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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Análisis Jurídico del Procedimiento Coactivo de las entidades en liquidación forzosa, que se encuentran bajo la vigilancia, control y supervisión de la Superintendencia de Bancos del Ecuador Proyecto de Investigación previo a la obtención del el Título de: ABOGADA AUTOR: Erazo Travez Marcia Lizeth TUTOR: Dr. Gabriel García Morales Gallegos Quito, febrero 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Análisis Jurídico del Procedimiento Coactivo de las entidades en

liquidación forzosa, que se encuentran bajo la vigilancia, control

y supervisión de la Superintendencia de Bancos del Ecuador

Proyecto de Investigación previo a la obtención del el Título de:

ABOGADA

AUTOR: Erazo Travez Marcia Lizeth

TUTOR: Dr. Gabriel García Morales Gallegos

Quito, febrero 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Marcia Lizeth Erazo Trávez en calidad de autora del trabajo de investigación:

“Análisis Jurídico del Procedimiento Coactivo de las entidades en liquidación forzosa,

que se encuentran bajo la vigilancia, control y supervisión de la Superintendencia de

Bancos del Ecuador”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos

los contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Marcia Lizeth Erazo Trávez

C.C. 1716233463

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APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

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DEDICATORIA

A Dios una fuerza innegable que ha estado presente a lo largo de mi vida; a mis amados

padres quienes han guiado mi camino con amor, sabiduría, paciencia, esfuerzo, y me han

inculcado nobles valores y su fortaleza para enfrentar la vida; a mis hijos el motor de todo

lo que hago a diario, porque son y serán pilar fundamental de cada logro obtenido; a mi

compañero de vida que con su alegría y entusiasmo me ha ayudado a enfrentar dificultades

del día a día; a mis familiares y amigos quienes desde cerca han compartido mis alegrías,

triunfos, tristezas, derrotas y me han dado sabias palabras de aliento o simplemente su

invaluable compañía.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco infinitamente a la gloriosa Universidad Central del Ecuador, a la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales y a la Carrera de Derecho por darme las bases

y principios para mi formación profesional en pos de servir a la sociedad ecuatoriana.

Agradezco a los maestros que contribuyeron en mi formación académica con sus

conocimientos e invaluables experiencias.

Agradezco a mi tutor el Dr. Gabriel Morales Gallegos por su apoyo constante para la

realización del presente proyecto de investigación.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .................................. iii

DEDICATORIA ................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ........................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................................ vi

LISTA DE TABLAS ............................................................................................................ ix

LISTA DE GRÁFICOS ......................................................................................................... x

LISTA DE ANEXOS ........................................................................................................... xi

RESUMEN .......................................................................................................................... xii

ABSTRACT ....................................................................................................................... xiii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 2

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ..................................................................................... 2

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ...................................................................... 2

1.2. PLANTEAMINETO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA. .......... 3

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ....................................................................... 3

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES .................................................................................. 4

1.5. OBJETIVOS ............................................................................................................... 4

1.5.1. Objetivo General. ................................................................................................. 4

1.5.2. Objetivos Específicos ........................................................................................... 4

1.6. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................... 5

CAPÍTULO II ........................................................................................................................ 7

2. MARCO GENERAL ......................................................................................................... 7

2.1. MARCO REFERENCIAL. ......................................................................................... 7

TÍTULO I ......................................................................................................................... 20

1. Jurisdicción Coactiva ................................................................................................... 20

1.1. Antecedentes ............................................................................................................. 20

1.2. Nociones Generales .................................................................................................. 21

1.3. Fundamentación Legal .............................................................................................. 22

1.4. Procedimiento Coactivo en el Derecho Civil ........................................................... 23

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TÍTULO II ....................................................................................................................... 32

2. Jurisdicción coactiva de la Superintendencia de Bancos del Ecuador. ........................ 32

2.1. Superintendencia de Bancos del Ecuador. ................................................................ 32

2.1.1. Reseña histórica.................................................................................................. 32

2.1.2. Naturaleza........................................................................................................... 32

2.1.3. Finalidad. ............................................................................................................ 33

2.1.4. Presupuesto......................................................................................................... 33

2.1.5. Funciones. .......................................................................................................... 33

2.1.6. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. ............................... 35

2.2. Liquidación forzosa de una institución financiera. ................................................... 37

2.3. Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas

a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos. ........................ 45

2.4. Análisis de la normativa aplicada ............................................................................. 55

TÍTULO III ...................................................................................................................... 63

3. Análisis del Procedimiento coactivo de Banco Territorial S.A. en Liquidación. ........ 63

3.1. Normativa aplicada. .................................................................................................. 64

3.2. Elementos del procedimiento coactivo ..................................................................... 68

3.2.1. Partes Procesales ................................................................................................ 69

3.2.2. Auto de pago ...................................................................................................... 70

3.2.3. Prueba ................................................................................................................. 71

3.2.4. Citación y notificaciones .................................................................................... 72

3.2.5. Contestación del Coactivado .............................................................................. 72

3.2.6. Providencias ....................................................................................................... 73

3.3. Análisis del cobro de honorarios y costas procesales. .............................................. 73

3.4. Análisis del desempeño de la Superintendencia de Bancos en el caso Banco

Territorial S.A. en Liquidación. ....................................................................................... 75

2.2. TRABAJOS PREVIOS ............................................................................................. 78

2.3. DEFINICION DE TÉRMINOS BÁSICOS .............................................................. 79

2.4. DIAGNÓSTICO ....................................................................................................... 81

2.5. ESTADO ACTUAL ................................................................................................. 81

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 83

3. METODOLOGÍA UTILIZADA ..................................................................................... 83

3.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................................... 83

3.1.1. Métodos. ............................................................................................................. 83

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3.1.2. Técnicas de procesamiento y análisis de datos .................................................. 84

3.2. OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES E INDICADORES. ............... 85

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA / SUJETOS, FENÓMENOS O UNIDADES DE

INVESTIGACIÓN. ......................................................................................................... 86

3.4. INSTRUMENTOS Y (O) MATERIALES. .............................................................. 87

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 88

4. DISCUSIÓN .................................................................................................................... 88

4.1. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ........................ 88

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL ENFOQUE

CONCEPTUAL. .............................................................................................................. 89

4.3. RESULTADO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN-ACCIÓN . 94

4.4. LIMITACIONES ...................................................................................................... 94

4.5. RESULTADOS ........................................................................................................ 94

4.6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... 96

Conclusiones .................................................................................................................... 96

Recomendaciones ............................................................................................................ 97

CAPÍTULO V ..................................................................................................................... 99

5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA .................................................... 99

5.1. TÍTULO .................................................................................................................... 99

5.2. JUSTIFICACIÓN ..................................................................................................... 99

5.3. OBJETIVO ............................................................................................................... 99

5.4. BENEFICIARIOS .................................................................................................. 100

5.5. FACTIBILIDAD .................................................................................................... 100

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .................................................................. 100

5.7. IMPACTOS ............................................................................................................ 105

5.8. EVALUACIÓN ...................................................................................................... 105

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................................. 106

ANEXOS ........................................................................................................................... 110

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ix

LISTA DE TABLAS

Tabla No. 1.- Modelo de matriz de operacionalización de variables ............................. 85

Tabla No. 2.- Población y muestra ................................................................................. 87

Tabla No. 3.- Actividades .............................................................................................. 88

Tabla No. 4.- Pregunta No. 1 .......................................................................................... 89

Tabla No. 5.- Pregunta No. 2 .......................................................................................... 90

Tabla No. 6.- Pregunta No. 3 .......................................................................................... 91

Tabla No. 7.- Pregunta No. 4 .......................................................................................... 92

Tabla No. 8.- Pregunta No. 5 .......................................................................................... 93

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x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico No. 1.- Pregunta No. 1 ....................................................................................... 89

Gráfico No. 2.- Pregunta No. 2 ....................................................................................... 90

Gráfico No. 3.- Pregunta No. 3 ....................................................................................... 91

Gráfico No. 4.- Pregunta No. 4 ....................................................................................... 92

Gráfico No. 5.- Pregunta No. 5 ....................................................................................... 93

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xi

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. ENCUESTA. ...................................................................................................... 110

Anexo 2. Cuadro de estudio de procedimientos coactivos. ............................................... 112

Anexo 3. Resolución de Liquidación forzosa de Banco Territorial S.A. .......................... 116

Anexo 4. Modelo de Auto de Pago Banco Territorial S.A. en liquidación. ...................... 119

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TEMA: “Análisis Jurídico del Procedimiento Coactivo de las entidades en liquidación

forzosa, que se encuentran bajo la vigilancia, control y supervisión de la Superintendencia

de Bancos del Ecuador”

Autor: Marcia Lizeth Erazo Trávez

Tutor: Dr. Gabriel García Morales Gallegos

RESUMEN

El procedimiento coactivo de las entidades en liquidación forzosa que están bajo el control

vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, está regulado por

el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a

procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos en el Capítulo X,

Titulo XVIII, del Libro I, dentro de la Codificación de Resoluciones de la

Superintendencia de Bancos y Junta Bancaria, cuyas disposiciones se contraponen con

principios y derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y con los

fines encargados a la Superintendencia de Bancos que es velar por los intereses de los

usuarios financieros, que en este caso es el coactivado inmerso en el procedimiento

coactivo; la metodología a emplearse en el presente trabajo es la investigación exploratoria

que permitirá evidenciar la inconformidad de los usuarios financieros; la técnica de

recolección de información que servirá de base doctrinaria y legal para sustentar el

presente trabajo, la encuesta que permitirá recolectar datos y opiniones de utilidad para el

desarrollo de la investigación; así también se utilizará el método inductivo y deductivo que

permita formular una solución al problema planteado; es el tema propuesto de gran

importancia dentro del sistema financiero ecuatoriano ya que sienta precedente para

proveer seguridad jurídica al usuario financiero involucrado en el procedimiento coactivo

de una institución financiera en liquidación forzosa.

PALABRAS CLAVE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS / LIQUIDACIÓN

FORZOSA / PROCEDIMIENTO COACTIVO / INSTRUCTIVO / USUARIO

FINANCIERO / SEGURIDAD JURÍDICA.

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TITLE: “Juridical Analysis of Coactive Procedure for Entities under forceful liquidation,

under surveillance, control and supervision of the Ecuador Superintendence of Banks”

Author: Marcia Lizeth Erazo Trávez

Tutor: Dr. Gabriel García Morales Gallegos

ABSTRACT

Coactive procedure for entities under forceful liquidation, under surveillance, control and

supervision of the Ecuador Superintendence of Banks, is regulated by the Manual for the

Exercise of the Coactive Jurisdiction of Entities Under Liquidation ordered by the

Superintendence of Banks, Chapter X, Title XVIII, Book I, in the Resolutions Codification

of the Superintendence of Banks and Bank Board, whose provisions oppose principles and

rights contained in the Constitution of the Republics of Ecuador and purposes entrusted to

the la Superintendence of Banc´s, taking care of financial user´ interests, that in this case is

the subject submitted to coactive process. Methodology to be used for compiling

information is exploratory investigation, which allow finding out financial user´s

disappointment. Survey was the technics to collect data, opinions and information, to be

used as doctrinarian and legal base to sustain the current work. Inductive and deductive

method was used to design a solution to the posed problem. The proposed subject is highly

importance in the Ecuadorian financial system, to set a precedent to provide juridical

security to the financial user or the party involved in the coactive procedure of a financial

institution under forceful liquidation.

KEYWORDS: SUPERINTENDENCE OF BANKS / FORCEFUL LIQUIDATION /

COACTIVE PROCEDURE / MANUAL / FIANCIAL USER / JURIDICAL SECURITY.

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INTRODUCCIÓN

En la presente investigación se analizará el procedimiento coactivo aplicado mediante el

instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de entidades sometidas a procesos

liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos del Ecuador; el papel que

desempeña la Superintendencia de Bancos del Ecuador como órgano de vigilancia, control

y supervisión de acuerdo a las funciones encargadas por la Constitución de la República a

las Superintendencias; y, su compromiso de velar por el interés colectivo; con la presente

investigación se indaga la realidad que vive el usuario financiero inmerso en el

procedimiento coactivo, para dar una visión amplia de la vulneración de los derechos de

los coactivados con la aplicación del mencionado instructivo; se toma un caso particular

para establecer la forma en que se ejerce la jurisdicción coactiva y dar una visión general

del problema social y jurídico que se genera con la aplicación del instructivo para el

ejercicio de la jurisdicción coactiva de entidades sometidas a procesos liquidatorios

dispuestos por la Superintendencia de Bancos del Ecuador; y, proponer una solución

afectiva al problema plateado.

Por ello es importante sentar precedente de que en el procedimiento coactivo de una

institución financiera que cerró forzosamente sus operaciones por cualquiera de las

causales determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, de las cuales se

presume por ley quiebra fraudulenta, no se debe manejar a la ligera sino que es necesario

que se reforme el instructivo acorde a la realidad social y en beneficio del usuario

financiero que asume los efectos de la liquidación forzosa de una entidad financiera.

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2

CAPÍTULO I

1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

El procedimiento coactivo desarrollado por las instituciones del Estado está establecido de

manera general en el Código de Procedimiento Civil, pero cada institución ha desarrollado

su propio reglamento, instructivo, etc. para el manejo del procedimiento coactivo,

existiendo una gran variedad de los mismos para la aplicación de la jurisdicción coactiva

en cada institución.

Ahora bien, el tema de la presente investigación concierne a las entidades financieras

que fueron declaradas en liquidación forzosa por la Superintendencia de Bancos del

Ecuador, que es el correspondiente órgano de control del sistema financiero ecuatoriano;

en estas entidades según lo prescrito por el Código Orgánico Monetario y Financiero, con

la declaración de liquidación forzosa se presume la quiebra fraudulenta de la misma, esto

fundamentado en que para llegar a la liquidación forzosa el órgano de control

necesariamente tuvo que haber realizado una serie de auditorías, exámenes, balances, etc.

como parte del control que ejerce, asimismo debió haber solicitado a la entidad auditada la

implementación de un plan de contingencia el cual consta en la ley, para tratar de evitar la

quiebra de la institución, es decir ordenándole a ella misma que solucione sus problemas

de liquidez y solvencia, lo que lleva a que fundamentadamente el órgano de control declara

la liquidación forzosa de determinada institución financiera.

En el caso estudiado que se tocará más delante, en el ámbito penal se ha llegado a

establecer también responsabilidades a administradores, socios mayoritarios, etc. lo cual es

una variante generalizada para las entidades declaradas en liquidación forzosa, lo cual

evidencia que detrás de la liquidación forzosa hay indiscutiblemente una mala

administración de la institución, mal manejo de los fondos de los depositantes, empresas

vinculadas creadas únicamente con la finalidad de despistar la captación de fondos, etc.

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3

Teniendo como antecedente la quiebra fraudulenta presumida por ley y debidamente

fundamentada con la auditoría del órgano de control correspondiente, es evidente el gran

perjuicio que tiene el usuario financiero, con una quiebra ajena a su voluntad, con

depósitos que serán devueltos luego de un orden de pagos establecido y en medida que sea

posible hacerlo, con créditos a los cuales habían accedido en determinados plazos, o de los

cuales habían hecho refinanciamiento, es decir hay una infinidad de afectaciones al usuario

financiero; es por ello que al pasar la entidad en liquidación forzosa a la vigilancia, control

y supervisión de la Superintendencia de Bancos, es necesario que esta vele en todos sus

aspectos por los derechos e intereses del usuario financiero de la entidad en liquidación

forzosa en especial del coactivado, con un cobro justo de honorarios de los funcionarios

intervinientes en el procedimiento coactivo, que sea proporcional a la cuantía de su

obligación.

1.2. PLANTEAMINETO, DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.

Al disponer la Superintendencia de Bancos la Liquidación Forzosa de una institución

financiera por cualquiera de las causales dispuestas en la ley, designa un Liquidador al que

entre otras funciones le delega el ejercicio de la jurisdicción coactiva para el cobro de

deudas de plazo vencido; el ente de control para viabilizar la aplicación de la jurisdicción

coactiva ha dictado el instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las

entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos,

en el cual se establece el procedimiento coactivo que debe seguir el cobro de obligaciones

por la vía coactiva; en tal instructivo se está vulnerando principios establecidos en la

Constitución de la República y derechos garantizados a los ciudadanos en el mismo cuerpo

legal; con el cobro elevado de honorarios y costas procesales en los procedimientos

coactivos, sin tomar en cuenta proporcionalidad entre el capital adeudado y el cobro de los

mencionados valores.

1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿Se están violentando derechos de los coactivados con el cobro de deudas mediante el

procedimiento coactivo dispuesto en el instructivo para el ejercicio de la jurisdicción

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4

coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la

Superintendencia de Bancos?

1.4. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento coactivo en las entidades en liquidación forzosa

controladas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador?

¿A qué derechos constitucionales no se está dando efectivo cumplimiento con el

Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a

procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos?

¿Qué efectos se producen sobre los deudores sometidos al procedimiento coactivo en las

entidades en liquidación forzosa controladas por la Superintendencia de Bancos del

Ecuador?

1.5. OBJETIVOS

1.5.1. Objetivo General.

Evidenciar la necesidad de reformar el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción

coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la

Superintendencia de Bancos, para proveer seguridad jurídica al usuario financiero inmerso

en el procedimiento coactivo de una institución financiera en liquidación forzosa.

1.5.2. Objetivos Específicos

Conceptuar la jurisdicción coactiva en el Ecuador en general y específicamente en

su aplicación en entidades financieras en liquidación forzosa bajo el control de la

Superintendencia de Bancos.

Describir la Legislación Ecuatoriana actual en materia de Jurisdicción Coactiva.

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Demostrar a qué derechos constitucionales se está afectando con la aplicación del

instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a

procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos.

Sustentar la necesidad de reformar el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción

coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la

Superintendencia de Bancos.

1.6. JUSTIFICACIÓN

El tema propuesto ostenta originalidad al tratarse de un aporte personal, respecto al

procedimiento coactivo de las entidades en liquidación forzosa que se encuentran bajo la

vigilancia, control y supervisión de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, misma que

debería precautelar los derechos garantizados en la Constitución al usuario financiero

inmerso en este procedimiento coactivo.

El tema propuesto para el análisis es de gran importancia dentro del Sistema Financiero

Ecuatoriano ya que sienta precedente para proveer seguridad jurídica al usuario financiero

que se ve inmerso en el procedimiento coactivo de una institución financiera en liquidación

forzosa.

La presente investigación es de notable importancia académica, ya que investiga técnica

y científicamente el problema planteado, del cual el órgano de control no ha dado una

solución eficaz y oportuna a sus administrados y directos afectados; cuando la

Superintendencia debería actuar en pro del coactivado y velar por el cumplimiento efectivo

de sus derechos.

Existen beneficiarios directos como los usuarios financieros de instituciones que se

encuentran en liquidación forzosa e indirectos como lo son los profesionales del Derecho,

Economía, Administración, profesores, políticos y en general usuarios financieros que

tienen interés por el Derecho Administrativo, Financiero y la Seguridad Jurídica dentro del

Sistema Financiero Ecuatoriano.

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El impacto del presente trabajo de investigación es para la colectividad, ya que todos

somos de una u otra manera usuarios financieros, y para los coactivados inmersos en la

liquidación forzosa de una institución financiera, en particular, la presente investigación es

un importante análisis de la jurisdicción coactiva y seguridad jurídica que aportará al

cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan nacional para el buen vivir.

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CAPÍTULO II

2. MARCO GENERAL

2.1. MARCO REFERENCIAL.

Para realizar el presente trabajo, se ha realizado consulta de textos de autores que han

hecho estudios en el campo del Derecho Civil, Derecho Procesal Civil así como de la

Jurisdicción Coactiva y el Derecho Administrativo que servirán de base teórica para

enfocar el tema propuesto.

Teórico

Alsina H., Derecho Procesal Civil. Parte Procedimental, México, Editorial Jurídica

Universitaria, 2001, Volumen 3. Realiza un estudio del Derecho Procesal Civil, en

referencia a los diferentes juicios que pueden presentarse y hace una comparación de las

disposiciones, reglas, solemnidades que se presentan en varios tipos de juicios.

García, José. Manual de Práctica Procesal Civil, Quito, 2008, Primera edición. Estudia

el juicio civil y su proceso en la legislación ecuatoriana, tocando temas fundamentales

como comparecer en el juicio, la demanda, la citación con la demanda, la contestación a la

demanda, y principios y disposiciones fundamentales en la administración de justicia.

Ruilova, Franklin. Inobservancia del Debido Proceso en los Procedimiento coactivo,

remate de prenda y venta con reserva de dominio, Guayaquil, 2004, Editorial Jurídica

“Edilex”. Analiza la inobservancia del debido proceso en los procedimientos coactivos,

remate de prenda y venta con reserva de dominio en el Ecuador y como estos

procedimientos contribuyen a dejar en estado de indefensión a los deudores de estos

procedimientos especiales.

Hoyos, Washington, La jurisdicción especial coactiva, Ecuador, 2010, Primera edición.

El mencionado autor hace un análisis del procedimiento coactivo en materia civil y

tributaria, en la teoría y la práctica del desarrollo de la jurisdicción coactiva en el Ecuador,

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contemplando aspectos fundamentales sobre los cuales se ha venido desarrollando la

jurisdicción coactiva en nuestro país y pronunciamientos que los jueces y Tribunales han

hecho sobre casos notorios en esta materia.

Sánchez, Manuel, Jurisdicción Coactiva: Teoría Práctica y Jurisprudencia, Ecuador,

2008, Primera Edición, Editorial Jurídica del Ecuador. En este libro el autor hace un

análisis de la jurisdicción coactiva en el Ecuador, y su aplicación en las diferentes

instituciones del Estado, y un estudio de procedimientos para el cobro de créditos vencidos

a favor del Estado en Colombia, Venezuela y Perú.

Coello, Enrique, Sistema Procesal Civil: Jurisdicción y Competencia, Ecuador, 2005,

Primera edición, Editorial de la UTPL. En esta obra el autor aporta con criterios

personales sobre las generalidades del Sistema Procesal Civil en el Ecuador.

Ovalle, José, Garantías Constitucionales del Proceso, México, 1996, Primera edición,

Editorial McGraw-Hill. El autor analiza el cumplimiento de las garantías constitucionales

del proceso en México y realiza importantes recomendaciones al mismo.

Carnelutti, Francisco, Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano, 1942, España,

Editorial Bosch. En este libro el autor hace un estudio pormenorizado de las instituciones

que rigen el procedimiento civil, nos da a conocer cuestiones referentes a aspectos base del

Derecho Procesal Civil que nos sirven para entender de manera clara, los procedimientos

civiles y su desarrollo.

Guzmán, Roberto, Repertorio de Conceptos de derecho Procesal Civil, 1966, Chile,

Editorial Arancibia Hnos. Tomo I y II. En este libro encontraremos términos jurídicos

usados comúnmente en Derecho Procesal Civil.

Rodríguez, José, Protección judicial de los Administrados (El exceso de poder), 1961,

Santiago de Chile, Editorial jurídica de chile. Esta obra aborda los excesos de poder de la

Administración Pública y hace un estudio pormenorizado de los actos que pueden

constituir exceso de poder en la administración pública y estudia los recursos jurídicos de

defensa que pueden proponer los administrados.

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Cassagne, Juan, El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad

administrativa, 2009, Argentina, Editorial Marcial Ponds. Este libro realiza un estudio de

los principios generales del Derecho Administrativo y su rol en el ordenamiento jurídico;

toca un tema importante como es el poder reglamentario y realiza consideraciones de

utilidad al presente trabajo; así también realiza un estudio del principio de legalidad; y,

sobre el control de la discrecionalidad administrativa.

Legal

Para abordar el marco legal de la presente investigación se citarán artículos de

diferentes cuerpos legales que han servido de base para el estudio y análisis del tema

propuesto.

Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial Nº 449, lunes 20 de

octubre de 2008.

Artículo 11.- Principios de aplicación de los derechos.

Artículo 53.- Sistemas de atención y reparación a las personas usuarias y consumidoras.

Artículo 55.- Promoción de los derechos de los consumidores y usuarios.

Artículo 66.- Derechos de libertad.

Artículo 75.- Derecho al acceso gratuito a la justicia.

Artículo 82.- Derecho a la seguridad jurídica.

Artículo 168.- Principios de la administración de justicia.

Artículo 213.- Aspectos generales de las Superintendencias.

Artículo 308.- Actividades, finalidad, prohibiciones y responsabilidad del sistema

financiero.

Artículo 309.- Componentes del sistema financiero nacional.

Código de Procedimiento Civil, Registro Oficial Suplemento 58 del martes 12 de

julio de 2005, fecha de última modificación: 24 de noviembre de 2011.

Artículo 941.- Objeto del procedimiento coactivo.

Artículo 942.- Ejercicio privativo y normativa de la jurisdicción coactiva.

Artículo 945.- Documentos que se deben acompañar para ejercer la coactiva.

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Artículo 946.- Requisito previo para el inicio de la jurisdicción coactiva.

Artículo 948.- Condiciones de la deuda.

Artículo 951.- Auto de pago y embargo de bienes.

Artículo 961.- Prohibición de recursos e incidentes.

Artículo 962.- Deberes de secretarios y recaudadores.

Artículo 964.- Nombramiento de abogado para dirigir el procedimiento.

Artículo 965.- Pago de costas de la recaudación.

Artículo 966.- Solemnidades sustanciales.

Código Orgánico Monetario y Financiero, Segundo Suplemento del Registro

Oficial Nº 332, viernes 12 de septiembre de 2014

Artículo 10.- Jurisdicción coactiva.

Artículo 60.- Finalidad de la Superintendencia de Bancos.

Código Orgánico General de Procesos, Registro Oficial Nº 506, viernes 22 de mayo

de 2015.

Disposición Transitoria:

“SEGUNDA.- Los procedimientos coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose

de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico

Tributario, según el caso, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso

previstas en la Constitución de la República.

Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en

este Código, una vez que éste entre en vigencia y hasta que se expida la ley que regule la

materia administrativa.”

Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la

Junta Bancaria.

