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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Reincidencia delictiva de las personas privadas de libertad (PPL) en el Centro de Rehabilitación Social de Varones Guayaquil No. 1, Etapa Mínima, por falta de aplicación de Medidas de Reinserción Laboral garantizada en la constitución durante el año 2015. Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO Autor: Cruz Tulcanazo Brayan Alejandro Tutor: Msc. Dr. José Adalid Galeas Arboleda Quito, enero de 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Reincidencia delictiva de las personas privadas de libertad (PPL) en el Centro de

Rehabilitación Social de Varones Guayaquil No. 1, Etapa Mínima, por falta de

aplicación de Medidas de Reinserción Laboral garantizada en la constitución durante el

año 2015.

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

Autor: Cruz Tulcanazo Brayan Alejandro

Tutor: Msc. Dr. José Adalid Galeas Arboleda

Quito, enero de 2016

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DERECHOS DE AUTOR

Yo Brayan Alejandro Cruz Tulcanazo en calidad de autor del trabajo de titulación:.

“Reincidencia delictiva de las personas privadas de libertad (PPL) en el Centro de

Rehabilitación Social de Varones Guayaquil No. 1, Etapa Mínima, por falta de

aplicación de Medidas de Reinserción Laboral garantizada en la constitución

durante el año 2015”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a hacer uso del

contenido total o parcial que me pertenece, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los Derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación, en el repositorio virtual, de conformidad a

lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Brayan Alejandro Cruz Tulcanazo

CC. No 1720477072

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL

TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Msc. Dr. José Adalid Galeas Arboleda, en mi calidad de tutor del trabajo de

titulación, modalidad de Proyecto de Investigación elaborado por: BRAYAN

ALEJANDRO CRUZ TULCANAZO cuyo título es: “REINCIDENCIA

DELICTIVA DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD (PPL) EN EL

CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL DE VARONES GUAYAQUIL NO.

1, ETAPA MÍNIMA, POR FALTA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE

REINSERCIÓN LABORAL GARANTIZADA EN LA CONSTITUCIÓN

DURANTE EL AÑO 2015”, previo a la obtención del título de Abogado de los

Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador, considero que el mismo reúne los

requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y epistemológico, para ser

sometido a la evaluación por parte del Tribual examinador que se designe, por lo que lo

APRUEBO a fin de que el trabajo sea habilitado para continuar con el proceso de

titulación determinado por la Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito a los 22 días del mes de enero de 2017.

CC: 0200219038

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DEDICATORIA

Esta Tesis es dedicada en primer lugar Dios, quien ha guiado mi camino llenándome

con sus enseñanzas y dándome cada día la oportunidad de superarme, mi Familia quien

con su apoyo y fe incondicional en mi han nutrido cada momento de mi vida tanto

personal como académica, mi madre en particular por haber estado ahí en los momentos

más difíciles y ser un faro de luz en los momentos de completa obscuridad, dedicada

también a mis abuelos quien desde el cielo guían y velan por mí.

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AGRADECIMIENTOS:

Agradezco a la Gloriosa Universidad Central del Ecuador que sembró en mí el amor por

el derecho y con sus docentes supo impartir la pasión por colaborar y contribuir con los

demás, agradezco a mi familia por haberme colaborado de todas las maneras posibles

para llegar a este punto de realización, siempre a Dios por darme la oportunidad de

cumplir las metas de mi vida y darme un espacio y una misión en la tierra.

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INDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTOS: ................................................................................................... v

INDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS ...................................................................................................... ix

LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x

LISTA DE ANEXOS ...................................................................................................... xi

LISTA DE CUADROS .................................................................................................. xii

RESUMEN .................................................................................................................... xiii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPITULO I .................................................................................................................... 6

EL PROBLEMA .............................................................................................................. 6

1.1. Diagnóstico de la situación actual.......................................................................... 8

1.1.1. Elementos de hecho ......................................................................................... 8

1.1.2. Elementos de derecho...................................................................................... 8

1.1.3. Árbol de Problemas ....................................................................................... 12

1.2. Preguntas directrices ............................................................................................ 12

1.3 Formulación del Problema .................................................................................... 13

1.4. Objetivos .............................................................................................................. 14

1.4.1. General .......................................................................................................... 14

1.4.2. Específicos .................................................................................................... 14

CAPITULO II ................................................................................................................. 15

MARCO TEORICO ....................................................................................................... 15

ESQUEMA TEMÁTICO ............................................................................................... 15

TÍTULO I .................................................................................................................... 15

1. La sanción penal ..................................................................................................... 15

1.1. Finalidad de la aplicación de una sanción penal .................................................. 18

1.2. Teorías de la finalidad de la pena ........................................................................ 23

1.2.1. Teorías absolutas ........................................................................................... 24

1.2.2. Teorías relativas ............................................................................................ 26

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1.2.3. Teorías mixtas ............................................................................................... 27

1.3. La pena en la legislación nacional ....................................................................... 29

1.4. El Sistema de Rehabilitación Social .................................................................... 33

TÍTULO II .................................................................................................................. 38

2. Derechos de las personas privadas de la Libertad .................................................. 38

2.1. Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de la libertad ....... 38

2.2. Los derechos de los privados de la libertad en la Constitución ........................... 43

2.3. Los derechos de los privados de la libertad establecidos en el Código Orgánico

Integral Penal. ............................................................................................................. 47

2.4. La reincidencia delictiva ..................................................................................... 53

2.4.1. Reincidencia general ..................................................................................... 58

2.4.2. Reincidencia especifica ................................................................................. 58

2.5. La reincidencia como agravante de una sanción penal ........................................ 60

2.6. El derecho al trabajo, la reinserción social y la reincidencia delictiva ................ 63

2.7. El seguimiento post penitenciario ........................................................................ 67

CAPITULO III ............................................................................................................... 72

MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................ 72

3.1. TRABAJO PRÁCTICO SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN,

POBLACIÓN Y MUESTRA (fuentes de información) ............................................. 72

3.1.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN ............. 72

3.2. APLICACION DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS ...... 74

3.3. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA

INVESTIGACIÓN ..................................................................................................... 75

3.3.1. TÉCNICAS ................................................................................................... 75

3.3.2. INSTRUMENTOS ........................................................................................ 76

3.4. VARIABLES E INDICADORES ....................................................................... 81

Variable independiente ............................................................................................ 81

Variables dependientes ............................................................................................ 81

3.4. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACINALICACION DE

VARIABLES .............................................................................................................. 81

CAPITULO IV ............................................................................................................... 83

ANALISIS E INTREPRETACION DE RESULTADOS .............................................. 83

4.1. Tabulación y análisis de encuestas ...................................................................... 83

4.2. Resumen y análisis de entrevistas ........................................................................ 89

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4.3. Comprobación del objetivo .................................................................................. 95

General .................................................................................................................... 95

Específicos .............................................................................................................. 96

4.4. Conclusiones y Recomendaciones ....................................................................... 97

Conclusiones ............................................................................................................... 97

Recomendaciones ....................................................................................................... 99

CAPITULO V .............................................................................................................. 102

Propuesta ...................................................................................................................... 102

5.1. Justificación ....................................................................................................... 102

5.2. Objetivos ............................................................................................................ 103

5.2.1. General ........................................................................................................ 103

5.2.2. Específicos .................................................................................................. 103

5.3. Descripción de la propuesta ............................................................................... 104

Bibliografía ................................................................................................................... 107

Normativa Legal: .......................................................................................................... 110

Linkografía: .................................................................................................................. 111

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1 Muestra .................................................................................................................... 73

Tabla 2 Frecuencia pregunta 1.............................................................................................. 83

Tabla 3 Frecuencia pregunta 2.............................................................................................. 84

Tabla 4 Frecuencia pregunta 3.............................................................................................. 85

Tabla 5 Frecuencias pregunta 4 ............................................................................................ 86

Tabla 6 Frecuencia pregunta 5.............................................................................................. 87

Tabla 7 Frecuencia pregunta 6.............................................................................................. 88

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LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Respuestas pregunta 1 .......................................................................................... 83

Gráfico 2 Respuesta pregunta 2 ............................................................................................ 84

Gráfico 3 Respuesta pregunta 3 ............................................................................................ 85

Gráfico 4 Respuesta pregunta 4 ............................................................................................ 86

Gráfico 5 Respuesta pregunta 5 ............................................................................................ 87

Gráfico 6 Respuesta pregunta 6 ............................................................................................ 88

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LISTA DE ANEXOS

Anexo 1: Encuesta sobre el nivel de percepción de la seguridad en Guayaquil .......... 113

Anexo 2: Principales Problemas de Seguridad de su Ciudad (Guayaquil)................... 114

Anexo 3: Acciones para mejorar la Seguridad en su Ciudad ....................................... 115

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LISTA DE CUADROS

Cuadro 1 Resumen de las teorías de la pena ........................................................................ 28

Cuadro 2 Resumen de la clasificación de la reincidencia delictiva ...................................... 59

Cuadro 3 Unidades de Observación ..................................................................................... 72

Cuadro 4 Matriz de variables................................................................................................ 81

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TEMA: “Reincidencia delictiva de las personas privadas de libertad (PPL) en el Centro de

Rehabilitación Social de Varones Guayaquil No. 1, Etapa Mínima, por falta de aplicación de

Medidas de Reinserción Laboral garantizada en la constitución durante el año 2015”

Autor: Brayan Alejandro Cruz Tulcanazo

Tutor: Msc. Dr. José Adalid Galeas Arboleda

RESUMEN

Con sorpresa e indignación los ciudadanos somos informados por los medios de comunicación

del paso en sus noticias de crónica roja sobre los hechos delictivos que desgraciadamente

acontecen en el país. Y sorprende aún más cuando entre los perfiles de los implicados se señala

que ya han sido procesados más de una vez penalmente, y en ocasiones decenas de ellas; lo

indicado plantea la interrogante acerca de la eficacia del sistema de administración de justicia

así como la eficiencia de la política penitenciaria y la rehabilitación de los infractores penales

dentro del Centros de Rehabilitación Social del país. Especialmente este fenómeno anotado se

puede evidenciar en la gran urbe porteña, de Guayaquil, en donde, según entrevistas

preliminares con funcionaros del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, se

evidencia como los infractores penales por delitos menores, como el hurto, robo, etc., y cuyas

sanciones son de menor tiempo de privación de la libertad, reinciden en varias ocasiones.

En el trabajo investigativo que se propone se pretende, en primer lugar, indagar sobre el

fundamento y finalidad de la imposición de una sanción penal, como la privación de la libertad

sobre las personas, así como el efecto que se busca en la aplicación de esta.

PALABRAS CLAVE: REINCIDENCIA DELICTUAL / REHABILITACIÓN SOCIAL /

REINSERCIÓN LABORAL / DERECHOS LABOLARES DE LAS PPL / REINCIDENCIA

ESPECIAL / REINCIDENCIA GENERAL.

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TITLE: "Delinquent recidivism of persons deprived of liberty (PPL) at the Center for Social

Rehabilitation of Guayaquil Men No. 1, Minimum Stage, for Failure to Apply guaranteed

Reinsertion Measures in the constitution during the year 2015"

Autor: Brayan Alejandro Cruz Tulcanazo

Tutor: Msc. Dr. José Adalid Galeas Arboleda

ABSTRACT

With surprise and outrage the citizens are informed by means of information of the passage in

their news from Red story about the criminal acts that unfortunately occur in the country. And

even more surprising when between the profiles of the people involved are designated to have to

have more of one arrest, and sometimes dozens of them; stated raises the question about the

effectiveness of the system of administration of Justice as well as the efficiency of prison policy

and the rehabilitation of criminal offenders within the centers of Social rehabilitation of the

country. Especially this annotated phenomenon can reveal in the great Buenos Aires City of

Guayaquil, where, according to preliminary interviews with officials of the Ministry of Justice,

rights human and cults, evidenced as criminal offenders for crimes minor, such as theft, robbery,

etc., and whose penalties are faster time to deprivation of liberty, relapse on several times. In the

investigative work that is proposed is intended to, firstly, inquire about the basis and purpose of

the imposition of a criminal sanction, such as the deprivation of liberty of persons, as well as the

effect that is sought in the application of this.

KEYWORDS: CRIMINAL RECIDIVISM / SOCIAL REHABILITATION / VOCATIONAL

REHABILITATION / LABOR RIGHTS OF THE PPL / SPECIAL RECIDIVISM /

GENERAL RECIDIVISM.

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INTRODUCCIÓN

Cuando una persona comete una infracción penal, esta es objeto de la aplicación de

una sanción, que es proporcional al daño causado en la víctima o sujeto pasivo del

delito.

La finalidad de la pena ha sido explicada desde varias teorías, como la retributiva,

que sostiene que la pena es la asignación al infractor por parte de la sociedad, por el

mal que él ha causado; la preventiva, sea este especial o general, que fundamenta la

pena en el amedrentamiento que estas deben causar: en el individuo ( especial) y en

la sociedad ( general) para la abstención del cometimiento de delitos, y ello

justamente es lo que previene el cometimiento de infracciones penales; y, las

teorías eclécticas o mixtas, que estiman que la pena segura en si misma todas las

finalidades anteriormente nombradas, a lo que adiciona que la pena debe también

rehabilitar al infractor para su reinserción en la sociedad.

El sistema penitenciario por lo tanto debe contener necesariamente en su orientación

de aplicación de penas una finalidad al ser aplicadas estas a los infractores. Pese a

ello existen casos en los que las personas que han delinquido vuelven a realizar el

hecho penado, aun cuando ya han sido sancionadas anteriormente por haber

cometido ilícitos.

Varios pueden ser los factores que explicarían este tipo de conducta en una persona,

pero sin duda, el factor económico, la falta de un seguimiento post carcelario, y la

carencia de asistencia estatal para logar una efectiva reinserción laboral juegan

mucho a la hora de determinar la etiología tanto del delito como de la reincidencia

del mismo.

A través de la presente investigación se pretenderá dilucidar si esta hipótesis

planteada es la que explica en gran parte los índices de reincidencia en el

cometimiento de delitos, especialmente aquellos relacionados a la apropiación ilícita

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de bienes materiales de otras personas, como el hurto, el robo, que como se puede

apreciar tienen un trasfondo especialmente económico.

Desde la óptica del presente trabajo se explica dicha reincidencia por la falta de

aplicación de las medidas de reinserción laboral garantizadas a los ex PPL en la

Constitución, y más detalladamente se encuentra explicada en el nuevo Código

Orgánico Integral Penal, referente a la funcionalidad de la pena.

Con esta finalidad en el trabajo se presentará en primer término, la problematización

del tema propuesto, explicando cómo se llegó a determinar la existencia de este

fenómeno y los fundamentos que dirigen y plantean el problema. Se abordará en un

segundo apartado, la fundamentación teórica de la sanción penal, y cuál es la

finalidad de la misma, para analizar cuál es el objetivo de la aplicación de la pena a

una persona que ha infringido la ley penal. Para continuar luego y en aplicación de

la teoría expuesta a determinar cuál es el miramiento teórico que plantea la

legislación ecuatoriana en torno a la pena y la finalidad de la misma al ser aplicada,

y como ésta además debe guardar una observación y respeto a los derechos que la

ley constitucional estima para las personas que han sido privadas de la libertad por

la aplicación de una sanción penal de ese orden.

Se abordara también sobre que es la reincidencia, como se sanciona y las corrientes

doctrinarias que valoran a esta acción como agravante o no de un hecho delictivo

que ha vuelto a cometerse por parte del mismo infractor.

Se ha realizado un trabajo de campo, en el que a través de encuestas aplicadas a

personas privadas de la libertad; y de entrevistas a autoridades y juristas

especializados en el área penal, se pretendió determinar sobre cuáles son los factores

que permiten y potencializan la reincidencia delictiva, cuál es la consideración de la

legislación nacional sobre ello y cuáles son las alternativas a tomarse por parte del

Estado para evitar la reincidencia y el papel que juega en ello el buen diseño de una

política criminal seria y responsable.

Finalmente, se presentan las conclusiones a las que se ha llegado como

consecuencia del estudio del trabajo investigativo, para posteriormente presentar

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algunas consideraciones y criterios que pueden dar discernimiento el autor, evitar o

por lo menos aminorar los niveles de reincidencia delictiva.

JUSTIFICACIÓN

Originalidad: La investigación a realizarse toma en cuenta, entre otras cosas, la nueva

legislación penal que rige en el Ecuador con la adopción del Código Orgánico Integral

Penal a partir del año 2014, que entre su contenido tiene normativa relativa a la

rehabilitación social, los ejes de tramite penitenciario, los derechos de las PPL, la

reincidencia, y otras normas relativas al tema de interés. La vigencia de esta nueva

legislación es un determinante también para la originalidad del trabajo, puesto que trabajos

anteriores, como los presentados en los antecedentes se realizaron en un contexto legal

anterior al vigente.

Además de la normativa, también se ha experimentado en el país un mejoramiento de la

infraestructura de los Centros de Rehabilitación Social, especialmente estos últimos años,

por lo que es necesario indagar sobre la utilidad y beneficios que ello ha conllevado, en el

caso presente específicamente, en el Centro de Rehabilitación Social de Guayaquil No. 1,

etapa baja.

Importancia: Radica en determinar las razones de la reincidencia, para mediante ello

detectar las falencias de las que adolece el sistema penitenciario del país, y de las políticas

estatales para esa finalidad que se aplican en los Centros de Rehabilitación Social del país,

y en el caso presente en la ciudad de Guayaquil. La determinación de estas posibles

debilidades puede denotar que son necesarios correctivos para mejorar el tratamiento de las

PPL, y poder reformular las políticas penitenciarias del Estado, para evitar la reincidencia.

Beneficiarios: Al detectarse las posibles falencias y debilidades en el tratamiento de las

personas privadas de la libertad en el cumplimento de su pena, se podrá enmendar las

mismas, reduciendo así el índice de reincidencia de las personas que han delinquido,

quienes serían los principales beneficiarios de la toma de correctivos, así como sus

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familiares y su entorno social. La sociedad misma sería la principal beneficiaria de poder

detectar falencias que eviten la reincidencia criminal, pues al dilucidarse esta, también

bajaría la percepción de inseguridad que tienen los ciudadanos del país.

Impacto esperado: se espera poder evidenciar mediante el trabajo de campo y la relación

de este con el bibliográfico, las falencias del sistema penitenciario del país, así como

encontrar las causas de la reincidencia de los ex PPL en el cometimiento de delitos, para

tomar medidas dedicadas a la disminución de la reincidencia en las personas que ya han

cumplido una sanción penal privativa de la libertad.

Relación con el Plan Nacional de Buen Vivir: Los lineamientos del programa del

gobierno y las políticas que este implantarán durante el periodo de gobierno, se encuentran

plasmadas en el Plan Nacional del Buen Vivir (2013-2017), mismo en que se plantea la

importancia que para el plan del actual gobierno tiene el ser humano en el goce de sus

derechos para el logro de este fin. El mencionado Plan presenta como premisa de su

concepción humanista el “ofrecer alternativas de construir una sociedad más justa, en la que

el centro de la acción pública sea el ser humano y la vida.” (Secretaria Nacional de

Planificación y Desarrollo , 2013)

En esta concepción es que las personas privadas de la libertad merecen un tratamiento que

las rehabilite para su reinserción social, por lo que los planes y programas estatales deben

contemplar ejes programáticos en los cuales basarse para la consecución del fin señalado

como medios de rehabilitación evitando así la reincidencia de la persona que ha cometido

un delito y ha sido sancionada.

Incluso dentro del cuarto objetivo del Plan Nacional de Buen Vivir (2013-2017), sobre

“fortalecer las capacidades y potencialidades de la ciudadanía” se menciona que el Estado

debe “generar mecanismos de acceso al sistema educativo para la población históricamente

excluida, […] personas privadas de la libertad, mediante acciones afirmativas.” (Secretaria

Nacional de Planificación y Desarrollo , 2013)

Se colige de lo anotado, que lo que busca el Estado a través de sus funciones es lograr un

mejor nivel de vida para todos los seres humanos, especialmente para aquellos más

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vulnerables y excluidos, como las PPL, para evitar la degradación de la calidad de vida de

estos así como de su entorno familiar y de la sociedad en general. Así al adecuar las

políticas penitenciarias a los lineamientos del Plan Nacional del Buen Vivir, a la

Constitución y al Código Orgánico Integral Penal lo que se pretende como último fin es la

rehabilitación del individuo que ha cometido una infracción penal.

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6

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Determinación del Problema

Según la percepción de la ciudadanía la inseguridad se ha incrementado en el país

paulatinamente y en estos últimos años, la inseguridad es atribuida principalmente a las

acciones delictivas, y que en repetidas ocasiones tienen como protagonistas a personas que

han reincidido en este tipo de actos.

La encuesta presentada por CEDATOS, en el año 2014 sobre la percepción de la seguridad

en país, arrojo como resultado que el 60 % de la población ecuatoriana considera que el

principal problema de su ciudad ( Guayaquil) es el robo, o asalto, seguida de un 16 % que

considera al narcotráfico como el principal problema. Lo que evidencia que el clima de

inseguridad en el Ecuador es ampliamente palpable. (CEDATOS, 2014), y tiene una

motivación.

Estos resultados pueden tener varias explicaciones, como por ejemplo que el sistema

judicial del país, no funciona de manera eficaz, ni eficiente; que la situación económica del

país va empeorando, lo que genera entre otras cosas la falta de oportunidades laborales y de

formación académica; el incremento del índice de la delincuencia. También podría

interpretarse que las condiciones de oportunidades laborales se ven cada vez más limitadas

y que por lo tanto la gente en premura de ello tiene que recurrir a acciones delictivas para

lograr la satisfacción de sus necesidades; o también que el sistema de rehabilitación social,

no cumple con su cometido, puesto que existen infractores penales, que en reiteradas

ocasiones cometen delitos, son apresados, puestos en libertad , y se continúa con este

círculo vicioso que hace tanto daño a la sociedad y a la credibilidad de la eficacia Estatal.

Es especialmente este último aspecto que se pretende desentrañar mediante la

investigación que se propone, puesto que a decir de informaciones previas, el índice de

reincidencia de los infractores se da especialmente en el caso de los delitos menores y

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especialmente en la ciudad de Guayaquil, lo que se pretende corroborar y explicar

mediante la investigación a realizarse.

En el caso del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil, y según previas

averiguaciones realizadas por el autor de la presente, el índice de las personas reincidentes

en el cometimiento de los delitos considerados menores ( hurto y robo principalmente),

cada vez es mayor. Lo que evidencia que la política carcelaria, la sociedad y el mismo

privado de la libertad, adolecen de alguna falla para que se consume esta acción reiterativa.

En una nota de prensa de “El Diario.ec”, se manifiesta a este respecto que;

La delincuencia en este país (Ecuador), seguirá persistiendo mientras el

Estado como política, sus instituciones, sus representantes no apliquen

programas para educar, concientizar y desde las escuelas y colegios

promover valores. Además de eso, el problema es que mientras exista

pobreza y miseria, desocupación, falta de trabajo y de oportunidades se

convierten en un caldo de cultivo para la delincuencia y hacia esto no están

atacando las autoridades locales ni nacionales. (El Diario.ec, 2015)

Lo citado puede entenderse que es una de las principales causas para la reincidencia de las

personas que cometen un delito, además que denota una falta de política penitenciaria en la

rehabilitación de las PPL, así como una falta de un seguimiento post sancionatorio para

apoyar, acompañar al ex PPL en la reinserción social.

Por otro lado, en lo referente a la legislación nacional respecto del tema, la Constitución del

Ecuador aprobada en el año 2008, entre los derechos de las personas que ha sido

sancionadas con una pena privativa de la libertad se establece que estas serán atendidas en

varios campos, como el laboral, así el texto de la Ley mencionada, en su artículo 51,

expresa:

“Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,

alimenticias y recreativas.” (Constitución del Ecuador, 2008)

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El Estado se compromete a garantizar la cobertura de las necesidades que el articulo

nombrado cita, en el caso que interesa puede atribuirse especialmente al área laboral y

educativa como causas que no permiten la rehabilitación plena de la PPL para que a más

de reintegrase a la sociedad, esta no se convierta en un potencial reincidente.

