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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:ABOGADA
“LA SUBUTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE
MEDIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO,
SEDE QUITO, EN CONFLICTOS ENTRE PERSONAS DE DERECHO
PRIVADO EN EL AÑO 2014”
Autora: Beltrán Bustamante Pamela Cristina
Correo: [email protected]
Tutora: Dra. Vanegas León Brenda Cielaika
Septiembre 2015
Quito - Ecuador
ii
DEDICATORIA
A mis padres y hermanos quienes son el
pilar fundamental de mi vida.
iii
AGRADECIMIENTOS
A mis padres por su apoyo incondicional día a día.
A mí querida Universidad Central del Ecuador.
A mi Directora de Proyecto, por ser una inspiración y guiarme al camino de la mediación.
A los docentes y amigos que forje en las aulas de la Universidad.
A esa persona incondicional Diego Paz.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Yo, Beltrán Bustamante Pamela Cristina, portadora de la cédula de ciudadanía No
1720996683, libre y voluntariamente declaro que el proyecto de investigación titulado
“LA SUBUTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, SEDE QUITO, EN CONFLICTOS
ENTRE PERSONAS DE DERECHO PRIVADO EN EL AÑO 2014”, es de mi plena
autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, por tanto es un documento único
como mandan los principios de la investigación científica,de ser comprobado lo contrario me
someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL
Yo Pamela Cristina Beltrán Bustamante, en calidad de autora del Proyecto de
Investigación titulado “LA SUBUTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE
MEDIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, SEDE QUITO,
EN CONFLICTOS ENTRE PERSONAS DE DERECHO PRIVADO EN EL AÑO 2014”
por la presente autorizó a la Universidad Central del Ecuador, hacer uso de los contenidos
de este proyecto de investigación con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con la establecido en los
Artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de propiedad Intelectual y su
Reglamento.
vi
APROBACIÓN DE LA TUTORA
vii
APROBACIÓN DEL JURADO
Quito D.M, 11 de noviembre del 2015
Señor Doctor
Patricio Sánchez Padilla
Decano de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales
Carrera de Derecho
Los miembros del Tribunal calificador del trabajo escrito aprueban el Proyecto de
Investigación Titulado: “LA SUBUTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO
DE MEDIACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, SEDE
QUITO, EN CONFLICTOS ENTRE PERSONAS DE DERECHO PRIVADO EN EL
AÑO 2014”, elaborado por la señorita PAMELA CRISTINA BELTRÁN
BUSTAMANTE, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Carrera
de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la
Universidad Central del Ecuador, para títulos de pregrado.
Para constancia firman:
_____________________________
Dr. Oswaldo Rojas
Presidente
________________________ ____________________________
Dr. José García F. Dr. Germán Venegas
Vocal Vocal
viii
ÍNDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIA .................................................................................................................. II
AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... III
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ....................................................................... IV
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ................................................ V
APROBACIÓN DE LA TUTORA .................................................................................... VI
APROBACIÓN DEL JURADO ...................................................................................... VII
ÍNDICE DE CONTENIDO ........................................................................................... VIII
ÍNDICE DE TABLAS ..................................................................................................... XIV
ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................. XV
ÍNDICE DE CUADROS ................................................................................................. XVI
ÍNDICE DE ANEXOS .................................................................................................. XVII
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................ XVIII
ABSTRACT ..................................................................................................................... XIX
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 1
CAPÍTULO 1 ........................................................................................................................ 2
EL PROBLEMA ................................................................................................................... 2
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ........................................................................... 2
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .............................................................................. 3
1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ....................................................................................... 3
1.4. OBJETIVOS .............................................................................................................. 4
1.4.1. Objetivo general ................................................................................................ 4
1.4.2. Objetivos específicos ......................................................................................... 4
1.5. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 4
ix
CAPÍTULO 2 ........................................................................................................................ 7
2. MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 7
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 7
2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA ....................................................... 11
2.2.1. El conflicto ...................................................................................................... 11
2.2.1.1. Tipología del conflicto............................................................................. 13
2.2.1.2. Formas de abordar los conflictos ............................................................. 15
2.2.1.3. Fases del conflicto ................................................................................... 18
2.2.1.4. Transformación positiva de conflictos .................................................... 21
2.2.2. La Mediación ................................................................................................... 22
2.2.2.1. Antecedentes Históricos. ......................................................................... 22
2.2.2.2. Definición ................................................................................................ 23
2.2.2.3. Características .......................................................................................... 25
2.2.2.3.1. Tercero neutral o mediador...................................................................... 25
2.2.2.3.2. Trabajo Conjunto-Acuerdo voluntario .................................................... 27
2.2.2.3.3. Carácter extra-judicial y definitivo .......................................................... 28
2.2.2.4. Principios. ................................................................................................ 29
2.2.2.4.1. La confidencialidad. ................................................................................ 29
2.2.2.4.2. La voluntariedad ...................................................................................... 30
2.2.2.5. Ventajas ................................................................................................... 31
2.2.2.6. Modelos de Mediación ............................................................................ 33
2.2.2.6.1. Modelo Tradicional - Lineal (Harvard) ................................................... 34
2.2.2.6.2. Modelo Transformativo (Bush & Folger) ............................................... 35
2.2.2.6.3. Modelo Circular Narrativo (Sara Cobb) .................................................. 36
2.2.2.7. Procedimiento. Ley de Arbitraje y Mediación ........................................ 37
x
2.2.2.7.1. Solicitud. .................................................................................................. 38
2.2.1.1.1. Cierre ....................................................................................................... 40
2.2.2. Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. ......................... 43
Reglamento del Centro de Mediación de la PGE. ....................................................... 43
2.2.2.1. Solicitud ................................................................................................... 43
2.2.3.2. Designación del mediador ....................................................................... 44
2.2.3.3. Audiencia de Mediación .......................................................................... 45
2.2.3.4. Cierre del Procedimiento ......................................................................... 46
2.2.3.5. Tarifas. ..................................................................................................... 47
2.2.3.6. Análisis .................................................................................................... 51
2.3. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER ......................................................... 51
2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................................ 52
2.4.1. Variable independiente .................................................................................... 52
2.4.2. Variable dependiente ....................................................................................... 53
2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ...................................................................... 53
CAPÍTULO 3 ...................................................................................................................... 54
3. METODOLOGÍA ........................................................................................................... 54
3.1. DEFINICIÓN DE LOS MÉTODOS ............................................................................... 54
3.1.1. Métodos empíricos .......................................................................................... 54
3.1.2. Métodos teóricos ............................................................................................. 54
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................................. 55
3.3. MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ........................................ 56
3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................................ 57
3.4.1. Población ......................................................................................................... 58
3.4.2. Muestra ............................................................................................................ 58
xi
3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN .............................................. 58
3.5.1. DEFINICIÓN DE LAS TÉCNICAS .............................................................................. 58
3.5.2. DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS ..................................................................... 59
3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ............................................. 59
3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS .......................................... 59
CAPÍTULO 4 ...................................................................................................................... 60
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN .............................................................................. 60
4.1. FICHA DE OBSERVACIÓN ....................................................................................... 60
4.1.1. Número de casos ingresados ........................................................................... 60
4.1.2. Casos por estado .............................................................................................. 61
4.1.3. Número de casos según el documento de cierre .............................................. 62
4.1.4. Tiempos de cierre por tipo de resolución ........................................................ 64
4.1.4.1. Tiempo de ingreso hasta la designación .................................................. 66
4.1.4.2. Procedimiento de Mediación ................................................................... 68
4.1.4.3. Cierre administrativo del proceso ............................................................ 70
4.2. ENTREVISTA SEMI – ESTRUCTURADA .................................................................... 72
CAPÍTULO 5 ...................................................................................................................... 77
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 77
5.1. CONCLUSIONES .................................................................................................... 77
5.2. RECOMENDACIONES ............................................................................................. 79
CAPÍTULO 6 ...................................................................................................................... 80
6. LA PROPUESTA ........................................................................................................... 80
TÍTULO ............................................................................................................................... 80
6.1. DATOS INFORMATIVOS ......................................................................................... 80
6.1.1. Localización..................................................................................................... 80
xii
6.1.2. Beneficiarios .................................................................................................... 80
6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ....................................................................... 81
6.2.1. Inicio del Procedimiento de mediación ........................................................... 81
6.2.2. ¿Dónde debe solicitarse? ................................................................................. 81
“Debe ser presentada en la Secretaría del Centro de Mediación, para lo cual se
dejará constancia de la fecha, hora de ingreso y la firma de responsabilidad del
Secretario que recibe” (pg. 10) ................................................................................ 81
6.2.3. Trámite de la solicitud ..................................................................................... 82
6.2.4. Pago por gastos iniciales ................................................................................. 83
6.2.5. Audiencias de mediación ................................................................................. 83
6.2.6. Suscripción del acta ......................................................................................... 84
6.2.7. Manejo y Archivo del expediente .................................................................... 84
6.3. JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 89
6.4. OBJETIVOS ............................................................................................................ 90
6.4.1. General............................................................................................................. 90
6.4.2. Específicos ....................................................................................................... 90
6.4.3. Resultados esperados ....................................................................................... 90
6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................................... 91
6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos .............................................. 91
6.5.2. Recursos Humanos .......................................................................................... 92
6.5.3. Recursos Técnicos ........................................................................................... 92
6.5.4. Recursos Materiales. ........................................................................................ 92
6.5.5. Presupuesto y financiamiento .......................................................................... 92
6.5.6. Fundamentación doctrinaria y jurídica de la propuesta ................................... 93
6.5.6.1. Gerencia de procesos ................................................................................... 93
xiii
6.5.6.2. Ventajas ....................................................................................................... 94
6.5.6.3. Manejo del proceso en diagramas de flujo .................................................. 95
6.5.7. Conclusiones y recomendaciones de la propuesta. .......................................... 99
6.5.7.1. Conclusiones ................................................................................................ 99
6.5.7.2. Recomendaciones ...................................................................................... 100
BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................. 101
NORMATIVA LEGAL .................................................................................................... 105
REVISTAS Y ARTÍCULOS ........................................................................................... 106
LINKOGRAFÍA ............................................................................................................... 107
ANEXOS ........................................................................................................................... 109
xiv
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Sistema tarifario Centro de Mediación PGE ........................................................... 48
Tabla 2 Matriz de operacionalización de variables .............................................................. 56
Tabla 3 Población ................................................................................................................. 58
Tabla 4 Muestra .................................................................................................................... 58
Tabla 5 Número de casos ingresados ................................................................................... 60
Tabla 6 Casos por estado ...................................................................................................... 61
Tabla 7 Número de casos según el documento de cierre ...................................................... 62
Tabla 8 Tiempos de cierre por tipo de resolución ................................................................ 64
Tabla 9 Tiempo de designación de mediador ....................................................................... 66
Tabla 10 Procedimiento de Mediación ................................................................................. 68
Tabla 11 Cierre administrativo del proceso .......................................................................... 70
Tabla 12 Planificación de actividades .................................................................................. 91
Tabla 13 Presupuesto ............................................................................................................ 92
Tabla 14 Procedimiento interno ........................................................................................... 96
Tabla 15 Tiempo de ejecución de actividades ...................................................................... 97
xv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 Número de casos ingresados ................................................................................ 60
Gráfico 2 Porcentaje de casos por estado ............................................................................. 61
Gráfico 3 Número de casos según el documento de cierre................................................... 62
Gráfico 4 Tiempos de cierre por tipo de resolución ............................................................. 65
Gráfico 5 Subprocesos de mediación. .................................................................................. 66
Gráfico 6 Tiempo de designación de mediador .................................................................... 67
Gráfico 7 Procedimiento de Mediación ................................................................................ 68
Gráfico 8 Cierre administrativo del proceso......................................................................... 70
xvi
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1 Flujograma de trámite de solicitud de mediación. ................................................ 85
Cuadro 2 Cuadro de proceso real ......................................................................................... 87
Cuadro 3 Significado diagrama de flujo ............................................................................... 95
Cuadro 4 Propuesta de Flujograma para el procedimiento administrativo .......................... 97
xvii
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1 Número de casos ingresados al Centro de Mediación (e-mail) ........................... 109
Anexo 2 Solicitud para aplicar instrumentos ...................................................................... 111
Anexo 3 Ficha de Observación ........................................................................................... 112
Anexo 4 Entrevista semi estructurada ................................................................................ 113
Anexo 5 Audio de entrevista a mediadores ........................................................................ 113
Anexo 6 Tabla de respuestas de mediadores ...................................................................... 115
Anexo 7 Título Traductora reconocido por la Senescyt ..................................................... 118
xviii
RESUMEN EJECUTIVO
“LA SUBUTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, SEDE QUITO, EN
CONFLICTOS ENTRE PERSONAS DE DERECHO PRIVADO EN EL AÑO 2014”
La presente investigación realiza un análisis de los factores asociados con la subutilización
de los servicios de mediación en la Procuraduría General del Estado, sede Quito, en
conflictos entre Personas de Derecho Privado en el año 2014. Está construida sobre la base
del concepto de Mediación como un mecanismo eficiente para la resolución de conflictos y
aborda los elementos que la caracterizan. El objetivo principal de este estudio es
determinar las causas de la subutilización de los servicios del Centro de Mediación, por
tanto se constituye en un estudio descriptivo retrospectivo, toda vez que estudia hechos
ocurridos en el pasado y describe los fenómenos que conducen al problema. El estudio
aborda adicionalmente una descripción del conflicto como elemento constitutivo de las
relaciones sociales y sus formas de resolución positiva al utilizar la mediación, así como el
procedimiento administrativo de mediación que se ejecuta en la PGE. Finalmente, se
identifica que una de las principales causas por las que las personas del derecho privado no
utilizan adecuadamente los servicios de mediación del Centro se relacionan con el
procedimiento administrativo de la Procuraduría General del Estado, por tanto se propone
una mejora a mencionado procedimiento.
PALABRAS CLAVE:
Conflicto
Sociedad Ecuatoriana
Subutilización
Personas de Derecho Privado
Mediación.
xix
ABSTRACT
“THE LACK OF USE OF THE MEDIATION SERVICES IN THE ATTORNEY
GENERAL'S OFFICE, IN QUITO IN PRIVATE DISPUTES AT THE YEAR 2014”
The follow research analyses elements connected with the lack of use of the mediation
services in the Attorney General's Office, in Quito in private disputes at the year 2014. It is
built on the basis of the concept of mediation as efficient for the resolution of conflicts and
addresses the elements that characterize this mechanism. The main objective of this study
is to determine the causes of underutilization of services Mediation Center, so it becomes a
retrospective study, since studying events in the past and describes the events leading to
the problem. The study addresses a further description of the conflict as a constitutive
element of social relations and forms of positive resolution to use mediation and
administrative mediation process running on the Attorney General's Office. Finally, it
identifies that one of the main reasons why persons of private persons does not adequately
use the mediation services of the Centre relating to the administrative procedure of the
Attorney General, therefore an improvement to this method.
KEYWORDS:
Conflict
Ecuadorian Society
Underuse
Private Persons
Mediation.
1
INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como objetivo determinar las casusas de la
subutilización de los servicios de mediación de la PGE, aborda la problemática en primer
lugar desde un punto teórico y en segundo lugar desde el práctico. Así el primer capítulo
denominado el “Problema” realiza un acercamiento a la problemática de estudio, de donde
se derivan los objetivos y preguntas directrices.
En el segundo capítulo denominado “Marco teórico”, se hace un análisis de los
antecedentes investigativos. Se recoge la información bibliográfica dirigida a fundamentar
teóricamente el proyecto, para lo que se diseñan tres subcapítulos temáticos, abordando al
conflicto, la mediación, y el procedimiento administrativo interno del Centro de Mediación
de la PGE.
El tercer capítulo denominado “Metodología”, hace un recuento de los métodos de
investigación, y el diseño de la misma. Se determina la población y muestra con la que se
trabajó y las técnicas de recolección de información de acuerdo al tipo de investigación.
En el capítulo cuatro denominado “Análisis e interpretación”, se grafican los
resultados del registro de observación y se analizan las entrevistas, para sustentar la
investigación, por tanto se prevé que se ha verificado eficazmente mediante la utilización
de los métodos y técnicas de investigación científica.
El quinto capítulo denominado “Conclusiones y recomendaciones”, se recogen las
mismas que nacen del proceso investigativo y sirven como fundamento teórico para el
diseño de la “Propuesta” consignado en el capítulo sexto y que tiene por objetivo optimizar
el procedimiento administrativo del Centro de Mediación de la PGE.
2
CAPÍTULO 1
EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del problema
La Constitución del Ecuador reconoce a la mediación como método alternativo de
solución de conflictos en su artículo 190. El Estado Ecuatoriano incluye a la mediación,
justicia de paz y cultura de paz, dentro del Plan Nacional del Buen Vivir como parte de sus
objetivos y como un medio ideal para contribuir al acceso a la justicia, la descongestión de
los despachos judiciales y la concreción de la política pública de mediación y justicia de
paz (Consejo de la Judicatura, 2013, pg. 2)
Los Centros de Mediación se crearon con el fin de alcanzar dichos objetivos, es así
como el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, sede Quito, se ha
posicionado en el territorio y ha logrado de manera eficaz la práctica de la mediación en
conflictos entre personas de Derecho Público y de estos con personas de Derecho Privado,
sin embargo, en los conflictos exclusivamente entre personas del Derecho Privado no se
evidencia tal posicionamiento, tal es el caso que en el año 2014, según la secretaria del
centro, se registra un ingreso de 461 procesos, de los cuales 147 corresponden a causas
privadas, es decir el 31,88%. (Anexo 1)
La cultura de litigio y confrontación está claramente afianzada en la sociedad
ecuatoriana (Consejo de la Judicatura, 2013) las personas de Derecho Privado prefieren
recurrir a métodos tradicionales e incluso violentos para solucionar sus conflictos, lo que
supone que los despachos judiciales sufran de congestión con casos que por su naturaleza
3
son susceptibles de mediación y el resultado final son conflictos destructivos. El Consejo
de la Judicatura (2013) en la publicación del discurso del Dr. Gustavo Jalkh manifiesta:
“tenemos dentro de la Función Judicial una carga procesal que en un 80% podría ser
resuelto directamente en mediación.”
Por otra parte, al ser el Centro de Mediación de la PGE una institución Pública es
evidente que sus procedimientos administrativos internos se encuentran plasmados de
pasos burocráticos ineludibles, que en conflictos entre personas de Derecho Privado
podrían suponer un gasto de recursos innecesarios.
1.2. Formulación del problema
La mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos ha
demostrado ser eficaz a diferencia de los procesos judiciales que no necesariamente los
resuelven de forma ágil y oportuna, sin embargo sus servicios se encuentran subutilizados,
por un lado las personas de derecho privado prefieren utilizar métodos clásicos para la
solución de conflictos que van desde dinámicas violentas hasta el juicio. Si bien el Centro
de Mediación de la Procuraduría General del Estado, presta una alternativa de solución de
conflictos, las personas de Derecho Privado no lo prefieren, por tanto, es necesario
identificar:
¿Cuáles son las causas de la subutilización de los servicios de mediación de la PGE en
procesos entre personas de Derecho Privado en el año 2014?
1.3. Preguntas directrices
¿Qué es el conflicto y cuáles son sus componentes?
¿Qué ventajas supone la utilización de la mediación?
4
¿Cómo se tramita un proceso de mediación dentro de la PGE?
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo general
Determinar las causas de la subutilización los servicios de mediación de la
Procuraduría General del Estado, a través de la investigación de procesos entre personas de
Derecho Privado en el año 2014, para optimizar el procedimiento administrativo.
1.4.2. Objetivos específicos
1. Analizar la teoría del conflicto, a través de la investigación para demostrar que el
conflicto es parte constitutiva de las relaciones sociales.
2. Identificar las ventajas de la utilización de la mediación en conflictos entre personas del
derecho privado, a través de la investigación bibliográfica y de campo, para demostrar
que la mediación es un mecanismo eficiente de resolución de conflictos.
3. Descubrir los procedimientos administrativos internos del Centro de Mediación de la
PGE, a través del análisis de procesos cerrados entre personas de derecho privado en el
año 2014, para determinar los nudos críticos del mismo.
