Unidad n° 10. trabajo de mujeres y menores

52
TRABAJO DE MUJERES Y MENORES Unidad N ° 10 Derecho Laboral

Transcript of Unidad n° 10. trabajo de mujeres y menores

TRABAJO DE

MUJERES Y

MENORESUnidad N° 10

Derecho Laboral

TRABAJO DE MUJERES

Fundamentos para una regulación

normativa especial…

El maquinismo y la irrupción

masiva de la clase obrera generó

la necesidad de dictar NORMAS

PROTECTORIAS específicas

hacia sectores usualmente más

desprotegidos… poniendo

especial énfasis en la situación

de la mujer trabajadora y en el

trabajo infantil

Conquistas y avances en derechos de las mujeres…

1902 se adoptan convenios internacionales referidos almatrimonio, divorcio y tutela de mujeres (Holanda)

1923, 5º Conferencia Panamericana en Chile (todo prog.,de este organismo trabajará por abolir leyes y decretoscontrarios a los derechos de las mujeres.

1928, se crea la Comisión Interamericana de Mujeresdentro de la OEA, dispone medidas en contra de ladiscriminación por sexo.

1948 Convención sobre derechos políticos y civiles de lasmujeres.

1953-1955 Se consagran los derechos políticos de lasmujeres.

1975 Década de la Mujer

1976 Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres: la violencia (Bruselas) feministas y el Tribunal crean la Red Feminista Internacional.

1979 ONU, aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Punto de partida para los derechos humanos específicos de género. El espíritu de este documento es ampliar el concepto androcéntrico de derechos humanos, tomando como norma la discriminación basada en el género.

A partir de 1979,

se reconoce que las mujeres siguensiendo objeto de sistemáticasdiscriminaciones que violan losprincipios de la igualdad de derechos yde respeto a la dignidad humana. Loque dificulta el desarrollo de la mujeren toda su plenitud.

1998 ONU “ UNA VIDA SINVIOLENCIA ES UN DERECHONUESTRO, campaña mundial paraque los gobiernos y Estados delplaneta concreten sus compromisosde defensa de los derechoshumanos de las mujeres.

Otros mecanismos.. La Comisión Interamericana de Derechos

Humanos, cuya acción esta enmarcadatanto en la Carta como en la ConvenciónAmericana y la Corte Interamericana deDerechos Humanos y que a pesar de nofigurar en la Carta de la OEA, es unainstitución judicial del sistemainteramericano.

1993 Declaración de Viena.

1994 Declaración del Cairo, Derechos Sexuales y Reproductivos.

1995 Plan de Acción Mundial (PAM). Establece la obligatoriedad de los Estados para equiparar los derechos de las mujeres a los derechos de los hombres.

La Comisión de Derechos Humanos y otros organismos de las NNUU, como el Comité de Derechos Humanos.

La Convención Internacional sobre la eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las mujeres.

LEGISLACIÓN NACIONAL

REGIMEN LEGAL GENERAL DEL

TRABAJO DE MUJERES

Está contemplado en:

Arts. 172 al 186 LCT

Normas generales dentro de la LCT

(ARTS. 17 Y 81: no discriminación y

trato igualitario)

Ley 26.485 de Protección Integral de la

Mujer

Capacidad - Prohibición de trato discriminatorio

ART 32 LCT: «Las personas desde los 18 años de edad pueden celebrar contrato de trabajo»

MUJER MAYOR DE 18 AÑOS, tiene la plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, salvo en los supuestos previstos en los Arts. 175 Y 176 LCT (Trabajo Prohibido)

ARTICULO 172- La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral. En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor. CORRELACIÓN ART 17 LCT

Jornada laboral

Se rige por la normativa general establecida en la Ley 11.544 (8 HS DIARIAS Y 48 SEMANALES)

Art. 173 LCT. , prohibía el trabajo demujeres en HORARIO NOCTURNO,salvo para aquellas actividadesexpresamente autorizadas orequirentes de mano de obrafemenina.(DEROGADO POR LEY24013)

Trabajo a domicilio - Prohibición

ARTICULO 175- Queda prohibidoencargar la ejecución de trabajosa domicilio a mujeres ocupadasen algún local u otradependencia en la empresa.

Tareas penosas, peligrosas o insalubres - Prohibición

ARTICULO 176- Queda prohibido ocupar amujeres en trabajos que revistan carácterpenoso, peligroso o insalubre.

La reglamentación determinará las industriascomprendidas en esta prohibición.

Regirá con respecto al empleo de mujeres lodispuesto en el artículo 195 LCT

Tareas penosas, peligrosas o insalubres …

Insalubridad: Actividades que así han sidodeclaradas por la autoridad de aplicación deacuerdo al procedimiento establecido por el Art.200 LCT.

Tareas peligrosas o penosas: No se hadictado una reglamentación específica, por lo tantoincluye a las actividades así consideradas por losarts. 10 y11 LEY 11.317, o bien por las que aposteriori incluya la Autoridad de Aplicación.