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA

FINANCIERO

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TÍTULO XVIII.- DE LA DISOLUCIÓN, DEL PROCESO DE RESOLUCIÓN

BANCARIA Y LIQUIDACIÓN DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA

FINANCIERO (reformado con resolución No. 1279 de 31 de marzo del 2009)

CAPÍTULO X.- INSTRUCTIVO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN

COACTIVA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A PROCESOS

LIQUIDATORIOS DISPUESTOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y

SEGUROS

SECCIÓN XIII.- DE LOS GASTOS

(ARTICULO 35- GASTOS.- Los gastos que genere el trámite del juicio coactivo, sean

estos honorarios de abogados, peritos, alguaciles, depositarios y otros, judiciales y

extrajudiciales, serán cargados a la cuenta del respectivo deudor, debiendo en cada caso

adjuntarse los justificativos correspondientes. La entidad en liquidación suplirá tales

gastos, hasta que el deudor cubra en su totalidad la obligación.)

SECCIÓN XIV.- DE LOS HONORARIOS DEL SECRETARIO ABOGADO

(ARTÍCULO 36.- NOMBRAMIENTO.- De conformidad con el artículo 4 del presente

capítulo, el juez de coactiva nombrará un secretario abogado, quien dirigirá el proceso

coactivo y cumplirá con las funciones de secretario del juzgado.)

(ARTÍCULO 37.- HONORARIOS.- El secretario abogado del juzgado de coactiva

tendrá derecho a percibir honorarios por su trabajo, una vez que el proceso haya concluido

con la recuperación de lo adeudado, el mismo que se ajustará a la siguiente tabla:

(sustituido con resolución No SBS-2004-0882 de 26 de noviembre del 2004).)

(ARTÍCULO 39.- ABOGADOS EXTERNOS O IMPULSADORES DE JUICIOS: El

juez de coactiva podrá designar abogados externos para que manejen los proceso

coactivos y los impulsen, tanto dentro de la jurisdicción coactiva como en la justicia

ordinaria, en el caso de que se interpongan juicios de excepciones. Por tal trabajo,

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percibirán como honorarios los valores correspondientes de acuerdo a la siguiente tabla:)

(incluido con resolución No SBS-20040882 de 26 de noviembre del 2004)

SECCIÓN XV.- DE LOS HONORARIOS DE ALGUACILES, DEPOSITARIOS

JUDICIALES Y AGENTES JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE COACTIVA

(sustituida con resolución No SBS-2004-0882 de 26 de noviembre del 2004)

(ARTÍCULO 41.- HONORARIOS DEL DEPOSITARIO JUDICIAL.- El depositario

judicial percibirá en calidad de honorarios por las diligencias en las cuales intervenga

dentro del proceso coactivo los valores respectivos de acuerdo a la siguiente tabla:)

(ARTÍCULO 44.- HONORARIOS DE LOS AGENTES JUDICIALES.- Los agentes

judiciales de los juzgados de coactiva percibirán por cada diligencia que efectúen dentro

del proceso coactivo los valores que constan en la siguiente tabla:

Adicionalmente se deberá pagar el costo que tengan los certificados requeridos en los

correspondientes registros.)

SECCIÓN XVI.- DE LOS HONORARIOS DEL PERITO AVALUADOR

(ARTÍCULO 46.- HONORARIOS.- Si el avalúo debe ser practicado por personas ajenas

a la Superintendencia de Bancos y Seguros, el juez de coactiva fijará los honorarios de

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tales peritos de conformidad con lo prescrito en las leyes profesionales o artesanales

correspondientes.)

(ARTÍCULO 47.- TABLA.- En caso de que no están especificados aquellos honorarios,

el juez de coactiva atenderá la siguiente tabla:)

(Tabla sustituida con resolución No SBS-2004-0882 de 26 de noviembre del 2004)

Conceptual

Para dar un enfoque general a la presente investigación se darán varias aproximaciones

conceptuales, que servirán para abarcar el estudio del tema propuesto, se sitúa la presente

investigación dentro del Derecho Administrativo que es: (Martín, 2002) p. 83 “Aquel

derecho que disciplina un conjunto de actividades eficazmente dirigidas al atendimiento

de intereses públicos y para las cuales, el ordenamiento concede potestades singulares.”

En el presente trabajo es importante definir la Jurisdicción Coactiva: (Sánchez, 2008)

p. 5 “… Se entiende por Jurisdicción coactiva o Procedimiento Coactivo, a la potestad de

diferentes organismo del Estado para cobrar acreencias directamente, sin necesidad de

recurrir al Poder Judicial…” ; y en cuanto a la jurisdicción coactiva varios autores la

clasifica dentro de la llamada Jurisdicción Especial, que a criterio del autor Enrique Coello

(Coello, 2005) p. 119 manifiesta: “… a mi juicio deben llamarse jueces especiales

solamente aquellos que no integran la Función Judicial, creados por leyes especiales y

que esta situación debe procurarse eliminar en el futuro”

Cabe recalcar que proceso no es lo mismo que procedimiento, así encontramos un

concepto dado por Carnelutti (Carnelutti, 1942) p. 29 que engloba la noción de proceso:

“La voz proceso indica por tanto un método para la formación o la actuación del

Derecho…”, es decir que en Derecho el proceso es el conjunto de actos encaminados a

determinado fin que sería la resolución de conflictos o ratificación de un derecho, mientras

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que el procedimiento es una serie de pasos establecidos que deben seguirse para el

desarrollo del proceso.

Es importante precisar lo que es una entidad financiera es una institución con fines de

lucro que se dedica a la captación, custodia y manejo del dinero de sus usuarios ya sea para

ahorro, préstamo o inversión del mismo, se clasifican en diversos tipos por ejemplo:

Bancos, Seguros, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Mutualistas, etc., en

nuestro país con la actual (Constitución del Ecuador vigente desde su publicación en el

Registro Oficial 449, de fecha 20 de octubre de 2008, en el artículo 283), se crea el

Sistema de Economía Popular y Solidaria, que separa a instituciones de sectores

“…cooperativistas, asociativos y comunitarios.”, en consecuencia se define al usuario

financiero como todo tipo de persona sea natural o jurídica que es cliente o emplea los

servicios de una institución financiera como las antes mencionadas.

En nuestro país la Superintendencia de Bancos es el organismo técnico de control,

supervisión, vigilancia de las instituciones que forman parte del Sistema financiero y otras

determinadas en la ley, goza de autonomía administrativa y está representada por el

Superintendente de Bancos.

La liquidación forzosa de una institución financiera está sujeta a catorce causales

mencionadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero en el artículo 303, mismas

que engloban falta de solvencia y liquidez lo cual imposibilita la viabilidad económica y

financiera de las entidades que se ven envueltas en este proceso.

El procedimiento coactivo en nuestro ordenamiento jurídico inicia con la emisión del

título de crédito que según lo que establece el (artículo 945, Código de Procedimiento

Civil, ) consiste en: “…títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos;

asientos de libros de contabilidad; y, en general, en cualquier instrumento público que

pruebe la existencia de la obligación.”, es decir que para la emisión del título de crédito

basta que exista una sola de las causas mencionadas, posteriormente fundamentado en la

orden de cobro como documento habilitante, la autoridad o funcionario correspondiente

dicta el auto de pago en la cual ordena al deudor que en el término de tres días pague o

dimita bienes, previniéndole que de no hacerlo se embargarán bienes que cubran la

otalidad de la deuda generada, sus respectivos intereses, y costas generadas.

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Para el ejercicio de la jurisdicción coactiva en entidades sometidas a procesos

Liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos, la entidad de control ha

dictado un instructivo en la materia, el cual está vigente y es el que regula el procedimiento

coactivo de las instituciones sometidas a liquidación forzosa.

En este punto es importante abordar el principio de gratuidad de la administración de

Justicia consagrado en la (Constitución del Ecuador en el Título II Derechos, Capítulo

Octavo Derechos de protección, art. 75.-) “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito

a la justicia…” en concordancia con el Título IV Participación y Organización del Poder,

Capítulo Cuarto Función Judicial y Justicia Indígena, Sección primera Principios de la

administración de justicia, en el (artículo 168 numeral 4), “El acceso a la administración

de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales”, de la

Constitución de la República del Ecuador, este principio es fundamental para garantizar

que toda la población pueda acceder a los órganos de administración de justicia de manera

gratuita para hacer valer sus derechos garantizados en la Constitución del Ecuador, pero a

saber todo proceso judicial genera costas y gastos para el Estado como son los funcionarios

que ejercen determinadas potestades públicas como Jueces, Fiscales, Defensores,

Secretarios, etc., y gastos en los que incurren las partes involucradas en un proceso judicial

que si bien es cierto estos gastos son externos al desenvolvimiento del proceso en el órgano

de administración de justicia, pero complementan al proceso mismo, como son honorarios

de abogado patrocinador, obtención de instrumentos públicos, publicaciones en periódicos,

etc., se podría precisar que las costas procesales son todos los gastos generados por

diligencias judiciales realizadas dentro del proceso, a petición de parte como inspecciones

judiciales, etc. o inherentes al desarrollo del proceso como la citación.

En cuanto a la Seguridad jurídica, derecho establecido en la (Constitución de la

República que se encuentra establecido en el Título II Derechos, en el Capítulo Octavo

Derechos de Protección, en el art. 82), el cual según la Constitución del Ecuador se

fundamenta en el respeto a la Constitución de la República y a leyes establecidas; es decir

que este derecho establecido y garantizado en la Constitución del Ecuador, implica la

efectiva aplicación del principio de Legalidad consagrado en el Artículo 226 del mismo

texto constitucional, entendiendo el mismo como el deber de los órganos de administración

de justicia de hacer solo lo que la Constitución y la ley les permite; pero el concepto de

seguridad jurídica es complejo ya que implica que el Estado vela por todos los derechos

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garantizados a los ciudadanos, abarca un sin número de principios, derechos y

circunstancias tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos

garantizados a los ciudadanos que forman parte del Estado de Derecho; el autor Adolfo

Solís (http://diploimpu.wikispaces.com) considera que el principio de Seguridad Jurídica

“…es un principio, que en cualquier sistema jurídico juega un papel fundamental, sobre

todo porque busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad.”; es

decir que este principio busca dar confianza a los ciudadanos sobre las actuaciones de las

autoridades y certeza de que las mismas sean correctas y apegadas al bienestar de las

colectividades.

Respecto de la Tutela judicial efectiva la Constitución del Ecuador prescribe en el

Segundo Título Derechos, en el Capítulo Primero Principios de Aplicación de los

Derechos, artículo 11 numeral 9, cuarto inciso, que hace responsable al Estado en caso de

que el derecho a la tutela judicial efectiva sea quebrantado y el artículo 75 que garantiza el

acceso gratuito y la tutela efectiva de los derechos e intereses de los ciudadanos; para el

autor José Ovalles (Ovalles, 1996) p. 289 y 290: “El ejercicio de este derecho a la tutela

jurisdiccional corresponde tanto al actor como al demandado… deriva tanto el derecho de

acción de la parte actora cuanto el derecho de defensa de la parte demandada.”; es decir

que este derecho le asiste tanto al accionante como al accionado, cada uno con su

fundamento propio y válido para la reclamación de su derecho; y, que en el caso de

reclamar los derechos del Estado se debe tomar en cuenta a los ciudadanos como la parte

frágil de la relación jurídica y de este modo precautelar el interés colectivo; en el tema

planteado en la presente investigación la institución financiera en liquidación que inicia la

coactiva es el ente que representa al Estado y el coactivado es el ciudadano que en la

mayoría de casos se le cataloga como deudor de buena fe y ajeno a las circunstancias y

efectos jurídicos por los cuales una institución financiera entro en liquidación forzosa;

tomando esto en consideración, la entidad de control Superintendencia de Bancos debe

cumplir con sus objetivos como es el de velar por el interés colectivo.

El interés colectivo para la autora es el bienestar primordial que busca dar el Estado a

sus gobernados en los aspectos social, sicológico, emocional, económico, laboral, etc.,

abarcando la totalidad de esferas en las que se desarrolla el ser humano; lo que se llamaría

en el actual gobierno el Buen Vivir, derecho consagrado y garantizado en la Constitución

del Ecuador, que implica varios aspectos como los enunciados en el Titulo Segundo

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Derechos, Capítulo Tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, del

cual se toma para la presente investigación la Sección Novena Personas Usuarias y

Consumidoras que se profundizará más adelante, en cuanto se refiere a que el coactivado

fue usuario financiero y ahora es usuario de un servicio público; al estar inmerso en el

procedimiento coactivo, facultad que solo tienen las instituciones del Estado.

Histórico

Para hablar sobre el marco histórico del tema propuesto, se estudian las características

históricas de la formación del Estado, la jurisdicción y el Derecho Administrativo.

Desde tiempos antiguos el ser humano ha tendido a formar agrupaciones, ya que por

naturaleza es un ser sociable; surgiendo con esto el aparecimiento de conflictos

individuales producto de la convivencia en sociedad lo cual hace necesario tener un tercero

imparcial que actúe en la resolución de dichos conflictos, en principios fue el pater

familiae quien debía tomar decisiones al respecto, luego paso a ser el jefe de la tribu o el

clan, el monarca o la divinidad, cada uno a su modo fue juez en su búsqueda de mantener

la paz social; con esto se concluye que jueces nacieron antes que los legisladores por el

hecho de haber surgido primero los conflictos antes que las leyes; pasando por la primeras

civilizaciones, la Edad Media y el moderno Estado el afán recaudatorio estuvo presente en

todos estos, para diversos fines: guerras, fortalecimiento económico, festivales, etc. y se

vio materializado por ejemplo con el cobro de tributos mediante el uso de la fuerza y

exigencia del recaudador.

En cuanto a jurisdicción se habla en Roma se observa la notable intervención del pretor

quien era el encargado de administrar justicia, dar a conocer el derecho (iurisdictio) a las

partes utilizando también su propio criterio y experiencia para determinar si la acción

propuesta es procedente; por otro lado, para los romanos era de gran importancia las

ciudades, en las que se desarrollaba el derecho y que posteriormente se vieron envueltas en

crisis en gran parte por el abundante gasto en obra pública y pago de a magistrados,

pasando el poder central a intentar combatir esta crisis que formó más burocracia e

impuestos, lo cual no dio buen resultado y culminó en la caída del imperio romano, ni la

coacción de los impuestos salvó el imperio.

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La Edad Media fue marcada por el catolicismo, que relacionaba al Rey como enviado

de Dios quien recibe el poder para ejercerlo en beneficio de la población, es decir en él se

concentró la potestad ejecutiva, legislativa y judicial; debido a la gran influencia de la

iglesia católica se creó una doctrina de dominación establecida en el Código del Derecho

Canónico.

Posteriormente irrumpe la revolución Francesa que sienta precedentes para la formación

del Derecho Administrativo como la separación de poderes, igualdad de los ciudadanos

frente a la administración, el principio de legalidad y la supremacía de la ley, la

Declaración de los derechos del hombre, entre otros; formar el moderno Estado cuyos

elementos esenciales son territorio, población, ordenamiento jurídico y soberanía, para

lograr el tan anhelado fin la paz social.

Con la conquista española llegó a América el dominio de la Iglesia Católica y las

normas que entonces se aplicaban en el occidente de Europa, se podría decir el Derecho de

Castilla, es así que para la dominación y explotación de los pueblos conquistados se

crearon instituciones como: mitas, obrajes, encomiendas y reducciones; e impuestos como

el quinto real, el tributo de indio, la alcabala, entre otros; se vio la necesidad de crear leyes

propias para los colonizados y surgen las Leyes de Indias, basadas en costumbres criollas

e indígenas, acuerdos entre la Corona y los conquistadores, el Derecho Castellano, etc.; lo

que muestra que la coacción siempre fue utilizada para el cumplimiento de los fines de la

clase gobernante.

También del continente europeo se trajo ideas libertarias a los pueblos conquistados

producto de la Revolución Francesa de 1789, la Declaración de los Derechos del hombre,

el pensamiento de Rousseau, Voltaire y Montesquieu que se popularizaron en la creciente

clase de criollos en América y que más tarde influirían notablemente para que las colonias

pudieran alcanzar su independencia de la Corona; posterior a las guerras de independencia

la destrozada economía de las naciones recientemente conformadas y los conflictos entre

élites criollas por territorio y poder, no muestran avance significativo en la economía y

vida política de las naciones formadas.

Es así que se ve que desde tiempos antiguos el ser humano, social por naturaleza se

agrupa para la búsqueda del bien común; así el ser humano paso desde formar la horda

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hasta llegar a conformar el Estado con su propio territorio, población, ordenamiento

jurídico y soberanía; que genera una idea de seguridad para los integrantes del mismo,

quienes como parte del Estado se someten a la leyes establecidas en él, aquí es donde

converge la facultad coactiva del Estado que ha sido extremadamente visible desde su

inicio y la búsqueda del bien común por medio de la coacción, especialmente en la

recaudación de los tributos.

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TÍTULO I

1. Jurisdicción Coactiva

1.1. Antecedentes

Para una mejor comprensión del presente trabajo de investigación se realizará una

revisión doctrinaria y jurídica que permita con claridad dar una visión general del tema

materia de la presente investigación.

Comúnmente se conoce que la palabra jurisdicción procede del vocablo latino

“iurisdictio” que significada “decir o declarar el derecho”, lo cual supone la preexistencia

del ordenamiento jurídico de un estado, esta actividad de dictar leyes corresponde a la

función legislativa que en nuestro país la ejerce la Asamblea Nacional; mientras que la

jurisdicción es la potestad que tienen los jueces de aplicar la ley al caso concreto y ejecutar

lo juzgado conforme al derecho establecido, cabe aclarar que no hay que confundir

jurisdicción con competencia, ya que competencia es la distribución de la jurisdicción

entre los jueces por razón de las personas, el territorio, la materia, etc.

La palabra coactiva etimologicamente proviene del latín "coactus" que significa

impulso, es decir promover el desarrollo del proceso para conseguir un fin propuesto; por

otra parte en el Diccionario de Ciencias Jurídicas de Derecho de Guillermo Cabanellas

(Cabanellas, 2012) p. 173 se define a la palabra coactivo: “Con fuerza para apremiar u

obligar. Eficaz para forzar o intimidar”, por lo tanto se considera que coactiva lleva

implícita la fuerza para obligar a alguien a hacer, dar, pagar, etc. y es eficaz por cuanto con

la coactiva se va a lograr a la corta o a la larga el objetivo propuesto, un ejemplo es una

obligación vencida que tenga una persona natural o jurídica con una institución del Estado,

la institución estatal por ley tiene la jurisdicción coactiva es decir que en aplicación de ésta,

logrará su fin que es recaudar la obligación vencida, lo cual da a notar la eficacia de la

coactiva.

Las normas para la aplicación de la jurisdicción coactiva aparecen en la legislación

ecuatoriana en el Código Civil de manera muy dispersa y encaminadas a la efectiva

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recaudación de tributos, es decir que en la Administración Tributaria en primera instancia

se aplica la jurisdicción coactiva, consecuentemente se dicta normas que regulan la

recaudación de los tributos y la jurisdicción coactiva, es así que desde el primer Código

Tributario expedido en 1975 que constituyó un gran logro en materia tributaria, las

disposiciones en materia coactiva no han cambiado demasiado hasta la actualidad, esto

hablando de tributos; pero para el ejercicio de la jurisdicción coactiva en las instituciones

que no recaudan tributos, pero si pertenecen al Estado se han sustentado en el Código Civil

como norma principal y dictando cada entidad su propio reglamento por citar algunos

ejemplos el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva de la Corporación

Financiera Nacional, Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la

Corporación Nacional de Telecomunicaciones Empresa Pública, entre otros.

1.2. Nociones Generales

Se empezará por tratar de definir la Jurisdicción Coactiva luego de revisar el criterio de

algunos autores, para el Dr. Marcelo Saavedra Barros en su tesis titulada Propuesta de

Gestión para la Ejecución Coactiva, aplicable a la Administración Tributaria Central

(Saavedra, 2010) p. 22 , define a la ejecución coactiva como:

“El mecanismo legal con el que el Estado u organismos estatales buscan

satisfacer las acreencias que se le adeudan, cuando éstas no se obtienen a través

de la prestación voluntaria del deudor y es necesario alcanzarla

independientemente de la voluntad del obligado, una vez que éstas se

encuentren firmes o ejecutoriadas”

Para la autora entonces la jurisdicción coactiva es la potestad que tienen la instituciones

del Estado o aquellas que actúan en nombre de éste bajo alguna circunstancia contemplada

en la ley, para recaudar los créditos que cualquier persona natural o jurídica le deba por

cualquier concepto, por sus propios medios y enmarcada en las disposiciones vigentes para

el ejercicio de la jurisdicción coactiva, sin que deba recurrir a la justicia ordinaria para

esto.

El sujeto activo del procedimiento coactivo siempre será el Estado o las instituciones

que actúen a nombre del mismo por cualquier circunstancia contemplada en la ley, quienes

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ejercerán la jurisdicción coactiva y se encargarán del procedimiento coactivo para la

recaudación de los créditos; el sujeto pasivo también llamado coactivado es la persona

natural o jurídica que se constituye en deudor de una obligación líquida, determinada y de

plazo vencido que bajo cualquier concepto tenga con el sujeto activo.

Como se había dicho anteriormente coactiva implica el uso de la fuerza, la coacción

para la recaudación de los créditos adeudados a las instituciones del Estado, es ahí donde

radica la naturaleza jurídica de la jurisdicción coactiva; aplicada al tema de la presente

investigación esta potestad está dada a la Superintendencia de Bancos en el artículo 10 del

Código Orgánico Monetario y Financiero, que estipula que se otorga la jurisdicción

coactiva a las Superintendencias y a otras instituciones, para el cobro de obligaciones a

favor de estás o de terceros y que será ejercida por el representante legal de las

mencionadas instituciones y puede ser delegada a cualquier servidor de la entidad mediante

el acto que corresponda.

1.3. Fundamentación Legal

Para hablar de la fundamentación legal de la jurisdicción coactiva de la

Superintendencia de Bancos es menester mencionar que el (artículo 10 del Código

Orgánico Monetario y Financiero):

Concede la jurisdicción coactiva a las Superintendencias, a la Corporación de

Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al

Banco Central del Ecuador, a las entidades del sector financiero público, en el

mismo artículo se menciona que será ejercida por el representante legal y éste

podrá delegarla a cualquier funcionario de la entidad siempre y cuando realice

el acto correspondiente; la coactiva se ejercerá aparejando cualquier título de

crédito que este contemplado en la ley.

En cuanto al procedimiento coactivo a seguirse menciona que es el determinado en la

ley, esto sería el Código de Procedimiento Civil que es el que establece normas para el

ejercicio de la jurisdicción coactiva incluso con la vigencia del Código Orgánico de

Procesos, ya que en su disposición transitoria segunda establece que los procedimientos

coactivos seguirán sustanciándose conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento

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Civil, con estricto cumplimiento de los principios del debido proceso y sin que exista

contradicción con las normas establecidas en el Código Orgánico General de Procesos,

hasta que se expida ley en materia administrativa.

En lo que respecta a la ley en materia administrativa, el proyecto de Código Orgánico

Administrativo fue presentado por el asambleísta Vethowen Chica con fecha 15 de

diciembre de 2015 y actualmente se encuentra en análisis en la Asamblea Nacional a

espera de continuar con su trámite legal correspondiente previo a la entrada en vigencia del

mismo.

1.4. Procedimiento Coactivo en el Derecho Civil

Se debe tener claro que el procedimiento coactivo está encaminado a la pronta

recaudación de lo que por cualquier concepto se deba al Estado o a sus instituciones, es

decir que se lleva a cabo un procedimiento sumarísimo para llegar a este fin, planteado este

presupuesto, cabe recalcar que el tema de la jurisdicción coactiva desde sus inicios se ha

desarrollado en el margen del Código Adjetivo Civil.

En el Código de Procedimiento Civil, de aquí en adelante nombrado como C.P.C., el

procedimiento coactivo se encuentra establecido en la Sección Trigésima titulada De la

jurisdicción coactiva desde el artículo 941 al 978, en los cuales se desarrolla aspectos

fundamentales que norman el procedimiento coactivo; es así que el artículo 941 establece

que la parte medular del procedimiento coactivo es la efectiva recaudación de las

obligaciones pendientes con el Estado o algunas de sus instituciones.

El (artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador) establece que el sector

público lo integran:

1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,

Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que

integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades

creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para

la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas

asumidas por el Estado; 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de

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los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios

públicos.

En el numeral uno se sitúa la Superintendencia de Bancos del Ecuador, ya que es un

entidad parte de la Función de Transparencia y Control Social, conforme a lo dispuesto en

el artículo 213 de este mismo cuerpo legal; y, en concordancia con el artículo 62 del

Código Orgánico Monetario y Financiero están entre sus funciones autorizar la liquidación

de instituciones que conforman el sector financiero privado, de esta manera las

instituciones del sector financiero privado en liquidación forzosa pasan a formar parte de

las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador.

El (artículo 942 del Código de Procedimiento Civil) establece que

El procedimiento coactivo lo ejercen exclusivamente los funcionarios

recaudadores de las instituciones del Estado ya mencionadas anteriormente, y el

ejercicio del procedimiento coactivo deberá ser conforme a lo establecido en el

mismo código, a la Ley orgánica de cada institución, estatutos o reglamentos

sin que exista contradicción, caso en el cual la ley será la que prevalezca.

