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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Ineficacia de la aplicación del artículo 18, numeral 35 de la Ley Notarial en el proceso de sustanciación del trámite del Desahucio en Materia de Inquilinato Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA Autor: Toaquiza Gutiérrez Blanca Anabel Tutor: Dr. Fredy Ismael León Torres Quito, marzo 2017

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Ineficacia de la aplicación del artículo 18, numeral 35 de la Ley Notarial en

el proceso de sustanciación del trámite del Desahucio en Materia de

Inquilinato

Proyecto de investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

Autor: Toaquiza Gutiérrez Blanca Anabel

Tutor: Dr. Fredy Ismael León Torres

Quito, marzo 2017

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Blanca Anabel Toaquiza Gutiérrez, en calidad de autora del trabajo de

Investigación: “Ineficacia de la aplicación del artículo 18, numeral 35 de la Ley

Notarial en el proceso de sustanciación del trámite del Desahucio en Materia de

Inquilinato”, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a hacer uso del contenido

total o parcial que me pertenece, con fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador a la Universidad Central del

Ecuador realizar la digitación y publicación de este trabajo de investigación en el

repositorio virtual, de conformidad a lo dispuesto virtual, de conformidad a lo dispuesto

en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Blanca Anabel Toaquiza Gutierrez

C.C.: 1720223948

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

iv

DEDICATORIA

A quien cada noche me espero con su cabecita apoyada en sus brazos en el comedor

mientras yo construía este sueño, a quien cada mañana me daba la bendición y dejaba su

sueño de lado para acompañarme a mi recorrido, quien ha luchado en silencio conmigo

porque por tu sonrisa vale y valdrá el esfuerzo que sea necesario este título es tuyo

MAMITA TE AMO BLANQUITA.

A la niña de mis ojos, luz de mi vida y motivo de mi lucha, me has enseñado a ser mejor

hija, profesional y ser humano, a ti mi compañera, confidente, mi chiquita por sacrificar

días de paseo por inclusive dar tu vida por mí, prometí que mientras tu luchabas contra

tu enfermedad yo lucharía para darte este regalo y ahora está plasmado aquí porque eres

lo mejor de mi vida Keysha Damaris junto a tus primitos Nicolay, Evito Ernesto y

Tobías Alejandro.

A mis hermanos Enrique, Fanny, Marcelo y Pablo por ser con mi Madre mis pilares, mi

ejemplo a seguir los amos con todo mí ser, este logro no es solo mío es de ustedes

porque cada uno me ha dado la fuerza que necesito para nunca pensar en rendirme.

A mis sobrinos para quienes quiero lo mejor de este mundo luchen por sus sueños vean

que nada es imposible yo estaré siempre para ustedes.

A quienes inspiraron el ámbito de este proyecto extraordinarios profesionales,

excelentes seres humanos a quienes admiro y deseo seguirme formando para ser como

ellos porque confiaron en mí y sin egoísmo compartieron sus conocimientos conmigo

Dr. Jaime Rafael Espinosa y Dr. Santiago Burbano Rueda, no solo fueron mis jefes son

mis mentores.

A todos esos angelitos de cuatro patas que he tenido la oportunidad de darles una nueva

vida y todos los que faltan por ayudar.

Blanca Anabel Toaquiza Gutiérrez

v

AGRADECIMIENTO

A ti mi Churona que me has bendecido cada día en cada paso y en cada lugar me diste

la vida, la fuerza y el coraje para enfrentar todos los retos que se me ha presentado hasta

ahora, mi Niñito Divino porque me diste todo lo que te pedí en el momento indicado, a

mis amigas quienes son parte de este sueño porque cada consejo me ha servido para no

decaer jamás. A mis Docentes en especial al Doctor Rubén Castro Orbe porque me

enseñó a no ser mediocre y a que las cosas se hacen bien sino no se las hace a no

conformarse con ser bueno y buscar ser excelente. A mujeres extraordinarias Phd. Ana

Abril y Dra. Martha Valencia seres humanos maravillosos y extraordinarios que

compartieron sus valiosos conocimientos en las aulas de mi Querida Universidad

Central a quien le debo tantos buenos momentos, tantos recuerdos y tantas experiencias

a la que le debo hoy mi Titulo de Abogada; a ti mi Ángel del cielo por cuidarme en cada

paso porque quiero que ahora que estas junto a las estrellas te sientas orgulloso de tu

niña mi Pedrito.

Blanca Anabel Toaquiza Gutierrez

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

.

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi

LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ x

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................... xi

LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xii

RESUMEN .................................................................................................................... xiii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

EL PROBLEMA .............................................................................................................. 3

1.1 Planteamiento del problema ............................................................................... 3

1.2 Ubicación del problema...................................................................................... 5

1.3 Formulación del problema.................................................................................. 6

1.4 Preguntas directrices........................................................................................... 6

1.5 Objetivos ............................................................................................................ 6

1.5.1 Objetivo General ................................................................................................ 6

1.5.2 Objetivos Específicos ......................................................................................... 6

1.6 Justificación ........................................................................................................ 7

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 8

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 8

2.1 Marco Referencial .............................................................................................. 8

2.2 Marco Histórico .................................................................................................. 9

2.2.1 El contrato de arrendamiento ............................................................................. 9

2.2.2 Origen de las Notarías ...................................................................................... 10

vii

2.2.3 Historia del Notario .......................................................................................... 11

2.2.4 Ley Notarial del Ecuador ................................................................................. 12

2.3 Marco Legal ..................................................................................................... 14

2.3.1 Constitución de la República del Ecuador ....................................................... 14

2.3.2 Derecho Comparado ......................................................................................... 15

2.4 Marco conceptual ............................................................................................. 16

2.4.1 Contrato de Arrendamiento .............................................................................. 16

2.4.1.1 Requisitos del Contrato de Arrendamiento ...................................................... 17

2.4.1.2 Características del Contrato de Arrendamiento urbano ................................... 18

2.4.1.3 Formas de terminación del contrato ................................................................. 18

2.4.2 El Desahucio..................................................................................................... 19

2.4.2.1 Concepto y definición ...................................................................................... 19

2.4.2.2 El desahucio en Ecuador .................................................................................. 20

2.4.2.3 Elementos del desahucio .................................................................................. 21

2.4.2.4 Trámite de solemnizacion del desahucio.......................................................... 22

2.4.3 Concepto Notario ............................................................................................. 26

2.4.3.1 Orígenes............................................................................................................ 26

2.4.3.2 Definiciones de Notario.................................................................................... 27

2.4.4 El Notariado ..................................................................................................... 28

2.4.4.1 Concepto de Derecho Notarial ......................................................................... 28

2.4.4.2 Las notarías como órganos auxiliares de la Función Judicial .......................... 28

2.4.4.3 Nuevas atribuciones exclusivas de las y los notarios ....................................... 30

2.4.4.4 El notario Latino ............................................................................................... 36

2.4.5 Fe pública ......................................................................................................... 38

2.5 Trabajos previos ............................................................................................... 39

2.6 Definición de Términos Básicos ...................................................................... 41

2.7 Diagnóstico ....................................................................................................... 45

2.7.1 Realidad Contextual ......................................................................................... 45

2.7.2 Estado de la situación actual del problema ...................................................... 45

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 47

METODOLOGÍA ........................................................................................................... 47

3.1 Determinación de niveles de investigación ...................................................... 47

3.1.1 Exploratorio ...................................................................................................... 47

viii

3.1.2 Explicativo........................................................................................................ 47

3.1.3 Descriptivo ....................................................................................................... 47

3.2 Métodos de investigación ................................................................................. 47

3.3 Técnicas e instrumentos de la investigación .................................................... 48

3.3.1 Técnicas Documentales: Fichaje y Lectura Científica ..................................... 48

3.3.2 Técnicas instrumentales: Encuesta y Entrevista ............................................... 48

3.4 Variables ........................................................................................................... 49

3.4.1 Variable Independientes ................................................................................... 49

3.4.2 Variable dependiente ........................................................................................ 49

3.5 Población y muestra ......................................................................................... 49

3.5.1 Población .......................................................................................................... 49

3.5.2 Muestra poblacional ......................................................................................... 50

3.6 Cronograma ...................................................................................................... 51

3.7 Recursos disponibles ........................................................................................ 51

3.7.1 Responsables .................................................................................................... 51

3.7.2 Materiales institucionales ................................................................................. 52

3.8 Presupuesto ....................................................................................................... 52

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 53

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ........................................................... 53

4.1 Tabulación y Graficación de la recolección de datos ....................................... 53

4.2 Respuestas de los entrevistados ........................................................................ 59

4.2.1 Entrevista al Dr. Henry Oswaldo Estrada Martínez ......................................... 59

4.2.2 Entrevista al Dr. Santiago Burbano Rueda ....................................................... 61

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 63

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 63

CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 65

PROPUESTA ................................................................................................................. 65

6.1 Justificación ...................................................................................................... 65

6.2 Antecedentes .................................................................................................... 65

6.3 Objetivos .......................................................................................................... 66

6.3.1 Objetivo General .............................................................................................. 66

6.3.2 Objetivos Específicos ....................................................................................... 66

ix

6.4 Localización ..................................................................................................... 67

6.4.1 Notaria 52 DMQ ............................................................................................... 67

6.5 Desarrollo de la propuesta ................................................................................ 71

6.5.1 Fases de presentación del proyecto .................................................................. 73

6.6 Beneficiarios ..................................................................................................... 73

6.6.1 Directos: ........................................................................................................... 73

6.6.2 Indirectos: ......................................................................................................... 73

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 74

x

LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Población para el cálculo de la muestra ........................................................... 49

Tabla 2: Cronograma de actividades .............................................................................. 51

Tabla 3: Presupuesto ....................................................................................................... 52

Tabla 4: Atribuciones de las Notarías............................................................................. 53

Tabla 5: Casos en que se solicita el desahucio ............................................................... 54

Tabla 6: Documentos habilitantes para el desahucio...................................................... 55

Tabla 7: Tiempo para notificar el desahucio .................................................................. 56

Tabla 8: Término prudente para anunciar el desahucio .................................................. 57

Tabla 9: Calificación de la asignación del desahucio a los y las notarios ...................... 58

Tabla 10: Fases para el proyecto de reforma .................................................................. 73

xi

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Requisitos del Contrato de arrendamiento .................................................... 17

Gráfico 2: Elementos del Desahucio .............................................................................. 21

Gráfico 3: Atribuciones de las Notarías ......................................................................... 53

Gráfico 4: Casos en que se solicita el desahucio ............................................................ 54

Gráfico 5: Documentos habilitantes para el desahucio .................................................. 55

Gráfico 6: Tiempo para notificar el desahucio ............................................................... 56

Gráfico 7: Término prudente para anunciar el desahucio............................................... 57

Gráfico 8: Calificación de la asignación del desahucio a los y las notarias ................... 58

Gráfico 9: Ubicación Notaria 52 DMQ .......................................................................... 67

Gráfico 10: Imagen Notaria 52 DMQ............................................................................. 67

Gráfico 11: Ubicación Notaria 8va DMQ ...................................................................... 68

Gráfico 12: Imagen Notaria 8va DMQ ........................................................................... 68

Gráfico 13: Ubicación Notaria 84, Av. Vicente Maldonado y Las Palmas.................... 69

Gráfico 14: Ubicación Notaria 73 .................................................................................. 69

Gráfico 15: Imagen Notaria 72 DMQ............................................................................. 70

Gráfico 16: Ubicación Notaria 86, Antonio Iglesias y Gonzales Suarez ....................... 70

xii

LISTA DE ANEXOS

Anexo A: Formulario para la encuesta ........................................................................... 80

Anexo B: Formulario de la Entrevista ............................................................................ 82

Anexo C: Contrato de Arrendamiento ............................................................................ 84

Anexo D: Datos Electrónicos ......................................................................................... 87

Anexo E: Solicitud de Inscripción de predios en Arrendamiento .................................. 89

Anexo F: Factura / Extracto............................................................................................ 90

Anexo G: Solicitud de Desahucio .................................................................................. 91

Anexo H: Notificación al Desahuciado .......................................................................... 94

Anexo I: Solemnización de Desahucio ........................................................................... 96

Anexo J: Diligencia Notarial .......................................................................................... 97

xiii

TEMA: “Ineficacia de la aplicación del artículo 18, numeral 35 de la Ley Notarial en el

proceso de sustanciación del trámite del Desahucio en Materia de Inquilinato”

Autor: Blanca Anabel Toaquiza Gutiérrez

Tutor: Dr. Fredy Ismael León Torres

RESUMEN

La temática central de la investigación trata sobre la ausencia de la normativa

procedimental para sustanciar el trámite del desahucio en materia de inquilinato, que en

la actualidad es atribución de las y los Notarios; resultando imperativo una reforma al

artículo 18 de la Ley Notarial, a fin de que conste específicamente cual es el trámite que

debe darse a la solicitud de desahucio, en cuanto al término para que se emita la

correspondiente acta de diligencia notarial de notificación a la parte desahuciada por

parte de las y los Notarios. Se evidencia una falta de homogeneidad en el procedimiento

utilizado y los requisitos solicitados por las y los Notarios para el trámite de las

solicitudes de desahucio, al momento no existe una regulación por parte del Consejo de

la Judicatura o el Colegio de Notarios que indique cual es el procedimiento que debe

seguirse en cada uno de los supuestos en los que procedería el desahucio y de los cuales

tienen competencia los Notarios, al momento, lo único que se ha logrado unificar son

las tasas notariales y el uso del sistema informático notarial que entro en vigencia el 9

de febrero del 2015.

PALABRAS CLAVE: DESAHUCIO / NOTARIO / INEFICACIA / APLICACIÓN /

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO /DILIGENCIA NOTARIAL.

xiv

TITLE: "Ineffectiveness of the application of article 18, number 35 of the Notarial Law

in the process of substantiation of the procedure of Eviction in the Matter of Tenancy"

Author: Blanca Anabel Toaquiza Gutiérrez

Tutor: Dr. Fredy Ismael León Torres

ABSTRACT

The central theme of the investigation is the absence of procedural regulations to

substantiate the process of eviction in the matter of tenancy, which is currently

attributed to the Notaries; A reform of article 18 of the Notarial Law is imperative, so

that it is specifically stated what the procedure that must be given to the request for

eviction, as to the term for issuing the corresponding act of notarial notification to the

party Evicted by the Notaries. There is evidence of a lack of homogeneity in the

procedure used and the requirements requested by the Notaries for the processing of

applications for eviction, at the moment there is not a regulation by the Judicature

Council or Notaries Association to indicate which is the Procedure to be followed in

each of the cases in which the eviction would occur and of which the notaries have

jurisdiction, at the moment, the only thing that has been achieved to unify are notarial

fees and the use of the notarial computer system that came into force On February 9,

2015.

KEYWORDS: DESAHUCIO / NOTARY / INEFFICIENCY / APPLICATION /

LEASE CONTRACT/ NOTARY DILIGENCE.

1

INTRODUCCIÓN

Al hablar sobre el trámite del desahucio en materia de inquilinato que es un tema de

interés en la actualidad; se han realizado algunas reformas a esta ley, pero ésta muestra

un vacío legal, al no clarificar, cual es el trámite que se debe aplicar a la solicitud del

desahucio en el término para la emisión del acta de diligencia notarial de notificación a

la parte desahuciada por parte de las y los notarios.

La investigación contiene seis capítulos estructurados de la siguiente manera:

En el Capítulo I se da a conocer el Problema que es la falta de un término razonable

para la notificación del desahuciado por parte de las y los notarios, el planteamiento,

objetivo general y objetivos específicos, preguntas directrices, concluyendo con la

justificación.

El Capítulo II contiene el Marco Teórico, donde se ha recopilado información del

tema en libros, en trabajos previos, leyes nacionales, etc., además se ha establecido

términos básicos.

