Juicio especial de desahucio
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Estado de México.
JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO
CONCEPTO
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española.La palabra desahucio: Significa acción y efecto de desahuciar, despedir a un inquilino. Y el Vocablo desahucio significa :despedir al inquilino o arrendador mediante una acción legal.
Otros conceptos:Es un juicio especial que se tramita para resolver conflictos de arrendamiento, en donde el arrendador solicita la desocupación y entrega de un bien inmueble por falta de pago de dos o mas mensualidades de renta.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO
El juicio de desahucio procederá cuando se reclama la desocupación de un inmueble por falta de pago de más de dos mensualidades.
Se establece en el capítulo V en los artículos 2.309 al 2.325.
El Juicio de desahucio procederá cuando se reclama la desocupación de un inmueble por falta de pago de mas de dos mensualidades.
A la demanda se acompañará el contrato de arrendamiento o documento justificativo del mismo.
PRESUPUESTOS PROCESALES
Se reclama la desocupación de un inmueble.
Podrá reclamarse el pago de las rentas vencidas y las que sigan venciendo hasta que tengan verificativo el lanzamiento.
El embargo de bienes para garantizar la rentas vencidas, si el actor lo solicita en el acto de requerimiento.
LO QUE SE RECLAMA
Al admitirse la demanda, el juez ordenará REQUERIR al arrendatario para que en el acto de diligencia justifique estar al corriente en el pago de las rentas reclamadas o haga pago de ellas.
ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y ACTO DE DILIGENCIA.
Será domicilio legal para hacer el requerimiento, el inmueble arrendado.
De no hacerlo se le prevé para que dentro del termino de:
30 días si el inmueble es para habitación 60 días si es para giro mercantil o industrial 90 días si fuere rústico.
Proceda a desocuparlo, apercibido de lanzamiento a su costa si no lo efectúa.
Estos plazos se computarán por días naturales y son irrenunciables.
EN EL MISMO ACTO SE LE EMPLAZARÁ para que dentro de 5 DÍAS ocurra a exponer las
excepciones que tuviere.
EMPLAZAMIENTO
2. Si exhibiere recibos u otros justificantes de pago de las rentas reclamadas después de hacer constar esa circunstancia en el acta y agregar los justificantes, se le emplazará.
1. Al requerir al arrendatario, como ya se menciono anteriormente, también se emplazará.
FIN DEL JUICIO O PROCESO.
Art. 2.315Si en el acto de la diligencia exhibe el arrendatario el importe de las rentas reclamadas , se suspenderá la diligencia, se mandará entregar al actor y se dará por terminado el procedimiento.
Art. 2.317Si en el plazo fijado para el desahucio , exhibe el inquilino el importe de las rentas debidas, dará el juez por terminado el juicio, sin condenación de costas.
Art. 2. 318Si la exhibición del importe de las pensiones se hace fuera del plazo señalado para el desahucio, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.
EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO DE DESAHUCIO
En los juicios de desahucio, son oponibles toda clase de excepciones.
Pero para no pagar la renta, sólo serán admisibles las fundadas en el hecho de que al arrendatario se le impida el uso total o parcial; por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o por reparaciones ordenadas por el arrendador.
No serán admitidas las defensas y excepciones que oponga, si no se acompañan con sus pruebas.
“Son improcedentes la reconvención y la compensación.”
En caso de que se admitan excepciones, con ellas se mandará dar vista al actor por tres días, quien en ese plazo podrá ofrecer pruebas.
Si en el plazo de desahogo de la vista sobre las excepciones, el actor no objeta los documentos con los que el arrendatario pretende justificar el pago de las rentas, se dará por concluida la providencia.
VISTA AL ACTOR
El Juez, transcurrido el plazo de la vista, citará a una audiencia de desahogo de las pruebas admitidas, de alegatos y sentencia.
Se efectuará antes del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento.
AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS
La sentencia que decrete el desahucio será apelable sin efecto suspensivo y se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de garantía.
La que lo niegue, será apelable con efecto suspensivo.
APELACIÓN DE LA SENTENCIA
La diligencia de lanzamiento se entenderá con el EJECUTADO, en su defecto, con QUIEN SE ENCUENTRE EN EL INMUEBLE ARRENDADO,
Y NO HABIENDO NINGUNA PERSONA se procederá a su práctica, rompiendo las cerraduras en caso necesario.
Los muebles u objetos que se encuentren, si no hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja, u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a disposición de la Presidencia Municipal o algún almacén de depósito, dejándose constancia en autos.
DILIGENCIA DE LANZAMIENTO
ALMACÉN
Ejecutado el lanzamiento, y en caso de que se hayan embargado bienes, previa liquidación de las rentas adeudadas, se procederá en la VÍA DE APREMIO.
VÍA DE APREMIO
Valderrama Casillas Kenia
Santillán Gutiérrez Mara
Hernández Pérez Yessica
GRACIAS POR SU ATENCIÓN