La liquidación forzosa de una institución financiera está sujeta a catorce causales
mencionadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero en el artículo 303, mismas
que engloban falta de solvencia y liquidez lo cual imposibilita la viabilidad económica y
financiera de las entidades que se ven envueltas en este proceso.
El procedimiento coactivo en nuestro ordenamiento jurídico inicia con la emisión del
título de crédito que según lo que establece el (artículo 945, Código de Procedimiento
Civil, ) consiste en: “…títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos;
asientos de libros de contabilidad; y, en general, en cualquier instrumento público que
pruebe la existencia de la obligación.”, es decir que para la emisión del título de crédito
basta que exista una sola de las causas mencionadas, posteriormente fundamentado en la
orden de cobro como documento habilitante, la autoridad o funcionario correspondiente
dicta el auto de pago en la cual ordena al deudor que en el término de tres días pague o
dimita bienes, previniéndole que de no hacerlo se embargarán bienes que cubran la
otalidad de la deuda generada, sus respectivos intereses, y costas generadas.
15
Para el ejercicio de la jurisdicción coactiva en entidades sometidas a procesos
Liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos, la entidad de control ha
dictado un instructivo en la materia, el cual está vigente y es el que regula el procedimiento
coactivo de las instituciones sometidas a liquidación forzosa.
En este punto es importante abordar el principio de gratuidad de la administración de
Justicia consagrado en la (Constitución del Ecuador en el Título II Derechos, Capítulo
Octavo Derechos de protección, art. 75.-) “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito
a la justicia…” en concordancia con el Título IV Participación y Organización del Poder,
Capítulo Cuarto Función Judicial y Justicia Indígena, Sección primera Principios de la
administración de justicia, en el (artículo 168 numeral 4), “El acceso a la administración
de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales”, de la
Constitución de la República del Ecuador, este principio es fundamental para garantizar
que toda la población pueda acceder a los órganos de administración de justicia de manera
gratuita para hacer valer sus derechos garantizados en la Constitución del Ecuador, pero a
saber todo proceso judicial genera costas y gastos para el Estado como son los funcionarios
que ejercen determinadas potestades públicas como Jueces, Fiscales, Defensores,
Secretarios, etc., y gastos en los que incurren las partes involucradas en un proceso judicial
que si bien es cierto estos gastos son externos al desenvolvimiento del proceso en el órgano
de administración de justicia, pero complementan al proceso mismo, como son honorarios
de abogado patrocinador, obtención de instrumentos públicos, publicaciones en periódicos,
etc., se podría precisar que las costas procesales son todos los gastos generados por
diligencias judiciales realizadas dentro del proceso, a petición de parte como inspecciones
judiciales, etc. o inherentes al desarrollo del proceso como la citación.
En cuanto a la Seguridad jurídica, derecho establecido en la (Constitución de la
República que se encuentra establecido en el Título II Derechos, en el Capítulo Octavo
Derechos de Protección, en el art. 82), el cual según la Constitución del Ecuador se
fundamenta en el respeto a la Constitución de la República y a leyes establecidas; es decir
que este derecho establecido y garantizado en la Constitución del Ecuador, implica la
efectiva aplicación del principio de Legalidad consagrado en el Artículo 226 del mismo
texto constitucional, entendiendo el mismo como el deber de los órganos de administración
de justicia de hacer solo lo que la Constitución y la ley les permite; pero el concepto de
seguridad jurídica es complejo ya que implica que el Estado vela por todos los derechos
16
garantizados a los ciudadanos, abarca un sin número de principios, derechos y
circunstancias tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos
garantizados a los ciudadanos que forman parte del Estado de Derecho; el autor Adolfo
Solís (http://diploimpu.wikispaces.com) considera que el principio de Seguridad Jurídica
“…es un principio, que en cualquier sistema jurídico juega un papel fundamental, sobre
todo porque busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad.”; es
decir que este principio busca dar confianza a los ciudadanos sobre las actuaciones de las
autoridades y certeza de que las mismas sean correctas y apegadas al bienestar de las
colectividades.
Respecto de la Tutela judicial efectiva la Constitución del Ecuador prescribe en el
Segundo Título Derechos, en el Capítulo Primero Principios de Aplicación de los
Derechos, artículo 11 numeral 9, cuarto inciso, que hace responsable al Estado en caso de
que el derecho a la tutela judicial efectiva sea quebrantado y el artículo 75 que garantiza el
acceso gratuito y la tutela efectiva de los derechos e intereses de los ciudadanos; para el
autor José Ovalles (Ovalles, 1996) p. 289 y 290: “El ejercicio de este derecho a la tutela
jurisdiccional corresponde tanto al actor como al demandado… deriva tanto el derecho de
acción de la parte actora cuanto el derecho de defensa de la parte demandada.”; es decir
que este derecho le asiste tanto al accionante como al accionado, cada uno con su
fundamento propio y válido para la reclamación de su derecho; y, que en el caso de
reclamar los derechos del Estado se debe tomar en cuenta a los ciudadanos como la parte
frágil de la relación jurídica y de este modo precautelar el interés colectivo; en el tema
planteado en la presente investigación la institución financiera en liquidación que inicia la
coactiva es el ente que representa al Estado y el coactivado es el ciudadano que en la
mayoría de casos se le cataloga como deudor de buena fe y ajeno a las circunstancias y
efectos jurídicos por los cuales una institución financiera entro en liquidación forzosa;
tomando esto en consideración, la entidad de control Superintendencia de Bancos debe
cumplir con sus objetivos como es el de velar por el interés colectivo.
El interés colectivo para la autora es el bienestar primordial que busca dar el Estado a
sus gobernados en los aspectos social, sicológico, emocional, económico, laboral, etc.,
abarcando la totalidad de esferas en las que se desarrolla el ser humano; lo que se llamaría
en el actual gobierno el Buen Vivir, derecho consagrado y garantizado en la Constitución
del Ecuador, que implica varios aspectos como los enunciados en el Titulo Segundo
17
Derechos, Capítulo Tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, del
cual se toma para la presente investigación la Sección Novena Personas Usuarias y
Consumidoras que se profundizará más adelante, en cuanto se refiere a que el coactivado
fue usuario financiero y ahora es usuario de un servicio público; al estar inmerso en el
procedimiento coactivo, facultad que solo tienen las instituciones del Estado.
Histórico
Para hablar sobre el marco histórico del tema propuesto, se estudian las características
históricas de la formación del Estado, la jurisdicción y el Derecho Administrativo.
Desde tiempos antiguos el ser humano ha tendido a formar agrupaciones, ya que por
naturaleza es un ser sociable; surgiendo con esto el aparecimiento de conflictos
individuales producto de la convivencia en sociedad lo cual hace necesario tener un tercero
imparcial que actúe en la resolución de dichos conflictos, en principios fue el pater
familiae quien debía tomar decisiones al respecto, luego paso a ser el jefe de la tribu o el
clan, el monarca o la divinidad, cada uno a su modo fue juez en su búsqueda de mantener
la paz social; con esto se concluye que jueces nacieron antes que los legisladores por el
hecho de haber surgido primero los conflictos antes que las leyes; pasando por la primeras
civilizaciones, la Edad Media y el moderno Estado el afán recaudatorio estuvo presente en
todos estos, para diversos fines: guerras, fortalecimiento económico, festivales, etc. y se
vio materializado por ejemplo con el cobro de tributos mediante el uso de la fuerza y
exigencia del recaudador.
En cuanto a jurisdicción se habla en Roma se observa la notable intervención del pretor
quien era el encargado de administrar justicia, dar a conocer el derecho (iurisdictio) a las
partes utilizando también su propio criterio y experiencia para determinar si la acción
propuesta es procedente; por otro lado, para los romanos era de gran importancia las
ciudades, en las que se desarrollaba el derecho y que posteriormente se vieron envueltas en
crisis en gran parte por el abundante gasto en obra pública y pago de a magistrados,
pasando el poder central a intentar combatir esta crisis que formó más burocracia e
impuestos, lo cual no dio buen resultado y culminó en la caída del imperio romano, ni la
coacción de los impuestos salvó el imperio.
18
La Edad Media fue marcada por el catolicismo, que relacionaba al Rey como enviado
de Dios quien recibe el poder para ejercerlo en beneficio de la población, es decir en él se
concentró la potestad ejecutiva, legislativa y judicial; debido a la gran influencia de la
iglesia católica se creó una doctrina de dominación establecida en el Código del Derecho
Canónico.
Posteriormente irrumpe la revolución Francesa que sienta precedentes para la formación
del Derecho Administrativo como la separación de poderes, igualdad de los ciudadanos
frente a la administración, el principio de legalidad y la supremacía de la ley, la
Declaración de los derechos del hombre, entre otros; formar el moderno Estado cuyos
elementos esenciales son territorio, población, ordenamiento jurídico y soberanía, para
lograr el tan anhelado fin la paz social.
Con la conquista española llegó a América el dominio de la Iglesia Católica y las
normas que entonces se aplicaban en el occidente de Europa, se podría decir el Derecho de
Castilla, es así que para la dominación y explotación de los pueblos conquistados se
crearon instituciones como: mitas, obrajes, encomiendas y reducciones; e impuestos como
el quinto real, el tributo de indio, la alcabala, entre otros; se vio la necesidad de crear leyes
propias para los colonizados y surgen las Leyes de Indias, basadas en costumbres criollas
e indígenas, acuerdos entre la Corona y los conquistadores, el Derecho Castellano, etc.; lo
que muestra que la coacción siempre fue utilizada para el cumplimiento de los fines de la
clase gobernante.
También del continente europeo se trajo ideas libertarias a los pueblos conquistados
producto de la Revolución Francesa de 1789, la Declaración de los Derechos del hombre,
el pensamiento de Rousseau, Voltaire y Montesquieu que se popularizaron en la creciente
clase de criollos en América y que más tarde influirían notablemente para que las colonias
pudieran alcanzar su independencia de la Corona; posterior a las guerras de independencia
la destrozada economía de las naciones recientemente conformadas y los conflictos entre
élites criollas por territorio y poder, no muestran avance significativo en la economía y
vida política de las naciones formadas.
Es así que se ve que desde tiempos antiguos el ser humano, social por naturaleza se
agrupa para la búsqueda del bien común; así el ser humano paso desde formar la horda
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hasta llegar a conformar el Estado con su propio territorio, población, ordenamiento
jurídico y soberanía; que genera una idea de seguridad para los integrantes del mismo,
quienes como parte del Estado se someten a la leyes establecidas en él, aquí es donde
converge la facultad coactiva del Estado que ha sido extremadamente visible desde su
inicio y la búsqueda del bien común por medio de la coacción, especialmente en la
recaudación de los tributos.
20
TÍTULO I
1. Jurisdicción Coactiva
1.1. Antecedentes
Para una mejor comprensión del presente trabajo de investigación se realizará una
revisión doctrinaria y jurídica que permita con claridad dar una visión general del tema
materia de la presente investigación.
Comúnmente se conoce que la palabra jurisdicción procede del vocablo latino
“iurisdictio” que significada “decir o declarar el derecho”, lo cual supone la preexistencia
del ordenamiento jurídico de un estado, esta actividad de dictar leyes corresponde a la
función legislativa que en nuestro país la ejerce la Asamblea Nacional; mientras que la
jurisdicción es la potestad que tienen los jueces de aplicar la ley al caso concreto y ejecutar
lo juzgado conforme al derecho establecido, cabe aclarar que no hay que confundir
jurisdicción con competencia, ya que competencia es la distribución de la jurisdicción
entre los jueces por razón de las personas, el territorio, la materia, etc.
La palabra coactiva etimologicamente proviene del latín "coactus" que significa
impulso, es decir promover el desarrollo del proceso para conseguir un fin propuesto; por
otra parte en el Diccionario de Ciencias Jurídicas de Derecho de Guillermo Cabanellas
(Cabanellas, 2012) p. 173 se define a la palabra coactivo: “Con fuerza para apremiar u
obligar. Eficaz para forzar o intimidar”, por lo tanto se considera que coactiva lleva
implícita la fuerza para obligar a alguien a hacer, dar, pagar, etc. y es eficaz por cuanto con
la coactiva se va a lograr a la corta o a la larga el objetivo propuesto, un ejemplo es una
obligación vencida que tenga una persona natural o jurídica con una institución del Estado,
la institución estatal por ley tiene la jurisdicción coactiva es decir que en aplicación de ésta,
logrará su fin que es recaudar la obligación vencida, lo cual da a notar la eficacia de la
coactiva.
Las normas para la aplicación de la jurisdicción coactiva aparecen en la legislación
ecuatoriana en el Código Civil de manera muy dispersa y encaminadas a la efectiva
21
recaudación de tributos, es decir que en la Administración Tributaria en primera instancia
se aplica la jurisdicción coactiva, consecuentemente se dicta normas que regulan la
recaudación de los tributos y la jurisdicción coactiva, es así que desde el primer Código
Tributario expedido en 1975 que constituyó un gran logro en materia tributaria, las
disposiciones en materia coactiva no han cambiado demasiado hasta la actualidad, esto
hablando de tributos; pero para el ejercicio de la jurisdicción coactiva en las instituciones
que no recaudan tributos, pero si pertenecen al Estado se han sustentado en el Código Civil
como norma principal y dictando cada entidad su propio reglamento por citar algunos
ejemplos el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva de la Corporación
Financiera Nacional, Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la
Corporación Nacional de Telecomunicaciones Empresa Pública, entre otros.
1.2. Nociones Generales
Se empezará por tratar de definir la Jurisdicción Coactiva luego de revisar el criterio de
algunos autores, para el Dr. Marcelo Saavedra Barros en su tesis titulada Propuesta de
Gestión para la Ejecución Coactiva, aplicable a la Administración Tributaria Central
(Saavedra, 2010) p. 22 , define a la ejecución coactiva como:
“El mecanismo legal con el que el Estado u organismos estatales buscan
satisfacer las acreencias que se le adeudan, cuando éstas no se obtienen a través
de la prestación voluntaria del deudor y es necesario alcanzarla
independientemente de la voluntad del obligado, una vez que éstas se
encuentren firmes o ejecutoriadas”
Para la autora entonces la jurisdicción coactiva es la potestad que tienen la instituciones
del Estado o aquellas que actúan en nombre de éste bajo alguna circunstancia contemplada
en la ley, para recaudar los créditos que cualquier persona natural o jurídica le deba por
cualquier concepto, por sus propios medios y enmarcada en las disposiciones vigentes para
el ejercicio de la jurisdicción coactiva, sin que deba recurrir a la justicia ordinaria para
esto.
El sujeto activo del procedimiento coactivo siempre será el Estado o las instituciones
que actúen a nombre del mismo por cualquier circunstancia contemplada en la ley, quienes
22
ejercerán la jurisdicción coactiva y se encargarán del procedimiento coactivo para la
recaudación de los créditos; el sujeto pasivo también llamado coactivado es la persona
natural o jurídica que se constituye en deudor de una obligación líquida, determinada y de
plazo vencido que bajo cualquier concepto tenga con el sujeto activo.
Como se había dicho anteriormente coactiva implica el uso de la fuerza, la coacción
para la recaudación de los créditos adeudados a las instituciones del Estado, es ahí donde
radica la naturaleza jurídica de la jurisdicción coactiva; aplicada al tema de la presente
investigación esta potestad está dada a la Superintendencia de Bancos en el artículo 10 del
Código Orgánico Monetario y Financiero, que estipula que se otorga la jurisdicción
coactiva a las Superintendencias y a otras instituciones, para el cobro de obligaciones a
favor de estás o de terceros y que será ejercida por el representante legal de las
mencionadas instituciones y puede ser delegada a cualquier servidor de la entidad mediante
el acto que corresponda.
1.3. Fundamentación Legal
Para hablar de la fundamentación legal de la jurisdicción coactiva de la
Superintendencia de Bancos es menester mencionar que el (artículo 10 del Código
Orgánico Monetario y Financiero):
Concede la jurisdicción coactiva a las Superintendencias, a la Corporación de
Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al
Banco Central del Ecuador, a las entidades del sector financiero público, en el
mismo artículo se menciona que será ejercida por el representante legal y éste
podrá delegarla a cualquier funcionario de la entidad siempre y cuando realice
el acto correspondiente; la coactiva se ejercerá aparejando cualquier título de
crédito que este contemplado en la ley.
En cuanto al procedimiento coactivo a seguirse menciona que es el determinado en la
ley, esto sería el Código de Procedimiento Civil que es el que establece normas para el
ejercicio de la jurisdicción coactiva incluso con la vigencia del Código Orgánico de
Procesos, ya que en su disposición transitoria segunda establece que los procedimientos
coactivos seguirán sustanciándose conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento
23
Civil, con estricto cumplimiento de los principios del debido proceso y sin que exista
contradicción con las normas establecidas en el Código Orgánico General de Procesos,
hasta que se expida ley en materia administrativa.
En lo que respecta a la ley en materia administrativa, el proyecto de Código Orgánico
Administrativo fue presentado por el asambleísta Vethowen Chica con fecha 15 de
diciembre de 2015 y actualmente se encuentra en análisis en la Asamblea Nacional a
espera de continuar con su trámite legal correspondiente previo a la entrada en vigencia del
mismo.
1.4. Procedimiento Coactivo en el Derecho Civil
Se debe tener claro que el procedimiento coactivo está encaminado a la pronta
recaudación de lo que por cualquier concepto se deba al Estado o a sus instituciones, es
decir que se lleva a cabo un procedimiento sumarísimo para llegar a este fin, planteado este
presupuesto, cabe recalcar que el tema de la jurisdicción coactiva desde sus inicios se ha
desarrollado en el margen del Código Adjetivo Civil.
En el Código de Procedimiento Civil, de aquí en adelante nombrado como C.P.C., el
procedimiento coactivo se encuentra establecido en la Sección Trigésima titulada De la
jurisdicción coactiva desde el artículo 941 al 978, en los cuales se desarrolla aspectos
fundamentales que norman el procedimiento coactivo; es así que el artículo 941 establece
que la parte medular del procedimiento coactivo es la efectiva recaudación de las
obligaciones pendientes con el Estado o algunas de sus instituciones.
El (artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador) establece que el sector
público lo integran:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades
creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para
la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado; 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de
24
los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos.
En el numeral uno se sitúa la Superintendencia de Bancos del Ecuador, ya que es un
entidad parte de la Función de Transparencia y Control Social, conforme a lo dispuesto en
el artículo 213 de este mismo cuerpo legal; y, en concordancia con el artículo 62 del
Código Orgánico Monetario y Financiero están entre sus funciones autorizar la liquidación
de instituciones que conforman el sector financiero privado, de esta manera las
instituciones del sector financiero privado en liquidación forzosa pasan a formar parte de
las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador.
El (artículo 942 del Código de Procedimiento Civil) establece que
El procedimiento coactivo lo ejercen exclusivamente los funcionarios
recaudadores de las instituciones del Estado ya mencionadas anteriormente, y el
ejercicio del procedimiento coactivo deberá ser conforme a lo establecido en el
mismo código, a la Ley orgánica de cada institución, estatutos o reglamentos
sin que exista contradicción, caso en el cual la ley será la que prevalezca.
Un aspecto a analizar es que el C.P.C. da a los funcionarios recaudadores la categoría
de Jueces Especiales y les nombra Jueces de Coactiva, situación que estuvo contemplada
en la antigua Ley Orgánica de la Función Judicial dictada en el Registro Oficial 631 de
fecha 11 de septiembre de 1974, pero al expedirse el Código Orgánico de la Función
Judicial en el Registro Oficial 544 de fecha 09 de marzo de 2009, esta calidad de Juez
Especial de coactivas que se daba al funcionario recaudador desaparece; a criterio de la
autora estuvo correcto eliminar la categoría de Juez especial de Coactivas ya que el
funcionario recaudador en la mayoría de casos no es un profesional del Derecho, y para
desempeñar funciones de juez debería al menos cumplir con lo establecido por el artículo
134 del Código Orgánico de la Función Judicial, por obvias razones de conocimiento y
dominio del Derecho y las leyes para su correcta aplicación; además que otro aspecto a
tomar en cuenta es que el procedimiento coactivo no es un juicio, ya que no existe
controversia que deba resolverse, es un procedimiento de ejecución para el cobro de
obligaciones pendientes con el Estado o sus instituciones; es así que en caso de que se
quiera alegar inexistencia, extinción o prescripción de la obligación, incompetencia del
25
funcionario ejecutor, ilegitimidad de personería, entre otras; se debe acudir ante el Tribunal
Contencioso Administrativo para proponer cualquiera de las excepciones establecidas en el
artículo 316 del Código Orgánico General de Procesos que en cualquiera de los casos será
necesaria la consignación de la totalidad de la deuda más costas e intereses para la
suspensión de la ejecución coactiva, de no hacer dicha consignación el procedimiento
coactivo no se suspenderá y el procedimiento de excepciones continuará de esa manera.
De lo establecido en el artículo 943 del C.P.C. si falta el funcionario ejecutor o tiene
algún impedimento debe ser subrogado por el funcionario que le sigue en jerarquía y dicho
funcionario califica la excusa o el impedimento; en el artículo siguiente habla que en caso
de que obras contratadas por particulares para las instituciones del Estado no se ejecuten
dentro del tiempo previsto para el efecto las cauciones e indemnizaciones se harán
efectivas por la vía coactiva, es decir que está facultando a las instituciones del Estado para
ejercer la coactiva en este caso en particular.
El artículo 945 del C.P.C. contempla que para ejercer el procedimiento coactivo se debe
aparejar el correspondiente título de crédito que pueden ser: “títulos ejecutivos, catastros y
cartas de pago legalmente emitidas; asientos de libros contables: en general cualquier
instrumento público que pruebe que existe una obligación.”