Se desarrolla en el Capítulo III Metodología, se establecieron los métodos y

técnicas, la población, la muestra de la investigación, se da a conocer el tamaño de la

población y muestra.

En el Capítulo IV Análisis e Interpretación de Resultados, la investigación de

campo muestra mediante cuadros estadísticos y gráficos los resultados obtenidos de las

preguntas empleadas en las encuestas; del mismo modo encontramos las opiniones

proporcionadas por los entrevistados.

En el Capítulo V, podemos encontrar las conclusiones y recomendaciones

aplicables al presente proyecto de investigación las mismas que se han podido obtener

después del estudio realizado.

2

Para finalizar el Capítulo VI, se concluye el trabajo de investigación dando una

solución al problema planteado la misma que cuenta con justificación, ubicación del

problema, objetivos y con la propuesta de tipo legal, para sugerir una solución al

problema del término estipulado para el desahucio en el Ecuador.

3

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

“Ineficacia de la aplicación del Artículo 18, Numeral 35 de la Ley Notarial en el Proceso de

Sustanciación del Trámite del Desahucio en Materia de Inquilinato”

1.1 Planteamiento del problema

A lo largo de los años desde la creación de la Ley Notarial y su ejercicio por

quienes están encargados de dar Fe pública, es decir las y los Notarios cuya función se

establece en el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 296, no ha

existido un criterio unánime en cuanto al procedimiento para realizar los diferentes

actos para los cuales están facultados.

Este panorama no ha cambiado con notoriedad en la actualidad, actualmente sigue

sin existir esa homogeneidad que se busca para el perfeccionamiento de los actos

notariales, tanto en lo que tiene relación al accionar de las y los notarios como en los

requisitos, es decir, existe divergencia entre el procedimiento de fondo y de forma. Sin

embargo, en lo que se centra la presente investigación se refiere al trámite del

Desahucio en materia de Inquilinato, competencia otorgada a las y los Notarios en la

disposición reformatoria décima quinta del Código Orgánico General de Procesos.

En la ciudad de Quito hasta diciembre del 2013 existían solo 40 Notarías en la zona

urbana, mientras que con las parroquias rurales sumaban 45 Notarías, que se ocupaban

de toda la población de la ciudad, es decir, de 2´576.287 habitantes (INEC). Este

panorama cambió radicalmente con los hechos suscitados entre diciembre del 2013 y

mayo del 2015 como describo a continuación en la Resoluciones del Consejo de la

Judicatura al designar nuevos Notarios y Notarias.

A los 27 días del mes de diciembre del año dos mil trece mediante resolución 211-

2013 se resuelve crear 25 nuevas notarias en Pichincha.

4

A los 21 días del mes de abril del dos mil quince mediante resolución 078-2015 el

Pleno del Consejo de la Judicatura Resuelve la creación de 11 nuevas Notarías.

A los 18 días de mayo del 2015 mediante la resolución 112-2015 del Consejo de la

Judicatura se nombra a los notarios elegibles para posesionarse entre ellos 10 para

Pichincha.

Actualmente la ciudad de Quito cuenta con 86 notarías quienes prestan sus servicios

en diferentes sectores de la misma cubriendo todas las zonas sur, centro, norte, valles,

esto sin contar el resto de cantones que pertenecen a la provincia de Pichincha es decir

en la provincia existen 101 notarías.

Sin duda la cobertura de prestación de servicios es más amplia y se intentó

optimizarla al regular y establecer las tasas notariales funciones que le corresponden al

Pleno del Consejo de la Judicatura, en cumplimiento con el literal a, numeral 9, del

artículo 264 y el artículo 303 del Código Orgánico de la Función Judicial y al

implementar el Sistema Informático Notarial como lo establece la Disposición

Transitoria Séptima del cuerpo legal antes mencionado.

Pero qué sucede cuando un usuario se acerca a una notaría ubicada en cualquier

punto de la ciudad de Quito y se encuentra con la realidad que para realizar determinado

acto notarial le solicitan un número determinado de requisitos y al acercarse a otra

notaría ubicada dentro del mismo perímetro le solicitan requisitos adicionales y muchas

de las veces distintos, lo mismo ocurre con el tema de la facturación por documentos

denominados habilitantes como la copia de la cédula de la persona compareciente a la

realización de una declaración juramentada se debe realizar el cobro o esta puede ir en

copia simple una interrogante diaria para quienes hacen uso de este servicio.

De igual manera, con el problema en que se encuentran los usuarios que han

acudido con sus solicitudes en los últimos ocho meses tiempo que se encuentran vigente

las nuevas competencias de los y las Notarios es el vacío legal que existe en cuanto a la

determinación del término que tiene el/la notario/a para dar trámite a la solemnización

del desahucio mediante la notificación al desahuciado.

5

Así mismo, de la mano se conjugan tres nuevas interrogantes que versan sobre el

mismo tema estas son: qué sucede sí la persona que va a ser desahuciada no se

encuentra en el lugar indicado por el peticionario. Acaso se cumpliría con lo que

establece el Código Orgánico General de Procesos en sus artículos 53,54,55 y 56 al ser

una norma supletoria de la Ley Notarial y, cuáles son los documentos que se deben

entregar al desahuciado, ésta va ligada con la duda final que es, el acto de notificación

de desahucio se la debe realizar por escritura pública o por acta notarial, debe

incorporarse en el libro de protocolos o en el de arrendamientos al versar sobre materia

de inquilinato. Determinando este particular se podría establecer sí de las dos copias que

se entregan, una debería quedársela la persona desahuciada y la otra el peticionario.

Esto es lo que la presente investigación pretende despejar y poner en evidencia, la

importancia primero de implementar un nuevo inciso dentro del articulo 18 numeral 35

de la Ley Notarial que establezca de manera clara y precisa el término en el que se debe

realizar la notificación de desahucio, una vez recibida la solicitud por las y los notarios.

Complementando lo anterior, al mismo tiempo obtener una resolución por parte del

órgano regulador, en este caso del Consejo de la Judicatura, en el que se establezcan los

elementos para este acto notarial, constando dentro del Sistema Notarial Informático, en

el libro de Protocolo.

Se debe tener en cuenta que, para varios actos notariales, como el reconocimiento

de firma de vehículos, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora

Continua del Servicio Judicial – Subdirección Nacional de Gestión Notarial ha

desarrollado un manual, el cual se pone en conocimiento mediante comunicados

enviados a las y los notarios, inclusive se han emitido directrices para el cumplimiento

del servicio notarial.

1.2 Ubicación del problema

La investigación se realizó en la provincia de Pichincha, Cantón Quito, Notaria 52,

ubicada en Avenida Luis Vaccari 174 y Pasaje J Carapungo; Notaria 8va ubicada en la

Avenida Amazonas 239 y Jorge Washington edificio Álvarez Burbano oficina 110;

Notaria 84, ubicada en la Avenida Maldonado y Las Palmas; Notaria 73 Nanegalito

6

Calle Antonio José de Sucre S/N y Vía A Quito y la Notaria 86 ubicada en Antonio

Iglesias N1-26 y González Suárez Amaguaña. En estos lugares se obtuvo información

precisa y veraz, sirviendo como aporte documental y de observación en el presente

trabajo de investigación.

1.3 Formulación del problema

¿Cómo incide la falta de un término para la notificación al desahuciado en el proceso de

sustanciación del trámite de desahucio, en materia de inquilinato establecido en el

artículo 18 numeral 35 de la Ley Notarial?

1.4 Preguntas directrices

a) ¿Qué es el desahucio?

b) ¿Qué normativa regula el trámite de solemnización del desahucio en materia de

inquilinato?

c) ¿Qué beneficio generaría el establecer un término para la notificación al

desahuciado en el trámite de desahucio en materia de inquilinato realizado por

las y los notarios?

1.5 Objetivos

1.5.1 Objetivo General

Establecer un término razonable en el numeral 35, artículo 18 de la Ley Notarial en

relación a la notificación al desahuciado en el trámite del desahucio en materia de

inquilinato.

1.5.2 Objetivos Específicos

a) Fundamentar teóricamente la esencia del desahucio.

b) Identificar la normativa que regula el trámite de desahucio en materia de

inquilinato.

7

c) Explicar los beneficios que generarían el contemplar un término para la

notificación al desahuciado en el trámite de desahucio en materia de inquilinato.

1.6 Justificación

La Ley Notarial ha sido objeto de varias trasformaciones desde su creación el 26 de

octubre de 1996, y publicada en el Registro Oficial No. 158 de 11 de noviembre del

mismo año; el aporte más importante que se ha hecho a esta Ley en virtud de dar un

instrumento de apoyo a quienes hacen ejercicio diario de la misma, es decir, las y los

Notarios, es así que el 9 de febrero del 2015 se implementó el sistema informático

notarial y se unifico las tasas notariales, dentro de este proceso de trasformación

también se dispuso la creación de 48 nuevas Notarias en el lapso de enero del 2014 a

julio del 2015.

Además de este cambio en el manejo de herramientas informáticas y el aumento de

personal calificado para realizar la función del Órgano Auxiliar Notarial se incrementa

otro cambio constante en el Código General del Procesos, mismo que se instauró de

manera parcial, con este nuevo Código se le sumaron competencias a las y los Notarios

que antes no las tenían, dando así un realce a la labor que realizan los órganos

auxiliares; es decir desde el 22 de mayo del 2015 las y los Notarios tiene 31 nuevas

atribuciones, entre ellas unas dentro de la cual versa el presente trabajo de investigación

es la del desahucio en materia de Inquilinato.

El desahucio es un aspecto muy importante en el devenir comercial y mercantil y por

ende de un gran trasfondo social y que, como establece la Constitución del 2008 en los

artículos 30, 66, 340,375, 376 en los cual establece que las personas tienen derecho a

una vivienda digna misma que será garantizada por el Estado y este derecho es una de

las bases del Plan del Buen Vivir.

8

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Marco Referencial

Tomar el aporte de dos obras del Dr. José García Falconí, relacionadas con el tema

de investigación, permite dar una idea muy valiosa para comenzar el desarrollo de esta

investigación. La primera corresponde a: “El contrato de arrendamiento en el sector

urbano y sus causales de terminación”, en la cual señala:

Nos introduce en el mundo de los contratos de arrendamiento dando una

explicación profunda y práctica de la naturaleza de los mismos, sus requisitos,

elementos esenciales, formas, contenidos, definiciones, tipos, así como de la

parte procesal que regía a cada uno de ellos, evidencia además el gran

problema de cobertura limitada de la necesidad básica de todo ser humano

como es el de vivienda. (1995, pág. 98).

Y la segunda es la denominada: “Las diversas clases de desahucios en materia de

inquilinato”, expresa:

Esta publicación, el Doctor García la realiza desde la perspectiva y experiencia

vivida como empleado del juzgado tal como él lo menciona, con el objetivo de

despejar dudas en cuanto a la terminación de los contratos de arrendamiento,

tratando de manera objetiva las causales para las cuales en la actualidad las y

los Notarios son competentes ya que no todas las causales del artículo 30 de la

Ley de Inquilinato pueden ser tramitadas ante los y las notarios, sin embargo

esta precisión no se la realizo al momento de la promulgación de la Ley. (2004,

pág. 77).

Estos dos trabajos del mencionado autor resultan de vital importancia en la presente

investigación, aquí se puede observar de manera práctica como se realizaban estos

procesos anteriormente, además su naturaleza y los requisitos exigibles para el mismo.

Juan Larrea Holguín, en su obra: “Manual de Derecho Civil del Ecuador”, agrega al

respecto:

9

Se puede evidenciar los principios rectores del Derecho Civil aplicable al caso

del desahucio en materia de inquilinato, como norma supletoria, pues

recordemos que pese a las competencias adquiridas por las y los notarios en la

actualidad hay casos en materia de inquilinato que las resuelven

exclusivamente las y los Jueces de inquilinato. (2001, pág. 97).

Sin duda quienes han dedicado tiempo para leer e investigar sobre los actos notariales y

las facultades que tienen las y los notarios se encontrarán con los vacíos y muchas veces

las trabas que se presentan a diario cuando se realizan actos notariales de cualquier

índole.

Jorge Andrade Martínez en su obra: “Apuntes del Derecho Notarial, indica la serie de

requisitos son distintos y muy diversos”.

En este tratado aborda varios temas como la naturaleza del derecho notarial, el

origen de las notarías pues es una de las profesiones que tienen antecedentes

históricos muy antiguos desde los escribanos en Roma hasta uno de los temas

muy controvertidos y que muchos de los usuarios no entenderán como es la

fijación de las tasas notariales. (2013, pág. 45)

Sin duda la función que delega el Estado a las y los notarios de Dar Fe Pública en los

actos notariales es de relevante importancia en el diario vivir de una sociedad en virtud

de estos el autor nos da una amplia explicación de las clases de fe pública que existen y

que a lo largo de los años se han evidenciado, es muy importante conocer acerca de las

clases de fe pública para poder aplicarla así en el caso apropiado.

El autor Jorge Ríos en su obra: “La Práctica del Derecho Notarial” aborda temas

interesantes en lo principal relacionado al tema de mi proyecto, respecto a la duda que

surgía, sí era un acta o escritura pública, pues él autor nos explica una amplia diversidad

de actas notariales que realizan las y los notarios. (2012, pág. 79)

2.2 Marco Histórico

2.2.1 El contrato de arrendamiento

En la presente investigación es menester realizar una reseña histórica de una figura o

institución jurídica como lo es el contrato de arrendamiento, en el antiguo imperio

10

Romano gracias a la expansión territorial, a las guerras, al comercio entre otros factores,

que permitieron la creación del contrato que era de dos clases, así lo manifiesta Eugenio

Petit:

a) El arrendamiento de cosas, es la aplicación más importante de este

contrato, a propósito de la cual vamos a exponer las reglas generales; y,

b) El arrendamiento de servicios.

En fin, en el Bajo Imperio el arriendo de cosas tomó en ciertos casos un

carácter especial y se convirtió en un contrato que tenía sus reglas propias: el

contrato de eufitesis.

El arrendamiento entre los romanos era un contrato del cual nacen obligaciones; el

contrato aparece en el siglo II A.C. con respecto al arrendamiento de casas y tierras.

2.2.2 Origen de las Notarías

El origen de las Notarías y de los Notarios se remonta a muchos siglos atrás. En el

Código de la Siete Partidas, dictado por Don Alfonso “El Sabio”, Rey de la Partida de

Asturias, León y Castilla, en la segunda mitad del siglo XIII, en la Partida Tercera,

Título XIX, se encuentran dieciséis disposiciones denominadas Leyes, que regulan las

clases de escribanos del reino, las cualidades o méritos que estos debían reunir para

merecer y ejercer dicho “oficio”, los procedimientos que debían observar y los libros o

registros en los que debían guardar las cartas y privilegios del Rey, las cartas o querellas

de los hombres de las ciudades y villas.

En aquel entonces, estos funcionarios se denominaban escribanos, es en las Leyes

de Indias que se menciona a los “Notarios Apostólicos, Eclesiásticos y los de Cruzada”,

que se ocupaban exclusivamente de los negocios eclesiásticos. En la primitiva Iglesia se

denominaba notario al ministro encargado de conservar por medio de notas las actas de

los mártires. En España, desde la expedición de Ley Orgánica de 1862 que separó la fe

pública judicial de la extrajudicial, se encomendó la primera a los escribanos y la

segunda a los notarios, y fueron estos elevados a la categoría de funcionarios públicos.

11

En el Diccionario Enciclopédico de la Lengua, encontramos que la palabra

escribano, “deriva del latín seribanus, de seriba. El que por oficio está autorizado para

dar fe de las escrituras y demás actos que pasan ante él”.

