UNIDAD V

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D D ERECHO ERECHO C C ONSTITUCIONAL ONSTITUCIONAL UNIDAD NIDAD V. N V. NACIONALIDAD ACIONALIDAD , C , CIUDADANÍA IUDADANÍA Y E E XTRANJERÍA XTRANJERÍA: V.1 Concepto Jurídico de la Nacionalidad: Adquisición. I. Nación, es un vocablo que deriva del latín natío, que deviene a su vez de nasci que significa “nacer”; primero se aplicaba nación, al lugar de nacimiento, y posteriormente con esta palabra se designaba a un conjunto de personas de la misma lengua, raza, cultura, instituciones, y que tienen una tradición común. El concepto de nación no se determina únicamente en razón del idioma o la geografía, aunque son factores importantes en la construcción del sentimiento nacional, así como la conciencia de un pasado común. En la idea de nación se encuentra el pensamiento de fidelidad, no solamente al Estado sino a otros valores como los de carácter cultural. Para Renán 1 , la Nación es “la voluntad de vivir juntos”, el “plebiscito de todos los días”. Otros doctrinistas creen que la idea de nación tiene la función de crear y mantener una conducta de fidelidad de las personas hacia el Estado. Así, la nación es la ideología de un tipo de Estado, del Estado burocrático centralizado. 1 Joseph Ernest Renan (Tréguier, 27 de febrero de 1823 - París, 12 de octubre de 1892). Escritor francés. es destacable su discurso en 1882 intitulado “¿Qué es una Nación?”, en el cual da una idea distinta acerca del concepto de “nación” a la que otros venían llevando, dejando de lado así la importancia racial para formarse tal identidad, ni lo étnico, ni siquiera el lenguaje común de un pueblo. Su idea de nación va a tratarse más de una creencia, de la forma en que un grupo de personas forma su identidad y se distingue del resto por haber vivido una historia común, tiempos felices y trágicos, y por querer vivir más cosas de ese modo, unidos. La religión, la raza, el idioma, la cultura, el territorio y otras cosas quedan en un segundo plano. 1

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NACIN

Derecho Constitucional

Unidad V. Nacionalidad, Ciudadana y Extranjera:V.1 Concepto Jurdico de la Nacionalidad: Adquisicin.

I. Nacin, es un vocablo que deriva del latn nato, que deviene a su vez de nasci que significa nacer; primero se aplicaba nacin, al lugar de nacimiento, y posteriormente con esta palabra se designaba a un conjunto de personas de la misma lengua, raza, cultura, instituciones, y que tienen una tradicin comn. El concepto de nacin no se determina nicamente en razn del idioma o la geografa, aunque son factores importantes en la construccin del sentimiento nacional, as como la conciencia de un pasado comn. En la idea de nacin se encuentra el pensamiento de fidelidad, no solamente al Estado sino a otros valores como los de carcter cultural.

Para Renn, la Nacin es la voluntad de vivir juntos, el plebiscito de todos los das.

Otros doctrinistas creen que la idea de nacin tiene la funcin de crear y mantener una conducta de fidelidad de las personas hacia el Estado. As, la nacin es la ideologa de un tipo de Estado, del Estado burocrtico centralizado.

Ortega y Gasset dice que lo que individualiza al concepto nacin, es el futuro comn, el pensamiento de que la nacin debe seguir existiendo, que debe continuar teniendo una proyeccin para el futuro. Esta idea de Ortega y Gasset ha sido retomada por varios autores, mismos que afirman que, la nacin es el sentimiento de solidaridad que une a los individuos en su deseo de vivir juntos; importante en la conformacin de este sentimiento son: la raza, la lengua, la religin, la historia comn, el hbitat; pero lo especfico de la nacin se encuentra en un sueo futuro compartido: Pero si los miembros del grupo estn unidos no es tanto por el pasado que evocan como por los proyectos que abrigan sobre el futuro. La nacin es continuar siendo lo que ha sido; es, pues, incluso a travs de la unin con el pasado, una presentacin del futuro.

II. El concepto de Nacin es ms amplio que el de Estado, porque el primero abarca muchos aspectos de la vida del ser humano, mientras el segundo (Estado) es el rgano creador y aplicador del Derecho. Las instituciones polticas modernas se basan en la nacin, en la existencia de muchsimos seres humanos por lo general asentados en un territorio y que tienen una unidad social.

La Nacin en mltiples casos ha precedido al Estado, como aconteca claramente en Alemania e Italia. Esto hace que nos preguntemos si a toda nacin debe y puede corresponder un Estado, ya que existen naciones divididas en varios Estados, y naciones diferentes reunidas en la estructura jurdico-poltica de un Estado, lo que ha motivado que bajo la bandera de la nacin se han llevado a cabo guerras, hecho revoluciones, y modificado grandemente el mapa poltico del globo terrestre.

Ahora bien, no hay que olvidar que el Estado ha sido tambin en cantidad de ocasiones, uno de los factores decisivos en la formacin de la Nacin, al ayudar a crear y promover la solidaridad entre ese grupo humano. Con todos los elementos expuestos, podemos caracterizar a la Nacin como el grupo de seres humanos, generalmente grande, unido por sentimientos de solidaridad y de fidelidad que ayudan a crear una historia comn, por datos como, la raza, la lengua, y en su caso, el territorio, y que tiene el propsito de vivir y de continuar viviendo juntos en el futuro en una forma social y jurdicamente organizada.

III. La Constitucin de 1917 se refiere en 26 ocasiones al trmino Nacin (como se expone en los siguientes incisos 1 y 2), que no incluye la expresin contenida en el artculos 117 fraccin VIII, puesto que se refiere a estados extranjeros, ni las expresiones de: Suprema Corte de Justicia de la Nacin y Poder Ejecutivo de la Nacin, que indican pertenencia a.

Tan slo el artculo 27 habla en 15 ocasiones de Nacin. El trmino Nacin empleado en la Constitucin tiene dos acepciones:

1) Nacin como sinnimo de: la unidad del Estado Federal; de Mxico como Pas; de Repblica. Como ejemplos podemos sealar: a) el artculo 25 tercer prrafo: Al desarrollo econmico nacional concurrirn, con responsabilidad social, el sector pblico, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad econmica que contribuyan al desarrollo de la Nacin; b) la fraccin V del apartado C) del artculo 37 establece que la ciudadana mexicana se pierde: Por ayudar, en contra de la Nacin, a un extranjero, o a un gobierno extranjero en cualquier reclamacin diplomtica o ante un tribunal internacional; y c) el artculo 51 indica que: La Cmara de Diputados se compondr de representantes de la Nacin..., y2) Nacin: como sinnimo de Federacin, entendido este trmino como uno de los dos rdenes jurdicos que se derivan de la Constitucin del Pas. Como ejemplos podemos sealar el sexto prrafo del artculo 27 que seala: Tratndose del petrleo y de los carburos de hidrgeno slidos, lquidos y gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarn concesiones ni contratos, ni subsistirn los que en su caso se hayan otorgado y la Nacin llevar a cabo la explotacin de esos productos. En el propio artculo 27 en la fraccin VI prrafo tres, se indica: El ejercicio de las acciones que corresponden a la Nacin, por virtud de las disposiciones del presente artculo, se har efectivo por el procedimiento judicial;.

