Unidad N_2 Lecciones de Derecho Laboral I-2013

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EL TRABAJO HUMANO El trabajo humano es una actividad que realiza el hombre en pro de su supervivencia desde casi cuando apareció la tierra, pues aunque al principio tuvo que procurarse el alimento mediante la caza, la pesca y la recolección, este despliegue de energía podríamos llamarlo trabajo necesario, como lo hacen los animales. Cuando se hizo Sedentario comenzó pues a trabajar ayudado por algunas herramientas sacando provecho de la tierra, posteriormente con la evolución en el tiempo pasando por las diferentes etapas de la historia, el trabajo se vuelve creativo y productivo apoyado por la tecnología.

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EL TRABAJO HUMANO

• El trabajo humano es una actividad que realiza el hombre en pro de su supervivencia desde casi cuando apareció la tierra, pues aunque al principio tuvo que procurarse el alimento mediante la caza, la pesca y la recolección, este despliegue de energía podríamos llamarlo trabajo necesario, como lo hacen los animales.

• Cuando se hizo Sedentario comenzó pues a trabajar ayudado por algunas herramientas sacando provecho de la tierra, posteriormente con la evolución en el tiempo pasando por las diferentes etapas de la historia, el trabajo se vuelve creativo y productivo apoyado por la tecnología.

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1.- Origen del Trabajo

Durante la mayor parte de la Historia de la Civilización, el trabajo fue considerado

como una actividad despreciable. Los griegos de

la Edad de Oro, pensaban que sólo el ocio creativo era

digno del hombre libre.

La esclavitud fue considerada por las más

diversas civilizaciones como la forma natural y más adecuada de relación

laboral. A mediados del siglo XIX fue declarada

ilegal.

Desde mediados del Siglo XIX, vinculado al desarrollo

de la democracia y el sindicalismo, la esclavitud

deja de ser la forma predominante del trabajo,

para ser reemplazada por el trabajo asalariado. Con él

emerge una valoración social positiva del trabajo,

por primera vez en la historia de la civilización.

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• Deriva del Vocablo latín “Tripaliun” que significa: “Látigo terminado en tres puntas” (con lo que se solía castigar a los esclavos).

ORIGEN DE LA PALABRA TRABAJO

• Modernamente el trabajo es conceptualizado como “aquella inversión consciente e intencional (retribuida o no, con o sin clausulas contractuales) de una determinada cantidad de esfuerzo (individual o colectivo) en orden a la producción de bienes, elaboración de productos o realización de servicios con los que satisfacer algún tipo de necesidades humanas”.

• Según el Profesor Guillermo Cabanellas: con relación a definir el Trabajo dice: “que Trabajo, es el esfuerzo humano, físico o intelectual aplicado a la producción u obtención de la riqueza”.

• Otros, indican con relación al Trabajo, que es la parti cipación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales, según la personal vocación, en orden al decoro u holgura de su vida y al mejor desarrollo de la economía nacional.

DEFINICION DE TRABAJO

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4. Proteccion Del Derecho Del Trabajo

• Otorga protección al “Trabajo” humano que presente las siguientes características:

• Quien lo realiza busca alcanzar una ventaja patrimonial o económica directa, a cambio, de la realización de las labores encargadas para la producción.

a. Que tenga una finalidad productiva.

• es decir que la actividad sea prestada por encargo de otra persona

b. Que sea por cuenta ajena,

• el libre consentimiento de las partes permite que el trabajo se origine en decisiones voluntarias y no forzadas.

c. Que sea realizado de manera libre,

• la labor que presta el trabajador sea dirigida por el empleador.

d. Que el trabajo sea subordinado,

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5. CLASIFICACION DEL TRABAJO• El trabajo humano ha sido clasificado tomando en consideración diversos criterios

tales como:

• Si el trabajo ha sido realizado con un fin económico o no (es decir que represente un beneficio para quien lo realiza). Este será un trabajo productivo o no.

