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A AB. SILVIA ERMINIA OROZCO VIZUETA.- M JUEZA SEGUNDA DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DEL GUAYAS. Causa N.- 2013-0448 RITA CECILIA MORA BAUX portadora de la cédula de identidad No. 0913703765, de nacionalidad ecuatoriana, edad 44 años, divorciada, de profesión estudiante, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, por mis propios derechos, amparada y fundamentada en lo que disponen los Artículos 1, 94, 437 y 439 de la Constitución de la República del Ecuador vigente; así como los Artículos 58 al 63 y 191 en sus numerales 2y3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control í Constitucional; y, Artículos 34 y 39 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dentro del Juicio de Inquilinato No. 2013- 0448 que se tramitó y se sentenció por parte de la Jueza Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales del Guayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, concurro por su intermedio ante los miembros de la Corte Constitucional del Ecuador, a proponer ésta "Acción Extraordinaria de Protección de Derechos Constitucionales", en los siguientes términos: PRIMERO: CALIDAD EN LA QUE COMPAREZCO: LEGITIMACIÓN ACTIVA - ACCIONANTE Comparezco por mis propios derechos para ejercer mis garantías jurisdiccionales, en calidad de una de las cinco Inquilinas que habitan el bien inmueble ubicado en la Urbanización Bellavista Mz. 20, Solar No. 9 de la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, de presunta propiedad de los señores Euro Edilberto Rodríguez Mora y / Carmen Asunción Rodríguez Montenegro. SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA DEL PROCESO Y EL JUEZ QUE EXPIDIÓ LA DECISIÓN: LEGITIMACIÓN PASIVA - ACCIONADO La Decisión Judicial que impugno y que se encuentra ejecutoriada, es la Sentencia expedida por la Jueza Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales del Guayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, dada el 16 de abril del 2014 a las 17h09, dentro del Juicio Inquilinato No. 2013-0448, seguido por la señora Carmen Asunción Rodríguez Montenegro, en su presunta calidad de Arrendadora en contra de la señora RITA CECILIA MORA BAUZ, Sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada por el ministerio de la Ley, según consta la Certificación y Razón sentada, en la ciudad de Guayaquil, el 5de mayo del 2014 por el Secretario del Juzgado Segundo de Inquilinato y Relaciones Vecinales del Guayas, Ab. Roberto Jiménez Guerrero, la misma que consta a fojas treinta y cinco del proceso.

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AB. SILVIA ERMINIA OROZCO VIZUETA.- MJUEZA SEGUNDA DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DELGUAYAS.

Causa N.- 2013-0448

RITA CECILIA MORA BAUX portadora de la cédula de identidad No. 0913703765, denacionalidad ecuatoriana, edad 44 años, divorciada, de profesión estudiante,domiciliado en la ciudad de Guayaquil, por mis propios derechos, amparada yfundamentada en lo que disponen los Artículos 1, 94, 437 y439 de la Constitución dela República del Ecuador vigente; así como los Artículos 58 al 63 y 191 en susnumerales 2 y 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

í Constitucional; y, Artículos 34 y39 del Reglamento de Sustanciación de Procesos deCompetencia de la Corte Constitucional, dentro del Juicio de Inquilinato No. 2013-0448 que se tramitó y se sentenció por parte de la Jueza Segunda de Inquilinato yRelaciones Vecinales del Guayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, concurro por suintermedio ante los miembros de la Corte Constitucional del Ecuador, a proponer ésta"Acción Extraordinaria de Protección de Derechos Constitucionales", en los siguientestérminos:

PRIMERO: CALIDAD EN LA QUE COMPAREZCO: LEGITIMACIÓN ACTIVA -ACCIONANTE

Comparezco por mis propios derechos para ejercer mis garantías jurisdiccionales, encalidad de una de las cinco Inquilinas que habitan el bien inmueble ubicado en laUrbanización Bellavista Mz. 20, Solar No. 9 de la ciudad de Guayaquil, provincia delGuayas, de presunta propiedad de los señores Euro Edilberto Rodríguez Mora y

/ Carmen Asunción Rodríguez Montenegro.

SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA DEL PROCESO YEL JUEZ QUE EXPIDIÓ LA DECISIÓN: LEGITIMACIÓN PASIVA -ACCIONADO

La Decisión Judicial que impugno y que se encuentra ejecutoriada, es la Sentenciaexpedida por la Jueza Segunda de Inquilinato yRelaciones Vecinales del Guayas, Ab.Silvia Erminia Orozco Vizueta, dada el 16 de abril del 2014 a las 17h09, dentro delJuicio Inquilinato No. 2013-0448, seguido por la señora Carmen Asunción RodríguezMontenegro, en su presunta calidad de Arrendadora en contra de la señora RITACECILIA MORA BAUZ, Sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada por elministerio de la Ley, según consta la Certificación y Razón sentada, en la ciudad deGuayaquil, el 5de mayo del 2014 por el Secretario del Juzgado Segundo de Inquilinatoy Relaciones Vecinales del Guayas, Ab. Roberto Jiménez Guerrero, la misma queconsta a fojas treinta y cinco del proceso.