1.5. Justificación
La sociedad ecuatoriana ha estado catalogada como una sociedad conflictiva,
(Consejo de la Judicatura, 2013) donde la cultura del litigio y confrontación dominan el
5
medio de convivencia. Bajo estas circunstancias el Estado, a través del Consejo de la
Judicatura, ha intentado impulsar la utilización de los métodos alternativos de solución de
conflictos y afianzar la cultura de dialogo y paz en la sociedad, tanto en el ámbito público
como privado. A pesar de los esfuerzos estatales, los servicios de mediación se encuentran
subutilizados por las personas de Derecho privado.
La subutilización de los servicios de mediación de la Procuraduría General del
Estado, supone que exista congestión judicial con casos estancados por años que provocan
pérdida de tiempo y recursos económicos para los usuarios (Consejo de la Judicatura,
2013, pg. 7), además que las sentencias que emanan de los juicios no siempre resultan
satisfactorios para las partes y su contenido siempre tendrá un perdedor y un ganador.
Es de interés social porque al mejorar la utilización de los servicios de mediación,
se logrará descongestionar los juzgados, obteniendo ahorro de tiempo y dinero para los
usuarios y sobre todo se lograrán acuerdos con el mismo efecto una sentencia ejecutoriada
de última instancia, en donde no existen perdedores.
Es pertinente porque la Constitución del Ecuador menciona de manera transversal
la cultura de paz, el artículo 5 afirma categóricamente que “el Ecuador es un territorio de
paz”, además menciona en el artículo 3, numeral 8 que es deber del Estado “garantizar a
los habitantes el derecho a una cultura de paz”, y más adelante el artículo 190 reconoce a
la mediación como método alternativo de solución de conflictos y el Plan nacional del
Buen Vivir en su objetivo 2.5 manifiesta la necesidad de fomentar la cultura de paz en el
Ecuador
Esta investigación permitirá identificar las causas y las consecuencias de la
subutilización de los servicios de mediación de la PGE, para proponer mejoras en sus
procedimientos internos.
6
La mejora de los servicios de mediación en conflictos entre personas del Derecho
Privado promoverá la descongestión judicial y harán más eficientes los procedimientos
internos del centro.
7
CAPÍTULO 2
2. MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la investigación
El sistema de justicia Ecuatoriano según Arteaga Johanna, (2011) en su tesis
intitulada: “Mediación: un mecanismo idóneo de acceso a la justicia a través de la
derivación de causas a centros de mediación en materia de niñez y adolescencia”, “ha
colapsado y ha fracasado en su intento de otorgar un servicio eficiente […], por sobrecarga
laboral, falta de infraestructura y personal capacitado, que responda a las necesidades de
los ciudadanos.” (pg. 80)
La mediación consigue empoderar a las partes en conflicto, otorgándoles la
oportunidad de resolver los estos por sí mismos y no a través de un tercero, si bien la
mediación no es una potestad jurisdiccional, es indudable que a través de esta se
consiguen acuerdos más justos. La Dra. Vanegas, Brenda (2010) en su publicación “La
Mediación: un mecanismo para la convivencia pacífica” manifiesta que:
“La mediación es una forma de tratamiento de las situaciones
sociales conflictivas con la intervención de un tercero neutral;[…] quien
carente de poder de decisión[…] dirige y facilita a las partes en un proceso
de comunicación proactiva, haciendo que cada uno de los intervinientes
pueda […]construir en conjunto con la otra parte un diseño creativo a la
medida de sus expectativas en la situación que sea mutuamente satisfactoria
y que imprima responsabilidad en sus decisiones; entonces, la mediación
por sí misma, es la práctica de la democracia y la libertad” (pg. 3)
El ejercicio de Derechos Humanos es primordial para alcanzar la justicia, la
mediación permite a las partes ejercer sus derechos y les da posibilidad de avanzar a
través de sus conflictos. El pensamiento de Baruch Bush y J.P.Folger, recogido por
8
Valencia, Luís (2009) es su publicación “La Mediación, procedimiento de solución de
conflictos” sostiene que:
“La mediación ayuda a las partes a través de dos aspectos
fundamentales: la revalorización y el reconocimiento. Mediante la
revalorización, los individuos que afrontan una controversia sienten la
devolución de cierto sentido de su propio valor, de su fuerza emotiva y de
su propia capacidad para afrontar los problemas de la vida. El
reconocimiento implica que se produce en los individuos la aceptación y la
empatía con respecto a la situación controvertida, lo que a su vez les lleva a
apreciar mejor los problemas de terceros. De este modo, ayuda a las partes a
utilizar los conflictos como oportunidades de crecimiento moral.” (pg. 18)
Pero la mediación posee además de las ya señalas otras ventajas recogidas por
instituciones públicas como el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos del
Ecuador (2010) en su publicación “Construyendo una cultura de paz”; y el Consejo de la
Judicatura del Ecuador. (2014) en la publicación “Las fortalezas y ventajas de la
Mediación fueron analizadas en conversatorio de la Feria Internacional del Libro” recoge
el pensamiento del doctor Bonilla, manifestando que:
1. La mediación en un mecanismo ágil y por lo tanto mucho más rápido
frente a la potestad jurisdiccional, que suele ser tardía.
2. Es un método económico, representa ahorro de dinero, tiempo, energía y
las partes tienen la posibilidad de discutir ellas mismas los términos en
los que quieren dar por concluido un conflicto
3. La mediación se adapta a las necesidades de las partes, y son estas las
que buscan, un consenso, en el cual son protagonistas.
Arteaga Johanna, (2011) en su tesis: “Mediación: un mecanismo idóneo de acceso a
la justicia a través de la derivación de causas a centros de mediación en materia de niñez y
adolescencia”; y Soledispa Olga (2013) en su tesis titulada: “Necesidad de implementar la
mediación como medio alternativo para la solución de conflictos que se suscitan en la
Unión Provincial de Organizaciones Campesinas de Manabí-UPOCAM” manifiestan
respectivamente:
9
“Al ser la mediación un proceso que […] busca precautelar las
relaciones de las partes, entre otros principios que deben estar presentes
para un ejercicio efectivo del derecho de acceso a la justicia, se convierte en
un mecanismo eficaz para resolver los conflictos.” (pg.78)
Sin embargo, y pese a que la mediación representa un método eficaz de solución de
conflictos, el Ecuador todavía es un país plasmado de la cultura litigiosa Armendáriz
Paulina (2003) en su tesis nombrada: “Los procedimientos de mediación y Arbitraje como
alternativas de solución de conflictos” asegura que: El sistema educativo en el país
favorece la cultura de la confrontación y el litigio, la realidad cultural del Ecuador es de
contienda (pg. 163)
Otro problema que afronta la mediación es la falta de derivación judicial, en casos
que por su naturaleza, son susceptibles de mediación Arteaga Johanna, (2011) en su tesis
intitulada: “Mediación: un mecanismo idóneo de acceso a la justicia a través de la
derivación de causas a centros de mediación en materia de niñez y adolescencia”
manifiesta:
“En el Cantón Quito no se aplica la derivación judicial de las causas.
La mayoría de los centros trabaja con casos que las partes deciden iniciar de
manera independiente, ya que han llegado a conocer de este proceso por las
personas que han sido beneficiadas con anterioridad.” (pg. 79)
Los Centros de Mediación se enfrentan ante grandes retos, por un lado el
incremento de su utilización se ha dado a través de un proceso lento. El artículo publicado
por el Diario la Hora (2008) denominado: “Los centros de mediación judicial son
subutilizados.” Establece que:
“Desde que se aprobó la Ley de Arbitraje y Mediación, dejando de
lado el tema familiar, apenas 128 actas se han cumplido, en los 118 centros
que existen en todo el país. La cifra sigue siendo mínima tomando en cuenta
10
la carga judicial que existe, […] Sin embargo, entre el 65 y 70% de los
casos presentados llegan a acuerdos satisfactorios”
Por otra parte es importante develar si los procedimientos internos de los Centro de
mediación resultan tan eficaces como la mediación. Poveda Galo, en su tesis intitulada
“Medios alternativos de solución de conflictos en Ecuador” (2006) manifiesta que,
“Sería muy importante que todos estos centros puedan identificar la
percepción que tienen los usuarios respecto a la eficacia del proceso de
mediación e implantar los mecanismos que aseguren un mayor acceso de la
población a este mecanismo de resolución de conflictos […]. La tarea
pendiente de todos estos centros es el monitoreo y evaluación de la
efectividad e impacto en la población que ha utilizado el proceso de
mediación.” (pg. 64)
Igualmente el Consejo de la Judicatura (2013) en su publicación: “Discurso del Dr.
Gustavo Jalkh en el encuentro nacional de centros de mediación.” Menciona la
importancia de la eficacia en los procedimientos internos de los Centros de Mediación:
“La mediación tiene que ser efectiva, tiene que analizarse bien el
tiempo, ya cuando uno rebasa la segunda audiencia debería cuestionarse si
en efecto está trabajando adecuadamente para que la gente no pierda el
tiempo sino que lo gane.” (pg. 6)
El Ecuador ha implantado un nuevo paradigma de justicia, la trasformación
de la cultura de litigio en la cultura de paz es uno de sus principales objetivos, la
publicación antes mencionada dice:
“Hay un elemento que es trascendental para esa transformación
definitiva y llegar realmente al acceso a justicia, es la diversificación del
servicio de justicia y la incorporación de la mediación como un proceso
estándar de solución de conflictos, yo diría incluso que le deberíamos quitar
la palabra de método alternativo de solución de conflictos, porque casi
diríamos que lo alternativo debería ser el juicio. La mediación debería más
bien ser la regla de solución” (pg. 3)
11
Precisamente el cambio de paradigma está en dejar de concebir a la mediación como un
mecanismo alterno, secundario y utilizado en menor medida. Construir una nueva
definición de justicia que vaya más allá de la mera aplicación de la ley que realizan los
jueces. Lograr acuerdos que promueven la cultura de paz y eliminan la cultura de litio y
confrontación.
2.2. Fundamentación teórico – doctrinaria
2.2.1. El conflicto
El conflicto aparece como una categoría inherente a toda organización social, está
presente en las relaciones con los otros y con nosotros mismos, existen en “todos los
niveles entre personas, grupos, organizaciones, comunidades y naciones” (Escuela de Paz
Jtatic Samuel, 2012, pg. 11) su naturaleza está ligada a las relaciones humanas y de su
desequilibrio, expresando la necesidad de cambio. Por tanto, a pesar de su cotidianidad,
definirlo resulta por demás complejo.
La Real Academia de la Lengua Española (2015) lo define como: “Problema,
cuestión, materia de discusión”; “Apuro, situación desgraciada y de difícil salida”, sin
embargo, esta concepción no se acerca a la complejidad del fenómeno, que sin duda tiene
características y componentes sociológicos, psicológicos, culturales y nos enfrenta con los
otros, con creencias e incluso con nosotros mismos.
Por tanto para alcanzar cierto entendimiento de este fenómeno, se debe comprender
a partir de las relaciones entre las personas, sus intereses y motivaciones. Para la Escuela
de la Paz Jtatic Samuel (2012, pg. 12) “el conflicto se produce entre partes distintas y
diferenciadas, cuando las partes perciben que sus metas son incompatibles”, por tanto, los
12
conflictos serán siempre diversos y su naturaleza estará sujeta a las motivaciones, metas y
objetivos de las partes. El carácter social del conflicto parte de la premisa de que los seres
humanos tienen una necesidad inherente de relacionarse entre sí, y en esta dinámica es
natural que se produzcan conflictos.
Así, reconocemos que el conflicto no necesariamente es negativo, sino que
promueve la confrontación de ideas contrarias, situándose en el campo de la dialéctica y
cuyo producto es una resolución de contrarios, que no necesariamente perjudica o
beneficia a alguien y se producen cuando existe un “desacuerdo o diferencia de opiniones,
intereses o necesidades entre personas[…] mismo que puede variar en intensidad, según la
postura de los implicados”.(Serrano & Puya, 2011 pg, 15). Si los implicados son personas
del Derecho Privado, el tratamiento del conflicto debe estar enfocado a esta población,
considerando sus características y necesidades particulares. Si se menciona que los
conflictos están ligados a una relación y a las interacciones que se generan dentro de estas
relaciones, por otra parte, un componente indispensable es la conciencia de las partes del
conflicto y la voluntad de solucionarlo, en este caso en palabras de Serrano & Puya, (2011,
pp, 15-16) se pueden resolver mediante acuerdos entre las partes, procesos mediados,
soluciones de autoridad. Para esta investigación nos referiremos a los procesos mediados,
en los que:
Los implicados tienen la voluntad de llegar a un acuerdo pero no son
capaces de alcanzarlo por sí mismos. Intervendrá una persona, objetiva y
neutral, con el fin de obtener un acuerdo satisfactorio y resolver el conflicto.
(Serrano & Puya, 2011, pg 15.)
Esta afirmación resulta incompleta, considerando que el mediador no resuelve el
conflicto, sino que facilita las condiciones para que sean las personas involucradas,
13
quienes libre y voluntariamente resuelvan su conflicto de forma positiva y esto a su vez
tendrá relación directa con el tipo de conflicto.
2.2.1.1. Tipología del conflicto
Un aspecto fundamental al analizar el conflicto es la determinación de su tipo,
sobre esto existen múltiples categorías que tratan de definirlos, tarea poco sencilla
considerando que existe diversidad de conflicto como partes intervinientes, también
existen factores que los pueden agrupar según su tipología.
Así, Bonilla et al (2015), y la Escuela de la Paz Jtatic Samuel (2012) proponen una
tipología del conflicto que permite analizar las causas y actores de los mismo, así para su
estudio se tomarán las siguientes:
Según los protagonistas
Personales:
Intrapersonales: relacionados con la valoración personal y la autoidentidad del
propio sujeto. Están causados dentro de este.
Interpersonales: conflictos que se producen entre dos personas cuando el interés de
uno se convierte en la barrera del otro o cuando se persiguen objetivos
incompatibles (2015, pg. 29)
Cuando los actores del conflicto son las personas, estos pueden ser intrapersonales,
cuando el conflicto no rebasa el aspecto psicológico porque se encuentra inmerso el propio
individuo e interpersonales cuando los actores son dos personas en cuya relación se ha
presentado un antagonismo. También pondrán ser:
Grupales: En pequeños grupos y colectividades, se producen cuando los intereses
particulares priman frente a los grupales dando lugar al no cumplimiento de los
objetivos del grupo.
14
Estructurales: se dan entre partes de un conjunto social con intereses
incompatibles. Podemos definir entre
Organizacionales: cuando la estructura organizacional produce conflictos en las
relaciones laborales, en la organización de servicios o consecución de objetivos
Sociales: involucra a grupos de poder, se tratan de conflictos de carácter social,
político, religioso, económico, cultural, civil, generacional y de género. Bonilla et
al (2015, pg. 29)
Cuando el conflicto se presenta entre un grupo de pequeño de personas, se consideran
conflictos grupales, por lo general suceden en grupos cuyos intereses particulares rebasan
las metas del grupo, como en un pequeño grupo de trabajo. También están los
estructurales, que son mucho más complejos porque pueden producirse dentro de una
organización como una empresa o institución con otra, o socialmente por ejemplo entre el
gobierno y sus mandantes.
Según la causa de origen
Este tipo de conflictos también pueden ser muy diversos, recordemos que las
relaciones humanas están llenas de interacciones y que cada una de ellas puede convertirse
fácilmente en un conflicto. La Escuela de la paz Jtatic Samuel manifiesta:
De intereses (lo que se quiere), Entendido como lo medios para resolver las
necesidades u obtener los satisfactores que necesitamos
De valores (lo que se cree) Entendido como un sistema simbólico compartido,
cuyas pautas nos sirven de criterio para la selección entre alternativas de
orientación y motivación a nuestras actitudes, conductas y acciones.
De derechos, entendido como la facultad reconocida a una persona o grupo
para obrar o exigir en función de una norma o un acuerdo legal. (2012. Pg. 18)
Evidentemente al existir percepción de incompatibilidad de intereses, es muy probable
que exista un conflicto, si se entienden como los medios para satisfacer necesidades, se
puede presentar en ciertas relaciones de poder, de desarrollo e incluso seguridad personal.
En cuanto a los valores, se direcciona a un campo marcado por creencias básicas, identidad
15
personal y posiciones ideológicas, presentes en los seres humanos como parte de su
formación. Los derechos, si bien un derecho puede exigirse a través de la ley, en donde
entran los tribunales de justicia, cabe señalar que existen derechos que son inherentes a los
seres humanos y que por lo tanto no es necesaria una ley para su exigibilidad.
Según la forma de confrontación
La Escuela de la paz Jtatic Samuel manifiesta:
Violentos, aquellos en los que se utiliza algún tipo de coerción, fuerza, amenaza
sea física o psicológica para obtener un resultado deseado.
No violentos, aquellos en los que no se presenta ningún tipo de coerción, fuerza o
amenaza física o psicológica. (2012, pg. 19)
La forma de confrontar conflictos es diversa, muchas veces se considera manejo de
conflicto a reacciones violentas o manipuladoras, lo que no puede estar más alejado de la
realidad. El manejo no violento de conflictos es sin duda la mejor vía de manejo
conflictivo, aunque en los juicios no exista violencia física si existe coerción para que la
contraparte asista al mismo, y de no hacerlo tiene consecuencias legales.
De todas formas se debe tener presente que los conflictos existen y existirán
mientras, existan los seres humanos, ya que la necesidad social que cada uno tiene, exige
relacionarse con los demás, al ser tan diversos es evidente que los conflictos estén tan
presente, sin embargo, los conflictos son una forma de cambiar y evolucionar hacia nuevas
fronteras.
2.2.1.2. Formas de abordar los conflictos
Existen varias formas de abordar los conflictos, por un lado existen posiciones de
confrontación y litigio que por lo general terminan en conflictos destructivos y por otro
16
posiciones colaborativas en la que se consideran los intereses de las partes y puede
conducir a la resolución del conflicto.
Martínez (2015, pg. 31) manifiesta que pueden ser los siguientes:
Estilo competitivo.
Estilo evitativo.
Estilo compromiso.
Estilo colaboración.
Con una breve mirada a esta clasificación, se puede notar que el manejo de
conflictos va desde la confrontación, a la evitación y a la cooperación de las partes en él
involucradas.
Estilo competitivo.
Por el solo nombre se puede notar que este tipo de abordaje de conflictos pretende
alcanzar una meta sin importar la de los demás. La autora manifiesta:
Se ve por lo general como un intento agresivo por lograr sus propios
intereses y sus propias metas. Está orientada a la acción y utiliza la posición, el
estatus o inclusive la amenaza para alcanzar lo que desea. (Martínez, 2015, pg. 32)
Es decir que una de las partes persigue sus propios objetivos a costa de los de la
otra parte. Centra sus esfuerzos en si misma sin pensar en el otro. Este estilo es por
naturaleza excluyente, y por tanto trae consigo actitudes y comportamientos egoístas.
Dando como resultado la falta de resolución del conflicto.
Estilo evitativo.
Su nombre da lugar a pensar en que los conflictos son esquivados por quien los
maneja, Martínez menciona:
Evitar es el acto de no hacer nada, no lidiar con el conflicto a ningún nivel
observable, no persigue sus intereses ni los de los demás. Los evasores se
17
comportan de forma sumisa no presentan apoyo o colaboración. (Martínez, 2015,
pg. 31)
En consecuencia significa evitar, actuar sin afrontar, esquivando el conflicto, por lo
que no se toma en consideración ni sus propios intereses, mucho menos los de los demás.
La evasión del conflicto no hace que el mismo desaparezca y por lo tanto, tampoco se
encuentra una solución real del mismo
Estilo compromiso.
El estilo compromiso parecería acercarse más al manejo de conflicto ideal, sin
embargo este no significa que las dimensiones del conflicto se soluciones. Para ello:
Intenta identificar soluciones mutuamente beneficiosas o aceptables que casi
satisfagan las metas o satisfagan parcialmente al grupo. Se encuentra a medio
camino entre apoyo y falta del mismo. (Martínez, 2015, pg. 32)
Por lo tanto ambas partes tienen la voluntad de crear una solución al conflicto, pero
para su solución implica que cedan en sus intereses y por lo tanto logran la satisfacción
parcial de necesidades.