Un aspecto a analizar es que el C.P.C. da a los funcionarios recaudadores la categoría

de Jueces Especiales y les nombra Jueces de Coactiva, situación que estuvo contemplada

en la antigua Ley Orgánica de la Función Judicial dictada en el Registro Oficial 631 de

fecha 11 de septiembre de 1974, pero al expedirse el Código Orgánico de la Función

Judicial en el Registro Oficial 544 de fecha 09 de marzo de 2009, esta calidad de Juez

Especial de coactivas que se daba al funcionario recaudador desaparece; a criterio de la

autora estuvo correcto eliminar la categoría de Juez especial de Coactivas ya que el

funcionario recaudador en la mayoría de casos no es un profesional del Derecho, y para

desempeñar funciones de juez debería al menos cumplir con lo establecido por el artículo

134 del Código Orgánico de la Función Judicial, por obvias razones de conocimiento y

dominio del Derecho y las leyes para su correcta aplicación; además que otro aspecto a

tomar en cuenta es que el procedimiento coactivo no es un juicio, ya que no existe

controversia que deba resolverse, es un procedimiento de ejecución para el cobro de

obligaciones pendientes con el Estado o sus instituciones; es así que en caso de que se

quiera alegar inexistencia, extinción o prescripción de la obligación, incompetencia del

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funcionario ejecutor, ilegitimidad de personería, entre otras; se debe acudir ante el Tribunal

Contencioso Administrativo para proponer cualquiera de las excepciones establecidas en el

artículo 316 del Código Orgánico General de Procesos que en cualquiera de los casos será

necesaria la consignación de la totalidad de la deuda más costas e intereses para la

suspensión de la ejecución coactiva, de no hacer dicha consignación el procedimiento

coactivo no se suspenderá y el procedimiento de excepciones continuará de esa manera.

De lo establecido en el artículo 943 del C.P.C. si falta el funcionario ejecutor o tiene

algún impedimento debe ser subrogado por el funcionario que le sigue en jerarquía y dicho

funcionario califica la excusa o el impedimento; en el artículo siguiente habla que en caso

de que obras contratadas por particulares para las instituciones del Estado no se ejecuten

dentro del tiempo previsto para el efecto las cauciones e indemnizaciones se harán

efectivas por la vía coactiva, es decir que está facultando a las instituciones del Estado para

ejercer la coactiva en este caso en particular.

El artículo 945 del C.P.C. contempla que para ejercer el procedimiento coactivo se debe

aparejar el correspondiente título de crédito que pueden ser: “títulos ejecutivos, catastros y

cartas de pago legalmente emitidas; asientos de libros contables: en general cualquier

instrumento público que pruebe que existe una obligación.”

Según la definición dada en el diccionario de Guillermo Cabanellas (Cabanellas, 2012)

p. 951 se denomina título ejecutivo “…el documento que por sí solo basta para obtener en

el juicio correspondiente la ejecución de una obligación…” entre los más conocidos

tenemos la letra de cambio, pagaré, etc.; catastro es según la definición del mismo autor

(Cabanellas, 2012) p. 151 “Registro público en el que se hacen constar datos relativos a la

propiedad del inmueble… su finalidad característica es la determinación de las

contribuciones imponibles, sirve también a efectos estadísticos, civiles y administrativos…

”es decir que en los catastros se registran bienes inmuebles que posee cada propietario, lo

cual permite calcular impuestos que deban pagar sus propietarios sobre estos bienes, de ahí

que se lo establece en el C.P.C.

Para Cabanellas (Cabanellas, 2012) p. 146 se define como carta de pago al “Documento

por el cual el acreedor reconoce que el deudor le ha pagado todo o en parte de lo que le

debía” es decir que la carta de pago hace constancia del dinero que una persona recibe por

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cualquier concepto, con la cual en caso de iniciar un procedimiento coactivo se tendría la

constancia del dinero recibido por determinada persona y de ser el caso que se llegue a

determinar que se hizo un pago en exceso o indebido e iniciar la institución del Estado su

cobro mediante vía coactiva, esta misma carta puede servir como título de crédito para

probar la existencia de la obligación.

Para tener una idea de lo que son los asientos de libros contables, se toma la definición

dada por el Diccionario de Economía y Negocios (Andersen, 1999) p. 33 asiento es

“Anotación contable que, en el sistema de contabilidad de partida doble, implica dos

apuntes en dos cuentas distintas pero relacionadas entre sí, una en el debe y otra en el

haber.” entonces, se entiende que un asiento contable es el registro de los movimientos

económicos que realiza una empresa, organización, etc. en los libros de contabilidad de la

misma, los cuales producen un cambio en el patrimonio de esta.

El C.P.C. también establece, que cualquier instrumento público que pruebe que existe

una obligación puede ser título de crédito, según Guillermo Cabanellas (Cabanellas, 2012)

p. 496:

…los instrumentos se dividen, principalmente en, privados y públicos, siendo

los primeros los escritos por particulares sin intervención de notario o escribano

ni de ningún otro funcionario que se encuentre legalmente autorizado para

autenticar en forma fehaciente algún hecho, disposición o convenio, y los

segundos, a la inversa, los que están autorizados por notario o escribano o por

alguno de los funcionarios antes citados.

Es pertinente abordar lo establecido en el (Código Orgánico General de Procesos en el

Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Segunda en el artículo 205) “que establece que

el documento público debe cumplir con las solemnidades legales; en caso de ser otorgado

ante notario público debe ser incorporado a un protocolo o registro y adquiere el nombre

de escritura pública; en concordancia a la aplicación de nuevas tecnologías los datos que

otorgue la autoridad competente y sean firmados electrónicamente también serán

considerados instrumentos públicos.”

En el (artículo 206, Código Orgánico General de Procesos en el Título Tercero)

establece “las partes esenciales de un documento público como son: nombres de los

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otorgantes, testigos, notario o secretario, según el caso lo amerite; la cosa, cantidad o

materia de la obligación; las cláusulas principales que den a conocer la naturaleza y efectos

del mismo; el lugar y fecha de su otorgamiento; y, la suscripción de las personas que en él

intervienen”.

Cabe resaltar que el instrumento público asevera el otorgamiento y la fecha en la que

fue otorgado el instrumento público, más no hace fe de la veracidad de su contenido,

criterio que se establece en el Código Orgánico General de Procesos e incluso aquí deja

claro que las declaraciones contenidas en el instrumento público solo hacen fe contra los

mismos declarantes no contra terceros.

Cuando en perjuicio de un tercero este presuma que existe algún contenido fraudulento

ya sea porque se añadió o se suprimió alguna clausula o texto después de su otorgamiento

este documento será falso y podrá pedir su declaración como documento público falso, lo

cual también podrá reclamar por vía penal, pero si ya está solicitado que en vía civil que

sea declarado falso deberá esperar hasta que se haya declarado en sentencia como

instrumento público falso, y posteriormente promover el proceso correspondiente por vía

penal, esto en concordancia con lo que prescribe el Código Orgánico General de Procesos,

en cambio que serán declarados nulos los documentos públicos que no cumplan con las

solemnidades establecidas en la ley, ordenanzas u otros reglamentos.

Tomando en cuenta lo manifestado en el (artículo 946 del C.P.C.),

El funcionario recaudador para dar inicio al procedimiento coactivo debe tener

la orden de cobro general o especial en la cual la autoridad competente dé al

funcionario recaudador la potestad de ejercer la jurisdicción coactiva, en el caso

de entidades en liquidación forzosa el empleado recaudador es el Liquidador

nombrado por la autoridad competente que sería el Superintendente de Bancos.

Para iniciar el procedimiento coactivo es fundamental que la deuda sea líquida,

determinada y de plazo vencido; líquida quiere decir que la deuda en su totalidad debe ser

calculada en dinero en efectivo para su cobro, determinada es decir que el valor de la

deuda sea dado con exactitud, y de plazo vencido es que el deudor se haya atrasado en el

pago de la deuda como fue pactado al momento de adquirir la obligación, en caso de que

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haya un plazo previamente establecido, todas estas características de la deuda deben ser

verificadas por el funcionario encargado del Departamento de Contabilidad de la entidad

en liquidación forzosa quién dará fe de las mismas al emitir una liquidación en la que se

especifiquen todos estos datos.

En caso de que la obligación no sea cantidad líquida, se citará al deudor para que

nombre un perito contador que junto con el perito contador nombrado por el funcionario

recaudador se practique la liquidación de la deuda, en caso de que no nombre perito el

deudor solamente practicará la liquidación el perito designado por el funcionario

recaudador; en caso de existir desacuerdo entre los peritos, lo resolverá un perito nombrado

por el funcionario recaudador; el informe emitido por los peritos debe ser enviado a la

autoridad superior al funcionario recaudador, es decir para el tema propuesto debería ser

enviado al Superintendente de Bancos, que es la autoridad de superior jerarquía al

Liquidador de la entidad en liquidación forzosa.

Amparado en la orden de cobro general o especial, en este caso la Resolución emitida

por el Superintendente de Bancos en la cual delega la jurisdicción coactiva al Liquidador

de la entidad en liquidación forzosa, siempre que ya se haya resuelto las condiciones que

debe tener la deuda para el inicio de su cobro por vía coactiva es decir sea líquida,

determinada y de plazo vencido, mediante auto de pago ordenará al deudor que pague la

deuda o dimita bienes en el plazo de tres días contados desde la citación con el auto de

pago; advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al embargo de bienes equivalentes a la

deuda más intereses y costas, el orden de preferencia para el embargo es bienes muebles a

inmuebles.

Para la citación con el auto de pago se lo hará en la forma contemplada en el juicio

ejecutivo, en el mismo C.P.C. en las disposiciones establecidas para el juicio ejecutivo se

contemplaba en el artículo 421 que la citación al demandado se la realizará después de

notificadas las medidas cautelares, es decir que el acto por el cual se da a conocer al

coactivado el auto de pago dictado en su contra se lo hace luego de que las medidas

cautelares ya han sido notificadas a las diferentes instituciones.

Un tema realmente controversial el de la citación, al sentir los coactivados que se está

violentando su derecho a la defensa, ya que las medidas cautelares son notificadas a las

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diferentes instituciones a las que son ordenadas antes de la citación tal y como lo dispone

el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, que hasta la fecha es la ley que rige el

procedimiento coactivo.

Se entienden las medidas cautelares o precautelatorias como diligencias judiciales

ordenadas por el juez para asegurar el cumplimiento de una sentencia final, que en

aplicación de la jurisdicción coactiva sería para asegurar el pago de la deuda que una

persona tiene con el Estado o alguna de sus instituciones; y como bien su nombre lo dice

son para precautelar el cumplimiento de algo, es decir deben ser tomadas con anticipación

a que existan eventos que puedan evitar que se cumpla con el fin de la sentencia; por

ejemplo, que el deudor conozca que tiene una deuda a cobrarse por vía coactiva y retire los

valores de su cuenta bancaria para impedir el inmediato recaudo de la deuda; se podría

citar otro ejemplo, que el deudor venda sus bienes y posteriormente se declare insolvente.

Si la cantidad que debe el deudor no excede de dos dólares de los Estado Unidos de

América el empleado recaudador ordenará al deudor o al garante que pague dentro de dos

días y vencido ese término podrá ordenar el embargo de bienes.

Conforme a la disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico de Procesos los

procedimientos coactivos seguirán normados por el Código de Procedimiento Civil, en lo

que respecta a la jurisdicción coactiva de las entidades en liquidación forzosa que están

bajo el control de la Superintendencia de Bancos del Ecuador el procedimiento de

embargo, avalúo y remate a aplicarse es el establecido en el Código de Procedimiento

Civil.

Las deudas a las instituciones públicas, y por ende a las entidades materia del tema

propuesto son solidarias entre herederos de la persona deudora, puede el recaudador

interponer acción por la totalidad del crédito contra todos o uno de los herederos quienes

reservan su derecho a reclamar las cuotas pagadas con igual solidaridad.

Conforme lo establecido en el C.P.C. si el deudor no posee bienes o estos estuvieren en

litigio o embargados por créditos de mejor derecho, el empleado recaudador podrá pedir

ante la justicia ordinaria, es decir fuera del procedimiento coactivo que el deudor sea

declarado insolvente.

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En cuanto a las tercerías, la tercería coadyuvante se la podrá interponer y el recaudador

procederá al trámite del embargo y remate, luego de cubrir el valor de su crédito deberá

depositar el sobrante y mandará que el tercerista coadyuvante acuda al juez competente, en

caso de que el tercerista alegue derecho preferente, el recaudador debe depositar el valor

total del remate y remitir los autos antes el juez competente para hacer valer sus derechos.

En la tercería excluyente se suspenderá el procedimiento coactivo, dejando como

constancia una copia, se trasladará al juez competente del cantón o provincia en que ejerce

el cargo el recaudador, tomando en cuenta la cuantía, para su respectivo trámite; el

recaudador será parte de este juicio, pero si el coactivado tuviera otros bienes puede

ordenar el embargo de los mismos, y continuar con el procedimiento coactivo, sobre estos

bienes.

Las providencias dictadas en el procedimiento coactivo, por disposición de la ley no son

susceptibles de recurso alguno y en caso de que sea presentado algún recurso este será

rechazado de plano; el procedimiento adecuado para parar la ejecución coactiva es

presentar excepciones ante el órgano competente esto es el Tribunal Contencioso

Administrativo, para lo cual el coactivado debe consignar la totalidad de la obligación

incluyendo los intereses y costas generados en concordancia con lo establecido en el

Código Orgánico General de Procesos; la consignación que se debe realizar, no representa

pago; y si no se realiza esta consignación no se suspende el procedimiento coactivo y el

procedimiento de excepciones continua de esa manera.

En el procedimiento coactivo actúan los secretarios titulares del empleado recaudador a

falta de este, un secretario de la institución o el recaudador nombra un secretario ad hoc;

los secretarios nombrados no pueden excusarse a no ser por causas establecidas por la ley

como ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de

deudor o garante; cuando existan casos de recusación se nombrará subrogantes hasta que el

juez de lo civil decida el caso; en caso de que el secretario de la institución no sea abogado

previo a la autorización de autoridad superior el empleado recaudador nombrar un abogado

para que dirija el procedimiento coactivo.

Todas las costas que implique la recaudación de la deuda esto incluye el pago de

honorarios, valor de certificados, y otros serán de cuenta del coactivado.

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Las solemnidades sustanciales contempladas en el artículo 966 del C.P.C. son:

“1. La calidad de servidora o servidor recaudador en el que ejercita la coactiva”;

es decir que el empleado recaudador tenga potestad de ejercer la jurisdicción

coactiva.

“2. La legitimidad de personería del deudor o fiador”; es decir que se pruebe

que el deudor si tiene la calidad en la que se le nombra, por ejemplo: que el

deudor sea la persona que en realidad debe el crédito o sea al representante

legal.

“3. Aparejar la coactiva con el título de crédito y la orden de cobro; para iniciar

el procedimiento coactivo se debe agregar al proceso el título de crédito

debidamente emitido y la orden de cobro general que en el tema de estudio es la

Resolución en la cual el Superintendente de Bancos delega la jurisdicción

coactiva al Liquidador de la entidad en liquidación forzosa.

“4. Que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido”; conforme a

lo ya indicado anteriormente la obligación debe reunir estos requisitos para que

sea exigible por la vía coactiva.

“5. Citación al deudor o al garante, del auto de pago o del que ordena la

liquidación, en su caso”; se debe realizar la citación al deudor con el auto de

pago para que el procedimiento coactivo cumpla lo establecido en el debido

proceso.

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TÍTULO II

2. Jurisdicción coactiva de la Superintendencia de Bancos del Ecuador.

La Superintendencia de Bancos del Ecuador al ser una entidad del Estado por

disposición de la ley, tiene la facultad de ejercer la jurisdicción coactiva para el cobro de

las obligaciones de plazo vencido que tenga a su favor, por ende si la máxima autoridad

delega la jurisdicción coactiva a un funcionario, en el caso estudiado, al liquidador de la

entidad en liquidación forzosa, este estará facultado para ejercer dicha jurisdicción.

2.1. Superintendencia de Bancos del Ecuador.

2.1.1. Reseña histórica.

Con la creación de la República del Ecuador en 1830 y la necesidad de controlar la

acuñación de monedas en 1832 se dictó la ley de monedas por primera vez; en 1869 se

dictó la ley de Bancos Hipotecarios, y en 1899 se dicta una Ley de Bancos para la emisión

de moneda y para el manejo de la banca en el país; pero es en 1927 bajo la influencia de la

misión Kemmerer que se desarrolló en el país, que el sistema bancario y financiero tuvo

grandes transformaciones con la promulgación de la Ley Orgánica de Bancos, Ley

Orgánica del Banco Hipotecario y la Ley del Banco Central, y otras leyes para la

administración de la hacienda pública; el 6 de septiembre de 1927 se encomienda la

supervisión de la actividades financieras y bancarias a la Superintendencia de Bancos.

2.1.2. Naturaleza.

Es un organismo técnico ya que los procesos que maneja son llevados a cabo por

profesionales en determinada materia que puedan aportar sus conocimientos specializados

y dar informes en base a estándares de calidad; este organismo forma parte de la Función

de Transparencia y Control Social, que es una función del Estado creada a partir de la

Constitución del 2008, con el objetivo de vigilar y controlar el correcto desempeño de la

administración pública y combatir la corrupción; tiene autonomía administrativa y

organizativa ya que por sí misma sin intervención de otras instituciones del Estado

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gestiona y resuelve asuntos de su competencia y organiza su estructura interna; posee

autonomía financiera y presupuestaria ya que goza de una asignación presupuestaria propia

que puede manejar con libertad para los fines que le han sido encargados por la ley.

2.1.3. Finalidad.

Con la finalidad de que todas las actividades de las entidades del Sistema Financiero

Nacional estén sujetas al ordenamiento jurídico vigente y satisfagan el interés de los

ciudadanos, la Superintendencia de Bancos del Ecuador tendrá la potestad de vigilar,

auditar, intervenir, controlar y supervisar las actividades financieras de dichas entidades

sean estás públicas o privadas.

2.1.4. Presupuesto.

El presupuesto para la Superintendencia de Bancos del Ecuador es el asignado dentro

del Presupuesto General del Estado, que para este año 2016 según la página web oficial del

Ministerio de Finanzas (http://www.finanzas.gob.ec) es USD $ 71,000,000.00 dólares, de

los cuales hasta el informe del mes de abril del 2016 dado por la Superintendencia de

Bancos del Ecuador, el gasto codificado asciende a 30,824,656.81 y el gasto devengado es

7,941,002.63 con lo cual ha cumplido 25,76% de gestión; este presupuesto como todos los

presupuestos está sujeto al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

2.1.5. Funciones.

De manera general las funciones de las Superintendencias incluyendo la

Superintendencia de Bancos del Ecuador están prescritas en la Constitución de la

República del Ecuador en el artículo 213 que establece que estás son organismos técnicos

encargados de la vigilancia, auditoría control e intervención de actividades económicas,

sociales y ambientales y de servicios públicos y privados, para que estas actividades se

enmarquen en el ordenamiento jurídico establecido y beneficien a todos los ciudadanos.

Y de manera específica en el Código Orgánico Monetario y Financiero en el Título I,

Capítulo II de la sección tercera, en el artículo 62 se establece las funciones de la

Superintendencia de Bancos, entre las cuales se destacan las siguientes:

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Realizar auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones del

Código Orgánico Monetario y Financiero y la Junta de Política y Regulación Monetaria y

Financiera sobre actividades financieras desarrolladas por entidades financieras del sector

público y privado; es decir que ejerce funciones de control y supervisión de las

disposiciones dadas por sus autoridades y la ley para que sean cumplidas a cabalidad.

Autorizar las actividades de entidades financieras del sector público y privado; así

también autorizar la organización y liquidación de entidades del sector público y en lo que

respecta al sector financiero privado es el único organismo que autoriza la constitución,

denominación, organización y liquidación de dichas entidades.

Otra función es sancionar a personas naturales o jurídicas que realicen actividades de

tipo financiero en especial captación de dinero y que no estén amparadas en el régimen de

la economía popular y solidaria, pudiendo actuar de oficio o por denuncia de los

ciudadanos; función que permite a la Superintendencia de Bancos imponer sanciones en

caso de que se compruebe la conducta prohibida por la ley; en uso de su potestad

sancionadora la Superintendencia de Bancos del Ecuador también podrá sancionar a

personas naturales o jurídicas y a las entidades del Sistema financiero que no cumplan

disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Más bien como un deber del organismo de control, debe vigilar a las entidades que

están bajo su control y supervisión para que cumplan las normas establecidas para su

correcto funcionamiento, con la implantación de visitas a dichas entidades y mediante

programas de vigilancia y supervisión exhaustiva a dichas entidades se verifique si la

información proporcionada por las mismas es veraz, y al mismo tiempo permita identificar

índices de riesgo y la verdadera situación financiera de la entidad.

En caso de disponer medidas correctivas o de saneamiento la Superintendencia tiene la

facultad de exigir a la entidades financieras a su control que adopten dichas medidas;

asimismo puede disponer al aumento de capital suscrito y pagado en dinero como medida

preventiva y prudencial para el funcionamiento de la entidad.

En caso de que cualquier persona natural o jurídica o entidad financiera tenga consultas

debe absolver siempre que sean materias de su competencia.

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Cuando la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera u otras instituciones

públicas requieran información de entidades públicas o privadas sometida a reserva y sigilo

bancario se encargará la Superintendencia de organizar y entregar dicha información.

La Superintendencia es la encargada de establecer los montos y el procedimiento a

seguir para que se investigue origen y procedencia de los mismos en cualquier operación

financiera, por ejemplo en el artículo 22 del capítulo IV Normas de prevención para el

lavado de activos y financiamiento de delitos para las instituciones del Sistema Financiero

de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la

Junta Bancaria establece que para depositar montos superiores a USD $ 5,000 dólares o su

equivalente en otra moneda se debe llenar un formulario de licitud de fondos y presentar la

cédula de ciudadanía o identidad.

Autoriza la cesión de activos y pasivos y otros derechos contenidos en contratos de las

entidades sujetas a su control.

Una función importante es la enfocada proteger los derechos de los usuarios financieros

y clientes cuando existan controversias para lo cual el ente de control en pos de resolver

dichos conflictos puede solicitar toda la información necesaria a las entidades bajo su

control.

Puede cesar de sus funciones y remover de sus cargos a los administradores y otros

funcionarios de las entidades que se encuentran a su cargo y si fuere el caso iniciar

acciones legales motivadas por incumplimiento al Código Orgánico Monetario y

Financiero y otras normas.

2.1.6. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Con el nuevo Código Orgánico Financiero y Monetario se crea la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera como parte de la función ejecutiva para regular y

supervisar la política financiera, monetaria, cambiaria, crediticia, de seguros y valores, que

en el caso de la Superintendencia de Bancos reemplaza a la Junta Bancaria que era el

órgano rector que tenían.

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La integran según lo que dispone el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y

Financiero, las máximas autoridades de Ministerios encargados de la política económica,

producción, finanzas públicas, planificación del Estado y un representante del Presidente

de la República, estas autoridades ejercerán plenos derechos en la Junta, es decir actuarán

con voz y voto; el Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Valores y

Seguros, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, el Gerente del Banco

Central del Ecuador, el Presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de

Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondos de Seguros Privados participarán en las reuniones

de la Junta pero sin derecho a voto.

En la actualidad los funcionarios que integran la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera, según la información oficial que da la página web de la Junta de

Política y Regulación Monetaria y Financiera a fecha 16 de octubre de 2016, son:

El Ministro Coordinador de Política Económica que es el Presidente de la Junta de

Política y Regulación Monetaria y Financiera economista Patricio Rivera Yánez, el

delegado del Señor Presidente de la República el economista Miguel Ruiz Martínez, la

representante de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo magister Sandra

Naranjo Bautista, el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad

Doctor Vinicio Alvarado Espinel, el Ministro de Finanzas economista Fausto Herrera

Nicolalde, el Superintendente de Bancos señor Christian Cruz Rodríguez, la

Superintendenta de Compañías, Valores y Seguros abogada Suad Manssur Villagrán, el

Superintendente de Economía Popular y Solidaria ingeniero Hugo Jácome Estrella, el

presidente del Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, el representante del

Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados economista David Villamar Cabezas, el

Gerente General del Banco Central del Ecuador economista Diego Martínez Vinueza.

Con la nueva Constitución de la República del Ecuador del 2008, se separa el manejo

de la economía popular y solidaria del existente sistema financiero nacional por lo cual se

crea la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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2.2. Liquidación forzosa de una institución financiera.

La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero de fecha 23 de enero del 2001,

establecía las causales y el procedimiento de liquidación forzosa de las entidades

financieras sometidas a la vigilancia, control y supervisión de la Superintendencia de

Bancos del Ecuador hasta su derogatoria expresa con la promulgación del Código

Orgánico Monetario y Financiero de fecha 12 se septiembre del 2014, en adelante

nombrado como C.O.M.Y.F., con la expedición de este Código se hace una serie de

reformas en materia financiera y monetaria.

Es así que en el Código Orgánico Monetario y Financiero, en el Título II Capítulo III

en la Sección catorce en el artículo 303 se establece catorce causales de liquidación forzosa

para las entidades del sistema financiero nacional.

La primera hace referencia cuando una o varias autorizaciones de actividades

financieras son revocadas, y cuando a criterio de la Superintendencia de Bancos afecte la

viabilidad económico-financiera de la entidad, se entiende como actividad financiera lo

prescrito en el artículo 143 del C.O.M.Y.F.

…es el conjunto de operaciones y servicios que se efectúan entre oferentes,

demandantes y usuarios, para facilitar la circulación de dinero y realizar

intermediación financiera; tienen entre sus finalidades preservar los depósitos y

atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los

objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras son un servicio de

orden público, reguladas y controladas por el Estado, que pueden ser prestadas

por las entidades que conforman el sistema financiero nacional, previa

autorización de los organismos de control, en el marco de la normativa que

expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Por ejemplo los préstamos, las inversiones, depósitos, etc., es decir todas las actividades

que se efectúan con dinero entre la entidad financiera y sus usuarios.

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Otra causal es el incumplimiento del programa de supervisión intensiva; este programa

se da con la finalidad de supervisar a las entidades financieras que tengan un perfil de alto

riesgo, es decir que sea inconveniente o deficiente su condición económica-financiera, la

calidad de su gobierno, entre otras condiciones que observe el organismo de control; el

programa de supervisión intensiva deberá especificar las acciones a tomarse para resolver

el riesgo que presenta la entidad financiera; dicho programa puede ser ordenado en

cualquier momento por los organismos de control, la entidad financiera debe preparar

dicho programa que presentará dentro del plazo establecido al organismo de control para

su respectiva aprobación, de no presentar la entidad el programa dentro del plazo

establecido, el mismo organismo de control preparará el programa y ordenará su puesta en

marcha.