1.1. Diagnóstico de la situación actual

1.1.1. Elementos de hecho

La mayor parte de persona infractoras reincidentes son aquellos que han realizado delitos

de baja cuantía, y que son sancionados con penas igualmente de baja drasticidad. El robo en

las calles a las personas, a los domicilios, a las empresa, el hurto de accesorios de

vehículos, de teléfonos celulares, son los que mayormente se repiten tanto en la acción

como en quienes las ejecutan (Oleas, 2011, pág. 14)

La reincidencia de este tipo de acciones puede tener varia explicaciones, desde

falencias del sistema de la política social, económica, evidencia fallas del sistema judicial,

del sistema penitenciario, etc. En el tema que abordara la investigación se pretende indagar

sobre si la falta de programas de reinserción laboral del sistema de rehabilitación social es

uno de los factores determinantes a la hora de que un individuo reincide en el cometimiento

de una infracción.

1.1.2. Elementos de derecho

A más de los elementos fácticos que se han nombrado, uno de las explicaciones a la

reincidencia de los individuos en el cometimiento de infracciones penales, puede estar

vinculado a la falta de una política criminal dirigida al apoyo y seguimiento en el área

laboral de un ex PPL.

Cuando hablamos de Política Criminal es fundamental definir a este concepto importante

como el estudio del conjunto de medidas, políticas y normas anti delincuenciales empleadas

por los órganos de gobierno, para conocer su origen, analizar las causas y circunstancias

para posterior batallar de una manera más técnica y objetiva a la criminalidad que afecta a

un Estado y más aún atacar a los caldos de cultivo como mundialmente se consideran que

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son la falta de recursos, la falta de educación y la exclusión social de ciertos grupos

sociales.

Así también debemos comprender que, y en concordancia con el artículo 12 numeral 2.1.1

del Estatuto Orgánico por Procesos de la Fiscalía General del Estado que hace referencia a

la gestión de política criminal, que la política criminal en nuestra legislación consta como

una rama importante de la Fiscalía General del estado, el área de política criminal, y no solo

trabaja para esta institución sino más bien trabaja conjuntamente, investiga y compara

información con otras instituciones como son el Ministerio de Justicia, el Consejo de la

Judicatura, el Ministerio del Interior, Procuraduría General del Estado, etc.

En la actualidad a nivel nacional es una rama estatal dependiente de la Fiscalía General del

Estado encargada de tanto encontrar e investigar los motivos, causas y caldos de cultivo

delincuenciales, como generar propuestas, planes y políticas que ayuden a mejorar la

situación estatal y la reducción máxima de la delincuencia, compartir esta información y

unificar estos criterios para cumplir con su finalidad.

La Constitución de la República, en el artículo 51 determina varios derechos que se

reconoce a las personas que han sido privadas de la libertad, entre los cuales se encuentra,

en el numeral 5to. del referido artículo, el siguiente:

“La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias

y recreativas.” (Constitución del Ecuador, 2008). Ello relacionado justamente con la

dotación de una destreza laboral mientras cumple con la sanción privativa de la libertad de

una persona en un centro de rehabilitación social, para que una vez cumplida la pena pueda

haber obtenido un oficio que le permita laborar en su proceso de reinserción a la sociedad.

La aplicación de penas persiguen una finalidad, y estas son implementadas en base a un

sistema que pretende rehabilitar a la persona infractora para su reinserción en la sociedad.

La Ley Máxima estima que este objetivo es justamente el señalado principalmente

(artículo 201).

El sistema penitenciario así se basa, según lo estima le ley constitucional en varias

directrices que pretenden garantizar los derechos de las PPL, entre estas, el articulo 203

numeral 2do., indica que “en los centros de rehabilitación social y en los de detención

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provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de

producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud

mental y física, y de cultura y recreación.

Y en el numeral 5to., se indica que “El Estado establecerá condiciones de reinserción social

y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.”

(Constitución del Ecuador, 2008)

Como se puede evidenciar la reinserción de una PPL a la sociedad tiene entre sus ejes

fundamentales la incorporación laboral tanto como un medio de rehabilitación como un

medio de reinserción a la sociedad. Y es justamente por esta razón que se puede plantear la

hipótesis de que la falencia en la aplicación del eje laboral en la rehabilitación social puede

ser una de las causas en la reincidencia delictiva de las personas que ya han sido

anteriormente sancionadas penalmente.

El trabajo es un derecho fundamental de las personas y como tal la Constitución lo estipula

en el artículo 325, pues no solo es un medio para la provisión de recursos económicos para

logar la subsistencia, sino que es una herramienta que dignifica la vida del ser humano y de

la sociedad. Pues mediante este se construye un cúmulo de valores que edifican la

integridad de la persona, de su familia y de la sociedad en general.

Hay que señalar que en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, vigente desde agosto del

2014, se han incorporado las prerrogativas, los derechos, ideas y conceptos que se han

expresado en la Constitución en relación al tema de la rehabilitación social, a los derechos

de las PPL, a la finalidad del sistema penitenciario, y los ejes para el logro de los objetivos

que se persigue en la aplicación de una sanción penal, como la privación de la libertad.

La finalidad del Sistema de rehabilitación social es según el artículo 673 del COIP, entre

otras la relacionada al tema contenida en el numeral 4to, que indica: “La reinserción social

y económica de la personas privadas de la libertad.”

Los artículos del COIP, 701, 702 y 707, en especial abordan sobre la actividad laboral de

las PPL, y el Derecho al trabajo como medios para la rehabilitación social y evitar la

reincidencia en el cometimiento de una infracción penal.

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Entre los ejes de que habla el artículo 701, se estima que el laboral, constituye uno de

tratamientos de rehabilitación del infractor en su privación de la libertad, relacionado este

con otros igual de importantes, como la educación, la cultura, el deporte, la vinculación

familiar, y la reinserción social, en sí mismo todo lo mencionado guarda inequívocamente

una estrecha relación entre sí, pues cada uno de estos aspectos se refleja en los demás ejes

mencionados. Por ejemplo una reinserción social desprovista de un ejercicio laboral, sin

duda que terminara desembocando en una reincidencia en el cometimiento de una

infracción penal.

Y esta importancia, se halla expresada en el contenido del artículo 702 del COIP,

justamente sobre el eje laboral, que literalmente manifiesta; “El trabajo constituye

elemento fundamental del tratamiento. (…)” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Incluso dentro del eje de la reinserción, se menciona en el artículo 707 del COIP, la

importancia y relación entre el laboral con la reinserción y la reincidencia indicando que;

“eje de reinserción.- (…) Durante el año siguiente a su libertad, se prestará el apoyo

necesario a la persona liberada para su reincorporación a la sociedad, su reinserción laboral

y la prevención de la reincidencia.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Como podrá apreciarse y lógicamente deducirse de lo manifestado el eje laboral y el

derecho al trabajo, en el caso de la personas privadas de la libertad se constituye en un

elemento de capital importancia en su tratamiento como en la medida de prevención de la

reincidencia, pues al existir una correcta aplicación, y seguimiento de este elemento se

reduciría potencialmente de gran manera el nivel de reincidencia.

Hay que señalar finalmente desde el punto vista jurídico, que la reincidencia en el COIP,

tiene una nueva concepción; el articulo 57 explica que se considera reincidente a la persona

que vuelve a cometer una infracción similar por la que fue sentenciado anteriormente. Es

decir, que para que se considere reincidente deberá cometer el mismo hecho delictivo, con

los mismos elementos del anteriormente juzgado. Si comete otro tipo penal, no se podrá

considerado como reincidencia.

La reincidencia desde la óptica señalada en el COIP, implica la aplicación del total de la

pena contemplada para ese delito, más un tercio de la misma.

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1.1.3. Árbol de Problemas

Falta de

Elaboración: el autor

1.2. Preguntas directrices

¿Cuáles son las razones por las cuales las personas que han cumplido una pena

privativa de la libertad en el CRS de Varones de Guayaquil No. 1 reinciden en el

cometimiento de delitos penales?

¿El sistema penitenciario del país cumple con los objetivos y metas trazadas para la

reinserción laboral de los ex privados de la libertad?

Reincidencia delictiva de las personas privadas de libertad (PPL) en el

Centro de Rehabilitación Social de Varones Guayaquil No. 1, etapa

mínima, por falta de aplicación de medidas de reinserción laboral

garantizada en la Constitución durante el año 2015

Falta de políticas penitenciarias de

efectiva rehabilitación de

las PPL

Ausencia de programas de

seguimiento post carcelario

PPL no encuentra oportunidades laborales y si

lo hace no es capaz de integrarse positivamente

Discriminación de la sociedad por haber

sido un ex PPL

PPL siente abandono estatal. Falta de apoyo y

control

Ausencia de políticas que les permita una reinserción laboral

Causa

Efecto

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¿La impartición de clases de formación académica y de artes u oficios en los Cetros de

Rehabilitación Social, cumplen con el cometido de dotarle al PPL de una herramienta

que le permita competir en el campo laboral cuando recobre su libertad?

¿El mejoramiento de la infraestructura de los Centros de Rehabilitación Social en el

país ha contribuido de alguna manera a la rehabilitación de las personas que han sido

privadas de la libertad?

¿Posterior a la liberación del ex PPL, el estado si cumple con dotarle de las condiciones

básicas de subsistencia garantizadas en la constitución?

¿En nuestro país, si se aplica el seguimiento post carcelario como medida para evitar la

reincidencia de los ex PPL?

¿Existen personas a quienes no les interesa o no se encuentran en capacidad de recibir

rehabilitación social, manifestando así que la política carcelaria del país posee

deficiencias?

1.3 Formulación del Problema

La reincidencia en el cometimiento de infracciones penales de las personas que han

delinquido puede evidenciar la falta de una política carcelaria que verdaderamente

rehabilite a las PPL para su reinserción en la sociedad.

Así mismo este hecho podría tener su etiología en la falta de oportunidades de trabajo que

los ex privados de la libertad no accedan por el estigma social que acarrea ser un ex PPL,

así como por la falta de un programa estatal que cumpla con el eje de rehabilitación social y

reinserción laboral.

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1.4. Objetivos

1.4.1. General

Determinar si la causa de reincidencia delictiva de las personas privadas de libertad

(PPL) en el Centro de Rehabilitación Social de Varones Guayaquil No. 1, etapa

mínima, es la falta de aplicación de medidas de reinserción laboral garantizadas en la

Constitución.

1.4.2. Específicos

Determinar si las sanciones penales que se imponen a las personas infractoras cumplen

con el rol rehabilitador que el Estado aspira.

Analizar si la dotación de mejor y más moderna infraestructura y el mejoramiento de

las condiciones de vida de las PPL en los CRS ha sido un causante de la reincidencia

de las PPL en el caso del CRS de Guayaquil.

Determinar si la impartición de clases académicas así como la enseñanza de oficios y

artes resultan beneficiosa para las PPL cuando estas se ven en la necesidad de buscar

empleo una vez que recuperan la libertad.

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

ESQUEMA TEMÁTICO

“Reincidencia delictiva de las personas privadas de libertad (PPL) en el Centro de

Rehabilitación Social de Varones Guayaquil No. 1, etapa mínima, por falta de

aplicación de medidas de reinserción laboral garantizada en la Constitución durante

el año 2015.”

TÍTULO I

1. La sanción penal

La convivencia en comunidad de los seres humano a lo largo de su trayectoria siempre ha

generado conflictos los cuales necesariamente necesitan de una regulación, esto ha hecho

necesario que estos se organicen y establezcan reglas para regular sus relaciones. La

organización social además ha creado instituciones jurídicas a las que se han delegado

distintos tipos de funciones con la finalidad también de regular la vida de las personas que

integran una sociedad, esta entidad justamente es el Estado, que tiene a su cargo por

delegación de sus asociados, varios aspectos relacionados al bienestar y a la administración

de las personas que la conforman.

Uno de los puntos claves en los que se manifiesta en esta organización de la que se ha

hablado, es la adopción de reglas, de normas, de leyes, de un sistema jurídico, que por un

lado regula los diferentes tipos de relaciones que se dan entre las personas, así como las

controversias que se deriven de esta; y por otro lado, se han creado también una serie de

normas a cuya transgresión o inobservancia se le atribuye una sanción por cuanto a través

de un hecho se ha ocasionado un perjuicio a un bien jurídico de otra persona. Por supuesto

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que estas normas, y sanciones son dictaminadas por un órgano específico y competente

para emitirlas y hacerlas cumplir, mismas que forman parte del sistema jurídico del Estado,

el mismo las dota de legitimidad y sustento jurídico.

En el caso del derecho penal, las infracciones que comete un individuo, o grupo de ellos

rompen un orden normativo, el orden social, y lesionan los bienes jurídicos de las personas,

tanto patrimoniales, como personales, a quienes justamente a través de la ley se intenta

proteger de acciones delictivas.

Las sanciones “son establecidas por el orden jurídico para provocar cierta conducta humana

que el legislador considera deseable. Las sanciones jurídicas tienen el carácter de actos

coercitivos.” (Kelsen, 1995, pág. 58)

La pena, en definitiva es la restricción de derechos y libertades, que se le impone a una

persona que ha sido sentenciado por los órganos competentes del estado (Jueces y

tribunales) como responsable del cometimiento de un acto delictivo previamente tipificada

por la ley.

Cabanellas, por su parte define a la pena como la “sanción previamente establecida por la

ley, para quien comete un delito o falta también especificados.” (Cabanellas, 2008, pág.

320). Se desprende de lo indicado que para que se pueda sancionar a un infractor de la ley,

es necesario previamente que esta acción sea tipificada como delito, como un hecho

prohibido por la ley, ello se conoce como el principio de tipicidad, que consiste en “la

adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley

penal.” (Muñoz & García, 2004, pág. 251). Hay que señalar con respecto a este último

concepto, que el delito, que es justamente lo que cuyo cometimiento genera la aplicación de

una sanción es, según Jiménez de Asúa, y que es el concepto que se incorpora en la

legación penal nacional, “el acto típio, antijurídico y culpable, sometido a veces a

condiciones objetivas de penalidad, imputado a un hombre y sometido a una sanción

penal.” (Jimenez de Asúa, 1992, pág. 139)

En conclusión, se podría manifestar que la sanción penal aplicable a una persona que ha

infringido ese tipo de ley es la pena, que se aplica como medida de coerción por parte de la

sociedad (Estado) por el daño causado a los bienes jurídicos de otra u otros individuos. La

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imposición de una sanción por supuesto que persigue un objetivo, mismo que ha sido

explicado por distintas teorías, pero que son tres las fundamentales sobre aquello, estas

hipótesis sobre la pena y la finalidad de la misma serán explicadas posteriormente.

En la legislación penal nacional, en el COIP, en el artículo 51, la sanción penal “es la

restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus

acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una

sentencia condenatoria ejecutoriada.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

La definición expresada en el COIP, determina que la pena es por sobre todo una limitación

a la libertad de las personas, queriendo decir ello que la pena desde la óptica del COIP es

principalmente y exclusivamente la privación de la libertad, o la restricción de esta desde

cualquiera de la variantes que se plantean en el COIP, como el arresto domiciliario por

ejemplo.

Añade la definición citada, que la pena es una medida que limita además los derechos de

las personas, y de hecho que así lo es, por ejemplo la perdida de algunos derechos civiles.

Lo más importante a destacar dentro del concepto, es que la pena solo se es impuesta una

vez que la persona imputada de un delito ha sido sentenciada como responsable de este, es

decir, existe la pena en seguridad de que la persona participó en el cometimiento de un

delito sancionado por la ley penal .

Hay que señalar , que pese a que la legislación habla de la limitación de ciertos derechos ,

las personas que han sido privadas de la libertad permanecen con otros derechos que les son

connaturales a todo ser humano, como el de la salud, la vida, educación, recreación, etc.,, ,

incluso la Constitución de la República cataloga a las PPL, como personas vulnerables y

por lo tanto son objeto de prerrogativas expresada en la Constitución con la finalidad de

garantizar sus derechos hay que propender su rehabilitación y reinserción social.

Un concepto interesante en nuestra nueva legislación es el constante en los artículos desde

el 662 hasta el 665 del Código Orgánico Integral Penal que nos habla sobre la aplicación de

los mecanismos alternativos de solución de conflictos, específicamente tratándose de la

conciliación como un posible medio para concluir un conflicto dentro de la campo penal,

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nos fija límites para la aplicación de este mecanismo como son que solo pueden acceder

quien haya cometido un delito sancionado con pena máxima privativa de libertad de hasta

cinco años, también fija, también que debe existir la voluntad de ambas partes, tanto la

víctima como el acusado, y de igual manera el acuerdo al que llegue debe contener

obligaciones razonables, proporcionales tanto al acto delictivo cometido como la infracción

Se podría considerar que esta nueva fijación de los mecanismos alternativos de solución de

conflictos en materia penal, apoya al principio de mínima intervención penal, constante en

el artículo 3 del Código Orgánico General de Procesos, mismo que textualmente manifiesta

“Artículo 3.- Principio de mínima intervención.- La intervención penal está legitimada

siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas.

Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.” El

nuestro país se ha dado una sobreutilización de la intervención penal incluso en casos

donde no es necesario, poner énfasis en parámetros nuevos que permitan dirimir conflictos

que no obligatoriamente deben ser dirimidos en materia penal apoya a este muy necesario

principio.

1.1. Finalidad de la aplicación de una sanción penal

La imposición de una pena a una persona que ha cometido una infracción y sentenciado por

ello, persigue una finalidad en su aplicación. No se trata de una simple medida coercitiva

de aplicarse por aplicarse. Si bien las perspectivas con las que se observe los objetivos y

resultados de la aplicación de pena pueden variar, todos estos miramientos plantean que una

sanción que persigue una finalidad; se busca que la sanción cause un efecto tanto en el

individuo que la sufre como en la sociedad en general.

Hay que señalar , que desde el año 2008 rige en el país una nueva Constitución, calificada

por la opinión jurídica como garantista, concebida bajo la idea del neocontitucionalismo,

que como sostiene Miguel Carbonell, se caracteriza por “la rigidez , y el carácter

garantizado de la Constitución.(…). El neoconstitucionlismo ha fungido como un marco

para la consolidación y expansión de la democracia constitucional, e igualmente ha

reforzado la vigencia del argumento de los principios de la teoría del derecho.” (Carbonell,

2010, págs. 20,21)

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Es decir, que bajo esta concepción, la Constitución se torna en un contenido de normativas

que buscan mejorar la democracia del estado, y ello mediante la garantía del ejercicio de los

derechos que tiene los ciudadanos justamente establecidos en la Constitución. La garantía

del respeto a los derechos de estos, se torna en la finalidad del Estado, como una medida

para la consolidación de un Estado Constitucional de derechos, como lo establece además

la Constitución ecuatoriana.

Con respecto a lo indicado y la relación entre la Constitución, y la normativa penal de un

Estado, y de la sanción penal, que es el concepto que interesa en particular, el profesor

Ferrajoli, sostiene que la finalidad de la pena debe mantener una relación con los deberes y

derechos establecidos en la Constitución del Estado, manifiesta que “las penas legítimas

serán aquellas que cumplan con los requisitos garantistas en donde el tema central deberá

ser la proporcionalidad entre la conducta realizada y la pena a aplicar.” (Ferrajoli, 1995,

pág. 432)

La pena desde la concepción garantista de la Carta Magna actual debe entonces ser una

sanción legalmente legítima, debe hallarse estipulada en la respectiva ley, y en medio del

cumplimiento de esta se deben consumar los derechos de las personas a quienes se la ha

aplicado. Al artículo 52 del COIP, que será analizado más adelante, manifiesta en su

contenido las ideas que se han expresado, y evidencia la relación que la pena guarda con la

Constitución que garantiza derechos, tanto de las personas como de la colectividad, como la

finalidad que se persigue a través de la imposición de ella que es la de desarrollar “derechos

y capacidades” de los sentenciados, y la “reparación de los derechos de la víctima”

(Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Principalmente la aplicación de la sanción penal tiene, las siguientes finalidades:

- Preventiva

- Protectora

- Resocializadora

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Preventiva

Esta concepción manifiesta que la aplicación de una pena a un individuo que ha cometido

un delito, persigue una finalidad de prevención tanto individual ( prevención especial),

como colectiva ( prevención general). Individual por el efecto que causa en el infractor

tanto al cometer la infracción, como en una prevención de reincidencia. Y General puesto

que, al ver la comunidad la sanción que se aplica a una persona que infringe la ley penal,

causa una inhibición de cometer delitos mediante un efecto colectivo, general.

Preventiva general

Sostiene esta ponencia que la finalidad de la pena es la regulación general de la sociedad

mediante el amedrentamiento que causa la sanción en el colectivo humano, pues justamente

la pena se aplica en este contexto. Y por lo tanto los efectos se han de evidenciar en ese

ámbito. Esta concepción fue Sostenida por Von Feuerbach (Alemania 1804 – 1872). Y a su

vez los defensores de esta concepción estiman que la prevención general puede ser negativa

y positiva.

- Prevención general positiva

La aplicación de una pena causa un efecto social de confianza en el sistema de

administración de justicia del Estado en que se ha conformado una sociedad. La prevención

general positiva puede caer en el error de que por la finalidad que persigue las penas

aplicadas son castigos desproporcionados al mal causado, se cometen abusos. (Sierra &

Cantaro, 2005, pág. 51)

- Prevención general negativa

El conjunto de normas, el sistema jurídico que tiene un estado y que rige a la sociedad

establece sanciones para quienes incumplen con las reglas establecidas en esas normas.

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Estas sanciones tienen un efecto de generar en los individuos de inhibir que comentan

delitos por no ser objeto de esas medidas coercitivas que se estipulan en la ley.

Esta prohíbe la realización de cierto tipo de actos, y la adecuación de una conducta a un

tipo penal conlleva una sanción, es decir, mediante la norma se prohíbe la realización de

acciones, y si aun así se las comete se sabe que se obtendrá un resultado negativo por esas

acciones. En definitiva , las personas, según esta concepción de la finalidad de la pena, se

abstienen de efectuar acciones penadas por la ley. (Sierra & Cantaro, 2005, págs. 51,52)

Estas formas de concebir a la pena han sido criticadas especialmente por dos aspectos: por

un lado, parecería creer según ellas, que la pena causa un efecto de amedrentamiento en las

personas por el temor de ser castigadas, lo que no se ha probado , ni ha sido efectivo, pues

aunque se imponga sanciones drásticas se siguen cometiendo delitos, y justamente estas es

otra de las críticas a esta posición , pues con la finalidad de aumentar la “prevención” del

cometimiento de delitos, se puede llegar a imponer penas demasiado severas, con esa

finalidad, cayendo en el abuso del poder coercitivo con que cuenta el Estado; y de lo

antedicho se desprende el segundo punto de la crítica a estas ponencias, el trato inhumano

en la imposición de castigos, y la concepción misma de castigo en sí de la pena, desdice del

carácter educativo y de rehabilitación que debe más bien caracterizar a la imposición de una

sanción penal tanto bajo las nuevas formas de concepción de los derechos de las personas,

como desde la óptica humanista que debe perseguir el Estado al imponer una sanción penal.

Preventiva especial

La pena al ser aplicada en un individuo, o incluso en un conjunto de ellos, casusa un efecto

individual, en el cometimiento de la infracción penal sancionada, este efecto particularizado

opera en el individuo evitando que vuelva a cometer otro acto delictivo, por este carácter

de particular es que se la denomina especial.

En este sentido, sostiene Cuerda sobre la prevención especial que “la pena persigue

también un fin de prevención especial que radica en tratar de impedir la repetición del

delito por parte de quien ya lo cometió, y ello a través tanto de la imitación como de la

educación del sujeto para adaptarse a la convivencia social. (Cuerda, 2005, pág. 335)”.