La propia Constitucin se refiere a lo nacional en mltiples ocasiones, y as encontramos expresiones como: territorio nacional; propiedad nacional; desarrollo nacional; soberana nacional; Ejrcito, Marina de Guerra y Fuerza Area nacionales; inters nacional; social y nacionalmente necesarios; mercanca nacional; efectos nacionales; economa nacional; asuntos polticos nacionales; y, produccin nacional. La misma Constitucin en el artculo 3 en la fraccin II inciso b), al referirse a la educacin, indica lo que se entiende por nacional en este rubro: Ser nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atender a la comprensin de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia poltica, al aseguramiento de nuestra independencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura,.NacionalidadA. Deriva del vocablo nacional, y ste de nacin, accin y efecto de nacer, y esto es, iniciarse en algo. Es la condicin y carcter peculiar de los pueblos y habitantes de una nacin. Es un estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nacin. Es la condicin que se reconoce, en una norma jurdica, que tiene una persona con una especial identidad (que puede ser histrica, geogrfica, cultural, econmica, poltica, por slo mencionar algunos ejemplos), y con una comunidad social.

Sin embargo, la definicin ms generalizada, es que, nacionalidad es el vnculo jurdico por el que los individuos se integran a un Estado como parte de l (es decir, en dnde y cundo tienen su inicio en dicho Estado).

No obstante, al definir la nacionalidad es conveniente detenernos en nociones como la distincin entre el concepto sociolgico, y el jurdico. La nacionalidad es un concepto complejo por ser una expresin que se utiliza no slo en el lenguaje comn, sino tambin en tratados y leyes, as como para aludir a principios polticos, o sealar derechos y obligaciones de personas jurdicas, e incluso de cosas.

Como resultado de lo anterior, para llegar a un concepto apropiado de nacionalidad, es preciso hacer un estudio exhaustivo, tomando en cuenta todos y cada uno de los factores que influyen en los miembros de una comunidad que conforman una nacin, y por lo general en consecuencia, un Estado; as como las caractersticas ms indispensables que son tomadas por los ordenamientos jurdicos estatales para asimilar a un individuo dentro de su poblacin.

El anlisis del concepto de nacionalidad, requiere la consideracin de diversos factores, internos y externos, susceptibles de influir en la nacionalidad de un individuo; dichos elementos de naturaleza diversa, tanto sociolgica como jurdica. La connotacin que se le quiera dar al concepto de nacionalidad, siempre lleva implcita la idea de pertenencia; su significado semntico hace referencia a la vinculacin del individuo con una nacin; con un grupo social de caractersticas e identidad propias, original y diferente de otros grupos, sin embargo, esta vinculacin se entiende en la mayora de los casos, referida a un Estado; es decir, dentro de una acepcin ms jurdica que social.

Son muchos los conceptos jurdicos sobre la nacionalidad que se han aportado a lo largo de los aos; destacar algunos de los cuales se estiman ms completos.

El ilustre jurista mexicano Eduardo Trigueros define la nacionalidad y nos dice que es el atributo que seala a los individuos como integrantes, dentro del Estado, del elemento social denominado pueblo. Trigueros, de alguna manera, indica que la nacionalidad es un vnculo que permite al Estado identificar a los individuos que lo componen: una figura exclusivamente jurdica, y que fundamenta el principio de la nacionalidad nica. Un mismo individuo, para l, sera difcilmente componente de dos Estados diferentes. Por otra parte Hans Kelsen nos indica que La nacionalidad es una institucin comn a todos los rdenes jurdicos nacionales modernos.

Veamos en seguida diversas definiciones doctrinistas:a) la nacionalidad es la pertenencia jurdica de una persona a la poblacin constitutiva de un Estado, es decir, es necesaria la existencia de un Estado como requisito indispensable para que el concepto de nacionalidad pueda darse;b) aquel vnculo jurdico y poltico que relaciona a un individuo con el Estado;c) institucin jurdica a travs de la cual se relaciona una persona, fsica o moral, con el Estado, en razn de pertenencia, por s sola, en funcin de cosas, de una manera originaria o derivada;d) la calidad de una persona en razn de su nexo poltico y jurdico que la une a un Estado, del cual ella es uno de los elementos constitutivos; ye) la nacionalidad es el atributo jurdico que seala al individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado.Es de hacerse notar que las anteriores definiciones, son similares a las de Eduardo Trigueros, en cuanto a que, no separan el elemento Estado del de nacionalidad. Algunos doctrinistas le aaden que, la nacionalidad tambin es el lazo jurdico que une a los individuos con el Estado y que los hace sujetos del mismo, siendo entonces la base de unin entre el individuo y una determinada organizacin jurdica.

De todos los conceptos de nacionalidad expuestos, desde el punto de vista jurdico, tenemos como dato fundamental, la idea de pertenencia al pueblo de un Estado, es decir, la nacionalidad la definen, jurdicamente, dentro del entorno del Estado. Al Estado le interesa tener regulada la nacionalidad para que queden debidamente identificados los derechos y obligaciones que tienen esas personas determinadas y sobre las cuales ejerce su soberana.

En su connotacin jurdica, la nacionalidad, no depende de un fenmeno social, como ocurre en su sentido sociolgico, sino de un ordenamiento jurdico, de un nexo que une a los originarios o naturalizados de un pas, con los poderes pblicos o gobiernos constitucionales del mismo, en los que se finca la relacin, independientemente de factores sociales que pudieran ligar o separar a grupos humanos; sin embargo, en el Derecho no se pueden ignorar los elementos sociolgicos que participan en la formacin de la nacionalidad, como antecedente histrico, ya que la reunin social de un grupo de individuos, se traduce en una agrupacin jurdica; a su determinacin como grupo dirigido a lo que debe tender su actividad estatal.

Para configurar el concepto jurdico de nacionalidad es necesario esbozar los elementos que participan para determinar la vinculacin de un individuo con el Estado. Uno de estos elementos es el Estado mismo. El Estado, a grandes rasgos, es el elemento que asimila el proceso evolutivo de un grupo social concebido como nacin, y particularmente, es el elemento que se apropia de la cultura que ha venido desarrollando dicha comunidad a travs de su historia y de su realidad, cuyos nexos primitivos dejan de contar, al menos con la misma intensidad, considerando otros de carcter ms objetivo, como el vnculo jurdico, elemento esencial para que se conforme el Estado, y cuyos fines se traducen en la ejecucin del bien pblico. El Estado implica algo trascendental, y con motivos y finalidad propios.

De esta manera, podramos intentar definir al Estado como el organismo procedente y dependiente del grupo social de seres humanos que lo conforman, que acta como receptor de la evolucin cultural de esa sociedad, y cuyo fin, como institucin dotada de unidad jurdica, tiende a realizar los objetivos de la comunidad que lo ha formado, cuya proteccin, conservacin y bienestar, se dirigen a los individuos que conforman su pueblo. En otras palabras, segn esta concepcin, el Estado es el grupo de personas que vive en un territorio determinado, bajo un poder pblico que se rige por un orden jurdico, y que tiene la finalidad de llevar a un bien comn temporal a los que lo componen.

Nacin se puede definir como la reunin social de un grupo de individuos, que provoca que la vida humana se interrelacione, con objeto de desarrollarse como ente social, alcanzando sus objetivos comunes y que se manifiesta, en la medida en que evolucionan dichos grupos sociales, en agrupaciones jurdicas, en hechos sociales vigentes que consecuentemente implican la integracin del Estado; lo cual nos permite comprender que el Derecho, el aspecto jurdico de la nacionalidad, idea primordial para concebir a la nacionalidad dentro del entorno de un Estado, no puede ni debe ignorar los elementos sociolgicos que influyen en la formacin de la misma; debiendo, necesariamente, integrarse ambos conceptos. De tal suerte que al estar integrado un individuo jurdicamente a un Estado, se entiende que se ha integrado tambin sociolgicamente al mismo.