El Escriba, era el Doctor de la Ley entre los hebreos. Formaban tres categorías:”

Escribas de la Ley”, cuyas decisiones obtenía el mayor respeto y sumisión; “del pueblo”

que eran los magistrados del mismo, y “comunes”, que desempeñaban las funciones de

notarios públicos o de secretarios del Sanedrín.

La ciencia de los Escribas en tiempos de Jesucristo consistía principalmente en el

empleo de tradiciones farisaicas en la interpretación de las escrituras. Por extensión,

llamase también Escribas a “los Notarios y escribanos públicos de ciertos países de la

antigüedad”.

2.2.3 Historia del Notario

Si nos remitimos a la historia, veremos que antes de la invención de la escritura, ya

se realizaban negociaciones, dejando constancia de tales hechos a través de la

intervención de testigos, pues estas transacciones se las hacían en presencia de muchas

personas en lugares públicos, siendo fundamental y única la prueba testimonial para la

justificación de las obligaciones reciprocas.

Muchos consideran que los Fenicios fueron los inventores del alfabeto, pese a que

sus signos eran rudimentarios,

Con la invención de la escritura, las convenciones se realizaban en forma más

adecuada, reemplazando a los testigos por in personaje llamado escriba, el mismo que

dio origen al funcionario investido de fe pública que hoy lo conocemos como Notario.

En Roma existieron cuatro funcionarios que se los pueden considerar como

antecesores del Notario; as, el Escriba, el Notarii, el Tabularii y el Tabelión, cada uno

de ellos con funciones específicas y que contribuían con sus conocimientos para la

organización política y social del Estado.

12

El Escriba tenía funciones de depositario de documentos, y redactaba decretos y

mandatos de Pretor.

El Notarii, era quien le trasladaba a la escritura las intervenciones orales de un

tercero y debía hacerlo con exactitud y celeridad.

El Tabularii, era un funcionario encardado de realizar las listas de los romanos

sujetos al pago de impuestos.

El Tabelión, redactaba las actas jurídicas y las contravenciones entre particulares.

En la época del renacimiento, cuando Cristóbal Colón descubrió américa, para que

atestigüe su hazaña, llevo consigo a un notario que en esa época se llama Escribano de

nombre Rodrigo Escobedo, quien dio fe de los hechos ocurridos en su presencia, y que

constan por escrito, huella imborrable y elocuente del notariado.

Con el pasar del tiempo el notario, también conocido como escribano, fedatario y

otros nombres, se ha caracterizado por su versación jurídica, honorabilidad, verticalidad,

ecuanimidad e imparcialidad. Estas virtudes han dado lugar a que los usuarios y

abogados, depositen su confianza en el notario que elijan para realizar los actos

jurídicos que requiere de su intervención.

2.2.4 Ley Notarial del Ecuador

La Ley Notarial del Ecuador, en vigencia, fue expedida por el señor Clemente

Yerovi Indaburo, Presidente Interino de la República, el 26 de octubre de 1966, y

publicada en el Registro Oficial No. 158 de 11 de noviembre del mismo año. Es la

primera, que se publicó con el nombre de “Ley Notarial”. Antes de la vigencia de esta

Ley, los Notarios se regían por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Función

Judicial, las del Código de Procedimiento Civil y las del Código Civil, principalmente.

Las reformas más importantes que se han introducido en esta Ley, son las que se

hallan publicadas en el Registro Oficial Suplemento 64 de 8 de noviembre de 1996, las

que se hallan publicadas en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006 y

13

de manera especial, las reformas constantes en el Código Orgánico de la Función

Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de marzo del 2009, expedido

por la autodenominada “Comisión Legislativa y de Fiscalización” que continuó

expidiendo, leyes luego de disuelta la Asamblea Constituyente que expidió la nueva

Constitución de la República en Montecristi y refrenada por el pueblo Ecuatoriano.

Con anterioridad a la vigencia de estas leyes, el derecho vigente en el Ecuador al

emanciparse de España, según el Dr. Benjamín Cevallos Arizaga, comprendía:

1°.- Las pragmáticas cédulas, decretos y ordenanzas del Rey comunicadas a las

Indias por intermedio de su Consejo desde 1680 hasta 1810.

2°.- La Recopilación de Indias, formada en 1680.

3°.- La Novísima Recopilación de las Leyes de España, en 1805

4°.- El Fuero Real, promulgado en 1255.

5°.- El Fuero Juzgo, en la primera mitad del siglo VII.

6°.- Las Partidas, en 1263 ó 1265”. (1963, pág. 323)

Estos códigos constituían, por tanto, dice el Dr. Cevallos Arizaga, la legislación

privada de la América Española, la que se completaba con el derecho común y general

de España, al cual se refería expresamente la Recopilación de Indias.

Derecho Intermediario. Forman este derecho las leyes patrias, como hemos

señalado, dictadas desde 1810 hasta la promulgación del Código Civil.

Desde el momento en que los pueblos formaron la Gran Colombia y después se

dividieron en tres Estados Independientes, Venezuela, Colombia y el Ecuador,

desconocieron la autoridad de la metrópoli, surgió entre gobernantes y

gobernados el anhelo común de la legislación propia, última y verdadera

afirmación de independencia y soberanía:

El cambio de gobierno y de instituciones políticas dejó subsistente, sin

embargo, la legislación que no podía ser reemplazada en un día y el legislador,

aunque conociendo la necesidad de unificar una legislación que no guardaba

armonía con el nuevo orden de cosas y con las exigencias de una civilización

cada día más adelantada, hubo de declarar vigentes, en lo que no se opusieran a

la Constitución y a las leyes nacionales, las leyes sustantivas y adjetivas que

hasta entonces habían regido.

Constitución Gran colombiana de 1821.- Art. 188.- Se declaran en su fuerza y

vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos, que

directa o indirectamente no se oponga a esta Constitución, ni a los decretos ni

leyes que expidiere el Congreso.- Constitución del Estado del Ecuador,

aprobada por el Congreso Constituyente en Riobamba el 11 de septiembre de

14

1830.- Art. 73.- Se conservarán en su fuerza y vigor las leyes civiles y

orgánicas que rigen al presente en la parte que no se opongan a los principios

aquí sancionados y en cuanto contribuyan a facilitar el cumplimiento de esta

Constitución:

Derecho Nuevo. Por orden cronológico y por su contenido normativo, el

Código Civil de 1860 es la piedra angular del derecho nuevo que comienza el

1° de enero de 1861, en que dicho código entro en vigor.

Vienen en pos de él, el Código de Procedimiento Civil, el primero expedido

con este nombre, que empezó a regir el 10 de agosto de 1871; en 1878 otro,

elaborado por Corte Suprema, sobre la base del anterior, y con diversas

modificaciones y agregaciones tomadas de algunos códigos extranjeros (el

Peruano de 1851, la Ley de Enjuiciamiento Española de 1855, etc.). Es en este

Código en el Capítulo Primero, Título Segundo, Sección 16 que aparecen por

primera vez las normas relativas a los Escribanos, varias de las cuáles se

mantienen en la vigente ley.

Precisa una aclaración a este último acápite. El primer código adjetivo, fue

expedido por la Convención Nacional reunida en Quito en 1869 con el nombre

de “Código de Enjuiciamiento en materia civil,” promulgado por el Presidente

Gabriel García Moreno el 27 de mayo de 1871, con el mandato que entrará en

vigencia el 10 de agosto del mismo año.

Pero este código, según la Sección VII- De los Escribanos, no contiene más

disposiciones sobre esta materia que las siguientes:

Art. 129.- Los Escribanos tendrán los requisitos que exigen la ley orgánica del

Poder Judicial; y serán nombrados en la forma que ella prescribe.

Art. 130.- Corresponden a los escribanos los deberes que les impone la ley

orgánica del Poder Judicial, y los que establece este Código respecto de los

secretarios relatores.

Art. 131.- Cualquier escribano puede reemplazar a otro por ausencia o

impedimento; y en el lugar en el que no los hubiere o todos estuvieren

impedidos, el juez de la causa nombrará dos testigos de actuación que hagan

veces de escribano.

Art. 132.- Para ser testigo de actuación se necesita ser ciudadano en ejercicio y

de honradez conocida, y estarán sujetos a los mismos deberes que la ley

impone a los escribanos. (1963, págs. 323-325)

2.3 Marco Legal

2.3.1 Constitución de la República del Ecuador

Nuestra Constitución del 2008 nos dio un camino abierto hacia la exigencia de

nuestros derechos de forma más amplia y eficaz en razón de esto se nos ha otorgado el

derecho al acceso de la justicia cumpliendo con el principio de celeridad entre otros.

15

De este modo se ha establecido en la carta magna que el Estado garantizará el

derecho a la vivienda mencionando en sus articulados la suscripción de contratos de

arrendamientos justos y equitativos.

El reciente Código Orgánico General de Procesos estableció una reforma a la Ley

Notarial específicamente al artículo 18 numeral 35 en el cual se les concede la

atribución exclusiva a las y los Notarios de realizar el trámite de solemnización del

desahucio en materia de inquilinato, en este artículo podemos encontrar todas las

atribuciones ahora llamadas o denominadas exclusivas las cuales sin embargo no

constan en su totalidad pues con la aplicación el sistema notarial es más extenso.

El Código Orgánico de la Función Judicial establece cual es la función del

organismo auxiliar que son las Notarías.

Las Naciones Unidas en su folleto informativo numero 21 nos indican algunos datos

importantes sobre El derecho a una vivienda digna la cual tiene amplia relación con el

espíritu del buen vivir dentro del cual fue promulgada la carta magna en vigencia.

2.3.2 Derecho Comparado

En cuanto al Derecho comparado se toma como referencia diferentes legislaciones

como la de Chile en la cual es la Ley Nº 18.101 la que fija normas especiales sobre

arrendamiento de predios urbanos dentro de la cual en el proceso de desahucio y

restitución se encuentra establecida una atribución a las y los notarios de nuestro País.

En Costa Rica se establece un procedimiento estipulado en el Código Procesal Civil

en la cual nos indica las causales de desalojamiento el cual nos deriva a su vez a la Ley

General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos para encontrar en esta el

procedimiento de desahucio el cual nos indica más específicamente que la notificación

se la realizará mediante acta notarial conjuntamente con los demás documentos

habilitantes con relación al proceso.

16

2.4 Marco conceptual

2.4.1 Contrato de Arrendamiento

Para llegar a determinar el concepto del contrato de arrendamiento es menester

tener en cuenta que es el contrato mismo que proviene del vocablo latino contractus

donde las partes aceptan y se obligan en una materia determinada además se establecen

condiciones para el efectivo cumplimiento de este.

Es así que en el Código Civil en el Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por

el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte

puede ser una o muchas personas.

Cuando el acuerdo se da entre dos o más partes se genera la obligación; como se lo

establece en el Código Civil en el Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso

real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya

de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una

herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha

inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por

disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.

De acuerdo al Código Civil se establece dos clases de contratos Unilateral cuando

una de las partes se obliga con otra que no contrae oblación alguna y Bilaterales, cuando

las partes contratantes se obligan recíprocamente.

Podemos decir que todo contrato da lugar a efectos jurídicos que son las

obligaciones ya que este es un acto solemne donde las partes establecen condiciones

clausulas para acceder a un bien o una cosa, por un valor determinado y poder cumplirlo

sin afectar de ninguna manera a quienes han establecido este acuerdo.

En el Derecho romano al contrato de arrendamiento se lo define como locatio

contuctio, donde una persona llamada locator se obligaba a dar temporalmente a otro

conductor, el disfrute de una cosa caporal o incorpora, mueble o inmueble, a cambio de

una retribución que el derecho llamaba merces.

17

Es notorio que en la antigüedad se fue dando pautas de lo que hoy en día es un

contrato de arrendamiento de una cosa determinada por lo cual las partes de una u otra

manera se obligan a cumplir el acuerdo establecido.

En el Título XXV del Contrato de Arrendamiento Art. 1856. Del Código Civil

manifiesta que: Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan

recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar

un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo

lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.

2.4.1.1 Requisitos del Contrato de Arrendamiento

El contrato de arrendamiento para que sea válido es necesario que tenga tres

requisitos:

Gráfico 1: Requisitos del Contrato de arrendamiento

Elaborado por: Blanca A. Toaquiza G.

Es importante recordar que en el contrato se debe hacer constar el estado del

inmueble ya que el arrendatario debe devolver en un buen estado tal y como se le fue

entregado es decir sin afectar por ningun motivo su estructura y para cualquier

modificación debe contar con la aprobacion del dueño del inmueble.

REQUISITOS PARA QUE EL CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO SEA VALIDO

OBJETO

Goce y uso del bien establecido por un

costo y tiempo determinado

CAUSA

Cumplimiento de las partes

CONCENTIMIENTO

Capacidad de los contratantes

18

2.4.1.2 Características del Contrato de Arrendamiento urbano

a) Bilateral, ambas partes se obligan de forma recíproca.

b) Oneroso, ambas partes tienen utilidad y beneficio

c) De ejecución sucesiva, Durante dure la obligación ambas partes deben cumplirla

d) Administrativo, es un acto dispositivo solo es arriendo

e) Principal, subsiste por sí mismo y produce obligaciones principales.

f) Nominado o Típico, está sujeto al Código Civil y la Ley de Inquilinato

g) Individual

h) Libre discusión, las partes establecen las condiciones del contrato, además están

sujetas a las limitaciones de la ley.

i) Personal, las partes interesadas hacen el contrato de arrendamiento pues la ley

prohíbe el subarriendo.

j) Temporal, es una característica principal del contrato de arrendamiento urbano.

k) Consensual, se perfecciona con el consentimiento de cada parte.

2.4.1.3 Formas de terminación del contrato

Según se ha establecido en la Ley de Inquilinato dispone que las causales para dar

por terminado un contrato de arrendamiento son:

Artículo 30. Causales de terminación.

El arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento y, por consiguiente,

exigir la desocupación y entrega del local arrendado antes de vencido el plazo

legal o convencional, solo por una de las siguientes causas:

a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubiere

mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al

inquilino;

b) Peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local

arrendado y que haga necesaria la reparación;

c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino;

d) Destino del local arrendado a un objeto ilícito o distinto del convenido;

e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o

dependencias, conforme a lo previsto en el Art. 7;

f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener

autorización escrita para ello;

19

g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por

el arrendador;

h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En

ese caso, deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio,

con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la

demolición, la que sólo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos

aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra.

El arrendador deberá comenzar la demolición en la fecha fijada. Si no lo

hiciere, pagará la indemnización contemplada en el inciso segundo del Art. 6;

e,

i) Decisión del propietario de ocupar el inmueble arrendado, siempre y cuando

justifique legalmente la necesidad de hacerlo, porque es arrendatario y no tiene

otro inmueble que ocupar. (20 de octubre de 2008, pág. 3).

Se puede establecer que el contrato de arrendamiento, puede efectuarse por medio

de una demanda judicial, la misma que debe sustentarse en una de las causales

establecidas en el artículo mencionado de la Ley de Inquilinato.

2.4.2 El Desahucio

El desahucio se lo ha podido establecer como un término que esta entrelazado con

la economía, pero visto en el arrendamiento. El desahucio consiste en desalojar a un

inquilino de un lugar determinado que haya estado en alquiler por incumplimiento al

dueño.

Además, el desahucio es una de las formas de terminar el contrato de arrendamiento

por lo cual debe ser conceptualizado y definido para su correcto estudio.

2.4.2.1 Concepto y definición

Desahucio proviene del latín des que significa negación y ahucio sustantivo de

ahuciar contratación de afiduciar, que, a su vez de fiducia, confianza que es perdida de

la confianza.