Estilo colaboración.
Con un breve acercamiento a su nombre se denota en este estilo la cooperación que
debe existir entre las partes, la misma autora manifiesta:
Representa lo mejor del comportamiento dominante, da apoyo y es asertivo y
cooperativo. Es lo contrario al estilo evasor, llega hasta las últimas consecuencias
para hallar los asuntos subyacentes y se sirve de medios alternativos para lidiar con
todas las preocupaciones. (Martínez, 2015, pg. 32)
En este estilo ambas partes están dispuestas a transformar el conflicto en intereses
comunes, que satisfagan a todos, es decir, tienen el deseo de superar y resolver el conflicto
sin que en ello existan perdedores.
18
De lo analizado se puede concluir que existen por lo general dos formar de manejar
conflictos, la primera aquella en donde existe mayor preocupación por los propios
intereses y la segunda en la existe preocupación por ambas partes.
2.2.1.3. Fases del conflicto
Los conflictos constituyen verdaderos procesos, como se ha mencionado
anteriormente, estos nacen, crecen y se desarrollan, por lo tanto, es importante identificar
sus fases. No existe un mismo recorrido en las fases del conflicto y estas pueden variar.
Para su estudio la Rodríguez, (2012, pg. 23) manifiesta las siguientes fases:
Etapa I: Oposición o incompatibilidad
Etapa II: Conocimiento y personalización
Etapa III: Intenciones
Etapa IV: Comportamiento
Etapa V: Resultado
La división del autor no demuestra la secuencia o proceso que sigue el conflicto. A
simple vista denota la evolución que los conflictos pueden tener.
Etapa I: Oposición o incompatibilidad
Respecto a esta etapa Rodríguez manifiesta lo siguiente:
En esta etapa se habla de las condiciones previas al conflicto. Condiciones de
incompatibilidad, como mala fluidez de comunicación y otras condiciones
variables personales, como sistemas de valores, características de la personalidad.
Tales condiciones no necesariamente llevan directamente al conflicto, pero al
menos una de estas es necesaria para que surja. (Rodríguez, 2012, pg. 23)
En esta etapa se distingue la incompatibilidad de objetivos, intereses o valores de
las partes. El conflicto está próximo a manifestarse por lo que es común que se den
19
tensiones y deseo de evitar contacto entre partes. Esta etapa podría tomar como pre-
conflictiva.
Etapa II: Conocimiento
Como su nombre lo dice se refiere al conocimiento del conflicto, para lo cual el
mismo autor manifiesta que: “Una o varias partes deben tener conciencia de que existen
las condiciones precedentes”. (Rodríguez, 2012, pg. 23)
Es decir que el conflicto se manifiesta abiertamente y las relaciones se tornan muy
tensas y opuestas. Es posible que se registren hostilidades mutuas. Por lo tanto el conflicto
es totalmente visible y está presente.
Etapa III: Intenciones
Con una breve visión esta etapa saca a la luz las intenciones que las partes tienen
dentro del conflicto, continuando con Rodríguez, manifiesta:
Las intenciones intervienen dependiendo de la percepción y la emoción que el
individuo tiene del conflicto. Estas intenciones son decisiones para actuar en forma
determinada y es lo que se va a determinar sus intenciones de manejo del conflicto
ya sea que se muestre competitivo, colaborador, evasivo o comprometido.
(Rodríguez, 2012, pg. 24)
Eminentemente los objetivos que se persigan dentro del conflicto depende de cada
una de las partes, como se ha mencionado anteriormente las partes pueden presentarse
evitativos, competitivos, comprometidos o colaborativos. Por lo que dependiendo de su
intensión en esta etapa pueden presentarse peleas o episodios menores de violencia, o
conversaciones conducentes a ciertas soluciones.
20
Etapa IV: Comportamiento
El comportamiento según Rodríguez:
La etapa de comportamiento incluye declaraciones, acciones y reacciones llevadas
a cabo por las partes del conflicto. Esos comportamientos usualmente son intentos
abiertos de poner en práctica las intenciones de cada parte. (Rodríguez, 2012, pg.
24)
Puede considerarse el punto más alto del conflicto cuando la tensión es más
intensa, ya que las partes manifiestan abiertamente sus percepciones, pensamientos e
intenciones, recordemos que estas pueden ser evitativas, colaborativas, de compromiso o
competitivas y por lo tanto pueden estar acompañadas de ambientes de tensión
Etapa V: Resultado
Para el autor existen dos tipos de resultados
Funcionales: Se mejora la calidad de las decisiones estimula la creatividad y la
innovación, se fomenta el interés y la curiosidad, se ofrecen medios para ventilar
problemas y liberar tensiones.
Disfuncionales: Retrasan la comunicación, la cohesión. Detona la prioridad de
lucha interna entre los miembros. (Rodríguez, 2012. Pg. 25)
En esta etapa los niveles de tensión y violencia decrecen y se abre la posibilidad de
llegar a algún tipo de acurdo. Se llega a un resultado que puede ser imposición de una de
las partes o demandas recurrentes que sería un resultado disfuncional que lo único que
logra es el deterioro de la relación o también se puede llegar a un acuerdo satisfactorio
para las partes y por lo tanto equitativo, siendo este funcional ya que permite la
supervivencia de la relación.
Por tanto, de una u otra forma la situación se resuelve y finaliza la confrontación y
decrece la tensión. Existe el restablecimiento de relaciones entre las partes, sin embargo,
21
si los problemas de fondo no han sido abordados adecuadamente puede ocasionar el
nacimiento de otro conflicto.
2.2.1.4. Transformación positiva de conflictos
Como se ha mencionado existen varias formas de procesar el conflicto, pudiendo
conducir desde dinámicas violentas y destructivas a una mejora productiva de la situación,
así la Transformación Positiva de Conflictos propone encontrar en el conflicto una
posibilidad de cambio y una oportunidad de superación de las condiciones de
desequilibrio.
Este enfoque positivo permite cambiar el paradigma y observar al conflicto como
“un motor de cambio que permite redefinir y clarificar relaciones, generar nuevas
alternativas, aclarar posiciones, visibilizas problemas que no se habían expresado y
transformar estructuras que generan desigualdad y exclusión” (Escuela de Paz Jtatic
Samuel, 2012, pg. 19)
Para alcanzar este cambio y transformar las estructuras de desigualdad, el estilo
colaborativo en sin duda el mejor para abordar los conflictos, ya que supone la
construcción democrática de alternativas que satisfagan los intereses de los intervinientes.
Es decir que esta visión permite cambiar de raíz las actitudes de confrontación,
permitiendo que las partes expresen sus ideas, intereses y necesidades y haciendo cambios
estructurales y eliminando la violencia.
Es común pensar que la cultura de paz significa la ausencia de conflictos, sin
embargo, la información recabada demuestra que el conflicto es parte inherente de la
sociedad, debido a la diversidad que en ella existe. Por tanto pensar en una sociedad sin
22
conflictos es imposible. La cultura de paz está encaminada a poder visualizar en el
conflicto una posibilidad de cambio, avance y evolución.
Los diferentes estilo de abordaje del conflicto dejan en claro que el estilo
cooperativo o colaborativo es el mejor para su manejo, este permite que las parten
encuentren una solución que satisfaga sus necesidades. Así los métodos alternativos de
solución de conflictos, especialmente la mediación, crea espacios de expresión donde las
partes con un trabajo en conjunto logran una solución. Motivo por el que se a continuación
se analiza la mediación.
2.2.2. La Mediación
2.2.2.1. Antecedentes Históricos.
Según Suares citada por Márquez & De Villa (2013, pg. 49) “La mediación surge a
mediados de la década de los ’70 en Estados Unidos como institución encaminada a la
resolución de conflictos”. Desde la década de los 70’ surgieron ideas para dotar de
alternativas adicionales al abordaje tradicional de los conflictos, es decir aquellos
abordajes litigioso y de confrontación como el juicio.
“A fines de la década de los ’70 se comenzó con el sistema de mediación en
Inglaterra, sin embargo recién en 1989 se estableció la primera compañía privada dedicada
a la solución alternativa de disputas” (ibíd.). Es decir que pese a su aparición, la mediación
tardó aproximadamente una década para empezar a posicionarse en la sociedad como una
alternativa de solución de conflictos.
23
En Latinoamérica Argentina le abre las puertas a la Mediación (Decreto ejecutivo,
1992) como método alternativo de solución de controversias y poco a poco se abre camino
en América Latina con Colombia, Ecuador, Costa Rica, entre otros.
Pese a que legalmente la mediación apareció en el Ecuador hasta 1997, es
importante destacar que a lo largo de su historia desde la época Prehispánica los pueblos
indígenas ventilaban sus conflictos ante los Curacas o Caciques1 que ayudaban a encontrar
soluciones, con un claro acercamiento al sistema de la mediación, donde un tercero ayuda
a las partes a encontrar soluciones.
Cuando se expide la Ley de Arbitraje y Mediación, finalmente se institucionaliza
como método alternativo de solución de conflictos, pese a que la Constitución Política de
aquella época ya reconocía la solución no procesal de conflictos.
La Constitución Política de la República de 1998, consagró definitivamente la
utilización de los métodos alternativos de solución de conflictos, en el artículo 191,
precepto que continuó con la actual Constitución (2008) en el artículo 190.
2.2.2.2. Definición
La mediación es uno de los métodos alternativos de solución de conflictos
reconocidos en el Ecuador tanto por la Constitución de la República, como por la Ley de
Arbitraje y Mediación (1997) que regula su procedimiento y según esta:
“La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el
cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran
un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter
extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto” (Art. 43)
1 Señor de los pueblos, líderes seccionales
24
Esta definición proporciona los elementos básicos de la mediación y deja en claro
que el mediador solo es un asistente o facilitador de la comunicación entre las partes,
quienes serán los encargados de procurar un acuerdo en materia transigible, es decir
materia que por su naturaleza sea susceptible de mediación. Por último, el carácter
extrajudicial y definitivo que a simple vista ya nos dan una idea de que la mediación no es
un proceso judicial. Estos elementos serán analizados más adelante.
La doctora y docente Brenda Vanegas (2010) coincide claramente con esta
definición y manifiesta que la mediación:
“Es una forma de tratamiento de las situaciones sociales conflictivas con la
intervención de un tercero neutral […], quien carente de poder de decisión sobre el
contenido de la disputa, dirige y facilita a las partes en un proceso de
comunicación proactiva, haciendo que cada uno de los/las intervinientes pueda
acceder a esclarecer sus intereses, objetivos, deseos y necesidades en igualdad de
condiciones; […] y constituir en conjunto con la otra parte un diseño creativo a la
medida de sus expectativas en la situación que sea mutuamente satisfactoria y que
imprima responsabilidad en sus decisiones.” (pg. 30)
La mediación como un espacio de expresión y empoderamiento, permite a las
partes actuar con libertad y llegar a acuerdos satisfactorios y responsables. Pero este
espacio de expresión y consensos representa un espacio de ejercicio pleno de los Derechos
Humanos, la misma docente concluye:
“Entonces la mediación por sí misma es la práctica de la democracia y la
libertad, por lo tanto, la practicidad y protección de los derechos humanos, con
equidad de género para la convivencia pacífica.” (Ibíd.)
Es decir que, la mediación contribuye a la convivencia pacífica, ya que no es un
método que confronta a las partes, como el juicio, sino que permite que se comuniquen y
juntos encuentren la solución a su conflicto. Sobre esto, Folberg & Taylor citados por la
Fundación Gizagune (2010) indican:
25
“La mediación es una alternativa a la violencia, la autoayuda o el litigio, que
difiere de los procesos de counseling, negociación y arbitraje. Es el proceso
mediante el cual los participantes, con la asistencia de una persona o personas
neutrales, aíslan sistemáticamente los problemas en disputa con el objeto de
encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo, que se
ajuste a sus necesidades.” (pg.27)
Los autores toman a la mediación como alternativa a las dinámicas violentas,
que en la sociedad se han convertido en un método de “solución” (entre comillas)
de conflictos muy utilizado. En esta misma línea, Arnolotto (2013) señala:
“En esencia, la mediación es una negociación que se realiza con la ayuda
de un tercero, el mediador, que se reúne con las partes en forma separada o
conjunta para tratar de: Reducir el nivel de hostilidad y establecer una
comunicación eficaz, ayudar a alcanzar una mutua comprensión, esclarecer los
intereses reales de las partes, ayudar a reformular propuestas aceptables, ayudar a
formular acuerdos perdurables.” (pg. 74)
De lo mencionado se puede concluir que la mediación es un mecanismo de
solución de conflictos de carácter extrajudicial, en el cual las partes, asistidas por un
tercero neutral e imparcial, llamado mediador, procuran de manera proactiva llegar a un
acuerdo satisfactorio y definitivo para su conflicto. Con base en respeto y ejercicio de los
Derechos Humanos como elemento necesario para la convivencia pacífica.
2.2.2.3. Características
De lo citado es necesario realizar un análisis separado de cada uno de los elementos
y características de la mediación.
2.2.2.3.1. Tercero neutral o mediador.
El mediador es un “profesional idóneo/a en la materia, que facilita y conduce con
responsabilidad el proceso de mediación. Su meta es la consecución de objetivos e
intereses de las partes en conflicto, para obtener resultados eficaces y equitativos”,
26
(Vanegas, 2010, pg. 40). Es decir que, el mediador asiste la comunicación de las partes, se
convierte en un puente de comunicación entre ellas y procura que cada una, en ejercicio de
sus derechos, consigan sus objetivos con equidad.
Respecto al mediador, Cevalli & Quintera manifiestan que: “no tiene poder de
resolución sobre el fondo de la disputa” (2010, pg. 99), es decir que, la participación de un
tercero no significa que este pueda decidir sobre el conflicto. A diferencia de un juez, el
mediador busca que las partes obtengan resultados satisfactorios y procura rescatar las
relaciones entre estas.
Al respecto Engel & Korf manifiestan: “la decisión (judicial) se basa en la premisa
de que una parte tiene razón y la otra no. El resultado por lo tanto tiende a crear un
ganador y un perdedor.” (2006, pg. 51). Por tanto, los mediadores carecen de poder para
otorgar la calidad de ganador o perdedor a alguna de las partes, su principal objetivo se
centra en que cada una sienta satisfacción con sus propios acuerdos.
Se puede concluir entonces, que los mediadores son terceras personas que
participan en el proceso de resolución de conflictos, sin tener poder de decisión sobre
ellos, su autoridad se basa en la capacidad de lograr una comunicación efectiva entre las
partes. Son ellas quienes libre y voluntariamente le otorgan el poder de intervenir como
facilitador.
El mediador debe ser imparcial y neutral. Ser imparcial, según la Fundación
Gizagune (2010, pg. 31) significa: “Proporcionar igualdad de oportunidades a todas las
partes. Respetando sus valores, creencias y voluntades sin tratar de imponer o dirigir hacia
las nuestras”. Por lo tanto, el mediador debe permitir que las partes se expresen por igual,
en el marco del respeto. Además no puede direccionar el conflicto hacia una solución. Las
27
partes deben proponer sus soluciones y el mediador debe abstenerse de realizar
expresiones tendientes a otorgar la razón a alguna de las partes.
En cuanto a la neutralidad, la Escuela de la Paz Jtatic Samuel (2012) manifiesta
que: “El mediador no espera ganar pagos o favores a partir de su trabajo de mediación.”, es
decir que la neutralidad hace referencia a la relación entre el mediador y las partes y la
actitud ética del mediador, sin esperar cosechar beneficio alguno de su labor como
mediador.
Es evidente que como seres humanos es prácticamente imposible ser totalmente
imparciales y neutrales, sin embargo los mediadores deben tener la capacidad de separar
sus ideas de las de las partes y concentrarse en ayudar en la solución del conflicto.
A lo largo de la investigación fue común encontrar autores que hablan de la
“multiparcialidad”, concepto que hace referencia a la capacidad del mediador de atender a
las partes en proporciones iguales. La experiencia adquirida me ha demostrado que
efectivamente la imparcialidad y la neutralidad no necesariamente se refieren a no tomar
partido por ninguna parte, sino a tomarlo por ambas.
2.2.2.3.2. Trabajo Conjunto-Acuerdo voluntario
La mediación se caracteriza por ser un proceso dinámico que permite a las partes
construir sus propios acuerdos, es decir que la colaboración es esencial, el mediador debe
lograr que las partes trabajen en conjunto para combatir el problema que comparten. La
confrontación debe quedar fuera, “la mediación busca alterar la concepción de ‘tu contra
mí’, para cambiarla por ‘tú y yo contra nuestro problema’” (Proaño, 2013, pg. 32), por lo
que es necesario que las partes expresen sus aspiraciones y necesidades, y encuentren la
manera de incluirlas en una solución.
28
Los consensos nacen de las partes, por lo que al ser de su creación inmediatamente
surge la actitud de responsabilidad frente a estos, tanto en el contenido como en el
cumplimiento.
2.2.2.3.3. Carácter extra-judicial y definitivo
El carácter extrajudicial de la mediación hace referencia a que se lleva fuera de la
justicia ordinaria, por lo que no es un proceso judicial, y por lo tanto no es confrontacional
ni litigioso. “Cabe recalcar que la mediación puede nacer a través de un proceso judicial
iniciado” (Vanegas, 2010). El artículo 46 de la Ley de Arbitraje y Medicación (1997)
manifiesta que la mediación podrá proceder:
“c) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la
causa, de oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de
mediación ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten”.
(Art. 46, lit. c)
Este nacimiento no significa que la mediación sea parte del proceso judicial,
significa que al empezar la mediación el proceso judicial ha terminado. Las partes
cambian un procedimiento de solución de controversias litigioso, por uno pacifico.
El carácter definitivo, por su parte se refiere a que los acuerdos a los que lleguen las
partes pondrán fin al conflicto y esta solución es permanente. El artículo 47 de la Ley de
Arbitraje y Medicación (1997) indica:
Inciso N° 3: “El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene
efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo
modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio.
[…]” (Art. 47, Inc. 3)
Es decir, que los acuerdos se convierten en obligación de las partes, por lo que
deben ser elaborados con un amplio sentido de responsabilidad, dado que el acta de
29
mediación tiene efecto se sentencia ejecutoriada de última instancia, es decir, que tiene
carácter definitivo y firme, por lo tanto no cabe apelación sobre ella.
El efecto de cosa juzgada responde a principios constitucionales, así, el artículo 76,
numeral 7, literal i) de la Constitución señala: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez
por la misma causa y materia.”, es decir, que las partes tienen como derecho no sujetarse a
un nuevo proceso por el mismo conflicto y entre las mismas personas.
Además para ejecutarse se seguirá la vía de apremio, los apremios son “Medidas
coercitivas de que se vale un juez o tribunal para que sean obedecidas sus providencias por
las personas que no las cumplen dentro de los términos respectivos” (Vanegas, 2010), es
decir, el acta de mediación puede ejecutarse a través de la coerción ejercida por una
autoridad judicial,
2.2.2.4. Principios.
Los principios básicos de la mediación son la voluntariedad y la confidencialidad,
sin ellos el procedimiento se desvirtuaría.
2.2.2.4.1. La confidencialidad.
El artículo 50 de la Ley de Arbitraje y Mediación manifiesta: “La mediación tiene
carácter confidencial. Los que en ella participen deberán mantener la debida reserva.”, es
decir, que el proceso de mediación otorga a las partes un espacio más íntimo, a diferencia
de los juicios donde la mayoría de las audiencia y procesos son de carácter público y por lo
tanto accesibles para cualquier persona.
30
El mediador no puede divulgar lo tratado en mediación, “salvo que con su silencio
se ponga en peligro el bienestar de alguna persona especialmente si se trata de un menor”
(Muñoz & Ramos 2010, pg.23), es así, que el artículo 49 de la Ley de Arbitraje y
Mediación, prohíbe que se llame al mediador a declarar en un juicio sobre el conflicto de
la mediación y queda inhabilitado como testigo.