• Si el trabajo productivo ha sido realizado por su propia iniciativa o por encargo de un tercero; se tratara de un trabajo por cuenta propia o un trabajo por cuenta ajena; en el primer caso, la persona que elabora los bienes o presta los servicios es titular de los mismos, mientras que en el segundo caso, el tercero que encargó la prestación de los servicios o la elaboración de los bienes es el titular de lo producido por el trabajador.

• El trabajo que se realiza por cuenta ajena, puede tener como origen una vinculación libre o forzada. En el primer caso, libre, estamos ante un trabajo libre en el que prima la voluntad de las partes para acordar la prestación de servicios; en el segundo caso, forzado, nos encontramos ante un trabajo forzoso el le impide tomar decisiones y desenvolverse con voluntad propia.

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El trabajo que se realiza de manera libre y por cuenta ajena puede ser prestado de manera subordinada o autónoma. El trabajo es subordinado cuando el acreedor del trabajo (empleador) puede dirigir la prestación del deudor (trabajador), mientras que el trabajo considerado como autónomo, el deudor del servicio dirige su propia prestación.

El trabajo humano también se ha dividido en actividades manuales e intelectuales como a continuación veremos en el punto siguiente.

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6. CATEGORIA POR LA PERSONA QUE REALIZA EL TRABAJO

Cuando hablamos de que el Trabajo es la actividad física o mental (intelectual) que el hombre realiza con el fin de crear riqueza para la satisfacción de sus necesidades, nos referimos al despliegue de energía que el hombre gasta en desarrollar una labor, un trabajo. Si en esta labor o trabajo, predominan:

Las habilidades manuales, la fuerza física, a ese tipo de actividad, se dice que la realiza un trabajador que tiene la categoría de Obrero; pero si en el trabajo o labor que se realiza, predominan las habilidades intelectuales, la fuerza mental, se dice que la realiza un trabajador que tiene la categoría de Empleado.

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Entonces, tenemos que el término genérico para denominar a una persona que realiza trabajo productivo por cuenta ajena y de manera subordinada se denominará:

“Trabajador”, y de manera específica de acuerdo a su Categoría, por la labor que

realiza en el Centro de Trabajo o Empresa: Empleado u Obrero, según corresponda.

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7. ANTECEDENTES DEL TRABAJO

Se dice que lo único que gobierna todo lo que existe es el “instinto de conservación” en sus dos vertientes: la del hambre y la del amor. La primera es un instinto destinado a que el individuo perdure; mientras que la segunda, a que la

especie no se extinga.

El instinto del Hambre debe ser satisfecho por dos medios:

a) El medio económico (ósea

por intermedio del trabajo)

b) El medio político (ósea la

conquista).

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8. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO• La Constitución de 1993, en su artículo 22, reconoce al

Trabajo como un deber y un derecho; es decir:

Deber, que tenemos todos de trabajar cuando se cumple la mayoría de edad; e incluso, siendo niño o adolescente, cuando

las circunstancias así lo ameriten. Su regulación estará determinada por las Partes en primer orden, y también por el Estado de manera indirecta o supletoria dentro de un marco

legal preestablecido.

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Como Derecho, es la potestad de exigir cuanto la ley o la autoridad establezca a favor del laborante mientras mantenga una relación laboral o se encuentre apto

para desempeñar un trabajo.

Siendo un derecho, el Estado debe encargarse de crear o de fomentar la creación de las nece sarias fuentes de empleo que permitan a través de la inver sión privada o mixta, ocupar a la mayor parte, sino es el 100% de la PEA, y con ello, lograr una PEA ocupada, toda vez que el Trabajo es base del bienestar material y espiritual del trabajador tal como lo prescribe el precepto constitu cional. El Derecho al Trabajo reconocido en el Artículo 22 de la Constitución, comprende además dos aspectos:

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• 1. El acceder a un puesto de trabajo, que supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a crear fuentes de trabajo.

• 2. Del derecho al trabajo, entendido como proscripción de no ser despedido, salvo por causa justa. Garantiza estabilidad en el empleo.