En concordancia a lo establecido en el artículo 192 del C.O.M.Y.F., si la entidad no

cubre las deficiencias de patrimonio técnico también incurre en causal de liquidación

forzosa, pueden las entidades aumentar esté patrimonio técnico con aumentos de capital

suscrito y pagado o préstamos subordinados entre otras, para esto tienen un plazo que no

excede de los noventas días.

Otra causal es no elevar el capital suscrito y pagado según lo establecido en el

C.O.M.Y.F., en diferentes secciones y artículos se establecen según el caso los porcentajes

y plazos para el aumento de capital suscrito y pagado, un ejemplo es lo que prescribe el

artículo 403 del mismo cuerpo legal, para el aumento de dicho capital los fondos

únicamente podrán provenir de:

1. De aportes en dinero o por compensación de créditos; 2. Por

capitalización de acreencias por vencer, previa valoración hecha por al menos

dos compañías calificadoras de riesgo; 3. Del excedente de la reserva legal; 4.

De utilidades no distribuidas; y, 5. De reservas especiales, siempre que

estuvieran destinadas para este fin…

La quinta causal al igual que la anterior también trata del capital y determina que por

pérdidas del 50% o superiores del capital social o el capital suscrito y pagado, y cuando

estás perdidas no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad financiera, también

puede ser declarada en liquidación forzosa.

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39

De igual manera constituye causal de liquidación forzosa cuando la entidad financiera

incumple con los pagos de obligaciones a los depositantes, o a la cámara de compensación

o incumpla con la restitución de operaciones de inversión doméstica o ventanilla de

redescuento, y el fondo de liquidez no alcance a cubrir dichas operaciones; una causal de

suma importancia ya que por ejemplo el incumplimiento de operaciones con los

depositantes generaría un impacto social y en la economía de los usuarios de determinada

entidad financiera.

Otra causal es que los indicadores de solvencia de una entidad financiera sean inferiores

al cincuenta por ciento del mínimo requerido, hay indicadores establecidos en el

C.O.M.Y.F. como por ejemplo que las entidades financieras públicas y privadas nacionales

y grupos financieros, teniendo como base los estados financieros, están obligadas a

mantener en todo tiempo una relación entre su patrimonio técnico y la suma ponderada por

riesgo de sus activos y contingentes no inferior al 9%; sin perjuicio de otros indicadores

establecidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Otra causal es que no cancele sus aportes o contribuciones por dos meses seguidos al

Seguro de Depósitos o al Fondo de Liquidez o en conjunto a los dos.

Por terminación del proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos

establecido en el artículo 296; esto es que el administrador temporal de la entidad

financiera en coordinación con el organismo de control ejecute la exclusión total o parcial

de activos o pasivos, esta disposición es común a todas las entidades financieras calificadas

de inviables previo a declarar la liquidación forzosa de la misma y con la finalidad de

proteger los depósitos de los usuarios financieros; y por otras causas determinadas en el

C.O.M.Y.F., que no estén contempladas en el artículo 303 que establece las causales de

liquidación forzosa de entidades del sistema financiero nacional.

La resolución de liquidación forzosa la emite el Superintendente de Bancos, cuando

finalmente se llega a establecer que la entidad financiera incurrió en una o más causales de

las determinadas en el art. 303 del C.O.M.Y.F., y no se pudo implementar el proceso de

exclusión y transferencia de activos y pasivos.

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40

Según el C.O.M.Y.F. en el artículo 305, en los casos de liquidación forzosa se

presumirá quiebra fraudulenta, asimismo “se presumirá que es consecuencia de actos

dolosos perpetrados por administradores, funcionarios o empleados si hubiesen

participado en actos indicados en el Código Orgánico Integral Penal ”; cuando se

resuelva la suspensión de operaciones o la liquidación forzosa la Superintendencia de

Bancos está obligada inmediatamente a presentar la denuncia sobre estos actos antes la

Fiscalía General del Estado para que se establezcan las responsabilidades penales a las que

hubiere lugar de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal.

La resolución de liquidación forzosa conforme a lo establecido en el Código Orgánico

Monetario y Financiero en su artículo 307, debe contener lo siguiente:

Disponer la liquidación de la institución financiera; revocar las autorizaciones

para ejercer actividades financieras; retirar los permisos de funcionamiento a la

entidad financiera; especificar el plazo para el proceso de liquidación que no

debe exceder de los dos años; hacer la designación del liquidador que será un

profesional que pueda cumplir con la funciones especificadas en el mismo

Código Orgánico Monetario y Financiero; deberá constar el cese de funciones

del administrador temporal; que para el caso de la resolución de liquidación

voluntaria de la misma forma deberán constar las disposiciones anteriores.

En la misma resolución de liquidación forzosa, se pedirá que la Corporación del Seguro

de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los

depositantes; misma resolución que deberá ser fundamentada; suscrita por el

Superintendente de Bancos; goza de legitimidad; y, será de estricto cumplimiento desde la

fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; deberá

inscribirse en los correspondientes registros; deber ser publicada en el periódico del

domicilio de la entidad financiera por una sola vez; de igual manera en el Registro Oficial.

La liquidación forzosa puede ser impugnada ante el mismo órgano que expidió la

resolución de conformidad a las disposiciones que este dicte al respecto; o por vía judicial

ante la respectiva sala de lo contencioso administrativo, interponer cualquiera de los

recursos en vía administrativa o judicial, no suspenderá los efectos de la liquidación

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forzosa; en caso de que la impugnación deje sin efecto la liquidación de la entidad

financiera debe procederse conforme lo establecido en la resolución o sentencia.

Una vez que se ha resuelto sobre la suspensión de operaciones o la liquidación forzosa

de la entidad no se puede iniciar procesos judiciales o administrativos contra la misma,

tampoco dictarse embargos u otros gravámenes sobre bienes pertenecientes a la entidad, ni

puede seguirse procedimientos para ejecutar las sentencias dictadas judicial o

administrativamente por obligaciones contraídas con anterioridad a la suspensión de

operaciones de la entidad en liquidación forzosa, se exceptúan las hipotecas que la entidad

haya otorgado a favor de terceros, sean personas naturales o jurídicas por un monto de

doscientos salarios básicos unificados conforme a lo dispuesto en el artículo 2381 del

Código Civil vigente, esto es que el acreedor hipotecario destine una cantidad prudencial

para el pago de los créditos de primera clase.

Cuando las empresas de propiedad de los accionistas o administradores adeuden por

cualquier concepto, incluyendo cuentas que no hubieran sido exigibles en la fecha de

suspensión de operaciones, se podrán declarar de plazo vencido y constituyen a favor de la

entidad en suspensión de operaciones crédito de primera clase incluso sobre créditos

hipotecarios; la entidad en suspensión de operaciones puede iniciar fundamentadamente el

cobro de los mismo mediante el procedimiento coactivo, mismos que serán cancelados por

le administrador temporal o el liquidador de la entidad financiera, a fin de cobrar lo

adeudado y pagar las acreencias de la entidad financiera, respetando el orden de prelación

establecido en el C.O.M.Y.F..

Si el liquidador justificadamente, solicita a la Superintendencia de Bancos la

cancelación de cualquier contrato realizado con posterioridad a la suspensión de

operaciones de la entidad financiera que traslade o límite el dominio de un bien

perteneciente a empresas vinculadas a administradores o accionistas; y, con la finalidad de

cobrar lo adeudado y saldar las obligaciones de la entidad financiera, puede el ente de

control ordenar dicha cancelación en el Registro de la Propiedad correspondiente; los

terceros de buena fe que se van afectados por la cancelación de transferencia de dominio,

tienen derecho a realizar la acción por daños y perjuicios únicamente contra la o las

personas que hayan hecho dicha transferencia luego de ordenada la suspensión de

operaciones de la entidad financiera.

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Las obligaciones a favor de terceros que mantenga la entidad financiera, a partir de su

fecha de liquidación forzosa no generarán intereses frente a sus acreedores, los créditos

otorgados por la entidad en liquidación forzosa conservaran las condiciones y plazos

pactados en su inicio.

En el artículo 315 del C.O.M.Y.F. se establece la prelación de pagos de una entidad en

liquidación forzosa, la cual debe cumplirse a cabalidad y no puede ser modificada de

manera alguna ya que se incurriría en el delito de peculado estipulado en el Código

Orgánico Integral Penal, sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

En relación al orden de prelación establecido en el artículo 315 del C.O.M.Y.F. se

establece que debe hacerse el pago a:

1. Los depósitos hasta por el monto legalmente asegurado con cargo al seguro

de depósitos;

2. Los que se adeuden a los trabajadores por remuneraciones, indemnizaciones,

utilidades, fondos de reserva y pensiones jubilares con cargo al empleador,

hasta por el monto de las liquidaciones que se practiquen en los términos de la

legislación que les ampare, y las obligaciones para con el Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social derivadas de las relaciones laborales;

3. Los créditos otorgados por ventanilla de redescuento e inversión doméstica

de los excedentes de liquidez;

4. Los depósitos por los montos que excedan el valor asegurado de los grupos

de atención prioritaria, hasta por un valor equivalente al (50%) adicional al

valor asegurado;

5. Los demás depósitos por los montos que excedan el valor asegurado, de

conformidad con las normas que dicte la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera, en el siguiente orden:

a. Al menos el 90% de las personas naturales depositantes con menores

depósitos; y,

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b. Al menos el 90 % de las personas jurídicas depositantes con menores

depósitos.

6. Los demás depósitos por los montos que excedan el valor asegurado, de

conformidad con las normas que dicte la Junta de Política y Regulación

Monetaria y Financiera, en el siguiente orden:

a. Las restantes personas naturales depositantes con menores depósitos; y,

b. Las restantes personas jurídicas depositantes con menores depósitos.

7. El resto de los pasivos por fondos captados por la entidad financiera bajo

modalidades no cubiertas por los numerales anteriores, con excepción de los

depósitos de quienes tengan créditos u otros activos vinculados en la entidad en

liquidación;

8. Los valores pagados por la Corporación del Seguro de Depósitos y Fondo de

Liquidez;

9. Los que se adeuden por impuestos, tasas y contribuciones;

10. Las costas judiciales que se causen en interés común de los acreedores;

11. Los proveedores de la entidad financiera, hasta por el monto equivalente al

seguro de depósito; y,

12. Otros pasivos, de acuerdo al orden y forma determinados en el Código

Civil, y los valores no reclamados de los numerales anteriores, dentro de los tres

meses de notificado el llamado a cobro.

Cabe destacar que en el monto fijado para los depósitos, a los que hace referencia el

primer numeral del mencionado art. 315 del C.O.M.Y.F., está establecido en el artículo

328 del mismo cuerpo legal, “en el doble de la fracción básica exenta de impuesto a la

renta, que en ningún caso podrá ser inferior a USD $32.000 mil dólares.”

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Al encontrarse la entidad en liquidación, todos los recursos posibles a los que tenga

derecho la entidad deben guardarse, para pagar las obligaciones de la misma, con

excepción de los que no hayan estado disponibles judicialmente con anterioridad a la

suspensión de operaciones.

La actuación del liquidador en ejercicio de sus funciones será válida en todos sus

aspectos, salvo que este actué con dolo comprobado judicialmente, en cuyo caso se

procederá conforme a la ley pertinente.

El liquidador deberá realizar las actividades necesarias para cancelar todos los pasivos

de la entidad en liquidación forzosa, para hacer efectivo esto tiene la jurisdicción coactiva,

las funciones que debe cumplir el liquidador las estipula el artículo 312 del C.O.M.Y.F.,

entre las cuales están las siguientes: ejercitar la representación judicial y extrajudicial de la

entidad en liquidación; iniciar acciones judiciales correspondientes en contra de las

personas que tengan alguna responsabilidad en la liquidación forzosa de la entidad.

Otra función es denunciar ante la Fiscalía General del Estado, de conformidad al

Código Orgánico Integral Penal con el fin de establecer responsabilidades penales a las que

hubiere lugar, sin por eso impedir que la Superintendencia de Bancos también cumpla con

este deber.

Otra función es solicitar créditos y garantizarlos con los activos de la entidad en

liquidación forzosa, mismos que serán preferentes frente a otras acreencias; el liquidador

también podrá enajenar los bienes sociales de la entidad; cobrar los créditos que

accionistas tengan pendientes con la institución y extender los respectivos comprobantes

de pago; una función principal es pagar a los acreedores de la entidad, para lo cual los

acreedores deben calificarse como tal según lo establecido en la ley, y mantienen la

prelación de pago establecida en el artículo 315 del C.O.M.Y.F..

Presentar cuando lo requiera la Superintendencia de Bancos y otros organismos de

control los estados de la liquidación de la entidad, en especial sobre la recuperación de los

obligaciones vencidas, en el plazo que le sea solicitado; manejar con diligencia los libros y

la correspondencia de la entidad; realizar los balances mensuales y anuales de la entidad

con respecto al proceso de liquidación, así como velar por mantener integro su patrimonio;

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rendir cuentas de la administración desempeñada en cualquier momento que le sea

solicitado y al terminar la liquidación elaborar un balance final de la misma o en su caso

suscribir el acta de carencia de patrimonio.

Tiene el liquidador la facultad de negociar o conceder rebajas de las deudas malas o

dudosas y actuar para lograr una conciliación en reclamaciones que se hicieren contra la

entidad; también tiene la facultad de distribuir entre los accionistas el sobrante del haber

social o caso contrario emitir notas de crédito de ser pertinente; y todas las funciones que la

Superintendencia de Bancos determiné que debe cumplir el liquidador.

De haber pasivos, activos o patrimonio que no hayan sido liquidados conforme a lo

dispuesto en el C.O.M.Y.F., puede constituir el liquidador un fideicomiso destinado a

enajenar el sobrante de los mismos; el liquidador no pude desarrollar actividades que se

relacionen con el objeto social de la entidad en liquidación, de igual manera le queda

prohibido al liquidador, su cónyuge, conviviente, parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad que puedan adquirir bienes de la entidad en

liquidación.

2.3. Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas

a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos.

En la (Codificación de Resoluciones de la Junta Bancaria en el Libro I titulado Normas

Generales para las Instituciones del Sistema Financiero, Título XVIII De la disolución, del

proceso de resolución bancaria y liquidación de instituciones del Sistema Financiero, en el

Capítulo X se dicta el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las

entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de

Bancos), dividido en diecisiete secciones, con cincuenta y un artículos.

En la primera sección del instructivo se trata la conformación de la Sección Coactiva de

la entidad en liquidación forzosa, que estará a cargo del liquidador nombrado por el

Superintendente de Bancos a quien se le delegó la jurisdicción coactiva, esta sección será

encargada de planificar, controlar y supervisar los juicios coactivos encaminados a la

efectiva recuperación de los créditos.

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Se especifica las funciones que debe cumplir la Sección Coactiva como son: Conocer y

tramitar los procesos coactivos para recuperar las deudas, contribuciones o multas; llevar

un registro de los bienes embargados dentro de los procedimientos coactivos, así también

de los procesos archivados y las publicaciones que se realicen por la prensa; supervisar las

actividades de alguacil y depositario.

Finalmente el Juez de coactiva está obligado a informar por escrito cada trimestre al

Superintendente de Bancos, del cumplimiento de las actividades en la Sección Coactiva.

La Sección Segunda abarca la organización del Juzgado de Coactiva que estará a cargo

y bajo responsabilidad del Juez de Coactivas quien designará Secretario, amanuense,

depositario en concordancia con lo establecido en el C.P.C.; el Secretario del Juzgado de

Coactiva será un abogado en libre ejercicio de reconocida probidad y rectitud en su

profesión, percibirá honorarios conforme a ley.

Para nombrar alguacil del juzgado se requiere autorización del Superintendente de

Bancos de conformidad con la disposición del (artículo 963 del Código de Procedimiento

Civil), sin embargo si se nombra a uno de la Función Judicial no se requiere de esta

autorización; la figura del alguacil, se resalta que ya no está en vigencia dentro de los

procedimientos judiciales conforme disposiciones del Código Orgánico de la Función

Judicial; por otra parte el liquidador debe designar al depositario judicial según lo prescrito

en el mencionado código; los amanuenses requerirán una autorización previa del

Superintendente de Bancos para su contratación.

Todos los juzgados de coactivas para el trámite de los procesos coactivos deberán

seguir las disposiciones del Reglamento sobre arreglos de procesos y actuaciones

judiciales, expedido el 19 de junio de 1981 por la Corte Suprema de Justicia y publicado en

el Registro Oficial No. 20, de manera especial en el arreglo de los procesos, desglose de

documentos, los libros que debe llevar el juzgado y las actuaciones de juez, secretario,

peritos y depositarios.

En la Sección Tercera se encuentran las disposiciones sobre el juicio coactivo, el

departamento de contabilidad de la entidad en liquidación debe presentar mensualmente la

nómina de socios, accionistas o personas que se encuentren en mora, el mismo

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departamento será el encargado de conformidad con lo establecido en el artículo 948 del

C.P.C. de establecer si las deudas son líquidas, determinadas y de plazo vencido, establecer

prioridades de cobro según los montos, tiempos de mora u otros indicadores y enviar estos

títulos a la Sección Coactiva para su respectivo cobro por esta vía.

El Secretario del Juzgado de Coactiva recibirá los títulos de crédito y en el plazo de 24

horas, deberá hacer constar su ingreso en un registro en orden alfabético por apellidos,

otros datos relacionados al crédito, el saldo, el estado procesal y otras novedades.

El liquidador debe solicitar al Superintendente de Bancos la orden de cobro, para lo cual

acompañará la liquidación realizada por el Departamento de Contabilidad; la liquidación

debe contener los siguientes datos: nombre del deudor y garante si hubiere; número de

operación de crédito de la obligación que se quiere cobrar; fecha de emisión del crédito;

fecha de vencimiento del mismo; valor principal, es decir el valor con el que inició el

crédito sin especificar abonos u otros valores; el valor de los intereses normales; valor de

los intereses de mora, comisiones u otros valores; monto total de la deuda; fecha de corte

de la liquidación, misma que contendrá las firmas del Liquidador y el Jefe del

Departamento de Contabilidad.

Conforme lo establecido en el artículo 945 del C.P.C., para iniciar la acción coactiva y

que esta sea válida hay que aparejar el título de crédito conforme lo establecido en este

mismo reglamento y la orden de cobro correspondientes, el Superintendente de Bancos

deberá emitir la orden de cobro una original y una copia; una original para el proceso

coactivo y la copia para registro del ente de control.

En la Sección Cuarta, se dictan disposiciones sobre el embargo y el depósito, de

conformidad con el C.P.C. el juez de coactiva tiene la facultad de designar depositarios

judiciales para las diligencias de embargo, secuestro y otras que se ejerciten en los

procedimientos coactivos; los alguaciles y depositarios judiciales tienen las facultades que

les otorga el Código Orgánico de la Función Judicial.

El alguacil realizará la aprehensión de los bienes sobre los que se haya ordenado el

embargo, quien previo a entregar al depositario hará constar por escrito el estados de los

bienes; para esta diligencia se podrá contar con el auxilio de la fuerza pública; se hará un

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acta por duplicado para dejar constancia de lo actuado, una se incorporará al proceso y otra

se guardará en el correspondiente archivo de actas de embargo, el depositario debe guardar

inmediatamente el embargo en las bodegas que la entidad financiera disponga para el

efecto, el bodegaje correrá por cuenta del deudor.

El embargo en dinero debe ser depositado inmediatamente por el depositario judicial en

la cuenta bancaria de la entidad en liquidación; cuando se embarguen títulos valores,

alhajas u objetos preciosos, el depositario judicial previo a inventario deberá entregar

dichos bienes a la Intendencia Nacional de Gestión de la Superintendencia de Bancos para

que las guarde en custodia, por seguridad.

El depositario consignará mensualmente en la entidad en liquidación, el valor líquido de

los productos o frutos que se hayan obtenido del bien embargado, para que se abonen a los

gastos realizados en el proceso coactivo motivo del juicio. El comprobante del depósito

entregará al juez de coactiva para que se incorpore a los autos. En todo caso, el depositario

judicial entregará al juez un informe mensual de su gestión, sin perjuicio de rendir las

cuentas que la ley impone, en caso de que por cualquier motivo el depositario termine su

cargo presentará al juez un informe de su administración y en base a este se dictará

mediante providencia el pago se sus honorarios definitivos.

El control periódico de los bienes embargados le corresponde al Secretario de Coactiva,

el Juez de coactiva en caso de negligencia del depositario o alguacil podrá removerlos de

sus funciones, sin perjuicio de que se ejerzan acciones civiles o penales correspondientes.

En la Sección Quinta se dispone que el avalúo será practicado a través de la

Coordinación General Administrativa Financiera de la Superintendencia de Bancos o quien

realice estas funciones, o por uno de los peritos designado por el juez para el efecto y

previa autorización del Superintendente de Bancos, con respecto al avalúo se seguirán las

disposiciones del libro segundo, título primero, sección séptima, parágrafo sexto del

Código de Procedimiento Civil.

El Remate y adjudicación contemplado en la Sección Sexta seguirá lo prescrito en el

C.P.C., libro segundo, título segundo, sección segunda, parágrafo segundo.

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La Sección Séptima del instructivo establece los términos que deben seguir el Juez de

Coactivas, el Secretario y el Abogado Impulsor para el despacho del juicio coactivo, y

hacer constar en detalle la actividad y el término concedido.

Tienen los funcionarios el término de hasta quince días desde la recepción de la orden

de cobro, título de crédito y (o) liquidación, para dictar el auto de pago y para ejecutar las

medidas cautelares, tales como: oficiar la prohibición de enajenación sobre vehículos,

bienes que tenga el coactivado en las respectivas instituciones; oficiar la retención de

fondos de los coactivados al sistema financiero nacional; disponer el embargo de bienes

hipotecados, entre otras; para la inscripción de medidas cautelares el término de cinco días,

en caso de que se dicte providencia de embargo o prohibición de enajenar.

Para realizar la diligencia de citación a personas naturales mediante boletas se concede

el término de diez días, a personas jurídicas el término de hasta veinte días para que se

realicen las diligencias necesarias; y, por la prensa manifiesta el instructivo que se seguirá

lo prescrito por el C.P.C., lo cual es anacrónico ya que con la entrada en vigencia del

Código Orgánico General de Procesos, las disposiciones sobre la citación ya se aplica en

los procedimientos coactivos.

Para sentar la razón de pago, es decir si la obligación fue o no cancelada por el

coactivado, el Secretario de Coactivas tiene el término de cuatro días; para ordenar el

avalúo y designar un perito tiene el término de tres días desde que sienta la razón; para

realizar el avalúo el perito tiene el término de quince días, incluyendo su posesión como

perito; luego de realizado el avalúo se dispone el término de diez días desde que se pone en

conocimiento de las partes, para realizar el remate desde la fecha que se apruebe el avalúo

y se señale día y hora para la realización del mismo tiene el término de cuarenta y cinco

días; para la calificación de posturas, adjudicación y otras diligencias se regirá de acuerdo

a lo establecido en el C.P.C..

Cuando se incumplieren los términos establecidos en el instructivo y/o en la ley, el Juez

de Coactivas previo a analizar las causas por las cuales se incumplieron los términos

establecidos, tiene la potestad y obligación en el término de cinco días de retirar los juicios

asignados al abogado impulsor y reasignarlos a otro abogado, asimismo los abogados que

incumplan estos términos serán removidos de sus funciones por el mismo liquidador y el

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trabajo del abogado impulsor será liquidado conforme al trabajo efectivamente realizado;

en caso de que se pueda responsabilizar al liquidador por el incumplimiento de los

términos señalados o el liquidador no remueva a los abogados de sus funciones conforme

lo establecido en el instructivo, el Superintendente de Bancos podrá remover al liquidador

de sus funciones.

En la Sección Octava del instructivo se dispone que actúe como liquidador de costas el

Jefe del Departamento de Contabilidad, sin que por ello deba cobrar honorarios.

Se aborda la recaudación en la Sección Novena del instructivo en la que establece que

exclusivamente el Juez de Coactiva es el agente recaudador y el único competente para

recibir cualquier pago en los juicios coactivos, ni los abogados ni otros funcionarios podrán

recaudar directamente pagos.

Todos los ingresos para un juicio coactivo deberán depositarse en la cuenta bancaria de

la entidad en liquidación en máximo veinte y cuatro horas luego de su recepción; para el

caso de los pagos en cheque el mismo debe ser certificado y cruzado por el banco que lo

emite y girado a nombre de la entidad en liquidación.

Según el artículo 29 del instructivo los abonos que se realicen en el proceso coactivo

serán aplicados a la deuda en el siguiente orden: 1. Honorarios del Secretario de Coactiva;

2. Otros honorarios; 3. Gastos judiciales; 4. Intereses de mora y otras comisiones; 5.

Intereses normales; y, 6. Valor del capital.

En la Sección Décima en el artículo 30 del instructivo establece que el único que puede

suspender el procedimiento coactivo es el Juez de Coactivas, a petición de parte y previa

autorización del Superintendente de Bancos, suspensión que será únicamente

administrativa por noventa días desde que se dio la orden, pero no se dejará constancia en

providencia o por razón sentada por la Secretaría del Juzgado de Coactivas, el fin de su

suspensión es cuando esto facilite a llegar a un acuerdo definitivo para la recaudación de la

deuda.

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En la (Sección décima primera en el artículo 33, se establece que cuando un título sea

incobrable se debe determinar la respectiva justificación jurídica y el Departamento de

Contabilidad lo recibirá de vuelta y levantará un acta indicando la baja del título de crédito.

Para proponer excepciones a la coactiva la Sección Décima segunda del instructivo

dispone que se sigan las disposiciones del C.P.C., y de manera actual se entendería las

disposiciones establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, Título Primero,

Capitulo Segundo, Sección Primera en el artículo 316.

La Sección Décima Tercera del instructivo establece que los gastos estarán a cargo del

coactivado, sean estos honorarios de abogados, peritos, depositarios u otros honorarios

judiciales o extrajudiciales, la entidad en liquidación cubrirá los gastos hasta que sea

recaudado el valor total al deudor.

En la Sección Décima Cuarta se establecen los Honorarios del Secretario Abogado, el

nombramiento del Secretario Abogado lo realizará el Juez de Coactiva y será el

funcionario que dirija el procedimiento coactivo.

