Universidad abierta y a distancia de méxico

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Universidad Abierta y a Distancia de México Equipo 7 Unidad 3. Derechos humanos. Sesión 6. Ley suprema y argumentación constitucional jurídica Actividad 1. Evolución histórica de la Constitución. Docente: Juan Pablo León Gleeson Discente: José Gerardo Villela Meléndez

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Universidad Abierta y a Distancia de México

Equipo 7

Unidad 3. Derechos humanos.

Sesión 6. Ley suprema y argumentación constitucional jurídica

Actividad 1. Evolución histórica de la Constitución.

Docente:

Juan Pablo León Gleeson

Discente:

José Gerardo Villela Meléndez

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EL ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE 1847.

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¿Qué es una Constitución?

La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la Asamblea o Congreso Constituyente. En una acepción filosófica "constituir " nos habla de la estructura interna de una cosa, del ordenamiento de los elementos fundamentales; y en nuestro caso, acepción jurídica, ordenamiento jurídico de los elementos sociales de una nación. Durante la época del derecho Romano se denominaba Constitución a las leyes establecidas por los emperadores. Aristóteles en su obra " La Política " percibe como constitución a la organización regular de todas las magistraturas. Ya en la época moderna se puede observar que no hay una gran diferencia en la concepción que se tenía de una Constitución comparada con la que se tenía en la época de Justiniano en el Derecho Romano. Generalmente en los países de derecho escrito se considera a la constitución como " Ley Fundamental de un País, que contiene preceptos jurídicos para la formación, organización y funcionamiento de los poderes del estado consagrando los derechos sociales reconocidos por el estado”. No podemos confundir diciendo que la constitución es un documento impreso ya que no sucede lo mismo en otros estados donde no es la constitución un cuerpo de preceptos ordenados y materializados en libro impreso (como es el caso de Inglaterra).

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Contexto Histórico general del Acta Constitutiva y de Reformas de los Estados Unidos Mexicanos de 1847

El Acta Constitutiva y de Reformas se promulgó el 21 de mayo de 1847 rigió bajo el sistema federalista hasta el año de 1853, período en que retorna al poder Santa Anna. Debido a la inestabilidad política del país y a la guerra contra Estados Unidos (1846-1848), la nación volvió a adoptar el sistema federal establecido en la Constitución de 1824. El acta estableció las garantías individuales, suprimió el cargo de vicepresidente que tantos problemas había causado en los años anteriores y estableció el derecho de amparo. Sin embargo, este documento emerge entre acontecimientos que cambiaran la concepción de la nación como se tenía en aquel entonces. El contexto histórico de esta ley estuvo marcado por la intervención norteamericana que propició una reunión extraordinaria del congreso mexicano durante la que se acordó declarar la vigencia de la Constitución de 1824 de carácter federal; pero con la adición del Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847, cuya autoría se le concede a Mariano Otero.

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El control de la constitucionalidad.

Tomando en consideración que el control constitucional consiste en comprobar si los actos de autoridad, sean estos de carácter legislativo, administrativo o jurisdiccional, son o no acordes a la Constitución, debemos establecer brevemente, los tipos de control constitucional que existen, para que de esa forma, podamos abocarnos al estudio de una de las garantías constitucionales establecidas el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 expedida el 21 de mayo de dicho año, la cual tenía por objeto la revisión de constitucionalidad de las leyes locales expedidas por los Estados.

Tipos de control constitucional.

En términos generales, podemos decir que existen tres clasificaciones básicas del control constitucional:

A. Por el momento en que se presenta:

Control a priori o previo.

Control a posteriori. B. Por la naturaleza jurídica del acto que se revisará:

Control Abstracto.

Control Concreto. C. Por el órgano que la realiza:

Control Concentrado.

Control difuso.

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El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 Un ejemplo del control de constitucionalidad de leyes locales:

El Acta Constitutiva y de Reformas expedida el 21 de mayo de 1847, fue el documento constitucional que hizo renacer en nuestro país el sistema federal, después de la adopción –en 1836- del centralismo, el cual encontró su fundamento en las Siete Leyes Constitucionales expedidas entre el 15 de diciembre de 1835 y el 30 de diciembre de 1836.

En este sentido, el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 revitaliza la posición de los Estados miembros de la federación, no sólo asignándoles mayor participación en la toma de decisiones de carácter constitucional, sino también sometiéndolos a mayores controles, tal y como fue el caso de la garantía constitucional prevista en su artículo 22, en el cual se crea un procedimiento de control constitucional de tipo a posteriori, abstracto y concentrado, ya que las leyes de los Estados podrían ser declaradas nulas por el Congreso una vez que ya habían sido aprobadas y publicadas. El precepto de mérito señalaba lo siguiente: Artículo 22.- Toda ley de los Estados que ataque la Constitución o las leyes generales, será declarada nula por el congreso; pero esta declaración sólo podrá ser iniciada en la cámara de senadores.

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Contribución en materia de Derechos humanos:

En esta Acta Constitutiva se encontraron los siguientes derechos: igualdad (artículo 5º); libertad (artículos 2º, 5º y 26); seguridad jurídica (artículos 5º y 25); propiedad (artículo 5º) y derechos políticos (artículos 1º-4º).