Según la definición dada en el diccionario de Guillermo Cabanellas (Cabanellas, 2012)
p. 951 se denomina título ejecutivo “…el documento que por sí solo basta para obtener en
el juicio correspondiente la ejecución de una obligación…” entre los más conocidos
tenemos la letra de cambio, pagaré, etc.; catastro es según la definición del mismo autor
(Cabanellas, 2012) p. 151 “Registro público en el que se hacen constar datos relativos a la
propiedad del inmueble… su finalidad característica es la determinación de las
contribuciones imponibles, sirve también a efectos estadísticos, civiles y administrativos…
”es decir que en los catastros se registran bienes inmuebles que posee cada propietario, lo
cual permite calcular impuestos que deban pagar sus propietarios sobre estos bienes, de ahí
que se lo establece en el C.P.C.
Para Cabanellas (Cabanellas, 2012) p. 146 se define como carta de pago al “Documento
por el cual el acreedor reconoce que el deudor le ha pagado todo o en parte de lo que le
debía” es decir que la carta de pago hace constancia del dinero que una persona recibe por
26
cualquier concepto, con la cual en caso de iniciar un procedimiento coactivo se tendría la
constancia del dinero recibido por determinada persona y de ser el caso que se llegue a
determinar que se hizo un pago en exceso o indebido e iniciar la institución del Estado su
cobro mediante vía coactiva, esta misma carta puede servir como título de crédito para
probar la existencia de la obligación.
Para tener una idea de lo que son los asientos de libros contables, se toma la definición
dada por el Diccionario de Economía y Negocios (Andersen, 1999) p. 33 asiento es
“Anotación contable que, en el sistema de contabilidad de partida doble, implica dos
apuntes en dos cuentas distintas pero relacionadas entre sí, una en el debe y otra en el
haber.” entonces, se entiende que un asiento contable es el registro de los movimientos
económicos que realiza una empresa, organización, etc. en los libros de contabilidad de la
misma, los cuales producen un cambio en el patrimonio de esta.
El C.P.C. también establece, que cualquier instrumento público que pruebe que existe
una obligación puede ser título de crédito, según Guillermo Cabanellas (Cabanellas, 2012)
p. 496:
…los instrumentos se dividen, principalmente en, privados y públicos, siendo
los primeros los escritos por particulares sin intervención de notario o escribano
ni de ningún otro funcionario que se encuentre legalmente autorizado para
autenticar en forma fehaciente algún hecho, disposición o convenio, y los
segundos, a la inversa, los que están autorizados por notario o escribano o por
alguno de los funcionarios antes citados.
Es pertinente abordar lo establecido en el (Código Orgánico General de Procesos en el
Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Segunda en el artículo 205) “que establece que
el documento público debe cumplir con las solemnidades legales; en caso de ser otorgado
ante notario público debe ser incorporado a un protocolo o registro y adquiere el nombre
de escritura pública; en concordancia a la aplicación de nuevas tecnologías los datos que
otorgue la autoridad competente y sean firmados electrónicamente también serán
considerados instrumentos públicos.”
En el (artículo 206, Código Orgánico General de Procesos en el Título Tercero)
establece “las partes esenciales de un documento público como son: nombres de los
27
otorgantes, testigos, notario o secretario, según el caso lo amerite; la cosa, cantidad o
materia de la obligación; las cláusulas principales que den a conocer la naturaleza y efectos
del mismo; el lugar y fecha de su otorgamiento; y, la suscripción de las personas que en él
intervienen”.
Cabe resaltar que el instrumento público asevera el otorgamiento y la fecha en la que
fue otorgado el instrumento público, más no hace fe de la veracidad de su contenido,
criterio que se establece en el Código Orgánico General de Procesos e incluso aquí deja
claro que las declaraciones contenidas en el instrumento público solo hacen fe contra los
mismos declarantes no contra terceros.
Cuando en perjuicio de un tercero este presuma que existe algún contenido fraudulento
ya sea porque se añadió o se suprimió alguna clausula o texto después de su otorgamiento
este documento será falso y podrá pedir su declaración como documento público falso, lo
cual también podrá reclamar por vía penal, pero si ya está solicitado que en vía civil que
sea declarado falso deberá esperar hasta que se haya declarado en sentencia como
instrumento público falso, y posteriormente promover el proceso correspondiente por vía
penal, esto en concordancia con lo que prescribe el Código Orgánico General de Procesos,
en cambio que serán declarados nulos los documentos públicos que no cumplan con las
solemnidades establecidas en la ley, ordenanzas u otros reglamentos.
Tomando en cuenta lo manifestado en el (artículo 946 del C.P.C.),
El funcionario recaudador para dar inicio al procedimiento coactivo debe tener
la orden de cobro general o especial en la cual la autoridad competente dé al
funcionario recaudador la potestad de ejercer la jurisdicción coactiva, en el caso
de entidades en liquidación forzosa el empleado recaudador es el Liquidador
nombrado por la autoridad competente que sería el Superintendente de Bancos.
Para iniciar el procedimiento coactivo es fundamental que la deuda sea líquida,
determinada y de plazo vencido; líquida quiere decir que la deuda en su totalidad debe ser
calculada en dinero en efectivo para su cobro, determinada es decir que el valor de la
deuda sea dado con exactitud, y de plazo vencido es que el deudor se haya atrasado en el
pago de la deuda como fue pactado al momento de adquirir la obligación, en caso de que
28
haya un plazo previamente establecido, todas estas características de la deuda deben ser
verificadas por el funcionario encargado del Departamento de Contabilidad de la entidad
en liquidación forzosa quién dará fe de las mismas al emitir una liquidación en la que se
especifiquen todos estos datos.
En caso de que la obligación no sea cantidad líquida, se citará al deudor para que
nombre un perito contador que junto con el perito contador nombrado por el funcionario
recaudador se practique la liquidación de la deuda, en caso de que no nombre perito el
deudor solamente practicará la liquidación el perito designado por el funcionario
recaudador; en caso de existir desacuerdo entre los peritos, lo resolverá un perito nombrado
por el funcionario recaudador; el informe emitido por los peritos debe ser enviado a la
autoridad superior al funcionario recaudador, es decir para el tema propuesto debería ser
enviado al Superintendente de Bancos, que es la autoridad de superior jerarquía al
Liquidador de la entidad en liquidación forzosa.
Amparado en la orden de cobro general o especial, en este caso la Resolución emitida
por el Superintendente de Bancos en la cual delega la jurisdicción coactiva al Liquidador
de la entidad en liquidación forzosa, siempre que ya se haya resuelto las condiciones que
debe tener la deuda para el inicio de su cobro por vía coactiva es decir sea líquida,
determinada y de plazo vencido, mediante auto de pago ordenará al deudor que pague la
deuda o dimita bienes en el plazo de tres días contados desde la citación con el auto de
pago; advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al embargo de bienes equivalentes a la
deuda más intereses y costas, el orden de preferencia para el embargo es bienes muebles a
inmuebles.
Para la citación con el auto de pago se lo hará en la forma contemplada en el juicio
ejecutivo, en el mismo C.P.C. en las disposiciones establecidas para el juicio ejecutivo se
contemplaba en el artículo 421 que la citación al demandado se la realizará después de
notificadas las medidas cautelares, es decir que el acto por el cual se da a conocer al
coactivado el auto de pago dictado en su contra se lo hace luego de que las medidas
cautelares ya han sido notificadas a las diferentes instituciones.
Un tema realmente controversial el de la citación, al sentir los coactivados que se está
violentando su derecho a la defensa, ya que las medidas cautelares son notificadas a las
29
diferentes instituciones a las que son ordenadas antes de la citación tal y como lo dispone
el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, que hasta la fecha es la ley que rige el
procedimiento coactivo.
Se entienden las medidas cautelares o precautelatorias como diligencias judiciales
ordenadas por el juez para asegurar el cumplimiento de una sentencia final, que en
aplicación de la jurisdicción coactiva sería para asegurar el pago de la deuda que una
persona tiene con el Estado o alguna de sus instituciones; y como bien su nombre lo dice
son para precautelar el cumplimiento de algo, es decir deben ser tomadas con anticipación
a que existan eventos que puedan evitar que se cumpla con el fin de la sentencia; por
ejemplo, que el deudor conozca que tiene una deuda a cobrarse por vía coactiva y retire los
valores de su cuenta bancaria para impedir el inmediato recaudo de la deuda; se podría
citar otro ejemplo, que el deudor venda sus bienes y posteriormente se declare insolvente.
Si la cantidad que debe el deudor no excede de dos dólares de los Estado Unidos de
América el empleado recaudador ordenará al deudor o al garante que pague dentro de dos
días y vencido ese término podrá ordenar el embargo de bienes.
Conforme a la disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico de Procesos los
procedimientos coactivos seguirán normados por el Código de Procedimiento Civil, en lo
que respecta a la jurisdicción coactiva de las entidades en liquidación forzosa que están
bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador el procedimiento de
embargo, avalúo y remate a aplicarse es el establecido en el Código de Procedimiento
Civil.
Las deudas a las instituciones públicas, y por ende a las entidades materia del tema
propuesto son solidarias entre herederos de la persona deudora, puede el recaudador
interponer acción por la totalidad del crédito contra todos o uno de los herederos quienes
reservan su derecho a reclamar las cuotas pagadas con igual solidaridad.
Conforme lo establecido en el C.P.C. si el deudor no posee bienes o estos estuvieren en
litigio o embargados por créditos de mejor derecho, el empleado recaudador podrá pedir
ante la justicia ordinaria, es decir fuera del procedimiento coactivo que el deudor sea
declarado insolvente.
30
En cuanto a las tercerías, la tercería coadyuvante se la podrá interponer y el recaudador
procederá al trámite del embargo y remate, luego de cubrir el valor de su crédito deberá
depositar el sobrante y mandará que el tercerista coadyuvante acuda al juez competente, en
caso de que el tercerista alegue derecho preferente, el recaudador debe depositar el valor
total del remate y remitir los autos antes el juez competente para hacer valer sus derechos.
En la tercería excluyente se suspenderá el procedimiento coactivo, dejando como
constancia una copia, se trasladará al juez competente del cantón o provincia en que ejerce
el cargo el recaudador, tomando en cuenta la cuantía, para su respectivo trámite; el
recaudador será parte de este juicio, pero si el coactivado tuviera otros bienes puede
ordenar el embargo de los mismos, y continuar con el procedimiento coactivo, sobre estos
bienes.
Las providencias dictadas en el procedimiento coactivo, por disposición de la ley no son
susceptibles de recurso alguno y en caso de que sea presentado algún recurso este será
rechazado de plano; el procedimiento adecuado para parar la ejecución coactiva es
presentar excepciones ante el órgano competente esto es el Tribunal Contencioso
Administrativo, para lo cual el coactivado debe consignar la totalidad de la obligación
incluyendo los intereses y costas generados en concordancia con lo establecido en el
Código Orgánico General de Procesos; la consignación que se debe realizar, no representa
pago; y si no se realiza esta consignación no se suspende el procedimiento coactivo y el
procedimiento de excepciones continua de esa manera.
En el procedimiento coactivo actúan los secretarios titulares del empleado recaudador a
falta de este, un secretario de la institución o el recaudador nombra un secretario ad hoc;
los secretarios nombrados no pueden excusarse a no ser por causas establecidas por la ley
como ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de
deudor o garante; cuando existan casos de recusación se nombrará subrogantes hasta que el
juez de lo civil decida el caso; en caso de que el secretario de la institución no sea abogado
previo a la autorización de autoridad superior el empleado recaudador nombrar un abogado
para que dirija el procedimiento coactivo.
Todas las costas que implique la recaudación de la deuda esto incluye el pago de
honorarios, valor de certificados, y otros serán de cuenta del coactivado.
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Las solemnidades sustanciales contempladas en el artículo 966 del C.P.C. son:
“1. La calidad de servidora o servidor recaudador en el que ejercita la coactiva”;
es decir que el empleado recaudador tenga potestad de ejercer la jurisdicción
coactiva.
“2. La legitimidad de personería del deudor o fiador”; es decir que se pruebe
que el deudor si tiene la calidad en la que se le nombra, por ejemplo: que el
deudor sea la persona que en realidad debe el crédito o sea al representante
legal.
“3. Aparejar la coactiva con el título de crédito y la orden de cobro; para iniciar
el procedimiento coactivo se debe agregar al proceso el título de crédito
debidamente emitido y la orden de cobro general que en el tema de estudio es la
Resolución en la cual el Superintendente de Bancos delega la jurisdicción
coactiva al Liquidador de la entidad en liquidación forzosa.
“4. Que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido”; conforme a
lo ya indicado anteriormente la obligación debe reunir estos requisitos para que
sea exigible por la vía coactiva.
“5. Citación al deudor o al garante, del auto de pago o del que ordena la
liquidación, en su caso”; se debe realizar la citación al deudor con el auto de
pago para que el procedimiento coactivo cumpla lo establecido en el debido
proceso.
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TÍTULO II
2. Jurisdicción coactiva de la Superintendencia de Bancos del Ecuador.
La Superintendencia de Bancos del Ecuador al ser una entidad del Estado por
disposición de la ley, tiene la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de
las obligaciones de plazo vencido que tenga a su favor, por ende si la máxima autoridad
delega la jurisdicción coactiva a un funcionario, en el caso estudiado, al liquidador de la
entidad en liquidación forzosa, este estará facultado para ejercer dicha jurisdicción.
2.1. Superintendencia de Bancos del Ecuador.
2.1.1. Reseña histórica.
Con la creación de la República del Ecuador en 1830 y la necesidad de controlar la
acuñación de monedas en 1832 se dictó la ley de monedas por primera vez; en 1869 se
dictó la ley de Bancos Hipotecarios, y en 1899 se dicta una Ley de Bancos para la emisión
de moneda y para el manejo de la banca en el país; pero es en 1927 bajo la influencia de la
misión Kemmerer que se desarrolló en el país, que el sistema bancario y financiero tuvo
grandes transformaciones con la promulgación de la Ley Orgánica de Bancos, Ley
Orgánica del Banco Hipotecario y la Ley del Banco Central, y otras leyes para la
administración de la hacienda pública; el 6 de septiembre de 1927 se encomienda la
supervisión de la actividades financieras y bancarias a la Superintendencia de Bancos.
2.1.2. Naturaleza.
Es un organismo técnico ya que los procesos que maneja son llevados a cabo por
profesionales en determinada materia que puedan aportar sus conocimientos specializados
y dar informes en base a estándares de calidad; este organismo forma parte de la Función
de Transparencia y Control Social, que es una función del Estado creada a partir de la
Constitución del 2008, con el objetivo de vigilar y controlar el correcto desempeño de la
administración pública y combatir la corrupción; tiene autonomía administrativa y
organizativa ya que por sí misma sin intervención de otras instituciones del Estado
33
gestiona y resuelve asuntos de su competencia y organiza su estructura interna; posee
autonomía financiera y presupuestaria ya que goza de una asignación presupuestaria propia
que puede manejar con libertad para los fines que le han sido encargados por la ley.
2.1.3. Finalidad.
Con la finalidad de que todas las actividades de las entidades del Sistema Financiero
Nacional estén sujetas al ordenamiento jurídico vigente y satisfagan el interés de los
ciudadanos, la Superintendencia de Bancos del Ecuador tendrá la potestad de vigilar,
auditar, intervenir, controlar y supervisar las actividades financieras de dichas entidades
sean estás públicas o privadas.
2.1.4. Presupuesto.
El presupuesto para la Superintendencia de Bancos del Ecuador es el asignado dentro
del Presupuesto General del Estado, que para este año 2016 según la página web oficial del
Ministerio de Finanzas (http://www.finanzas.gob.ec) es USD $ 71,000,000.00 dólares, de
los cuales hasta el informe del mes de abril del 2016 dado por la Superintendencia de
Bancos del Ecuador, el gasto codificado asciende a 30,824,656.81 y el gasto devengado es
7,941,002.63 con lo cual ha cumplido 25,76% de gestión; este presupuesto como todos los
presupuestos está sujeto al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
2.1.5. Funciones.
De manera general las funciones de las Superintendencias incluyendo la
Superintendencia de Bancos del Ecuador están prescritas en la Constitución de la
República del Ecuador en el artículo 213 que establece que estás son organismos técnicos
encargados de la vigilancia, auditoría control e intervención de actividades económicas,
sociales y ambientales y de servicios públicos y privados, para que estas actividades se
enmarquen en el ordenamiento jurídico establecido y beneficien a todos los ciudadanos.
Y de manera específica en el Código Orgánico Monetario y Financiero en el Título I,
Capítulo II de la sección tercera, en el artículo 62 se establece las funciones de la
Superintendencia de Bancos, entre las cuales se destacan las siguientes:
34
Realizar auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones del
Código Orgánico Monetario y Financiero y la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera sobre actividades financieras desarrolladas por entidades financieras del sector
público y privado; es decir que ejerce funciones de control y supervisión de las
disposiciones dadas por sus autoridades y la ley para que sean cumplidas a cabalidad.
Autorizar las actividades de entidades financieras del sector público y privado; así
también autorizar la organización y liquidación de entidades del sector público y en lo que
respecta al sector financiero privado es el único organismo que autoriza la constitución,
denominación, organización y liquidación de dichas entidades.
Otra función es sancionar a personas naturales o jurídicas que realicen actividades de
tipo financiero en especial captación de dinero y que no estén amparadas en el régimen de
la economía popular y solidaria, pudiendo actuar de oficio o por denuncia de los
ciudadanos; función que permite a la Superintendencia de Bancos imponer sanciones en
caso de que se compruebe la conducta prohibida por la ley; en uso de su potestad
sancionadora la Superintendencia de Bancos del Ecuador también podrá sancionar a
personas naturales o jurídicas y a las entidades del Sistema financiero que no cumplan
disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Más bien como un deber del organismo de control, debe vigilar a las entidades que
están bajo su control y supervisión para que cumplan las normas establecidas para su
correcto funcionamiento, con la implantación de visitas a dichas entidades y mediante
programas de vigilancia y supervisión exhaustiva a dichas entidades se verifique si la
información proporcionada por las mismas es veraz, y al mismo tiempo permita identificar
índices de riesgo y la verdadera situación financiera de la entidad.
En caso de disponer medidas correctivas o de saneamiento la Superintendencia tiene la
facultad de exigir a la entidades financieras a su control que adopten dichas medidas;
asimismo puede disponer al aumento de capital suscrito y pagado en dinero como medida
preventiva y prudencial para el funcionamiento de la entidad.
En caso de que cualquier persona natural o jurídica o entidad financiera tenga consultas
debe absolver siempre que sean materias de su competencia.
35
Cuando la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera u otras instituciones
públicas requieran información de entidades públicas o privadas sometida a reserva y sigilo
bancario se encargará la Superintendencia de organizar y entregar dicha información.
La Superintendencia es la encargada de establecer los montos y el procedimiento a
seguir para que se investigue origen y procedencia de los mismos en cualquier operación
financiera, por ejemplo en el artículo 22 del capítulo IV Normas de prevención para el
lavado de activos y financiamiento de delitos para las instituciones del Sistema Financiero
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria establece que para depositar montos superiores a USD $ 5,000 dólares o su
equivalente en otra moneda se debe llenar un formulario de licitud de fondos y presentar la
cédula de ciudadanía o identidad.
Autoriza la cesión de activos y pasivos y otros derechos contenidos en contratos de las
entidades sujetas a su control.
Una función importante es la enfocada proteger los derechos de los usuarios financieros
y clientes cuando existan controversias para lo cual el ente de control en pos de resolver
dichos conflictos puede solicitar toda la información necesaria a las entidades bajo su
control.
Puede cesar de sus funciones y remover de sus cargos a los administradores y otros
funcionarios de las entidades que se encuentran a su cargo y si fuere el caso iniciar
acciones legales motivadas por incumplimiento al Código Orgánico Monetario y
Financiero y otras normas.
2.1.6. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Con el nuevo Código Orgánico Financiero y Monetario se crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera como parte de la función ejecutiva para regular y
supervisar la política financiera, monetaria, cambiaria, crediticia, de seguros y valores, que
en el caso de la Superintendencia de Bancos reemplaza a la Junta Bancaria que era el
órgano rector que tenían.
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La integran según lo que dispone el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, las máximas autoridades de Ministerios encargados de la política económica,
producción, finanzas públicas, planificación del Estado y un representante del Presidente
de la República, estas autoridades ejercerán plenos derechos en la Junta, es decir actuarán
con voz y voto; el Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Valores y
Seguros, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Gerente del Banco
Central del Ecuador, el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondos de Seguros Privados participarán en las reuniones
de la Junta pero sin derecho a voto.
En la actualidad los funcionarios que integran la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, según la información oficial que da la página web de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera a fecha 16 de octubre de 2016, son:
El Ministro Coordinador de Política Económica que es el Presidente de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera economista Patricio Rivera Yánez, el
delegado del Señor Presidente de la República el economista Miguel Ruiz Martínez, la
representante de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo magister Sandra
Naranjo Bautista, el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
Doctor Vinicio Alvarado Espinel, el Ministro de Finanzas economista Fausto Herrera
Nicolalde, el Superintendente de Bancos señor Christian Cruz Rodríguez, la
Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros abogada Suad Manssur Villagrán, el
Superintendente de Economía Popular y Solidaria ingeniero Hugo Jácome Estrella, el
presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, el representante del
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados economista David Villamar Cabezas, el
Gerente General del Banco Central del Ecuador economista Diego Martínez Vinueza.
Con la nueva Constitución de la República del Ecuador del 2008, se separa el manejo
de la economía popular y solidaria del existente sistema financiero nacional por lo cual se
crea la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
37
2.2. Liquidación forzosa de una institución financiera.
La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de fecha 23 de enero del 2001,
establecía las causales y el procedimiento de liquidación forzosa de las entidades
financieras sometidas a la vigilancia, control y supervisión de la Superintendencia de
Bancos del Ecuador hasta su derogatoria expresa con la promulgación del Código
Orgánico Monetario y Financiero de fecha 12 se septiembre del 2014, en adelante
nombrado como C.O.M.Y.F., con la expedición de este Código se hace una serie de
reformas en materia financiera y monetaria.