Para Guillermo Cabanellas el desahucio es: “el acto de despedir el dueño de una

casa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, por las causas

expresadas en la ley o convenidas en el contrato. (2006, pág. 124)

20

Joaquin Escriche, define al desahucio como:

El acto de despedir el dueño de una casa o heredad al inquilino o arrendatario y

también el de despedirse el inquilino o arrendatario del dueño, por no querer

continuar el arrendamiento, cumplido que sea el tiempo señalado en el

contrato, es por tal un aviso o noticia que una parte da a la otra relativa a su

intención de terminar la relación arrendaticia y que opera una vez transcurridos

ciertos plazos.

Se entiende por desahucio al aviso con el que una de las partes, por lo general el

propietario del bien inmueble, hace conocer a la otra su voluntad de dar por terminado

el contrato de arrendamiento que han suscrito, con el objetivo de que el inquilino

desocupe el inmueble.

Juan Larrea Holguín se pronuncia con respecto al desahucio:

Varios artículos del Código Civil y de la Ley de Inquilinato mencionan el

desahucio como un procedimiento relacionado con la terminación del contrato

de arrendamiento. La doctrina y la jurisprudencia han precisado que no es una

causa de terminación del arriendo, sino un trámite, una notificación a una de

las partes, que se precisa para que actúe determinadas causas de terminación.

(2007, pág. 125).

2.4.2.2 El desahucio en Ecuador

El desahucio es una acción por la cual el propietario o quien tenga el derecho sobre

algún inmueble material que este en alquiler, podrá dar por terminado el arrendamiento

con el objetivo, de que el inquilino desocupe el inmueble y se aplicará lo que establece

la ley de Inquilinato en el Art. 33.

El desahucio es un aviso donde una de las partes hace saber a la otra que su

voluntad es dar por terminado el contrato de arrendamiento; tiene este una gran

importancia ya que esta es una garantía para la parte notificada y no le sorprenda la

extinción adelantada del contrato.

Podemos señalar que el desahucio tiene como característica principal que es

convencional; pues cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato en

cualquier momento, posterior al cumplimiento del término legal, es decir tres meses en

caso del arrendador y de un mes en caso del arrendatario.

21

En el desahucio el arrendador tiene el derecho a exigir la restitución de la cosa

arrendada si ha terminado el plazo de arrendamiento y este no se ha revocado aquí el

propietario entra en pleno dominio de la cosa comprada, hay que tener en cuenta que el

contrato no puede terminar de forma violenta e intempestiva.

Para la obtención del desahucio el arrendador debe realizar una solicitud por escrito ante

el juez de Inquilinato competente, la cual contará con los requisitos establecidos y serán

analizados en la parte práctica de cada clase de desahucio.

Según el tratadista Caravantes el objetivo del desahucio es que el arrendatario desocupe

el inmueble para que el propietario pueda hacer uso de su bien.

2.4.2.3 Elementos del desahucio

Gráfico 2: Elementos del Desahucio

Elaborado por: Blanca A. Toaquiza G.

a) Unilateral. No se requiere el asentamiento expreso ni tácito basta que una sola

parte lo presente y se lo realizaba de forma expresa ante el Juez de Inquilinato y

en la actualidad se la realiza ante las y los notarios.

b) Revocable. pues quien haya manifestado la terminación del arrendamiento

puede retraerse de éste.

ELEMENTOS DEL

DESAHUCIO

a) UNILATERAL

b) ANTICIPADO c) REVOCABLE

22

c) Anticipado. la noticia del desahucio debe darse de forma anticipada tres meses

entre la fecha de desahucio y la de término del contrato y por excepción un mes

cuando el que presenta la solicitud es el arrendatario.

2.4.2.4 Trámite de solemnizacion del desahucio

a) Procedencia

En el desahucio esta facultad se plasma cuando existe un contrato de arrendamiento.

De acuerdo a lo prescrito en la Ley de Inquilinato, el desahucio procede en

determinados casos los que se encuentran establecidos en el artículo 30 literal h) en caso

de demolición, artículo 31 en caso de transferencia de dominio, y artículo 33 en caso de

cumplimiento del plazo (anticipación del arrendador).

b) Desahucio por demolición

El Art. 30 de la Ley de Inquilinato da a conocer las causales de terminación del

contrato de arrendamiento: literal h) “Resolución del arrendador de demoler el local

para nueva edificación. En ese caso, deberá citarse legalmente al inquilino con la

solicitud de desahucio, con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada,

para la demolición, la que sólo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos

aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra. (20 de

octubre de 2008).

c) Desahucio por transferencia de dominio

Art. 31 Ley de Inquilinato. Caso de traspaso de dominio. La transferencia de

dominio del local arrendado termina el contrato de arrendamiento. En este caso, el

dueño dará al arrendatario un plazo de tres meses para la desocupación.

Si el arrendatario no fuere desahuciado en el plazo de un mes contado desde la fecha

de transferencia de dominio, subsistirá en contrato. Este plazo debe contarse desde la

fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, hasta el día que se cite la solicitud

de desahucio al inquilino.

23

Se respetarán los contratos celebrados por escritura pública, inscrita en el Registro

de la Propiedad del respectivo cantón. (20 de octubre de 2008)

d) Desahucio por cumplimiento del plazo

Se refiere a la anticipación del arrendador en notificar la fecha de vencimiento del

contrato. Así de esta manera el art. 33 Ley de Inquilinato dispone:

El arrendador comunicará al arrendatario su resolución de terminar el contrato con

noventa días de anticipación, por lo menos, a la fecha de expiración del mismo. Si no lo

hiciere, el contrato se entenderá renovado en todas sus partes, por el período de un año y

por una sola vez. Transcurrido este plazo, cualquiera de las partes podrá darlo por

terminado mediante el desahucio respectivo.

Notificado con el desahucio el arrendatario deberá desahuciar a su vez, a los

subarrendatarios o cesionarios en el término de quince días. Si no lo hiciere, y el

subarrendatario o cesionario fuere desalojado, le indemnizará con una cantidad igual a

la pensión de tres meses. (20 de octubre de 2008)

En el caso de desahucio previsto en el Código Civil, Art. 1927, se detalla:

1. Procede cuando no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo según, lo

regula el art. 1892 del Código Civil.

2. El desahucio deberá notificarse de acuerdo al período de tiempo de pago de las

pensiones de arrendamiento (art. 1892 inc. 3 Código Civil).

3. En el caso de casas, almacenes o edificios se aplicará el art. 1917 del Código

Civil.

4. En el caso de predios rústicos el desahucio deberá darse con anticipación de un

año. (Federación de Notarios del Ecuador y Colegio de Notarios de Pichincha,

2015)

e) Requisitos

En el caso de desahucio por demolición se requiere:

1. Solicitud dirigida al notario (petitorio).

2. Adjuntar los planos aprobados de la nueva edificación.

3. El certificado del permiso de la municipalidad para iniciar la construcción.

24

En caso de desahucio por transferencia de dominio se requiere:

1. Solicitud dirigida al notario (petitorio).

2. Contrato de arrendamiento debidamente inscrito.

3. Copia de la escritura con la inscripción en el Registro de la Propiedad del

respectivo cantón, con el que justifica el derecho de dominio del inmueble.

Para el caso de desahucio por el cumplimiento del plazo del contrato es necesario:

1. Solicitud dirigida al notario (petitorio).

2. La notificación con noventa días de anticipación que el arrendador debe hacer al

arrendatario, con la que da a conocer que el contrato suscrito se da por

terminado.

f) Procedimiento

Ley Notarial Art. 18.- Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las

que constan en otras leyes:

(…) 35.- Solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de

Inquilinato y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá una

solicitud a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la

solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el notario dispondrá

que se notifique a la o al desahuciado.

1. Posterior de ser presentada la solicitud ante la notaria o el notario más todos

aquellos documentos que justifique su pretensión, el notario levantará un acta en

la que califique de procedente el desahucio que se notificará a través del propio

notario mediante oficio de notificación. Este oficio deberá contener el lugar,

fecha y nombre de la persona a la que va dirigido, el petitorio del arrendador y la

calificación de la procedencia del desahucio acompañado de la notificación con

noventa días de anticipación que el arrendador debe hacer al arrendatario, por

último, la firma de la notaria o del notario.

25

2. La forma de notificación en el desahucio la debe realizar el propio notario.

3. Después de dicha notificación se levantará el acta de solemnización del

desahucio que contenga el lugar, fecha, hora y nombre del notario, la mención

del petitorio, el motivo de haberse movilizado al lugar donde se realizará el

desahucio, la notificación al desahuciado, declaración de solemnización, la

disposición de la protocolización con la que se cierra el acta y finalmente la

firma de la notaria o del notario.

g) Derivación de conflictos al juzgado

Los artículos 242 y 243 del Código Orgánico de la Función Judicial fija la competencia,

atribuciones y deberes de las juezas y jueces de inquilinato. El Consejo de la Judicatura

determinará el número de jueces que deberá haber en cada distrito.

Art. 243.- Atribuciones y Deberes.- Corresponde a la jueza o juez de

inquilinato y relaciones vecinales conocer y resolver de las demandas,

reclamaciones y actos pre procesales derivados de relaciones del

arrendamiento, subarrendamiento y comodato de toda clase de inmuebles en

los perímetros urbanos y de locales para la vivienda, vivienda y taller y

vivienda y comercio en los perímetros rurales, del anticresis de locales para

vivienda, vivienda y comercio y vivienda y taller, así como de las controversias

derivadas de la relación de vecindad exclusivamente en inmuebles sometidos al

régimen de la propiedad horizontal, y las demás demandas y reclamaciones

sometidas a su competencia de acuerdo con la ley. (2009, pág. 76).

Como lo establece la Ley Notarial reformada por el Código Orgánico General de

Procesos cuando existan controversias y conflictos las y los notarios deben remitir todo

lo actuado es decir todos los documentos que contiene el protocolo que reposa en su

archivo mediante copias certificadas a la sala de sorteo para que tome competencia un

juez de inquilinato, lo cual en la práctica no se realiza pues no existen conflicto ya que

las y los usuarios desconocen de los nuevos procedimientos e inclusive a profesionales

del Derecho que no lo sabe.

26

2.4.3 Concepto Notario

2.4.3.1 Orígenes

Guillermo Cabanellas comenta del vocablo notario:

Precede, como la mayoría de los jurídicos, del latín, de nota con el significado

de título, escritura o cifra; y esto porque se estilaba en lo antiguo escribir

valiéndose de abreviaciones los contratos y demás actos pasados entre ellos; o

bien porque los instrumentos en los que intervenían los notarios los autorizaban

con cifra, signo o sellos, como en la actualidad. (2010, pág. 552).

Para el tratadista Varangot:

La palabra notario se deriva de la palabra latina “nota” de “noscere”, conocer,

porque en la civilización romana devino el oficio de “notarius”, pues era el

secretario que asistía al senado y anotaba o escribía lo que decían los senadores

o abogados a una gran velocidad, era el hombre que escribía las notas, notae,

los contratos actos que le dictaban los contratantes. Luego el notarius pasó a

ser el secretario del consejo público que se formaba cada vez que era necesario

hacerse asesorar por los juris consultos mediante pruebas documentales

escritas. Posteriormente el notarius fue reemplazado por el “escriba” romano.

El escriba romano no fue un heredero del escriba egipcio; a diferencia de éste y

del hebreo, actuó en funciones de elevado rango y en un símil con el logógrafo

griego, hizo de calígrafo y copista, tanto en el orden judicial como extrajudicial

y sus anotaciones merecían fe. (Varangot, pág. 51).

Cabe resaltar que desde su origen el Notario ha sido considerado como una persona

versada, transparente, asesora, confiable, respetable, que ha contribuido con sus

conocimientos para el perfeccionamiento de las relaciones jurídicas.

El notario no es únicamente el funcionario público que autoriza a requerimiento de

parte los actos y contratos determinados en la Ley, o realizan constataciones, además es

el asesor imparcial de quienes requieren de su ministerio, leal y erudito en la materia,

depositario de la confianza del pueblo, que da como resultado la seguridad jurídica.

Algunos tratadistas sostienen que el Notario es el ministro de la fe, de la paz,

tomando en consideración que los usuarios bajo el principio de rogación, acuden

voluntariamente a realizar el acto jurídico, con la particularidad de que éste funcionario

27

por su versación jurídico, imparcialidad, honorabilidad, verticalidad, concilia a las

partes para la eficacia del negocio jurídico, inclusive se lo ha elevado al rango de

Magistrado de la Jurisdicción Voluntaria.

2.4.3.2 Definiciones de Notario

El Doctor Wladimiro Villaba Vega, en su libro Fundamentos de Práctica Forense,

hace la siguiente reflexión “Desde el punto de vista del Derecho Administrativo se

discute si realmente el Notario es funcionario público. Más bien se lo considera como

un profesional del Derecho que ejerce una función pública”. (1987, pág. 284).

Cabanellas da un concepto legal de Notario, así:

Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los

contratos y demás actos extrajudiciales” (Art, 1° de la Ley esp. Del Notariado).

Entre estos últimos deben destacarse los testamentos, para el otorgamiento de

los cuales son requeridos los Notario. Aun cuando la definición legal sea

exacta en líneas generales, debe advertirse que no son fedatarios exclusivos en

materia extrajudicial, ya que otros varios funcionarios o autoridades poseen

similar competencia, aunque en negocios concretos. (2010, pág. 551).

Particularmente se considera que el notario es el profesional del derecho que se

halla investido de la fe pública para autorizar a rogación de parte, los actos, contratos y

demás atribuciones previstas en la Ley.

El notario está autorizado legalmente para dar fe pública conforme a la ley, basado

en principios de rogación, imparcialidad, igualdad, legalidad, Entre otros., que da como

consecuencia la seguridad jurídica como aspiración de estado de derecho, propio de una

sociedad civilizada.

Giménez Arnau en su obra “Introducción al Derecho Notarial”, considera:

Notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública para

robustecer con una presunción de verdad, los actos en que interviene, para

colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar

forma legal a los negocios jurídicos privados, y de cuya competencia, sólo por

razones históricas, están sustraídos los actos de la llamada jurisdicción

voluntaria. (1980, pág. 38)

28

I Neri, en su obra Tratado Teórico Práctico de Derecho Notarial”, define al notario

como:

Un ente de derecho de rasgos realmente singulares: se concibe en función

pública, con jurisdicción absolutamente voluntaria y específica, como

funcionario documentor de hecho y derechos acaecidos en la normalidad,

aprendidos por virtud de su poder sensorial aceptados erga omnes con carácter

de ciertos permanentes. (2009, pág. 204).

2.4.4 El Notariado

2.4.4.1 Concepto de Derecho Notarial

Luego de analizar en las leyes, las funciones de los notarios, la importancia que su

intervención tiene para la validez de determinados actos jurídicos, considero que el

Derecho Notarial: es el conjunto de normas legales que regulan las funciones de los

notarios y establece los procedimientos y requisitos que deben reunir para su validez,

ciertos actos y contratos que ante ellos se celebran.

2.4.4.2 Las notarías como órganos auxiliares de la Función Judicial

La organización del poder del Estado ecuatoriano está dividida en cinco poderes

estatales que son la Función Ejecutiva, Función Legislativa, Función Judicial y Justicia

Indígena, Función de Transparencia y Control Social, y Función Electoral.

Dentro de estos cinco poderes la que se encarga de la administración de la justicia

dentro de los límites establecidos en la carta magna y la ley, es la Función Judicial, esta

potestad de administrar justicia se ejerce a través de los órganos que componen esta

función.

La Constitución del Ecuador establece en su Art. 177: “La Función Judicial se

compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y

órganos autónomos ”. (20 de octubre de 2008, pág. 96).

29

En este sentido la Constitución a través del Art. 178 en concordancia con el Art. 38

del Código Orgánico de la Función Judicial, describen cuales son las entidades que

integran cada órgano de la cual se compone la Función Judicial, estos son:

a) Órganos Jurisdiccionales. Corte Nacional de Justicia, Cortes Provinciales de

Justicia, Tribunales y Juzgados que establezca la ley, Juzgados de Paz.

b) Órgano Administrativo. Consejo de la Judicatura.

c) Órganos Auxiliares. Servicio notarial, martilladores judiciales, depositarios

judiciales y los demás que determine la ley.

d) Órganos Autónomos. Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado.