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Protectora

Desde esta perspectiva, al imponerse una pena a una persona que ha infringido una ley

penal, lo que se hace es proteger a la sociedad de esta. La autora Díaz manifiesta que “no

encuentra el fundamento de la pena en la culpabilidad (directamente), sino que su

legitimidad se encuentra unánime en el fin de la protección del público.” (Diaz, 2011, pág.

193)

La pena perseguiría una finalidad social y una función de protección de los bienes jurídicos

de las personas al producir en la delincuencia por un lado un efecto disuasivo, y por otro ya

en la aplicación de la pena, la prevención de que el infractor se mantenga infringiendo la

ley penal.

Resocializadora

Se concibe que la pena debería cumplir una función de reorientación de la conducta del

infractor, ello se conseguiría mediante un proceso de rehabilitación que debe ser impartido

en el centro en donde cumpla la sanción el individuo infractor.

El proceso de rehabilitación persigue el objetivo de que la persona se reinserte en la

sociedad como un ente positivo, productivo que aporte a la misma, y que no reincida en el

cometimiento de una acción penada por la ley.

La resocialización también podría decirse que persigue la rehabilitación de la persona,

entendiendo que este es un proceso de “uso combinado y coordinado de medidas médicas,

sociales, educacionales y vocacionales para el entrenamiento y reentrenamiento del

individuo.” (Crepeau, Cohn, & Schell, 2005, pág. 235), para a través de etas medios lograr

una reorientación de la persona.

Modernamente esta concepción sobre la aplicación de una sanción penal, así como la

rehabilitación del mismo, son las más aceptadas y aplicadas, pues sus preceptos tienden a

un trato digno y humanitario de las personas que ha cometido un delito. Se intenta mediante

procesos, planes, y programas penitenciarios, rehabilitar al individuo para que retorne a la

sociedad de una manera que no cause daño a esta. Además también hay que nombrar que,

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a toda persona le es connatural un conjunto de derechos que le han sido reconocidos por la

legislación internacional y por las legislaciones de los estados modernos y democráticos.

1.2. Teorías de la finalidad de la pena

La pena es una forma de limitación o privación de bienes jurídicos a los individuos que

han cometido una infracción penal. Estas restricciones o limitaciones forman parte del

efecto que causa el cometer un acto delictivo, pero indudablemente que ello además de

producir repercusiones en la persona sobre quien se aplica la pena, también repercute en la

comunidad en donde se aplica la sanción.

Ossorio, (2010, pág. 708) define a la pena como el:

”El castigo impuesto por autoridad legítima, especialmente de índole judicial, a

quien ha cometido un delito o falta.”

Mezger dice que en sentido estricto es “la imposición de un mal proporcionado al hecho”;

es decir, una “retribución” por el mal que ha sido cometido. Y en sentido auténtico, la pena

es la que “corresponde, aun en lo que respecta al contenido, al hecho punible cometido”,

debiendo existir entre la pena y el hecho “una equiparación valorativa (equiparación

desvalorativa)”

Se puede desprender de lo manifestado que la pena puede tener un carácter retributivo, por

el mal causado, pero también otros pueden ser los efectos de la misma, como el de evitar

que se cometan delitos, o el de rehabilitar al infractor para reinsertarlo en la sociedad.

Es indudable sin embargo que la pena puede tener varios efectos y fundamentos en su

aplicación, y de hecho no perecería que unos estén no relacionados con el otros, por

ejemplo el aspecto retributivo, que por más que se quiera explicar de otra manera sigue

siendo existente al aplicarse una sanción penal, y más aun en el caso de las penas que

limitan un bien jurídico como la libertad por ejemplo.

A este respecto el jurista Donna, manifiesta que es innegable el carácter retributivo de la

pena, “la sanción es el mal que se impone al delincuente por parte del Estado ante una

acción típica, antijurídica y culpable. La pena es un daño causado a la libertad, al

patrimonio o al honor del delincuente.” (Donna citado por Oscar Emilio Sarrulle, pág.

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32.), en virtud de lo manifestado, la pena no deja de tener un carácter retributivo, pues

afecta bienes jurídicos, en este caso del sentenciado, y ello de por sí causa un mal por otro.

El profesor Zaffaroni, por su parte, define a la pena como “toda sanción jurídica o

inflicción de dolor a título de decisión de autoridad que no encaje dentro de los modelos

abstractos de solución de conflictos de las otras ramas del derecho”. (Zaffaroni, 2007). El

citado tratadista afirma el sentido retributivo de la pena, como podrá deducirse del texto

planteado, es decir, siempre, la pena tendrá en su naturaleza intrínseca un trasfondo de

retribución, pos humanista, científico, que otro concepto puede plantear sobre la sanción

penal, especialmente aquella relacionada a la restricción de bienes jurídicos tan importantes

como la libertad, por ejemplo.

Así expuesto las concepciones y definiciones que tienen distintos autores sobre la pena, y la

finalidad que esta persigue al ser impuestas, son tres las principales teorías que a este

respecto se han presentado para estudiar y explicar el fundamento de la pena en el ámbito

del derecho penal, cada una de las cuales esgrime su argumento, y su justificativo, mismo

para hacerla valida y concluyente; a continuación se presentan a las mencionadas.

1.2.1. Teorías absolutas

Las teorías concebidas bajo este concepto consideran que la pena necesaria “es aquella que

produzca un mal que compense el mal que él (hechor) ha causado libremente.” (Sierra &

Cantaro, 2005, pág. 48).

Bajo este tipo de concepción, la sanción penal, la pena es en sí mismo su fundamento,

pues por medio de ella se logra restablecer el orden social. Las teorías absolutas consideran

que el delito, causa un quebrantamiento del orden de la sociedad y por lo tanto al aplicarse

una, lo que se hace es restablecerlo. La pena es también considerada entonces una

retribución de la sociedad, a través del Estado en contra del infractor penal, en un sentido

de representación del interés público, comunal, social; así como también en un sentido de

retribución individual (víctima) en contra del individuo que delinquió.

Las teorías absolutas consideran que la pena, es en sí mismo un fundamento de la ley, y del

mantenimiento del orden social, es decir, la pena no es un medio para logar un orden, sino

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que al cometimiento de un delito, le corresponde la aplicación de una sanción

(retribucionismo).

En definitiva las teorías absolutas son aquellas que “basándose en una concepción de

justicia material, conciben la pena como retribución por el mal causado, y rechazan la

búsqueda de fines fuera de la propia norma, (…)” (Crespo, 2009, pág. 58)

Dentro de estas teorías absolutas existen dos corrientes de importancia que son: la de la

retribución moral de Kant (1724- 1804); y, la de la retribución jurídica de Hegel (1770 –

1831).

La teoría de Kant sostiene que el derecho y la facultad sancionadora, coercitiva de este, se

hallan relacionadas entre sí, y todo lo contrario al derecho constituye un obstáculo a la

libertad según las leyes universales. Kant define al derecho penal, y en concordancia con la

concepción de su teoría retributiva y absoluta de las pena, como “el derecho que tiene el

soberano, respecto a aquel que le está sometido, de imponerle una pena por su delito.”

(Crespo, 2009, pág. 58)

La pena entonces bajo este concepto, no necesita de un fundamento externo a ella para

justificarse, sino que es ella en sí mismo el fundamento, y del orden social y del derecho,

puesto que constituye un medio implementado por el Estado, por la ley, por el derecho para

retornar a la vigencia de este en una sociedad.

Por otro lado el retribucionismo jurídico de Hegel, se asemeja en la concepción de Kant en

que la pena constituye una relación con el derecho, con la ley, y el quebrantamiento que

causa en ella el cometimiento de un delito. Pero Hegel sostiene que entre la ofensa

cometida por el infractor de la ley penal y la sanción aplicable debe existir una relación de

proporcionalidad, concepto no planteado por Kant.

Hegel construye su teoría respecto del derecho y la sanción desde su filosofía dialéctica;

así el derecho se constituye en una tesis, y el delito, en su antítesis, y el resultado de ello es

la retribución de una pena para retomar el derecho, el cumplimiento de la ley.

La diferenciación con Kant, estaría dada, como sostiene Crespo, en que Hegel, fundamenta

la pena “en un principio dialéctico a cuyo tenor el ordenamiento jurídico representa la

voluntad general, y la “voluntad particular” del delincuente, expresada en la infracción

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jurídica, es objeto de negación por la pena, quedando esta anulada por la superioridad moral

de la comunidad.” (Hegel Citado por Crespo, 2009, pág., 60).

La pena desde esta perspectiva de Hegel ya no es solamente una retribución del hecho

antijurídico, del quebrantamiento del derecho, sino que se constituye en una compensación

de la culpabilidad y en una expiación de la infracción cometida.

Entre los principales reparos que se plantea a este tipo teoría se tiene que, bajo esta

concepción, la pena no persigue ninguna finalidad en su aplicación al infractor, sino que

solo se queda una retribución por un daño cometido cumpliendo un mandato legal. La

apena carece de un sentido, de una finalidad, por ejemplo no se estima el carácter

rehabilitador que debe poseer está, para cuando el individuo infractor recobre la libertad y

vuelva a la vida en su comunidad.

1.2.2. Teorías relativas

Las teorías relativas conciben a la pena con una finalidad que va más allá de la retribución,

de la expiación del mal causado. La aplicación de una pena causa un efecto preventivo en la

sociedad (prevención general), e individual, dirigido a la persona que cometió una

infracción (prevención especial); debido a que al ser aplicada una pena en ella, se

amedrenta tanto a la colectividad como al individuo.

Las teorías relativas “persiguen fines fuera de la propia norma consistentes en evitar la

comisión de nuevos hechos delictivos, bien por los miembros de una comunidad

(prevención general), bien por aquel individuo que ya ha delinquido (prevención especial).”

(Crespo, 2009).

Las teorías relativas ha sido objeto también de varias críticas, una de ella el concebir a la

pena como un medio intimidatorio, especialmente general, significaría ello, que la sociedad

en sí, mejor dicho que todos los individuos son potenciales delincuentes, y que solo el

temor de ser objeto de sanción por consumar acciones delictivas es lo que los abstiene de

cometerlas, lo que sin duda constituye una equivocación al concebir a toda la sociedad en

este sentido tan peyorativo.

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También es criticable el hecho del uso que se da al ser humano al ser castigado por una

infracción penal, pues al aplicarse en él una pena, es un objeto que sirve de ejemplo para

intimidar a los demás, lo que desnaturaliza la dignidad de la condición de ser humano del

infractor sentenciado.

Por otro lado no existen pruebas de que la pena cause un efecto de intimidación en la gente,

en la colectividad, ello implicaría por ejemplo que al imponerse sanciones drásticas hasta

incluso desproporcionadas causarían un efecto intimidatorio tal que evitaría el

cometimiento de delitos. Justamente el establecimiento de penas demasiado drásticas,

desproporcionadas en relación al mal causado, es otro de los peligros que evidencia este

tipo de conceptualización de la sanción penal.

Adicionalmente vuelven a caer estas teorías en la misma falencia de las teorías retributivas,

pues son estiman tampoco ningún valor de rehabilitación a la pena.

1.2.3. Teorías mixtas

A las teorías en este ámbito se las conoce como de la unión justamente por el eclecticismo

que realizan entre las hipótesis de retribución y la prevención que se estiman como

funciones de la pena en las teorías antes señaladas. Para las teorías mixtas o de la unión,

también denominadas así, la pena tiene al mismo tiempo, un valor retributivo y preventivo

tanto general como especial.

La pena, no solo logra un hecho retributivo, sino también disuasivo, en el sentido de que se

evidencia el poder del Estado que alcanza a demostrar su autoridad aplicando una pena, lo

que produce el efecto desalentador en los demás. (Sierra & Cantaro, 2005).

Hay que indicar que las teorías mixtas no solo se fundamentan en reunir en uno los

criterios de las posiciones retributivas y preventivas, es decir, las teoría mixtas no son solo

la unión de conceptos, sino que, “mediante la reflexión práctica de que la pena, en la

realidad de su aplicación, puede desarrollar la totalidad de sus funciones.” (Crespo, 2009,

pág. 66). Ello quiere decir que la pena puede causar efectos tanto retributivos, preventivos

especiales, generales, pues encierra en su aplicación todo un conjunto de valoraciones como

las indicadas por las otras teorías.

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Uno de los principales teóricos de esta posición es el alemán Claus Roxin (Hamburgo,

Alemania 1931- ) que manifiesta que “el derecho penal se enfrenta al individuo de tres

maneras: amenazando, imponiendo, y ejecutando penas; y que esas tres esferas de actividad

estatal necesitan de justificación cada una por separado.” (Roxin, 1976).

A continuación se presenta un cuadro donde se resumen las teorías expuestas con sus

principales ideas y argumentos sobre la pena.

Elaboración: Brayan Cruz

Actúa como prevención

Prevención es limitada por la

gravedad de la culpabilidad

Tiene fines resocializadores

(Prevención especial)

La pena en el momento

de la amenaza

La pena en el momento

de la determinación

La pena en el momento

de la ejecución

Mixta o de

la Unión

(C. Roxin)

La pena es un

medio para obtener

otros fines

La pena es un

fin en sí misma

Preventiva

especial

Preventiva

general

Relativa

Absoluta

Teorías

de la

Pena

Cuadro 1 Resumen de las teorías de la pena

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1.3. La pena en la legislación nacional

La aplicación de las penas se realiza en un contexto legal y organizativo de un Estado, la

estructura legal legitima da fuerza legal a la aplicación de una pena, esta se cumple en

lugares destinados a la realización de objetivos en medio de la aplicación de la sanción, este

sistema de tratamiento de las personas que han sido objeto de una pena privativa de la

libertad especialmente, persigue una finalidad, la misma que es, según la Constitución de la

República (artículo 201)

la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para

reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de

libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el

desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para

ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.

(Constitución del Ecuador, 2008)

La rehabilitación de un individuo lleva implícito la concepción que en el cometimiento de

una infracción penal por parte de él, confluyeron una serie de factores para llevarlo a

cometer una infracción penal, desde causas patológicas, a causas sociales exógenas a la

persona. Pero sin duda que uno de los principales factores, como se ha evidenciado en el

trabajo campo realizado, es el aspecto económico el que condiciona la acción de un

individuo a cometer un hecho delictivo.

Las causas de la delincuencia son varias, y sobre ello se mantiene un intenso debate en

tratar de determinar cuáles son las causas de la delincuencia, qué le impulsa a un individuo

a cometer un delito. Sin duda que para que exista la delincuencia deben confluir varios

factores de orden social, político y económico. (…). Pero una de las formas principales para

combatir la delincuencia es reducir los niveles de pobreza. (Encarnación, 2004, pág. 57)

Sin duda que muchos de los factores que se esgrimen como causa de la transgresión de la

ley penal tienen una fuente común, que es el aspecto económico, sin que se intente sostener

que este es el único factor, si puede considerarse a criterio del autor, como de los más

importantes e influyentes factores que impulsan al cometimiento de delitos.

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De ahí justamente que uno de los componentes en los que se basa la rehabilitación social en

el país, es el laboral y educativo como medio para logar un mejor nivel de vida, pues

teniendo aprendida una destreza laboral se logra tener un medio de vida, aunque no

garantizado ello, pero si por lo menos posibilitado.

El artículo 203 de la Constitución manifiesta que:

El sistema se regirá por las siguientes directrices:

2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se

promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de

producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de

salud mental y física, y de cultura y recreación. (Constitución del Ecuador, 2008)

Cuando se plantea la rehabilitación como una de las finalidades de infringir una pena, el

Estado debe tener un plan individualizado de rehabilitación del interno, donde se llegue a la

rehabilitación integral, que fije paso por paso las causas personales por las cuales el interno

delinquió, el delito cometido por la persona, las medidas que se deben adoptar para

rehabilitar al recluso, así como las actividades más favorables para este.

Se considera a la rehabilitación integral como todos los pasos correspondientes para llegar a

la rehabilitación completa de una persona privada de la libertad, esto es en el ámbito

educativo, económico, familiar, social, psicológico, etc. Así como todas las medidas que

fueren suficientes para que esté listo para su reinserción a la sociedad como un ente

positivo y productivo de la misma.

Lo indicado en virtud de que la imposición de una pena privativa de la libertad a un

individuo, según el sistema nacional, persigue una finalidad basada en los ejes que se han

mencionado, entre otros, claro está.

Se ha indicado anteriormente sobre el concepto de pena, y de la finalidad que esta persigue

según las diferentes teorías. En la legislación ecuatoriana, la pena es concebida como “una

restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus

acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una

sentencia condenatoria ejecutoriada.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

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Desde la perspectiva del texto de la ley, la pena tiene una finalidad principalmente

retributiva, pues afirma que la restricción de la libertad y de los derechos de la persona

objeto de la sanción son producto del cometimiento de una infracción penal, enunciado

claramente en línea filosófica retributiva, se ha de insistir.

El principio de tipicidad también forma parte del concepto, al manifestar que para que se

imponga una pena, esta y la infracción han de estar estipuladas en una norma legal; y la

sanción solo será consumada una vez ejecutoriada la sentencia.

El texto del artículo 52 del COIP, sobre la finalidad que persigue la aplicación de la pena,

se expone claramente una finalidad preventiva general, es decir, direccionada a la sociedad,

concepto que adicionado al de pena retributiva ya presentado igualmente en la legislación

nacional, conlleva a poder afirmar que la pena en el sistema penitenciario, y la legislación

nacional podría considerarse dentro de las concepciones mixtas. Es decir que se concibe a

la sanción penal como una retribución, como prevención, y como un medio de

rehabilitación, aunque cada enunciado sobre estas teorías se aplica por separado en el texto

legal.

El texto del artículo mencionado manifiesta: “Los fines de la pena son la prevención

general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades

de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso

la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres

sociales.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Así se reafirma entonces la finalidad de

la pena en el orden de las teorías mixta, en la conceptualización de esta en la

reglamentación jurídica ecuatoriana.

Las penas en nuestra legislación tiene también una clasificación, que guardan

proporcionalidad entre el bien jurídico afectado por el cometimiento de un delito y la

sanción, estas según el artículo 58 del COIP son; “privativas, no privativas de libertad y

restrictivas de los derechos de propiedad.”

Las penas privativas de la libertad son consideradas aquellas que tiene una duración de ese

efecto de hasta cuarenta años (art. 59 del COIP), y por supuesto que como su nombre lo

indica, son sanciones cuya aplicación es sobre la persona, y de afectación sobre el derecho

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y bien jurídico de la libertad y de los demás que de ella se derivan, como por ejemplo, la

libre movilidad, etc.

En tanto que las penas no privativas de la libertad Son, según al artículo 60 del COIP:

1. Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso

educativo.

2. Obligación de prestar un servicio comunitario.

3. Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en

los plazos fijados en sentencia.

4. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de

vehículo.

5. Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.

6. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio.

7. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia.

8. Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito.

9. Restricción del derecho al porte o tenencia de armas.

10. Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus

familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde

se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático,

telemático o soporte físico o virtual.

11. Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.

12. Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas

extranjeras.

13. Pérdida de los derechos de participación. (Código Orgánico Integral Penal,

2014)

Las penas restrictivas de los derechos de propiedad son aquellas que afectan el patrimonio

de las personas, es decir los bienes materiales que estos poseen, el artículo 69 del COIP

determina que las penas que afectan estos derechos de propiedad son las siguientes:

1. Multa, que es valor en dinero a pagarse a la autoridad por el cometimiento de una

infracción. Las multas se deben cumplir en su pago inmediatamente determinada la

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cantidad. La determinación del monto se haya estipulado en el código de acuerdo al salario

básico unificado. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

La excepción a la presente regla solo se estima en los casos en que el obligado demuestre

no poseer los suficientes recursos como para cumplir su obligación, en cuyo caso se han de

realizar algunas facilidades de pago, como la posibilidad de pagar la muta en dividendos;

condonación de una parte de la obligación; servicio comunitario cuyo pago será descontado

de aquello.

2. El comiso penal, “procede en todos los casos de delitos dolosos y recae sobre los

bienes, cuando estos son instrumentos, productos o réditos en la comisión del delito.”

(Código Orgánico Integral Penal, 2014), es decir, el comiso, o decomiso, es la apropiación

por parte de la autoridad de los objetos, mercancías, y demás bienes materiales como fruto

del cometimiento del delito.

3. Destrucción de los instrumentos o efectos de la infracción. Todo instrumento que se

utilizó para el cometimiento de un delito deberá ser destruido, salvo el caso en que estos

pertenezcan a un tercero que no tenga responsabilidad en el hecho penalizado. En cuyo

caso y luego de los respectivos procesos establecidos por la ley se procede a la devolución

de esos objetos.

También existe la posibilidad de que la autoridad pueda declarar los bienes fruto del delito

como de “beneficio social, o de interés público”, a fin de darles un uso licito a los mismos,

entregándolos a entidades estatales o privadas de finalidad social, en beneficio de la

comunidad

1.4. El Sistema de Rehabilitación Social

El Estado a través de la Función Ejecutiva, y este por medio del Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos es el encargado del diseño, coordinación, ejecución e

implementación del sistema de rehabilitación social en el país. Existe además un

organismo técnico especializado en esta área, y es una institución adscrita al ministerio

mencionado que es el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, mismo que está

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conformado adicionalmente por los Ministerios de Educación, de Trabajo, Salud, Fiscalía

General del Estado, Defensoría del Pueblo, y la Corte Nacional de Justicia, cada una de las

cuales posee una representación en el pleno de la institución. (Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos, 2016), que como se puede apreciar son entidades que se

relacionan con la realización social de las personas, a la defensa de sus derechos, a la

atención y prevención de su salud, al cuidado y asistencia jurídica, y al ámbito laboral

como herramienta de rehabilitación así como de capacitación en su proceso de

rehabilitación.

El sistema nacional de rehabilitación es definido por el COIP, en su artículo 672, como “ el

conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se

interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal.”

Estima entonces esta norma que debe existir una relación entre todos los estamentos

estatales para lograr la rehabilitación de las PPL, y ello en concordancia con el concepto

doctrinario de protección de los derechos que se instituye en la Constitución garantista del

Estado ecuatoriano.

Otro documento estatal en que se nombra a la política del Estado en torno a la

Rehabilitación Social, y demás aspectos conexos, es el Plan Nacional del Buen Vivir,

(2013-2017), en donde se realza un diagnóstico del Estado, del Sistema así como las

medidas a tomarse para su mejoramiento y efectiva realización de la rehabilitación de los

infractores penales sujetos de penas privativas de la libertad.

El Plan estima que la transformación de la Justicia es uno de los ejes en el trabajo del plan

de Gobierno con la finalidad de propender a la seguridad ciudadana y a la erradicación de la

impunidad; se nombra también que el país ha adoptado nuevas políticas para el goce de los

derechos de las PPL, cambiando estructuras legales y físicas para esa finalidad. (Secretaria

Nacional de Planificación y Desarrollo , 2013), y de hecho la infraestructura, y algunos

aspectos judiciales han experimentado algunos progresos, sin embargo no se ha

demostrado que ello ha influido en la reincidencia delictiva.

El mismo Plan Nacional del Buen Vivir, estima en sus estadísticas que el 20 % de los ex

PPL reingresa al Centro de Privación de la libertad, en el año 2008, y que en el año 2011 el

porcentaje fue del 17%, (Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo , 2013) es decir,

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que si bien parece estar en descenso esta tendencia, no es poca en todo caso, pues

aproximadamente la cuarta parte de las personas que fueron sancionadas, reincidieron, lo

que denota una falta de aplicación de algún aspecto del sistema. Desde la consideración del

autor, y en base a al trabajo de campo, tal explicación estaría en la falta de seguimiento post

penitenciario en el ámbito de la reinserción laboral principalmente.