La confidencialidad opera como compromiso para el mediador, pero “también
engloba a las partes” (Muñoz & Ramos 2010, pg.23). Es decir que, la confidencialidad
engloba a todos aquellos que forman parte del procedimiento y los compromete a guardar
absoluto silencio.
Además los mediadores, según la Ley de Arbitraje y Mediación (1997), están
inhabilitados para intervenir en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con el
conflicto objeto de la mediación, y no podrán ser llamados a declarar en juicio (Art. 49)
Por lo tanto, el desarrollo del procedimiento de la mediación es íntimo y
confidencial, las partes el mediador y cualquier persona que participe en él, tiene la
obligación de resguardar la información ventilada. Esta es una gran ventaja que presenta la
mediación ya que las personas se sienten con libertad de expresarse, lo que no ocurre en
los juicios ya que estos son de carácter público en su gran mayoría.
2.2.2.4.2. La voluntariedad
La mediación es un procedimiento voluntario, sin este elemento no se podría iniciar
un proceso de mediación. Las personas tienen total libertad de iniciarlo y de terminarlo
cuando lo crean pertinente.
“El procedimiento de la mediación en su forma más ortodoxa asegura a
las/los involucradas/os en la controversia la LIBERTAD Y LA VOLUNTAD,
entendidas como la posibilidad de acceder, permanecer o retirarse de la mediación
al momento que estime oportuno.” (Vanegas, 2010, 30)
31
La voluntad no se restringe solamente al procedimiento como tal, también hace
referencia a la voluntad que tienen las partes de permitir participar en el procedimiento a
personas externas al conflicto.
Acertadamente Folberg, (2015), manifiesta: "las partes pueden decidir si llegan
finalmente a un acuerdo o no y retirase en cualquier momento sin perjuicios”. La voluntad
se respeta tanto, que cualquiera de las partes, en cualquier momento pueden decidir no
iniciar o no continuar con el proceso, sin que como consecuencia se obtenga una medida
coercitiva.
2.2.2.5. Ventajas
Frente a otros procedimientos de solución de controversias, la mediación presenta
las siguientes ventajas:
Sensible alivio a los tribunales.
El tratadista Valencia (2009, pg. 51) concluye que “la mediación soluciona muchos
casos sin que hayan pasado por mecanismos judiciales.”
Los juzgados ecuatorianos atraviesan un momento de saturación, donde las causas
susceptibles de mediación, fácilmente pueden ser derivadas por los jueces, evitando
demoras innecesarias y gastos de recursos Estatales.
Ahorro de recursos.
Sin duda alguna la mediación resulta más rápida que un proceso judicial, al ser un
procedimiento voluntario las partes pueden conseguir acuerdo más rápidos, sin necesidad
de cumplir pasos procesales (Contestación a la demanda, pruebas, sentencia, etc.).
32
Utilizar el camino de la mediación también supone ahorro de dinero. “Los servicios
que prestan algunas instituciones públicas o privadas son gratuitos o demandan la
erogación de pocos recursos económicos” (Valencia, 2010, pg. 17). Además no es
necesaria la intervención de un abogado defensor, lo que supone un gran alivio de
recursos.
Se puede concluir que la mediación es un procedimiento eficiente y entrega buenos
resultados al momento de solucionar un conflicto, ya que “el conflicto no solamente es un
problema legal, y a veces la Función Judicial a lo que puede llegar, es a la solución de la
parte legal y no de fondo del conflicto” (Consejo de la Judicatura, 2013, pg. 4). En
mediación las diferentes dimensiones del conflicto pueden solucionarse, a diferencia de los
procesos judiciales que solo resuelven los temas de carácter legal.
Protagonismo de las partes.
En una sociedad donde se acostumbra evadir los conflictos o permitir que otros los
resuelvan, la mediación representa un cambio de paradigma, pues, “en la mediación las
partes resuelven directamente sus discrepancias, convirtiéndose en los mejores voceros de
sus intereses y en los mejores jueces de sus causas.” (Valencia, 2009, pg. 20)
Es decir que las partes son las encargadas de discernir y elegir la mejor opción para
solucionar su conflicto, gracias a la asistencia del mediador quien obliga a reconocer a las
partes su propio protagonismo frente al conflicto. Según Vanegas (2010, pg. 31) “implica
el despojo del poder”. Por tanto, el empoderamiento de las partes permite a cada una de
ellas hacerse responsables de sus acciones y de sus decisiones, sin dejar en manos de un
tercero la resolución del conflicto.
33
Evita ganadores y perdedores.
Debido a que son las partes quienes le dan forma a sus acuerdos, se entiende que
esta solución es equitativa y satisfactoria para las dos, es decir, que “todas las partes son
favorecidas con el acuerdo que se logre.” (Poveda, 2006, pg. 63). Los acuerdos de
mediación se entienden como iguales y equitativos para las partes, debido a que son ellas
quienes los construyen con base en sus deseos y objetivos.
Además, es importante recordar que el mediador carece de poder de decisión sobre
el conflicto y por lo tanto, no puede otorgar la calidad de ganador o perdedor a ninguna de
las partes.
Deuteroaprendizaje.
También llamado ‘transferencia de aprendizaje’ o ‘conocimiento tácito’ “Al
solucionar un conflicto, como subproducto de esto uno puede adquirir la capacidad de
solucionar otros futuros conflictos” (Valencia, 2009, pg. 21). Es decir, que la mediación
otorga a las partes herramientas para tratar y solucionar sus controversias futuras. “A veces
las partes no son conscientes de este aprendizaje en el momento en que lo adquieren”
(Ibíd.).
Aunque las partes no sean conscientes, la manifestación clara de este tipo de
aprendizaje se da cuando las partes enfrentan nuevamente un conflicto, pero gracias a la
experiencia adquirida son capaces de solucionarlo.
2.2.2.6. Modelos de Mediación
Tal como se ha expuesto, la mediación parte de principios fundamentales y
comunes, sin embargo a lo largo de su desarrollo se presentan tres escuelas diferenciadas.
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Así Hernández (2014) manifiesta que son los siguientes:
Modelo Tradicional-lineal (Harvard)
Modelo Transformativo (Bush y Folger)
Modelo Circular-Narrativo (Sara Cobb)
A continuación se analizará cada uno de los modelos recogidos por el autor,
partiendo del fundamento de cada uno y de su meta.
2.2.2.6.1. Modelo Tradicional - Lineal (Harvard)
En cuando al funcionamiento de la comunicación de este método se puede decir lo
siguiente:
En este modelo el tipo de comunicación es lineal y bilateral, mediante preguntas
abiertas, evitando los interrogatorios cerrados que limitan la flexibilidad de las
respuestas. Es esencial potenciar la aireación del conflicto y animar a los sujetos
enfrentados a que eviten retrotraerse al pasado, poniendo especial énfasis en el
futuro (Hernández, 2014, pg. 69)
Es decir que busca conseguir una comunicación bilateral efectiva, entendiéndose
esta como aquella que permite que las partes expresen su percepción del conflicto. Por lo
tanto el papel del mediador es el de facilitar la comunicación, y conseguir que las partes no
se estanquen en el pasado, sino que por el contrario adquieran una visión más optimista del
futuro del conflicto.
En cuanto al objetivo del modelo:
Pone el énfasis en establecer canales de comunicación entre las partes con la
finalidad de alcanzar un acuerdo sin más, la mediación sería "exitosa", por tanto,
cuando se llega a dicho acuerdo. Esta aparente simpleza o simplificación,
consistente en buscar una solución práctica, lo antes posible, fácil de aplicar y
directamente entendible y asumible por las personas mediadas. (Ibíd.)
35
Es decir que la meta principal de este modelo es lograr el acuerdo, y de este logró
se considera exitoso el proceso de mediación. La búsqueda de una solución rápida y
práctica que simplifique el proceso a través de la comunicación abierta.
En conclusión, el modelo tradicional se centra en el acuerdo y no en las relaciones
entre las partes, pone atención al contenido de la comunicación para conseguir un acuerdo
y no para modificar las relaciones.
2.2.2.6.2. Modelo Transformativo (Bush & Folger)
En cuanto a la comunicación manifiesta:
Intenta modular la comunicación entre las personas intervinientes en la mediación
desde una perspectiva quasi terapéutica, procurando influir decisivamente en la
trasformación de la situación causante del núcleo del conflicto [...] Intenta la
revalorización (“empowerment”) se traduce en que los propios mediados adquieren
conciencia y toman acción consecuente, por la responsabilidad de sus acciones.
(Hernández, 2014, pg. 71)
Es decir que procura potenciar el protagonismo o empowerment, haciendo que las
personas amplíen los recursos que les permite ser agentes protagonistas de su vida y ser
responsables de sus acciones. La comunicación en este modelo procura que las partes
logren un cambio y trasformación de la cisión que tienen del conflicto.
En cuanto a su objetivo dice:
La finalidad principal de la Escuela Transformativa consiste, por tanto, en
modificar la relación entre las partes, por lo que no se pone tanto énfasis en obtener
un acuerdo, aunque por supuesto este sea el objetivo final a alcanzar, pero su logro
se pondera como una suerte de consecuencia de esa nueva situación producida
entre las partes, como resultado de la transformación producida en la relación
existente entre las personas mediadas (Ibíd., pg. 70)
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Es decir, que este modelo presta mucha atención al aspecto relacional utilizando
nuevos modelos comunicacionales. Su meta principal es modificar la relación entre las
partes, es decir, que no se centra en el acuerdo sino en la transformación relacional.
En conclusión este modelo utiliza un sistema de comunicación que permite que las
partes hagan un cambio interior que se externalice como el cambio de visión del conflicto.
busca como objetivo principal mejorar o cambiar las relaciones entre las partes, y no
necesariamente se centra en el acuerdo, pese a que la mediación siempre tendrá como
objetivo llegar a acuerdos, el hecho no llegar a uno no significa que esta haya fracasado.
2.2.2.6.3. Modelo Circular Narrativo (Sara Cobb)
Sobre la comunicación:
La comunicación es concebida como un todo en el que se integran tanto los
interlocutores como el mensaje. Se tiene en cuenta la comunicación verbal como la
no-verbal o relacional […] A través de la metodología circular-narrativa, el
mediador debe ser capaz de “sacar a la luz” las diferencias existentes entre los
mediados y (Hernández, 2014, pg.75)
Es decir que Intenta lograr una comunicación circular, entendida esta como
recíproca. Esta incluye elementos verbales y no-verbales, por tanto no se basa solamente
en lo que las partes expresan con palabras, sino también en lo que expresan con sus gestos,
lo que permite al mediador entender aspectos relacionales
En cuanto a su objetivo Suares, citada por Hernández manifiesta:
El fomento de la reflexión es su meta principal, además de transformar la historia y
una vez conseguido, busca lograr un acuerdo, aunque no es la meta fundamental.
Es decir, que no está interesado en aireación del conflicto, sino en la reflexión
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sobre este. Este modelo está interesado tanto en el acuerdo como en las relaciones
(Ibíd.)
Por lo tanto, su meta se basa en la reflexión sobre el conflicto para crear una nueva visión
de este, su meta es cambiar las relaciones a través de la comunicación circular, sin embargo, a
diferencia del modelo anterior, sí está interesado en alcanzar un acuerdo.
Entonces, la comunicación es entendida como un todo, es decir, que las partes no
pueden no comunicarse y gracias a esto es posible llegar a un acuerdo. En consecuencia se
consigue la modificación de las relaciones, sin dejar de lado el acuerdo
Reflexión final
Para finalizar es importante tomar en cuenta que la utilización de cada modelo
dependerá mucho del caso, así, en un caso se podrá utilizar uno u otro o una mezcla de
ellos. Por lo general el Modelo Tradicional ha resultado apropiado en conflictos de
carácter empresarial. El Modelo Transformativo se utiliza en aquellos casos donde las
relaciones entre las partes son muy importantes, como en temas familiares, y por último el
Modelo Circular Narrativo podría aplicarse en cualquier caso ya que es un modelo que se
interesa tanto en las relaciones como en los acuerdos.
2.2.2.7. Procedimiento. Ley de Arbitraje y Mediación
El procedimiento de la mediación se encuentra regulado por la Ley de Arbitraje y
Mediación, que manifiesta lo siguiente:
38
2.2.2.7.1. Solicitud.
El artículo 44 de la Ley de Arbitraje y Mediación (1997), manifiesta que la
mediación podrá ser solicitada:
Art. 44: La mediación podrá solicitarse a los centros de mediación o a
mediadores independientes debidamente autorizados.
Podrán someterse al procedimiento de mediación que establece la presente
Ley, sin restricción alguna, las personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas, legalmente capaces para transigir.
El Estado o las instituciones del sector público podrán someterse a
mediación, a través del personero facultado para contratar a nombre de la
institución respectiva. La facultad del personero podrá delegarse mediante
poder.
Los centros de mediación y mediadores ante los cuales se solicite el procedimiento
deberán estar debidamente autorizados por el Consejo de la Judicatura y los mediadores
independientes por un Centro de Mediación. Es importante destacar que las personas que
pueden someterse a este procedimiento deben ser legalmente capaces para transigir, sean
naturales o jurídicas públicas o privadas, es decir que aquellas que legalmente sean
incapaces según el artículo 1442 del Código Civil vigente, no podrán someterse a este
procedimiento.
Los requisitos que debe presentar la solicitud de mediación son mínimos y se
encuentran en el artículo 45 del mismo cuerpo legal que dice:
Art. 45: La solicitud de mediación se consignará por escrito y deberá contener la
designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos si fuera
posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto.
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Es decir, que la solicitud sólo puede ser entregada por escrito y debe consignar la
designación de las partes con sus generales de ley y una breve descripción del conflicto.
Para que proceda podrá presentarse cualquiera de los siguientes casos
Art. 46: La mediación podrá proceder:
a) Cuando exista convenio escrito entre las partes para someter sus
conflictos a mediación. Los jueces ordinarios no podrán conocer
demandas que versen sobre el conflicto materia del convenio, a menos
que exista acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita de las
partes al convenio de mediación. En estos casos cualesquiera de ellas
puede acudir con su reclamación al órgano judicial competente. Se
entenderá que la renuncia existe cuando presentada una demanda ante
un órgano judicial el demandado no opone la excepción de existencia de
un convenio de mediación. El órgano judicial deberá resolver esta
excepción corriendo traslado a la otra parte y exigiendo a los litigantes
la prueba de sus afirmaciones en el término de tres días contados desde
la notificación. Si prosperare esta excepción deberá ordenarse el archivo
de la causa, caso contrario se sustanciará el proceso según las reglas
generales;
b) A solicitud de las partes o de una de ellas; y,
c) Cuando el juez ordinario disponga en cualquier estado de la causa, de
oficio o a petición de parte, que se realice una audiencia de mediación
ante un centro de mediación, siempre que las partes lo acepten.
Si dentro del término de quince días contados desde la recepción por
parte del centro de la notificación del juez, no se presentare el acta que
contenga el acuerdo, continuará la tramitación de la causa, a menos que
las partes comuniquen por escrito al juez su decisión de ampliar dicho
término.
El artículo 46 prevé las circunstancias en las que podrá proceder la mediación y para su
análisis individual será desglosado.
a. Convenio escrito entre las partes.
Hace referencia al convenio de mediación que han realizado las partes, por ejemplo a
través de un contrato en la cláusula de solución de controversias, es decir que, este debe
ser consignado antes de que exista un procedimiento. Su fuerza jurídica impide a los jueces
ordinarios conocer demandas que versen sobre el conflicto y faculta al demandado a
40
oponer excepción sobre la existencia de dicho convenio y el juez de aceptarla deberá
ordenar el archivo de la causa.
Los jueces podrán conocer de la demanda siempre que exista acta de imposibilidad de
acuerdo de mediación o a su vez renuncia escrita de las partes, es decir sólo cuando el
procedimiento de mediación ha fallado o cuando las partes en ejercicio de su libertad
renuncian a su convenio, podrá sustanciarse el conflicto vía judicial.
b. A solicitud de las partes o de una de ellas.
Las partes podrán solicitar el procedimiento de mediación en conjunto o podrá hacerla
una de ellas. Esta solicitud estará sujeta a la aceptación de la contraparte en virtud del
principio de voluntariedad de la mediación por el cual nadie puede ser obligado a
someterse a este procedimiento.
c. Derivación judicial.
Los jueces ordinarios a petición de parte o de oficio podrán derivar la causa a un centro
de mediación en cualquier momento, por lo que es necesario que las partes acepten dicha
derivación. No se debe olvidar que uno de los principios de la mediación es la
voluntariedad, sin ella se desvirtuaría la mediación. Además el Centro deberá notificar al
juez en el término de 15 días con la respectiva acta, dando lugar a otra característica de la
mediación, la rapidez.
2.2.1.1.1. Cierre
El artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación manifiesta que el procedimiento
concluye con la firma de un acta en la que conste el acuerdo total o parcial, o en su
defecto, la imposibilidad de lograrlo.
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Art. 47: El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en
la que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad de
lograrlo.
En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos
una relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara
de las obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas
o huellas digitales de las partes y la firma del mediador.
Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas
contenidas en éste son auténticas.
El acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia
ejecutoriada y cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las
sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, sin que el juez
de la ejecución acepte excepción alguna, salvo las que se originen con
posterioridad a la suscripción del acta de mediación.
Si el acuerdo fuere parcial, las partes podrán discutir en juicio únicamente
las diferencias que no han sido parte del acuerdo. En el caso de que no se
llegare a ningún acuerdo, el acta de imposibilidad firmada por las partes que
hayan concurrido a la audiencia y el mediador podrá ser presentada por la
parte interesada dentro de un proceso arbitral o judicial, y esta suplirá la
audiencia o junta de mediación o conciliación prevista en estos procesos.
No obstante, se mantendrá cualquier otra diligencia que deba realizarse
dentro de esta etapa en los procesos judiciales, como la contestación a la
demanda en el juicio verbal sumario.
Acta de Acuerdo Total: Se suscribirá cuando las partes logren un acuerdo y el
acta respectiva deberá contener:
1. Descripción de los hechos del conflicto
2. Enunciar de forma clara las obligaciones de cada una de las partes en el acuerdo
3. Las firmas o huellas digitales de las partes y la firma del mediador, sin embargo
Por la sola firma del mediador se presume que el documento y las firmas
contenidas en éste son auténticos, por lo tanto no es necesaria ninguna
formalidad para autenticar las firmas.
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Acta de Acuerdo Parcial: Se suscribirá cuando las partes hayan solucionado solo
una parte del conflicto por lo que podrán discutir en juicio las diferencias que no son parte
del acuerdo.
Para cualquiera de los dos casos el Acta tendrá efecto de sentencia ejecutoriada, es
decir, aquellas que se encuentran firmes y definitivas y que por lo tanto no cabe recurso
alguno para su impugnación y efecto de cosa juzgada que ya se ha mencionado
anteriormente así como la ejecución por la vía de apremio. (Ver pg. 24)
Acta de Imposibilidad de Acuerdo: Como su nombre lo dice esta acta se
suscribirá cuando las partes no hayan podido llegar a un acuerdo, esta deberá ser firmada
por las partes y el mediador y suplirá la audiencia de mediación o conciliación dentro de
un proceso arbitral o judicial respectivamente.
Otro documento de cierre del procedimiento en la Constancia de Imposibilidad de
Mediación, por lo que el artículo 51 manifiesta:
Art. 51: Si alguna de las partes no comparece a la audiencia de mediación a
la que fuere convocada, se señalará fecha para una nueva audiencia. Si en la
segunda oportunidad alguna de las partes no comparece, el mediador
expedirá la constancia de imposibilidad de mediación.
Es decir, que convocadas las partes una de ella no asiste a la audiencia el mediador
deberá fijar una nueva fecha para otra audiencia. Si no asistiere alguna de las partes el
mediador deberá expedir la Constancia de Imposibilidad de Mediación, sin embargo, el
procedimiento de mediación es flexible y aunque la ley no señala expresamente, en la
práctica las partes pueden solicitar las audiencias que crean pertinentes, siempre que
justifiquen su inasistencia.