Es así que en el Código Orgánico Monetario y Financiero, en el Título II Capítulo III
en la Sección catorce en el artículo 303 se establece catorce causales de liquidación forzosa
para las entidades del sistema financiero nacional.
La primera hace referencia cuando una o varias autorizaciones de actividades
financieras son revocadas, y cuando a criterio de la Superintendencia de Bancos afecte la
viabilidad económico-financiera de la entidad, se entiende como actividad financiera lo
prescrito en el artículo 143 del C.O.M.Y.F.
…es el conjunto de operaciones y servicios que se efectúan entre oferentes,
demandantes y usuarios, para facilitar la circulación de dinero y realizar
intermediación financiera; tienen entre sus finalidades preservar los depósitos y
atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los
objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras son un servicio de
orden público, reguladas y controladas por el Estado, que pueden ser prestadas
por las entidades que conforman el sistema financiero nacional, previa
autorización de los organismos de control, en el marco de la normativa que
expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Por ejemplo los préstamos, las inversiones, depósitos, etc., es decir todas las actividades
que se efectúan con dinero entre la entidad financiera y sus usuarios.
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Otra causal es el incumplimiento del programa de supervisión intensiva; este programa
se da con la finalidad de supervisar a las entidades financieras que tengan un perfil de alto
riesgo, es decir que sea inconveniente o deficiente su condición económica-financiera, la
calidad de su gobierno, entre otras condiciones que observe el organismo de control; el
programa de supervisión intensiva deberá especificar las acciones a tomarse para resolver
el riesgo que presenta la entidad financiera; dicho programa puede ser ordenado en
cualquier momento por los organismos de control, la entidad financiera debe preparar
dicho programa que presentará dentro del plazo establecido al organismo de control para
su respectiva aprobación, de no presentar la entidad el programa dentro del plazo
establecido, el mismo organismo de control preparará el programa y ordenará su puesta en
marcha.
En concordancia a lo establecido en el artículo 192 del C.O.M.Y.F., si la entidad no
cubre las deficiencias de patrimonio técnico también incurre en causal de liquidación
forzosa, pueden las entidades aumentar esté patrimonio técnico con aumentos de capital
suscrito y pagado o préstamos subordinados entre otras, para esto tienen un plazo que no
excede de los noventas días.
Otra causal es no elevar el capital suscrito y pagado según lo establecido en el
C.O.M.Y.F., en diferentes secciones y artículos se establecen según el caso los porcentajes
y plazos para el aumento de capital suscrito y pagado, un ejemplo es lo que prescribe el
artículo 403 del mismo cuerpo legal, para el aumento de dicho capital los fondos
únicamente podrán provenir de:
1. De aportes en dinero o por compensación de créditos; 2. Por
capitalización de acreencias por vencer, previa valoración hecha por al menos
dos compañías calificadoras de riesgo; 3. Del excedente de la reserva legal; 4.
De utilidades no distribuidas; y, 5. De reservas especiales, siempre que
estuvieran destinadas para este fin…
La quinta causal al igual que la anterior también trata del capital y determina que por
pérdidas del 50% o superiores del capital social o el capital suscrito y pagado, y cuando
estás perdidas no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad financiera, también
puede ser declarada en liquidación forzosa.
39
De igual manera constituye causal de liquidación forzosa cuando la entidad financiera
incumple con los pagos de obligaciones a los depositantes, o a la cámara de compensación
o incumpla con la restitución de operaciones de inversión doméstica o ventanilla de
redescuento, y el fondo de liquidez no alcance a cubrir dichas operaciones; una causal de
suma importancia ya que por ejemplo el incumplimiento de operaciones con los
depositantes generaría un impacto social y en la economía de los usuarios de determinada
entidad financiera.
Otra causal es que los indicadores de solvencia de una entidad financiera sean inferiores
al cincuenta por ciento del mínimo requerido, hay indicadores establecidos en el
C.O.M.Y.F. como por ejemplo que las entidades financieras públicas y privadas nacionales
y grupos financieros, teniendo como base los estados financieros, están obligadas a
mantener en todo tiempo una relación entre su patrimonio técnico y la suma ponderada por
riesgo de sus activos y contingentes no inferior al 9%; sin perjuicio de otros indicadores
establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
Otra causal es que no cancele sus aportes o contribuciones por dos meses seguidos al
Seguro de Depósitos o al Fondo de Liquidez o en conjunto a los dos.
Por terminación del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos
establecido en el artículo 296; esto es que el administrador temporal de la entidad
financiera en coordinación con el organismo de control ejecute la exclusión total o parcial
de activos o pasivos, esta disposición es común a todas las entidades financieras calificadas
de inviables previo a declarar la liquidación forzosa de la misma y con la finalidad de
proteger los depósitos de los usuarios financieros; y por otras causas determinadas en el
C.O.M.Y.F., que no estén contempladas en el artículo 303 que establece las causales de
liquidación forzosa de entidades del sistema financiero nacional.
La resolución de liquidación forzosa la emite el Superintendente de Bancos, cuando
finalmente se llega a establecer que la entidad financiera incurrió en una o más causales de
las determinadas en el art. 303 del C.O.M.Y.F., y no se pudo implementar el proceso de
exclusión y transferencia de activos y pasivos.
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Según el C.O.M.Y.F. en el artículo 305, en los casos de liquidación forzosa se
presumirá quiebra fraudulenta, asimismo “se presumirá que es consecuencia de actos
dolosos perpetrados por administradores, funcionarios o empleados si hubiesen
participado en actos indicados en el Código Orgánico Integral Penal ”; cuando se
resuelva la suspensión de operaciones o la liquidación forzosa la Superintendencia de
Bancos está obligada inmediatamente a presentar la denuncia sobre estos actos antes la
Fiscalía General del Estado para que se establezcan las responsabilidades penales a las que
hubiere lugar de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal.
La resolución de liquidación forzosa conforme a lo establecido en el Código Orgánico
Monetario y Financiero en su artículo 307, debe contener lo siguiente:
Disponer la liquidación de la institución financiera; revocar las autorizaciones
para ejercer actividades financieras; retirar los permisos de funcionamiento a la
entidad financiera; especificar el plazo para el proceso de liquidación que no
debe exceder de los dos años; hacer la designación del liquidador que será un
profesional que pueda cumplir con la funciones especificadas en el mismo
Código Orgánico Monetario y Financiero; deberá constar el cese de funciones
del administrador temporal; que para el caso de la resolución de liquidación
voluntaria de la misma forma deberán constar las disposiciones anteriores.
En la misma resolución de liquidación forzosa, se pedirá que la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los
depositantes; misma resolución que deberá ser fundamentada; suscrita por el
Superintendente de Bancos; goza de legitimidad; y, será de estricto cumplimiento desde la
fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; deberá
inscribirse en los correspondientes registros; deber ser publicada en el periódico del
domicilio de la entidad financiera por una sola vez; de igual manera en el Registro Oficial.
La liquidación forzosa puede ser impugnada ante el mismo órgano que expidió la
resolución de conformidad a las disposiciones que este dicte al respecto; o por vía judicial
ante la respectiva sala de lo contencioso administrativo, interponer cualquiera de los
recursos en vía administrativa o judicial, no suspenderá los efectos de la liquidación
41
forzosa; en caso de que la impugnación deje sin efecto la liquidación de la entidad
financiera debe procederse conforme lo establecido en la resolución o sentencia.
Una vez que se ha resuelto sobre la suspensión de operaciones o la liquidación forzosa
de la entidad no se puede iniciar procesos judiciales o administrativos contra la misma,
tampoco dictarse embargos u otros gravámenes sobre bienes pertenecientes a la entidad, ni
puede seguirse procedimientos para ejecutar las sentencias dictadas judicial o
administrativamente por obligaciones contraídas con anterioridad a la suspensión de
operaciones de la entidad en liquidación forzosa, se exceptúan las hipotecas que la entidad
haya otorgado a favor de terceros, sean personas naturales o jurídicas por un monto de
doscientos salarios básicos unificados conforme a lo dispuesto en el artículo 2381 del
Código Civil vigente, esto es que el acreedor hipotecario destine una cantidad prudencial
para el pago de los créditos de primera clase.
Cuando las empresas de propiedad de los accionistas o administradores adeuden por
cualquier concepto, incluyendo cuentas que no hubieran sido exigibles en la fecha de
suspensión de operaciones, se podrán declarar de plazo vencido y constituyen a favor de la
entidad en suspensión de operaciones crédito de primera clase incluso sobre créditos
hipotecarios; la entidad en suspensión de operaciones puede iniciar fundamentadamente el
cobro de los mismo mediante el procedimiento coactivo, mismos que serán cancelados por
le administrador temporal o el liquidador de la entidad financiera, a fin de cobrar lo
adeudado y pagar las acreencias de la entidad financiera, respetando el orden de prelación
establecido en el C.O.M.Y.F..
Si el liquidador justificadamente, solicita a la Superintendencia de Bancos la
cancelación de cualquier contrato realizado con posterioridad a la suspensión de
operaciones de la entidad financiera que traslade o límite el dominio de un bien
perteneciente a empresas vinculadas a administradores o accionistas; y, con la finalidad de
cobrar lo adeudado y saldar las obligaciones de la entidad financiera, puede el ente de
control ordenar dicha cancelación en el Registro de la Propiedad correspondiente; los
terceros de buena fe que se van afectados por la cancelación de transferencia de dominio,
tienen derecho a realizar la acción por daños y perjuicios únicamente contra la o las
personas que hayan hecho dicha transferencia luego de ordenada la suspensión de
operaciones de la entidad financiera.
42
Las obligaciones a favor de terceros que mantenga la entidad financiera, a partir de su
fecha de liquidación forzosa no generarán intereses frente a sus acreedores, los créditos
otorgados por la entidad en liquidación forzosa conservaran las condiciones y plazos
pactados en su inicio.
En el artículo 315 del C.O.M.Y.F. se establece la prelación de pagos de una entidad en
liquidación forzosa, la cual debe cumplirse a cabalidad y no puede ser modificada de
manera alguna ya que se incurriría en el delito de peculado estipulado en el Código
Orgánico Integral Penal, sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
En relación al orden de prelación establecido en el artículo 315 del C.O.M.Y.F. se
establece que debe hacerse el pago a:
1. Los depósitos hasta por el monto legalmente asegurado con cargo al seguro
de depósitos;
2. Los que se adeuden a los trabajadores por remuneraciones, indemnizaciones,
utilidades, fondos de reserva y pensiones jubilares con cargo al empleador,
hasta por el monto de las liquidaciones que se practiquen en los términos de la
legislación que les ampare, y las obligaciones para con el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social derivadas de las relaciones laborales;
3. Los créditos otorgados por ventanilla de redescuento e inversión doméstica
de los excedentes de liquidez;
4. Los depósitos por los montos que excedan el valor asegurado de los grupos
de atención prioritaria, hasta por un valor equivalente al (50%) adicional al
valor asegurado;
5. Los demás depósitos por los montos que excedan el valor asegurado, de
conformidad con las normas que dicte la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el siguiente orden:
a. Al menos el 90% de las personas naturales depositantes con menores
depósitos; y,
43
b. Al menos el 90 % de las personas jurídicas depositantes con menores
depósitos.
6. Los demás depósitos por los montos que excedan el valor asegurado, de
conformidad con las normas que dicte la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el siguiente orden:
a. Las restantes personas naturales depositantes con menores depósitos; y,
b. Las restantes personas jurídicas depositantes con menores depósitos.
7. El resto de los pasivos por fondos captados por la entidad financiera bajo
modalidades no cubiertas por los numerales anteriores, con excepción de los
depósitos de quienes tengan créditos u otros activos vinculados en la entidad en
liquidación;
8. Los valores pagados por la Corporación del Seguro de Depósitos y Fondo de
Liquidez;
9. Los que se adeuden por impuestos, tasas y contribuciones;
10. Las costas judiciales que se causen en interés común de los acreedores;
11. Los proveedores de la entidad financiera, hasta por el monto equivalente al
seguro de depósito; y,
12. Otros pasivos, de acuerdo al orden y forma determinados en el Código
Civil, y los valores no reclamados de los numerales anteriores, dentro de los tres
meses de notificado el llamado a cobro.
Cabe destacar que en el monto fijado para los depósitos, a los que hace referencia el
primer numeral del mencionado art. 315 del C.O.M.Y.F., está establecido en el artículo
328 del mismo cuerpo legal, “en el doble de la fracción básica exenta de impuesto a la
renta, que en ningún caso podrá ser inferior a USD $32.000 mil dólares.”
44
Al encontrarse la entidad en liquidación, todos los recursos posibles a los que tenga
derecho la entidad deben guardarse, para pagar las obligaciones de la misma, con
excepción de los que no hayan estado disponibles judicialmente con anterioridad a la
suspensión de operaciones.
La actuación del liquidador en ejercicio de sus funciones será válida en todos sus
aspectos, salvo que este actué con dolo comprobado judicialmente, en cuyo caso se
procederá conforme a la ley pertinente.
El liquidador deberá realizar las actividades necesarias para cancelar todos los pasivos
de la entidad en liquidación forzosa, para hacer efectivo esto tiene la jurisdicción coactiva,
las funciones que debe cumplir el liquidador las estipula el artículo 312 del C.O.M.Y.F.,
entre las cuales están las siguientes: ejercitar la representación judicial y extrajudicial de la
entidad en liquidación; iniciar acciones judiciales correspondientes en contra de las
personas que tengan alguna responsabilidad en la liquidación forzosa de la entidad.
Otra función es denunciar ante la Fiscalía General del Estado, de conformidad al
Código Orgánico Integral Penal con el fin de establecer responsabilidades penales a las que
hubiere lugar, sin por eso impedir que la Superintendencia de Bancos también cumpla con
este deber.
Otra función es solicitar créditos y garantizarlos con los activos de la entidad en
liquidación forzosa, mismos que serán preferentes frente a otras acreencias; el liquidador
también podrá enajenar los bienes sociales de la entidad; cobrar los créditos que
accionistas tengan pendientes con la institución y extender los respectivos comprobantes
de pago; una función principal es pagar a los acreedores de la entidad, para lo cual los
acreedores deben calificarse como tal según lo establecido en la ley, y mantienen la
prelación de pago establecida en el artículo 315 del C.O.M.Y.F..
Presentar cuando lo requiera la Superintendencia de Bancos y otros organismos de
control los estados de la liquidación de la entidad, en especial sobre la recuperación de los
obligaciones vencidas, en el plazo que le sea solicitado; manejar con diligencia los libros y
la correspondencia de la entidad; realizar los balances mensuales y anuales de la entidad
con respecto al proceso de liquidación, así como velar por mantener integro su patrimonio;
45
rendir cuentas de la administración desempeñada en cualquier momento que le sea
solicitado y al terminar la liquidación elaborar un balance final de la misma o en su caso
suscribir el acta de carencia de patrimonio.
Tiene el liquidador la facultad de negociar o conceder rebajas de las deudas malas o
dudosas y actuar para lograr una conciliación en reclamaciones que se hicieren contra la
entidad; también tiene la facultad de distribuir entre los accionistas el sobrante del haber
social o caso contrario emitir notas de crédito de ser pertinente; y todas las funciones que la
Superintendencia de Bancos determiné que debe cumplir el liquidador.
De haber pasivos, activos o patrimonio que no hayan sido liquidados conforme a lo
dispuesto en el C.O.M.Y.F., puede constituir el liquidador un fideicomiso destinado a
enajenar el sobrante de los mismos; el liquidador no pude desarrollar actividades que se
relacionen con el objeto social de la entidad en liquidación, de igual manera le queda
prohibido al liquidador, su cónyuge, conviviente, parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad que puedan adquirir bienes de la entidad en
liquidación.
2.3. Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas
a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos.
En la (Codificación de Resoluciones de la Junta Bancaria en el Libro I titulado Normas
Generales para las Instituciones del Sistema Financiero, Título XVIII De la disolución, del
proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del Sistema Financiero, en el
Capítulo X se dicta el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las
entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de
Bancos), dividido en diecisiete secciones, con cincuenta y un artículos.
En la primera sección del instructivo se trata la conformación de la Sección Coactiva de
la entidad en liquidación forzosa, que estará a cargo del liquidador nombrado por el
Superintendente de Bancos a quien se le delegó la jurisdicción coactiva, esta sección será
encargada de planificar, controlar y supervisar los juicios coactivos encaminados a la
efectiva recuperación de los créditos.
46
Se especifica las funciones que debe cumplir la Sección Coactiva como son: Conocer y
tramitar los procesos coactivos para recuperar las deudas, contribuciones o multas; llevar
un registro de los bienes embargados dentro de los procedimientos coactivos, así también
de los procesos archivados y las publicaciones que se realicen por la prensa; supervisar las
actividades de alguacil y depositario.
Finalmente el Juez de coactiva está obligado a informar por escrito cada trimestre al
Superintendente de Bancos, del cumplimiento de las actividades en la Sección Coactiva.
La Sección Segunda abarca la organización del Juzgado de Coactiva que estará a cargo
y bajo responsabilidad del Juez de Coactivas quien designará Secretario, amanuense,
depositario en concordancia con lo establecido en el C.P.C.; el Secretario del Juzgado de
Coactiva será un abogado en libre ejercicio de reconocida probidad y rectitud en su
profesión, percibirá honorarios conforme a ley.
Para nombrar alguacil del juzgado se requiere autorización del Superintendente de
Bancos de conformidad con la disposición del (artículo 963 del Código de Procedimiento
Civil), sin embargo si se nombra a uno de la Función Judicial no se requiere de esta
autorización; la figura del alguacil, se resalta que ya no está en vigencia dentro de los
procedimientos judiciales conforme disposiciones del Código Orgánico de la Función
Judicial; por otra parte el liquidador debe designar al depositario judicial según lo prescrito
en el mencionado código; los amanuenses requerirán una autorización previa del
Superintendente de Bancos para su contratación.
Todos los juzgados de coactivas para el trámite de los procesos coactivos deberán
seguir las disposiciones del Reglamento sobre arreglos de procesos y actuaciones
judiciales, expedido el 19 de junio de 1981 por la Corte Suprema de Justicia y publicado en
el Registro Oficial No. 20, de manera especial en el arreglo de los procesos, desglose de
documentos, los libros que debe llevar el juzgado y las actuaciones de juez, secretario,
peritos y depositarios.
En la Sección Tercera se encuentran las disposiciones sobre el juicio coactivo, el
departamento de contabilidad de la entidad en liquidación debe presentar mensualmente la
nómina de socios, accionistas o personas que se encuentren en mora, el mismo
47
departamento será el encargado de conformidad con lo establecido en el artículo 948 del
C.P.C. de establecer si las deudas son líquidas, determinadas y de plazo vencido, establecer
prioridades de cobro según los montos, tiempos de mora u otros indicadores y enviar estos
títulos a la Sección Coactiva para su respectivo cobro por esta vía.
El Secretario del Juzgado de Coactiva recibirá los títulos de crédito y en el plazo de 24
horas, deberá hacer constar su ingreso en un registro en orden alfabético por apellidos,
otros datos relacionados al crédito, el saldo, el estado procesal y otras novedades.
El liquidador debe solicitar al Superintendente de Bancos la orden de cobro, para lo cual
acompañará la liquidación realizada por el Departamento de Contabilidad; la liquidación
debe contener los siguientes datos: nombre del deudor y garante si hubiere; número de
operación de crédito de la obligación que se quiere cobrar; fecha de emisión del crédito;
fecha de vencimiento del mismo; valor principal, es decir el valor con el que inició el
crédito sin especificar abonos u otros valores; el valor de los intereses normales; valor de
los intereses de mora, comisiones u otros valores; monto total de la deuda; fecha de corte
de la liquidación, misma que contendrá las firmas del Liquidador y el Jefe del
Departamento de Contabilidad.
Conforme lo establecido en el artículo 945 del C.P.C., para iniciar la acción coactiva y
que esta sea válida hay que aparejar el título de crédito conforme lo establecido en este
mismo reglamento y la orden de cobro correspondientes, el Superintendente de Bancos
deberá emitir la orden de cobro una original y una copia; una original para el proceso
coactivo y la copia para registro del ente de control.
En la Sección Cuarta, se dictan disposiciones sobre el embargo y el depósito, de
conformidad con el C.P.C. el juez de coactiva tiene la facultad de designar depositarios
judiciales para las diligencias de embargo, secuestro y otras que se ejerciten en los
procedimientos coactivos; los alguaciles y depositarios judiciales tienen las facultades que
les otorga el Código Orgánico de la Función Judicial.
El alguacil realizará la aprehensión de los bienes sobre los que se haya ordenado el
embargo, quien previo a entregar al depositario hará constar por escrito el estados de los
bienes; para esta diligencia se podrá contar con el auxilio de la fuerza pública; se hará un
48
acta por duplicado para dejar constancia de lo actuado, una se incorporará al proceso y otra
se guardará en el correspondiente archivo de actas de embargo, el depositario debe guardar
inmediatamente el embargo en las bodegas que la entidad financiera disponga para el
efecto, el bodegaje correrá por cuenta del deudor.
El embargo en dinero debe ser depositado inmediatamente por el depositario judicial en
la cuenta bancaria de la entidad en liquidación; cuando se embarguen títulos valores,
alhajas u objetos preciosos, el depositario judicial previo a inventario deberá entregar
dichos bienes a la Intendencia Nacional de Gestión de la Superintendencia de Bancos para
que las guarde en custodia, por seguridad.
El depositario consignará mensualmente en la entidad en liquidación, el valor líquido de
los productos o frutos que se hayan obtenido del bien embargado, para que se abonen a los
gastos realizados en el proceso coactivo motivo del juicio. El comprobante del depósito
entregará al juez de coactiva para que se incorpore a los autos. En todo caso, el depositario
judicial entregará al juez un informe mensual de su gestión, sin perjuicio de rendir las
cuentas que la ley impone, en caso de que por cualquier motivo el depositario termine su
cargo presentará al juez un informe de su administración y en base a este se dictará
mediante providencia el pago se sus honorarios definitivos.