Mxico concibe dos formas de otorgar la nacionalidad a las personas fsicas:

1. La originaria o por nacimiento que es la que se otorga desde el momento del nacimiento, sin pedir el consentimiento de la persona que la recibe (dada su incapacidad natural debido a su minora de edad -ver artculo 30 constitucional apartado A-). Esta situacin est justificada ya que se prefiere que el individuo cuente con nacionalidad desde su nacimiento, a que se espere a tenerla cuando tenga capacidad para solicitarla o ejercerla.

2. La derivada o por naturalizacin, que es la otorgada con posterioridad al nacimiento (checar nuevamente el artculo 30 constitucional, pero en su apartado B).

B. Por otra parte, y siguiendo una continuidad reflexiva, de los conceptos jurdicos expuestos, podemos extraer o destacar tres elementos esenciales de la nacionalidad, que son: el Estado que otorga la nacionalidad (elemento activo), el individuo que la recibe (elemento pasivo), y su nexo o vnculo.

Con respecto al nexo o vnculo de nacionalidad, hay que distinguir tres criterios que son: el ius sanguinis, el ius soli y el ius domicilii (que ms adelante, en esta misma lectura, les queda descrito en detalle), es decir, son los criterios que adopta un determinado Estado y que relaciona a un individuo con dicho Estado, es decir, el cmo adquiere dicha nacionalidad. El nexo o vnculo de la nacionalidad es esa ligazn, fuerte y generalmente indisoluble, que une jurdicamente a la persona con el poder gubernamental, con el Estado. Es el elemento que relaciona al Estado con el individuo.

Hay que destacar que existen casos (ms de los que pudieran desearse) en los cuales, por diversos motivos, algunas personas no tienen nacionalidad, se conocen con el nombre de aptridas, apoloides (a=sin, polis=ciudad; sin ciudad) o Heimatlos (palabra alemana que significa personas sin hogar, y puede entenderse tambin como sin patria, en especial por motivos polticos).Por otro lado, en el plano del derecho internacional, aunque el Estado tiene reconocida su plena competencia como Estado Soberano, en materia de otorgamiento de la nacionalidad, esta competencia se puede limitar, por medio de tratados o acuerdos internacionales. Su inters deriva en la necesidad de la comunidad internacional por contar con la posibilidad de identificar en forma cierta y sin lugar a dudas, la pertenencia de un individuo con el pueblo de un Estado, a efecto de evitar repercusiones evidentes e importantes en sta rea, como los casos de doble nacionalidad o apatridia.La posicin en que se encuentra el individuo frente a un Estado, con respecto a la atribucin de la nacionalidad, tiene el carcter de pasiva, sin embargo, el individuo, frente al Estado del que es miembro, tiene tambin una actuacin activa respecto a la formacin del Derecho y a la sustentacin del poder coactivo del Estado. No obstante, esta intervencin activa de parte del pueblo en la formacin del orden jurdico general, es la que en nuestro Derecho Constitucional se comprende bajo la designacin de ciudadana.

Hay doctrinistas que sostienen, que el individuo es la persona o sujeto, al cual se le atribuye la nacionalidad y solamente puede ser una persona fsica, ya que la nacionalidad supone la integracin de un individuo al Estado y por ello, las personas morales, que son un grupo de personas fsicas que se renen para cumplir con un fin comn, como conjunto, no pueden estar comprendidas dentro de la poblacin del Estado, cada uno en lo individual ya forma parte de la poblacin de algn Estado, y la persona moral -o jurdica- que conforman, no es un ser humano y por lo tanto, no puebla al Estado.

Sin embargo, hay autores que afirman que las personas morales y hasta las cosas, s tienen nacionalidad, ya que es un hecho que no se puede ignorar, pero al tratar de caracterizarla llegan a desnaturalizar lo que se ha definido como nacionalidad, ya que los supuestos y las consecuencias son totalmente distintos. Respecto de las personas jurdicas -o morales-, es importante aclarar la situacin en que stas se encuentran en relacin a su nacionalidad, ya que dicha situacin ha sido objeto de diversas contrariedades.

Es cierto que la atribucin de la nacionalidad se edifica con base en diversos factores sociolgicos y jurdicos, adems de polticos, que hacen que un individuo se encuentre ntegramente ligado a un Estado, lo cual implica, como dira Eduardo Trigueros un vnculo espiritual, resultado de la cotidiana convivencia de los hombres y de sentimientos e ideas comunes que se expresan, en el grupo, como un sentimiento de unidad, basado en la solidaridad de cada uno de los miembros de la sociedad, siendo esto posible dentro de un mbito estatal; sera imposible, tomando en cuenta los elementos que hacen que un individuo sea asimilado como nacional de un Estado, considerar a las personas morales como nacionales del mismo, ya que por su propia naturaleza no pueden influir en la formacin de una nacionalidad; sin embargo, es posible establecer, racionalmente, una vinculacin jurdica entre las personas morales y el Estado, con respecto a los derechos y deberes que en relacin a un Estado tienen las personas jurdicas, formadas al amparo de sus leyes, domiciliadas en su territorio o al servicio de los intereses de sus nacionales; es decir, las personas morales tienen reconocida una personalidad jurdica, que conlleva a una superposicin del concepto de nacionalidad; esta idea de nacionalidad asegura, en la mayor parte de los Estados, de manera suficiente y espontnea, la expansin y defensa econmica de los mismos, en beneficio de su poblacin, siendo esto, de manera especfica, uno de los fines del Estado, dotando a sus nacionales, de esa proteccin, conservacin y bienestar que est obligado a otorgar.

A las personas morales -o jurdicas- se les reconoce una personalidad jurdica, que implica una traslacin del concepto de nacionalidad. Cualquier criterio que se utilice para determinar la nacionalidad de las personas morales se debe a una ficcin del Derecho, y por lo tanto, no debemos buscar su nacionalidad como un punto de conexin para un determinado sistema jurdico, sino que lo ms conveniente es buscar su estatuto jurdico que lo regule y lo identifique como centro de obligaciones y derechos. En mi opinin, las personas morales o jurdicas, nicamente deberan de tener estatalidad, concepto que quedar debidamente detallado y definido ms adelante en esta lectura, puesto que, slo a las personas fsicas se les debera asignar nacionalidad, considerando todo lo anteriormente expuesto, pero en especial, lo relativo a las tradiciones y costumbres de los pueblos.Son tres los grandes principios clsicos respecto al nexo o vnculo de nacionalidad:

1. Ius Sanguinis (expresin en latn que traducida literalmente es derecho de sangre). Desde el nacimiento se atribuye al individuo la nacionalidad de sus padres, ya que los vnculos de sangre se la imprimen, sin importar el lugar geogrfico en el que nazcan. El menor recibe de los padres las caractersticas inmanentes de la raza, lazos de sangre que aseguran la continuacin del grupo comunitario al que pertenecen, favoreciendo de esa manera, la existencia del Estado (que posiblemente algn Estado dejara de existir si los hijos no tuvieran la nacionalidad de sus padres por el vnculo sanguneo).

Este criterio fue seguido por la antigua Roma, era forzosamente ciudadano romano aquel que tena por padre a un ciudadano romano, cualquiera que fuese el lugar del nacimiento del hijo.

2. Ius soli (derecho de suelo). La nacionalidad se determina por el lugar de nacimiento. Las personas nacidas en un Estado adquieren la nacionalidad de ese Estado, que puede no coincidir con el de sus padres. 3. Ius domicilii (derecho por el domicilio). El derecho de adquirir la nacionalidad por el domicilio, generado por una persona extranjera que quiere hacer de un Estado (obvio, distinto al del que sea nacional dicha persona), su sitio de residencia; y est integrado por dos elementos: el corpus y el animus. Un Estado, para otorgar su nacionalidad a un extranjero, exige que el interesado acredite un tiempo de residencia, tanto corpus (corporal, fsicamente) como animus (que la persona manifieste su deseo de arraigar en un lugar determinado para establecer su hogar, negocio, ocupacin, y actividades en general) en su territorio para asegurar una efectiva vinculacin.