El SEMPLADES, Secretaria Nacional de Desarrollo y Planificación presenta en sus

cuadros estadísticos la evolución de la población carcelaria en el periodo 2000 – 2012, y se

evidencia la tendencia de incremento en la población penitenciaria, los ingresos si bien

durante los años 2008, 2009 y 2010, disminuyen repuntan en su crecientito a partir del año

2012. Crece también el número de sentenciados, es decir la población carcelaria

efectivamente sentenciada ha crecido y por lo tanto la aplicación de un programa de

reinserción social deberá ser efectiva para logar evitar la reincidencia.

A continuación los datos estadísticos que presenta la entidad respecto de lo manifestado;

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El ministerio encargado de la rehabilitación social mediante su sistema estima entre los

objetivos de este está el “Incrementar la rehabilitación y reinserción de las personas adultas

y adolescentes en conflicto con la ley” a través de tres ejes programáticos implementados y

a ser desarrollados en los CRS, mismo que son:

Mejorar el diagnóstico y tratamiento a personas adultas y adolescentes en

conflicto con la ley (evaluación y salud)

Implementar la formación de capacidades a las personas adultas y

adolescentes en conflicto con la ley (cultura, deportes, educación)

Mejorar la reinserción social y familiar de las personas adultas y

adolescentes en conflicto con la ley (trabajo, producción, vínculos

familiares) (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2016)

El COIP, en concordancia con lo manifestado en la Constitución, el Plan Nacional del

Buen Vivir, y la cartera de Estado encargada del área, en el artículo 673 indica que las

finalidades del Sistema de Rehabilitación Social son:

1. La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con

atención a sus necesidades especiales.

2. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para

ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar

completamente su libertad.

3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el

cumplimiento de su condena.

4. La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad. Las

demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratificados por el

Estado. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

El numeral cuarto se relaciona con el aspecto de la reinserción económica de las ex PPL, y

ello es el ámbito laboral principalmente, de que otra manera se logra obtener recursos para

la manutención de las personas si no es a través de la realización de una actividad de

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trabajo. De ahí por qué se explica y se insiste en que este factor es uno de los principales, si

no el que más incide a la hora de explicar la razón de la reincidencia delictiva.

Los datos tomados como referencia en la presente investigación fueron extraídos

directamente de las encuestas realizadas por el autor, puesto que el Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos no tenía datos estadísticos oficiales referentes al nivel de

reincidencia en ninguna cárcel ni ninguna cuidad del País, aunque para crear un plan contra

la reincidencia, lo primero que debería existir es datos estadísticos oficiales que demuestren

el impresionante porcentaje de reincidencia que existe, más aun en la ciudad de Guayaquil,

donde según las encuestas se denota que existe un nivel muy alto y preocupante.

De la misma forma las personas privadas de la libertad a las que se pudo tener exceso

dentro de la presente investigación, sentían que no hay un apoyo estatal correcto para

apoyarlos posterior al cumplimiento de su condena, es más, consideran que están mejor

dentro del Centro de Rehabilitación Social puesto que después de haber cumplido su

condena, el Estado los deja en una sociedad a la cual ya no son compatibles, que las

rechaza y sin un medio de subsistencia para poder ganarse la vida económicamente, peor

aún poder satisfacer las necesidades económicas de sus familias, por ello el único camino

que les queda es el de delinquir para poder satisfacer dichas necesidades o por lo menos

volver a un lugar donde tienen un techo y tres comidas al día que son dichos centros, esto

dilucida otro aspecto fundamental que se plantea en la presente investigación, que es dar el

efectivo seguimiento post carcelario donde se apoye en todas as formas posibles al ex ppl.

Para que no vuelva al camino de la delincuencia.

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TÍTULO II

2. Derechos de las personas privadas de la Libertad

2.1. Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de la libertad

Este conjunto normativo supranacional fue elaborado por la Organización de las Naciones

Unidas, con la finalidad de contribuir de una manera efectiva en la presentación de criterios

y sugerencias para lograr una mejor administración de justicia penal, la prevención del

delito, y el trato a las personas que han sido objeto de una sanción penal, especialmente la

privativa de la libertad.

Este documento fue elaborado en el Primer Congreso de las Naciones Unidas (ONU) sobre

Prevención y Tratamiento del Delincuente, mismo que fuere desarrollado en Ginebra en el

año 1955. Hay que señalar que muchas de las palabras que se emplean en el documento, e

incluso algunos conceptos corresponden a las concepciones doctrinarias de la época, por

ejemplo la denominación de recluso, delincuente, de cárceles, entre otras son de frecuente

uso en el documento, pero estos conceptos y términos hoy son concebidos y denominados

de distinta manera. De modo que cuando se realice una alusión a ellos se ha de entender

que corresponde al texto manejado por el organismo internacional y el documento mismo.

La iniciativa de la creación de esta normativa nació de la Comisión de Prevención del

Delito y Justicia Penal de la ONU con la finalidad de unificar los criterios con que se

debían realizar las políticas carcelarias en las diferentes legislaciones de los Estados del

planeta, además de presentar una iniciativa que puede tomarse en cuenta como una

herramienta en la que también se presentan criterios para la prevención del delito. El mismo

documento dentro de su contenido realiza una alusión a ello expresando;

El objeto de las reglas (…) no es de describir en forma detallada un sistema

penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos

generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los

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sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una

buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los

reclusos. (Naciones Unidas, 2007)

La reglas presentadas por la ONU, buscan establecer las estructuras de un sistema penal en

el que el tratamiento de los “reclusos”, como los denomina el documento, estén acorde con

los Derechos Humanos que la misma organización también ha pregonado; así como

también que las penas que se aplica en las diferentes legislaciones de cada país, no busquen

la sanción coercitiva, la retribución de un daño por otro, sino que sean estas instrumentos

de prevención del delito sobretodo., pero el documento no hace énfasis en el rol

rehabilitador que también en la actualidad se le atribuye a la aplicación de una pena.

A la junta internacional asistieron alrededor de 500 participantes, cuyos principales ejes de

discusión y resolución fueron los siguientes:

Establecimientos penales y correccionales “abiertos”

Selección y formación del personal penitenciario

Utilización adecuada del trabajo penitenciario

El impacto de los medios de comunicación en las conductas de los menores de edad.

(Naciones Unidas, 2007)

El primer congreso sobre las reglas mínimas de tratamiento a los reclusos aborda temas

muy puntuales, como los siguientes:

Registro de los reclusos al ingresar a los centros carcelarios, con la finalidad de evitar

desapariciones forzadas y violación de derechos humanos de las personas. Separación por

categorías de acuerdo a edades, sexo y nivel de peligrosidad, locales destinados a los

reclusos, mismos que deben guardar una infraestructura que garantice la dignidad de trato

como ser humano.

Condiciones de higiene, ropa, cama, alimentación, ejercicio, y demás aspectos relacionados

con las medios de vida de una persona dentro de una cárcel. (Hoy denominados como

centros de rehabilitación social)

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Servicios médicos, aspecto de vital importancia puesto que atañe a un derecho y bien

jurídico fundamental de las personas, que se relaciona con su integridad física y con la vida

de la mismas inclusive.

Medios de coerción, es decir, las sanciones y medidas disciplinarias que se ejecuten dentro

del centro carcelario que pueden usarse y ser aplicadas, y cuáles no. El recluso (hoy

denominada como persona privada de la libertad, PPL) no debe ser objeto de ningún trato

cruel, ni se le debe aplicar ningún mecanismo coercitivo que dañe su salud física ni

psicológica.

Derechos de queja de los reclusos, las personas privadas de la libertad dentro de un centro

carcelario deben tener la posibilidad de presentar sus apreciaciones y criterios de la forma

como son tratados y como cumplen la pena dentro de esa institución.

Estas quejas deben ser escuchadas y de ser el caso ejecutadas para la mejora de la condición

de vida de los reclusos mientras cumplen sus sanciones.

Contacto con el mundo exterior, es decir no aislarlos de su entorno social, familiar y en

general del mundo, pues ello a más de constituir una violación a los derechos de las

personas penalmente sancionadas, en especial cuando son privadas de la libertad, se

constituye en una medida nociva para la rehabilitación del recluso, puesto que ahonda su

condición de vulnerabilidad y lo desvincula de sus lazos afectivos, que deben ser

considerados como un apoyo en la rehabilitación de la persona infractora.

La Dotación de infraestructura y recursos materiales destinados a biblioteca, a la práctica

de una religión, que tienen que ver con un aspecto subjetivo e íntimo del privado de la

libertad, como medidas para logar una rehabilitación de este atendiendo incluso aquellos

campos, como medios de superación personal, de apoyo espiritual, moral, no como una

imposición, sino como una posibilidad a la que el recluso puede acogerse para su mejor

tratamiento de rehabilitación.

Acerca del personal penitenciario, sobre las capacidades y deberes que deben poseer este

tipo de recursos humanos y como se ha de ser su relacionamiento con los reclusos y el

perfil que se ha procurar en este tipo de funcionarios, puesto que al ser quienes mantiene

una relación directa y permanente con las PPL deben poseer un perfil , capacidades y

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capacitación en el tratamiento de estas personas, y propiciar no solo un clima de seguridad ,

sino también de prevención de conflictos internos, y de rehabilitación en la interacción con

ellas.

- En la segunda parte de la declaración, se aborda asuntos más relacionados con la

administración de los centros carcelarios, mismos que en resumen pueden

nombrarse los siguientes:

Sobre los principios de los sistemas carcelarios, que son el “espíritu” con los que se ha de

aplicar las sanciones de las penas en los centros carcelarios puesto que son las directrices de

las políticas y reglas conceptuales del tema, mismos que deben estar en relación con los

derechos humanos de los reclusos y los conceptos rectores de estos para lograr su

educación, salud, apoyo moral, psicológico, y de toda índole que procure la rehabilitación

integral del infractor penal.

En la segunda parte también se abunda más sobre el “Tratamiento de clasificación e

individualización” de los reclusos, en base criterios de peligrosidad, edad, y sexo, con el fin

de facilitar el tratamiento de cada categoría, puesto que cada una de ellas merece un

tratamiento diferenciado para lograr su rehabilitación.

Sobre los privilegios, con la finalidad de establecer mecanismos de estímulo de avance en

la rehabilitación y de la buena conducta de las PPL, se deben establecer ciertos privilegios

para los reclusos que van avanzando en su rehabilitación, no desde una óptica de premio

sino de logro de metas y de su relación con un nuevo tratamiento por los avances

demostrados.

Sobre el trabajo, en este aspecto señala el documento que este “deberá contribuir por su

naturaleza a mantener o aumentar la capacidad del recluso para ganar honradamente su vida

después de su liberación.” (Naciones Unidas, 2007). Aunque no se señala expresamente,

esta afirmación puede interpretarse como que el trabajo y la enseñanza de una destreza, de

una profesión, de un oficio son medidas de prevención de cometimiento de un nuevo delito,

este aspecto guarda relación con la necesidad de instrucción de los reclusos dentro de los

centros carcelarios para dotarles de capacitación y desarrollo de destrezas laborales.

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Ayuda post carcelaria, es este aspecto se realiza una reflexión encaminada a que desde el

ingreso del recluso al centro carcelario se debe tener la perspectiva de cómo se comportará

él cuando sea liberado, y por lo tanto hay que prepararlo dentro del centro para que ello

suceda de una manera que se evidencia una rehabilitación del individuo, como resultado de

la aplicación de todas las medidas y criterios que ya se han nombrado y que desde luego

son diseñados en las políticas carcelarias y son una medida de la efectividad de la

aplicación de todos los aspectos y herramientas que se han mencionado.

El documento de la ONU en el punto 81 trata sobre un tema fundamental, al parecer del

autor, tanto en la prevención como en evitar la reincidencia del delito, que es el

seguimiento post carcelario, este numeral expresa:

1) Los servicios y organismos, oficiales o no, que ayudan a los reclusos puestos

en libertad a reintegrarse en la sociedad, proporcionarán a los liberados, en la

medida de lo posible, los documentos y papeles de identidad necesarios,

alojamiento, trabajo, vestidos convenientes y apropiados para el clima y la

estación, así como los medios necesarios para que lleguen a su destino y puedan

subsistir durante el período que siga inmediatamente a su liberación. (Naciones

Unidas, 2007)

Del texto citado se colige que la persona que ha sido objeto de aplicación de una pena

privativa de la libertad se halla en un estado de vulneración, por lógicas razones que el

encierro y la limitación de la sociabilidad con la sociedad causa, y por ello es que se hace

necesaria la asistencia post carcelaria, en virtud de contribuir a su reintegración a la

comunidad y evitar por la tanto una posible reincidencia por parte del infractor.

Nótese que una de las necesidades que plantea el texto del artículo citado, menciona la del

hecho de dotarle o por lo menos de contribuir con el ex PPL, de otorgarle la posibilidad de

un trabajo y de medios para que logre su subsistencia. Lógicamente que uno de los medios

para logar esa subsistencia ha de ser la dotación de un trabajo, de una actividad laboral

licita como fuente de recursos económicos que le permitan su manutención y la de su

familia, si fuere el caso.

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Pero más allá de lo que se indica, el seguimiento post carcelario no solo que es necesario

para evitar una posible reincidencia, sino que también se torna en una actitud de justicia del

estado y de la sociedad frente al caso de las personas que han sido privadas de la libertad

con una pena por el cometimiento de una infracción penal, pues el Estado como

organismo que aplicó la sanción, también debe convertirse en la entidad de asistencia para

la PPL que ha recobrado su libertad, pues esta entidad jurídica tiene entre una de sus

finalidades y deberes la asistencia a las personas en procura de mejorar su condición de

vida o de protección en base a su estado de vulnerabilidad, no solo es el Estado el ente

gobernante y aplicador de leyes, sino el protector de sus asociados.

Estas reglas que presentó la ONU, “en la actualidad siguen siendo las normas con respecto

a las cuales muchas organizaciones de derechos humanos, intergubernamentales y no

gubernamentales pertinentes determinan el tratamiento de los reclusos.” (Naciones Unidas

oficina contra la Droga y el Delito, 2015), pues se han convertido en las directrices que

marcan el camino a seguirse en el tratamiento de las personas que han sido sujetos de

aplicación de una sanción penal, especialmente aquellas que afectan el bien jurídico de la

libertad y demás derechos colaterales y relacionados a ella por las implicaciones propias

que ello implica.

2.2. Los derechos de los privados de la libertad en la Constitución

La Constitución de Montecristi de 2008 ha sido catalogada como neoconstitucionalista y

garantista de derechos, aspecto que forman parte de un nuevo concepto doctrinario jurídico

constitucional, que entre otros puntos resalta el rol que el Estado debe sobre el respeto y

cumplimiento de los derechos de las personas como su finalidad y principal deber; de ahí

justamente el calificativo de garantista. (Carbonell, 2010, pág. 20). Y en efecto el artículo

3ro de la Ley Máxima expresa la prerrogativa antes mencionada indicando que: “Son

deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce

de los derechos establecidos en la Constitución […]” (Constitución del Ecuador, 2008).

En concordancia con estas conceptos jurídicos el artículo 51 de la misma Carta

Constitucional, determinar una serie de derechos que les son reconocidos a las personas

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que han sido sujetos de aplicación de una sanción penal como la privativa de la libertad,

mismo que consisten en:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

El aislamiento, el confinamiento a celdas en donde se mantenía a las PPL como sanción por

actos de indisciplina interna en los centros carcelarios era una práctica muy común e

incluso aceptada hasta hace unos años. Ello no solo que producía efectos perjudiciales en la

salud física de las PPL, sino que no causaba necesariamente el efecto disciplinario razonado

que se perseguía con la imposición de estas sanciones, sino que más bien constituye una

denigrante práctica, en donde el sentenciado, no tenía incluso un sitio para realizar sus

necesidades biológicas, lo que denigraba a la persona en su naturaleza misma haciéndole

asemejarse a los animales. Y la incomunicación, también propia de esta práctica producía

más bien efectos antisociales considerables. Esta forma de castigo disciplinario a decir de

Garaño, “tenía un potencia enloquecedora. (…) era una máquina de crear locos, según la

apreciación de los que la padecieron” (Garaño & Pertot, 2007, pág. 19). Y por lo tanto su

rol de disciplinar las PPL conflictivas era prácticamente escaso.

2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

En esta consideración de este derecho se refiere de manera general al derecho a la

comunicación, pero esta bifurcada en dos aspectos fundamentales para la rehabilitación de

la PPL y para que este pueda lograr asesoría legal en defensa de sus derechos y demás

prerrogativas que eventualmente la ley le pudiere otorgar.

En el proceso de rehabilitación de una PPL sin duda alguna que el apoyo familiar es un

factor determinante para ello, pues el valor afectivo se constituye en un soporte de la

persona para logar mantenerse integrado y querido por su familia, amigos, de demás

entorno social suyo. Todo este factor es una motivación en el proceso de rehabilitación,

La comunicación en este caso también hace referencia al hecho de poder mantener un canal

de dialogo con el asesor legal a fin de permanecer informado sobre el desarrollo de su

proceso o demás aspectos que se relacionen con el mundo jurídico, que al ser una PPL,

necesariamente debe mantenerse informado. Por las diversas circunstancias que en aquello

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podría beneficiar o perjudicar a la PPL, y por ello la necesidad de mantener una

comunicación con su abogado defensor.

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la

privación de la libertad.

Ello en procura del respeto que debe exigir sobre sus derechos que la ley le ha otorgado y

en el sentido también en que la autoridad debe mantener un orden de respeto a los derechos

de las PPL, pues el hecho de estar en esta condición, no solo que no disminuye derechos,

sino que la ser considerado por esas circunstancias como sujeto vulnerable, posee ciertas

prerrogativas, que deben ser cumplidas por las distintas autoridades tanto judiciales como

administrativas de los CRS.

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud

integral en los centros de privación de libertad.

El derecho a la salud atañe a un bien jurídico de capital importancia, como lo son la

integridad física, emocional, y psicológica del ser humano, cuya desatención puede

producir efectos lamentables e incluso hasta mortales en la PPL. El cuidado de la salud, la

atención hospitalaria en las afectaciones de este tipo, y las medidas profiláctica son sin

duda necesaria e indiscutiblemente a ser implementadas, pues este conjunto de acciones

procuran el bienestar de las PPL, y para ello es necesario tanto la infraestructura adecuada,

el recurso material para brindar una atención digna y de calidad así como los recursos

humanos capacitados para ejercer estas labores.

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales,

alimenticias y recreativas.

Este derecho consagrado en el artículo 51 de la Constitución, es el que más se relaciona con

el tema abordado, pues se halla estrechamente relacionado con el rol rehabilitador que se

debe impartir en los Centros de Rehabilitación Social para lograr la reinserción de la

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persona que ha sido privada de su liberta como sanción por el cometimiento de una

infracción penal.

La educación, el aprender un arte, un oficio o mejor una profesión; actividades culturales,

recreativas, buen uso del tiempo libre, son sin duda aspectos que coadyuvan en la

formación de las personas, y de una PPL, también, por supuesto. Pues al dotarles de ello, se

puede lograr un cambio de mentalidad en primer lugar; y al recibir formación técnica y/o

académica se les otorga un medio por el cual posteriormente a su recuperación de la

libertad, puedan ejercer una labor productiva que les aporte recursos para poder

mantenerse y subsistir ellos junto a sus familias, o personas dependientes de ellos.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres

embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas

mayores, enfermas o con discapacidad.

La Constitución, establece en su artículo 35 los “derechos de las personas y grupos de

atención prioritaria” entra los que se encuentran los sujetos nombrados justamente en este

derecho de las PPL, por las lógica y justas razones que en virtud de la naturaleza humana

poseen y más aún al ser individuos cuyas necesidades y capacidades deben ser cubiertas por

el factor de indefensión en el que se pueden encontrar y por el limitante que su estado de

salud, de edad y género pueden poseer.

Pero incluso el mismo artículo 35, determina como grupo de atención prioritaria las

personas privadas de la libertad, que serán sujetas de “atención prioritaria en los ámbitos

público y privado.” La Constitución incluso establece una categoría de doble vulnerabilidad

para personas que las posean más de uno de las condicionantes que se menciona, por

ejemplo, el hecho de ser mayor adulto, y de estar en privación de la libertad configuraría

una doble vulnerabilidad y por lo tanto el Estado le debe una especial protección, según lo

dice el párrafo final del artículo en mención.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con

discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

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La privación de la libertad es una medida extrema, que afecta a bienes jurídicos

fundamentales como ya se ha mencionado, y cuyos efectos producen perjuicios colaterales

no solo a aquel a quien se le aplica, sino incluso al entorno social, y más aún al familiar de

la personas sancionada de esa manera.

El hecho de ser limitado en su movilidad y de cumplir una sanción en encierro, despoja a

sus allegados de la convivencia de esta personas, y el entorno familiar pierde a una persona

que formaba parte de su núcleo, y cuando este era un aportante a los gastos familiares sin

duda la situación de ausencia de este miembro como soporte causa efectos en su familia,

pues se pierde el aporte económico del mismo.

Por lo tanto sus hijos, esposa, madres, o demás dependientes se ven sin el sustento

económico que la PPL aportaba. Ello produce un perjuicio en esa familia, y por ello es que

las condiciones de vida de ellos cambian, y la manera como subsanar esta carencia es un

desafío tanto para la familia misma, como para el Estado. Pues no solo que debe tener un

papel coercitivo, sancionador, sino que se debe convertir en un apoyo de las familias que

han sufrido la pérdida de su miembro que aportaba económicamente para su sustento.

2.3. Los derechos de los privados de la libertad establecidos en el Código Orgánico

Integral Penal.

Se debe insistir en el carácter garantista del contenido de la Constitución actual vigente

desde el año 2008, y como consecuencia de un proceso político que planteo una

restructuración de la conceptualización del Estado y de la estructura jurídica del mismo.

Esta Carta Magna instituye un nuevo modelo conceptual doctrinario de Estado, que, a decir

de García Falconí, “se define materialmente como aquel que consagra, protege y hace

efectivos los derechos de las personas, sus garantías, sus deberes, el respecto a la dignidad

humana, al trabajo y a la solidaridad de las personas; debiendo recalcar que al respetar la

dignidad humana se está respetando todos los derechos de la persona y se otorga

preminencia a la libertad y a la justicia.” (García Falconí, La Corte Constitucional y la

acción extraordinaria de protección en la nueva Constitución política del Ecuadordel

Ecuador, 2008, pág. 71)

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Se torna por lo tanto, en el respeto a los derechos de las personas, la labor principal del

Estado y de su estructura jurídica, de ahí que entre las nuevas leyes que se han producido

por parte del órgano legislativo del Estado esta concepción se ha evidenciado, como lo es

en el caso del nuevo Código Orgánico Integral Penal, en cuyo contenido se debe

necesariamente manifestar el garantismo de los derechos como se ha nombrado. Es decir no

solo que el estado reconoce e instituye derechos, sino que garantiza el poder de ejercerlos y

ser cumplidos y respetados por los distintos actores del Estado con respecto de sus

asociados

Respecto del concepto de estos y la diferenciación de ellos con las garantías, el mismo

jurista citado, menciona que, “los derechos implican facultades o atributos jurídicos de sus

titulares.(…) las garantías son las instituciones de seguridad creadas a favor de las

personas, con el objeto de que se dispongan del medio para hacer efectivos los

reconocimientos de un derecho , así las garantía están dadas para amparar los derechos.”

(García Falconí, La Corte Constitucional y la acción extraordinaria de protección en la

nueva Constitución política del Ecuadordel Ecuador, 2008, págs. 25,26)

En virtud de lo expuesto es que el contenido del COIP mantiene la idea constitucional del

respeto a los derechos de las personas, específicamente de quienes han sido sancionadas

con una pena privativa de la libertad. Que además, como se dijo, se ven abocados como

personas de atención prioritaria.

En el artículo 12 del COIP, se menciona de una manera más específica y amplia los

derechos de las PPL, que se contienen en la Constitución también, pero de una manera más

general.