El nuevo esquema constitucional que presenta la Constitución del año 2008, incluye

al servicio notarial como órgano auxiliar de la Función Judicial, pues como órgano

auxiliar a través de sus atribuciones legales tiene la función de cooperar con la

administración de justicia.

El notariado según el Art. 296 del Código Orgánico de la Función (última

modificación 22-may-2015), manifiesta:

Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial

consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarias y

los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a

requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las

leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. Así

como intervenir en ejercicio de la fe pública de la que se encuentran investidos,

en los asuntos no contenciosos determinados en la Ley, para autorizar,

conceder, aprobar, declarar, extinguir, cancelar y solemnizar situaciones

jurídicas respecto de las que se encuentren expresamente facultados en el

Código Orgánico General de Procesos, la Ley Notarial y otros cuerpos legales.

(2009, pág. 93).

Desde el año 2008 en que entró en vigencia la Constitución promulgada en el

Registro Oficial 449 del 20 de octubre de 2008, se han presentado cambios en la

organización y funcionamiento de la Función Judicial del Estado, uno de estos cambios

se presenta en las notarías, entidades legales consideradas como órganos auxiliares de

dicha función, y su representación se ejerce a través de un Notario. El servicio notarial

que brindan constituye un servicio público encargado por el Estado a las notarias y los

30

notarios, por lo tanto, este servicio público es controlado y vigilado por el Consejo de la

Judicatura.

Santiago Andrade y Luís Fernando Ávila, comentar con relación a la función

notarial lo siguiente:

La función notarial debe salvaguardar el interés social; por ello, es necesario

restituir la confianza en esta institución, promoviendo la existencia de reglas

claras de selección, calificación de servicios, organización, responsabilidad en

el ejercicio de su actuación, imparcialidad e independencia, para lograr un

servicio verdaderamente ajustado con los valores constitucionales, legales y

éticos. (2009, pág. 36).

2.4.4.3 Nuevas atribuciones exclusivas de las y los notarios

La Ley Notarial anterior con fecha última de modificación 20 de mayo de 2014,

disponía veintiocho atribuciones exclusivas para los notarios, pero de conformidad con

la Disposición Reformatoria Décimo Quinta del Código Orgánico General de Procesos

publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo de 2015,

dispone una reforma en el artículo 18 de la Ley Notarial en relación a las atribuciones

de las notarias y los notarios.

Esta reforma al entrar en vigencia el Código Orgánico General de Procesos

(COGEP), establece treinta y siete atribuciones exclusivas a tramitarse en las notarías,

es decir que de las veintiocho facultades establecidas anteriormente se suman nueve

atribuciones más conferidas para las notarias y los notarios.

El objetivo de facultar nuevas atribuciones a los notarios es principalmente cambiar

el procedimiento y facilitar los trámites de los ciudadanos que se gestionaban en los

juzgados, especialmente en lo Civil y de Inquilinato, con el fin de descongestionar el

trabajo de estos jueces.

El Art. 18 de la Ley Notarial reformado por la Disposición Reformatoria Décimo Quinta

del Código Orgánico General de Procesos establece lo siguiente: “Son atribuciones

exclusivas de los notarios, además de las que constan en otras leyes:

31

1.- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las

correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no

hacerlo;

2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a

solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;

3.- Autenticar las firmas puestas ante él en documentos que sean escrituras

públicas;

4.- Dar fe la supervivencia de las personas naturales;

5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras

copias producidas por procedimientos o sistemas técnico-mecánicos, de

documentos que se les hubieren exhibido, conservando una de ellas con la nota

respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto;

6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o

pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las

disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;

7.- Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de

Diligencias las actas correspondientes, así como las de aquellos actos en los

que hubieren intervenido a rogación de parte y que no requieran de las

solemnidades de la escritura pública;

8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley; y,

9.- Practicar reconocimiento de firmas;

10.- Receptar la declaración juramentada del titular del dominio, con la

intervención de dos testigos idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o

subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la

Ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo

cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y

dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de

la Propiedad correspondiente.

En los casos en que el patrimonio familiar se constituye como mandato de la

Ley, deberá adicionalmente contarse con la aceptación de las instituciones

involucradas;

11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con la

intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a

donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su

subsistencia, lo cual constara en acta notarial, la que constituirá suficiente

documento habilitante para realizar tal donación;

12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a

la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de

cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus

herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la

unión de hecho del cónyuge sobreviviente si lo hubiera. Tal declaración con los

referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el

Notario conceda la posesión efectiva de los bienes proindiviso del causante a

favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha

declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la

Propiedad correspondiente;

13.- Tramitar la solicitud de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o

de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo previo reconocimiento de las

firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de

matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos

32

diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de

conciliación en la cual los cónyuges, personalmente o por medio de apoderados

ratificarán su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada

por el matrimonio o unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la

Notaría y su copia se subinscribirá en el Registro Civil correspondiente,

particular del cual se tomará nota al margen del acta protocolizada;

14.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas

menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las

disposiciones pertinentes del Código Orgánico General de Procesos. Igual

procedimiento se seguirá para los remates voluntarios de quienes tienen la libre

administración de sus bienes;

15.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;

16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de

pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;

17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes,

poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus

factores y dependientes para administrar negocios;

18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el

cumplimiento de la promesa de contrato para la entrega de cosa debida y de la

ejecución de obligaciones;

19.- Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para el

efecto, el que tenga o crea tener interés en la sucesión de una persona, puede

solicitar al notario, ante quien el causante otorgó el testamento y lo haya

conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su posterior apertura y

publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale. En su petición el

interesado indicará adicionalmente, el nombre y dirección de otros herederos o

interesados que conozca, y que se disponga de una publicación, en un medio de

prensa escrito de amplia circulación local o nacional, para los presuntos

beneficiarios. Transcurridos no menos de treinta días, en la fecha y hora

señalados, previa notificación a los testigos instrumentales, el notario levantará

un acta notarial en la que dejará constancia del hecho de haberlo exhibido a los

peticionarios la cubierta de testamento, declarando si así corresponde,

adicionalmente junto con los comparecientes, que en su concepto la cerradura,

sellos, lacras o marcas no presten alteración alguna.

En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que

justifique un presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse

oposición a la práctica de esta diligencia, el notario oirá la oposición. En este

evento, elaborará un acta con los fundamentos de la oposición y la enviará a

conocimiento de juez competente, cumpliendo el procedimiento de ley, ante

quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y publicación de testamento

cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos Civil y

Orgánico General de Procesos.

De no presentarse oposición, el notario procederá a efectuar el reconocimiento

de firmas y rúbricas de los testigos instrumentales, así como de que la cubierta

y el sobre que contiene el testamento cerrado del testador, es el mismo que se

presentó para su otorgamiento al notario. De no presentarse todos los testigos

instrumentales, el notario abonará las firmas de los testigos faltantes con una

confrontación entre las que aparecen en la carátula con las que constan en la

33

copia de la misma que debe reposar en los protocolos de la notaría, según lo

dispone el artículo 25 de la Ley Notarial. El notario actuante confrontará la

firma del notario que ejercía el cargo al momento de su otorgamiento con su

firma constante en otros instrumentos notariales incorporados en el protocolo.

En el caso de que la cubierta del testamento presentare notorias alteraciones

que haga presumir haberse abierto, el notario luego de proceder a la apertura y

publicación del testamento, levantará el acta pertinente haciendo constar estos

particulares y remitirá todo lo actuado al juez competente. En estos casos el

testamento únicamente se ejecutará en virtud de sentencia ejecutoriada que así

lo disponga.

La diligencia concluye con la suscripción del acta de apertura y lectura del

testamento, al cabo de lo cual todo lo actuado se incorporará al protocolo del

notario, a fin de que otorgue las copias respectivas;

20.- Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y

representantes de personas jurídicas, siempre y cuando haya petición de parte y

el notario tenga conocimiento pleno de quien registra su firma. El documento

que contenga la certificación de firma en virtud de este procedimiento de

registro, gozará de autenticidad, pero no tendrá los efectos probatorios de

instrumento público, para cuyo efecto se procederá de conformidad con lo

previsto en las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos;

21.- Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde sectores rurales, que, a

petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tenga por objeto el

restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o

experimentado cualquier cambio o alteración, o en que se deban fijar por

primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con

señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora para la diligencia,

a la que concurrirán las partes, que podrán designar perito o peritos, quienes

presentarán sus títulos de propiedad y procederán a señalar e identificar

lugares, establecer linderos y dar cualquier noticia para esclarecer los hechos;

De esta manera se levantará un acta, siempre y cuando conformidad de todas

las partes, la que se agregará al protocolo del notario y de la cual se entregará

copias certificadas a las misas (sic) para su catastro municipal e inscripción en

el Registro de la Propiedad correspondiente;

De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y

entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente,

comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces

competentes;

22.- Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en

que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Para

el efecto, los cónyuges expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo antes

mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial, mismo

que deberá ser patrocinado por un abogado en libre ejercicio, cumpliendo

adicionalmente en la petición, lo previsto en el artículo 107 del Código Civil.

El notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y

rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un

plazo no menor a sesenta días, en el cual los cónyuges deberán ratificar de

consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse. El notario levantará un acta

de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial, de la que

34

debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes y se

oficiará al Registro Civil para su marginación respectiva; el Registro Civil a su

vez, deberá sentar la razón correspondiente de la marginación en una copia

certificada de la diligencia, que deberá ser devuelta al notario e incorporada en

el protocolo respectivo. El sistema de correo electrónico podrá utilizarse para el

trámite de marginación señalada en esta disposición. Los cónyuges podrán

comparecer directamente o a través de procuradores especiales. De no

realizarse la audiencia en la fecha designada por el notario, los cónyuges

podrán solicitar nueva fecha y hora para que tenga lugar la misma, debiendo

cumplirse dentro del término de 10 días posteriores a la fecha en la cual debió

celebrase originalmente. De no darse la audiencia, el notario archivará la

petición;

23.- Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal,

para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo

civil, los cónyuges o ex cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el

régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante

escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes

que se hayan formado como consecuencia de la unión de hecho, la liquidación

de la sociedad de bienes. Este convenio se inscribirá en el Registro de la

Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles,

y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro.

Previamente a la inscripción, el otario mediante aviso que se publicará por una

sola vez en uno de los periódicos de circulación nacional en la forma prevista

en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hará conocer la

liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la unión de

hecho, para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el término de veinte

días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará la

respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros

correspondiente de los lugares en que se hallaren los inmuebles y bienes objeto

de esta liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a

protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que

éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones

de derecho ante los jueces competentes;

24.- Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto

en el artículo 309 del Código Civil. Para este efecto, los padres comparecerán

ante el notario a dar fin a la patria potestad, mediante declaración de voluntad

que manifieste esta decisión, la que constará en escritura pública, donde

además se sentará la aceptación y consentimiento expreso del hijo a

emanciparse. A esta escritura pública se agregará como habilitantes los

documentos de filiación e identidad respectivos, y las declaraciones

juramentadas de dos testigos conformes y sin tacha, que abonen sobre la

conveniencia o utilidad que percibiría el menor adulto con esta emancipación.

El notario dispondrá la publicación de la autorización, por una sola vez en la

prensa, cuya constancia de haberse publicado se incorporará en el protocolo,

con lo cual entregará las copias respectivas para su inscripción en los Registro

de la Propiedad y Mercantil del cantón en el que se hubiere hecho la

emancipación;

25.- Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los

bienes de una persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal; para el

35

efecto se adjuntará la sentencia ejecutoriada. En el acta que establezca la

interdicción, se designará un curador;

26.- Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la

unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

artículo 222 del Código Civil. El notario levantará el acta respectiva de la que

debidamente protocolizada, se conferirá copia certificada a las partes;

27.- Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental

correspondiente y de acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del

nudo propietario en los casos siguientes:

a) Por muerte del usufructuario;

b) Por llegada del día o cumplimiento de la condición prefijados para su

terminación; y,

c) Por renuncia del usufructuario.

28.- Practicar mediante diligencia notarial, notificaciones de traspaso o

cesiones de derechos o créditos personales, la cual se hará en persona o por tres

boletas en el domicilio del deudor, a quien se entregará una boleta en que

conste la nota de traspaso y se determinen el origen, la cantidad y la fecha del

crédito. Si el título fuere una escritura pública, se indicará, además, el

protocolo en que se haya otorgado, y se anotará el traspaso al margen de la

matriz, para que éste sea válido.

29.- Aprobar la constitución o reforma de sociedades civiles y mercantiles y

demás actos atinentes con la vida de estas, y oficiar al Registrador Mercantil

para su inscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de

Compañías y Valores;

30.- Autorizar la inscripción de matrículas de comercio en el registro

pertinente;

31.- Requerir a la persona deudora para constituirla en mora, de conformidad

con el artículo 1567 del Código Civil;

32.- Receptar la declaración juramentada sobre estado civil de las personas

cuando estas lo requieran, con el objetivo de tramitar la posesión notoria del

estado civil;

33.- Tramitar la caución e inventario en el usufructo, para determinar que esta

sea suficiente para la conservación y restitución del bien que se trate y para el

inventario solemne.

Para el efecto, se acompañará a la solicitud, el documento que acredite el

avalúo pericial o el inventario, dependiendo del caso, realizado por uno de los

peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura.

34.- Solemnizar la designación de administrador común, mediante la

declaración de las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición y

reconocimiento de la firma de los solicitantes;

35.- Solemnizar el desahucio, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Inquilinato

y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá una solicitud a la

o al notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la solicitud y los

documentos que se acompañan a ella, la o el notario dispondrá que se notifique

a la o al desahuciado.

36.- Inscribir contratos de arrendamiento, cuyo canon exceda de un salario

básico unificado del trabajador en general, para lo cual cada notaría llevará un

archivo numerado y cronológico;

37.- Solemnizar la partición de bienes hereditarios mediante la declaración de

las partes, lo que se legalizará con la correspondiente petición, reconocimiento

36

de la firma de los solicitantes y los documentos que acrediten la propiedad del

causante sobre los bienes.

De existir controversia en los casos previstos con competencia exclusiva para

notarios, la o el notario deberá enviar copia auténtica de todo lo actuado a la

oficina de sorteos del cantón de su ejercicio dentro del término de tres días

contados a partir de recibida la oposición, con el objetivo de que luego del

respectivo sorteo se radique la competencia en uno de los jueces de lo civil del

cantón quien procederá mediante proceso sumario. (Ley Notarial, 11 de

noviembre de 1966. Ultima modificación: 20-may.-2014)

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos los notarios

asumieron competencias que anteriormente se efectuaban en los juzgados, dicho cambio

facilita los trámites de los ciudadanos y descongestiona el sistema de justicia, pues estas

competencias que se tramitan en las notarías se refieren a los actos de jurisdicción

voluntaria.

Miguel Jiménez, del Diario el Comercio, con relación a las nuevas competencias

asignadas a los notarios, manifiesta:

La facultad del notario está en dar fe de los trámites que se solicita a la

administración de justicia que son meramente voluntarios, pero tienen la

misma naturaleza, lo que cambia con las reformas es el ente resolutor por

celeridad para evitar la acumulación en los juzgados porque no son cuestiones

controvertidas, sino de voluntad de las partes. (2015).

2.4.4.4 El notario Latino

El notario latino es el profesional del derecho encargado de una función pública,

consiente en decir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando

los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los

originales de esto y expedir copias que den fe de su contenido.