Hay naciones que en sus legislaciones establecen una mezcla de dos o tres de los criterios indicados (ius sanguinis, soli y domicilii), los podramos llamar de posturas eclcticas (que adopta una posicin intermedia en vez de seguir soluciones extremas o bien definidas).V.2 Extranjera: Condicin Jurdica de los Extranjeros en Mxico.

A. Del latn extraneus, extranjero, natural de una nacin con respecto a los naturales de cualquier otra. Aqul que no rena las caractersticas para que sea considerado con la nacionalidad de un Estado pero que lo aluda un nacional de dicho Estado (ver artculo 33 Constitucional). El concepto de extranjera tiene varias connotaciones: se refiere, por una parte, a la cualidad que se predica de un individuo o persona jurdica que no rene las condiciones necesarias para ser considerado como nacional de un Estado; se denomina tambin as al conjunto de normas aplicables al extranjero en un Estado para determinar su situacin jurdica, sus derechos y obligaciones; en derecho internacional privado, se utiliza para designar los elementos de un acto o situacin que estn vinculados con un sistema jurdico externo.

B. El derecho de extranjera, en su segunda acepcin, es dictado por los Estados en particular; no obstante, est sujeto a las limitaciones impuestas por las reglas de Derecho Internacional, tanto convencional como comn, que deben ser respetadas por aqullos a fin de no incurrir en responsabilidades. El derecho de extranjera ha quedado plasmado por jurisprudencia reiterada de los tribunales internacionales y por su reconocimiento expreso en varios tratados relativos a la materia, entre lo que puede citarse el Cdigo Bustamante de 1928; en cuanto a las convenciones y tratados sobre extranjera, debe partirse de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de la ONU, del 10 de diciembre de 1948, de los Pactos sobre Derechos Civiles y Polticos y sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales del 1 y 19 de diciembre de 1966, ratificados por Mxico en 1981, as como de las declaraciones regionales al respecto.

El Derecho Internacional de extranjera pugna por el establecimiento de un mnimo de derechos que deben reconocerse a todo ser humano, que en relacin con el extranjero pueden reducirse, segn Alfred Verdross, a cinco grupos:

a) reconocimiento del extranjero como sujeto de derecho;b) respeto, en principio, a los derechos adquiridos por dicho extranjero;c) reconocimiento de los derechos esenciales relativos a la libertad;d) acceso a los procedimientos judiciales; ye) proteccin contra delitos que atenten contra su vida, libertad, honor y propiedad.

Los Estados, al regular en el mbito que les corresponde, la situacin jurdica de los extranjeros, suelen seguir alguno de estos sistemas:a) equiparacin de los extranjeros con los nacionales en todos sus derechos y obligaciones;b) equiparacin bsica, con algunas limitaciones; oc) discriminacin en el trato de extranjeros. Sus normas son vlidas internamente en cualquier caso; pero, al adoptar el tercer sistema, se exponen a incurrir en violaciones al Derecho Internacional.

C. El sistema jurdico mexicano, desde la Constitucin de 1814, ha reconocido de forma expresa cierta igualdad de derechos entre los nacionales y los extranjeros; sin embargo, esta equiparacin sufri algunas restricciones en 1827, por lo que se refiere a la imposibilidad de que los espaoles ocuparan cargos pblicos, y posteriormente, la prohibicin de entrar al Pas; en 1818, por decreto del 12 de marzo, se restringi a los extranjeros en general el derecho de propiedad rstica, restriccin que se mantiene en las leyes constitucionales posteriores hasta nuestros das; las Bases Constitucionales de 1836, en su primera Ley, artculo 13, mantuvo esta prohibicin, a la que se sum la de trasladar los bienes mobiliarios fuera del Pas, sin previo permiso y pago del impuesto correspondiente; en 1865 los Estatutos del Imperio prohiban a los extranjeros el acceso a cargos pblicos de eleccin popular y se les exclua de la obligacin de defensa de la Patria. La Constitucin de 1857 estableca la igualdad de derechos y obligaciones entre mexicanos y extranjeros, pero otorgaba preferencia a los primeros para obtener empleos (artculo 32); y conceda a la autoridad la facultad de expulsin (artculo 33). La ley de Extranjera y Naturalizacin de 1886, conocida como Ley Vallarta, incluy otras restricciones a los derechos polticos (artculo 36) y una restriccin general por falta de reciprocidad con otros Estados (artculo 32), y por no estar concedido un derecho en particular por la ley internacional o los tratados (artculo 40); esta Ley fue objetada en su tiempo por estimarse que el Congreso careca de facultades para legislar en materia de condicin de extranjeros, a la luz de la Constitucin de 1857.

D. El Derecho mexicano de extranjera actualmente en vigor est integrado por disposiciones constitucionales que en seguida veremos, pero que es conveniente sealar desde este momento el artculo 33 Constitucional que conforma, solito, el Captulo III del Ttulo Primero de nuestra Ley Suprema, y se denomina De los extranjeros cuyo contenido es Artculo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artculo 30 constitucional y gozarn de los derechos humanos y garantas que reconoce esta Constitucin.

El Ejecutivo de la Unin, previa audiencia, podr expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regular el procedimiento administrativo, as como el lugar y tiempo que dure la detencin.

Los extranjeros no podrn de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos polticos del pas.La Constitucin consagra en su artculo 1 primer prrafo En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece., es decir, en principio, no hace distincin entre personas extranjeras y nacionales, en lo que se refiere a derechos humanos y garantas individuales, sin embargo, existe la disposicin de que si la propia Constitucin establece, dichas garantas pueden restringirse y hasta suspenderse, y con ello ya podemos analizar cules son las excepciones que s determina nuestra propia Constitucin:

a) en el artculo 8 primer prrafo, encontramos una restriccin total para los extranjeros (y tambin en materia poltica, para aquellos nacionales que no tengan la calidad de ciudadanos, ver art. 34 Constitucional) respecto al derecho de peticin: Los funcionarios y empleados pblicos respetarn el ejercicio del derecho de peticin, siempre que sta se formule por escrito, de manera pacfica y respetuosa; pero en materia poltica slo podrn hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Repblica..b) a su vez, en el artculo 9 en su primera parte, observamos otra restriccin, de carcter poltico: No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito; pero solamente los ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo para tomar parte en los asuntos polticos del pas.c) en el artculo 11 prrafo primero, encontramos restriccin en cuanto al derecho de libre trnsito: Toda persona tiene derecho para entrar en la Repblica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estar subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigracin, inmigracin y salubridad general de la Repblica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pas.; d) en el artculo 27, hay restricciones al derecho de propiedad, observemos: primer prrafo de la fraccin I: Slo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacin y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotacin de minas o aguas. El Estado podr conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretara de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la proteccin de sus gobiernos por lo que se refiere a aqullos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nacin, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilmetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningn motivo podrn los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.; a su vez el mismo artculo 27 dispone en su fraccin IV Las sociedades mercantiles por acciones podrn ser propietarias de terrenos rsticos pero nicamente en la extensin que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto En ningn caso las sociedades de esta clase podrn tener en propiedad tierras dedicadas a actividades agrcolas, ganaderas o forestales en mayor extensin que la respectiva equivalente a veinticinco veces los lmites sealados en la fraccin XV de este artculo. La ley reglamentaria regular la estructura de capital y el nmero mnimo de socios de estas sociedades, a efecto de que las tierras propiedad de la sociedad no excedan en relacin con cada socio los lmites de la pequea propiedad. En este caso, toda propiedad accionaria individual, correspondiente a terrenos rsticos, ser acumulable para efectos de cmputo. Asimismo, la ley sealar las condiciones para la participacin extranjera en dichas sociedades La propia ley establecer los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fraccin; e) observemos lo que se encuentra en el artculo 32 en sus prrafos tercero a quinto, que no es otra cosa, que restricciones a lo que establece el artculo 5 Constitucional (leerlo por favor antes de continuar con la lectura de este prrafo): En tiempo de paz, ningn extranjero podr servir en el Ejrcito, ni en las fuerzas de polica o seguridad pblica. Para pertenecer al activo del Ejrcito en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Area en todo momento, o desempear cualquier cargo o comisin en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento... Esta misma calidad ser indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecnicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcacin o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Ser tambin necesaria para desempear los cargos de capitn de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aerdromo Los mexicanos sern preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.; f) en el artculo 123, en su apartado A, la fraccin XXVI establece: Todo contrato de trabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deber ser legalizado por la autoridad municipal competente y visado por el Cnsul de la Nacin a donde el trabajador tenga que ir, en el concepto de que adems de las clusulas ordinarias, se especificar claramente que los gastos de repatriacin quedan a cargo del empresario contratante.