Estos derechos establecidos en el COIP, son en definitiva los ya nombrados, pero

especificados en aspectos más especiales de la vida en privación de la liberad dentro de un

Cetro de Rehabilitación Social del Estado.

El artículo 12 expresa que las PPL tiene derechos y garantías, es decir, no solo que se

enuncian derechos sino que se evidencia el rol que el Estado debe tener en este orden, como

lo señala la reflexión de García Falconí.

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Se nombrarán a continuación los mismos, de una manera muy sucinta, pues ya se ha

explicado anteriormente esos derechos; únicamente haciendo énfasis en el numeral que se

relaciona con el derecho al trabajo, que como se ha venido advirtiendo a lo largo de la

presente investigación, cuya carencia o dificultad de conseguirlo es el principal factor de la

reincidencia de las ex PPL en el cometimiento de infracciones penales en el Centro de

Rehabilitación Social de Varones de la ciudad de Guayaquil.

1. Integridad: Se relaciona este derecho y garantía con el establecido en el artículo 51 de la

Constitución en el numeral primero. Toda PPL debe ser respetado en el mantenimiento de

su integridad física, emocional, moral y psicológica, durante toda etapa de que implique el

manejo del Estado del estas personas. Por ello quedan excluidas, prohibidas todas prácticas

que atenten contra este derecho.

2. Libertad de expresión: Relacionado este derecho con el numeral 2do. Del artículo 51 de

la Constitución. Toda PPL tiene derecho a expresar por cualquier medio que disponga en el

CRS para enunciar sus pensamientos. Ello con las propias restricciones que una pena

privativa de la libertad restrinja. No quiere decir ello que pueda comunicarse para cualquier

fin, sino que este debe ser licito, y en procura de su rehabilitación, pues la comunicación

con sus compañeros, familiares, con el asesor legal, con las autoridades del CRS, entre los

principales interlocutores coadyuvan a ello.

3. Libertad de conciencia y religión: Toca este derechos un aspecto muy interno de las

personas, y la Constitución al garantizar la libertad de cultos permite que cada quien es

profeso al credo de su convicción, sin ser coaccionado por ello. Además este aspecto

espiritual también en ocasiones produce un efecto rehabilitador en ciertos casos de las PPL.

4. Trabajo, educación, cultura y recreación: “el Estado reconoce el derecho al trabajo,

educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad y garantiza las

condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con

fines productivos y comerciales.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

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La privación de la libertad acarrea la limitación de otros derechos, por ejemplo, el de la

libre movilidad y tránsito de las personas, la libertad de comunicación, el ejercicio del

trabajo, y otras demás derivadas de la causa expuesta. En este sentido, al estar una persona

con estas limitaciones, y tener familia a quien mantener por ejemplo, la privación de la

libertad no le permite ejercer una actividad que le permita aprovisionarse de recurso con esa

finalidad, por lo tanto el Estado permite que mediante asociaciones internas entre las PPL

puedan realizar actividades para lograr recursos económicos.

Por otro lado la capacitación en diferentes artes u oficios, es un medio no solo de ocupación

del tiempo en una acción beneficiosa para las PPL, sino que es un manera para dotarles de

una herramienta que posteriormente a su liberación les permita poder buscar una actividad

de subsistencia a través de un empleo lícito, o desde el emprendimiento; claro que este

último aspecto no es nombrado a lo largo de los miramientos que la ley y las autoridades

hacen para dotar a las ex PPL de un medio de subsistencia, de ahí por qué en la propuesta

también se presenta a lo dicho como una alternativa válida para la reinserción laboral,

económica y como un medio de prevención de la reincidencia delictiva.

El poder desarrollar una actividad económica, no solo que permite obtener recursos

económicos para cubrir las necesidades básicas de las personas y su familia, sino que es una

actividad humana que otorga dignidad, y utilización licita y racional de la fuerza e intelecto

de trabajo. El trabajo se constituye en uno de los pilares fundamentales de la sociedad y del

sistema económico actual, pues a través de él se realiza una distribución de la riqueza, pese

a los conflictos que en medio de estas relaciones se realizan, situaciones que no vienen al

caso analizarlas, pero que sin duda caracterizan la naturaleza de la sociedad humana actual.

El trabajo y el capital, son los determinantes de las circunstancias y fenómenos

económicos del sistema político y social actuales. El trabajo es sin duda uno de los

fenómenos económicos de importancia del que derivan relaciones comerciales jurídicas

entre la partes, y todo ello entra en una dinámica social, en la que se ve inmersa toda

persona, (Jiménez, 2014, pág. 25) de ahí el porqué de la importancia de esta acción humana

y la relación que tiene con el cometimiento de infracciones penales y de la reincidencia en

ellas, pues justamente al poseer una actividad económica licita que permite obtener

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recursos es un factor que impulsa al no cometimiento de acciones ilícitas y penadas por el

sistema jurídico del Estado.

5. “Privacidad personal y familiar: la persona privada de libertad tiene derecho a que se

respete su vida privada y la de su familia.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

6. Protección de datos de carácter personal: la persona privada de libertad tiene derecho a

que se respete la privacidad de sus datos, a que estos no sea difundidos sin su

consentimiento u orden judicial o de autoridad competente. Ello incluye el de haber sido

sujeto de la aplicación de una pena privativa de la libertad, ello en procura de evitar una

discriminación de la sociedad por esa razón.

7. Asociación: Las PPL pueden organizarse en agrupaciones que les permita afrontar su

problema desde diferentes ópticas, por ejemplo formando agrupaciones para la

comercialización de sus mercancías producidas en los talleres de artes y oficios de los CRS

del país.

8. Sufragio: Este ejercicio de uno de los derechos civiles y políticos, permiten a las

personas que aún no han sido sentenciadas a intervenir en las elecciones de las autoridades

de elección popular mediante el voto.

9. Quejas y peticiones: Las PPL son las más indicadas de poder presentar las quejas sobre

su situación. Pues ellas son quien las viven y por ello pueden presentar sus comentarios y

quejas para que la autoridad respectiva pueda tomar correctivos y mejor las condiciones de

vida de las PPL en los CRS, respetando los derechos que la Constitución y la ley les otorga.

10. Información: Las PPL tienen derecho a ser informadas de todo aspecto relacionada al

cumplimiento de su pena en esas circunstancias. La información de los derechos que les

asiste, de los reglamentos internos, y demás aspectos que les atañe constituyen este

derecho, pues al ser cualquiera de estos inobservado puede la PPL presentar sus reparos

para que se cumplan sus derechos.

Adicionalmente hay que señalar que la ley manda que la información deberá ser en el

idioma de la PPL, ello por un lado entendible como la facilidad de informarle sobre sus

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derechos, y por otro lado ello también en alusión al carácter plurinacional e intercultural del

Estado ecuatoriano.

11. Salud: La integridad física de las personas es un aspecto trascendental en su vida. Por lo

tanto la atención de la salud así como la prevención de afecciones en este orden se

constituyen en un imperativo para garantizar un derecho fundamental de los seres humanos.

Así mismo se ha de insistir que existen grupos de atención prioritaria que demanda una

atención especializada en los CRS, como lo son las mujeres embarazadas, los adultos

mayores y las personas que padezcan alguna enfermedad crónica o catastrófica. Y si una

PPL está bajo estas condiciones tienen derecho a las prerrogativas expresadas en la ley.

12. Alimentación: Ello en relación de un derecho humano y como medida preventiva del

derecho de la salud, por la relación que guarda con ese bien jurídico.

13. Relaciones familiares y sociales 14 Comunicación y visita: estos derechos se relacionan

íntimamente el uno con otro, a tal punto que no es posible de separarlos en ejercicio de

ellos. Las relaciones familiares implican una comunicación social, afectiva y ello se

desarrolla mediante la visita de los familiares a las PPL.

Estos aspectos constituyen un factor importante en la rehabilitación de los infractores

penales sancionados con una pena privativa de la libertad. Sobre todo cuando más

prolongados es el encierro.

Se procura que las PPL mantengan una relación familiar estrecha y ello implica

mantenerlos en CRS cercanos a su lugar habitual de domicilio. Justamente para facilitar las

visitas de los familiares y demás entorno social de la PPL. Demás aspectos relacionados

con este derecho fueron explicados en el título anterior.

15. Libertad inmediata: Cuando una persona privada de su libertad cumple su condena o

esta a su vez se ha extinguido por alguna razón legal, como el indulto o la amnistía, debe

recuperar su liberad de manera inmediata. Pues mantenerla en privación injustificada del

derecho de libertad constituye una violación a esta prerrogativa. Ningún funcionario deberá

dilatar el trámite de la liberación de una persona, y si lo hiciera será objeto de sanciones

administrativas.

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16. Proporcionalidad en la determinación de las sanciones disciplinarias: las sanciones

disciplinarias que se impongan a la persona privada de libertad, deberán ser proporcionales

a las faltas cometidas. No se podrán imponer medidas sancionadoras indeterminadas ni que

contravengan los derechos humanos. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).Ello en

relación con el numeral 1ro., del artículo 51 que prohíbe al asilamiento como medida.

Puesto que sanciones desmedidas y denigrantes más bien producen un efecto totalmente

negativos en las personas como se señaló anteriormente.

En definitiva, los derecho de las PPL son un cúmulo prerrogativas que más de ser

aplicables a todo ser humano, procuran evitar los malos tratos en ella en primer lugar, y en

medio del cumplimiento de la pena se espera dotarles de facilidades para poder realizarse

en su rehabilitación.

El factor económico que como se ha visto, es uno de los principales a la hora de determinar

tanto la realización del delito como la reincidencia en el cometimiento de este , debe ser

uno de los derechos y procesos rehabilitadores de mayor énfasis en ejercerse dado el

vínculo económico que guarda con la persona. Poder ejercer una labor lucrativa licita

mediante un trabajo o emprendimiento sin duda que producirá un efecto beneficios para la

ex PPL, para la sociedad y evitara además de ello la reincidencia delictiva.

2.4. La reincidencia delictiva

Reincidir es realizar reiteradamente el mismo acto dañoso que ya se cometió con

anterioridad según el Diccionario de la Real Academia reincidir es la “reiteración de una

misma culpa o defecto. En Derecho, circunstancia agravante de la responsabilidad criminal,

que consiste en haber sido reo condenado antes por un delito análogo al que se le imputa.”

(DRAE, 2016)

La reincidencia delictiva es en consecuencia la reiteración en el cometimiento de un acto

ilícito por parte de un individuo que anteriormente ya fuere sentenciado y cumplido una

condena por el cometimiento de un delito.

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Cury Urzúa define a la reincidencia delictiva expresando que; “Existe reincidencia cuando

el sujeto que ha sido condenado por uno o más delitos incurre, después de ellos, en otra u

otras conductas punibles.” (Cury Urzúa, 1999, pág. 138)

La reincidencia puede ser realizada por el cometimiento de un delito análogo al que

anteriormente cometió el infractor, o puede ser la reiteración en el cometimiento de una

acción que se halla tipificada como delito en la ley penal, pero la misma no es similar a la

que cometió anteriormente. En estos casos se habla de reincidencia específica, y

reincidencia general respectivamente.

El concepto indicado evidencia que la reincidencia tiene una clasificación sobre la

tendencia al cometimiento del delitos por parte de un individuo, y ello acarrea además, una

serie de consecuencias jurídicas a la hora de la determinación de la responsabilidad de una

persona en el cometimiento de una infracción penal, pues la reincidencia , según sea

considerada en la legislación de un estado , sea general o específica, plantea un elemento

agravante a la consideración de la sanción de un infractor penal.

Así la reincidencia específica, es en algunas legislaciones agravante de la imposición de la

pena, pues se estima que el individuo que cometió una infracción penal y que ha sido objeto

de aplicación de una pena, y a pesar de ello vuelve a cometerla denota una actitud diferente

al que lo comete un delito por primera vez, pues a sabiendas de lo dañoso y sancionado de

su acto vuelve a cometerla.

De la misma manera, otra de las polémicas que se advierte en la legislación penal, sobre la

reincidencia general es que esta no se considera en todas las legislaciones como una causal

de agravante, pues no se configura la misma si el individuo no comete el mismo delito, y

ello no constituye, no denota una misma conducta antisocial del infractor, por lo menos eso

es lo que se sostiene por parte de los defensores de esta ponencia. Lo indicado será

abordado con más amplitud dentro de cada tipo de reincidencia que se explicará más

adelante.

En la legislación penal ecuatoriana, en el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 57,

se define a la reincidencia como;

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La comisión de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada

culpable mediante sentencia ejecutoriada.

La reincidencia solo procederá en delitos con los mismos elementos de

tipicidad de dolo y culpa respectivamente. Si la persona reincide se le

impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un

tercio. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Se advierte de lo manifestado por la ley penal, que la legislación del país fundamenta la

reincidencia en el tipo específico, es decir, se le considera reincidente al infractor penal que

comete la misma infracción penal, en el mismo delito en definitiva; mientras que si comete

otro delito, diferente al que anteriormente ejecutó, y se le sentenció por ello, no se le

considerará reincidente, es decir, la consideración normativa doctrinaria del COIP, instituye

la reincidencia delictiva específica, acarreando ello dificultades como que aquel

reincidente, que causa diferente tipo de delitos no puede ser considerado como tal, y por lo

tanto no existen causas para la imposición de penas agravadas, frente a infractores

consuetudinarios, mientras se mantengan en la diferenciación del tipo penal del hecho

delictivo que cometen.

Existen varios factores pare que un individuo vuelva a cometer una infracción penal, mas

halla de la clasificación que se ha presentado, se evidencia el hecho de que si una persona

comete otra vez delitos, denota una predisposición de este a consumarlos, como

consecuencia de distintos factores, como pueden ser incluso, la falencia de la política

penitenciaria y del sistema carcelario del país, o a factores internos del individuo sea por

una alteración psicológica o por circunstancia económicas, sociales que le influye. En todo

caso entre las principales causas de la reincidencia se puede enunciar a las siguientes:

Personales

Son aquellas circunstancias propias del infractor, internas, entre ellas se nombra la

capacidad que tienen cada persona para lograr el control de las situaciones a las que debe

enfrentarse cuando se vive en comunidad.

Las capacidades de manejo de relaciones, la impulsividad, ciertos rasgos de personalidad

agresiva, la depresión, baja autoestima, hostilidad, consumo de drogas, son causas, entre

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otras, que generalmente influyen en el cometimiento de infracciones penales y de reincidir

en el cometimiento de ellas. (García & Vaquer, 2010, pág. 369)

Familiares

El entorno más íntimo de una persona sin duda es el familiar, es el primer contacto social

durante el desarrollo de un ser humano, y donde se desenvuelve la vida inicial, por lo que

esta condiciona el comportamiento de un individuo puesto que es el primer modelo a seguir

que se presenta a una persona, y es en ese entorno donde se cimienta valores éticos y

morales que seguramente durarán por la vida de la persona y que rigen su conducta

individual y social.

Los valores con los que una familia cría a sus hijos, la escala axiológica del grupo son un

reflejo de como conciben a la sociedad un grupo familiar, y ello se traduce en el

comportamiento de estos frente a los demás, de ahí que si una persona se desarrolla en un

entorno familiar violento, con carestías económicas, sin nivel de educación, y con acciones

delictivas por parte de alguno de miembros, posiblemente el resulta de este contexto sea el

producto delictivo de una persona que nace en un entorno de esa naturaleza.

Los antivalores delictivos de una familia, padres o familiares que hacen de la delincuencia

un modo de vida sin duda influye en se descendencia para que esta se un potencial

infractor.

Como sostienen los autores García y Vaquer, la violencia intrafamiliar, la descomposición

familiar, el déficit afectivo, poca educación y nivel académico, las condiciones

socioeconómicas de las familiares unidos a la convivencia en barrios marginales,

contribuyen a una potencial conducta delictiva. (García & Vaquer, 2010)

Sociales

“Son circunstancias del individuo y de su ambiente que favorecen su comportamiento

desviado e impiden que se integre en una vida social.” (García & Vaquer, 2010, pág. 370)

A este tipo de factores se los denomina también como dinámicos puesto que son

susceptibles a cambios permanentes, las condiciones personales de un individuo y de la

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sociedad, están sujetas a cambios que ocurren en la sociedad por motivos, económico,

sociales, políticos y de otra índole, que influyen en el comportamiento de una persona y de

la sociedad en general.

Rol del Estado

Se le podría atribuir como uno de los factores que contribuyen a la reincidencia delictiva, al

hecho que el Estado no ha cumplido su rol o con la rehabilitación del infractor mientras se

hallaba cumpliendo la sanción penal en un centro carcelario. Es decir, la inexistencia de

políticas penitenciarias eficaces, y pertinentes podría ser uno delos factores que influyen en

la reincidencia delictiva.

La falta de un seguimiento post carcelario a las personas que han recuperado su libertad, es

parte del problema de la situación que se ha planteado, si el factor económico es uno de los

más preponderantes a la hora de la valoración de la etiología de la reincidencia delictiva, el

hecho de no contar con un seguimiento post carcelario que ayude a las ex PPL a encontrar

una fuente de ingresos económicos, coadyuva justamente a la reincidencia, no en todos los

casos desde luego, pero si en su mayoría.

Hay que nombrar además que el hecho de aplicar una sanción penal no tiene como

finalidad especial el castigo del infractor, sino que más bien lo que se pretende con la

implementación de una pena a un individuo es su rehabilitación social.

Dentro de los Centros de privación de la Liberad, se debe adoptar medidas eficaces que

prevengan el cometimiento de delitos de la personas que ya los han realizado, a través de

capacitaciones, de programas terapéutica, de apoyo psicológico, de programas de

reinserción a la sociedad, apoyo en gestión laboral y de emprendimiento entre los más

importantes, para que el infractor se reinserte en la sociedad, minimizando la potencialidad

de reincidencia de este.

Hay que realizar además una muy breve precisión acerca de dos conceptos y términos que

se usan como sinónimos sin serlo en estos casos, que son; la reincidencia y la reiteración.

La primera que es en las circunstancias que han explicado, y la segunda, la reiteración se

configura cuando el segundo delito que comete el agente infractor es de menos gravedad al

primero. (Enciclopedia Jurídica, 2014), pero se mantiene la actitud delictiva del individuo,

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es decir se mantienen en un reiterado estado de cometimiento de acciones de índole

delictivo.

2.4.1. Reincidencia general

La actitud de mantenerse en la realización de acciones delictivas por parte de una persona,

se ha denominado como reincidencia en el campo del derecho penal. Y cuando esta actitud

es la de realizar infracciones penales sin que importe cual quiera sea su naturaleza o bien

jurídico a afectarse por la ejecución de una acción por parte del agente infractor, esta se

denomina como reincidencia general. Se define por lo tanto a esta como aquella “cuando el

individuo que ha cometido infracciones punibles son de distinta especie.” (Cury Urzúa,

1999, pág. 138)

García Falconí, define este tipo de reincidencia como genérica, y según el autor esta “tiene

en cuenta la insistencia del delincuente en su voluntad de violar la ley sin fijarse si las

sanciones que se hayan impuesto por ello, lo sean por tal o cual delito.” (García Falconí,

2012)

2.4.2. Reincidencia especifica

Este tipo de reincidencia se configura cuando el individuo que ha cometido una infracción

penal, y ha sido sentenciado a una pena por ello, y la ha cumplido, vuelve a cometer el

mismo delito por que el que fue primeramente sancionado. Por ejemplo, una persona que ha

cometido un robo, es sentenciado, cumple la pena, y una vez recuperada la libertad, vuelve

a cometer el mismo delito de robo.

La reincidencia específica es el cometimiento de delito, de infracciones penales que afectan

los mismos bienes jurídicos bajo la misma tipificación de la ley a cada caso.

A este respecto el autor citado anteriormente sostiene que la reincidencia específica, “Se

caracteriza porque el o los delitos cometidos antes y después de la sentencia condenatoria

son de la misma especie.” (Cury Urzúa, 1999, pág. 138)

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Elaboración: Brayan Cruz

En el caso de la legislación ecuatoriana, el artículo 57 del COIP, instituye en el Ecuador, la

reincidencia específica, es decir solo la considera en el caso de que el infractor realice el

cometimiento de un mismo delito, lo que quiere decir que en el caso de que a pesar que

haya cometido otro delito no se impondrá una sanción con agravantes, sino solo la que

corresponde al tipo penal que se le procesa.

Respecto de esta estima en la legislación el asambleísta Andrés Páez, expresó su

contrariedad y opinión a la institucionalización de la reincidencia especifica en el COIP,

sostiene que;

Se debe volver a la reincidencia general sin perjuicio de cual sea el delito

cometido con anterioridad puesto que la reincidencia revela una conducta

reiterada de una persona para cometer infracciones y lo que se debe sancionar

es eso y no solamente que se especialice en cometer un solo tipo de delitos.

Reincidencia

especifica

Reincidencia

general

El o los delitos

cometidos

antes y después

de la sentencia

El individuo

que ha

cometido

infracciones

Reincidencia

Delictiva

Sujeto que ha sido

condenado por uno o más

delitos incurre, después de

ellos, en otra u otras

conductas punibles

Cuadro 2 Resumen de la clasificación de la reincidencia delictiva

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Estas normas son las que contribuyen a que la delincuencia haga de las

suyas.” (Páez, 2015)

La reincidencia específica, según Páez, entonces solo considera la sanción de los hechos de

una mena inconexa, y no valora la predisposición de la conducta del infractor a cometer

delitos. Y ello contribuye a que una persona, cometa una serie de delitos teniendo cuidado

de no cometer el mismo para no ser objeto de sanción agravada, lo que desdibuja el objeto

de la ley penal y de la sanción en este orden conceptual, pues como se ha explicado la pena

tiene un fundamento y una finalidad.

2.5. La reincidencia como agravante de una sanción penal

La reincidencia “es una especie de las circunstancias modificativas agravantes de

responsabilidad, prevista en algunos ordenamientos penales y, más ampliamente, en

algunos ordenamientos sancionatorios, en virtud de la cual se agrava la sanción impuesta al

infractor cuando ha sido sancionado anteriormente por la comisión de otras infracciones.”

(Ossa, 2012, pág. 122)

Se estima a la reincidencia como un factor agravante, puesto que el hecho de volver a

cometer delitos, denota una actitud antisocial del infractor, una conducta predispuesta a

causar daño en los bienes jurídicos materiales de los demás, e incluso a las mismas

personas. Si bien ello puede tener su etiología en diferentes causas, como las que se han

explicado, es evidente que el hecho que una persona cometa subsecuentemente un delito o

varios de ellos, no tiene en su escala axiológica, moral, o cognitiva, dilucidado lo que es

correcto o incorrecto, lo que es moral o inmoral, lo que es cometer una delito, o peor aún

que a sabiendas de que ello es sancionado lo comete, denota sin duda una condición carente

de conciencia de actuar conforme a la ley y la moral, y es por ello que quien reincide debe

tener otro tratamiento penitenciario cuando posiblemente adolece de un desorden

psicológico.

En relación al criterio expresado por el asambleísta Andrés Páez, la legislación estima

como agravante de la sanción penal solo en el caso de se cometa reincidencia especifica. El

inciso final del artículo 57 de COIP, expresa que “si la persona reincide se le impondrá la

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pena máxima prevista en el tipo penal incrementada en un tercio.” (Código Orgánico

Integral Penal, 2014).

La consideración de Páez, en cambio se direcciona a que el individuo que comete un delito

y persiste en el cometimiento de ello, presenta no solo una predisposición a cometer un tipo

de delito como un hecho aislado, sino que ese tipo de conducta refleja una voluntad y

predisposición a causar daño a las demás personas y sus bienes jurídicos, a delinquir, y que

por lo tanto no se debe sancionar superfluamente solo los hechos, sino sancionar la

conducta o mejor dicho conductas antisociales del infractor consuetudinario, ya que este

demuestra una clara disposición a ello, pese a haber sido ya sancionado, y no en todos los

casos esto se debe a un desorden psicológico, sino a que hay personas que adoptan a

delinquir como su forma de vida, y en ello se requiere otros tipos de tratamiento tanto

terapéutico como preventivo.