El control periódico de los bienes embargados le corresponde al Secretario de Coactiva,
el Juez de coactiva en caso de negligencia del depositario o alguacil podrá removerlos de
sus funciones, sin perjuicio de que se ejerzan acciones civiles o penales correspondientes.
En la Sección Quinta se dispone que el avalúo será practicado a través de la
Coordinación General Administrativa Financiera de la Superintendencia de Bancos o quien
realice estas funciones, o por uno de los peritos designado por el juez para el efecto y
previa autorización del Superintendente de Bancos, con respecto al avalúo se seguirán las
disposiciones del libro segundo, título primero, sección séptima, parágrafo sexto del
Código de Procedimiento Civil.
El Remate y adjudicación contemplado en la Sección Sexta seguirá lo prescrito en el
C.P.C., libro segundo, título segundo, sección segunda, parágrafo segundo.
49
La Sección Séptima del instructivo establece los términos que deben seguir el Juez de
Coactivas, el Secretario y el Abogado Impulsor para el despacho del juicio coactivo, y
hacer constar en detalle la actividad y el término concedido.
Tienen los funcionarios el término de hasta quince días desde la recepción de la orden
de cobro, título de crédito y (o) liquidación, para dictar el auto de pago y para ejecutar las
medidas cautelares, tales como: oficiar la prohibición de enajenación sobre vehículos,
bienes que tenga el coactivado en las respectivas instituciones; oficiar la retención de
fondos de los coactivados al sistema financiero nacional; disponer el embargo de bienes
hipotecados, entre otras; para la inscripción de medidas cautelares el término de cinco días,
en caso de que se dicte providencia de embargo o prohibición de enajenar.
Para realizar la diligencia de citación a personas naturales mediante boletas se concede
el término de diez días, a personas jurídicas el término de hasta veinte días para que se
realicen las diligencias necesarias; y, por la prensa manifiesta el instructivo que se seguirá
lo prescrito por el C.P.C., lo cual es anacrónico ya que con la entrada en vigencia del
Código Orgánico General de Procesos, las disposiciones sobre la citación ya se aplica en
los procedimientos coactivos.
Para sentar la razón de pago, es decir si la obligación fue o no cancelada por el
coactivado, el Secretario de Coactivas tiene el término de cuatro días; para ordenar el
avalúo y designar un perito tiene el término de tres días desde que sienta la razón; para
realizar el avalúo el perito tiene el término de quince días, incluyendo su posesión como
perito; luego de realizado el avalúo se dispone el término de diez días desde que se pone en
conocimiento de las partes, para realizar el remate desde la fecha que se apruebe el avalúo
y se señale día y hora para la realización del mismo tiene el término de cuarenta y cinco
días; para la calificación de posturas, adjudicación y otras diligencias se regirá de acuerdo
a lo establecido en el C.P.C..
Cuando se incumplieren los términos establecidos en el instructivo y/o en la ley, el Juez
de Coactivas previo a analizar las causas por las cuales se incumplieron los términos
establecidos, tiene la potestad y obligación en el término de cinco días de retirar los juicios
asignados al abogado impulsor y reasignarlos a otro abogado, asimismo los abogados que
incumplan estos términos serán removidos de sus funciones por el mismo liquidador y el
50
trabajo del abogado impulsor será liquidado conforme al trabajo efectivamente realizado;
en caso de que se pueda responsabilizar al liquidador por el incumplimiento de los
términos señalados o el liquidador no remueva a los abogados de sus funciones conforme
lo establecido en el instructivo, el Superintendente de Bancos podrá remover al liquidador
de sus funciones.
En la Sección Octava del instructivo se dispone que actúe como liquidador de costas el
Jefe del Departamento de Contabilidad, sin que por ello deba cobrar honorarios.
Se aborda la recaudación en la Sección Novena del instructivo en la que establece que
exclusivamente el Juez de Coactiva es el agente recaudador y el único competente para
recibir cualquier pago en los juicios coactivos, ni los abogados ni otros funcionarios podrán
recaudar directamente pagos.
Todos los ingresos para un juicio coactivo deberán depositarse en la cuenta bancaria de
la entidad en liquidación en máximo veinte y cuatro horas luego de su recepción; para el
caso de los pagos en cheque el mismo debe ser certificado y cruzado por el banco que lo
emite y girado a nombre de la entidad en liquidación.
Según el artículo 29 del instructivo los abonos que se realicen en el proceso coactivo
serán aplicados a la deuda en el siguiente orden: 1. Honorarios del Secretario de Coactiva;
2. Otros honorarios; 3. Gastos judiciales; 4. Intereses de mora y otras comisiones; 5.
Intereses normales; y, 6. Valor del capital.
En la Sección Décima en el artículo 30 del instructivo establece que el único que puede
suspender el procedimiento coactivo es el Juez de Coactivas, a petición de parte y previa
autorización del Superintendente de Bancos, suspensión que será únicamente
administrativa por noventa días desde que se dio la orden, pero no se dejará constancia en
providencia o por razón sentada por la Secretaría del Juzgado de Coactivas, el fin de su
suspensión es cuando esto facilite a llegar a un acuerdo definitivo para la recaudación de la
deuda.
51
En la (Sección décima primera en el artículo 33, se establece que cuando un título sea
incobrable se debe determinar la respectiva justificación jurídica y el Departamento de
Contabilidad lo recibirá de vuelta y levantará un acta indicando la baja del título de crédito.
Para proponer excepciones a la coactiva la Sección Décima segunda del instructivo
dispone que se sigan las disposiciones del C.P.C., y de manera actual se entendería las
disposiciones establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, Título Primero,
Capitulo Segundo, Sección Primera en el artículo 316.
La Sección Décima Tercera del instructivo establece que los gastos estarán a cargo del
coactivado, sean estos honorarios de abogados, peritos, depositarios u otros honorarios
judiciales o extrajudiciales, la entidad en liquidación cubrirá los gastos hasta que sea
recaudado el valor total al deudor.
En la Sección Décima Cuarta se establecen los Honorarios del Secretario Abogado, el
nombramiento del Secretario Abogado lo realizará el Juez de Coactiva y será el
funcionario que dirija el procedimiento coactivo.
En el artículo 37 se establece que el Secretario Abogado tendrá derecho a percibir los
honorarios detallados en la tabla, una vez que el procedimiento coactivo haya concluido.
El artículo 38 establece que se podrá pagar anticipos siempre que se hayan realizado las
diligencias especificadas en la siguiente forma: con el inicio del juicio con el auto de pago
el 5% de los honorarios; con la realización de la diligencia de citación 10% de los
honorarios; con el embargo el 25% de los honorarios; al realizarse el remate y la
adjudicación, luego de liquidados los valores recibidos y siempre que el adjudicatario
pague el precio se podrá anticipar el 60% de los honorarios.
52
En el artículo 39 se establecen los honorarios de los abogados impulsores nombrados en
los procedimientos coactivos tanto para impulsar el procedimiento coactivo como para
actuar ante la justicia ordinaria en caso de que se planteen excepciones a la coactiva.
La tabla está establecida según la cuantía del juicio el porcentaje del honorario.
En la Sección Décimo Quinta se establecen los honorarios de Alguaciles, Depositarios
Judiciales y Agentes Judiciales de los Juzgados de Coactivas, según tablas de valores
establecidos para el efecto.
El honorario que percibirá el Alguacil es el establecido en el artículo 40 de acuerdo a la
siguiente tabla, se observa que no ha habido una reforma al instructivo para este cargo, ya
que el Alguacil desparece con la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial
vigente.
El Depositario Judicial percibirá los honorarios establecidos en el artículo 41 del
instructivo, de acuerdo a la siguiente tabla:
53
Por cada depósito el Depositario Judicial adicionalmente a su honorario recibirá un
porcentaje por depósito, según la tabla establecida; en caso de semovientes previa
justificación y debidamente autorizado por el Juez se le reconocerán los valores de
alimentación.
Si el depósito del bien dura más de seis meses, la cuantía del honorario aumenta en un
20% por cada seis meses de exceso o fracción que pase los tres meses, el juez tendrá la
potestad de autorizar el pago de los gastos de transporte y movilización del depositario
judicial, previo a la presentación de los respectivos justificativos.
En el artículo 44 del instructivo se establecen los honorarios para las diligencias
judiciales realizadas por los agentes judiciales, según la tabla fijada para el efecto,
adicionalmente será pagado el costo de los certificados solicitados.
En la Sección Décimo Sexta se establecen los honorarios del perito avaluador, según lo
establecido en el artículo 21 del instructivo, cuando el avalúo sea practicado por empleados
de la Coordinación General Administrativa Financiera o quien sea encargado de sus
funciones de la Superintendencia de Bancos, la entidad en liquidación forzosa no estará
obligada a cancelar honorarios, pero reembolsará a la Superintendencia de Bancos gastos
justificados por viáticos, movilizaciones u otras remuneraciones del caso.
Si el avalúo lo realizan peritos que no sean de la Superintendencia de Bancos, el juez de
coactiva fijará los honorarios del perito según lo establecido en leyes profesionales u
54
artesanales según sea el caso, en caso de no estar determinados los honorarios el juez
seguirá la siguiente tabla:
Cuando los peritos incurran en gastos de movilización y alimentación, porque los
avalúos de los bienes se realicen fuera del límite urbano del Juzgado de Coactivas, se le
reconocerá al perito un valor adicional de USD $30,oo por alimentación y transporte,
cuando el peritaje se acabe el mismo día, si al perito le tocará hospedarse en un sitio
diferente al Juzgado de Coactivas se le reconocerá de igual forma un valor adicional de
USD $30,oo por alimentación y transporte, más el 20% del honorario que deba percibir por
cada día hasta el fin del avalúo.
En la Sección Décimo Séptima se dan disposiciones generales, hablando del Juez de
Coactivas si es funcionario de la Superintendencia de Bancos, en razón de todas las
actividades que debe desempeñar según lo establecido en el instructivo no percibirá sueldo
ni honorarios.
El Superintendente de Bancos en el momento que creyere conveniente puede pedir la
comprobación física y arqueo de los títulos vencidos que estuvieren en custodia del
Secretario de Coactivas, de igual manera podrá realizar una auditoría sobre los gastos
realizados en las actividades de la Sección Coactiva, para su comprobación y evaluación.
Los casos de duda que puedan surgir en la aplicación del instructivo, serán resueltos por
el Juez de Coactivas quien informará de sus decisiones a la Superintendencia de Bancos.
Estas disposiciones dadas en el instructivo para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva
de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la superintendencia de
Bancos y Seguros, deberían ser sometidas a reforma para beneficio de los coactivados ya
55
que se convierten en la parte más débil del procedimiento coactivo; la Superintendencia de
Bancos del Ecuador como órgano de protección de los derechos de todos los usuarios
financieros, incluyendo los derechos de los usuarios financieros cuya entidad bancaria
entró en proceso de liquidación forzosa por causas ajenas a su voluntad debería hacer
accesible el pago de las obligaciones pendientes, reformando el instructivo de tal manera
que los honorarios de los profesionales que actúan en el procedimiento coactivo sean
proporcionales a la cuantía de la obligación pendiente.
2.4. Análisis de la normativa aplicada
En la liquidación forzosa de una entidad financiera se aplica actualmente el Código
Orgánico Monetario y Financiero, que establece en el título segundo en el capítulo tercero
en la sección décimo cuarta, en el artículo 303 las causales por las cuales una entidad
financiera puede entrar en liquidación forzosa, el mismo código estipula en el artículo 10
que se concede a la Superintendencia de Bancos la jurisdicción coactiva para el cobro de
las obligaciones vencidas u otros tipos de créditos y que está será ejercida por el
representante de la institución, en concordancia con el artículo 312 del mismo cuerpo legal
que estipula las funciones del liquidador y entre ellas se encuentra el ejercicio de la
jurisdicción coactiva.
El Código Orgánico General del Procesos deroga al Código de Procedimiento Civil y de
conformidad con la disposición transitoria segunda del mismo, los procedimientos
coactivos seguirán sustanciándose de conformidad al C.P.C. hasta que se expida la ley en
materia administrativa; al respecto, el Asambleísta Dr. Vethowen Chica Arévalo ha
presentado el proyecto de Código Orgánico Administrativo mismo que se encuentra en
trámite, de conformidad con el procedimiento establecido para la aprobación de las leyes
en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función
Legislativa; con fecha 09 de agosto de 2016, se encuentra presentado el informe del primer
debate según información oficial de la página web
(http://www.asambleanacional.gob.ec/es) de la Asamblea Nacional del Ecuador.
Es decir que aún no existe nueva ley en materia administrativa, por lo tanto los procesos
coactivos de entidades en liquidación forzosa sometidas a la supervisión y control de la
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Superintendencia de Bancos continúan sustanciándose con el C.P.C. y el instructivo
emitido por la Junta Bancaria para el efecto.
En los procedimientos coactivos la emisión del auto de pago se la hace de conformidad
al artículo 941 que establece “que el objeto del procedimiento coactivo es hacer efectivo el
pago de lo que se debe al Estado o a sus instituciones” ; al artículo 945 que prescribe que
el procedimiento coactivo se iniciará agregando al proceso el título de crédito
correspondiente que puede ser en general cualquier instrumento que pruebe la deuda; al
artículo 946 que establece la necesidad de agregar la orden general de cobro en la cual se
delega al funcionario recaudador la jurisdicción coactiva; al artículo 948 que establece que
para iniciar la coactiva la deuda debe ser líquida, determinada y de plazo vencido; y, al
artículo 951 que establece que al deudor o fiador de la deuda se le ordene que pague o
dimita bienes equivalentes al valor total de la deuda dentro de tres días desde que se le
haya notificado el auto de pago.
Se dictan medidas cautelares en el mismo auto de pago al tenor de lo dispuesto en el
artículo 942, que hace referencia a que el ejercicio del procedimiento coactivo únicamente
lo hace el funcionario recaudador, dicho procedimiento se basará en las disposiciones que
establece la Sección Trigésima del C.P.C. y a falta de ley expresa en el resto de
disposiciones del C.P.C., en las leyes orgánicas de las instituciones del Estado así como
también en sus estatutos, reglamentos, etc. siguiendo el orden jerárquico y siempre que no
haya contradicciones con la ley en cuyo caso prevalecerá la ley.
Los artículos en que se basan las medidas cautelares son los contenidos en la Sección
segunda del C.P.C. titulada de los juicios ejecutivos, parágrafo segundo del juicio ejecutivo
en el artículo 421 en la parte pertinente indica que si el ejecutante acompaña a la demanda
certificados extendidos por el Registrador de la Propiedad en los que a nombre del
ejecutado consten bienes inmuebles que no estén embargados puede ordenar la prohibición
de enajenar los bienes que a criterio del juez sean suficientes para cubrir la totalidad de la
deuda, luego de practicada la diligencia de notificación de medidas cautelares se le citará al
demandado en concordancia con el artículo 426 que menciona que la prohibición de
enajenar dictada sobre los bienes de los que habla el artículo 421 produce el efecto de que
dichos bienes no pueden ser vendidos, hipotecados, ni sujetos a gravamen que limite su
dominio o goce de alguna manera, en caso de no cumplirse esta disposición acarreará
57
nulidad; y, finalmente el artículo 900 del C.P.C. dispone que para ordenar la prohibición de
enajenar bienes inmuebles es suficiente la prueba legal del crédito, y el hecho de no tener
el deudor otros bienes para garantizar el pago de su obligación.
A criterio de la autora la forma supletoria en que se ocupan las disposiciones del Código
de Procedimiento Civil en los procedimientos coactivos no es la más adecuada ya que
antes de dictarse las medidas cautelares no se sabe si el deudor tiene uno o varios bienes
para respaldar el pago de su obligación, y en el momento de notificar las medidas
cautelares al Registro de la Propiedad la inscripción de la prohibición de enajenar ordenada
recaerá sobre todos los bienes inmuebles del coactivado; situación que para el coactivado
violenta sus derechos, sin embargo puede el coactivado solicitar el levantamiento de
medidas cautelares sobre sus demás bienes siempre que demuestre que con un solo bien
aseguraría el pago total de la obligación, quedando a criterio del juez el levantamiento de la
prohibición de enajenar sobre los demás bienes inmuebles.
Otra medida cautelar comúnmente ordenada en los procedimientos coactivos es la
retención bancaria, es decir la retención de valores en las cuentas de ahorros o corrientes
que posean los coactivados en cualquier entidad del Sistema Financiero y/o de Economía
Popular y Solidaria, de igual manera la retención ordenada se da en forma general sobre un
valor que cubra la cuantía inicial del procedimiento más un 10% contemplado para cubrir
gastos por costas procesales; habiendo casos en los cuales la entidad financiera retiene
valores provenientes de pensiones jubilares, pensiones alimenticias, remuneraciones, etc.
que según lo establecido por la Constitución de la República del Ecuador y el Código Civil
del Ecuador son inembargables, más no precisa nada sobre su retención una cuestión
ampliamente discutible, ya que la retención de valores no equivale a embargo de ninguna
manera, y conforme las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos para
providencias preventivas se puede solicitar la retención de bienes que aseguren el crédito
reuniendo las condiciones establecidas en el mismo código, es decir es un acto
ampliamente amparado en la ley.
A criterio del Juez quedará ordenar otras medidas cautelares por ejemplo prohibición de
transferencia de acciones o participaciones que pueda tener el coactivado en compañías; la
prohibición de transferencia de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial,
signos y los derechos de autor, directos y conexos, que se encuentren a nombre del
58
coactivado, lo importante es conseguir el fin que es la efectiva recaudación de lo que deben
al Estado.
El procedimiento coactivo continua y posterior a notificar las medidas cautelares a las
diferentes instituciones, se cita al coactivado con el auto de pago en el domicilio conocido
o en el lugar que se le encuentre al coactivado; con la vigencia del Código Orgánico
General de Procesos en lo que respecta a la citación el procedimiento coactivo acata las
disposiciones de este cuerpo legal contenidas en el artículo 53 y siguientes.
La citación personal es cuando se entrega el auto de pago al coactivado o a su
representante legal en caso de ser persona jurídica, el citador deja constancia en un acta de
la diligencia realizada; la citación por boletas se da cuando no se encuentra personalmente
al coactivado y se le entrega tres boletas en días distintos en su domicilio o a algún familiar
que las reciba, cuando no se encuentre a persona alguna quien reciba la boleta de citación
se debe fijar en la puerta de habitación del coactivado, en el caso de citar al representante
legal de una compañía de igual manera se le dejará tres boletas en diferentes días, en su
lugar de trabajo, en el establecimiento de la compañía o sus oficinas, previo a dejar las
boletas con algún empleado se debe constatar que este se encuentra activo.
La citación a través de los medios de comunicación se da cuando no se puede determinar la
individualidad, domicilio o residencia del coactivado, para que esta se realice debe
cumplirse lo estipulado en el código al respecto, el solicitante de este tipo de citación debe
realizar todas las diligencias necesarias para ubicar a la persona como revisar registros
públicos, etc. además de declarar bajo juramento que realizó las mismas y que fue
imposible determinar el domicilio u otra ubicación de la persona, además debe adjuntar un
certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores para verificar si salió del país o está
registrada en algún consulado en cuyo caso se le deberá citar mediante avisos en el mismo
consulado de registro, en caso de probarse que el solicitante ha faltado al juramento
realizado, se deberá enviar copia de lo actuado al fiscal correspondiente.
La citación puede ser por publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de
amplia circulación del lugar; de no existir se deberá hacer en un periódico de amplia
circulación en la capital de la provincia, si tampoco existiera se lo hará en un periódico de
59
amplia circulación nacional, la publicación debe contener un extracto del procedimiento
coactivo y debe ser agregada al proceso.
Si se la realiza por mensajes en una radiodifusora de la localidad estos deben contener
un extracto de la demanda y ser transmitidos en tres fechas distintas, al menos tres veces al
día, en horario de seis a veintidós horas; el representante legal o propietario de la
radiodifusora deberá emitir un certificado que acredite la fecha y hora en que se realizó la
difusión de los mensajes y adjuntar una copia del audio; este tipo de citación quedará a
criterio del Juez cuando considere que es el principal medio de comunicación del lugar.
Luego de haberse realizado la diligencia de citación el coactivado está obligado a señalar
domicilio judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de algún abogado
acreditado o algún correo personal para recibir posteriores notificaciones.
El coactivado comúnmente acude a la entidad en liquidación para informarse de su
deuda y realizar el pago, en la mayoría de casos el pago se realiza en efectivo y
posteriormente se procede al levantamiento de medidas cautelares y archivo del proceso.
Para acceder a convenios de pago en una entidad en liquidación forzosa se debe
consultar a la máxima autoridad del ente del control, en este caso el Superintendente de
Bancos ya que es el único que por las funciones designadas en la ley puede expedir
reglamentos internos y así viabilizar el convenio de pago para determinada entidad
financiera en liquidación forzosa.
En caso de que el coactivado no pague, solicite y sea aprobado un convenio de pago
sobre la deuda o dimita bienes, el procedimiento coactivo de oficio continúa su impulso; el
juez ordenará el embargo de los bienes del coactivado respetando la prelación de embargo
establecida en el C.P.C. en el artículo 951 en concordancia con lo establecido en el Código
Orgánico General de Procesos, primero ordenará el embargo del dinero que el coactivado
registra retenido por orden judicial de la entidad en liquidación forzosa en cualquier
entidad del sistema financiero o de economía popular y solidaria si lo hubiera; de no existir
dinero retenido o que este no cubra el monto total de la obligación el juez hará una
búsqueda de otros bienes es así que solicitará certificados de poseer bienes muebles e
60
inmuebles y si el coactivado posee bienes muebles o inmuebles se solicitarán certificados
de gravamen para su posterior embargo.