El artculo 73 fraccin XVI de nuestra Carta Magna faculta al Congreso de la Unin: Para dictar leyes sobre nacionalidad, condicin jurdica de los extranjeros, ciudadana, naturalizacin, colonizacin, emigracin e inmigracin y salubridad general de la Repblica; en uso de esta facultad, dict la Ley de Migracin publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 25 de Mayo del 2011, y derog las disposiciones en la Ley General de Poblacin relativas a la internacin y estancia de extranjeros en nuestro Pas, cambiando las calidades migratorias de no inmigrantes e inmigrantes; ahora se establece en la nueva Ley, que los extranjeros podrn permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de: visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicha Ley, su Reglamento y dems disposiciones jurdicas aplicables.La Ley de Nacionalidad, establece los requisitos para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad mexicana por naturalizacin.

Tarea: Leer y analizar lo que establecen los artculos del 52 al 55 de la Ley de Migracin; y de los artculos 19 al 32 de la Ley de Nacionalidad. Despus, al final de su Reporte, con sus palabras, redactar en forma sucinta lo que disponen.V.3 Ciudadana: Adquisicin y Prdida.- Obligaciones y prerrogativas.

I. La palabra ciudadana proviene del latn cvitas, que fue la organizacin jurdico-poltica de los romanos, y tena la consideracin de civis todo hombre o mujer que viva al amparo del derecho de ciudadana romana. Se puede afirmar, ante todo, que la ciudadana indica la cualidad genrica de los ciudadanos; entendindose por ciudadano, etimolgicamente, la pertenencia de un individuo -hombre o mujer- al grupo social estructurado polticamente dentro de un territorio delimitado al que se denomina ciudad.

El anterior concepto es ajeno a la actual tcnica jurdica; situacin esta ltima derivada de la confusin doctrinaria y legislativa existente entre los conceptos Estado y Nacin; de los que derivan los trminos jurdicos nacionalidad y ciudadana.

II. Concepto jurdico. Se puede sostener que ciudadana, es el vnculo jurdico y predominantemente poltico que relaciona a un individuo con un Estado. De manera ms amplia y clara podemos sostener que, ciudadana es la cualidad jurdica que tiene toda persona fsica -hombre y mujer- estatal o nacional de una comunidad soberana, que le permite participar en los asuntos polticos de su Estado; bsicamente en el proceso democrtico de designacin de funcionarios pblicos de eleccin y en el ejercicio de las atribuciones fundamentales de los rganos del propio Estado.

De lo anteriormente expuesto podemos advertir que la ciudadana posee las siguientes caractersticas:

1. Cualidad jurdica. La ciudadana existe como un concepto fundamental del Estado, mismo que slo se explica y justifica si acta conforme al Derecho. La ciudadana, en efecto, es una categora jurdica de Derecho Constitucional. En este punto de distingue la ciudadana no slo de la nacionalidad, stricto sensu (en sentido estricto), sino tambin de la estatalidad o nacionalidad jurdica.

La nacionalidad es un concepto eminentemente sociolgico; implica la pertenencia o integracin natural con un grupo tnico y cultural especfico, dotado de un profundo sentimiento de solidaridad y de un peculiar estilo de vida, como ya se expuso.

La estatalidad, en cambio, es un concepto jurdico: implica, por tanto, derechos y obligaciones, se tiene no de manera fatal ni definitiva, sino por realizacin de hiptesis formativa, pudindose renunciar por decisin expresa de la voluntad, o perderse como sancin. La ciudadana, por su parte, constituye una especie del gnero estatalidad, de suerte tal que slo pueden ser ciudadanos, tener ciudadana, quienes previamente ostentan el carcter de estatales, posean la estatalidad, y si sta, el gnero, es jurdica, es obvio que la especie, la ciudadana, tambin sea del mundo del deber ser (Deontologa, del griego - - deontos= deber ser y - - logos=tratado o estudio. Estudio o tratado de lo que debe de ser).

2. Es cualidad propia de personas fsicas. En este punto tambin se advierte la juridicidad del concepto en estudio, y la diferencia especfica es ntida. Pueden ser y son nacionales (ojo, no ciudadanos), tanto personas como objetos, seala Garca Morente. Sin embargo esa definicin de nacionales no concuerda con lo que se debe entender por nacional, como se ha visto en pginas anteriores, ya que la nacionalidad la ostentan, por resolucin jurdica, slo las personas fsicas, aunque equvocamente se le asigna a objetos predeterminados -buques y aeronaves-, a sociedades mercantiles, civiles, partidos polticos, sindicatos, en general, a personas que son colectivas, sin embargo, la doctrina moderna ha sealado que todas estas ltimas en mencin, tienen slo estatalidad, no nacionalidad. En este sentido, nica y exclusivamente los humanos quienes gocen de estatalidad y por ende, de nacionalidad, pueden poseer ciudadana, y ejercitar las prerrogativas y deberes que les son inherentes. De modo tal que para tener ciudadana se debe antes poseer estatalidad, sin que el hecho o circunstancia de ser estatal conlleve al propio tiempo el signo de la ciudadana. Todo ciudadano es estatal, pero no necesariamente todo estatal es ciudadano. Ms claro y contundente: todo ciudadano mexicano es estatal de nuestra Repblica, pero no todo mexicano es ciudadano de la misma. La exclusividad de su reconocimiento a las personas fsicas se explica por su contenido y finalidad.

3. Cualidad jurdica para intervenir en la poltica. He aqu su teleologa: Quienes disfrutan de la ciudadana, y slo ellos, pueden participar en la poltica, en la lucha por el poder; razn de ms para limitarla a los estatales; se protege as al Estado de intervenciones extranjeras, se salvaguarda su autodeterminacin y se garantiza la inalienabilidad de la soberana.

La poltica debe incluir la preocupacin por administrar adecuadamente los bienes de la sociedad, la actividad tendiente a ordenar de cierta manera, conforme a una determinada corriente filosfica, a la sociedad, a instaurar una determinada idea de Derecho y a concretar un sistema de vida considerado justo. De ah que su ejercicio sea propio y exclusivo de los humanos, y por ello es a quienes compete decidir la forma y suerte de su organizacin poltica.