Esta definición tiene relación íntima con el literal a) del artículo 19 de la Ley

Notarial, que determina como uno de los deberes del Notario “Receptar personalmente,

interpretar y dar forma legal a la exteriorización de voluntad de quienes requieran su

ministerio”

37

El notariado latino considera al notario como un simple certificador, más bien es el

profesional activo, asesor, conciliador, mediador, imparcial que da forma legal e

interpreta la voluntad de las partes al redactar y autorizar el documento de quienes

acuden a su despacho, conservando en su protocolo los originales de los documentos

para constancia de su actuación.

En los eventos y Congresos Internacionales se han vertido propuestas de

definiciones de notario, así:

a) I Congreso de Buenos Aires. 1948:

El Notario es el profesional de Derecho encargado de una función pública,

consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes,

redactando los instrumentos adecuados a ese fin confiriéndoles autenticidad,

conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido.

En su función está comprendida la autenticidad de hechos.

b) III Congreso de Perú. 1954:

Los notarios son profesionales del Derecho más próximos a la vida por su

situación en el punto de confluencia de las leyes de los hombres. Esta situación

les impone ser un elemento vivificante en la sociedad; en sus relaciones con

quienes depositan en ellos su confianza, deben humanizar las normas jurídicas

y adoptar la contratación a las necesidades de los particulares…

c) Congreso de Brasil 1956:

El notario latino por el hecho de estar encargado de aplicar la ley en los

contratos que autoriza, actúa como un asesor de las partes en cuanto a ella;

además, ante su oscuridad sin contradicciones y sin omisiones, él está llamado

a aclarar e interpretarla. El notario latino da vida a la ley y esta vida es la

expresión tanto de la voluntad del legislador como de las partes. Debe saber

adaptarse tanto a los casos particulares como a las situaciones creadas por la

evolución económica y social del país que actúa.

d) VII Congreso de México. 1965:

Como profesional del Derecho la función asesora del Notario abarca todos los

aspectos relacionados con el negocio que las partes le someten. El

asesoramiento en materia fiscal incluye ilustra acerca de las diversas formas

jurídicas que puedan resultar más adecuadas para el logro de los fines lícitos

que se proponen alcanzar conciliando los intereses de las partes en el reparto

equitativo de la carga fiscal; el probable alcance del impuesto, los riesgos y

dificultades, que puedan resultar de una calificación diversa y las

38

consecuencias tributarias futuras derivadas del negocio. Su actividad asesora

no tiene más límites que lo lidio.

e) X Congreso de Montevideo. 1969:

El notariado debe realizarse con espíritu de reafirmación en sus líneas

institucionales: 1) de profesionales del Derecho que ejerzan una función pública

en su triple labor asesora, configuradora y autenticadora; 2) con la convicción

de que la permanencia de esas líneas institucionales constituye la cumplida

garantía que lo habilita del modo más idóneo para realizar la seguridad y

certeza que estado y la sociedad le tienen confiados.

f) XI Congreso de Atenas. 1971:

…reitera la necesidad de que el notariado preste atención a las modificaciones

vertiginosas que se operan en el mundo y a los adelantos de la técnica en

cuanto puedan influir sobre su quehacer, a fin de adaptarse, en lo necesario,

para prestar su función de servicio…

g) XII Congreso de Buenos Aires, 1973:

… la necesidad de la intervención de una persona invertida de la función

pública, competente imparcial en todo tipo de contratación aún sobre todo

cuando una de las partes sea una persona u organismo público.

Que la única persona idónea para cumplir esta función en una forma adecuada

es el notario, dado que él es garantía de imparcialidad y competencia científica.

h) XIV Congreso de Guatemala, 1977:

… la importancia primordial del documento notarial de cuya formación el

notario es protagonista en cuanto se refiere a su estructuración formal y a su

contenido jurídico en cuya elección a los fines de la consecución de los

resultados queridos por las partes, el notario concurre, cumpliendo así su

propio deber de libre profesional altamente calificado como gula jurídica e

informador de las partes sobre los aspectos y las consecuencias del negocio

jurídico que van a realizar.

2.4.5 Fe pública

La palabra “Fe” es sinónimo de confianza, certidumbre, credulidad, convicción, etc.

Equivale decir que los actos, contratos o negocios jurídicos que han sido soleminzados

con la intervención de un notario son dignos de credulidad, como las escrituras públicas

39

y los testamentos, Es presunción legal de veracidad del hecho que el notario atestigua

que se han desarrollado en su presencia.

Es por eso que el artículo 208 de Código Orgánico General de Procesos, prescribe

que: “El instrumento público hace fe, aun contra terceros, de su otorgamiento, fecha y

declaraciones que en ellos haga la o el servidor público que los autoriza, pero no en

cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho las o los interesados. En

esta parte no hace fe sino contra las o los declarantes.

Las obligaciones y descargos contenidos en el instrumento hacen prueba con

respecto a las o los otorgantes y de las personas a quienes se transfieren dichas

obligaciones y descargos, a título universal o singular.

Fe viene del latín fides y el griego peitheo, que quiere decir persuado. Fe significa:

crecer, crédito, certeza en lo que me dicen, porque yo no lo he percibido, creo que es

cierto, doy confianza a lo que otra persona me dice, la palabra escritura y algún medio

de expresión me dice.

Por otro lado, la palabra pública etimológicamente viene de policum, que quiere

decir, pueblo, la misma que detona que es manifiesta, que la saben todos que es notoria

ante los demás, que no es secreta, no es privada.

2.5 Trabajos previos

López Mora, JP. (2016), en su tesis “Análisis de las principales facultades del

notario según la Ley Notarial y revisión de algunas reformas del COGEP”.

Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, establece que:

De lo que podemos destacar que, para terminar el contrato de arrendamiento de

los inmuebles existentes dentro del perímetro urbano, se haya o no pactado un

plazo, será necesario el desahucio, en concordancia con lo que estipula el Art.

1892 del Código Civil Vigente. Por otra parte, se ha facultado al notario de

funciones inherentes al tema de inquilinato. (pág. 26).

40

Las Ley notarial ya se encuentra en plena aplicación, desde su expedición a partir

de mayo del 2016, aumentando las atribuciones a los y las notarios, con el fin de

alivianar la carga procesal de juzgados y tribunales, los cuales bien podrían recaer en

conocimiento y resolución de una institución auxiliar, pero existe un gran vacío en

cuanto al tiempo que podría disponer el notario para notificar al desahuciado.

Astudillo Rojas, M.I. (2010), en la tesis: “Necesidad de incorporar en la Ley de

Inquilinato un término de prueba en los trámites de desahucio para legitimar su

procedimiento”. Universidad Nacional de Loja, Área Jurídica, Social y Administrativa,

Carrera de Derecho, enmarca dentro del problema en cuanto a las relaciones de

inquilinato y el mecanismo para resolver conflictos internos y agrega:

Proponer una reforma a la Ley de inquilinato, de tal manera que permita

garantizar los derechos fundamentales de los arrendadores, teniendo que

continuamente se causa daño al momento de demandar a las personas que

hacen efectivo el desahucio, vulnerándose el derecho a la legitima defensa.

(pág. 11).

El desahucio es considerado como garantía para que los propietarios recuperen sus

bienes inmuebles cedidos en arrendamiento, claro está que de antemano se le da un

plazo considerable al arrendador para la desocupación y pueda buscar otro lugar para

trasladarse.

Flores Esparza, I.M. (2013) en su tesis: “Análisis Jurídico de las causas de

terminación del contrato de arrendamiento, previo a establecer la vulneración de

derechos del inquilino por parte del arrendador”. Universidad de Loja, Carrera de

Derecho, considera al desahucio como:

El aviso que debe darse a otro contratante con la debida anticipación por la parte

que desee poner término al contrato de arrendamiento ya sea porque la ley o el contrato

lo exija.

Azofeifa Vindas, GM. & Bolaños Aguiar, AM., (2016), en la tesis: “Análisis

jurídico del desahucio en los arrendamientos civiles y comerciales a la luz de la Ley

41

9160: Monitorio arrendaticio”. Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho, con

relación a los arrendamientos, manifiestan:

En Costa Rica se promulgó la Ley General de Arrendamientos Urbanos y

Suburbanos en 1995, con el propósito de poner en equilibrio los derechos de

propiedad, tutelados como un derecho fundamental a nivel constitucional y el

desarrollo económico. A esta Ley se le consideró como un importante avance,

pero de ninguna manera introdujo nada nuevo con respecto a los desahucios,

por lo que mantuvo la misma estructura procesal. (pág. 16).

La estructura procesal del desahucio en Costa Rica es considerada como demasiado

lento y burocrático, con un mismo sistema jurídico introducido por muchos años, no

sumando nada novedoso en la nueva Ley, se mantiene un procedimiento escrito,

basándose por dos causas, una por falta de pago y otra por las causales restantes

establecidas en la Ley. Por otro lado, la Ley de Monitorio Arrendatario, promulgada en

el 2013, ofrece diversas garantías al arrendatario, señalando el proceso para llevar a

cabo la acción del desahucio por parte del arrendador.

2.6 Definición de Términos Básicos

ACTO NOTARIAL. “El objeto de las actas notariales es la comprobación y fijación de

hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y

legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica. La

declaración que ponga fin al acta de notoriedad será firme y eficaz, por sí sola, e

inscribible donde corresponda, sin ningún trámite o aprobación posterior”. (Consejo

General del Notariado, 2017)

ARRENDAMIENTO. “Se llama arrendamiento a la cesión, adquisición del uso o

aprovechamiento temporal, ya sea de cosas, obras, servicios, a cambio de un valor”.

(Código Civil Chileno, 1970, pág. 1).

ARRENDADOR. Es quien da u ofrece algo en arrendamiento. El verbo arrendar, por

su parte, hace referencia a conceder o adquirir el aprovechamiento temporal de una cosa

a partir de un pago.

42

ARRENDATARIO. Se cataloga como arrendatario a aquel individuo que toma una

determinada cosa o servicio en arrendamiento. Arrendar, por otra parte, significa ceder,

hacer una transferencia o asumir el aprovechamiento temporario de algo a cambio del

abono de una determinada tarifa. Esto significa, por lo tanto, que arrendar funciona

como sinónimo de alquilar, por lo que el arrendatario es el sujeto que toma algo en

arrendamiento.

COMPETENCIA. La medida dentro de la cual la jurisdicción, esto es, el poder de

administrar justicia, está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón

del territorio, de las cosas, de las personas y de los grados. Controversia que se suscita

entre dos o más autoridades judiciales acerca de la cual le corresponde conocer y

resolver sobre una materia. Idoneidad, aptitud, habilidad para realizar algo.

COMPETENCIA. En sentido jurídico competencia denota un poder legal atribuido a

un órgano del Estado o de otra institución por él reconocida, para actuar, decidir o

ejecutar en un poder (constitucional) u órgano, sea jurisdiccional o no.

La palabra competencia suele usarse como sinónimo de "jurisdicción", y eso es erróneo.

(…) La "competencia" es atribución limitada por el lugar, la materia, la instancia o

grado, dentro de una jurisdicción.

COMPETENCIA NEGATIVA. Conflicto judicial surgido cuando un juez o tribunal a

quien se sometiere una causa, por haberse declarado otro incompetente, resolviere,

asimismo, no se el asunto de su competencia, sino de la del primero.

COMPETENCIA POSITIVA. Disputa entre dos o más jueces o tribunales cuando

cada uno cree corresponderle el conocimiento de una cosa.

DESAHUCIO. Aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad

es la de dar por terminado el contrato existente.

INEFICACIA. Puede ser: estructural o de origen y funcional o posterior, que ésta

última puede ser legal o voluntaria. En la primera el acto no surte sus efectos por su

misma estructura, no objeto o no hay consentimiento, porque encuentra vicios en la

43

estructura del acto que no permite que surta efectos ejemplo: la compraventa de un bien

propiedad de un menor.

La ineficacia funcional, puede ser: por falta de legitimación, por incumplimiento del

plazo, y por la condición de origen.

La ineficacia funcional voluntaria, es como en la renuncia de derechos reales y

personales, es decir, tiene su origen en la voluntad sea por: revocación, renuncia,

condición, resolución y plazo.

En el caso de la ineficacia funcional no detiene el acto en sí, es decir, cuando las

partes frente a un acto que surte sus efectos deciden que éste no surta efectos, modifican

o extinguen los efectos de un acto jurídico o lo extinguen. En el caso de condición

suspensiva, mientras la condición aún no se cumpla o estuviere en suspenso, el acto será

ineficaz. En el caso de la revocación, el acto no produce sus efectos o deja de surtir,

debido a que así lo decidió una de las partes. Ejemplo revocar un poder o un testamento.

En el caso de la renuncia, sólo procederá en actos jurídicos unilaterales, sin embargo, la

ley permite que también se de en actos bilaterales refiriéndose siempre a derechos reales

o de crédito.

Por lo que toca a la ineficacia por plazo, debemos distinguir dos tipos de plazo: el

suspensivo y el extintivo. La condición suspensiva ataca los efectos del contrato y el

término suspensivo, ataca los efectos de la obligación. Cabe decir que todas las

obligaciones tienen plazo.

INQUILINATO. La palabra inquilinato tiene diversas acepciones. Puede referirse a

arriendo de una casa o parte de ella. Al derecho que el inquilino adquiere en la casa

arrendada. Alquileres que devenga el dueño de una habitación ocupada por un inquilino.

Contribución o tributo de cuantía relacionada con la de los alquileres.

NOTARIO. "Genéricamente fedatario público. Notario sin otra adición, se le ha

llamado también al que daba fe en los asuntos eclesiásticos. En lo antiguo era así mismo

el que escribía abreviadamente, como predecesor de los modernos taquígrafos. La voz

44

equivale también a amanuense; pero su uso en esta acepción tiende a excluirse por ser

justamente los amanuenses los empleados del notario, del fedatario."

NOTIFICACIÓN. Es la acción y efecto de notificar (un verbo que procede del latín y

que significa comunicar formalmente una resolución o dar una noticia con propósito

cierto).

PLAZO. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se

entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día del

plazo; y cuando se exige que haya transcurrido un espacio de tiempo para que nazcan o

expiren ciertos derechos, se entenderá que estos derechos no nacen o expiran sino

después de la media noche en que termina el último día de dicho espacio de tiempo.

PROCEDIMIENTO. Es un término que hace referencia a la acción que consiste en

proceder, que significa actuar de una forma determinada. El concepto, por otra parte,

está vinculado a un método o una manera de ejecutar algo.

RESOLUCIÓN. Se conoce como resolución al fallo, la decisión o el decreto que es

emitido por una autoridad.

SOLEMNIZAR. Resaltar la importancia de un hecho o manera solemne un suceso.

TERMINO. Modalidad de un acto jurídico que hace depender la ejecución o la

extinción de un derecho de un acontecimiento futuro cuya realización es segura. Se

denomina término o plazo a la determinación del momento en que el negocio jurídico

debe comenzar a producir o dejar de producir sus efectos.

TÉRMINOS DE GRACIA. "Conocidos también como términos de cortesía, son los

plazos tácitos o términos presuntos que difieren la exigibilidad de las obligaciones

civiles, y que están proscritos en las obligaciones mercantiles, salvo expresa previsión

legal o de los interesados. De ahí que las obligaciones puras sean exigibles al día

inmediato siguiente a su constitución, si llevan aparejada ejecución; de no llevarla, son

exigibles a los diez días de su constitución. Otra manifestación del mismo principio de

inmediata exigibilidad es el de que, para constituir en mora al deudor, no es preciso, en

45

las obligaciones mercantiles, la intimación del acreedor: basta la llegada del día del

vencimiento, que por sí mismo intima al deudor (diez interpellat pro homine)."