El procedimiento de embargo y posterior remate se lo realiza en concordancia con las
disposiciones del C.P.C., hasta que entre en vigencia la ley en materia administrativa en
cuyo proyecto si se fija un procedimiento para el embargo y remate.
Para el embargo de bienes muebles por citar un ejemplo: el embargo de un vehículo, se
nombra conforme lo dispuesto en el artículo 450 del C.P.C. un depositario judicial para
que el bien quede en custodia de este, mismo que deberá extender un informe señalando
todas las características del bien; si el bien fuera inmueble se debe inscribir en el Registro
de la Propiedad correspondiente y de igual manera el depositario judicial deberá rendir un
informe detallando las características del inmueble; en cualquier caso y de ser necesario se
contará con ayuda de la fuerza pública.
De conformidad con el artículo 455 del C.P.C. se debe realizar inmediatamente el
avaluo pericial del bien, al mismo que debe asistir el depositario judicial para realizar las
observaciones que creyere pertinentes.
Una vez aceptado el informe del perito avaluador por el juez señalará fecha para el
remate, mismo que se publicará tres veces en el periódico de la provincia en que se sigue el
juicio, y a falta de este en un periódico de la capital de la provincia más cercana; además se
colocarán tres carteles en los parajes más visitados de la cabecera parroquial en que se
encuentran ubicados los bienes; en los avisos se debe hacer constar la extensión del
inmueble, linderos, precio del avalúo y demás características que el Juez determine
necesarias, excluyendo el nombre del deudor; entre avisos mediará un término de ocho días
hasta el día señalado para el remate.
Las posturas deben ir acompañadas de por lo menos el 10% del valor total de la oferta
que se consignará en dinero en efectivo o en cheque certificado a favor del Juez de
coactivas; valor que servirá para completar el pago de lo ofrecido en la postura o para
hacer efectiva la responsabilidad en caso de quiebra del remate; las posturas serán
presentadas desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate,
ante el Secretario que lo ordenó; y, serán calificadas en base a solvencia económica y
61
experiencia como postor, quince días antes del remate, mismas que deben ser presentadas
por escrito e indicando el domicilio para futuras notificaciones, para el caso de bienes
inmuebles se puede aceptar posturas con plazos para el pago de hasta ocho años y para
bienes muebles de hasta tres años, y, si el postor ofrece pagar los intereses legales por
adelantado de un año y cuotas iguales de lo que corresponde al capital; en caso de no
cumplir con lo mencionado el juez no aceptará la postura.
Si por cualquier circunstancia se suspende el remate, el juez señalará un nuevo día para
el mismo y se publicarán nuevos avisos; las posturas presentadas se conservan para ser
consideradas junto a las que se presenten después; antes de cerrarse el remate el deudor
aún puede conservar sus bienes pagando la totalidad adeudada más los intereses y costas
generados.
Luego de tres días el Juez calificará las posturas, teniendo en cuenta la cantidad
propuesta, los plazos y otras condiciones; y, preferirá las que de contado cancelen la deuda
total incluyendo intereses y costas procesales; en el auto de calificación de posturas el juez
las enumerará en orden de preferencia y describirá cada una.
Si existen dos posturas o más que fueran iguales y son consideradas como mejores
sobre las otras, el Juez dispondrá que se notifique a los postores señalando el día y la hora
para la subasta en la que el bien será adjudicado al mejor postor; para constancia de todo lo
ocurrido se suscribirá un acta.
Se hará en favor del mejor postor la adjudicación del bien o bienes rematados, una vez
que se ejecutorié el auto, en providencia se describirá el bien o bienes rematados y se
dispondrá que la protocolización de una copia de dicha providencia para que se inscriba
como título de propiedad; en caso de quiebra del remate se adjudicará a otro postor
siguiendo el orden de preferencia.
Una vez que el postor consigne la cantidad pactada por el bien y ejecutoriado el auto de
adjudicación, el juez ordenará que se devuelva el valor de las posturas a los demás
postores; si el postor no consigna la cantidad ofrecida a petición de parte se le cobrará por
apremio real o se manda a notificar al postor que sigue en el orden de preferencia para que
en diez días cancele la cantidad ofrecida; las costas ocasionadas y la quiebra del remate las
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asumirá el postor que causó la quiebra, con la cantidad consignada en el momento de la
postura y de no ser suficiente con sus bienes; la quiebra del remate es la diferencia del
precio aceptado y el ofrecido por el postor a quien efectivamente se le realiza la
adjudicación.
La tradición material del bien la hará un agente de la policía, designado por el Juez de
coactivas en presencia del depositario y conforme al inventario entregado al momento del
embargo, de ocurrir discrepancias las resuelve el mismo juez de coactivas.
Del valor consignado por el remate el juez de coactivas dispondrá la cancelación de la
deuda, intereses y costas
Una vez que la deuda, intereses y costas procesales hayan sido cancelados, el juez de
coactivas dispondrá a todas las instituciones que fueron ordenadas inscribir medidas
cautelares, el respectivo levantamiento de las mismas, con lo cual dispondrá también el
archivo del proceso.
El procedimiento coactivo es un procedimiento de ejecución que persigue la efectiva
cancelación de los valores que por cualquier concepto se deba al Estado o sus instituciones;
se desarrolla en un tiempo relativamente corto a comparación de un juicio ejecutivo
realizado ante la justicia ordinaria; con esto consiguiendo su fin, que en el caso de una
entidad financiera en liquidación forzosa es de recaudar todo lo adeudado a dicha
institución en el plazo que el C.O.M.Y.F. le da a la entidad para su liquidación, que es de
dos años.
63
TÍTULO III
3. Análisis del Procedimiento coactivo de Banco Territorial S.A. en Liquidación.
Para citar un ejemplo del desarrollo del procedimiento coactivo en una entidad
financiera sometida a liquidación forzosa controlada por la Superintendencia de Bancos del
Ecuador, se va a analizar el caso de Banco Territorial S.A. en liquidación, esta entidad
financiera como es de conocimiento público entro en liquidación forzosa con la resolución
No. JB-2013-2438, expedida por la Junta Bancaria en fecha 26 de marzo de 2013, al
amparo de lo dispuesto por la derogada Ley General de Instituciones del Sistema
Financiero.
En la mencionada resolución se determina que dicha institución entra en liquidación
forzosa de acuerdo a lo previsto en el art. 170 de la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero, además se detalla el oficio ADM-TEMP-BT-2013-0116, que confirmó
la existencia de causales adicionales para la Liquidación Forzosa del Banco Territorial S.A.
y en el cual se determinó desvalorizaciones significativas en el valor de los activos, en
particular de cuentas por cobrar y en otros activos, por no haberse encontrado
documentación suficiente y competente que valide el registro contable de los supuestos
derechos, es decir que se presume la existencia de cuentas por cobrar fraudulentas o
erróneas; y, al estar bajo el control de la Superintendencia de Bancos, entre las
disposiciones más importantes consta que se declara la liquidación forzosa, se designa al
Liquidador de la institución, al cual se le delega el ejercicio de la jurisdicción coactiva y se
dispone a la Corporación de Seguro de Depósitos el pago del seguro a los depositantes.
De todos los procedimientos coactivos iniciados por el juzgado de coactivas de Banco
Territorial S.A. en Liquidación, en la ciudad de Quito en el año 2013, 2014 y 2015, se
toma para el análisis una muestra equivalente a veinte procedimientos coactivos
desarrollados, desde el inicio hasta el archivo de los mismos.
64
3.1. Normativa aplicada.
De los veinte procedimientos coactivos iniciados por el juzgado de coactivas de Banco
Territorial S.A. en liquidación, doce inician en el año 2014 y ocho en el año 2015, ambos
grupos bajo lo dispuesto en el C.P.C. vigente, siendo los artículos pertinentes a la fecha de
emisión del respectivo auto de pago los siguientes: artículo 941 que establece el fin del
procedimiento coactivo que es hacer real el pago de la deuda que tenga cualquier persona
natural o jurídica con el Estado o alguna de sus instituciones; artículo 945 en el que se
estipula que cualquier instrumento público que haga prueba de la obligación podrá
constituir el título de crédito que debe ser aparejado para el inicio de la acción coactiva;
artículo 946 que establece la necesidad de la orden de cobro general o especial otorgada
por el Superintendente de Bancos al Liquidador de la institución financiera para el
ejercicio de la jurisdicción coactiva; artículo 948 que establece que la condiciones
fundamentales de la deuda para su cobro por vía coactiva esto es que sea líquida,
determinada y de plazo vencido; artículo 951 que indica que fundamentado en la orden de
cobro y el título de crédito se ordena al deudor que en el plazo de tres días pague o dimita
bienes ya que en caso de no hacerlo se embargarán bienes equivalentes a la deuda,
intereses y costas.
En el mismo auto de pago se dictan medidas cautelares en base al C.P.C. en su artículo
942 que establece que el ejercicio del procedimiento coactivo lo ejerce el funcionario
recaudador es decir el Juez de coactivas debidamente delegado por el Superintendente de
Bancos, en base al C.P.C. u otras disposiciones del C.P.C., y a la Ley orgánica, estatutos o
reglamentos de la Superintendencia de Bancos, en el orden establecido y siempre que no
haya contradicción con la ley, siendo esta la que en todo caso prevalezca; el artículo 421
que hace referencia a la inscripción de la prohibición de enajenar de los bienes inmuebles
no embargados que posea el coactivado, siempre que se adjunte el certificado del
Registrador de la Propiedad que acredite dicha condición, posterior a la notificación de la
medida cautelar al Registrador de la Propiedad correspondiente se citará al coactivado, esta
disposición en la práctica del procedimiento coactivo se aplica aún sin adjuntar el
certificado de los bienes inmuebles no embargados propiedad del coactivado, en parte por
precautelar el derecho de acreedor preferente que podría ejercer la entidad en liquidación
forzosa; el artículo 426 el cual establece que la prohibición de enajenar entendiéndose esta
65
que los bienes no pueden ser vendidos, hipotecados o sujetos a algún gravamen que limite
su dominio o goce.
De los veinte procesos analizados, en cuatro procesos iniciados en enero del año 2014,
los funcionarios del juzgado de coactivas como parte de su gestión, inscribieron medidas
cautelares en la Superintendencia de Bancos del Ecuador, Superintendencia de Compañías,
Agencia Nacional de Tránsito y Registro de la Propiedad del cantón Quito.
En los ocho procedimientos iniciados en julio del 2014, fueron inscritas medidas
cautelares por el mismo abogado impulsor como parte de su gestión de recuperación, en la
Superintendencia de Bancos del Ecuador, Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, Agencia Nacional de Tránsito y Registro de la Propiedad del cantón Quito.
En los ocho procedimientos iniciados en mayo del año 2015, el agente judicial
nombrado dentro de la causa inscribió medidas cautelares en la Superintendencia de
Bancos del Ecuador, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Agencia Nacional
de Tránsito y Registro de la Propiedad del cantón Quito; en este segmento analizado se
aplica el artículo 44 del Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las
entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos
y Seguros, este artículo dispone los honorarios que percibirá el Agente Judicial por cada
diligencia realizada; en la diligencia de inscripción de prohibiciones dentro del cantón 30
dólares, más IVA., por la inscripción de medidas cautelares en cada institución
mencionada.
El proceso de citación se realiza de conformidad al artículo 952 del C.P.C. que dispone
que la citación con el auto de pago se realice de la forma indicada en las disposiciones
sobre el juicio ejecutivo; que como ya quedó mencionado anteriormente el artículo 421 del
mismo código dispone que luego de notificadas las medidas cautelares se cite al
coactivado.
Del segmento de cuatro procedimientos iniciados en enero del año 2014, los cuatro
coactivados fueron citados de forma personal conforme lo establecido en el artículo 76 del
C.P.C., al acudir al juzgado de coactivas de Banco Territorial S.A. en Liquidación, tomar
66
contacto directo con el Secretario de su causa y suscribir la razón de citación que detalla lo
sucedido, motivo por el cual no paga el coactivado honorarios por la diligencia de citación.
En los ocho procedimientos iniciados en julio del 2014, seis fueron citados en persona
en el Juzgado de Coactivas de Banco Territorial S.A. en Liquidación de la misma manera
al tomar contacto con el Secretario de la causa; dos procedimientos fueron citados por
boletas, por una empresa externa contratada para la diligencia de citación, cobrando por
cada citación realizada seis dólares más IVA, diligencias realizadas por disposición interna
de la entidad en liquidación.
En los ocho procedimientos iniciados en mayo del año 2015, las citaciones a los
coactivados fueron realizadas por el agente judicial conforme al artículo 44 del Instructivo
para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos
liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros, cinco citaciones en
persona y tres por boletas, cada diligencia realizada dentro del cantón Quito, por el valor
de 50 dólares más IVA.
Con respecto a los honorarios de Abogado impulsor, en los veinte procedimientos
coactivos la cuantía inicial de cada procedimiento se enmarca en la primera escala que es
de 0 a USD $50.000 dólares y se cobra conforme lo establecido por el artículo 39 del
Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a
procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros, esto es en
cuantías de 0 a USD $50.000 dólares el valor por honorarios del 10% de la cuantía inicial
más IVA..
En cuanto a los honorarios de Secretario Abogado, en siete procedimientos coactivos se
cobran los honorarios conforme al artículo 37 del Instructivo para el ejercicio de la
jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la
Superintendencia de Bancos y Seguros, esto es en cuantías de 0 a USD $20.000 dólares la
porción fija de USD $ 500.00 dólares más IVA.
Los honorarios del agente judicial por inscripción de prohibiciones dentro del cantón
Quito en la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, Agencia Nacional de Tránsito y Registro de la Propiedad del cantón Quito, se
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realiza en ocho juicios, percibiendo por la inscripción de cuatro medidas cautelares, en
cada procedimiento coactivo la cantidad de USD$ 120 dólares más IVA; la diligencia de
citación la realiza el agente judicial en ocho procedimientos coactivos dentro del cantón
Quito, percibiendo un total de USD $ 50 dólares más IVA por cada diligencia, de
conformidad con el artículo 44 del Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva
de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de
Bancos y Seguros.
Para el pago total de la obligación conforme lo dispuesto en el C.P.C. se ordena al
coactivado a pagar o dimitir bienes para cubrir su obligación en tres días contados a partir
de la citación con el auto de pago; en general ocho procedimientos coactivos llegaron a su
pago rápido en relación a la fecha de inicio del juicio; en un juicio llego a concederse un
convenio de facilidades de pago de manera rápida de conformidad a la Resolución No.
LIQ-BT-2013-001, expedida por la Junta de Acreedores del Banco Territorial S.A. en
liquidación, que dicta el Instructivo para conceder convenios de pago de deudas vencidas y
rebaja de deudas malas o dudosas.; en dos juicios se concede facilidades de pago conforme
a la reforma al instructivo antes mencionado, que principalmente concede convenios de
deudas vencidas y rebaja de deudas malas o dudosas a: 1) deudores discapacitados o que
tengan su cargo la manutención o cuidado de una persona con discapacidad, con
deficiencia o condición discapacitante, siempre que está se encuentre dentro del segundo
grado de consanguinidad para con el deudor; 2) A las personas jubiladas; 3) A las personas
adultas mayores; 4) A personas que padezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad.
En tres procedimientos coactivos a petición del coactivado se realiza el embargo del
dinero retenido por orden judicial, y se cancela la totalidad de la obligación; de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 951 del C.P.C. en el que establece que si el
deudor no paga en el término de tres días a partir de la citación se le embargarán bienes
equivalentes a la deuda, intereses y costas; en la muestra analizada no se llega a embargo
de bienes muebles o inmuebles.
Un procedimiento coactivo que llama la atención, es el iniciado por la emisión y uso de
una tarjeta de crédito, que posterior a la inscripción de medidas cautelares a petición del
coactivado y realizada la revisión de la operación por la que inicia el procedimiento
68
coactivo, el Departamento de Operaciones de Banco Territorial S.A. en Liquidación emite
un memorando suscrito por el Liquidador de la misma institución y el Jefe del
Departamento de Operaciones, que en la parte medular indica que dicha operación ha sido
dada de baja, debido a que forma parte de un listado de operaciones que registran
consumos fraudulentos, pidiendo al Secretario Abogado de la causa que archive el proceso;
por lo cual en el procedimiento coactivo se procede a ordenar el levantamiento de todas las
medidas cautelares dictadas y se ordena el archivo del mismo, a criterio de la autora un
error gravísimo ya que se ven afectados los derechos de una persona que nunca realizó
consumos con la tarjeta de crédito, no mantiene deuda alguna y se lo llega a comprobar por
el respectivo departamento de Operaciones de Banco Territorial S.A. en Liquidación, pero
se le causa afectación con las medidas cautelares dictadas en el procedimiento coactivo, al
impedir el retiro del dinero de las cuentas que posea en el sistema financiero y de economía
Popular y Solidaria, al poner la prohibición de enajenar sobre los bienes inmuebles y
vehículos que posea el coactivado, y todo por una deuda fraudulenta que no auditaron
correctamente y permitieron que pase a coactivas, situación en la cual el papel que
desempeña la Superintendencia de Bancos al ser la institución llamada a precautelar los
derechos de los ciudadanos en especial de los usuarios del sistema financiero no interviene
de manera oportuna para evitar errores trascendentales que influyen en la vida del
ciudadano afectado.
Una vez verificado el pago en los procedimientos coactivos, el Juez ordena el
levantamiento de todas las medidas cautelares y el archivo del proceso, esta situación se
presenta en los veinte procedimientos coactivos analizados.
3.2. Elementos del procedimiento coactivo
Se realiza un análisis de los elementos del procedimiento coactivo llevado a cabo en el
juzgado de coactivas de Banco Territorial S.A. en Liquidación en la ciudad de Quito,
mismos que han servido de base para el estudio, análisis y realización del presente trabajo
de investigación.
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3.2.1. Partes Procesales
Actor
Actúa en esta calidad el liquidador juez de coactivas de Banco Territorial S.A. en
Liquidación, en representación de los intereses de la entidad en liquidación que maneja
dineros que forman parte de los fondos garantizados por el Estado ecuatoriano tanto para el
pago a los depositantes con el seguro de depósitos a través de la Corporación del Seguro de
Depósitos, como para la recuperación de todos los dineros adeudados a la entidad para
sanear el déficit reportado al cierre forzoso de la misma y devolver lo pagado por la
Corporación del Seguro de Depósitos; tema bastante controversial ya que el llamado juez
de la causa es parte procesal a la vez del procedimiento coactivo cosa que iría en contra del
principio de imparcialidad de la administración de justicia, al ser el funcionario recaudador
juez y parte de la causa; pero la jurisdicción coactiva no es un juicio porque no tiene
controversia que resolver, es un procedimiento de recaudación de los fondos que se deba al
Estado o a sus instituciones, forma parte de las facultades exorbitantes que tiene el Estado
para funcionar como tal; es por ello que a las controversias que pudieran presentarse, el
coactivado puede excepcionarse de la forma establecida por la ley ante el Tribunal
correspondiente.
Coactivado
El coactivado es la persona natural o jurídica que debe al Estado o a cualquiera de sus
instituciones, una cantidad líquida, determinada y de plazo vencido; que en el caso de
Banco Territorial S.A. en Liquidación la mayoría de coactivados son personas naturales
que mantenían tarjetas de crédito con la entidad, así mismo hay personas naturales y
personas jurídicas que tenían a favor de la institución letras de cambio, pagarés, préstamos,
etc.; en el ejercicio de la acción coactiva contra las personas jurídicas es preciso citar al
representante legal actual de la misma; y, en el caso de personas naturales verificar que los
datos de la persona coactivada sean los correctos en el Registro Civil, para que en lo
posterior no pueda el coactivado alegar ilegitimidad de personería.
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3.2.2. Auto de pago
El auto de pago es la orden que el liquidador da al coactivado para que pague o dimita
bienes en tres días contados desde la fecha de citación con el mismo auto al coactivado,
aclarándole al deudor que en caso de no hacerlo se embargarán bienes equivalentes a la
deuda, intereses y costas que se generen hasta la fecha del pago total.
La calidad en la que actúa el Liquidador de la entidad financiera constituye una
solemnidad sustancial al procedimiento coactivo, es decir que el liquidador debe estar
legalmente delegado por el Superintendente de Bancos para ejercer la jurisdicción
coactiva.
La delegación que realiza el Superintendente de Bancos, es también la orden general de
cobro y en el caso Banco Territorial S.A. en Liquidación existen tres resoluciones: la
Resolución No. JB-2013-2438, de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Presidente de
la Junta Bancaria en funciones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que se
nombra al Liquidador de Banco Territorial S.A. en Liquidación y se le delega la
jurisdicción coactiva; de la misma manera la Resolución No. SB-2014-1059 de fecha 02 de
diciembre de 2014; y, la Resolución No. SB-2016-006 de fecha 06 de enero de 2016.,
suscritas por el Superintendente de Bancos en la que nombra nuevo liquidador y le delega
la jurisdicción coactiva, debidamente inscritas en el Registro Mercantil y que deben ser
adjuntadas al procedimiento las copias certificadas de las mismas para legitimar la
actuación de un nuevo liquidador.
En el mismo auto de pago se ordena las medidas cautelares para asegurar el pago de la
deuda a la entidad financiera en liquidación, dado a que los dineros manejados por dicha
entidad son parte de los fondos garantizados por el Estado ecuatoriano.
Las medidas cautelares dictadas en los procedimientos coactivos de Banco Territorial
S.A. en Liquidación son: 1) retención de valores que el coactivado posea en cuentas de
ahorros, corrientes, inversiones, depósitos a plazo, pólizas de acumulación y cualquier otra
operación registrada en cualquier entidad del sistema financiero ecuatoriano y de economía
popular y solidaria; 2) la prohibición de enajenar bienes inmuebles que el coactivado tenga
inscritos a su nombre en el Registro de la propiedad del Cantón Rumiñahui, Mejía, Pedro
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Vicente Maldonado, Pedro Moncayo, Puerto Quito, Cayambe, San Miguel de los Bancos y
Quito, de los cuales solamente se notifica al Registro de la Propiedad del cantón Quito; 3)
La prohibición de enajenar vehículos que posea el coactivado para lo cual se oficia a la
Agencia Nacional de Tránsito; 4) Prohibición de transferir derechos y acciones que tenga
el coactivado, para lo cual se notificó a la Superintendencia de Compañías; esta última
prohibición fue descartada en juicios posteriores a febrero de 2014.