Sancionar la reincidencia desde el tipo específico de la reincidencia, secciona la conducta

delictiva, haciendo vérsela solo de manera parcial quedándose solo en los hechos ,sin tomar

en cuenta la conducta delictiva consuetudinaria del infractor, y de ahí la reflexión de Páez,

en que se debe buscar sancionar esto último , antes que solo el hecho de reincidir en un tipo

de delito, desprovisto de este este criterio de “costumbre de delinquir”.

Por otro lado hay autores que plantean que la reincidencia debe ser tomada en cuenta en la

valoración de aplicación de la sanción de un infractor, puesto que ello manifiesta que el

individuo tiene una predisposición al cometimiento de delitos, y ello debe acarrear una

sanción agravada, como un modo de preventivo de la sociedad y del individuo mismo.

Podemos encontrar una reflexión determinante en el presente caso donde hay fricción entre

autores, unos que basan su punto de vista desde el derecho penal de autor, mismo que

considera que la persona debe tener una pena proporcional a su grado de peligrosidad,

esencialmente se le impondría una pena por las características personales del autor que por

el acto que cometió, mientras que en contraparte hay autores que fundamentan su teoría en

base al derecho penal de acto, mismo que se basa en que a la persona se le impone una pena

únicamente por el acto que cometió, en si no le parece relevante las características

personales del autor como fundamento para imponer una pena ni su proporcionalidad.

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Ahora bien, de lo manifestado y en relación a la reincidencia, hay que establecer claramente

que la reincidencia es el hecho que una persona cometa delitos de manera recurrente, y que

esta sea procesada y condenada por ello no implica que esta sea juzgada dos veces por una

misma causa, situación que más aun es susceptible de ser confundida con la reincidencia

específica, pues si un individuo ha asesinado, y ha sido juzgado y condenado por ello, y

reitera esta acción delictiva no es que se lo juzgue otra vez por la misma causa, aunque el

tipo penal sea le mismo, sino que son hechos diferentes, aunque el bien jurídico afectado es

el mismo, los sujetos de la infracción son diferentes, e incluso si fueren los mismos son

hechos claramente diferentes y por lo tanto susceptibles de proceso y sanción penal; y es

ello lo que lo distancia de la institución jurídica nom bis in ídem, pues en este caso sería

que la persona sea procesada y penada varias veces por un mismo hecho delictivo, no por

varios de la misma naturaleza.

El tratadista Casanueva a este respecto realiza una diferenciación clara entre estas

instituciones jurídicas que se han presentado, expresando que:

Es claro, en consecuencia, que con la apreciación de la agravante de la

reincidencia, ya se entienda, que afecta al núcleo del delito o solo a la

modificación de la pena, no se vuelve a castigar el hecho anterior o los

hechos anteriores, por lo demás ya ejecutoriamente juzgados, y con efectos

de cosa juzgada (efectos que no se ven, pues, alterados) sino única y

exclusivamente el hecho posterior. (…) Y si bien es indudable que la

repetición de los delitos propia de la reincidencia presupone, por necesidad

lógica, una referencia al delito o delitos repetidos, ello no significa, desde

luego, que los hechos anteriores vuelvan a castigarse, sino tan solo que han

sido tenidos en cuenta por el legislador penal para el segundo o posteriores

delitos, según los casos, bien ( según la perspectiva que se adopte) para

valorar el contenido de injusto y su consiguiente castigo, bien para fijar o

determinar la extensión de la pena a imponer. La agravante de reincidencia,

por lo tanto, queda fuera del circulo propio del principio nom bis in ídem.

(Casanueva Sainz, 2000, pág. 276)

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Casanueva Sainz evidencia de manera fehaciente la diferencia entre sancionar la

reincidencia delictiva como agravante, y el principio nom bis in ídem, pues la reincidencia

no castiga hechos anteriores, sino los futuros que comete una personas siendo estos de la

misma naturaleza (especifica) de los anteriores, o sea de cualquier índole (general), y lo

anotado constituye una clara separación de estos conceptos nombrados.

Por otro lado el mismo autor plantea que la reincidencia debe ser tomada en cuenta en la

valoración de aplicación de la sanción de un infractor, puesto que ello manifiesta que el

individuo tiene una predisposición al cometimiento de delitos, y ello debe acarrear una

sanción agravada, como un modo de preventivo de la sociedad y del individuo mismo. Pues

en el Centro Penitenciario deberá ser evaluado para ser objeto de una medida de

rehabilitación social que pueda tratar su reincidencia de acuerdo a las causas que estén

presentes, es decir, este criterio coincide con el del asambleíta Páez y del autor inclusive.

Lo que se intenta evidenciar en lo manifestado es que el hecho de agravar una pena a un

reincidente puede entenderse desde distintas maneras, desde la óptica retributiva por

ejemplo, que por el hecho de causar un daño pese a haber sido sancionado se lo castiga de

manera más drásticas, o desde otros puntos de vista como el preventivo general o especial ,

pero que sin duda lo que se intenta al agarbar la pena en los reincidentes, es un rol

rehabilitador principalmente en la aplicación de la pena y de las medidas rehabilitadoras

para esa finalidad.

2.6. El derecho al trabajo, la reinserción social y la reincidencia delictiva

No es posible determinar y atribuir con exactitud a un solo factor como la causa del

cometimiento de infracciones penales, y de la reincidencia tampoco; el cometimiento de

acciones delictivas obedece a varios factores y circunstancias tanto subjetivas como

materiales, y que además no influyen de forma asilada los unos de los otros, sino que

existe una interrelación entre ellas a la hora de la realización de actos delictivos por parte de

un individuo; como pueden ser factores familiares, individuales situacionales, económicos,

sociales, políticos, etc. Pero sin duda que uno de los factores que más recurre y condiciona

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al realizar estudios y análisis de la etiología de la delincuencia y de la reincidencia es el

factor económico, ello vinculado y manifestado a los diferentes escenarios en que eso se

puede manifestar, como lo es principalmente la manera de poder obtener un sustento de

manera licita, es decir mediante el trabajo, el empleo, y cuya carencia configuran contextos

en donde se potencializa la posibilidad de realzar acciones delictivas.

Del estudio realizado por la firma consultora de estadísticas ecuatoriana, CEDATOS

Gallup, cuyos datos se presentan en los anexos 1, 2, y 3, se puede colegir que uno de los

factores preponderantes en el cometimiento de delitos por parte de la personas es la falta de

recursos económicos para mantenerse, es decir, existe una clara relación entre la acción

delictiva y el factor laboral económico, especialmente cuando se carece de este o es de muy

bajo ingreso, cuestión que además es también reafirmada en el trabajo de campo realizado

por el autor.

Nótese que los índices estadísticos del principal delito cometido en la ciudad de Guayaquil,

son el robo y el hurto, seguido del robo a domicilios, ello evidencia el trasfondo económico

de la acción infractora como causa (ver Anexo 1). A esto hay que adicionar que según la

opinión pública, el principal factor a tomar en cuenta por parte de la autoridades, del

Estado, para combatir la delincuencia es el de la creación de empleo, (ver Anexo3), se

vuelve a relacionar de manera fehaciente el cometimiento de delitos con el factor

económico y más precisamente con la falta de empleo, que es como se sabe, la manera

lícita de obtener recursos económicos para la satisfacción de las necesidades de los seres

humanos y sus familias.

Hay que señalar también que, de acuerdo a las encuestas y entrevistas realizadas, mismas a

que además serán analizadas en el capítulo siguiente, también se evidencia de manera clara

una relación entre infracción penal, reincidencia, y factores económicos, como falta de

empleo y carencia de un seguimiento por parte de las autoridades en ese aspecto.

En relación a ello, la Constitución y el mismo COIP incluso, estiman en su contenido, que

dentro de los derechos de las personas privadas de la libertad, y los ejes de tratamiento de

rehabilitación social respectivamente, se encuentra el derecho y garantía , entre otras cosas,

de tener un empleo, que les permita subsistir, y de mantenerse cuando cumplieren la pena.

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El artículo 12 del COIP, manifiesta a este respecto que:

Derechos y garantías de las personas privadas de libertad.- Las personas

privadas de libertad gozarán de los derechos y garantías reconocidos en la

Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos

humanos:

4. Trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado reconoce el derecho al

trabajo, educación, cultura y recreación de las personas privadas de libertad

y garantiza las condiciones para su ejercicio. El trabajo podrá desarrollarse

mediante asociaciones con fines productivos y comerciales lícitos. (Código

Orgánico Integral Penal, 2014)

En el mismo cuerpo normativo, en el artículo 701, se nombran los ejes de tratamiento de las

personas privadas de la libertad dentro de la política penitenciaria del sistema nacional,

entre lo que se nombra:

“El tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a su rehabilitación y

reinserción social, se fundamentará en los siguientes ejes: 1. Laboral 2. Educación, cultura

y deporte 3. Salud 4. Vinculación familiar y social 5. Reinserción.” (Código Orgánico

Integral Penal, 2014)

Además de la relación que existe entre estos ejes y los derechos humanos de las PPL, es

evidente que el factor económico se torna en importante a la hora de ejercitar la

rehabilitación de una PPL, pues nótese que le eje laboral se halla en el numeral primero de

esta categorización planteada por el COIP.

En artículo 702 del COIP, mismo que se encuentra dentro del apartado destinado al

“régimen General de Rehabilitación Social” manifiesta la importancia del eje laboral como

instrumento de la rehabilitación de las personas que han sido privadas de la libertad,

expresando que: “Eje laboral.- El trabajo constituye un elemento fundamental del

tratamiento.”

Ello a que seguramente se considera al trabajo como una fuente de ingresos económicos,

que le periten a una persona poder mantenerse, pero incluso el trabajo dota no solo de

recursos económicos a una persona, sino que el poder tener una actividad laboral

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económica licita, también se engloba una realización personal, da dignidad a una persona,

por la licitud con la que logra aprovisionarse de bienes y servicios, así como la satisfacción

de cumplir con sus obligaciones como parte de un núcleo familiar, y de la sociedad de

manera integral.

El trabajo, el empleo, por todo la dimensión ideológica y conceptual que representa en este

mundo y sistema económico es de vital importancia, pues está relacionado con la

subsistencia humana y con la atribución de un lugar en la sociedad como “productivo”,

“económicamente activo” y por ello con capacidad de consumo, y ello corrobora el

concepto social de que quien carece de un empleo no puede cubrir sus necesidades y ello lo

lleva a un estado de frustración, de baja autoestima, de rencor social y por lo tanto es un

desencadenante para llegar a delinquir, aunque por supuesto que no es una justificación , ni

el factor único para ello, pero si un componente preponderante que explica en mucho la

etiología de la delincuencia y su reincidencia.

El trabajo, el adquirir una destreza que permita laborar, y mejorar el perfil profesional de

una persona, el hecho de recibir un apoyo post carcelario en el sentido de poder lograr un

empleo, una actividad productiva, sin duda que se torna en una necesidad de las ex PPL,

tanto en el sentido de la rehabilitación de esta como en la prevención de la reincidencia.

La importancia de la herramienta laboral en la rehabilitación de los infractores y como

medida de preventiva de la reincidencia manifiesta la autora Suriá Martínez, indicando la

importancia de la actividad laboral reflexionando:

El trabajo en los internos tendrá como finalidad esencial su inserción laboral,

así como su incorporación al mercado de trabajo. A estos efectos la práctica

laboral se completará con cursos de formación profesional ocupacional u otros

programas que mejoren su competencia y capacidad laboral y favorezcan su

futura inserción laboral. (Suriá Martínez, 2013, pág. 55)

La realización de un acto delictivo entonces, y como lo ha demostrado el trabajo de campo

que se expondrá posteriormente, tiene un trasfondo esencialmente económico, de injusticia

social en la repartición de la riqueza de una sociedad, pues ello deriva en la insatisfacción

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de necesidades básicas, y falta de acceso a servicios, a educación, a ocupación correcta del

tiempo libre, etc., y una de las formas esenciales de combatir la falta de recurso económicos

en una personas es sin duda el hecho de que esta posea una actividad laboral o económica

que le permita tener acceso a los aspectos como los que se han nombrado.

2.7. El seguimiento post penitenciario

La aplicación de sanción a una persona que ha infringido la ley penal acarrea la aplicación

de un correctivo, mismo que en su ejecución persigue una finalidad, como se ha indicado

ya en pasajes anteriores. Cuando se ejecutan penas privativas de la libertad, el ser humano

que las sufre es destinado a cumplirlas en Centros destinados por el Estado para efectos de

imponérsele un proceso de rehabilitación para que retorne a su vida en comunidad.

Durante la etapa que dura el cumplimiento de su pena, en especial las privativas de la

libertad, el individuo prácticamente cambia de condiciones de vida, de costumbres, de

entorno de compañeros de convivencia etc. Este cambio en la vida sin duda que produce

alteraciones, también en su humanidad, tanto física, como psicológicas.

El hecho de ser prácticamente extraído de la vida en comunidad, en familia produce una

serie de alteraciones en la personas. El autor Manuel Gallego indica que estas variaciones

en las personas que cumplen o han cumplido una pena privativa de la libertad se manifiesta

en diferentes modos, que las describe así:

El entorno de aislamiento produce alteraciones psicológicas (…) veamos

algunas de ellas: cambios en la expresión de emociones ( desde la

impulsividad habitual a la indiferencia emocional), alteraciones perceptivas,

alteraciones de pensamiento ( confusión entre la causa y el efecto, valoración

de lo – a priori – absurdo como incuestionable, confusión entre lo que puede

ser no ser real), sensación de incapacidad para describir algo,

hipersugestionabilidad ( en función de la pérdida del contacto con la

realidad, de facultades critica disminuidas con los iguales.) (Gallego M. ,

2010, pág. 166)

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Estas alteraciones si bien pueden presentarse en mayor o menor grado, o pueden ser

circunstanciales y pasajeras, el hecho es que un ser humano que es sometido a una pena

privativa de la libertad experimenta una variación en su comportamiento, ello también

explicaría, otra de las causas de la reincidencia, que es la inadaptabilidad del ex PPL a la

vida en sociedad.

Otro factor que también influye y que es lógico de deducir sin necesidad de ser un experto

en el tema , es que el encierro, la privación de la libertad en una cárcel, o como quiera

llamársele hoy, produce a la persona una baja autoestima, por la estigmatización de que es

objeto por tener esa condición de “preso” o “ex reo”, y ello por supuesto que causa una

disminución de oportunidades en la vida en sociedad, y es esa otra de las razones de la poca

probabilidad de logara obtener un empleo digno y licito posteriormente a su cumplimiento

de la pena.

En estas circunstancias es que el realizar un seguimiento de la evolución de la

rehabilitación de una persona dentro y fuera del Centro de Rehabilitación Social se torna en

una necesidad, no solo como elemento valorativo de la eficacia de un sistema, o de

preocupación del estado por la ex PPL, sino como un mecanismo también de prevención de

reincidencia y de protección a la sociedad de ello.

La privación de la libertad a una persona por lo tanto entraña una serie de dificultades y

factores que condicionan tanto su vida dentro del centro como con posterioridad a la salida

de este y su recuperación de la libertad. Por ello es que el proceso de ingreso a un CRS, y el

de salida debe obedecer a programas técnicos y para minimizar estos efectos que se han

nombrado.

El COIP de hecho realiza una exposición acerca de las fases del régimen de rehabilitación

social, misma que se halla descrito en el artículo 692 del código mencionado.

1. Información y diagnóstico de la persona privada de la libertad

Esta etapa estaría destinada a la valoración y diagnóstico de las condiciones de la PPL, con

la finalidad de establecer el régimen y plan de rehabilitación para él, acorde a sus

necesidades para logarlo tanto una permanencia que favorezca a su rehabilitación cuanto a

su estado cuando llegue la hora de su puesta en libertad.

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69

El contenido de esta ley enuncia que el tratamiento de una PPL deberá ser personalizado ,

situación que en la práctica no fue evidenciada, y ello responde a la interrogante, por lo

menos en uno de sus aspectos , el porqué de la reincidencia, pues no existe un diseño de

rehabilitación de un individuo privado de la libertad.

2. Desarrollo integral personalizado

El proceso de cumplimiento de una pena privativa de la libertad demanda un seguimiento

periódico del PPL, con la finalidad de determinar sus progresos y adaptación a la nueva

condición que padece, en este sentido el COIP manifiesta que se realizara “seguimiento y

evaluación periódica de los programas familiares, psicológicos, educativos, culturales,

laborales, productivos, sociales, de salud y otros que se consideren necesarios.” (Código

Orgánico Integral Penal, 2014)

3. Inclusión social

En base a las anteriores consideraciones y perfiles determinados en las fases anteriores, los

organismos técnicos de los CRS, pueden determinar el grado de progreso de la PPL y

determinar una paulatina reinserción de ella a la sociedad.

De hecho el sistema penitenciario del país se autodefine como progresivo, en el contenido

del COIP, sobre esta temática varios son los enunciados, conceptos y mecanismo que

denotan esta idea, por ejemplo en el artículo 695, se determina que la reintegración de una

PPL a la sociedad será progresiva, hasta logar su reinserción total a la comunidad. Pero ello

implica la realización de un seguimiento y valoración permanente y periódica de la PPL a

fin de determinar su grado de evolución en los proceso tanto de cumplimiento de la pena

como de reinserción social, y el apoyo en el ámbito laboral se torna en un pilar de la

reinserción social por las implicaciones sociales que ello puede acarrear

4. Apoyo a liberados

Es la fase que se estima en el sistema nacional de rehabilitación social como la encaminada

a mantear una asistencia a las ex PPL para lograr su reinserción familiar, social. Ello

implicaría la realización de un seguimiento tanto de pre libertad como en el proceso mismo

de liberación y adaptación a la sociedad. El COIP, define a esta fase de manera muy

lacónica, expresando que:

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Consiste en una serie de acciones tendientes a facilitar la inclusión social y

familiar de las personas que luego de haber permanecido en los centros de

privación de libertad, se reintegrarán a la sociedad, de conformidad con lo

previsto en el reglamento respectivo. Para el cumplimiento de las fases del

modelo de atención integral a personas privadas de libertad, se contará con los

recursos humanos, la infraestructura y los equipos necesarios para su correcto

funcionamiento. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

No se determina por ejemplo en este apartado la obligatoriedad de la prestación de

asistencia y apoyo post carcelario. Tampoco se nombra sobre la necesidad que demanda un

liberado en la consecución de una plaza de trabajo o de asistencia y apoyo en un

emprendimiento, tampoco se señala la imperiosa necesidad del apoyo técnico psicológico

que demanda la readaptación de una persona que luego de haber permanecido en encierro

necesita para lograr adaptarse a la vida en sociedad, en familia, porque sin duda todo ello

implica otras dinámicas dentro y fuera de un centro de Rehabilitación Social.

Las causas del cometimiento de las infracciones penales, pueden obedecer a varios factores,

y en las de la reincidencia pueden ser los mismos esencialmente. El factor económico es

una determinante para ello. Si bien el desarrollo de los países, el crecimiento económico es

la intención de todo grupo social, país, en medio de ello se producen otros fenómenos que

causan desigualdades sociales, económicas en las personas, y ello acarrea una serie de

problemas que desembocan en un potencial delictivo. Esta política económica que causa

desigualdades sociales, exclusión, marginalidad, migración rural, analfabetismo,

hacinamiento en la urbes, deterioro de la calidad de vida, desempleo, producen

comportamiento criminales, justamente por la carencia en poder cumplir con todo lo que

demanda fenómenos como los nombrados.

Estas causas son nombradas como condicionante y causas del cometimiento de delitos, y

por su puesto de la reincidencia en la ejecución de ellos.

De ahí que los Centros de rehabilitación social, deben estar encaminados con programas

que puedan subsanar esta falencia nombradas en las vidas de las personas que han

delinquido, al dotar de medios que combatan esas carencia se evita la reincidencia, pues la

permanencia de una persona en una cárcel, puede ser aprovechada para capacitarle en

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71

varios campos que posteriormente le permitan ejercer una labor productiva, licita y cubrir

sus necesidades de vida de una manera digna.

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72

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. TRABAJO PRÁCTICO SOBRE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN,

POBLACIÓN Y MUESTRA (fuentes de información)

3.1.1. DETERMINACIÓN DE LAS UNIDADES DE OBSERVACIÓN

El Lugar donde se realizaron las entrevistas y las encuestas fue el Centro de Rehabilitación

Social de Guayaquil No. 1 etapa mínima

Cuadro 3 Unidades de Observación

Unidades de Observación Numero

Autoridades del CRS de Guayaquil No. 1

etapa mínima

10

Funcionarios del Min. de Justicia 50

Personas Privadas de la Libertad (PPL) 800

Autor: Cruz Brayan

POBLACIÓN

Para esta investigación la población son las Personas Privadas de la Libertad en el Centro

de Rehabilitación Social de Varones, etapa mínima, Guayaquil No 1 (población A)

Funcionarios del Ministerio de Justicia así como sus autoridades (población B).

La población: Las Personas Privadas de Libertad en el Centro de Rehabilitación Social de

Varones, etapa Mínima, Guayaquil No1. Como población de estudio fue seleccionada

observando su relevancia Nacional, opinión popular sobre el grado de reincidencia, contar

con los factores importantes necesarios para realizar este estudio.

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MUESTRA

Representa la parte de la población, que se tomara para efectos de estudiar el

comportamiento de las variables objeto de estudio. Para establecer el tamaño de la muestra

se utilizó la fórmula para poblaciones finitas, la cual se detalla a continuación.

Procedimiento para determinar el tamaño de la muestra

n=

( )

Donde:

Z= Valor crítico de nivel de confianza (95%)

P= Proporción poblacional de ocurrencia de un evento (50%)

Q= Proporción poblacional de no ocurrencia de un evento

E= Error muestral (0,5%)

N= Valor de la Población (800)

En una aplicación teórica de la población y muestra se tendría que realizar a las encuestas a

un número mayor de Personas Privadas de Libertad de las realizadas en la presente

investigación, pero hubo un factor en medio de la investigación que no permitió realizar las

encuestas fijadas como muestras que fue el complicado acceso a los Privados de la Libertad

en el Centro de Rehabilitación Social de Varones, etapa Mínima, Guayaquil No. 1 por parte

del Ministerio de Justicia, Derechos Humano y Cultos que no permitió un mayor o más

profundo acceso tanto a los Privados de la libertad, como a las autoridades.

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Tabla 1 Muestra

POBLACIÓN INFORMANTES

Autoridades del CRS de Guayaquil No. 1 etapa

mínima

3

Funcionarios del Min. de Justicia 7

Personas Privadas de la libertad 20

Autor: Cruz Brayan

3.2. APLICACION DE LOS MÉTODOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS

Método Exegético.- Este método consiste en el estudio y análisis de las normativas

referentes a un área del derecho. Mediante este método se realiza un estudio en primer lugar

etimológico de la normas, para establecer luego un análisis doctrinario, para finalmente

realizar un examen de la norma adoptada por el legislador para indagar sobre el objetivo y

la finalidad que ´persigue la promulgación de la norma jurídica.

Método Analítico.-“Es aquel método de investigación que consiste en la desmembración

de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la

naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y examen de un hecho en particular.

Es necesario conocer la naturaleza del fenómeno y objeto que se estudia para comprender

su esencia. Este método nos permite conocer más del objeto de estudio, con lo cual se

puede: explicar, hacer analogías, comprender mejor su comportamiento y establecer nuevas

teorías” (Ruíz, 2006).