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2.2.2. Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
Reglamento del Centro de Mediación de la PGE.
2.2.2.1. Solicitud
El procedimiento de mediación iniciará, según el artículo 21 del Reglamento del
Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado:
Art. 21: Para iniciar el procedimiento de mediación se requiere:
1. Solicitud escrita de las partes en conflicto, o de una de ellas; o,
2. Derivación judicial.
La mediación puede ser requerida por cualquiera de las partes en conflicto, cabe
recordar que al ser un proceso voluntario estará sujeto a la aceptación de la contraparte.
También podrá solicitarse en conjunto o por derivación de un juez, cumpliendo con los
requisitos antes mencionados.
Esta solicitud deberá consignarse por escrito y contendrá según el artículo 22 del
mismo Reglamento:
Art. 22: La solicitud deberá contener:
1. Nombres y apellidos de los solicitantes y la calidad en que comparecen;
2. Direcciones de las partes, números telefónicos; además podrán incluir
números de casilla judicial, de fax; y/o, correo electrónico, etc.;
3. Un resumen de la naturaleza del conflicto susceptible de mediación;
4. Firma de los solicitantes o sus huellas digitales;
5. En anexo, documentos relacionados con el conflicto, tales como:
contratos, informes, partidas de nacimiento, cédulas de identidad y
ciudadanía etc.; y, poder para intervenir en la audiencia de mediación,
cuando se actúa por medio de apoderado.
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El artículo manifiesta claramente los requisitos de la solicitud de mediación, una
vez que la solicitud es presentada el Director Nacional de Mediación, según el artículo 23
del Reglamento deberá:
Art. 23: El Director del Centro de Mediación o el servidor delegado por el
Presidente del Centro, analizará:
1. Que la solicitud de mediación cumpla con los requisitos establecidos en
la ley y en el presente reglamento; y,
2. Que la controversia verse sobre materia transigible.
Verificado el cumplimiento de estos requisitos, se dispondrá la apertura del
expediente.
Si la solicitud no cumple con los requisitos del artículo 22 del presente
reglamento, se requerirá al solicitante que la complete.
Si la controversia materia de la solicitud de mediación no versa sobre
materia transigible, será inadmitida a trámite.
Es evidente que el Director Nacional de Mediación en ejercicio de sus funciones
deberá analizar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de la solicitud y
sobre todo la transigibilidad dela controversia. Una vez verificado se dispondrá la apertura
del expediente. Cabe señalar que el reglamente no menciona el tiempo que puede durar
dicho análisis, sin embargo la secretaría del Centro manifiesta que “podrá ser de uno a dos
días.”
Si la solicitud no contiene los requisitos legales y reglamentarios, se devolverá para
que el solicitante la complete, pero si la controversia no es materia transigible no podrá ser
admitida a mediación ya que violaría disposiciones directas.
2.2.3.2. Designación del mediador
Los mediadores serán designados según el artículo 24 del Reglamento del Centro
de Mediación de la Procuraduría General del Estado:
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Art. 24: Con la apertura del expediente, se solicitará al Presidente del
Centro de Mediación o al servidor por él delegado, designe al mediador que
intervendrá en el procedimiento.
El mediador aceptará la designación o se excusará por escrito, según sea el
caso, en el término de cuarenta y ocho horas.
El Presidente del Centro será el encargado de la designación del mediador que
participará en el procedimiento, previa solicitud del Director Nacional de Mediación, cabe
recalcar que las funciones de Presidente las ejerce según el mismo Reglamento el
Procurador General del Estado. Los mediadores deberán aceptar su cargo en el término de
cuarenta y ocho horas.
Pese a que el artículo manifiesta el tiempo de aceptación o excusa del mediador, no
manifiesta cual es el tiempo que toma la acción de designar. En la entrevista realizada al
Ab. Emilio Salazar (2015), Secretario Nacional de Mediación del Centro manifestó que
este procedimiento “toma aproximadamente dos semanas”.
2.2.3.3. Audiencia de Mediación
Para realizar las Audiencias de Mediación es necesario realizar las respectivas
convocatorias, para lo cual el Reglamento señala:
Art. 25: Con la aceptación de la designación, el mediador convocará a las partes a
las audiencias, por escrito, fax o por vía digital, con señalamiento de fecha y hora
determinadas.
El mediador se encargará de fijar fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia de
Mediación. La convocatoria deberá realizarse por escrito, sea por medios físicos o
digitales.
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Para instalar la audiencia, evidentemente es necesaria la presencia de las partes
involucradas en el conflicto, quienes deberán acreditar su intervención. En las causas
privadas se dará de la siguiente forma:
Art. 28: Las partes, para someterse al procedimiento de mediación, deberán
acreditar con la documentación de respaldo correspondiente la calidad en la
que intervienen, así:
1. Tratándose de personas naturales, deberán presentar cédulas de
ciudadanía; y, en caso de extranjeros, cédula de identidad o pasaporte;
2. En caso de las personas jurídicas de derecho privado, quien las
represente, deberá justificar su calidad con el nombramiento
debidamente inscrito, y además acreditar que tiene capacidad para
transigir.
3. Si los comparecientes intervienen en representación de otra persona o
autoridad pública, deberán presentar la delegación conferida mediante
poder; o, procuración judicial. En la escritura pública, debe constar la
cláusula especial para transigir.
Esta acreditación es necesaria ya que las partes pueden intervenir a través de
terceras personas que acuden en su representación, o personas jurídicas que
necesariamente están representadas por personas naturales. Cualquiera sea el caso, deberán
acreditar su intervención a través de poder o procuración judicial con cláusula especial
para transigir.
2.2.3.4. Cierre del Procedimiento
Según el artículo 30 del Reglamento del Centro de Mediación de la PGE, el
procedimiento quedará cerrado cuando se suscriba alguno de los siguientes documentos.
Art. 30: El procedimiento de mediación concluye con la suscripción de
cualquiera de los siguientes documentos:
1. Acta de acuerdo total de mediación: cuando las partes han resuelto el
conflicto en todas sus partes;
2. Acta de acuerdo parcial de mediación: cuando las partes resuelven
parte del conflicto;
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3. Acta de imposibilidad de acuerdo: cuando realizado el procedimiento
de mediación las partes no han resuelto el conflicto;
4. Constancia de imposibilidad de mediación, cuando convocadas las
partes, por dos ocasiones, una de ellas o ambas no asistieren; o, por falta
de acreditación de los comparecientes; y,
5. Razón sentada por el mediador, por causas no especificadas en los
numerales anteriores. (Énfasis propio.)
Los documentos de cierre varían según las circunstancias particulares de cada
procedimiento. El primer numeral se refiere al Acta de acuerdo total, cuando las partes han
resuelto el conflicto, el segundo al Acta de acuerdo parcial, cuando solo se ha solucionado
una parte del conflicto. Cabe recordar que en ambos casos tendrán la validez de una
sentencia ejecutoriada de última instancia, en los puntos que se han solucionado.
2.2.3.5. Tarifas.
Art. 37: Cuando el peticionario sea un particular, deberá pagar con la presentación
de la solicitud, cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$50,00), valor que
corresponde a gastos administrativos iniciales.
Cuando la solicitud de mediación sea presentada por una persona de Derecho
Privado deberá pagar gastos administrativos iniciales, que no representan al pago por
servicios de mediación, estos gastos solo los generan los procedimientos que terminen en
acta de acuerdo total o parcial.
Art. 38: Únicamente generan costos por servicios de mediación los
procedimientos que concluyan con acta de acuerdo total o parcial de
mediación.
Si la cuantía del acuerdo es indeterminada, los valores por servicios de
mediación serán de veinticinco dólares de los Estados Unidos de América
(US$ 25,00), por cada hora o fracción de hora de audiencia de mediación.
48
Cuando la petición de mediación sea presentada por personas naturales o
por entidades jurídicas de derecho privado, en las que no intervenga una
entidad del sector público, el pago de gastos administrativos y tarifas será
asumido íntegramente por el peticionario de la mediación, a menos que
decidan compartirlo entre las partes.
Los costos por servicios de mediación se generarán cuando el procedimiento
termine en Acta de Acuerdo Toral o Parcial, en caso de ser de cuantía indeterminada los
costos se deducirán del número de horas a las que se tuvo lugar en Audiencias. Los gastos
administrativos iniciales y por servicios de mediación serán asumidos por el peticionario a
menos que las partes lo acordaran diferente.
Una vez concluido el proceso, aquellos procedimientos que terminarán en acuerdo
total o parcial se regirán a la siguiente tabla, según el artículo 39.
Para aquellos procedimientos con cuantía determinada y cuyo documento de cierre
sea un Acta de acuerdo total o parcial, el artículo 39 del Reglamento prevé los siguientes
costos.
Art. 39: Los costos por servicios de mediación se calcularán en base al siguiente
sistema tarifario:
Tabla 1 Sistema tarifario Centro de Mediación PGE
49
SISTEMA TARIFARIO
CUANTÍAS PORCENTAJE
TECHO EN
VALOR
ABSOLUTO
SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS
MEDIADORES
EXTERNOS
USD $ 60% 40%
De 1 a 5.000 0 0 0 0
De 5.001 a
20.000 3% 600 360 240
De 20.001 a
50.000 2% 1.000 600 400
De 50.001 a
100.000 1.50% 1.500 900 600
De 100.001 a
500.000 1% 5.000 3.000 2.000
De 500.001 a
1’000.000 0,75% 7.5000 4.500 3.000
De 1’000.001
a 5’000.000 0.50% 25.000 15.000 10.000
De 5’000.001
a 10’000.000 0.40% 40.000 24.000 16.000
De
10’000.001 en
adelante
0.40% 150.000 90.000 60.000
Fuente: Reglamento del Centro de Mediación de la PGE, Art. 39
Existen casos que por su naturaleza están exonerados tanto del pago de gastos
administrativos iniciales como de los servicios de mediación y según el artículo 43 del
Reglamento son los siguientes:
Art. 43: Se exoneran del pago de gastos administrativos iniciales y por
servicios de mediación, a los siguientes casos:
a) En los procedimientos de mediación relacionados con asuntos de niñez
y adolescencia regulados por el Código de la Niñez y la Adolescencia,
los solicitados por personas de la tercera edad y/o personas con
capacidades especiales calificados por el CONADIS, asuntos laborales,
regulados por el Código del Trabajo; los del servicio público, regulados
por la Ley Orgánica de Servicio Público; y, los que se inician por
derivación judicial.
b) Cuando el peticionario de la mediación es un organismo o dependencia
del sector público de los señalados en el artículo 225 de la Constitución
de la República; incluidas las personas jurídicas y entidades de derecho
privado cuyo capital esté integrado con recursos públicos, cualquiera sea
su monto.
c) Cuando el peticionario de la mediación es una persona natural o jurídica
privada y el convocado es una entidad, organismo o dependencia del
50
sector público de las señaladas en el artículo 225 de la Constitución de
la República, se exonera del pago de gastos iniciales y por servicios de
mediación a la entidad pública, correspondiendo pagar al peticionario
privado, el 50% de estos valores; y,
d) En los casos de las personas naturales y jurídicas privadas, cuando la
cuantía del acuerdo no supere los cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América.
Los casos exonerados son aquellos casos de niñez y adolescencia, laboral público y
privado o aquellos solicitados por personas de la tercera edad o con capacidades especiales
calificados por el CONADIS, por una institución pública o aquellos que inician por
derivación judicial.
Aquellos casos entre personas de derecho privado cuya cuantía o exceda los cinco
mil dólares y cuando el convocado sea una institución pública, la exoneración se dará en
un 50%
Para recordar es importante mencionar que según la Constitución de la República el
sector público está comprendido por.
Art. 225: El sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,
Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o
para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
El primer numeral hace referencia a las instituciones adscritas a las funciones del
Estado, por ejemplo los Ministerios, el segundo numeral hace referencia a los Gobiernos
Autónomos descentralizados como los Municipios, el tercer numeral se refiere a las
instituciones creadas por la Constitución o la ley como el Servicio de Rentas Internas y el
51
último a aquellas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos
Descentralizado como la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable Quito
2.2.3.6. Análisis
Con una breve mirada al procedimiento que utiliza el Centro de Mediación de la
Procuraduría General del Estado, queda claro que no existe distinción entre los
procedimientos de carácter público y privado. Si bien es cierto que el Presidente del Centro
en Ejercicio de sus funciones, tiene la de designar al mediador que interviene en el
procedimiento, no se debe dejar de lado que quien ejerce esa función es el Procurador
General del Estado y que como tal tiene la obligación de patrocinar y precautelar los
intereses del estado.
Con esta base, no resulta extraño que los casos de carácter público sean
necesariamente designados por él, sin embargo, aquellos de carácter privado, cuyo
contenido no representa ningún tipo de amenaza a intereses estatales, parecería ser un paso
burocrático sobrante, además el reglamento no menciona tiempos de ejecución de los
procesos, por lo que es necesario determinar cuáles son los tiempo de ejecución para
determinar si existe o no respuesta tardía.
2.3. Planteamiento ideológico a defender
La mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos ha
demostrado ser un método eficaz y tiene mayores ventajas frente a los procesos judiciales
ordinarios. Esta afirmación es retomada por el Consejo de la Judicatura de Ecuador, en su
publicación Por el camino de la mediación encuentra una solución, en el que se señala a la
mediación como un mecanismo para obtener acuerdos con justicia para las personas. Sobre
52
esta base, el Estado ecuatoriano impulsa a la mediación no solamente el ámbito de lo
público sino también en lo privado.
Los conflictos que se generan entre personas del derecho privado generalmente son
puestos en conocimiento de instancias judiciales y se resuelven a través de los
procedimientos ordinarios, esto acarrea congestionamiento del sistema judicial y la
consecuente demora en la solución efectiva que requieren las partes. En la misma línea, es
válido señalar que los mismos conflictos se podrían resolver de manera más rápida y
eficiente a través de la mediación.
Los servicios de mediación de la Procuraduría General del Estado ofrecen una
alternativa eficaz para solución de conflictos, sin embargo, pese a su rapidez teórica,
analizada en su Reglamento, existe una respuesta burocrática tardía en la ejecución de
procesos, por lo que una vez presentada la solicitud de mediación, en palabras del personal
administrativo, “el tiempo estimado para la designación de un mediador es de
aproximadamente dos semanas”.
La utilización de los servicios del Centro de Mediación de la PGE, sin duda resultan
más eficientes que los métodos tradicionales, sin embargo existe un claro desvió de una de
las características de la mediación, la rapidez.
2.4. Caracterización de las variables
2.4.1. Variable independiente
Procedimiento administrativo del Centro de Mediación de la Procuraduría General
del Estado
53
2.4.2. Variable dependiente
Resolución de conflictos
2.5. Definición de términos básicos
Centro de Mediación: Área especializada que tiene como misión fundamental
aplicar la mediación como método de solución de controversias. (Manual operativo
del Centro de Mediación de la PGE, 2007, pg.7)
Conflictos destructivos: Aquellos cuyo resultado solo se percibe bueno para una
de las parten en conflicto, poniéndolas en posición de ganador-perdedor
Intereses: Motivación detrás de una posición, lo que los involucrados realmente
quieren en una situación específica. (Escuela de la paz Jtatic Samuel, 2012, pg.43)
MASC: Siglas utilizadas para referirse a Métodos Alternativos de Solución de
Conflictos.
Materia transigible: Es toda materia susceptible de transacción, desistimiento o
negociación, que no está expresamente prohibida por la ley (Vanegas, 2010, pg.
40)
Necesidades: Requerimientos fundamentales para la supervivencia y que no son
negociables. (Escuela de la paz Jtatic Samuel, 2012, pg.43)
PGE: Siglas utilizadas para referirse a la Procuraduría General del Estado.
Posiciones: Demanda formal, oficial y pública. (Escuela de la paz Jtatic Samuel,
2012, pg.43)
54
CAPÍTULO 3
3. METODOLOGÍA
3.1. Definición de los métodos
3.1.1. Métodos empíricos
Observación participante
Se utilizó mediante visitas al Centro de mediación de la Procuraduría General del
Estado para observar de cerca casos prácticos. Se utilizó un registro de observación para
recoger información acerca del procedimiento.
3.1.2. Métodos teóricos
Deductivo – Inductivo
Este método permite alcanzar el conocimiento partiendo de lo general a lo
particular; en la presente investigación se analiza la mediación como método alternativo de
solución de conflictos y posteriormente la subutilización de los servicios de mediación de
la Procuraduría General del Estado.
Investigación bibliográfica
Se revisaron libros de autores nacionales y extranjeros, tesis realizados por
estudiantes de las universidades del país, artículos de periódico y revistas y material
55
audiovisual que sustente la investigación que se realiza para poder contrastar y analizar la
información.
Exegético jurídico
Mediante el uso del método Exegético, se realizó una interpretación de la
normativa legal vigente relacionada con la mediación y resolución de conflictos.
Explicativo - Descriptivo
En la presente investigación se explica el origen de la mediación y como funciona
actualmente, así como las ventajas y desventajas de utilizar los servicios de mediación.
Cuantitativa y Cualitativa
Este método permite analizar las causas del objeto de estudio, así como lo posibles
efectos de la subutilización de los servicios de mediación del Centro de Mediación de la
Procuraduría General del Estado.
3.2. Diseño de la investigación
La presente es una investigación de carácter descriptiva, retrospectiva y transversal.
Describe la problemática referida a la subutilización de los servicios de mediación de la
Procuraduría General del Estado, estudia hechos ocurridos en el pasado, correspondientes
al periodo enero - diciembre 2014 y estudia todas las variables al mismo tiempo. Se
inscribe en el método lógico inductivo, puesto que analiza la problemática de la
subutilización de los servicios mencionados a partir de causas particulares y procesos
individuales para llegar a conclusiones generales.
56
Parte de un acercamiento teórico a la mediación, el conflicto y sus componentes,
analiza el proceso legal y administrativo de mediación propio del Centro y trabaja con los
responsables de su aplicación y analiza los procesos a través de la observación directa del
objeto de estudio.
Por tanto se revisarán los casos ingresados que se encuentren cerrados, para
considerar los elementos y tiempos de ejecución de los diferentes procedimientos.
Asimismo, para las entrevistas se considera informantes clave a los mediadores del Centro,
quienes aportan con su experiencia en relación con el tema.
3.3. Matriz de Operacionalización de las variables
Tabla 2 Matriz de Operacionalización de variables
VARIABLE
INDEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR ITEMS
INSTRUMENT
O
Procedimiento
administrativo del
Centro de
Mediación de la
Procuraduría
General del Estado
Procedimental
Cumplimiento del
flujograma de
procesos
1 Registro de
observación
Diferencia de
procesos en
conflicto públicos y
privados
1
Entrevista semi-
estructurada
Registro de
observación
Número de casos
atendido vs,
número de casos
cerrados
1 Registro de
observación
VARIABLES
DEPENDIENTE DIMENSIÓN INDICADOR ITEMS
INSTRUMENT
O
57
Resolución de
conflictos
Temporal
(Días
laborables)
Duración del
procedimiento
desde su ingreso
hasta su cierre
1
Entrevista semi-
estructurada
Registro de
observación
Tiempo de
designación desde
el ingreso de la
solicitud
1
Entrevista semi-
estructurada
Registro de
observación
Tiempo de
elaboración de
documento de
cierre
1 Registro de
observación
Duración del
procedimiento de
mediación como tal
(Excluye pasos
administrativos)
1 Registro de
observación
Jurídica
Ventajas de utilizar
el Centro de
Mediación de la
PGE
1 Entrevista semi-
estructurada
Nivel de utilización
del Centro por
personas de
Derecho Privado
1 Entrevista semi-
estructurada
Autor: Beltrán Bustamante Pamela Cristina
3.4. Población y muestra
Este estudio utilizará un tipo de población considerando la metodología planteada, por
una parte se consideran los casos de mediación entre personas del derecho privado en el
período enero – diciembre 2014, y de ellos se analizarán únicamente los procesos que
estén cerrados.