ART 195 LCT…

Accidente o enfermedad. Presunción de CULPA DEL EMPLEADOR

Presunciones Legales que surgen en los casos de accidentes sufridos o enfermedades contraídas por la mujer trabajadora en el ámbito de tareas insalubres, peligrosas o penosas

IURE ET DE IURE: Si la trabajadora seencontraba en dicho ámbito laboral en formapermanente y con conocimiento delEmpleador.

IURIS TANTUM: Si la trabajadora seencontraba en dicho ámbito de formacircunstancial y sin conocimiento delEmpleador.

CAPÍTULO II: PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Prohibición de trabajar-Conservación del Empleo-

ART 177 LCT: Queda prohibido el trabajo del personal femeninodurante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hastacuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora…a) Deberá comunicar fehacientemente su embarazo al

empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

b) Conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a laestabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter dederecho adquirido a partir del momento en que latrabajadora practique la notificación a que se refiere elpárrafo anterior. (Estabilidad impropia- Indemnizaciónagravada)

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante untiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que segúncertificación médica deba su origen al embarazo o parto y laincapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujerserá acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 deesta ley.

Despido por causa del embarazo –Presunción -

ARTICULO 178:

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.

En tales condiciones, dará lugar al pago de unaindemnización igual a la prevista en el artículo 182 de estaley. ( Ver ley 23.592 Antidiscriminación)

Despido de la mujer embarazada

durante el período de prueba…En principio, no daría lugar a la mujer trabajadora embarazada a invocar su embarazo para cuestionar el hecho de la culminación del período de prueba…

JURISPRUDENCIA, ha emitidopronunciamientos que han dado lugar ala indemnización especial agravada, noasí a la indemnización por despido(Autos: «Guisado de Jakobs, Paula c/KB Servicios SA»- Fundamento esantidiscriminatorio

Descansos diarios por lactancia.-

Artículo 179

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.

ESTADO DE EXCEDENCIA

Estado de Excedencia…

«Es aquella situación que asume

voluntariamente la mujer trabajadora y

que le permite diferir su reintegro a la

Empresa dentro de los plazos fijados

por la Ley, a los fines de proceder a la

atención y el cuidado del recién nacido,

como también del hijo enfermo, menor

de edad a su cargo, con los alcances y

limitaciones que establezca la

reglamentación»

ART 183 LCTAl vencimiento del plazo legal de Licencia porMATERNIDAD, la mujer trabajadora podráoptar entre las siguientes situaciones:

a. Continuar prestando sus tareas en laempresa en las mismas condiciones que lovenía haciendo

b. Rescindir su contrato de trabajo,percibiendo la compensación por tiempo deservicios equivalente al 25% de su mejorremuneración mensual, normal y habitualpor cada año de servicio, la que no podráexceder de un salario mínimo, vital y móvilpor c/año de servicio o fracción superior a 3meses

ART 183 LCT

c. Quedar en situación de excedencia por un plazono inferior a tres meses ni superior a seis.

d. Si la mujer no se reincorporara a su empleo,luego de vencidos los plazos de licencia pormaternidad y 48 hs. antes de su vencimiento nohubiera comunicado que resuelve acogerse a losplazos de excedencia, se entenderá que optó porextinguir el vínculo laboral y percibir lacompensación por tiempo de servicios equivalenteal 25% de su mejor remuneración mensual, normaly habitual por cada año de servicio, la que nopodrá exceder de un salario mínimo, vital y móvilpor c/año de servicio o fracción superior a 3 meses(art. 183, inc. b. (Presunción de renuncia Tácita/Colisión art. 58 LCT)

REQUISITOS:

I. Tener una antigüedad en el empleocomo mínimo de 1 año

II. Continuar residiendo en el país

III. No celebrar un nuevo contrato detrabajo con otro empleador diferente(En este caso se extingueautomáticamente su contrato detrabajo con el empleador con el cualestuviera gozando de la situación deexcedencia y tendrá vedada laposibilidad de reintegrarse)

REINGRESOAl vencimiento del plazo por el que hubiera optado la trabajadora en situación de excedencia, deberá producirse su reingreso, y cuando ello ocurra, el EMPLEADOR podrá disponerlo:

a) En cargo de la misma categoría que tenía almomento del alumbramiento o de la enfermedad delhijo

b) En cargo o empleo superior al indicado de comúnacuerdo con la mujer trabajadora

c) No admitir su reingreso, en cuyo caso seráindemnizada como si se tratara de un despidoinjustificado (con las sanciones agravadas derivadasdel despido por maternidad) SALVO que el empleadordemostrara la imposibilidad de reincorporarla, encuyo caso la indemnización se limitará a lacompensación por tiempo de servicios del art. 183inc. b

Críticas…

Parte de la doctrina afirma que no es un instituto que favorezca a la trabajadora, en virtud de las siguientes consideraciones:

La ley permite que el Empleador no admita su reingreso y pruebe la imposibilidad de reincorporarla y pague la indemnización del art 183, inc. b, lo cual es una pérdida de la protección legal y un abono de indemnización reducida.