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75

3.3. APLICACIÓN DE LAS TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA

INVESTIGACIÓN

3.3.1. TÉCNICAS

Análisis documental

Esta técnica de la investigación es empleada para la recolección de información de tipo

bibliográfico, consiste en la elaboración de fichas tanto bibliográficas como nemotécnicas

con la información más importante obtenida en las fuentes del tipo nombrado, también en

esta técnica se incluye el análisis de los cuerpos legales, que para el caso que amerita en la

investigación serán principalmente la Constitución, y el Código Orgánico Integral Penal.

Observación

La observación es la acción de mirar detenidamente, esta acción puede tener dos

apreciaciones, la una de parte del investigador, del observador y la otra de parte del

observado. Así como técnica de la investigación, la observación se la concibe como el

miramiento detenido que realiza el investigador para desentrañar los componentes de un

fenómeno, social en este caso, para explicarlo, analizarlo y teorizarlo. (Pardinas, 2009, pág.

90)

Encuesta

Es un proceso interrogativo que fija su valor científico en las reglas de su procedimiento

y los datos obtenidos a partir de las preguntas planteadas. Se la utiliza para conocer lo que

opina la gente sobre una situación o problema que lo involucra, y puesto que la única

manera de saberlo, es preguntándoselo, se procede a encuestar a quienes involucra el

problema.

Sin embargo cuando se trata de una población muy numerosa, sólo se aplica a un

subconjunto; aquí lo importante es saber elegir a las personas que serán encuestadas para

que toda la población está representada en la muestra. Otro punto a considerar y tratar

cuidadosamente, son las preguntas que se les darán. (Ruíz, 2006). En el caso de presente

se aplicara una encuetas a las personas que han sido privadas de la libertad y que ha

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reincidido en el cometimiento de una infracción que se hallen en el Centro de

Rehabilitación Social de Guayaquil No. 1

Validación: Para determinar la validez del Instrumento se realizó una encuesta piloto a un

numero de 10 personas, para verificar si era entendible y comprensible en el contenido.

Entrevista

“La entrevista es un intercambio verbal, que nos ayuda a reunir datos durante un

encuentro, de carácter privado y cordial, donde una persona se dirige a otra y cuenta su

historia, da su versión de los hechos y responde a preguntas relacionadas con un problema

específico” (Acevedo & López, 1996, pág. 10)

3.3.2. INSTRUMENTOS

Fichas de recopilación bibliográfica

Fichas de observación

Registros documentales

Cuestionario para encuetas

Guía para entrevistas

Diseño de cuestionario de encuesta

Objetivo

Indagar sobre cuál puede ser la principal causa de reincidencia en el cometimiento

de un delito por parte de ex PPL´s.

Determinar si el factor laboral es el factor principal a la hora de encontrar la

etiología de la reincidencia delictiva de un ex PPL.

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Conocer si existen y se aplican efectivamente planes y programas dentro de la

política penitenciaria del país para logra una rehabilitación social del infractor

previniendo así la reincidencia de este en cometimiento de otro delito.

Pliego de preguntas de la encuesta

Pregunta 1

¿Cree usted que la principal causa de reincidencia en el cometimiento de un delito por parte

de una ex PPL es la falta de programas de reinserción laboral en la sociedad?

SI ( )

NO ( )

Pregunta 2

¿Cuál cree que es el principal factor que coadyuva a la reincidencia delictiva de un ex PPL?

Económico (falta de empleo y programas de reinserción laboral) ( )

Social (discriminación en el otorgamiento de un empleo a un ex PPL ( )

Psicológico (patología de la persona en continuar delinquiendo) ( )

Pregunta 3

¿Cree usted que existen y se aplican programas de enseñanza y/o académicos dentro de los

CRS para que los PPL logren aprender un oficio o profesión para lograr ejercerlo cuando

obtengan la libertad?

SI ( )

NO ( )

DESCONOCE ( )

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Pregunta 4

¿Cree que si se aplica una pena privativa de la libertad con incremento proporcional al

delito en el caso de reincidentes se lograría una disminución en la reincidencia delictiva?

SI ( )

NO ( )

Pregunta 5

¿Conoce usted si el Estado como parte de su política penitenciaria y pese a que la ley lo

dispone, en verdad realiza un seguimiento post carcelario de las ex PPL en procura de su

reinserción social y laboral?

SI ( )

NO ( )

Pregunta 6

La consideración estipulada en el COIP, en el artículo 57, de que solo el infractor

sentenciado que vuelve a cometer el mismo delito puede ser considerado como reincidente

(reincidencia especifica) cree usted que aquello ha contribuido al incremento de la

reincidencia, puesto que al realizar otro delito diferente no se lo puede considerar como tal

(reincidencia general), y por lo tanto la pena no puede ser agravada.

SI ( )

NO ( )

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Diseño de cuestionario de entrevista

Objetivos

Indagar sobre si verdaderamente existe o no un seguimiento post carcelario en procura

de la prevención de la reincidencia por parte de una PPL en el cometimiento de un

delito.

Conocer si la construcción de nuevas infraestructura y la repotenciación de CRS

contribuye en la prevención de la reincidencia del cometimiento de delios por parte de

ex PPL.

Pliego de preguntas

Pregunta 1

¿Cree usted que el país cuenta con una política penitenciaria y carcelaria que busca

verdaderamente la rehabilitación de las personas que han cometido una infracción penal

evitando así la reincidencia de estas en el cometimiento de una nueva infracción penal?

Pregunta 2

¿Cuál cree usted que es el principal factor que influye en las ex PPL para la reincidencia en

el cometimiento de un delito?

Pregunta 3

¿Conoce usted si efectivamente existe un seguimiento post carcelario de las PPL para

lograr su reinserción social y laboral en la sociedad?

Pregunta 4

¿Cree usted que sería apropiado que se instituya por parte del Estado un programa de

reinserción laboral de las PPL que han cumplido su pena implementando beneficios para

las personas naturales o jurídicas que los contraten?

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Pregunta 5

¿Cree usted que el cambio de la reincidencia general por el de la reincidencia específica

establecido en el COIP (Art.57) es un factor que ha coadyuvado a la reincidencia de las ex

PPL en el país?

Pregunta 6

¿Cuál o cuáles serían medidas efectivas para evitar o prevenir la reincidencia en el

cometimiento de delios por parte de ex PPL´s?

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3.4. VARIABLES E INDICADORES

Variable independiente

Reincidencia delictiva de las personas privadas de libertad en el Centro de Rehabilitación

Social de Varones Guayaquil No. 1, etapa mínima, por falta de aplicación de medidas de

reinserción laboral garantizada en la Constitución durante el año 2015

Variables dependientes

Incumplimiento del derecho a la reinserción laboral de las personas que ya han cumplido

una sanción penal privativa de la libertad.

Falta de una política penitenciar especialmente enfocada en la reinserción laboral de las

PPL que salen en libertad como causas de la reincidencia de estas en el cometimiento de

delitos.

3.4. APLICACIÓN DE LA MATRIZ DE OPERACINALICACION DE VARIABLES

Cuadro 4 Matriz de variables

VARIABLES

INDEPENDIENTES

DIMENSIÓN

INDICADOR

NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Reincidencia

delictiva de las

personas privadas de

libertad en el Centro

de Rehabilitación

Social de Varones

Guayaquil No. 1,

etapa mínima

Ámbito

constitucional

Ámbito penal

Causas de la

reincidencia

delictiva

Programas

estatales para el

control de la

reincidencia

Incremento de la

Pena como medio

de control de la

reincidencia

1,2,6

3,5

4

Encuesta

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VARIABLES

DEPENDIENTES

DIMENSIÓN INDICADOR NÚMERO DE

ITEM

TÉCNICA O

INSTRUMENTO

Variable dependiente

1:

Falta de una política

penitenciar

especialmente

enfocada en la

reinserción laboral

de las PPL que salen

en libertad como

causas de la

reincidencia de estas

en el cometimiento de

delitos.

Variable dependiente

2

Incumplimiento del

derecho a la

reinserción laboral de

las personas que ya

cumplido una sanción

penal privativa de la

libertad.

Ámbito penal

Ámbito

constitucional

Ámbito penal

Ámbito

constitucional

Falta de

programas de

reinserción laboral

de los ex PPL

Carencia de

programas de

seguimiento post

carcelarios a las

PPL que han

recobrado la

libertad

1,2,4,5

3,6

Entrevista

Entrevista

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CAPITULO IV

ANALISIS E INTREPRETACION DE RESULTADOS

4.1. Tabulación y análisis de encuestas

Pregunta 1

¿Cree usted que la principal causa de reincidencia en el cometimiento de un delito por parte

de una ex PPL es la falta de programas de reinserción laboral en la sociedad?

Tabla 2 Frecuencia pregunta 1

Tipo de

respuesta

Frecuencia Porcentaje

SI 18 90

NO 2 10

Total 20 100%

Gráfico 1 Respuestas pregunta 1

Elaboración: Brayan Cruz

La carencia en la dotación de un empleo o actividad económica que le permita a un ex PPL

obtener recursos económicos para mantenerse y satisfacer sus necesidades es la principal

causa para volver a cometer un hecho delictivo. Ello evidencia la falta de un programa post

carcelario por parte del Estado a través de su organismo respetivo en la procura de emplear

a los ex PPL en una actividad económica.

90%

10%

¿cree usted que la principal causa de reincidencia en el concentimiento de un delito por parte de una ex

ppl es la falta de programas de reinsercion laboral en

la sociedad?

SI

NO

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Pregunta 2

¿Cuál cree que es el principal factor que coadyuva a la reincidencia delictiva de un ex PPL?

Tabla 3 Frecuencia pregunta 2

Tipo de

respuesta

Frecuencia Porcentaje

Económico 12 60

Social 5 25

Psicológico 3 15

Total 20 100%

Gráfico 2 Respuesta pregunta 2

Elaboración: Brayan Cruz

Con los resultados cuantitativos expresados en esta pregunta se reafirma el criterio

presentado tanto en la anterior pregunta como en la hipótesis planteada a lo largo del

trabajo investigativo. El factor económico es sin lugar a duda de cardinal importancia y un

condicionante en la reincidencia del cometimiento de un delito. Ello además se relaciona

con que los delitos de mayor recurrencia en el CRS de la ciudad de Guayaquil atañen

también a este aspecto económico, por lo tanto, y se ha de insistir en ello, este factor es de

vital importancia, y cubriendo esta necesidad seguramente los índices de reincidencia

disminuirán; y ello a tareas de programas de reinserción laboral de las personas no solo que

han recobrado su libertad sino también de aquellas que están próximas a hacerlo.

60% 25%

15%

¿cual cree que en pricipal factor que coadyuva

a la reincidencia delictiva de un ex ppl?

ECONOMICO

SOCIAL

PSICOLOGICO

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Pregunta 3

¿Cree usted que existen y se aplican programas de enseñanza y/o académicos dentro de los

CRS para que los PPL logren aprender un oficio o profesión para lograr ejercerlo cuando

obtengan la libertad?

Tabla 4 Frecuencia pregunta 3

Tipo de

respuesta

No. de

encuestados

Porcentaje

SI 7 35

NO 7 35

DESCONOCE 6 30

Total 20 100%

Gráfico 3 Respuesta pregunta 3

Elaboración: Brayan Cruz

La percepción de los encuestados es este aspecto es dividida. Seguramente ello es atribuible

a que en estos últimos años ha mejorado la infraestructura carcelaria así como también se

han realizado avances en el tratamiento de las PPL dentro de los CRS. Se han

implementado talleres de enseñanza de artes, oficios y profesiones a fin de que las PPL

puedan instruirse en un área determinada como medio de preparación para ejercer lo

aprendido cuando recobren su libertad. Pero pese a ello, el hecho de aprender un oficio no

les garantiza el hecho de poder laborar en ella. En conclusión pueden adquirir destrezas

pero una vez aprendidas no existe garantía de que puedan ejercerlas de una manera laboral.

35%

35%

30%

¿cree usted que exixten y se aplican programas de

enseñanza y/o acàdemicos dentro de los crs para que los

ppl logren aprender un oficio o profesión para lograr

ejercerlo cuando obtengan la libertad?

SI

NO

DESCONOCE

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86

Pregunta 4

¿Cree que si se aplica una pena privativa de la libertad con incremento proporcional al

delito en el caso de reincidentes se lograría una disminución en la reincidencia delictiva?

Tabla 5 Frecuencias pregunta 4

Tipo de respuesta Frecuencia Porcentaje

SI 3 15

NO 17 85

Total 20 100%

Gráfico 4 Respuesta pregunta 4

Elaboración: Brayan Cruz

El endurecimiento de las sanciones no garantiza la disminución del delito. Este concepto

especialmente asociado a las teorías preventivas, ha carecido de fundamento teórico y

práctico. Y por lo tanto la forma de prevenir la reincidencia en el cometimiento de delitos

más que agravar las penas, es la implementación de planes efectivos que les permitan a la

ex PPL logar una plaza laboral o actividad económica licita que les permita vivir de manera

digna.

15%

85%

¿cree que si se aplica una pena privativa de la libertad con

incremento proporcional al delito en el caso de

reincidentes se lograria una disminucion en la

reincidencia delictiva?

SI

NO

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87

Pregunta 5

¿Conoce usted si el Estado como parte de su política penitenciaria y pese a que la ley lo

dispone, en verdad realiza un seguimiento post carcelario de las ex PPL en procura de su

reinserción social y laboral?

Tabla 6 Frecuencia pregunta 5

Tipo de

respuesta

No. de

encuestados

Porcentaje

SI 4 20

NO 16 80

Total 20 100%

Gráfico 5 Respuesta pregunta 5

Elaboración: Brayan Cruz

Se evidencia el poco hacer del Estado en el orden de un seguimiento post penitenciario a las

PPL que han recobrado su libertad. Una vez que han cumplido su pena no son apoyadas en

la realización de alguna actividad productiva que les permita obtener recursos, como un

empleo o un programa de emprendimiento, que podría ser una alternativa laboral aplicable

en estos casos, pues al haber obtenido una capacitación en el CRS, el emprendimiento se

constituye en una aplicación de las capacidades adquiridas durante el cumplimiento de la

pena.

20%

80%

¿conoce usted si el Estado como parte de su

politica penintenciaria y pese a que la ley lo

dispone en verdad realiza un seguimiento post

carcelario de las ex ppl, en procura de su

reinsercion scial?

SI

NO

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88

Pregunta 6

La consideración estipulada en el COIP, en el artículo 57, de que solo el infractor

sentenciado que vuelve a cometer el mismo delito puede ser considerado como reincidente

(reincidencia especifica) ha contribuido al incremento de la reincidencia, puesto que al

realizar otro delito diferente no se lo puede considerar como tal (reincidencia general), y

por lo tanto la pena no puede ser agravada.

Tabla 7 Frecuencia pregunta 6

Opciones Frecuencia Porcentaje

SI 8 40

NO 12 60

TOTAL 20 100 %

Gráfico 6 Respuesta pregunta 6

Elaboración: Brayan Cruz

40%

60%

¿la consideracion estipulada en el COIP, en el articulo 57, de que solo el infractor sentenciado que vuelve a

cometer el mismo delito ouede ser considerado como reincidente (reincidencia especifica) ha contribuido al

incremento de la reincidencia?

SI

NO

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89

La instauración de la reincidencia específica como agravante de la sanción del reincidente

no tendría relación con este fenómeno, por lo tanto la explicación de este hecho estaría

ligado más bien a otras causas, como la económica, que es la que en las preguntas se estima

como tal.

4.2. Resumen y análisis de entrevistas

Pregunta 1

¿Cree usted que el país cuenta con una política penitenciaria y carcelaria que busca

verdaderamente la rehabilitación de las personas que han cometido una infracción penal

evitando así la reincidencia de estas en el cometimiento de una nueva infracción penal?

RESPUESTAS

1. Sí, tenemos políticas de rehabilitación positivas, mas no se aplican debidamente

2. No, en Ecuador no hay políticas penitenciarias que rehabiliten al procesado

3. No, nuestras políticas es lo que apresan a los PPL, que así nos mantiene seguros

4. No

5. Aun no tiene políticas que lo rehabiliten completamente

Interpretación de las respuestas:

Las políticas penitenciarias del sistema penitenciario del país, aunque existen en algunos

documentos administrativos (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos), e

incluso en normas de la estructura jurídica del Estado como la Constitución y el Código

Orgánico Integral Penal, no se evidencian en su ejecución en la práctica.

La mayoría de los entrevistados manifiestas que el país no cuenta con políticas

penitenciarias que se ejecuten y que rehabiliten al infractor y por ello el nivel de

reincidencia es alto, especialmente en los delitos de panas memores y que se relacionan con

el aspecto económico, como la apropiación ilícita de bienes materiales de baja cuantía (

robo, atraco , Hurto, ). En definitiva, no existen en la práctica un cumplimiento de políticas,

planes o programas que pretendan, que tengan como objetivo, tanto la rehabilitación como

el minimizar la reincidencia de un infractor penal.

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Pregunta 2

¿Cuál cree usted es el principal factor que influye en las PPL para la reincidencia en el

cometimiento de un delito?

RESPUESTAS

1. Factor económico, social, familiar pero más que todo en económico para poder

mantener a una familiar

2. La falta de trabajo posterior a la salida de la PPL

3. La falta de medidas de reinserción efectivas

4. No consiguen trabajo

5. La falta de aplicación de medidas de rehabilitación

Interpretación de las respuestas:

La rehabilitación de una PPL sin duda que abarca una serie de factores de distinta índole de

una persona, como su aspecto psicológico, su entorno social, familiar, etc. Pero a decir de la

consideración de los entrevistados, y de acuerdo a lo que se ha venido manifestando a lo

largo del trabajo presente, el factor económico, no solo que explica en mucho la etiología

del delito, sino también el hecho de la reincidencia de este.

La falta de una plaza de trabajo o de poseer alguna destreza o conocimiento para ejercer

una actividad lucrativa, son condicionantes de la actitud y voluntad de una persona a la

hora de inclinarse por cometer un hecho delictivo.

Lo anotado se relaciona además, con lo que evidencia la el estudio de CEDATOS que se

presentó, y que manifiesta que el más alto índice de delitos que se comete en la ciudad de

Guayaquil se relacionan con el aspecto de la apropiación ilícita de bienes materiales

menores. En conclusión la delincuencia, la reincidencia tiene un evidente trasfondo de

motivación económica por sobre todo.

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Pregunta 3

¿Conoce usted si efectivamente existe un seguimiento post carcelario de las PPL para

lograr su reinserción social y laboral en la sociedad?

RESPUESTAS

1. Debería existir pero no se aplica

2. No hay un seguimiento efectivo después de la salida del PPL

3. No existe ningún seguimiento, el Estado solo lo libera

4. No existe

5. No existe este seguimiento

Interpretación de las respuestas:

La respuesta es contundente y clara en este aspecto del seguimiento post carcelario, la

consideración negativa sobre la existencia de un programa de seguimiento a las ex PPL

cuando han cumplido su sentencia privativa de la libertad evidencia la falta de auxilio del

Estado en este campo del sistema de rehabilitación social del país.

La falta de oportunidades laborales, que de por si es complicada en el país, se agudiza aún

más cuando una persona pertenece a uno de los segmentos vulnerables de la población,

como las personas de la tercera edad, mujeres, adolescentes, etc. y una ex PPL. Por lo tanto

cuando una persona que ha sufrido esta condición sale a la comunidad se ve prácticamente

desprotegida, desprovista de una oportunidad de poder conseguir un empleo que le permita

laborar. Incluso el poder conseguir un financiamiento para algún emprendimiento también

se torna dificultoso, puesto que sin tener un trabajo no es un sujeto de crédito. Así entonces

es el Estado, por lo menos en una primera instancia quien debe auxiliar a la ex PPL para

que pueda subsistir en el mundo exterior asistiéndole en con la provisión de un empleo o

medio de subsistencia. Pero este auxilio no solo que debe ser en el aspecto material, sino

también psicológico, pues como se ha mencionado anteriormente el encierro, produce

efectos en varios aspectos en el ser humano.

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Pregunta 4

¿Cree usted que sería apropiado que se instituya por parte del Estado un programa de

reinserción laboral de las PPL que han cumplido su pena implementando beneficios para

las personas naturales o jurídicas que los contraten?

RESPUESTAS

1. Sería una idea innovadora

2. Sería muy positivo y ayudaría a que la PPL liberado

3. Sería lo ideal

4. Sería muy positivo

5. Creo que sería muy positivo y combativa con la reincidencia actual

Interpretación de las respuestas:

Las respuestas obtenidas en esta pregunta se relacionan directamente con la anteriormente

presentada, es decir, ante la ausencia de programas de reinserción social de una ex PPL, es

necesario implementarlas lógicamente. Y es principalmente el aspecto laboral el que

plantean los entrevistados, como un eje fundamental para prevenir la reincidencia.

El hecho de que una ex PPL pueda ser asistida y destinada a un programa laboral, o de

pasantía remunerada de la destreza que aprendieron en su privación de la libertad, puede ser

considerado como un paso previo a la reinserción social y laboral definitiva. Por el estigma

social que significa haber sido una ex PPL, la primera reinserción laboral bien podría ser en

programas estatales para esta finalidad, o en su caso a través de convenios con el sector

privado para estos mismos fines. Lo importante es evidenciar que el primer pasó de la

reinserción laboral deber ser apoyado por el Estado, a través de un seguimiento y

colocación de las ex PPL en labores productivas, sea como trabajadores o como

emprendedores.

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Pregunta 5

¿Cree usted que el cambio de la reincidencia general por el de la reincidencia específica

establecido en el COIP (Art.57) es un factor que se ha coadyuvado a la reincidencia de las

ex PPL en el país?

RESPUESTAS

1. Si porque reinciden en el delito

2. Creo que sí, puesto que reinciden el delito

3. Ayuda a que siga delinquiendo

4. Si ayuda a la reincidencia

5. Ayuda a que aumente la reincidencia

Interpretación de las respuestas:

La legislación penal actual, contenida en el COIP, y vigente desde el año 2014, incorporó a

la reincidencia específica como parámetro agravante de una pena cuando el infractor vuelve

a cometer el mismo tipo penal, dejando de lado aquello cuando el hecho delictivo es

diferente al que hubiere cometido anteriormente le mismo infractor. Es decir que si robó y

luego hurtó este último delito no se ve afectado por agravantes puesto que constituye otro

tipo penal y por lo tanto la pena a aplicarse es solo la establecida para ese efecto, pese a

que el infractor es el mismo y demuestra una actitud reiterada de cometer delitos.

Ello a consideración de los entrevistados y en concordancia con la posición de algunos

juristas como el asambleísta Andrés Páez, cuya ponencia fue explicada y expuesta, ha

contribuido a la reincidencia en cometer infracciones por parte de ex PPL, pues al no

cometer la misma infracción, sino otra, son procesados y sentenciado sin agravantes. A lo

que hay que adicionar, como se evidenció en el caso de los estudio de CEDATOS, que la

mayor frecuencia de delitos cometidos son aquellos contra bienes materiales de las

personas de menor cuantía, evidencia que, a más del trasfondo económico que ello

representa los infractores continúan realizando hechos delictivos de esa índole pero en

diferentes modalidades. La posición del autor respecto de la legislación en este ámbito fue

planteada ya en el acápite sobre ese estudio.

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Pregunta 6

¿Cuál o cuáles serían medidas efectivas para evitar o prevenir la reincidencia en el

cometimiento de delitos por parte de ex PPL?

RESPUESTAS

1. Darles algo para que no vuelvan a delinquir, como trabajo y estabilidad

2. Rehabilitación debidamente en la PPL

3. Mantenerlo ocupado (laboralmente) y reintegrarlo a la sociedad paulatinamente

4. Darles un seguimiento cuando salgan

5. La creación de políticas para la rehabilitación positiva sobre todo en el ámbito de la

provisión de un empleo digno y debidamente remunerado.