58
3.4.1. Población
Tabla 3 Población
POBLACIÓN INTEGRANTES
Causas privadas ingresadas en el año
2014 147
Fuente: Procuraduría General del Estado. Julio 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
3.4.2. Muestra
Tabla 4 Muestra
POBLACIÓN INFORMANTES
Causas privadas ingresadas en el año
2014 que están cerradas 48
Fuente: Procuraduría General del Estado. Julio 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
3.5. Técnicas e instrumentos de la investigación
3.5.1. Definición de las técnicas
Considerando la población y muestra, así como los objetivos de la investigación, se
utilizarán dos técnicas base. En primer lugar se utilizará la observación participante, que
incluye el análisis de procesos para determinar los nudos críticos en el procedimiento
administrativo. Para la información cualitativa se utiliza la técnica de la entrevista dirigida
a los mediadores del centro.
59
3.5.2. Definición de los instrumentos
Para el análisis del procedimiento y observación participante se utilizará un registro de
observación (ANEXO 3) para los procesos ingresados al Centro. Esta herramienta permite
determinar los tiempos y nudos críticos en el proceso administrativo de mediación y se
construyó sobre la base de lo estipulado en el Reglamento del Centro de Mediación, así
como la evidencia empírica de la investigadora. Por otra parte, se utilizará una entrevista
semiestructurada (ANEXO 4) dirigida a los mediadores del Centro y permitirá identificar
causas relacionadas con la subutilización de los servicios.
3.6. Validez y confiabilidad de los instrumentos
La validez de los instrumentos se refiere a la capacidad de cuantificar de forma
significativa el fenómeno observado, mientras que la confiabilidad al hecho de medir el
fenómeno detectado. Para su validación y confiabilidad se contará con la revisión de la
Directora del Proyecto de Investigación.
3.7. Técnicas de procesamiento y análisis de datos
Se utilizará las siguientes técnicas:
Análisis e Interpretación
Ordenamiento y codificación de datos
Tablas estadísticas
60
CAPÍTULO 4
4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
4.1. Ficha de observación
4.1.1. Número de casos ingresados
Para iniciar la investigación de campo se cuantificaron los casos ingresados al
Centro en el período enero – diciembre 2014 como se muestra en la tabla 1.
Tabla 5 Número de casos ingresados
Sector Número Porcentaje
Casos públicos 314 68,12%
Casos privados 147 31,88%
Total 461 100%
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Gráfico 1 Número de casos ingresados
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Casos
públicos
314
68,12%
Casos
privados
147
31,88%
61
Interpretación: De 461 casos ingresados en al año 2014 al Centro de Mediación
de la PGE, sede Quito, 141 casos corresponden a causas entre personas de derecho
privado, alcanzando el 31.88% del total, mientras que los casos de carácter público, que
son 314 representan el 68,12% del total. Por lo tanto, es evidente que los casos entre
personas de derecho privado son menores en relación con los públicos, lo que deja claro
que los servicios de mediación de la PGE son utilizados en menor medida por este sector
de la sociedad.
4.1.2. Casos por estado
Para continuar con el estudio de esos 147 casos, únicamente se estudiaron lo que se
encuentran cerrados.
Tabla 6 Casos por estado
Casos Número Porcentaje
En trámite 99 67,35%
Terminados 48 32,65%
Total 147 100%
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Gráfico 2 Porcentaje de casos por estado
En trámite
99
67,35%
Terminados
48
32,65%
62
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Interpretación: De 147 casos de carácter privado, ingresado en el año 2014 al
Centro de Mediación de la PGE, sede Quito, se encuentran en trámite 99, que
corresponden al 67,35% del total, mientras que 48 casos se encuentran terminados y
corresponden al 32,65% del total. Por lo tanto es evidente que dentro del Centro existe un
gran porcentaje de casos no resueltos.
4.1.3. Número de casos según el documento de cierre
De estos 48 casos, se consideran algunos elementos y nudos críticos, que están
especialmente relacionados con el tipo de resolución o acuerdo alcanzado y los tiempos de
los procesos.
Tabla 7 Número de casos según el documento de cierre
Casos Número Porcentaje
Acta de Acuerdo Total 11 23%
Acta de acuerdo Parcial 0 0%
Acta de Imposibilidad de
Acuerdo 12 25%
Constancia de Imposibilidad
de Mediación 13 27%
Razón 12 25%
Total 48 100%
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Gráfico 3 Número de casos según el documento de cierre
63
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Interpretación: De la información recabada se desprende que, de 48 casos
cerrados, 11 terminaron en Acuerdo total, con un 23%, 12 con Acta de Imposibilidad de
Acuerdo que corresponde al 25%, 13 con Constancia de Imposibilidad de Mediación
siendo el 27% y 12 con Razón, correspondiente al 25% del total. No existieron procesos
cuyo cierre haya sido Acta de Acuerdo Parcial, por lo tanto es igual al 0% del total.
Se puede notar que en cuanto al documento de cierre, existe cierta equivalencia, sin
embargo es necesario indicar que no solamente los acuerdos totales son un indicador de
eficiencia de la mediación, en base a la experiencia y a la teoría recabada en esta
investigación, las ventajas que presta la mediación frente a otros procedimientos es
precisamente la capacidad que tiene para alcanzar cierto aprendizaje de las personas que
acuden a ella.
Si bien de 48 casos, 37 no son acuerdos totales, muchos de los que terminaron en
Constancia de Imposibilidad de Mediación y Razón, tuvieron como antecedente que las
partes luego de su primera reunión fueron capaces de solucionar el conflicto sin
intervención de mediadores. En cuanto a las Actas de Imposibilidad de acuerdo, si se
Acta de
Acuerdo
Total
11
23%
Acta de
Imposibilida
d de
Acuerdo
12
25%
Constancia
de
Imposibilida
d de
Mediación
13 …
Razón
12
25%
64
consideran un fracaso del procedimiento, dado que la vía que quedaría para las partes es la
judicial o arbitral.
4.1.4. Tiempos de cierre por tipo de resolución
A este análisis se lo complementa con los tiempos de duración de los casos, desde el
ingreso de la solicitud hasta su cierre. La siguiente tabla señala los tiempos de duración de
los 48 procesos, desagregados por tipo de resolución. En este aspecto es necesario indicar
que los tiempos están calculados sobre la base de días laborales, lo que excluye fines de
semana y feriados obligatorios.
Tabla 8 Tiempos de cierre por tipo de resolución
N°
Documento de cierre (Días laborables)
Acta de Acuerdo
Total
Acta de
Imposibilidad de
Acuerdo
Constancia de
Imposibilidad de
Mediación
Razón
1 215 377 257 181
2 168 331 164 165
3 89 213 161 93
4 59 184 139 69
5 56 145 96 57
6 55 124 57 44
7 29 103 46 44
8 26 91 43 43
9 26 81 37 41
10 25 35 35 35
11 8 24 32 27
12
20 31 8
13
25
Prom
edio 69 144 86 67
Promedio total 92 días laborables
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
65
Gráfico 4 Tiempos de cierre por tipo de resolución
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Interpretación: Desde el ingreso de la solicitud hasta el cierre del proceso se
obtuvo que aquellos casos que terminaron en Acta de Acuerdo Total tienen un promedio
de 69 días laborables, lo que terminaron en Acta de Imposibilidad de Acuerdo 114 días
laborables, aquellos terminado en Constancia de Imposibilidad de Mediación tienen un
promedio de 86 días laborables y por último las Razones tienen una media de 67 días.
Los promedios de cierre de procesos parecerían tener cierta relación con el tipo de
resolución final, sin embargo es necesario considerar que esos promedios esconden los
tiempos extremos que se señalan en la tabla. Así, encontramos dos casos cerrados en 8
días, uno con acta de acuerdo total y otro con señalamiento de razón. Por otra parte, existe
un caso que se cerró en 377 días y corresponde a un Acta de Imposibilidad de Acuerdo.
Según el análisis de estos tiempos no existe un estándar de temporalidad en cuanto a la
resolución de causas y el tipo de resolución no influye directamente en el tiempo de
resolución, salvo en los casos de imposibilidad de acuerdo, hecho que se atribuye a que los
Acta de
Acuerdo Total
69 días
Acta de
Imposibilidad de
Acuerdo
144 días
Constancia de
Imposibilidad de
Mediación
86 días
Razón
67 días
66
Mediadores procuran efectuar mayor número de audiencias para la conciliación de las
partes.
Por lo tanto es necesario ubicar los nudos crítico que producen el retaso del tiempo
de cierre del proceso. Por fines de la investigación, se divide al proceso administrativo en
tres subprocesos. Teniendo como primer aspecto el ingreso y designación de mediador, el
segundo corresponde al procedimiento de mediación propiamente dicho y el tercero
constituye el cierre administrativo del proceso,
Gráfico 5 Subprocesos de mediación.
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autor: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
4.1.4.1. Tiempo de ingreso hasta la designación
Los tiempos detallados a continuación son de 48 casos estudiados, desde el ingreso
de la solicitud hasta la fecha de designación de mediador. Es necesario considerar que los
tiempos están dados en días laborables.
Tabla 9 Tiempo de designación de mediador
No. Tiempo No. Tiempo No. Tiempo No. Tiempo
1 3 d 13 6 d 25 8 d 37 10 d
2 3 d 14 6 d 26 8 d 38 11 d
3 4 d 15 6 d 27 8 d 39 11 d
4 4 d 16 6 d 28 8 d 40 11 d
5 5 d 17 6 d 29 8 d 41 14 d
Ingreso - Designación
Mediación Cierre
administrativo
67
6 5 d 18 6 d 30 8 d 42 15 d
7 5 d 19 7 d 31 8 d 43 15 d
8 5 d 20 7 d 32 8 d 44 15 d
9 5 d 21 8 d 33 9 d 45 24 d
10 5 d 22 8 d 34 9 d 46 36 d
11 5 d 23 8 d 35 9 d 47 86 d
12 6 d 24 8 d 36 10 d 48 253 d
Promedio 15
Moda 8
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Gráfico 6 Tiempo de designación de mediador
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Interpretación: El tiempo promedio de designación de mediador es de 15 días
laborales, sin embargo, el promedio esconde los extremos, puesto que el menor tiempo de
designación es de 3 días y el mayor corresponde a 253. Siendo la moda o tiempo de
designación más frecuente igual a 8 días laborables.
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Tiempo en días laborables
250
100
80
70
60
50
40
30
20
10
0
68
Es necesario indicar que la designación de mediador no depende del tipo de caso, y
debería estar estandarizada, sin embargo, la designación es potestad del presidente del
Centro, y en esto puede residir uno de los nudos críticos del proceso.
4.1.4.2. Procedimiento de Mediación
En esta línea se evalúan también los tiempos efectivos del proceso de mediación
propiamente dichos, los que se indican en la tabla 4. Esto se refiere al tiempo transcurrido
desde la aceptación de la designación hasta la última audiencia e incluye el proceso de
mediación en sí
Tabla 10 Procedimiento de Mediación
N°
Documento de cierre (Días laborables)
Acta de Acuerdo
Total
Acta de
Imposibilidad de
Acuerdo
Constancia de
Imposibilidad de
Mediación
Razón
1 31 6 35 10
2 39 6 24 5
3 67 4 23 14
4 23 65 18 24
5 126 14 4 42
6 19 19 26 37
7 18 28 10 27
8 6 55 43 12
9 1 3 14 15
10 3 14 24 39
11 45 50 23 9
12
16 146 8
13
16
Prom
edio 34 23 31 20
Promedio total 27 días laborables
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Gráfico 7 Procedimiento de Mediación
69
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Interpretación: Del estudio del procedimiento de mediación como tal se obtuvo
los siguientes resultados: de aquellos casos que terminaron en Acta de Acuerdo Total
tienen un promedio de 34 días laborables, lo que terminaron en Acta de Imposibilidad de
Acuerdo 23 días laborables, aquellos terminado en Constancia de Imposibilidad de
Mediación tienen un promedio de 31 días laborables y por último las Razones tienen una
media de 20 días.
Los tiempos promedios no superan los 31 días laborales, hecho que refuerza la idea
que señala a la mediación como un mecanismo eficaz y rápido para resolver conflictos.
Las distorsiones en los tiempos dentro de este procedimiento se relacionan con los actores
o partes, más que con los mediadores. En este procedimiento encontramos que el menor
tiempo corresponde a 1 día laborable en un caso terminado con Acuerdo Total y el tiempo
mayor es de 146 días en un caso cerrado con imposibilidad de mediación.
Acta de
Acuerdo Total
34
Acta de
Imposibilidad
de Acuerdo
23
Constancia de
Imposibilidad
de Mediación
31
Razón
20
70
4.1.4.3. Cierre administrativo del proceso
Finalmente, luego de los acuerdos o imposibilidades alcanzadas, el procedimiento
administrativo exige realizar un cierre del proceso en el sistema de la PGE, este tiempo se
tomó desde la fecha del último contacto con las partes sea a través de una convocatoria o
audiencia hasta la fecha de elaboración del documento de cierre. Por lo que se estudió ese
tiempo en días laborables
Tabla 11 Cierre administrativo del proceso
N°
Documento de cierre (Días laborables)
Acta de Acuerdo
Total
Acta de
Imposibilidad de
Acuerdo
Constancia de
Imposibilidad de
Mediación
Razón
1 19 199 0 0
2 0 0 63 10
3 68 0 62 37
4 0 32 132 0
5 53 13 0 0
6 32 98 4 0
7 0 345 3 129
8 15 114 0 26
9 19 0 3 45
10 0 320 0 135
11 0 2 17 78
12
26 12 0
13
0
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edio 19 96 23 38
Promedio total 44 días laborables
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Gráfico 8 Cierre administrativo del proceso
71
Fuente: Procuraduría General del Estado. Septiembre 2015
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Interpretación: Del estudio del tiempo de cierre administrativo del proceso se
obtuvo los siguientes resultados: de aquellos casos que terminaron en Acta de Acuerdo
Total tienen un promedio de 19 días laborables, lo que terminaron en Acta de
Imposibilidad de Acuerdo 96 días laborables, aquellos terminado en Constancia de
Imposibilidad de Mediación tienen un promedio de 23 días laborables y por último las
Razones tienen una media de 38 días.
Vale mencionar que el cierre del proceso administrativo no tiene relación en el tipo
de resolución alcanzada, y depende de la gestión del mediador encargado de la causa. Así,
se observan 18 casos cuyo cierre se dio en el momento de la última audiencia, por otra
parte, 30 casos superan este tiempo. Este es un indicador que señala con claridad que no
existe un control hacia los mediadores para efectuar el cierre de sus procesos.
En función del análisis del proceso administrativo de mediación, los nudos críticos
están ubicados en los subprocesos de designación y cierre administrativo. Así, el problema
no es la mediación, sino los procesos administrativos propios del Centro.
Acta de
Acuerdo Total
19
Acta de
Imposibilidad
de Acuerdo
96
Constancia de
Imposibilidad
de Mediación
23
Razón
38
72
4.2. Entrevista semi – estructurada
Para descubrir la visión de los mediadores respecto a las causas de la subutilización
de los servicios de mediación de la PGE, se realizó una entrevista que habla del Centro de
mediación y el nivel de uso por personas de Derecho Privado y se continuó con algunas
preguntas acerca del procedimiento.
De siete mediadores internos del Centro se logró entrevistar a tres entre ellos, el
Ab. Emilio Salazar, Mediador y Secretario Nacional de Mediación, Ab. Susana Flores y
Ab Pricela Santana, ambas mediadoras del Centro.
En este sentido, se sistematizaron las respuestas de los mediadores y sobre esto se
realizó un análisis de coincidencias y respuestas más frecuentes frente a las preguntas
realizadas (ANEXO 6) como se describe:
Pregunta1. ¿Cuáles son las ventajas de utilizar los servicios de Mediación de
este Centro?
Sobre esta cuestión, los mediadores opinan que las principales ventajas de utilizar
los servicios del CM de la PGE radican en la rapidez y eficiencia del Centro. Por otra parte
refieren que el Centro tiene cierta especialización en atención de casos de contratación
pública.
Interpretación. La atribución de los mediadores del Centro sobre la
especialización de sus servicios en contratación pública tiene relación con los casos
ingresados, considerando que la mayoría de los mismos se refiere a este tema, por otra
parte, la ley de contratación pública sugiere que los casos de esta materia se resuelvan a
través de los mecanismos de mediación. Lo descrito parcializa de cierta manera la
73
prestación de los servicios, puesto que en casos de derecho privado no existe una
normativa que sugiera el uso de los servicios descritos.
Pregunta 2. Considera ¿Qué los servicios de mediación que presta este Centro
son altamente utilizados por personas de derecho privado?
Los mediadores consideran que un gran porcentaje de casos ingresados
corresponden a personas del derecho privado, sin embargo reconocen que su uso podría ser
mayor.
Interpretación. De los datos obtenidos, únicamente el 31,88% corresponden a
casos entre personas del derecho privado, lo que representa una tercera parte del total de
casos, por tanto la diferencia es significativa. Esto indica que si bien la percepción de los
mediadores refiere un gran número de causas privadas, en la realidad estas no son
mayoritarias o siquiera próximas a las causas públicas.
Pregunta 3. Considera ¿Qué los jueces realizan la derivación de causas de
manera oportuna, en causas de carácter privado?
Al respecto, los mediadores refieren que no existe suficiente derivación judicial de
casos y que es necesario trabajar en procesos de sensibilización con los jueces.
Interpretación. La poca derivación judicial puede constituirse en una de las causas
para la subutilización de los servicios de mediación del Centro. Sin embargo es una causa
exógena a la PGE, por lo que la transformación de esta realidad es compleja.
74
Pregunta 4. ¿Cuál cree que es la causa principal por la que los servicios de
mediación no se utilizan como deberían?
Dos mediadores refieren como causa mayoritaria la falta de difusión de los
servicios, mientras que una indica que la sociedad no conoce los mecanismos ni las causas
mediables.
Interpretación. La falta de difusión de los servicios puede constituirse en un factor
para la subutilización del mismo. Sobre esto se pueden realizar actividades de difusión, sin
embargo esto no garantiza el adecuado uso de sus servicios, ni el mejoramiento de los
procedimientos internos.
Pregunta 5. Existe alguna diferenciación en el trámite administrativo interno
del Centro, para un proceso de carácter público y uno privado
Dos mediadores refieren que existe diferencia en el procedimiento entre causas
privadas y públicas, mientras que una refiere que el procedimiento es el mismo.
Interpretación. El reglamento del Centro de Mediación refiere que el tratamiento
administrativo es similar en ambos casos, sin embargo los responsables de los procesos
difieren según la materia que se trata. Como se ha analizado en el Reglamento del Centro
existen ciertas diferenciaciones entre un proceso y otro, sin embargo el trámite
administrativo, la forma de designar, convocar y comunicarse con las partes es
exactamente la misma en ambos casos.
75
Pregunta 6. ¿Cuál es el tiempo de inicio estimado de un proceso, una vez
ingresada la solicitud?
Los mediadores refieren que el promedio de inicio del proceso es de dos semanas.
Interpretación. Los datos relacionados al tiempo de designación son en promedio
15 días laborables, lo que tiene correspondencia con la percepción de los mediadores sobre
el tiempo de inicio del proceso. Se pueden optimizar tiempos y recursos en virtud de
agilizar los procedimientos administrativos.
Pregunta 7. ¿Cuál es el tiempo estimado de cierre del proceso?
Sobre los tiempos estimados de cierre, los mediadores concuerdan en que esto
depende del caso a tratar y de la voluntad de las partes, por tanto no se puede establecer un
estándar.
Interpretación. Los datos arrojan que el tiempo de cierre administrativo de los
procesos es de 44 días. En este punto hay que considerar que la mediación de los casos
propiamente dicha depende de las partes. Sin embargo el cierre administrativo del proceso
depende exclusivamente del mediador y es parte de su gestión.
Pregunta 8. Cree usted ¿Qué se podría optimizar el procedimiento
administrativo utilizado para tramitar los procesos de carácter privado?
Los mediadores refieren que se podría mejorar dichos procedimientos a través de la
utilización de mejor tecnología y aumentando la difusión de los servicios. Una mediadora
refiere que el procedimiento funciona de manera adecuada y no requiere modificaciones.