TÉRMINOS JUDICIALES. "Son las delimitaciones temporales que marcan el fin del

período dentro del cual deben realizarse las actividades correspondientes del órgano

jurisdiccional. Como desarrollo secuencial y encadenado de actos, el proceso tiene

pautada temporalmente su actividad. El período o lapso de tiempo previsto para ésta es

el plazo procesal. El final del mismo se denomina término. Pero en la práctica, y en los

textos legales, ambas palabras se usan indistintamente. Se habla de plazos impropios

para referirse a los que afectan a la actuación jurisdiccional en sentido estricto (plazo

para dictar resoluciones, por ejemplo); plazos propios son los que regulan la actividad

de las partes en el proceso. El día inicial del plazo es el dies a quo; el último, dies ad

quem. Si la ley no señala plazo, se entiende que el acto ha de tener lugar

inmediatamente."

2.7 Diagnóstico

2.7.1 Realidad Contextual

La investigación del desahucio se ha realizado en el D.M.Q., ubicándose en las

notarías 52, 8, 73, 84 y 86, de llegarse a modificar la Ley Notarial por la Asamblea

Nacional, la reforma estaría aplicándose a nivel nacional, impactando a todos los

arrendadores y arrendatarios a nivel nacional. Además, todos los notarios estarían en la

obligación de cumplir con el tiempo estimado para notificar el desahucio.

Además, después de establecida la norma, ésta deberá ser evaluada periódicamente

para revisar su cumplimiento y también evaluar los resultados obtenidos, en cuanto a los

factores positivos y negativos que se han obtenido después de aplicada la reforma legal

a nivel nacional, regional y local.

2.7.2 Estado de la situación actual del problema

Al promulgarse en el Ecuador el Código Orgánico General de Procesos (COGEP),

el desahucio se puede interponer por intermedio de una solicitud dirigida ante un notario

46

de la cabecera cantonal en donde se encuentra ubicado el bien inmueble, esto con el fin

de dar mayor celeridad al proceso. El problema actual es que la Legislación no estipula

un término para que el notario notifique el desahucio al arrendatario o arrendador,

considerándose en que debe ser estrecho para que se logre mayor rapidez en el trámite.

La notificación por parte del notario ha de ser oportuna, para que la acción se

produzca con mayor agilidad en atención a la voluntad por parte del propietario. Por lo

tanto, actualmente no se tiene señalado un término de notificación oportuno, lo cual

puede estar vulnerando los derechos del arrendador, quien ha decidido que el inmueble

vuelva a su derecho de dominio, que en la mayoría de ocasiones no recibe debidamente

los pagos por concepto de arrendamiento o desea recuperar el bien de su propiedad.

47

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Determinación de niveles de investigación

3.1.1 Exploratorio

El nivel de investigación del presente perfil de proyecto es exploratorio pues a la

atribución concedida a las y los notarios es nueva pues apenas cumplirá un año el 23 de

mayo de 2016 y los usuarios y ciudadanía en general tienen poco conocimiento que en

la actualidad el desahucio en materia de inquilinato se lo realiza en una notaría motivo

por el cual siguen acudiendo a los juzgados de inquilinato.

3.1.2 Explicativo

Es explicativo pues responde a la causa social que encierra la materia de inquilinato, se

explicará el motivo del fenómeno que lleva a la ineficacia de la aplicación del artículo

18 numeral 35 de la Ley Notarial Vigente.

3.1.3 Descriptivo

Para el desarrollo de la investigación se contó con el diseño descriptivo porque se

detalló las causas del problema para determinar la propuesta.

3.2 Métodos de investigación

En relación a los métodos empíricos será aplicado, el método de la observación con

el objetivo de encontrar las consecuencias de la problemática planteada, que se produce

al no contemplar un término legal para la notificación al desahuciado dentro del trámite

de desahucio en materia de inquilinato. Se utilizará el método matemático para procesar

los resultados que se obtenga de las encuestas.

48

El método de recolección de información, será utilizado a través de técnicas de

técnicas de entrevista y encuesta.

Se recurrirá al método Histórico – Lógico pues será necesario conocer los

antecedentes del trámite que recibía el desahucio en materia de inquilinato.

Dentro de la presente investigación se usará el método Inductivo-Deductivo ya que

se partirá de la falta de homogeneidad en el procedimiento de fondo y forma en los

actos notariales, para después entrar en el trámite del desahucio en materia de

inquilinato. Durante la investigación se usará el método exegético en razón al análisis

que se realizará de las disposiciones legales.

3.3 Técnicas e instrumentos de la investigación

3.3.1 Técnicas Documentales: Fichaje y Lectura Científica

Las técnicas documentales a utilizar son el fichaje con el que se tendrá la idea

precisa de las fuentes bibliográficas que serán consultadas. La lectura científica nos

ayudará a comprender de mejor manera los textos y documentos de consulta.

3.3.2 Técnicas instrumentales: Encuesta y Entrevista

Se utilizó la entrevista y la encuesta, técnicas que nos aportarán la información y

datos acertados de las personas involucradas en la población para el desarrollo de la

investigación.

Encuesta. Aplicada a los sujetos de estudio, identificados de acuerdo a la muestra

poblacional. (Ver Tabla 1).

Entrevista. Esta técnica ha sido muy importante ya que por medio de esta se logró

obtener contacto con los actores que manejan el tema y de esta manera sistematizar la

información.

49

Observación. Mediante la observación, se evidenció en las notarías indicadas, el

procedimiento para llevar a cabo el desahucio.

3.4 Variables

3.4.1 Variable Independiente

Estipulación de un término para la notificación al desahuciado en el trámite de

desahucio en materia de inquilinato.

3.4.2 Variable dependiente

Optimización de la notificación al desahuciado dentro del trámite de desahucio en

materia de inquilinato. Evitar la vulneración de los derechos constitucionales

3.5 Población y muestra

La población estudiada se la realizó en la ciudad de Quito estudiantes del séptimo

semestre paralelo “D” de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales.

3.5.1 Población

Tabla 1: Población para el cálculo de la muestra

POBLACIÓN CANTIDAD/

INTEGRANTES

Notarios – Notarias 86

Usuarios 200

Abogados en Libre Ejercicio 50

Estudiantes de la Carrera de Derecho 100

Público en general 100

TOTAL 536

Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

50

3.5.2 Muestra poblacional

Cálculo de la muestra

n = tamaño de la muestra por calcular

N = tamaño de la población (536 personas de acuerdo a la tabla poblacional)

E = error máximo admisible en cálculo muestral (8%)

( )

( )

( )

( )

Teniendo en cuenta el cálculo de la muestra, el número de encuestas a realizar es de

134 personas, de un universo o población equivalente a 536 personas.

51

3.6 Cronograma

Tabla 2: Cronograma de actividades

Ord ACTIVIDAD

MESES 2016 / 2017

Noviembre Diciembre Enero

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1

Elaboración y

validación de la

propuesta del

Proyecto

2

Correcciones de

la propuesta y

aprobación

3 Resolución de

aprobación

4

Elaboración del

proyecto de

investigación

5

Corrección y

elaboración del

proyecto de

investigación

6

Presentación del

proyecto de

Investigación

7

Revisión de

lectores y

emisión informe

8

Elaboración del

informe final del

proyecto de

presentación

9 Titulación

Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

3.7 Recursos disponibles

3.7.1 Responsables

Estudiante: Toaquiza Gutiérrez Blanca Anabel

Profesora Guía: Dr. Renán Aníbal Tinajero Valencia

Tutor: Dr. Freddy León Torres

52

3.7.2 Materiales institucionales

Bibliotecas: Corte Constitucional, Universidad Central del Ecuador, Universidad

Andina Simón Bolívar, Universidad Católica, Consejo de la Judicatura, Notarias del

D.M.Q. en estudio.

3.8 Presupuesto

Tabla 3: Presupuesto

RECURSOS CANTIDAD VALOR

Alimentación 120 desayunos $360.00

120 Almuerzos $360.00

Transporte y movilización 120 pasajes ida * 0.25 $ 30.00

120 pasajes regreso * 0.25 $ 30.00

Transmisión de Datos 4 meses servicio Movil /cel $100.00

4 meses servicio internet $120.00

Papelería y suministros de oficina

1 grapadora $10.00

4 resmas de papel 75° $14.00

4Tonner Impresora $100.00

10 carpetas $ 3.00

12 esferos $6.00

Imprevistos 10% 113.00

TOTAL 1,246.00 Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

53

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

4.1 Tabulación y Graficación de la recolección de datos

P1. ¿Conoce Usted cuales son las nuevas atribuciones otorgadas a las y los

notarios?

Tabla 4: Atribuciones de las Notarías

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 27 20%

No 107 80%

Totales 134 100% Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Gráfico 3: Atribuciones de las Notarías

Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Análisis e Interpretación. En el gráfico se muestra que el 20% de los encuestados

conoce de las nuevas atribuciones otorgadas a los notarios en el Código Orgánico

General de Procesos; mientras que el 80% desconoce del tema, es decir que la mayoría

de encuestados no tiene conocimientos de las reformas implantadas en el referido

cuerpo legal

20%

80%

¿Conoce Usted cuales son las nuevas

atribuciones otorgadas a las y los

notarios?

Si

No

54

P.2 ¿Conoce en qué casos se puede solicitar el desahucio ante las y los notarios?

Tabla 5: Casos en que se solicita el desahucio

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 22 16%

No 114 84%

Totales 136 100% Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Gráfico 4: Casos en que se solicita el desahucio

Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Análisis e Interpretación. Del total de los encuestados el 84% no tiene conocimiento

de los casos en los cuales, la ley prevé la posibilidad de presentar un desahucio ante las

y los notarios, frente al 16 % quienes expresaron conocer sobre el tema.

16%

84%

¿Conoce en qué casos se puede solicitar

el desahucio ante las y los notarios?

Si

No

55

P3. ¿Conoce que documentos habilitantes debe incluir en la petición de desahucio?

Tabla 6: Documentos habilitantes para el desahucio

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 22 16%

No 114 84%

Total 136 100% Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Gráfico 5: Documentos habilitantes para el desahucio

Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Análisis e Interpretación. Como se observa en el gráfico, el 16% de los encuestados

respondió que conocen los documentos habilitantes, a fin de solicitar el desahucio;

mientras que el 84% desconoce de estos requisitos.

16%

84%

¿Conoce que documentos habilitantes

debe incluir en la petición de desahucio?

Si

No

56

P4. ¿Conoce cuánto tiempo tienen las y los notarios para la notificación al

desahuciado?

Tabla 7: Tiempo para notificar el desahucio

Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Gráfico 6: Tiempo para notificar el desahucio

Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Análisis e Interpretación. El 90% de los encuestados respondieron que desconocen el

término que tienen las y los notarios para notificar el desahucio; por otra parte, el 10%

afirmó que si conocían el tiempo para efectuar la notificación.

10%

90%

¿Conoce cuánto tiempo tienen las y los

notarios para la notificación al

desahuciado?

Si

No

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Si 14 10%

No 122 90%

Total 136 100%

57

P5. ¿Cuál crees usted que sería un término prudente para la notificación al

desahuciado?

Tabla 8: Término prudente para anunciar el desahucio

Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Gráfico 7: Término prudente para anunciar el desahucio

Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Análisis e interpretación. Del gráfico se puede apreciar que el 60% de encuestados

consideran que la notificación del desahucio debería efectuarse en un término de 3 días;

por otra parte, el 24% de los encuestados prefieren que la referida diligencia se efectúe

en 4 días; y, finalmente el 16% respondió que 5 días es un término adecuado para la

notificación del desahucio.

60% 16%

24%

¿Cuál crees usted que sería un término

prudente para la notificación al

desahuciado?

3 días

4 días

5 días

Respuesta Frecuencia Porcentaje

3 días 32 24%

4 días 22 16%

5 días 82 60%

Total 136 100%

58

6.- Califique otorgamiento de esta nueva competencia a las y los notarios

Tabla 9: Calificación de la asignación del desahucio a los y las notarios

Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Gráfico 8: Calificación de la asignación del desahucio a los y las notarias

Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

Fuente: Aplicación de la encuesta (2016)

Análisis e interpretación. Para el 35% de la población encuestada, no se debió otorgar

competencia a las y los notarios respecto al desahucio; el 25% considera que no es muy

bueno el hecho de haber otorgado nuevas competencias a los funcionarios referidos; el

23% de los encuestados afirma que es bueno el hecho de que las y los notarios tengan

competencia para tramitar el desahucio; y, el 17% de los encuestados considera que es

una mala decisión de haber otorgado nuevas competencias a las y los notarios.

17%

25%

23%

35%

Califique otorgamiento de esta nueva

competencia a las y los notarios

Bueno

No muy bueno

Malo

No se debió otorgar lacompetencia

Respuesta Frecuencia Porcentaje

Bueno 23 17%

No muy bueno 34 25%

Malo 31 23%

No se debió otorgar la competencia

48 35%

Total 136 100%

59

4.2 Respuestas de los entrevistados

4.2.1 Entrevista al Dr. Henry Oswaldo Estrada Martínez

P.1 ¿Cree usted que las nuevas atribuciones otorgadas por el COGEP y que

reforman la Ley Notarial han descongestionado la función judicial?

R./ Creo que no ha dado el resultado que se esperaba porque los usuarios no sienten el

beneficio aún, sin embargo, la iniciativa es rescatable el congestionamiento en la

función judicial es tema de varios años no es un problema reciente.

P2. ¿En qué casos se puede tramitar el desahucio?

R./ Se pueden tramitar por demolición, por culminación del contrato para cuyo efecto se

deberá notificar con 90 días de anticipación y por transferencia de dominio del bien

inmueble.

P3. ¿Cuáles son los requisitos que solicita Usted para iniciar con el desahucio?

R./

La petición del abogado realizada por la parte interesada

El contrato de arrendamiento legalmente inscrito

Copias de cédula y papeleta de votación del arrendador y arrendatario

P.4 ¿Cuándo no es procedente el desahucio?

R./ No es procedente el desahucio cuando no este enmarcado dentro de lo expresado en

los articulo 30,31 y 33.

P.5 ¿Cuántos tramites de desahucio aproximadamente ha realizado desde la

entrada en vigencia de las nuevas reformas a la Ley Notarial hasta la fecha actual?

R./ En la notaría a mi cargo he realizado un aproximado de 10 desahucios.

60

P6. ¿Ha recibido por parte del Colegio de Notarios, Federación de Notarios y/o

Consejo de la Judicatura alguna directriz, capacitación, charla o conversatorio

sobre la aplicación, procedimiento y gestión de las nuevas atribuciones

específicamente sobre el desahucio?

R./ En lo personal no he recibido información específica del tema cuando se socializo la

reforma fue tratada de forma general.

P7. ¿Están las y los notarios preparados para asumir las nuevas atribuciones

otorgadas por el COGEP?

R./ Es una apreciación un poco complicada ya que depende de la preparación de cada

funcionario las y los notarios debemos prepararnos día a día para desempeñar nuestras

funciones con estricto apego a la normativa.

61

4.2.2 Entrevista al Dr. Santiago Burbano Rueda

P1. ¿Cree usted que las nuevas atribuciones otorgadas por el Cogep y que reforman la

Ley Notarial han descongestionado la función judicial?

R./ Sin duda esa fue la intención de quienes elaboraron el Código Orgánico General de

Procesos, aunque en el proceso de transición de aplicación de la totalidad de este nuevo

Código los encargados de sustanciar estas causas los han rechazado debido a la falta de

preparación de los primeros y a los vacíos legales que han aparecido en la Ley.

P2. ¿En qué casos se puede tramitar el desahucio?

R./ La ley es clara y especifica se puede solicitar el desahucio en tres casos como lo

establece la Ley de Inquilinato en sus artículos 30,31 y 33 únicamente en estos casos

procede el desahucio.

P3. ¿Cuáles son los requisitos que solicita Usted para iniciar con el desahucio?