3.2.3. Prueba
La prueba de la existencia de la obligación es un título de crédito, asiento contable, en
general cualquier instrumento público que haga prueba de una obligación que debe reunir
las características de líquida, determinada y de plazo vencido; en concordancia con lo
mencionado el Departamento de Contabilidad emite un título de crédito, en el caso de
Banco Territorial S.A. en Liquidación, se lo expide en base a los créditos vencidos que en
su gran mayoría son por emisión y uso de tarjetas de crédito, en el título de crédito se
detalla: la fecha de corte del título de crédito, nombre del usuario, cédula de identidad,
ciudadanía o pasaporte, número de operación registrada en el sistema, concepto de la
deuda, subtotal, intereses, gastos de cobranza, deuda total; el mismo que está suscrito por
el Contador General y el Liquidador de Banco Territorial S.A. en Liquidación; que
también constituye solemnidad sustancial al procedimiento coactivo, aparejar el título de
crédito y la legitimidad de personería del coactivado, es decir que sea efectivamente la
persona a la que se le emite el título de crédito.
En caso de que la deuda no sea líquida, determinada y de plazo vencido, el funcionario
del departamento de contabilidad de Banco Territorial S.A. en Liquidación debe practicar
la liquidación correspondiente para dar inicio al procedimiento coactivo; en los casos
estudiados la liquidación es practicada automáticamente por el sistema contable de Banco
Territorial S.A. en Liquidación y en base a esta, se emite el título de crédito
correspondiente, es decir que la obligación materia de la acción coactiva a si reúne las
condiciones de líquida, determinada y de plazo vencido, lo cual ha sido acreditado por el
contador general de la entidad, y constituye una solemnidad sustancial al procedimiento
coactivo que la deuda reúna dichas condiciones.
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3.2.4. Citación y notificaciones
La diligencia de citación es una solemnidad sustancial de los procedimientos coactivos,
que consiste en que el citador debe entregar una copia certificada del auto de pago al
coactivado en el domicilio conocido o donde se encuentre a este, y de conformidad con lo
estipulado en la ley en cuanto a las formas en que se debe practicar esta diligencia, ya sea
en persona, por boletas, por acudir a la respectiva judicatura a averiguar sobre su causa, ser
representante legal de una persona jurídica, etc.; y, previniéndole de la obligación que tiene
de comparecer al procedimiento coactivo señalando casillero judicial para recibir futuras
notificaciones; es fundamental que se cumpla esta solemnidad obviamente para asegurar
que el coactivado ejerza su derecho a la defensa y garantizar el debido proceso.
En el caso de que el coactivado señale casillero judicial, correo electrónico personal o
de un abogado acreditado, todas las providencias dictadas dentro del proceso se deben
notificar a dicho domicilio judicial, sentado el Secretario de coactivas la respectiva razón
de notificación y adjuntando al proceso la prueba de la misma; en caso de no haber
señalado el coactivado ninguno de los medios idóneos para recibir notificaciones, sentará
el Secretario de coactivas de igual manera una razón que indique el motivo por el cual no
se notifica al coactivado.
3.2.5. Contestación del Coactivado
Una vez citado el coactivado con el auto de pago, tiene las opciones que le da el auto de
pago; hacer el pago en efectivo dentro de tres días a partir de ser citado con el mismo;
dimitir bienes muebles o inmuebles equivalentes a la deuda más intereses y costas; en los
casos que fuere factible solicitar convenio de facilidades de pago o conforme a lo
estipulado en la ley proponer las excepciones a la coactiva.
En los casos de Banco Territorial S.A. en Liquidación la mayoría de coactivados
conscientes de una obligación contraída y de la cual son legítimos deudores han realizado
el pago en efectivo, o han solicitado convenios de facilidades de pago para honrar sus
obligaciones; en cuanto a los embargos de dinero han sido realizados a petición del
coactivado; en ningún procedimiento coactivo el coactivado ha planteado excepciones a la
coactiva; y, de igual manera en ningún caso estudiado el coactivado ha necesitado un
73
abogado patrocinador, siendo el procedimiento coactivo impulsado directamente por el
Abogado impulsor nombrado para la causa y por el mismo coactivado.
3.2.6. Providencias
Las providencias que se dictan en el procedimiento coactivo pueden variar de acuerdo
al desarrollo del mismo, para ejemplificar algunas se puede decir que se dictarán
providencias en los siguientes casos: 1) En respuesta a un escrito presentado por el
coactivado se dictará una providencia despachando el mismo, 2) al ordenar de oficio
cualquier tipo de diligencia dentro del procedimiento coactivo, 3) al ordenar el embargo de
bienes del coactivado y el respectivo remate, cabe aclarar que en los procedimientos
estudiados no se llega al embargo de muebles e inmubles que requieran posterior remate,
4) cuando se apruebe un convenio de facilidades de pago y se levante provisionalmente las
medidas cautelares permitidas por el respectivo instructivo; 5) al verificarse el pago total
de la deuda, para levantar todas las medidas cautelares dictadas en el procedimiento
coactivo y disponer el archivo del procedimiento.
3.3. Análisis del cobro de honorarios y costas procesales.
Para analizar el cobro de honorarios autorizados dentro de los procedimientos coactivos
de las entidades en liquidación sometidas a la vigilancia, control y supervisión de la
Superintendencia de Bancos del Ecuador, se cita la base legal que es el Instructivo para el
ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios
dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que en su artículo 37 establece
los honorarios del Secretario Abogado, el artículo 39 que establece los honorarios del
Abogado externo o impulsador del juicio, el artículo 41 y 42 que establecen los honorarios
del depositario judicial y el porcentaje por el tipo de bien depositado, el artículo 44 que
establece los honorarios del agente judicial por las diferentes diligencias que realice en los
procedimientos coactivos; es decir que los honorarios percibidos por dichos funcionarios
están totalmente enmarcados en la ley y respaldados por el respectivo contrato de servicios
profesionales o simplemente servicios prestados por los mismos.
En lo referente a los honorarios del Secretario Abogado del procedimiento coactivo, se
fija que en cuantías de 0 a USD $ 20.000,00 dólares, el funcionario cobre una porción fija
74
de USD $ 500.00 dólares, monto que ha criterio de la autora es realmente desproporcional
y se analiza en base a un caso práctico, por ejemplo: un coactivado que debe como cuantía
inicial USD $ 200.00 dólares, a simple cálculo para cancelar la totalidad de la obligación
debe pagar su cuantía inicial y honorarios de Secretario Abogado, es decir la totalidad de
USD $700.00 dólares, así el coactivado paga en honorarios de Secretario más del doble de
lo adeudado como cuantía inicial.
En el caso de los honorarios percibidos por el abogado externo o impulsador del juicio
la tabla establecida en el mismo instructivo fija un porcentaje de honorarios a percibir en
relación a la cuantía inicial del procedimiento coactivo, a criterio de la autora situación
proporcional que manda a que el coactivado pague lo que en proporción corresponde a su
obligación, mismo ejemplo anterior si el caoctivado adeuda por cuantía inicial el monto de
USD $ 200.00 dólares, el abogado impulsador tiene derecho a cobrar por concepto de
honorarios USD $ 20.00 dólares, de esta manera el coactivado pagaría USD $ 220.00
dólares, y saldaría la totalidad de su obligación.
En relación a los honorarios del depositario judicial, cabe la aclaración que no en todos
los procedimientos coactivos se llegará a necesitar los servicios de este funcionario, a
criterio de la autora el instructivo da una tabla bastante confusa estableciendo como primer
límite el avalúo del bien hasta en USD. $ 100.000,00 el honorario establecido a percibir es
USD. $ 150,00 dólares, pero por ejemplo si el embargo es de dinero, citando nuevamente
el monto de USD. $ 200,00 dólares planteado como ejemplo, el depositario judicial
cobraría por esta diligencia el valor de $ 150,00 dólares, es decir el 75% de la cuantía
inicial adeudada por el coactivado; en totalidad por la obligación pagaría el coactivado
USD $ 350,00 dólares.
En cuanto a los honorarios del Agente Judicial, se detalla valores fijos en relación a la
diligencia realizada por citación y notificación, certificados de resgistros, inscrpción de
embargos, inscripción de prohibiciones, y el lugar en que fueron realizadas dentro del
cantón, fuera del cantón y en otra provincia; se ejemplifica el caso planteado en un
procedimiento coactivo que adeuda como cuantía inicial USD $ 200,00 dólares, se ordenan
cuatro inscripciones de prohibiciones dentro del cantón, percibiendo por cada medida
cautelar USD. 30,00 dólares y por la totalidad de inscripciones 120,00 dólares, al realizar
75
la diligencia de citación al coactivado el monto a percibir es de 50,00 dólares, pagando el
coactivado más de la mitad de su cuantía inicial por honorarios de agente judicial.
En resumen un procedimiento coactivo iniciado por una cuantía de USD. $200,00
dólares, necesariamente va a necesitar los servicios de un secretario abogado que percibirá
500,00 dólares, un abogado impulsor del juicio que percibirá 20,00 dólares, inscripción de
medidas cautelares 120,00 dólares y citación 50,00 dólares, todos los honorarios percibidos
más el 12% IVA calculado a la fecha en que se desarrollaron los procedimientos coactivos
y se encontraba vigente la tarifa 12% de IVA, que asciende a 82.80 dólares, el coactivado
terminará pagando 972.80 dólares, sin contar con los intereses coactivos generados a la
fecha, por una deuda que incio con $200,00 dólares, es decir casi cuatro veces el monto
inicial adeudado.
En base a lo expuesto es necesario reformar el instructivo en lo concerniente a
honorarios percibidos por los funcionarios que intervienen en el procedimiento coactivo,
en pro de hacer posible la recuperación de lo adeudado a estas entidades en liquidación
forzosa de una manera rápida y que garantice a los coactivados un pago proporcional al
monto de sus deudas.
3.4. Análisis del desempeño de la Superintendencia de Bancos en el caso Banco
Territorial S.A. en Liquidación.
En el caso planteado para el estudio, la intervención de la Superintendencia de Bancos
es mínima, si bien como ente de control se encarga de vigilar y auditar que las instituciones
del sistema financiero público y privado cumplan con la ley y demás normativa dictada
para su correcto funcionamiento, y con esto garantizar un servicio de calidad para los
usuarios financieros; en la liquidación forzosa de una entidad financiera se ven afectados
los derechos de los ciudadanos en especial de los usuarios financieros y que son
garantizados por la Constitución y las leyes de la República, por ejemplo en el caso
estudiado ningún usuario financiero tiene el conocimiento o puede prever que teniendo una
obligación con una entidad financiera privada termine saldando dicha deuda mediante la
ejecución coactiva que es un procedimiento de cobro muy breve, en el cual se ordenan
medidas cautelares estrictas y que obligan al pago mediante la coerción que tiene
solamente el Estado y sus instituciones, esto debido a la falta de conocimiento por parte de
76
los usuarios financieros de sus derechos, de sus obligaciones y los efectos que un crédito
vencido tiene; la Superintendencia de Bancos como ente de control y protección de estos
derechos, proporciona la página web (http://portaldelusuario.sbs.gob.ec/), para una breve
capacitación virtual al público en general sobre el sistema financiero y sus instituciones,
misma que no está actualizada con la ley vigente, cabe señalar que dicha consulta fue
realizada con fecha 22 de noviembre de 2016.
Mediante resolución No. JB-2010-1782 de 19 de agosto del 2010, fue expedido el
Código de derechos del usuario del sistema financiero, en el cual se pretende establecer
principios y reglas que regulen la relación del usuario financiero y las instituciones
financieras controladas por la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de otros
establecidos en otras leyes; este código puntualiza a lo largo de su texto los derechos que
tienen los usuarios financieros a la educación financiera, a información clara sobre
productos y servicios, el derecho a acceder y a elegir libremente productos y servicios
financieros, derecho a presentar quejas y reclamos y a que sus derechos sean tutelados por
la Superintendencia de Bancos y otros organismos correspondientes; se destaca el artículo
6 del código en el que se establece el principio de buena fe para el usuario financiero; así
solamente basándose en que la Superintendencia de Bancos debe proteger al usuario
financiero en la actividades desarrolladas por las instituciones financieras, es más aún el
deber fundamental que cuando dichas obligaciones pasen a ser manejadas por la
Superintendencia de Bancos el ente de control, se proteja al usuario financiero que se ve
inmerso en la quiebra fraudulenta de una institución financiera y por ende en su liquidación
forzosa, y se vele directamente por la economía del coactivado sin cargar de tantos
honorarios de funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo, sino procurar que
la recaudación sea precisa y breve, con honorarios ajustados a la realidad económica del
país, para que el coactivado de la manera más rápida posible busque realizar su pago y
aligerar la liquidación de la institución y el pago que esta deba hacer a sus acreedores.
Mediante resolución No. JB-2013-2393 de fecha 22 de enero del 2013, se agrega el
capítulo IV titulado de los programas de educación financiera por parte de las entidades
controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, para implementar un programa
de educación financiera obligatoria que desarrollaran las instituciones controladas por la
Superintendencia de Bancos a favor de sus clientes y público en general, para lograr que
estos conozcan ventajas y desventajas de productos financieros, sus derechos,
77
obligaciones, y riesgos a los que están sujetos, en fin todo lo relacionado al servicio usado,
con la finalidad de educar al usuario financiero y concientizar sus derechos y obligaciones
al contratar un producto o servicio financiero; es en estos programas que debería
capacitarse al usuario financiero sobre los riegos de que una institución del sistema
financiero entre en proceso de liquidación forzosa y los créditos de plazo vencido sean
cobrados por vía coactiva, y explicar lo relacionado al desarrollo del procedimiento como
son retenciones de valores, prohibiciones de enajenar, y otras medidas cautelares,
honorarios profesionales, embargos, y la brevedad de dicho procedimiento.
A criterio de la autora se observa un esfuerzo por parte de la Superintendencia de
Bancos por implementar educación financiera en la ciudadanía, pero no se puntualiza en
hacer conocer el proceso de liquidación forzosa y cómo este afectaría a créditos que fueron
solicitados por los usuarios en banca abierta y se terminarán cobrando por la vía coactiva;
en cuanto a la tutela de los derechos de los usuarios financieros, en este caso los
coactivados, que debe ejercer principalmente la Superintendencia de Bancos no se
visualiza una intervención que vaya acorde a los derechos que se garantiza a los usuarios
financieros en la Constitución y las leyes, que es el de velar por el interés general por
encima del específico, y que se acople a la realidad económica del coactivado para que
pueda honrar sus deudas, surgiendo la interrogante, cómo una persona que con la entidad
financiera abierta y que le otorgaba plazos razonables para el pago, no pudo cancelar su
obligación, cómo con el procedimiento coactivo, sí lo va a realizar, si igualmente no
dispone del dinero, no posee bienes muebles o inmuebles, si la deuda que en banca abierta
era de USD. $ 200.00 dólares creció, y al iniciarse un procedimiento coactivo se
cuadruplicó, de qué manera se espera que el coactivado honre su deuda.
De esta manera el instructivo que tiene la finalidad de instrumentar, organizar y hacer
viable el procedimiento coactivo, no está cumpliendo su función, entonces debería tomar
cartas en el asunto el órgano de control y plantear una reformar, adecuando el mismo a la
realidad económica del país, del ciudadano en general, en pro del interés general sobre el
particular, de precautelar los derechos del usuario financiero-coactivado y también de
asegurar la pronta recuperación de las obligaciones pendientes con una institución que paso
a formar parte del Estado.
78
2.2. TRABAJOS PREVIOS
En la realización de la presente investigación, se realizó un análisis de la información
más sobresaliente y que contribuyó al estudio, análisis y formulación de la propuesta de
solución al problema planteado, tomando como referencia las siguientes investigaciones
previas.
MORÁN JARAMILLO, Patricio Emilio, Director: Torres Tiberio.- Tesis: El Proceso
Coactivo en la Administración Tributaria Seccional, UC, 2011. Este trabajo hace referencia
al procedimiento coactivo en la Administración Tributaria Central, y la importancia de
notificar con el título de crédito al coactivado para evitar que se atente contra garantías
constitucionales.
GUERRERO CELI, Francisco, Introducción a la acción coactiva, ensayo. En este
ensayo el autor hace un breve estudio del procedimiento coactivo en general, desde la
emisión del título de crédito, analizando cada una de las etapas del procedimiento coactivo
y dando una visión general de las instituciones que ejercen el procedimiento coactivo.
ESPIN VASCONEZ, Gabriela Narcisa.- Tesis: La acción coactiva del Estado como
último mecanismo en el ejercicio de su facultad recaudadora, Dir. Bossano R. Miguel,
PUCE, 2009. Esta investigación hace referencia al ejercicio de la facultad recaudadora del
Estado, y la coactiva como mecanismo para el cobro de obligaciones tributarias al
constituirse estas un porcentaje relevante para el presupuesto general del Estado, y también
hace referencia a las excepciones que se pueden plantear como mecanismo de defensa a
este procedimiento.
SOTOMAYOR TERAN, José; SILVA MIRANDA, Dally.- Tesis: Reforma al proyecto
de ley orgánica de procedimiento coactivo, Dir. Nuques Teresa, UCSG, 2011. En este
trabajo de investigación se realiza un estudio del vacío legal que deja el Código Orgánico
de la Función Judicial al no incluir en el mismo al juez de coactiva, hecho que si constaba
en la antigua Ley Orgánica de la Función Judicial.
79
2.3. DEFINICION DE TÉRMINOS BÁSICOS
ACTO ADMINISTRATIVO: Es una manifestación de la administración pública.
AUTO DE PAGO: Es la decisión judicial de pago respecto de una obligación pendiente.
CITACIÓN: Es el acto de dar a conocer al demandado la primera providencia que recae
en el juicio.
CONSIGNACIÓN: Es la cantidad de dinero que se deposita para iniciar una contienda
legal, como en prenda.
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO: Es la ley cuya finalidad es
controlar, vigilar, supervisar, el sistema monetario, financiero, de valores y seguros del
Ecuador.
COSEDE: Significa Corporación del Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados, es una institución cuya finalidad es el aseguramiento de los depósitos
bancarios de los usuarios del Sistema Financiero.
HECHO ADMINISTRATIVO: Son las actividades ejercidas en función de la
administración pública.
INSTITUCIÓN FINANCIERA: Es una entidad que presta servicios financieros a sus
clientes.
JUNTA BANCARIA: Es un organismo formado por el Superintendente de Bancos y
cuatro miembros, que dicta leyes, resoluciones que permiten el correcto funcionamiento
del sistema económico ecuatoriano.
JURISDICCION: Es la potestad que tienen los órganos del Estado para juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado.
80
JURISDICCION COACTIVA: Es la potestad que tienen las instituciones del Estado
para cobrar mediante la coacción los fondos que se deben a las mismas por cualquier
concepto.
LIQUIDACIÓN FORZOSA: Es el cese de operaciones de una institución por las causas
determinadas en la ley para el efecto.
MEDIDAS CAUTELARES: Son los actos que se realizan para precautelar un derecho.
NOTIFICACIÓN: Es el acto de dar a conocer cualquier providencia dictada en el juicio.
PROCEDIMIENTO COACTIVO: Es el procedimiento mediante el cual una institución
cobra los dineros que se le deban mediante la coacción.
RETENCIÓN DE FONDOS: Es el acto por el cual una institución financiera restringe la
disposición del dinero de una persona a causa de una orden judicial.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: Es la entidad autónoma y de derecho público
que se encarga de la vigilancia y control de las instituciones del sistema financiero
ecuatoriano.
TARJETA DE CRÉDITO: Es un documento emitido por una institución financiera para
utilizarla como medio de pago lo cual asume que el titular contraerá obligaciones que
deberán ser asumidas en su totalidad por el titular de la misma.
TÍTULO DE CRÉDITO: Es el documento que da un derecho literal y autónomo
expresado en el mismo.
USUARIO FINANCIERO: Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios del
Sistema Financiero.
81
2.4. DIAGNÓSTICO
En base al estudio realizado, es evidente la arbitrariedad del Instructivo para el ejercicio
de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos
por la Superintendencia de Bancos, al no ser concordante y proporcional en establecer los
honorarios de los funcionarios que actúan en el procedimiento coactivo, afectando a los
intereses y derechos de los coactivados, faltando así la intervención del ente de control, que
es el llamado a velar por los derechos e intereses de todos los ciudadanos que son usuarios
del sistema financiero y más aún de los que son usuarios de una entidad en liquidación
forzosa.