El Derecho al Trabajo reconocido en el Artículo 22 de la Constitución, comprende además dos aspectos:

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9. CLASES DE TRABAJO

CLASES DE TRABAJOS CONCEPTO

a) Trabajo IndependienteEs la actividad desplegada por el hombre no

sujeta a la autoridad de otro; es decir, que puede emplear libremente su fuerza de trabajo o

explotarla, en su propio beneficio, dedicándose a la industria, el arte o el comercio que desee.

b ) Trabajo DependienteEs la actividad desarrollada por una persona,

subordinada a la dirección de otra. Es decir que presta un servicio personal, con dependencia a otra, de cuya relación se origi nan los derechos y deberes que gobiernan esta relación contractual.

Universalmente se distinguen dos clases de Trabajo, que son:

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10. CLASIFICACION DEL TRABAJADOR POR EL MODO DE EMPLEAR SU MANO DE OBRA

• El trabajador se distingue, unos de otros porque se les denomina de acuerdo a la labor que realiza, así tenemos:

SEGÚN: PUDEN SER:

a) Por el tiempo en el trabajo Trabajadores estables, eventuales, ocasionales, de temporada, de suplencia

b) Por el lugar donde presta el servicio Trabajadores a domicilio, de portería, agrícolas, ferroviarios, del hogar o domésticos.

c) Por las condiciones especiales o naturaleza especial en que realiza su trabajo

Trabajadores aprendices, mujeres y menores; de comercio, marítimos.

d) Por la posición especial dentro de la Organiza ción Trabajadores de confianza, de dirección.

e) Por la forma como prestan sus servicios.

Trabajadores profesionales, subordinados, autónomos.

f) Por la calificación del trabajador. Trabajadores calificados y trabajadores no califica dos.

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11. TRABAJADOR DEPENDIENTE

• Es la persona que habitualmente ejecuta un trabajo o realiza una labor personal por cuenta ajena, bajo su dependencia a cambio de una retribución o remuneración.

El trabajador dependiente es toda persona que presta a un empleador sus servicios personales: intelectuales o materiales, bajo un vínculo de

subordinación o dependencia y en virtud de un contrato de trabajo oral o escrito.

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12. CALIFICACION DE UNA PERSONA COMO TRABAJADOR DEPENDIENTE.

• La doctrina, nos dice que para calificar de trabajador a una persona que realice una labor por cuenta ajena, toma como requisitos los siguientes:

a) Que el trabajador es siempre una persona natural o física.

b) Que se encuentre subordinada al patrón, mientras pone a su disposición su fuerza de trabajo.

c) Que cumpla con una actividad de carácter personal.

d) Que la labor que realice sea por cuenta ajena.

e) Que como contraprestación por la labor realizada se le retribuya con una remuneración convenida.

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13. TRABAJADOR INDEPENDIENTE O AUTONOMO

• La calidad de trabajador independiente o autónomo se determina por la concurrencia de dos circunstancias fundamentales:

El trabajador independiente o toda persona que, en el ejercicio de su actividad, no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su

dependencia.

• El “riesgo comercial” en el ejercicio de sus funciones

• La “utilidad” de la misma como resultado de sus actividades.

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14. CONCEPTO DE PATRONO O EMPLEADOR

El empleador es aquel que crea uno o varios puestos de trabajo y los ofrece con el fin de que sean ocupados por trabajadores bajo su mando, y a través de un contrato de trabajo.

En algunas ocasiones se confunde "empleador" con "empresa", aunque estrictamente los términos difieren considerablemente, porque la empresa también está integrada por los trabajadores que pertenecen a ella, a la vez que la expresión incluye los activos de la misma y empleados jerárquico (gerentes y directores) que no son empleadores.

Se define como Empleador, Patrono o Empresario a quién puede dirigir la actividad laboral de un tercero que trabaja bajo su dependencia y en su beneficio mediante o por una retribución convenida.

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15. CONCEPTO DE TRABAJADOR

• Por trabajador se entiende a todos aquellos que hayan sido directamente contratados por la empresa (Centro de trabajo) ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

• Dícese del trabajador que no pertenece a la planilla de una empresa y presta sus servicios de manera provisional; es decir que realiza una labor temporalmente.