En el artículo 37 se establece que el Secretario Abogado tendrá derecho a percibir los

honorarios detallados en la tabla, una vez que el procedimiento coactivo haya concluido.

El artículo 38 establece que se podrá pagar anticipos siempre que se hayan realizado las

diligencias especificadas en la siguiente forma: con el inicio del juicio con el auto de pago

el 5% de los honorarios; con la realización de la diligencia de citación 10% de los

honorarios; con el embargo el 25% de los honorarios; al realizarse el remate y la

adjudicación, luego de liquidados los valores recibidos y siempre que el adjudicatario

pague el precio se podrá anticipar el 60% de los honorarios.

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En el artículo 39 se establecen los honorarios de los abogados impulsores nombrados en

los procedimientos coactivos tanto para impulsar el procedimiento coactivo como para

actuar ante la justicia ordinaria en caso de que se planteen excepciones a la coactiva.

La tabla está establecida según la cuantía del juicio el porcentaje del honorario.

En la Sección Décimo Quinta se establecen los honorarios de Alguaciles, Depositarios

Judiciales y Agentes Judiciales de los Juzgados de Coactivas, según tablas de valores

establecidos para el efecto.

El honorario que percibirá el Alguacil es el establecido en el artículo 40 de acuerdo a la

siguiente tabla, se observa que no ha habido una reforma al instructivo para este cargo, ya

que el Alguacil desparece con la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial

vigente.

El Depositario Judicial percibirá los honorarios establecidos en el artículo 41 del

instructivo, de acuerdo a la siguiente tabla:

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Por cada depósito el Depositario Judicial adicionalmente a su honorario recibirá un

porcentaje por depósito, según la tabla establecida; en caso de semovientes previa

justificación y debidamente autorizado por el Juez se le reconocerán los valores de

alimentación.

Si el depósito del bien dura más de seis meses, la cuantía del honorario aumenta en un

20% por cada seis meses de exceso o fracción que pase los tres meses, el juez tendrá la

potestad de autorizar el pago de los gastos de transporte y movilización del depositario

judicial, previo a la presentación de los respectivos justificativos.

En el artículo 44 del instructivo se establecen los honorarios para las diligencias

judiciales realizadas por los agentes judiciales, según la tabla fijada para el efecto,

adicionalmente será pagado el costo de los certificados solicitados.

En la Sección Décimo Sexta se establecen los honorarios del perito avaluador, según lo

establecido en el artículo 21 del instructivo, cuando el avalúo sea practicado por empleados

de la Coordinación General Administrativa Financiera o quien sea encargado de sus

funciones de la Superintendencia de Bancos, la entidad en liquidación forzosa no estará

obligada a cancelar honorarios, pero reembolsará a la Superintendencia de Bancos gastos

justificados por viáticos, movilizaciones u otras remuneraciones del caso.

Si el avalúo lo realizan peritos que no sean de la Superintendencia de Bancos, el juez de

coactiva fijará los honorarios del perito según lo establecido en leyes profesionales u

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artesanales según sea el caso, en caso de no estar determinados los honorarios el juez

seguirá la siguiente tabla:

Cuando los peritos incurran en gastos de movilización y alimentación, porque los

avalúos de los bienes se realicen fuera del límite urbano del Juzgado de Coactivas, se le

reconocerá al perito un valor adicional de USD $30,oo por alimentación y transporte,

cuando el peritaje se acabe el mismo día, si al perito le tocará hospedarse en un sitio

diferente al Juzgado de Coactivas se le reconocerá de igual forma un valor adicional de

USD $30,oo por alimentación y transporte, más el 20% del honorario que deba percibir por

cada día hasta el fin del avalúo.

En la Sección Décimo Séptima se dan disposiciones generales, hablando del Juez de

Coactivas si es funcionario de la Superintendencia de Bancos, en razón de todas las

actividades que debe desempeñar según lo establecido en el instructivo no percibirá sueldo

ni honorarios.

El Superintendente de Bancos en el momento que creyere conveniente puede pedir la

comprobación física y arqueo de los títulos vencidos que estuvieren en custodia del

Secretario de Coactivas, de igual manera podrá realizar una auditoría sobre los gastos

realizados en las actividades de la Sección Coactiva, para su comprobación y evaluación.

Los casos de duda que puedan surgir en la aplicación del instructivo, serán resueltos por

el Juez de Coactivas quien informará de sus decisiones a la Superintendencia de Bancos.

Estas disposiciones dadas en el instructivo para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva

de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la superintendencia de

Bancos y Seguros, deberían ser sometidas a reforma para beneficio de los coactivados ya

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que se convierten en la parte más débil del procedimiento coactivo; la Superintendencia de

Bancos del Ecuador como órgano de protección de los derechos de todos los usuarios

financieros, incluyendo los derechos de los usuarios financieros cuya entidad bancaria

entró en proceso de liquidación forzosa por causas ajenas a su voluntad debería hacer

accesible el pago de las obligaciones pendientes, reformando el instructivo de tal manera

que los honorarios de los profesionales que actúan en el procedimiento coactivo sean

proporcionales a la cuantía de la obligación pendiente.

2.4. Análisis de la normativa aplicada

En la liquidación forzosa de una entidad financiera se aplica actualmente el Código

Orgánico Monetario y Financiero, que establece en el título segundo en el capítulo tercero

en la sección décimo cuarta, en el artículo 303 las causales por las cuales una entidad

financiera puede entrar en liquidación forzosa, el mismo código estipula en el artículo 10

que se concede a la Superintendencia de Bancos la jurisdicción coactiva para el cobro de

las obligaciones vencidas u otros tipos de créditos y que está será ejercida por el

representante de la institución, en concordancia con el artículo 312 del mismo cuerpo legal

que estipula las funciones del liquidador y entre ellas se encuentra el ejercicio de la

jurisdicción coactiva.

El Código Orgánico General del Procesos deroga al Código de Procedimiento Civil y de

conformidad con la disposición transitoria segunda del mismo, los procedimientos

coactivos seguirán sustanciándose de conformidad al C.P.C. hasta que se expida la ley en

materia administrativa; al respecto, el Asambleísta Dr. Vethowen Chica Arévalo ha

presentado el proyecto de Código Orgánico Administrativo mismo que se encuentra en

trámite, de conformidad con el procedimiento establecido para la aprobación de las leyes

en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función

Legislativa; con fecha 09 de agosto de 2016, se encuentra presentado el informe del primer

debate según información oficial de la página web

(http://www.asambleanacional.gob.ec/es) de la Asamblea Nacional del Ecuador.

Es decir que aún no existe nueva ley en materia administrativa, por lo tanto los procesos

coactivos de entidades en liquidación forzosa sometidas a la supervisión y control de la

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Superintendencia de Bancos continúan sustanciándose con el C.P.C. y el instructivo

emitido por la Junta Bancaria para el efecto.

En los procedimientos coactivos la emisión del auto de pago se la hace de conformidad

al artículo 941 que establece “que el objeto del procedimiento coactivo es hacer efectivo el

pago de lo que se debe al Estado o a sus instituciones” ; al artículo 945 que prescribe que

el procedimiento coactivo se iniciará agregando al proceso el título de crédito

correspondiente que puede ser en general cualquier instrumento que pruebe la deuda; al

artículo 946 que establece la necesidad de agregar la orden general de cobro en la cual se

delega al funcionario recaudador la jurisdicción coactiva; al artículo 948 que establece que

para iniciar la coactiva la deuda debe ser líquida, determinada y de plazo vencido; y, al

artículo 951 que establece que al deudor o fiador de la deuda se le ordene que pague o

dimita bienes equivalentes al valor total de la deuda dentro de tres días desde que se le

haya notificado el auto de pago.

Se dictan medidas cautelares en el mismo auto de pago al tenor de lo dispuesto en el

artículo 942, que hace referencia a que el ejercicio del procedimiento coactivo únicamente

lo hace el funcionario recaudador, dicho procedimiento se basará en las disposiciones que

establece la Sección Trigésima del C.P.C. y a falta de ley expresa en el resto de

disposiciones del C.P.C., en las leyes orgánicas de las instituciones del Estado así como

también en sus estatutos, reglamentos, etc. siguiendo el orden jerárquico y siempre que no

haya contradicciones con la ley en cuyo caso prevalecerá la ley.

Los artículos en que se basan las medidas cautelares son los contenidos en la Sección

segunda del C.P.C. titulada de los juicios ejecutivos, parágrafo segundo del juicio ejecutivo

en el artículo 421 en la parte pertinente indica que si el ejecutante acompaña a la demanda

certificados extendidos por el Registrador de la Propiedad en los que a nombre del

ejecutado consten bienes inmuebles que no estén embargados puede ordenar la prohibición

de enajenar los bienes que a criterio del juez sean suficientes para cubrir la totalidad de la

deuda, luego de practicada la diligencia de notificación de medidas cautelares se le citará al

demandado en concordancia con el artículo 426 que menciona que la prohibición de

enajenar dictada sobre los bienes de los que habla el artículo 421 produce el efecto de que

dichos bienes no pueden ser vendidos, hipotecados, ni sujetos a gravamen que limite su

dominio o goce de alguna manera, en caso de no cumplirse esta disposición acarreará

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nulidad; y, finalmente el artículo 900 del C.P.C. dispone que para ordenar la prohibición de

enajenar bienes inmuebles es suficiente la prueba legal del crédito, y el hecho de no tener

el deudor otros bienes para garantizar el pago de su obligación.

A criterio de la autora la forma supletoria en que se ocupan las disposiciones del Código

de Procedimiento Civil en los procedimientos coactivos no es la más adecuada ya que

antes de dictarse las medidas cautelares no se sabe si el deudor tiene uno o varios bienes

para respaldar el pago de su obligación, y en el momento de notificar las medidas

cautelares al Registro de la Propiedad la inscripción de la prohibición de enajenar ordenada

recaerá sobre todos los bienes inmuebles del coactivado; situación que para el coactivado

violenta sus derechos, sin embargo puede el coactivado solicitar el levantamiento de

medidas cautelares sobre sus demás bienes siempre que demuestre que con un solo bien

aseguraría el pago total de la obligación, quedando a criterio del juez el levantamiento de la

prohibición de enajenar sobre los demás bienes inmuebles.

Otra medida cautelar comúnmente ordenada en los procedimientos coactivos es la

retención bancaria, es decir la retención de valores en las cuentas de ahorros o corrientes

que posean los coactivados en cualquier entidad del Sistema Financiero y/o de Economía

Popular y Solidaria, de igual manera la retención ordenada se da en forma general sobre un

valor que cubra la cuantía inicial del procedimiento más un 10% contemplado para cubrir

gastos por costas procesales; habiendo casos en los cuales la entidad financiera retiene

valores provenientes de pensiones jubilares, pensiones alimenticias, remuneraciones, etc.

que según lo establecido por la Constitución de la República del Ecuador y el Código Civil

del Ecuador son inembargables, más no precisa nada sobre su retención una cuestión

ampliamente discutible, ya que la retención de valores no equivale a embargo de ninguna

manera, y conforme las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos para

providencias preventivas se puede solicitar la retención de bienes que aseguren el crédito

reuniendo las condiciones establecidas en el mismo código, es decir es un acto

ampliamente amparado en la ley.

A criterio del Juez quedará ordenar otras medidas cautelares por ejemplo prohibición de

transferencia de acciones o participaciones que pueda tener el coactivado en compañías; la

prohibición de transferencia de los derechos de propiedad intelectual, propiedad industrial,

signos y los derechos de autor, directos y conexos, que se encuentren a nombre del

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coactivado, lo importante es conseguir el fin que es la efectiva recaudación de lo que deben

al Estado.

El procedimiento coactivo continua y posterior a notificar las medidas cautelares a las

diferentes instituciones, se cita al coactivado con el auto de pago en el domicilio conocido

o en el lugar que se le encuentre al coactivado; con la vigencia del Código Orgánico

General de Procesos en lo que respecta a la citación el procedimiento coactivo acata las

disposiciones de este cuerpo legal contenidas en el artículo 53 y siguientes.

La citación personal es cuando se entrega el auto de pago al coactivado o a su

representante legal en caso de ser persona jurídica, el citador deja constancia en un acta de

la diligencia realizada; la citación por boletas se da cuando no se encuentra personalmente

al coactivado y se le entrega tres boletas en días distintos en su domicilio o a algún familiar

que las reciba, cuando no se encuentre a persona alguna quien reciba la boleta de citación

se debe fijar en la puerta de habitación del coactivado, en el caso de citar al representante

legal de una compañía de igual manera se le dejará tres boletas en diferentes días, en su

lugar de trabajo, en el establecimiento de la compañía o sus oficinas, previo a dejar las

boletas con algún empleado se debe constatar que este se encuentra activo.

La citación a través de los medios de comunicación se da cuando no se puede determinar la

individualidad, domicilio o residencia del coactivado, para que esta se realice debe

cumplirse lo estipulado en el código al respecto, el solicitante de este tipo de citación debe

realizar todas las diligencias necesarias para ubicar a la persona como revisar registros

públicos, etc. además de declarar bajo juramento que realizó las mismas y que fue

imposible determinar el domicilio u otra ubicación de la persona, además debe adjuntar un

certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores para verificar si salió del país o está

registrada en algún consulado en cuyo caso se le deberá citar mediante avisos en el mismo

consulado de registro, en caso de probarse que el solicitante ha faltado al juramento

realizado, se deberá enviar copia de lo actuado al fiscal correspondiente.

La citación puede ser por publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de

amplia circulación del lugar; de no existir se deberá hacer en un periódico de amplia

circulación en la capital de la provincia, si tampoco existiera se lo hará en un periódico de

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amplia circulación nacional, la publicación debe contener un extracto del procedimiento

coactivo y debe ser agregada al proceso.

Si se la realiza por mensajes en una radiodifusora de la localidad estos deben contener

un extracto de la demanda y ser transmitidos en tres fechas distintas, al menos tres veces al

día, en horario de seis a veintidós horas; el representante legal o propietario de la

radiodifusora deberá emitir un certificado que acredite la fecha y hora en que se realizó la

difusión de los mensajes y adjuntar una copia del audio; este tipo de citación quedará a

criterio del Juez cuando considere que es el principal medio de comunicación del lugar.

Luego de haberse realizado la diligencia de citación el coactivado está obligado a señalar

domicilio judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de algún abogado

acreditado o algún correo personal para recibir posteriores notificaciones.

El coactivado comúnmente acude a la entidad en liquidación para informarse de su

deuda y realizar el pago, en la mayoría de casos el pago se realiza en efectivo y

posteriormente se procede al levantamiento de medidas cautelares y archivo del proceso.

Para acceder a convenios de pago en una entidad en liquidación forzosa se debe

consultar a la máxima autoridad del ente del control, en este caso el Superintendente de

Bancos ya que es el único que por las funciones designadas en la ley puede expedir

reglamentos internos y así viabilizar el convenio de pago para determinada entidad

financiera en liquidación forzosa.

En caso de que el coactivado no pague, solicite y sea aprobado un convenio de pago

sobre la deuda o dimita bienes, el procedimiento coactivo de oficio continúa su impulso; el

juez ordenará el embargo de los bienes del coactivado respetando la prelación de embargo

establecida en el C.P.C. en el artículo 951 en concordancia con lo establecido en el Código

Orgánico General de Procesos, primero ordenará el embargo del dinero que el coactivado

registra retenido por orden judicial de la entidad en liquidación forzosa en cualquier

entidad del sistema financiero o de economía popular y solidaria si lo hubiera; de no existir

dinero retenido o que este no cubra el monto total de la obligación el juez hará una

búsqueda de otros bienes es así que solicitará certificados de poseer bienes muebles e

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inmuebles y si el coactivado posee bienes muebles o inmuebles se solicitarán certificados

de gravamen para su posterior embargo.

El procedimiento de embargo y posterior remate se lo realiza en concordancia con las

disposiciones del C.P.C., hasta que entre en vigencia la ley en materia administrativa en

cuyo proyecto si se fija un procedimiento para el embargo y remate.

Para el embargo de bienes muebles por citar un ejemplo: el embargo de un vehículo, se

nombra conforme lo dispuesto en el artículo 450 del C.P.C. un depositario judicial para

que el bien quede en custodia de este, mismo que deberá extender un informe señalando

todas las características del bien; si el bien fuera inmueble se debe inscribir en el Registro

de la Propiedad correspondiente y de igual manera el depositario judicial deberá rendir un

informe detallando las características del inmueble; en cualquier caso y de ser necesario se

contará con ayuda de la fuerza pública.

De conformidad con el artículo 455 del C.P.C. se debe realizar inmediatamente el

avaluo pericial del bien, al mismo que debe asistir el depositario judicial para realizar las

observaciones que creyere pertinentes.

Una vez aceptado el informe del perito avaluador por el juez señalará fecha para el

remate, mismo que se publicará tres veces en el periódico de la provincia en que se sigue el

juicio, y a falta de este en un periódico de la capital de la provincia más cercana; además se

colocarán tres carteles en los parajes más visitados de la cabecera parroquial en que se

encuentran ubicados los bienes; en los avisos se debe hacer constar la extensión del

inmueble, linderos, precio del avalúo y demás características que el Juez determine

necesarias, excluyendo el nombre del deudor; entre avisos mediará un término de ocho días

hasta el día señalado para el remate.

Las posturas deben ir acompañadas de por lo menos el 10% del valor total de la oferta

que se consignará en dinero en efectivo o en cheque certificado a favor del Juez de

coactivas; valor que servirá para completar el pago de lo ofrecido en la postura o para

hacer efectiva la responsabilidad en caso de quiebra del remate; las posturas serán

presentadas desde las trece horas hasta las diecisiete horas del día señalado para el remate,

ante el Secretario que lo ordenó; y, serán calificadas en base a solvencia económica y

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experiencia como postor, quince días antes del remate, mismas que deben ser presentadas

por escrito e indicando el domicilio para futuras notificaciones, para el caso de bienes

inmuebles se puede aceptar posturas con plazos para el pago de hasta ocho años y para

bienes muebles de hasta tres años, y, si el postor ofrece pagar los intereses legales por

adelantado de un año y cuotas iguales de lo que corresponde al capital; en caso de no

cumplir con lo mencionado el juez no aceptará la postura.

Si por cualquier circunstancia se suspende el remate, el juez señalará un nuevo día para

el mismo y se publicarán nuevos avisos; las posturas presentadas se conservan para ser

consideradas junto a las que se presenten después; antes de cerrarse el remate el deudor

aún puede conservar sus bienes pagando la totalidad adeudada más los intereses y costas

generados.

Luego de tres días el Juez calificará las posturas, teniendo en cuenta la cantidad

propuesta, los plazos y otras condiciones; y, preferirá las que de contado cancelen la deuda

total incluyendo intereses y costas procesales; en el auto de calificación de posturas el juez

las enumerará en orden de preferencia y describirá cada una.

Si existen dos posturas o más que fueran iguales y son consideradas como mejores

sobre las otras, el Juez dispondrá que se notifique a los postores señalando el día y la hora

para la subasta en la que el bien será adjudicado al mejor postor; para constancia de todo lo

ocurrido se suscribirá un acta.

Se hará en favor del mejor postor la adjudicación del bien o bienes rematados, una vez

que se ejecutorié el auto, en providencia se describirá el bien o bienes rematados y se

dispondrá que la protocolización de una copia de dicha providencia para que se inscriba

como título de propiedad; en caso de quiebra del remate se adjudicará a otro postor

siguiendo el orden de preferencia.

Una vez que el postor consigne la cantidad pactada por el bien y ejecutoriado el auto de

adjudicación, el juez ordenará que se devuelva el valor de las posturas a los demás

postores; si el postor no consigna la cantidad ofrecida a petición de parte se le cobrará por

apremio real o se manda a notificar al postor que sigue en el orden de preferencia para que

en diez días cancele la cantidad ofrecida; las costas ocasionadas y la quiebra del remate las

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asumirá el postor que causó la quiebra, con la cantidad consignada en el momento de la

postura y de no ser suficiente con sus bienes; la quiebra del remate es la diferencia del

precio aceptado y el ofrecido por el postor a quien efectivamente se le realiza la

adjudicación.

La tradición material del bien la hará un agente de la policía, designado por el Juez de

coactivas en presencia del depositario y conforme al inventario entregado al momento del

embargo, de ocurrir discrepancias las resuelve el mismo juez de coactivas.

Del valor consignado por el remate el juez de coactivas dispondrá la cancelación de la

deuda, intereses y costas

Una vez que la deuda, intereses y costas procesales hayan sido cancelados, el juez de

coactivas dispondrá a todas las instituciones que fueron ordenadas inscribir medidas

cautelares, el respectivo levantamiento de las mismas, con lo cual dispondrá también el

archivo del proceso.

El procedimiento coactivo es un procedimiento de ejecución que persigue la efectiva

cancelación de los valores que por cualquier concepto se deba al Estado o sus instituciones;

se desarrolla en un tiempo relativamente corto a comparación de un juicio ejecutivo

realizado ante la justicia ordinaria; con esto consiguiendo su fin, que en el caso de una

entidad financiera en liquidación forzosa es de recaudar todo lo adeudado a dicha

institución en el plazo que el C.O.M.Y.F. le da a la entidad para su liquidación, que es de

dos años.

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TÍTULO III

3. Análisis del Procedimiento coactivo de Banco Territorial S.A. en Liquidación.

Para citar un ejemplo del desarrollo del procedimiento coactivo en una entidad

financiera sometida a liquidación forzosa controlada por la Superintendencia de Bancos del

Ecuador, se va a analizar el caso de Banco Territorial S.A. en liquidación, esta entidad

financiera como es de conocimiento público entro en liquidación forzosa con la resolución

No. JB-2013-2438, expedida por la Junta Bancaria en fecha 26 de marzo de 2013, al

amparo de lo dispuesto por la derogada Ley General de Instituciones del Sistema

Financiero.

En la mencionada resolución se determina que dicha institución entra en liquidación

forzosa de acuerdo a lo previsto en el art. 170 de la Ley General de Instituciones del

Sistema Financiero, además se detalla el oficio ADM-TEMP-BT-2013-0116, que confirmó

la existencia de causales adicionales para la Liquidación Forzosa del Banco Territorial S.A.

y en el cual se determinó desvalorizaciones significativas en el valor de los activos, en

particular de cuentas por cobrar y en otros activos, por no haberse encontrado

documentación suficiente y competente que valide el registro contable de los supuestos

derechos, es decir que se presume la existencia de cuentas por cobrar fraudulentas o

erróneas; y, al estar bajo el control de la Superintendencia de Bancos, entre las

disposiciones más importantes consta que se declara la liquidación forzosa, se designa al

Liquidador de la institución, al cual se le delega el ejercicio de la jurisdicción coactiva y se

dispone a la Corporación de Seguro de Depósitos el pago del seguro a los depositantes.

De todos los procedimientos coactivos iniciados por el juzgado de coactivas de Banco

Territorial S.A. en Liquidación, en la ciudad de Quito en el año 2013, 2014 y 2015, se

toma para el análisis una muestra equivalente a veinte procedimientos coactivos

desarrollados, desde el inicio hasta el archivo de los mismos.

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3.1. Normativa aplicada.

De los veinte procedimientos coactivos iniciados por el juzgado de coactivas de Banco

Territorial S.A. en liquidación, doce inician en el año 2014 y ocho en el año 2015, ambos

grupos bajo lo dispuesto en el C.P.C. vigente, siendo los artículos pertinentes a la fecha de

emisión del respectivo auto de pago los siguientes: artículo 941 que establece el fin del

procedimiento coactivo que es hacer real el pago de la deuda que tenga cualquier persona

natural o jurídica con el Estado o alguna de sus instituciones; artículo 945 en el que se

estipula que cualquier instrumento público que haga prueba de la obligación podrá

constituir el título de crédito que debe ser aparejado para el inicio de la acción coactiva;

artículo 946 que establece la necesidad de la orden de cobro general o especial otorgada

por el Superintendente de Bancos al Liquidador de la institución financiera para el

ejercicio de la jurisdicción coactiva; artículo 948 que establece que la condiciones

fundamentales de la deuda para su cobro por vía coactiva esto es que sea líquida,

determinada y de plazo vencido; artículo 951 que indica que fundamentado en la orden de

cobro y el título de crédito se ordena al deudor que en el plazo de tres días pague o dimita

bienes ya que en caso de no hacerlo se embargarán bienes equivalentes a la deuda,

intereses y costas.

En el mismo auto de pago se dictan medidas cautelares en base al C.P.C. en su artículo

942 que establece que el ejercicio del procedimiento coactivo lo ejerce el funcionario

recaudador es decir el Juez de coactivas debidamente delegado por el Superintendente de

Bancos, en base al C.P.C. u otras disposiciones del C.P.C., y a la Ley orgánica, estatutos o

reglamentos de la Superintendencia de Bancos, en el orden establecido y siempre que no

haya contradicción con la ley, siendo esta la que en todo caso prevalezca; el artículo 421

que hace referencia a la inscripción de la prohibición de enajenar de los bienes inmuebles

no embargados que posea el coactivado, siempre que se adjunte el certificado del

Registrador de la Propiedad que acredite dicha condición, posterior a la notificación de la

medida cautelar al Registrador de la Propiedad correspondiente se citará al coactivado, esta

disposición en la práctica del procedimiento coactivo se aplica aún sin adjuntar el

certificado de los bienes inmuebles no embargados propiedad del coactivado, en parte por

precautelar el derecho de acreedor preferente que podría ejercer la entidad en liquidación

forzosa; el artículo 426 el cual establece que la prohibición de enajenar entendiéndose esta

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que los bienes no pueden ser vendidos, hipotecados o sujetos a algún gravamen que limite

su dominio o goce.

De los veinte procesos analizados, en cuatro procesos iniciados en enero del año 2014,

los funcionarios del juzgado de coactivas como parte de su gestión, inscribieron medidas

cautelares en la Superintendencia de Bancos del Ecuador, Superintendencia de Compañías,

Agencia Nacional de Tránsito y Registro de la Propiedad del cantón Quito.

En los ocho procedimientos iniciados en julio del 2014, fueron inscritas medidas

cautelares por el mismo abogado impulsor como parte de su gestión de recuperación, en la

Superintendencia de Bancos del Ecuador, Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, Agencia Nacional de Tránsito y Registro de la Propiedad del cantón Quito.