Los plazos en los cuales la mujer trabajadora se encontró en situación de excedencia, no serán computados como tiempo de servicio

La carencia de remuneración durante ese período

La falta de cobertura social, etc

PROTECCIÓN DEL

MATRIMONIO

PROHIBICIÓN DEL DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO

Nulidad.- Art. 180

Serán nulos y sin valor los actos o

contratos de cualquier naturaleza que

se celebren entre las partes o las

reglamentaciones internas que se

dicten, que establezcan para su

personal el despido por causa de

matrimonio.

(NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE)

Situación del trabajador varón

A pesar de estar incluida la proteccióndel matrimonio en tres arts. , dentro delTítulo «Del Trabajo de Mujeres», ladoctrina y la jurisprudencia mayoritariadel país, tiende a sostener que dichadisposición es abarcativa de ambosgéneros, ya que lo que la ley buscaproteger y alentar es la celebración dematrimonios como forma deconstitución de familia legalmenteamparada por nuestro derecho…

Presunción – Art. 181

Se considera que el despido responde a la causamencionada cuando el mismo fuese dispuesto sininvocación de causa por el empleador, o no fueseprobada la que se invocare, y el despido seprodujere dentro de los tres (3) meses anterioreso seis (6) meses posteriores al matrimonio ysiempre que haya mediado notificaciónfehaciente del mismo a su empleador, nopudiendo esta notificación efectuarse conanterioridad o posteridad a los plazos señalados.

Indemnización especial –Art. 182

En caso de incumplimiento de estaprohibición, el empleador abonaráuna indemnización equivalente a unaño de remuneraciones, que seacumulará a la establecida en elartículo 245.

TITULO VIII.- DE LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y DE LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE

Convención sobre los

Derechos del Niño

Para los efectos de la presente

Convención, se entiende por niño todo

ser humano menor de dieciocho años

de edad, salvo que, en virtud de la ley

que le sea aplicable, haya alcanzado

antes la mayoría de edad

Convención sobre los

Derechos del Niño

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen lasinstituciones públicas o privadas de bienestar social, lostribunales , las autoridades administrativas o los órganoslegislativos, una consideración primordial a que se atenderáserá el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño laprotección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutoresu otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,tomarán todas las medidas legislativas y administrativasadecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones,servicios y establecimientos encargados del cuidado o laprotección de los niños cumplan las normas establecidas por lasautoridades competentes, especialmente en materia deseguridad, sanidad, número y competencia de su personal, asícomo en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

LCT - CON LAS MODIFICACIONES DE LA LEY 26390

Capacidad - Igualdad de remuneración- Aprendizaje y orientación profesional- Art. 187

Las personas desde los dieciséis (16) años y menores dedieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratosde trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 ysiguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convencionescolectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren,garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución,cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareaspropias de trabajadores mayores.

El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesionalaplicable a los trabajadores desde los dieciséis (16) añoshasta los dieciocho (18) años estará regido por lasdisposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.

Certificado de aptitud física - Art.

188

El empleador, al contratar

trabajadores de uno u otro sexo,

menores de dieciocho (18) años,

deberá exigir de los mismos o de sus

representantes legales, un certificado

médico que acredite su aptitud para el

trabajo, y someterlos a los

reconocimientos médicos periódicos

que prevean las reglamentaciones

respectivas.

Menores de dieciséis años (16)años. Prohibición de su empleo

Art. 189Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.

(CONTRATO DE OBJETO PROHIBIDO)

Empresa de la familia.

Excepción -Art. 190 Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada

en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyotitular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podránsuperar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales,siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/oinsalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa dela familia del trabajador menor que pretenda acogerse a estaexcepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberáobtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cadajurisdicción.

Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de lasformas de descentralización productiva, la empresa del padre, lamadre o del tutor se encuentre subordinada económicamente ofuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtenerla autorización establecida en esta norma.

Jornada de trabajo –Trabajo nocturno - Art. 190

No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias.

La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años.

Descanso al mediodía-Trabajo a domicilio.-Tareas penosas, peligrosas o

insalubres

Remisión- Art. 191

Con relación a las personas menores dedieciocho (18) años que trabajen en horasde la mañana y de la tarde rige lo dispuestoen el artículo 174 de esta ley; en todos loscasos rige lo dispuesto en los artículos 175y 176 de esta ley.

Vacaciones – Art. 194

Las personas menores de dieciocho (18)años gozarán de un período mínimo delicencia anual, no inferior a quince (15)días, en las condiciones previstas en elTítulo V de esta ley.

Accidente o enfermedad –Art. 195

En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en contrario.

Si el accidente o enfermedad obedecieren al hecho de encontrarse circunstancialmente el trabajador en un sitio de trabajo en el cual fuere ilícita o prohibida su presencia, sin conocimiento del empleador, éste podrá probar su falta de responsabilidad.