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TERCERO: DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO LOS RECURSOS ORDINARIOS YEXTRAORDINARIOS:

La Sentencia expedida por la Jueza Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales delGuayas, el 16 de abril del 2014, a las 17h09, fue dictada causándome graves daños yperjuicios; así como, vulnerándome Derechos Constitucionales y del Debido Proceso,porcuanto ésta Sentencia del Juicio No. 2013-0448, fue expedida sin que participe enel proceso; por cuanto dentro del mencionado Juicio jamás fui citada conforme aDerecho, quedándome en total Estado de Indefensión y violando el Debido Proceso,no pudiendo por lo tanto comparecer a la Audiencia de Conciliación, ni tampoco tuvela oportunidad de presentar Prueba alguna, ni que sea escuchada a través de unabogado defensor de mis intereses; más aún por cuanto esta sentencia se dicta contraRITA CECILIA MORA BAUZ. que es una persona natural diferente a la de la accionante,cuyos nombres y apellidos al que tengo derecho conforme lo señalado en el en elArticulo 66 de la Constitución de la República, de manera especial con lo señalado enel numeral 28 "derecho a la integridad personal ycolectiva que incluye tener nombre yapellido debidamente registrados y libremente escogidos "; son como lo tengoindicado RITA CECILIA MORA BAUX. pretendiendo utilizar esta sentencia ¡legal einconstitucional que viola mis Derechos Constitucionales, para desalojarme de milugar de residencia donde habito con mis dos hijas menores de edad y una nieta depocos años de vida.

En conclusión me he visto obligada a presentar esta Acción Extraordinaria deProtección por cuanto recién el día 5 de mayo del 2014 en la mañana me enteré de laexistencia de la causa No. 2013-0448 seguida contra RITA CECILIA MORA BAUZ. quienes presuntivamente una persona natural diferente jurídicamente de la comparecientecuyos apellidos conforme constan en la Dirección General de Registro Civil,Identificación y Cedulación y en mi cédula de ciudadanía es MORA BAUX desde hace44 años, sin embargo la administradora del bien inmueble en el que habito, la señoraCarmen Asunción Rodríguez Montenegro presunta representante de los propietariosCarmen Asunción Rodríguez Montenegro y Euro Edilberto Rodríguez Mora, utilizandouna sentencia de fecha 16 de Abril del 2014, a las 17h09 expedida por la JuezaSegunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales del Guayas, Ab. Silvia Erminia OrozcoVizueta, dentro de la causa No. 2013-0448; es decir, 19 días después de dictada lasentencia me fue a conminar a que desaloje el departamento que he venidoarrendando, exhibiéndome una fotocopia de la sentencia dictada por la Jueza Segundade Inquilinato y Relaciones Vecinales del Guayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta,causa tramitada a mis espaldas, contra una persona distinta a la compareciente,tramitada sin mi conocimiento, ni la debida Citación en Persona o por Boleta o por laPrensa como dispone la Ley, vulnerando mis Derechos Constitucionales a una TutelaJudicial Efectiva, dejándome en total Estado de Indefensión conforme lo señala el

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Artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador e irrespetando el DebidoProceso, consignado en el Artículo 76 de la misma norma constitucional.

Conforme consta en el Artículo 59 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional tengo derecho a presentar esta Acción Extraordinaria deProtección de Derechos por cuanto en el Juicio No. 2013-0448 debí ser parte delmismo porque en definitiva soy la persona afectada, por lo que de conformidad comolo señala el Artículo 60 de la misma Ley Orgánica me encuentro dentro del términopara accionar que señala que "... y, para quienes debieron serlo, el término correrádesde que tuvieron conocimiento de la providencia", en este caso desde el día 5demayo del 2014 conforme señalo en el Tercer punto de este documento. Por losmotivos expuestos no tuve oportunidad para poder interponer recurso alguno porcuanto no fui parte de dicho proceso, no pudiendo cumplir lo señalado en el Artículo

/ 61 de la Ley Orgánica en su numeral 3, ni tampoco lo estipulado en el numeral 6; esdecir, como no fui parte del proceso no pude alegar en momento alguno la violaciónde mis derechos ante la Jueza Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales delGuayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta que actuó dentro de este Juicio.