Una de las mayores contribuciones de esta acta de reforma es la referente al nacimiento del juicio de Amparo mexicano en términos federales -puesto que desde 1841 se había establecido en el estado de Yucatán-, este logro encuentra su marco en el artículo 25 donde se establece que:

Artículo. 25. Los tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la república en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare. (sic)

A pesar de que el concepto tardó en madurar y ser reglamentado, las bases se sientan en estas líneas, cuyo alcance fue fundamental para la defensa de garantías individuales en nuestro país y cuya reciente reforma del 6 de junio de 2011 abrió una nueva etapa para la defesa jurisdiccional de los derechos humanos.

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Contribuciones fundamentales

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 es uno de los documentos más notables en la historia de México y revela el talento y visión de Mariano Otero, su autor. El Acta de Reformas de 1847 restablece la vigencia de la Constitución federal de 1824. Pero además incluye:

1. El juicio de amparo

Se estableció un sistema completo de control de constitucionalidad de leyes o actos de autoridad violatorios de derechos protegidos por la Constitución. Mariano Otero tomó esta fórmula de la Constitución de Yucatán de 1841 obra, a su vez, de Manuel Crescencio Rejón.

Artículo 25. “Los tribunales de la federación ampararán a cualquier habitante de la República en ejercicio y conservación de los derechos que le conceden esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la federación, ya de los estados, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que la motivare”.

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2. El sufragio universal se introdujo al constitucionalismo mexicano, eliminando los requisitos censitarios. Asimismo, abrió la posibilidad de sustituir el método indirecto de elección por el método directo, para que los ciudadanos eligiesen al presidente, a los diputados y a los senadores de la República. No obstante, esta última posibilidad no se hizo realidad hasta el año de 1911.

3. Control del régimen de competencias: Además del juicio de amparo el Acta contiene una protección contra leyes que por su contenido o formación fuera del régimen federal de competencias, violaran sus preceptos.

Mariano Otero tuvo presente el conflicto permanente que hubo entre el Supremo Poder Conservador y el Congreso durante la vigencia de Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 por lo que descartó un órgano especializado. Dejó la defensa constitucional en un sistema de equilibrio entre el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales avalado por el órgano judicial supremo.

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4. El Distrito Federal: El Acta de Reformas de 1847 inició el largo camino del otorgamiento de derechos políticos y participación a los habitantes del Distrito Federal.

Artículo 6. “Mientras la Ciudad de México sea Distrito Federal tendrá voto en la elección de presidente y nombrará dos senadores”.

5. Se suprimió la vicepresidencia de la República, que tan dolorosas experiencias había causado.

6. Derechos de los ciudadanos y derechos del hombre: El Acta de Reformas hace un reconocimiento de un amplio catálogo de derechos, algunos de los cuales —los derechos políticos— se les reconocen únicamente a los mexicanos en su calidad de ciudadanos.

El Acta busca la sistematización de los derechos establecidos en forma dispersa en la Constitución de 1824 y establece su clasificación: Artículo 5. “Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los medios de hacerlas efectivas”.

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Resumen:

En plena guerra con EUA, el país dividió en grupos políticos antagónicos, y ante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y de reformas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formal puesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralista conocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político. Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativos, Ejecutivos, y Judicial solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación. El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo.

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Trascendencia

El juicio de amparo como protección de los derechos humanos, el control de las competencias entre la federación y los estados, el reconocimiento del Distrito Federal como entidad autónoma además de sede de los poderes federales y el sufragio universal que extiende el voto a todos los ciudadanos, son bases del Estado democrático que se han mantenido permanentes en el constitucionalismo mexicano, con los matices que cada época ha requerido. La propuesta de clasificación de los derechos humanos se ha aceptado tanto en el medio académico como en las interpretaciones de la Constitución. El amparo trascendió las fronteras de México y fue adaptado tanto en España como en otros países de Iberoamérica y del mundo.

La nueva ley de amparo, publicada el 2 de abril de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, tiene avances, pero también deficiencias. La legislación marca lineamientos para el juicio de amparo en contra de actos de autoridad que violen los derechos humanos. Sin embargo, en el documento no hay modificaciones en materia penal que favorezcan al que reclama, señaló Rubén Jaime Flores Medina, profesor e investigador de tiempo completo del Departamento de Derecho Público, de la División de Estudios Jurídicos, del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH). El académico ejemplificó el caso de jóvenes que son detenidos bajo los argumentos de que tomaron bebidas alcohólicas en la vía pública o que portan drogas o armas, aunque no sea verdad. En estos casos puede buscarse un juicio de amparo, pero no evitar que el joven permanezca por dos o tres días, privado de su libertad.

Referencias: http://vazquezgomez.blogspot.mx/2012/09/el-acta-constitutiva-y-de-reformas-de.html EL ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE 1847, Un ejemplo del control constitucional de leyes locales en el México del s. XIX. Francisco Vázquez Gómez Bisogno, Publicado en Ars Iuris, (Revista del Instituto Panamericano de Jurisprudencia) N° 41, enero-junio 2009 http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/5/18051847.html

http://stj.col.gob.mx/dh/descargables/pdf_seccion/proteccion_cons_4_2_5.pdf http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/5/18051847.html

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