2.5. ESTADO ACTUAL
En la actualidad en lo referente al tema planteado, el procedimiento coactivo dispuesto
en el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a
procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos, transgrede derechos
constitucionales garantizadas por la actual Constitución como es la gratuidad del acceso a
la justicia, el principio de proporcionalidad, la tutela jurisdiccional, ya que con el
instructivo mencionado los gastos procesales y honorarios que debe pagar el coactivado
son excesivamente elevados, que si bien son legales porque están enmarcados en este
reglamento, salen de la realidad y la proporcionalidad al ser los gastos judiciales y
honorarios más elevados que la cuantía que se pretende recuperar; por ejemplo hay
procedimientos coactivos iniciados para la recuperación de capital que va desde los 20, 35,
50 o 100 dólares en los que el coactivado por concepto de honorarios de Secretario
Abogado según el artículo 37 del Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de
las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de
Bancos, debe pagar la cantidad fija de 500 dólares por cuantías de cero hasta veinte mil
dólares; a más por concepto de medidas cautelares debe cubrir honorarios de agente
judicial que tradicionalmente se hace inscripción de medidas cautelares en cuatro
instituciones como son: Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, Agencia Nacional de Tránsito, Registro de la Propiedad, instituciones
públicas que por inscripción de prohibiciones no cobran valor alguno, el mencionado
instructivo en su artículo 44 dispone el pago de 30 dólares por la inscripción de cada
prohibición; por concepto de honorarios de abogado impulsor del proceso se cobra según
82
lo dispuesto en el instructivo en el artículo 39, el valor del 10% de la cuantía inicial de cero
hasta cincuenta mil dólares, siendo este valor el único acorde y proporcional a la cuantía
por la que se inició el proceso coactivo; a más de estos valores cada proceso se puede
desarrollar de diferentes maneras hasta llegar a la total cancelación de la deuda, por
ejemplo si se realiza un embargo dentro del procedimiento coactivo, se requerirá el pago
de honorarios de depositario judicial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del
instructivo, por un bien avaluado en hasta 100.000,00 dólares el monto del honorario es
150,00 dólares; y así irán aumentando los valores según las diligencias que se lleven a cabo
en cada proceso; es decir que si el procedimiento coactivo inició por un capital de 30
dólares, necesariamente el coactivado debe pagar 500 dólares de honorarios de Secretario
Abogado más IVA, 10% de honorarios de abogado impulsor más IVA, e inscripción de
cuatro prohibiciones 120 dólares más IVA, dando un total de 727.76 dólares más intereses
y costas procesales que se generen hasta la fecha del pago total, es así que es manifiesta la
inconformidad del usuario financiero (coactivado) que al deber un capital de 30 dólares
para la total cancelación de su obligación debe pagar un valor superior a veinte veces el
capital adeudado.
83
CAPÍTULO III
3. METODOLOGÍA UTILIZADA
3.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
Exploratoria
Con la investigación exploratoria, se indaga sobre la falta de tutela por parte de la
Superintendencia de Bancos para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos
establecidos en la Constitución de la República, en la aplicación del procedimiento
coactivo a los usuarios de instituciones financieras que entraron en proceso de liquidación
forzosa.
Explicativo
Utilizando el nivel explicativo se buscará las diferentes causas del problema planteado y
los efectos que produce en los directos involucrados que son los coactivados, para tener
una visión amplia de la situación social que impulsa la realización de la presente
investigación.
Descriptivo
Con la utilización del nivel descriptivo en el presente trabajo se detalla el conjunto de
factores que influyen para que exista un incumplimiento de derechos establecidos en la
Constitución del Ecuador al aplicarse el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la
Superintendencia de Bancos.
3.1.1. Métodos.
ANALÍTICO-SINTÉTICO: La utilización de este método permitirá realizar un análisis
de la situación real de los coactivados en relación a la aplicación del Instructivo para el
84
ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios
dispuestos por la Superintendencia de Bancos; y, sintetizar los derechos afectados para
proponer una solución efectiva al problema evidenciado.
INDUCTIVO-DEDUCTIVO: Con la utilización de estos métodos partiremos del
análisis de la realidad de los coactivados en la aplicación de las normas establecidas en
especial del Instructivo dictado por la Superintendencia de Bancos para el ejercicio de la
jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios, la aplicación de
la Constitución y otras leyes; para fundamentar la investigación del tema planteado.
EXEGÉTICO: Este método es de fundamental importancia para la realización de la
presente investigación, ya que mediante este método se realizará la interpretación de leyes,
principios y aspectos doctrinarios del Derecho.
OBSERVACIÓN: En primera instancia se utiliza este método para observar la realidad
de los coactivados con la aplicación del Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la
Superintendencia de Bancos.
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN: Con la aplicación de este método se realizó el
análisis de libros, tesis, artículos y leyes que permitirán conceptualizar las diferentes ideas
y puntos a tratar en el presente trabajo, y así dar un mejor enfoque de la realidad social del
problema planteado.
3.1.2. Técnicas de procesamiento y análisis de datos
Para el procesamiento de los datos obtenidos se utilizará la tabulación y representación
gráfica de los resultados, lo cual permitirá de una manera dinámica apreciar el resultado de
la investigación, para poder sacar conclusiones de las encuestas a los directos involucrados
en el procedimiento coactivo.
En referencia al análisis e interpretación de los resultados obtenidos, se analizarán los
mismos a fin de identificar y relacionarlos con los objetivos y las preguntas directrices, lo
cual nos ayudará a fundamentar la idea a defender, del mismo modo la interpretación de
85
los resultados nos permitirá dar conclusiones y recomendaciones de los resultados
obtenidos.
3.2. OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES E INDICADORES.
Tabla No. 1.- Modelo de matriz de operacionalización de variables
VARIABLE INDEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Arbitrariedad del
Instructivo para el
ejercicio de la
jurisdicción
coactiva de las
entidades sometidas
a procesos
liquidatorios
dispuestos por la
Superintendencia
de Bancos.
Administrativo
Social
Evidenciar la
necesidad de
reforma del
instructivo para
garantizar y
precautelar los
derechos de los
coactivados.
Cumplimiento de
los derechos de los
coactivados
35
30
Encuesta
Encuesta
VARIABLE
DEPENDIENTE
DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO
DE ITEM
TÉCNICA O
INSTRUMENTO
Vulneración de
principios y
derechos
garantizados en la
Constitución de la
República.
Constitucional
Inseguridad
jurídica
30
Encuesta
86
Falta de tutela
efectiva por parte
de la
Superintendencia
de Bancos a los
coactivados.
Constitucional
Falta de
cumplimiento de
la funciones
encomendadas a la
Superintendencia
de Bancos del
Ecuador
35
Encuesta
Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA / SUJETOS, FENÓMENOS O UNIDADES DE
INVESTIGACIÓN.
La población se entiende como la totalidad de individuos sobre los cuales trata el tema
de la investigación que en este proyecto son las entidades es en liquidación forzosa, el
número de procedimientos coactivos a cargo del Juzgado de Coactivas del Banco
Territorial en Liquidación en la ciudad de Quito en el año 2015, y el número de
coactivados.
La muestra es el subconjunto de la población que se origina en la imposibilidad del
investigador de extraer información de todos y cada uno de los individuos de una
determinada población; en base a esto se toma una muestra representativa de la población,
la cual tiene el tamaño apropiado para garantizar la validez y la eficacia del análisis
estadístico.
La población tomada para la presente investigación se describe en el siguiente cuadro
representativo:
87
Tabla No. 2.- Población y muestra
No. Denominación Muestra
1 Entidades en liquidación forzosa 1
2 Juzgado de Coactivas 1
3 Juez de coactivas 1
4 Secretario de Coactivas 1
5 Abogados Impulsores 2
6 Procedimientos coactivos 20
7 Abogados en libre ejercicio 5
8 Coactivados 20
Total 46
Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.
3.4. INSTRUMENTOS Y (O) MATERIALES.
Encuesta: La encuesta apoyada en un cuestionario será utilizada con el propósito de
obtener información real y precisa de las partes directamente involucradas como son los
coactivados y funcionarios del juzgado de coactivas, para identificar causas y efectos del
problema planteado.
Validez y confiabilidad de los instrumentos
En el presente trabajo, la encuesta permitirá que exista una clara visión sobre el
problema planteado ya que la información recolectada viene de fuentes directas, confiables
y válidas como son expertos e involucrados directos en los procedimientos coactivos, así
también permite recabar la opinión de los usuarios financieros al respecto del
procedimiento coactivo en el cual están inmersos.
88
CAPÍTULO IV
4. DISCUSIÓN
4.1. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Las actividades desarrolladas en la presente investigación se detallan en la siguiente tabla:
Tabla No. 3.- Actividades
No. Actividades Lugar Fecha Desarrollo Síntesis
1
Acudir al Juzgado
de Coactivas de
Banco Territorial
S.A. en liquidación
Ciudad
de
Quito
Al finalizar el
proyecto y al
comienzo de
informe final
Analizar 30
procedimient
os coactivos
Obtener
información
sobre los
procedimientos
coactivos
desarrollados
en este juzgado.
2
Acudir a
coactivados del
Juzgado de
Coactivas de
Banco Territorial
S.A. en liquidación
Ciudad
de
Quito
Al finalizar el
proyecto y al
comienzo de
informe final
Encuestar a
30
coactivados
Obtener
información
sobre la
situación real
de los
coactivados
respecto del
procedimiento
coactivo
3
Acudir a
funcionarios del
Juzgado de
Coactivas de
Banco Territorial
S.A. en liquidación
Ciudad
de
Quito
Al finalizar el
proyecto y al
comienzo de
informe final
Encuestar a
3
funcionarios
del juzgado
de coactivas
Obtener
información de
los funcionarios
del juzgado de
coactivas
4
Acudir a abogados
en libre ejercicio
especializados en
procedimientos
administrativos
Ciudad
de
Quito
Al finalizar el
proyecto y al
comienzo de
informe final
Encuestar a
5 abogados
en libre
ejercicio
sobre el
procedimient
o coactivo
Obtener
criterios
jurídicos y
sobre la
realidad social
de los
coactivados
dados por
profesionales
del Derecho Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.
89
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL ENFOQUE
CONCEPTUAL.
En el presente trabajo de investigación se realizan encuestas a los coactivados inmersos en
el procedimiento coactivo, a funcionarios de juzgado de coactivas y a abogados en libre
ejercicio conocedores de procedimientos administrativos, para conocer la realidad social
vivida en el procedimiento coactivo y fundamentar la propuesta planteada.
Pregunta No. 1.- Considera usted afectados los derechos de los coactivados a causa de la
liquidación forzosa de la entidad financiera en la cual realizaron su crédito.
Tabla No. 4.- Pregunta No. 1
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Si 28 93%
No 2 7%
Total 30 100% Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.
Gráfico No. 1.- Pregunta No. 1
Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.
Análisis e Interpretación.
Con respecto a la primera interrogante planteada, el 93% de los encuestados
respondieron afirmativamente, es decir que si creen que existe afectación de los derechos
del coactivado a causa de la liquidación forzosa de la institución en la cual obtuvieron su
crédito, mientras que el 7% respondió negativamente es decir que no considera que existe
esta afectación de derechos.
93%
7%
si
no
90
Pregunta No. 2.- Conoce usted los derechos que garantizan la Constitución del Ecuador y
el resto de ordenamiento jurídico respecto del procedimiento coactivo.
Tabla No. 5.- Pregunta No. 2
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Conozco todo al respecto 10 33%
Conozco poco del tema 15 50%
Desconozco respecto del tema 5 17%
Total 30 100%
Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.
Gráfico No. 2.- Pregunta No. 2
Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.
Análisis e Interpretación.
En la segunda pregunta, el 50% de los encuestados afirma que conoce poco del tema de
los derechos constitucionales aplicables al procedimiento coactivo, 33% de los encuestados
conoce totalmente los derechos garantizados en la Constitución y el resto del ordenamiento
jurídico respecto del procedimiento coactivo y el 17% de los encuestados desconoce
totalmente los derechos garantizados en la Constitución y el resto del ordenamiento
jurídico respecto del procedimiento coactivo.
33%
50%
17% Conozco todo al respecto
Conozco poco del tema
Desconozco respecto deltema
91
Pregunta No. 3.- ¿Considera usted, que los honorarios cobrados por diferentes
funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo son proporcionales al monto de la
deuda de cada coactivado?
Tabla No. 6.- Pregunta No. 3
Alternativas Frecuencia Porcentaje
si 4 13%
no 26 87%
Total 30 100%
Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez
Gráfico No. 3.- Pregunta No. 3
Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.
Análisis e Interpretación.
En la tercera pregunta de la encuesta aplicada, la mayoría de personas equivalente al
87% de los encuestados manifiesta que no considera proporcionales al monto de la deuda
de cada coactivado los honorarios que perciben los diferentes funcionarios intervinientes
en el procedimiento coactivo, mientras que solamente el 13% de encuestados indica que le
parecen proporcionales los honorarios que perciben los diferentes funcionarios
intervinientes en el procedimiento coactivo.
13%
87%
si
no
92
Pregunta No. 4.- Cree usted, que se debería reformar el Instructivo para el ejercicio de la
jurisdicción coactiva, en los artículos que se refieren a honorarios percibidos por los
diferentes funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo.
Tabla No. 7.- Pregunta No. 4
Alternativas Frecuencia Porcentaje
si 27 90%
no 3 10%
Total 30 100%
Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez
Gráfico No. 4.- Pregunta No. 4
Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.
Análisis e Interpretación.
De las respuestas obtenidas en la encuesta aplicada, un porcentaje equivalente al 90%
de las personas encuestadas considera que se debería reformar el Instructivo para el
ejercicio de la jurisdicción coactiva, en los artículos que se refieren a honorarios percibidos
por los diferentes funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo, y una mínima
parte equivalente al 10% de las personas encuestadas no considera la reforma al Instructivo
para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, en los artículos que se refieren a honorarios
percibidos por los diferentes funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo.
90%
10%
si
no
93
Pregunta No. 5.- ¿Quién considera usted que debería tutelar los derechos e intereses del
coactivado dentro del procedimiento coactivo?
Tabla No. 8.- Pregunta No. 5
Alternativas Frecuencia Porcentaje
Superintendencia de Bancos 24 80%
Liquidador Juez de coactivas 5 17%
Secretario de coactivas 0 0%
Abogado particular 1 3%
Total 30 100%
Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez
Gráfico No. 5.- Pregunta No. 5
Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.
Análisis e Interpretación.
Según el resultado obtenido en la encuesta aplicada, el 80% de los encuestados señala a
la Superintendencia de Bancos como el ente que debería tutelar los derechos e intereses del
coactivado dentro del procedimiento coactivo, el 17% de los encuestados señala que quien
debería tutelar los derechos e intereses del coactivado dentro del procedimiento coactivo es
el Liquidador Juez de coaoctivas, el 3% de los encuestados señala que un abogado
particular es quien debería tutelar los derechos e intereses del coactivado dentro del
procedimiento coactivo y ningún encuestado manifiesta que debería tutelar los derechos e
intereses del coactivado dentro del procedimiento coactivo el Secretario de coactivas.
80%
17% 0%
3%
Superintendencia de Bancos
Liquidador Juez de coactivas
Secretario de coactivas
Abogado particular
94
4.3. RESULTADO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN-ACCIÓN
El presente proyecto de investigación se ha desarrollado de acuerdo a los siguientes pasos:
1. Presentación de la propuesta.
2. Aprobación de la propuesta.
3. Designación del Tutor.
4. Aceptación del Tutor
5. Desarrollo del proyecto.
6. Presentación del proyecto.
7. Aprobación del proyecto.
8. Exposición ante el Tribunal.
9. Aprobación del proyecto por parte del tribunal.
10. Desarrollo del informe final de investigación.
11. Aprobación del informe final
12. Presentación del informe final de investigación.
13. Calificación del informe final de investigación por parte del tribunal de lectores.
14. Sustentación del informe final de investigación, ante el tribunal de grado oral.
4.4. LIMITACIONES
En la puesta en marcha de la presente investigación se vivenciaron algunas limitaciones
en cuanto a la obtención de la información de los procedimientos coactivos debido a que la
información en ellos contenida está sujeta a sigilo bancario; falta de colaboración e interés
por parte de los funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo en la presente
investigación.
4.5. RESULTADOS
Los resultados obtenidos con el presente trabajo de investigación han sido los
esperados, permitiendo palpar la realidad que enfrentan a diario coactivados y abogados en
libre ejercicio respecto del procedimiento coactivo, y de esta manera evidenciar la
indiscutible necesidad de implementar una reforma al Instructivo para el ejercicio de la
95
jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la
Superintendencia de Bancos y Seguros, respecto de los honorarios percibidos por los
funcionarios intervinientes en estos procedimientos, que vayan acordes a la realidad
económica de los coactivados y amparen efectivamente los derechos garantizados por la
Constitución a ellos; también ha permitido la presente investigación sugerir al ente de
control la necesidad de implementar efectivas políticas públicas y resoluciones que
contribuyan a proteger los intereses de los coactivados, que son el colectivo afectado.
96
4.6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Del estudio realizado a lo largo de la presente investigación, en base al análisis jurídico
del procedimiento coactivo desarrollado en el Juzgado de Coactivas de la ciudad de Quito
de Banco Territorial S.A. en Liquidación, se concluye que:
1. El procedimiento coactivo es un procedimiento administrativo de cobro inmediato
instaurado en contra de personas naturales o jurídicas que tengan obligaciones
líquidas, determinadas y de plazo vencido con el Estado o sus instituciones, con el
fin de asegurar su pronta recaudación.
2. La Superintendencia de Bancos es el órgano de control de las instituciones del
sistema financiero y de acuerdo a las funciones establecidas en la Constitución y el
Código Orgánico Monetario y Financiero, se concluye que es el encargado de velar
y precautelar los derechos e intereses de los usuarios financieros; de los resultados
obtenidos en el presente estudio se evidencia un total descontento por parte del
coactivado en cuanto a la actuación del órgano de control.
3. En ejercicio de las funciones que la ley otorga a la Superintendencia de Bancos, ha
dictado el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades
sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos,
para organizar dicho procedimiento; del resultado obtenido en la investigación se
concluye que los coactivados no están de acuerdo en el alto cobro por concepto de
honorarios de los funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo.
4. El coactivado es usuario financiero, y se encuentra en la parte más vulnerable del
procedimiento coactivo al tener en su contra la actuación coercitiva de toda la
administración pública, para efectuar el cobro de las deudas pendientes por vía
coactiva.
5. No existen políticas públicas eficientes; adecuada educación financiera; y, asesoría
jurídica por parte del ente de control, para facilitar que el usuario financiero
97
conozca de antemano y entienda todas las consecuencias jurídicas que se generan y
se pueden llegar a generar al tener créditos pendientes de pago, con las
instituciones del sistema financiero nacional.
Recomendaciones
Luego de la investigación realizada a lo largo del presente trabajo, y al haber llegado a
formular conclusiones sobre el mismo, es fundamental exponer las siguientes
recomendaciones:
1. La intervención oportuna y preferente por parte de la Superintendencia de Bancos
en el manejo del procedimiento coactivo llevado a cabo en las entidades en
liquidación forzosa bajo su control, para atender los intereses y asesorar
administrativa y jurídicamente las interrogantes de los coactivados.
2. El ente de control debería vigilar, controlar y supervisar preferentemente el
procedimiento coactivo desarrollado por las instituciones a su cargo, de manera que
se garanticen los derechos de los coactivados, y se vele por sus intereses; lo cual a
la par asegurará que exista una efectiva y pronta recuperación de los créditos
vencidos, que es el fin perseguido por la acción coactiva.
3. El ente de control debe implementar políticas públicas efectivas encaminadas a
fomentar la educación financiera en la ciudadanía en general y a los usuarios
financieros en particular, instruyendo sobre el sistema financiero y sus productos,
los beneficios y desventajas, consecuencias jurídicas que genera la utilización de
los mismos, para que el usuario financiero tome mejores decisiones al momento de
manejar sus finanzas.
4. El procedimiento coactivo por su misma fuerza coercitiva debe desarrollarse con
absoluto apego a la ley y a principios generales del Derecho, y debe ser manejado
por funcionarios que pertenezcan al órgano de control para evitar el cargo de
honorarios al bolsillo del coactivado.
98
5. Reformar el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades
sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos y
Seguros, ya que las condiciones en las que fue expedido se ven sujetas a otra
realidad económica tanto para el coactivado como para la efectiva recuperación de
las deudas vencidas.
99
CAPÍTULO V
5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA
5.1. TÍTULO
Reforma al Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades
sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos del
Ecuador.
5.2. JUSTIFICACIÓN
La reforma al Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades
sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia del Ecuador, es
viable y necesaria para precautelar y proteger los intereses personales y económicos del
coactivado de manera que se pueda asegurar al mismo, el pleno goce de los derechos y
garantías establecidos en la Constitución del Ecuador; y, al mismo tiempo se pueda
incentivar la recuperación de los créditos pendientes que tengan estas entidades; la
propuesta también se motiva fundamentalmente en las encuestas realizadas a los directos
afectados, quienes muestran inconformidad con las disposiciones del mencionado
instructivo; y, en concordancia con los sustentos jurídicos y sociales expuestos en el
presente trabajo, es necesaria la reforma al mencionado Instructivo.
5.3. OBJETIVO
Reformar el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades
sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos del
Ecuador.
100
5.4. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios directos de la reforma al Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la
Superintendencia de Bancos del Ecuador, son los coactivados de las diferentes entidades
que se encuentran en liquidación forzosa y son reguladas por la Superintendencia de
Bancos del Ecuador.
Los beneficiarios indirectos son la ciudadanía en general, los usuarios financieros, los
profesionales en las ramas del Derecho, Finanzas, Economía, etc. y todos los interesados
en el tema, que se beneficiaran del estudio realizado en el presente trabajo.
5.5. FACTIBILIDAD
Es realizable la propuesta planteada, ya que a la Superintendencia de Bancos, ente de
control le corresponde tomar medidas que contribuyan a ejecutar las funciones que le
fueron encargadas por la Constitución y la ley; es rentable para las entidades en liquidación
realizar una eficaz gestión de recuperación de los créditos vencidos dado el plazo que la
ley dispone para la terminación de la liquidación; socialmente es necesaria la realización
de la propuesta planteada para garantizar seguridad jurídica y velar por los demás derechos
e intereses del coactivado inmerso los procedimiento coactivos desarrollados por entidades
en liquidación forzosa controladas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador.
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
Reforma al Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades
sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos del
Ecuador.
101
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente en su artículo 11 determina los
principios para el ejercicio de los derechos, y estos se pueden ejercer, promover y exigir de
forma individual o colectiva ante las autoridades competentes teniendo estas el deber de
garantizar su cumplimiento; que ninguna norma jurídica puede restringir los derechos y
garantías constitucionales; que el más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución.
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, que se refiere a las
personas usuarias y consumidoras establece el derecho que tienen de disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a su libre elección, así como también a información precisa y
no engañosa sobre su contenido y características.