Adjunto la certificación de la Razón sentada de que ésta Sentencia del Juicio No. 2013-0448 se encuentra ejecutoriada por el Ministerio de la Ley, la misma que fue sentadapor el señor Ab. Juan Roberto Jiménez Guerrero, Secretario del Juzgado Segundo deInquilinato y Relaciones Vecinales del Guayas, con fecha Guayaquil, 5 de mayo del2014.

CUARTO: FUNDAMENTOS DE HECHO:

Hago conocer a los señores miembros de la Corte Constitucional, que de la revisiónposteriormente efectuada por los profesionales que me representan, se han podido

tw establecer graves violaciones amis Derechos Constitucionales, vulneración del DebidoProceso, de manera especial por lo siguientes hechos:

4.1).- Porque la causa No. 2013-0448 que es seguida contra RITA CECILIAMORA BAUZ persona natural, diferente jurídicamente a RITA CECILIAMORA BAUX, atentando contra las disposiciones constitucionales delDerecho de Libertad consignados en el Artículo 66 de manera especial conlo señalado en el numeral 28 "derecho a la integridad personal y colectivaque incluye tener nombre y apellido debidamente registrados ylibremente escogidos "; en el numeral 18 "derecho al honor y al buennombre", en el numeral 20 "derecho ala intimidad, personal yfamiliar",numeral 3 "Derecho a la integridad personal"; y, de manera especial loseñalado en el Artículo 11 numeral 4 y 5, que señala que ninguna normajurídica podrá restringir el contenido de los Derechos ni de las Garantías

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Constitucionales y el numeral 5 que consigna el "Principio Pro Homine" "enque ordena a los servidores judiciales aplicar lanorma y la interpretaciónconstitucional que másfavorezca a su efectivavigencia"

4.2).- En que jamás RITA CECILIA MORA BAUX pudo ser citada o notificadadentro del Juicio No. 2013-0448 porcuanto el juicio fue enderezado contraotra persona, por lo que pretender ejecutar la Sentencia dictada el 16 de

abril del 2014, a las 17h09 en mi contra por la Jueza Segunda de Inquilinatoy Relaciones Vecinales del Guayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, atentacontra mis Derechos Constitucionales señalados en el Artículo 76 numeral

4 establece que las pruebas actuadas y obtenidas con violación de laconstitución no tendrán validez alguna, se irrespetó también el DebidoProceso de acuerdo a lo señalado en el Artículo 7, literales a) "derecho dedefensa"; b) "contar con los medios adecuados para la defensa"; c) "serescuchado en el momento oportuno"; g) "ser asistido por un abogadodentro de un proceso judicial"; h) "poder presentar los argumentosnecesarios para mi defensa".

4.3).- Porque los propietarios del Bien inmueble en el que habito según elCertificado de Registro de Arrendamiento extendido por la Municipalidadde Guayaquil de fecha 9 de Octubre del 2013 son Carmen AsunciónRodríguez Montenegro y Euro Edilberto Rodríguez Mora, utilizando estedocumento para proponer y comparecer en el Juicio de Inquilinato No.2013-0448, compareciendo en el Juicio No. 2013-0448 seguido contra laseñora RITA CECILIA MORA BAUZ: sin embargo, comparecen otraspersonas como titulares de los Derechos de Propiedad, compareciendoante la Municipalidad el 9 de Octubre del 2013 la señora Carmen AsunciónRodríguez Montenegro y el señor Euro Edilberto Rodríguez Mora cuando elmencionado señor es fallecido conforme consta en el Certificado deDefunción que acompaño extendido por la Corporación Registro Civil deGuayaquil es fallecido en la parroquia Rocafuerte, Cantón Guayaquil,Provincia del Guayas, Ecuador, el 1 de julio del 2009.

4.4).- Para el caso de que existiera como persona natural la señora RITACECILIA MORA BAUZ, tampoco se respetaron los Derechos Constitucionalesy del Debido Proceso, por que como consta agregada a la demanda elCertificado No. 2013-0019906809 del Departamento de Inquilinato de laMunicipalidad de Guayaquil de fecha 9 de Octubre del 2013, el mismo queha sido elaborado inválidamente, por cuanto se lo ha hecho con unainformación fraudulenta proporcionada por la Arrendadora a los

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funcionarios municipales, haciendo creer que en dicho bien inmueble existeúnicamente como inquilino o arrendatario la señora RITA CECILIA MORABAUZ ( no MORA BAUX ), cuando en la realidad en dicho bien inmuebleexisten CINCO arrendatarios o inquilinos, que no fueron declarados nihechos constar por la arrendataria en el Certificado de Registro Municipal,imprescindible y necesario para que pueda presentarse una Demanda deInquilinato, acto fraudulento direccionado a evadir las disposicionesconstantes en los Artículos 10, 17, 18 y 19 de la Ley de Inquilinato, demanera especial el Artículo 17 que señala que "Para determinar el preciototal se tomarán en cuenta todos los departamentos, piezas o locales delinmueble, inclusive los ocupados por el arrendador". Esta actitudfraudulenta de hacer creer que existe un solo arrendatario en lugar deCINCO, ha inducido aengaño a los encargados de Citar la presente Causa alhacer creer que existen en el inmueble un solo domicilio ypor lo tanto unasola puerta de acceso cuando en realidad en el interior existen cincopuertas de acceso, una para cada domicilio, lo que imposibilitó el Citarlegalmente al inquilino que se quisiera Citar en debida forma.