En los ocho procedimientos iniciados en mayo del año 2015, el agente judicial

nombrado dentro de la causa inscribió medidas cautelares en la Superintendencia de

Bancos del Ecuador, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, Agencia Nacional

de Tránsito y Registro de la Propiedad del cantón Quito; en este segmento analizado se

aplica el artículo 44 del Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las

entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos

y Seguros, este artículo dispone los honorarios que percibirá el Agente Judicial por cada

diligencia realizada; en la diligencia de inscripción de prohibiciones dentro del cantón 30

dólares, más IVA., por la inscripción de medidas cautelares en cada institución

mencionada.

El proceso de citación se realiza de conformidad al artículo 952 del C.P.C. que dispone

que la citación con el auto de pago se realice de la forma indicada en las disposiciones

sobre el juicio ejecutivo; que como ya quedó mencionado anteriormente el artículo 421 del

mismo código dispone que luego de notificadas las medidas cautelares se cite al

coactivado.

Del segmento de cuatro procedimientos iniciados en enero del año 2014, los cuatro

coactivados fueron citados de forma personal conforme lo establecido en el artículo 76 del

C.P.C., al acudir al juzgado de coactivas de Banco Territorial S.A. en Liquidación, tomar

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contacto directo con el Secretario de su causa y suscribir la razón de citación que detalla lo

sucedido, motivo por el cual no paga el coactivado honorarios por la diligencia de citación.

En los ocho procedimientos iniciados en julio del 2014, seis fueron citados en persona

en el Juzgado de Coactivas de Banco Territorial S.A. en Liquidación de la misma manera

al tomar contacto con el Secretario de la causa; dos procedimientos fueron citados por

boletas, por una empresa externa contratada para la diligencia de citación, cobrando por

cada citación realizada seis dólares más IVA, diligencias realizadas por disposición interna

de la entidad en liquidación.

En los ocho procedimientos iniciados en mayo del año 2015, las citaciones a los

coactivados fueron realizadas por el agente judicial conforme al artículo 44 del Instructivo

para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos

liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros, cinco citaciones en

persona y tres por boletas, cada diligencia realizada dentro del cantón Quito, por el valor

de 50 dólares más IVA.

Con respecto a los honorarios de Abogado impulsor, en los veinte procedimientos

coactivos la cuantía inicial de cada procedimiento se enmarca en la primera escala que es

de 0 a USD $50.000 dólares y se cobra conforme lo establecido por el artículo 39 del

Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a

procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros, esto es en

cuantías de 0 a USD $50.000 dólares el valor por honorarios del 10% de la cuantía inicial

más IVA..

En cuanto a los honorarios de Secretario Abogado, en siete procedimientos coactivos se

cobran los honorarios conforme al artículo 37 del Instructivo para el ejercicio de la

jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la

Superintendencia de Bancos y Seguros, esto es en cuantías de 0 a USD $20.000 dólares la

porción fija de USD $ 500.00 dólares más IVA.

Los honorarios del agente judicial por inscripción de prohibiciones dentro del cantón

Quito en la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria, Agencia Nacional de Tránsito y Registro de la Propiedad del cantón Quito, se

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realiza en ocho juicios, percibiendo por la inscripción de cuatro medidas cautelares, en

cada procedimiento coactivo la cantidad de USD$ 120 dólares más IVA; la diligencia de

citación la realiza el agente judicial en ocho procedimientos coactivos dentro del cantón

Quito, percibiendo un total de USD $ 50 dólares más IVA por cada diligencia, de

conformidad con el artículo 44 del Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de

Bancos y Seguros.

Para el pago total de la obligación conforme lo dispuesto en el C.P.C. se ordena al

coactivado a pagar o dimitir bienes para cubrir su obligación en tres días contados a partir

de la citación con el auto de pago; en general ocho procedimientos coactivos llegaron a su

pago rápido en relación a la fecha de inicio del juicio; en un juicio llego a concederse un

convenio de facilidades de pago de manera rápida de conformidad a la Resolución No.

LIQ-BT-2013-001, expedida por la Junta de Acreedores del Banco Territorial S.A. en

liquidación, que dicta el Instructivo para conceder convenios de pago de deudas vencidas y

rebaja de deudas malas o dudosas.; en dos juicios se concede facilidades de pago conforme

a la reforma al instructivo antes mencionado, que principalmente concede convenios de

deudas vencidas y rebaja de deudas malas o dudosas a: 1) deudores discapacitados o que

tengan su cargo la manutención o cuidado de una persona con discapacidad, con

deficiencia o condición discapacitante, siempre que está se encuentre dentro del segundo

grado de consanguinidad para con el deudor; 2) A las personas jubiladas; 3) A las personas

adultas mayores; 4) A personas que padezcan de enfermedades catastróficas o de alta

complejidad.

En tres procedimientos coactivos a petición del coactivado se realiza el embargo del

dinero retenido por orden judicial, y se cancela la totalidad de la obligación; de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 951 del C.P.C. en el que establece que si el

deudor no paga en el término de tres días a partir de la citación se le embargarán bienes

equivalentes a la deuda, intereses y costas; en la muestra analizada no se llega a embargo

de bienes muebles o inmuebles.

Un procedimiento coactivo que llama la atención, es el iniciado por la emisión y uso de

una tarjeta de crédito, que posterior a la inscripción de medidas cautelares a petición del

coactivado y realizada la revisión de la operación por la que inicia el procedimiento

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coactivo, el Departamento de Operaciones de Banco Territorial S.A. en Liquidación emite

un memorando suscrito por el Liquidador de la misma institución y el Jefe del

Departamento de Operaciones, que en la parte medular indica que dicha operación ha sido

dada de baja, debido a que forma parte de un listado de operaciones que registran

consumos fraudulentos, pidiendo al Secretario Abogado de la causa que archive el proceso;

por lo cual en el procedimiento coactivo se procede a ordenar el levantamiento de todas las

medidas cautelares dictadas y se ordena el archivo del mismo, a criterio de la autora un

error gravísimo ya que se ven afectados los derechos de una persona que nunca realizó

consumos con la tarjeta de crédito, no mantiene deuda alguna y se lo llega a comprobar por

el respectivo departamento de Operaciones de Banco Territorial S.A. en Liquidación, pero

se le causa afectación con las medidas cautelares dictadas en el procedimiento coactivo, al

impedir el retiro del dinero de las cuentas que posea en el sistema financiero y de economía

Popular y Solidaria, al poner la prohibición de enajenar sobre los bienes inmuebles y

vehículos que posea el coactivado, y todo por una deuda fraudulenta que no auditaron

correctamente y permitieron que pase a coactivas, situación en la cual el papel que

desempeña la Superintendencia de Bancos al ser la institución llamada a precautelar los

derechos de los ciudadanos en especial de los usuarios del sistema financiero no interviene

de manera oportuna para evitar errores trascendentales que influyen en la vida del

ciudadano afectado.

Una vez verificado el pago en los procedimientos coactivos, el Juez ordena el

levantamiento de todas las medidas cautelares y el archivo del proceso, esta situación se

presenta en los veinte procedimientos coactivos analizados.

3.2. Elementos del procedimiento coactivo

Se realiza un análisis de los elementos del procedimiento coactivo llevado a cabo en el

juzgado de coactivas de Banco Territorial S.A. en Liquidación en la ciudad de Quito,

mismos que han servido de base para el estudio, análisis y realización del presente trabajo

de investigación.

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3.2.1. Partes Procesales

Actor

Actúa en esta calidad el liquidador juez de coactivas de Banco Territorial S.A. en

Liquidación, en representación de los intereses de la entidad en liquidación que maneja

dineros que forman parte de los fondos garantizados por el Estado ecuatoriano tanto para el

pago a los depositantes con el seguro de depósitos a través de la Corporación del Seguro de

Depósitos, como para la recuperación de todos los dineros adeudados a la entidad para

sanear el déficit reportado al cierre forzoso de la misma y devolver lo pagado por la

Corporación del Seguro de Depósitos; tema bastante controversial ya que el llamado juez

de la causa es parte procesal a la vez del procedimiento coactivo cosa que iría en contra del

principio de imparcialidad de la administración de justicia, al ser el funcionario recaudador

juez y parte de la causa; pero la jurisdicción coactiva no es un juicio porque no tiene

controversia que resolver, es un procedimiento de recaudación de los fondos que se deba al

Estado o a sus instituciones, forma parte de las facultades exorbitantes que tiene el Estado

para funcionar como tal; es por ello que a las controversias que pudieran presentarse, el

coactivado puede excepcionarse de la forma establecida por la ley ante el Tribunal

correspondiente.

Coactivado

El coactivado es la persona natural o jurídica que debe al Estado o a cualquiera de sus

instituciones, una cantidad líquida, determinada y de plazo vencido; que en el caso de

Banco Territorial S.A. en Liquidación la mayoría de coactivados son personas naturales

que mantenían tarjetas de crédito con la entidad, así mismo hay personas naturales y

personas jurídicas que tenían a favor de la institución letras de cambio, pagarés, préstamos,

etc.; en el ejercicio de la acción coactiva contra las personas jurídicas es preciso citar al

representante legal actual de la misma; y, en el caso de personas naturales verificar que los

datos de la persona coactivada sean los correctos en el Registro Civil, para que en lo

posterior no pueda el coactivado alegar ilegitimidad de personería.

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3.2.2. Auto de pago

El auto de pago es la orden que el liquidador da al coactivado para que pague o dimita

bienes en tres días contados desde la fecha de citación con el mismo auto al coactivado,

aclarándole al deudor que en caso de no hacerlo se embargarán bienes equivalentes a la

deuda, intereses y costas que se generen hasta la fecha del pago total.

La calidad en la que actúa el Liquidador de la entidad financiera constituye una

solemnidad sustancial al procedimiento coactivo, es decir que el liquidador debe estar

legalmente delegado por el Superintendente de Bancos para ejercer la jurisdicción

coactiva.

La delegación que realiza el Superintendente de Bancos, es también la orden general de

cobro y en el caso Banco Territorial S.A. en Liquidación existen tres resoluciones: la

Resolución No. JB-2013-2438, de fecha 26 de marzo de 2013, dictada por el Presidente de

la Junta Bancaria en funciones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que se

nombra al Liquidador de Banco Territorial S.A. en Liquidación y se le delega la

jurisdicción coactiva; de la misma manera la Resolución No. SB-2014-1059 de fecha 02 de

diciembre de 2014; y, la Resolución No. SB-2016-006 de fecha 06 de enero de 2016.,

suscritas por el Superintendente de Bancos en la que nombra nuevo liquidador y le delega

la jurisdicción coactiva, debidamente inscritas en el Registro Mercantil y que deben ser

adjuntadas al procedimiento las copias certificadas de las mismas para legitimar la

actuación de un nuevo liquidador.

En el mismo auto de pago se ordena las medidas cautelares para asegurar el pago de la

deuda a la entidad financiera en liquidación, dado a que los dineros manejados por dicha

entidad son parte de los fondos garantizados por el Estado ecuatoriano.

Las medidas cautelares dictadas en los procedimientos coactivos de Banco Territorial

S.A. en Liquidación son: 1) retención de valores que el coactivado posea en cuentas de

ahorros, corrientes, inversiones, depósitos a plazo, pólizas de acumulación y cualquier otra

operación registrada en cualquier entidad del sistema financiero ecuatoriano y de economía

popular y solidaria; 2) la prohibición de enajenar bienes inmuebles que el coactivado tenga

inscritos a su nombre en el Registro de la propiedad del Cantón Rumiñahui, Mejía, Pedro

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Vicente Maldonado, Pedro Moncayo, Puerto Quito, Cayambe, San Miguel de los Bancos y

Quito, de los cuales solamente se notifica al Registro de la Propiedad del cantón Quito; 3)

La prohibición de enajenar vehículos que posea el coactivado para lo cual se oficia a la

Agencia Nacional de Tránsito; 4) Prohibición de transferir derechos y acciones que tenga

el coactivado, para lo cual se notificó a la Superintendencia de Compañías; esta última

prohibición fue descartada en juicios posteriores a febrero de 2014.

3.2.3. Prueba

La prueba de la existencia de la obligación es un título de crédito, asiento contable, en

general cualquier instrumento público que haga prueba de una obligación que debe reunir

las características de líquida, determinada y de plazo vencido; en concordancia con lo

mencionado el Departamento de Contabilidad emite un título de crédito, en el caso de

Banco Territorial S.A. en Liquidación, se lo expide en base a los créditos vencidos que en

su gran mayoría son por emisión y uso de tarjetas de crédito, en el título de crédito se

detalla: la fecha de corte del título de crédito, nombre del usuario, cédula de identidad,

ciudadanía o pasaporte, número de operación registrada en el sistema, concepto de la

deuda, subtotal, intereses, gastos de cobranza, deuda total; el mismo que está suscrito por

el Contador General y el Liquidador de Banco Territorial S.A. en Liquidación; que

también constituye solemnidad sustancial al procedimiento coactivo, aparejar el título de

crédito y la legitimidad de personería del coactivado, es decir que sea efectivamente la

persona a la que se le emite el título de crédito.

En caso de que la deuda no sea líquida, determinada y de plazo vencido, el funcionario

del departamento de contabilidad de Banco Territorial S.A. en Liquidación debe practicar

la liquidación correspondiente para dar inicio al procedimiento coactivo; en los casos

estudiados la liquidación es practicada automáticamente por el sistema contable de Banco

Territorial S.A. en Liquidación y en base a esta, se emite el título de crédito

correspondiente, es decir que la obligación materia de la acción coactiva a si reúne las

condiciones de líquida, determinada y de plazo vencido, lo cual ha sido acreditado por el

contador general de la entidad, y constituye una solemnidad sustancial al procedimiento

coactivo que la deuda reúna dichas condiciones.

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3.2.4. Citación y notificaciones

La diligencia de citación es una solemnidad sustancial de los procedimientos coactivos,

que consiste en que el citador debe entregar una copia certificada del auto de pago al

coactivado en el domicilio conocido o donde se encuentre a este, y de conformidad con lo

estipulado en la ley en cuanto a las formas en que se debe practicar esta diligencia, ya sea

en persona, por boletas, por acudir a la respectiva judicatura a averiguar sobre su causa, ser

representante legal de una persona jurídica, etc.; y, previniéndole de la obligación que tiene

de comparecer al procedimiento coactivo señalando casillero judicial para recibir futuras

notificaciones; es fundamental que se cumpla esta solemnidad obviamente para asegurar

que el coactivado ejerza su derecho a la defensa y garantizar el debido proceso.

En el caso de que el coactivado señale casillero judicial, correo electrónico personal o

de un abogado acreditado, todas las providencias dictadas dentro del proceso se deben

notificar a dicho domicilio judicial, sentado el Secretario de coactivas la respectiva razón

de notificación y adjuntando al proceso la prueba de la misma; en caso de no haber

señalado el coactivado ninguno de los medios idóneos para recibir notificaciones, sentará

el Secretario de coactivas de igual manera una razón que indique el motivo por el cual no

se notifica al coactivado.

3.2.5. Contestación del Coactivado

Una vez citado el coactivado con el auto de pago, tiene las opciones que le da el auto de

pago; hacer el pago en efectivo dentro de tres días a partir de ser citado con el mismo;

dimitir bienes muebles o inmuebles equivalentes a la deuda más intereses y costas; en los

casos que fuere factible solicitar convenio de facilidades de pago o conforme a lo

estipulado en la ley proponer las excepciones a la coactiva.

En los casos de Banco Territorial S.A. en Liquidación la mayoría de coactivados

conscientes de una obligación contraída y de la cual son legítimos deudores han realizado

el pago en efectivo, o han solicitado convenios de facilidades de pago para honrar sus

obligaciones; en cuanto a los embargos de dinero han sido realizados a petición del

coactivado; en ningún procedimiento coactivo el coactivado ha planteado excepciones a la

coactiva; y, de igual manera en ningún caso estudiado el coactivado ha necesitado un

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abogado patrocinador, siendo el procedimiento coactivo impulsado directamente por el

Abogado impulsor nombrado para la causa y por el mismo coactivado.

3.2.6. Providencias

Las providencias que se dictan en el procedimiento coactivo pueden variar de acuerdo

al desarrollo del mismo, para ejemplificar algunas se puede decir que se dictarán

providencias en los siguientes casos: 1) En respuesta a un escrito presentado por el

coactivado se dictará una providencia despachando el mismo, 2) al ordenar de oficio

cualquier tipo de diligencia dentro del procedimiento coactivo, 3) al ordenar el embargo de

bienes del coactivado y el respectivo remate, cabe aclarar que en los procedimientos

estudiados no se llega al embargo de muebles e inmubles que requieran posterior remate,

4) cuando se apruebe un convenio de facilidades de pago y se levante provisionalmente las

medidas cautelares permitidas por el respectivo instructivo; 5) al verificarse el pago total

de la deuda, para levantar todas las medidas cautelares dictadas en el procedimiento

coactivo y disponer el archivo del procedimiento.

3.3. Análisis del cobro de honorarios y costas procesales.

Para analizar el cobro de honorarios autorizados dentro de los procedimientos coactivos

de las entidades en liquidación sometidas a la vigilancia, control y supervisión de la

Superintendencia de Bancos del Ecuador, se cita la base legal que es el Instructivo para el

ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios

dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que en su artículo 37 establece

los honorarios del Secretario Abogado, el artículo 39 que establece los honorarios del

Abogado externo o impulsador del juicio, el artículo 41 y 42 que establecen los honorarios

del depositario judicial y el porcentaje por el tipo de bien depositado, el artículo 44 que

establece los honorarios del agente judicial por las diferentes diligencias que realice en los

procedimientos coactivos; es decir que los honorarios percibidos por dichos funcionarios

están totalmente enmarcados en la ley y respaldados por el respectivo contrato de servicios

profesionales o simplemente servicios prestados por los mismos.

En lo referente a los honorarios del Secretario Abogado del procedimiento coactivo, se

fija que en cuantías de 0 a USD $ 20.000,00 dólares, el funcionario cobre una porción fija

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de USD $ 500.00 dólares, monto que ha criterio de la autora es realmente desproporcional

y se analiza en base a un caso práctico, por ejemplo: un coactivado que debe como cuantía

inicial USD $ 200.00 dólares, a simple cálculo para cancelar la totalidad de la obligación

debe pagar su cuantía inicial y honorarios de Secretario Abogado, es decir la totalidad de

USD $700.00 dólares, así el coactivado paga en honorarios de Secretario más del doble de

lo adeudado como cuantía inicial.

En el caso de los honorarios percibidos por el abogado externo o impulsador del juicio

la tabla establecida en el mismo instructivo fija un porcentaje de honorarios a percibir en

relación a la cuantía inicial del procedimiento coactivo, a criterio de la autora situación

proporcional que manda a que el coactivado pague lo que en proporción corresponde a su

obligación, mismo ejemplo anterior si el caoctivado adeuda por cuantía inicial el monto de

USD $ 200.00 dólares, el abogado impulsador tiene derecho a cobrar por concepto de

honorarios USD $ 20.00 dólares, de esta manera el coactivado pagaría USD $ 220.00

dólares, y saldaría la totalidad de su obligación.

En relación a los honorarios del depositario judicial, cabe la aclaración que no en todos

los procedimientos coactivos se llegará a necesitar los servicios de este funcionario, a

criterio de la autora el instructivo da una tabla bastante confusa estableciendo como primer

límite el avalúo del bien hasta en USD. $ 100.000,00 el honorario establecido a percibir es

USD. $ 150,00 dólares, pero por ejemplo si el embargo es de dinero, citando nuevamente

el monto de USD. $ 200,00 dólares planteado como ejemplo, el depositario judicial

cobraría por esta diligencia el valor de $ 150,00 dólares, es decir el 75% de la cuantía

inicial adeudada por el coactivado; en totalidad por la obligación pagaría el coactivado

USD $ 350,00 dólares.

En cuanto a los honorarios del Agente Judicial, se detalla valores fijos en relación a la

diligencia realizada por citación y notificación, certificados de resgistros, inscrpción de

embargos, inscripción de prohibiciones, y el lugar en que fueron realizadas dentro del

cantón, fuera del cantón y en otra provincia; se ejemplifica el caso planteado en un

procedimiento coactivo que adeuda como cuantía inicial USD $ 200,00 dólares, se ordenan

cuatro inscripciones de prohibiciones dentro del cantón, percibiendo por cada medida

cautelar USD. 30,00 dólares y por la totalidad de inscripciones 120,00 dólares, al realizar

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la diligencia de citación al coactivado el monto a percibir es de 50,00 dólares, pagando el

coactivado más de la mitad de su cuantía inicial por honorarios de agente judicial.

En resumen un procedimiento coactivo iniciado por una cuantía de USD. $200,00

dólares, necesariamente va a necesitar los servicios de un secretario abogado que percibirá

500,00 dólares, un abogado impulsor del juicio que percibirá 20,00 dólares, inscripción de

medidas cautelares 120,00 dólares y citación 50,00 dólares, todos los honorarios percibidos

más el 12% IVA calculado a la fecha en que se desarrollaron los procedimientos coactivos

y se encontraba vigente la tarifa 12% de IVA, que asciende a 82.80 dólares, el coactivado

terminará pagando 972.80 dólares, sin contar con los intereses coactivos generados a la

fecha, por una deuda que incio con $200,00 dólares, es decir casi cuatro veces el monto

inicial adeudado.

En base a lo expuesto es necesario reformar el instructivo en lo concerniente a

honorarios percibidos por los funcionarios que intervienen en el procedimiento coactivo,

en pro de hacer posible la recuperación de lo adeudado a estas entidades en liquidación

forzosa de una manera rápida y que garantice a los coactivados un pago proporcional al

monto de sus deudas.

3.4. Análisis del desempeño de la Superintendencia de Bancos en el caso Banco

Territorial S.A. en Liquidación.

En el caso planteado para el estudio, la intervención de la Superintendencia de Bancos

es mínima, si bien como ente de control se encarga de vigilar y auditar que las instituciones

del sistema financiero público y privado cumplan con la ley y demás normativa dictada

para su correcto funcionamiento, y con esto garantizar un servicio de calidad para los

usuarios financieros; en la liquidación forzosa de una entidad financiera se ven afectados

los derechos de los ciudadanos en especial de los usuarios financieros y que son

garantizados por la Constitución y las leyes de la República, por ejemplo en el caso

estudiado ningún usuario financiero tiene el conocimiento o puede prever que teniendo una

obligación con una entidad financiera privada termine saldando dicha deuda mediante la

ejecución coactiva que es un procedimiento de cobro muy breve, en el cual se ordenan

medidas cautelares estrictas y que obligan al pago mediante la coerción que tiene

solamente el Estado y sus instituciones, esto debido a la falta de conocimiento por parte de

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los usuarios financieros de sus derechos, de sus obligaciones y los efectos que un crédito

vencido tiene; la Superintendencia de Bancos como ente de control y protección de estos

derechos, proporciona la página web (http://portaldelusuario.sbs.gob.ec/), para una breve

capacitación virtual al público en general sobre el sistema financiero y sus instituciones,

misma que no está actualizada con la ley vigente, cabe señalar que dicha consulta fue

realizada con fecha 22 de noviembre de 2016.

Mediante resolución No. JB-2010-1782 de 19 de agosto del 2010, fue expedido el

Código de derechos del usuario del sistema financiero, en el cual se pretende establecer

principios y reglas que regulen la relación del usuario financiero y las instituciones

financieras controladas por la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de otros

establecidos en otras leyes; este código puntualiza a lo largo de su texto los derechos que

tienen los usuarios financieros a la educación financiera, a información clara sobre

productos y servicios, el derecho a acceder y a elegir libremente productos y servicios

financieros, derecho a presentar quejas y reclamos y a que sus derechos sean tutelados por

la Superintendencia de Bancos y otros organismos correspondientes; se destaca el artículo

6 del código en el que se establece el principio de buena fe para el usuario financiero; así

solamente basándose en que la Superintendencia de Bancos debe proteger al usuario

financiero en la actividades desarrolladas por las instituciones financieras, es más aún el

deber fundamental que cuando dichas obligaciones pasen a ser manejadas por la

Superintendencia de Bancos el ente de control, se proteja al usuario financiero que se ve

inmerso en la quiebra fraudulenta de una institución financiera y por ende en su liquidación

forzosa, y se vele directamente por la economía del coactivado sin cargar de tantos

honorarios de funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo, sino procurar que

la recaudación sea precisa y breve, con honorarios ajustados a la realidad económica del

país, para que el coactivado de la manera más rápida posible busque realizar su pago y

aligerar la liquidación de la institución y el pago que esta deba hacer a sus acreedores.

Mediante resolución No. JB-2013-2393 de fecha 22 de enero del 2013, se agrega el

capítulo IV titulado de los programas de educación financiera por parte de las entidades

controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, para implementar un programa

de educación financiera obligatoria que desarrollaran las instituciones controladas por la

Superintendencia de Bancos a favor de sus clientes y público en general, para lograr que

estos conozcan ventajas y desventajas de productos financieros, sus derechos,

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obligaciones, y riesgos a los que están sujetos, en fin todo lo relacionado al servicio usado,

con la finalidad de educar al usuario financiero y concientizar sus derechos y obligaciones

al contratar un producto o servicio financiero; es en estos programas que debería

capacitarse al usuario financiero sobre los riegos de que una institución del sistema

financiero entre en proceso de liquidación forzosa y los créditos de plazo vencido sean

cobrados por vía coactiva, y explicar lo relacionado al desarrollo del procedimiento como

son retenciones de valores, prohibiciones de enajenar, y otras medidas cautelares,

honorarios profesionales, embargos, y la brevedad de dicho procedimiento.