Interpretación de las respuestas:

Sin duda que el proceso de rehabilitación de una persona que ha cometido una infracción

penal acarrea una serie de factores a tomarse en cuenta para esa finalidad, especialmente

cuando la pena consiste en la privación de la libertad. El encierro, por más buena

infraestructura que tenga el centro carcelario (CRS) causa efectos en las personas, pues el

ser humano es por naturaleza gregario y sociable, y la restricción de ciertos derechos y

bienes jurídicos como la libertad, por la aplicación de la pena causan efectos en la personas.

Con la finalidad de rehabilitar socialmente al infractor se han incorporado en los CRS una

serie de planes y programas para un mejor aprovechamiento del tiempo; así como para

dotarles de destrezas y colaborar en distintas índoles como terapia de recuperación y

meditación sobre el error cometido. Pero una vez cumplida la sentencia el ex PPL debe salir

y continuar su vida externamente de lo que fue su “hogar” por un tiempo, y esto sin un

proceso de seguimiento y de apoyo tanto psicológico como material, puede ser en verdad

muy difícil para un ex PPL, así la aplicación de estas medidas y la dotación de facilidades

para conseguir un empleo o alguna actividad económica licita contribuiría a evitar la

reincidencia de quien ya cumplió su sentencia por la infracción cometida.

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4.3. Comprobación del objetivo

General

El objetivo general planteado para la investigación fue:

- Determinar si la causa de reincidencia delictiva de las personas privadas de libertad (PPL)

en el Centro de Rehabilitación Social de Varones Guayaquil No. 1, etapa mínima, es la falta

de aplicación de medidas de reinserción laboral garantizadas en la Constitución.

La reincidencia de las personas que han cometido una infracción penal, está ligada a la falta

de seguimiento y apoyo especialmente en el campo laboral (aspecto económico) que se

debería realizar en ellas luego de que han recuperado su libertad. Pues luego de que salen

del CRS, el principal obstáculo que encuentran es la imposibilidad de poder encontrar un

empleo, o de poder ejercer alguna labor económica que les permita subsistir y cubrir sus

necesidades, por lo menos en las más básicas . A ello hay que adicionar que en muchos de

los casos las ex PPL poseen familia, lo que torna la necesidad en desesperación para

cubrirlas. En este orden por parte de las autoridades del Estado no existe ningún

seguimiento efectivo, ni programa de apoyo que les permita incorporarse al mercado

laboral y peor aún obtener un empleo cuando recuperan su libertad; ello contribuye a que

vuelvan a cometer infracciones para logar obtener recursos económicos para mantenerse

ellos mismos y sus familias.

La Constitución, y el COIP, expresan en su contenido que uno de los ejes de tratamiento de

rehabilitación de las PPL, es el laboral, y en ello si bien existen programas de aprendizaje

de oficios y profesiones en algunos CRS del país, en cambio no existe un apoyo luego de

cumplida la sentencia, en ayudarlos a obtener un empleo para que apliquen las capacidades

aprendidas y logren ejercer alguna actividad que les permita obtener recursos económicos

de manera licita, sin volver a delinquir. Ante esta falta de seguimiento y de apoyo

gubernamental, las ex PPL, se ven en obligados a volver a delinquir, y esta hipótesis es

corroborada por el trabajo de campo realizado.

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No se quiere decir, y de ha de insistir en ello, que el factor económico sea el único

desencadenante de la delincuencia, y de hecho existen otros que explican la etiología del

delito, pero sin duda, este aspecto es uno de los más importantes y recurrentes en explicar el

porqué de la reincidencia de las personas que ya han sido objeto de sanción penal.

Específicos

Los objetivos específicos planteados para la investigación fueron:

a. Determinar si las sanciones penales que se imponen a las personas infractoras cumplen

con el rol rehabilitador que el Estado aspira.

b. Analizar si la dotación de infraestructura adecuada y el mejoramiento de las condiciones

de vida de las PPL en los CRS han colaborado con la reincidencia de las PPL en al caso del

CRS de Guayaquil.

c. Determinar si la impartición de clases académicas así como la enseñanza de oficios y

artes resultan beneficiosa para las PPL cuando estas se ven en la necesidad de buscar

empleo una vez que recuperan la libertad.

Si bien se han realizado avances y mejoramiento tanto de la estructura jurídica penal y de la

infraestructura penitenciaria en el país, la falta de medidas efectivas de rehabilitación de los

infractores penales aun es evidente, puesto que no cumplen del todo su cometido, pues a

más del factor económico en el que se ha fundamentado mucho de las explicaciones de la

reincidencia delictiva y del delito incluso hay otros factores que se estiman en los ejes de

rehabilitación planteados en al respectivos cuerpos jurídicos como la Constitución , el

COIP y el Plan Nacional del Vivir inclusive, sobre el tema, como educación, apoyo

psicológico, etc., no son evidentes de comprobarse ni cumplen efectivamente su cometido

los pocos que se han incorporado, pues el hecho de reincidir en el cometimiento de delitos

evidencia esta falencia .

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4.4. Conclusiones y Recomendaciones

Conclusiones

- La sanción penal aplicable a una persona que ha infringido la ley penal es una

medida de coerción por parte de la sociedad (Estado) por el daño causado en los

bienes jurídicos de otro u otros individuos. La imposición de una sanción por

supuesto que persigue un objetivo, mismo que ha sido explicado por distintas

teorías, pero que son tres las fundamentales sobre aquello, estas teorías son la

retributiva, la preventiva, y las mixtas. Sin embargo el rol rehabilitador que debe

perseguir una sanción penal es de reciente data. Ello en concordancia con la

necesidad de enunciación de los derechos de las personas.

- La imposición de una sanción penal, restringe varios derechos y bienes jurídicos de

las personas sobre quien se las aplica. Así la pena ha pasado por un proceso

evolutivo en su concepción y aplicación, la concepción retributiva, la preventiva de

la pena, que si bien pueden tener aún un efecto parcial en las personas, el concepto

actual de la imposición de una sanción penal, es más bien la rehabilitación y

reeducación del infractor para reinsértalo en la sociedad. La pena por tanto ha

dejado ser concebida como una venganza social, sino que es una medida de ultima

ratio, que busca el bien social e individual.

- En la normativa contenida en le COIP, se considera reincidentica, solo en los casos

en que el infractor comete el mismo delito. Si reincide en la comisión de un delito,

pero este es otro tipo penal, no se considera reincidencia y por lo tanto no existe

ninguna agravante para la consideración de la imposición de la pena. La legislación

penal nacional estima en su contenido solo a la reincidencia especial como causa

agravante en la imposición de una pena posterior.

- La reincidencia es una variable para cuantificar y evaluar la eficacia del sistema

penitenciario de un país. El hecho que una persona cometa reiteradamente acciones

delictivas indica que el sistema penitenciario adolece de alguna o algunas

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deficiencias en la rehabilitación del individuo. Si bien estos casos puede obedecer a

diferentes razones, el hecho que un individuo haya cursado por un proceso de

juzgamiento, y por un Centro de Rehabilitación social, indica que en estas entidades

no se realizó una valoración efectiva de la conducta de este, especialmente en el

Centro de Rehabilitación Social, puesto que no se realizó una valoración psicológica

del individuo para determinar su terapia a aplicársele.

- La rehabilitación social, y la reinserción social de las personas que han sido objeto

de una pena privativa de la libertad, demanda un trabajo y un proceso dentro de los

centros carcelarios en donde cumplen las condenas. Los diferentes ejes de los que se

habla en la ley penal y la Constitución como medios para el lograr de la

rehabilitación social, al parecer no han sido del todo incorporados o por lo menos

bien aplicados en los distintos centros de rehabilitación social del país. Y en efecto,

de la investigación de campo realizada se puede deducir que el eje del trabajo en las

PPL dentro del centro no contribuyeron a su rehabilitación, pues carecen de medios

materiales y de soporte pare realizarlos en su mayoría de casos.

- Hay que nombrar además que el hecho de aplicar una sanción penal no tiene como

finalidad especial el castigo del infractor, sino que más bien lo que se pretende con

aplicación de una pena a un individuo es su rehabilitación.

- Dentro de los Centros de Rehabilitación Social, se debe adoptar medidas eficaces

que prevengan el cometimiento de delitos de la personas que ya los ha cometido, a

través de capacitaciones, de programas terapéuticos de apoyo psicológico, de

programas de reinserción a la sociedad, especialmente en el campo laboral entre los

más importantes, pare que el infractor se siente reintegrado en la sociedad,

minimizando el potencial de reincidencia de este.

- En el caso de la legislación ecuatoriana, el artículo 57 del COIP, instituye en el

Ecuador la reincidencia específica, es decir, solo la considera como tal en el caso de

que al infractor realice el cometimiento de un mismo tipo penal, lo que quiere decir

que en el caso de que a pesar de haber cometido otro delito no se impondrá una

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sanción con agravantes, sino solo la que corresponde al tipo penal que se le procesa

en ese momento.

- Del trabajo de campo realizado, en torno a encuestas y entrevistas, estas concuerdan

en estimar conjuntamente al estudio de una firma estadística, en atribuir al factor de

carencia económica como la principal causa de reincidencia en la ciudad de

Guayaquil. Pues la mayoría de personas que reinciden en el cometimiento de delitos

lo hacen en tipos penales relacionados a la apropiación ilícita de bien materiales,

delitos como el robo y el hurto son los más recurrentes y de reincidencia.

- Pese a que la ley y la Constitución estiman en sus contenidos respectivamente la

protección y rehabilitación de la PPL, y que el trabajo , la enseñanza de un oficio,

constituyen un factor de importancia para conseguir la rehabilitación y la

reinserción social de la ex PPL, en la práctica no se cumple este apoyo, ni

seguimiento post carcelario, por lo que las personas que han delinquido y retoman

su libertad, se ven desprovistas de atención y asesoramiento por lo menos en la

búsqueda de una actividad económica que les permita sobrevivir obteniendo

recursos económicos de manera licita.

Recomendaciones

- La aplicación de la pena en una persona que ha cometido una infracción penal persigue

una finalidad, explicada desde varias concepciones ha sido ya este aspecto tan

controversial. En la legislación nacional, se estima que el objetivo de aquella es la

rehabilitación y reinserción social del infractor, en base a ejes diseñados en las políticas

de sistema de rehabilitación para ese efecto. Entre estos se nombra en todos los

documentos como la Constitución, el COIP, objetivos del Ministerio de Justicia

Derechos Humanos y Cultos, siempre al factor laboral y económico como uno de las

factores a considerarse, lo que evidencia que este es un aspecto de importancia atarse

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en todo proceso de rehabilitación y reinserción de una ex PPL. Por lo tanto los planes

de reinserción deberán tomar como fundamental a este aspecto en el diseño de sus

procesos y políticas.

- Acerca de la reincidencia especial y general, se debe regresar a la general, no para

agravar las penas solamente como fin de esta proposición, sino para determinar que la

actitud de una persona al delinquir reiteradamente denota una patología social o

psicológica misma que debe ser tratada desde otras dinámicas, para rehabilitar a la

persona y evitar la reincidencia. Una de las posibilidades es mantener una valoración

cuando ya ha reincidida para establecer un seguimiento más prolijo durante el

cumplimiento de la sanción así como en el proceso de pre libertad y ya en liberad.

- Implementación de una reinserción social y laboral progresiva a través de pasantías

remuneradas o de sistemas de libertad progresiva y paulatina, solo con permisos para

salir a laborar y regresar al centro, es decir una reinserción progresiva. Acción

previamente analizada y valorada a aplicarse a determinados PPL, que ofrezcan

garantía en su conducta y proceso de rehabilitación.

- El seguimiento del PPL luego de la recuperación total de la libertad debe ser periódica

y permanente para evaluar la evolución de la reinserción de la personas. Valoración

que debe ser realizada por un psicólogo o trabajador social, para apoyar a la persona en

su proceso, así como detectar una potencial reincidencia y tratar de evitarla mediante

terapias apropiadas. Pues como se ha presentado, el encierro produce cambios en el

comportamiento humano, por leves que estas sean, y por lo tanto la valoración y

seguimiento es necesaria.

- Si el aspecto económico es primordial en toda persona, es necesario entonces la

realización de programas de reinserción laboral tanto con el sector público como el

privado, diseñando programas de reinserción pre laboral y laboral post carcelaria, con

pasantías remuneradas, como un medio de experimentación de la persona ex PPL en

evidencia de que la vida licita permite igualmente una vida digna y tranquila.

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- Implementar verdaderamente programas de seguimiento post carcelario para realizar

valoraciones permanentes sobre los niveles de recuperación de la sociabilidad del ex

PPL y su reinserción en la sociedad. Y uno de los aspectos fundamentales a realizar

tanto en la valoración como el apoyo es la reinserción laboral a través de empleo.

- Realizar a más de la reinserción laboral con la asistencia y apoyo en la búsqueda de

empleos, tanto en el sector público o privado, planes de emprendimiento de las

personas ex PPL. La capacitación que se imparta en los Centros de Rehabilitación

Social, no se deben limitar solo a impartir conocimientos de destrezas en artes, oficios

o profesiones, que sino que se debe capacitar en conocimientos técnicos de

emprendimientos, en métodos de cómo hacerlo, mantenerlo y manejarlo. Es decir se

debe incluir el concepto de no solo formar o capacitar empelados sino emprendedores.

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CAPITULO V

Propuesta

5.1. Justificación

Los índices de reincidencia que se han presentado en la realización del presente trabajo,

especialmente en las infracciones penales sancionadas con penas leves, evidencia una falla,

o por lo menos una falta de cumplimiento de algunos aspectos del sistema penitenciario y

de la política en este mismo ámbito, como se hallan expuestos en la Constitución y en el

Código Orgánico Integral Penal, pues los derechos y los ejes de rehabilitación,

especialmente el de trabajo parecen no ser lo suficientemente efectivos en la procura de la

rehabilitación de las PPL. El seguimiento post carcelario también es una de las deficiencias

detectadas a lo largo de la realización del trabajo, la paulatina reinserción de las PPL que

están por cumplir sus sanciones parece ser prácticamente inexistente en los procesos de

reinserción de los diferentes CRS del país, en este caso el del centro de Guayaquil. La

reinserción laboral y el apoyo posterior no se evidencia, por ello justamente el grado de

reincidencia que se ha visto en el trabajo de campo y que son corroborados por estadísticas

y encuetas presentadas. (Ver anexo 1, 2,3)

Si bien la etiología de la reincidencia y del cometimiento de infracciones penales puede

obedecer también a otro factores, el hecho que un apersona reincida en cometer un delito,

denota que dentro de los Centros de Rehabilitación Social, y de la entidad del Estado

encargado de la Política carcelaria, no han cumplido a cabalidad con su trabajo de

rehabilitación de las personas que han sido objeto de una sanción privativa de la libertad.

La Constitución y la ley penal de la república (COIP), manifiestan en sus contenidos

respectivamente, como ya se ha expuesto en varios pasajes de la presente investigación,

que, entre otras cosas, la reinserción de las personas sancionadas con penas privativas de la

libertad, constituye un objetivo y fundamento de la política penitenciaria y de su sistema, y

que dentro de ello además, los ejes de reinserción laboral se construyen en uno de los

principales para lograr la reinserción a la sociedad de la ex PPL.

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Es así que al ser un PPL expuesto a al mundo exterior sin un apoyo psicológico, y material,

como lo es la facilitación y asesoramiento en encontrar un actividad laboral sea como

empleado, se potencializa la eventualidad de que esta persona pueda llegar a reincidir. La

estigmatización de ser un ex PPL, prácticamente cierra la posibilidad de poder conseguir

una plaza laboral, y por lo tanto ante la carencia de recursos, el delito es el camino que en

muchas ocasiones escogen para lograr un medio de sustento.

Si bien no todos los casos pueden ser resueltos en evitar la reincidencia con el conseguir un

trabajo, otra alternativa de que las ex PPL puedan logar recursos económicos de manera

licita, es el emprendimiento. Tanto las capacitación impartida en los CRS, como un apoyo

post carcelario en la consecución de estos medios puede ser efectiva la hora de la

prevención de la reincidencia delictiva.

5.2. Objetivos

5.2.1. General

Instituir una clara política post carcelaria para que el ex PPL pueda ir

incorporándose paulatinamente en la sociedad y el mercado laboral, de tal manera

que cuando llegue el momento de su liberación total no quede en un estado de

indefensión frente a la sociedad, viéndose incapacitado de auto proveerse de

recursos económicos lícitos, para su manutención y la de su entorno familiar

dependiente de él o ella.

5.2.2. Específicos

Propender y promover a la educación y enseñanza de un arte u oficio como una

forma de rehabilitación social del ex PPL, puesto que ello dota de destrezas

cognitivas y manuales para la realización de una labor económica en un empleo o

emprendimiento por parte de la ex PPL.

Evidenciar que a través de la implementación y verdadera ejecución de políticas

penitenciarias es posible logar el objetivo de bajar los niveles de reincidencia en las

ex PPL.

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Efectivizar el cumplimiento de los derechos y políticas de protección que se prevé

en la Constitución, y demás leyes que respaldan la rehabilitación social de las PPL,

y para su reinserción en la sociedad y ejercicio laboral del país.

5.3. Descripción de la propuesta

Los sistemas carcelarios tienen la finalidad de promover la reinserción social, por lo tanto

la privación de la libertad no es por si solo una medida para lograr aquello, sino que en

medio del cumplimiento de esta, la persona debe ser objeto de la aplicación de medidas

educativas, académicas, psicológicas, etc., que le permitan readecuar su conducta frente a la

sociedad.

Ello hace necesario incorporar en la policita carcelaria un modelo que incorpore en sus

planes modelos y procesos de diagnóstico y evolución de las personas privadas de la

libertad, para valorarlas y tener parámetro cuantitativo de sus necesidades a ser cubiertas,

para mediante ello logra una rehabilitación en el campo que la PPL lo necesite.

En consecuencia de lo manifestado, uno de los ejes más importantes a tratar en la

rehabilitación social de la personas dentro de un centro carcelario, sin duda es el laboral

dada su relación íntima con el factor económico, para la provisión de recursos que le

permitan a una persona sobrevivir. Esta es además una de las razones que expresan las

personas encuestadas como como causa del cometimiento de delitos y su reincidencia en

cometerlos.

Así en el trabajo en este eje se tendría “una finalidad de reinserción laboral, así como su

incorporación al mercado laboral, a estos efectos, la practica laboral se completará con

cursos de formación profesional ocupacional u otros programas que mejoren su

competencia y capacidad laboral y favorezcan su futura inserción laboral.” (Martínez, 2013,

pág. 55)

En consecuencia los programas de reinserción laboral y social paulatina de una persona que

está por recobrar su libertad así como aquella que ya lo ha hecho se basaría principalmente

en los siguientes ejes de ejercicio de los distintos tipos de acciones para esa finalidad;

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Empleo estatal temporal, como paso previo a la reinserción en la sociedad civil, y

como una aplicación de las destrezas impartidas a las PPL durante el cumplimiento

de su sanción privativa de la libertad en un CRS.

Seguimiento post carcelario, para una evaluación constante y preventiva de la

evolución de la ex PPL en su vida en comunidad. Evaluación que se presentaría en

forma de apoyo y no de coerción por parte del Estado. Misma que tendría la

finalidad de cuantificar la eficacia de la política penitenciaria del país, así como

permitiría esta misma labor, categorizar las prioridades y capacidades de la persona

para una mejor reinserción laboral de acuerdo a su nivel de capacitación.

Posibilidad de realizar emprendimientos propios con la ayuda gubernamental. Para

superar los casos en que se presente alguna dificultad de cualquier índole,

especialmente la discriminación y estigmatización por la condición de ex PPL, o por

la voluntad de la ex PPL, en poner en marcha su propia iniciativa de negocio licito

(emprendimiento), el Estado puede dotarlo dentro del cumplimiento de la pena, así

como posteriormente a ello y he aquí otro modo de seguimiento post carcelario- en

capacitarlo en poder administrar su negocio y en trato y servicio al cliente. En

definitiva procurar prepararlo para llegar a ser emprendedor y administrador de su

propia actividad económica, pero ello siempre con el apoyo del Estado tanto con el

apoyo de un crédito productivo direccionado a la comercialización y utilización de

los bienes producidos en instituciones públicas y así el Estado puede satisfacer sus

necesidades y se elaborarían bienes materiales que el estado suele comprar a precios

más altos a otros proveedores, esto para impulsar el emprendimiento de los ex PPL,

cuando mediante un estudio previo se considere viable y su estado tanto físico,

psicológico, laboral sea el adecuado.

Presentar un programa de beneficios económicos fiscales para empresas que

permiten realizar pasantías y/o contratación de ex PPL, más aun cuando está en la

fase de prelibertad, a dichas empresas privadas que se apeguen a este concepto, se

les haría llegar unas serie de perfiles y/o hojas de vida de los privados de libertad a

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puertas de salir en libertad, o prelibertad donde constaría su nivel educativo,

conocimientos y talleres tomados en el Centro de rehabilitación social, un estudio

psicológico del mismo, donde se detalle así mismo la evolución progresiva, estado

en el que este es liberado, información ocupacional y conductual que denoten las

preferencias y condiciones en las que sería más favorable su desempeño, estado de

salud, referencias tanto laborales como de quien avalen que su estado es el correcto

para poder laborar, esto ayudaría a que el medio empresarias se beneficie

activamente de la participación de los ex PPL, sin tener que correr riesgos tanto con

su personal como en sus instalaciones ya que este tiene conocimiento de cómo fue

su rehabilitación, así se beneficiaría tanto económicamente las empresas privadas

que tendrían motivación al ingreso de estos programas, como el Estado en sí que

gastaría mucho menos en ello que en mantener a una persona que ya ha pasado por

varias ocasiones por el engranaje judicial, de la misma manera se beneficiaría el ex

PPL al conseguir un trabajo lícito para poder cubrir tanto sus necesidades como las

de su familia.

Realización de planes y programas del Estado en la construcción de alianzas

estratégicas con el sector privado para logar la contratación de Ex PPL sea de

manera previa a la recuperación de su libertad, como pasantía o terapia ocupacional;

o incorporándolo a su nómina formal laboral, esto causaría un gran impacto positivo

psicológico en el ex PPL puesto que al saber que no está solo cuando este cumpla su

pena, y así mismo saber que tiene fuera de los CRS una vida y un trabajo digno por

el cual recuperarse y cumplir activamente su rol positivo en la sociedad.

Elaboración del respectivo plan operativo para el cumplimiento de la propuesta a

cargo de los Centros de Rehabilitación Social.

Pero todo lo indicado en base de diseños técnicos de los perfiles institucionales y de ex

PPL, para una coordinación que beneficie a todos los involucrados evitando posteriores

problemas y la reincidencia por sobre todo.

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Anexos

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Anexo 1: Encuesta sobre el nivel de percepción de la seguridad en Guayaquil

USTED O ALGÚN MIEMBRO DE SU FAMILIA HA SIDO VÍCTIMA DE ALGÚN

DELITO.

Fuente: CEDATOS

[VALOR] %

[VALOR]% 6 %

34 %

ASALTO O ATRACO ROBO EN DOMICILIO VIOLENCIA CONTAR USTED O ALGÚN MIEMBRO DE LA

FAMILIA

NO HE SIDO VÍCTIMA

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Anexo 2: Principales Problemas de Seguridad de su Ciudad (Guayaquil)

Fuente: CEDATOS

60 %

16 %

12 %

[VALOR]%

ROBOS O ASALTOS VENTA DE DROGA ROBOS EN DOMICILIOS VIOLENCIA CONTRA PERSONAS

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Anexo 3: Acciones para mejorar la Seguridad en su Ciudad

Fuente: CEDATOS

28%

23 23

15

10

PROGRAMA DE CREACION DE

EMPLEO

MAYOR INVOLUCRAMIENTO

DE LAS FUERZAS ARMADAS

MAYOR NÚMERO DE POLICÍAS

M EJOR CAPACIDAD DE RESPUESTA DE LAS

AUTORIDADES

MÁS PROGRAMAS SOCIALES