QUINTO: DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS POR LA DECISIÓN JUDICIAL:

Con la Sentencia expedida por la Jueza Segunda de Inquilinato yRelaciones Vecinalesdel Guayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, el 16 de abril del 2014, a las 17h09,dentro del Juicio de Inquilinato No. 2013-0448 que sigue la señora Carmen AsunciónRodríguez Montenegro, en su presunta calidad de Arrendadora demandando a RITACECILIA MORA BAUZ, sentencia que se direcciona para causar perjuicio a la accionanteRITA CECILIA MORA BAUX, violando normas constitucionales, establecidas en laConstitución de la República del Ecuador de 2008, especialmente en el Artículo 11sobre el ejercicios de los derechos en sus numerales: 1que señala que "Los derechosse podrán ejercer, promover y exigir de forma individual y colectiva ante lasautoridades competentes... ", el numeral 3sobre la aplicación de derechos ygarantíasestablecidos en la Constitución, el numeral 4 que establece que " Ninguna normajurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni garantías constitucionales ",numeral 5Principio que dispone a los servidores "... judiciales aplicar la norma ylainterpretación que mas favorezca asu efectiva vigencia", numeral 9 señala que "Elmás alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechosgarantizados en la Constitución"; en el Artículo 30 "sobre el Derecho al Habitat yvivienda saludable"; en el Artículo 66 en su numeral 18 "derecho al honor yal buennombre" numeral 20 "El derecho a la intimidad personal yfamiliar", 23 "Sobre elderecho'a dirigir quejas ypeticiones ...", numeral 28 "El Derecho a la identidadpersonal ycolectiva, que incluye tener nombre yapellido debidamente registrados ylibremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características

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materiales e inmateriales de la identidad, tales como lanacionalidad, laprocedenciafamiliar..." dejándome en Indefensión y sin Tutela Judicial Efectiva consagrada en elArtículo 75, señalando que "... en ningún caso quedara en Indefensión"; y además,vulnerando nuestros derechos constitucionales al Debido Proceso consagradas en elArtículo 76 sobre las Garantías Básicas del Derecho al Debido Proceso: numerales 1que garantiza el cumplimiento de los Derechos de las partes, numeral 2 sobre lapresunción de inocencia, numeral 4 se debe asegurar que "Las pruebas obtenidas yactuadas con violación de la Constitución o la Ley no tendrán validez alguna ycarecerán de eficacia probatoria"; y, sobre el derecho de las personas a la Defensaseñaladas en el numeral 7 del Artículo 76 que en sus literales a) "nadie podrá serprivado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento", b)"contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa" c)"de ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones", d) elpoder acceder a todos los documentos yactuaciones del procedimiento, g) el derechoa ser asistido por una abogada o abogado en los procedimientos judiciales, h) "elpoder presentar en forma verbal o escrita las razones y argumentos de los que secrea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas ycontradecir las que se presenten en su contra", I) que obliga que "las resoluciones delos poderes públicos deberán ser motivados"; en el literal m) el derecho a"recurrir elFallo o Resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre susderechos"; así como lo dispuesto en el Artículo 82 que garantiza el Derecho a la"Seguridad Jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución..", Articulo 83,numeral 1 sobre acatar y cumplir la Constitución y la Ley; el Artículo 169 del SistemaProcesal que obliga al sistema procesal como medio de realizar la justicia, entre otrascosas el hacer efectivas las garantías del Debido Proceso señalando de manera expresaque, "no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades"; y, en elArtículo 437 de la Constitución de la República del Ecuador que le faculta a presentarrecursos de Acción Extraordinaria de Protección de Derechos.

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en sus Artículos 424 y425 queestablecen las jerarquías ySupremacía Constitucional; así, como de la aplicación de losInstrumentos yTratados de Derechos Humanos, los que prevalecerán sobre cualquierotra norma jurídica; el Artículo 426 dispone que serán aplicados en forma inmediata,comprendiendo entre estos, los derechos consagrados en la Constitución y losInstrumentos Internacionales de los Derechos Humanos, motivo por el cual sonpertinentes las disposiciones sobre la Tutela Judicial Efectiva, el Respeto al DebidoProceso, el Derecho a tener un nombre yapellido registrado yel Principio Constituciónal "Pro Homine".

SEXTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA ACCIÓN:

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En la Sentencia impugnada, que fue dictada por la Jueza Segunda de Inquilinato yRelaciones Vecinales del Guayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, de fecha 16 deabril del 2014 a las 17h09, dentro del Juicio Inquilinato No. 2013-0448, utilizadaposteriormente para desalojarme fraudulentamente de mi lugar de residencia, en unproceso seguido sin mi consentimiento, que me deja en grave Indefensión yfalta deTutela Judicial Efectiva como lo señala el artículo 75 de la Constitución del 2008; en elexpediente No. 2013-0448 donde consta la Sentencia dictada por la Jueza Segunda deInquilinato yRelaciones Vecinales del Guayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, defecha 16 de abril del 2014 a las 17h09, se podrá establecer en forma clara ycontundente que la accionante RITA CECILIA MORA BAUX al no ser Citado en la debidaforma, jamás participó en el proceso judicial No. No. 2013-0448 en ninguna de susinstancias, lo que por supuesto me impidió tener acceso a Defensa alguna, aprobar lalegitimidad de mis derechos, concluyendo en la vulneración de mis DerechosConstitucionales al Debido Proceso consagradas en el artículo 76: numerales 1, 3, 4y

*- 7 en sus literales a), c), d), g), h), I), m); así como irrespetando lo dispuesto en elArtículo 82 que garantiza el Derecho a la Seguridad Jurídica; y, Artículo 83, numeral 1;en el Artículo 169 del Sistema Procesal; Artículo 437 de la Constitución del 2008, puesal expedirse la Sentencia el 16 de abril del 2014 a las 17h09, dentro del Juicio deInquilinato No. 2013-0448, solo me enteré de la existencia de ella, el día 5de mayodel 2014 en la mañana por lo tanto de la de la existencia de la causa No. 2013-0448seguida contra RITA CECILIA MORA BAUZ. quien es presuntivamente una personanatural diferente jurídicamente de la compareciente cuyos apellidos conforme constanen la Dirección General de Registro Civil, Identificación yCedulación yen mi cédula deidentidad es MORA BAUX desde hace 44 años; sin embargo, la administradora delbien inmueble en el que habito, la señora Carmen Asunción Rodríguez Montenegropresunta representante de los propietarios Carmen Asunción Rodríguez Montenegro yEuro Edilberto Rodríguez Mora, utilizando la antes mencionada sentencia de fecha 16

(^ de Abril del 2014, a las 17h09 expedida por la Jueza Segunda de Inquilinato yRelaciones Vecinales del Guayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, dentro de la causaNo 2013-0448; es decir, 19 días después de dictada la sentencia, me fue aconminar aque desaloje el departamento que he venido arrendando, exhibiéndome una fotocopiade la sentencia dictada por la Jueza Segunda de Inquilinato yRelaciones Vecinales delGuayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, causa tramitada amis espaldas, contra unapersona distinta a la compareciente, tramitada sin mi conocimiento, ni la debidacitación en persona opor boleta opor la prensa como dispone la Ley, vulnerando misderechos constitucionales a una tutela judicial efectiva, dejándome en totalIndefensión conforme lo señala el Artículo 75 de la Constitución de la República delEcuador e irrespetando el Debido Proceso, consignado en el Articulo 76 de la mismanorma constitucional.

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Es evidente que se han vulnerado mis Derechos estipulados en la Constitución de la

República del Ecuador del 2008, consignados en sus artículos : Artículo 11 sobre el