A criterio de la autora se observa un esfuerzo por parte de la Superintendencia de

Bancos por implementar educación financiera en la ciudadanía, pero no se puntualiza en

hacer conocer el proceso de liquidación forzosa y cómo este afectaría a créditos que fueron

solicitados por los usuarios en banca abierta y se terminarán cobrando por la vía coactiva;

en cuanto a la tutela de los derechos de los usuarios financieros, en este caso los

coactivados, que debe ejercer principalmente la Superintendencia de Bancos no se

visualiza una intervención que vaya acorde a los derechos que se garantiza a los usuarios

financieros en la Constitución y las leyes, que es el de velar por el interés general por

encima del específico, y que se acople a la realidad económica del coactivado para que

pueda honrar sus deudas, surgiendo la interrogante, cómo una persona que con la entidad

financiera abierta y que le otorgaba plazos razonables para el pago, no pudo cancelar su

obligación, cómo con el procedimiento coactivo, sí lo va a realizar, si igualmente no

dispone del dinero, no posee bienes muebles o inmuebles, si la deuda que en banca abierta

era de USD. $ 200.00 dólares creció, y al iniciarse un procedimiento coactivo se

cuadruplicó, de qué manera se espera que el coactivado honre su deuda.

De esta manera el instructivo que tiene la finalidad de instrumentar, organizar y hacer

viable el procedimiento coactivo, no está cumpliendo su función, entonces debería tomar

cartas en el asunto el órgano de control y plantear una reformar, adecuando el mismo a la

realidad económica del país, del ciudadano en general, en pro del interés general sobre el

particular, de precautelar los derechos del usuario financiero-coactivado y también de

asegurar la pronta recuperación de las obligaciones pendientes con una institución que paso

a formar parte del Estado.

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2.2. TRABAJOS PREVIOS

En la realización de la presente investigación, se realizó un análisis de la información

más sobresaliente y que contribuyó al estudio, análisis y formulación de la propuesta de

solución al problema planteado, tomando como referencia las siguientes investigaciones

previas.

MORÁN JARAMILLO, Patricio Emilio, Director: Torres Tiberio.- Tesis: El Proceso

Coactivo en la Administración Tributaria Seccional, UC, 2011. Este trabajo hace referencia

al procedimiento coactivo en la Administración Tributaria Central, y la importancia de

notificar con el título de crédito al coactivado para evitar que se atente contra garantías

constitucionales.

GUERRERO CELI, Francisco, Introducción a la acción coactiva, ensayo. En este

ensayo el autor hace un breve estudio del procedimiento coactivo en general, desde la

emisión del título de crédito, analizando cada una de las etapas del procedimiento coactivo

y dando una visión general de las instituciones que ejercen el procedimiento coactivo.

ESPIN VASCONEZ, Gabriela Narcisa.- Tesis: La acción coactiva del Estado como

último mecanismo en el ejercicio de su facultad recaudadora, Dir. Bossano R. Miguel,

PUCE, 2009. Esta investigación hace referencia al ejercicio de la facultad recaudadora del

Estado, y la coactiva como mecanismo para el cobro de obligaciones tributarias al

constituirse estas un porcentaje relevante para el presupuesto general del Estado, y también

hace referencia a las excepciones que se pueden plantear como mecanismo de defensa a

este procedimiento.

SOTOMAYOR TERAN, José; SILVA MIRANDA, Dally.- Tesis: Reforma al proyecto

de ley orgánica de procedimiento coactivo, Dir. Nuques Teresa, UCSG, 2011. En este

trabajo de investigación se realiza un estudio del vacío legal que deja el Código Orgánico

de la Función Judicial al no incluir en el mismo al juez de coactiva, hecho que si constaba

en la antigua Ley Orgánica de la Función Judicial.

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2.3. DEFINICION DE TÉRMINOS BÁSICOS

ACTO ADMINISTRATIVO: Es una manifestación de la administración pública.

AUTO DE PAGO: Es la decisión judicial de pago respecto de una obligación pendiente.

CITACIÓN: Es el acto de dar a conocer al demandado la primera providencia que recae

en el juicio.

CONSIGNACIÓN: Es la cantidad de dinero que se deposita para iniciar una contienda

legal, como en prenda.

CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO: Es la ley cuya finalidad es

controlar, vigilar, supervisar, el sistema monetario, financiero, de valores y seguros del

Ecuador.

COSEDE: Significa Corporación del Seguro de Depósitos Fondo de Liquidez y Fondo de

Seguros Privados, es una institución cuya finalidad es el aseguramiento de los depósitos

bancarios de los usuarios del Sistema Financiero.

HECHO ADMINISTRATIVO: Son las actividades ejercidas en función de la

administración pública.

INSTITUCIÓN FINANCIERA: Es una entidad que presta servicios financieros a sus

clientes.

JUNTA BANCARIA: Es un organismo formado por el Superintendente de Bancos y

cuatro miembros, que dicta leyes, resoluciones que permiten el correcto funcionamiento

del sistema económico ecuatoriano.

JURISDICCION: Es la potestad que tienen los órganos del Estado para juzgar y hacer

ejecutar lo juzgado.

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JURISDICCION COACTIVA: Es la potestad que tienen las instituciones del Estado

para cobrar mediante la coacción los fondos que se deben a las mismas por cualquier

concepto.

LIQUIDACIÓN FORZOSA: Es el cese de operaciones de una institución por las causas

determinadas en la ley para el efecto.

MEDIDAS CAUTELARES: Son los actos que se realizan para precautelar un derecho.

NOTIFICACIÓN: Es el acto de dar a conocer cualquier providencia dictada en el juicio.

PROCEDIMIENTO COACTIVO: Es el procedimiento mediante el cual una institución

cobra los dineros que se le deban mediante la coacción.

RETENCIÓN DE FONDOS: Es el acto por el cual una institución financiera restringe la

disposición del dinero de una persona a causa de una orden judicial.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: Es la entidad autónoma y de derecho público

que se encarga de la vigilancia y control de las instituciones del sistema financiero

ecuatoriano.

TARJETA DE CRÉDITO: Es un documento emitido por una institución financiera para

utilizarla como medio de pago lo cual asume que el titular contraerá obligaciones que

deberán ser asumidas en su totalidad por el titular de la misma.

TÍTULO DE CRÉDITO: Es el documento que da un derecho literal y autónomo

expresado en el mismo.

USUARIO FINANCIERO: Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios del

Sistema Financiero.

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81

2.4. DIAGNÓSTICO

En base al estudio realizado, es evidente la arbitrariedad del Instructivo para el ejercicio

de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos

por la Superintendencia de Bancos, al no ser concordante y proporcional en establecer los

honorarios de los funcionarios que actúan en el procedimiento coactivo, afectando a los

intereses y derechos de los coactivados, faltando así la intervención del ente de control, que

es el llamado a velar por los derechos e intereses de todos los ciudadanos que son usuarios

del sistema financiero y más aún de los que son usuarios de una entidad en liquidación

forzosa.

2.5. ESTADO ACTUAL

En la actualidad en lo referente al tema planteado, el procedimiento coactivo dispuesto

en el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a

procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos, transgrede derechos

constitucionales garantizadas por la actual Constitución como es la gratuidad del acceso a

la justicia, el principio de proporcionalidad, la tutela jurisdiccional, ya que con el

instructivo mencionado los gastos procesales y honorarios que debe pagar el coactivado

son excesivamente elevados, que si bien son legales porque están enmarcados en este

reglamento, salen de la realidad y la proporcionalidad al ser los gastos judiciales y

honorarios más elevados que la cuantía que se pretende recuperar; por ejemplo hay

procedimientos coactivos iniciados para la recuperación de capital que va desde los 20, 35,

50 o 100 dólares en los que el coactivado por concepto de honorarios de Secretario

Abogado según el artículo 37 del Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de

las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de

Bancos, debe pagar la cantidad fija de 500 dólares por cuantías de cero hasta veinte mil

dólares; a más por concepto de medidas cautelares debe cubrir honorarios de agente

judicial que tradicionalmente se hace inscripción de medidas cautelares en cuatro

instituciones como son: Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, Agencia Nacional de Tránsito, Registro de la Propiedad, instituciones

públicas que por inscripción de prohibiciones no cobran valor alguno, el mencionado

instructivo en su artículo 44 dispone el pago de 30 dólares por la inscripción de cada

prohibición; por concepto de honorarios de abogado impulsor del proceso se cobra según

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82

lo dispuesto en el instructivo en el artículo 39, el valor del 10% de la cuantía inicial de cero

hasta cincuenta mil dólares, siendo este valor el único acorde y proporcional a la cuantía

por la que se inició el proceso coactivo; a más de estos valores cada proceso se puede

desarrollar de diferentes maneras hasta llegar a la total cancelación de la deuda, por

ejemplo si se realiza un embargo dentro del procedimiento coactivo, se requerirá el pago

de honorarios de depositario judicial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del

instructivo, por un bien avaluado en hasta 100.000,00 dólares el monto del honorario es

150,00 dólares; y así irán aumentando los valores según las diligencias que se lleven a cabo

en cada proceso; es decir que si el procedimiento coactivo inició por un capital de 30

dólares, necesariamente el coactivado debe pagar 500 dólares de honorarios de Secretario

Abogado más IVA, 10% de honorarios de abogado impulsor más IVA, e inscripción de

cuatro prohibiciones 120 dólares más IVA, dando un total de 727.76 dólares más intereses

y costas procesales que se generen hasta la fecha del pago total, es así que es manifiesta la

inconformidad del usuario financiero (coactivado) que al deber un capital de 30 dólares

para la total cancelación de su obligación debe pagar un valor superior a veinte veces el

capital adeudado.

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83

CAPÍTULO III

3. METODOLOGÍA UTILIZADA

3.1. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

Exploratoria

Con la investigación exploratoria, se indaga sobre la falta de tutela por parte de la

Superintendencia de Bancos para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos

establecidos en la Constitución de la República, en la aplicación del procedimiento

coactivo a los usuarios de instituciones financieras que entraron en proceso de liquidación

forzosa.

Explicativo

Utilizando el nivel explicativo se buscará las diferentes causas del problema planteado y

los efectos que produce en los directos involucrados que son los coactivados, para tener

una visión amplia de la situación social que impulsa la realización de la presente

investigación.

Descriptivo

Con la utilización del nivel descriptivo en el presente trabajo se detalla el conjunto de

factores que influyen para que exista un incumplimiento de derechos establecidos en la

Constitución del Ecuador al aplicarse el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción

coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la

Superintendencia de Bancos.

3.1.1. Métodos.

ANALÍTICO-SINTÉTICO: La utilización de este método permitirá realizar un análisis

de la situación real de los coactivados en relación a la aplicación del Instructivo para el

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84

ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios

dispuestos por la Superintendencia de Bancos; y, sintetizar los derechos afectados para

proponer una solución efectiva al problema evidenciado.

INDUCTIVO-DEDUCTIVO: Con la utilización de estos métodos partiremos del

análisis de la realidad de los coactivados en la aplicación de las normas establecidas en

especial del Instructivo dictado por la Superintendencia de Bancos para el ejercicio de la

jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios, la aplicación de

la Constitución y otras leyes; para fundamentar la investigación del tema planteado.

EXEGÉTICO: Este método es de fundamental importancia para la realización de la

presente investigación, ya que mediante este método se realizará la interpretación de leyes,

principios y aspectos doctrinarios del Derecho.

OBSERVACIÓN: En primera instancia se utiliza este método para observar la realidad

de los coactivados con la aplicación del Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción

coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la

Superintendencia de Bancos.

RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN: Con la aplicación de este método se realizó el

análisis de libros, tesis, artículos y leyes que permitirán conceptualizar las diferentes ideas

y puntos a tratar en el presente trabajo, y así dar un mejor enfoque de la realidad social del

problema planteado.

3.1.2. Técnicas de procesamiento y análisis de datos

Para el procesamiento de los datos obtenidos se utilizará la tabulación y representación

gráfica de los resultados, lo cual permitirá de una manera dinámica apreciar el resultado de

la investigación, para poder sacar conclusiones de las encuestas a los directos involucrados

en el procedimiento coactivo.

En referencia al análisis e interpretación de los resultados obtenidos, se analizarán los

mismos a fin de identificar y relacionarlos con los objetivos y las preguntas directrices, lo

cual nos ayudará a fundamentar la idea a defender, del mismo modo la interpretación de

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85

los resultados nos permitirá dar conclusiones y recomendaciones de los resultados

obtenidos.

3.2. OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES E INDICADORES.

Tabla No. 1.- Modelo de matriz de operacionalización de variables

VARIABLE INDEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Arbitrariedad del

Instructivo para el

ejercicio de la

jurisdicción

coactiva de las

entidades sometidas

a procesos

liquidatorios

dispuestos por la

Superintendencia

de Bancos.

Administrativo

Social

Evidenciar la

necesidad de

reforma del

instructivo para

garantizar y

precautelar los

derechos de los

coactivados.

Cumplimiento de

los derechos de los

coactivados

35

30

Encuesta

Encuesta

VARIABLE

DEPENDIENTE

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO

DE ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Vulneración de

principios y

derechos

garantizados en la

Constitución de la

República.

Constitucional

Inseguridad

jurídica

30

Encuesta

Page 99: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORvigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, está regulado por el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

86

Falta de tutela

efectiva por parte

de la

Superintendencia

de Bancos a los

coactivados.

Constitucional

Falta de

cumplimiento de

la funciones

encomendadas a la

Superintendencia

de Bancos del

Ecuador

35

Encuesta

Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.

3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA / SUJETOS, FENÓMENOS O UNIDADES DE

INVESTIGACIÓN.

La población se entiende como la totalidad de individuos sobre los cuales trata el tema

de la investigación que en este proyecto son las entidades es en liquidación forzosa, el

número de procedimientos coactivos a cargo del Juzgado de Coactivas del Banco

Territorial en Liquidación en la ciudad de Quito en el año 2015, y el número de

coactivados.

La muestra es el subconjunto de la población que se origina en la imposibilidad del

investigador de extraer información de todos y cada uno de los individuos de una

determinada población; en base a esto se toma una muestra representativa de la población,

la cual tiene el tamaño apropiado para garantizar la validez y la eficacia del análisis

estadístico.

La población tomada para la presente investigación se describe en el siguiente cuadro

representativo:

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87

Tabla No. 2.- Población y muestra

No. Denominación Muestra

1 Entidades en liquidación forzosa 1

2 Juzgado de Coactivas 1

3 Juez de coactivas 1

4 Secretario de Coactivas 1

5 Abogados Impulsores 2

6 Procedimientos coactivos 20

7 Abogados en libre ejercicio 5

8 Coactivados 20

Total 46

Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.

3.4. INSTRUMENTOS Y (O) MATERIALES.

Encuesta: La encuesta apoyada en un cuestionario será utilizada con el propósito de

obtener información real y precisa de las partes directamente involucradas como son los

coactivados y funcionarios del juzgado de coactivas, para identificar causas y efectos del

problema planteado.

Validez y confiabilidad de los instrumentos

En el presente trabajo, la encuesta permitirá que exista una clara visión sobre el

problema planteado ya que la información recolectada viene de fuentes directas, confiables

y válidas como son expertos e involucrados directos en los procedimientos coactivos, así

también permite recabar la opinión de los usuarios financieros al respecto del

procedimiento coactivo en el cual están inmersos.

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88

CAPÍTULO IV

4. DISCUSIÓN

4.1. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Las actividades desarrolladas en la presente investigación se detallan en la siguiente tabla:

Tabla No. 3.- Actividades

No. Actividades Lugar Fecha Desarrollo Síntesis

1

Acudir al Juzgado

de Coactivas de

Banco Territorial

S.A. en liquidación

Ciudad

de

Quito

Al finalizar el

proyecto y al

comienzo de

informe final

Analizar 30

procedimient

os coactivos

Obtener

información

sobre los

procedimientos

coactivos

desarrollados

en este juzgado.

2

Acudir a

coactivados del

Juzgado de

Coactivas de

Banco Territorial

S.A. en liquidación

Ciudad

de

Quito

Al finalizar el

proyecto y al

comienzo de

informe final

Encuestar a

30

coactivados

Obtener

información

sobre la

situación real

de los

coactivados

respecto del

procedimiento

coactivo

3

Acudir a

funcionarios del

Juzgado de

Coactivas de

Banco Territorial

S.A. en liquidación

Ciudad

de

Quito

Al finalizar el

proyecto y al

comienzo de

informe final

Encuestar a

3

funcionarios

del juzgado

de coactivas

Obtener

información de

los funcionarios

del juzgado de

coactivas

4

Acudir a abogados

en libre ejercicio

especializados en

procedimientos

administrativos

Ciudad

de

Quito

Al finalizar el

proyecto y al

comienzo de

informe final

Encuestar a

5 abogados

en libre

ejercicio

sobre el

procedimient

o coactivo

Obtener

criterios

jurídicos y

sobre la

realidad social

de los

coactivados

dados por

profesionales

del Derecho Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.

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89

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL ENFOQUE

CONCEPTUAL.

En el presente trabajo de investigación se realizan encuestas a los coactivados inmersos en

el procedimiento coactivo, a funcionarios de juzgado de coactivas y a abogados en libre

ejercicio conocedores de procedimientos administrativos, para conocer la realidad social

vivida en el procedimiento coactivo y fundamentar la propuesta planteada.

Pregunta No. 1.- Considera usted afectados los derechos de los coactivados a causa de la

liquidación forzosa de la entidad financiera en la cual realizaron su crédito.

Tabla No. 4.- Pregunta No. 1

Alternativas Frecuencia Porcentaje

Si 28 93%

No 2 7%

Total 30 100% Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.

Gráfico No. 1.- Pregunta No. 1

Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.

Análisis e Interpretación.

Con respecto a la primera interrogante planteada, el 93% de los encuestados

respondieron afirmativamente, es decir que si creen que existe afectación de los derechos

del coactivado a causa de la liquidación forzosa de la institución en la cual obtuvieron su

crédito, mientras que el 7% respondió negativamente es decir que no considera que existe

esta afectación de derechos.

93%

7%

si

no

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90

Pregunta No. 2.- Conoce usted los derechos que garantizan la Constitución del Ecuador y

el resto de ordenamiento jurídico respecto del procedimiento coactivo.

Tabla No. 5.- Pregunta No. 2

Alternativas Frecuencia Porcentaje

Conozco todo al respecto 10 33%

Conozco poco del tema 15 50%

Desconozco respecto del tema 5 17%

Total 30 100%

Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.

Gráfico No. 2.- Pregunta No. 2

Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.

Análisis e Interpretación.

En la segunda pregunta, el 50% de los encuestados afirma que conoce poco del tema de

los derechos constitucionales aplicables al procedimiento coactivo, 33% de los encuestados

conoce totalmente los derechos garantizados en la Constitución y el resto del ordenamiento

jurídico respecto del procedimiento coactivo y el 17% de los encuestados desconoce

totalmente los derechos garantizados en la Constitución y el resto del ordenamiento

jurídico respecto del procedimiento coactivo.

33%

50%

17% Conozco todo al respecto

Conozco poco del tema

Desconozco respecto deltema

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91

Pregunta No. 3.- ¿Considera usted, que los honorarios cobrados por diferentes

funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo son proporcionales al monto de la

deuda de cada coactivado?

Tabla No. 6.- Pregunta No. 3

Alternativas Frecuencia Porcentaje

si 4 13%

no 26 87%

Total 30 100%

Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez

Gráfico No. 3.- Pregunta No. 3

Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.

Análisis e Interpretación.

En la tercera pregunta de la encuesta aplicada, la mayoría de personas equivalente al

87% de los encuestados manifiesta que no considera proporcionales al monto de la deuda

de cada coactivado los honorarios que perciben los diferentes funcionarios intervinientes

en el procedimiento coactivo, mientras que solamente el 13% de encuestados indica que le

parecen proporcionales los honorarios que perciben los diferentes funcionarios

intervinientes en el procedimiento coactivo.

13%

87%

si

no

Page 105: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORvigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, está regulado por el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

92

Pregunta No. 4.- Cree usted, que se debería reformar el Instructivo para el ejercicio de la

jurisdicción coactiva, en los artículos que se refieren a honorarios percibidos por los

diferentes funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo.

Tabla No. 7.- Pregunta No. 4

Alternativas Frecuencia Porcentaje

si 27 90%

no 3 10%

Total 30 100%

Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez

Gráfico No. 4.- Pregunta No. 4

Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.

Análisis e Interpretación.

De las respuestas obtenidas en la encuesta aplicada, un porcentaje equivalente al 90%

de las personas encuestadas considera que se debería reformar el Instructivo para el

ejercicio de la jurisdicción coactiva, en los artículos que se refieren a honorarios percibidos

por los diferentes funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo, y una mínima

parte equivalente al 10% de las personas encuestadas no considera la reforma al Instructivo

para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, en los artículos que se refieren a honorarios

percibidos por los diferentes funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo.

90%

10%

si

no

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93

Pregunta No. 5.- ¿Quién considera usted que debería tutelar los derechos e intereses del

coactivado dentro del procedimiento coactivo?

Tabla No. 8.- Pregunta No. 5

Alternativas Frecuencia Porcentaje

Superintendencia de Bancos 24 80%

Liquidador Juez de coactivas 5 17%

Secretario de coactivas 0 0%

Abogado particular 1 3%

Total 30 100%

Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez

Gráfico No. 5.- Pregunta No. 5

Elaborado por: Marcia Lizeth Erazo Trávez.

Análisis e Interpretación.

Según el resultado obtenido en la encuesta aplicada, el 80% de los encuestados señala a

la Superintendencia de Bancos como el ente que debería tutelar los derechos e intereses del

coactivado dentro del procedimiento coactivo, el 17% de los encuestados señala que quien

debería tutelar los derechos e intereses del coactivado dentro del procedimiento coactivo es

el Liquidador Juez de coaoctivas, el 3% de los encuestados señala que un abogado

particular es quien debería tutelar los derechos e intereses del coactivado dentro del

procedimiento coactivo y ningún encuestado manifiesta que debería tutelar los derechos e

intereses del coactivado dentro del procedimiento coactivo el Secretario de coactivas.

80%

17% 0%

3%

Superintendencia de Bancos

Liquidador Juez de coactivas

Secretario de coactivas

Abogado particular

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94

4.3. RESULTADO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE INTERVENCIÓN-ACCIÓN

El presente proyecto de investigación se ha desarrollado de acuerdo a los siguientes pasos:

1. Presentación de la propuesta.

2. Aprobación de la propuesta.

3. Designación del Tutor.

4. Aceptación del Tutor

5. Desarrollo del proyecto.

6. Presentación del proyecto.

7. Aprobación del proyecto.

8. Exposición ante el Tribunal.

9. Aprobación del proyecto por parte del tribunal.

10. Desarrollo del informe final de investigación.

11. Aprobación del informe final

12. Presentación del informe final de investigación.

13. Calificación del informe final de investigación por parte del tribunal de lectores.

14. Sustentación del informe final de investigación, ante el tribunal de grado oral.

4.4. LIMITACIONES

En la puesta en marcha de la presente investigación se vivenciaron algunas limitaciones

en cuanto a la obtención de la información de los procedimientos coactivos debido a que la

información en ellos contenida está sujeta a sigilo bancario; falta de colaboración e interés

por parte de los funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo en la presente

investigación.

4.5. RESULTADOS

Los resultados obtenidos con el presente trabajo de investigación han sido los

esperados, permitiendo palpar la realidad que enfrentan a diario coactivados y abogados en

libre ejercicio respecto del procedimiento coactivo, y de esta manera evidenciar la

indiscutible necesidad de implementar una reforma al Instructivo para el ejercicio de la

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95

jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la

Superintendencia de Bancos y Seguros, respecto de los honorarios percibidos por los

funcionarios intervinientes en estos procedimientos, que vayan acordes a la realidad

económica de los coactivados y amparen efectivamente los derechos garantizados por la

Constitución a ellos; también ha permitido la presente investigación sugerir al ente de

control la necesidad de implementar efectivas políticas públicas y resoluciones que

contribuyan a proteger los intereses de los coactivados, que son el colectivo afectado.

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96

4.6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Del estudio realizado a lo largo de la presente investigación, en base al análisis jurídico

del procedimiento coactivo desarrollado en el Juzgado de Coactivas de la ciudad de Quito

de Banco Territorial S.A. en Liquidación, se concluye que:

1. El procedimiento coactivo es un procedimiento administrativo de cobro inmediato

instaurado en contra de personas naturales o jurídicas que tengan obligaciones

líquidas, determinadas y de plazo vencido con el Estado o sus instituciones, con el

fin de asegurar su pronta recaudación.

2. La Superintendencia de Bancos es el órgano de control de las instituciones del

sistema financiero y de acuerdo a las funciones establecidas en la Constitución y el

Código Orgánico Monetario y Financiero, se concluye que es el encargado de velar

y precautelar los derechos e intereses de los usuarios financieros; de los resultados

obtenidos en el presente estudio se evidencia un total descontento por parte del

coactivado en cuanto a la actuación del órgano de control.

3. En ejercicio de las funciones que la ley otorga a la Superintendencia de Bancos, ha

dictado el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades

sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos,

para organizar dicho procedimiento; del resultado obtenido en la investigación se

concluye que los coactivados no están de acuerdo en el alto cobro por concepto de

honorarios de los funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo.

4. El coactivado es usuario financiero, y se encuentra en la parte más vulnerable del

procedimiento coactivo al tener en su contra la actuación coercitiva de toda la

administración pública, para efectuar el cobro de las deudas pendientes por vía

coactiva.

5. No existen políticas públicas eficientes; adecuada educación financiera; y, asesoría

jurídica por parte del ente de control, para facilitar que el usuario financiero

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97

conozca de antemano y entienda todas las consecuencias jurídicas que se generan y

se pueden llegar a generar al tener créditos pendientes de pago, con las

instituciones del sistema financiero nacional.

Recomendaciones

Luego de la investigación realizada a lo largo del presente trabajo, y al haber llegado a

formular conclusiones sobre el mismo, es fundamental exponer las siguientes

recomendaciones:

1. La intervención oportuna y preferente por parte de la Superintendencia de Bancos

en el manejo del procedimiento coactivo llevado a cabo en las entidades en

liquidación forzosa bajo su control, para atender los intereses y asesorar

administrativa y jurídicamente las interrogantes de los coactivados.

2. El ente de control debería vigilar, controlar y supervisar preferentemente el

procedimiento coactivo desarrollado por las instituciones a su cargo, de manera que

se garanticen los derechos de los coactivados, y se vele por sus intereses; lo cual a

la par asegurará que exista una efectiva y pronta recuperación de los créditos

vencidos, que es el fin perseguido por la acción coactiva.