Trabajador Eventual

• Es el que realiza una labor excepcional, por lo general distinta a la propia que desarrolla el Centro de Trabajo.

Trabajador Ocasional

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16. EL ESTADO COMO EMPRESARIO

• Por la historia conocemos que el rol del Estado no es el de empresario sino el de proporcionar servicios a la comunidad, y atender a los usuarios en sus necesidades; y si en algún momento lo fue, conocemos por los resultados, que fue desastrosa; consecuentemente esta tarea debe dejarse a las personas privadas que arriesgando sus capitales hacen empresa y de esa manera colaborar con el proceso productivo.

El Estado empresario es la contraposición del Estado subsidiario, que supone que el Estado sólo actúa en aquellas situaciones donde el sector privado no

intervendría, mientras que el primero intenta justamente lo contrario, es decir, que el Estado realice actividades empresariales independientemente

de si los privados tengan o no incentivos para proveer dicho bien.

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• La actividad estatal en la economía, debe concentrarse en crear las condiciones que permitan generar igualdad de oportunidades para todos los peruanos, y fomentar las fuentes de empleo para lograr reducir el desempleo que tanto agobia a nuestros jóvenes que integran la PEA.

El hecho que el Estado cumpla un rol empresario conlleva una serie

de problemas que generan ineficiencia en la asignación de

los recursos. Dentro de ellos cabe destacar principalmente tres:

(1) El rol de aval implícito del Estado, el cual surge de que para las empresas privadas contar con un socio estatal siempre constituye una

ventaja relativa respecto de una situación sin un socio estatal, por cuanto ante situaciones adversas existe una mayor probabilidad de apoyo

estatal que sin este socio estratégico.

(2) Incentivos contrapuestos entre política y maximización de utilidades, especialmente en períodos preelectorales, donde surgen con mayor facilidad fondos de estabilización, subsidios, entre otros.

(3) Falta de accountability (control), ya que al minimizarse la presencia de un dueño privado hay un menor control

de la eficiente utilización de los recursos.

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17. LA EMPRESA

• Es una organización jurídico-económico, propia de una o varias personas que aportan su esfuerzo (capital) por su cuenta y riesgo para producir o proporcionar determinados bienes consumibles a la sociedad, con el propósito de lucro.

• En general, se entiende por empresa al organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien, la prestación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creadas. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.

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• Desde el punto de vista del Derecho Laboral, Empresa significa: La firma comercial o industrial, el empresario ósea: El Empleador que genera empleo y esta sujeto a su normatividad respecto del trabajo humano.

17.1. CONCEPTO DE EMPRESA EN EL DERECHO LABORAL

• 17.2.1. SEGÚN LA ACTIVIDAD QUE REALIZAN• De acuerdo a la naturaleza de la actividad económica que desarrolla, las

empresas podrán clasificarse en 4 grandes grupos, que son los siguientes:

17.2. CLASIFICACION DE LA EMPRESA

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Actividad

económica

a) Empresas Industriales

b) Empresas Comerciales

c) Empresas Financieras

d) Empresas de Servicios

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• Tienen por objeto la explotación de los recursos naturales; ejemplo: la explotación de las minas. Dentro de este rubro, también se encuentran las empresas dedicadas a la transformación y adaptación de las materias primas que satisfacen las necesidades individuales y colec tivas de la sociedad; ejemplo: las industrias manufactureras (textiles).

Empresas Industriales

• Tienen como principal objetivo, el intercambio o distribución de los productos explotados o manufacturados; Empresas dedicadas a la venta de artefactos de línea blanca (refrigeradoras, lavadoras, otros.)

Empresas Comerciales

• El objeto de estas empresas, es la de pro porcionar a las demás empresas, de acuerdo a su actividad económica los medios financieros (créditos) necesarios para su explotación, desarrollo y crecimiento; ejemplo: Las Instituciones Bancarias, las Compañías de Seguros).