ejercicios de los derechos en sus numerales: 1 que señala que " Los derechos sepodrán ejercer, promover y exigir de forma individual y colectiva ante lasautoridades competentes... ", el numeral 3 sobre la aplicación de derechos ygarantíasestablecidos en la Constitución, el numeral 4 que establece que " Ninguna normajurídica podrá restringir el contenido de losderechos nigarantías constitucionales ",numeral 5 Principio que dispone a los servidores "... judiciales aplicar la norma y lainterpretación que masfavorezca a su efectiva vigencia", numeral 9 señala que " Elmás alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechosgarantizados en la Constitución"; en el Artículo 30 "sobre el Derecho al Habitat yvivienda saludable"; en el Artículo 66 en su numeral 18 "derecho al honor y al buennombre", numeral 20 "El derecho a la intimidad personal y familiar", 23 "Sobre elderecho a dirigir quejas y peticiones ...", numeral 28 "El Derecho a la identidad \personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido debidamente registrados ylibremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las característicasmateriales e inmateriales de laidentidad, tales como la nacionalidad, laprocedenciafamiliar..." dejándome en Indefensión y sin Tutela Judicial Efectiva consagrada en elArtículo 75, señalando que "... en ningún caso quedara en Indefensión"; y además,vulnerando mis derechos constitucionales al Debido Proceso consagradas en elArtículo 76 sobre las Garantías Básicas del Derecho al Debido Proceso: numerales 1que garantiza el cumplimiento de los Derechos de las partes, numeral 2 sobre lapresunción de inocencia, numeral 4 se debe asegurar que "Las pruebas obtenidas yactuadas con violación de la Constitución o la Ley no tendrán validez alguna ycarecerán de eficacia probatoria"; y, sobre el derecho de las personas a la Defensaseñaladas en el numeral 7 del Artículo 76 que en sus literales a) "nadie podrá serprivado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento", b) _"contar con el tiempo ylos medios adecuados para la preparación de su defensa" c) *Jl"de ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones", d) elpoder acceder a todos los documentos yactuaciones del procedimiento, g) el derechoa ser asistido por una abogada o abogado en los procedimientos judiciales, h) "elpoder presentar en forma verbal o escrita las razones y argumentos de los que secrea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas ycontradecir las que se presenten en sucontra", I) que obliga que "lasresoluciones delos poderes públicos deberán sermotivados"; en el literal m) el derecho a"recurrir elFallo o Resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre susderechos"; así como lo dispuesto en el Artículo 82 que garantiza el Derecho a la"Seguridad Jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución..", Articulo 83,numeral 1 sobre acatar y cumplir la Constitución y la Ley ; el Artículo 169 del SistemaProcesal que obliga al sistema procesal como medio de realizar la justicia, entre otras

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cosas el hacer efectivas lasgarantías del Debido Proceso señalando de manera expresaque, "no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades" ; y, en elArtículo 437 de la Constitución de la República del Ecuador que le faculta a presentar

recursos de Acción Extraordinaria de Protección de Derechos.

Nótese señores miembros de la Corte Constitucional, que la Constitución de laRevolución Ciudadana protege a todos los ciudadanos por igual, de manera especial alos que se encuentran en desigualdad económica como me encuentro, que tengo quehacer grandes esfuerzos para sostener mi hogar compuesto de dos hijas menores deedad ymi nieta de pocos años de años de vida; que además de trabajar hago esfuerzospor terminar mis estudios universitarios en la carrera de Jurisprudencia, luchando porhacer valer mis Derechos Constitucionales y del Debido Proceso, defendiéndome ylitigando contra los propietarios del Bien inmueble de holgada posición económica queintentan violentarlos.

En consecuencia para permitir solventar la grave violación de nuestros derechos y parareparar la vulneración de nuestros derechos constitucionales yde manera especial losderechos al Debido Proceso ampliamente señalados y fundamentadas en estedocumento, presentamos ésta Acción Extraordinaria de Protección de DerechosConstitucionales, al amparo de los Artículos 1, 10, 11, 94, 424, 425, 426 y 437 de laConstitución del 2008, en concordancia con los Artículos 58, 59, 60,61, 62, 63, 64 y65de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, Artículos34, 35 y55 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia.

Es necesario señores Jueces de la Corte Constitucional para resolver, que se consideretambién de manera especial lo dispuesto en la Constitución de la República del 2008en su Artículo 84 parte final que señala:

"La Asamblea Nacional ytodo órgano con potestad normativa tendrá la obligación deadecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechosprevistos en la Constitución ylos tratados internacionales, ylos que sean necesariospara garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades pueblos ynacionalidades. En ningún caso la reforma de la constitución, las leyes, otras normasjurídicas ni los actos de poder público atentaran contra los derechos que reconocen laconstitución".

Los señores miembros de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, consideraranen la Admisión de la misma, que hemos cumplido con todas las disposiciones ycondiciones establecidas en el Artículo 62, numerales 1,2,3,4,5,6,7 y 8 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, señalando unargumento claro sobre nuestros derechos violados como producto yresultado de laSentencia dictada por la Jueza Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales del

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Guayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, dentro de la causa No. 2013-0448 que tieneúnicamente relevancia Constitucional; pues, se trata de una clara violación a misDerechos Constitucionales y al Debido Proceso, pues me dejó en Estado deIndefensión, por lo que es únicamente a través de este Acción Extraordinaria deProtección de Derechos, la que permitirá solventar esta serie de violaciones Graves demis derechos de rango Constitucional y de Derechos Humanos, la misma que hapermitido en confabulación con funcionarios en instituciones administrativas violarotros derechos que al parecer son acciones fraudulentas muy comunesque se realizan,por lo que considero además que conforme a los señalado en el Artículo 62 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la aceptación de miAcción Extraordinaria de Protección de Derechos y la expedición de la correspondiente

Sentencia por parte de la Corte Constitucional; además de permitir solventar lasviolaciones graves a mis derechos aquí recurridos, servirán para "establecerprecedentes judiciales" por lo que podríamos considerar que esta Sentencia además,se referiría sobre asuntos de relevancia y trascendencia para esta importante

provincia del país que es de trascendencia nacional, desterrando viejos vicios en la

sustanciación de juicios propios de la época de la Partidocracia que pensábamos

desterrado de la administración de justicia.