3. El ente de control debe implementar políticas públicas efectivas encaminadas a

fomentar la educación financiera en la ciudadanía en general y a los usuarios

financieros en particular, instruyendo sobre el sistema financiero y sus productos,

los beneficios y desventajas, consecuencias jurídicas que genera la utilización de

los mismos, para que el usuario financiero tome mejores decisiones al momento de

manejar sus finanzas.

4. El procedimiento coactivo por su misma fuerza coercitiva debe desarrollarse con

absoluto apego a la ley y a principios generales del Derecho, y debe ser manejado

por funcionarios que pertenezcan al órgano de control para evitar el cargo de

honorarios al bolsillo del coactivado.

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98

5. Reformar el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades

sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos y

Seguros, ya que las condiciones en las que fue expedido se ven sujetas a otra

realidad económica tanto para el coactivado como para la efectiva recuperación de

las deudas vencidas.

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99

CAPÍTULO V

5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA

5.1. TÍTULO

Reforma al Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades

sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos del

Ecuador.

5.2. JUSTIFICACIÓN

La reforma al Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades

sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia del Ecuador, es

viable y necesaria para precautelar y proteger los intereses personales y económicos del

coactivado de manera que se pueda asegurar al mismo, el pleno goce de los derechos y

garantías establecidos en la Constitución del Ecuador; y, al mismo tiempo se pueda

incentivar la recuperación de los créditos pendientes que tengan estas entidades; la

propuesta también se motiva fundamentalmente en las encuestas realizadas a los directos

afectados, quienes muestran inconformidad con las disposiciones del mencionado

instructivo; y, en concordancia con los sustentos jurídicos y sociales expuestos en el

presente trabajo, es necesaria la reforma al mencionado Instructivo.

5.3. OBJETIVO

Reformar el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades

sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos del

Ecuador.

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100

5.4. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios directos de la reforma al Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción

coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la

Superintendencia de Bancos del Ecuador, son los coactivados de las diferentes entidades

que se encuentran en liquidación forzosa y son reguladas por la Superintendencia de

Bancos del Ecuador.

Los beneficiarios indirectos son la ciudadanía en general, los usuarios financieros, los

profesionales en las ramas del Derecho, Finanzas, Economía, etc. y todos los interesados

en el tema, que se beneficiaran del estudio realizado en el presente trabajo.

5.5. FACTIBILIDAD

Es realizable la propuesta planteada, ya que a la Superintendencia de Bancos, ente de

control le corresponde tomar medidas que contribuyan a ejecutar las funciones que le

fueron encargadas por la Constitución y la ley; es rentable para las entidades en liquidación

realizar una eficaz gestión de recuperación de los créditos vencidos dado el plazo que la

ley dispone para la terminación de la liquidación; socialmente es necesaria la realización

de la propuesta planteada para garantizar seguridad jurídica y velar por los demás derechos

e intereses del coactivado inmerso los procedimiento coactivos desarrollados por entidades

en liquidación forzosa controladas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador.

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Reforma al Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades

sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos del

Ecuador.

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101

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente en su artículo 11 determina los

principios para el ejercicio de los derechos, y estos se pueden ejercer, promover y exigir de

forma individual o colectiva ante las autoridades competentes teniendo estas el deber de

garantizar su cumplimiento; que ninguna norma jurídica puede restringir los derechos y

garantías constitucionales; que el más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución.

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, que se refiere a las

personas usuarias y consumidoras establece el derecho que tienen de disponer de bienes y

servicios de óptima calidad y a su libre elección, así como también a información precisa y

no engañosa sobre su contenido y características.

Que, el artículo 55 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las personas

usuarias y consumidoras para que puedan constituir asociaciones que promuevan la

información y educación sobre sus derechos, las representen y defiendan ante las

autoridades judiciales o administrativas.

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a

las personas a dirigir quejas y peticiones individuales o colectivas a las autoridades y a

recibir respuestas motivadas de las mismas; el derecho al honor y al buen nombre; a

acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, entre otros.

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que toda

persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y

celeridad; y que en ningún caso se quedarán en indefensión.

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la

Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control

de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las

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102

entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se

sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general.

Que, el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las

actividades financieras son un servicio de orden público; que se prohíbe las prácticas

colusorias, el anatocismo y la usura; que la regulación y control del sector financiero

privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrá garantía

alguna por parte del Estado.

Que, el artículo primero de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece como

objeto de la Ley el normar las relaciones existentes entre proveedores y consumidores

promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores, procurando

la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes.

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece los objetivos de

la mencionada ley, entre los cuales consta proteger los derechos de los usuarios financieros

de valores y seguros; profundizar el proceso de constitución de un sistema económico

social y solidario, en el que los seres humanos son el fin de la política pública.

Que, el artículo 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece la prevalencia

del ser humano sobre el capital; el fortalecimiento de la confianza; y, la protección de los

derechos ciudadanos como algunos de los principios que inspiran al mencionado código.

Que, dado a la investigación realizada en el presente trabajo, se evidencia que existe

desproporción e inconformidad de los coactivados con las disposiciones del Instructivo

para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a procesos

liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Que, para precautelar los derechos que la Constitución y la ley garantiza a los coactivados

como usuarios financieros y que las entidades en liquidación forzosa puedan realizar una

mejor y efectiva gestión de recuperación de los créditos vencidos; y,

En ejercicio de sus funciones:

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103

RESUELVE:

En el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades sometidas a

procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos y Seguros., realizar la

siguiente reforma:

Sección XIV.- De los honorarios del Secretario Abogado

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 37 por el siguiente: “El secretario abogado del juzgado

de coactiva tendrá derecho a percibir sus honorarios por el trabajo realizado en cada

procedimiento coactivo, una vez que se haya realizado la efectiva recaudación de lo

adeudado; y, verificado el levantamiento definitivo de las medidas cautelares del proceso y

archivo del mismo, lo estipulado en la siguiente tabla:

BASE USD $ HASTA USD $

POR LA BASE

PORCION

FIJA $

POR EL

EXCESO

PORCENTAJE

0

1,500.00 50.00

1,501.00

3,000.00 100.00

3,001.00

5,000.00 200.00

5,001.00

20,000.00 500.00

20,001.00

50,000.00 500.00 5%

50,001.00

100,000.00 1,500.00 4.5%

100,001.00

300,000.00 2,250.00 4%

300,001.00

500,000.00 8,000.00 3%

500,001.00

1,000,000.00 14,000.00 2%

1,000,001.00

2,500,000.00 24,000.00 1.5%

2,500,001.00 en adelante 46,500.00 1%

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104

En la Sección XV.- De los honorarios de los depositarios judiciales y agentes judiciales

de los juzgados de coactiva.

Artículo 2.- Agréguese a continuación del artículo 41, el siguiente: El depositario judicial

en los procesos coactivos que sea nombrado como tal para realizar la diligencia de

embargo de dinero de cualquier institución pública o privada, percibirá por dicha diligencia

realizada el 10% del valor del embargo ordenado; apercibiéndole que por ningún motivo

podrá tener en su poder dicho depósito y debe cumplir a cabalidad lo establecido en el

artículo 15 del presente instructivo.

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 44 por el siguiente: Los agentes judiciales nombrados

en los procedimientos coactivos, por cada diligencia realizada tienen derecho a percibir, los

valores establecidos en la siguiente tabla:

LUGAR Citaciones

Obtención de

certificados en

registros

Inscripción de

embargos

Notificación de

medidas cautelares

Dentro del cantón 20.00 20.00 20.00 10.00

Fuera del cantón 50.00 40.00 40.00 20.00

En otra provincia 80.00 60.00 60.00 30.00

Adicionalmente a los honorarios establecidos, se deberá pagar el costo de los certificados

obtenidos dentro del procedimiento coactivo.

Articulo 4.- Elimínese la palabra “alguacil” del título de la Sección XV del presente

instructivo.

Se deroga el artículo 40 al amparo de lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función

Judicial publicado en el Registro Oficial Suplemento 544 de 09 de marzo de 2009, sobre el

alguacil.

Elimínese la palabra “dinero” de la tabla establecida en el artículo 42.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha,

sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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105

Comuníquese.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de noviembre de 2016.

EL PRESIDENTE

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Presidente de la Junta de Política y

Regulación Monetaria y Financiera en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de

noviembre de 2016.- LO CERTIFICO.-

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

5.7. IMPACTOS

Es importante lograr con la reforma del Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción

coactiva de las entidades sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la

Superintendencia de Bancos del Ecuador, la garantía de los derechos de los coactivados en

el procedimiento coactivo, para generar un menor impacto social y económico en los

coactivados y asegurar una gestión de cobro eficiente para estas instituciones.

5.8. EVALUACIÓN

El desarrollo de la legislación ha permitido garantizar efectivamente más derechos a los

ciudadanos ecuatorianos, es así que la facultad reglamentaria entonces, debería contribuir a

continuar efectivizando los derechos de los ciudadanos, creando por ejemplo instructivos

acordes a la realidad económica y social y que beneficien los intereses de los grupos más

vulnerables, en este caso los coactivados; ya que se toma al ser humano como eje central

del nuevo modelo estatal es necesario progresivamente implementar políticas públicas

concordantes a este principio.

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106

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros:

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Jurídica Universitaria.

Andersen, A. (1999). Diccionario de Economía y Negocios. Madrid. Editorial Espasa

Calpe.

Cabanellas, G. (2012). Diccionario de Ciencias Jurídicas. Buenos Aires. Editorial

Heliasta.

Carnelutti, F. (1942). Instituciones del Nuevo Proceso Civil Italiano. Madrid. Editorial

Bosch.

Cassagne, J. (2009). El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad

administrativa. Buenos Aires. Editorial Marcial Ponds.

Coello, E. (2005). Sistema Procesal Civil: Jurisdicción y Competencia. Loja. Editorial de

la UTPL.

García Falconí, José. (2008). Manual de Práctica Procesal Civil. Quito. Editorial Jurídica

del Ecuador

Guzmán, R. (1966). Repertorio de Conceptos de Derecho Procesal Civil. Santiago de

Chile. Editorial Jurídica de Chile

Hoyos, W. (2010). La jurisdicción especial Coactiva. Quito. Editorial Ramiro Arias.

Ovalle, J. (1996). Garantías Constitucionales del Proceso. México D.F. Editorial

McGRAW-HILL Interamericana de México.

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Ruilova, F. (2004). Inobservancia del Debido Proceso en los Procedimiento coactivo,

remate de prenda y venta con reserva de dominio. Guayaquil. Editorial Jurídica

“Edilex”.

Rodríguez, J. (1961). Protección judicial de los Administrados (El exceso de poder).

Santiago de Chile. Editorial Jurídica de Chile.

Sánchez, M. (2008). Jurisdicción Coactiva. Teoría Práctica y Jurisprudencia. Quito.

Editorial Jurídica del Ecuador.

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108

Fuentes Legales

1. Constitución de la República del Ecuador. Quito. Registro Oficial Nº 449, lunes

20 de octubre de 2008.

2. Código de Procedimiento Civil. Quito. Registro Oficial Suplemento 58 del martes

12 de julio de 2005, fecha de última modificación: 24 de noviembre de 2011.

3. Código Orgánico Monetario y Financiero. Quito. Segundo Suplemento del

Registro Oficial Nº 332, viernes 12 de septiembre de 2014.

4. Código Orgánico General de Procesos. Quito. Registro Oficial Nº 506, viernes 22

de mayo de 2015.

5. Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la

Junta Bancaria.

6. Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Quito. Registro Oficial Suplemento No.

116, 10 de julio de 2000. Modificación: 13 de octubre del 2011.

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109

Linkografía

La Coactiva: ¿Juicio o procedimiento administrativo?. Disponible en la URL:

http://www.derechoecuador.com. Consultado el 05 de noviembre de 2016

¿Por qué el procedimiento coactivo no es un juicio?. Disponible en la URL:

https://jhonypatriciofreire.wordpress.com. Consultado el 10 de noviembre de 2016

Práctica Tributaria, Ejecución coactiva en Ecuador. Disponible en la URL:

http://es.scribd.com. Consultado el 15 de noviembre de 2016

Banco Territorial: ¿Cuidados intermedios deficientes o respiración artificial?..

Disponible en la URL: www.espae.espol.edu.ec. Consultado el 20 de octubre de 2016

El principio de seguridad jurídica. Disponible en la URL:

http://diploimpu.wikispaces.com. Consultado el 28 de noviembre de 2016

Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS). Disponible en la URL:

http://portaldelusuario.sbs.gob.ec/. Consultado el 03 de noviembre de 2016

Ministerio de Finanzas del Ecuador. Disponible en la URL:

http://www.finanzas.gob.ec. Consultado el 24 de noviembre de 2016

Asamblea Nacional. Disponible en la URL: http://www.asambleanacional.gob.ec/es.

Consultado el 27 de noviembre de 2016

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110

ANEXOS

Anexo 1. ENCUESTA.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

La presente encuesta tiene como finalidad obtener resultados que demuestren la necesidad

de reformar el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de las entidades

sometidas a procesos liquidatorios dispuestos por la Superintendencia de Bancos, a fin de

precautelar los derechos e intereses de los coactivados.

Datos informativos:

Edad: ………. Género: ………. Masculino Instrucción:….. Primaria

………. Femenino ....... Secundaria

.….. Superior

Instrucciones: Lea determinadamente las preguntas y marque con una (X) la respuesta

deseada.

Cuestionario

1.- Considera usted afectados los derechos de los coactivados a causa de la liquidación

forzosa de la entidad financiera en la cual realizaron su crédito.

Si _____

No _____

2.- Conoce usted los derechos que garantiza la Constitución del Ecuador y el resto de

ordenamiento jurídico respecto del procedimiento coactivo.

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111

Conozco todo al respecto _____

Conozco poco del tema _____

Desconozco respecto del tema _____

3.- ¿Considera usted, que los honorarios cobrados por diferentes funcionarios

intervinientes en el procedimiento coactivo son proporcionales al monto de la deuda de

cada coactivado?

Si _____

No _____

4.- Cree usted que se debería reformar el Instructivo para el ejercicio de la Jurisdicción

coactiva, en los artículos que se refieren a honorarios percibidos por los diferentes

funcionarios intervinientes en el procedimiento coactivo.

Si _____

No _____

5.- ¿Quién considera usted que debería tutelar los derechos e intereses del coactivado

dentro del procedimiento coactivo?

Superintendencia de Bancos _____

Liquidador juez de coactivas _____

Secretario de Coactivas _____

Abogado particular _____

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112

Anexo 2. Cuadro de estudio de procedimientos coactivos.

PROCEDIMIENTOS

No.

AÑO DE

INICIO

MES DE

INICIO CUANTÍA

AUTO DE

PAGO

1 2014 enero 3,856.24 CPC

2 2014 enero 4,250.00 CPC

3 2014 enero 8,625.41 CPC

4 2014 enero 14,256.36 CPC

5 2014 julio 1,521.65 CPC

6 2014 julio 1,656.46 CPC

7 2014 julio 1,956.79 CPC

8 2014 julio 1,965.21 CPC

9 2014 julio 2,265.14 CPC

10 2014 julio 2,563.85 CPC

11 2014 julio 2,894.96 CPC

12 2014 julio 3,425.45 CPC

13 2015 mayo 256.91 CPC

14 2015 mayo 325.19 CPC

15 2015 mayo 356.11 CPC

16 2015 mayo 450.16 CPC

17 2015 mayo 485.36 CPC

18 2015 mayo 520.45 CPC

19 2015 mayo 625.48 CPC

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20 2015 mayo 826.85 CPC

PROCEDIMIENTOS

No.

MEDIDAS CAUTELARES CITACIÓN

SBS SEPS SUPER

COMPAÑIAS ANT RPQ personal boletas prensa

1 X X X X X

2 X X X X X

3 X X X X X

4 X X X X X

5 X X X X X

6 X X X X X

7 X X X X X

8 X X X X X

9 X X X X X

10 X X X X X

11 X X X X x

12 X X X X X

13 X X X X X

14 X X X X X

15 X X X X X

16 X X X X X

17 X X X X X

18 X X X X X

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114

19 X X X X X

20 X X X X X

PROCEDIMIENTOS

No.

COSTAS PROCESALES

total

costas

procesales

honorarios agente judicial

honorarios ab impulsor honorarios ab

secretario

medidas cautelares citación

No.

institucion

es

valor

unitario

valor

total

IVA

12% total

valor

unitario

IVA

12% TOTAL 10%

IVA

12% TOTAL

porción

fija

IVA

12% TOTAL

1 4 0 0 0 0 0 0 0 385.62 46.27 431.90 0 431.90

2 4 0 0 0 0 0 0 0 425.00 51.00 476.00 0 476.00

3 4 0 0 0 0 0 0 0 862.54 103.50 966.05 0 966.05

4 4 0 0 0 0 0 0 0 1425.64 171.08 1596.71 500 60 560 2156.71

5 4 0 0 0 0 0 0 0 152.17 18.26 170.42 0 170.42

6 4 0 0 0 0 6 0.72 6.72 165.65 19.88 185.52 0 192.24

7 4 0 0 0 0 0 0 0 195.68 23.48 219.16 0 219.16

8 4 0 0 0 0 0 0 0 196.52 23.58 220.10 0 220.10

9 4 0 0 0 0 0 0 0 226.51 27.18 253.70 0 253.70

10 4 0 0 0 0 0 0 0 256.39 30.77 287.15 0 287.15

11 4 0 0 0 0 6 0.72 6.72 289.50 34.74 324.24 0 330.96

12 4 0 0 0 0 0 0 0 342.55 41.11 383.65 500 60 560 943.65

13 4 30 120 14 134.4 50 6 56 25.69 3.08 28.77 0 0 0 219.17

14 4 30 120 14 134.4 50 6 56 32.52 3.90 36.42 0 0 0 226.82

15 4 30 120 14 134.4 50 6 56 35.61 4.27 39.88 0 0 0 230.28

16 4 30 120 14 134.4 50 6 56 45.02 5.40 50.42 500 60 560 800.82

17 4 30 120 14 134.4 50 6 56 48.54 5.82 54.36 500 60 560 804.76

18 4 30 120 14 134.4 50 6 56 52.05 6.25 58.29 500 60 560 808.69

19 4 30 120 14 134.4 50 6 56 62.55 7.51 70.05 500 60 560 820.45

20 4 30 120 14 134.4 50 6 56 82.69 9.92 92.61 500 60 560 843.01

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PROCEDIMIENTOS

No.

total

pagado

PAGO

ARCHIVO Y

LEVANTAMIENTO

DE MEDIDAS

fecha

de

pago

efectivo

convenio de pago embargo

convenio

normal

convenio

discapacidad dinero muebles inmuebles

1 4288.14 mar-14 X X

2 4726.00 mar-14 X X

3 9591.46 sep-14 X X

4 16413.07 ene-16 X X

5 1692.07 - - - - - - - X

6 1848.70 oct-14 X X

7 2175.95 nov-14 X X

8 2185.31 nov-14 x X

9 2518.84 nov-15 X X

10 2851.00 dic-14 X X

11 3225.92 ene-16 X X

12 4369.10 ene-16 X X

13 476.08 jun-15 X X

14 552.01 jun-15 X X

15 586.39 ago-15 X X

16 1250.98 ene-16 X X

17 1290.12 feb-16 X X

18 1329.14 feb-16 X X

19 1445.93 mar-16 X X

20 1669.86 mar-16 X X

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Anexo 3. Resolución de Liquidación forzosa de Banco Territorial S.A.

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Anexo 4. Modelo de Auto de Pago Banco Territorial S.A. en liquidación.

JUICIO COACTIVO No. BTEL-UIO-XXXX-201X.

Quito, XX de XXXXXXX de 201X, a las XXhXX.-

VISTOS: Del (los) título (s) de crédito No. (s) XXXXXXXXX que por concepto de

EMISION Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO-XXXX que ha (n) sido expedido (s) por

el Banco Territorial S.A. en Liquidación, y emitido (s) en fecha XX de XXXXX de 201X,

de conformidad con la liquidación que se manda a agregar a los autos aparece que

(nombre y apellidos del coactivado) con C.C. No. XXXXXX, adeuda (n) a esta

Institución Bancaria la suma de USD$ X.XXX,XX (XXXXXXXX DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON XX/100), más los intereses, costas y gastos

judiciales que se generen hasta la fecha de pago total. Y siendo la obligación líquida,

determinada y de plazo vencido, en mi calidad de Liquidador del Banco Territorial S.A. en

Liquidación, conforme a la designación a mi extendida y fundado en la orden de cobro

contenida ambos actos en la Resolución No. JB-2013-2438, emitida por el Ab. Pedro

Solines Chacón, en su calidad de Presidente de la Junta Bancaria, dada en la

Superintendencia de Bancos y Seguros en Guayaquil con fecha 26 de marzo de 2013,

inscrita en el Registro Mercantil del cantón Guayaquil el 27 de marzo de 2013, en la que se

dispone la liquidación forzosa del Banco Territorial S.A., y de conformidad con lo

dispuesto en los Arts. 941, 945, 946, 948 y 951 del Código de Procedimiento Civil,

INICIO el presente juicio coactivo contra (nombre y apellidos del coactivado),

registrada con C.C. No. XXXXXXXXXX; y en consecuencia ORDENO que el (los)

deudor (es) pague (n) al Banco Territorial S.A. en Liquidación la cantidad adeudada más

los intereses generados hasta la fecha y los que se generen hasta la total cancelación de la

deuda, intereses de mora, comisión, gastos judiciales, costas procesales, honorarios y otros

accesorios legales, o dimita bienes en el término perentorio de tres días, contados desde

que se cite con el auto de pago, apercibiéndole (s) que de no hacerlo se le embargará bienes

que aseguren la recuperación de todo lo adeudado, de conformidad con lo dispuesto en el

Art. 962 del Código de Procedimiento Civil, actúen en el presente juicio, como secretario e

impulsor respectivamente, el Ab. XXXXXXXXXXXXX y el Ab.

XXXXXXXXXXXXXX, quienes estando presentes aceptan los cargos conferidos y juran

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desempeñarlos fiel y legalmente, firmando para constancia con el suscrito Juez de

Coactiva. Desglósese el (los) título (s) de crédito aparejado (s) a la coactiva, así como el

documento habilitante que acredita la calidad invocada, dejándose las copias certificadas

en autos, remitiéndose el original al departamento correspondiente para su respectiva

custodia. En lo principal, por disposición de lo prescrito en la parte final del inciso primero

del Art. 942 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Arts. 421 y 426

del Código Adjetivo Civil, se dictan las siguientes medidas cautelares: UNO) Al tenor de

lo dispuesto en los Arts. 6,9 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos

Públicos, notifíquese a los señores Registradores de la Propiedad del (los) cantón (es)

Rumiñahui, Mejía, Pedro Vicente Maldonado, Pedro Moncayo, Puerto Quito, Cayambe,

San Miguel de los Bancos, Quito, para que remitan a este Juzgado un certificado

actualizado de bienes inmuebles que consten inscritos a nombre del (los) coactivado (s)

debiéndose señalar linderos, medidas, superficie, historia de dominio; y, se inscriba la

Prohibición de gravar y/o enajenar sobre los bienes inmuebles que el (los) coactivado (s)

tenga inscritos a su nombre en dichos Registros. Hecho, remítase a la Secretaría de este

Juzgado ubicado en la ciudad de Quito, XXXXXXXXX, teléfono XXXXXXXXXXX;

DOS) Prohibición de gravar y/o enajenar los vehículos de del (los) coactivado (s), para

cuyo efecto notifíquese a la Agencia Nacional de Tránsito del Ecuador, a fin de que tome

nota en sus registros de la medida cautelar dispuesta, hecho lo cual, emita un certificado

donde consten las características de los vehículos sobre los cuales se ha registrado la

medida cautelar ordenada; TRES) Se ordena la retención de valores de conformidad con lo

dispuesto en el Art. 425 del Código de Procedimiento Civil, hasta por la cantidad de USD$

X.XXX,XX ( XXXXXXXXXXXXXX DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA CON XX/100), retención que se verificará en las inversiones que mantenga el

(los) coactivado (s) en las instituciones bancarias y financieras que operan en el país, sean

éstas cuentas corrientes, de ahorros, inversiones, depósitos a plazo, pólizas de acumulación

y de cualquier otra operación en dicha institución, para lo cual deberá oficiarse a la

Superintendencia de Bancos y Seguros y a la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 428 del Código de Procedimiento

Civil, las entidades bancarias y cooperativas sujetas al control de la Superintendencia de

Bancos y Seguros y a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria según

corresponda, deberán informar a éste Juzgado en el término improrrogable de 72 horas el

cumplimiento de la retención ordenada, sin perjuicio de que el secretario de la causa

notifique directamente a las instituciones que conforman el Sistema Financiero Nacional.

Page 134: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORvigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos del Ecuador, está regulado por el Instructivo para el ejercicio de la jurisdicción coactiva

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Notifíquese a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que

remitan a este Juzgado la tarjeta índice, datos de filiación, dirección domiciliaria y demás

información que registre en sus archivos físicos y/o electrónicos referente al (los)

coactivado (s). De conformidad con lo dispuesto en el Art. 952 del Código de

Procedimiento Civil, una vez cumplida la notificación de las medidas cautelares ordenadas

en este auto de pago, cítese al (los) coactivado (s) en legal y debida forma en el domicilio

señalado en el título de crédito o en el lugar donde se lo encuentre, previniéndole de la

obligación que tiene de señalar casilla judicial para recibir futuras notificaciones de

conformidad con lo dispuesto en el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil. Se ofrece

reconocer los abonos o cancelaciones que legalmente se comprobaren haberse realizado.-

Cúmplase, cítese y ofíciese.-

Firma electrónica de Liquidador

Firma electrónica de Secretario de Coactivas

Firma electrónica de Abogado Impulsor

RAZÓN.-

De conformidad a lo ordenado en el auto de pago, dejando copias certificadas en autos,

procedí al desglose de la Resolución No. JB-2013-2438 que constituye la orden general de

cobro, conferido por el Presidente de la Junta Bancaria al Juez de Coactiva de la causa.-

Quito, XXXXXX, XX de XXXXX de 201X.

Firma electrónica de Secretario de Coactivas