La ciudadana, en efecto, es la capacidad o reconocimiento jurdico para intervenir en la poltica. sta requiere de madurez o independencia de criterio; por ello de la misma, son excluidos muchos individuos que pese a ser estatales fsicos, no se les atribuyen las dotes apuntadas. Las personas ciudadanas deben actuar para imponer y sustituir a los gobernantes. Esta situacin fctica, realidad insoslayable en pases subdesarrollados, vctimas del imperialismo o del intervencionismo extranjero, no nos debe conducir a variar la tesis, respecto a que los ciudadanos sean quienes puedan lcitamente intervenir en cuestiones polticas. Puede una sociedad annima, por poderosa que sea, ejercitar per se (por s misma) las funciones de presidente de la Repblica?

Tocamos aqu un aspecto medular de la ciudadana. sta es un derecho personalsimo, slo puede ser ejercitado, y directamente, por su titular. Los entes colectivos adquieren derechos, pero los ejercitan por medio de personas fsicas. La ciudadana es instrumento para la democracia; y sta slo puede realizarse por y para los humanos; es el poder del pueblo, y a ste lo integran seres de razn. La democracia es tarea poltica. De ah que por conclusin, si la democracia es de humanos, su medio, la poltica, se reserve tambin para los seres pensantes.

4. Designacin de Funcionarios y ejercicio de atribuciones pblicas. Los medios de participar en la poltica son diversos. Corresponde al Derecho permitir su desarrollo conforme a sus postulados, ofrecer a los contendientes -individuos o grupos- un medio pacfico de confrontar sus ideas y filosofas, evitar derramamientos de sangre, tomas arbitrarias de poder e inseguridad para la poblacin. Por ello se ha sostenido que el Derecho Constitucional es el esfuerzo jurdico de encuadrar la lucha por el poder, esto es, de enmarcar a la poltica.

Corresponde a los legisladores, esencialmente a los constituyentes, establecer las reglas democrticas de la poltica, de la conquista de los controles del Estado, as como sealar los mtodos de realizar la poltica, y de manera ms especfica, indicar los deberes y potestades de los ciudadanos. Ambos pueden ser variables en el tiempo y en el espacio, por ello, es indispensable que se vayan haciendo las adecuaciones correspondientes a las determinaciones respecto a la ciudadana.

Quienes disfrutan de ser ciudadanos, estn autorizados para elegir a los gobernantes y ser electos para serlo; para decidir sobre las personas y los programas que les convenzan y que crean ms adecuados para realizar el bien comn, para decidir con entera libertad el destino de la comunidad. Principio medular de la democracia es intervenir personalmente en la designacin de los gobernantes. Quedar excluidos de tal posibilidad es oprimir la soberana y provocar la dictadura. Slo un pueblo que elige libremente a sus gobernantes, puede llamarse vlidamente, democrtica.

La designacin de funcionarios implica la posibilidad de ser designado, y por ende, de aspirar a la representacin popular, de la misma manera que lo cncavo implica necesariamente lo convexo. Ms an, los constituyentes pueden atribuir otros derechos y reservar otras misiones para quienes tienen el honroso ttulo de ciudadanos, como es el caso de las reformas del 9 de agosto del 2012, con las cuales aument el contenido de los derechos de la ciudadana, entre lo que cabe destacar que ahora podemos Iniciar leyes, y hay la posibilidad de que se nos consulte sobre temas de trascendencia popular y emitamos nuestro voto para estar o no de acuerdo, pero no slo eso, sino que tambin los ciudadanos podremos solicitar que se haga dicha consulta (tarea: Leer y sintetizar el artculo 35 Constitucional, y plasmarlo al final de su reporte).5. Edad determinada. De lo dicho en torno a la diferencia entre estatalidad y ciudadana se infiere el sentido de esta ltima caracterstica. Del ejercicio de la ciudadana depende el hoy y el maana de la sociedad poltica soberana. sta pretende ser proyectada en el tiempo, perfeccionarla, pero no destruirla; se debe, por lo mismo, confiar la ciudadana a humanos supuestamente capaces, a individuos maduros y responsables, a humanos que autodeterminndose para el bien, sepan decidir con sinceridad y desprendimiento el destino de la colectividad. Por ello se exige una edad determinada, o mejor dicho an, de una edad mnima. Quedan as excluidos los menores de edad, por inteligentes y responsables que sean.

III. La ciudadana en la historia constitucional de Mxico. Tema imprescindible de Derecho Constitucional, la ciudadana ha sido siempre regulada por nuestros cdigos polticos.

1. Constitucin de la Monarqua Espaola de 1812. Tres de sus artculos se consagraron a la ciudadana, el 18, el 20 y el 22. No bastaba la estabilidad espaola y llegar a determinada edad para adquirir el carcter de ciudadano espaol; para ello se necesitaban diversos requisitos, estatuidos en el captulo IV intitulado De los ciudadanos espaoles. La ciudadana se conceda a tres tipos de personas: a) a espaoles de origen espaol por ambas lneas, o a indios puros tambin por ambas lneas; b) a espaoles naturalizados, y c) a espaoles descendientes de africanos por una o ambas lneas. La nica nota en comn de que disfrutaban las tres categoras de ciudadanos, era la de la estatalidad, todos tenan que ser espaoles. Respecto al mnimo de edad, sta era de 25 aos, al tenor de lo dispuesto en los artculos 45, 75, 91 y 317.

2. Constitucin de Apatzingn de 1814. En el Decreto Constitucional inspirado por Morelos, la palabra ciudadana qued reservada para significar la estatalidad; por tal motivo, para caracterizar a los individuos que posean los antiguos ius suffragi e ius honorum se utiliz la expresin elector. Los artculos 6 y 65 son al respecto reveladores: el derecho de sufragio para la eleccin de diputados, sin distincin de clases ni pases, a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley. Se declaran con derecho a sufragio: los ciudadanos que hubieren llegado a la edad de dieciocho aos, o antes si se casaren, que hayan acreditado su adhesin a nuestra santa causa, que tengan empleo o modo honesto de vivir y que no estn notados de alguna infamia pblica ni procesados criminalmente por nuestro gobierno.

3. Constitucin Federal de 1824. Incuestionablemente que por una concepcin purista del federalismo, los constituyentes de 1824 no trataron los importantes y esenciales temas de la estatalidad y la ciudadana. La determinacin de estas cualidades se consider materia propia de las Constituciones locales. stas fueron al respecto muy explcitas: establecieron los derechos y deberes de los estatales y de los ciudadanos, reglamentaron la prdida de ambas cualidades, la suspensin de la ciudadana e indicaron las reglas de naturalizacin. La base constitucional fue el artculo 9 Las cualidades de los electores se prescribirn constitucionalmente por las legislaturas de los estados....

4. Constitucin de las Siete Leyes de 1836. Ley Primera, artculo 7: Son ciudadanos de la Repblica mexicana: I. Todos los comprendidos en los cinco primeros prrafos del artculo 1 (ser mexicanos) que tengan una renta anual por lo menos de cien pesos o trabajo personal honesto y til a la sociedad. II. Los que hayan obtenido carta especial de ciudadana del Congreso General, con los requisitos que establezca la ley.

Si nos limitramos a este artculo para determinar quines eran ciudadanos mexicanos en 1836, sin relacionarlo con la fraccin I del artculo 10, podramos legtimamente concluir que eran ciudadanos mexicanos en el pleno goce de sus facultades y derechos, los menores de edad que disfrutaran de una renta anual de 100 pesos. Pero tal conclusin, adems de ilgica, fue imposible. En efecto, la fraccin I del artculo 10, declar suspendido el ejercicio de los derechos ciudadanos durante la minora de edad, esto lo sealo para que, tomen conciencia de lo importante que es efectuar las interpretaciones legales integralmente, no slo lo que diga un artculo en forma aislada.