76
Interpretación. Es necesario considerar que ninguno de los mediadores se refiere
exclusivamente al procedimiento, a pesar de que en las preguntas que anteceden se hace
evidente que existen fallas que pueden ser superadas en los procedimientos
administrativos. Esto puede responder a la resistencia al cambio normal en todas las
personas.
77
CAPÍTULO 5
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones
1. Los conflictos son inherentes a los seres humanos y sus relaciones sociales, sin
embargo eso no significa que su existencia sea buena o mala. Constituyen una señal de
cambio. La mejor manera de abordar conflictos es a través de la forma colaborativa.
2. La mediación se constituye en un mecanismo eficaz que permite a las partes alcanzar
acuerdos con la intervención de un tercero neutral. Aunque, muchas veces las personas
no son capaces de solucionar los conflictos por sí mismas, la mediación les otorga
protagonismo y capacidad de crear por sí mismas una solución.
3. La mediación como mecanismo de solución de conflictos presenta varias ventajas entre
ellas: el ahorro de recursos, el posicionamiento de las partes, alivio de tribunales y
juzgados, y sobre todo la posibilidad que otorga a las partes de aprender a solucionar
sus futuros conflictos.
4. Una de las principales ventajas de la mediación como mecanismo de resolución de
conflictos radica en que esta permite mejorar la comunicación entre las personas,
promoviendo un ejercicio real de la cultura de paz. Además lo servicios del Centro
exoneran de pagos a algunos casos lo que supone un ahorro de recursos económicos
significativo.
5. Los servicios del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado son
utilizados en menor medida por personas de Derecho Privado. Pese a existir un número
importante de ingreso de casos, este porcentaje no es significativo frente a los procesos
de carácter público.
78
6. Las principales causas de subutilización de los servicios del Centro de Mediación de la
PGE se encuentra en gran parte por la falta de difusión de los servicios prestados en el
Centro, así como la falta de derivación judicial por parte de los prestadores de justicia.
Estas causas tienen carácter externo a la Procuraduría y deben ser resueltas a través de
convenios interinstitucionales.
7. Una causa interna que determina la subutilización de dichos servicios radica en la
lentitud de los procesos administrativos del Centro de Mediación. Este factor
desalienta a los usuarios para continuar con los procesos o ingresar nuevos casos. Sin
embargo, la mediación propiamente dicha que se realiza en el mencionado Centro es
eficaz.
8. Los nudos críticos que ocasionan lentitud en el procedimiento administrativo son dos,
el primero la designación del mediador y el segundo la elaboración del documento de
cierre. Ambos subprocesos se pueden solucionar a través de la implementación de
controles como techos de tiempo de respuesta y optimización de procesos.
9. Existe un gran número de casos no resueltos, ni cerrados en el Centro de Mediación de
la Procuraduría General del Estado que corresponden a personas de Derecho Privado,
esto promueve la desestimación de la mediación como mecanismo de resolución de
conflictos y se debe mayormente a temas administrativos.
10. Los procedimientos administrativos del Centro no están estructurados para brindar
flexibilidad y agilidad en la atención a los usuarios. Es evidente que no existe
estandarización de tiempos para los procedimientos administrativos del Centro, ni
techos del control de los mismos especialmente para la designación del mediador como
para la elaboración del documento de cierre.
79
5.2. Recomendaciones
1. El Consejo de la Judicatura, debe difundir los servicios del Centro de Mediación de la
Procuraduría General del Estado entre los operadores de justicia y la sociedad civil,
con el fin de beneficiar a estos últimos y descongestionar el sistema judicial.
2. Se recomienda que exista control en la aplicación del artículo 130, numeral 11 del
Código Orgánico de la Función Judicial, para que exista una derivación de causas de
manera oportuna y los servicios de mediación tengan una mayor demanda por personas
de Derecho Privado.
3. El Estado debe impulsar la cultura de paz para conseguir que los conflictos sean
abordados desde un enfoque colaborativo y no violento o destructivo.
4. El Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, debe elaborar un nuevo
manual operativo que se ajuste a la realidad del Centro y se adapte a las necesidades
del mismo utilizando los principios de la gestión por procesos, lo que implica
establecer controles y sistemas de verificación.
5. El personal del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, debe
optimizar los procedimientos administrativos y cambiar el enfoque burocrático que
maneja actualmente a un enfoque de procesos basado en la satisfacción del usuario.
6. La cultura de paz se encuentra de manera transversal en la Constitución de la
República, por tanto es necesario que las Universidades del país impulsen la mediación
desde sus propios Centros gratuitos, especialmente la Universidad Central del Ecuador.
80
CAPÍTULO 6
6. LA PROPUESTA
TÍTULO
Optimización del procedimiento administrativo del Centro de Mediación de la
Procuraduría General del Estado para el manejo de casos de carácter privado.
6.1. Datos informativos
6.1.1. Localización
El manual se aplicará en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del
Estado, sede Quito, ubicado en la avenida Amazonas N39-123 y Arízaga, Edificio
Amazonas Plaza, Mezanine.
6.1.2. Beneficiarios
Los beneficiarios de la propuesta serán todas personas, grupos u organizaciones de
derecho privado que se encuentren en un proceso conflictivo y que decidan utilizar la
mediación como método de resolución de conflictos, obteniendo una mejor respuesta
burocrática y mayor rapidez en la resolución de conflictos.
El Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado obtendrá una
optimización de procesos y recursos.
81
6.2. Antecedentes de la propuesta
El Centro de Mediación de la PGE utiliza actualmente el “Manual Operativo”
elaborado por la Dirección Nacional del Centro de Mediación en el año 2007. En lo que
respecta a procedimientos internos se excluirán aquellos que pertenecen exclusivamente a
los de carácter público, en el que se señala:
6.2.1. Inicio del Procedimiento de mediación
El procedimiento de mediación puede iniciarse por
Solicitud de las partes
Derivación judicial
Por existir cláusula de controversia que contemple a la mediación como
instancia previa (pg. 9)
El inicio del procedimiento de mediación tiene concordancia con la Ley de Arbitraje y
Mediación, manifestando que podrá hacerse con solicitud de las partes, derivación judicial
o cláusula contractual.
6.2.2. ¿Dónde debe solicitarse?
“Debe ser presentada en la Secretaría del Centro de Mediación,
para lo cual se dejará constancia de la fecha, hora de ingreso y la
firma de responsabilidad del Secretario que recibe” (pg. 10)
La secretaría del Centro es responsable de receptar las solicitudes de mediación, la
persona que la reciba la solicitud deberá dejar constancia de la fecha y hora, así como su
firma.
82
6.2.3. Trámite de la solicitud
Una vez receptada la solicitud según el manual operativo se deberá:
Cuando la solicitud sea presentada por una de las partes el Director del
Centro de Mediación, mediante oficio, correrá traslado con la copia de la
solicitud a la contraparte, señalando el motivo de la controversia y pidiendo
que se exprese su voluntad de someterse o no al proceso. (pg. 10)
Pese a que el manual de operaciones manifiesta que deberá correrse traslado con la
solicitud a la contraparte, con base en los datos recolectados, se pudo constatar que no se
cumple y que la aceptación de la contraparte se da al momento de asistir o en su defecto no
asistir a la audiencia de Mediación.
Si la solicitud de mediación es presentada por las dos partes en conflicto o
de haberse remitido por escrito la aceptación voluntaria de la contraparte, el
Director Nacional deberá.
Solicitar al Presidente del Centro que en consideración a los dispuesto
en el art. 6, numeral 7, del Reglamento de funcionamiento del Centro,
designe profesional que asista como mediador del respectivo
procedimiento, selección que se efectuara de la lista oficial de
mediadores del Centro
Solicitar al Secretario Abogado que notifique al mediador designado,
para que este acepte la designación
De no haber constancia de aceptación, dentro del término de 48 horas
caducará la designación. En caso de excusa debidamente justificada del
mediador, previo informe del Director Nacional, el Presidente del
Centro procederá a efectuar una nueva designación.
Solicitar al Secretario Abogado para que un mínimo de 48 horas de
anticipación y mediante oficio convoque a las partes a la primera
audiencia de mediación (pg. 11)
El apartado anterior demuestra la urgencia de implementar un nuevo manual
operativo en Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, ya que se
encuentra totalmente desactualizado, cabe recalcar que el manual fue elaborado en el año
2007, mientras que el nuevo reglamento se expidió en el año 2012.
83
Respecto al primer inciso, la designación del mediador corresponde al Presidente
del Centro, sin embargo el artículo correspondiente es el art. 5, numeral 4 del Reglamento
del Centro. El segundo inciso, se refiere a la notificación para que el mediador acepte o se
excuse del procedimiento. El inciso tercero, hace referencia a la aceptación de la
contraparte del proceso lo que como se ha mencionado antes no se realiza. El último inciso
manifiesta que se deberá solicitar al secretario que realice la primera convocatoria, sin
embargo, el artículo 7, numeral 4 del Reglamento del Centro manifiesta que esta, es
atribución del Director Nacional de Mediación.
6.2.4. Pago por gastos iniciales
Previa instalación de la audiencia de mediación, el Director o el subdirector
del Centro verificará que el peticionario haya cancelado el valor de $50,00
(Cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), en la Dirección
Nacional Financiera de la Procuraduría General del Estado (pg. 11)
Lo costos que se generen por gastos administrativos iniciales, deberán ser
cancelados en la Dirección Nacional Financiera de la Procuraduría General del Estado.
Cabe recordar que algunos casos están exonerados de este pago como ya se ha
mencionado.
6.2.5. Audiencias de mediación
Según el manual operativo las audiencias de mediación se sustanciaran dela
siguiente forma:
La audiencia de mediación será instalada por el Director Nacional o
Subdirector del Centro, en la fecha y hora a la que fuera convocada, quien
presentará a las partes y al mediador designado.
84
De no instalarse la audiencia de mediación el Secretario Abogado sentará la
respectiva razón y volverá a convocar a las partes para otra fecha. Si a la
segunda convocatoria, la audiencia de mediación no pudiera realizarse por
ausencia de la una o ambas partes, previo informe al Director Nacional el
mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación. (pg. 14)
En la práctica las audiencias de mediación son instaladas por el mediador
designado al proceso, quienes se encargan de su presentación y primer acercamiento a las
partes, en caso de no efectuase la audiencia es el mismo mediador es quien sienta razón y
convoca a una nueva audiencia y en caso de no efectuarse realiza la respectiva Constancia
de Imposibilidad de Mediación.
6.2.6. Suscripción del acta
“Se efectuará en las instalaciones del Centro de Mediación de la Procuraduría
General del Estado y con la presencia del mediador y de las partes o sus representantes
legales o procuradores judiciales.” (pg. 25)
La suscripción del acta se realizará con presencia del mediador y las partes, en las
dependencias del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Cabe
recordar que por la sola firma del mediador las firmas contenidas en el documento se
consideran auténticas.
6.2.7. Manejo y Archivo del expediente
Los expedientes se manejarán de la siguiente forma:
El expediente correspondiente al procedimiento de mediación será
entregado al mediador para que asista a la respectiva audiencia de
mediación para que asista a la respectiva audiencia de mediación, luego de
lo cual deberá devolverlo a la Secretaría del Centro de Mediación para su
custodia y archivo. (pg. 25)
85
En la práctica los procesos son entregados a los mediadores desde su designación,
quienes los custodian en sus propios archivos hasta su cierre, una vez cerrados se entregan
a la Secretaría y pasan al archivo del Centro.
De lo citado se puede concluir que el manual operativo que actualmente maneja el
Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado está desactualizado y responde
a un reglamento antiguo. Además el manual no especifica los tiempos de duración de cada
procedimiento ni un sistema de verificación y cumplimiento.
Dentro del manual se encuentra el flujograma de trámite de solicitud de mediación
que se adjunta a continuación.
Cuadro 1 Flujograma de trámite de solicitud de mediación.
86
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Gracias a la investigación de campo, se pudo constatar que el manual operativo no
se está aplicando y que los procedimientos se están llevando de la siguiente manera.
Cuadro 2 Cuadro de proceso real
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6.3. Justificación
El Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, presenta una
respuesta burocrática tardía, ante los casos de carácter privado, tal como se ha demostrado
con la información recabada, existen dos nudos críticos dentro del procedimiento
administrativo: el primero la designación del mediador, que puede variar de 8 a 15 días
laborables, y en segundo lugar el cierre administrativo del proceso, con un promedio de 44
días laborables.
Tomando en consideración que el procedimiento de mediación como tal tiene un
promedio de 27 días laborables, es evidente que la ralentización del proceso se da por
pasos administrativos que no se ejecutan de manera apropiada.
Pese a que el Centro de Mediación maneja un manual operativo, este no se ajusta a
la realidad del mismo (ver cuadro No. 1), motivo por el que internamente se aborda de otra
forma (ver cuadro No. 2), sin embargo, debido a que esta organización se realizó de
manera no formal sigue presentando falencias claramente identificables.
Por lo expuesto es necesario estandarizar los procedimientos internos e identificar
los responsables de su ejecución. Lo que permitirá optimizar los procedimientos
administrativos y enfocar el mismo hacia la satisfacción y servicio de los usuarios.
Los principales beneficiarios serán las personas naturales o jurídicas de derecho
privado que atraviesen por un proceso conflictivo y que aborden su conflicto desde la
mediación. El Centro de Mediación se beneficiará de la optimización de procedimientos
que actualmente se encuentran desordenados, lo que resultará en un ahorro de tiempo
significativo.
90
6.4. Objetivos
6.4.1. General
Optimizar el procedimiento administrativo del centro de mediación para el manejo
de procesos de carácter privado, a través de la aplicación de la propuesta para mejorar el
tiempo de resolución de conflictos y respuesta burocrática
6.4.2. Específicos
1. Identificar los sub-procesos y los responsables de su ejecución, a través de la
investigación de campo para mejorar el tiempo de respuesta administrativa.
2. Reducir el tiempo de respuesta para cada nudo crítico a través del análisis de datos
recabados para establecer techos de control.
3. Minimizar el uso recursos empleados a través de un enfoque basado en procesos y
resultados para hacer eficientes los procedimientos.
6.4.3. Resultados esperados
Para optimizar los procedimientos es necesario reducir los tiempos de ejecución
que actualmente se utilizan en el Centro de Mediación de la PGE, haciendo especial
énfasis en los nudos críticos del mismo, así:
Reducción del promedio tiempo de designación en un 66%, pasando de 15 días
laborables a 5 días laborables.
91
Reducción del promedio tiempo de cierre administrativo del proceso en un
70%, pasando de 44 días laborables a 10 días laborables.
La reducción del tiempo de respuesta supondrá un ahorro de recursos,
entendiéndose estos como recursos financieros tanto de la institución, como de los usuarios
y ahorro significativo de tiempo, de al menos 40 días laborables, reduciendo el tiempo de
ingreso y cierre del proceso en un 48%, pasando de 92 días laborables a 48 días laborables.
6.5. Desarrollo de la propuesta
6.5.1. Planificación de actividades, tiempo y recursos
Tabla 12 Planificación de actividades
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
N° Actividades
Año 2015
Agosto Septiembre Octubre
1 2
3 4 1 2 3 4
1 2 3 4
1 Elaboración de la propuesta
2 Antecedentes de la propuesta
3 Justificación
4 Objetivos
5 Desarrollo de la Propuesta
6 Conclusiones y recomendaciones
de la propuesta
92
6.5.2. Recursos Humanos
Investigadora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante, encargada del proceso
investigativo, recolección de datos y resultados de la investigación
Directora del Proyecto: Dra. Brenda Vanegas León, encargada del seguimiento y
evaluación del Proyecto de Investigación
6.5.3. Recursos Técnicos
Manual operativo del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado,
(2007), Elaborado por la Dirección Nacional del Centro de Mediación.
Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General
del Estado, (2012) Resolución N 057 del 03 de septiembre de 2012, Procuraduría
General del Estado
6.5.4. Recursos Materiales.
Se utilizará como material de apoyo los siguientes: Computadora, saldo en minutos
de celular, internet, resmas de hojas, impresiones y fotocopias
6.5.5. Presupuesto y financiamiento
Tabla 13 Presupuesto
Recursos Cantidad Costo unitario Costo total
Computadora 1 800 800
Saldo en minutos
de celular
10 2 20
Internet 4 (meses) 30 120
Transporte
público
10 0,25 2,50
93
Alimentación 5 4 20
Resmas de hojas 4 5 20
Impresiones 600 0.05 30
Fotocopias 84 0,02 1,68
SUBTOTAL 1014,18
IMPREVISTOS (10%) 101,42
TOTAL $ 1115,60
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
6.5.6. Fundamentación doctrinaria y jurídica de la propuesta
6.5.6.1. Gerencia de procesos
La gestión de procesos permite cambiar el enfoque netamente burocrático a uno
valorativo del cliente o usuario. Así Torres (2015) manifiesta que: “La gestión por
procesos es una forma de conducir o administrar una organización concentrándose en el
valor agregado para el cliente” (pg. 4). Es decir que, los procesos dentro de una
organización deben estar encaminados a satisfacer las necesidades y expectativas de los
usuarios.
Es importante citar el artículo 227 de la Constitución de la República que
manifiesta: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad”. El Centro
de Mediación de la Procuraduría General del Estado es una institución pública y por tanto
debe buscar la satisfacción de los usuarios de sus servicios y mantenerse acorde a los
principios constitucionales.
Dentro de los procedimientos internos de dicha institución están presentes
procedimientos cuya ejecución ralentiza el proceso de mediación como tal. Brian Joiner,
citado por Almeida (2012) manifiesta que “Por lo menos el 85% de los problemas son
causados por el sistema, no por los trabajadores”. (pg. 33). Es decir que, lo problemas de
94
respuesta tardía no necesariamente tienen que ver con los responsables de su ejecución,
sino por la forma en que actualmente se están manejando los procesos dentro de la
institución.
Almeida (2012) describe al proceso como: “Conjunto de actividades que convierten
insumos (INPUTS) en productos (OUTPUTS) de mayor valor para un cliente” (pg. 37). Es
decir que los procesos son acciones encaminadas a un resultado específico, estos dependen
de entradas o inputs, y de productos o salidas también llamados outputs.
Por lo tanto, dentro de Centro de Mediación de la PGE, el insumo por excelencia
será la solicitud de mediación, con la que se pondría en marcha el procedimiento; y el
producto será el documento de cierre, que pone fin al procedimiento.
6.5.6.2. Ventajas
El enfoque por procesos representa un cambio en la forma de visualizar los
procesos. Almeida (2012) entre otras manifiesta las siguientes ventajas.
Orienta a la organización hacia el cliente y hacia sus objetivos, en
oposición a la clásica orientación hacia el control burocrático interno.
Contribuye a reducir los costos operativos y de gestión.
Facilita la identificación de limitaciones y obstáculos para conseguir los
objetivos. (pg. 127)
La orientación clásica está encaminada al control burocrático, es decir a un control
basado en resultados específicos y de satisfacción hacia los directivos, mientras que el
enfoque de procesos permite evaluar resultados finales y globales, orientando su
satisfacción hacia los usuarios. Es decir pasar de un sistema de control a uno participativo.
95
Al ser un enfoque global permite identificar aquellos gastos innecesarios de tiempo,
dinero y recursos en general para eliminarlos y optimizar el proceso. También permite
establecer los límites y obstáculos de la gestión.
6.5.6.3. Manejo del proceso en diagramas de flujo
Los diagramas de flujo permiten hacer una visualización general del proceso. Para
Pinto (2012) “Los diagramas facilitan la interpretación de las actividades en su conjunto
debido a que se permite una percepción visual y secuencia de las mismas, incluyendo las
entradas y salidas necesarias para el proceso y los límites del mismo.”
Es decir que el diagrama de flujo es una herramienta que permite tener una visión
general del proceso con sus respectivos pasos y secuencia. De esta forma facilita su
análisis, por lo que dentro de un diagrama de flujo existen figuras geométricas que
representan un paso específico del proceso.