SÉPTIMO: PRETENCION CONCRETA DE LA REPARACIÓN DE LOS DERECHOS

VULNERADOS:

Solicito en definitiva señores miembros de la Corte Constitucional, que en la resolución

que ustedes dicten, se acepte la Acción Extraordinaria de Protección de Derechos que

propongo ante la Corte Constitucional, por encontrarse fundamentada y demostrada

la violación y vulneración que se me ha causado a mis Derechos Constitucionales y

Humanos, así como al Debido Proceso.

Solicito en consecuencia, que al declarar que la Sentencia impugnada de fecha 16 de

Abril del 2014, a las 17h09 expedida por la Jueza Segunda de Inquilinato y Relaciones

Vecinales del Guayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, dentro de la causa 2013-0448,

materia de ésta Acción Extraordinaria de Protección de Derechos, vulneró a mis

Derechos Constitucionales, a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso; y, del

Derecho al Buen Nombre de la Accionante, dejando sin efecto y sin valor alguno la

Sentencia expedida por la Jueza Segunda de Inquilinato y Relaciones Vecinales del

Guayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, el 16 de abril del 2014 a las 17h09, dentro

del Juicio Inquilinato No. 2013-0448, seguido por la señora Carmen Asunción

Rodríguez Montenegro, en su presunta calidad de Arrendadora en contra de la señora

RITA CECILIA MORA BAUZ.

De igual manera solicito que se deje constancia que la demanda de Inquilinato

contenida en el Juicio Inquilinato No. 2013-0448, desde su presentación y durante

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todo el proceso, violaron mis derechos constitucionales y al Debido Proceso, alexcluirme de ella como legítima Arrendataria, vulnerando los principios consagrados alDebido Proceso, motivo por el cual se considerará anulada ysin valor alguno.

Que se ordenen las medidas cautelares necesarias para remediar el daño que se me haocasionado yevitar el perfeccionamiento de otros actos ilegales; esto es, solicito queustedes dispongan las medidas urgentes destinadas ahacer cesar de forma inmediatalas consecuencias de la sentencia violatoria de derechos constitucionales del JuicioInquilinato No. 2013-0448 dictadas por la Jueza Segunda de Inquilinato yRelacionesVecinales del Guayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, el 16 de abril del 2014 a las17h09, la misma que se encuentra ejecutoriada; atento alo señalado en el Articulo 87de la nueva Constitución:

a) De manera especial que el Juez de Inquilinato en aplicación de esta Sentenciaviolatoria de mis Derechos Constitucionales, emita Orden de desalojo,secuestro oembargo de bienes en mi contra, mientras la Corte Constitucionalse encuentre conociendo esta Acción Extraordinaria de Protección, pues dedisponer la orden de desalojo y sus consecuencias, causará grave daño,irreparable ala accionante ysobre todo alos menores de edad que habitan enel interior de dicho domicilio, perfeccionando con ello la violación de misderechos constitucionales y la violación al Debido Proceso.

b) Una vez dictada la Sentencia por parte de la Corte Constitucional, se prohibaque los actores del juicio de inquilinato, presenten o interpongan recursojudicial o extrajudicial alguno, que trate de limitar nuestros derechosconstitucionales o incumplir esta sentencia, garantizando en consecuencia elcabal cumplimiento de la Sentencia que expida la Corte Constitucional en estaAcción Extraordinaria de Protección.

OCTAVO: JURAMENTO:

De conformidad con lo que dispone el Artículo 55 numeral 5 de la LOGJYCC, bajojuramento declaro que no he formulado otra acción sobre la materia ni contra lasmismas personas de la que es objeto la presente Acción Extraordinaria de Protecciónde Derechos Constitucionales

NOVENO: CUANTÍA:

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

DÉCIMO: NOTIFICACIÓN AL LEGITIMADO PASIVO:

Se notificará con esta acción extraordinaria a la Jueza Segunda de Inquilinato yRelaciones Vecinales del Guayas, Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, en los nuevos

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edificios del Consejo de la Judicatura donde funciona dicho Juzgado, lugarnotoriamente conocido en la ciudad de Guayaquil, a fin de que la referida funcionaríajudicial sea convocado por una sola vez y mediante comunicación escrita para ser oídoen Audiencia Pública, de creerlo ustedes conveniente y conforme lo dispuesto y elartículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional yen el Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional.