Que, el artículo 55 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las personas
usuarias y consumidoras para que puedan constituir asociaciones que promuevan la
información y educación sobre sus derechos, las representen y defiendan ante las
autoridades judiciales o administrativas.
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a
las personas a dirigir quejas y peticiones individuales o colectivas a las autoridades y a
recibir respuestas motivadas de las mismas; el derecho al honor y al buen nombre; a
acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, entre otros.
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que toda
persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; y que en ningún caso se quedarán en indefensión.
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control
de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
102
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.
Que, el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las
actividades financieras son un servicio de orden público; que se prohíbe las prácticas
colusorias, el anatocismo y la usura; que la regulación y control del sector financiero
privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrá garantía
alguna por parte del Estado.
Que, el artículo primero de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece como
objeto de la Ley el normar las relaciones existentes entre proveedores y consumidores
promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores, procurando
la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes.
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece los objetivos de
la mencionada ley, entre los cuales consta proteger los derechos de los usuarios financieros
de valores y seguros; profundizar el proceso de constitución de un sistema económico
social y solidario, en el que los seres humanos son el fin de la política pública.
Que, el artículo 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece la prevalencia
del ser humano sobre el capital; el fortalecimiento de la confianza; y, la protección de los
derechos ciudadanos como algunos de los principios que inspiran al mencionado código.
Que, dado a la investigación realizada en el presente trabajo, se evidencia que existe
desproporción e inconformidad de los coactivados con las disposiciones del Instructivo
para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos
liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Que, para precautelar los derechos que la Constitución y la ley garantiza a los coactivados
como usuarios financieros y que las entidades en liquidación forzosa puedan realizar una
mejor y efectiva gestión de recuperación de los créditos vencidos; y,
En ejercicio de sus funciones:
103
RESUELVE:
En el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a
procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros., realizar la
siguiente reforma:
Sección XIV.- De los honorarios del Secretario Abogado
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 37 por el siguiente: “El secretario abogado del juzgado
de coactiva tendrá derecho a percibir sus honorarios por el trabajo realizado en cada
procedimiento coactivo, una vez que se haya realizado la efectiva recaudación de lo
adeudado; y, verificado el levantamiento definitivo de las medidas cautelares del proceso y
archivo del mismo, lo estipulado en la siguiente tabla:
BASE USD $ HASTA USD $
POR LA BASE
PORCION
FIJA $
POR EL
EXCESO
PORCENTAJE
0
1,500.00 50.00
1,501.00
3,000.00 100.00
3,001.00
5,000.00 200.00
5,001.00
20,000.00 500.00
20,001.00
50,000.00 500.00 5%
50,001.00
100,000.00 1,500.00 4.5%
100,001.00
300,000.00 2,250.00 4%
300,001.00
500,000.00 8,000.00 3%
500,001.00
1,000,000.00 14,000.00 2%
1,000,001.00
2,500,000.00 24,000.00 1.5%
2,500,001.00 en adelante 46,500.00 1%
104
En la Sección XV.- De los honorarios de los depositarios judiciales y agentes judiciales
de los juzgados de coactiva.
Artículo 2.- Agréguese a continuación del artículo 41, el siguiente: El depositario judicial
en los procesos coactivos que sea nombrado como tal para realizar la diligencia de
embargo de dinero de cualquier institución pública o privada, percibirá por dicha diligencia
realizada el 10% del valor del embargo ordenado; apercibiéndole que por ningún motivo
podrá tener en su poder dicho depósito y debe cumplir a cabalidad lo establecido en el
artículo 15 del presente instructivo.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 44 por el siguiente: Los agentes judiciales nombrados
en los procedimientos coactivos, por cada diligencia realizada tienen derecho a percibir, los
valores establecidos en la siguiente tabla:
LUGAR Citaciones
Obtención de
certificados en
registros
Inscripción de
embargos
Notificación de
medidas cautelares
Dentro del cantón 20.00 20.00 20.00 10.00
Fuera del cantón 50.00 40.00 40.00 20.00
En otra provincia 80.00 60.00 60.00 30.00
Adicionalmente a los honorarios establecidos, se deberá pagar el costo de los certificados
obtenidos dentro del procedimiento coactivo.
Articulo 4.- Elimínese la palabra “alguacil” del título de la Sección XV del presente
instructivo.
Se deroga el artículo 40 al amparo de lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función
Judicial publicado en el Registro Oficial Suplemento 544 de 09 de marzo de 2009, sobre el
alguacil.
Elimínese la palabra “dinero” de la tabla establecida en el artículo 42.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
105
Comuníquese.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de noviembre de 2016.
EL PRESIDENTE
Proveyó y firmó la resolución que antecede el Presidente de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de
noviembre de 2016.- LO CERTIFICO.-
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
5.7. IMPACTOS
Es importante lograr con la reforma del Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la
Superintendencia de Bancos del Ecuador, la garantía de los derechos de los coactivados en
el procedimiento coactivo, para generar un menor impacto social y económico en los
coactivados y asegurar una gestión de cobro eficiente para estas instituciones.
5.8. EVALUACIÓN
El desarrollo de la legislación ha permitido garantizar efectivamente más derechos a los
ciudadanos ecuatorianos, es así que la facultad reglamentaria entonces, debería contribuir a
continuar efectivizando los derechos de los ciudadanos, creando por ejemplo instructivos
acordes a la realidad económica y social y que beneficien los intereses de los grupos más
vulnerables, en este caso los coactivados; ya que se toma al ser humano como eje central
del nuevo modelo estatal es necesario progresivamente implementar políticas públicas
concordantes a este principio.
106
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libros:
Alsina, H. (2001). Derecho Procesal Civil. Parte Procedimental. México D.F. Editorial
Jurídica Universitaria.
Andersen, A. (1999). Diccionario de Economía y Negocios. Madrid. Editorial Espasa
Calpe.
Cabanellas, G. (2012). Diccionario de Ciencias Jurídicas. Buenos Aires. Editorial
Heliasta.
Carnelutti, F. (1942). Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano. Madrid. Editorial
Bosch.
Cassagne, J. (2009). El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad
administrativa. Buenos Aires. Editorial Marcial Ponds.
Coello, E. (2005). Sistema Procesal Civil: Jurisdicción y Competencia. Loja. Editorial de
la UTPL.
García Falconí, José. (2008). Manual de Práctica Procesal Civil. Quito. Editorial Jurídica
del Ecuador
Guzmán, R. (1966). Repertorio de Conceptos de Derecho Procesal Civil. Santiago de
Chile. Editorial Jurídica de Chile
Hoyos, W. (2010). La jurisdicción especial Coactiva. Quito. Editorial Ramiro Arias.
Ovalle, J. (1996). Garantías Constitucionales del Proceso. México D.F. Editorial
McGRAW-HILL Interamericana de México.
107
Ruilova, F. (2004). Inobservancia del Debido Proceso en los Procedimiento coactivo,
remate de prenda y venta con reserva de dominio. Guayaquil. Editorial Jurídica
“Edilex”.
Rodríguez, J. (1961). Protección judicial de los Administrados (El exceso de poder).
Santiago de Chile. Editorial Jurídica de Chile.
Sánchez, M. (2008). Jurisdicción Coactiva. Teoría Práctica y Jurisprudencia. Quito.
Editorial Jurídica del Ecuador.
108
Fuentes Legales
1. Constitución de la República del Ecuador. Quito. Registro Oficial Nº 449, lunes
20 de octubre de 2008.
2. Código de Procedimiento Civil. Quito. Registro Oficial Suplemento 58 del martes
12 de julio de 2005, fecha de última modificación: 24 de noviembre de 2011.
3. Código Orgánico Monetario y Financiero. Quito. Segundo Suplemento del
Registro Oficial Nº 332, viernes 12 de septiembre de 2014.
4. Código Orgánico General de Procesos. Quito. Registro Oficial Nº 506, viernes 22
de mayo de 2015.
5. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la
Junta Bancaria.
6. Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Quito. Registro Oficial Suplemento No.
116, 10 de julio de 2000. Modificación: 13 de octubre del 2011.
109
Linkografía
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http://www.derechoecuador.com. Consultado el 05 de noviembre de 2016
¿Por qué el procedimiento coactivo no es un juicio?. Disponible en la URL:
https://jhonypatriciofreire.wordpress.com. Consultado el 10 de noviembre de 2016
Práctica Tributaria, Ejecución coactiva en Ecuador. Disponible en la URL:
http://es.scribd.com. Consultado el 15 de noviembre de 2016
Banco Territorial: ¿Cuidados intermedios deficientes o respiración artificial?..
Disponible en la URL: www.espae.espol.edu.ec. Consultado el 20 de octubre de 2016
El principio de seguridad jurídica. Disponible en la URL:
http://diploimpu.wikispaces.com. Consultado el 28 de noviembre de 2016
Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS). Disponible en la URL:
http://portaldelusuario.sbs.gob.ec/. Consultado el 03 de noviembre de 2016
Ministerio de Finanzas del Ecuador. Disponible en la URL:
http://www.finanzas.gob.ec. Consultado el 24 de noviembre de 2016
Asamblea Nacional. Disponible en la URL: http://www.asambleanacional.gob.ec/es.
Consultado el 27 de noviembre de 2016
110
ANEXOS
Anexo 1. ENCUESTA.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
La presente encuesta tiene como finalidad obtener resultados que demuestren la necesidad
de reformar el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades
sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos, a fin de
precautelar los derechos e intereses de los coactivados.
Datos informativos:
Edad: ………. Género: ………. Masculino Instrucción:….. Primaria
………. Femenino ....... Secundaria
.….. Superior
Instrucciones: Lea determinadamente las preguntas y marque con una (X) la respuesta
deseada.
Cuestionario
1.- Considera usted afectados los derechos de los coactivados a causa de la liquidación
forzosa de la entidad financiera en la cual realizaron su crédito.
Si _____
No _____
2.- Conoce usted los derechos que garantiza la Constitución del Ecuador y el resto de
ordenamiento jurídico respecto del procedimiento coactivo.
111
Conozco todo al respecto _____
Conozco poco del tema _____
Desconozco respecto del tema _____
3.- ¿Considera usted, que los honorarios cobrados por diferentes funcionarios
intervinientes en el procedimiento coactivo son proporcionales al monto de la deuda de
cada coactivado?
Si _____
No _____
4.- Cree usted que se debería reformar el Instructivo para el ejercicio de la Jurisdicción
coactiva, en los artículos que se refieren a honorarios percibidos por los diferentes
funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo.
Si _____
No _____
5.- ¿Quién considera usted que debería tutelar los derechos e intereses del coactivado
dentro del procedimiento coactivo?
Superintendencia de Bancos _____
Liquidador juez de coactivas _____
Secretario de Coactivas _____
Abogado particular _____
112
Anexo 2. Cuadro de estudio de procedimientos coactivos.
PROCEDIMIENTOS
No.
AÑO DE
INICIO
MES DE
INICIO CUANTÍA
AUTO DE
PAGO
1 2014 enero 3,856.24 CPC
2 2014 enero 4,250.00 CPC
3 2014 enero 8,625.41 CPC
4 2014 enero 14,256.36 CPC
5 2014 julio 1,521.65 CPC
6 2014 julio 1,656.46 CPC
7 2014 julio 1,956.79 CPC
8 2014 julio 1,965.21 CPC
9 2014 julio 2,265.14 CPC
10 2014 julio 2,563.85 CPC
11 2014 julio 2,894.96 CPC
12 2014 julio 3,425.45 CPC
13 2015 mayo 256.91 CPC
14 2015 mayo 325.19 CPC
15 2015 mayo 356.11 CPC
16 2015 mayo 450.16 CPC
17 2015 mayo 485.36 CPC
18 2015 mayo 520.45 CPC
19 2015 mayo 625.48 CPC
113
20 2015 mayo 826.85 CPC
PROCEDIMIENTOS
No.
MEDIDAS CAUTELARES CITACIÓN
SBS SEPS SUPER
COMPAÑIAS ANT RPQ personal boletas prensa
1 X X X X X
2 X X X X X
3 X X X X X
4 X X X X X
5 X X X X X
6 X X X X X
7 X X X X X
8 X X X X X
9 X X X X X
10 X X X X X
11 X X X X x
12 X X X X X
13 X X X X X
14 X X X X X
15 X X X X X
16 X X X X X
17 X X X X X
18 X X X X X
114
19 X X X X X
20 X X X X X
PROCEDIMIENTOS
No.
COSTAS PROCESALES
total
costas
procesales
honorarios agente judicial
honorarios ab impulsor honorarios ab
secretario
medidas cautelares citación
No.
institucion
es
valor
unitario
valor
total
IVA
12% total
valor
unitario
IVA
12% TOTAL 10%
IVA
12% TOTAL
porción
fija
IVA
12% TOTAL
1 4 0 0 0 0 0 0 0 385.62 46.27 431.90 0 431.90
2 4 0 0 0 0 0 0 0 425.00 51.00 476.00 0 476.00
3 4 0 0 0 0 0 0 0 862.54 103.50 966.05 0 966.05
4 4 0 0 0 0 0 0 0 1425.64 171.08 1596.71 500 60 560 2156.71
5 4 0 0 0 0 0 0 0 152.17 18.26 170.42 0 170.42
6 4 0 0 0 0 6 0.72 6.72 165.65 19.88 185.52 0 192.24
7 4 0 0 0 0 0 0 0 195.68 23.48 219.16 0 219.16
8 4 0 0 0 0 0 0 0 196.52 23.58 220.10 0 220.10
9 4 0 0 0 0 0 0 0 226.51 27.18 253.70 0 253.70
10 4 0 0 0 0 0 0 0 256.39 30.77 287.15 0 287.15
11 4 0 0 0 0 6 0.72 6.72 289.50 34.74 324.24 0 330.96
12 4 0 0 0 0 0 0 0 342.55 41.11 383.65 500 60 560 943.65
13 4 30 120 14 134.4 50 6 56 25.69 3.08 28.77 0 0 0 219.17
14 4 30 120 14 134.4 50 6 56 32.52 3.90 36.42 0 0 0 226.82
15 4 30 120 14 134.4 50 6 56 35.61 4.27 39.88 0 0 0 230.28
16 4 30 120 14 134.4 50 6 56 45.02 5.40 50.42 500 60 560 800.82
17 4 30 120 14 134.4 50 6 56 48.54 5.82 54.36 500 60 560 804.76
18 4 30 120 14 134.4 50 6 56 52.05 6.25 58.29 500 60 560 808.69
19 4 30 120 14 134.4 50 6 56 62.55 7.51 70.05 500 60 560 820.45
20 4 30 120 14 134.4 50 6 56 82.69 9.92 92.61 500 60 560 843.01
115
PROCEDIMIENTOS
No.
total
pagado
PAGO
ARCHIVO Y
LEVANTAMIENTO
DE MEDIDAS
fecha
de
pago
efectivo
convenio de pago embargo
convenio
normal
convenio
discapacidad dinero muebles inmuebles
1 4288.14 mar-14 X X
2 4726.00 mar-14 X X
3 9591.46 sep-14 X X
4 16413.07 ene-16 X X
5 1692.07 - - - - - - - X
6 1848.70 oct-14 X X
7 2175.95 nov-14 X X
8 2185.31 nov-14 x X
9 2518.84 nov-15 X X
10 2851.00 dic-14 X X
11 3225.92 ene-16 X X
12 4369.10 ene-16 X X
13 476.08 jun-15 X X
14 552.01 jun-15 X X
15 586.39 ago-15 X X
16 1250.98 ene-16 X X
17 1290.12 feb-16 X X
18 1329.14 feb-16 X X
19 1445.93 mar-16 X X
20 1669.86 mar-16 X X
116
Anexo 3. Resolución de Liquidación forzosa de Banco Territorial S.A.
117
118
119
Anexo 4. Modelo de Auto de Pago Banco Territorial S.A. en liquidación.
JUICIO COACTIVO No. BTEL-UIO-XXXX-201X.
Quito, XX de XXXXXXX de 201X, a las XXhXX.-
VISTOS: Del (los) título (s) de crédito No. (s) XXXXXXXXX que por concepto de
EMISION Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO-XXXX que ha (n) sido expedido (s) por
el Banco Territorial S.A. en Liquidación, y emitido (s) en fecha XX de XXXXX de 201X,
de conformidad con la liquidación que se manda a agregar a los autos aparece que
(nombre y apellidos del coactivado) con C.C. No. XXXXXX, adeuda (n) a esta
Institución Bancaria la suma de USD$ X.XXX,XX (XXXXXXXX DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON XX/100), más los intereses, costas y gastos
judiciales que se generen hasta la fecha de pago total. Y siendo la obligación líquida,
determinada y de plazo vencido, en mi calidad de Liquidador del Banco Territorial S.A. en
Liquidación, conforme a la designación a mi extendida y fundado en la orden de cobro
contenida ambos actos en la Resolución No. JB-2013-2438, emitida por el Ab. Pedro
Solines Chacón, en su calidad de Presidente de la Junta Bancaria, dada en la
Superintendencia de Bancos y Seguros en Guayaquil con fecha 26 de marzo de 2013,
inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 27 de marzo de 2013, en la que se
dispone la liquidación forzosa del Banco Territorial S.A., y de conformidad con lo
dispuesto en los Arts. 941, 945, 946, 948 y 951 del Código de Procedimiento Civil,
INICIO el presente juicio coactivo contra (nombre y apellidos del coactivado),
registrada con C.C. No. XXXXXXXXXX; y en consecuencia ORDENO que el (los)
deudor (es) pague (n) al Banco Territorial S.A. en Liquidación la cantidad adeudada más
los intereses generados hasta la fecha y los que se generen hasta la total cancelación de la
deuda, intereses de mora, comisión, gastos judiciales, costas procesales, honorarios y otros
accesorios legales, o dimita bienes en el término perentorio de tres días, contados desde
que se cite con el auto de pago, apercibiéndole (s) que de no hacerlo se le embargará bienes
que aseguren la recuperación de todo lo adeudado, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 962 del Código de Procedimiento Civil, actúen en el presente juicio, como secretario e
impulsor respectivamente, el Ab. XXXXXXXXXXXXX y el Ab.
XXXXXXXXXXXXXX, quienes estando presentes aceptan los cargos conferidos y juran
120
desempeñarlos fiel y legalmente, firmando para constancia con el suscrito Juez de
Coactiva. Desglósese el (los) título (s) de crédito aparejado (s) a la coactiva, así como el
documento habilitante que acredita la calidad invocada, dejándose las copias certificadas
en autos, remitiéndose el original al departamento correspondiente para su respectiva
custodia. En lo principal, por disposición de lo prescrito en la parte final del inciso primero
del Art. 942 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Arts. 421 y 426
del Código Adjetivo Civil, se dictan las siguientes medidas cautelares: UNO) Al tenor de
lo dispuesto en los Arts. 6,9 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, notifíquese a los señores Registradores de la Propiedad del (los) cantón (es)
Rumiñahui, Mejía, Pedro Vicente Maldonado, Pedro Moncayo, Puerto Quito, Cayambe,
San Miguel de los Bancos, Quito, para que remitan a este Juzgado un certificado
actualizado de bienes inmuebles que consten inscritos a nombre del (los) coactivado (s)
debiéndose señalar linderos, medidas, superficie, historia de dominio; y, se inscriba la
Prohibición de gravar y/o enajenar sobre los bienes inmuebles que el (los) coactivado (s)
tenga inscritos a su nombre en dichos Registros. Hecho, remítase a la Secretaría de este
Juzgado ubicado en la ciudad de Quito, XXXXXXXXX, teléfono XXXXXXXXXXX;
DOS) Prohibición de gravar y/o enajenar los vehículos de del (los) coactivado (s), para
cuyo efecto notifíquese a la Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador, a fin de que tome
nota en sus registros de la medida cautelar dispuesta, hecho lo cual, emita un certificado
donde consten las características de los vehículos sobre los cuales se ha registrado la
medida cautelar ordenada; TRES) Se ordena la retención de valores de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 425 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de USD$
X.XXX,XX ( XXXXXXXXXXXXXX DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON XX/100), retención que se verificará en las inversiones que mantenga el
(los) coactivado (s) en las instituciones bancarias y financieras que operan en el país, sean
éstas cuentas corrientes, de ahorros, inversiones, depósitos a plazo, pólizas de acumulación
y de cualquier otra operación en dicha institución, para lo cual deberá oficiarse a la
Superintendencia de Bancos y Seguros y a la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 428 del Código de Procedimiento
Civil, las entidades bancarias y cooperativas sujetas al control de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria según
corresponda, deberán informar a éste Juzgado en el término improrrogable de 72 horas el
cumplimiento de la retención ordenada, sin perjuicio de que el secretario de la causa
notifique directamente a las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional.
121
Notifíquese a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que
remitan a este Juzgado la tarjeta índice, datos de filiación, dirección domiciliaria y demás
información que registre en sus archivos físicos y/o electrónicos referente al (los)
coactivado (s). De conformidad con lo dispuesto en el Art. 952 del Código de
Procedimiento Civil, una vez cumplida la notificación de las medidas cautelares ordenadas
en este auto de pago, cítese al (los) coactivado (s) en legal y debida forma en el domicilio
señalado en el título de crédito o en el lugar donde se lo encuentre, previniéndole de la
obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir futuras notificaciones de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil. Se ofrece
reconocer los abonos o cancelaciones que legalmente se comprobaren haberse realizado.-
Cúmplase, cítese y ofíciese.-
Firma electrónica de Liquidador
Firma electrónica de Secretario de Coactivas
Firma electrónica de Abogado Impulsor
RAZÓN.-
De conformidad a lo ordenado en el auto de pago, dejando copias certificadas en autos,
procedí al desglose de la Resolución No. JB-2013-2438 que constituye la orden general de
cobro, conferido por el Presidente de la Junta Bancaria al Juez de Coactiva de la causa.-
Quito, XXXXXX, XX de XXXXX de 201X.
Firma electrónica de Secretario de Coactivas