R./ Los que indica la Ley, como son:

La petición del arrendador o arrendatario según sea el caso la misma que deberá

estar firmada por un abogado en libre ejercicio

El contrato de arrendamiento legalizado (inscrito) o la declaración juramentada.

Copias de cédula y papeleta de votación

P4 ¿Cuándo no es procedente el desahucio?

R./ Cuando la ley lo prohíbe expresamente

P5. ¿Cuántos tramites de desahucio aproximadamente ha realizado desde la

entrada en vigencia de las nuevas reformas a la Ley Notarial hasta la fecha actual?

R./ Realmente son pocos unos 5 aproximadamente

P6. ¿Ha recibido por parte del Colegio de Notarios, Federación de Notarios y/o

Consejo de la Judicatura alguna directriz, capacitación, charla o conversatorio

62

sobre la aplicación, procedimiento y gestión de las nuevas atribuciones

específicamente sobre el desahucio?

R./ Hemos tenido conversaciones frente a la posible reforma, pero no se ha realizado

con profundidad sobre este tema específico.

P7. ¿Están las y los notarios preparados para asumir las nuevas atribuciones

otorgadas por el COGEP?

R./ Considero que el estudio y actualización constante de la Ley es fundamental para el

ejercicio de nuestras funciones, es un nuevo reto que debemos enfrentar con el mayo

profesionalismo.

63

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

El objetivo de brindar celeridad al sistema de justicia al otorgarles a las y los notarios

las nuevas atribuciones exclusivas no se ha cumplido en su totalidad pues existen

notarias que hasta la presente fecha no han dado tramite a una sola solicitud de

desahucio por la falta de sociabilización por parte del Consejo de la Judicatura.

Es necesidad primordial establecer el término para la notificación del desahucio para

que de este modo las y los usuarios tengan la posibilidad de exigir se cumpla con el

mismo, pues mientras no esté establecido en la ley dependen únicamente de la voluntad

y el tiempo de los funcionarios envestidos de fe pública o sus delegados.

La preparación y actualización de conocimientos de las y los notarios es fundamental

porque son ellos quienes deben revisar que se cumpla con todos los requisitos esenciales

de ley de los actos y contratos a realizarse por los usuarios.

64

Recomendaciones

Se recomienda que se reforme el artículo 18 numeral 35 de la Ley Notarial en el cual se

establezca el término prudente y legal en el que debe notificarse a la parte desahuciada

para que esta pueda tener la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa mediante su

oposición al desahucio de forma oportuna.

El Consejo de la Judicatura como órgano único de gobierno, administración, vigilancia

y disciplina de la Función Judicial a través de la Subdirección Nacional de Gestión del

Sistema Notarial conforme lo establece el Estatuto Integral de Gestión Organizacional

por Procesos, dispone dentro de sus atribuciones el diseñar, proponer, implementar y

coordinar un sistema de seguimiento, control y evaluación de la gestión notarial por lo

que debe ser este órgano quien como ha venido realizando debe expedir un instructivo

de directrices sobre el cumplimiento de las nuevas atribuciones regulando por lo tanto

las inconsistencias que existen

Se recomienda que el Consejo de la Judicatura considere que la unificación del sistema

informático notarial y las tasas notariales no son los únicos componentes que deben

tener homogeneidad pues se debe brindar un acceso total y sin restricciones a los

usuarios y para ello se debe unificar los documentos solicitados como requisitos para los

trámites notariales.

65

CAPÍTULO VI

PROPUESTA

6.1 Justificación

Este proyecto de investigación tiene como propósito clarificar el trámite del

desahucio en materia de Inquilinato, pues esta tras la reforma de la Ley Notarial se ha

evidenciado vacíos legales que ocasionan que la aplicación de las nuevas atribuciones

resulten ser ineficaces e ineficientes afectando evidentemente a la persona que recibe el

servicio, sin duda alguna se le olvidó al legislador quienes eran los beneficiarios de los

servicios que prestan ahora las y los notarios con las nuevas atribuciones que el Código

Orgánico General del Procesos le otorgaba y esto es sencillo de comprobar con la sola

consulta al usuario que ingresa a las notarías a realizar la inscripción de un contrato de

arrendamiento que antes no tenía ningún costo y ahora el costo depende del número de

firmas o del canon de arrendamiento, y en el caso del tema de este proyecto de

investigación antes el peticionario del desahucio conocía el término exacto dentro del

cual se le debía notificar al desahuciado haciendo posible exigir que se cumpla con los

principios de celeridad procesal y otorgando el derecho a la defensa ahora se debe

esperar al buen criterio y disposición de las y los notarios para que lo realicen y se

cumpla con el objetivo de descongestionar las unidades judiciales.

6.2 Antecedentes

La propuesta de la presente investigación consiste en reformar el numeral 35 del

artículo 18 de la Ley Notarial, para establecer un término legal, oportuno, y razonable

para la notificación al desahuciado dentro de la soleminzación del desahucio en materia

de inquilinato.

Con ello obtendríamos un procedimiento mejor regulado más ordenado y específico

en los trámites de soleminzación de desahucio a la vez que el daríamos a los usuarios el

instrumento para poder exigir y ejercer el derecho a un acceso a la justicia eficiente

eficaz y cumpliendo el principio de celeridad, además que se cumpliría con la esencia

66

para la cual fue otorgada esta atribución que es el descongestionamiento y liberación de

carga procesal en los juzgados de inquilinato, pues anteriormente el desahucio se lo

tramitaba en estos juzgados y no tenían ningún costo para el peticionario o accionante

factor que ha influido de forma importante en el uso del servicio por parte de los

usuarios.

6.3 Objetivos

6.3.1 Objetivo General

Establecer un término razonable en el numeral 35, artículo 18 de la Ley Notarial en

relación a la notificación al desahuciado en el trámite del desahucio en materia de

inquilinato.

6.3.2 Objetivos Específicos

a) Fundamentar teóricamente la esencia del desahucio.

b) Describir la normativa que regula el trámite de desahucio en materia de

inquilinato.

c) Explicar los beneficios que generarían el contemplar un término para la

notificación al desahuciado en el trámite de desahucio en materia de inquilinato.

67

6.4 Localización

6.4.1 Notaria 52 DMQ

Gráfico 9: Ubicación Notaria 52 DMQ

Fuente: (Google.es/maps, 2016)

Gráfico 10: Imagen Notaria 52 DMQ

Fuente: (Google.es/maps, 2016)

68

Gráfico 11: Ubicación Notaria 8va DMQ

Fuente: (google.es/maps, 2016)

Gráfico 12: Imagen Notaria 8va DMQ

Fuente: (google.es/maps, 2016)

69

Gráfico 13: Ubicación Notaria 84, Av. Vicente Maldonado y Las Palmas

Fuente: (Google.es/maps, 2016)

Gráfico 14: Ubicación Notaria 73

Fuente: (Google.es/maps, 2016)

70

Gráfico 15: Imagen Notaria 73 DMQ

Fuente: (Google.es/maps, 2016)

Gráfico 16: Ubicación Notaria 86, Antonio Iglesias y Gonzales Suarez

Fuente: (Google.es/maps, 2016)

71

6.5 Desarrollo de la propuesta

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY NOTARIAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

CONSIDERANDO

Que, el artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador

determina entre las atribuciones de la Asamblea Nacional: ''Expedir, codificar, reformar

y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Que, el artículo 169 de la Constitución señala que el sistema procesal es un medio para

la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de

simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal y

harán efectivas las garantías del debido proceso, no se sacrificará la justicia por la sola

omisión de formalidades;

Que, el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial dice que el sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia, las normas procesales

consagrarán

los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad,

dispositivo, celeridad y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido

proceso; no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades;

Que, el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial determina que el

notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en

el desempeño de una función pública que la realizan las y los notarios, quienes son

funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos,

72

contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos

que ocurran en su presencia; Que, el artículo 1 de la Ley Notarial señala que la función

notarial se rige por esta Ley y por las disposiciones de otras leyes que expresamente se

refieran a ella;

Que, la necesidad de las y los usuarios de tener determinado un tiempo específico para

la notificación del desahucio es una privación que surge de la negativa de algunos

notarios y notarias de realizar este acto con celeridad; y,

En uso de sus atribuciones legales y constitucionales expide la siguiente

REFORMA DE LEY:

Reformase el artículo 18 de la siguiente manera:

Agréguese dentro del numeral 35 la siguiente frase: “en el término de tres días”

Quedando de la siguiente forma “Solemnizar el desahucio, de acuerdo con lo previsto

en la Ley de Inquilinato y el Código Civil. La o el interesado en el desahucio dirigirá

una solicitud a la o al notario, acompañando prueba de su pretensión. Recibida la

solicitud y los documentos que se acompañan a ella, la o el notario notificará en el

término de tres días a la o al desahuciado de conformidad con las reglas para la

citación personal o por boletas previstas en el Código Orgánico General de Procesos.”

DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el

Registro oficial.

Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, a los ____ del mes de ____ del 20__

f) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO f) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ

Presidenta Secretaria

73

6.5.1 Fases de presentación del proyecto

Tabla 10: Fases para el proyecto de reforma

FASE TÉRMINO

Proyecto 30 días

Calificación del Proyecto 8 días

Informe para el primer debate 65 días

Primer debate 3 días

Informe para el segundo debate 45 días

Segundo debate 8 días

Votación del proyecto 3 días

Colegislación con el ejecutivo 30 días

Análisis y resolución del veto 30 días

Publicación después de la aprobación

Difusión

Elaborado por: Toaquiza G. Blanca A.

6.6 Beneficiarios

6.6.1 Directos:

Notarios, arrendatarios y arrendadores

6.6.2 Indirectos:

El Estado y la ciudadanía en general

74

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros:

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Estudios y Publicaciones.

Andrade Ubidia, S., & Ávila Lizán, F. (2009). La transformación de la Justicia. Quito.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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término de prueba en los trámites de desahucio para legitimar su

procedimiento. Loja. Universidad Nacional de Loja.

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Cabanellas, G. (2010). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires.

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contrato de arrendamiento, previo a establecer la vulneración de derechos del

inquilino por parte del arrendador. Loja. Universidad Nacional de Loja.

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Derecho Privado. Edición Primera.

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Larrea Holguín, J. (2007). Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador. Quito.

Corporación de Estudios y Publicaciones.

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76

Cuerpos Legales:

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Rodrigo Facio. Universidad de Costa Rica .

Código Civil Chileno. (1970). Contrato de Arrendamiento - Apuntes de derecho

Chileno. Santiago de Chile.

Código Civil Ecuatoriano. (24-jun-2005). Quito. Registro Oficial Suplemento 46 .

Código de Procedimiento Civil. (12-jul-2005. Última modificación: 24-nov-2011).

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Código Orgánico de la Función Judicial. (9 de marzo de 2009). Quito. Registro Oficial

Suplemento No. 544 .

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Consejo de la Judicatura. (2013). Resolución 211. Quito. 27 de diciembre del 2013.

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Consejo de la Judicatura. (2015). Resolución 179. Quito. 22 de junio del 2015

Constitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Quito. Registro

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Ley Notarial. (11 de noviembre de 1966. Ultima modificación: 20-may.-2014). Quito.

Registro Oficial No. 158.

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Normas vigentes. Disponible en la URL. http://fen.com.ec/web/estatutos/normas-

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Ubicación Notaria 52. Disponible en la URL.

https://www.google.es/maps/place/NOTARIA+52+Dr.+Santiago+Burbano+Rue

da/@-0.0976326,-

78

78.4563645,16z/data=!4m5!3m4!1s0x91d58f6cb88a6e47:0xe77cbaf330ee227c!

8m2!3d-0.0971442!4d-78.4533504. Consultado el 27 de diciembre de 2016

Ubicación Notaria 73 Quito. Disponible en la URL.

https://www.google.es/maps/place/Notar%C3%ADa+73+-

+Victoria+Bernal+Trujillo/@4.6604115,-

74.1107423,17z/data=!3m1!4b1!4m5!3m4!1s0x8e3f9b9bb26265ef:0xcdbb472f

6abddae2!8m2!3d4.6604062!4d-74.1085536. Consultado el 30 de diciembre de

2016

Ubicación Notaria 84. Disponible en la URL.

https://www.google.es/maps/place/Av.+Pedro+Vicente+Maldonado+%26+Palm

as,+Quito+EC170139,+Ecuador/@-0.2685871,-

78.5297091,17z/data=!3m1!4b1!4m5!3m4!1s0x91d598f123d4c7d1:0x2cad5ee0

0014dd5c!8m2!3d-0.2685925!4d-78.5275204. Consultado el 05 de enero de

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Ubicación Notaria 86 Quito. Antonio Iglesias y Gonzales Suares. Disponible en la

URL. https://www.google.es/maps/place/Amagua%C3%B1a,+Ecuador/@-

0.3759802,-

78.5075363,17z/data=!3m1!4b1!4m5!3m4!1s0x91d5a49a7b3438ef:0xf515ac00

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79

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prepara nueva Ley: Disponible en la URL.

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nuevas-competencias-exclusivas. Consultado el 25 de enero de 2016

80

ANEXOS

Anexo A: Formulario para la encuesta

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Encuesta a realizar dentro del ámbito del procedimiento del desahucio en Ecuador.

Datos Informativos:

Género: F □ M □

Profesión: _______________________

Especialización o ámbito(s) de ejercicio: _______________________

Fecha: _____________

Instrucciones: Las siguientes preguntas deberán ser resueltas de acuerdo a su

conocimiento. Leer el cuestionario detenidamente y como respuesta a cada una de las

preguntas escoger una opción, marcando con X su elección.

1. ¿Conoce Usted cuales son las nuevas atribuciones otorgadas a las y los notarios? Sí ( ) No ( ) 2. ¿Conoce en qué casos se puede solicitar el desahucio ante las y los notarios?

Sí ( ) No ( ) 3. ¿Conoce que documentos habilitantes debe incluir en la petición de desahucio

Sí ( ) No ( )

4.- ¿Conoce cuánto tiempo tienen las y los notarios para la notificación al desahuciado?

Sí ( ) No ( )

81

5.- ¿Cuál crees usted que sería un término prudente para la notificación al desahuciado?

3 días ( )

4 días ( )

5 días ( )

6.- Califique otorgamiento de esta nueva competencia a las y los notarios

Bueno ( )

No muy bueno ( )

Malo ( )

No se debió otorgar la competencia ( )

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

82

Anexo B: Formulario de la Entrevista

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Entrevista dirigida a Notarios del Distrito Metropolitano de Quito.

1. ¿Cree usted que las nuevas atribuciones otorgadas por el Cogep y que reforman la

Ley Notarial han descongestionado la función judicial?

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

2. ¿En qué casos se puede tramitar el desahucio?

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

3. ¿Cuáles son los requisitos que solicita Usted para iniciar con el desahucio?

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

4. ¿Cuándo no es procedente el desahucio?

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

83

5. ¿Cuántos trámites de desahucio aproximadamente ha realizado desde la entrada

en vigencia de las nuevas reformas a la Ley Notarial hasta la fecha actual?

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

6. ¿Ha recibido por parte del Colegio de Notarios, Federación de Notarios y/o

Consejo de la Judicatura alguna directriz, capacitación, charla o conversatorio

sobre la aplicación, procedimiento y gestión de las nuevas atribuciones

específicamente sobre el desahucio?

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

7. ¿Están las y los notarios preparados para asumir las nuevas atribuciones

otorgadas por el COGEP?

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………

84

Anexo C: Contrato de Arrendamiento

85

86

87

Anexo D: Datos Electrónicos

88

89

Anexo E: Solicitud de Inscripción de predios en Arrendamiento

90

Anexo F: Factura / Extracto

91

Anexo G: Solicitud de Desahucio

92

93

94

Anexo H: Notificación al Desahuciado

95

96

Anexo I: Solemnización de Desahucio

97

Anexo J: Diligencia Notarial

98