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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Facultad de Ingeniería en Geología , Minas , Petróleos y Ambiental INGENIERÍA EN PETRÓLEOS LEGISLACIÓN APLICADA NOMBRE: Carlos Males PROFESOR: Dra. Alejandra Cantos SEMESTRE: Octavo FECHA: 21-04-2015 TEMA: Ley orgánica, especial , ordinaria y derecho petrolero Objetivos: Identificar las diferencias que implica la ley orgánica, especial y ordinaria Reconocer el concepto de Derecho Petrolero LEY La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. LEY ORGÁNICA Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Para que un órgano legislativo pueda aprobar una ley orgánica se exige algo más que una mayoría simple. La Constitución suele prescribir que dichas normas sean aprobadas, por ejemplo, por mayoría absoluta o por algún otro tipo de mayoría cualificada. Con ello se pretende que

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Objetivos:

Identificar las diferencias que implica la ley orgánica, especial y ordinaria

Reconocer el concepto de Derecho Petrolero

LEYLa ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es

decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o

prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una

sanción.

LEY ORGÁNICA

Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular

ciertas materias.

Para que un órgano legislativo pueda aprobar una ley orgánica se exige algo

más que una mayoría simple.

La Constitución suele prescribir que dichas normas sean aprobadas, por

ejemplo, por mayoría absoluta o por algún otro tipo de mayoría cualificada. Con

ello se pretende que no sea una mayoría parlamentaria coyuntural la que

configure aspectos básicos y fundamentales de la convivencia ciudadana o la

estructura y organización de los poderes políticos de un Estado.

LEY ESPECIAL

Ley especial es la introducción de alguna nueva ley que remarca para un caso

especial pautas diferentes a la generalidad, ejemplo una nueva ley de

contratación.

Otro ejemplo es la aplicación de las leyes extranjeras, en los casos en que el

código la autoriza, la cual nunca tendrá lugar sino a solicitud de parte

interesada, a cuyo cargo será la prueba de la existencia de dichas leyes

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INGENIERÍA EN PETRÓLEOS

LEGISLACIÓN APLICADANOMBRE: Carlos MalesPROFESOR: Dra. Alejandra CantosSEMESTRE: Octavo FECHA: 21-04-2015

TEMA: Ley orgánica, especial , ordinaria y derecho petrolero

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exceptúense las leyes extranjeras que se hicieren obligatorias en la República

por convenciones diplomáticas, o en virtud de ley especial.

LEY ORDINARIA

La Ley ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el

segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la

Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que

suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre

materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel

competencial óptico.

Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por

mayoría simple.

Diferencia entre ley orgánica, especial y ordinaria

La ley organica marca casos de regulación de ciertas materias casi generales

de interés común , en cambio las leyes especiales remarcan casos muy a parte

para un reducido grupo de aplicación.

Una ley orgánica no es superior a una ordinaria; simplemente, son leyes como

las demás pero están especializadas por la materia que regulan.

Para la aprobación de la ley organica se necesita la aprobación de la mayoria

absoluta de los miembros del congreso mientras que la ordinaria necesita la

aprobación de la mayoría simple.

DERECHO PETROLERO

El Derecho Petrolero es el conjunto de normas de Derecho Público con

carácter de especial, que regulan para el Estado, para los particulares y para el

concierto internacional, la materia relativa a la exploración, explotación,

transformación, almacenamiento, tenencia, circulación, transporte y

comercialización de los hidrocarburos, así como la administración general de la

industria petrolera, atendiendo al principio constitucional.