Cuadro 3 Significado diagrama de flujo
Fuente: PINTO, Aníbal (2012), Gestión de procesos, Editorial Prodem, Concepción, Chile. Pg. 27
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Inicio o fin de un
proceso
Actividad Decisión
Documentos Flujo, pasos
a seguir
Transfere
ncia de
flujo
96
Para identificar el proceso dentro del Centro de Mediación de la PGE, es necesario
realizar la compilación de los pasos a seguir con los responsables de estos.
Tabla 14 Procedimiento interno
Figura Proceso Responsable
Inicio: Ingreso de Solicitud de Mediación Usuario
Fin: Archivo del expediente Secretaría
Revisión de la documentación Secretaría
Pago por gastos administrativos iniciales Usuario
Revisión de la solitud Director Nacional de
Mediación
Apertura del expediente Secretaría
Solicitud de designación al Presidente del
Centro
Director Nacional de
Mediación
Designación del mediador Presidente del Centro
Convocatoria a Audiencia de Mediación Mediador
Instalación de la Audiencia de Mediación Usuarios y mediador
Elaboración del documento de cierre Mediador
Suscripción del acta Usuarios y mediador
Pago por servicios de mediación Usuarios
Gastos administrativos
iniciales
Pago/exoneración Secretaría y usuarios
No paga Usuario
Aceptación del
mediador
Acepta Mediador
No acepta
Audiencia de
Mediación
Se Instala Usuarios y mediador
No se Instala
Requiere autorización
del procurador
Si Mediador
No
Autorización del
Procurador
Si Procurador General del
Estado No
Documentos de cierre Mediador
Entrega de copias del documentos a las partes
(Oficio) Secretaria
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Documentos
Inicio o fin
de un proceso
Actividad
Decisión
97
Tabla 15 Tiempo de ejecución de actividades
Énfasis en nudos críticos
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Cuadro 4 Propuesta de Flujograma para el procedimiento administrativo
Autora: Pamela Cristina Beltrán Bustamante
Tiempo de ejecución de actividades
No. Actividad Responsable Tiempo en días
laborables
1 Revisión de la documentación Secretaría
2
2 Pago por gastos administrativos
iniciales Usuario
3 Revisión de la solitud
Director Nacional de
Mediación
4 Apertura del expediente Secretaría
5 Solicitud de designación al
Presidente del Centro
Director Nacional de
Mediación
6 Designación del mediador Presidente del Centro 5
7 Convocatoria a Audiencia de
Mediación Mediador
27 8 Instalación de la Audiencia de
Mediación Usuarios y mediador
9 Elaboración del documento de
cierre Mediador 10
10 Suscripción del acta Usuarios y mediador 2
11 Cierre Administrativo del proceso Secretaría 2
Total de tiempo de ejecución 48 días laborables
98
No segunda
vez
Si
Solicitud de designación al Presidente del Centro
Solicitud de mediación
Archivo
Director revisa la solicitud
Apertura del expediente
Designación del mediador
Convocatoria a
audiencia de mediación
Elaboración del
documento de cierre
Suscripción del acta
Exoneración / pago
por servicios de
mediación
Constancia de imposibilidad
de mediación
Secretaría revisa
Acepta
Requiere
autorización
del
Procurador
Se instala
Exonerado
Justificar para
nueva designación
Acta de acuerdo total
Acta de acuerdo Parcial
Acta de Imposibilidad de
acuerdo
Razón
Entrega de copias a las
partes
Pago gastos
administrativos
iniciales Paga
Si
No
No
Si
No
Si
Autorización del
Procurador
Si
Si
No
No
No
99
6.5.7. Conclusiones y recomendaciones de la propuesta.
6.5.7.1. Conclusiones
1. El manual de procedimientos del Centro de mediación está desactualizado en función
del reglamento, esto ocasiona que existan discrepancias en la ejecución de los
procesos.
2. El cambio de la gestión burocrática a la gestión por procesos optimiza los servicios del
Centro de Mediación, reduciendo tiempos y costos, mejorando la utilización de sus
servicios.
3. La propuesta contribuye significativamente a la gestión operativa del Centro y mejora
la utilización de la mediación como mecanismo de resolución de conflictos entre
personas del derecho privado.
4. La propuesta no se contrapone con la normativa legal, está elaborada en
correspondencia con el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la
PGE y trabaja sobre procesos reales en el marco de la optimización de los recursos del
Centro.
5. La ejecución de la propuesta no requiere inversión de recursos económicos, sino la
modificación de procedimientos administrativos, hecho que facilita su aplicación.
100
6.5.7.2. Recomendaciones
1. Se sugiere actualizar el manual operativo del Centro de Mediación de la PGE
transversalizando la gestión por procesos y orientación al usuario en los
procedimientos administrativos.
2. Implementar el procedimiento propuesto para los casos de mediación entre personas
del derecho privado.
3. Se sugiere implementar mecanismos de control sobre los procedimientos
administrativos, especialmente en lo relacionado con tiempos de respuesta.
101
BIBLIOGRAFÍA
Almeida, Marcia. (2012). Administración de procesos organizacionales. Quito.
Universidad Andina Simón Bolívar.
Armendáriz, Paulina. (2003). Los procedimientos de mediación y Arbitraje como
alternativas de solución de conflictos. Tesis presentada como requisito para optar por el
título de Máster en Seguridad y Desarrollo con mención en Gestión Pública y Gerencia
Empresarial. Quito. Instituto de Altos Estudios Nacionales.
Arnolotto, Jorge. (2013). Los conflictos en los Proceso Sociales, Una visión desde
la Teoría Política y Orientaciones metodológicas para su gestión. Córdoba. Fundación
Universitaria Andaluza Inca Garcilaso.
Arteaga, Johanna. (2011). Mediación: un mecanismo idóneo de acceso a la justicia
a través de la derivación de causas a centros de mediación en materia de niñez y
adolescencia. Disertación previa a la obtención del título de Licenciada en Ciencias
Jurídicas. Quito. Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Facultad de Jurisprudencia.
Derecho.
Benito, Mario. (2014). La mediación familiar. Aspectos básicos sobre la mediación
y una aproximación a la mediación familiar. España. Ediciones Ebook 2.0.
102
Bermeo, Roció & García, Elizabeth. (2010). Aprendamos a negociar con equidad.
Guía Metodológica para capacitar en manejo de conflictos con enfoque de género. Quito.
Corporación de Estudios Decide.
Bonilla, C. M., Martín, A. P.-A., BLANCO, S. T., & Sánchez, Y. V. (2015).
Prevención de conflictos. Madrid. Ediciones Paraninfo S.A.
Cevalli, María & Quinteroa Liliana. (2010). Introducción a la gestión no
adversarial de conflictos. Madrid. Editorial Reus S.A.
Engel, Antonia & Korf Benedikt. (2006). Técnicas de negociación y mediación
para la ordenación de los recursos naturales. Roma. Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación.
Escuela de Paz Jtatic Samuel. (2012). Análisis y Estrategia. Manual para la
transformación positiva de conflictos 1. Segunda edición. México. Ediciones Sera Paz.
Escuela de Paz Jtatic Samuel. (2013). Negociación, Mediación y Construcción de
consensos. Manual para la transformación positiva de conflictos 2. Segunda edición.
México. Ediciones Sera Paz.
103
Floyer, Andrew. (2015). Cómo utilizar la mediación para resolver conflictos en las
organizaciones. España. Colección Emancipación Obrera.
Fundación Gizagune. (2010). Mediación. Escuelas, Herramientas, Técnicas.
España. Editorial Gizateka.
Guillen, Carlos & Vallejo, Raúl. (2006). Mediación. Proceso, tácticas y técnicas.
Madrid. Ediciones Pirámide.
Luján, Isabel. (2015). Mediación y Resolución de conflictos. Segunda Edición.
España. Universidad de las Palmas Gran Canaria.
Poveda, Galo Efraín. (2006). Medios alternativos de solución de conflictos en
ecuador: la Mediación. Quito. Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, Área de
Derecho, Programa de Maestría en Derecho, Mención Contratación Pública y
Modernización del Estado.
Proaño, Tamara. (2013). La necesidad de contemplar en la ley contra la violencia a
la mujer y la familia la Mediación como medio de solución de conflictos intrafamiliares.
Tesis previa a la obtención del Título de Abogada. Loja. Universidad Nacional de Loja.
Pinto, Aníbal. (2012). Gestión de procesos. Concepción. Editorial Prodem.
104
Rodríguez, Izaquiel. (2012). Adaptación psicométrica del inventario de estilos de
manejo de conflictos en profesionales de la salud del cono norte de lima metropolitana.
Tesis para obtener el título profesional de Licenciatura en Psicología. Lima. Universidad
Cesar Vajello.
Serrano, G. P., & Puya, M. V. P. de G. (2011). Aprender a convivir: El conflicto
como oportunidad de crecimiento. Madrid. Narcea Ediciones.
Soledispa, Olga Alexandra. (2013). Necesidad de implementar la mediación como
medio alternativo para la solución de conflictos que se suscitan en la Unión Provincial de
Organizaciones Campesinas de Manabí-UPOCAM. Trabajo de tesis presentado como
requisito previo para acceder al grado académico de magister en Arbitraje y Mediación.
Guayaquil. Universidad de Guayaquil.
Torres, Lina. (2015). Gestión por procesos, materia, productividad y calidad.
Medellín. Fundación Universitaria Autónoma de la Américas.
Vanegas, Brenda. (2010). Los Derechos Humanos, la Equidad e Igualdad de
Género en la Mediación. Quito. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
105
NORMATIVA LEGAL
Código Orgánico de la Función Judicial. (2009). Registro oficial, Suplemento No.
544, de 09 de marzo de 2009.
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449 de 20
de octubre de 2008 y Registro Oficial 490, Suplemento, de 13 de julio de 2011.
Ley de Arbitraje y Mediación. (1997). Registro Oficial No. 417 del 14 de
Diciembre de 1997.
Manual operativo del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
(2007). Elaborado por la Dirección Nacional del Centro de Mediación.
Plan Nacional del Buen Vivir 2013- 2017. (2013). Quito. Secretaria Nacional de
Planificación y Desarrollo. Objetivo 2.5.
Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría
General del Estado. (2012). Resolución N 057 del 03 de septiembre de 2012, Procuraduría
General del Estado
106
REVISTAS Y ARTÍCULOS
Consejo de la Judicatura del Ecuador. (2015). Justicia de Paz y Mediación. Revista
del Consejo de la Judicatura: Justicia para todos No. 6. Quito. Editorial: Editogran S.A.
Hernández, Carmelo. (2014). Modelos aplicables en mediación intercultural,
Barataria Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales No. 17. España. Asociación
Castellano-Manchega.
Martínez, Zulema. (2015). Estilos para manejar los conflictos. Revista mérito
Compartido, No. 23. Venezuela. Editorial Carlos González
107
LINKOGRAFÍA
Por el camino de la mediación encuentra una solución, Programa de Mediación,
Justicia y Cultura de Paz, Informe 2013. Disponible en URL: http://www.funcionjudicial.
gob.ec/www/pdf/mediacion/LibroMediacion.pdf. Fecha de Consulta: 06 de mayo de 2015.
Las fortalezas y ventajas de la Mediación fueron analizadas en conversatorio de la
Feria Internacional del Libro (Con Versión Kichwa). Disponible en URL: http://www.fun
cionjudicial.gob.ec/index.php/es/saladeprensa/noticias/item/2073-las-fortalezas-y-ventajas-
de-la-mediaci%C3%B3n-fueron-analizadas-en-conversatorio-de-la-feria-internacional-del-
libro-con-versi%C3%B3n-kichwa.html. Fecha de Consulta: 06 de mayo de 2015.
Discurso del Dr. Gustavo Jalkh en el encuentro nacional de centros de mediación.
Disponible en URL: http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/discursos/DiscursoyConf
erenciadelDr%20GustavoJalkhenEncuentroNacionaldeCentrosdeMediacion.pdf. Fecha de
Consulta: 06 de mayo de 2015.
Los centros de mediación judicial son subutilizados. Diario la Hora, sección País.
Disponible en URL: http://www.lahora.com.ec/index.php/noticias/show/734743/1/Los_
centros_de_mediaci%C3%B3n_judicial_son_subutilizados.html#.VVTQ1Lmqqko. Fecha
de Consulta: 06 de mayo de 2015.
Márquez, María & De Villa, José. (2013). La evolución de la mediación en sede
judicial hacia otras sedes como alternativa para la resolución de conflictos en
108
Aguascaliente. México. Universidad Autónoma de Aguascalientes México. Disponible en
URL: www.redalyc.org/pdf/674/67428815006.pdf. Fecha de Consulta: 25 de junio de
2015.
Mediación: Construyendo una cultura de paz. Disponible en URL: http://www.
derechoecuador.com/images/stories/201022/20100603_Directorio%20de%20Centr
os%20de%20Mediaci%C3%83%C2%B3n%202010_5.pdf. Fecha deConsulta: 06 de mayo
de 2015
Valencia, Luís (2009) La Mediación, procedimiento de solución de conflictos.
Revista del Servicio exterior Ecuatoriano AFESE, sección Asuntos Internacionales,
Publicación No. 52, Quito Ecuador. Disponible en URL: http://www.afese.com/img/revi
stas/revista52/mediacion.pdf. Fecha de Consulta: 06 de mayo de 2015.
Vanegas, Brenda. (2010). La Mediación: un mecanismo para la convivencia
pacífica. Plan amanecer. Disponible en URL: http://www.planamanecer.com/recursos
/docente/bachillerato/articulos_pedagogicos/la_mediacion.pdf. Fecha de Consulta 06 de
mayo de 2015.
109
ANEXOS
Anexo 1 Número de casos ingresados al Centro de Mediación (e-mail)
De: Andrade Sofía
Enviado el: lunes, 29 de junio de 2015 10:23
Para: '[email protected]'
Asunto: estadísticas
"Confidencialidad: La información contenida en el presente mensaje es confidencial, está dirigida
exclusivamente a su destinatario y no puede ser vinculante. La Procuraduría General del Estado (PGE) no se
responsabiliza por su uso y deja expresa constancia que en los registros de la Institución consta la
información originalmente enviada. Este mensaje está protegido por la Ley de Propiedad Intelectual,
Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de datos, reglamentos y acuerdos internacionales
relacionados. Si usted no es el destinatario de este mensaje, recomendamos su eliminación inmediata. La
distribución o copia del mismo, está prohibida y será sancionada de acuerdo al Código Penal y demás normas
aplicables. La transmisión de información por correo electrónico, no garantiza que la misma sea segura o esté
libre de error, por consiguiente, se recomienda su verificación. Toda solicitud de información
requerida de manera oficial a la PGE debe ser ingresada por Secretaría General y dirigida a la máxima
autoridad de la Institución, conforme a la Ley y demás normas vigentes."
Mediación
Información cuantitativa - estadísticas
Mediación por materia 2014
Mediación por oficinas 2014
Niñez y adolescencia 255 Cuenca 44
Contratación pública 439 Esmeraldas 102
Laboral Privado 60 Galápagos 13
Laboral Público 76 Guayaquil 60
Civil 236 Lago Agrio 118
110
Tránsito 26 Loja 22
Administrativo 40 Machala 36
Inquilinato 30 Portoviejo 110
Derechos Humanos 5 Quito 461
Ambiental 1 Riobamba 136
Mercantil 2 Tulcán 73
Societario 5
Total 1175 Total 1175
Mediación por sector 2014
Mediación por sector en Quito 2014
Privado 527 Privado 314
Público 648 Público 147
Total 1175 Total 461
111
Anexo 2 Solicitud para aplicar instrumentos
112
Anexo 3 Ficha de Observación
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113
Anexo 4 Entrevista semi estructurada
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
GUÍA DE ENTREVISTA SEMIESTRUCTURADA DIRIGIDA A MEDIADORES
Entrevistadora: Pamela Beltrán Nombre del Mediador:
Lugar: Centro de Mediación PGE Fecha:
1. ¿Cuáles son las ventajas de utilizar los servicios de Mediación de este Centro?
2. Considera ¿Qué los servicios de mediación que presta este Centro son altamente
utilizados por personas de derecho privado?
3. Considera ¿Qué los jueces realizan la derivación de causas de manera oportuna, en
causas de carácter privado?
4. ¿Cuál cree que es la causa principal por la que los servicios de mediación no se utilizan
como deberían?
5. Existe alguna diferenciación en el trámite administrativo interno del Centro, para un
proceso de carácter público y uno privado
6. ¿Cuál es el tiempo de inicio estimado de un proceso, una vez ingresada la solicitud?
7. ¿Cuál es el tiempo estimado de cierre del proceso?
8. Cree usted ¿Qué se podría optimizar el procedimiento administrativo utilizado para
tramitar los procesos de carácter privado?
Anexo 5 Audio de entrevista a mediadores
Objetivo: Determinar las causas de la subutilización de los servicios de mediación de la
Procuraduría General del Estado, sede Quito, en conflictos entre personas de Derecho
Privado en el año 2014 “Comencemos con aquellas relacionadas a su uso”
“Ahora vamos a conversar acerca del procedimiento interno”
“Agradezco su colaboración”
114
Anexo 5 Audio Entrevistas mediadores
115
Anexo 6 Tabla de respuestas de mediadores
N° Pregunta
Respuestas
Ab. Emilio Salazar Ab. Pricela
Santana Ab. Susana Flores
Secretario Nacional
de Mediación /
Mediador
Mediadora Mediadora
1
¿Cuáles son las
ventajas de
utilizar los
servicios de
Mediación de
este Centro?
Abogados con
experiencia y
competentes
Especialización
del Centro en
Contratación
Pública
Respaldo del
Procurador
General del
Estado.
Seguridad,
rapidez
Eficiencia en
la resolución
de
controversias
Atención de
calidad, eficiente
y eficaz
Es el único
Centro
especializado en
temas de
Contratación
Pública
2
Considera ¿Qué
los servicios de
mediación que
presta este
Centro son
altamente
utilizados por
personas de
derecho privado?
Es alto pero debería
incrementarse.
Existe gran
porcentaje, pero
son mayoritarios
los del sector
público
Existe un porcentaje
interesante, pero
podría ser mejor
3
Considera ¿Qué
los jueces
realizan la
derivación de
causas de manera
Existen pero son
muy pocas en
comparación a lo
que se podría derivar
No lo hacen, los
casos se conocen
más
judicialmente que
en mediación
No existen
suficientes
derivaciones, falta
trabajar en
sensibilización a los
116
oportuna, en
causas de
carácter privado?
jueces
4
¿Cuál cree que es
la causa principal
por la que los
servicios de
mediación no se
utilizan como
deberían?
Falta de difusión
sobre el tema Falta de difusión
No se conoce el
mecanismo, ni las
ventajas, ni las
materias mediables
5
Existe alguna
diferenciación en
el trámite
administrativo
interno del
Centro, para un
proceso de
carácter público
y uno privado
Si existe
En los privados,
no se convoca a
la Dirección
Nacional de
Patrocinio, ni al
Contralor
General del
Estado
Al concluir, en
los público
dependiendo de
la cuantía el
Procurador
General del
Estado si revisa
el acuerdo.
Ninguna la
mediación es una
sola en todos los
casos
Si existe:
Sector público
exonerado de
costos.
Procedimientos
específicos según
la materia
6
¿Cuál es el
tiempo de inicio
estimado de un
proceso, una vez
ingresada la
solicitud?
El promedio es dos
semanas, sujeto a
variables
8 días De 8 a 15 días más o
menos
117
7
¿Cuál es el
tiempo estimado
de cierre del
proceso?
Es muy relativo, hay
procesos que se
cierran a la primera
audiencia y existen
otros con años y
varias audiencia sin
ningún acuerdo
Depende el
conflicto
realmente
Depende del caso y
las partes, ya que
ellas construyen los
acuerdos
8
Cree usted ¿Qué
se podría
optimizar el
procedimiento
administrativo
utilizado para
tramitar los
procesos de
carácter privado
Tal como está
funciona, pero falta
innovación
tecnológica
Se atienden todos
los casos con el
mismo empeño y
ha dado buenos
resultados
Difundiendo entre
personas del sector
privado
118
Anexo 7 Título Traductora reconocido por la Senescyt