Empresas Financieras

• Su objeto es prestar servicios de toda índole, de acuerdo a su profesionalidad. Podrán ser de personas individuales o jurídicas.

Empresas de servicios

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17.2.2. SEGÚN LA FORMA JURÍDICA• Atendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal de sus

propietarios. Podemos distinguir:

• Si sólo pertenece a una persona. Esta puede responder frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el monto del aporte para su constitución, en el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada o EIRL. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.

Empresas individuales:

• Constituidas por varias personas. Dentro de esta clasificación están: la sociedad anónima: cerrada, abierta; la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria y la sociedad de responsabilidad limitada

Empresas societarias o sociedades:

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• Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado. Su intención es hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes haciendo uso de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

• Las Cooperativas de Trabajo Temporal, se dedican sólo a intermediar para supuestos de temporalidad como los contratos de suplencia.

• Las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo, para actividades complementarias y de alta especialización

Las cooperativas u otras organizaciones de economía social:

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17.2.3. SEGÚN LA TITULARIDAD DEL CAPITAL

1. Empresa privada: si el capital está en manos de accionistas particulares ( formas societarias, empresa familiar si es la familia, empresa autogestionaria, si son los trabajadores).

2. Empresa pública: si el capital y el control está en manos del Estado 3. Empresa mixta: si la propiedad es compartida ( Estado – Empresa Privada).

17.3. NATURALEZA JURIDICA DE LA EMPRESA

Aunque no compete al Derecho del Trabajo determinar la naturaleza jurídica de la empresa; sin embargo, diremos que estas pueden estar constituidas por una persona natural o creada como persona jurídica. La persona jurídica responde a la unión de dos o más personas naturales con un interés común, que se caracterizan por:

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• Al igual que una persona natural el ente jurídico es sujeto de derechos y obligaciones desde su nacimiento (Constitución,Registro) siempre y cuando cumpla con los fines para los que fue constituida y para los que se ha destinado su patrimonio. Las personas jurídicas se clasifican en:

a. Unidad de Dirección, b. Unidad de Acción ligada a la permanencia de interés, c. Es una ficción legal.

(a) Personas de Derecho Público

Porque se originan en la Ley, sea por la

Constitución, Leyes ordinarias o acto administrativo

(b) Personas de Derecho Privado

Tienen su origen en un acto jurídico, pueden ser unilaterales como las fundaciones o bilaterales o plurilaterales como las

asociaciones y las sociedades que de acuerdo a nuestro ordenamiento, su creación y Régimen Legal se rigen por la Ley

General de Sociedades, Derecho Comercial y Derecho Civil.

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18. CENTRO DE TRABAJO

• De conformidad con el artículo Primero del Decreto Supremo de 31 de agosto de 1933, se denomina “Centro de Trabajo”:

A todos los establecimientos, empresas industriales, comerciales, agrícolas y mineras que en alguna forma funcionen dentro de los límites del territorio

nacional. Posteriormente, se agrega a esta definición, que en el establecimiento debe trabajar por lo menos una persona ajena y por cuenta y riesgo del dueño del

negocio o actividad económica a la que se encuentra dedicado el centro de trabajo

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18. INTERVENCION DEL ESTADO

El Estado interviene en las relaciones laborales como ente regulador, supervisando éstas; y en muchos casos, supliendo la voluntad de las partes en la normatividad convencional así como que tiene por misión la de prevenir los conflictos propendiendo a que exista dentro del territorio nacional paz social en los centros de trabajo. Funciones que las ejecuta a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como también cuando es requerida por la parte afectada, la Autoridad Jurisdiccional.

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Responder

1. ¿Cuáles son las características del trabajo humano para que tenga protección del derecho del trabajo?

2. ¿Cuáles son las clases de trabajo?3. ¿Cuál es la clasificación del trabajador por el modo

de empelar su mano de obra?4. ¿Cuál es la definición del trabajador?5. ¿Cuál es la clasificación de la empresa de acuerdo a

la naturaleza de la actividad económica que desarrolla?

6. ¿A que se denomina centro de trabajo?