DÉCIMO PRIMERO: DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS A LA ACCIÓN:

1. Copia certificada de la Sentencia debidamente ejecutoriada expedida por la Ab.Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, Jueza Segunda de Inquilinato y RelacionesVecinales del Guayas, el 16 de abril del 2014 a las 17h09, dentro del JuicioInquilinato No. 2013-0448.

2. Copia certificada de la foja 35, del proceso No. 2013-0448 relacionado a la

Sentencia expedida por la Ab. Silvia Erminia Orozco Vizueta, Jueza Segunda deInquilinato y Relaciones Vecinales del Guayas, el 16 de abril del 2014 a las17h09, dentro del Juicio Inquilinato No. 2013-0448, en la que consta la Razóndel Secretario del Juzgado de que ésta se encuentra debidamente ejecutoriada.

3. Copia notarizada del Comprobante de Registro de arrendamiento No. 2013-0019906809.

4. Copia notarizada de la planilla emitida por la Empresa Eléctrica Pública deGuayaquil EP a nombre del consumidor Morales Mendoza Rafael Gustavo,también Inquilino del Bien que habita el Accionante.

5. Copia notarizada de la planilla emitida por la Empresa Eléctrica Pública deGuayaquil EP a nombre del consumidor Mora Baux Rita Cecilia (Accionante).

6. Copia notarizada de la planilla emitida por la Empresa Eléctrica Pública deGuayaquil EP a nombre del consumidor Torres Cruz Santos Justina tambiénInquilina del Bien que habita el Accionante..

7. Copia notarizada de la planilla emitida por la Empresa Eléctrica Pública deGuayaquil EP a nombre del consumidor Valero Gutiérrez Jordy Michael,también Inquilino del Bien que habita el Accionante.

8. Copia notarizada de la planilla emitida por la Empresa Eléctrica Pública deGuayaquil EP a nombre del consumidor Quiroga López Eusevia Cristina,también Inquilina del Bien que habita el Accionante.

9. Certificado de nacimiento de la señora Rita Cecilia Mora Baux, emitido por laDirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.

10. Copia de cédula ycertificado de votación de la señora Rita Cecilia Mora Baux

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11. Certificado de defunción del Señor Euro Edilberto Rodríguez Mora emitido porla Corporación Registro Civil de Guayaquil.

12. Copia de los documentos de los profesionales que me patrocinan con susrespectivos Registros Profesionales del Colegio de Abogados y matrículas delForo de Abogados del Ecuador.

DÉCIMO SEGUNDO: CASILLA CONSTITUCIONAL:

Las notificaciones que me correspondan las recibiré en la ciudad de Quito en elCasillero Constitucional No. 311, perteneciente a nuestros defensores, Dr. FaustoOrtiz Bonilla, Ab. Marjorie Benites Quintero y Ab. Jorge Merchán Magallanes. Paraefectos de la tramitación de la presente causa señalo como domicilio en la ciudad deGuayaquil el casillero judicial No. 203 perteneciente al Ab. Jorge Merchán Magallanes.Nuestros correos: faustortlzbOvahoo.es; jorgemerchanl(S>hotmail.com;alexanderleonmerino(S)gmail.com.

Que de conformidad con lo que dispone el Artículo 62 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, usted ordenara notificar a la otra parte yremitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de 5días.

DÉCIMO TERCERO: AUTORIZACIÓN AL DEFENSOR:

Nombro como nuestros defensores, Dr. Fausto Ortiz Bonilla, con Registro ProfesionalNo.1454 del Colegio de Abogados de Pichincha, Ab. Marjorie Benites Quintero conmatricula No. 09-1979-61 del Foro de Abogados del Ecuador y Ab. Jorge MerchánMagallanes con matricula No. 09-1972-4 del Foro de Abogados del Ecuador aquienesexpresamente autorizo para que suscriban cuantos escritos sean necesarios anuestronombre yrepresentación, en la defensa de nuestros derechos constitucionales.

Es Justicia,

Firmo con mi defensor.

Rita CeciliikMora Baux Ab^Marjg^ie^enltés Quinterotrícu]aJ^U)9-4979=61reAbogados del Guayas

C.C^0§13703765 ^--MátrículalUU»-4979-6*

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No. 09402-2013-0448

Presentado en Guayaquil el día de hoy martes veinte de mayo del dos mil cartorce, a lasdieciseis horas. Adjunta: tres fojas certificadas, seis fojas notarizadas, dos fojas decertificados de nacimiento y de defunción, tres fojas en copias simples de cédula,certificado de votación, credencial, dos copias de ley. Certifico.

CUESTA VEL.EZ KARLA CECILIASECRETARIA

ARMIJOV ¡d: 457853