5. Bases Orgnicas de 1843: El artculo 18: Son ciudadanos los mexicanos que hayan cumplido 18 aos siendo casados, y 21 si no lo han sido, y que tengan por lo menos, procedente de capital fsico, industrial o trabajo personal honesto. Los Congresos Constitucionales podrn arreglar, segn las circunstancias de los Departamentos, la renta que en cada uno de stos haya de requerirse para gozar los derechos de ciudadano. Desde el ao 1850 en adelante los que llegaren a la edad que se exige para ser ciudadano, adems... es necesario que sepan leer y escribir.

Los miembros de la Junta Nacional Legislativa se excedieron en su misin de caracterizar a la ciudadana. Todos los requisitos no eran, en realidad, sino obstculos a la democracia. Con ello se propiciaba el rgimen aristocrtico (perteneciente o relativo a la aristocracia; clase que sobresale entre las dems por alguna circunstancia; en ciertas pocas, ejercicio del poder poltico por una clase privilegiada, generalmente hereditaria).6. Constitucin de 1857, texto original de la de 1917. En ambas leyes fundamentales el artculo 34 regula la ciudadana en trminos casi idnticos: Son ciudadanos de la Repblica todos los que, teniendo la calidad de mexicanos renan, adems, las siguientes requisitos: I. Haber cumplido dieciocho aos, siendo casados, o veintiuno si no lo son. II. Tener un modo honesto de vivir.

7. Texto vigente. En el artculo 34 de nuestra Ley Suprema se establece que Son ciudadanos de la Repblica los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, renan, adems, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 aos, y II. Tener un modo honesto de vivir.

IV. Consideraciones sobre las reformas. Dos reformas ha sufrido este precepto. Una, el 17 de octubre de 1953 y la otra el 22 de diciembre de 1969. Por la de 1953 se concedi tal calidad a las mujeres mexicanas, supuestamente se haca para enaltecer su dignidad, por lo menos eso est en la exposicin de motivos, sin embargo en mi opinin, era mejor haber referido que se haca honor a la justicia, ya que en la realidad, conforme a la redaccin ya existente, por supuesto que las mujeres eran ciudadanas si eran mexicanas mayores de edad, ms sin embargo, por el machismo prevaleciente, arbitrariamente no se les reconoca el derecho que tenan para votar ni ser votadas. Por la de 1969 se concedi la ciudadana en general a los jvenes de 18 aos.

La reforma ruizcortinista (la de 1953 recin mencionada), contrario a lo que se ha sostenido, no fue intil ni innecesaria; no fue slo una reforma literal. Gramaticalmente es cierto que el texto de 1917, heredado de 1857, implicaba a las mujeres; pero tambin es indubitable que la interpretacin histrica y teleolgica hizo indispensable la reforma, pues, de no ser as, y de permitir el acceso femenino a las urnas sin modificacin constitucional, se habra dado a entender que las anteriores elecciones haban sido realizadas al margen de la Constitucin, lo que no podran permitir que as se interpretara, ya que social e histricamente se haba tomado la acepcin de ciudadana, como una prerrogativa exclusiva de los varones. Hoy, gracias a la enmienda constitucional, qued MUY claro que, las mujeres deben tener iguales privilegios y deberes que los varones; intervienen en poltica con responsabilidad, eligen gobernantes, ocupan puestos de eleccin popular, militan en partidos polticos; participan, estimulan y vigorizan el rgimen poltico de la dignidad: la democracia, como SIEMPRE debi haber sido.Adquisicin de la ciudadanaConforme a lo anterior, la ciudadana mexicana se adquiere (art. 34 constitucional) si se cumplen 3 requisitos: a) ser mexicano, b) tener un modo honesto de vivir, y c) haber cumplido 18 aos.Prdida de la ciudadanaLas causales las encontramos en nuestra Constitucin, en el artculo 37 apartado C), mismo que establece que la ciudadana mexicana se pierde: I. Por aceptar o usar ttulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisin Permanente; III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisin Permanente; IV. Por admitir del gobierno de otro pas ttulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisin Permanente, exceptuando los ttulos literarios, cientficos o humanitarios que pueden aceptarse libremente; V. Por ayudar, en contra de la Nacin, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamacin diplomtica o ante un tribunal internacional, y VI. En los dems casos que fijan las leyes. El ltimo prrafo del apartado en cita establece En el caso de las fracciones II a IV de este apartado C), el Congreso de la Unin debe establecer en la Ley reglamentaria respectiva, los casos de excepcin en los cuales los permisos y licencias se entendern otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia Ley seale, con la sola presentacin de la solicitud del interesado.

Obligaciones de los ciudadanos

Son obligaciones del ciudadano de la Repblica Mexicana, conforme al artculo 36 de nuestra Carta Magna, las siguientes: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesin o trabajo de que subsista; as como tambin inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los trminos que determinen las leyes (la organizacin y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedicin del documento que acredite la ciudadana mexicana son servicios de inters pblico, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los trminos que establezca la ley); II. Alistarse en la Guardia Nacional; III. Votar en las elecciones populares en los trminos que seale la ley; IV. Desempear los cargos de eleccin popular de la Federacin o de los Estados, que en ningn caso sern gratuitos; y V. Desempear los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Derechos de los ciudadanosComo ya vimos, el artculo 35 Constitucional establece los derechos de los ciudadanos (el cual ustedes resumirn como ya indiqu como tarea), y segn el artculo 38 Constitucional, pueden suspenderse en los siguientes casos: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artculo 36 (que establece las obligaciones del ciudadano, como ya seal). Esta suspensin durar un ao y se impondr adems de las otras penas que por el mismo hecho seale la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisin; III. Durante la extincin de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los trminos que prevengan las leyes; V. Por estar prfugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensin hasta que prescriba la accin penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensin, y en mi opinin personal, debera tambin incluirse como causal, el no cumplir con las obligaciones constitucionales.Obviamente, tambin establece este artculo 38 en mencin, que en la Ley deben de fijarse los casos en que se pierden dichos derechos, pero tambin la manera de hacer la rehabilitacin.

Tarea: Contestar las siguientes preguntas, subrayando la respuesta correcta, y anotando al final de cada reactivo, la referencia de nuestra Constitucin que contiene el precepto que fundamente tu contestacin:

1.- Asistir los das y horas designados por el Ayuntamiento, para recibir instruccin cvica y militar, se prescribe como obligacin de:a) Mexicanosb) Ciudadanos mexicanosc) Extranjeros

2.- A quienes se prohbe expresamente inmiscuirse en los asuntos polticos del pas.

a) Mexicanos de origen con otra nacionalidadb) Mexicanos por naturalizacin

c) Extranjeros

3.- Contribuir para los gastos pblicos, de la Federacin, de la entidad federativa y Municipio en que residan, se prescribe como obligacin de:

a) Mexicanosb) Ciudadanos mexicanosc) Extranjeros

4.- Aceptar o usar ttulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, es una causal de:

a) Prdida nacionalidad por naturalizacinb) Prdida de ciudadana

c) Suspensin de derechos ciudadanos

5.- La adquisicin voluntaria de una nacionalidad extranjera, es una causal de:

a) Perdida nacionalidad por naturalizacinb) Perdida ciudadana

c) Suspensin de derechos ciudadanos

6.- Tiene atribucin de fijar casos de prdida de ciudadana y suspensin de los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitacin

a) Congreso de la Uninb) Ejecutivoc) Tribunales federales

7.- Dictar leyes sobre nacionalidad, extranjera, ciudadana, naturalizacin, colonizacin, emigracin e inmigracin y salubridad, son atribuciones de:

a) Cmara de Diputadosb) Cmara de Senadores

c) Congreso de la Unind) Comisin Permanente Joseph Ernest Renan (Trguier, 27 de febrero de 1823 - Pars, 12 de octubre de 1892). Escritor francs. es destacable su discurso en 1882 intitulado Qu es una Nacin?, en el cual da una idea distinta acerca del concepto de nacin a la que otros venan llevando, dejando de lado as la importancia racial para formarse tal identidad, ni lo tnico, ni siquiera el lenguaje comn de un pueblo. Su idea de nacin va a tratarse ms de una creencia, de la forma en que un grupo de personas forma su identidad y se distingue del resto por haber vivido una historia comn, tiempos felices y trgicos, y por querer vivir ms cosas de ese modo, unidos. La religin, la raza, el idioma, la cultura, el territorio y otras cosas quedan en un segundo plano.

Jos Ortega y Gasset (Madrid, 9 de mayo de 1883 - 18 de octubre de 1955), filsofo espaol. Con la frase Yo soy yo y mi circunstancia, Ortega insiste en lo que est en torno al hombre, todo lo que le rodea, no slo lo inmediato, sino lo remoto; no slo lo fsico, sino lo histrico, lo espiritual.

Eduardo Trigueros Saravia (1907-1955): Intrprete de la Constitucin Mexicana, sobre todo por cuanto hace a su Artculo 121. Naci el 17 de abril de 1907 en Pasaje, Durango. Ingres en la Escuela Libre de Derecho en 1923, y Rector de la misma de 1950 a 1954.

Hans Kelsen fue un jurista, filsofo y poltico austriaco (Praga, 1881- Berkeley, California, Estados Unidos 1973). Fue profesor de Filosofa del Derecho de la Universidad de Viena en 1917.

Personalidad jurdica, es aquella por la que se reconoce a una persona -fsica, moral o jurdica-, entidad, asociacin, sociedad, o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurdica, frente a s mismos y frente a terceros. La personalidad jurdica, no coincide necesariamente con el espacio de la persona fsica, sino que es ms amplio y permite actuaciones con plena validez jurdica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.

Es difcil generalizar a travs de todo el periodo de la historia de la Roma antigua el concepto de ciudadano, puesto que la acepcin de ciudadana se fue modificando a travs de la legislacin durante el desarrollo de la historia de Roma, sin embargo, y muy generalmente, tanto durante el periodo de la Repblica como posteriormente, durante la poca del Imperio, los hombres libres o ciudadanos de Roma, lo eran con el simple hecho de ser hijos de padres ciudadanos romanos, o por haber nacido en Roma como humanos libres. Cabe sealar que esa condicin poda, en ciertas circunstancias, perderse.

Eclctico, (Del griego , eklegein, escoger, que elige). El Eclecticismo es en Filosofa la escuela de pensamiento que se caracteriza por escoger (sin principios determinados) concepciones filosficas, puntos de vista, ideas y valoraciones entre las otras dems escuelas que se asume pueden llegar a ser compatibles de forma coherente, combinndolas y mezclndolas aunque el resultado pueda ser a menudo contrapuesto sin llegar a formar un todo orgnico.

Cdigo Bustamante, o Cdigo de Derecho Internacional Privado, es un tratado que pretendi establecer una normativa comn para Amrica sobre el Derecho internacional privado. Fue promovido por Antonio Snchez de Bustamante y Sirvn (1865-1951/abogado, jurista y poltico cubano), y se concret durante el 6 Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928.

Alfred Verdross (22 Feb 1890 - 27 Abril 1980) fue un destacado jurista austriaco. Discpulo de Hans Kelsen. Doctorado en leyes en 1913 por la Universidad de Viena, y despus profesor de la misma, en Derecho Internacional, Filosofa del Derecho y Derecho Internacional Privado. Entre 1926 y 1929 se desempe como miembro suplente del Tribunal Constitucional de Austria. En 1957 miembro de la Corte Permanente de Arbitraje en La Haya; en 1958, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo; y de la Comisin de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Presidi la Conferencia de Viena sobre Relaciones Diplomticas de 1961, que llev a la Convencin de Viena sobre Relaciones Diplomticas.

Los romanos, que eran muy dados a las etimologas, haban definido el origen y significado de urbs, la palabra con que ms ordinariamente designaban la ciudad: urbs dcitur ab orbe, quod antiquae civitates in orbem fiebant. Se llama urbe por el orbe (la redondez), porque las antiguas ciudades se hacan en redondo. Al no poder definir la urbe con la misma palabra, se recurre al sinnimo menos frecuente cvitas. Es que a la hora de elegir sinnimos le quedaba slo ppidum, que es claramente una clase especfica de ciudad, la fortificada, la plaza fuerte, de carcter militar (la mayora se convirtieron en poblaciones civiles). Eius modi coniunctionem tectorum, ppidum vel urbem appellavere, explica Cicern, tan amigo de las etimologas: A esta clase de conjuncin de techos la llamaron ppidum (fortaleza) o urbe. Si atendemos al otro polo del que procede nuestro concepto de ciudad, est an ms claro: los griegos la llaman poliV (plis), y con ella ocurre lo mismo que con la cvitas latina, que denomina principalmente al conjunto de ciudadanos y sus derechos (y por extensin se refiri tambin a la geografa y al conjunto de edificios y obras que la forman). En la derivacin, genuinamente griega, est la ms clara prueba: una treintena de derivados de poliV (plis) se refieren a la comunidad de ciudadanos y a sus derechos, frente a tres que tienen que ver con la construccin y el urbanismo (que nosotros derivamos de urbe, y no de ciudad). Precisamente de ah hemos obtenido la palabra poltica.

Manuel Garca Morente (Arjonilla, Jan, 22 de abril de 1886 - Madrid, 7 de diciembre de 1942) fue un filsofo espaol. Gran divulgador, traductor de destacadas obras del pensamiento europeo, filsofo de cuo original, extraordinario profesor, gracias a su magisterio oral y escrito se iniciaron en la filosofa, y an hoy da lo siguen haciendo, multitud de promociones universitarias espaolas.

El artculo 34 Constitucional determina que son ciudadanos de la Repblica, los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, renan adems los requisitos de haber cumplido 18 aos, y tener un modo honesto de vivir. De donde se coligue que por lo tanto, los menores de edad no son ciudadanos, pero s tienen estatalidad y nacionalidad mexicana.

Teleologa, del griego tele= fin, lejos, ms all de, y de logos = tratado o estudio; doctrina de las causas finales; a qu se quiere llegar; cul es el fin ltimo.

Aristocracia (del griego aristos, el mejor, y kratos, poder) significa el gobierno de los mejores y define una forma de gobierno en la que el poder soberano radica en un nmero reducido de personas a los que se les atribuye ser los ms cualificados tanto para gobernar como para elegir a los gobernantes. La sabidura o la inteligencia, son los nicos criterios para identificar a las personas que deben gobernar en un sistema aristocrtico; otros criterios tradicionalmente relacionados con el trmino "aristocracia", como el linaje y la riqueza, son ajenos al significado estricto de esta forma de gobierno y eventualmente pueden dar lugar a formas diferentes de gobierno, como la monarqua hereditaria, la oligarqua (oligos=pocos, arqu=poder o gobierno, gobierno de pocos), la timocracia (tim=honor krtia=gobierno; gobierno de los propietarios, ya que en un tiempo slo los nobles tenan propiedades, y eso los haca honorables) o la plutocracia (ploutos -riqueza- y kratos -poder o gobierno-; gobierno de los ricos, es un sistema de gobierno en el que existe el poder a favor de los que ostentan las fuentes de riqueza).

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